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 Normativa >> Circular 110 >> Fecha 13/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 110
Protocolo general de implementación de justicia restaurativa en materia penal, protocolo para personas facilitadoras de la reunión restaurativa y protocolo de redes de apoyo en el programa de justicia restaurativa
Texto Completo acta: 17A19B

CIRCULAR N° 110-2018



(Esta norma se dejó son efecto mediante circular N° 188-2025 del 25 de setiembre de 2025, "Guía práctica para el trámite de expedientes en Justicia Restaurativa")



            Asunto"Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia penal, Protocolo para personas facilitadoras de la Reunión Restaurativa y Protocolo de Redes de Apoyo en el Programa de Justicia Restaurativa".



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL



SE LES HACE SABER QUE



El Consejo Superior en sesión N° 75-18 del 23 de agosto de 2018, artículo XXXV, aprobó la siguiente circular:



A. Protocolo general de implementación de Justicia Restaurativa  en materia penal



En la búsqueda de nuevos modelos de intervención jurídico-penal que repercutan  en nuevas formas de solución de los conflictos sociales, el Poder Judicial de Costa Rica impulsa el modelo de Justicia Restaurativa como un proceso desformalizado que incluye a la víctima, a la persona imputada y a la comunidad.



El Programa de Justicia Restaurativa tiene el propósito de involucrar a todos los actores y las actoras afectados, para que construyan de manera integral  la solución al conflicto en búsqueda de una efectiva reparación del daño.



La estructuración del Programa de Justicia Restaurativa se ha conformado bajo la dirección del despacho de la magistrada Doris Arias Madrigal, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y la  Fiscalía General de la República, en coordinación con  la Dirección de la Defensa Pública, la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito y el Departamento de Trabajo Social y Psicología en el marco de sus competencias.



Dentro de este contexto, se establece el siguiente protocolo para el Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Adultos. 



I.  Generalidades



El Programa de Justicia Restaurativa proyecta una respuesta distinta a la solución del conflicto, mediante una estructura debidamente organizada y, sobre todo, amparada en los más altos principios constitucionales.



La utilización de esta filosofía, metodología, principios y prácticas permite a las partes así como a la sociedad, una solución efectiva al conflicto, pero principalmente el acceso a la justicia pronta y cumplida, haciendo realidad el derecho de toda persona a que se le resuelva su caso de forma efectiva, dentro de plazos razonables.



Según estudios internacionales, su uso contribuirá a la prevención, la disminución de la reincidencia, la satisfacción de las partes y la sociedad civil sobre el acceso a la justicia.



El modelo restaurativo se regirá por la normativa internacional y nacional en materia penal, circulares y directrices emitidas por el Ministerio Público, y protocolos de actuación  existentes en materia penal de adultos.



El Programa de Justicia Restaurativa involucra un equipo interdisciplinario constituido por una o un fiscal, una defensora o un defensor público, un o una profesional en Trabajo Social, un o una profesional en Psicología y un juez o una jueza penal, los cuales coadyuvan desde sus propias disciplinas a que se vele por la aplicación de los principios restaurativos y los derechos procesales de las partes, considerando en todo momento el conflicto social y las necesidades de reparación del daño de cada una de las partes involucradas y afectadas.



Las participaciones de la parte ofendida y de la persona imputada,  de las personas de apoyo de las partes que se han visto afectadas de manera indirecta, así como de la comunidad vista desde personas representantes expertas en distintas temáticas que representan el daño causado, son voluntarias durante todo el proceso restaurativo.



Los autores P. McCold & T. Watchel (2003) señalan que la Justicia Restaurativa promueve la participación de la comunidad, mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias: víctima, persona ofensora, familia y, eventualmente, a las partes interesadas secundarias: vecinos y vecinas, así como funcionarios y funcionarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño.



Un aspecto esencial es el uso de la oralidad durante todo proceso. Por ello se utiliza el modelo de Reunión Restaurativa, el cual tiene la finalidad de invitar a todas las partes involucradas o afectadas, a participar en un diálogo democrático en igualdad de condiciones.



La Reunión Restaurativa es dirigida por una persona facilitadora, quien tiene un rol imparcial. Su función fundamental es dirigir el diálogo en una secuencia específica que permita que se identifique el daño que causó el hecho delictivo y la forma en que este será reparado según las pretensiones y las necesidades de todas las personas involucradas.



Se estableció el esquema de intervención del equipo interdisciplinario en un orden específico que permite que, desde las competencias de cada una de las disciplinas, den su criterio técnico para la recomendación de someter a las partes al encuentro de la Reunión Restaurativa.



El presente protocolo comprende las generalidades de la implementación del Programa de Justicia Restaurativa; en un primer apartado, enuncia los delitos que el Ministerio Público remitirá al Programa de Justicia Restaurativa; posteriormente,  describe el funcionamiento del Programa, el equipo de trabajo, los criterios de admisibilidad y el trámite en la Oficina de Justicia Restaurativa. Realiza una descripción del manejo de  los expedientes, de la participación de la persona imputada, la defensa técnica, la participación de la víctima y de la comunidad. Asimismo, describe el abordaje del equipo técnico psicosocial, el modelo implementado de Reunión Restaurativa y la participación de la persona juzgadora. Finalmente, enuncia la forma en que se brindará el seguimiento de los acuerdos a través de un efectivo control y la evaluación de estos. 



El protocolo general de implementación se complementa con El protocolo para personas facilitadoras y con El protocolo de redes de apoyo, sin perjuicio de que, en otras fases del desarrollo del Programa y de acuerdo con la especialidad en materia penal, se implementen otros protocolos de actuación para lograr una adecuada aplicación del proceso restaurativo.



II.  Delitos



En atención a sus competencias legales y dentro de la Política de Persecución Penal[1]1, le corresponde al Ministerio Público definir los delitos que serán remitidos al Programa. Para ello creará los protocolos de atención respectivos, según la materia de que se trate.



El Ministerio Público emitió desde el 2010 la circular 03-PPP-2010 donde consigna el término de Justicia Restaurativa como una forma de resolver los conflictos y, en apertura al Programa, emitió las siguientes circulares: 06-ADM-2012, referente a la implementación de PJR en materia penal de adultos; la 08-ADM-2012, referente a los requisitos  para la remisión de casos al Programa y los tipos de delitos,  la 12 ADM-2012 adiciona las anteriores circulares en cuanto a la lista de delitos y amplía las fiscalías en la remisión de casos, 09-ADM-2015, referente a " Lineamientos para la aplicación de modelo de justicia restaurativa en delitos sexuales, violencia doméstica, delitos contenidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y circular 01-ADM-2016,que adiciona a las circulares 06 y 12 ambas 2012, sobre el programa y remisión de casos a la oficina de justicia restaurativa del Ministerio Público y la circular 02-ADM-2015, que se refiere a la Implementación de la Ley 9161, que reduce la pena a mujeres en condición de vulnerabilidad, por Introducción de drogas a Centros Penales. (Ver anexo 1).  



La lista de delitos autorizados por la Fiscalía General de la República es la siguiente: 



·               Conducción  Temeraria, artículo 261 bis



·               Lesiones culposas, artículo 128



·               Homicidio culposo, artículo 117



·               Violación de domicilio, artículo 204



·               Hurto simple, artículo 208; hurto agravado, artículo 209; hurto atenuado, artículo 210; hurto de uso, artículo 211



·               Daño, artículo 228; daños agravados,  artículo 229



·               Portación ilícita de arma permitida, artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos



·               Amenazas agravadas, artículo 195 (siempre y cuando no se haya utilizado un arma de fuego para la comisión del ilícito)



·               Usurpación, artículo 225



·               Descuido de animales, artículo 130 bis (siempre que la conducta no constituya el delito de lesiones ni homicidio)



·               Violación de sellos, artículo 312



·               Uso de documento falso, artículo 365



·               Apropiación indebida, artículo 223 (a excepción de los casos en que la ofendida sea la CCSS)



·               Apropiación irregular, artículo 224



·               Delitos Ambientales.       



·               Delitos sexuales cometidos a personas mayores de edad, que permitan la revocatoria de la instancia



·               Agresión con Arma y lesiones leves, donde existe entre las partes relaciones de parentesco



·               Desobediencia a la autoridad art 314 CP.



·               Delitos de la Ley de Penalización, excepto cuando esté dentro de los supuestos del artículo 08 de ésta Ley:



·               Maltrato art. 22



·               Ofensas a la Dignidad art. 25



·               Amenazas contra mujer art.27



·               Restricción a la libertad



·               Limitación al ejercicio del derecho de propiedad art 36



·               Daño patrimonial art 35



·               Sustracción patrimonial art 34



·               Fraude de Simulación de bienes susceptibles de ser gananciales art 37



·               Distracción de utilidades de las actividades económicas familiares art 38



·               Incumplimiento de una medida de protección art 43 "Ley de



·               Penalización de la Violencia contra Las Mujeres"



·               Violencia física y violencia psicológica, artículos 59 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, con excepción de los hechos que ocurren en centros de cuido o albergamiento de este grupo etario, donde se investiga la participación de las personas que tienen la administración, atención y cuido de las personas adultas mayores, tampoco las denuncias que involucran como posibles autores de los hechos terceras personas, tales como notarios, funcionarios públicos, etc., o denuncias de casos de crimen organizado.



·               Robo Simple y su tentativa art. 212 inciso 1 CP



·               Receptación art. 330 CP



·               Estafa art. 216 inciso  1 CP



·               Estelionato art. 217 en relación al inciso 1 CP. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



·               Fraude de simulación art. 218 en relación con el inciso 1 del art 216 del CP.  Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



·               Estafa de seguro art 220 en relación al inciso 1 del CP



·               Estafa mediante cheque art 221 en relación con el inciso 1 del art 216 del CP



·               Libramiento de Cheques sin Fondos art 250 del CP



·               Receptación de Cheque sin Fondos art 250 bis del CP



·               Simulación de Delito art 327 del CP



·               Lesiones Leves art 125 del CP. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



·               Accionamiento de arma art 257 bis del CP. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



·               Resistencia Simple art 312 del CP



·               Desobediencia art 314 CP



·               Introducción de drogas a centro penal, art 77 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Con salvedad que deben ser casos, en los que se acredite necesariamente, una relación directa de consanguinidad o afinidad, de la persona ofensora, con el privado de libertad a quien se le suministra la misma y se trate de una cantidad exigua.    



El Ministerio Público trabaja en una plataforma ejecutiva para determinar el comportamiento de la criminalidad en cada distrito y cantón, con la finalidad de elaborar y dar seguimiento a una estrategia local para desarrollar un plan común para el abordaje de la criminalidad. Esto indiscutiblemente requiere ir de la mano de un Programa de Justicia Restaurativa como el que se desarrolla.



Cabe resaltar que el anterior listado de delitos no es definitivo. La Fiscalía General de la República valorará la conveniencia de incluir otras ilicitudes, según las necesidades de expansión del Programa.



Estructura funcional del Programa de Justicia Restaurativa



El Programa de Justicia Restaurativa cuenta con un equipo interdisciplinario integrado por el Ministerio Público, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, la Defensa Pública y la Judicatura, quienes realizan el estudio de viabilidad desde el desempeño de cada uno de sus roles. Lo anterior permite que la atención brindada tenga un enfoque humanista con especial énfasis en las circunstancias particulares de la víctima y de la persona ofensora; donde se consideren todos los aspectos que el conflicto abarca a fin de reparar el daño causado, con alto control y gran apoyo.



1. Competencia



La Fiscalía General de la República, en ejercicio de la Política de Persecución Penal, definirá la competencia territorial, estableciendo inicialmente el Programa únicamente en las jurisdicciones del Primer Circuito y Tercer Circuito Judicial de San José; en este último caso, limitado a Pavas, sin perjuicio de que en un futuro, amplíe su aplicación a otros territorios.



2. Admisibilidad



Una vez que es referido el expediente al Programa de Justicia Restaurativa, el  o la fiscal hace un análisis de admisibilidad donde verificará lo siguiente, de conformidad con la normativa procesal vigente:



· El delito debe estar autorizado por la Fiscalía General de la República.



· Debe contar con suficientes elementos probatorios que respalden la probabilidad de la comisión del delito.



·La persona imputada no debe contar con condenas anteriores y no debe haber sido beneficiada de ninguna medida alterna al juicio en los últimos cinco años.



Una vez que el proceso califica para ingresar al Programa y, en caso de que la persona imputada cuente con defensa pública, el o la fiscal le traslada el expediente a la o al profesional respectivo para que verifique la admisibilidad y el sustento probatorio, contacta y cita a la persona ofensora para entrevistarla de manera personal, le informa sobre sus derechos procesales y beneficios en la intervención del proceso restaurativo, y debe verificar su voluntariedad para ingresar al Programa mediante la firma del consentimiento informado.



En caso de que la persona imputada cuente con defensa técnica particular, el o la fiscal deberá citar y entrevistar a ambos, efectuando el mismo procedimiento descrito anteriormente.



Una vez que se cuente con el consentimiento informado de la persona imputada, el o la fiscal  deberá contactar y entrevistar a la víctima de forma personal, y le deberá informar sus derechos y deberes, así como los beneficios del proceso restaurativo, y verificará su voluntariedad para ingresar al Programa mediante la firma del consentimiento informado.



En los casos donde solo una de las partes brinda el consentimiento para participar en el proceso restaurativo, deberá remitirse la causa al proceso ordinario, cada vez que se está en presencia de un proceso voluntario donde se necesita la anuencia de todos los y las intervinientes.



