Texto Completo acta: 127124
N°
41383 - S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº
7927 del 12 de octubre de 1999 "Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)"; el
Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 "Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo", la Ley N° 9213 de 04 de marzo del 2014 "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que modifica el artículo 5 de la Ley
N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un
párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 8718 del 17 de febrero del
2009 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social".
CONSIDERANDO:
1. Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la
salud de la población.
2. Que la función rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la
articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación,
los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las
fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes
de la salud de la población.
3. Que el artículo 9 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas, establece que:
"Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y
salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a
los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la
disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención
se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se
utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de
hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo
especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con
discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio,
esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el
acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se
utilizará solo en casos totalmente necesarios".
4. Que el artículo 10 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas establece:
"Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la
debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las
acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la
salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre
higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz
de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y
el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al
grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos
especiales."
5. Que el artículo 343 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas establece:
"Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que
realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o
recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación
del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro
de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de
salud."
6. Que el artículo 345 inciso 14) de la Ley General de Salud, Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas establece:
"Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que
se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá
coordinar con las Juntas de Salud, los EBAIS y las clínicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los Manuales de Capacitación
para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el
primero y segundo nivel."
7. Que la Ley N° 9213 del 4 de marzo del 2014 "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y
sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº
8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus
Reformas" adicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", creando la
Secretaría Técnica de Salud Mental y sus funciones.
8. Que la Secretaría Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al
Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la Ley General
de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y
apoyo al Despacho Ministerial en Salud Mental.
9. Que la Secretaría Técnica de la Salud Mental, tiene su ámbito de
acción definido por el artículo 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud", competencia que ejecuta mediante la
coordinación con los actores sociales que participan en la formulación y
ejecución de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de declarar de
interés público las acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación en la Rectoría de la Salud Mental, como producto de construcción
social históricamente determinado.
10. Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud", faculta al Ministerio de Salud, para definir la
estructura administrativa interna mediante reglamento.
11. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL
Artículo 1°. - Objetivo. El presente reglamento establece la organización
y funcionamiento interno de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
Ficha articulo
Artículo 2°. -Definiciones
y abreviaturas. Se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) CNSM: Consejo
Nacional de Salud Mental. Es un órgano deliberativo y decisor que asesora al
Despacho Ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la
formulación, implementación efectiva y la evaluación de las políticas, los
planes, los programas, estrategias y los proyectos de salud mental.
b) COLOSAM: Comisión
Local de Salud Mental. Instancia de coordinación de acciones y articulación con
los actores sociales locales. La COLOSAM busca la articulación
interinstitucional y la coordinación de acciones conjuntas en el desarrollo de
planes integrales de promoción y educación de la salud mental, así como la
prevención universal, selectiva e indicada, atención en salud, rehabilitación e
inclusión social a nivel comunitario, con especial énfasis en el abordaje
integral del comportamiento suicida.
c) CONAISAM: Comisión
Nacional Interinstitucional e Intersectorial de Salud Mental. Órgano de
coordinación técnica que coadyuva en la formulación, implementación y
evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en
salud mental.
d) CORESAM: Comisión
Regional de Salud Mental. Instancia de coordinación técnica de acciones y
articulación con los actores sociales regionales. La CORESAM trabaja en la
articulación interinstitucional y la coordinación de acciones para el
desarrollo y seguimiento de los planes integrales de promoc10n y educación de
la salud mental, prevención
(universal, selectiva e indicada), atención en salud y rehabilitación e
inclusión social que se efectúan a nivel local, con especial énfasis en el
abordaje integral del comportamiento suicida.
e) MS: Ministerio de Salud.
f) OTA: Órgano
Técnico de Apoyo. Es un ente asesor de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
g) RLNSM: Reglamento a la
Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud
Mental".
h) Salud mental: Proceso
de bienestar y desempeño personal y colectivo, caracterizado por la
autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a
las demandas de la vida en contextos familiares, comunitarios, académicos y
laborales, y por el disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La salud
mental se promueve a través del sistema de salud y según factores biológicos,
ambientales, sociales, económicos, culturales y psicológicos.
i) STSM: Secretaría
Técnica de Salud Mental. Es un órgano técnico, adscrito al Despacho de la
persona jerarca de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de
la salud mental, desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema
Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y
privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del
28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 3°. - Naturaleza. La Secretaría Técnica de Salud Mental es un
órgano técnico, adscrito al Despacho Ministerial, cuyo objetivo es abordar de
forma integral el tema de la salud mental, desde la perspectiva del ejercicio
de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras
instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad
académica y científica.
