Anexo 5
MINUTA DEL JUZGADO PENAL
DE
LA ETAPA PREPARATORIA (Documento estandarizado)
|
|
PODER JUDICIAL
PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
|
RESOLUCIÓN DEL JUZGADO PENAL SOBRE ACUERDO DE MEDIDA
ALTERNATIVA
DEL PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
|
No.
de Expediente:
|
Delito:
|
|
Persona
imputada:
|
Documento
de identidad
|
|
Sexo:
|
Edad:
|
Nacionalidad:
|
|
Discapacidad:
No Si Especifique:
|
|
Defensa:
|
|
Víctima:
|
|
Representante
y otros:
|
|
FECHA:
|
HORA
INICIO:
|
|
|
|
PARTICIPANTES
EN REUNIÓN RESTAURATIVA:
|
|
RESOLUCIÓN:
|
|
ACUERDOS:
|
|
PLAZOS:
|
|
SEGUIMIENTO:
|
|
INSTITUCIÓN
REFERIDA:
|
|
El
servicio a prestar de conformidad con la normativa procesal vigente (artículo
25, 30 inciso j), 36 y 31 del Código Procesal Penal) será bajo la modalidad de
voluntariado por el cumplimiento de la medida alterna aplicada, por lo tanto
no se considerará una relación laboral entre la persona imputada y la
institución que conforma la red de apoyo
|
|
|
|
|
FIRMA
DE LAS PARTES:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Firma
y cédula del imputado(a)
|
|
Firma
Defensa Técnica
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Firma
y cédula de la Víctima
|
|
Otros
Representantes de la Víctima
|
|
|
Firma
del Profesional en Derecho
de
la Oficina de Justicia Restaurativa
|
|
Depto. de Artes Gráficas B. 39924

XII.
Referencias bibliográficas
Zehr,
Howard. (2002). The Little Book of Restorative Justice. Good
Books.
Arias
Madrigal, Doris Mª. (2007). Reflexiones teóricas y prácticas sobre
la reparación del daño y la Justicia Restaurativa. En: CONAMAJ,
Justicia Restaurativa: Acercamientos teóricos y prácticos.San José: Gossestra,
Arias
Madrigal, Doris Mª y otros. (2011). Programa de Justicia
Restaurativa del Poder Judicial, Costa Rica.
McCold,
Paul y Watchel, Ted. (2003). Internacional Institute for Restorative
Practices. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa.
Agosto 12.
Van Ness,
Daniel. (2006). Artículo: Principios y desarrollos actuales de la Justicia
Restaurativa. Justicia Restaurativa en Costa Rica: acercamientos teóricos y
prácticos. I Congreso de Justicia Restaurativa. Centro para la Justicia
y la Reconciliación-Confraternidad Carcelaria Internacional. San José,
Costa Rica, junio.
Normativa
internacional
Declaración
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, número 12/2002. Principios
básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia
penal.
Declaración
de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abusos de
Poder,
adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de 1985. Ministerio Público,
circular administrativa 02-ADM-2009.
Política
de Persecución Penal de la Fiscalía General de la República
03 -PPP-
2010, 1.1, noviembre 2010.
Circulares
administrativas de la Fiscalía General de la República
06-ADM-2010,
7 de marzo de 2012.
08-ADM-2012,
mayo de 2012.
12-ADM-2012,
agosto de 2012.
09-ADM-2015,
junio 2015
01-ADM-2016,
enero 2016
02-ADM-2015,
que se refiere a la Implementación de la Ley 9161, que reduce la pena a mujeres
en condición de vulnerabilidad, por Introducción de drogas a Centros Penales
Instrucción
General del Ministerio Público, Protocolo de actuación para la
aplicación de la dirección funcional, enero 2012. Fenómeno 1. Protocolo
realizado entre la Fiscalía General de la República, el Organismo de
Investigación Judicial y el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
B.
Protocolo para la persona facilitadora de la Reunión Restaurativa
1. Definición
de facilitación
La
facilitación está a cargo de una persona que se constituye en una guía en el
proceso de Justicia Restaurativa y contribuye en el acercamiento entre las
partes para arribar a una solución pacífica e integral del conflicto.
2. Perfil de la persona
facilitadora
En la
Justicia Restaurativa, a diferencia de otros modelos alternativos de resolución
de conflictos, se destacan dos componentes novedosos: la valorización humana y
el involucramiento de actores y actoras de la sociedad. Por tanto, el rol de la
persona facilitadora es fundamental en las Reuniones Restaurativas.
El rol de
la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa en sede judicial debe
tener características como las siguientes:
a. Formación profesional
Desde el
Programa de Justicia Restaurativa, el juez o la jueza penal es quien asume la facilitación.
En casos excepcionales, y por recomendación técnica, puede ser asumida por un o
una profesional en Psicología y Trabajo Social.
b. Habilidades y destrezas
profesionales y personales
· Poseer
sensibilidad y compromiso con el modelo de Justicia Restaurativa. La Justicia
Restaurativa implica una mirada reflexiva al nuevo paradigma de justicia en sus
dimensiones axiológicas y parte de los siguientes valores: respeto,
responsabilidad, honestidad, escucha, verdad, compromiso, excelencia, solidaridad,
humanización de la justicia, paz, tolerancia, encuentro, inclusión,
reintegración y promoción de relacionas positivas a través del diálogo
pacífico.
· Destrezas
para la comunicación
- Saber
escuchar
- Expresión
clara
- Firmeza
y decisión
- Asertividad
- Empatía
- Saber
observar
- Habilidad
para el pensamiento crítico y objetivo
- Capacidad
para establecer relaciones cooperativas
- Crear
una atmósfera de respeto y cordialidad durante el proceso restaurativo
· Agente
de cambio
- Cree
en la gente y su capacidad de cambio.
-Es
sensible a las necesidades humanas, respetando diferencias culturales,
religiosas, sociales, entre otras, presentadas por las partes.
- Es
una persona en constante aprendizaje.
- Es
una persona autorreflexiva.
-Sabe manejar
la complejidad, la ambigüedad y la incertidumbre que se derivan del delito como
fuente generadora de daños.
- Es
una persona promotora de una cultura de paz.
- Imparcialidad
frente al conflicto y la reparación del daño.
- Destrezas
laborales
- Capacidad de trabajo en
equipo.
-Responsabilidad para
asumir los deberes, las obligaciones y las funciones asignadas.
-Uso de oralidad.
- Manejo de ambientes
computarizados y los sistemas de información existentes en las áreas de
trabajo.
3. Funciones
de la persona facilitadora
· Mantener
una relación y una comunicación fluida con el Sistema de Administración de
Justicia (fiscalía, defensa técnica) con la víctima, la persona imputada y las
demás personas participantes en la reunión.
·Dada la
naturaleza del proceso restaurativo, la persona facilitadora debe
informarse previo a la Reunión Restaurativa sobre los aspectos
psicosociales y legales de forma de las partes.
·Motivación
de las partes para la participación en la reunión restaurativa, en búsqueda de
la reparación del daño.
·Coordinar
la fecha, lugar y hora de la reunión restaurativa, así como coordinar con el
equipo técnico la asistencia de las personas de la comunidad, las partes
y las personas de apoyo.
·Facilitar
la Reunión Restaurativa promoviendo el diálogo, en la búsqueda de la reparación
del daño y la definición de un plan reparador.
4. Definición
y funciones de la persona cofacilitadora
Es la
persona de apoyo de la persona facilitadora, tiene el mismo perfil y
características, colabora en la planificación y ejecución de la Reunión
Restaurativa participando según criterio técnico (tomando en cuenta los
aspectos biopsicosociales que las partes poseen, la gravedad del hecho y la
gravedad del daño causado, entre otros).