El mismo día de la entrevista de la persona ofensora o la víctima con la defensa pública y la fiscal respectivamente, serán las partes remitidas al equipo psicosocial, quien realizará una entrevista preliminar, y emitirá un criterio sobre el sometimiento de la causa a la reunión restaurativa, ante todo el equipo de profesionales, y programará el día y la hora de la celebración de la misma con él  o la fiscal y la defensa pública, las partes son remitidas a la dupla psicosocial, quien realiza la entrevista preliminar y emite un criterio de viabilidad para implementar el modelo de Reunión Restaurativa. 



3. Remisión de casos al Programa



a. Casos referidos por la Defensa Pública:  La defensora  o el defensor  público, del procedimiento ordinario  tendrá  la  obligación  de valorar con la persona usuaria desde el momento de la declaración indagatoria, si el caso puede resolverse mediante la Justicia Restaurativa o, inclusive, antes de la celebración de la audiencia preliminar; en caso de que efectivamente proceda, tendrá la responsabilidad de completar debidamente la boleta denominada "remisión de casos a Justicia Restaurativa" (ver Anexo 2), y la deberá entregar a la o al auxiliar administrativo de cada oficina, quien, a su vez, deberá remitirla en un plazo máximo de 15 días a los defensores y las defensoras destacados en el Programa.



Remitida la boleta, la defensora o el defensor  público destacado en el Programa de Justicia Restaurativa solicitará la remisión del expediente al Ministerio Público. Una vez ingresado, se realizará un análisis más profundo del caso y se continuará con la siguiente etapa del proceso.



Desde la declaración indagatoria, la defensora o el defensor del procedimiento ordinario tendrá la obligación de valorar con la persona usuaria, que reúna los requisitos objetivos para promover una solución alterna, la posibilidad de resolver su caso en el marco del Programa de Justicia Restaurativa, y así lo consignará en la respectiva declaración indagatoria. Esta posibilidad se mantiene hasta antes de la audiencia preliminar.



Realizada la gestión ante la fiscalía, lo consignará en la minuta interna o en la boleta de referencia de casos, y deberá comunicar a la persona asistente administrativa de la Defensa Pública, que se encarga de elaborar los apersonamientos, que existe el interés de referir el caso al Programa de Justicia Restaurativa y enviará una comunicación vía correo electrónico o en forma telefónica de la remisión del caso. Esta ruta de derivación se mantendrá hasta tanto se desarrollen programas tecnológicos que automaticen la respectiva derivación de casos. La persona auxiliar administrativa de la Defensa Pública deberá al menos una vez por semana enviar la lista de casos referidos al Programa.



Una vez que el defensor o defensora pública destacado (a) en el programa reciba esta información, solicitará el expediente al Ministerio Público a fin de revisar los requisitos objetivos y subjetivos a fin de continuar con la siguiente etapa del proceso    



b. Casos referidos por la defensa particular: Deberá coordinar con él o la fiscal del  Programa de Justicia Restaurativa, quien le solicitará a la fiscalía competente el expediente para realizar el análisis de admisibilidad.



c. Casos remitidos por el Ministerio Público: Procederá de conformidad con las circulares 06-ADM, 08-ADM (Anexo 1), 12-ADM, todas del 2012;  Memorándum 05-13 de la Fiscalía Adjunta de Apoyo a la Investigación Policial, Flagrancias y Tramitación No Compleja Ministerio Público Y demás circulares, directrices y lineamientos que se definan en el futuro.



d. Casos remitidos por la Judicatura: La coordinación del despacho de la etapa intermedia establecerá mecanismos para identificar posibles casos en los que aún no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar, los cuales podrán ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa. 



4. Manejo de expedientes



Se remitirá el expediente principal con sus legajos (físico o digital) a la Oficina de Justicia Restaurativa, quien tramitará lo concerniente al proceso restaurativo. La persona auxiliar del Ministerio Público deberá comunicar al equipo técnico el ingreso de las causas, para que cada uno en el marco de sus competencias realice el respectivo estudio y valoración del caso, y contacte a la persona usuaria que le corresponda.



El caso se considerará admitido al Programa una vez que las partes hayan firmado el consentimiento informado. Cumplido con este trámite el auxiliar administrativo del Ministerio Público comunicará  a la Defensa Pública correspondiente, vía correo electrónico, que esa causa ha sido admitida en el Programa de Justicia Restaurativa.



 Este correo electrónico contará con la siguiente información; número de expediente, imputado (a), calificación legal de los hechos y el código de la plaza del Defensor (a) que estuvo presente en la Declaración Indagatoria del imputado. Una vez recibida esta información, el personal administrativo de la Defensa Pública informárá al Defensor Público asignado que la causa se encuentra en el Programa de Justicia Restaurativa y se deberá sacar la causa de su Libro de Registro bajo el motivo "Sustitución de Defensor Público y entregar el legajo paralelo de la Defensa" y entregar el legajo paralelo de la Defensa al  personal administrativo para que sea recogido por el Defensor (a) del Programa. Y deberá enviar a la mayor brevedad el nuevo apersonamiento  al caso del Defensor Público del Programa de Justicia Restaurativa.



La intervención no se sistematiza en el expediente en aras de resguardar el principio de confidencialidad que caracteriza al Programa, En caso de que no se cumplan los requisitos para continuar en el Programa, el expediente será remitido al despacho de origen, mediante un auto de pase y consignando únicamente las causales de devolución que han sido establecidas;



·               Víctima no acepta



·               Ministerio Público no acepta



·               Dupla psicosocial no recomienda



·               Abogado Particular no acepta



·               Defensa no recomienda por estrategia



·               Equipo Interdisciplinario rechaza



·               Persona imputada rechaza cargos



·               No se localizó persona imputada



·               Ausencia de Prueba Determinante      



En todo momento la tramitación y la gestión de los casos deberán utilizar la oralidad y la tecnología, como herramienta para procurar la mayor celeridad y un efectivo acceso a la justicia.



La intervención no se sistematiza en el expediente en aras de resguardar el principio de confidencialidad que caracteriza al Programa. En caso de que no se cumplan  los requisitos para continuar en el Programa, el expediente será remitido al despacho de origen, mediante un auto de pase.



La tramitación y la gestión de los casos deberán utilizar la oralidad y la tecnología, como herramientas para procurar mayor celeridad y un efectivo acceso a la justicia.



IV. Las partes del proceso restaurativo



1. Víctima



Según la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por la Naciones Unidas, en noviembre de 1985, se entiende por víctimas a: [.] las personas que individual y colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen las legislación penal vigente de los Estados Miembros.



El Programa de Justicia Restaurativa reconoce los derechos de la víctima en el proceso penal, y su participación es indispensable y voluntaria según la legislación lo establece.



La víctima es la persona a quien se le reparará el daño causado. Se le tomará el consentimiento sobre su participación en la reunión restaurativa. Si no quisiera aplicar medida alterna, será remitida a la jurisdicción ordinaria.



Como en todo el proceso, la víctima podrá contar con la asesoría legal de su confianza. De conformidad con el artículo 71, 3) Derechos Procesales, inciso f) del Código Procesal Penal, en los casos en que el expediente cuente con acción civil presentada, la o el representante legal será citado para que participe en la Reunión Restaurativa, con excepción de los casos representados por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, donde el o la fiscal del Programa asumirá la doble representación.



En igual sentido, cualquier tercera o tercero legitimado en el proceso como persona actora o como persona demandada civil deberá ser citado o citada; es decir, alguna otra persona actora que no sea la víctima directa, la persona demandada o la persona imputada, cuyos intereses fueron lesionados.



Estas personas podrán acudir con sus representantes legales y participarán en la Reunión Restaurativa y podrán ser parte del acuerdo, obteniendo la reparación de los daños que sufrieron, o adquiriendo también compromisos en la reparación del daño causado con la conducta ilícita, en caso de la persona tercera demandada.



De conformidad con el numeral 71, 3) Derechos Procesales, inciso f) y 80 del Código Procesal Penal, la parte querellante podrá participar activamente en el proceso restaurativo, siempre y cuando se encuentre legalmente legitimada para actuar en este.



Una vez que la persona imputada haya firmado el consentimiento, el Fiscal o Fiscala  (o la profesional en Derecho)  de la Oficina de Justicia Restaurativa contacta a la víctima para explicarle la posibilidad de atender el caso en el Programa de Justicia Restaurativa, cuya participación es voluntaria. A su vez, se le informa que se cuenta con la anuencia de la persona imputada para participar bajo los principios de la Justicia Restaurativa.



Además, se le debe explicar a la víctima sobre sus derechos y obligaciones en caso de que decida participar en el Programa de Justicia Restaurativa.



·En todo momento, podrá ser asesorada por el o la fiscal del Programa o por una persona representante legal de su confianza.



·Su participación es totalmente voluntaria, no debe mediar ningún tipo de presión para participar en el Programa. Si lo considera necesario, puede retirarse si estima que sus intereses están siendo afectados. El o la fiscal debe verificar si se encuentra recibiendo los servicios del Programa de Protección, de la Oficina de Atención a la Víctima.



·Dentro del Programa, tendrá una participación activa buscando soluciones conjuntas con la persona imputada para que se le repare el daño causado.



· Si como víctima no acepta participar en el Programa o si la persona imputada incumple con los compromisos adquiridos, el caso regresaría a la justicia ordinaria.



·Además, si acepta ser parte en el Programa, deberá colaborar con la metodología de la Justicia Restaurativa donde la persona imputada, las personas de apoyo de esta y la comunidad participarán directamente.



·Durante la Reunión Restaurativa, una persona de confianza podrá acompañarla y será su apoyo durante el desarrollo de esta. Las personas de apoyo no podrán ser testigos en la causa.



·Se garantiza el principio de confidencialidad y secreto profesional.  Ello implica que toda la información obtenida por los y las profesionales involucrados en el proceso estará cubierta por el secreto profesional de conformidad con lo que el Código Procesal Penal establece en el artículo 206; 36 de la Constitución Política, y de acuerdo con las disposiciones de los Códigos de Ética de cada profesión. Dado el carácter indicado, lo que se conozca en el Programa de Justicia Restaurativa no podrá ser utilizado en la justicia ordinaria, en caso de que el proceso restaurativo no se concrete[2]2



2Declaración del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, número 12/2002, principios básicos para la aplicación de programas de justicia restituida en materia penal artículos del 14 al 17, así como los artículos 25 del Código Procesal Penal y 36 de la Constitución Política.



2. Persona Imputada



Se denominará persona imputada a quien, mediante cualquier acto de investigación o de procedimiento, sea señalado como posible actor de un hecho punible o participe en él. Art. 81 del Código Procesal Penal.[3]3



3Artículo 81: Denominación: Se denominará imputado a quien, mediante cualquier acto de la investigación o del procedimiento, sea señalado como posible autor de un hecho punible o participe en él.



Ante el cambio de paradigma en el proceso restaurativo, se considera persona imputada a la persona que es parte del conflicto como posible autora del hecho punible, manteniendo una participación activa y voluntaria en la reparación del daño causado.



La defensa técnica será responsable de informar a la persona imputada de sus derechos y obligaciones en caso de que participe en el Programa de Justicia Restaurativa, y pondrá énfasis en lo siguiente:



 ·En todo momento, podrá ser asesorada por su defensa técnica.



·Su participación es totalmente voluntaria. Debe asegurarse de que ningún tipo de presión  medie para que participe en el Programa. Además, se puede retirar en cualquier momento, si considera que sus intereses han sido afectados, con el conocimiento de que se seguirá el procedimiento ordinario correspondiente, según el artículo 16 de la Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, número 12/2002, "Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal".



·En términos procesales, participar en el Programa de Justicia Restaurativa implica la aplicación de una solución alternativa de las contempladas en el Código Procesal Penal, específicamente: Suspensión del Proceso a Prueba (artículo 25 del Código Procesal Penal), Reparación Integral del Daño (artículo, 30 inc. j) y Conciliación, artículo 36, ambos del Código Procesal Penal).



·El proceso restaurativo tiene como objetivo la búsqueda de soluciones en conjunto con la víctima, la persona imputada y la comunidad.



·Como requisito para acceder al Programa, la persona imputada deberá aceptar la responsabilidad en la reparación del daño ocasionado.



·También se le informará a la persona imputada sobre la metodología de la Justicia Restaurativa, en la que participará con la víctima, las personas que las apoyan y los actores y las actoras de la comunidad.



·Se le informará que todo el proceso restaurativo será confidencial. Lo anterior implica que toda la información obtenida por los y las profesionales involucrados en el proceso estará cubierta por el secreto profesional de conformidad con lo que el artículo 36 de  la Constitución Política y el artículo 206 del Código Procesal Penal establecen, así como los Códigos de Ética de cada profesión.  Dado ese carácter confidencial, lo que se conozca en el Programa de Justicia Restaurativa no podrá ser utilizado en la justicia ordinaria, en caso de que el proceso restaurativo no se concrete o ante un posible incumplimiento de los acuerdos. Asimismo, en virtud de que la etapa procesal en que se tramita el proceso penal es privada, cualquier tratamiento de imagen, fotografía o video para fines del proceso o del Programa, deberá ser elaborada con el consentimiento expreso de la persona imputada, en el cual se le advierte del uso y tratamiento que se dará a su imagen. 



La persona imputada podrá con la asesoría de la defensa técnica y / o con el equipo psicosocial, proponer el plan reparador a fin de restaurar o reparar el daño causado a la víctima, considerando sus posibilidades y situación socioeconómica y personal que permita  el cumplimiento de los compromisos adquiridos.



