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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 14/03/2017 >> Texto completo
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Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS



ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN



CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS



EN EL CANTÓN DE ACOSTA



Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 43 celebrada el día 14 de marzo del 2017 acuerdo número 15, este Concejo Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de asuntos jurídicos y acuerda aprobar el Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta. Publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta. Misma que puede accesar al link: http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en el Alcance Digital N° 6 a La Gaceta N° 7 del 16 de enero del 2018, por lo que se transcribe a continuación:)



REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS



ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN



CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS



EN EL CANTÓN DE ACOSTA



CAPÍTULO I



SECCIÓN I



Disposiciones generales



La Municipalidad de Acosta, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas ambulantes y estacionarias, procede a emitir el Reglamento de Licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.



1º-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucrativas que se realiza en el Cantón de Acosta.




 




Ficha articulo



2º-De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.




 




Ficha articulo



3º-Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de licencia".




 




Ficha articulo



4º-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.




 




Ficha articulo



5º-Se propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Acosta.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:



Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato de "Poder Especial" (Artículos 1256 y 1289 del Código Civil).



Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.



Certificación o constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se de fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.



Clubes nocturnos y cabaret: Lugares cuya actividad es la venta de licor y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley Nº 7440.



Declaración jurada: Documento escrito emitido por persona física o representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.



Factores determinantes de la imposición: Son las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior que se grava.



Fuerza pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública o de las municipalidades de acuerdo al Código de Policía.



Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor.



ICT: Instituto Costarricense de Turismo.



Imposición directa: La determinación de oficio del impuesto realizado por la Administración Tributaria.



Ingreso: Suma que percibe el licenciatario como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas y no lucrativas.



INS: Instituto Nacional de Seguros.



Inspección Municipal: procedimiento mediante la cual se designa a un inspector municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del licenciatario y de la Municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.



Ley: Ley Nº 8649 "Tarifa de impuestos municipales del cantón de Acosta", de fecha 21 de julio del 2008.



Ley: Ley Nº 7633 "Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas".



Ley: Ley Nº 6587 "Venta ambulante o estacionaria", de fecha de 24 de agosto de 1981, y este Reglamento.



Licencia Autorización previa solicitud del interesado concede la Administración Tributaria para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su territorio.



Licorera: Todo negocio cuya actividad principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.



Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.



MINSA: Ministerio de Salud.



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Licenciatario: Persona física o jurídica que adquiere una licencias municipal para ejercer actividades lucrativas y no lucrativas en el cantón de Acosta.



Licencia comercial: Derecho de explotación de una actividad comercial permanente en el tiempo, de acuerdo a las leyes y Reglamentos, para una determinada actividad lucrativa en el cantón de Acosta.



Licencia estacionaria: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y Ley Nº 6587 y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.



Permiso de funcionamiento o requisitos especiales: Autorizaciones exigidas por ley que deben obtener los interesados ante organismos estatales o privados, previo a que la Administración Tributaria emita cualquier trámite relacionado con una licencia municipal.



Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional.



Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin expendio de bebidas alcohólicas.



Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no principal.



Salario base: La denominación utilizada en la Ley de licencias del Cantón de Acosta



Salones de baile, discotecas: Todo negocio cuya principal y permanente, es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales. Deberán contar con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan de la actividad.



Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.



Supermercados: Todo establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local.



Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.



Vendedor estacionario: Persona física que cuenta con la respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la Municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón de Acosta de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.



Ventas brutas: El volumen de los ingresos obtenidos por el licenciatario en el ejercicio de las actividades lucrativas y no lucrativas, autorizadas por la licencia municipal durante el ejercicio fiscal.



Vía pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.



Visto bueno: Documento emitido por la autoridad pública o privada en el que hace constar su conformidad con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar mediante sello estampado en el documento respectivo, siempre y cuando se encuentre firmado por el responsable quien debe suscribir su nombre, número de cédula y fecha del visto bueno.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



De la Administración Tributaria



Artículo 7º-Es la unidad orgánica establecida para el correcto cumplimiento de las obligaciones referentes al tema de licencias y obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento y cualquier otra normativa que le sea conexa. Siendo su objetivo primordial, la efectiva generación del impuesto de licencias y por ende coordinará con las autoridades de policía administrativa sobre la materia. El departamento estará integrado, por un encargado a cargo y los demás funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la actividad ágil y eficiente.



