Texto Completo acta: 12CED3
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1765-2019 tomado en la
sesión ordinaria N° 147 del 18 de febrero del 2019, aprobó en definitiva el
Reglamento del Concejo Municipal de Moravia, según se transcribe:
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento municipal tiene como fin regular los
aspectos de orden, funcionamiento, deberes y facultades del Concejo Municipal
del Cantón de Moravia, entre otros aspectos de índole institucional
relacionados con ese órgano colegiado.
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ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:
a) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo que compone el gobierno
municipal junto con el Alcalde y que está integrado por los regidores
propietarios que determine la ley, todos electos popularmente.
b) Regidor: Servidor municipal que compone junto a sus iguales el cuerpo
deliberativo denominado Concejo Municipal.
c) Alcalde: Funcionario ejecutivo de elección popular que junto con el
Concejo Municipal compone el Gobierno Municipal.
d) Vicealcalde: Funcionario que realiza las funciones administrativas y
operativas que el Alcalde titular le asigne. Sustituye de pleno derecho al
Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias durante el plazo de sustitución.
e) Presidente Municipal: Es el regidor designado para presidir las
sesiones del Concejo Municipal y representar al órgano colegiado en los asuntos
internos y externos oficiales de la Municipalidad de Moravia.
f) Síndico: Es el representante del determinado distrito ante la
Municipalidad de Moravia y que tiene voz en las sesiones del Concejo Municipal.
g) Secretaría del Concejo Municipal: Departamento de la Municipalidad de
Moravia adscrito al Concejo Municipal y tramitadora de sus asuntos según
dispongan la Ley y el órgano colegiado.
h) Concejos de Distrito: Son los órganos encargados de vigilar la
actividad municipal y colaborar en los distritos.
i) Asuntos oficiales: Aquellos eventos o actividades para las cuales el
Alcalde, Regidores o Síndicos asisten haciendo uso del ejercicio de su
investidura. No se contemplan las capacitaciones ni actividades de índole
personal.
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CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 3.- La administración de los intereses y servicios locales del
Cantón de Moravia está a cargo del Gobierno Municipal compuesto por un cuerpo
deliberativo denominado Concejo Municipal, integrado por regidores y un
funcionario ejecutivo denominado Alcalde.
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CAPÍTULO III
DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.- Son funciones del Concejo Municipal:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio,
conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el
período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y
precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los
proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios
municipales.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los
egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de
bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según
el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley
de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso,
así como a quien ocupe la secretaría del concejo.
g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad
entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los
centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo
podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las
personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que
los requiera.
h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la
Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por
el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón
se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación
con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y
funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el
concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios
para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite.
Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de
conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del
Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e
implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación
electoral vigente.
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen
las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el
Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los
requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los
delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos
citados.
l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que
elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno
e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población
para promover la igualdad y la equidad de género.
Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y
resolver lo que corresponda.
n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes
asignarles funciones.
Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se
emitirá para el efecto.
o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que
justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de
sociedades públicas de economía mixta.
r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras,
públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía
municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su
partida presupuestaria.
t) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
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ARTÍCULO 5.- La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de
los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo
electrónico y dirección física de residencia) del Alcalde, Vicealcaldes,
Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes así como
de los Concejales de Distrito propietarios y suplentes, donde cada uno de ellos
consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una
dirección electrónica. En caso de que la persona no posea dirección electrónica
podrá consignar como medio oficial una dirección física o bien un teléfono o
fax.
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CAPÍTULO IV
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 6.- De los deberes de los Regidores:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal.
b) Votar en los asuntos que se someten a su decisión; debiendo votar
afirmativa o negativamente.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal. En
caso de hacerlo perderá derecho a su dieta.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal,
excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32
del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra, al tema objeto de discusión y
guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que señale el Código Municipal, este Reglamento y
aquellos otros cuerpos normativos internos emitidos por el Concejo Municipal.
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ARTÍCULO 7.- De las facultades de los Regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio
sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones del Presidente
Municipal.
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño
de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los
reglamentos internos de la Municipalidad de Moravia.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinaria
cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores
propietarios, es decir, tres de los siete regidores propietarios.
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ARTÍCULO 8.- Serán causas de pérdida de credencial del regidor:
a. La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto
en los Artículos 22 y 23 de este código.
b. La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos
meses.
c. La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d. Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e. Lo señalado por el Artículo 63 de la Ley sobre la zona
marítimo-terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el Artículo 73 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.7428, de 7 de
setiembre de 1994.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Cuando un Regidor o el Alcalde incurran en las causales de
remoción automática de sus cargos y el hecho sea puesto en conocimiento del
Concejo Municipal, este deberá en forma inmediata adoptar el acuerdo al que
refiere el artículo 13, inciso o) del Código Municipal, no pudiéndose negar los
regidores propietarios o suplentes en el ejercicio de la titularidad a votar
dicho acuerdo salvo casos de excusa justificada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Los Regidores suplentes estarán sometidos en lo
conducente, a las mismas disposiciones que resultan aplicables a los regidores
propietarios cuando les sustituyan en casos de ausencias temporales u
ocasionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Los regidores suplentes deberán asistir a todas las
sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Corresponde al Presidente del Concejo Municipal llamar a
los regidores suplentes para que sustituyan al titular cuando se encuentre
ausente, para lo cual deberá llamar en el orden de elección según la nómina
presentada por el respectivo partido político.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Cuando los Regidores suplentes se encuentren sustituyendo
de pleno derecho a los titulares tendrán derecho a voto. Lo anterior ocurrirá
cuando habiendo transcurrido los primeros quince minutos de la sesión, el
titular no se encontrare presente. Si el titular se ausenta durante alguno de
los primeros quince minutos y llega dentro de ese mismo tiempo, el suplente
podrá votar los asuntos que durante ese lapso se estén sometiendo a discusión y
aprobación.
Asimismo, si durante la sesión, el titular solicita permiso a la
Presidencia para retirarse temporalmente y esta lo concede, durante ese lapso
el suplente podrá ejercer el derecho de voto de forma temporal mientras el
titular se incorpora con el fin de evitar dislocaciones en el adecuado
funcionamiento del órgano.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.-Los Regidores
suplentes podrán formar parte de las comisiones permanentes y especiales del
Concejo Municipal, con derecho a voz y voto.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2685-2024
del 8 de abril del 2024)
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Los Regidores y Síndicos podrán utilizar en su
correspondencia el escudo de la Municipalidad de Moravia para los asuntos
propios de sus cargos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LOS SÍNDICOS
ARTÍCULO 16.- Los síndicos tendrán los mismos requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposiciones, juramentaciones y toma de posesión que resulten aplicables con
respecto a los regidores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Los síndicos no tendrán derecho a voto en las sesiones del
Concejo Municipal, pero sí a voz en lo relativo a los asuntos que a su distrito
conciernen.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Los síndicos propietarios y suplentes podrán integrar
comisiones especiales creadas por el Concejo Municipal en las cuales tendrán
voz y voto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 19.- Se prohíbe a Alcalde Municipal, a los Regidores y a los
Síndicos:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en
los que tengan interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer
grado de consanguinidad.
b) Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo
distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o
retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio
municipal, excepto salario o dietas según sea el caso, viáticos y gastos de
representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al
Alcalde Municipal, los Regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se
exceptúan las comisiones especiales que desempeñen,
d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos
populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del
cantón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- El Alcalde, Regidor o Síndico que no se excuse de
participar en la discusión y/o votación de asuntos conforme la prohibición
establecida en el artículo anterior podrá ser recusado de palabra o por escrito
por parte de cualquier interesado para que se inhiba de participar. Se otorgará
el derecho de réplica a la persona que esté siendo recusada y una vez escuchado
su alegado, el Concejo Municipal procederá a votar sobre la procedencia o no de
la recusación. Si el Concejo Municipal lo considera necesario podrá aplazarse
la solicitud de recusación para recabar mayores datos para resolver.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Los Regidores con derecho a voto no podrán abstenerse de
votar los asuntos sometidos a su conocimiento salvo que se excusen de votar por
las razones antes mencionadas o hayan sido compelidos a recusarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LA SESIÓN DE TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 22.- Los Regidores, Síndicos, Alcalde y Vicealcaldes tomarán
posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección
correspondiente, a las doce horas, en el recinto de sesiones de la
Municipalidad de Moravia en una sesión extraordinaria y solemne que no
requerirá previa convocatoria, pues se comprende su convocatoria de oficio.
Esta sesión no generará el pago de dietas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- El Directorio Provisional estará formado por los Regidores
Propietarios presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor
ejercerá la Presidencia y el que le siga la Vicepresidencia. El Tribunal
Supremo de Elecciones será quien extienda las credenciales respectivas e
indicará los nombres de dichos Regidores que conformarán el Directorio
Provisional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- El orden del día de la sesión solemne de instalación del
Concejo Municipal será el siguiente:
1) Entrada del Pabellón Nacional.
2) Entrada del Estandarte y bandera de la Municipalidad de Moravia.
3) Entonación del Himno Nacional.
4) Juramentación del Directorio Provisional a sí mismo.
5) Juramentación del Concejo Municipal por parte del Directorio
Provisional.
6) Elección de la Presidencia del Concejo Municipal.
7) Elección de la Vicepresidencia del Concejo Municipal.
8) Juramentación del nuevo Directorio del Concejo Municipal.
9) Palabras de la Presidencia del Concejo Municipal.