En la medida en que la persona imputada desee participar en el Programa de Justicia Restaurativa, conjuntamente con su defensa técnica deberá firmar el consentimiento informado. (Ver Anexo 3).



3. Comunidad



Se promueve la participación de la comunidad como un proceso cooperativo[4]4.  El llamado a que la comunidad se involucre con la víctima y la persona imputada en los procesos judiciales es fundamental, a través de la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en cada tema particular. 



4Arias Madrigal Doris y otros (2011), Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, Costa Rica. En el mismo sentido Mc Col, Paúl y Watchel ted. (2003). En busca de un paradigma una teoría sobre justicia restaurativa, Internacional Institute for Restorative Practices. Agosto 12, pp 62-69.



Se establece su participación en dos niveles: En primera instancia, se brinda espacio para que las personas imputadas puedan cumplir con los planes reparadores promueve la participación de personas expertas en las Reuniones Restaurativas con el fin de que expongan sobre el impacto social causado a la sociedad en temáticas de interés como enfermedad adictiva, convivencia comunitaria, convivencia social entre otros. Y en segunda instancia, la comunidad brinda oportunidades para que las personas   imputadas puedan cumplir con los planes reparadores (servicio comunal, procesos socioeducativos y terapéuticos) con el fin de restaurar sus vidas y el tejido social.



Las instituciones u organizaciones deben ser acreditadas por cada equipo psicosocial de la Oficina de Justicia Restaurativa mediante la firma de un acuerdo de cooperación intersectorial. En caso de no cumplir con los compromisos adquiridos, podrán ser desacreditadas por la misma oficina, mediante informe del equipo psicosocial. La Red de Apoyo, será responsabilidad del equipo psicosocial de cada oficina.  



V. Abordaje por parte del equipo técnico (Trabajo Social y Psicología)



Una vez que las partes deciden voluntariamente incorporarse al proceso restaurativo, el equipo técnico psicosocial interviene realizando  la entrevista preliminar y motivacional  a todos las personas participantes del proceso restaurativo. Se plantean las preguntas necesarias para recabar información relevante, considerando aspectos como la responsabilidad asumida en la reparación del daño causado por la persona imputada, así como identificando las necesidades de reparación que giran en torno al daño causado a la víctima. (Ver Protocolo para personas facilitadoras de la Reunión Restaurativa).



Como resultado de las entrevistas, el equipo técnico rinde su criterio de forma oral o por escrito sobre la viabilidad de continuar con la siguiente etapa ante el equipo interdisciplinario. Si se continúa con el proceso, se programa la Reunión Restaurativa. La persona profesional de trabajo social o psicología, encargada de la causa penal, rendirá el informe oral a la fiscalía de justicia restaurativa y defensa técnica , sobre la viabilidad o no de continuar el procedimiento restaurativo. Si el criterio es positivo se continúa con la preparación de la reunión restaurativa. Si el criterio es negativo se remitirá la causa a la vía correspondiente.



Se consideran criterios psicosociales a cerca de la no viabilidad de continuación del procedimiento restaurativo:



a. La existencia de una relación de desequilibrio de poder entre las partes, que limite el desarrollo de la reunión restaurativa en igualdad de condiciones.



b.La identificación de una situación de riesgo para la integridad física o emocional de la víctima.



c.La negativa de la persona ofensora a reconocer el daño causado y la negación asumir la responsabilidad en la reparación del mismo.         



El proceso de Justicia Restaurativa es desformalizado y se halla enfocado al resguardo de las garantías que cubren a las partes, por lo que contempla la posibilidad de que cuando se estime necesario se solicite reconsiderar las decisiones tomadas por el equipo técnico.



Para lo anterior, se debe considerar que no se les debe ocasionar ningún perjuicio procesal a las partes, estableciéndose, si es procesalmente oportuno, un nuevo análisis de viabilidad del caso donde se puede reexaminar la existencia de nuevas variables.



VI. Reuniones Restaurativas



La Reunión Restaurativa es el modelo que se utiliza sin perjuicio de otras tipologías de prácticas restaurativas como son los círculos de paz u otras técnicas restaurativas. Esta reunión ofrece la oportunidad a las personas involucradas de expresarse en relación con los hechos ocurridos. Procura la solución integral del conflicto mediante una metodología constructivista y de comunicación asertiva bajo los principios de Justicia Restaurativa y la normativa legal vigente.



Previo a la realización de la reunión restaurativa, el equipo técnico a cargo  del caso informará al equipo legal participante de la reunión restaurativa aspectos psicosociales de las partes (persona ofendida y persona imputada) relevantes para el desarrollo de la reunión restaurativa y construcción de los planes reparadores



Estas reuniones son semiestructuradas, y la comunidad participa cuando sea afectada o tenga aportes al plan reparador, de tal forma que colabore con los acuerdos de las partes involucradas, asegurando concomitantemente la reparación social. También personas de  apoyo de la persona víctima y de la persona imputada pueden participar.



Asimismo, en la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora, la defensa técnica y el Ministerio Publico participan y velan por los intereses de la persona imputada y de la víctima respectivamente.



El proceso restaurativo busca devolver la solución del conflicto a las partes involucradas, por lo que la persona facilitadora debe promover un diálogo entre estas para identificar el daño causado y la forma de repararlo.



Una vez finalizada la Reunión Restaurativa, se procederá con la audiencia temprana para la respectiva homologación de los acuerdos a los que las partes llegaron. (Ver anexo 4).



VII. Audiencia temprana



Una vez que se hayan concretado los acuerdos en la Reunión Restaurativa, se contará con la presencia de una persona juzgadora capacitada y sensibilizada en materia de Justicia Restaurativa, y esta realizará una audiencia temprana de conformidad con las nuevas reglas de aplicación de la oralidad en el proceso penal y el Protocolo de actuaciones para el desempeño de los tribunales de juicio en materia penal, el cual en el artículo 2 señala:



[...] Registro de las audiencias. Las audiencias, los debates, las resoluciones y sentencias orales deberán ser grabados mediante los sistemas de grabación instalados por el Poder Judicial. Antes, durante y después de las audiencias y los debates, bajo supervisión del juzgador a cargo; es responsabilidad del auxiliar judicial verificar que queden debidamente grabados. Para ello, de previo, los funcionarios indicados realizarán una prueba de grabación en presencia de las partes [...].



Este protocolo fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión n.º 28-09, celebrada el 10 de agosto de 2009, artículo V, y fue  puesto en conocimiento de los funcionarios y las funcionarias judiciales mediante la circular n.º 92-09.



Se reiteró la aplicación del protocolo mencionado en la circular 87-2010 del Consejo Superior, mediante la sesión n.º 56-2010, celebrada el 3 de junio de 2010, en la cual se promueven mejores prácticas para la aplicación de la oralidad (Sala Constitucional, sobre el deber de utilizar medios expeditos para la resolución de las causas, resolución 2805-99 de las 17:30 horas del 27 de abril de 1999).



Dentro de las obligaciones de la persona juzgadora en la audiencia temprana, se indica que deberá asegurarse de que la grabación de la audiencia se esté realizando adecuadamente, con la finalidad de garantizar el debido proceso, según la Sala Constitucional lo ha señalado en la resolución 2009-003117 de las 15:03 horas del 25 de febrero de 2009:



[...] Además, es deber ineludible del juez asegurarse que el equipo que se utiliza para la grabación de la audiencia esté funcionando debidamente, de manera que si no es así, proceda a la transcripción de la audiencia oral, cosa que en este caso no se hizo, lo que provocó que fuera imposible conocer los fundamentos completos en que se basó la juzgadora [...]. (En el mismo sentido, ver resolución 2008-015841 de la Sala Constitucional).



En la audiencia temprana, las partes informarán a la persona juzgadora sobre los alcances de los acuerdos y manifestarán en el acto su conformidad con lo establecido verbalmente durante la Reunión Restaurativa. La persona juzgadora revisará la legalidad de estos y la procedencia de su homologación para dictar la resolución correspondiente.



Durante la audiencia, las partes que han participado en la Reunión Restaurativa podrán asistir si la persona juzgadora lo autoriza con previa consulta a la víctima y a la persona  imputada.



Para efectos del Programa, el juez o la jueza deberá desplazarse al lugar donde se realicen las Reuniones Restaurativas, atendiendo a los criterios de accesibilidad y de justicia pronta y cumplida. 



Se registra la audiencia temprana de forma digital y, adicionalmente, se levanta una minuta que es firmada por las partes y la persona juzgadora, en la cual se consignan los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones, plazos, advertencias, citaciones y seguimiento de los acuerdos(Ver Anexo 5).



En caso de que el acuerdo no quede sujeto a plazo, la persona juzgadora dictará de forma inmediata el respectivo sobreseimiento definitivo en forma oral, conforme se indica en el artículo 311, inc. e), del Código Procesal Penal.  Si el cumplimiento del acuerdo queda sujeto a un plazo determinado, la persona juzgadora deberá fijar en el  acto las fechas de audiencias de seguimiento, a fin de que las partes del proceso queden debidamente citadas.



Si durante el plazo de seguimiento, el equipo psicosocial tiene conocimiento de algún presunto incumplimiento, puede realizar un abordaje previo, para conocer sobre las condiciones del incumplimiento antes de comunicarlo al Juzgador, tal como se consigna en el aspecto "3.1 Seguimiento del plan reparador de la persona imputada "del Protocolo de redes de Apoyo.        



En la ejecución del seguimiento, el equipo psicosocial comunicará de forma inmediata a la persona juzgadora competente, ala Defensa Técnica y Fiscalía de Justicia Restaurativa, el incumplimiento de las condiciones, con el fin que la persona juzgadora proceda al señalamiento de una Audiencia de Verificación oral. En esa audiencia comparecerán, además de las instancias citadas, la persona ofensora y la víctima podrá participar cuando así lo desee o bien podrá delegar su representación en el Ministerio Público, así como la persona encargada del seguimiento del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa.



El juez o la jueza penal procederán de conformidad con el artículo 28 del Código Procesal Penal.



Si en las audiencias de seguimiento, se determina que existe incumplimiento en los acuerdos, la persona imputada, en conjunto con el representante legal, deberá presentar una justificación del incumplimiento.  Si a criterio del juzgador o de la juzgadora  penal y las partes involucradas, la justificación es atendible, se podrá ampliar el plazo de conformidad con los artículos 25, 30 y 36 del Código Procesal Penal. Si no hay justificación válida del incumplimiento, se realizará la revocatoria de la medida alterna  y su remisión al Ministerio Público para que la causa continúe en el proceso penal ordinario.



Asimismo, cuando el juzgador o la juzgadora penal lo considere necesario, podrá convocar a audiencias de seguimiento al equipo psicosocial para que rinda informe oral. También cuando se considere pertinente, podrá convocar a otras personas relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos.



El juzgado penal comunicará al Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, el plan reparador al que voluntariamente la persona imputada se sometió, con la finalidad de que se realice una coordinación conjunta que permita el efectivo cumplimiento de los acuerdos del proceso restaurativo. De conformidad con lo que el numeral 27 del Código Procesal Penal establece:



[.] Corresponderá a una oficina especializada, adscrita a la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar, periódicamente, al tribunal, en los plazos que determine, sin perjuicio de que otras personas o entidades también le suministren informes.



Una vez realizado lo anterior, el seguimiento de los acuerdos estará a cargo de la Oficina de Justicia Restaurativa.



VIII.  Seguimiento, apoyo y control de acuerdos homologados



Las acciones de seguimiento, apoyo y control de los acuerdos homologados constituyen el eje principal del proceso restaurativo, con el fin de garantizar la satisfacción de la persona ofendida y la comunidad, así como procurar la reinserción de la persona imputada en aras de restaurar el tejido social.



Para efectos del seguimiento de los acuerdos del proceso restaurativo, desde la Oficina de Justicia Restaurativa, el equipo psicosocial encargado del seguimiento contará con un registro de los casos remitidos a las diferentes instituciones, el cual contendrá los datos de las personas imputadas, la fecha de inicio y la finalización del proceso en la institución y los plazos de la medida alterna homologada. La Oficina de Justicia Restaurativa realizará el proceso de seguimiento y control de los casos.



El o la profesional responsable del seguimiento establecerá con conocimiento las pautas necesarias para el buen desarrollo del Programa, así como para detectar los posibles riesgos que pueden repercutir negativamente en la resocialización del individuo, la reparación del daño a la víctima y a la comunidad.



En el proceso de seguimiento, tanto la Judicatura, el Ministerio Público y la Defensa Pública podrán auxiliarse de los sistemas informáticos de alertas de cada despacho para el efectivo control de las causas asignadas. La víctima también tendrá el derecho y la obligación de informar cualquier incumplimiento de los acuerdos.



En caso de que la persona imputada haya aceptado someterse dentro del plan de reparación a un tratamiento o terapia, o bien a realizar un trabajo de prestación de servicios a la comunidad, en alguna de las instituciones que conforman la red de apoyo, la institución seleccionada dentro de esta red asume el compromiso de informar a la Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio Público de acuerdo con lo homologado. (Ver Protocolo de redes de apoyo en el Programa de Justicia Restaurativa).



IX. Aspectos estadísticos



De conformidad con las normas de control interno, la Oficina de Justicia Restaurativa rendirá un informe mensual a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial. Para tal efecto, cada disciplina de los despachos involucrados en el Programa presentará un informe el primer día hábil de cada mes a la Fiscalía Adjunta, con el fin de que se elabore el informe general.  Sin perjuicio de que cada dependencia registre los datos estadísticos relevantes para su gestión.