Son potestades de la Administración Tributaria:



a. Conocer, aprobar, denegar o condicionar las licencias y licencias municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.



b. Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.



c. Calificar, determinar de oficio o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa.



d. Proceder a la suspensión provisional, cancelación o rehabilitación de la licencia en los casos que se establecen en este la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa.



e. Establecer las sanciones conforme a lo que establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.



f. Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.



g. Aprobar, denegar o condicionar los traspasos, traslados, cambios o ampliaciones de la actividad lucrativa de licencias municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.



Son deberes de la Administración Tributaria:



a. Brindar la información necesaria sobre trámites, requisitos y los diferentes procesos de las solicitudes de las licencias y la actividad lucrativa de cualquier naturaleza en el cantón de Acosta.



c. Elaborar los formularios que establece este Reglamento y poner en conocimiento del público.



d. Tramitar dentro del término que establece la Ley y este Reglamento las solicitudes de licencia municipal.



e. Presentar al conocimiento de la Administración Tributaria, Alcaldía y el Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para la industria y aquellas actividades que se consideren contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.



f. Prevenir al licenciatario del pago de los impuestos y servicios correspondientes.



Para cumplir con lo señalado, el jefe deberá velar porque cada uno de los licenciatarios cuente con un expediente.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La Administración Tributaria contará bajo su tutela con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados, uniformados y capacitados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes citados anteriormente. Además, los inspectores municipales realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las actividades lucrativas. Este cuerpo de inspectores o recaudadores del impuesto tendrán atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Competen a los inspectores municipales las siguientes funciones:



a) Solicitar y verificar la veracidad de la información brindada por los licenciatarios o solicitantes de licencias municipales.



b) Inspeccionar los locales comerciales, las ventas estacionarias, para verificar el correcto uso de la licencia municipal.



c) Velar porque el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.



d) Realizar las notificaciones aplicando lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios



e) Acudir a las autoridades de policía para imponer las clausuras, cierres temporales, aplicando para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes.



F) Notificar y clausurar actividades no autorizadas.



El contenido de las actas de inspección municipal contendrán bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:



Lugar, hora exacta y fecha en que se indica el acta de inspección.



La identificación de la resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.



El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de hacer el acta de inspección.



En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de sus sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además, se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que se siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.



En el cierre del acta de inspección, se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.



Se establecerá la razón de notificación del acta de inspección para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente.



Los propietarios, administradores, concesionarios, contribuyentes y cualquier persona que de una u otra forma que explote una licencia municipal está en la obligación de brindar toda la colaboración a éstos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El certificado otorgado por la Administración Tributaria delega los licenciatarios derechos y obligaciones de acuerdo con la ley.



Son derechos de los contribuyentes:



Ejercer la actividad para la que se ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.



Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. Tratándose de materia de derecho privado, la Administración Tributaria no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de ley, en cuyo caso el reclamo podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.



Son deberes de los contribuyentes:



1. Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.



2. Respetar las directrices escritas y comunicadas por parte de la Municipalidad le



plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia



municipal.



3. Deberá estar siempre al día en el pago de los impuestos y servicios municipales.



4. Conservan en buen estado y mantener en un lugar visible, el certificado en que



conste la licencia municipal.



5. Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y



los plazos ahí contenidos.



6. Dar toda la colaboración a los inspectores municipales, mostrando todos los



documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de



conformidad con el Código Penal.



Son prohibiciones de los contribuyentes:



a. La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y cualquier otro que la normativa especial y general.



b. El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de la licencia municipal.



c. La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad y cualquier otro que la normativa especial y general.



d. Además, le son prohibidas todas aquellas conductas reguladas en el Código Municipal, la Ley de Psicotrópicos, la Ley General de Salud Pública, Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y las otras normas del Ordenamiento Jurídico Costarricense vigentes.