5. Recomendaciones
generales para la persona facilitadora
· Contar
con la colaboración de una persona cofacilitadora que asista a la
persona facilitadora durante la Reunión Restaurativa, cuando se considere
necesaria la participación.
·Realizar
la Reunión Restaurativa en un espacio privado que cuente con ventilación,
luminosidad y mobiliario afín al proceso restaurativo.
·Ubicar en
círculo a las personas que participan en la Reunión Restaurativa para procurar
el contacto visual entre las partes. Asimismo, se deberá colocar a las personas
de apoyo al lado de la víctima o de la persona imputada, según corresponda.
·Considerar
las políticas internas de accesibilidad y género relativas a los protocolos de
atención a la población con una condición de vulnerabilidad.
·Fomentar
el diálogo a través de una atmósfera de confianza, respeto y amplitud en la
diversidad de opiniones expresadas.
·Utilizar
el lenguaje acorde a las partes, el cual permita la comprensión de estas en
todo momento.
·Reforzar
la observación conductual, con el fin de verificar si el lenguaje no verbal es
acorde a la secuencia de ideas manifestadas durante la Reunión Restaurativa.
·Durante
la reunión, llamar por su respectivo nombre a las personas que participan en el
proceso de Justicia Restaurativa, con el fin de promover igualdad de
participación entre las partes.
·Despejar
las dudas de las partes cuando estas lo manifiesten.
· Procurar
que el proceso restaurativo disminuya las secuelas de la victimización
secundaria.
·Suspender
la Reunión Restaurativa en caso de que alguna de las partes manifieste que no
desea seguir participando.
·Informar
sobre los lineamientos de la Reunión Restaurativa y, en caso de que estos sean
transgredidos, finalizar de manera inmediata el proceso restaurativo.
· Guiar
la Reunión Restaurativa.
· Distribuir
la ubicación de las partes.
· Establecer
con las partes los lineamientos de la reunión.
· Respetar
el esquema de trabajo y ser responsable por su cumplimiento.
· Responder
efectivamente ante situaciones de crisis.
· Proteger
y asegurar el intercambio de información entre las partes.
· Alentar
y equilibrar la participación de todas las personas.
· Aclarar,
resumir y verificar los consensos sobre los puntos tratados.
· Mantener
la sencillez y la flexibilidad en todo momento.
6. Recomendaciones
generales para la persona cofacilitadora
· Promover
una interacción respetuosa con la persona facilitadora.
· No
discutir diferencias durante la Reunión Restaurativa. Por ello se deben
preparar y estudiar los detalles y las características de la Reunión
Restaurativa.
· Observar
el nivel de energía del grupo (emociones expuestas, apatía, parcialidad de la
persona facilitadora con alguna de las partes, entre otros) y, en caso de que
sea necesario, se debe comunicarlo a la persona facilitadora haciendo uso de
una señal acordada entre ambas.
· Mantener
una posición neutral, imparcial y accesible.
· En
caso de que una persona se descompense o necesite una intervención individual,
debe atenderse dicha necesidad de manera inmediata y en privado.
· No
asumir el mando de la Reunión Restaurativa. La persona facilitadora es quien
debe dirigir el hilo conductor.
· Mantener
la sencillez y la flexibilidad en todo momento.
· Tomar
nota de los acuerdos planteados por las partes.
7. Reunión
Restaurativa
La Reunión
Restaurativa pretende ofrecer la oportunidad a las personas involucradas en el
proceso restaurativo de que se expresen con relación al daño causado, en
procura de una solución pacífica e integral del conflicto que involucre la
reparación del daño mediante la construcción de soluciones a través del
diálogo, de la responsabilidad y del compromiso de las partes, así como de la
participación de la comunidad.
Etapas
de la Reunión Restaurativa
Paso 1. Presentación y
bienvenida.
Paso 2. Principios de la
Reunión Restaurativa.
Paso 3. Participación de
la persona imputada.
Paso 4. Participación de
la víctima.
Paso
5. Participación
de las personas de apoyo de la víctima y la persona imputada.
Paso 6. Participación de
representantes de la comunidad.
Paso 7. Propuestas para
resarcir el daño por parte de la víctima y la persona ofensora.
Paso 8. Participación del
Ministerio Público y de la defensa técnica.
Paso 9. Formalización de
acuerdos.
Paso
10. Cierre
de la Reunión Restaurativa.
Paso 1.
Presentación y bienvenida
La persona
facilitadora iniciará la reunión en conjunto con las partes involucradas, y
plantará lo siguiente:
La persona
facilitadora se presenta y, a su vez, refiere el nombre y el rol de cada
una de las personas presentes en la Reunión Restaurativa.
Paso
2. Principios de la Reunión Restaurativa
Explicación
del encuadre inicial donde tomará en consideración los siguientes aspectos:
1. Motivo
de la Reunión Restaurativa bajo la premisa de la reparación del daño y no del
juzgamiento o de la culpabilidad de la persona imputada en la comisión del
delito.
2. Función
de la persona facilitadora.
3. Dinámica
durante la Reunión Restaurativa.
4. Relevancia
de la voluntariedad y la confidencialidad.
5. Lineamientos
y valores afines a los principios de Justicia Restaurativa.
Paso 3.
Participación de la persona imputada
Las
preguntas restaurativas pretenden que la persona imputada exprese su reacción
primera ante la comisión del delito, los daños causados, las personas
afectadas, como también las percepciones y emociones que giran en torno a la
reparación del daño. El orden en la participación de la persona imputada
quedará sujeto a criterio técnico del equipo psicosocial.
Entre las
preguntas restaurativas que la persona imputada debe contestar, se encuentran
las siguientes:
1. ¿Qué
fue lo que sucedió?
2. ¿Qué
pensó en ese momento?
3. ¿Cuál
fue el daño causado?
4. ¿Qué
ha pensado/sentido desde que ocurrió el hecho (decir cuál delito)?
5. ¿Quiénes
cree usted que fueron las personas perjudicadas o dañadas?
6
¿De qué manera se han visto afectadas?
7. ¿Cómo
se ha sentido después de los hechos?
Al
concluir con la participación de la persona imputada, se le pregunta si desea
agregar algo más, así también se le aclara que más adelante se le dará
nuevamente la palabra.
Paso 4.
Participación de la víctima
La
participación de la persona ofendida tiene como propósito permitir que refiera
no solo lo que piensa, sino también lo que siente en relación con el daño
sufrido. Se promueve que, a través de las preguntas restaurativas, la víctima
exponga la problemática y las necesidades surgidas a partir del impacto del
delito.
Las
preguntas restaurativas que la víctima debe contestar son las siguientes:
1. ¿Cómo
reaccionó en el momento del hecho?
2. ¿Cómo
se siente en relación con lo sucedido?
3. ¿Cuáles
han sido las dificultades con las que se ha encontrado desde ese momento?
4 ¿Cómo
reaccionaron las personas cercanas ante lo ocurrido?
Cuando la
parte ofendida es una persona jurídica, se formulan las siguientes preguntas a
su representante legal:
1. ¿Cuál
considera usted que es el daño ocasionado con la comisión de este delito?
2. ¿Cómo
se ha visto afectada la institución con la comisión de este delito?
3. ¿Qué
considera usted que debe hacer. (nombre de la persona imputada) para reparar el
daño causado?
Paso 5.
Participación de la persona de apoyo
La
comunidad participa a través de las personas de apoyo que acompañan tanto a la
víctima como a la persona imputada.
La
participación de las personas de apoyo resulta trascendental para ambas partes
como fuentes de apoyo dentro de la Reunión Restaurativa.
Se
considera que ante la comisión de un hecho delictivo, no solo la víctima y la
persona imputada se ven afectadas, sino también el daño y sus consecuencias
trascienden tanto a familiares, amigos, amigas, comunidad y otras personas
cercanas a las partes, por lo que rescatar su vivencia y participación coadyuva
a la restauración del tejido social.
