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Reglamento :
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del
21/09/2018
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Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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5744
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Ente emisor:
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Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
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Fecha de vigencia desde:
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25/01/2019
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Versión de la norma: 3 de 3
del 10/01/2024
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Texto Completo Norma 0
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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO YAVENAMIENTO
(Esta
norma fue derogada por el artículo 52 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado mediante Sesión N°9-2023 publicada
en el Alcance Digital N° 2 a La Gaceta N° 3 del 10 de enero del 2024)
Acuerdo N° 5744.-Se tiene por recibido
el oficio SENARA- AI-245-2018 de fecha 21/09/2018. Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado
por la junta directiva de SENARA en sesión ordinaria
N° 529-09, celebrada el 9 de octubre del 2007, mediante
Acuerdo N° 3479 y
modificado en sesión ordinaria N° 623-2013, celebrada el 28 de enero
del 2013, mediante acuerdo N°
4501; para que en lo sucesivo se lea así:
Considerando:
I.-Que el marco legal que rige la actividad
de la Auditoría Interna ha experimentado cambios desde la última modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA,
que consta en el Acuerdo
Nº 4501, tomado
en la Sesión Ordinaria N° 623 del 28 de enero del 2013.
II.-Que estos cambios incorporan
dentro del marco legal de funcionamiento de las auditorías internas: Los "Lineamientos sobre gestiones que involucran
a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República".
III.-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno establece literalmente como parte de las
competencias de la Auditoría Interna,
el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna."
IV.-Que de la revisión que se efectuó al actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Senara,
se determinó la necesidad de realizar ajustes conforme a la nueva normativa que regula la materia.
V.-Que siendo la Auditoría
Interna parte fundamental del sistema de control interno del SENARA, es necesario que
disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad
y orientado a un
mejoramiento continuo y de cumplimiento de sus competencias.
VI.-Que las modificaciones incorporadas en el presente reglamento se realizaron conforme
con lo establecido en los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de la República".
VII.-Que de acuerdo con el artículo
23 de la Ley General de Control Interno, dicho reglamento deberá ser aprobado
por la Contraloría General
de la República, publicarse en el Diario
Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
VIII.-Que
la Contraloría General de la República,
mediante oficio N°
15824 (DFOE-AE-0483) del 01 de noviembre del 2018 dio su aprobación al presente Reglamento.
Por tanto
dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL
DEAGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGOYAVENAMIENTO
(Nota de Sinalevi: Este reglamento fue
reformado parcialmente y reproducido su texto íntegramente mediante sesión
N°9-2023 publicada en el Alcance Digital N° 256 a La Gaceta N° 237 del 21 de
diciembre del 2023, y se transcribe a continuación:)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Objetivo.
El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, en adelante SENARA.
Ficha articulo
Artículo
2°-Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Auditoría Interna:
Auditoría Interna del SENARA.
b) Informe de
Auditoría: documento en formato digital, mediante el cual la Auditoría Interna
comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la
auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
c) Jerarca: Superior
jerárquico de la Institución representado por la Junta Directiva del SENARA.
d) Titular subordinado:
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
e) Administración
Activa: conjunto de órganos y entes de la administración, que deciden,
ejecutan, resuelven, dirigen y operan la institución.
f) Hechos presuntamente
irregulares: conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los
sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que
podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios
al Senara y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del
infractor.
g) Investigación de
presuntos hechos irregulares: procedimiento sistemático y objetivo orientado a
determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual
apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se
deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas,
gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
la Auditoría Interna, distinta de los servicios de auditoría y de los servicios
preventivos.