 




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Artículo 10º-La Administración Tributaria está obligada a hacer cumplir la Ley y este Reglamento para el ejercicio del control de la explotación de las actividades lucrativas para el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado Costarricense y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle la ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense.




 




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SECCIÓN III



De la determinación del impuesto



Artículo 11º-El impuesto de licencia tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rige a partir del primero de mes de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año. El impuesto anual se cancelará fraccionado por trimestres adelantados, los primeros días de los meses de enero, marzo, junio y setiembre de cada año.



La Administración Tributaria por medio de resolución razonada y acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, debidamente divulgado, podrá otorgar descuento para el pronto pago por adelantado, porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago; cuando el licenciatario cancele por adelantado el impuesto de licencias en forma anual hasta el treinta y uno de enero del año.



El impuesto de licencias se pagará por todo el tiempo en que se haya poseído la licencia municipal, aunque la actividad lucrativa no se haya realizado. Aunque, en un mismo edificio dedicado a actividades lucrativas y no lucrativas, varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades, el monto del impuesto se determinará individualmente para cada persona.



Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolla fuera del cantón de Acosta, pero el contribuyente realiza también actividades lucrativas o económicas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, el impuesto deberá pagarse a la Municipalidad del cantón de Acosta, se calculará sobre los ingresos brutos y la que reporte la sucursal o la agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal presente, para ese efecto, el licenciatario.



En los casos en los que se ha ejercido la actividad sin contar con la licencia de ley, se le podrá cobrar de manera retroactiva por todo el tiempo que se encontró al margen de la misma, para lo cual la Administración Tributaria, le solicitará al interesado, una declaración jurada en la cual se consigne desde cuándo se ha ejercido la actividad. Esta información podrá ser verificada haciendo uso de los mecanismos que establece la ley.




 




Ficha articulo



Artículo 12º-Para todos los efectos de la determinación del impuesto de licencias municipales existen categorías de los contribuyentes:



a. Aquellos que ya existen y que son concesionarios de una licencia en operación a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento.



b. Aquellos que solicitan una nueva licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.



c. Mediante declaración jurada del contribuyente salvo cuando la ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de licencias.



d. Mediante la imposición directa de la Administración Tributaria según establece el artículo este Reglamento.



Se establece como factor determinante de la imposición, las ventas o ingresos brutos anuales que perciban los afectos al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año en que se grava, los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas; en caso de los establecimientos financieros y de compra y venta de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los percibidos en razón de las comisiones e intereses.



La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de licencias que le corresponde pagar al contribuyente. Para ello, se aplicará la tarifa establecida en la Ley de licencias del cantón de Acosta sobre las ventas y/o ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En caso en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se puede calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.




 




Ficha articulo



Artículo 13º-La licencia municipal le otorga a los licenciatarios derechos y obligaciones. Estos tienen la obligación de declarar bajo juramento los ingresos brutos y que se genere de la actividad lucrativa que desarrollan. Esta declaración deberá ser presentada por los licenciatarios una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en las fechas estipuladas en el siguiente artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 14º-Todo licenciatario deberá presentar ante la Administración Tributaria una declaración jurada del impuesto de licencia, sobre los ingresos brutos de acuerdo a la Ley de licencia Si el licenciatario no presentara la declaración jurada en el término indicado, la Municipalidad le aplicará la calificación de acuerdo a la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales vigente. Así mismo el pago de los impuestos por licencia queda sujeto fiscalización de acuerdo a información que presente hacienda.



Se tendrá como plazo perentorio para la presentación de la declaración jurada del impuesto de licencias la siguiente forma:



a. Para los contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre, tendrán como fecha límite la entrega de la declaración jurada del impuesto de licencias la establecida en la ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Acosta.



b. Para los contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre, tendrán como fecha límite la entrega de la declaración jurada del impuesto de licencias hasta el 15 de marzo del año siguiente o la que se establezca en la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Acosta.



