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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41776 >> Fecha 10/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41776
Creación del Sistema Nacional de Empleo
Texto Completo acta: 12DB47

N°41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHIS-MCM- MCSP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,



EL MINISTRO A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL



LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER Y EL MINISTRO DE COORDINACIÓN CON EL



SECTOR PRIVADO



En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 72, los incisos 3) y 18) del artículo  140 y del 146 de la Constitución Política, el inciso 1) de artículo 25 y el inciso b) del párrafo segundo  el artículo 28, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; los artículos 2, 6, 75 y 76 de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955, "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 2 y 3 de Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje"; los artículos 1 y 5 de la Ley No. 3481 del 13 de enero de 1965, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública"; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley No. 4760 del 04 de mayo de 1971 "Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social"; el artículo 3 de la Ley No. 7801 del 30 de abril de 1998 "Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres"; el inciso b) del artículo 1 de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio", y los artículos 1 inciso a) y 9 de la Ley No. 5525 de 2 de mayo de 1974, "Ley de Planificación Nacional".



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 72 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de mantener un sistema técnico y permanente de protección a las personas desocupadas involuntarias y de procurar su reintegración al trabajo, mientras no exista un seguro de desocupación.



II. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955 dispone que dicho Ministerio tiene a su cargo la dirección y estudio de todos los asuntos relativos al trabajo y bienestar social, definiéndose así, como rector en materia de empleo en Costa Rica.



III. Que según la Encuesta Continua de Empleo (por sus siglas, ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (por sus siglas, INEC), para el IV trimestre del 2018 el desempleo nacional alcanzó el 12%, lo cual significa la cifra más alta en el país desde el año 2010.



Además, dicho instrumento señala que en las mujeres el desempleo alcanzó un 14.9% mientras que en los hombres un 10%, mostrando una brecha de género en el empleo, que desfavorece en casi 5 puntos porcentuales a las mujeres.



IV. Que según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENTU-2017) del INEC, uno de los principales factores que limitan la búsqueda de empleo entre las mujeres es el tiempo que dedican al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, así como también, el hecho de que las mujeres dedican el doble de horas a la semana que los hombres al trabajo no remunerado (35 y 13 horas respectivamente). Estas brechas de género refuerzan la tradicional división sexual del trabajo y, hacen un llamado de atención para que, en la política nacional de empleo, se analice la interrelación entre el trabajo remunerado y no remunerado de mujeres y hombres con miras a la búsqueda de la igualdad de oportunidades y trato y mejorar la empleabilidad y permanencia en el mercado laboral de las mujeres.



V. Que el Instituto Nacional de las Mujeres desempeña un papel relevante en que las políticas sobre empleo tengan un componente de igualdad y equidad para disminuir y eliminar la brecha de género. Lo anterior, dado que el artículo 3 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Ley No. 7801 del 30 de abril de 1998, dispone que dentro de sus fines se encuentra el impulso de la política nacional para la igualdad y equidad de género, la promoción de la igualdad entre género y la coordinación con instituciones estatales para el establecimiento de políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano que propicien la participación social, política, cultural y económica de las mujeres.



VI. Que, según resalta la Encuesta Nacional de Hogares (por sus siglas, ENAHO) 2018 del INEC, la tasa de desempleo abierto en las personas en situación de pobreza o pobreza extrema es 4,3 veces más alta que en las personas que no tienen esta situación (23% frente a 5,3%), dándose también una marcada brecha social y una alta correlación entre pobreza y desempleo.



VII. Que los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, No. 7801 del 30 de abril de 1998, estipulan que dicha institución tiene como misión promover condiciones de vida digna y el desarrollo social de las personas, de las familias y de las comunidades en situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, con énfasis en pobreza extrema; proporcionándoles oportunidades, servicios y recursos, a partir del conocimiento de las necesidades reales de la población objetivo, con enfoque de derechos, igualdad de género y territorialidad; con la participación activa de diferentes actores sociales y con transparencia, espíritu de servicio y solidaridad. Lo anterior, implica que esta institución tiene rol esencial en la formulación de políticas para los servicios de empleo que propicien la movilidad social de las personas en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.



VIII. Que como diagnostica el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (por sus siglas, PNDIP) 2019-2021, la existencia de fuerzas internas y externas, como los avances tecnológicos, la acumulación de capital, la globalización, la demografía y otros factores, seguirán impulsando la reasignación de empleo de todos los sectores de producción; siendo el sector de servicios de la economía el que absorba la mayor cantidad de personas, mismo que requiere mayor nivel de conocimiento y competencias. Además, el PNDIP indica que "algunas investigaciones han concluido que superar el desempleo estructural no ha sido posible debido a la desconexión entre el mercado laboral y la matriz productiva"; es decir, la sociedad costarricense no está respondiendo a las necesidades formativas y de capacitación del mercado laboral. Es por ello que, en dicho Plan se contemplan una serie de intervenciones estratégicas para reducir el desempleo y su impacto esperado, definiendo como meta un efecto de disminuir, en promedio, 0,6 puntos porcentuales por año.



