Buscar:
 Normativa >> Reglamento 21 >> Fecha 12/04/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 21
Reglamento de organización y funcionamiento de la junta directiva de la Junta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



Mediante acuerdo JD-454 correspondiente al capítulo IV), artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 21-2018 celebrada el 12 de abril del 2018, se aprueba la propuesta de reglamento anexa al oficio JPSAJ-386-2018 del 12 de abril del 2018, que dice:



De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el capítulo IV, artículo 4º, acuerdo Nº 454 de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de abril del 2018 del 2018, aprueba el siguiente:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA



DE PROTECCIÓN SOCIAL



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, la organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el ejercicio de las potestades, competencias y funciones que le señala el ordenamiento jurídico, como máximo órgano colegiado institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento se debe entender como:



Junta: La Junta Directiva de la Junta de Protección Social.



JPS: La Junta de Protección Social.



Presidente: Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.



Vicepresidente: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Vicepresidente por la Junta Directiva.



Secretario: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Secretario por la Junta Directiva.



Director: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la Junta Directiva y las funciones de sus miembros



Artículo 3º-Conformación y nombramiento de la Junta Directiva. La JPS estará dirigida por una Junta como máximo órgano jerárquico, que tendrá las funciones y atribuciones establecidas en la ley y en su Reglamento Orgánico.



El nombramiento de los integrantes de la Junta le corresponderá al Consejo de Gobierno, y estará constituida por siete propietarios y dos suplentes. Las personas integrantes de la Junta serán juramentadas por el Presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos ocho días después de su juramentación, por un período de cuatro años.



El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: en el mes de mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres personas directoras propietarias y a una suplente y, en el mes de mayo del tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.



El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de presidente de la Junta, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas. La Junta designará una persona como vicepresidente y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelectas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente General. Sin embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos respectivos.



Tendrá, además, las siguientes funciones:



a) Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la JPS y llevar a conocimiento de la Junta, las iniciativas que ese poder formule.



b) Servir de intermediario entre la Administración y la Junta.



c) Rendir informes escritos al Ministro Rector, sobre la marcha de la JPS cada tres meses, así como cualquier otro informe oral o escrito que de su cargo se requiera, según lo dispuesto en la normativa vigente.



d) Coordinar la acción de la JPS con la de las demás instituciones del Estado y formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional, los consejos asesores y las comisiones consultivas, que se integran de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.



e) Presidir las sesiones y dirigir sus debates. Podrá suspender en cualquier momento las sesiones por causa justificada.



f) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.



g) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.



h) Ordenar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias.



i) Preparar el orden del día junto con el Gerente General.



j) Resolver cualquier asunto en caso de empate en el seno de la Junta, para lo cual tendrá voto de calidad.



k) Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos Poderes.



l) Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo.



Tendrá la obligación de comunicar a la Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Del Vicepresidente de la Junta Directiva. Tendrá las siguientes funciones:



a) Sustituir al Presidente de la Junta en sus ausencias temporales.



b) Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo como miembro de la Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.



Tendrá la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Del Secretario de la Junta Directiva. Tendrá las siguientes funciones:



a) Velar porque se lleve correctamente y al día el libro de actas.



b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.



c) Suscribir la correspondencia que no sea privativa del presidente. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta Directiva en la Gerencia General.



d) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.



Tendrá la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-De los Directores. Tendrán las funciones que les encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo, por mandato de ley o conforme



a los reglamentos respectivos.



Tendrán la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De la ausencia temporal del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario. En caso de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna ausencia por causa justa que impida la asistencia a sesión, el Presidente o el Vicepresidente, serán sustituidos por un Presidente interino y el Secretario de la Junta Directiva, será sustituido por un secretario interino. Estos nombramientos se hacen para la sesión en la que ocurre la ausencia, al inicio y por votación de la mayoría de los asistentes.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la ausencia de los miembros de Junta. El miembro de la Junta Directiva, que sin motivo justificado dejare de asistir a cuatro sesiones en forma consecutiva, perderá su cargo. Para tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al Consejo de Gobierno, con la finalidad de que se haga la sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso de fallecimiento o renuncia. En todos los casos de sustitución, quien reemplaza será nombrado por el tiempo que faltare por cumplir al miembro sustituido.