La Administración Tributaria Municipal podrá cambiar a futuro cualquiera de las fechas dispuestas en éste artículo, por motivo de cualquier variación de periodos fiscales dispuestos por la Dirección General de Tributación




 




Ficha articulo



Artículo 15.-En caso de que el licenciatario haya omitido presentar la declaración jurada, se le sancionará con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto de licencias pagado en el año anterior, el cual será cancelado por el licenciatario en el primer trimestre del año inmediato siguiente. Salvo que se trate de una actividad que haya iniciado en una fecha que no permita que esta declaración abarque todo el periodo fiscal, en cuyo se debe proceder de acuerdo al artículo 20 de este Reglamento.



Vencido el plazo ordinario para la entrega de la declaración jurada del impuesto de licencias no se podrá recibir más declaraciones juradas del impuesto. Salvo, por justa causa debidamente comprobada por la Administración Tributaria, en cuyo caso, podrá prorrogarse dicho término hasta por treinta días más, a solicitud fundamentada del licenciatario, siempre y cuando dicha petición se realice dentro del término ordinario para presentación de la declaración jurada.




 




Ficha articulo



Artículo 16. -Recalificación de oficio. Conforme al artículo 8 de la Ley se procederá a la revisión y recalificación de la declaración jurada. Si se comprobara que los datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos y que por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá hacer una recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del debido proceso legal.



La declaración jurada municipal, quedará sujeta a revisión por las disposiciones especiales comprendidas en el Título III: "Hechos Ilícitos Tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 318 del Código Penal.



La Administración Tributaria estará facultada para recalificar de oficio, el impuesto de licencias municipales del licenciatario el responsable cuando:



a. Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de intenciones de defraudación en contra de la Municipalidad.



b. Cuando la Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación en el impuesto de renta del contribuyente.



c. No haya presentado la declaración jurada del impuesto de licencia.



d. En caso de duda, los documentos requeridos que sirvan de base para determinar el tributo; de no ser aportarlos por el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.



e. Aun habiendo presentado la declaración jurada del impuesto de licencias, no haya aportado o aporte copias alteradas de la copia de la declaración del impuesto sobre la renta ni la constancia de la agencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre el total de los salarios declarados y los tipos de ocupaciones de los trabajadores, o en defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.




 




Ficha articulo



Artículo 17. -Del procedimiento administrativo para realizar la recalificación de oficio. Por no haber presentado la declaración jurada del impuesto de licencias en el término establecido en este Reglamento, se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estimen que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.



Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el contribuyente o responsable para impugnar por escrito dichas observaciones o cargos formulados ante la Administración Tributaria, debiendo especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que consideren pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición la resolución quedará en firme sin necesidad de posterior resolución y se aplicará al impuesto de licencias que rige el primero de enero del año que se grava.




 




Ficha articulo



Artículo 18. -La recalificación de oficio efectuada por la Administración Tributaria deberá ser notificada por esta al contribuyente de conformidad con el artículo 8°, inciso d), de este Reglamento.



La información suministrada por el contribuyente a la Municipalidad, tiene carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información se brindará únicamente al licenciatario, a la persona autorizada por él o por requerimiento de cualquier Juez de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 19. -Frente a las resoluciones de la Administración Tributaria, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal, de conformidad con el artículo 17 de la ley de licencias del cantón de acosta.




 




Ficha articulo



Artículo 20. -La declaración jurada municipal, deberá rendirse por parte del contribuyente en un formulario que se le facilitará para tal fin, en la sede municipal al menos con un mes de antelación a la fecha de la última entrega. Estos formularios podrán ser recibidos en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad hasta la fecha determinada en el artículo 14° de este Reglamento, en horarios y jornadas hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 21. -Para gravar las actividades lucrativas, que por su naturaleza, innovación u otro motivo razonado, no puedan sujetarse al procedimiento impositivo establecido en el presente Reglamento y la Ley, la Administración Tributaria, podrá determinar de oficio una estimación, tomándose como parámetro otros negocios o actividades lucrativas similares.