Conforme lo establecido en el Programa y los planes operativos, se realizarán evaluaciones continuas de manera conjunta con el Departamento de Planificación.  Lo anterior permitirá contemplar la implementación de las medidas correctivas, el fortalecimiento del proyecto y la réplica de este, así como los planes a corto y mediano plazo donde se podrán incluir otras materias como penal juvenil y tratamiento de drogas.



X. Capacitaciones



Las personas involucradas en los procesos restaurativos deberán estar capacitadas y sensibilizadas con la finalidad de hacer efectiva la aplicación de los principios de la Justicia Restaurativa.



Para lograr lo anterior, se deben realizar las coordinaciones internas y externas que se requieran para que las prácticas que se apliquen sean homogéneas en la Judicatura, la fiscalía, la defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología.



XI. Anexos



1. Circulares



2. Boleta remisión casos de la Defensa Pública al Programa



3. Consentimiento informado



4. Reunión Restaurativa, minuta de acuerdos



5. Minuta del Juzgado Penal de la Audiencia Temprana




Ficha articulo



Anexo 1



Circulares Ministerio Público



Política de Persecución Penal 03-PPP-2010, 1.1.noviembre 2010



Circular Administrativa del Ministerio Público 06-ADM- 2012



Circular Administrativa del Ministerio Público 08-ADM- 2012



Circular Administrativa del Ministerio Público 12-ADM- 2012



Circular Administrativa del Ministerio Público 09-ADM-2015



Circular Administrativa Del Ministerio Público 01-ADM-2016



Circular Administrativa Del Ministerio Público 02-ADM-2016



Instrucción General del Ministerio Público, Protocolo de actuación para la aplicación de la Dirección Funcional, enero 2012. Fenómeno 1. Protocolo realizado entre la Fiscalía General de la República, el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.




Ficha articulo



Anexo 2



Boleta remisión casos de la Defensa Pública






Ficha articulo



Anexo 3



CONSENTIMIENTO INFORMADO



Persona imputada



(Documento estandarizado)



Quien suscribe, (nombre de la persona imputada) _____________________, hago constar que  tanto el profesional en derecho de la Oficina de Justicia Restaurativa asignado al Programa, como mi Defensa Técnica me explicaron los siguientes derechos y obligaciones a saber:



.Que tengo la posibilidad de resolver de forma alterna esta causa penal que está siendo tramitada en mi contra mediante el modelo de Justicia Restaurativa.



.Que en el proceso restaurativo mis derechos y garantías procesales se mantienen vigentes.



.Que la Justicia Restaurativa es un proceso desformalizado, siempre garantizándose los derechos fundamentales en que participan la persona imputada, la víctima y la comunidad (Red de apoyo), para contribuir a la armonía social y dar solución al conflicto, considerando las necesidades y pretensiones de la/s víctima/s, la comunidad y las propias.



.Que en todo momento tendré derecho a la asesoría legal de mi elección, ya sea, a través de la Defensa Técnica de mi confianza o por la Defensa Pública que es proporcionada por el Estado.



.Que mi participación en el Programa es voluntaria y me puedo retirar en cualquier momento que considere que mis intereses se afectan.



.Que en los últimos cinco años anteriores al hecho, ni en la actualidad, me he beneficiado de las medidas alternas como suspensión del proceso a prueba, conciliación y reparación integral del daño. Lo anterior estará sujeto a verificación.



.Que tengo derecho a conocer toda la información que consta sobre los hechos investigados que se me atribuyen y que es requisito fundamental para participar en el Programa el reconocimiento de mi responsabilidad de acuerdo con el instituto procesal que se aplique.



.Que entiendo que las manifestaciones (palabras y hechos) realizados en la Reunión Restaurativa son confidenciales.  Ello implica que toda la información obtenida por los y las profesionales involucrados en el proceso estará cubierta por el secreto profesional de conformidad con lo establece el numeral 36 de la Constitución Política, el artículo 206 del Código Procesal Penal y los Códigos de Ética de cada profesión.



.Que la Defensa me ha informado que la participación debe ser armoniosa y que la negativa a colaborar en el proceso da lugar a la remisión al trámite ordinario. Asimismo la persona imputada se comprometerá a observar el orden en las Reuniones Restaurativas y a abstenerse de la comisión de delitos en la misma. Cuando ello ocurra será llamada la autoridad policial y se entenderá que se derivan consecuencias procesales por la comisión de nueva falta o delito. El caso se suspenderá y se remitirá al procedimiento ordinario.



.Que comprendo que la información penalmente relevante que se conozca en el Programa de Justicia Restaurativa no podrá ser utilizada en la justicia ordinaria por ninguna de las partes y en caso de que el proceso restaurativo no se concrete, no me implicará ningún tipo de consecuencia perjudicial, salvo, la comisión de nuevos hechos o investigaciones penales anteriores.



.Que en el Programa puedo hacerme acompañar de una persona de mi confianza que me brinde apoyo en la Reunión Restaurativa (que no sea testigo en el caso).



.Que de considerarse necesario por el tipo de delito, en las Reuniones Restaurativas, la Red de Apoyo (instituciones gubernamentales y de la sociedad civil) podrá participar a fin de que exista una solución integral del conflicto brindando colaboración y reinserción social de las partes.



.Que como parte del modelo de Justicia Restaurativa estaré siendo contactado/a por el equipo técnico integrado por el profesional en Trabajo Social y/o el profesional en Psicología del Ministerio Público para consultar aspectos esenciales para la preparación de la Reunión Restaurativa en la que participará la víctima.  Toda la información que yo brinde estará protegida por el secreto profesional conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal.



.Que si decido acogerme al Programa, se celebrará una Reunión Restaurativa para la búsqueda de acuerdos para solucionar el conflicto mediante el diálogo, tomando en consideración mi punto de vista, el de la víctima y el de la comunidad, los cuales se presentarán ante un Juez/a con la finalidad de solicitar la aplicación de una solución alterna de las previstas en el Código Procesal Penal.



.Que la Defensa me ha informado que me formularán preguntas de índole restaurativa en relación con los hechos, cuyas respuestas igualmente estarán bajo confidencialidad de la reunión y no podrán ser utilizadas en caso de continuar las diligencias en la vía ordinaria.



.Que si cumplo con los acuerdos que he adquirido en el plazo establecido, el Juez/a dictará el archivo de la causa y la extinción de la acción penal.



.Que lo anterior quedará sujeto a que la víctima acepte participar en el Programa y de que el equipo técnico brinde su criterio positivo.  De darse lo contrario, el caso se remitirá a la justicia ordinaria.



.Que la Defensa me ha explicado en qué consisten las soluciones alternas que están previstas en el Código Procesal Penal (suspensión del proceso a prueba, conciliación y reparación integral del daño) y me ha advertido que de acogerme a la suspensión del proceso a prueba debo presentarme ante la Oficina de Medidas Alternas del Ministerio de Justicia que corresponda.



.Que la medida alterna a la cual me someto será anotada en mi registro judicial por un plazo de cinco años.



.Que los acuerdos que surjan de la reunión restaurativa, debo cumplirlos según las condiciones establecidas, de lo contrario se remitirá el caso a la vía ordinaria.



.Que conozco que el servicio a prestar de conformidad con la normativa procesal vigente (artículo 25, 30 inciso j), 36 y 31 del Código Procesal Penal) será bajo la modalidad de voluntariado por el cumplimiento de la medida alterna aplicada, por lo tanto, no se considerará una relación laboral entre la persona imputada y la institución que conforma la red de apoyo.



Firmamos en San José a las ___ del día ___ del mes ________ de 20__.



_________________________



Firma  y cédula de la persona imputada



_______________________



Firma Defensa Técnica



________________________



Firma del Profesional en Derecho de la Oficina de Justicia Restaurativa




Ficha articulo



Anexo 4



REUNIÓN RESTAURATIVA



MINUTA DE ACUERDOS



(Para uso de las personas facilitadoras)



(Documento estandarizado)



No. de Expediente. _______________Delito:____________ ________________________



Persona Imputada________________________ Víctima ____________________________



Sexo__________ Edad____________       Sexo__________ Edad____________



Discapacidad  NO_____ SI______ TIPO____________



FECHA:__________________________



HORA INICIO ________________



PARTICIPANTES EN REUNIÓN RESTAURATIVA:



(   ) Equipo Técnico  _________________________________



(   ) Profesional en Derecho____________________________



(   ) Defensa Técnica           __________________________



(   ) Persona que acompaña a la  víctima__________________________



( ) Persona que acompaña a la persona imputada________________________



(   ) Comunidad.____________________________________



(   ) Representantes Legales            ___________________________



MEDIDA ALTERNA A APLICAR:



(   )Conciliación



(   ) Suspensión proceso a prueba



(   ) Reparación del Daño



(.) No hubo acuerdo



ACUERDO*



PLAZO



RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



*Adjuntar hoja  en caso de ser necesario.



Observaciones: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________



Hora de cierre de reunión _____________




Ficha articulo



Anexo 5



MINUTA DEL JUZGADO PENAL



DE LA ETAPA PREPARATORIA (Documento estandarizado)



 



PODER JUDICIAL



PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA



RESOLUCIÓN DEL JUZGADO PENAL SOBRE ACUERDO DE MEDIDA ALTERNATIVA



DEL PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA



No. de Expediente:



Delito:



Persona imputada:



Documento de identidad



Sexo:



Edad:



Nacionalidad:



Discapacidad: No Si   Especifique:



Defensa:



Víctima:



Representante y otros:



FECHA:



HORA INICIO:



 



PARTICIPANTES EN REUNIÓN RESTAURATIVA:



RESOLUCIÓN:



ACUERDOS:



PLAZOS:



SEGUIMIENTO:



INSTITUCIÓN REFERIDA:



El servicio a prestar de conformidad con la normativa procesal vigente (artículo 25, 30 inciso j), 36 y 31 del Código Procesal Penal) será bajo la modalidad de voluntariado por el cumplimiento de la medida alterna aplicada, por lo tanto no se considerará una relación laboral entre la persona imputada y la institución que conforma la red de apoyo



 



 



JUEZ(A) PENAL



 



 



FIRMA DE LAS PARTES:



 



 



 



 



 



 



 



 



Firma  y cédula del imputado(a)



 



Firma Defensa Técnica



 



 



 



 



 



 



Firma  y cédula de la Víctima



 



Otros Representantes de la Víctima



 



 



Firma del Profesional en Derecho



de la Oficina de Justicia Restaurativa



 



Depto. de Artes Gráficas B. 39924



 



 



XII. Referencias bibliográficas



 



Zehr, Howard. (2002). The Little Book of Restorative Justice. Good Books.



Arias Madrigal, Doris Mª. (2007). Reflexiones teóricas y prácticas sobre la reparación del daño y la Justicia Restaurativa. En: CONAMAJ, Justicia Restaurativa: Acercamientos teóricos y prácticos.San José: Gossestra,



Arias Madrigal, Doris Mª y otros. (2011). Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, Costa Rica.



McCold, Paul y Watchel, Ted. (2003). Internacional Institute for Restorative Practices. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. Agosto 12.



Van Ness, Daniel. (2006). Artículo: Principios y desarrollos actuales de la Justicia Restaurativa. Justicia Restaurativa en Costa Rica: acercamientos teóricos y prácticos. I Congreso de Justicia Restaurativa. Centro para la Justicia y la Reconciliación-Confraternidad Carcelaria Internacional. San José, Costa Rica, junio.



Normativa internacional



Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, número 12/2002. Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal.



Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abusos de Poder, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de 1985. Ministerio Público, circular administrativa 02-ADM-2009.



Política de Persecución Penal de la Fiscalía General de la República



03 -PPP- 2010, 1.1, noviembre 2010.



Circulares administrativas de la Fiscalía General de la República



06-ADM-2010, 7 de marzo de 2012.



08-ADM-2012, mayo de 2012.



12-ADM-2012, agosto de 2012.



09-ADM-2015, junio 2015



01-ADM-2016, enero 2016



02-ADM-2015, que se refiere a la Implementación de la Ley 9161, que reduce la pena a mujeres en condición de vulnerabilidad, por Introducción de drogas a Centros Penales



Instrucción General del Ministerio Público, Protocolo de actuación para la aplicación de la dirección funcional, enero 2012. Fenómeno 1. Protocolo realizado entre la Fiscalía General de la República, el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.



B. Protocolo para la persona facilitadora de la Reunión Restaurativa



1. Definición de facilitación



La facilitación está a cargo de una persona que se constituye en una guía en el proceso de Justicia Restaurativa y contribuye en el acercamiento entre las partes para  arribar a una solución pacífica e integral del conflicto.



2. Perfil de la persona facilitadora



En la Justicia Restaurativa, a diferencia de otros modelos alternativos de resolución de conflictos, se destacan dos componentes novedosos: la valorización humana y el involucramiento de actores y actoras de la sociedad. Por tanto, el rol de la persona facilitadora es fundamental en las Reuniones Restaurativas. 