Ficha articulo
Artículo 4°. -Funciones de la Secretaría Técnica de
Salud Mental. La STSM con sustento en las disposiciones de los artículos 1, 13, 15,
16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 30, 31, 32 y 33, de la Ley Nº 10412 del 29
de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental"; 9, 10, 29, 31,
69 y 343 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud" y 26, 27, 28, 29, y 30 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud", tendrá las siguientes
funciones:
a) Funciones sustantivas rectoras:
1) Participar en el proceso de formulación y
evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud
mental.
2) Establecer los mecanismos de coordinación,
conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del
Sistema Nacional de Salud.
3) Promover y gestionar investigaciones científicas
en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado
y conocer la situación de esta problemática en el país.
4) Gestionar el diseño de estrategias de
comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.
5) Impulsar el desarrollo de la información del
Sistema Nacional de Salud.
6) Fortalecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional y participación social de las personas con problemas de
salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.
7) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a
cargo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG,) para la atención de las
personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito
nacional.
8) Gestionar que la atención integral de la salud
mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas
nacionales, protocolos y guías clínicas.
9) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las
acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio,
esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso
laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.
10) Impulsar un proceso de sensibilización y
capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y
educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes
de la salud mental.
11) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de
salud mental anual, en el primer trimestre de cada año sobre rendición de
cuentas del año anterior.
12) Elaborar un plan de trabajo anual, en el último
trimestre del año anterior a su ejecución, en coordinación con el Despacho
ministerial.
13) Coordinar, promover y fiscalizar, junto con
otras instancias del Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión, que
las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan con la atención de
las necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento.
14) Promover que las autoridades de salud de cada
jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social,
trabajo, sin perjuicio de coordinar con otras instituciones, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria.
Según lo establecido en el artículo 28 inciso n) de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
15) Analizar y valorar las recomendaciones del OTA,
creado por la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de
Salud Mental.
16) Promover el desarrollo de programas de
promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del
comportamiento.
17) Coordinar con la Dirección de Servicios de
Salud para establecer normas con estándares de calidad para la supervisión de
los establecimientos públicos, privados y mixtos que brindan atención a la
salud mental.
18) Coordinar con la Dirección de Vigilancia de la
Salud para la inclusión del componente de salud mental en los Análisis de
Situación de Salud.
19) Conducir a los actores sociales estratégicos en
la elaboración y evaluación de la Política de Salud Mental y su Plan de Acción
con el apoyo, respaldo y asesoría de la Dirección de Planificación.
20) Coordinar con diversas instituciones para dar seguimiento
a la ejecución de la Política Nacional de Salud Mental y el Plan de Acción
vigente.
21) Facilitar la comunicación, coordinación y
cooperación entre las CORESAM, la CONAISAM, el OTA y el CNSM, así como las
instituciones y organizaciones a nivel nacional en el ámbito de la salud
mental.
22) Emitir disposiciones y lineamientos a las
Comisiones Regionales de Salud Mental y Comisiones Locales de Salud Mental.
23) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las
funciones de las Comisiones Regionales de Salud Mental.
b) Funciones generales:
1) Analizar la situación interna y externa de los
procesos bajo su responsabilidad, con el fin de identificar necesidades y
determinar prioridades de abordaje.
2) Asesorar técnicamente a las autoridades
superiores, las unidades organizativas y otros actores que lo requieran, en los
procesos propios de su competencia.
3) Autoevaluar los procesos bajo responsabilidad de
la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y de
ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.
4) Ejecutar los procesos de control interno y
gestión de la ética institucional.
5) Coordinar y/o representar en instancias de
articulación con actores sociales institucionales, sectoriales,
intersectoriales e internacionales delegadas por autoridades superiores para la
ejecución de las responsabilidades a cargo de la unidad organizativa.
6) Cumplir con los requerimientos de la
administración pública, a fin de garantizar la correcta operación de la Unidad
Organizativa.
7) Planificar las acciones a desarrollar, en el
corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las
funciones o procesos asignados a la unidad organizativa.
8) Promover la eficiencia en el uso de los recursos
requeridos y empleados en el cumplimiento de las metas institucionales.
9) Ejecutar todas las demás funciones que les sean
encomendadas por las autoridades superiores.