Para tales efectos se consideran indicios, los señalados en el inciso b), del artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



El procedimiento deberá incluir una inspección al local determinado, a la actividad lucrativa a explotar y la entrevista al solicitante y de acuerdo a lo que determina la Ley y este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 22. -De previo a resolver la solicitud, queja, denuncia o reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una licencia municipal, o una actividad lucrativa, el jefe podrá solicitar a los inspectores municipales de la Administración Tributaria, mediante escrito motivado al efecto, que se proceda a levantar un acta de inspección, con el fin de determinar las condiciones reales de lo que se requiere resolver.



El formulario solicitud de inspección deberá contener al menos: una descripción clara y circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector y que deberán ser incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto, para lo cual la unidad confeccionará los formularios respectivos. El inspector municipal está en la obligación de cumplir punto por punto con lo requerido en ese escrito y si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones de la imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Para el tasado de las actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de Acosta y para procurar una mayor justicia tributaria, la Administración Tributaria empleará las disposiciones del Código Municipal, la Ley Tarifa Municipales del cantón de Acosta, Ley 9047, este Reglamento, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cualquier otra legislación supletoria y conexa. Se entenderá como resolución administrativa toda aquella que se describe en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



De la solicitud y permiso de funcionamiento



Artículo 24.-Para toda solicitud de otorgamiento, cambio o ampliación de la actividad, traslado, traspaso y renuncia de las licencias municipales, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Para realizar cualquier solicitud, traspaso, traslado, cambio o ampliación de la o las actividades autorizadas, se deberá cumplir con:



a. Las actividades que requieran requisitos especiales establecidos por ley para esas actividades, se deberán de obtener ante las instancias respectivas, previo a que la Municipalidad otorgue la licencia municipal o renueve la misma. Como por ejemplo: MINAE, SETENA, MINSA, MOPT, etc.



b. La licencia municipal que otorgue la Administración Tributaria quedará condicionada a las actividades, los requisitos y los plazos que establezcan los permisos de funcionamientos emitidos por las entidades competentes; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.



c. La revocatoria del permiso de funcionamiento por parte de la entidad competente ( MINAE, SETENA, MINSA, MOPT), involucra la suspensión automática de la licencia municipal, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea renovado el permiso de funcionamiento, el cual debe presentarse a la Administración Tributaria para la rehabilitación de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de licencia comercial municipal, los licenciatarios podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Administración Tributaria Municipal, para lo cual aportarán los siguientes documentos:



a) Formulario de reposición de certificado: El interesado deberá retirar y completar dicho formulario conforme lo establece el mismo y entregarlo en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, señalándose lugar para recibir notificaciones.



b) Los interesados deberán estar al día en los tributos y servicios municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Nadie podrá ejercer actividades lucrativas de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia municipal. La Administración Tributaria no podrá conceder licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas en las siguientes circunstancias:



a) Cuando la actividad lucrativa está prohibida por ley, la moral o las buenas costumbres.



b) Cuando la actividad lucrativa no llene los requisitos legales, reglamentarios y normativa supletoria o conexa vigente para su desarrollo.



c) Cuando la actividad lucrativa en razón a su ubicación, no esté permitida por las leyes, Reglamentos municipales o normativa supletoria y conexa vigente.



d) Cuando las leyes exoneren del pago del impuesto de licencias



e) En el interior de una casa de habitación, salvo que el interesado demuestre que la casa de habitación, se ubicará en un local comercial que goce de total acceso a la vía pública e independiente de la habitación.




 




Ficha articulo



Artículo 28. -La Administración Tributaria deberá resolver las solicitudes de licencia municipal dentro de los treinta días naturales siguientes, después de haberla recibido ante la plataforma de servicios. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Administración Tributaria, siempre y cuando reúna los requisitos de funcionamiento señalados en la Ley Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Acosta y este Reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará la licencia o la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Procedimiento para el trámite de otorgamiento



de las licencias municipales



SECCIÓN I



Licencias municipales permanentes



Artículo 29. -Son las que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por la Administración Tributaria cuando no cumplan los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y este Reglamento.



Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Administración Tributaria, para lo cual se constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada reúne todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la explotación. De lo contrario, se le prevendrá mediante resolución razonada, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso procederá al rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Tributaria y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante.




