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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41162 >> Fecha 01/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41162
Limitación a las reestructuraciones
Texto Completo acta: 15F465

N° 41162-H



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146, 176 y 180 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b) 113 incisos 2) y 3) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, el Decreto N°40540-H, Contingencia Fiscal del 1° de agosto del 2017 y Decreto ejecutivo N° 40808 del 4 de diciembre del 2017.



Considerando:



1º-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



 2°-Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



 3°-Que el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno, haciendo necesario implementar medidas adicionales para contener y reducir el déficit fiscal precitado.



Por tanto decretan:



"LIMITACIÓN A LAS REESTRUCTURACIONES"



Artículo 1º-Únicamente serán aprobadas las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más eficiente la gestión del Estado, siempre que el resultado final de su aplicación. entre los nuevos gastos y los ahorros generados por su implementación, no genere un gasto institucional adicional.



Para realizar la estimación dispuesta en el párrafo que antecede, la administración activa deberá considerar los impactos en el tema de gestión de recursos humanos, tales como la realización de reasignaciones de puestos, ya sean en ascenso o en descenso, la creación o eliminación de plazas, así como todos aquellos otros gastos asociados que sean necesarios para poner en funcionamiento la nueva estructura, aspectos que serán tomados en cuenta por la instancia legalmente competente para aprobar la reestructuración.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44120 del 4 de julio del 2023)



 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41762 del 28 de mayo de 2019, se acordó exceptuar  por una única vez al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) de la aplicación del artículo  anterior, a efectos de concretar el proceso de modernización de dicha institución.)



(Nota de SInalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41826 del 27 de junio de 2019, se acordó exceptuar de la aplicación del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41162-H del 6 de junio de 2018, la reestructuración del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, para efectos de operativizar el proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega", para que pueda ser sometida a consideración del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el marco de sus competencias.)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41906 del 9 de agosto de 2019, se acordó exceptuar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la aplicación del artículo anterior por una única vez, a efectos de concretar el proceso de conformación de la "Unidad Ejecutora para el Portafolio de Proyectos y Programas de Inversión AyA / BCIE".)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42038 del 5 de diciembre de 2019, se acordó exceptuar de la aplicación del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41162-H del 6 de junio de 2018, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para modificar su estructura organizacional, con el propósito de hacer una entidad más ágil, competente y alineada al trabajo por procesos, para el desarrollo de varios proyectos de interés nacional acordes con la Costa Rica del Bicentenario.)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43497 del 6 de abril de 2022, se acordó exceptuar al Patronato Nacional de la Infancia, por una única vez, de la aplicación del artículo  anterior, para modificar su estructura organizacional, con el propósito de lograr un mejoramiento en la gestión de la calidad de los servicios y la creación de procesos y procedimientos más rigurosos y especializados, tendientes a fortalecer la rectoría técnica y las capacidades del talento humano y con ello transformarla en una institución más ágil, competente, eficiente, eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones y fines en la protección integral de las personas menores de edad y sus familias.)




Ficha articulo



Artículo 2. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de junio de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/3/2026 02:33:47
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