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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41783 >> Fecha 04/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41783
Reforma Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

N° 41783-H-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE HACIENDA



Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley N°9689 del 24 de mayo de 2019; y



Considerando:



I.-Que es prioritario mejorar la competitividad del país, fortalecer el clima de negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.



Todo lo anterior en observancia y respeto del principio contemplado en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



II.-Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



III.-Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.



IV.-Que producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.



V.-Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.



VI.-Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.



VII.-Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.



VIII.-Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.



IX.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41346-COMEX-H del 4 de octubre del 2018, se modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



X.-Que, por su parte, la Ley N° 9689 de fecha 24 de mayo de 2019, introdujo una serie de modificaciones y adiciones a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE; tales modificaciones imponen una nueva reforma al reglamento a la referida ley, eliminando el requisito de presentar la proyección de ventas al mercado local, por parte de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, clasificadas como de servicios.



XI.-Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio". La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.



XII.-Que por no haber trámites, requisitos ni procedimientos en la presente reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y ante la necesidad de acreditar debidamente, los esfuerzos realizados por el país para alinear el Régimen de Zonas Francas con los estándares internacionales según BEPS, ante el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, en la próxima reunión del Foro a celebrarse en junio de 2019, en la sede de dicho organismo internacional, se estima procedente prescindir de la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.



XIII.-Que de conformidad con las disposiciones del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se prescindió del requisito de consulta pública, al consultarle al sector interesado de forma directa mediante oficio DM-CORCAE- 0268-2019 del 29 de mayo de 2019, dirigido a la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica, como entidad representativa de intereses de carácter general y corporativo. Dicha Asociación manifestó su conformidad con la presente reforma, en oficio dirigido al Ministerio de Comercio Exterior de fecha 3 de junio de 2019, suscrito por su Director Ejecutivo.



XIV.-Que, de acuerdo con lo anterior, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, según se viene de indicar en el considerando XII anterior, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;



Decretan:



REFORMA AL REGLAMENTO A LA



LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS



Artículo 1º-Adiciónese un párrafo final al artículo 82 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 82.-Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.



Las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no deberán remitir a PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante, deberán presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y el inciso d) del artículo 83 de este Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información por los medios establecidos".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 30/7/2025 13:00:32
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