10) Palaras de la Vicepresidencia del Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- El Directorio Provisional realizará la juramentación de
los Regidores y Síndicos previa comprobación de asistencia con base en la
nómina que remite el Tribunal Supremo de Elecciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Una vez realizada la juramentación a la que refiere el
artículo anterior, los Regidores Propietarios elegirán en votación secreta y
por mayoría simple al Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de
entre los mismos Regidores Propietarios. En esta votación no podrán ser electos
los regidores suplentes dado que dichos cargos corresponden en forma exclusiva
a quienes son Regidores propietarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- La Presidencia Provisional dará un espacio prudencial a
los Regidores propietarios para recibir postulaciones a los candidatos al cargo
de Presidente del Concejo Municipal para lo cual cada Regidor que postule a un
edil o que se postule a sí mismo contará con cinco minutos para dar unas
palabras. Posterior a ello, los candidatos propuestos indicarán si aceptan la
postulación (en caso de haber sido postulados por un tercero). Una vez
recibidas las postulaciones, la Presidencia Provisional indicará los nombres
completos de los candidatos postulados y solicitará a la Secretaria del Concejo
Municipal repartir las papeletas para emitir el voto -en forma secreta- donde
deberá consignarse el nombre completo del candidato de preferencia. Los votos
serán depositados en una urna destinada al efecto. En caso de que no se haya
consignado el nombre completo de los candidatos, pero de su lectura se
desprenda con claridad manifiesta la intención de voto del elector, el mismo
será considerado como un voto válido.
Las papeletas estarán selladas con el sello blanco de la Secretaría del
Concejo Municipal.
Si existieren votos nulos o en blanco no serán sumados a ningún
candidato.
Si existiere un empate, la suerte decidirá mediante una moneda.
Para la fiscalización del conteo de votos serán acreditados dos
ciudadanos de entre el público presente en la sesión para dar fe de lo
acontecido, los cuales serán llamados por la Presidencia Provisional. El nombre
completo y cédula de ambos ciudadanos será consignado en el acta respectiva.
Una vez contados los votos para el cargo de Presidencia, la Presidencia
Provisional procederá a anunciar el resultado. Asimismo, cualquier Regidor
puede fungir como fiscal del proceso de conteo de votos.
En caso de que durante el conteo de votos se evidencie que se violentó
el secreto del mismo o existiere algún error en el procedimiento, la
Presidencia Provisional anulará la votación y se procederá con una nueva
conforme indica este artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- El procedimiento indicado anteriormente será el mismo para
la elección del cargo de la Vicepresidencia. Una vez electo el nuevo
Directorio, procederán a juramentarse y ocupar sus nuevas curules.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- A la sesión solemne que corresponde a la elección del
Directorio Provisional dos años después de la toma de posesión de los cargos
aplicarán en lo que resultare procedente las mismas reglas descritas en este
capítulo y el Directorio Provisional estará conformado en este caso por los dos
regidores de mayor edad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 30.- La Presidencia del Concejo Municipal durará en su cargo
dos años y podrá ser reelegido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.- Las ausencias temporales de la Presidencia serán
sustituidas por la Vicepresidencia y en caso de ausencia de este último por el
Regidor propietario presente de mayor edad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- Atribuciones del Presidente del Concejo Municipal:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de los
asuntos sometidos a deliberación.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin
permiso o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes
presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales,
procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la
corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
h) Cualquier otra que le faculte la Ley o este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- En caso de fallecimiento del Presidente Municipal, el
Vicepresidente ejercerá el cargo temporalmente, sin embargo, una vez designado
por el Tribunal Supremo de Elecciones y juramentado el nuevo miembro del
Concejo Municipal que le sustituirá, deberá nombrarse de entre los regidores
propietarios un nuevo titular, pudiendo ser incluso el Vicepresidente para lo
cual no será necesario que previamente presente su renuncia pues se entenderá
de oficio como vacante el cargo de Vicepresidente para atender el de
Presidente. En caso de que quien haya fallecido sea el Vicepresidente ejercerá
el cargo en forma temporal el Regidor propietario electo de mayor edad y de
igual forma, una vez llevada a cabo la sustitución por el Tribunal Supremo de
Elecciones y juramentado el nuevo Regidor, se procederá en la sesión inmediata
posterior a elegir un nuevo titular.
Ante el fallecimiento de cualquier miembro del órgano colegiado deberá
darse parte en forma inmediata al Tribunal Supremo de Elecciones para que
proceda con su respectiva sustitución. Lo anterior, se realizará mediante un
acuerdo del Concejo Municipal que será adoptado en la sesión ordinaria inmediata
al fallecimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 34.- Son funciones del Secretario del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas
listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente,
salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme
a la ley.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.
d) Llevar un registro detallado del estado de cumplimiento y seguimiento
de los acuerdos municipales.
e) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos
internos o el Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35.- El nombramiento del Secretario del Concejo Municipal será competencia
del Concejo Municipal, quien mediante acuerdo de mayoría simple le designará.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36.- El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido
de su cargo, si existiere justa causa para lo cual se seguirá un órgano
director de procedimiento disciplinario administrativo conforme al principio
del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 37.-La fijación de tiempo
extraordinario, autorización de vacaciones, licencias o permisos de quien
ejerza la Secretaría del Concejo Municipal corresponderá a la Presidencia del
Concejo Municipal, así como su evaluación del periodo de prueba y anual del
desempeño.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N°167 del 08 de julio del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 38.- En caso de que se deba nombrar en forma interina o en
suplencia a una persona para que ejerza la Secretaría del Concejo Municipal
dicho nombramiento corresponderá al Concejo Municipal, salvo que se trate de
una situación imprevista donde el órgano colegiado no pueda concurrir previo a
que deba efectuarse la sustitución o nombramiento interino, en cuyo caso
corresponderá al Presidente del Concejo Municipal la designación temporal, para
lo cual deberá nombrarse a una persona que cumpla con los requisitos legales
para el cargo según el Manual Descriptivo de Puestos y de lo anterior dejar
constancia escrita.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DEL ASESOR JURÍDICO DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 39.- El Asesor Jurídico del Concejo Municipal será nombrado por
el Alcalde pudiendo atender la recomendación del Concejo Municipal, quien
mediante acuerdo de mayoría simple emitirá criterio sobre la terna de elegibles
según el concurso que se haya seguido a la luz del artículo 137 del Código
Municipal. Lo anterior, en caso de que la plaza sea con cargo a la partida de
sueldos para cargos fijos.
En caso de que el nombramiento del Asesor Jurídico del Concejo Municipal
sea bajo la partida de servicios especiales bajo régimen de confianza, el
nombramiento lo hará el Alcalde con base en el acuerdo municipal que le
solicite la designación de un particular que haya cumplido con los requisitos
para el cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40.- El Asesor Jurídico del Concejo Municipal dependerá
funcionalmente del Concejo Municipal, a quien responderá por sus actos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.- Los asuntos relacionados con vacaciones, permisos,
licencias, tiempo extraordinario y cualquier otra de índole laboral por parte
del Asesor Jurídico del Concejo Municipal serán atendidos por el Alcalde
Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.- El Asesor Jurídico del Concejo Municipal deberá atender en
forma diligente los asuntos sometidos a su conocimiento, asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, así como a las comisiones
permanentes y especiales donde sea requerido, sin detrimento de aquellas
funciones que establezca su Manual Descriptivo de Puestos y su Manual de
Procedimientos. Asimismo, podrá convenirse el desempeño de sus funciones bajo
la modalidad de teletrabajo con la suscripción de un contrato que regule las
disposiciones de esa modalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43.- El Asesor Jurídico del Concejo Municipal deberá guardar
absoluta discreción sobre los asuntos que le sean encomendados y deberá brindar
asesoría jurídica, así como criterios jurídicos por escrito a los miembros del
Concejo Municipal en asuntos estrictamente institucionales. Los criterios
jurídicos que emita el Asesor Jurídico del Concejo Municipal podrán ser
requeridos mediante acuerdo del órgano colegiado o a solicitud de al menos un
Regidor Propietario y deberán entregarse en un plazo no mayor a diez días
hábiles después de requerido, salvo que por la complejidad del caso requiera mayor
tiempo.
El Asesor Jurídico del Concejo Municipal por la naturaleza de su
dependencia funcional no deberá emitir criterios jurídicos a solicitud de la
Alcaldía cuando exista conflicto de competencias entre el Concejo Municipal y
la Administración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44.- El Asesor Jurídico del Concejo Municipal atenderá en forma
célere e inmediata los recursos interpuestos en contra de las actuaciones del
Concejo Municipal y coordinará lo pertinente para brindar respuesta en los
plazos establecidos con el Presidente Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
LAS FRACCIONES POLÍTICAS Y LOS JEFES DE FRACCIÓN
ARTÍCULO 45.- Cada 30 de abril de cada año en el ejercicio del cargo,
las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal por al menos un
Regidor propietario designarán un jefe de fracción que podrá ser un Regidor
propietario o un regidor suplente, quien representará las posiciones internas
de su respectiva agrupación política ante los asuntos que son sometidos a
conocimiento del Concejo Municipal. Esta designación será comunicada al Concejo
Municipal en la siguiente sesión ordinaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46.- Las fracciones políticas estarán integradas por los
Regidores propietarios y suplentes y los Síndicos propietarios y suplentes, así
también podrán participar los Concejales de Distrito electos por cada partido
político y los funcionarios de confianza y/o asesores que cada agrupación
partidaria desee incorporar a su equipo de trabajo; sin embargo, la jefatura de
fracción solamente podrá recaer en un Regidor propietario o suplente en virtud
de que son los miembros que tienen derecho a voz ante el Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- Los jefes de fracción serán los responsables de designar a
los funcionarios de confianza que servirán a su respectiva agrupación política.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.- Los jefes de fracción comunicarán por escrito al
Presidente Municipal el nombre de las personas que su fracción propone para la
integración de las comisiones del Concejo Municipal. Esta comunicación tendrá
carácter recomendativo, más no imperativo al ser la designación en comisiones
una potestad exclusiva, excluyente y discrecional de quien ejerce la
Presidencia Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49.- Los jefes de fracción rendirán un informe anual de labores
ante el Concejo Municipal los años segundo y cuarto del ejercicio del cargo
para el que fueron nombrados en una sesión extraordinaria destinada al efecto
en un acto de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA POR PLAZO FIJO
ARTÍCULO 50.- Son funcionarios de confianza aquellos contratados a plazo
fijo por las partidas de servicios especiales o jornales ocasionales para
brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales
y a las Fracciones Políticas que conforman el Concejo Municipal. Para este tipo
de nombramientos no se requerirá llevar a cabo procedimientos concursales dada
la naturaleza del servicio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.- El Concejo Municipal podrá incluir en los presupuestos
municipales una partida para la contratación de personal de confianza. En dicho
acuerdo deberá indicarse con claridad la partida presupuestaria, la clase de
puesto según el Manual Descriptivo de Puestos vigente y el plazo fijo hasta el
cual será nombrado dicho servidor de confianza. Para esto, el Departamento de
Recursos Humanos y la Dirección Financiera -si así les es requerido- deberán
elaborar el respectivo perfil de puesto, según la propuesta del Concejo
Municipal y la proyección presupuestaria de dicha contratación.