10) Mantener la información actualizada asociada a
la gestión de recursos financieros, contrataciones públicas y otros
requerimientos que faciliten el acceso oportuno a datos confiables, para la
toma de decisiones.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 5°. - Organización de la Secretaría
Técnica de Salud Mental. La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la
Dirección Técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional,
de acuerdo con las funciones que señaladas en el artículo 4 del presente
reglamento.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 6°. - Función de la Dirección Técnica de
Salud Mental. Le corresponderá la conducción de las funciones establecidas en los
artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y en los artículos l, 8,
13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 10412 del
29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", así como
facilitar los procesos derivados de las funciones de la STSM, las comisiones y
órganos que preside; coordinar con el CNSM y conducir a los actores sociales
que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la Política
Nacional de Salud Mental, así como velar por el cumplimiento de las políticas,
planes, programas y proyectos de salud mental dirigidos a la población, con el
fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y mejorar la
salud mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 7°. -Funciones de la
persona Directora Técnica de la STSM. Son funciones de la persona directora
técnica las siguientes:
a) Dirigir y supervisar a las personas
colaboradoras de la Secretaría Técnica de Salud Mental en la programación y
desarrollo de la Política Nacional de Salud Mental, así como de las
estrategias, programas, proyectos, estudios, análisis sustantivos, lineamientos
y normativa en salud mental que impactan a nivel nacional y sectorial.
b) Dirigir, organizar y supervisar al Equipo
Técnico, Administrativo y Profesional de la Secretaría Técnica de Salud Mental,
asignando responsabilidades y áreas de trabajo, verificando su cumplimiento y
facilitando los procesos de capacitación requeridos para el cumplimiento de sus
funciones.
c) Participar en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del CNSM, de acuerdo con la programación del Despacho
Ministerial o cuando éste así lo disponga de manera extraordinaria, así como
coordinar con las personas representantes el seguimiento de acuerdos.
d) Informar al CNSM sobre los avances y
cumplimiento de la política y estrategias, planes, programas y proyectos de
salud mental, así como solicitar apoyo de las instituciones representadas en el
Consejo, cuando sea necesario, para fortalecer el cumplimiento de la Política
Nacional de Salud Mental.
e) Convocar y presidir las sesiones de la CONAISAM,
así como del OTA.
f) Comunicar a la CONAISAM, a las CORESAM, al OTA y
a la población en general, las resoluciones y acuerdos del CNSM y darles
seguimiento, ya sea por comunicados de Prensa o por medios electrónicos.
g) Articular a las diferentes comisiones de trabajo
que se organicen dentro del CNSM y la CONAISAM, así como aquellas otras
necesarias para el cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 28
de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio
de Salud" y las que se derivan de los artículos 1, 15, 16, 18,19, 20, 21,
22, 23, 24, 26, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023
"Ley Nacional de Salud Mental".
h) Articular acciones y mantener una estrecha
relación con las personas representantes del CNSM, la CONAISAM, el OTA, según
sea necesario, con el objetivo de facilitar la implementación efectiva de las
políticas, planes, estrategias, programas y proyectos, así como una respuesta
integral y coordinada a las necesidades de salud mental en todo el territorio
nacional.
i) Aprobar técnicamente políticas, planes,
estrategias, programas, proyectos, lineamientos, normativa y campañas en
materia de salud mental.
j) Supervisar el desarrollo de proyectos en salud
mental de carácter institucional, que se realizan con enfoque
interdisciplinario e interinstitucional, centrados en la comunidad.
k) Coordinar con las personas coordinadoras de las
CORESAM y/o Enlaces Regionales y Locales de Salud Mental, para asegurar la
ejecución, control, monitoreo y evaluación de políticas, planes, estrategias,
programas y proyectos en salud mental en sus respectivos ámbitos de acción.
l) Gestionar el presupuesto y los recursos tanto
materiales, financieros y humanos asignados para el adecuado funcionamiento de
la Secretaría Técnica de Salud Mental, con especial énfasis en el desarrollo,
implementación y evaluación de la política, planes, programas y estrategias en
salud mental, así como la ejecución de los proyectos que se efectúan a nivel
regional y local. Además, la gestión abarca el soporte necesario para el
funcionamiento del CNSM, la CONAISAM y el OTA.
m) Cumplir con otras funciones propias del ámbito
de salud mental, asignadas por el Despacho Ministerial.
n) Velar por la gestión de firma de las actas, la
custodia de los Libros de Actas y grabaciones de los órganos colegidos que
preside OTA y CONAISAM.
o) Elaborar un plan anual de trabajo en
coordinación con el Despacho Ministerial, alineando las actividades de la STSM
con las prioridades de gobierno y con los objetivos de la Política Nacional de
Salud Mental y en concordancia con la Rectoría de la Salud del Modelo de Abordaje
Integral de Salud Mental.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo
8º-Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:
a) Ser profesional en
medicina preferiblemente con maestría o especialidad afín a la salud pública,
tales como: Salud Pública, Epidemiología, Medicina Familiar, Administración o
Gerencia en Salud y Salud Comunitaria; ser profesional en enfermería con
especialidad en Salud Mental o ser un profesional en psicología clínica. Dichos
profesionales deberán contar con una experiencia mínima de tres años en el
trabajo interinstitucional y comunitario.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44538 del 1° de febrero de 2024)
b) Capacidad
para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de
planificación de actividades estratégicas y definir planes de acción para
actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para
toma de decisiones en el ámbito de la salud mental.