La
participación se ofrece, en primer término, a las y los acompañantes de la
víctima y, posteriormente, a las personas acompañantes del imputado o de la
imputada. Cada persona debe referirse no solo a lo que ha pensado, sino también
a lo que ha sentido en relación con el hecho, así como los aspectos que involucren
la reparación del daño.
Las
preguntas restaurativas que la persona de apoyo de ambas partes debe contestar
son las siguientes:
1. ¿Qué
pensó cuando se enteró del hecho?
2. ¿Cómo
se siente en relación con lo sucedido?
4. ¿Cuál
afectación usted considera que sufrió (decir el nombre de la parte imputada y/o
parte ofendida)?
5. ¿Qué
recomienda qué debe hacer (decir el nombre de la persona imputada) para reparar
el daño?
Paso 6.
Participación de personas representantes de la comunidad
La
sociedad participa a través de miembros de distintas instituciones, sean estos
una autoridad pública y/o una persona representante de la sociedad civil. Se
toma en cuenta, durante el encuentro restaurativo, la experticia en relación
con la labor que desempeñan.
Las
preguntas restaurativas clasificadas según cada disciplina que la persona
representante de la autoridad pública y/o sociedad civil debe contestar son las
siguientes:
Policía
de tránsito
1. Según
su experiencia, ¿cuáles efectos a nivel físico genera el alcohol cuando se
conduce?
2. ¿Cuáles
son los daños más frecuentes que se producen cuando una persona conduce bajo
los efectos del alcohol respecto a la víctima, la persona imputada y la
comunidad?
3. Desde
su experiencia, ¿qué recomendaría usted para evitar la reincidencia de este
tipo de delito?
Especialistas
en violencia social
1. ¿Cuáles son el riesgo y las consecuencias
para la sociedad civil en el uso ilegal de armas de fuego?
2. ¿Considera que existe una relación
entre el uso ilegal de armas de fuego con el incremento de la violencia y el
sentimiento de inseguridad ciudadana?
3. ¿Considera que el uso de armas de fuego favorece
la protección de las personas?
4. ¿Qué recomendaría para evitar la reincidencia de
este tipo de delito?
5. ¿Cuál es la intervención que realiza (mencionar
el nombre de la entidad pública que representa) en la prevención de la
violencia social?
Especialista
en adicciones
1. ¿Cuáles
son los daños más frecuentes a nivel personal, familiar y social que se
producen con la ingesta de alcohol u otras drogas?
2. ¿Cuáles
son los mecanismos de defensa que se observan en una persona que sufre una
dependencia o adicción al alcohol u otras drogas?
3. ¿Cuáles
son las diferentes opciones de intervención que se le pueden ofrecer a una
persona alcohólica o dependiente de otras drogas, para que reciba un
tratamiento integral?
Especialista
seguridad vial - COSEVI
1. ¿Qué tipo de consecuencias sufren la
sociedad civil y la persona implicada en la falsificación de licencias de
conducir?
2. ¿Cuál es la razón por la que las personas
deben cumplir con los trámites que solicita el COSEVI para adquirir una
licencia de conducir?
3. ¿Qué hace el COSEVI para la
prevención en la comisión del delito?
Representante
del Ministerio de Educación
1 ¿Cuáles
son los motivos que llevan a las personas a usar un título de
bachillerato falso?
2. ¿Cuál
es la importancia de que se realice el proceso de aprendizaje por etapas?
4. ¿Qué consecuencias
produce el uso de un título falso?
5. ¿Qué
opciones de enseñanza ofrece el MEP para la persona que no cuenta con estudios
académicos?
Representante
de la Dirección General de Migración y Extranjería
1. ¿Cuáles
son las situaciones que llevan a una persona a usar un documento migratorio
falso?
2. ¿Qué
importancia tiene para la seguridad social que se respeten los controles
migratorios?
3. ¿Cuáles
son los riesgos a los que se expone una persona cuando utiliza un documento
migratorio falso?
4.¿Cuáles
acciones ha tomado la Dirección General de Migración y Extranjería para evitar
la reincidencia de este tipo de delitos?
Paso 7.
Propuesta para resarcir el daño causado
En esta
etapa de la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora enfatiza sobre el
objetivo de reparación del daño causado, con el fin de mantener a las partes
orientadas en la solución del conflicto.
La persona
facilitadora pregunta a la víctima o a las personas representantes de la
sociedad civil lo siguiente:
¿Cómo
desea que se le repare el daño causado?
Una vez
que la víctima exprese lo que desea, se le pregunta a la persona imputada si se
encuentra de acuerdo o si desea presentar una contrapropuesta, por lo que se le
plantea la siguiente pregunta restaurativa:
¿Cómo
puede reparar el daño?
Paso
8.Participación del Ministerio Público y de la defensa técnica
Una vez
que todos los y las participantes de la Reunión Restaurativa se hayan referido
sobre la reparación del daño, la persona facilitadora les otorga la
palabra a las personas representantes del Ministerio Público y de la defensa
técnica para que se concreten las pretensiones y la medida alterna por
aplicar.
Paso 9.
Formalización de acuerdos
La persona
facilitadora menciona el plan reparador y confirma si las partes aprueban dicho
plan. Debe procurar que las partes comprendan los acuerdos alcanzados,
revisando aspectos generales de cada uno de ellos conforme lo planteado por las
personas participantes.
Paso
10. Cierre de la Reunión Restaurativa
La persona
facilitadora refiere si se logró el objetivo de reparación del daño, resaltando
aspectos que permitieron el diálogo satisfactorio entre las partes.
· Promueve
el cumplimiento de los acuerdos.
· Felicita
a las partes por su participación.
· Resalta
la importancia de ser un agente multiplicador de prácticas restaurativas en
aras de promover una cultura de paz.
C.
Protocolo de Redes de Apoyo en el Programa de Justicia Restaurativa en Materia
Penal
I.
Justificación
Al amparo de los institutos procesales alternos
existentes en la legislación procesal penal, la Justicia Restaurativa aporta
una solución integral del conflicto penal, por medio de la participación activa
de las personas que se hallan directa e indirectamente involucradas. De esta forma,
con un fuerte apoyo de la comunidad e, igualmente, con un alto seguimiento de
las medidas alternas impuestas, se lograrán asumir las responsabilidades y se
reparará el daño causado disminuyendo así el impacto del delito.
El Programa de Justicia Restaurativa tiene
un alto contenido social y comunitario, acorde con las ideas de la democracia
participativa. El Estado, la comunidad y las partes son incentivados a
participar y ser parte de la solución del conflicto penal y social.
En los procesos restaurativos, la comunidad
asume un papel protagónico en tanto participa en la definición de acuerdos.
Facilita desde sus diferentes espacios que la persona imputada se resocialice y
reintegre a la sociedad, mientras se logra la reparación del daño a la víctima,
se aminoran las consecuencias del delito, así como del mismo proceso judicial y
se contribuye con la paz social.
En la medida en que se conozca el
conflicto, y las partes lo resuelvan eficazmente, se disminuirá la sensación de
inseguridad ciudadana y se producirá un cambio de paradigma en la solución que
el derecho penal brinda tradicionalmente. Igualmente, se reducirán los tiempos
de respuesta en la resolución de las causas penales. Además, se
contribuirá a disminuir el índice de reincidencia en el proceso penal.
La
Justicia Restaurativa es un complemento del sistema de justicia penal, no
pretende la abolición ni la sustitución de este, sino que intenta cumplir la
protección de bienes jurídicos con fines preventivos: general y especial. Esto
permite al Estado mantener una dualidad de respuestas, tales como la cárcel y
los procesos restaurativos que son colaboradores. Sin embargo, en algunos
casos, la prisionalización será necesaria.