Los nombramientos bajo esta modalidad no podrán exceder como plazo el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario en curso, pudiendo prorrogarse por un
máximo de tres años más como máximo.
En el caso de que sea autorizado por el Concejo Municipal un funcionario
de confianza para brindar servicio directo al Alcalde, será este quien designe
al servidor mediante un acto de nombramiento.
En caso de que sea autorizado el servicio de confianza al Presidente,
Vicepresidente, serán estos quienes designen al funcionario para lo cual
informarán de su decisión a los miembros del Concejo Municipal y al Alcalde
Municipal para su designación formal.
En caso de que sea autorizado el servicio de confianza a las Fracciones
Políticas se nombrarán tantos funcionarios como fracciones políticas haya
representadas en el Concejo Municipal y serán los respectivos jefes de fracción
quienes informen al pleno del órgano colegiado los funcionarios designados,
para lo cual el Concejo Municipal adoptará el acuerdo de nombramiento no
pudiéndose negar a tomarlo, ya que se trata de puestos de confianza.
El único motivo por el cual se deberá rechazar el nombramiento de un
funcionario de confianza elegido por el Presidente, Vicepresidente o Fracciones
Políticas es que el mismo no cumpla con los requisitos legales para el cargo o
tenga alguna prohibición para ejercerlo conforme a la Ley o alguna condena
judicial firme.
En todos los casos, quien designe a un funcionario para un puesto de
confianza deberá hacerlo por escrito, con copia de los atestados del
funcionario (según el Manual Descriptivo de Puestos).
De los acuerdos de designación se remitirá un oficio por parte de
quienes tienen facultad para designar ante los Departamentos de Recursos
Humanos, Planillas y la Alcaldía para que proceda a formalizar lo
correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52.- Los funcionarios de confianza responderán al Alcalde,
Presidente o Vicepresidente Municipal o fracciones políticas, según sea el
caso. Sus horarios y funciones serán coordinadas directamente con quien ejerza
su jefatura inmediata.
En caso de que los recursos económicos municipales sean ajustados, se
podrá crear una plaza que sirva bajo régimen de confianza a la Presidencia,
Vicepresidencia y Fracciones Políticas bajo la contratación de una misma
persona.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
DE LAS SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y SOLEMNES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 53.- Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal son públicas
y se llevarán a cabo una vez a la semana en el Palacio Municipal de Moravia la
hora y día que se haya acordado por mayoría simple. Dicho acuerdo, para que
surta efecto deberá ser publicado previamente en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 53 bis
En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así
como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o cantona,
con afectación en el territorio del cantón de Moravia, y conforme permite el
artículo 37 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en la
modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que
se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido
debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se
trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad
que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.
En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que
el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la
telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda
video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la
información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y
visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de
la Información.
El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación
de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la
voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos
idóneos.
Quienes concurran a una sesión virtual deben respetar la prohibición de
superposición horaria.
La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las
sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que
han estado presentes en forma virtual y el dato del mecanismo tecnológico
mediante el cual se produjo la presencia, así como los demás elementos que
impone la Ley.
De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del
miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta
correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es
indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de
manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la
totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a
intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en condiciones de igualdad de
condiciones para sus integrantes.
La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos
ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no
devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la
conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado
virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por
sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer
durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto
de votación.
Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del
Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos
colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos, esta será una vía de
uso excepcional.
Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos,
formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo,
aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano
colegiado.
(Así adicionado
mediante sesión N° 204 del 23 de marzo del 2020)
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 139 del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 54.- Se prohíbe que el Concejo Municipal traslade sus sesiones
ordinarias a fechas donde se incumpla la obligación de llevar a cabo al menos
una reunión semanal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55.- En caso de que la sesión ordinaria corresponda a un día
feriado o declarado como asueto, el Concejo Municipal podrá variar el día y/o
la hora de la sesión siempre que se traslade para otra fecha de la misma semana
y esta decisión sea publicada previamente en el Diario Oficial La Gaceta, caso
contrario deberá sesionarse en dicha fecha. Debe considerarse que el día con
que da inicio el ciclo semanal para efectos de este Reglamento es los lunes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56.- El quórum para celebrar sesiones del Concejo Municipal
será la mitad más uno de los Regidores propietarios o sus respectivos suplentes
en caso de ausencia del titular.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57.- Las sesiones del Concejo Municipal se llevarán a cabo
conforme el orden del día que elabore su Presidente, mismo que podrá ser
modificado o alterado únicamente con el voto concurrente de cinco de siete
regidores propietarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 58.- La Secretaría del Concejo Municipal levantará, por
cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado una
lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores
propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes.
En el caso de
sesiones virtuales excepcionales a las que refiere el artículo 53 bis de este
Reglamento, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde
hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que
los listados dichos en el párrafo anterior.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante sesión N° 204 del 23 de marzo del 2020)
Ficha articulo
ARTÍCULO 59.- El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran para lo cual deberán ser convocados todos sus
miembros. Estas sesiones también serán públicas.
En caso de que la convocatoria emane de un acuerdo del Concejo Municipal
adoptado en una sesión ordinaria o extraordinaria se comprenderá que de oficio
se tienen por convocados todos sus miembros y no será necesario más trámite.
En caso de que la convocatoria sea efectuada por el titular de la
Alcaldía este deberá comunicar la convocatoria ante la Secretaría del Concejo Municipal,
quien a su vez deberá garantizar que se remita dicha convocatoria a los
miembros del Concejo Municipal a través de los medios oficiales que según el
artículo 5 de este Reglamento se han consignado para recibir notificaciones.
En caso de que la convocatoria sea realizada por la tercera parte de los
regidores propietarios (fuera de una sesión del Concejo Municipal) deberá ser
entregada ante la Secretaría del Concejo Municipal y la Alcaldía para que se
proceda conforme el párrafo anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 60.- Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en lugares
distintos a la Municipalidad de Moravia cuando se trate de asuntos relativos a
los intereses de los vecinos de la localidad, excepto en casas de habitación.
Deberá garantizarse suficientes condiciones espaciales para llevar a cabo la
sesión sin inconvenientes ni riesgos a la seguridad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61.- Toda convocatoria a una sesión extraordinaria deberá
obligatoriamente contener la fecha, hora, lugar y agenda específica de la
sesión. Si la convocatoria no consigna al menos los datos antes señalados no se
tendrá por válida, salvo el caso en que no se indique lugar para la sesión
extraordinaria ya que se comprenderá el mismo donde se realizan las sesiones
ordinarias
Ficha articulo
ARTÍCULO 62.- Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al
menos veinticuatro horas de anticipación. Se entenderá por notificada la
persona a partir del momento en que recibe oficialmente la convocatoria por
parte de la Secretaría Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 63.- En las sesiones extraordinarias se conocerá exclusivamente
aquellos asuntos indicados expresamente en la convocatoria, además de aquellos
que por unanimidad se acuerde incluir en la agenda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 64.- Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciar dentro
de los primeros quince minutos de la hora fijada según el reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión o en su defecto el que porte quien ejerce la
Presidencia del órgano colegiado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 65.- En caso de haber transcurrido los quince minutos que
dispone el artículo anterior y no existiere quórum, se dejará constancia en el
libro de actas, se levantará una lista de asistencia por parte de la Secretaría
del Concejo Municipal y se tomará la nómina de miembros presentes para efectos
del pago de sus dietas. Dicha acta será firmada por la Secretaria del Concejo
Municipal y el Presidente del Concejo Municipal o en su defecto por el
Vicepresidente. Si entre los ausentes se encontraren el Presidente y
Vicepresidente firmará el edil de mayor edad.
Ficha articulo
Artículo 66.- En caso de que un Regidor propietario no se
presente a la sesión dentro de los primeros quince minutos de la sesión, este
será sustituido por el Regidor suplente en ese periodo en calidad de suplente,
pero si no se presentare posterior a esos quince minutos el Regidor suplente le
reemplazará de pleno derecho con las obligaciones y atribuciones propias
durante todo el resto de la sesión, sesión en la cual recibirá su dieta como
propietario y no como suplente.
La persona regidora o síndica propietaria o suplente que haya llegado
posterior a los primeros quince minutos, sea una sesión pagada o no, no podrá
ocupar su curul.
Los Regidores y Síndicos propietarios o suplentes que se retiren del salón
de sesiones sin autorización del Presidente Municipal o antes de que finalice
la sesión perderán su derecho a dieta.