c) Definir, organizar
y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los tres
niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico
sobre el "Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental
Centrado en la Comunidad" y la aplicación de la "Política Nacional de
Salud Mental y su Plan de Acción.".
d) Participar en
el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental, para
el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como
a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales
patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud
mental.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42953 del 3 de marzo del
2021)
Ficha articulo
Artículo 9°. - El Equipo Técnico, Profesional y
Administrativo de la STSM. El equipo técnico, profesional debe estar
constituido por especialistas en psiquiatría, psicología, promoción de
la salud, trabajo social, planificación enfermería con especialidad en
salud mental, todas las personas profesionales preferiblemente con
estudios de maestría en salud pública. El equipo administrativo debe
estar compuesto por una persona profesional en administración pública
con capacitación o conocimientos en contratación pública y manejo
financiero, así como en formulación, ejecución presupuestaria y
rendición de cuentas, técnicos en administración y una secretaria, para
manejo de archivos, actas de órganos colegiados, correspondencia y
atención al público.
El equipo desarrolla los siguientes cinco procesos
de trabajo:
a) Normalización: Desarrollar y definir las
normas, manuales, protocolos, lineamientos, guías y otras normativas necesarias
para la implementación del Modelo de Abordaje Integral de la Salud Mental,
establecido en el título III del "Reglamento a la Ley Nacional de Salud
Mental, N º 10412 del 29 de noviembre del 2023", que abarca desde la
promoción de la salud mental, la prevención, protección y cuidados hasta la
atención en salud, la rehabilitación, inclusión social y laboral.
Para las normativas específicas relacionadas con la
atención en salud, la STSM coordinará con la Dirección de Servicios de Salud; y
para aquellas que involucren otros ámbitos, establecerá una coordinación
intersectorial con las rectorías de otros sectores como el Ministerio de
Educación Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asegurando un
enfoque integral y articulado en salud mental que respete las competencias de
cada sector.
b) Formulación de Políticas: Desarrollar y actualizar
políticas, estrategias y planes de acción en salud mental, alineados con los
marcos normativos nacionales e internacionales, en coordinación con la
Dirección de Planificación del Ministerio de Salud.
c) Control y cumplimiento: Es el proceso
para asegurar el cumplimiento de los compromisos con la política, los planes,
estrategias, programas, proyectos y campañas en salud mental. Este proceso
incluye la planificación, organización y dirección de las intervenciones en
salud mental, permitiendo ajustes correctivos cuando se detecten desviaciones
respecto a los objetivos.
El control también puede utilizarse para evaluar la
eficacia del resto de las funciones administrativas: la planeación, la
organización y la dirección. El proceso de control consiste en establecer
estándares y métodos para medir el rendimiento, así como determinar si el
rendimiento corresponde con los estándares trazados y en caso necesario tomar
medidas conectivas.
d) Coordinación Interinstitucional e
intersectorial: Facilitar la coordinación y colaboración entre diferentes sectores y
niveles de gobierno, así como con organizaciones no gubernamentales y la
sociedad civil, para abordar los determinantes sociales de la salud mental.
e) Investigación y desarrollo: Es el proceso
por medio del cual se realizan análisis específicos, como el componente de
salud mental del Análisis de Situación de Salud (ASTS) y el Estado de Situación
de Salud Mental Nacional, para identificar problemas prioritarios en el ámbito
de la salud mental. Estos estudios servirán como base para la elaboración de
políticas, planes, programas y proyectos en salud mental. La STSM coordinará
con actores sociales relevantes, como la academia, para desarrollar
investigaciones que respondan a las necesidades nacionales y se ajusten al
Modelo de Abordaje Integral de la Salud Mental.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 10°. - Mecanismos de coordinación
intersectorial. La Secretaría Técnica de Salud Mental contará con:
a) Consejo Nacional de Salud Mental.
b) Comisión Nacional Interinstitucional e
Intersectorial de Salud Mental.
c) Órgano Técnico de Apoyo.
d) Comisiones Regionales de Salud Mental.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 11°. - Integración del CNSM. El CNSM estará integrado
por una persona representante propietaria y una suplente de las siguientes
instancias:
a) La persona Ministra de Salud o su representante,
quien lo preside.
b) La persona Ministra de Educación Pública o su
representante.
c) Una persona representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Una persona representante del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
e) Una persona representante del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
f) Una persona representante del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
g) Una persona integrante designada por la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá
tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito
salud.
h) Una persona representante del Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
i) Una persona representante de las organizaciones
no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado.
j) Una persona representante del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
k) Una persona representante del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
l) Una persona representante de los gobiernos
locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las
municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), respetando los principios democráticos de libertad, orden,
pureza e imparcialidad.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 12°. -Designación de representantes del
CNSM. Las personas representantes y sus suplentes serán designadas por la
persona jerarca de cada una de las instituciones señaladas en el artículo
anterior y cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la
institución o cuando la autoridad superior así lo decida. Todas las personas
designadas deberán tener firma digital y de preferencia tener formación o
experiencia en temas vinculados a la salud mental.