Cuando en un plazo menor a tres meses, alguno de los miembros de Junta Directiva, incurra en dos ausencias injustificadas a las reuniones de un comité corporativo, o de una comisión; ello constituirá motivo para su remoción por un plazo de tres meses. El miembro que preside el comité corporativo o la comisión, deberá reportar esa situación a la Presidencia de la Junta, con la finalidad de que sea elevado al órgano colegiado para que éste resuelva lo pertinente.



(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 04-2021 del 18 de enero de 2021)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las sesiones de Junta Directiva



Artículo 10.-Clases de sesiones y su carácter privado. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y extraordinarias.



Estas sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que asistan a las sesiones, con voz pero sin voto, el Gerente General, el Asesor Jurídico y el Auditor Interno.



También podrán asistir otros funcionarios de la JPS, que sean debidamente convocados por el Presidente, así como invitados externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en particular. Su participación será con voz pero sin voto, si así lo dispone el órgano colegiado.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Frecuencia y lugar de las sesiones. Se sesionará ordinariamente cuando lo convoque la Presidencia, máximo cuatro veces por mes, indicando el día y hora de la sesión. Se sesionará extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten a éste dos o más miembros. En tales casos, deberá expresarse el motivo de la sesión y en ella no podrán ser conocidos otros asuntos a los expresamente citados en la convocatoria. Las sesiones se celebrarán en las oficinas centrales de la Institución, salvo que el Presidente disponga otra cosa, por razones debidamente justificadas.



(Así reformado en sesión extraordinaria N° 03 del 16 de enero de 2020)




Ficha articulo



Artículo 12.-De la convocatoria a sesión. La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará la Secretaría de Actas de Junta Directiva, a solicitud del Presidente. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.



La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.



A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Del quórum necesario para sesionar. Para que la Junta sesione válidamente, se requiere que asistan a la sesión, al menos cuatro de sus miembros.



El Presidente de Junta, podrá dar por iniciada la sesión hasta quince minutos después de la hora señalada, siempre que haya quórum. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del director o directores necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos.



Cuando algún miembro titular haya comunicado, con la antelación suficiente, que no podrá asistir a la sesión, el Presidente de la Junta, convocará al miembro suplente respectivo para llenar la ausencia mencionada.



Quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.



 



(Así reformado mediante sesión extraordinaria N° 02-2019 del 17 de enero del 2019)



 




Ficha articulo



Artículo 14.-Preparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos. El Presidente de la Junta y el Gerente General prepararán la agenda de las sesiones de la Junta.



La agenda de sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:



a) Informe de la Presidencia.



b) Informe de señores Directores.



La Junta, con el voto favorable de cuatro de sus miembros, podrá conocer algún asunto no incluido en la agenda.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-De la remisión de documentos. La Secretaría de Actas remitirá a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética, antes de la sesión, la agenda, los borradores de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que corresponda, que no hayan sido aprobadas, y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión inmediata siguiente, de acuerdo con la agenda preparada.



En el caso de las sesiones ordinarias, la remisión se hará con al menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión de que se trate.



En el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, será remitida a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética; al menos, veinticuatro horas antes del día y hora de la sesión de que se trate, salvo en casos de urgencia.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Conducción de las sesiones de Junta. El Presidente de la Junta dirigirá las sesiones.



El orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio de la respectiva sesión.



El Presidente podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la presentación del tema, la intervención de los directores y las aclaraciones que se soliciten a los asesores. Al finalizar el tiempo asignado, el Presidente pondrá a votación el asunto de que se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida una prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima sesión.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Votos necesarios para tomar acuerdos y su firmeza. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes; excepto que por ley o reglamento se requiera de mayoría calificada, es decir al menos cinco votos afirmativos.



Ningún miembro de la Junta puede abstenerse de votar. Los votos disidentes, se harán constar en actas. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.



Cuando al decidir algún asunto, resultare la votación empatada, quien esté fungiendo como Presidente ejercerá voto de calidad, únicamente para desempatar la votación.



Los miembros de la Junta deberán excusarse de participar, retirándose de la sesión, en la deliberación y resolución de asuntos donde se presente un conflicto de intereses, según se establece en los artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento.



Las otras causales de excusa, las de abstención y de recusación, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.



Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por cinco votos de la totalidad de los miembros de la Junta, se decida adoptarlos en firme.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De las actas



Artículo 18.-Actas de las sesiones, su aprobación y firma. La Secretaría de Actas levantará acta de cada sesión de la Junta. Las actas contendrán la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Sin embargo, la Junta podrá acordar, por mayoría simple y según la naturaleza del caso, cuando el acta o parte de ella será literal, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que se trate.



Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme.



Cuando algún miembro de la Junta desee que sus argumentos o su posición sobre algún asunto tratado en la sesión consten textualmente en el acta, deberá indicarlo expresamente y éstos deberán quedar debidamente grabados.



En el momento de aprobación de acta, no será posible introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa ocasión.



Las actas serán firmadas por el Presidente, por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente y por quien funja como Secretario de la Junta.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De los aspectos formales y de estilo de las actas. Las actas de las sesiones cumplirán las recomendaciones técnicas generales para la producción del tipo documental actas de órganos colegiados producidos en las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Archivos emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-De los expedientes de las actas. La Secretaría de Actas debe conformar un expediente del acta de cada sesión, que contendrá los documentos que sustentan los asuntos tratados, de conformidad al orden del día.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Del libro de actas y su legalización. Las actas estarán debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se empastarán en forma de libro, el que será legalizado por la Auditoría Interna de la JPS, a solicitud de la Secretaría de Actas.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Notificación, comunicación y publicación de acuerdos. Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por la Secretaría de Actas, salvo que la Junta disponga que otra persona realice la comunicación.



Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57.2 de la Ley General de la Administración Pública.



Los acuerdos, los actos y las resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos y comunicados a los interesados.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta. Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión en contra de los acuerdos tomados por el órgano colegiado. Este recurso deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.  El recurso será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De los Comités Corporativos



y de las Comisiones



de Trabajo



(Así reformado el capítulo anterior en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)



 



Artículo 24.-Comités Corporativos. Son comités permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, que tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo.



Estos comités estarán integrados por uno o varios Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración.



La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración de los comités y el Director que lo preside.



Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros del comité.



Su funcionamiento se regulará mediante la emisión de un reglamento que será aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomités.



(Así reformado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)




Ficha articulo



Artículo 24bis.-La Junta Directiva contará con el apoyo de los siguientes comités corporativos:



1. Comité Corporativo de Riesgos



2. Comité Corporativo de Tecnologías de la Información y de Innovación



3. Comité Corporativo de Auditoría



4. Comité Corporativo de Formulación PEI.



5. Comité Corporativo de Nombramientos



6. Comité Corporativo de Ventas



7. Comité Corporativo Gestión Social.



8. Comité Corporativo Camposantos



9. Comité Corporativo de Imagen Institucional



10. Comité Corporativo de Seguimiento de proyectos de ley



11. Comité Corporativo de reconocimiento a funcionarios



12 Comité Corporativo de Estrategia y Crisis



Este Comité Corporativo, será presidido por la Presidencia de la Junta Directiva y tendrá como finalidad coadyuvar con este órgano colegiado en el análisis de propuestas estratégicas para el desarrollo institucional, así como para la atención de asuntos de estrategia que sean necesarios para garantizar la buena marcha institucional.



La Junta Directiva mediante acuerdo determinará los asuntos que serán sometidos a conocimiento y análisis del Comité Corporativo de Estrategia y Crisis y dispondrá, para cada caso específico, la integración de subcomités temporales con los miembros de Junta Directiva y los funcionarios de la Institución necesarios para el cumplimiento de su cometido.



La participación de los miembros de Junta Directiva en las reuniones de los subcomités temporales estará sujeta al reconocimiento de la dieta, según lo dispuesto en este reglamento.



(Así reformado el inciso 12) anterior en sesión N° 12 del 22 de febrero del 2021)



 (Así adicionado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 20-2020 del 2 de abril del 2020)




Ficha articulo



Artículo 24ter.-Comisiones de trabajo. Son comisiones de apoyo a la Junta Directiva con carácter temporal e integradas para la atención de asuntos especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano colegiado, que no sean competencia de los comités corporativos.



Estas comisiones estarán integradas por uno o varios Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración de los comités y el Director que lo preside.



Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros de la comisión.



En el acuerdo que conforma dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:



a) El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.



b) El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.



c) El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y del informe final.



d) El Director que preside.



El informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta Directiva, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.



Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomisiones.



(Así adicionado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)




Ficha articulo



Artículo 24quater.-Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de trabajo, deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda pública y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.



