JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante acuerdo JD-454 correspondiente al capítulo IV), artículo 4º de
la sesión ordinaria Nº 21-2018 celebrada el 12 de abril del 2018, se aprueba la propuesta de reglamento
anexa al oficio JPSAJ-386-2018 del 12 de abril del 2018, que dice:
De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración
Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, en el capítulo IV, artículo 4º, acuerdo Nº 454 de la sesión
extraordinaria celebrada el 12 de abril del 2018 del 2018, aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo,
la organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social en el ejercicio de las potestades, competencias y funciones
que le señala el ordenamiento jurídico, como máximo órgano colegiado institucional.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento se debe
entender como:
Junta: La Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
JPS: La Junta de Protección Social.
Presidente: Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de
la Ley Nº 8718.
Vicepresidente: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el
artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Vicepresidente por la Junta
Directiva.
Secretario: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de
la Ley Nº 8718 y designado como Secretario por la Junta Directiva.
Director: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de
la Ley Nº 8718.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva y las funciones de sus miembros
Artículo 3º-Conformación y nombramiento de la Junta Directiva. La
JPS estará dirigida por una Junta como máximo órgano jerárquico, que tendrá las
funciones y atribuciones establecidas en la ley y en su Reglamento Orgánico.
El nombramiento de los integrantes de la Junta le corresponderá al
Consejo de Gobierno, y estará constituida por siete propietarios y dos
suplentes. Las personas integrantes de la Junta serán juramentadas por el
Presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos ocho días después
de su juramentación, por un período de cuatro años.
El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma alterna
cada dos años, de la siguiente manera: en el mes de mayo del primer año del
período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres personas
directoras propietarias y a una suplente y, en el mes de mayo del tercer año
del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.
El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de
presidente de la Junta, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro
años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las
dietas. La Junta designará una persona como vicepresidente y a una persona como
secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelectas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente
es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente General. Sin
embargo, para la disposición definitiva
de bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se
acatará lo que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos
respectivos.
Tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la JPS y llevar a conocimiento
de la Junta, las iniciativas que ese poder formule.
b) Servir de intermediario entre la Administración y la Junta.
c) Rendir informes escritos al Ministro Rector, sobre la marcha de la
JPS cada tres meses, así como cualquier otro informe oral o escrito que de su
cargo se requiera, según lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Coordinar la acción de la JPS con la de las demás instituciones del
Estado y formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional, los
consejos asesores y las comisiones consultivas, que se integran de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19
de la Ley de Planificación Nacional.
e) Presidir las sesiones y dirigir sus debates. Podrá suspender en cualquier momento las sesiones por causa
justificada.
f) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos
relativos a su función.
g) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.
h) Ordenar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias.
i) Preparar el orden del día junto con el Gerente General.
j) Resolver cualquier asunto en caso de empate en el seno de la Junta,
para lo cual tendrá voto de calidad.
k) Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos
Poderes.
l) Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le
correspondan en razón de su cargo.
Tendrá la obligación de comunicar a la Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto
de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye
las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores,
clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de
conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del Vicepresidente de la Junta Directiva. Tendrá las
siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente de la Junta en sus ausencias temporales.
b) Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le
correspondan en razón de su cargo como miembro de la Junta Directiva, por
mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.
Tendrá la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de
conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del Secretario de la Junta Directiva. Tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar porque se lleve correctamente y al día el libro de actas.
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.
c) Suscribir la correspondencia que no sea privativa del presidente.
Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta Directiva en la Gerencia
General.
d) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le
encomiende la Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos
respectivos.
Tendrá la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de
conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.
Ficha articulo
Artículo 7º-De los Directores. Tendrán las funciones que les
encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en
razón de su cargo, por mandato de ley o conforme
a los reglamentos
respectivos.
Tendrán la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros,
con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de
conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la ausencia temporal del Presidente, del Vicepresidente
y del Secretario. En caso de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna ausencia por causa justa que impida la asistencia a sesión, el
Presidente o el Vicepresidente, serán sustituidos por un Presidente interino y
el Secretario de la Junta Directiva, será sustituido por un secretario
interino. Estos nombramientos se hacen para la sesión en la que ocurre la
ausencia, al inicio y por votación de la mayoría de los asistentes.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la ausencia de los miembros de Junta. El miembro de la Junta Directiva, que sin motivo
justificado dejare de asistir a cuatro sesiones en forma consecutiva, perderá su cargo. Para
tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al Consejo de Gobierno, con la finalidad de que se haga la
sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso de
fallecimiento o renuncia. En todos los casos de sustitución, quien reemplaza será
nombrado por el tiempo que faltare por cumplir al miembro sustituido.