El rol de la persona facilitadora en  la Reunión Restaurativa en sede judicial debe tener características como las siguientes:



a. Formación profesional



Desde el Programa de Justicia Restaurativa, el juez o la jueza penal es quien asume la facilitación.  En casos excepcionales, y por recomendación técnica, puede ser asumida por un o una profesional en Psicología y Trabajo Social.



b. Habilidades y destrezas profesionales y personales



· Poseer sensibilidad y compromiso con el modelo de Justicia Restaurativa. La Justicia Restaurativa implica una mirada reflexiva al nuevo paradigma de justicia en sus dimensiones axiológicas y parte de los siguientes valores:  respeto,  responsabilidad, honestidad, escucha, verdad, compromiso, excelencia, solidaridad, humanización de la justicia, paz, tolerancia, encuentro, inclusión, reintegración y promoción de relacionas positivas a través del diálogo pacífico.



· Destrezas para la comunicación



-   Saber escuchar



-  Expresión clara



- Firmeza y decisión



-  Asertividad



-  Empatía



-  Saber observar



-   Habilidad para el pensamiento crítico y objetivo



- Capacidad para establecer relaciones cooperativas



-  Crear una atmósfera de respeto y cordialidad durante el proceso restaurativo



· Agente de cambio



-  Cree en la gente y su capacidad de cambio.



-Es sensible a las necesidades humanas, respetando diferencias culturales, religiosas, sociales, entre otras, presentadas por las partes.



- Es una persona en constante aprendizaje.



- Es una persona autorreflexiva.



-Sabe manejar la complejidad, la ambigüedad y la incertidumbre que se derivan del delito como fuente generadora de daños.



- Es una persona promotora de una cultura de paz.



- Imparcialidad frente al conflicto y la reparación del daño.



- Destrezas laborales



Capacidad de trabajo en equipo.



-Responsabilidad para asumir los deberes, las obligaciones y las funciones asignadas.



-Uso de oralidad.



Manejo de ambientes computarizados y los sistemas de información existentes en las áreas de trabajo.



 3.  Funciones de la persona facilitadora



· Mantener una relación y una comunicación fluida con el Sistema de Administración de Justicia (fiscalía, defensa técnica) con la víctima, la persona imputada y las demás personas participantes en la reunión.



·Dada la naturaleza del proceso restaurativo, la persona facilitadora debe informarse  previo a la Reunión Restaurativa sobre los aspectos psicosociales y legales de forma de las partes.



·Motivación de las partes para la participación en la reunión restaurativa, en búsqueda de la reparación del daño.



·Coordinar la fecha, lugar y hora de la reunión restaurativa, así como coordinar con el equipo técnico la asistencia de las personas de la comunidad,  las partes y las personas de apoyo.



·Facilitar la Reunión Restaurativa promoviendo el diálogo, en la búsqueda de la reparación del daño y la definición de un plan reparador.



4. Definición y funciones de la persona cofacilitadora



Es la persona de apoyo de la persona facilitadora, tiene el mismo perfil y características, colabora en la planificación y ejecución de la Reunión Restaurativa participando según criterio técnico (tomando en cuenta los aspectos biopsicosociales que las partes poseen, la gravedad del hecho y la gravedad del daño causado, entre otros).



5. Recomendaciones generales para la persona facilitadora



· Contar con la colaboración de una persona cofacilitadora  que  asista a la persona facilitadora durante la Reunión Restaurativa, cuando se considere necesaria la participación.



·Realizar la Reunión Restaurativa en un espacio privado que cuente con ventilación, luminosidad y mobiliario afín al proceso restaurativo.



·Ubicar en círculo a las personas que participan en la Reunión Restaurativa para procurar el contacto visual entre las partes. Asimismo, se deberá colocar a las personas de apoyo al lado de la víctima o de la persona imputada, según corresponda.



·Considerar las políticas internas de accesibilidad y género relativas a los protocolos de atención a la población con una condición de vulnerabilidad.



·Fomentar el diálogo a través de una atmósfera de confianza, respeto y amplitud en la diversidad de opiniones expresadas.



·Utilizar el lenguaje acorde a las partes, el cual permita la comprensión de estas en todo momento.



·Reforzar la observación conductual, con el fin de verificar si el lenguaje no verbal es acorde a la secuencia de ideas manifestadas durante la Reunión Restaurativa.



·Durante la reunión, llamar por su respectivo nombre a las personas que participan en el proceso de Justicia Restaurativa, con el fin de promover igualdad de participación entre las partes.



·Despejar las dudas de las partes cuando estas lo manifiesten.



· Procurar que el proceso restaurativo disminuya las secuelas de la victimización secundaria.



·Suspender la Reunión Restaurativa en caso de que alguna de las partes manifieste que no desea seguir participando.



·Informar sobre los lineamientos de la Reunión Restaurativa y, en caso de que estos sean transgredidos, finalizar de manera inmediata el proceso restaurativo.



· Guiar la Reunión Restaurativa.



· Distribuir la ubicación de las partes.



· Establecer con las partes los lineamientos de la reunión.



· Respetar el esquema de trabajo y ser responsable por su cumplimiento.



· Responder efectivamente ante situaciones de crisis.



· Proteger y asegurar el intercambio de información entre las partes.



· Alentar y equilibrar la participación de todas las personas.



·  Aclarar, resumir y verificar los consensos sobre los puntos tratados.



· Mantener la sencillez y la flexibilidad en todo momento.



6.  Recomendaciones generales para la persona cofacilitadora



· Promover una interacción respetuosa con la persona facilitadora.



· No discutir diferencias durante la Reunión Restaurativa. Por ello se deben  preparar y estudiar los detalles y las características de la Reunión Restaurativa.



· Observar el nivel de energía del grupo (emociones expuestas, apatía, parcialidad de la persona facilitadora con alguna de las partes, entre otros) y, en caso de que sea necesario, se debe comunicarlo a la persona facilitadora haciendo uso de una señal acordada entre ambas.



· Mantener una posición neutral, imparcial y accesible.



· En caso de que una persona se descompense o necesite una intervención individual, debe atenderse dicha necesidad de manera inmediata y en privado.



· No asumir el mando de la Reunión Restaurativa. La persona facilitadora es quien debe dirigir el hilo conductor.



·  Mantener la sencillez y la flexibilidad en todo momento.



·  Tomar nota de los acuerdos planteados por las partes.



7.  Reunión  Restaurativa



La Reunión Restaurativa pretende ofrecer la oportunidad a las personas involucradas en el proceso restaurativo de que se expresen con relación al daño causado, en procura de una solución pacífica e integral del conflicto que involucre la reparación del daño mediante la construcción de soluciones a través del diálogo, de la responsabilidad y del compromiso de las partes, así como de la participación de la comunidad.



Etapas de la Reunión Restaurativa



Paso 1. Presentación y bienvenida.



Paso 2. Principios de la Reunión Restaurativa.



Paso 3. Participación de la persona imputada.



Paso 4. Participación de la víctima.



Paso 5. Participación de las personas de apoyo de la víctima y la persona imputada.



Paso 6. Participación de representantes de la comunidad.



Paso 7. Propuestas para resarcir el daño por parte de la víctima y la persona ofensora.



Paso 8. Participación del Ministerio Público y de la defensa técnica.



Paso 9. Formalización de acuerdos.



Paso 10. Cierre de la Reunión Restaurativa.



Paso 1. Presentación y bienvenida



La persona facilitadora iniciará la reunión en conjunto con las partes involucradas, y plantará lo siguiente:



La persona facilitadora se presenta y, a su vez, refiere el nombre y el rol de  cada una de las personas presentes en la Reunión Restaurativa.



 Paso 2. Principios de la Reunión Restaurativa



Explicación del encuadre inicial donde tomará en consideración los siguientes aspectos:



1. Motivo de la Reunión Restaurativa bajo la premisa de la reparación del daño y no del juzgamiento o de la culpabilidad de la persona imputada en la comisión del delito.



2. Función de la persona facilitadora.



3. Dinámica durante la Reunión Restaurativa.



4.  Relevancia de la voluntariedad y la confidencialidad.



5. Lineamientos y valores afines a los principios de Justicia Restaurativa.



Paso 3. Participación de la persona imputada



Las preguntas restaurativas pretenden que la persona imputada exprese su reacción primera ante la comisión del delito, los daños causados, las personas afectadas, como también las percepciones y emociones que giran en torno a la reparación del daño. El orden en la participación de la persona imputada quedará sujeto a criterio técnico del equipo psicosocial.



Entre las preguntas restaurativas que la persona imputada debe contestar, se encuentran las siguientes:



1. ¿Qué fue lo que sucedió?



2.  ¿Qué pensó en ese momento?



3. ¿Cuál fue el daño causado?



4.  ¿Qué ha pensado/sentido desde que ocurrió el hecho (decir cuál delito)?



5. ¿Quiénes cree usted que  fueron las personas perjudicadas o dañadas?



6  ¿De qué manera se han visto afectadas?



7.  ¿Cómo se ha sentido después de los hechos?



Al concluir con la participación de la persona imputada, se le pregunta si desea agregar algo más, así también se le aclara que más adelante se le dará nuevamente la palabra.



Paso 4. Participación de la víctima



La participación de la persona ofendida tiene como propósito permitir que refiera no solo lo que piensa, sino también lo que siente en relación con el daño sufrido. Se promueve que, a través de las preguntas restaurativas, la víctima exponga la problemática y las necesidades surgidas a partir del impacto del delito.



Las preguntas restaurativas que la víctima debe contestar son las siguientes:



1.  ¿Cómo reaccionó en el momento del hecho?



2.  ¿Cómo se siente en relación con lo sucedido?



3.  ¿Cuáles han sido las dificultades con las que se ha encontrado desde ese momento?



4  ¿Cómo reaccionaron las personas cercanas ante lo ocurrido?



Cuando la parte ofendida es una persona jurídica, se formulan las siguientes preguntas a su representante legal:



1.  ¿Cuál considera usted que es el daño ocasionado con la comisión de este delito?



2. ¿Cómo se ha visto afectada la institución con la comisión de este delito?



3. ¿Qué considera usted que debe hacer. (nombre de la persona imputada) para reparar el daño causado?



Paso 5. Participación de la persona de apoyo



La comunidad participa a través de las personas de apoyo que acompañan tanto a la víctima como a la persona imputada.



La participación de las personas de apoyo resulta trascendental para ambas partes como fuentes de apoyo dentro de la Reunión Restaurativa.



Se considera que ante la comisión de un hecho delictivo, no solo la víctima y la persona imputada se ven afectadas, sino también el daño y sus consecuencias trascienden tanto a familiares, amigos, amigas, comunidad y otras personas cercanas a las partes, por lo que rescatar su vivencia y participación coadyuva a la restauración del tejido social. 



La participación se ofrece, en primer término, a las y los acompañantes de la víctima y, posteriormente, a las personas acompañantes del imputado o de la imputada. Cada persona debe referirse no solo a lo que ha pensado, sino también a lo que ha sentido en relación con el hecho, así como los aspectos que involucren la reparación del daño.



Las preguntas restaurativas que la persona de apoyo de ambas partes debe contestar son las siguientes:



1.   ¿Qué pensó cuando se enteró del hecho?



2. ¿Cómo se siente en relación con lo sucedido?



4.  ¿Cuál afectación usted considera que sufrió (decir el nombre de la parte imputada y/o parte ofendida)?



5. ¿Qué recomienda qué debe hacer (decir el nombre de la persona imputada) para reparar el daño?



Paso 6. Participación de personas representantes de la comunidad



La sociedad participa a través de miembros de distintas instituciones, sean estos una autoridad pública y/o una persona representante de la sociedad civil. Se toma en cuenta, durante el encuentro restaurativo, la experticia en relación con la labor que desempeñan.



Las preguntas restaurativas clasificadas según cada disciplina que la persona representante de la autoridad pública y/o sociedad civil debe contestar son las siguientes:



Policía de tránsito



1.  Según su experiencia, ¿cuáles efectos a nivel físico genera el alcohol cuando se conduce?



2.  ¿Cuáles son los daños más frecuentes que se producen cuando una persona conduce bajo los efectos del alcohol respecto a la víctima, la persona imputada y la comunidad?



3. Desde su experiencia, ¿qué recomendaría usted para evitar la reincidencia de este tipo de delito?



Especialistas en violencia social



1.  ¿Cuáles son el riesgo y las consecuencias para la sociedad civil  en el uso ilegal de armas de fuego? 



2.   ¿Considera que existe una relación entre el uso ilegal de armas de fuego con el incremento de la violencia y el sentimiento de inseguridad ciudadana?



3. ¿Considera que el uso de armas de fuego favorece la protección de las personas?



4. ¿Qué recomendaría para evitar la reincidencia de este tipo de delito?



5. ¿Cuál es la intervención que realiza (mencionar el nombre de la entidad pública que representa) en la prevención de la violencia social?



Especialista en adicciones



1.    ¿Cuáles son los daños más frecuentes a nivel personal, familiar y social que se producen con la ingesta de alcohol u otras drogas?



2.             ¿Cuáles son los mecanismos de defensa que se observan en una persona que sufre una dependencia o adicción al alcohol u otras drogas?



3.             ¿Cuáles son las diferentes opciones de intervención que se le pueden ofrecer a una persona alcohólica o dependiente de otras drogas, para que reciba un tratamiento integral?



Especialista seguridad vial - COSEVI



1.  ¿Qué tipo de consecuencias sufren la sociedad civil y la persona implicada en la falsificación de licencias de conducir? 



2.  ¿Cuál es la razón por la que las personas deben cumplir con los trámites que solicita el COSEVI para adquirir una licencia de conducir?



3.    ¿Qué hace el COSEVI para la prevención en la comisión del delito? 



Representante del Ministerio de Educación



1  ¿Cuáles son  los motivos que llevan a las personas a usar un título de bachillerato falso?