La
participación de la comunidad se realiza en dos niveles: a través de las
personas de apoyo que acompañan tanto a la víctima como a la persona imputada y
con la intervención de instituciones, cuyo fin sea el bien público.
Ante la
comisión de un hecho delictivo, no solo existe una víctima que requiere el restablecimiento
de sus derechos y la reparación del daño sufrido, sino también existe una
persona imputada que puede reparar ese daño y, a la vez, resolver su situación
jurídica.
El daño y
sus consecuencias trascienden tanto a familiares, amigos, a la comunidad y
otras personas cercanas a las partes, por lo que rescatar su experiencia puede
también generar una sensación de reparo en estos. La participación de las
personas de apoyo permite la toma de conciencia de las dimensiones del daño
causado.
La sociedad
también participa a través de los y las miembros de distintas instituciones,
sean estas una autoridad pública y/o persona representante de la sociedad
civil, especialistas en el tema a tratar durante la reunión restaurativa. Para
tal efecto, se toma en cuenta la experiencia en relación con la intervención
que realice desde su labor.
Los instrumentos internacionales son el marco legal
que el Estado brinda a la comunidad en procura de mantener la paz social, y
velan por el cumplimiento de garantías, fomentan la participación de la
comunidad e la gestión de la justicia penal, especialmente, en lo que se
refiere al tratamiento de las personas imputadas, su rehabilitación,
resocialización y reintegración a la sociedad. Al mismo tiempo, la víctima no
será revictimizada y se le permitirá también reintegrarse a la sociedad de
forma positiva superando el acontecimiento vivido.
Existen
instrumentos internacionales que fundamentan la participación de la
comunidad, por ejemplo: la Convención Americana de Derechos Humanos, en
el artículo 5.6., las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas
No Privativas de Libertad, la Carta de las Naciones Unidas, artículo 62, inciso
2), Resolución del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas
1999/26, "Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia
restaurativa en materia de justicia penal","Declaración de Viena sobre la
delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI" y
Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, resolución
2000/14, titulada "Principios básicos sobre la utilización de programas
de justicia restitutiva en materia penal".
Al amparo
de lo anterior, la Justicia Restaurativa encuentra sustento en el ordenamiento
jurídico costarricense, al establecer en el artículo 51 del Código Penal que el
fin último de la pena es la rehabilitación, reinserción y reintegración de la
persona imputada a la sociedad y a su vida.
La
respuesta carcelaria no ha sido satisfactoria en todos los casos. El encierro
no reproduce ni brinda un espacio que refleje la dinámica social para enfrentar
la libertad. Se necesita que, además del control, la comunidad fortalezca el
apoyo a las personas que delinquen para que se rehabiliten y reintegren de
manera positiva y, de esta manera, la víctima y la comunidad se
verán resarcidas.
El impacto
social es palpable a corto, mediano y largo plazo, en tanto la participación de
todas las personas interesadas y la interacción en busca de una solución
conjunta favorecen un proceso restaurativo, y el conflicto se transforma en
colaboración con el aporte de soluciones integrales.
Por lo
anterior, se considera que, a través de la conformación de las redes de apoyo
dentro del Programa de Justicia Restaurativa, se brinda un abordaje integral al
conflicto desde una visión humanista del proceso. Esto conlleva un impacto
positivo en la disminución de la reincidencia como fenómeno recurrente y ofrece
a la persona imputada la posibilidad de una efectiva reinserción social
articulada a través de la comunidad.
Si se
logran los objetivos o fines descritos, tendremos a víctimas y personas
imputadas con un mayor grado de satisfacción en la resolución de sus conflictos
y, en consecuencia, a una comunidad activa proyectada a realizar enlaces que
fortalezcan la credibilidad en el Programa de Justicia Restaurativa y, por
ende, en el Poder Judicial.
En este
sentido, la conformación de una red institucional de apoyo para el Programa de
Justicia Restaurativa en Material Penal de Adultos cobra relevancia, debido a
que permite fortalecer las relaciones de las personas participantes con el
tejido social, fomenta la participación ciudadana y su propio conocimiento en
relación con su entorno social, contribuyendo a la reparación del daño
causado a la víctima y a la comunidad. Además, permite visualizar a las
personas intervinientes como seres integrales en interacción que requieren de
la intervención interdisciplinaria e interinstitucional para contribuir a su
restauración desde una perspectiva holística.
El
presente protocolo es una guía de trabajo para quienes apliquen el Programa de
Justicia Restaurativa en el Poder Judicial. El instrumento que se desarrolla
tiene como finalidad contribuir en el Programa en la parte de seguimiento,
control y ejecución de acuerdos.
En primer
lugar, se determinarán los antecedentes del trabajo en red desde el Poder
Judicial; posteriormente, se definirán conceptos de interés y, finalmente, se
desarrollará el proceso de selección y acreditación institucional, así como la
forma en que se realizará la referencia de los casos y el seguimiento de los
acuerdos a los que las partes arriben en las Reuniones Restaurativas.
Es
importante destacar que, para la elaboración del presente protocolo y los
instrumentos para el trabajo en red, se utilizó como fundamento el Proyecto de
Buenas Prácticas del equipo penal juvenil de Cartago, y a partir de esta
experiencia, se obtuvieron los insumos y la retroalimentación que
enriquecieron el contenido de este documento.
II.
Antecedentes de trabajo en red desde el Poder Judicial
En el
Poder Judicial costarricense, se han gestado diferentes experiencias de trabajo
orientadas a fomentar la participación ciudadana y el trabajo en red. A
continuación, se mencionará una síntesis de cada una de estas experiencias.
Desde el
año 2008, El Poder Judicial y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia (CONAMAJ) cuentan con un Programa de Promoción de la
Participación Ciudadana que pretende la creación y la consolidación de espacios
de diálogo entre la comunidad y la Administración de Justicia, en donde se
atiendan sus derechos y necesidades con acciones concretas, como encuentros
entre servidores y servidoras judiciales, así como diferentes comunidades,
implementando la metodología restaurativa de círculos de paz. (Ver Castillo y
otros, 2008).
En
relación con el trabajo en redes, el antecedente inmediato donde se fundamentan
los instrumentos del presente protocolo es la constitución de la "Red
de Apoyo Institucional en Servicio de la Comunidad", trabajo realizado
por la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Departamento
de Trabajo Social y Psicología de la provincia de Cartago, en materia penal
juvenil.
La
experiencia cuenta con procedimientos muy eficientes y resultados positivos que
merecen replicarse en otras partes del país con una propuesta integrada con
prácticas restaurativas, como las que se proponen en el Programa de Justicia
Restaurativa del Poder Judicial.
El
Ministerio Público trabaja en una plataforma ejecutiva con el soporte del
Organismo de Investigación Judicial, con miras a determinar el comportamiento
de la criminalidad en cada distrito y cantón, todo con la finalidad de elaborar
y dar seguimiento a una estrategia local para desarrollar un plan común para el
abordaje de la criminalidad[5]5
5[1] Instrucción General del Ministerio Público. (Enero, 2012). Protocolo
de actuación para la aplicación de la dirección funcional. Fenómeno 1.
Protocolo realizado entre
la Fiscalía General de
la República, el
Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.
III.
Marco conceptual
En este
apartado, se desarrollan algunos conceptos básicos que orientarán el trabajo
con las redes de apoyo en el Programa de Justicia Restaurativa como ejes
fundamentales en el proceso de intervención integral.
i. Comunidad
Según
Wachtel & O Connell & Wachetl, la comunidad no es un lugar, más bien es
un sentimiento, una percepción. Cuando las personas se ven asimismo que
pertenecen a una comunidad, se sienten conectadas. Tienen un sentido de
pertenencia y responsabilidad. Sienten que tienen algo que decir de la manera
cómo se manejan las cosas y una participación en el resultado. La Reunión
Restaurativa crea un sentido de pertenencia y de conexión entre las personas.