Los representantes y suplentes indicados en los
incisos g) y l) del artículo anterior, serán designados en la forma en que ahí
se indica y comunicado a la persona Ministra de Salud.
La persona representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado, se elegirá cada cuatro años y no podrá ser reelegido por más de un
periodo consecutivo. La elección se realizará mediante asamblea de las
organizaciones inscritas, para este efecto, en la STSM.
El Ministerio de Salud por medio de la STSM
inscribirá a dichas organizaciones no gubernamentales, cuyas labores se
relacionen con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 13°.-Requisitos para la inscripción de
cada Organización No Gubernamental. Los requisitos para la inscripción de cada
Organización No Gubernamental que trabajan con personas con problemas
mentales o que se han recuperado, serán los siguientes:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de
2025)
a) Registrarse ante la Secretaría Técnica de Salud
Mental del Ministerio de Salud, mediante la firma y presentación del formulario
de inscripción denominado "Formulario de inscripción de organizaciones no
gubernamentales", contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.
Dicho formulario debe ser firmado por el
representante legal o por el presidente de la ONG, mediante firma digital y
enviado mediante correo electrónico a la STSM del Ministerio de Salud a la
dirección secretariasaludmentalcr@misalud.go.cr, o en su defecto ser suscrito
de forma impresa con firma autógrafa y entregado directamente en las oficinas
de la STSM. En este último caso, la entrega debe realizarse personalmente o
deberá ser autenticado por un Abogado
(Así
reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225
del 28 de agosto de 2025)
b) Aportar un escrito con el nombre y las calidades de las personas que
integran la organización, así como el cargo dentro de ésta, si aplica.
c) Personería Jurídica vigente con no más de un mes de expedida.
d) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las
líneas generales de acción de la organización, relacionadas con las funciones
del Consejo Nacional de Salud Mental, según sección X del capítulo II del
título II de la Ley N° 5412 del de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud" y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 14°. - Plazo para resolver la solicitud de inscripción. La STSM del Ministerio
de Salud, contará con un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día
siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.
Dicha Secretaría, deberá verificar la información presentada por el
interesado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención
para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cálculo del plazo restante
previsto para resolver.
Debe quedar claro y entendido que la no inscripción de la Organización
No Gubernamental, impedirá su participación en la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 15°. - Asesoría: El CNSM podrá contar con la Asesoría de la
Dirección de Asuntos Jurídicos. Asimismo, podrá avalar la presencia de otros
asesores, con voz, pero sin voto, para ayudar en el análisis de los temas que
se estimen pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 16°. - Publicación de convocatoria a
asamblea. Para la designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado, la STSM publicará un aviso en la página oficial del Ministerio de
Salud, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar,
para convocar a asamblea a los representantes de las organizaciones no
gubernamentales citadas, formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud.
Dicha publicación se realizará con una antelación
mínima de un mes e indicará la fecha límite para que los representantes de las
organizaciones no gubernamentales presenten ante la STSM, las solicitudes de
inscripción y los requisitos señalados en el artículo 13 del presente
reglamento. Asimismo, señalará la fecha, hora y lugar en que se efectuará la
asamblea.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 17°. - Procedimiento para la realización de la asamblea de Organizaciones
No Gubernamentales. Para la designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado, la STSM procederá con lo siguiente:
a) Coordinará lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus
representantes deben estar presentes durante la asamblea hasta su finalización.
b) El quórum para que se lleve a cabo la asamblea será de la mitad más
uno de las organizaciones no gubernamentales formalmente inscritas ante el
Ministerio de Salud. Para tal efecto las personas representantes de la STSM,
procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no
gubernamentales.
c) Los asistentes deben firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni
participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea.