IX. Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2018 del INEC, el 58,5% del total de personas desempleadas tiene un nivel de instrucción de secundaria incompleta o menor; situación que complica aún más su inserción al mercado laboral tomando en cuenta la realidad que este engloba y cómo se proyecta a futuro.



X. Que el Ministerio de Educación Pública es el ente rector de la educación en Costa Rica y funge como el vínculo entre el Poder Ejecutivo y las demás instituciones educativas públicas, privadas, nacionales e internacionales.



XI. Que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la empleabilidad "se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente".



XII. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 34936-MTSS del 14 de noviembre de 2008, se crea el Sistema Nacional de intermediación, orientación e información de empleo, para la coordinación e integración interinstitucional y multisectorial de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de información, orientación e intermediación de empleo, que faciliten el encuentro de los agentes en el mercado de trabajo. Es a raíz de este sistema, que el Estado ha gestionado el encuentro entre oferta y demanda del mercado laboral a través de la intermediación de empleo, no obstante, es menester reforzar las acciones en un mercado laboral altamente dinámico que requiere cada vez de personas con mayores capacidades de formación y capacitación.



XIII. Que además de las necesidades de formación y capacitación que tiene el mercado laboral para que las personas puedan insertarse en él, el desempleo se agudiza en las regiones fuera del Gran Área Metropolitana, donde según datos de la ECE del IV trimestre 2018 del INEC, por regiones de planificación, la Pacífico Central presenta la tasa de desempleo más alta (16,6%), seguida por la Brunca (13,6%), la Chorotega (12,9%) y la Huetar Caribe (12,1%) por lo que se hace necesaria la atención territorial del desempleo.



XIV. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, dispone que ésta tiene como función la promoción y desarrollo de la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense, mediante el desarrollo de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas con miras a encontrar y conservar un trabajo formal y de calidad.



XV. Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 15135 del 05 de enero de 1984, "Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje", define capacitación y formación como el proceso permanente destinado a permitir a los individuos desarrollar aptitudes y adquirir o mejorar conocimientos y destrezas que los habiliten para participar en el mundo del trabajo de manera inteligente, comprendiendo el medio en que se desenvuelven e integrándose en él. De manera que, los servicios de capacitación y formación brindados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (Por sus siglas, INA), desarrollan y refuerzan las capacidades de las personas para insertarse o permanecer en el mercado laboral, siendo dirigidos tanto a personas desempleadas como aquellas que ya cuenten con un trabajo.



XVI. Que la formación y la capacitación son los factores determinantes más importantes para mejorar la empleabilidad de la población y, por ende, para que las personas se involucren en el mercado laboral.



XVII. Que el sector privado es el mayor empleador del país, siendo necesario establecer acciones de coordinación con el sector público en aras de potenciar las capacidades de contratación, con mayor énfasis en aquellas empresas que tienen menor capacidad.



XVIII. Que el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional Ley No. 5525 de 2 de mayo de 1974, le encarga al Sistema Nacional de Planificación, regido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la función de "hacer un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano, recursos humanos, mejoramiento de la administración pública y recursos naturales", por lo que los estudios en materia de prospectiva, demanda ocupacional y otros instrumentos de planificación país proporcionados por MIDEPLAN o realizados con el apoyo de este, son una herramienta para la orientación de los servicios de empleo según el mercado laboral, así como el contexto económico y social.



XIX. Que resulta fundamental la eficiente articulación de las instituciones públicas involucradas en la generación de empleo, formación y capacitación, entre sí y con el sector privado, mediante la definición de programas y proyectos concretos que conlleven a un impacto directo en la reducción de la tasa de desempleo.



XX. Que ante la realidad del desempleo en Costa Rica, se hace necesario fortalecer la articulación de servicios que contribuyan a la empleabilidad y a la inserción laboral, con un enfoque sistémico, de inclusión social, igualdad de género y territorial, siendo evidente el papel que pueden desempeñar las instituciones relacionadas a la formación y capacitación bajo la rectoría del MTSS y, en especial, el INA, a través de sus servicios de capacitación y formación, así como las instituciones que propician la inclusión social, el respeto por los derechos humanos y la competitividad del empresariado costarricense.



XXI. Que dentro de las mejores prácticas de articulación de servicios para impulsar el empleo con el enfoque sistémico, está la atención a través de modelos de ventanilla única para la prestación de servicios a personas y empresas.