 




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Artículo 30. -Para gestionar las licencias municipales ante la Municipalidad del cantón de Acosta, se requiere la presentación de los siguientes documentos:



Requisitos para solicitud de licencia nueva municipal, traslado y ampliación de la actividad.



a. Formulario de solicitud de licencia, traslado o ampliación, suspensión según sea el caso: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 318 del Código Penal y sus reformas.



b. Presentar la cédula de identidad, residencia o Personería Jurídica al día a efecto de verificar la condición del solicitante.



c. Certificado del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.



d. Copia del contrato de arrendamiento: suscrito entre el solicitante y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Además el contrato debe de contar con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las posibles deudas del inquilino derivadas de sus licencias municipales; esto por cuanto el bien inmueble donde se explota la licencia responderá por cualquier deuda a la Municipalidad. Este requisito se aplica cuando la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no pertenezca al solicitante.



A efectos de regular el artículo 23, párrafo 4 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, el impuesto a cancelar por parte de los arrendantes será la licencia comercial de acuerdo al artículo 1 de la Ley 8649, los arrendantes deberán de cancelar un impuesto por licencias y no un impuesto por alquiler de locales comerciales.



e. Copia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS: en caso de tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo cancelado o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la misma.



(Ley Nº 6727 de Riesgos de Trabajo en su artículo 202 y sus reformas). En ambos casos (póliza o exoneración), los documentos deben ser emitidos a nombre del licenciatario.



En caso de que no se presente copia del contrato de arrendamiento el solicitante deberá de presentar una Declaración Jurada debidamente autenticada por un abogado en donde manifieste que no existe contrato de arredramiento.



Cuando en una solicitud no exista contrato de arrendamiento, la Administración Tributaria, establecerá el impuesto, mismo que va de un 30 hasta un 100% anual sobre el salario base establecido tomando en cuenta la ubicación del local comercial y tipo de actividad lucrativa.



f. Copia del Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud o entidad correspondiente.



Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:



h. Certificación de la Caja en donde indique que se encuentra al día.



i. Estar al día en el pago de los tributos municipales tanto el dueño como el solicitante (cancelar certificación).




 




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Artículo 31. -En caso de suspensión de licencia se deberá aportar:



a. Formulario debidamente lleno.



c. Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.



d. Haber cesado la actividad lucrativa previa verificación por la Administración



Tributaria.




 




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SUBSECCIÓN I



Del procedimiento administrativo para



la clausura de licencia comercial



Artículo 32.-Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial y al cese del ejercicio de la actividad lucrativa, cuando incurran en las siguientes causales:



a. Por carecer de licencia municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.



b. Cuando se haya suspendido la licencia municipal por falta de pago de dos o más trimestres.



c. Utilizar la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.



d. Por incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y este Reglamento.



e. Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Administración Tributaria estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas.



f. Cuando se comprobare que el establecimiento o la actividad lucrativa ha violentado en la explotación de su actividad, la Ley o el orden público.



g. Cuando se considere que se configura la reincidencia cuando existiendo resolución firme de la Administración Tributaria que ordena la sanción correspondiente por alguna de las causales anteriores, el contribuyente incurra en cualquiera de ellas.



h. Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.




 




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Artículo 33. -La Administración Tributaria procederá de oficio a cancelar las licencias municipales, cuando:



a. Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito a la Administración Tributaria, por el interesado.



c. Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo y debe aplicar lo dispuesto en este Reglamento, de esta forma mediante resolución motivada que será debidamente notificada al licenciatario, la Administración Tributaria procederá con la revocatoria de la licencia y la eliminación del cobro a partir de esa fecha.



d. Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento, la cancelación de licencias municipales se realizará mediante resolución motivada que será debidamente notificada al licenciatario.




 




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Artículo 34. -Del procedimiento:



a. En el caso del inciso a) y b), por tratarse de faltas de mera constatación, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la licencia municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.



c. La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.




