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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 24/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito

HACIENDA



DIRECTRIZ DVMI-D-002-2018



DE: Leonardo Salas Quirós



Viceministro de Ingresos



Wilson Céspedes Sibaja



Director General de Aduanas



PARA: Directores Generales



Área de Ingresos



Concesionarios que comercialicen bebidas con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y licores), importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito.



FECHA: 24 de abril de 2018



ASUNTO: Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito



I.-INTRODUCCIÓN.



Ante el aumento de la evasión fiscal, la Administración Tributaria, que cuenta con distintos elementos de control y fiscalización de mercancías importadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, considera necesario emitir la presente directriz, para introducir un sistema ágil y eficaz de control, que busca la disminución del contrabando y del fraude fiscal contra el erario público y el goce de los derechos personales del administrado de los beneficios tributarios otorgados por ley.



Dichas circunstancias, exigen implantar medidas para contribuir con la aplicación del ordenamiento jurídico en materia impositiva, así como sus facultades de acción a nivel general y nacional.



II.-OBJETIVO



La presente Directriz tiene como objetivo establecer un mecanismo de control para la identificación de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito.



III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN



La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para todos involucrados tanto en la comercialización de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en la prevención y ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario público.



IV.-FUNDAMENTO LEGAL



Se realiza al amparo de lo establecido en la Ley N° 9356 del 24 de mayo del 2016, denominada Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) " Ley General de Policía N° 7410, que tiene dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control Fiscal, que tiene la competencia la protección de los intereses tributarios del Estado y estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N° 7557, que dentro de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero.



V.-RESPONSABLES



Los Concesionarios quienes comercialicen bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.



VI.-REGULACIONES



Artículo 1. Previo al ingreso al Depósito Libre Comercial de Golfito todas las bebidas con contenido alcohólico principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en dicho Depósito, deberán portar en cada unidad y en su empaque o embalaje, una etiqueta, en las que se indique la leyenda "Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal Prohibida su venta", así como el nombre del importador o fabricante nacional. Dicha etiqueta deberá ser fácilmente legible a simple vista.




Ficha articulo



Artículo 2°-Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes tipos de licores destilados deberán contar con un dispositivo permanente de seguridad que deberá contener al menos las siguientes características:



a) Que contenga un código QR (del inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida").



b) Que sea difícil de desprender.



c) Que sea difícil de replicar.



d) La información que contendrá dicho código será: "Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal. Prohibida su venta", así como el nombre del importador o fabricante nacional y el número de cédula jurídica.



El importador o fabricante deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar por parte del Ministerio de Hacienda, la información contenida en el código QR.



El Ministerio podrá señalar la necesidad de identificar con el dispositivo permanente otros tipos de bebidas con contenido alcohólico, según se estime necesario.



(Así reformado por directriz DVMI-D-0156-2018 del 22 de junio del 2018)




Ficha articulo



Artículo 3. Toda bebida con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y licores), destinada al Depósito Libre Comercial de Golfito y sean puestos a la venta, o por cualquier otro modo se traspasen, ofrezcan o reciban bajo cualquier título y con carácter comercial, podrán ser decomisados por las autoridades policiales y administrativas competentes.




Ficha articulo



Artículo 4. Los Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda deberán tomar las previsiones tecnológicas para dotar de recursos para sus funcionarios puedan realizar la verificación de los dispositivos colocados por los Concesionarios en las mercancías.




Ficha articulo



Artículo 5. A partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, las bebidas con contenido alcohólico ingresadas al territorio nacional con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito y las que se encuentren dentro de los inventarios de los Locales Comerciales de dicho Depósito, deberán cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Directriz.



VII.-VIGENCIA



Rige a partir del 01 de febrero del 2019.



(Así reformado el párrafo anterior por directriz-DVMI-D-0270-2018 del 12 de octubre de 2018)



24 de abril del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/3/2026 13:20:14
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