Puede ayudar a renovar nuestro sentimiento de comunidad. (2010, p.153).
El
Programa de Justicia Restaurativa comprende las siguientes partes: víctima,
persona imputada y la comunidad, entendida esta como el conjunto social donde
cada persona asume su responsabilidad en el conflicto, dentro del marco legal
que el Estado brinda en procura de mantener la paz social.
Los y las
miembros de la comunidad son considerados como víctimas secundarias y, debido a
ello, tienen el rol y la oportunidad de subsanación y reconciliación con
respecto al delito. También la comunidad tiene responsabilidades hacia
las víctimas, las personas imputadas y hacia sí misma, por lo cual debe
construir el apoyo mutuo, el valor de asumir sus obligaciones y compromisos por
el bienestar de sus integrantes, incluyendo víctimas, personas imputadas y la
búsqueda de condiciones que promuevan comunidades sanas. (ZEHR, 2002).
Debido a
la importancia que la comunidad tiene para la reinserción de la persona y en
pro de establecer una alianza hacia la paz social, se brindará su participación
a través de la incorporación de instituciones estatales, así como de
organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y empresas
privadas que se constituirán en redes de apoyo.
ii.
Participación ciudadana
A partir
de los procesos de socialización que se desarrollan en la comunidad, debe
existir la participación ciudadana. El delito se produce en la sociedad, por
tanto, la solución debe generarse en ella para que el resultado sea integral a
las necesidades de las partes involucradas.[6]6
6ARIAS MADRIGAL, Doris. (2004). Tesis doctoral. Sustitutivos
penales con especial referencia a la reparación del daño. Universidad de
Alcalá. Facultad de Derecho, Departamento de Fundamentos del Derecho Penal. En
el mismo sentido. Sin duda alguna que la sociología y criminología han
realizado grandes críticas a la resocialización. Partiendo de la postura de
DURKHEIM, el crimen es un fenómeno ubicuo y parte integrante de una sociedad, a
los desarrollos posteriores de la teoría del Etiquetamiento (labelling
approach) que entiende la criminalidad no como cualidad del individuo, sino
como consecuencia de un proceso de definición social y, en consecuencia,
producto de la sociedad. Si la sociedad es la que genera la criminalidad,
resulta paradójico pretender que el individuo se reinserte en el grupo social
que le ha llevado a delinquir. Quien debería ser resocializada es la sociedad y
no el individuo que delinque. Ampliamente sobre ello, GARCÍA-PABLOS, RFDUCM 63,
1981, 13 Ss.; MUÑOZ CONDE, en: Homenaje a ANTÓN ONECA, 1982, 390 ss. SILVA
SÁNCHEZ, Aproximación, 1992, 28 Ss., sintetiza los factores desencadenantes de
la crisis de la resocialización de la siguiente forma: en primer lugar se
encuentran las críticas que rechazan la absolutización de la idea de
resocialización, porque esta elimina tanto la proporcionalidad de la sanción
respecto al hecho cometido, como ignora las exigencias de prevención general,
tanto si fuera una condena leve como una excesivamente grave; en segundo lugar,
los señalamientos sobre la imposibilidad de resocialización en condiciones de
falta de libertad; en tercer lugar, los cuestionamientos sobre la ilegitimidad
de toda intervención resocializadora por constituir una injerencia intolerable
en el ámbito individual. Aunque fundamentalmente comparto sus puntos de vista,
considero que deben tomarse en cuenta los importantes, los señalamientos de la
criminología crítica y de la sociología de la cárcel que integrarían el
apartado segundo. Exhaustivamente sobre este tema, entre otros, consultar a
GARCÍA-PABLOS R, FDUCM 63, 1981, 20; el mismo, LL 1983-1, 1227; LARRAURI,
Criminología crítica, 1991, 76 Ss.; CID
MOLINÉ, Pena justa, 1994, 238.
La CONAMAJ
ha definido la participación ciudadana a partir de un concepto dinámico e
integrador, concretando que esta se entiende de la siguiente forma: "Base
y el modo legítimo de actuar en democracia. No puede existir democracia sin
participación". (Salazar, 2007).
Cuando
hablamos de "participación ciudadana" hacemos referencia a un proceso de
participación generador de democratización, el cual se puede entender por un "proceso
de intervención de la sociedad civil (individuos, grupos organizados) en las
decisiones y acciones que los afectan a ellos y a su entorno. Corresponde a la movilización
de los intereses de la sociedad civil en actividades públicas. (Esquiven y
León, 2007).
Se
entiende por la participación ciudadana en la función pública como la
intervención de la sociedad civil en el ejercicio de las funciones de
administración del servicio público y un medio de expresión e integración de
las demandas ciudadanas en la consecución de un interés general, un incentivo
para una gestión pública eficiente y eficaz, un instrumento de control
ciudadano y una herramienta para la satisfacción de las necesidades básicas de
la población.
Así, se
alcanza el sentido de democratizar que la participación ciudadana tiene
únicamente si existe una ciudadanía activa que cuestione la gestión pública,
demande información a la que tiene derecho de acceder, asuma las
responsabilidades que le competen y que tenga habilidades para deliberar.
iii.
Red de apoyo social
Una red
social es el tejido que diferentes grupos sociales construyen para la
comunicación y la ayuda; es decir, la red social sirve para la interacción y la
integración. Su fin primordial es el intercambio de recursos, apoyo, contactos,
ganancias e influencias. La red social se entreteje alrededor de nodos sociales
que pueden tomar la forma de grupos u organizaciones, comunidades, instituciones
o personas que establecen vínculos de apoyo social. (SENA, 2003).
Las redes
de apoyo son uno de los complementos para trabajar de forma integral con las
personas imputadas y las víctimas en pro de la restauración del daño, por lo
que deben cumplir requerimientos importantes para la atención, con fines
resocializadores y restauradores dentro de la comunidad.
La
dinámica de las redes en el Programa de Justicia Restaurativa es fundamental,
porque un efectivo apoyo al cumplimiento de los acuerdos depende de ello, a los
cuales las partes arriban al resolver el conflicto que se encuentra en sede
penal.
iv.
Interdisciplinariedad
Rojas y
García señalan (2011) que el concepto de interdisciplinaridad:
"Se basa
en la complejidad y unidad de la realidad, por una parte, y en la división del
trabajo científico, necesaria para el progreso de la ciencia, por otra, y
consiste en una actitud metodológica que sea capaz de integrar en el
proceso de investigación y/o didáctico los diferentes puntos de vista
disciplinares y científicos que proceden de una misma realidad, así como las
diferentes dimensiones que la constituyen".
El
trabajo interdisciplinario es, ante todo, un complejo reto al conocimiento y a
la inteligencia; pero también hacia la ética, la justicia social, el desarrollo
y la paz. Entonces, se podría plantear que la interdisciplinaridad asume que
las disciplinas deben estar relacionadas e integradas entre sí, con
reciprocidad igualitaria de intercambios. Ninguna es más importante que otra,
pero todas son necesarias.
v.
Intersectorialidad
Se define
como la intervención coordinada de instituciones representativas de más de un
sector, en acciones destinadas total o parcialmente a tratar los problemas
vinculados con una determinada temática. El bienestar y la calidad de vida
forman parte importante de esa respuesta social organizada.
Es una
herramienta para trabajar sobre las materias donde más de una institución u
organización del sector público o privado se involucra. Es un área transversal que
genera ventajas, tanto en la organización del trabajo, como en los procesos y
en sus resultados finales.