XXII. Que con fundamento en los artículos 73 y 80 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955, corresponde a dicha institución regular las agencias privadas de colocación, que no podrán ser pagadas. Asimismo, Costa Rica ratificó la parte II del Convenio C096 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que actualmente solo permite las agencias privadas de colocación no lucrativas bajo la regulación del ente competente. No obstante, en la actualidad la OIT impulsa el Convenio C181 que implica cambios en estas disposiciones. Ante lo anterior, es necesario que las políticas sobre agencias de empleo que se planteen tomen en cuenta la legislación nacional e internacional vigente en el país y tenga la posibilidad de prever o adaptarse a los cambios que se den.



XXIII. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO



CAPÍTULO I



SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO



Artículo 1.- Del Sistema Nacional de Empleo (SNE). Créase el Sistema Nacional de Empleo  con el objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a las dinámicas del mercado laboral -articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.




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Artículo 2.- De las definiciones. Para los efectos de este decreto, entiéndase los siguientes términos y conceptos:



a) Consejo de Empleo (por sus siglas, CE): cuerpo colegiado de dirección política del Sistema Nacional de Empleo, conformado por los ministros rectores o ministras rectoras de los servicios que se incluyen dentro del Sistema Nacional de Empleo, así como por jerarcas de las principales instituciones ejecutoras de estos servicios o garantes de principios de inclusión social e igualdad de género y los sectores trabajador y productivo.



b) Secretaría Técnica (Por sus siglas, ST): cuerpo colegiado asesor del Consejo de Empleo y que mantiene un rol de articulación estratégica entre las principales instituciones ejecutoras y rectoras de los servicios de empleo y/o garantes de principios de inclusión social e igualdad de género, conformado por representantes de carácter técnico de esas instituciones.



c) Empleabilidad: competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas con miras a encontrar y conservar un trabajo formal y de calidad.



d) Servicios de Empleo: oferta programática dirigida a personas y empresas, integrada por los servicios en materia de empleo y mercado laboral que se brindan a través del Estado, organizaciones privadas o mediante alianzas público-privadas. Dentro de estos se incluyen los siguientes:



i) Servicios primarios: todo aquel servicio que sea destinado a potenciar competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas con miras a encontrar y conservar un trabajo formal y de calidad y busquen la inclusión y/o la permanencia de las personas dentro del mercado laboral, tales como los servicios de orientación vocacional, orientación laboral, educación, formación, capacitación, intermediación e inserción laboral y/o acompañamiento empresarial, entre otros.



ii) Servicios de apoyo: servicios que sean necesarios y complementarios para que las personas y empresas puedan ser beneficiarias de los servicios primarios o bien, para tener o conservar un empleo, tales como asistencia económica, becas, estipendios, red de cuido y desarrollo infantil, asistencia psicoemocional, interpretación de la Lengua de Señas Costarricense, asistencia personal humana, productos de apoyo y materiales en formatos accesibles a personas con discapacidad o cualquier otro que sea parte de programas sociales, de salud pública o de género. Para el caso de las empresas, de igual forma, se podrán tomar como parte de estos servicios aquellos que pertenezcan al Sistema de Banca para el Desarrollo, Economía Social Solidaria y otros que promuevan el fortalecimiento de su competitividad.



e) Políticas del Sistema Nacional de Empleo: conjunto de lineamientos, normas, protocolos, modelos y cualquier otro instrumento normativo o de orientación que, aprobado por el Consejo de Empleo, regule el Sistema Nacional de Empleo, así como la gestión y articulación de la oferta de servicios públicos de empleo.



f) Políticas públicas de servicios de empleo: programas y servicios de empleo que las instituciones rectoras y/o ejecutoras, en el marco de sus competencias, generan para la atención de sus poblaciones meta.



g) Modelo de Gestión: modelo que permite la implementación del Sistema Nacional de Empleo mediante la determinación sistémica y combinada de funciones, esquemas, estructuras, ordenamiento, protocolos y otros instrumentos de definición operativa que representan los componentes clave del Sistema Nacional de Empleo. Además, el modelo permite ver la existencia de una organización sinérgica de actores claves como un todo frente a la suma de sus partes, en el apoyo a la misión, objetivos y resultados.



h) Manual de Procedimientos: instrumento administrativo que define el conjunto de protocolos, trámites y cualquier otra acción necesaria para atender la gestión cotidiana de los diferentes servicios de empleo en una lógica sistémica centralizada en la atención a personas y empresas de forma unificada y simplificada mediante el esquema de ventanilla única.



i) Agencia Nacional de Empleo (por sus siglas, ANE): instancia operativa para la gestión de servicios de empleo en esquema de ventanilla única.



j) Unidad de Empleo (por sus siglas, UE): mecanismo operativo del Sistema Nacional de Empleo, constituido como una ventanilla única en espacio físico o telemático de atención presencial o no presencial, coordinado por la Agencia Nacional de Empleo, para la atención de personas y empresas situada cercano al domicilio de estas y que ofrecerá y gestionará servicios de empleo según los lineamientos del Sistema Nacional de Empleo.