Cuando en un plazo menor a tres meses, alguno de
los miembros de Junta Directiva, incurra en dos ausencias injustificadas a las
reuniones de un comité corporativo, o de una comisión; ello constituirá motivo
para su remoción por un plazo de tres meses. El miembro que preside el comité
corporativo o la comisión, deberá reportar esa situación a la Presidencia de la
Junta, con la finalidad de que sea elevado al órgano colegiado para que éste
resuelva lo pertinente.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante sesión N° 04-2021 del 18 de enero de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las sesiones de Junta Directiva
Artículo 10.-Clases de sesiones y su carácter privado. Las sesiones
de la Junta serán ordinarias y extraordinarias.
Estas sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta podrá disponer,
acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que asistan a las sesiones,
con voz pero sin voto, el Gerente General, el Asesor Jurídico y el Auditor
Interno.
También podrán asistir otros funcionarios de la JPS, que sean debidamente
convocados por el Presidente, así como invitados externos de la Institución, si
su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en
particular. Su participación será con voz pero sin voto, si así lo dispone el
órgano colegiado.
Ficha articulo
Artículo 11.-Frecuencia y lugar de las sesiones. Se sesionará ordinariamente cuando lo convoque la
Presidencia, máximo cuatro veces por mes, indicando el día y hora de la sesión.
Se sesionará extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente
o cuando así lo soliciten a éste dos o más miembros. En tales casos, deberá
expresarse el motivo de la sesión y en ella no podrán ser conocidos otros
asuntos a los expresamente citados en la convocatoria. Las sesiones se
celebrarán en las oficinas centrales de la Institución, salvo que el Presidente
disponga otra cosa, por razones debidamente justificadas.
(Así
reformado en sesión extraordinaria N° 03 del 16 de enero de 2020)
Ficha articulo
Artículo 12.-De la convocatoria a sesión. La comunicación de la
convocatoria a sesiones la hará la Secretaría de Actas de Junta Directiva, a
solicitud del Presidente. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.
A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de
urgencia.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del
quórum necesario para sesionar. Para que la Junta sesione
válidamente, se requiere que asistan a la sesión, al menos cuatro de sus
miembros.
El Presidente de Junta, podrá
dar por iniciada la sesión hasta quince minutos después de la hora señalada,
siempre que haya quórum. Si transcurridos treinta minutos después de la hora
señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum
para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de
situaciones especiales que han atrasado la presencia del director o directores
necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando se integre(n), podrá iniciarse
la sesión, luego de aquellos treinta minutos.
Cuando algún miembro titular
haya comunicado, con la antelación suficiente, que no podrá asistir a la
sesión, el Presidente de la Junta, convocará al miembro suplente respectivo
para llenar la ausencia mencionada.
Quedará válidamente
constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a
la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
(Así reformado mediante sesión extraordinaria N°
02-2019 del 17 de enero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 14.-Preparación de la agenda de las sesiones y remisión de
documentos. El Presidente de la Junta y el Gerente General prepararán la
agenda de las sesiones de la Junta.
La agenda de sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los
siguientes capítulos:
a) Informe de la Presidencia.
b) Informe de señores Directores.
La Junta, con el voto favorable de cuatro de sus miembros, podrá conocer
algún asunto no incluido en la agenda.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la remisión de documentos. La Secretaría de Actas
remitirá a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética,
antes de la sesión, la agenda, los borradores de las actas de sesiones
ordinarias y extraordinarias que corresponda, que no hayan sido aprobadas, y la
documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión
inmediata siguiente, de acuerdo con la agenda preparada.
En el caso de las sesiones ordinarias, la remisión se hará con al menos
cuarenta y ocho horas antes de la sesión de que se trate.
En el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente
a los asuntos que se van a tratar, será remitida a los miembros de la Junta,
sea en forma impresa, digital o magnética; al menos, veinticuatro horas antes
del día y hora de la sesión de que se trate, salvo en casos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 16.-Conducción de las sesiones de Junta. El Presidente
de la Junta dirigirá las sesiones.
El orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los
miembros presentes, al inicio de la respectiva sesión.
El Presidente podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo
suficiente y razonable para la presentación del tema, la intervención de
los directores y las aclaraciones que se soliciten a los
asesores. Al finalizar el tiempo asignado, el Presidente pondrá a votación el asunto
de que se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se
decida una prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la
próxima sesión.
Ficha articulo
Artículo 17.-Votos necesarios para tomar acuerdos y su firmeza.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes; excepto
que por ley o reglamento se requiera de mayoría
calificada, es decir al menos cinco votos afirmativos.
Ningún miembro de la Junta puede abstenerse de votar. Los votos
disidentes, se harán constar en actas. Los miembros del órgano colegiado podrán
hacer constar en el acta su voto contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos
de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Cuando al decidir algún asunto, resultare la votación empatada, quien
esté fungiendo como Presidente ejercerá voto de calidad, únicamente para
desempatar la votación.
Los miembros de la Junta deberán excusarse de participar, retirándose de
la sesión, en la deliberación y resolución de asuntos donde se presente un conflicto de intereses, según
se establece en los artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento.
Las otras causales de excusa, las de abstención y de recusación, se
regirán por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos adoptados quedarán
firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de
urgencia y por cinco votos de la totalidad de los miembros de la Junta, se decida adoptarlos en firme.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 18.-Actas de las sesiones, su aprobación y firma. La
Secretaría de Actas levantará acta de cada sesión de la Junta. Las actas
contendrán la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. Sin embargo, la Junta podrá acordar, por mayoría
simple y según la naturaleza del caso, cuando el acta o parte de ella será
literal, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que
se trate.
Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente,
salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y
firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme.
Cuando algún miembro de la Junta desee que sus argumentos o su posición
sobre algún asunto tratado en la sesión consten textualmente en el acta, deberá
indicarlo expresamente y éstos deberán quedar debidamente grabados.
En el momento de aprobación de acta, no será posible introducir argumentos
adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del
tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones,
aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa
ocasión.
Las actas serán firmadas por el
Presidente, por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente y por quien funja como Secretario de la Junta.
Ficha articulo
Artículo 19.-De los aspectos formales y de estilo de las actas.
Las actas de las sesiones cumplirán las recomendaciones técnicas generales para
la producción del tipo documental actas de órganos colegiados producidos en las
instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Archivos emitidas por la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, como Órgano Rector del Sistema
Nacional de Archivos.
Ficha articulo
Artículo 20.-De los expedientes de las actas. La Secretaría de
Actas debe conformar un expediente del acta de cada sesión, que contendrá los
documentos que sustentan los asuntos tratados, de conformidad al orden del día.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del libro de actas y su legalización. Las actas estarán
debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se empastarán en forma de
libro, el que será legalizado por la Auditoría Interna de la JPS, a solicitud
de la Secretaría de Actas.
Ficha articulo
Artículo 22.-Notificación, comunicación y publicación de acuerdos. Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los
interesados, por la Secretaría de Actas, salvo que la Junta disponga que otra
persona realice la comunicación.
Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en
el supuesto de excepción señalado en el artículo 57.2 de la Ley General de la
Administración Pública.
Los acuerdos, los actos y las
resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos y
comunicados a los interesados.
Ficha articulo
Artículo 23.-Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta. Los
miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión en contra de los
acuerdos tomados por el órgano colegiado. Este recurso deberá ser planteado a más
tardar al discutirse el acta. El recurso
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera
conocerlo en sesión extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los
acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los Comités Corporativos
y de las Comisiones
de Trabajo
(Así reformado el capítulo anterior en sesión N° 06 del 27 de enero de
2020)
Artículo 24.-Comités Corporativos. Son comités permanentes
y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, que tienen como finalidad
coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar
la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas
aplicables de gobierno corporativo.
Estos comités estarán integrados por uno o varios
Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la
Administración.
La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la
integración de los comités y el Director que lo preside.
Su existencia tiene como objeto una labor de
facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y
resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios,
pero cumplimiento obligatorio para los miembros del comité.
Su funcionamiento se regulará mediante la emisión
de un reglamento que será aprobado por la Junta Directiva y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. Para cumplir con su cometido, los comités
podrán nombrar subcomités.
