N° 41817-MINAE
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43792
del 22 de setiembre de 2022)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 140
inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 26 inciso b),
27, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, "Ley
General de la Administración Pública", y los artículos 83 y 85 de la
Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".
Considerando:
I.-Que el
artículo 4° de la Ley N° 8220 del 11 de marzo del 2002 "Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámite
administrativos", establece: "Todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado
deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento. b) Estar
publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir,
los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y
estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un
diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha
publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán
ser divulgados en medios electrónicos. La oficina de información al ciudadano
de las instituciones será la encargada de explicarle al usuario los requisitos
y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o
autorizaciones.
En caso de no
contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o una
persona para este fin".
II.-Que el
artículo 86 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica
del Ambiente", dispone: "La Secretaría Técnica Nacional
Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el
análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las
normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente
orientada hacia el desarrollo sostenible".
III.-Que la
resolución N° 2008-004790 del 27 de marzo del 2008 de la Sala Constitucional,
señala: "III. La coordinación entre las dependencias públicas debe
garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la
jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una
tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación
para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el
medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de
flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan
en peligro la salud de los administrados". Y, además indica lo
siguiente: "...podría pensarse que esta múltiple responsabilidad
provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por
cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de
diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y
locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas
partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de
relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo
y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a
fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas".
IV.-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 41213-MINAE del 10 de julio del 2018, se creó la Comisión
para la atención y transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). El artículo 1° de dicho Decreto dispone como objetivo de dicha
Comisión: "(...) la transformación de la Secretaría, con el fin de
lograr un eficiente y eficaz desarrollo de la gestión de administrativa. Este
proceso tiene como fin llevar a cabo diferentes medidas y acciones dirigidas a
dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que afectan
directamente la economía nacional. Así mismo, tendrá como objetivo corregir y
proponer los procedimientos y trámites internos, de manera tal que se cumplan
las obligaciones de simplificación de trámites y se garantice el cumplimiento
de los objetivos de SETENA establecidos en la legislación vigente. La Comisión
como órgano gestor y directivo dictará las medidas a aplicar para cumplir con
el plan de transformación".
V.-Que es
necesario orientar procesos que busquen la mejora continua de los instrumentos
de SETENA, de manera que se permita potenciar la función primordial de la
institución, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles y las
mejoras prácticas ambientales, buscando la eficiencia y
eficacia del proceso de
evaluación de impacto ambiental y la promoción del desarrollo de país.
VI.-Que el sector
construcción y de desarrollo inmobiliario constituye el usuario más importante
de la SETENA y sus proyectos representan un 70% de lo tramitado ante dicha
institución, por lo que las propuestas y aportes que dicho sector pueda
realizar a la mejora de los instrumentos mencionados resultan de vital
importancia y relevancia.
VII.-Que, en
virtud de lo anterior, resulta relevante que expertos representantes de esos
sectores puedan contar con un espacio formal para compartir sus propuestas y
experiencias con la Administración. Por tanto,
Decretan:
"SOBRE
EL PROCESO DE COLABORACIÓN TÉCNICA
EN LA
REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CONTROL Y
SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y PARA
LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ADMINISTRADA
POR LA SECRETARÍA
TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL"
Artículo 1º-Conformación
de equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario.
Confórmese un equipo técnico del sector construcción y de desarrollo
inmobiliario integrado por representantes de las siguientes organizaciones, a
efectos de analizar y proponer instrumentos que permitan la agilización
y eficiencia de la evaluación de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental:
a) Cámara
Costarricense de la Construcción.
b) Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
c) Consejo de
Desarrollo Inmobiliario.
d) Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial.
Cada organización
nombrará un representante mediante carta dirigida al Ministro de Ambiente y
Energía. El representante asistirá a las diferentes reuniones de seguimiento
convocadas al efecto.
Una vez
designados los representantes, el equipo técnico del sector construcción y de desarrollo
inmobiliario, redactará aquellas propuestas concretas relacionadas con los
objetivos establecidos en el presente decreto, para ser sometidas a
conocimiento de la Comisión Público-Privada de la Construcción.
Cada organización
nombrará cuantos expertos considere necesarios para cumplir los fines
indicados en el presente Decreto, sin embargo, a las sesiones de la Comisión Público-Privada de la
Construcción solo podrán ir los representantes designados.