Estas Unidades de Empleo podrán ser tanto públicas, como privadas o público-privadas.



k) Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (por sus siglas, COV): mecanismo operativo del Sistema Nacional de Empleo administrado por la Agencia Nacional de Empleo, constituido como un espacio de atención no presencial de personas y empresas a través de herramientas telemáticas y que ofrecerá y gestionará servicios de empleo según los lineamientos del Sistema Nacional de Empleo.



l) Plataforma Informática: instrumento o conjunto de instrumentos de carácter tecnológico para la gestión de servicios de empleo y atención a personas según el modelo de gestión del Sistema Nacional de Empleo.




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Artículo 3.- De los objetivos del SNE. Serán objetivos específicos del Sistema Nacional de Empleo:



a) Promover la generación de política pública en materia de servicios de empleo.



b) Definir la gobernanza que se le debe dar a los diferentes servicios de empleo, de forma que se propicie la coordinación y articulación interinstitucional y la eficiencia.



c) Integrar la gestión de los servicios de empleo, de forma que estos respondan a las dinámicas del mercado laboral y tengan un enfoque de inclusión social e igualdad en todos los niveles.



d) Incluir en todas sus políticas medidas que generen igualdad y equidad de género, edad, condición socioeconómica, discapacidad, diversidad sexual, diversidad cultural y étnica, territorialidad y cualquier otra condición necesaria para que todas las poblaciones tengan una atención igualitaria en todos los niveles.



e) Disponer de resultados e instrumentos de investigación que le permita tener realimentación para la toma de decisiones y orientación de los servicios de empleo con base en datos.



f) Disponer de una plataforma informática única de información y gestión, que brinde soporte para la operación del SNE, genere datos precisos en tiempo real para la toma de decisiones y seguimiento y permita la búsqueda gratuita y accesible de empleos y de capital humano.



g) Facilitar la atención de las personas y empresas a través de una unidad de empleo que tenga la funcionalidad de ventanilla única de atención que sea situada próxima a su ubicación geográfica, virtual o mediante cualquier otro mecanismo no presencial.




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Artículo 4.- Del modelo de gestión del SNE. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Nacional de Empleo contará con un modelo de gestión para la articulación de los servicios de empleo y la atención de personas y empresas usuarias. El SNE contará al menos con las siguientes cuatro capas:



a) Registro y orientación: nivel de entrada en donde las personas y empresas interesadas puedan registrarse en el Sistema Nacional de Empleo y recibir orientación e información sobre los programas y servicios asociados al SNE, con miras a su desarrollo laboral (mediante la mejora de su perfil ocupacional) o empresarial, según sus necesidades y perfil.



b) Formación y capacitación: a partir de los resultados generados en la etapa de registro y orientación, las personas podrán acceder a servicios de capacitación y formación profesional para acortar brechas y fortalecer el perfil ocupacional en competencias, habilidades y conocimientos, según las necesidades laborales. Asimismo, las empresas podrán recibir servicios de capacitación para su personal contratado y de acompañamiento empresarial, que les permita ser más competitivas y mejorar su capacidad para contratar.



c) Intermediación laboral y colocación: procesos y actividades que promueven la concordancia entre personas en búsqueda de empleo y contratantes que requieren personas para emplear, para lograr la contratación de las personas en empleos inclusivos y de calidad.



d) Permanencia en el empleo: considera la generación de la información oportuna y el seguimiento a personas ya contratadas y empresas para la toma de decisiones relacionadas con la permanencia de las personas en el mercado laboral.




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CAPÍTULO II



ÓRGANOS POLÍTICO-ESTRATÉGICOS



Artículo 5.- Del Consejo de Empleo (CE). Créase el Consejo de Empleo, como órgano superior del Sistema Nacional de Empleo y de política pública de articulación de los servicios asociados al Sistema Nacional de Empleo, el cual estará integrado por los siguientes integrantes con voz y voto:



a) El Ministro o la Ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien presidirá el Consejo y contará con una persona suplente que deberá ser viceministro o viceministra.



b) El Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), quien contará con una persona suplente que deberá ser viceministro o viceministra.



c) El Presidente Ejecutivo o la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), quien contará con una persona suplente que deberá ser quien ocupe el cargo de Gerencia General o Subgerencia.



d) Tres representantes del sector empleador, quien contará con una persona suplente.



e) Tres representantes del sector trabajador, quien contará con una persona suplente.



Además, el Consejo de Empleo estará constituido por los siguientes integrantes con voz:



a) El Ministro o la Ministra de Educación Pública (MEP), quien contará con una persona suplente que deberá ser viceministro o viceministra.



b) La Ministra de Condición de la Mujer y/o Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), quien contará con una persona suplente.



c) El Presidente Ejecutivo o la Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien contará con una persona suplente.