(Así reformado en
sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)
Ficha articulo
Artículo 24bis.-La Junta Directiva contará con
el apoyo de los siguientes comités corporativos:
1. Comité Corporativo de
Riesgos
2. Comité Corporativo de
Tecnologías de la Información y de Innovación
3. Comité Corporativo de
Auditoría
4. Comité Corporativo de
Formulación PEI.
5. Comité Corporativo de
Nombramientos
6. Comité Corporativo de
Ventas
7. Comité Corporativo
Gestión Social.
8. Comité Corporativo
Camposantos
9. Comité Corporativo de
Imagen Institucional
10. Comité Corporativo
de Seguimiento de proyectos de ley
11. Comité Corporativo
de reconocimiento a funcionarios
12 Comité Corporativo
de Estrategia y Crisis
Este Comité
Corporativo, será presidido por la Presidencia de la Junta Directiva y tendrá
como finalidad coadyuvar con este órgano colegiado en el análisis de propuestas
estratégicas para el desarrollo institucional, así como para la atención de
asuntos de estrategia que sean necesarios para garantizar la buena marcha
institucional.
La Junta Directiva
mediante acuerdo determinará los asuntos que serán sometidos a conocimiento y
análisis del Comité Corporativo de Estrategia y Crisis y dispondrá, para cada
caso específico, la integración de subcomités temporales con los miembros de
Junta Directiva y los funcionarios de la Institución necesarios para el
cumplimiento de su cometido.
La participación de los
miembros de Junta Directiva en las reuniones de los subcomités temporales
estará sujeta al reconocimiento de la dieta, según lo dispuesto en este
reglamento.
(Así reformado el inciso 12) anterior en sesión
N° 12 del 22 de febrero del 2021)
(Así adicionado en sesión N° 06 del 27 de
enero de 2020)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
20-2020 del 2 de abril del 2020)
Ficha articulo
Artículo 24ter.-Comisiones de trabajo. Son comisiones
de apoyo a la Junta Directiva con carácter temporal e integradas para la
atención de asuntos especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano
colegiado, que no sean competencia de los comités corporativos.
Estas comisiones estarán integradas por uno o varios
Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la
Administración. La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración
de los comités y el Director que lo preside.
Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación
del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de
la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento
obligatorio para los miembros de la comisión.
En el acuerdo que conforma dichas comisiones se indicará,
sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:
a) El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.
b) El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad
encomendadas.
c) El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de
los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y del
informe final.
d) El Director
que preside.
El informe final de las comisiones siempre será escrito y se
rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el
que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de
la comisión y a juicio de la Junta Directiva, en razón de la complejidad del
asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda
en el plazo establecido originalmente.
Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar
subcomisiones.
(Así
adicionado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)
Ficha articulo
Artículo 24quater.-Los integrantes de los comités
corporativos y de las comisiones de trabajo, deberán respetar los principios
elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda
pública y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley,
resguardándose de no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal
o familiar, directa o indirectamente.
(Así
adicionado en sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las dietas
Artículo 25.-Dietas por participar en sesiones. Las dietas de los
miembros de la Junta, serán remuneradas de conformidad con lo establecido en el
artículo 3º de la Ley Nº 8718. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones
ordinarias y dos (2) extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias
pagadas, en ningún caso pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.
El pago de la dieta se hará cuando el miembro de la Junta haya participado
en la totalidad de la sesión correspondiente, salvo que existan razones legales
que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día.
Ficha articulo
Artículo 25bis.-De la participación en comités
corporativos y comisiones de trabajo. Los Directores propietarios y
suplentes de la Junta Directiva, integrarán dos comités corporativos, siempre y
cuando no exista superposición horaria entre ellas o con las sesiones de la
Junta Directiva.
En casos debidamente justificados en los cuales sea
necesario superar ese límite, en razón del cumplimiento de objetivos
estratégicos y la buena marcha institucional, se deberá solicitar autorización
previa a la Contraloría General de la República, al tenor de lo establecido en
el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública N° 8422.
Es responsabilidad del Director que preside el comité o
comisión, implementar el registro y los controles necesarios para documentar la
participación de los directores en los comités corporativos.