En caso de que por razones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible
llevar a cabo una sesión municipal, se levantará un acta administrativa, que
será firmada por todos los presentes. En caso de que la situación de fuerza
mayor o caso fortuito se presentare previo al inicio de la sesión y se
mantuviere a la hora reglamentaria de apertura, la Presidencia del Concejo
Municipal no abrirá la sesión con el fin de no perjudicar el erario público
generando que se devenguen dietas en condiciones inapropiadas. En caso de que
la situación se presente habiéndose iniciado la sesión municipal, los regidores
sí devengarán las dietas que les corresponde y los asuntos pendientes se
pospondrán para una próxima sesión ordinaria.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 139 del 26 de
diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 67.- Cuando el Alcalde, un Regidor o Síndico -propietario o
suplente- se deba ausentar de las sesiones del Concejo Municipal para
representar a la Municipalidad se le otorgará licencia con goce de salario o
dieta, según corresponda para lo cual, de previo a su inasistencia deberá
solicitar la respectiva licencia ante el Concejo Municipal, quien mediante
acuerdo informará de la aprobación, no pudiendo denegarla si se tratare de un
asunto institucional debidamente comprobado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 68.- Cuando exista un acontecimiento que a juicio del Concejo
Municipal requiera un procedimiento protocolario particular y excepcional a
dicha sesión se le denominará solemne y deberá tratarse de una sesión
extraordinaria convocada y dedicada exclusivamente para ese asunto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 69.- Dentro del presupuesto anual de la Municipalidad de
Moravia existirá una partida presupuestaria reservada para las actividades
protocolarias y sociales del Concejo Municipal que mediante acuerdo se apruebe
celebrar. El monto de esta partida será acordado por el Concejo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 70.- Serán sesiones solemnes:
1. Las fechas de elección del Directorio del Concejo Municipal e
instalación en sus cargos.
2. El 1 de agosto, fecha del Cantonato de Moravia.
3. Los actos donde se realicen homenajes o distinciones honoríficas
aprobadas por el Concejo Municipal.
4. Aquellas que sean así acordadas por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 71.- En las sesiones solemnes tendrán el uso de la palabra
únicamente el Alcalde, el Presidente del Concejo Municipal, autoridades
estatales representadas y las personas a las que se rinde homenaje o se le
confiere distinciones o su representante.
Ficha articulo
ARTÍCULO 72.- La Presidencia del Concejo Municipal podrá decretar
recesos cuando estime conveniente y oportuno. Los miembros del Concejo
Municipal podrán solicitar recesos a la Presidencia, quien valorará la
pertinencia o no de concederlos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 73.- El Presidente del Concejo Municipal podrá suspender o dar
por finalizadas las sesiones municipales previo a la terminación del orden del
día cuando por las circunstancias particulares se denote una dificultad para
continuar con el desarrollo adecuado de la sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 74.-El orden del día será elaborado por el
Presidente del Concejo Municipal, quien lo comunicará a la Secretaría del
Concejo Municipal, que deberá colocarlo en las curules, previo al inicio de la
sesión de la que se trate. Dicho orden del día deberá estar publicado en el
sitio web de la Municipalidad previo al inicio de la sesión.
El orden día para las sesiones ordinarias deberá contener
como mínimo los siguientes aspectos:
1. Comprobación del cuórum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Entonación del Himno del cantón de Moravia.
4. Aprobación de actas.
5. Asuntos de trámite urgente a juicio de la presidencia.
6. Dispensa de lectura de correspondencia.
7. Dictámenes de las siguientes comisiones:
8. Mociones
9. Alcaldía y Administración.
10. Asuntos varios
El orden del día para las sesiones extraordinarias,
además de los puntos 1 de las sesiones ordinarias, será el que se establezca en
la convocatoria respectiva, además de los que, por unanimidad, acuerden conocer
los miembros del concejo.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 0805-2025 publicado en La Gaceta N° 145 del 6 de
agosto del 2025)
Ficha articulo
ARTÍCULO 75.- En la agenda se incluirán siempre las mociones y
dictámenes de Comisión que fueran presentadas por el Alcalde o Regidores
Propietarios, según corresponda a más tardar las 16:00 horas del día en que
será celebrada la sesión respectiva. De lo contrario, quedará a juicio del
Presidente del Concejo Municipal su inclusión o no, lo cual informará a la
Secretaría Municipal.
Ficha articulo
Artículo 76.-En todas las sesiones ordinarias se
habilitará un espacio denominado "asuntos varios", en el cual tendrán
la palabra un máximo de tres oradores por sesión, por cinco minutos, según el
orden en que haya sido solicitada ante la Secretaría del Concejo Municipal o la
Presidencia.
La persona que esté presidiendo el Concejo Municipal podrá decidir si
incorpora más oradores en caso de que la lista de interesados sea extensa, por
hasta un máximo de cinco oradores por sesión ordinaria.
La Presidencia procurará brindar equilibrio entre las fracciones políticas
que hagan uso de la palabra.
No se podrán reservar espacios para sesiones futuras, salvo que se trate de
la sesión inmediata posterior, debiendo los ediles solicitar cada semana su
espacio en caso de que así lo requieran.
En caso de que existan regidurías independientes también se garantizará su
participación en igualdad de condiciones con respecto a sus pares.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 139
del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 77.- El orden del día definido por el Presidente del Concejo es
discrecional e inapelable, pero podrán variarse, incluirse o eliminarse puntos
mediante moción de orden aprobada por mayoría calificada de cinco votos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 78.- El orden del día será sometido a aprobación como un punto
primero de la agenda y el Presidente conserva la facultad de alterarlo en todo
momento siempre que no haya sido sometido a votación y aprobación por parte del
Concejo Municipal o bien cuando se interponga una moción de orden con ese
propósito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 79.- En las sesiones extraordinarias el orden del día será el
que fuera aprobado en la convocatoria y no podrá el Presidente Municipal
alterarlo, razón por la cual no resulta necesario someter a aprobación el orden
del día de las sesiones extraordinarias. Únicamente podrán hacerse
modificaciones en la agenda de las sesiones extraordinarias con el voto
concurrente de la unanimidad de los ediles.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
DE LAS VOTACIONES Y ACUERDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 80.- El Concejo Municipal tomará sus acuerdos por mayoría
absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el Código Municipal o la Ley
prevean una mayoría distinta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 81.- Los acuerdos del Concejo Municipal originados por
iniciativa del Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o
proyecto escrito y firmado por el proponente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 82.- En caso de empate, el asunto será sometido nuevamente a
votación en el mismo acto o en una sesión ordinaria diferente conforme disponga
la Presidencia del Concejo Municipal. En caso de votarse el asunto dos veces y
tenerse como resultado dos empates se tendrá por desechado.
Ficha articulo
Artículo 83.- Todas las votaciones que sean sometidas a deliberación del
Concejo Municipal se adoptarán de manera pública levantando la mano, quien no
lo hiciere se comprenderá que vota en contra. Cuando se trate de nombramientos,
salvo el del Directorio Municipal, se votará indicando el nombre de la persona
o personas por las que se desea emitir el voto.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 139 del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 84.- Los votos que emitan los Regidores en los asuntos que son
sometidos a su conocimiento y deliberación deberán ser afirmativos o negativos.
No son válidas las abstenciones en las votaciones, salvo en casos de excusa o
recusación, para lo cual quien se excuse o sea recusado no podrá emitir el voto
ni estar presente en el recinto de sesiones a la hora de la votación. En caso
de que algún edil propietario se excusare de una votación, el respectivo
suplente podrá votar en su lugar para dicho asunto particular únicamente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 85.- En caso de que un edil salve su voto ante una decisión
adoptada por una mayoría del Concejo Municipal deberá justificar razonadamente
los motivos de su voto disidente en forma inmediata posterior a la votación y
dicha justificación se hará constar integralmente al acta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 86.- Cuando se trate de nombramientos en las Juntas de
Educación o las Juntas Administrativas de los Centros Educativos, se requerirá
a la Supervisión del Circuito Escolar del Ministerio de Educación Pública o
aquel que establezca el Reglamento de Juntas de Educación o Administrativas del
Ministerio, las hojas de vida de las personas que remite con la terna para su
valoración. La Comisión de Gobierno y Administración será la encargada de
emitir la recomendación de nombramientos ante el Concejo Municipal. El voto
sobre estos nombramientos será público y podrán votarse uno por uno o mediante
terna según acuerde el Concejo Municipal en el acto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 87.- En caso de que no sea claro el voto de los Regidores
propietarios al levantar la mano o quede duda sobre el voto de un Regidor ante
algún asunto, se volverá a hacer una ronda de votación que invalidará la
primera y se hará en forma nominal solicitando a los ediles que manifiesten
verbalmente su aprobación o no al asunto en trámite. En caso de que el Regidor
tenga imposibilidad para hablar lo manifestará en la forma que estime más
conveniente siempre que sea fácil determinar su voto.
Cuando la Presidencia haya dado inicio a un proceso de votación, no se
otorgará la palabra a ningún interviniente y una vez dicho el resultado de la
votación, ningún regidor podrá manifestarse sobre el asunto recién votado,
salvo que sea para justificar su voto negativo, pues las deliberaciones deben
constar previo a la votación de los asuntos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 88.- En caso de que el Concejo Municipal cuente con personas
que tengan alguna discapacidad, la Administración deberá adoptar las medidas
pertinentes para que su participación en el órgano colegiado se facilite sin
contratiempos ni dificultades.
Ficha articulo
ARTÍCULO 89.- Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida por un
Regidor propietario o el Alcalde y todos los reglamentos internos que emita el
Concejo Municipal de Moravia deberán ser publicados en La Gaceta. En el caso de
reglamentos que vayan a producir efectos hacia terceros se enviará a publicar
el proyecto en el Diario Oficial La Gaceta y se someterá a consulta pública no
vinculante por un plazo de mínimo diez días hábiles, luego del cual se deberá
emitir acuerdo sobre el fondo del asunto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 90.- Las disposiciones reglamentarias regirán a partir de su
publicación o bien en la fecha que señale el respectivo acuerdo del Concejo
Municipal. La Administración publicará siempre toda normativa interna municipal
aprobada por el Concejo Municipal en el sitio web institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
DE LAS DIETAS Y LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 91.- Los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes tendrán
derecho a devengar una dieta por su asistencia a las sesiones del Concejo
Municipal. No podrá pagarse más de una dieta por cada sesión remunerable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 92.- Únicamente se pagará una dieta por sesión ordinaria por
semana y hasta dos por sesiones extraordinarias al mes. El resto de sesiones no
se pagarán.