 




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Artículo 6.- Del nombramiento de miembros. El Consejo Superior de Trabajo, de conformidad con el mecanismo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36157-MTSS del 19 de agosto de 2010, "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo", nombrará a las personas representantes de los sectores empleador y trabajador. Los nombramientos respectivos deberán concretarse en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud de designación por parte del Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social y tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogables por plazos iguales si así lo acordare el Consejo Superior de Trabajo.




 




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Artículo 7.- De las funciones del CE. Las siguientes serán funciones del Consejo de Empleo:



a) Emitir y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas del Sistema Nacional de Empleo.



b) Dictar los lineamientos y acciones que regirán los servicios de empleo de acuerdo con los cambios en el mercado laboral.



c) Establecer las poblaciones meta y priorizaciones que tendrá el Sistema Nacional de Empleo y, en particular, la Agencia Nacional de Empleo.



d) Promover los programas de formación y capacitación para las personas atendidas a través del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con las dinámicas del mercado laboral.



e) Gestionar con entes, organismos y organizaciones nacionales e internacionales las asesorías requeridas para la eficiente operación del Sistema Nacional de Empleo, así como para la transferencia de experiencias en este campo, que contribuyan al reforzamiento de los procesos.



f) Aprobar la utilización de resultados e instrumentos de investigación para la orientación de los servicios de empleo.



g) Regular y normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, aprobando como mínimo el modelo de gestión de servicios que este utilizará, así como los protocolos y procedimientos para la operación de este.



h) Evaluar los resultados en la gestión de los servicios de empleo, de la Secretaría Técnica y la Agencia Nacional de Empleo.



i) Aprobar los planes estratégicos de la Agencia Nacional de Empleo.



j) Conocer los asuntos sometidos a su consideración por parte de la Secretaría Técnica.



k) Invitar a representantes adicionales de otras instituciones a sus sesiones cuando así lo considere necesario.



l) Nombrar a representantes adicionales de otras instituciones en la Secretaría Técnica cuando así lo considere necesario. Estas personas serían integrantes con voz y voto dentro de ese órgano.




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Artículo 8.- de la Secretaría Técnica (ST). El Consejo Nacional de Empleo contará con una Secretaría Técnica, como órgano de carácter técnico que estará conformado por los siguientes integrantes:



a) El Director o Directora Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien presidirá y podrá contar con una persona como suplente.



b) Una persona representante del Ministerio de Educación Pública (MEP), quien podrá contar con una persona suplente.



c) Una persona representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), quien podrá contar con una persona suplente.



d) Una persona representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quien podrá contar con una persona suplente.



e) Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), quien podrá contar con una persona suplente.



f) La persona a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), quien podrá contar con una persona suplente.



g) La persona a cargo de la Subgerencia Técnica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), quien podrá contar con una persona suplente.



h) La persona a cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), quien podrá contar con una persona suplente.



i) La persona a cargo de la Agencia Nacional de Empleo, quien tendrá voz y no tendrá voto, además podrá contar con una persona suplente.



j) Una persona representante nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), quien tendrá voz, no tendrá voto y podrá contar con una persona suplente que deberá ser miembro del CONARE.



k) Una persona representante nombrada por la Unión de Rectores de las Universidades Privadas (UNIRE), quien tendrá voz, no tendrá voto y contará con una persona suplente.



Asimismo, los representantes de los sectores empleador y trabajador dentro del Consejo de Empleo podrán nombrar, cada uno, a una persona que asista en calidad de observadora a la Secretaría Técnica.




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Artículo 9.- De las funciones de la ST. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer al Consejo de Empleo, para su aprobación, las directrices que regirán los Servicios de Empleo públicos y privados a nivel nacional.



b) Elevar ante el Consejo de Empleo, recomendaciones técnicas en materia de empleo para su conocimiento y aprobación según corresponda.



c) Analizar modelos e instrumentos de investigación, tales como prospectiva, vigilancia y demanda ocupacional, para consideración del Consejo de Empleo y con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



d) Elevar ante el Consejo de Empleo las propuestas de mejora para la orientación, articulación y evaluación de procesos asociados a la ejecución del Sistema Nacional de Empleo.



e) Proponer programas y servicios al Consejo de Empleo enfocados en las cuatro capas del Sistema Nacional de Empleo.



f) Decidir con doble voto los casos en que persista la situación de empate.



g) Concertar, según las posibilidades de cada institución integrante de la Secretaría Técnica, la realización de investigaciones para el conocimiento de la dinámica del mercado laboral, permitiendo un conocimiento actualizado de este; tales como estudios prospectivos, de vigilancia estratégica, de demanda ocupacional, entre otros.