Los integrantes de los comités
corporativos y de las comisiones de trabajo, deben completar el
"Formulario de autoevaluación de asistencia a cada sesión de comité o
comisión.
(Así adicionado en
sesión N° 06 del 27 de enero de 2020)
(Así
reformado mediante sesión N° 42-2023 del 20 de julio de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Participación
virtual en las sesiones de Junta
(Así adicionado el
capítulo anterior en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Artículo
26.-Definición. Se entenderá por participación virtual en las sesiones
de Junta, aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las
tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que
garanticen la posibilidad de una comunicación simultánea entre el o los
directores miembros de la Junta de la JPS, mientras transcurra la sesión.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
27.-Condiciones para la participación virtual en las sesiones de Junta.
Se permite la participación virtual de un miembro de Junta Directiva en
las sesiones de Junta, siempre que concurran los siguientes aspectos de
confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad:
a)
Que la sesión de Junta se lleve a cabo a través de tecnologías de información y
comunicación, que garantice la participación en tiempo real de los miembros de
Junta.
Esta
participación debe garantizar la transferencia de datos e información al
miembro de Junta por medio de audio y si es posible imagen.
b)
Que el miembro solicitante de la participación virtual motive las causales que
le impiden sesionar in situ, indicando las fechas que hará uso de este recurso.
c)
Como requerimiento de seguridad, deberá asegurarse la efectiva y recíproca
visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares, para lo
cual la JPS garantizará un espacio con la tecnología idónea que dé cumplimiento
a esta disposición.
d)
La presencia virtual deberá respetar la prohibición de superposición horaria.
La
participación de los miembros de Junta bajo la modalidad virtual no podrá
superar de dos al mes, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
28.-La participación virtual de uno o varios miembros de Junta en las sesiones;
deberá ser autorizada mediante acuerdo tomado en la sesión precedente y se
mantendrá autorizada únicamente por el plazo o las sesiones autorizadas.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
29.-Los miembros que ejecuten la participación virtual; devengarán dietas
siempre y cuando participen en toda la sesión y cumplan con todas las
consideraciones de control interno que garanticen la confiabilidad,
simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad, así como todos los
aspectos contenidos en el artículo 27 del presente reglamento.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
30.-La votación de los miembros de Junta, que estén en participación virtual,
deberá ser emitida de manera simultánea y en tiempo real.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
31.-No se considerará participación virtual; ninguno de los foros de discusión
que se realicen por medios telemáticos para profundizar en la discusión y
conocimiento de asuntos o propuestas a someter o que se encuentren pendientes
de aprobación por la Junta.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Del
Mecanismo de Consulta Formal
(Así adicionado el
capítulo anterior en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Artículo
32.-Definición. Se considera Consulta Formal el mecanismo mediante el
cual la Presidencia, a través de la utilización de cualquiera de las
tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet,
somete a conocimiento y aprobación de la Junta, asuntos que le compete resolver
a ese órgano colegiado, mediante consulta realizada a cada uno de sus
integrantes, en forma individual, sin necesidad de llevar a cabo una sesión
ordinaria o extraordinaria. Por su realización no se devengarán dietas.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
33.-Del medio tecnológico de información y comunicación a utilizar.
Corresponde a la Presidencia, definir y comunicar el medio tecnológico
de información y comunicación, que se utilizará en las consultas
formales.
El
medio debe ser de acceso común y garantizar tanto la posibilidad de una
comunicación simultánea o consecutiva entre los miembros propietarios y
suplentes de Junta y de los funcionarios de la JPS que sean autorizados para
participar en la consulta, a saber: Gerencia General, Asesoría Jurídica,
Auditoría Interna y Secretaría de Actas, con el propósito de contar con la
prestación de sus servicios y asesoría, según sea requerido por los miembros de
Junta.
Para
los efectos de este artículo, se considera "comunicación simultánea" la opción
que permitirá a los miembros de Junta a participar al mismo tiempo; y se
considera "comunicación consecutiva", la participación que se produce
inmediatamente después de iniciada la consulta formal y durante el plazo
establecido.
(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
34.-Convocatoria. La Presidencia de Junta, por iniciativa propia o a
solicitud de un miembro de Junta, podrá realizar una convocatoria de Consulta
Formal a través del medio establecido para tales efectos.
La
convocatoria deberá realizarse al menos con 2 horas de anticipación al inicio
de la votación del asunto que se tratará.