Ficha articulo
ARTÍCULO 93.- Las dietas de los regidores y síndicos podrán aumentarse
anualmente hasta en un máximo 20%, siempre que el presupuesto municipal
ordinario haya aumentado en relación con el precedente en una proporción igual
o superior al porcentaje fijado.
En el mes de setiembre de cada año, cuando el Concejo Municipal se
encuentre discutiendo el presupuesto inicial del año siguiente, se deberá
acordar la voluntad del órgano colegiado de aumentar o no el porcentaje de
aumento de dietas, para lo cual la Comisión de Hacienda y Presupuesto
dictaminará lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 94.- Las dietas de los regidores y síndicos serán canceladas por
parte del Departamento de Planillas o aquellas unidades administrativas a las
cuales corresponda dicha función, en forma mensual una vez efectuada la última
sesión del mes vencido según el reporte de asistencia que le remita la
Secretaría del Concejo Municipal. Serán canceladas a más tardar el día
tercer día hábil posterior a la celebración de la última sesión pagada del mes.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 139 del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 95.- La Administración destinará anualmente -a la hora de
elaborar los presupuestos anuales de la Municipalidad de Moravia- una partida
dirigida a los miembros del Concejo Municipal para gastos de representación
institucional para la atención oficial de personas ajenas a la institución.
Estas sumas estarán sujetas a liquidación según los parámetros que al respecto
emita la Tesorería Municipal y podrán hacer uso de dichas sumas únicamente
quienes se encuentren en la atención de asuntos oficiales debidamente
comprobados. Para la operacionalización de este artículo se elaborará un
Reglamento de Gastos de Representación Institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 96.- Cuando algún Regidor o Síndico requiera trasladarse a
algún lugar del país para la atención de asuntos oficiales podrá requerir ante
la Administración un vehículo oficial de la Municipalidad de Moravia con chofer
para sus traslados. La Administración podrá negarse a facilitar el servicio por
motivos justificados o de imposibilidad material y brindará las facilidades a
los regidores para la atención de sus deberes y funciones. De dicho traslado y
de sus detalles se dejará constancia en la bitácora que lleve al efecto el
chofer del vehículo municipal. Asimismo, se deberá dejar constancia de la
invitación o constancia de asistencia a la actividad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 97.- Cuando un miembro del Concejo Municipal o el Alcalde sea
invitado a participar de un evento internacional en el exterior con el
propósito de cumplir las funciones de su cargo, las señaladas en convenios o
cuando se trate de asuntos de interés institucional, la Administración
realizará los trámites necesarios para la compra de los tiquetes aéreos y el desembolso
de los viáticos en el exterior que sean requeridos, previo acuerdo de
aprobación del viaje por parte del Concejo Municipal y para lo cual se seguirá lo
dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
En el caso de los viajes del Alcalde, Vicealcaldes en ejercicio,
Regidores, Síndicos, Secretaria del Concejo Municipal o Auditor Interno será el
Concejo Municipal quien decida mediante acuerdo la aprobación o no del viaje y
los gastos respectivos y la respectiva licencia con o sin goce salarial o de
dietas.
En el caso de los funcionarios de la Administración, la autorización le
corresponderá al Alcalde como su superior jerarca.
Cualquier funcionario de la Municipalidad de Moravia que viaje al
exterior con propósitos de carácter municipal deberá rendir a más tardar cinco
días hábiles después de su viaje un informe sobre su participación y de
liquidación de gastos ante el Concejo Municipal y la Tesorería Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 98.- De cada sesión del Concejo Municipal se levantará un acta
donde se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones
habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, de los cuales
únicamente se hará constar el acuerdo habido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 99.- Para elaborar las actas, la Administración dotará a la
Secretaría del Concejo Municipal de un sistema tecnológico de grabación
adecuado y los bienes necesarios para garantizar la confiabilidad de las grabaciones
de las sesiones municipales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 100.- Los archivos de grabación de voz constituyen el respaldo
para la elaboración de actas y serán facilitados a quien así lo requiera por
escrito indicando el
motivo de su
petición. De esos archivos, la Secretaría del Concejo Municipal llevará un
registro digital para lo cual coordinará lo necesario con el Departamento de
Tecnologías e Información de la Municipalidad de Moravia con el fin de que sean
resguardados conforme a disposiciones técnicas apropiadas.
El plazo de resguardo de los archivos será el que aplique para los
procesos de responsabilidad funcional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 101.- Las actas aprobadas en firme, firmadas e incluidas en el
respectivo Libro de Actas del Concejo Municipal autorizado por la Auditoría Interna
son las únicas que tendrán validez para los efectos legales que correspondan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 102.- En caso de que algún miembro del Concejo Municipal
solicite expresamente que su intervención sea transcrita íntegramente, la
Secretaría del Concejo Municipal deberá proceder de conformidad. De igual
manera cuando se trate de votos salvados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 103.- Las actas deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 104.- Las actas deberán ser firmadas por el Presidente
Municipal y quien ejerza la Secretaría del Concejo Municipal. Cuando se trate
de documentos presupuestarios que deban ser remitidos ante la Contraloría
General de la República serán firmadas además por el Alcalde sin que ello
comprenda un sistema de control de legalidad o veto de parte de ese
funcionario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 105.- Las actas deberán estar en los correos electrónicos de
los ediles con dos horas de antelación a la celebración de la sesión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 106.- Antes de la aprobación del acta, cualquier Regidor podrá
plantear la revisión de acuerdos, salvo respecto de los acuerdos
definitivamente aprobados. Para acordar la revisión se requiere la misma
mayoría que fue requerida para aprobar el acuerdo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 107.- Se podrá solicitar la modificación en las intervenciones
dichas en el acta únicamente cuando se trate de la misma persona que las
manifestó, siendo absolutamente improcedente que un edil solicite modificar lo
dicho por otra persona.
Ficha articulo
ARTÍCULO 108.- El momento procesal para solicitar correcciones al acta
sometida a aprobación es previo a su votación. Posterior a ello no podrá ser
alterada el acta salvo que se trate de correcciones ortográficas y de forma.
Ficha articulo
ARTÍCULO 109.- En el caso de que un Regidor propietario se ausente a una
sesión donde se encuentre siendo sustituido por un Regidor suplente y sea
sometida a votación la aprobación de un acta anterior en la cual haya
concurrido el propietario y también el suplente, el segundo deberá votar aun
cuando en la sesión anterior no se haya encontrado ejerciendo la sustitución y
aun cuando no fuera quien votó los acuerdos, pues con la aprobación del acta no
estaría asumiendo responsabilidad alguna por los votos en que haya concurrido
el titular, sino simplemente validando que el acta es copia fiel de lo acontecido
en dicha sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
DEL USO DE LA PALABRA
ARTÍCULO 110.- Corresponde en forma exclusiva al Presidente Municipal
conceder y retirar el uso de la palabra a quien haga uso de ella sin permiso o
se exceda en sus expresiones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 111.- Los Regidores, Síndicos y el Alcalde tienen derecho al
uso de la palabra por asunto hasta por un máximo de cinco minutos, no pudiendo
reservar tiempo para nuevas intervenciones sobre el mismo asunto ni cediendo su
tiempo a otros intervinientes. El Presidente del Concejo Municipal queda
facultado para determinar si extiende por un periodo adicional dicho plazo si
el asunto por su extensión o complejidad así lo amerita.
No tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal los
Vicealcaldes, salvo cuando alguno de ellos se encuentre sustituyendo de pleno
derecho al titular.
Ficha articulo
ARTÍCULO 112.- Cuando se trate de asuntos que requieran un tiempo más
extenso del mencionado en el artículo anterior, el interviniente lo informará
de previo al Presidente del Concejo Municipal para que le conceda mayor uso de
tiempo, quien lo concederá de manera razonable y lo retirará en caso de exceso
o redundancia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 113.- Sin detrimento de lo mencionado en los dos artículos
anteriores, si se presentare una moción de orden para retirar el uso de la
palabra a un interviniente por su exceso en las expresiones o para facultarle a
contar con mayor plazo, el Concejo Municipal podrá acordar su retiro o
ampliación por mayoría simple.
Ficha articulo
ARTÍCULO 114.- En el caso de mociones, el proponente dispondrá de un
periodo de hasta cinco minutos para su presentación posterior a la lectura.
Cualquier miembro presente en la sesión podrá hacer uso de hasta otros cinco
minutos para manifestar su inconformidad con la moción y finalmente, el
proponente tendrá otros tres minutos para su réplica final y defensa. En caso
de considerarlo oportuno, el Presidente Municipal podrá conferir la palabra a
más oradores y extender el uso del tiempo a los que han intervenido para
facilitar el debate en caso de que el tema lo amerite.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PARTICULARES EN LAS SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 115.- Cualquier persona podrá solicitar audiencia ante el
Concejo Municipal por escrito a través de la Secretaría del Concejo Municipal,
la Presidencia Municipal o por medio de algún Regidor o el Alcalde.
Ficha articulo
ARTÍCULO 116.- Cualquier persona podrá asistir a las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Concejo Municipal y podrá observar su desarrollo desde la
barra habilitada para esos efectos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 117.- Corresponderá al Presidente del Concejo Municipal definir
las fechas en que se recibirá en audiencia a los particulares en las sesiones ordinarias
para lo cual incorporará al orden del día la recepción de los particulares.