En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los representantes de la
Secretaría Técnica de Salud Mental y un abogado de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud.
d) Los participantes procederán a la elección de la persona representante
de las Organizaciones No Gubernamentales. Dicha elección se realizará con base
en el consenso, en su defecto por mayoría absoluta, para lo cual se postularán
candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de
transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del
coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de
votación, así como para verificar el conteo y la escritura correcta del nombre
del candidato por el que se vota. En caso de que todos los participantes deseen
postularse o a falta de mayoría simple, lo harán por sorteo.
e) Durante la asamblea estará presente un abogado de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien levantará acta del proceso y
dará fe pública como funcionario público de que la Asamblea se efectuó con
apego a la legalidad y probidad, la cual deberá ser firmada por la persona
representante de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como por los
participantes en la asamblea.
f) Copia del acta será remitida por la STSM, al Jerarca Ministerial, a
efecto de que pueda convocar a sesión del Consejo, al representante de
Organizaciones No Gubernamentales. Asimismo, la enviará por correo electrónico
a dichas Organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 18°. - Informe de labores de las organizaciones no
gubernamentales. En el mes de febrero de cada año, las organizaciones no
gubernamentales, deben presentar un informe de labores ante la STSM. Este
informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la
organización desarrolla actividades relacionadas con lo dispuesto en la sección
X del capítulo II del título II de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio
de Salud y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973.
Ficha articulo
Artículo 19°. - Nombramiento y juramentación. El nombramiento de las
personas representantes del CNSM se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que
se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las personas representantes del CNSM, deben ser
juramentadas al inicio de su gestión por la persona Jerarca del Ministerio de
Salud o por quien esta delegue.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 20° - Funciones del CNSM. El CNSM tendrá las
siguientes funciones según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el
artículo 19 de la Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional
de Salud Mental".
a) Asesorar y realizar recomendaciones al Despacho
Ministerial y a la STSM, en la formulación y evaluación de las políticas, los
planes, los programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación,
conducción y dirección política de Salud Mental, con los diferentes actores del
Sistema Nacional de Salud.
c) Velar por el uso del financiamiento para
impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el
Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de
salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las
drogas y al alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo
necesario al grupo familiar.
d) Gestionar las investigaciones científicas en
salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta
problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de
salud mental anual sobre rendición de cuentas de los diferentes actores
sociales, promoviendo la participación social, la representatividad, la
inclusión y la diversidad de las acciones en salud mental realizadas por las
instituciones representadas en este Consejo.
f) Rendir cuentas a las instituciones representadas
sobre la labor que realiza desde el Consejo.
g) Velar por la ejecución y aplicación de la
Política Nacional de Salud Mental, su Plan de Acción y normativa de salud
mental, de acuerdo con la competencia y responsabilidades de las instituciones,
organizaciones y sectores involucrados, según lo establece el artículo 19 de la
Ley Nº 10412 del 29 de noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental".
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 21º - Sesiones del CNSM. El CNSM sesionará,
ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se
requiera con exposición razonada de los motivos. Las convocatorias a las
personas representantes del Consejo se realizarán por medio de oficio o por
otro medio de comunicación electrónica. Para las sesiones extraordinarias es
necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación de veinticuatro
horas, excepto en caso de urgencia. Las personas representantes del CNSM no
devengarán dietas.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 22°. - Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural,
el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes.
Si no hubiera quórum, podrá sesionar después de media hora con la tercera parte
de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 23°. - Grabación y Actas del CNSM. La grabación y el
levantamiento del acta de cada sesión, deberá realizarse conforme a las
disposiciones estipuladas en el artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 24°. -Apoyo de la STSM al CNSM. El CNSM, contará con el
apoyo de la STSM, para lo siguiente:
a) En la grabación y el levantamiento del acta de
cada sesión.
b) Información sobre la ejecución y avance del
cumplimiento de la Política Nacional de Salud Mental y de las acciones de su
Plan de Acción.
c) Brindará Información epidemiológica sobre los
eventos ele notificación obligatoria relacionados con salud mental, planes,
programas y proyectos de salud mental en ejecución.
d) Información sobre los requerimientos de la
CONAISAM y las CORESAM, para facilitar la implementación efectiva de políticas,
planes, programas y proyectos de salud mental.
e) Información sobre la ejecución presupuestaria de
la STSM asociada a las las acciones de promoción y prevención de afecciones a
la salud mental.
Podrán asistir a las sesiones las personas con rol
técnico y administrativo de la STSM que se consideren requeridas, según el
criterio de la persona Directora Técnica de la STSM, quienes tendrán derecho a
voz, pero sin voto.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 25°. - Creación de la CONAISAM. Conforme a los mecanismos
de coordinación establecidos en el artículo 26 de la Ley Nº 10412 del 29 de
noviembre del 2023 "Ley Nacional de Salud Mental", se crea la
CONAISAM como una entidad de nivel técnico. Estará compuesta por las siguientes
instituciones:
a) La persona Directora de la STSM quien preside.
b) Una persona representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c) Una persona representante del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
d) Una persona representante del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
e) Una persona representante de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
f) Una persona representante del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
g) Una persona representante del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
h) Una persona representante del Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU).
i) Una persona representante del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
j) Una persona representante del Ministerio de
Cultura y Juventud (MCJ).
k) Una persona representante del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD).
l) Una persona representante del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
m) Una persona representante de la Cruz Roja
Costarricense.
n) Una persona representante del Ministerio de
Seguridad Pública (MSP).
o) Una persona representante de Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Cada institución designará una persona
representante titular y una suplente, quienes deben contar con fama digital.