h) Relación de Hechos:
informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u
omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a
un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del
jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente
para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 3°-Ámbito de
aplicación. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de
la Administración Activa del SENARA, en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4°-De la
actualización del reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la
Auditoría Interna actualizado, le corresponderá al Auditor Interno revisar con
el equipo de Auditoría este reglamento cada dos años o cuando se conozca de
alguna variación en la normativa relacionada y proponer y promover ante la
Junta Directiva, las modificaciones del mismo. Toda modificación deberá contar
de previo a su emisión oficial, con la aprobación del máximo Jerarca y de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la naturaleza de la Auditoría Interna
Artículo 5°-Concepto de
Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva
y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución,
coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración,
aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección,
proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Jerarca y la del resto de la administración, se ejecutan conforme al marco
legal y técnico y a las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo
6°-Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán
fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 7°-
Planificación estratégica y guías de conducta ética. El auditor interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, establecerán una
planificación estratégica, en la que se plasme el marco estratégico de la
Auditoría Interna, el cual deberá ser congruente con el marco estratégico
institucional. Asimismo, se establecerá por parte del equipo de auditoría, un
conjunto de guías de conducta ética alineadas al Manual de ética y conducta
institucional, que orientarán la conducta del personal de la Auditoría Interna
en sus actividades personales y en las de carácter oficial con ocasión del
ejercicio de su función pública.
Ficha articulo
Artículo
8°-Independencia. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con
total independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los
demás órganos de la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo
9°-Independencia y objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán tener actitud objetiva, imparcial y neutral, evitando
conflictos de intereses, favoritismos o influencias indebidas que puedan
comprometer su juicio profesional. Asimismo deberán proteger su independencia
de hecho y en apariencia.
Ficha articulo
Artículo
10°-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efecto de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la
Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos
ante las instancias competentes.
b) Evitar el
establecimiento de relaciones de índole personal o de cualquier otra naturaleza
que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen
un riesgo de corrupción, puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia, o comprometan la imagen de la Unidad.
c) Abstenerse de
utilizar su cargo oficial con propósitos privados, de negocios o personales; o
facilitar transacciones indebidas que propicien irregularidades.
d) Informar al Auditor
Interno respecto a cualquier impedimento o compromiso de hecho o apariencia a
la independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes
y abstenerse de tratar asuntos relacionados con esa situación. En caso de
impedimentos o compromiso a la independencia u objetividad del Auditor interno,
los detalles del impedimento deberán darse a conocer al jerarca y demás partes
involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito en
ambos casos.
e) Abstenerse de
auditar operaciones específicas o de ejecutar labores de asesoría o
advertencia, en relación con operaciones de las cuales haya sido previamente
responsable como funcionario de la Administración Activa o proveedor en los
últimos dos años, o porque prevalezcan relaciones familiares con éstos, hasta
el tercer grado de consanguinidad o puedan resultar incompatibles.
Ficha articulo
Artículo
11°-Confidencialidad de la información.
a) Sobre el análisis de
presuntos hechos irregulares: se guardará la confidencialidad respecto a la
identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna y
sobre la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, durante la formulación del informe
respectivo, una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que se
incluyan en el expediente administrativo.
b) Sobre los estudios
en ejecución: los procedimientos de trabajo o los resultados que se vayan
obteniendo durante la ejecución de un estudio de auditoría, serán de carácter
confidencial excepto para las partes directamente relacionadas, a las cuales se
comentarán resultados preliminares y se brindarán servicios preventivos sobre
el tema objeto de evaluación según se estime pertinente. Esta confidencialidad
no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República
en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni cuando haya solicitud
expresa de la autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo
12°-Participación del Auditor Interno en sesiones de Junta Directiva. Con la
finalidad de mantener su objetividad e independencia funcional y de criterio,
el Auditor Interno asistirá a sesiones de Junta Directiva cuando sea
previamente convocado por el Jerarca, debiendo especificarse en la convocatoria
el tema para el cual se requiere asesoría. Asistirá además en los casos que, de
acuerdo con la Ley, su asistencia resulta obligatoria o necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Cuando el Auditor
Interno asista a las sesiones de Junta Directiva, deberá de ser conforme a sus
responsabilidades de asesoría y advertencia, responsabilidades que se limitan a
suministrar criterios, observaciones y opiniones que se conviertan en insumos
para una toma de decisiones más informadas y ajustadas al ordenamiento jurídico
y técnico, siendo responsabilidad del Jerarca valorar dichos insumos -entre
otros-, por su propia cuenta y bajo su entera responsabilidad y luego tomar la
decisión que corresponda. En ese sentido la asistencia a Junta Directiva será
bajo las siguientes condiciones:
a) Asistencia con voz
pero sin voto.