Dentro de
las ventajas que se pueden enunciar en el desarrollo del trabajo
intersectorial, se destaca la coordinación de dos o más instituciones, donde el
interés común prevalece; se promueven los compromisos y su desarrollo, y
es un tipo de trabajo que aporta el eficiente y efectivo rendimiento del
interés de estas.
La
coordinación de la acción gubernamental es un aspecto de la gobernanza pública cada
vez más relevante, dada la creciente complejidad tanto de la Administración
Pública como de las sociedades modernas.
La mejora
de la calidad de los procesos decisorios, la seguridad jurídica, el análisis
consistente de escenarios y alternativas y la identificación de estrategias
conjuntas son fundamentales para la buena gobernanza, evidenciando el carácter
intersectorial de la coordinación gubernamental y la necesidad de un enfoque
interdisciplinario que tenga en consideración no solamente los factores
políticos, sino también los organizacionales, jurídicos, financieros,
culturales y los aspectos sociológicos e históricos presentes en cada contexto.
(Rojas y García, 2011).
vi.
Modelo de trabajo en red
Según Jara
plantea (2006), el trabajo en red es una forma de interacción social, definida
como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en
contextos de complejidad. Es un sistema abierto en construcción permanente que
involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y
problemáticas, y se organizan para potenciar sus recursos.
La
propuesta de construcción de redes sociales se enmarca en la intención de
rescate de un sujeto definido por sus intercambios entre actores sociales,
construyendo convivencia y solidaridad.
El trabajo
en red es una forma de hacer las cosas que supone ir "tejiendo" relaciones,
aprendizajes, complicidades, avanzando "de nudo en nudo" hasta
tener constituido un espacio común, abierto y diversificado donde se puedan ir
sumando nuevas iniciativas, propuestas y empeños. Supone dar énfasis al proceso
de construcción del espacio de acción común y no a la estructura organizativa,
la cual deviene en secundaria en función de las necesidades.
El proceso
de construcción del trabajo en red no es lineal ni regular, es asimétrico y
variable. Por ello, es fundamental mantener una dinámica comunicativa muy
intensa que alimente las posibilidades de estar en contacto, de
retroalimentarse, utilizando todas las formas y medios posibles: escritos,
electrónicos, encuentros personales, entre otros, para seguir el pulso de los
acontecimientos y colectivizar las propuestas y las decisiones.
vii.
Coordinación interinstitucional
La
coordinación interinstitucional se refiere a la integración y enlace de
distintos sectores u organizaciones de la sociedad, con el objetivo de llevar a
cabo tareas compartidas.
En el caso
del Programa de Justicia Restaurativa, se definirá como un conglomerado de
acciones conjuntas entre la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial
y otras entidades gubernamentales, no gubernamentales y organismos
internacionales, con la finalidad de cumplir los acuerdos establecidos por los
y las participantes en el proceso.
viii. Organizaciones
Son grupos sociales compuestos por
personas, funciones y Administración, los cuales forman una estructura
sistemática de relaciones de interacción, tendientes a producir bienes y/o
servicios para satisfacer las necesidades de una comunidad dentro de un entorno
y así poder satisfacer su propósito distintivo, que es su misión. Según su
clasificación por propiedad, pueden ser de carácter gubernamental, de carácter
no gubernamental y mixto. (Campos, 2008).
ix.
Referencia y contrarreferencia
La
referencia y la contrarreferencia son un procedimiento administrativo de coordinación,
donde las diferentes instituciones asumen los derechos y las obligaciones
correspondientes, y conforman una red de servicios. Comprenden el conjunto de
normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente a la
persona usuaria el servicio que esta requiere, según el nivel de atención y
grado de complejidad, de tal forma que se garantice la prestación de una
atención integral, oportuna y eficaz de acuerdo con los requerimientos de las
personas usuarias.
Se
entiende por referencia el envío de personas usuarias por parte de la unidad
prestadora del servicio a otras instituciones, para la atención según sus
necesidades. La contrarreferencia es el procedimiento administrativo
mediante el cual, una vez otorgada la atención, se envía a la persona
usuaria a la unidad operativa que lo refirió, con el fin de que se
realicen el control y el seguimiento necesario. (Soberats, 1999).
x.
Apoyo y control
Según el
autor Ted Wachtel, las prácticas que prevalecen como respuesta frente al crimen
y otras formas de mal comportamiento tienen un espectro de respuesta
punitivo-permisivo, a saber castigo o no castigo. Para este autor, se puede
construir una visión más útil de la disciplina social que responde a prácticas
restaurativas, ampliando la respuesta con las variables de control y apoyo,
entendido el control, como la disciplina o el establecimiento de límites, y el
apoyo, como motivación e inspiración al desarrollo.

Es
importante mencionar que en, Justicia Restaurativa, como estrategia para
alcanzar los resultados esperados y utilizando la ventana de la disciplina
social, la implementación de un alto control con alto apoyo es ideal. (Paul
McCold, 1996).
xi.
Seguimiento
Es una
función continua cuyo principal objetivo es proporcionar a las personas interesadas
en el contexto de una intervención en curso, indicadores de progreso o falta de
progreso en el logro de resultados. La intervención en curso puede ser un
programa, un proyecto u otro tipo de apoyo que oriente para lograr un efecto.
(PNUD, 2002).
Para el
Programa de Justicia Restaurativa, el seguimiento constituye una herramienta
para poder evaluar el cumplimiento de los acuerdos homologados por la persona
juzgadora.
xii.
Acreditación
Es
el fenómeno o el hecho por parte de una instancia administrativa o una red de
instituciones que, en función de sus estándares o de sus criterios, da fe del
cumplimiento de los niveles de calidad de esa institución. La acreditación es
una garantía que un conjunto de instituciones y personas da a otro.
Para el
Programa de Justicia Restaurativa, la acreditación se entiende como el estudio
de viabilidad que se realizará a partir de diversos criterios para seleccionar
las instituciones que formarán parte de la red de apoyo. Los actores y las
actoras sociales que conforman la red brindarán espacio para que las personas
participantes puedan desarrollar servicios a favor de la comunidad o recibir la
intervención requerida para el cumplimiento de acuerdos.
IV.
Selección y acreditación de las instituciones que conformarán la red de apoyo
institucional
i.
Selección
La
identificación de las diferentes instituciones de la red de apoyo del Programa
de Justicia Restaurativa debe considerar, en primera instancia, la división
territorial correspondiente a cada circuito judicial.
Las instituciones
seleccionadas deben contribuir, desde su accionar, al objetivo resocializador
de la Justicia Restaurativa y a la reparación del daño causado a la víctima y
al entorno social.
Considerando
los criterios mencionados, se debe realizar un diagnóstico de instituciones
gubernamentales, de la sociedad civil y los organismos internacionales, los
cuales se consideran que reúnen el perfil idóneo con proyección social para
integrar la red de apoyo del Programa.
ii.
Acreditación
Una vez
que se ha realizado el mapeo institucional, se contacta a cada uno de los
actores y las actoras sociales a través del medio más idóneo.
El primer
contacto tiene como objetivo informar sobre el Programa de Justicia
Restaurativa, con la finalidad de sensibilizar en el tema e indicar la
responsabilidad que conlleva formar parte de la red comunitaria.
Posteriormente,
se evalúan la anuencia de los y las participantes para formar parte de la red
de apoyo, así como la capacidad de respuesta para insertarse de manera efectiva
a la red y responder a los requerimientos solicitados.
En este
primer contacto con las instituciones, se deben exponer con claridad los
siguientes aspectos:
· Las
reglas de ejecución del servicio institucional.
· La
seguridad de las partes es uno de los pilares que debe establecerse dentro del
protocolo, por lo que se evaluará el riesgo de las personas oferentes como de
la institución participante.
· Estar
anuente a llevar el registro de seguimiento correspondiente de cada uno de los
casos remitidos.
· Informar
ante un eventual incumplimiento.