2.   ¿Cuál es la importancia de que se realice el proceso de aprendizaje por etapas?



4. ¿Qué consecuencias produce el uso de un título falso?



5.  ¿Qué opciones de enseñanza ofrece el MEP para la persona que no cuenta con estudios académicos?



Representante de la Dirección General de Migración y Extranjería



1.   ¿Cuáles son las situaciones que llevan a una persona a usar un documento migratorio falso?



2.   ¿Qué importancia tiene para la seguridad social que se respeten los controles migratorios?



3.  ¿Cuáles son los riesgos a los que se expone una persona cuando utiliza un documento migratorio falso?



4.¿Cuáles acciones ha tomado la Dirección General de Migración y Extranjería para evitar la reincidencia de este tipo de delitos?



Paso 7. Propuesta para resarcir el daño causado



En esta etapa de la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora enfatiza sobre el objetivo de reparación del daño causado, con el fin de mantener a las partes orientadas en la solución del conflicto.



La persona facilitadora pregunta a la víctima o a las personas representantes de la sociedad civil lo siguiente:



¿Cómo desea que se le repare el daño causado?



Una vez que la víctima exprese lo que desea, se le pregunta a la persona imputada si se encuentra de acuerdo o si desea presentar una contrapropuesta, por lo que se le plantea la siguiente pregunta restaurativa:



¿Cómo puede reparar el daño?



Paso 8.Participación del Ministerio Público y de la defensa técnica



Una vez que todos los y las participantes de la Reunión Restaurativa se hayan referido sobre la reparación del daño,  la persona facilitadora les otorga la palabra a las personas representantes del Ministerio Público y de la defensa técnica para que se concreten las pretensiones y la medida alterna por aplicar.           



Paso 9. Formalización de acuerdos



La persona facilitadora menciona el plan reparador y confirma si las partes aprueban dicho plan. Debe procurar que las partes comprendan los acuerdos alcanzados, revisando aspectos generales de cada uno de ellos conforme lo planteado por las personas participantes. 



Paso 10. Cierre de la Reunión Restaurativa



La persona facilitadora refiere si se logró el objetivo de reparación del daño, resaltando aspectos que permitieron el diálogo satisfactorio entre las partes.



·   Promueve el cumplimiento de los acuerdos.



·   Felicita a las partes por su participación.



·   Resalta la importancia de ser un agente multiplicador de prácticas restaurativas en aras de promover una cultura de paz.



C. Protocolo de Redes de Apoyo en el Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal



I. Justificación



Al amparo de los institutos procesales alternos existentes en la legislación procesal penal, la Justicia Restaurativa aporta una solución integral del conflicto penal, por medio de la participación activa de las personas que se hallan directa e indirectamente involucradas. De esta forma, con un fuerte apoyo de la comunidad e, igualmente, con un alto seguimiento de las medidas alternas impuestas, se lograrán asumir las responsabilidades y se reparará el daño causado disminuyendo así el impacto del delito.



El Programa de Justicia Restaurativa tiene un alto contenido social y comunitario, acorde con las ideas de la democracia participativa. El Estado, la comunidad y las partes son incentivados a participar y ser parte de la solución del conflicto penal y social.



En los procesos restaurativos, la comunidad asume un papel protagónico en tanto participa en la definición de acuerdos. Facilita desde sus diferentes espacios que la persona imputada se resocialice y reintegre a la sociedad, mientras se logra la reparación del daño a la víctima, se aminoran las consecuencias del delito, así como del mismo proceso judicial y se contribuye con la paz social.



En la medida en que se conozca el conflicto, y las partes lo resuelvan eficazmente, se disminuirá la sensación de inseguridad ciudadana y se producirá un cambio de paradigma en la solución que el derecho penal brinda tradicionalmente. Igualmente, se reducirán los tiempos de respuesta en la resolución de las causas penales. Además, se contribuirá  a disminuir el índice de reincidencia en el proceso penal.



La Justicia Restaurativa es un complemento del sistema de justicia penal, no pretende la abolición ni la sustitución de este, sino que intenta cumplir la protección de bienes jurídicos con fines preventivos: general y especial. Esto permite al Estado mantener una dualidad de respuestas, tales como la cárcel y los procesos restaurativos que son colaboradores. Sin embargo, en algunos casos, la prisionalización será necesaria.



La participación de la comunidad se realiza en dos niveles: a través de las personas de apoyo que acompañan tanto a la víctima como a la persona imputada y con la intervención de instituciones, cuyo fin sea el bien público.



Ante la comisión de un hecho delictivo, no solo existe una víctima que requiere el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño sufrido, sino también existe una persona imputada que puede reparar ese daño y, a la vez, resolver su situación jurídica.



El daño y sus consecuencias trascienden tanto a familiares, amigos, a la comunidad y otras personas cercanas a las partes, por lo que rescatar su experiencia puede también generar una sensación de reparo en estos.  La participación de las personas de apoyo permite la toma de conciencia de las dimensiones del daño causado.



La sociedad también participa a través de los y las miembros de distintas instituciones, sean estas una autoridad pública y/o persona representante de la sociedad civil, especialistas en el tema a tratar durante la reunión restaurativa. Para tal efecto, se toma en cuenta la experiencia en relación con la intervención que realice desde su labor.



Los instrumentos internacionales son el marco legal que el Estado brinda a la comunidad en procura de mantener la paz social, y velan por el cumplimiento de garantías, fomentan la participación de la comunidad e la gestión de la justicia penal, especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de las personas imputadas, su rehabilitación, resocialización y reintegración a la sociedad. Al mismo tiempo, la víctima no será revictimizada y se le permitirá también reintegrarse a la sociedad de forma positiva superando el acontecimiento vivido.



Existen instrumentos internacionales que fundamentan la participación de la comunidad,  por ejemplo: la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 5.6., las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad, la Carta de las Naciones Unidas, artículo 62, inciso 2), Resolución del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas 1999/26, "Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia restaurativa  en materia de justicia penal","Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI" y Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, resolución 2000/14, titulada "Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal".



Al amparo de lo anterior, la Justicia Restaurativa encuentra sustento en el ordenamiento jurídico costarricense, al establecer en el artículo 51 del Código Penal que el fin último de la pena es la rehabilitación, reinserción y reintegración de la persona imputada a la sociedad y a su vida.



La respuesta carcelaria no ha sido satisfactoria en todos los casos. El encierro no reproduce ni brinda un espacio que refleje la dinámica social para enfrentar la libertad. Se necesita que, además del control, la comunidad fortalezca el apoyo a las personas que delinquen para que se rehabiliten y reintegren de manera positiva y, de esta manera,  la víctima y la comunidad  se verán resarcidas.



El impacto social es palpable a corto, mediano y largo plazo, en tanto la participación de todas las personas interesadas y la interacción en busca de una solución conjunta favorecen un proceso restaurativo, y el conflicto se transforma en colaboración con el aporte de soluciones integrales.



Por lo anterior, se considera que, a través de la conformación de las redes de apoyo dentro del Programa de Justicia Restaurativa, se brinda un abordaje integral al conflicto desde una visión humanista del proceso. Esto conlleva un impacto positivo en la disminución de la reincidencia como fenómeno recurrente y ofrece a la persona imputada la posibilidad de una efectiva reinserción social articulada a través de la comunidad.



Si se logran los objetivos o fines descritos, tendremos a víctimas y personas imputadas con un mayor grado de satisfacción en la resolución de sus conflictos y, en consecuencia, a una comunidad activa proyectada a realizar enlaces que fortalezcan la credibilidad en el Programa de Justicia Restaurativa y, por ende, en el Poder Judicial.



En este sentido, la conformación de una red institucional de apoyo para el Programa de Justicia Restaurativa en Material Penal de Adultos cobra relevancia, debido a que permite fortalecer las relaciones de las personas participantes con el tejido social, fomenta la participación ciudadana y su propio conocimiento en relación con  su entorno social, contribuyendo a la reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad. Además, permite visualizar a las personas intervinientes como seres integrales en interacción que requieren de la intervención interdisciplinaria e interinstitucional para contribuir a su restauración desde una perspectiva holística.



El presente protocolo es una guía de trabajo para quienes apliquen el Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial. El instrumento que se desarrolla tiene como finalidad contribuir en el Programa en la parte de seguimiento, control y ejecución de acuerdos.



En primer lugar, se determinarán los antecedentes del trabajo en red desde el Poder Judicial; posteriormente, se definirán conceptos de interés y, finalmente, se desarrollará el proceso de selección y acreditación institucional, así como la forma en que se realizará la referencia de los casos y el seguimiento de los acuerdos a los que las partes arriben en las Reuniones Restaurativas.



Es importante destacar que, para la elaboración del presente protocolo y los instrumentos para el trabajo en red, se utilizó como fundamento el Proyecto de Buenas Prácticas del equipo penal juvenil de Cartago, y a partir de esta experiencia, se obtuvieron  los insumos y  la retroalimentación que enriquecieron el contenido de este documento.



II. Antecedentes de trabajo en red desde el Poder Judicial



En el Poder Judicial costarricense, se han gestado diferentes experiencias de trabajo orientadas a fomentar la participación ciudadana y el trabajo en red. A continuación, se mencionará una síntesis de cada una de estas experiencias.



Desde el año 2008, El Poder Judicial y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) cuentan con un Programa de Promoción de la Participación Ciudadana que pretende la creación y la consolidación de espacios de diálogo entre la comunidad y la Administración de Justicia, en donde se atiendan sus derechos y necesidades con acciones concretas, como encuentros entre servidores y servidoras judiciales, así como diferentes comunidades, implementando la metodología restaurativa de círculos de paz. (Ver Castillo y otros, 2008).



En relación con el trabajo en redes, el antecedente inmediato donde se fundamentan los instrumentos del presente protocolo es la constitución de la "Red de Apoyo Institucional en Servicio de la Comunidad", trabajo realizado por la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología de la provincia de Cartago, en materia penal juvenil.



La experiencia cuenta con procedimientos muy eficientes y resultados positivos que merecen replicarse en otras partes del país con una propuesta integrada con prácticas restaurativas, como las que se proponen en el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial.



El Ministerio Público trabaja en una plataforma ejecutiva con el soporte del Organismo de Investigación Judicial, con miras a determinar el comportamiento de la criminalidad en cada distrito y cantón, todo con la finalidad de elaborar y dar seguimiento a una estrategia local para desarrollar un plan común para el abordaje de la criminalidad[5]5



5[1] Instrucción General del Ministerio Público. (Enero, 2012). Protocolo de actuación para la aplicación de la dirección funcional. Fenómeno 1. Protocolo realizado entre la Fiscalía General de la República, el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.



III. Marco conceptual



En este apartado, se desarrollan algunos conceptos básicos que orientarán el trabajo con las redes de apoyo en el Programa de Justicia Restaurativa como ejes fundamentales en el proceso de intervención integral.



i. Comunidad



Según Wachtel & O Connell & Wachetl, la comunidad no es un lugar, más bien es un sentimiento, una percepción. Cuando las personas se ven asimismo que pertenecen a una comunidad, se sienten conectadas.  Tienen un sentido de pertenencia y responsabilidad. Sienten que tienen algo que decir de la manera cómo se manejan las cosas y una participación en el resultado. La Reunión Restaurativa crea un sentido de pertenencia y de conexión entre las personas. Puede ayudar a renovar nuestro sentimiento de comunidad. (2010, p.153).



El Programa de Justicia Restaurativa comprende las siguientes partes: víctima, persona imputada y la comunidad, entendida esta como el conjunto social donde cada persona asume su responsabilidad en el conflicto, dentro del marco legal que el Estado brinda en procura de mantener la paz social.



Los y las miembros de la comunidad son considerados como víctimas secundarias y, debido a ello, tienen el rol y la oportunidad de subsanación y reconciliación con respecto al delito.  También la comunidad tiene responsabilidades hacia las víctimas, las personas imputadas y hacia sí misma, por lo cual debe construir el apoyo mutuo, el valor de asumir sus obligaciones y compromisos por el bienestar de sus integrantes, incluyendo víctimas, personas imputadas y la búsqueda de condiciones que promuevan comunidades sanas. (ZEHR, 2002).