(Así adicionado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De las dietas



Artículo 25.-Dietas por participar en sesiones. Las dietas de los miembros de la Junta, serán remuneradas de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8718. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y dos (2) extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.



El pago de la dieta se hará cuando el miembro de la Junta haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente, salvo que existan razones legales que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día.




 




Ficha articulo



Artículo 25bis.-De la participación en comités corporativos y comisiones de trabajo. Los Directores propietarios y suplentes de la Junta Directiva, integrarán dos comités corporativos, siempre y cuando no exista superposición horaria entre ellas o con las sesiones de la Junta Directiva.



En casos debidamente justificados en los cuales sea necesario superar ese límite, en razón del cumplimiento de objetivos estratégicos y la buena marcha institucional, se deberá solicitar autorización previa a la Contraloría General de la República, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.



Es responsabilidad del Director que preside el comité o comisión, implementar el registro y los controles necesarios para documentar la participación de los directores en los comités corporativos.



Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de trabajo, deben completar el "Formulario de autoevaluación de asistencia a cada sesión de comité o comisión.



 (Así adicionado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)



(Así reformado mediante sesión N° 42-2023 del 20 de julio de 2023)




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Participación virtual en las sesiones de Junta



(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)



Artículo 26.-Definición. Se entenderá por participación virtual en las sesiones de Junta, aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen la posibilidad de una comunicación simultánea entre el o los directores miembros de la Junta de la JPS, mientras transcurra la sesión.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 27.-Condiciones para la participación virtual en las sesiones de Junta. Se permite la participación virtual de un miembro de Junta Directiva en las sesiones de Junta, siempre que concurran los siguientes aspectos de confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad:



a) Que la sesión de Junta se lleve a cabo a través de tecnologías de información y comunicación, que garantice la participación en tiempo real de los miembros de Junta.



Esta participación debe garantizar la transferencia de datos e información al miembro de Junta por medio de audio y si es posible imagen.



b) Que el miembro solicitante de la participación virtual motive las causales que le impiden sesionar in situ, indicando las fechas que hará uso de este recurso.



c) Como requerimiento de seguridad, deberá asegurarse la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares, para lo cual la JPS garantizará un espacio con la tecnología idónea que dé cumplimiento a esta disposición.



d) La presencia virtual deberá respetar la prohibición de superposición horaria.



La participación de los miembros de Junta bajo la modalidad virtual no podrá superar de dos al mes, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 28.-La participación virtual de uno o varios miembros de Junta en las sesiones; deberá ser autorizada mediante acuerdo tomado en la sesión precedente y se mantendrá autorizada únicamente por el plazo o las sesiones autorizadas.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 29.-Los miembros que ejecuten la participación virtual; devengarán dietas siempre y cuando participen en toda la sesión y cumplan con todas las consideraciones de control interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad, así como todos los aspectos contenidos en el artículo 27 del presente reglamento.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 30.-La votación de los miembros de Junta, que estén en participación virtual, deberá ser emitida de manera simultánea y en tiempo real.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 31.-No se considerará participación virtual; ninguno de los foros de discusión que se realicen por medios telemáticos para profundizar en la discusión y conocimiento de asuntos o propuestas a someter o que se encuentren pendientes de aprobación por la Junta.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Del Mecanismo de Consulta Formal



(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)



Artículo 32.-Definición. Se considera Consulta Formal el mecanismo mediante el cual la Presidencia, a través de la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, somete a conocimiento y aprobación de la Junta, asuntos que le compete resolver a ese órgano colegiado, mediante consulta realizada a cada uno de sus integrantes, en forma individual, sin necesidad de llevar a cabo una sesión ordinaria o extraordinaria. Por su realización no se devengarán dietas.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 33.-Del medio tecnológico de información y comunicación a utilizar. Corresponde a la Presidencia, definir y comunicar el medio tecnológico de información y comunicación, que se utilizará en las consultas formales.



El medio debe ser de acceso común y garantizar tanto la posibilidad de una comunicación simultánea o consecutiva entre los miembros propietarios y suplentes de Junta y de los funcionarios de la JPS que sean autorizados para participar en la consulta, a saber: Gerencia General, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Secretaría de Actas, con el propósito de contar con la prestación de sus servicios y asesoría, según sea requerido por los miembros de Junta.