· Enviar
la contrarreferencia del caso cuando culmine el proceso, acreditando el
cumplimiento de los acuerdos.
· Definición
de la persona a cargo de la supervisión o cosupervisión del proceso de
cumplimiento, con quien la o el profesional encargado del seguimiento mantendrá
la coordinación respectiva desde el Programa de Justicia Restaurativa.
· El
servicio comunal no constituye la existencia de relación laboral alguna.
· Las
personas imputadas van a realizar labores que no comprometan su integridad
física o psicológica y que estén orientadas a resarcir el daño causado, además
de su función resocializadora.
· Evitar
la estigmatización de las personas en condición de imputadas, procurando su
integración social.
· Mantener
el carácter confidencial de la información.
· El
servicio comunal que se acuerda no podrá ser sustituido por ningún tipo de
remuneración a favor de la institución.
Una vez
analizada la procedencia de la participación de cada una de las instituciones y
si estas desean formar parte de la Red de Apoyo del Programa de Justicia
Restaurativa, la institución firmará un documento formal de aceptación y
cooperación denominado "Acuerdo de Cooperación Intersectorial", como
mecanismo administrativo de adherencia a la red de apoyo del Programa de
Justicia Restaurativa y su compromiso de contribuir al buen funcionamiento del
Programa. (Ver Anexo 1).
En aras de
fortalecer la red comunitaria, anualmente se realizará una reunión con las
instituciones que la conforman, con el fin de propiciar un espacio de
evaluación del funcionamiento para la toma de decisiones, la adopción de
acciones correctivas y retroalimentación de la experiencia.
En caso de
que algunas de las instituciones registradas en el inventario social incumplan
con lo establecido en el acuerdo de cooperación intersectorial, se analizará el
caso particular con el equipo interdisciplinario para adoptar las acciones
correctivas correspondientes y emitir un criterio técnico que justifique
su exclusión de la red.
V. Proceso de referencia institucional y seguimiento
de acuerdos
i.
Referencia de casos
Se
realizará por vía de referencia escrita la remisión de casos a las
instituciones que conforman la red de apoyo, la cual contendrá la fecha,
los datos de identificación de la persona referida, los acuerdos establecidos
por las partes, y se especificará la intervención solicitada por la institución
(intervención terapéutica, inclusión a un programa de rehabilitación, proceso
socioeducativo, servicio comunal, entre otros). Dicha referencia podrá ser
remitida por correo electrónico y, en casos excepcionales, de manera
física. (Ver Anexo 2).
En caso de
que los acuerdos contemplen la necesidad de que las personas víctimas reciban
atención por el daño sufrido, se remitirá el caso a la Oficina de Atención y
Protección a Víctimas del Delito, según el procedimiento respectivo (Ley 8720
de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso
Penal).
ii.
Primer contacto de la persona referida con la institución
Con previa
referencia, las personas imputadas establecerán el primer acercamiento a la
institución, la cual será avalada por la organización correspondiente. Deberán
inicialmente establecer contacto con la persona supervisora o, en su defecto,
con la persona cosupervisora, con la finalidad de definir la fecha de inicio
del proceso, las actividades o la intervención que desarrollarán, los días de
asistencia a la institución, los horarios y las reglas internas que deben
respetar.
Al
respecto, las instituciones deberán completar una boleta de registro de cada
uno de los casos, la cual también permitirá controlar la asistencia de la
persona imputada a la institución. (Ver Anexo 3).
Los
acuerdos establecidos serán de conocimiento de la o del profesional encargado
del seguimiento en la Oficina de Justicia Restaurativa, quien llevará un
control paralelo, según se detalla en el punto tres.
iii.
Aspectos generales del seguimiento
El
seguimiento es un eje fundamental para lograr los fines del alto control y
apoyo de la Justicia Restaurativa, los cuales giran en torno a la efectiva
reparación del daño de la víctima y el tejido social, así como también la
inclusión de las personas imputadas para promover su resocialización.
La
formación profesional de un o una profesional en Trabajado Social y Psicología
engloba los conocimientos y las capacidades necesarias para poder desempeñar y
dar sostenibilidad al proceso de seguimiento en el trabajo en red,
indispensable en la Justicia Restaurativa.
El o la
profesional a cargo del seguimiento se encargará de verificar el cumplimiento
de los acuerdos a través del contacto tanto con las personas imputadas y las
organizaciones que conforman la red, como con las personas ofendidas.
Para
efectos del seguimiento de los acuerdos del proceso restaurativo, desde la
Oficina de Justicia Restaurativa, la o el profesional encargado del seguimiento
contará con un registro de los casos remitidos a las diferentes
instituciones, el cual deberá consignar los datos de las personas imputadas, la
fecha de inicio, la fecha de finalización del proceso en la institución y los
plazos de la medida alterna homologada.
En cuanto
al seguimiento, se debe tener en cuenta que el numeral 27 del Código Procesal
Penal establece lo siguiente:
Corresponderá
a una oficina especializada, adscrita a la Dirección General de Adaptación
Social, vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar,
periódicamente, al tribunal, en los plazos que determine, sin
perjuicio de que otras personas o entidades también le suministren informes. (El subrayado es
suplido).
En este
sentido, el juez o la jueza de la Oficina de Justicia Restaurativa comunicará a
la Oficina de Medidas Alternas de Adaptación Social que corresponda, la
existencia de la medida alterna bajo la cual la persona imputada se encuentra,
con la finalidad de que se realice una coordinación conjunta que permita el
efectivo cumplimiento de los acuerdos del proceso restaurativo.
Lo
anterior se fundamenta en la circular del Consejo Superior, número 91-2004, la
cual reitera la 134-2001 que, en lo conducente, establece lo siguiente:
La Corte Plena en sesión Nº 32-2001 celebrada el
10 de setiembre del 2001, artículo VI, aprobó la recomendación de la Comisión
de la Jurisdicción Penal, en el sentido de que se reitera y adiciona la
Circular 12-98, acordada en Sesión #17-98 de Corte Plena, en fecha 15 de junio
de mil novecientos noventa y ocho, sobre "Reglas Básicas de Coordinación y
Procedimientos entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de
Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba", en
los términos siguientes:
1.- Debe recordarse que al
aprobar la Suspensión del Procedimiento a Prueba la autoridad judicial deberá
comunicarlo de inmediato a la oficina del Nivel de Atención en Comunidad de la
Dirección General de Adaptación Social del lugar, para los efectos del artículo
27 párrafo segundo del Código Procesal Penal.
2.- En la resolución que la
aprueba, deben indicarse los datos completos del imputado, tales como nombre y
apellidos, número de cédula, ocupación, dirección exacta del domicilio,
teléfono, dirección y teléfono del lugar de trabajo y cualquier otro dato que
permita su localización para que la Oficina del Nivel de Atención en Comunidad
pueda darle seguimiento al caso.
3.- Debe la autoridad
judicial competente contestar los distintos informes y comunicados que reciba
de dicha oficina, así como comunicarle las resoluciones que se dicten durante
el período de prueba, tales como prórroga del plazo que se conceda al acusado,
revocatoria de la suspensión, reanudación del procedimiento, dictado del sobreseimiento,
etc.
Al
establecerse una adecuada comunicación y coordinación con la Oficina de
Atención en Comunidad, se optimizará el seguimiento de las causas que se
resuelvan bajo el Programa de Justicia Restaurativa.
Al
respecto, el 21 de junio de 2013, se firmó una carta de intenciones entre el
Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Paz, en la cual se articuló el
trabajo conjunto entre la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder
Judicial y la Oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia.