h) Hacer las coordinaciones técnicas correspondientes entre las instituciones que componen la Secretaría Técnica y entre otras que esta decida, con el fin de articular los servicios de empleo.



i) Propiciar acciones tendientes a fortalecer la participación de las unidades de empleo en la promoción de empleo de calidad y en la inserción laboral de las personas con especial énfasis en la inclusión social e igualdad de género.



j) Conformar comisiones o equipos de trabajo, con el fin de atender asuntos o situaciones específicas derivadas o para el cumplimiento de metas.



k) Monitorear el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo y de la Agencia Nacional de Empleo.



l) Facilitar los medios que permitan la capacitación a las instituciones, organismos y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Empleo.



m) Definir los parámetros de inclusión, exclusión y funcionamiento de Unidades de Empleo dentro del Sistema Nacional de Empleo.



n) Realizar consultas técnicas a las instituciones públicas, colegios profesionales, universidades, organizaciones y todos aquellos organismos vinculados con el mercado de trabajo.



o) Transmitir instrucciones a la Agencia Nacional de Empleo, según sus propias disposiciones técnicas o las que así disponga el Consejo de Empleo.



p) Cualquier otra que, en el marco de lo técnico, se requiera para la correcta operación del Sistema Nacional de Empleo.




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Artículo 10.- De la presidencia de la ST: Son funciones y responsabilidades de quien preside la Secretaría Técnica las siguientes:



a) Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de las demás personas integrantes de la Secretaría.



b) Solicitar al Consejo de Empleo la inclusión de puntos de agenda y/o revisión de temas cuando así la Secretaría Técnica lo acuerde.



c) Convocar a las personas miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a aprobación las actas de la Secretaría.



d) Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Secretaría Técnica.



e) Velar por la ejecución de los acuerdos, pudiendo delegarse el seguimiento de acuerdos específicos en otras personas integrantes del consejo si así lo acuerda la Secretaría Técnica.



f) Autorizar con su firma las actas de la Secretaría Técnica.



g) Representar a la Secretaría Técnica en los actos en que sea invitada o convocada.




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Artículo 11.- De las comisiones de trabajo. La Secretaría Técnica podrá nombrar comisiones y equipos de trabajo para el apoyo a su gestión; las cuales estarán conformadas por las personas integrantes relacionadas con el tema, así como por personas asesoras internas o externas que se consideren pertinentes.




 




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Artículo 12.- De las sesiones. Tanto el Consejo de Empleo como la Secretaría técnica celebrarán cuatro sesiones ordinarias al año y podrán sesionar extraordinariamente cuando así lo acuerden necesario sus miembros o lo convoque la presidencia de cada órgano.



El quórum y los acuerdos serán por mayoría simple de las personas presentes con voz y voto debidamente nombradas a la fecha de realización de las sesiones. La firmeza de los acuerdos será por mayoría calificada.



El Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica se regirán, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de Administración Pública, referente a órganos colegiados en la administración pública.




 




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CAPÍTULO III



AGENCIA NACIONAL DE EMPLEO



Artículo 13.- De la Agencia Nacional de Empleo (ANE). El Sistema Nacional de Empleo contará con una Agencia Nacional de Empleo (por sus siglas, ANE), como mecanismo operativo a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, que articula los servicios de empleo y la red de unidades de empleo. La ANE funcionará acorde a los lineamientos del Consejo de Empleo y para todos los servicios de empleo. Estará conformada por un equipo técnico y administrativo que gestionará las relaciones interinstitucionales necesarias para la articulación de los servicios que se integran en las capas del SNE y serán ofertados y de acceso a la población a través de la red de unidades de empleo y del Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (por sus siglas, COV).



El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá establecer -conforme a los procedimientos administrativos vigentes- una instancia operativa, dentro de su estructura organizativa, que fungirá como Agencia Nacional de Empleo, así como disponer de sus recursos técnicos, administrativos y financieros para su operación.



La ANE deberá contar con su propia identidad de comunicación distinta a la del INA.




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Artículo 14.- Funciones de la ANE. Son funciones de la Agencia Nacional de Empleo las siguientes:



a) Brindar informes periódicos, al Consejo de Empleo y a la Secretaría Técnica, sobre la cantidad de personas atendidas, gestión y efectividad de los servicios, habilitación de unidades de empleo y otros que resulten pertinentes para evaluar la eficacia de la ANE y el SNE.



b) Coordinar la red de unidades de empleo y brindar soporte, asesoramiento y capacitación a esta.



c) Fiscalizar y velar por el correcto funcionamiento de las unidades de empleo.



d) Elaborar e implementar su plan operativo, según los lineamientos y objetivos estratégicos definidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica.



e) Elaborar los planes de habilitación de oficinas y unidades de empleo.