Ficha articulo
ARTÍCULO 118.- En las sesiones ordinarias se destinará un máximo de
veinte minutos por audiencia para la atención de particulares y se celebrarán
hasta un máximo de dos audiencias por sesión ordinaria. En caso de ser
necesario extender el tiempo de la audiencia, queda facultada la Presidencia
Municipal a concederlo. En las sesiones extraordinarias el tiempo de audiencia
será definido por el Presidente Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 119.- Los oradores particulares que se presenten a las sesiones
del Concejo Municipal deberán tomar asiento en el sitio que designe el
Presidente Municipal y tomarán la palabra en el podio destinado al efecto, si
no lo hubiere, donde le indique el Presidente Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 120.- Podrán intervenir únicamente dos particulares por
audiencia conferida en las sesiones ordinarias. En caso de que exista otra
persona interesada deberá así autorizarlo mediante votación simple el Concejo
Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 121.- Cuando por la naturaleza de la audiencia se trate de una
exposición por parte de alguna entidad pública u organización privada donde
indispensablemente se requiera la intervención de más de dos personas se
comprenderá que pueden participar todos los que sea necesario, pero dentro del
margen de tiempo conferido, sean 20 minutos. Lo anterior, cuando se trate de
sesiones ordinarias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 122.- En caso de que el Presidente del Concejo Municipal
determine que los asuntos requeridos en audiencia por parte de los ciudadanos
puedan ser atendidos en comisiones permanentes y/o especiales informará al
Presidente de dicha comisión y al ciudadano interesado para que este sea quien
asigne la audiencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 123.- Cuando se requiera audiencias al Concejo Municipal sobre
aspectos evidentemente competencia de la Administración Municipal, el
Presidente del Concejo Municipal quedará facultado para re direccionar la
solicitud de audiencia y trasladarla ante el titular de la Alcaldía, informando
al administrado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 124.- Los particulares que asistan a una sesión del Concejo
Municipal a una audiencia oral deberán guardar el debido respeto y concentrar
su intervención estrictamente en el tema para el que le fue autorizada la
audiencia, sin divagaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 125.- En caso de que la presencia de particulares impida el
desarrollo normal de la sesión del Concejo Municipal, el Presidente podrá
ordenar el retiro del salón de sesiones y está facultado para solicitar la
intervención de la Fuerza Pública en caso de que sea necesario. De igual forma
si algún miembro del Concejo Municipal pone en riesgo o amenaza el orden y la
seguridad de las personas que se encuentren en el recinto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 126.- Cuando la presencia de un particular se deba a un
homenaje a su persona o se trate de una autoridad del Estado costarricense se
hará un espacio en la mesa del Directorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 127.- A las sesiones del Concejo Municipal podrá ser convocado
en forma directa cualquier funcionario municipal mediante acuerdo y sin que por
ello deba pagársele al funcionario remuneración alguna. Estas convocatorias se
realizarán con al menos veinticuatro horas de anticipación. Dichas
convocatorias resultarán aplicables a las comisiones permanentes ordinarias y
especiales del Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 128.- Los funcionarios municipales podrán excusar sus ausencias
a convocatorias del Concejo Municipal únicamente bajo los siguientes supuestos:
a) Incapacidad o cita médica.
b) Fallecimiento de algún familiar hasta el tercer grado de consanguinidad.
c) Por razones académicas.
d) Por gozar de vacaciones o licencias laborales.
e) Cuando cuente con autorización por escrito por parte del Presidente
del Concejo Municipal.
En todo caso, el funcionario que cuente con alguna de las excepciones
dichas deberá presentar su justificación por escrito con la prueba documental
respectiva previo a la sesión donde fuera convocado y bajo supuestos de
imposibilidad material antes dichos.
En caso de que no pudiere hacerlo previo a la sesión donde fue convocado
contará con tres días hábiles para presentar su justificación salvo que se
trate de una incapacidad o licencia laboral prolongada más allá de ese plazo y
siendo así, deberá presentar su justificación al día inmediato que se
reincorpore a sus labores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 129.- Aquellos funcionarios de la Municipalidad de Moravia que
hayan sido convocados por el Concejo Municipal a una de sus sesiones y no
asistan o no justifiquen debidamente su ausencia se verán expuestos a un
procedimiento sancionatorio por incumplimiento de deberes y desobediencia;
procedimiento para el cual el Presidente del Concejo Municipal elaborará un
informe de investigación preliminar y lo remitirá a la Alcaldía para que ordene
la apertura de un órgano director de procedimiento disciplinario administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 130.- El Concejo Municipal puede solicitar informes y
documentación de carácter e interés público ante cualquier unidad
administrativa de la Municipalidad de Moravia en forma directa, sin que para
ello deba acudir al Despacho del Alcalde, quienes deberán atender las
peticiones del Concejo Municipal en los plazos de Ley. Sin embargo, el Concejo
Municipal no podrá intervenir ante dichas instancias emitiéndole órdenes ni directrices
con el fin de evitar la coadministración e invasión de la esfera de competencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO
131.-En la sesión ordinaria inmediata posterior a la elección
del Directorio del Concejo Municipal, el Presidente nombrará de entre los
Regidores propietarios y suplentes a los integrantes de las Comisiones Permanentes,
cuya conformación podrá variarse por medio de una resolución del Presidente
Municipal. Igual procedimiento deberá seguir en el caso de las comisiones
especiales.
La Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y
Adulto Mayor, el presidente podrá conformarla, además de los regidores
propietarios y suplentes, con la primeras vicealcaldía
y también con las personas sindicas propietarias y suplentes, todas con voz y
voto.
Las comisiones especiales también podrán ser integradas
por síndicos propietarios y suplentes con derecho a voz y voto.
Cada miembro propietario de una comisión permanente o
especial deberá contar con su respectivo suplente, quien asumirá en caso de
ausencia temporal al titular.
(Así reformado mediante
acuerdo N° 0805-2025 publicado en La Gaceta N° 145 del 6 de agosto del 2025)
Ficha articulo
ARTÍCULO 132.- Las comisiones permanentes serán:
1) Hacienda y Presupuesto.
2) Obras Públicas.
3) Asuntos Sociales.
4) Gobierno y Administración.
5) Asuntos Jurídicos.
6) Asuntos Ambientales.
7) Asuntos Culturales.
8) Condición de la Mujer.
9) Accesibilidad.
10) Seguridad.
El Presidente del Concejo Municipal procurará que todos los partidos
políticos representados en el órgano colegiado tengan participación en ellas.
La Comisión de Accesibilidad será la única integrada mediante acuerdo del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 133.- El Presidente del Concejo Municipal podrá nombrar
asesores que colaboren en las Comisiones quienes tendrán derecho a voz y a
quienes se les extenderá una acreditación oficial. Estos asesores brindarán su
apoyo ad honórem.
Ficha articulo
ARTÍCULO 134.- El Concejo Municipal podrá acordar la creación de
Comisiones Especiales que estarán conformadas por al menos tres miembros (dos elegidos
de entre los regidores propietarios y suplentes). Estas comisiones podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes con voz y voto. En estas
comisiones se conocerán exclusivamente aquellos asuntos que hayan sido
determinados en el respectivo acuerdo de creación. Su integración compete al
Presidente Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 135.- Las Comisiones serán instaladas la semana siguiente a la
resolución del Presidente del Concejo Municipal donde se designó a sus
miembros. Para ello, los miembros de cada Comisión se pondrán de acuerdo en la
fecha y hora para proceder a instalar la Comisión e invitarán a los asesores
nombrados.
Ficha articulo
Artículo 136.- Las sesiones de las Comisiones del Concejo
Municipal serán públicas; sin embargo, el Presidente de la Comisión podrá
declarar la privacidad de la misma cuando se trate del trámite de denuncias
que, por su naturaleza, deban garantizar la confidencialidad de las personas
denunciantes o de la investigación.
Se deberá garantizar la transparencia, publicidad y acceso a las sesiones
de las comisiones mediante la transmisión en vivo por medios virtuales.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 139 del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 137.-A las
sesiones de Comisiones podrá asistir con derecho a voz cualquier Regidor
propietario o suplente, Síndico propietario o suplente, el Alcalde o
Vicealcaldes si le estuvieren sustituyendo, los asesores y cualquier persona
que haya sido expresamente convocada a audiencia o invitada por la Comisión.
Sin embargo, únicamente tendrán derecho a voto miembros integrantes nombrados
en la Comisión respectiva o sus suplentes en sustitución del titular.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2685 del 8 de abril del 2024)
Ficha articulo
ARTÍCULO 138.-Cada
Comisión Permanente nombrará de su seno en la primera sesión a uno de sus
integrantes como su Presidente para efectos de dirigir el debate, firmar las
actas y convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión respectiva.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2685 del 8 de abril del 2024)
Ficha articulo
ARTÍCULO 139.- Las sesiones de las Comisiones se llevarán a cabo el día
que acuerden por mayoría los miembros de la Comisión y se reunirán en forma
extraordinaria cuando así sean convocados por medio de su Presidente con al
menos veinticuatro horas de antelación.
Ficha articulo
Artículo 140.- De cada sesión de Comisiones se levantará
un acta por parte de un funcionario de la Secretaría del Concejo Municipal, la
cual será firmada por el Presidente de la Comisión y dicho funcionario. El
orden del día será definido por los funcionarios de la Secretaría del Concejo
Municipal de conformidad con la fecha de ingreso de la correspondencia,
colocando en primer lugar los asuntos más antiguos, salvo en caso de asuntos
con plazo legal que serán colocados en primer sitio de la agenda.