 




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SECCIÓN II



De las licencias municipales temporales



SUBSECCIÓN I



De las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines



Artículo 35. -Son licencias municipales temporales autorizadas por el Concejo Municipal otorgadas por el Departamento de Licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como: fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos y ferias. Se podrán otorgar hasta por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley o al orden público.




 




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Artículo 36. -Cuando se trate de una licencia municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a. Autorización por parte del Concejo Municipal.



b. Presentar Formulario de solicitud.



b. Presentar la cédula de identidad del Representante Legal en caso de ser una persona jurídica.



c. Copia de la personería jurídica y con un mes de vigencia.



d. Indicación de las fechas durante las cuales se llevarán a cabo la actividad y la cantidad de chinamos o juego autorizado por la Ley, los cuales deberán de cancelar por anticipado a la Municipalidad un costo diario establecido en la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (licencia estacionaria temporal).



e. Las solicitudes deben formularse con ocho días hábiles, de anticipación al inicio de las actividades.



h. Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento.



i. No se otorgará ningún tipo de permisos o autorizaciones para ninguna actividad, sí el o los interesados o el propietario del bien inmueble, no se encuentra al día en el pago de tributos y servicios municipales.



Permisos particulares: La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar y autorizar las licencias ambulantes que funcionen los días del evento, mismas que cancelaran un costo diario de acuerdo a la Ley en el acto, para lo cual se dispondrá de personal de licencias y fuerza pública.



Los puestos estacionarios deberán estar ubicados en las áreas en que se realicen los festejos o el turno, según las indicaciones de la Administración Tributaria, por lo que no podrán tener comunicación visual con el medio externo.



Cada puesto debe contar con medidas de salubridades propias y adecuadas.




 




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SUBSECCIÓN II



De las máquinas de cualquier tipo



Artículo 37. -Conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento, Reglamento de las máquinas de juego y la jurisprudencia vinculante, se establece que son permitidos los juegos que permitan la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas las denominadas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.




 




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Artículo 38. -Para la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento, para lo cual se hace debiendo indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:



a. Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de habitación o establecimiento comercial o fuera de este. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá existir puerta o ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna y que el local comercial donde operen las máquinas gocen de total independencia y acceso a la vía pública. La infracción se considerará falta grave por lo que mediante resolución razonada se procederá con la suspensión de la licencia comercial.



b.Los locales autorizados deben contar con el permiso emitido por el Ministerio de Salud. La infracción se considerará falta grave.



c. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados. La infracción se considerará falta muy grave.



d. El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas. La infracción se considerará falta muy grave.



e. En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después de las diez de la noche. La falta se considerará falta muy grave.



f. Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en lugares donde se expenda licores y en la vía pública. La falta se considerará falta muy grave.



g. Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados. La falta se considerará falta grave.




 




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Artículo 39. -Cada máquina deberá contar su respectiva licencia y pagará por ella también de forma separada un 40% anual. En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará lo establecido en la Ley de Tarifas de impuestos Municipales del cantón de Acosta.



El pago de la tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Si en el establecimiento comercial se instalaron más máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre de acuerdo a este Reglamento.




 




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Artículo 40. -Cada máquina deberá tener el certificado o licencia, en la parte frontal de la misma. No se permitirá la realización de éstos juegos en recintos privados, ocultos o secretos, tal circunstancia hará presumir la realización de juegos prohibidos. La infracción se considerará falta muy grave. La Administración Tributaria no podrá conceder para la explotación de actividades lucrativas de máquinas de cualquier tipo, en el mismo local donde se encuentre o haya otra clase de licencia municipal.




 




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Artículo 41. -Las personas físicas y jurídicas que en este momento ya cuenten con la licencia municipal para máquinas, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente Reglamento, para que ajusten al mismo, caso contrario se procederá con la clausura automática del local comercial y posterior cancelación de la licencia; utilizando el procedimiento establecido en los artículos 32,33 y 34 de este Reglamento.