Para los efectos de este artículo, se considera "comunicación simultánea" la opción que permitirá a los miembros de Junta a participar al mismo tiempo; y se considera "comunicación consecutiva", la participación que se produce inmediatamente después de iniciada la consulta formal y durante el plazo establecido.



(Así adicionado  en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 34.-Convocatoria. La Presidencia de Junta, por iniciativa propia o a solicitud de un miembro de Junta, podrá realizar una convocatoria de Consulta Formal a través del medio establecido para tales efectos.



La convocatoria deberá realizarse al menos con 2 horas de anticipación al inicio de la votación del asunto que se tratará.



Se podrán compartir documentos a través del medio utilizado o enviarse al correo electrónico de cada miembro de Junta; en su defecto enviar documentos impresos.



Los miembros de Junta deberán realizar acuse de recibo por el medio a través del cual hayan recibido la convocatoria.



La convocatoria debe contener la siguiente información:



a) Número de Consulta Formal



b) Fecha y hora de inicio de la Consulta Formal



c) Fecha y hora de finalización de la Consulta Formal



d) Nombre y cargo de quién convoca



e) Asunto sometido a Consulta Formal



f) Acuerdo de Junta Directiva relacionado con el asunto a tratar. Indicar fecha y número de sesión, si se cuenta con esa información.



g) Listado de personas convocadas.



h) Período de votación.



i) Dirección de correo electrónico o medio al que se debe remitir el voto



j) Nombre de la persona que se ha designado para recibir los votos



k) Documentos que deben ser consultados y/o analizados por las personas convocadas a la Consulta Formal, antes de emitir su voto.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 35.-De los asuntos a conocer en Consulta Formal. Se podrá conocer en Consulta Formal los siguientes asuntos:



a) La revisión de oficios, notas, comunicados, correspondencia y publicaciones que la Presidencia decida someter a conocimiento previo de la Junta.



b) Los asuntos cuya urgencia no permita la convocatoria oportuna de una sesión ordinaria o extraordinaria presencial, a criterio de la Presidencia.



c) Cualquier otro asunto ordinario que fuere solicitado por mayoría de los miembros de Junta.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 36.-De los asuntos que no se pueden conocer en Consulta Formal. No se pueden someter a consulta formal, los siguientes asuntos:



a) La aprobación de políticas y objetivos que se consideren estratégicos.



b) Elección de los puestos titulares de Junta.



c) El conocimiento y aprobación del plan operativo anual y del plan operativo institucional.



d) El conocimiento y aprobación del presupuesto y sus modificaciones.



e) El conocimiento y aprobación de reglamentos y sus modificaciones.



f) La adjudicación de contrataciones administrativas y disposición de bienes y activos institucionales.



g) Creación de nuevos puestos



h) Selección y nombramientos de puestos de Gerencia General,  Gerencias de Aéreas y puestos que dependan de la Junta.



i) La imposición de medidas disciplinarias y despidos.



j) El conocimiento y aprobación de proyectos específicos y de convenios de cooperación interinstitucional.



k) Conocer y resolver recursos administrativos.



l) Decisiones relacionadas con investigaciones y procedimientos administrativos.



m)Cualquiera otro que los miembros de Junta acuerden conocer y resolver exclusivamente en sesión presencial.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 37.-De la Consulta Formal. A partir de la fecha y hora convenida y definida en la convocatoria realizada y por un período de las dos horas siguientes, los miembros de Junta se conectarán, realizarán la consulta y procederán con la votación electrónica. Para facilitar la Consulta Formal se podrá hacer uso de alguna herramienta para reuniones virtuales preferiblemente definidas por el Departamento de Tecnologías de Información con lo cual las personas miembros de la Junta podrán conectarse mediante el uso de sus teléfonos móviles inteligentes, una tableta o una computadora.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)



(Así reformado mediante sesión extraordinaria N° 02-2019 del 17 de enero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 38.-Quórum. El quórum o cantidad mínima de participantes necesaria, para realizar la Consulta Formal, será de cuatro miembros de Junta.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24  de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 39.-Votación. Para tomar un acuerdo mediante Consulta Formal, se requerirá el voto de la mayoría simple de las personas que participen en la consulta. Si un asunto no recibe aprobación mediante Consulta Formal, éste no podrá ser consultado nuevamente bajo esta modalidad.



