N° 41783-H-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE HACIENDA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley N°9689 del 24 de mayo de 2019; y
Considerando:
I.-Que es
prioritario mejorar la competitividad del país, fortalecer el clima de
negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la
definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente
con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones
ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no
agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción.
Todo lo anterior
en observancia y respeto del principio contemplado en el numeral 16 de la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de
2002, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad
y el mismo ordenamiento jurídico.
II.-Que
actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción
de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y
simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la
instalación y operación de las empresas en nuestro país.
III.-Que el
Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política
pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de
beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país;
además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el
mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente
generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de
menor desarrollo relativo del país.
IV.-Que producto
de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las
formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos
en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos,
riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.
V.-Que las
mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven
mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales
propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que
den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen
artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.
VI.-Que la
estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés
"BEPS", se define como la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre
los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas
multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.
VII.-Que la
estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes
preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten
operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican
actividades sustanciales.
VIII.-Que con el
interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas
internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia
de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas,
dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando
a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias
de dicho Régimen.
IX.-Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 41346-COMEX-H del 4 de octubre del 2018, se modificó el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, a efectos de adaptar dicha normativa a los
estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
X.-Que, por su
parte, la Ley N° 9689 de fecha 24 de mayo de 2019, introdujo una serie de modificaciones
y adiciones a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para adaptar dicha normativa a
los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la OCDE; tales modificaciones imponen una nueva reforma al
reglamento a la referida ley, eliminando el requisito de presentar la
proyección de ventas al mercado local, por parte de las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas, clasificadas como de servicios.
XI.-Que de
conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se
procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria"
del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio". La evaluación de la propuesta
normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir
con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.
XII.-Que por no
haber trámites, requisitos ni procedimientos en la presente reforma al
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y ante la necesidad de
acreditar debidamente, los esfuerzos realizados por el país para alinear el
Régimen de Zonas Francas con los estándares internacionales según BEPS, ante el
Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, en la próxima reunión del
Foro a celebrarse en junio de 2019, en la sede de dicho organismo
internacional, se estima procedente prescindir de la audiencia pública, de
conformidad con el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.-Que de
conformidad con las disposiciones del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se prescindió del requisito de consulta pública, al
consultarle al sector interesado de forma directa mediante oficio DM-CORCAE- 0268-2019
del 29 de mayo de 2019, dirigido a la Asociación de Empresas de Zonas Francas
de Costa Rica, como entidad representativa de intereses de carácter general y
corporativo. Dicha Asociación manifestó su conformidad con la presente reforma,
en oficio dirigido al Ministerio de Comercio Exterior de fecha 3 de junio de
2019, suscrito por su Director Ejecutivo.
XIV.-Que, de
acuerdo con lo anterior, en aras de la consecución del interés público y el
cumplimiento de los objetivos del Estado, según se viene de indicar en el
considerando XII anterior, se estima pertinente proceder con la reforma al
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL
REGLAMENTO A LA
LEY DE
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Artículo
1º-Adiciónese un párrafo final al artículo 82 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo
82.-Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas,
la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección
de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato
establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios
establecidos a la Dirección dicha información.
Las empresas de
servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no deberán remitir a
PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante,
deberán presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER, de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 y el inciso d) del artículo 83 de este
Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información
por los medios establecidos".