b) Brindar asesoría o
advertencia en aspectos concretos y de su competencia, sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo de sus demás
competencias, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de
exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano colegiado.
c) Posibilidad de
posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la
potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el
tiempo que considere prudente o conveniente.
d) Disponibilidad de la
información con antelación suficiente para brindar el servicio preventivo.
e) Ni la presencia ni
el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva, releva a
dicho órgano colegiado de la responsabilidad de ajustar sus acuerdos al
ordenamiento jurídico y técnico aplicable. El hecho de que el Auditor Interno
no emita criterio sobre algún asunto en referencia, no implica aceptación
tácita de lo resuelto.
f) No existirá
impedimento para que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, pese
al silencio, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
g) La participación del
Auditor interno constará en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
13°-Participación en comisiones o grupos de trabajo. El Auditor interno y los
funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o
comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; excepto en su
calidad de asesor en asuntos de su competencia, cuando así se solicite o por
disposición legal y su participación no podrá ser permanente, en resguardo de
la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Tampoco podrán
participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros
procedimientos y actividades que normalmente deban examinar posteriormente en
el desempeño de sus funciones.
El personal de
auditoría solo podrá realizar las funciones administrativas necesarias para
cumplir con las competencias propias de la auditoría; no existiendo impedimento
para brindar servicios preventivos en caso de estimarlo necesario.
Ficha articulo
Artículo 14°-Medidas
formales de control y administración de impedimentos. Será obligación del
Auditor Interno, establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia), la objetividad o
independencia de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 15°-Ubicación.
La Auditoría Interna se ubica dentro del más alto nivel en la estructura del
SENARA como un órgano evaluador y asesor.
Ficha articulo
Artículo
16°-Dependencia orgánica y regulaciones administrativas. Orgánicamente la
Auditoría Interna dependerá directamente de la Junta Directiva del SENARA.
Otras regulaciones administrativas relativas al personal de la Auditoría
Interna, se regirán por lo establecido en la Ley General de Control Interno y
lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
17°-Organización y estructura. La Auditoría Interna estará organizada en una
sola unidad funcional de acuerdo con la estructura del SENARA, la cual estará a
cargo del Auditor Interno, quien organizará la labor de la Auditoría Interna,
considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los
recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y sanas
prácticas correspondientes.
Cualquier cambio en la
estructura u organización de la Auditoría Interna deberá contar con la
autorización del Auditor Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo
18°-Nombramiento del Auditor Interno. La Junta Directiva del SENARA realizará
el nombramiento del Auditor Interno en estricto apego a lo dispuesto en la Ley
General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el procedimiento establecido por el órgano contralor.
Este sólo podrá ser
suspendido o removido del cargo por justa causa y únicamente por parte de la
Junta Directiva, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido
proceso y conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 19°-Jornada
laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno, será a
tiempo completo en la institución o en el lugar señalado para realizar
teletrabajo y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.
Ficha articulo
Artículo 20°-Requisitos
del puesto de Auditor Interno. Los requisitos del puesto de Auditor Interno estarán
definidos en el Manual de puestos del SENARA. Entre los requisitos mínimos se
considerarán:
1) Ser contador público
autorizado.
2) Caracterizarse por
su idoneidad para el puesto correspondiente.
3) Ser un profesional
altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente como mínimo con ocho
años de experiencia en la materia atinente al cargo, de los cuales al menos
tres años debe haber supervisado personal profesional.
Ficha articulo
Artículo 21°-Rendición
de cuentas del Auditor interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna y responde por su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente
ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con
independencia funcional y de criterio.
A fin de atender
adecuadamente el proceso de rendición de cuentas, informará a la Junta
Directiva, al menos anualmente, sobre la gestión ejecutada por la Auditoría
Interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo, logros
relevantes, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas y otros
asuntos relevantes sobre dirección, exposición al riesgo y control. Asimismo,
deberá presentar al finalizar.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/12/2025 09:12:38
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