 




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SUBSECCIÓN III



De la responsabilidad



Artículo 42.-La Municipalidad del cantón de Acosta, no se responsabilizará por los daños que se puedan derivar como producto de los permisos regulados en este Reglamento, ante el abuso del mismo y demás circunstancias que se produzcan en la actividad, tales como caso fortuito o fuerza mayor. En ningún caso, las actividades temporales que se regulan podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, caso contrario, la fuerza pública podrá hacer uso de la fuerza para cesar la actividad y la Administración Tributaria estará facultada a iniciar procedimiento establecido en este Reglamento.




 




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Artículo 43. -Contra la resolución que deniegue o apruebe la solicitud del permiso podrá interponerse los recursos ordinarios que se establecen en este Reglamento.




 




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SECCIÓN III



De las ventas ambulantes y estacionarias



Artículo 44. -Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas o fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, nadie podrá realizarlas sin contar con la respectiva licencia municipal de conformidad Ley de Tarifa de Impuestos del Cantón de Acosta.




 




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Artículo 45 -Para gestionar las licencias comerciales en forma ambulante o estacionario deberá solicitar ante el Departamento de Licencias y cumplir con los requisitos:



1) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en el país, lo cuál debe ser demostrado con la información idónea.



2) Formulario lleno de solicitud de licencia de venta ambulante o estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la licencia.



3) Presentar la cédula de identidad del solicitante.



4) 5) Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para las actividades que así lo requieran.



6) 8) Someterse a un estudio socioeconómico mismo que deberá ser presentado por el solicitante y entregado al municipio, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia (solo para licencias estacionarias).




 




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SUBSECCIÓN I



Del funcionamiento



Artículo 46. -Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en vías públicas y existirán zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial a juicio de la Administración Tributaria. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de los vehículos.




 




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Artículo 47. -Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes el horario de funcionamiento será de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas excepto aquellas que se otorgan para actividades ocasionales (turnos, ferias, fiestas cívicas, patronales).




 




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Artículo 48. -No podrá ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad. Quedan terminantemente prohibido en ventanas de comercio establecidos cuyos dependientes o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.




 




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Artículo 49. -Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Administración Tributaria de acuerdo a su criterio, determinarán si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La licencia comercial podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando por su ubicación no está permitida por las leyes o los reglamentos municipales.




 




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Artículo 50. -Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio por más de cinco minutos. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.




 




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SUBSECCIÓN II



Del traspaso, traslados y renuncias



Artículo 51. -Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Administración Tributaria.




 




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Artículo 52. -Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la licencia municipal.




 




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Artículo 53. -La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas este Reglamento.




 




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Artículo 54. -En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Administración Tributaria procederá a la adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes pendientes.




 




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SUBSECCIÓN III



Procedimientos especiales



Artículo 55.-La Administració y n Tributaria se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonal así lo ameriten; la construcción de obras nuevas lo requieren y cualquier otra causa.




 




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Artículo 56.-La Administración Tributaria con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reservan el derecho de poder otorgar licencias municipales temporales a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en el presente Reglamento.




 




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Artículo 57. -En caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas ambulantes quebrantando este Reglamento, la Administración Tributaria Municipal procederá con el Reglamento de Decomiso de Ventas Ambulantes.




 




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Artículo 58. -La Administración Tributaria procederá a cancelar las licencias comerciales de los licenciatarios, cuando:



a) Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito el interesado.



b) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo y debe aplicar lo dispuesto en este Reglamento.



c) Por falta de pago de dos trimestres.



d) Por denuncia formal comprobada ante la Administración Tributaria contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.



e) Cuando la licencia se da a una persona con capacidades especiales y no se encuentra en el puesto, bastará dos actas de inspección para revocar la licencia comercial.



j) No acatamiento a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.




 




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Artículo 59. -Del procedimiento:



a. En los casos anteriores, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la licencia municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y suspensión de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.



b. La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.




 




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Artículo 60. -Las resoluciones de la Administración Tributaria sobre la recalificación de oficio, tendrán recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 8649. Así mismo para aquellos actos administrativos de otorgamiento, denegatoria suspensión o cancelación de licencias y cierre de establecimientos comerciales se rigen por el artículo 162 del Código Municipal.




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Artículo 61. -Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la suspensión de la licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.



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Fecha de generación: 16/4/2026 02:25:30
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