f) Asesorar en la implementación de unidades de empleo.



g) Desarrollar, dar mantenimiento y administrar la plataforma informática del SNE.



h) Contar con un Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas que se encargue de ser el punto de contacto a nivel telefónico y/o virtual para la ANE y las unidades de empleo, dirigido a personas y empresas y que tenga la capacidad de gestionar la oferta de servicios tanto por vía telefónica como virtual u otros medios no presenciales. Para ello, podrá administrarlo a través de sus propios recursos, o bien, a través de convenio o contratación de servicios.



i) Analizar datos oficiales sobre el mercado laboral que genere y/o sistematice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o la Secretaría Técnica.



j) Proponer líneas de investigación al Consejo de Empleo tanto como a la Secretaría Técnica, sobre el mercado laboral en niveles de vigilancia estratégica, prospectiva, estudios de demanda ocupacional y cualquier otro pertinente.



k) Desarrollar y/o coadyuvar con investigación complementaria sobre el mercado laboral, de acuerdo con lineamientos que establezca el Consejo de Empleo.



l) Articular, mediante los convenios respectivos, con los diversos institutos de formación y capacitación públicos y privados lo concerniente a prestación de servicios de capacitación y formación profesional, de acuerdo con lineamientos establecidos por el Consejo de Empleo tanto como de la Secretaría Técnica. Se incluyen dentro de este apartado todos aquellos apoyos complementarios necesarios que promuevan la permanencia de las personas usuarias en dichos servicios: transferencias económicas; servicios de cuidados; apoyo psicosocial; servicios de orientación; servicios de acceso a la comunicación e información, entre otros servicios de apoyo.



m) Monitorear los resultados y ejecución de los diferentes servicios de las capas del modelo de gestión del Sistema Nacional de Empleo.



n) Realizar búsqueda activa de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Empleo a través de actividades de promoción y del Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas.



o) Recibir recomendaciones de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Empleo.



p) Cualquier otra gestión que sea necesaria para garantizar la correcta ejecución de los lineamientos establecidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica.




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Artículo 15.- De la Red de Unidades de Empleo (RUE): La Agencia Nacional de Empleo tendrá presencia regional a través de la Red de Unidades de Empleo (por sus siglas, RUE), entendida como el conjunto de todas las unidades de empleo, públicas, privadas, o público-privadas de las que se disponga.




 




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Artículo 16.- De la Unidades de Empleo (UE). Se establecen las Unidades de Empleo (por sus siglas, UE) como ventanillas únicas de atención a personas y empresas, coordinadas por la Agencia Nacional de Empleo, las cuales ofrecen las capas de servicios del Sistema Nacional de Empleo, sea de forma presencial, virtual o telefónica. Para que cada UE pueda operar deberá contar con un convenio o carta de entendimiento con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que lo suscribirá en su condición de institución que preside el Consejo de Empleo.



Dichas unidades podrán ser de dos tipos:



a) TIPO A: Sucursal de la Agencia de Empleo (SAE): ventana única de servicio de nivel avanzado, con la capacidad de gestionar la oferta de servicios de las 4 capas del SNE.



Asimismo, las SAE podrán ser tanto de carácter público, como privado o público-privado.



b) TIPO B: Oficina de Empleo (OE): ventana de servicio de nivel básico que, presencial o virtualmente, ofrecerá servicios de registro, asignación de citas, intermediación e información general a las personas y empresas usuarias. Dentro de estas oficinas se incluyen las oficinas municipales de empleo, las oficinas de empleo o coordinación con la empresa de los colegios técnicos profesionales y cualquier otra que ofrezca los servicios a nivel básico, pudiendo ser tanto de carácter público, como privado o público-privado.




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Artículo 17.- De las UE de carácter privado. Las Unidades de Empleo podrán ser privadas o público-privadas toda vez que se ajusten a la legislación vigente.




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Artículo 18.- Del Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (COV): La Agencia Nacional de Empleo (ANE) deberá contar con un Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas, por sus siglas, COV, el cual funcionará como un centro de llamadas telefónicas y de atención virtual u otros mecanismos no presenciales adscrito a la ANE, que tendrá las siguientes funciones:



a) Atender comunicaciones del público en general que desee información acerca de los servicios gestionados por la ANE y hacer búsqueda activa de personas según las prioridades del SNE.



b) Hacer búsqueda activa de personas que sean posibles beneficiarias del SNE a través de llamadas telefónicas.



c) Ofrecer todos los servicios de las 4 capas del modelo de gestión del SNE a través de medios virtuales, telefónicos u otros mecanismos no presenciales.



d) Cualquier otra gestión que sea necesaria para garantizar la correcta operación de los servicios de la ANE.