Las designaciones serán realizadas por las personas jerarcas, directoras o
encargadas de cada una de estas instituciones.
Cada nombramiento empezará a regir a partir de la
fecha de notificación del oficio de designación y cesarán en sus cargos cuando
dejen de ser funcionarios de la institución o cuando las personas jerarcas,
directoras o encargadas de cada una de estas instituciones así lo decida.
Además, la STSM podrá invitar a otras instituciones
o actores sociales que considere necesarios para realizar· su gestión. Estas
instituciones participarán con voz, pero sin voto.
Podrán asistir a las sesiones las personas con rol
técnico y administrativo de la STSM que se consideren requeridas, según el
criterio de la persona titular de la Dirección Técnica de la STSM. quienes
tendrán derecho a voz, pero sin voto.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 26°. - Funciones de la CONAISAM. Son funciones de
la CONAISAM, las siguientes:
a) Promover estudios e investigaciones en materia
de Salud mental y participar en comisiones especiales de trabajo.
b) Emitir criterios técnicos en temas de salud
mental, que servirán como lineamientos de referencia para las instituciones
representadas en la CONAISAM. Estos criterios tienen el propósito de contribuir
al Modelo de Abordaje Integral en Salud Mental, fomentando las acciones
interinstitucionales e intersectoriales en promoción de la salud mental, la prevención
universal, selectiva e indicada, la protección y cuidado, atención en salud,
rehabilitación e inclusión social y laboral.
c) Participar en el desarrollo de los diversos
estudios que reflejen el estado de situación de salud mental del país.
d) Participar en el proceso de formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Salud
Mental y su plan de acción.
e) Velar porque en las instituciones que conforman
la CONAISAM, se implementen y se dé seguimiento a la Política Nacional de Salud
Mental y su Plan de Acción vigente; y que además se cumpla con la presentación
del informe anual de avances en la ejecución, monitoreo y evaluación.
f) Recomendar medidas correctivas a las
instituciones en lo referente a la ejecución y seguimiento del Plan de Acción
de la Política Nacional de Salud Mental, según los plazos establecidos por la
Comisión y en concordancia con los informes recibidos.
g) Articular con las CORESAM, en caso requerido con
el fin de facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial en la
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de salud mental que se
coordinan las CORESAM y COLOSAM.
h) Emitir recomendaciones para la actualización del
Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental, de acuerdo con los
plazos establecidos por la STSM.
i) Velar porque las instituciones representadas en
la Comisión cumplan con la presentación de los informes de ejecución de la
Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción, así como de las
estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el primer bimestre
del año siguiente a su implementación.
j) Promover la realización de campañas educativas e
informativas en salud mental, facilitando la cooperación interinstitucional,
promoviendo el intercambio de asesorías técnicas y el apoyo mutuo para el
cumplimiento de las campañas a nivel nacional.
k) Promover que las instituciones representadas en
la Comisión cumplan con el desarrollo e implementación del protocolo de
abordaje integral de la salud mental, de acuerdo con las competencias y
responsabilidades de cada una de ellas.
l) Recibir y emitir criterio ante las iniciativas
de interés que presente una institución u organización, a lo interno de la
CONAISAM.
m) Elaborar un informe anual para el CNSM, sobre la
ejecución de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos con alcance
nacional, de las instituciones representadas en la Comisión en materia de salud
mental, así como del cumplimiento de las campañas en salud mental y la
elaboración de protocolos para el abordaje integral de la salud mental.
n) Propiciar espacios de fom1ación y actualización
en salud mental, para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la
Comisión.
o) Informar a la STSM sobre los programas y
proyectos en salud mental que desarrollan las instituciones representantes.
p) Recomendar las líneas de formación y
capacitación de las personas profesionales de salud mental que favorezcan y
faciliten la investigación, docencia, sensibilización en el campo de la salud
mental.
q) Establecer los mecanismos necesarios de
coordinación e integración interinstitucional para mejorar y fortalecer la
salud mental de la población, de acuerdo con la competencia de cada una de las
instituciones representadas.