Todas las actas de las comisiones se deberán publicar en el sitio web de la
Municipalidad una vez aprobadas en firme.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 139 del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 141.- En caso de no existir quórum a la hora de realizarse una
sesión de Comisiones se concederá un plazo de quince minutos de gracia para dar
inicio y si una vez transcurridos no lo hubiere se tendrá por cancelada la
sesión, consignándose en el acta el nombre de los regidores y asesores
asistentes y será firmada por el funcionario de la Secretaría del Concejo
Municipal designado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 142.- En caso de ausencia del Regidor Presidente de la Comisión
las actas serán firmadas por el Regidor propietario de mayor edad presente,
quien además presidirá la sesión.
Ficha articulo
ARTÍCULO
143.-En caso de que un miembro propietario de una comisión
permanente o especial no pueda asistir a una sesión de comisión, deberá
informarlo con la mayor antelación posible a su suplente, para que este lo
sustituya. No podrá el miembro propietario de la comisión delegar en el
suplente la obligación de asistencia que le impone su nombramiento.
(Así reformado mediante
acuerdo N° 0805-2025 publicado en La Gaceta N° 145 del 6 de agosto del 2025)
Ficha articulo
Artículo 144.- Los acuerdos adoptados en las Comisiones
del Concejo Municipal se denominarán dictámenes y tendrán carácter
recomendativo. El Concejo Municipal deberá acoger o rechazar dichos dictámenes,
devolverlos a la Comisión para su mayor estudio o modificarlos por mayoría
simple.
Los dictámenes deberán ser elaborados por los ediles, con la colaboración
de la Secretaría de Comisiones del Concejo Municipal y deberán ser entregados
de forma escrita y, en su versión definitiva, para ser incluidos en agenda entre la
fecha de celebración de la sesión de la comisión y previo a ser conocidos por
el pleno del Concejo Municipal. Deberán ser entregados ante la Secretaría del
Concejo Municipal según lo indicado en el artículo 145 de este Reglamento, sin
detrimento de lo dispuesto en el 150.
La Presidencia Municipal será quien fije los plazos a las comisiones para
resolver. En caso de que los plazos de resolución fijados por la Presidencia se
incumplan, queda facultada la Presidencia para llamar la atención a los
regidores que se encuentren incumpliendo su deber y en caso de ser necesario trasladar
el asunto de comisión.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 139 del 26 de
diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 145.- Todos los acuerdos del Concejo Municipal se tomarán
previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente.
Los dictámenes de las comisiones deberán ser entregados a la Secretaría
del Concejo Municipal a más tardar las 16:00 horas del día en que se celebre la
correspondiente sesión ordinaria. Lo anterior, sin detrimento de lo indicado en
el artículo 150 de este Reglamento. Los dictámenes que haya recibido la
Secretaría del Concejo Municipal antes de la hora de inicio de la sesión
ordinaria deberán ser remitidos a los correos electrónicos de los ediles antes
de la hora en que inicie la sesión respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 146.- El Concejo Municipal podrá dispensar de trámite de
comisión los asuntos sometidos a su conocimiento cuando así lo estime
conveniente, para lo cual se requerirá del voto de al menos cinco de siete
regidores propietarios. De lo contrario, el asunto deberá obligatoriamente ser
sometido a conocimiento de una Comisión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 147.- La cantidad de votos requerida en Comisiones para aprobar
dictámenes es la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. En
caso de que a la sesión de la comisión haya concurrido un número par de
regidores y su votación difiera, se deberá posponer el asunto hasta la
siguiente sesión de la Comisión.
En caso de persistir esta circunstancia sin que haya concurrido otro
regidor para lograr el desempate, se procederá a remitir al Concejo Municipal
dos dictámenes de minoría y será conocido de primero aquel que tienda a votar
en forma favorable el asunto en discusión. En caso de ser rechazado ese
dictamen, se procederá a conocer el dictamen que tienda a votar en forma
desfavorable el asunto en discusión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 148.- En caso de que existan miembros de Comisión no conformes
con la decisión de mayoría, podrán emitir un dictamen de minoría. En la sesión
inmediata del Concejo Municipal donde se conozcan los dictámenes será sometido
a conocimiento y votación, en primera instancia, el dictamen de mayoría. En
caso de aprobarse el dictamen de mayoría, el de minoría quedará desechado en
forma automática, pero si se rechazare el de mayoría, inmediatamente se entrará
a conocer y votar el de minoría. En caso de rechazarse ambos dictámenes el
asunto será reenviado a la Comisión dictaminadora por segunda ocasión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 149.- Cuando un dictamen de Comisión no sea aprobado por el
Concejo Municipal y se tratare de un dictamen unánime de dicha Comisión, el
asunto será devuelto a la misma Comisión tramitadora para su segunda valoración
y dictamen. En caso de recibir por segunda ocasión el rechazo del Concejo
Municipal el Presidente deberá someterlo al pleno del órgano colegiado y
postergar todo asunto pendiente hasta la resolución del asunto en cuestión,
para lo cual podrá decretarse un receso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 150.- Los dictámenes de Comisión deberán ser firmados por la
Presidencia de la Comisión y ser entregados ante la Secretaría del Concejo
Municipal a más tardar las 16:00 horas del día en que será celebrada la sesión
ordinaria inmediata para que ingresen al orden del día. En caso de que ingresen
posterior a esa hora quedará a juicio del Presidente Municipal su inclusión o
no en la agenda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 151.- Todos los Regidores propietarios y suplentes deberán
tener una copia digital en sus correos electrónicos de los dictámenes que serán
sometidos a conocimiento y votación en la sesión del Concejo Municipal antes de
la celebración de la misma o previo a su votación.
Ficha articulo
COMISIONES PERMANENTES:
ARTÍCULO 152.- Las comisiones permanentes conocerán los asuntos que como
referencia se indiquen en este Reglamento, sin detrimento de aquellas
valoraciones de temas no contemplados que considere el Presidente Municipal
designar a conocimiento de alguna comisión particular o bien cuando se haya
creado una comisión especial para determinado asunto. Asimismo, queda facultado
el Presidente Municipal a asignar un asunto a una comisión distinta de lo
señalado este Reglamento cuando así lo considere conveniente para garantizar su
eficiente tramitación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 153.- La Comisión de Hacienda y Presupuesto conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Presupuestos municipales y planes anuales operativos.
b. Modificaciones presupuestarias.
c. Informes de ejecución presupuestaria.
d. Liquidaciones presupuestarias.
e. Contribuciones, tasas y precios sobre los servicios municipales.
f. Los proyectos de ley relacionados con tributos municipales.
g. Adjudicación de contrataciones administrativas.
h. Autorización de egresos de la Municipalidad, excepto gastos fijos y
adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde.
i. Informes de auditoría en materia financiera.
j. Manuales internos institucionales en materia financiera.
k. Informes financieros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
Comité Cantonal de la Persona Joven, Junta Vial Cantonal y otros órganos
municipales o externos que deban rendir cuentas sobre financiamiento con
recursos municipales.
l. Donaciones, desusos o desecho de activos municipales.
m. Préstamos, transferencias, finiquitos, fideicomisos, bonos, asuntos
bancarios o financiamientos de cualquier índole.
n. Aumentos salariales.
o. Partidas específicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 154.- La Comisión de Obras Públicas conocerá de los siguientes
asuntos:
a. Informes de proyectos de obras de la Junta Vial Cantonal.
b. Convenios relacionados con infraestructura vial y obras públicas.
c. Medidas de ordenamiento urbano.
d. Construcción de establecimientos públicos o empresas industriales y
comerciales.
e. Cambio de nombre de inmuebles públicos municipales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 155.- La Comisión de Asuntos Sociales conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Distinciones honoríficas.
b. Actividades protocolarias y sociales del Concejo Municipal.
c. Becas estudiantiles.
d. Subvenciones o ayudas temporales (art.62 del Código Municipal)
e. Los relacionados con el Comité Cantonal de la Persona Joven, excepto
los de índole financiera.
Ficha articulo
ARTÍCULO 156.- La Comisión de Gobierno y Administración conocerá de los siguientes
asuntos:
a. Programa de Gobierno del Alcalde.
b. Aprobación de políticas municipales, salvo cuando por la naturaleza
de las mismas sea más idóneo que la conozca otra comisión.
c. Organigrama institucional.
d. Cancelaciones de credenciales ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
e. Membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o
privadas que se estimen pertinentes para el cantón.
f. Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
g. Fijación de políticas y prioridades de desarrollo del municipio.
h. Manuales internos municipales en materia no financiera.
i. Nombramiento del Auditor Municipal.
j. Nombramiento del Secretario del Concejo Municipal.
k. Nombramiento de los miembros de las juntas de educación y juntas administrativas
de escuelas y colegios del cantón.
l. Nombramiento de representantes municipales ante el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Moravia, Comité Cantonal de la Persona Joven de Moravia,
Comité Municipal de Emergencias, Junta Vial Cantonal, la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, Federaciones de Municipalidades y en general ante cualquier
órgano o ente que lo requiera.
m. Informes de Auditoría en materia no financiera.
n. Solicitudes de préstamo de inmuebles municipales.
o. Solicitudes de licencias con o sin goce de salario.
p. Viajes al exterior.
q. Denuncias relacionadas con el quehacer municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 157.- La Comisión de Asuntos Jurídicos conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Los reglamentos de la Municipalidad de Moravia.
b. Convenios y contratos institucionales.
c. Recursos en contra de acuerdos municipales.
d. Vetos municipales.
e. Proyectos de Ley (excepto aquellos que tienen que ver con tributos
municipales)
f. Consultas legislativas sobre proyectos de Ley en trámite.
g. Constitución de sociedades públicas de economía mixta.
h. Denuncias por acoso sexual por parte de funcionarios de elección
popular y en general cualquier tipo de denuncia en contra de los miembros del Concejo
Municipal, Alcalde o Vicealcaldes.
i. Criterios jurídicos de la Procuraduría General de la República,
Contraloría General de la República, Unión Nacional de Gobiernos Locales,
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, entre otras entidades.
j. Órganos directores de procedimiento disciplinario administrativo.