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CAPÍTULO IV



PLATAFORMA INFORMÁTICA



Artículo 19.- De la Plataforma Informática del SNE. Se dispondrá de una plataforma informática del Sistema Nacional Empleo, la cual se constituye en el instrumento o los instrumentos de carácter tecnológico para la gestión de servicios de empleo y atención a personas y empresas en las cuatro capas del Sistema Nacional de Empleo. Estará a cargo y será administrada por la Agencia Nacional de Empleo, la cual brindará acceso a esta a las entidades públicas o privadas involucradas en el Sistema Nacional de Empleo.




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Artículo 20.- Del acceso a la plataforma informática del SNE. Para tener acceso a la plataforma informática, las personas usuarias deberán aceptar un acuerdo de uso, confidencialidad y consentimiento informado de acuerdo con la Ley No. 8968 del 07 de julio de 2011 "Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales". Asimismo, la Agencia Nacional de Empleo será la responsable de determinar los niveles de seguridad y accesibilidad de acuerdo con los perfiles de usuarios que utilicen la plataforma.




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Artículo 21.- De las responsabilidades de las entidades usuarias de la plataforma informática del SNE. Las entidades usuarias de la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo tendrán las siguientes responsabilidades:



a) Cumplir las directrices emanadas por el Consejo de Empleo.



b) Cumplir los lineamientos emanados por la Secretaría Técnica y por la Agencia Nacional de Empleo.



c) Aplicar los protocolos de comunicación definidos para los procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Empleo.



d) Alimentar la base de información de la oferta y la demanda de los servicios.



e) Brindar orientación a la oferta y demanda que se registra en el Servicio.



f) Velar por el buen uso de la plataforma electrónica y tomar las previsiones para el correcto manejo de la información contenida.




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Artículo 22.- De las funciones de administración de la plataforma informática de la ANE. La Agencia Nacional de Empleo, como administradora de la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo, tendrá las siguientes funciones:



a) Cumplir los lineamientos aprobados por el Consejo de Empleo en relación con el funcionamiento de la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo.



b) Someter a consideración de la Secretaría Técnica los protocolos de comunicación, accesibilidad y seguridad necesarios entre las Instituciones, Ministerios y entidades participantes del Sistema Nacional de Empleo.



c) Asesorar y capacitar a las instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Empleo en el manejo de la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo.



d) Mantener actualizada la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo, a fin de darle sostenibilidad y permanencia.



e) Sistematizar la información que genere la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo y emitir los reportes pertinentes a la Secretaría Técnica.



f) Proponer los manuales de procedimientos para la operación de la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo.



g) Dar soporte a las personas usuarias de la plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo.




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CAPÍTULO V



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 23.- De la integración de los servicios de empleo. Todas las instituciones públicas que brinden servicios de empleo deberán asegurar los mecanismos de integración al Sistema Nacional de Empleo, así como apegarse a los lineamientos establecidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica.



Cualquier nuevo servicio de empleo que se implemente debe ser informado al Consejo de Empleo, a fin de que se integre en el Sistema Nacional de Empleo y se prevengan duplicidades.



El Consejo de Empleo deberá informar a la Secretaría Técnica y a la Agencia Nacional de Empleo sobre todo nuevo servicio, las cuales deberán realizar las gestiones pertinentes para su integración en el Sistema Nacional de Empleo.




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Artículo 24.- Declaratoria interés público. Se declara de interés público el Sistema Nacional de Empleo, así como las actividades de promoción que se realicen en el marco de este.




 




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Artículo 25.- Implementación del SNE. El modelo de gestión y el manual de procedimientos, así como cualquier otra normativa o reforma necesaria para la implementación del Sistema Nacional de Empleo, deberán ser aprobados por el Consejo de Empleo en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo




 




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Artículo 26.- Derogatoria. Se derogan los siguientes Decretos Ejecutivos:



a) Decreto Ejecutivo No. 34936-MTSS del 14 de noviembre de 2008, "Creación del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo".



b) Decreto Ejecutivo No. 37544-MTSS del 12 de febrero del 2013 "Creación del Portal de Empleo y Formación".





 




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Transitorio Primero.- De los nombramientos existentes en el SIOIE. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por una única vez, los representantes vigentes del sector trabajador, empleador y del Consejo Nacional de Rectores en el Consejo Nacional de Intermediación de Empleo según lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 34936-MTSS, pasarán a integrar el Consejo de Empleo.




 




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Transitorio Segundo.- De los efectos del SIOIE. Para todos sus efectos, el presente Decreto Ejecutivo reemplaza al Decreto Ejecutivo No. 34936-MTSS que crea el Sistema de Información, Orientación e Intermediación de Empleo, de manera que, cualquier normativa vigente fundamentada en el Decreto Ejecutivo No. 34936-MTSS continuará vigente amparada en el presente Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 27.- De la vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve.



 




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Fecha de generación: 2/1/2025 09:13:58
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