Para emitir el voto se podrá utilizar mecanismos de votación electrónicos tipo encuesta disponibles en el internet o una alternativa dispuesta por el Departamento de Tecnologías de Información para tales efectos.



La Presidencia deberá crear dicho mecanismo previo a iniciar la Consulta Formal, con el propósito de que el link sea compartido al momento de iniciar la misma. Los resultados de la votación se podrán compartir una vez finalizada la Consulta Formal. La herramienta digital deberá prohibir que los participantes puedan votar más de una vez.



En caso de no utilizar una herramienta digital, la votación se hará al correo electrónico previamente definido y dentro del período de hasta doce horas siguientes, contadas a partir de la fecha y hora convenida y definida en la convocatoria realizada. El miembro de Junta únicamente podría enviar un solo correo electrónico con su voto; en su defecto, se tomará como voto emitido el contenido en el último correo electrónico que se reciba en la dirección definida, para lo cual se usará la hora de ingreso del correo que reporte la computadora utilizada para la recepción de los votos.



Con el fin de votar la firmeza, se someterá a votación la propuesta y a la vez se deberá votar a favor o en contra de darle firmeza al acuerdo. Los votos en contra deben ser razonados.



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 40.-Del acta de la Consulta Formal. Los acuerdos tomados mediante la consulta formal, deberán ser consignados por escrito, en un acta que contenga como mínimo el formato definido en el artículo 41. Esas actas constarán en un Libro que será legalizado por la Auditoría Interna de la JPS, a solicitud de la Secretaría de Actas.



La Secretaría conformará un expediente por cada acta de Consulta Formal con la convocatoria, los acuses de recibo, los votos emitidos y el razonamiento del voto, cuando se presente y cualquier otra documentación que sustente lo actuado.



El acta de la Consulta Formal deberá ser remitida a los miembros de Junta, a más tardar un día hábil después de finalizada la consulta. Si la Junta realiza una sesión ordinaria un día hábil después de finalizada la consulta, el acta deberá ser entregada, en forma digital, al menos dos horas antes de iniciar dicha sesión. En caso de nulidad evidente y manifiesta del procedimiento, cualquier miembro de la Junta podrá interponer el recurso de revisión correspondiente, en la siguiente sesión ordinaria; o bien, solicitar una sesión extraordinaria para tales efectos.



(Así adicionado en sesión N° 61 del24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 41.-Del formato del acta de Consulta Formal: El acta de Consulta Formal llevará el siguiente formato:



 





 



(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



De la evaluación del desempeño de la



junta directiva y de sus miembros



(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)



Artículo 42.-De las evaluaciones del desempeño periódicas. Se realizará anualmente una evaluación del desempeño sobre la gestión de la Junta, como órgano colegiado, así como de la gestión individual de sus miembros. El desempeño se medirá valorando los resultados de la gestión de la JPS, en relación con el cumplimiento de su misión, de sus competencias legalmente establecidas y del Plan Estratégico Institucional (PEI), de acuerdo con el instrumento definido a lo interno de la Junta.



(Así adicionado en sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)




Ficha articulo



Artículo 43.-Del informe de las evaluaciones. La Junta discutirá y analizará los resultados de la evaluación de desempeño anual y definirá las propuestas de mejora sobre las debilidades encontradas.



En el mes de marzo de cada año, informará al Consejo de Gobierno los resultados de la evaluación de la gestión del año anterior y los planes de mejora propuestos, para la valoración de los resultados.



(Así adicionado mediante sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)




Ficha articulo



Artículo 44.-Del informe público anual. La JPS incorporará un resumen de las oportunidades de mejora en la gestión de la Junta y las acciones planteadas para su corrección en el informe público anual de labores que debe rendir al amparo de la Directriz 102-MP "Política General sobre Transparencia y Divulgación de Información Financiera y No Financiera para Empresas Propiedad del Estado, sus Subsidiarias, e Instituciones Autónomas" del 6 de abril de 2018.



(Así adicionado mediante sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)




Ficha articulo



Artículo 45.-Incumplimiento. El incumplimiento de la realización tanto de las evaluaciones anuales se considerará una falta a las obligaciones de los directores, con las consecuencias legales que ello conlleva.



(Así adicionado mediante sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)




Ficha articulo



Artículo 46 De la vigencia. Este reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Corrida su numeración en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 42)



(Corrida su numeración sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019 que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 46)




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/4/2026 19:47:44
Ir al principio del documento