La carta planteó los términos de seguimiento de los casos que se tramitaran
bajo el Programa de Justicia Restaurativa de esta manera:
Cumplimiento
del plan reparador: Para efectos del Programa se entiende por plan reparador
el conjunto de condiciones impulsadas por las partes y homologadas por la
Jueza o el Juez Penal de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código
Procesal Penal, que estén relacionadas con los objetivos del Programa de
Justicia Restaurativa y el propósito restaurativo como son: servicio comunal,
proceso educativo, proceso terapéutico, donación, participación en grupos de
apoyo, entre otros.
La
Oficina de Justicia Restaurativa se encargará del seguimiento de las
condiciones de ese plan reparador (servicio comunal, donación, proceso
socioeducativo o terapéutico); una vez finalizado se remitirá mediante nota
avalando el cumplimiento del mismo a la Oficina del Programa de Atención en
Comunidad de la Dirección de Adaptación Social correspondiente. Lo anterior,
con la finalidad de que ésta brinde el seguimiento respectivo por las
otras condiciones, que se mantendrán por el tiempo de la suspensión del
procedimiento a prueba. Esta comunicación se hará por medio de nota y a través
de los medios tecnológicos a su alcance (artículos 153 y 166 del Código
Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del
Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003). Si el
cumplimiento del plan reparador se da antes de finalizar el período legalmente
establecido para la suspensión del proceso a prueba y otras condiciones
establecidas, la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda, realizará la
vigilancia y seguimiento del resto del periodo de prueba y hasta la
conclusión de todas las condiciones acordadas de conformidad con lo que
establece el numeral 27 del Código Procesal Penal.
1.
Seguimiento del plan reparador de la persona imputada
El o la
profesional a cargo de la Oficina de Justicia Restaurativa realiza de manera
personal el seguimiento, mediante la asignación de una primera cita en la
Oficina de Justicia Restaurativa a los dos meses de iniciado el plan reparador.
En esta primera cita, el o la profesional a cargo del seguimiento valora la
periodicidad del tipo de seguimiento que se requiere.
El o la
profesional a cargo del seguimiento tiene la función de registrar todos los
seguimientos que realice, con la finalidad de dar cuenta sobre el monitoreo
efectuado a cada uno de los casos.(Ver Anexo 5).
En caso de
que se presente alguna irregularidad en el cumplimiento de los acuerdos, se
concretará una cita con la persona imputada para que se presente a la Oficina
de Justicia Restaurativa para conocer los motivos del incumplimiento. En caso
de que el incumplimiento sea injustificado, se informará al juez o
la jueza penal para lo que corresponda.
El o la
profesional a cargo del seguimiento deberá entregarle a la persona imputada una
boleta de control de actividades o asistencia en la que quedará registrado el
cumplimiento del plan reparador.
Cada vez que
la persona imputada acuda a la institución, debe buscar a la persona encargada
al inicio y al finalizar las labores para la verificación del cumplimiento y
para que consigne la firma y el sello correspondientes.
Cuando
exista incumplimiento de acuerdos o se detecte alguna irregularidad por parte
de la persona imputada (incumplimiento de horarios, falsificación de
documentación, comisión de un nuevo hecho delictivo, entre otros), la persona
supervisora o cosupervisora tiene la responsabilidad de informar al o a la
profesional a cargo del seguimiento de la Oficina de Justicia Restaurativa.
Paralelamente,
si la persona imputada refiere alguna irregularidad a nivel institucional que
está afectando el cumplimiento de los acuerdos o la intervención recibida, el
caso será discutido con el equipo interdisciplinario para tomar las decisiones
de seguimiento judicial correspondientes.
Cuando la
persona imputada cumpla satisfactoriamente los acuerdos establecidos, la
institución debe remitir una contrarreferencia a la o al profesional encargado
del seguimiento de la Oficina de Justicia Restaurativa, la cual comunique la
finalización del proceso, el cumplimiento de los acuerdos establecidos y los
resultados obtenidos. (Ver Anexo 4).
Con base
en el proceso de seguimiento efectuado en cada caso en particular, el o
la profesional a cargo evaluará el cumplimiento e informará de manera oral o
escrita al equipo interdisciplinario para lo correspondiente.
2.
Seguimiento de los compromisos adquiridos por las víctimas
El o la profesional
a cargo dará seguimiento a las víctimas de manera periódica vía telefónica o
mediante atención personal, para verificar el cumplimiento y la satisfacción en
el acuerdo. Además, deberá informar a la víctima sobre el compromiso que tiene
de comunicar de manera inmediata a la Oficina de Justicia Restaurativa en caso
de que se presente un incumplimiento de los acuerdos.
Tanto los
seguimientos telefónicos como las sesiones de atención personal con la víctima
serán registrados, con la finalidad de dar cuenta sobre el monitoreo efectuado
a cada uno de los casos. (Ver Anexo 6).
VI. Otras funciones del o de la
profesional a cargo del seguimiento de los acuerdos
La persona
profesional encargada del seguimiento asumirá algunas funciones que respaldarán
la labor de seguimiento, y se destacarán las siguientes:
· Mantener
actualizados los bancos de actores y actoras sociales y el cupo con el que cada
uno de ellos cuenta.
· Tener
conocimiento de las funciones de los actores y las actoras sociales y el tipo
de actividad que la persona referida puede desempeñar.
· Presentar
un informe estadístico del seguimiento ante la Oficina de Justicia
Restaurativa.
· En
caso de detectarse alguna anomalía por parte de la institución u organización
que forma parte de la red de apoyo, el o la profesional a cargo del
seguimiento, debe comunicarlo a la Autoridad competente
VII.
Bibliografía
ARIAS
MADRIGAL, Doris. (2004). Tesis doctoral. Sustitutivos penales con
especial referencia a la reparación del daño. Universidad de Alcalá:
Facultad de Derecho Departamento de Fundamentos del Derecho Penal.
CAMPOS,
Eduardo. (2008). Organización de empresas: Estructura, procesos y modelos Edición
Pirámide.
CASTILLO
Sara y otros. (2008). Diagnóstico del Proyecto Piloto en la
Región Huetar Norte, Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en la
Administración de Justicia. Costa Rica.
ESQUIVEL
Max y León Carlos. (2007).Participación ciudadana en el sistema de
Administración de Justicia en Costa Rica. San José, Costa Rica:
Editorial Arboleda
JARA
Óscar. (2006). La sistematización de experiencias y las corrientes
innovadoras del pensamiento latinoamericano: una aproximación histórica.
San José, Costa Rica.
McCold
Paul y Watchel Ted. (2003). Internacional Institute for
Restorative Practices. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia
restaurativa.
PNUD.
(2002). Manual de seguimiento y evaluación de resultados. New
York.
ROJAS
ESPINOZA Marielos y GARCÍA Carolina. (2011). Modelo de atención
integral de servicios a víctimas (PISAV).San José, Costa Rica.
SALAZAR
Roxana y RAMOS José Pablo. (2007). Manual sobre participación
ciudadana. Serie Ejerzamos nuestros derechos.
SENA. (2003). Módulo: Organización
de nodos y redes sociales. http://www.ag.org.ar/a13_02.htm
SOBERATS,
F. j. (1999). Propuesta del modelo de referencia y contrarreferencia en el
Sistema de Salud Cubano. Revista cubana Med Gen INTEGR.
ZEHR,
Howard. (2002).The Little Book of Restorative Justice.Good Books.
UNIVERSIDAD
NACIONAL. (2008). Libro de administración de proyectos.
Wachtel,
Ted & O Connell, Terry & Wachetl, Ben. Reuniones de Justicia
Restaurativa. USA: The Piper¨S Press, 2010, p. 151.
VIII.
Anexos
i. Acuerdo
de cooperación intersectorial
ii..
Referencia institucional
iii.
Control institucional
iv.
Contrarreferencia
v. Boleta
de Seguimiento Persona Imputada
vi..
Boleta de Seguimiento Víctima
San José, 13 de setiembre de 2018