Se
podrán compartir documentos a través del medio utilizado o enviarse al correo
electrónico de cada miembro de Junta; en su defecto enviar documentos impresos.
Los
miembros de Junta deberán realizar acuse de recibo por el medio a través del
cual hayan recibido la convocatoria.
La
convocatoria debe contener la siguiente información:
a)
Número de Consulta Formal
b)
Fecha y hora de inicio de la Consulta Formal
c)
Fecha y hora de finalización de la Consulta Formal
d)
Nombre y cargo de quién convoca
e)
Asunto sometido a Consulta Formal
f)
Acuerdo de Junta Directiva relacionado con el asunto a tratar. Indicar fecha y
número de sesión, si se cuenta con esa información.
g)
Listado de personas convocadas.
h)
Período de votación.
i)
Dirección de correo electrónico o medio al que se debe remitir el voto
j)
Nombre de la persona que se ha designado para recibir los votos
k)
Documentos que deben ser consultados y/o analizados por las personas convocadas
a la Consulta Formal, antes de emitir su voto.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
35.-De los asuntos a conocer en Consulta Formal. Se podrá conocer en
Consulta Formal los siguientes asuntos:
a)
La revisión de oficios, notas, comunicados, correspondencia y publicaciones que
la Presidencia decida someter a conocimiento previo de la Junta.
b)
Los asuntos cuya urgencia no permita la convocatoria oportuna de una sesión
ordinaria o extraordinaria presencial, a criterio de la Presidencia.
c)
Cualquier otro asunto ordinario que fuere solicitado por mayoría de los miembros
de Junta.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
36.-De los asuntos que no se pueden conocer en Consulta Formal. No se
pueden someter a consulta formal, los siguientes asuntos:
a)
La aprobación de políticas y objetivos que se consideren estratégicos.
b)
Elección de los puestos titulares de Junta.
c)
El conocimiento y aprobación del plan operativo anual y del plan operativo
institucional.
d)
El conocimiento y aprobación del presupuesto y sus modificaciones.
e)
El conocimiento y aprobación de reglamentos y sus modificaciones.
f)
La adjudicación de contrataciones administrativas y disposición de bienes y
activos institucionales.
g)
Creación de nuevos puestos
h)
Selección y nombramientos de puestos de Gerencia General, Gerencias de Aéreas y puestos que dependan de
la Junta.
i)
La imposición de medidas disciplinarias y despidos.
j)
El conocimiento y aprobación de proyectos específicos y de convenios de
cooperación interinstitucional.
k)
Conocer y resolver recursos administrativos.
l)
Decisiones relacionadas con investigaciones y procedimientos administrativos.
m)Cualquiera
otro que los miembros de Junta acuerden conocer y resolver exclusivamente en
sesión presencial.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 37.-De la Consulta Formal. A partir de la
fecha y hora convenida y definida en la convocatoria realizada y por un período
de las dos horas siguientes, los miembros de Junta se conectarán, realizarán la
consulta y procederán con la votación electrónica. Para facilitar la Consulta
Formal se podrá hacer uso de alguna herramienta para reuniones virtuales
preferiblemente definidas por el Departamento de Tecnologías de Información con
lo cual las personas miembros de la Junta podrán conectarse mediante el uso de
sus teléfonos móviles inteligentes, una tableta o una computadora.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
(Así reformado mediante
sesión extraordinaria N° 02-2019 del 17 de enero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
38.-Quórum. El quórum o cantidad mínima de participantes necesaria, para
realizar la Consulta Formal, será de cuatro miembros de Junta.
(Así adicionado en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
39.-Votación. Para tomar un acuerdo mediante Consulta Formal, se
requerirá el voto de la mayoría simple de las personas que participen en la consulta.
Si un asunto no recibe aprobación mediante Consulta Formal, éste no podrá ser
consultado nuevamente bajo esta modalidad.
Para
emitir el voto se podrá utilizar mecanismos de votación electrónicos tipo
encuesta disponibles en el internet o una alternativa dispuesta por el
Departamento de Tecnologías de Información para tales efectos.
La
Presidencia deberá crear dicho mecanismo previo a iniciar la Consulta Formal,
con el propósito de que el link sea compartido al momento de iniciar la misma.