k. Solicitudes de asueto.
l. Hermanamientos.
m. Licencias de Licor y/o temporales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 158.- La Comisión de Asuntos Ambientales conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
b. Denuncias por impacto ambiental.
c. Políticas en materia ambiental.
d. Propuestas ciudadanas en materia de gestión ambiental.
e. Informes de la Contraloría Ambiental.
f. Tratamiento de residuos sólidos y reciclaje.
g. Asuntos relacionados con bienestar animal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 159.- La Comisión de Asuntos Culturales conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Políticas en materia cultural.
b. Nombramiento de la Comisión de Festejos Populares.
c. Autorización para ferias, topes, turnos, conciertos, eventos
artísticos y en general cualquier evento de índole cultural a realizarse en el
cantón dentro de inmuebles públicos o privados para los cuales se requiera
licencia municipal.
d. Propuestas de actos culturales y protocolarios del Concejo Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 160.- La Comisión de la Condición de la Mujer conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Oficina de la Mujer: recursos financieros, humanos y materiales.
b. Políticas municipales en materia de género.
c. Verificación de que los nombramientos en las Juntas de Educación y Administrativas
de los Centros Educativos cumplan con criterios de equidad.
d. Verificación de que en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Plan
Anual Operativo que presente la Alcaldía con base en su programa de gobierno se
incorporen las necesidades e intereses de la población para promover la
igualdad y equidad de género.
e. Verificación de que el Informe Anual de Labores del Alcalde incluya
los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad
de género.
f. Garantizar que el presupuesto municipal sea consecuente con el
principio de igualdad y equidad entre géneros.
g. Verificar que los proyectos de los Concejos de Distrito incluyan
sigan el principio de igualdad y equidad entre los géneros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 161.- La Comisión Municipal de Accesibilidad conocerá de los
siguientes asuntos:
a. Asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley N°7600 y sus
reformas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 162.- La Comisión de Seguridad conocerá de los siguientes
asuntos:
a) Los relacionados con la Policía Municipal.
b) Veda en el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
c) Los relacionados con la Fuerza Pública.
d) Los relacionados con el Reglamento para la regulación de mecanismos
de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el
Derecho Fundamental a la libertad de Tránsito para el Cantón de Moravia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
De las licencias con goce de salario:
ARTÍCULO 163.- Cuando un Regidor o Síndico se ausente del Concejo
Municipal para representar a la institución se procederá conforme señala el
artículo 67 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 164- Las licencias con goce de dietas y/o salario a los
Regidores, Síndicos, Alcalde y Vicealcaldes, según corresponda serán otorgadas
únicamente en casos donde la ausencia se produzca en razón de una
representación institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 165.- Cuando el Alcalde requiera ausentarse del cantón para
representar a la Municipalidad en asuntos institucionales y por ello deba
faltar a una sesión del Concejo Municipal deberá solicitar la respectiva
licencia al Concejo Municipal.
Ficha articulo
De las licencias sin goce de salario:
ARTÍCULO 166.- El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce
de dietas o salario a los Regidores, Síndicos, Alcalde y Vicealcaldes municipales
únicamente por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, hasta por seis
meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal, por el tiempo que dure el
impedimento.
c) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, hasta
por un mes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 167.- Cuando el Alcalde titular no pueda asistir a una sesión
del Concejo Municipal deberá remitir ante la Secretaría del Concejo Municipal
la respectiva justificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
MOCIONES
ARTÍCULO 168.- Las mociones deberán ser presentadas por escrito a más
tardar las 16:00 horas del día en que será celebrada la siguiente sesión
ordinaria y firmadas por el Alcalde o los Regidores Propietarios para su
trámite. Las mociones de orden podrán presentarse verbalmente. Las mociones que
no sean presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal antes de las 16:00
horas del día en que se celebre la sesión ordinaria siguiente, estarán sujetas
a la valoración de la Presidencia para incorporarlas en el orden del día o bien
a consideración del Concejo Municipal mediante la aprobación de su inclusión en
la agenda por una votación de mayoría calificada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 169.- Todas las mociones -excepto las de orden- serán remitidas
para su análisis a la Comisión que corresponda, sin detrimento de que por
mayoría calificada pueda dispensarse su trámite de Comisión. Se exceptúa de lo
anterior las mociones de orden.
Ficha articulo
ARTÍCULO 170.- Las mociones de orden se tendrán por dispensadas de
trámite de comisión y tendrán por objeto:
a. Apelar una decisión no discrecional del Presidente del Concejo
Municipal.
b. Solicitar el retiro de la palabra a algún interviniente.
c. Ampliar el plazo de uso de la palabra a algún interviniente.
d. Modificar el orden de conocimiento de un asunto, incluir o excluir
alguno en la agenda del día (en el caso de sesiones extraordinarias se requiere
unanimidad)
e. Dispensa de trámite de comisión.
f. La avocación de un asunto que se encuentre en alguna comisión.
Salvo en lo indicado en los incisos d), e) y f) de este artículo, las
mociones de orden serán aprobadas por mayoría simple.
Ficha articulo
ARTÍCULO 171.- No serán de recibo mociones de orden tendientes a divagar
sobre un mismo tema anteriormente sometido a votación, ni tampoco una moción de
orden con intención de posponer el conocimiento de otra presentada en forma
anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 172.- La sola presentación de una moción de orden suspenderá
todo asunto en trámite hasta tanto se haya votado. Solo tendrá derecho a uso de
la palabra quien presentare la moción de orden hasta por un minuto.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
DEL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 173.- El salón o recinto de sesiones del Concejo Municipal será
aquel que acuerde por mayoría simple el Concejo Municipal y podrá ser cambiado
únicamente cuando así sea acordado por dicho órgano. Será donde se llevarán a
cabo las sesiones ordinarias y aquellas extraordinarias que no hayan sido
acordadas en otro sitio. Cuando el recinto no se encuentre ubicado en la sede
principal de la Municipalidad de Moravia se deberá publicar su ubicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 174.-La administración,
uso y préstamo del todo el espacio que abarque el salón de sesiones del Concejo Municipal, así como de la sala destinada para reuniones de sus comisiones y las oficinas donde se ubiquen sus asesores y de la Secretaría del Concejo Municipal
le corresponde en forma exclusiva
y excluyente al Concejo
Municipal. La coordinación del uso
de dichos espacios se delega en la Secretaría del Concejo Municipal, sin detrimento
de las decisiones que al respecto
adopte el Concejo
Municipal. La Secretaría del Concejo
llevará una agenda para el préstamo de salones destinados al Concejo Municipal, dando prioridad obligatoria a las sesiones del Concejo Municipal, sus comisiones, reuniones de los regidores o actividades propias del órgano, así como
las de los Concejos de
Distrito. En caso de que algún
funcionario de la Administración
Municipal o terceros requieran
hacer uso de esos espacios deberán
coordinar con la Secretaría
del Concejo Municipal.
(Así reformado en
sesión N° 179 del 30 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 175.- La ubicación de las curules y sitios de
asiento de los integrantes del Concejo Municipal será la que estos mismos
definan. En caso de disputa, resolverá la Presidencia Municipal.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 139 del 26 de diciembre del 2022)
Ficha articulo
ARTÍCULO 176.- En el salón de sesiones del Concejo Municipal deberá
haber un reloj de pared en buen estado. La Administración Municipal velará
porque esta disposición se cumpla.
Ficha articulo
ARTÍCULO 177.- La Administración Municipal garantizará que las curules
del Concejo Municipal sean aptas, cómodas y adaptadas a las necesidades de los
ediles, con sillas en buen estado, sitios para el depósito de basura y
servicios sanitarios cerca. Asimismo, garantizará que el espacio destinado al
público sea adecuado y se ubiquen mapas de evacuación en caso de emergencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 178.- En el salón de sesiones del Concejo Municipal podrán
ubicarse cuadros con fotografías y habrá siempre un estandarte con el pabellón
nacional y otro con el escudo del Cantón de Moravia en buen estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
DOCUMENTACIÓN Y CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 179.- Los documentos que sean entregados ante la Secretaría del
Concejo Municipal serán públicos a partir del momento en que son conocidos por
el pleno del órgano colegiado y previo a ello únicamente tendrán acceso la Secretaria
y el Presidente del Concejo Municipal, quien conocerá de los documentos para
asignar la Comisión que conocerá del asunto, sin embargo, deberá abstenerse de
discutir sobre ellos hasta tanto sean del conocimiento del pleno del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 180.- La Secretaría del Concejo Municipal deberá entregar
copias y facilitar la información que requieran los miembros del Concejo
Municipal para su estudio, salvo aquellos documentos que no hayan sido
sometidos a conocimiento previo del Concejo Municipal, según señala el artículo
anterior y con la excepción dicha para la Presidencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 181.- Para efectos de resolución de los recursos que son
competencia del Concejo Municipal se procederá conforme dicta el título VI del
Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 182.- Este Reglamento deroga el Reglamento de la Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Moravia, publicado
en La Gaceta N°67 del 04 de abril del 2007; el Reglamento de la Comisión de
Obras de la Municipalidad de Moravia, publicado en La Gaceta N°44 del 03 de
marzo del 2003; el Reglamento Operativo de la Comisión de Gobierno y
Administración, publicado en La Gaceta N°225 del 21 de noviembre del 2003 y el
Reglamento Interior de las Sesiones, Sede y Quórum del Concejo Municipal de
Moravia publicado en La Gaceta N°233 del 03 de diciembre del 2002 y sus
reformas, así como cualquier otra norma reglamentaria o acuerdo municipal que
se le oponga.
Ficha articulo
ARTÍCULO 183.- La Secretaría del Concejo Municipal entregará en digital
un ejemplar de este Reglamento al Alcalde, Regidores y Síndicos propietarios y
suplentes una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/6/2026 20:29:59
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