r) Colaborar con la difusión de las actividades que
realiza el CNSM, la STSM, las Comisiones Regionales y Locales de Salud mental.
s) Brindar asesoría y emitir criterios técnicos a
partir de los requerimientos presentados por las Comisiones Regionales de Salud
mental.
t) Emitir criterio ante las recomendaciones que
remitan el OTA y el CNSM.
u) Participar en actos oficiales o privados a los
cuales se invite a los miembros de la Comisión interinstitucional de Salud
Mental.
v) Elaborar un plan de trabajo para el periodo de
gestión.
w) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la
Comisión.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 27°. -Sesiones ele la CONAISAM. La CON AISAM se
reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando se requiera con
exposición razonada de los motivos por parte de la Dirección Técnica de la
STSM, quien preside. Las personas representantes de la Comisión no devengarán
dietas.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 28°. - Quórum de la CONAISAM. La CONAISAM podrá sesionar,
válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes. Sí no hubiera
quórum, deberá apegarse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública".
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 29°. - Convocatoria a sesiones de la CONAISAM. Las
convocatorias ordinarias a las personas representantes de la Comisión se
realizarán por medio de oficio o por otro medio de comunicación electrónica, se
establecerá un cronograma de reuniones el cual se enviará de forma anual el
último mes antes del año a sesionar, y no hará falta la convocatoria por
escrito durante el año. En caso de la cancelación de la sesión, la STSM
informará con antelación, hasta con un día hábil de anticipación, vía correo
electrónico, a las personas integrantes. Para las sesiones extraordinarias es
necesaria una convocatoria por escrito por parte de la persona titular de la
Dirección Técnica de la STSM, con una antelación de veinticuatro horas.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 30°. - Grabación y Actas de la CONAISAM. La grabación y el
levantamiento del acta de cada sesión, deberá realizarse conforme a las
disposiciones estipuladas en el artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública".
La STSM brindará el apoyo a la CONISAM en realizar
la grabación en audio y video.
El procedimiento para las actas será el siguiente:
a) Para efecto del levantamiento del Acta, se
elegirá de común acuerdo de la Comisión una persona integrante de la CONAISAM
como secretaria por un periodo de dos años. Dicha acta, deberá ser remitida,
previo a su aprobación, a la STSM, a fin de verificar el cumplimento con los
lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados.
b) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos carecerán de firmeza, salvo
que la CONAISAM acuerde conferirles firmeza en la misma sesión mediante el voto
de dos tercios del total de sus integrantes.
c) La STSM gestionará que las actas sean firmadas.
d) La STSM se encargará de su inclusión en el Libro
de Actas y de su custodia.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 31°. Creación de la Comisión Institucional de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 32°. - Funciones de la Comisión Institucional de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 33°. - Sesiones. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de
agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 34°. - Quórum. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de
agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 35°. - Convocatoria a sesiones. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 36°. - Actas. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de
agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 37°. - Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 38°. - Funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 39°. - Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 40 °. - Enlace. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de
agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 41°. - Funciones de los enlaces regionales de los Sistemas
Regionales de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 42°. - Funciones del Sistema Regional de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 43°. - Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 44 °. - Enlace. (Derogado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 45°. - Funciones de los enlaces locales de los Sistemas Locales
de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de
agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 46°. - Funciones del Sistema Local de Redes de Salud Mental. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 47° - Aplicación supletoria. En lo no regulado en el presente
Decreto Ejecutivo en materia de órganos colegiados, le será aplicable al
CNSM, a la CONAISAM y al OTA, las disposiciones contenidas en el
Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro I de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
Ficha articulo
Artículo 48°. - El presente decreto ejecutivo comienza a regir a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la presidencia de la República, San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
ANEXO 1
|
Formulario de Inscripción
de Organizaciones No Gubernamentales
que trabajan con personas
con problemas mentales
o que se han recuperado
|
|
A. DATOS GENERALES
|
|
Nombre de la Organización No Gubernamental:
|
|
|
Número de fax:
|
|
|
Número telefónico:
|
|
|
Cédula Jurídica:
|
|
|
Página Web:
|
|
|
Ubicación
|
|
Provincia
|
|
|
Cantón
|
|
|
Distrito
|
|
|
B. DATOS
DE REPRESENTANTE LEGAL
|
|
Nombre Completo
|
|
|
Número de Cédula
|
|
|
Número telefónico
|
|
|
Correo electrónico
|
|
|
C. DATOS ESPECÍFICOS DE LA ONG
|
|
Objetivo
|
|
|
Población Meta
|
|
|
Misión
|
|
|
Visión
|
|
|
D. DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
|
|
|
|
E. Firma
de Representante
Legal
|
|
|
|
|
|
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/12/2025 00:04:15
|