Los resultados de la votación se podrán compartir una vez finalizada la
Consulta Formal. La herramienta digital deberá prohibir que los participantes
puedan votar más de una vez.
En
caso de no utilizar una herramienta digital, la votación se hará al correo
electrónico previamente definido y dentro del período de hasta doce horas
siguientes, contadas a partir de la fecha y hora convenida y definida en la
convocatoria realizada. El miembro de Junta únicamente podría enviar un solo
correo electrónico con su voto; en su defecto, se tomará como voto emitido el
contenido en el último correo electrónico que se reciba en la dirección
definida, para lo cual se usará la hora de ingreso del correo que reporte la
computadora utilizada para la recepción de los votos.
Con
el fin de votar la firmeza, se someterá a votación la propuesta y a la vez se
deberá votar a favor o en contra de darle firmeza al acuerdo. Los votos en
contra deben ser razonados.
(Así adicionado en sesión
N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
40.-Del acta de la Consulta Formal. Los acuerdos tomados mediante la
consulta formal, deberán ser consignados por escrito, en un acta que contenga
como mínimo el formato definido en el artículo 41. Esas actas constarán en un
Libro que será legalizado por la Auditoría Interna de la JPS, a solicitud de la
Secretaría de Actas.
La
Secretaría conformará un expediente por cada acta de Consulta Formal con la
convocatoria, los acuses de recibo, los votos emitidos y el razonamiento del
voto, cuando se presente y cualquier otra documentación que sustente lo
actuado.
El
acta de la Consulta Formal deberá ser remitida a los miembros de Junta, a más
tardar un día hábil después de finalizada la consulta. Si la Junta realiza una
sesión ordinaria un día hábil después de finalizada la consulta, el acta deberá
ser entregada, en forma digital, al menos dos horas antes de iniciar dicha
sesión. En caso de nulidad evidente y manifiesta del procedimiento, cualquier
miembro de la Junta podrá interponer el recurso de revisión correspondiente, en
la siguiente sesión ordinaria; o bien, solicitar una sesión extraordinaria para
tales efectos.
(Así adicionado en
sesión N° 61 del24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
41.-Del formato del acta de Consulta Formal: El acta de Consulta Formal
llevará el siguiente formato:

(Así adicionado
en sesión N° 61 del 24 de octubre de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la evaluación del desempeño de la
junta directiva y de sus miembros
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)
Artículo 42.-De las evaluaciones
del desempeño periódicas. Se realizará anualmente una evaluación del
desempeño sobre la gestión de la Junta, como órgano colegiado, así como de la
gestión individual de sus miembros. El desempeño se medirá valorando los
resultados de la gestión de la JPS, en relación con el cumplimiento de su
misión, de sus competencias legalmente establecidas y del Plan Estratégico
Institucional (PEI), de acuerdo con
el instrumento definido a lo interno de la Junta.
(Así
adicionado en sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)
Ficha articulo
Artículo 43.-Del informe de las
evaluaciones. La Junta discutirá y analizará los resultados de la
evaluación de desempeño anual y definirá las
propuestas de mejora sobre las debilidades encontradas.
En el mes de marzo de cada año, informará
al Consejo de Gobierno los resultados de la evaluación de la gestión del año
anterior y los planes de mejora propuestos, para la valoración de los
resultados.
(Así adicionado
mediante sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)
Ficha articulo
Artículo 44.-Del informe público
anual. La JPS incorporará un resumen de las oportunidades de mejora en la
gestión de la Junta y las acciones planteadas para su corrección en el informe público
anual de labores que debe rendir al amparo de la Directriz 102-MP "Política
General sobre Transparencia y Divulgación de Información Financiera y No
Financiera para Empresas Propiedad del Estado, sus Subsidiarias, e
Instituciones Autónomas" del 6 de abril de 2018.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)
Ficha articulo
Artículo 45.-Incumplimiento. El
incumplimiento de la realización tanto de las evaluaciones anuales se
considerará una falta a las obligaciones de los directores, con las
consecuencias legales que ello conlleva.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2019 del 17 de junio de 2019)
Ficha articulo
Artículo 46 De la vigencia. Este reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Corrida su numeración en sesión N° 61 del 24 de
octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 42)
(Corrida su numeración sesión N° 34-2019 del 17 de
junio de 2019 que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 46)
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/4/2026 19:47:44
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