Debido a la importancia que la comunidad tiene para la reinserción de la persona y en pro de establecer una alianza hacia la paz social, se brindará su participación a través de la incorporación de instituciones estatales, así como de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y empresas privadas que se constituirán en redes de apoyo.



ii. Participación ciudadana



A partir de los procesos de socialización que se desarrollan en la comunidad, debe existir la participación ciudadana. El delito se produce en la sociedad, por tanto, la solución debe generarse en ella para que el resultado sea integral a las necesidades de las partes involucradas.[6]6



6ARIAS MADRIGAL, Doris. (2004). Tesis doctoral. Sustitutivos penales con especial referencia a la reparación del daño. Universidad de Alcalá. Facultad de Derecho, Departamento de Fundamentos del Derecho Penal. En el mismo sentido. Sin duda alguna que la sociología y criminología han realizado grandes críticas a la resocialización. Partiendo de la postura de DURKHEIM, el crimen es un fenómeno ubicuo y parte integrante de una sociedad, a los desarrollos posteriores de la teoría del Etiquetamiento (labelling approach) que entiende la criminalidad no como cualidad del individuo, sino como consecuencia de un proceso de definición social y, en consecuencia, producto de la sociedad. Si la sociedad es la que genera la criminalidad, resulta paradójico pretender que el individuo se reinserte en el grupo social que le ha llevado a delinquir. Quien debería ser resocializada es la sociedad y no el individuo que delinque. Ampliamente sobre ello, GARCÍA-PABLOS, RFDUCM 63, 1981, 13 Ss.; MUÑOZ CONDE, en: Homenaje a ANTÓN ONECA, 1982, 390 ss. SILVA SÁNCHEZ, Aproximación, 1992, 28 Ss., sintetiza los factores desencadenantes de la crisis de la resocialización de la siguiente forma: en primer lugar se encuentran las críticas que rechazan la absolutización de la idea de resocialización, porque esta elimina tanto la proporcionalidad de la sanción respecto al hecho cometido, como ignora las exigencias de prevención general, tanto si fuera una condena leve como una excesivamente grave; en segundo lugar, los señalamientos sobre la imposibilidad de resocialización en condiciones de falta de libertad; en tercer lugar, los cuestionamientos sobre la ilegitimidad de toda intervención resocializadora por constituir una injerencia intolerable en el ámbito individual. Aunque fundamentalmente comparto sus puntos de vista, considero que deben tomarse en cuenta los importantes, los señalamientos de la criminología crítica y de la sociología de la cárcel que integrarían el apartado segundo. Exhaustivamente sobre este tema, entre otros, consultar a GARCÍA-PABLOS R, FDUCM 63, 1981, 20; el mismo, LL 1983-1, 1227; LARRAURI, Criminología crítica, 1991, 76 Ss.; CID MOLINÉ, Pena justa, 1994, 238.



 



La CONAMAJ ha definido la participación ciudadana a partir de un concepto dinámico e integrador, concretando que esta se entiende de la siguiente forma: "Base y el modo legítimo de actuar en democracia. No puede existir democracia sin participación". (Salazar, 2007).



Cuando hablamos de "participación ciudadana" hacemos referencia a un proceso de participación generador de democratización, el cual se puede entender por un "proceso de intervención de la sociedad civil (individuos, grupos organizados) en las decisiones y acciones que los afectan a ellos y a su entorno. Corresponde a la movilización de los intereses de la sociedad civil en actividades públicas. (Esquiven y León, 2007).



Se entiende por la participación ciudadana en la función pública como la intervención de la sociedad civil en el ejercicio de las funciones de administración del servicio público y un medio de expresión e integración de las demandas ciudadanas en la consecución de un interés general, un incentivo para una gestión pública eficiente y eficaz, un instrumento de control ciudadano y una herramienta para la satisfacción de las necesidades básicas de la población.



Así, se alcanza el sentido de democratizar que la participación ciudadana tiene únicamente si existe una ciudadanía activa que cuestione la gestión pública, demande información a la que tiene derecho de acceder, asuma las responsabilidades que le competen y que tenga habilidades para deliberar.



iii. Red de apoyo social



Una red social es el tejido que diferentes grupos sociales construyen para la comunicación y la ayuda; es decir, la red social sirve para la interacción y la integración. Su fin primordial es el intercambio de recursos, apoyo, contactos, ganancias e influencias. La red social se entreteje alrededor de nodos sociales que pueden tomar la forma de grupos u organizaciones, comunidades, instituciones o personas que establecen vínculos de apoyo social. (SENA, 2003).



Las redes de apoyo son uno de los complementos para trabajar de forma integral con las personas imputadas y las víctimas en pro de la restauración del daño, por lo que deben cumplir requerimientos importantes para la atención, con fines resocializadores y restauradores dentro de la comunidad.



La dinámica de las redes en el Programa de Justicia Restaurativa es fundamental, porque un efectivo apoyo al cumplimiento de los acuerdos depende de ello, a los cuales las partes arriban al resolver el conflicto que se encuentra en sede penal.



iv. Interdisciplinariedad



Rojas y García señalan (2011) que el concepto de interdisciplinaridad:



"Se basa en la complejidad y unidad de la realidad, por una parte, y en la división del trabajo científico, necesaria para el progreso de la ciencia, por otra, y consiste en una actitud  metodológica que sea capaz de integrar en el proceso de investigación y/o didáctico los diferentes puntos de vista disciplinares y científicos que proceden de una misma realidad, así como las diferentes dimensiones que la constituyen".



 El trabajo interdisciplinario es, ante todo, un complejo reto al conocimiento y a la inteligencia; pero también hacia la ética, la justicia social, el desarrollo y la paz. Entonces, se podría plantear que la interdisciplinaridad asume que las disciplinas deben estar relacionadas e integradas entre sí, con reciprocidad igualitaria de intercambios. Ninguna es más importante que otra, pero todas son necesarias.



v. Intersectorialidad



Se define como la intervención coordinada de instituciones representativas de más de un sector, en acciones destinadas total o parcialmente a tratar los problemas vinculados con una determinada temática. El bienestar y la calidad de vida forman parte importante de esa respuesta social organizada.



Es una herramienta para trabajar sobre las materias donde más de una institución u organización del sector público o privado se involucra. Es un área transversal que genera ventajas, tanto en la organización del trabajo, como en los procesos y en sus resultados finales. 



Dentro de las ventajas que se pueden enunciar en el desarrollo del trabajo intersectorial, se destaca la coordinación de dos o más instituciones, donde el interés común prevalece;  se promueven los compromisos y su desarrollo, y es un tipo de trabajo que aporta el eficiente y efectivo rendimiento del interés de estas.



La coordinación de la acción gubernamental es un aspecto de la gobernanza pública cada vez más relevante, dada la creciente complejidad tanto de la Administración Pública como de las sociedades modernas.



La mejora de la calidad de los procesos decisorios, la seguridad jurídica, el análisis consistente de escenarios y alternativas y la identificación de estrategias conjuntas son fundamentales para la buena gobernanza, evidenciando el carácter intersectorial de la coordinación gubernamental y la necesidad de un enfoque interdisciplinario que tenga en consideración no solamente los factores políticos, sino también los organizacionales, jurídicos, financieros, culturales y los aspectos sociológicos e históricos presentes en cada contexto. (Rojas y García, 2011).



vi. Modelo de trabajo en red



Según Jara plantea (2006), el trabajo en red es una forma de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Es un sistema abierto en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas, y  se organizan para potenciar sus recursos.



La propuesta de construcción de redes sociales se enmarca en la intención de rescate de un sujeto definido por sus intercambios entre actores sociales, construyendo convivencia y solidaridad.



El trabajo en red es una forma de hacer las cosas que supone ir "tejiendo" relaciones, aprendizajes, complicidades, avanzando "de nudo en nudo" hasta tener constituido un espacio común, abierto y diversificado donde se puedan ir sumando nuevas iniciativas, propuestas y empeños. Supone dar énfasis al proceso de construcción del espacio de acción común y no a la estructura organizativa, la cual deviene en secundaria en función de las necesidades.



El proceso de construcción del trabajo en red no es lineal ni regular, es asimétrico y variable. Por ello, es fundamental mantener una dinámica comunicativa muy intensa que alimente las posibilidades de estar en contacto, de retroalimentarse, utilizando todas las formas y medios posibles: escritos, electrónicos, encuentros personales, entre otros, para seguir el pulso de los acontecimientos y colectivizar las propuestas y las decisiones.



vii. Coordinación interinstitucional



La coordinación interinstitucional  se refiere a la integración y enlace de distintos sectores u organizaciones de la sociedad, con el objetivo de llevar a cabo tareas compartidas.



En el caso del Programa de Justicia Restaurativa, se definirá como un conglomerado de acciones conjuntas entre la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y otras entidades gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales, con la finalidad de cumplir los acuerdos establecidos por los y las participantes en el proceso. 



viii. Organizaciones



Son grupos sociales compuestos por personas, funciones y Administración, los cuales forman una estructura sistemática de relaciones de interacción, tendientes a producir bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de una comunidad dentro de un entorno y así poder satisfacer su propósito distintivo, que es su misión. Según su clasificación por propiedad, pueden ser de carácter gubernamental, de carácter no gubernamental y mixto. (Campos, 2008).



ix. Referencia y contrarreferencia



La referencia y la contrarreferencia son un procedimiento administrativo de coordinación, donde las diferentes instituciones asumen los derechos y las obligaciones correspondientes, y conforman una red de servicios. Comprenden el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente a la persona usuaria el servicio que esta requiere, según el nivel de atención y grado de complejidad, de tal forma que se garantice la prestación de una atención integral, oportuna y eficaz de acuerdo con los requerimientos de las personas usuarias.



Se entiende por referencia el envío de personas usuarias por parte de la unidad prestadora del servicio a otras instituciones, para la atención según sus necesidades. La  contrarreferencia es el procedimiento administrativo mediante el cual, una vez otorgada la atención, se envía a la persona usuaria  a la unidad operativa que lo refirió, con el fin de que se realicen el control y el seguimiento necesario. (Soberats, 1999).



x. Apoyo y control



Según el autor Ted Wachtel, las prácticas que prevalecen como respuesta frente al crimen y otras formas de mal comportamiento tienen un espectro de respuesta punitivo-permisivo, a saber castigo o no castigo. Para este autor, se puede construir una visión más útil de la disciplina social que responde a prácticas restaurativas, ampliando la respuesta con las variables de control y apoyo, entendido el control, como la disciplina o el establecimiento de límites, y el apoyo, como motivación e inspiración al desarrollo.



 





 



Es importante mencionar que en, Justicia Restaurativa, como estrategia para alcanzar los resultados esperados y utilizando la ventana de la disciplina social, la implementación de un alto control con alto apoyo es ideal. (Paul McCold, 1996).



xi. Seguimiento



Es una función continua cuyo principal objetivo es proporcionar a las personas interesadas en el contexto de una intervención en curso, indicadores de progreso o falta de progreso en el logro de resultados. La intervención en curso puede ser un programa, un proyecto u otro tipo de apoyo que oriente para lograr un efecto. (PNUD, 2002).



Para el Programa de Justicia Restaurativa, el seguimiento constituye una herramienta para poder evaluar el cumplimiento de los acuerdos homologados por la persona juzgadora.



xii. Acreditación 



 Es el fenómeno o el hecho por parte de una instancia administrativa o una red de instituciones que, en función de sus estándares o de sus criterios, da fe del cumplimiento de los niveles de calidad de esa institución. La acreditación es una garantía que un conjunto de instituciones y personas da a otro.



Para el Programa de Justicia Restaurativa, la acreditación se entiende como el estudio de viabilidad que se realizará a partir de diversos criterios para seleccionar las instituciones que formarán parte de la red de apoyo. Los actores y las actoras sociales que conforman la red brindarán espacio para que las personas participantes puedan desarrollar servicios a favor de la comunidad o recibir la intervención requerida para el cumplimiento de acuerdos.



IV. Selección y acreditación de las instituciones que conformarán la red de apoyo institucional



i. Selección



La identificación de las diferentes instituciones de la red de apoyo del Programa de Justicia Restaurativa debe considerar, en primera instancia, la división territorial correspondiente a cada circuito judicial.



Las instituciones seleccionadas deben contribuir, desde su accionar, al objetivo resocializador de la Justicia Restaurativa y a la reparación del daño causado a la víctima y al entorno social.



Considerando los criterios mencionados, se debe realizar un diagnóstico de instituciones gubernamentales, de la sociedad civil y los organismos internacionales, los cuales se consideran que reúnen el perfil idóneo con proyección social para integrar la red de apoyo del Programa.



ii. Acreditación



Una vez que se ha realizado el mapeo institucional, se contacta a cada uno de los actores y las actoras sociales a través del medio más idóneo.



El primer contacto tiene como objetivo informar sobre el Programa de Justicia Restaurativa, con la finalidad de sensibilizar en el tema e indicar la responsabilidad que conlleva formar parte de la red comunitaria.



Posteriormente, se evalúan la anuencia de los y las participantes para formar parte de la red de apoyo, así como la capacidad de respuesta para insertarse de manera efectiva a la red y responder a los requerimientos solicitados.



En este primer contacto con las instituciones, se deben exponer con claridad los siguientes aspectos:



· Las reglas de ejecución del servicio institucional.



·     La seguridad de las partes es uno de los pilares que debe establecerse dentro del protocolo, por lo que se evaluará el riesgo de las personas oferentes como de la institución participante.



·     Estar anuente a llevar el registro de seguimiento correspondiente de cada uno de los casos remitidos.



·               Informar ante un eventual incumplimiento.



·               Enviar la contrarreferencia del caso cuando culmine el proceso, acreditando el cumplimiento de los acuerdos.



·               Definición de la persona a cargo de la supervisión o cosupervisión del proceso de cumplimiento, con quien la o el profesional encargado del seguimiento mantendrá la coordinación respectiva desde el Programa de Justicia Restaurativa.



·               El servicio comunal no constituye la existencia de relación laboral alguna.



·               Las personas imputadas van a realizar labores que no comprometan su integridad física o psicológica y que estén orientadas a resarcir el daño causado, además de su función resocializadora.



·               Evitar la estigmatización de las personas en condición de imputadas, procurando su integración social.



·               Mantener el carácter confidencial de la información.



·               El servicio comunal que se acuerda no podrá ser sustituido por ningún tipo de remuneración a favor de la institución.



Una vez analizada la procedencia de la participación de cada una de las instituciones y si estas desean formar parte de la Red de Apoyo del Programa de Justicia Restaurativa, la institución firmará un documento formal de aceptación y cooperación denominado "Acuerdo de Cooperación Intersectorial", como mecanismo administrativo de adherencia a la red de apoyo del Programa de Justicia Restaurativa y su compromiso de contribuir al buen funcionamiento del Programa. (Ver Anexo 1).



En aras de fortalecer la red comunitaria, anualmente se realizará una reunión con las instituciones que la conforman, con el fin  de propiciar un espacio de evaluación del funcionamiento para la toma de decisiones, la adopción de acciones correctivas y retroalimentación de la experiencia.



En caso de que algunas de las instituciones registradas en el inventario social incumplan con lo establecido en el acuerdo de cooperación intersectorial, se analizará el caso particular con el equipo interdisciplinario para adoptar las acciones correctivas correspondientes y emitir un criterio técnico que justifique su  exclusión de la red.



V. Proceso de referencia institucional y seguimiento de acuerdos



i. Referencia de casos



Se realizará por vía de referencia escrita la remisión de casos a las instituciones que conforman la red de apoyo,  la cual contendrá la fecha, los datos de identificación de la persona referida, los acuerdos establecidos por las partes, y se especificará la intervención solicitada por la institución (intervención terapéutica, inclusión a un programa de rehabilitación, proceso socioeducativo, servicio comunal, entre otros). Dicha referencia podrá ser remitida por correo electrónico y, en casos excepcionales,  de manera física. (Ver Anexo 2).



En caso de que los acuerdos contemplen la necesidad de que las personas víctimas reciban atención por el daño sufrido, se remitirá el caso a la Oficina de Atención y Protección a Víctimas del Delito, según el procedimiento respectivo (Ley 8720 de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal).



ii. Primer contacto de la persona referida con la institución



Con previa referencia, las personas imputadas establecerán el primer acercamiento a la institución, la cual será avalada por la organización correspondiente. Deberán inicialmente establecer contacto con la persona supervisora o, en su defecto, con la persona cosupervisora, con la finalidad de definir la fecha de inicio del proceso, las actividades o la intervención que desarrollarán, los días de asistencia a la institución, los horarios y las reglas internas que deben respetar.



Al respecto, las instituciones deberán completar una boleta de registro de cada uno de los casos, la cual también permitirá controlar la asistencia de la persona imputada a la institución. (Ver Anexo 3).



Los acuerdos establecidos serán de conocimiento de la o del profesional encargado del seguimiento en la Oficina de Justicia Restaurativa, quien llevará un control paralelo, según se detalla en el punto tres.



iii. Aspectos generales del seguimiento



El seguimiento es un eje fundamental para lograr los fines del alto control y apoyo de la Justicia Restaurativa, los cuales giran en torno a la efectiva reparación del daño de la víctima y el tejido social, así como también la inclusión de las personas imputadas para promover su resocialización. 



La formación profesional de un o una profesional en Trabajado Social y Psicología engloba los conocimientos y las capacidades necesarias para poder desempeñar y dar sostenibilidad al proceso de seguimiento en el trabajo en red, indispensable en la Justicia Restaurativa.



El o la profesional a cargo del seguimiento se encargará de verificar el cumplimiento de los acuerdos a través del contacto tanto con las personas imputadas y las organizaciones que conforman la red, como con las personas ofendidas.



Para efectos del seguimiento de los acuerdos del proceso restaurativo, desde la Oficina de Justicia Restaurativa, la o el profesional encargado del seguimiento contará  con un registro de los casos remitidos a las diferentes instituciones, el cual deberá consignar los datos de las personas imputadas, la fecha de inicio, la fecha de finalización del proceso en la institución y los plazos de la medida alterna homologada. 



En cuanto al seguimiento, se debe tener en cuenta que el numeral 27 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:



Corresponderá a una oficina especializada, adscrita a la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar, periódicamente, al tribunal, en los plazos que determine, sin perjuicio de que otras personas o entidades también le suministren informes. (El subrayado es suplido).



En este sentido, el juez o la jueza de la Oficina de Justicia Restaurativa comunicará a la Oficina de Medidas Alternas de Adaptación Social que corresponda, la existencia de la medida alterna bajo la cual la persona imputada se encuentra, con la finalidad de que se realice una coordinación conjunta que permita el efectivo cumplimiento de los acuerdos del proceso restaurativo.



Lo anterior se fundamenta en la circular del Consejo Superior, número 91-2004, la cual reitera la 134-2001 que, en lo conducente, establece lo siguiente:



La Corte Plena en sesión Nº 32-2001 celebrada el 10 de setiembre del 2001, artículo VI, aprobó la recomendación de la Comisión de la Jurisdicción Penal, en el sentido de que se reitera y adiciona la Circular 12-98, acordada en Sesión #17-98 de Corte Plena, en fecha 15 de junio de mil novecientos noventa y ocho, sobre "Reglas Básicas de Coordinación y Procedimientos entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con la Suspensión del Procedimiento a Prueba", en los términos siguientes:



1.- Debe recordarse que al aprobar la Suspensión del Procedimiento a Prueba la autoridad judicial deberá comunicarlo de inmediato a la oficina del Nivel de Atención en Comunidad de la Dirección General de Adaptación Social del lugar, para los efectos del artículo 27 párrafo segundo del Código Procesal Penal.



2.- En la resolución que la aprueba, deben indicarse los datos completos del imputado, tales como nombre y apellidos, número de cédula, ocupación, dirección exacta del domicilio, teléfono, dirección y teléfono del lugar de trabajo y cualquier otro dato que permita su localización para que la Oficina del Nivel de Atención en Comunidad pueda darle seguimiento al caso.



3.- Debe la autoridad judicial competente contestar los distintos informes y comunicados que reciba de dicha oficina, así como comunicarle las resoluciones que se dicten durante el período de prueba, tales como prórroga del plazo que se conceda al acusado, revocatoria de la suspensión, reanudación del procedimiento, dictado del sobreseimiento, etc.



Al establecerse una adecuada comunicación y coordinación con la Oficina de Atención en Comunidad, se optimizará el seguimiento de las causas que se resuelvan bajo el Programa de Justicia Restaurativa.



Al respecto, el 21 de junio de 2013, se firmó una carta de intenciones entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Paz, en la cual se articuló el trabajo conjunto entre la  Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y la Oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia.  La carta planteó los términos de seguimiento de los casos que se tramitaran bajo el Programa de Justicia Restaurativa de esta    manera:



Cumplimiento del plan reparador: Para efectos del Programa se entiende por plan reparador el conjunto de condiciones  impulsadas por las partes y homologadas por la Jueza o el Juez Penal de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código Procesal Penal, que estén relacionadas con los objetivos del Programa de Justicia Restaurativa y el propósito restaurativo como son: servicio comunal, proceso educativo, proceso terapéutico, donación, participación en grupos de apoyo, entre otros.



La Oficina de Justicia Restaurativa se encargará del seguimiento de las condiciones de ese plan reparador (servicio comunal, donación, proceso socioeducativo o terapéutico); una vez finalizado se remitirá mediante nota avalando el cumplimiento del mismo a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad de la Dirección de Adaptación Social correspondiente. Lo anterior, con la finalidad de que  ésta brinde el seguimiento respectivo por las otras condiciones, que se mantendrán por el tiempo de la suspensión del procedimiento a prueba. Esta comunicación se hará por medio de nota y a través de los medios tecnológicos a su alcance (artículos 153 y 166 del Código Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003). Si el cumplimiento del plan reparador se da antes de finalizar el período legalmente establecido para la suspensión del proceso a prueba y otras condiciones establecidas, la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda, realizará la vigilancia y  seguimiento del resto del periodo de prueba y hasta la conclusión de todas las condiciones acordadas de conformidad con lo que establece el numeral 27 del Código Procesal Penal.



1. Seguimiento del plan reparador de la persona imputada



El o la profesional a cargo de la Oficina de Justicia Restaurativa realiza de manera personal el seguimiento, mediante la asignación de una primera cita en la Oficina de Justicia Restaurativa a los dos meses de iniciado el plan reparador. En esta primera cita, el o la profesional a cargo del seguimiento valora la periodicidad del tipo de seguimiento que se requiere.



El o la profesional a cargo del seguimiento tiene la función de registrar todos los seguimientos que realice, con la finalidad de dar cuenta sobre el monitoreo efectuado a cada uno de los casos.(Ver Anexo 5).



En caso de que se presente alguna irregularidad en el cumplimiento de los acuerdos, se concretará una cita con la persona imputada para que se presente a la Oficina de Justicia Restaurativa para conocer los motivos del incumplimiento. En caso de que el incumplimiento sea  injustificado, se informará al  juez o la jueza penal para lo que corresponda. 



El o la profesional a cargo del seguimiento deberá entregarle a la persona imputada una boleta de control de actividades o asistencia en la que quedará registrado el cumplimiento del plan reparador.



Cada vez que la persona imputada acuda a la institución, debe buscar a la persona encargada al inicio y al finalizar las labores para la verificación del cumplimiento y para que consigne la firma y el sello correspondientes.



Cuando exista incumplimiento de acuerdos o se detecte alguna irregularidad por parte de la persona imputada (incumplimiento de horarios, falsificación de documentación, comisión de un nuevo hecho delictivo, entre otros), la persona supervisora o cosupervisora tiene la responsabilidad de informar al o a la profesional a cargo del seguimiento de la Oficina de Justicia Restaurativa.



Paralelamente, si la persona imputada refiere alguna irregularidad a nivel institucional que está afectando el cumplimiento de los acuerdos o la intervención recibida, el caso será discutido con el equipo interdisciplinario para tomar las decisiones de seguimiento judicial correspondientes.



Cuando la persona imputada cumpla satisfactoriamente los acuerdos establecidos, la institución debe remitir una contrarreferencia a la o al profesional encargado del seguimiento de la Oficina de Justicia Restaurativa, la cual comunique la finalización del proceso, el cumplimiento de los acuerdos establecidos y los resultados obtenidos. (Ver Anexo 4).



Con base en el proceso de seguimiento efectuado en cada caso en particular, el  o la profesional a cargo evaluará el cumplimiento e informará de manera oral o escrita al equipo interdisciplinario para lo correspondiente.



2. Seguimiento de los compromisos adquiridos por las víctimas



El o la profesional a cargo dará seguimiento a las víctimas de manera periódica vía telefónica o mediante atención personal, para verificar el cumplimiento y la satisfacción en el acuerdo. Además, deberá informar a la víctima sobre el compromiso que tiene de comunicar de manera inmediata a la Oficina de Justicia Restaurativa en caso de que se presente un incumplimiento de los acuerdos.



Tanto los seguimientos telefónicos como las sesiones de atención personal con la víctima serán registrados, con la finalidad de dar cuenta sobre el monitoreo efectuado a cada uno de los casos. (Ver Anexo 6).



VI. Otras funciones del o de la profesional a cargo del seguimiento de los acuerdos



La persona profesional encargada del seguimiento asumirá algunas funciones que respaldarán la labor de seguimiento, y se destacarán  las siguientes:



·               Mantener actualizados los bancos de actores y actoras sociales y el cupo con el que cada uno de ellos cuenta.



·               Tener conocimiento de las funciones de los actores y las actoras sociales y el tipo de actividad que la persona referida puede desempeñar.



·               Presentar un informe estadístico del seguimiento ante la Oficina de Justicia Restaurativa.



·               En caso de detectarse alguna anomalía por parte de la institución u organización que forma parte de la red de apoyo, el o la profesional a cargo del seguimiento, debe comunicarlo a la Autoridad competente  



VII. Bibliografía



ARIAS MADRIGAL, Doris. (2004). Tesis doctoral. Sustitutivos penales con especial referencia a la reparación del daño. Universidad de Alcalá: Facultad de Derecho Departamento de Fundamentos del Derecho Penal.



CAMPOS, Eduardo. (2008). Organización de empresas: Estructura, procesos y modelos Edición Pirámide.



CASTILLO Sara y otros. (2008).  Diagnóstico del Proyecto Piloto en la Región Huetar Norte, Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia. Costa Rica.



ESQUIVEL Max y León Carlos. (2007).Participación ciudadana en el sistema de Administración de Justicia en Costa Rica. San José, Costa Rica: Editorial Arboleda



JARA Óscar. (2006). La sistematización de experiencias y las corrientes innovadoras del pensamiento latinoamericano: una aproximación histórica. San José, Costa Rica.



McCold Paul y Watchel Ted. (2003). Internacional Institute for Restorative Practices. En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa.



PNUD.  (2002). Manual de seguimiento y evaluación de resultados. New York.



ROJAS ESPINOZA Marielos y GARCÍA Carolina. (2011). Modelo de atención integral de servicios a víctimas (PISAV).San José, Costa Rica.



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SENA. (2003). Módulo: Organización de nodos y redes sociales. http://www.ag.org.ar/a13_02.htm



SOBERATS, F. j. (1999). Propuesta del modelo de referencia y contrarreferencia en el Sistema de Salud Cubano. Revista cubana Med Gen INTEGR.



ZEHR, Howard. (2002).The Little Book of Restorative Justice.Good Books.



UNIVERSIDAD NACIONAL. (2008). Libro de administración de proyectos.



Wachtel, Ted & O Connell, Terry & Wachetl, Ben. Reuniones de Justicia Restaurativa. USA: The Piper¨S Press, 2010, p. 151.



VIII. Anexos



i. Acuerdo de cooperación intersectorial



ii.. Referencia institucional



iii. Control institucional



iv. Contrarreferencia



v. Boleta de Seguimiento Persona Imputada



vi.. Boleta de Seguimiento Víctima



 San José, 13 de setiembre de 2018




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Fecha de generación: 25/4/2026 02:59:57
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