MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN EL CANTÓN
DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 43 celebrada el día 14 de marzo del 2017 acuerdo
número 15, este Concejo Municipal aprueba el dictamen presentado por la
Comisión de asuntos jurídicos y acuerda aprobar el Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas
que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta.
Publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018
del Diario Oficial La Gaceta. Misma
que puede accesar al link: http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf.
(Nota
de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al
publicado en el Alcance Digital N° 6 a La Gaceta N° 7 del 16 de enero del 2018,
por lo que se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON FINES
LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN EL CANTÓN
DE ACOSTA
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
La Municipalidad
de Acosta, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8649,
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587
de ventas ambulantes y estacionarias, procede a emitir el Reglamento de
Licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con
fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.
1º-El artículo
169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen
que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la
actividad lucrativa y no lucrativas que se realiza en el Cantón de Acosta.
Ficha articulo
2º-De conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal,
ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades
económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el
Cantón.
Ficha articulo
3º-Mediante el voto
Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció "que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de licencia".
Ficha articulo
4º-Para cumplir
con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su
artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
5º-Se propone el
siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas
que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Acosta.
Ficha articulo
Artículo
6º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona
privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado
acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas
pueden darse bajo el formato de "Poder Especial" (Artículos 1256 y 1289 del Código
Civil).
Bar, cantina o
taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en
los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la
debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se
encuentre al día.
Certificación o
constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por
notario público en el que se de fe de la existencia de determinado acto o situación
jurídica relevante.
Clubes nocturnos
y cabaret: Lugares cuya actividad es la venta de licor y la realización de
espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley
Nº 7440.
Declaración
jurada: Documento escrito emitido por persona física o representante judicial o
extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se
declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Factores
determinantes de la imposición: Son las ventas o ingresos brutos anuales percibidos
por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el
ejercicio económico anterior que se grava.
Fuerza pública:
Autoridad de policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las
órdenes de los Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública o de las municipalidades
de acuerdo al Código de Policía.
Horario: Horas
designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores
de licor.
ICT: Instituto
Costarricense de Turismo.
Imposición
directa: La determinación de oficio del impuesto realizado por la Administración
Tributaria.
Ingreso: Suma que
percibe el licenciatario como contraprestación en el ejercicio de sus
actividades lucrativas y no lucrativas.
INS: Instituto
Nacional de Seguros.
Inspección
Municipal: procedimiento mediante la cual se designa a un inspector municipal
para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones
del licenciatario y de la Municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Karaoke: Es el
sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una
canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Ley: Ley Nº 8649
"Tarifa de impuestos municipales del cantón de Acosta", de fecha 21 de julio
del 2008.
Ley: Ley Nº 7633
"Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas".
Ley: Ley Nº 6587
"Venta ambulante o estacionaria", de fecha de 24 de agosto de 1981, y este
Reglamento.
Licencia
Autorización previa solicitud del interesado concede la Administración Tributaria
para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su territorio.
Licorera: Todo
negocio cuya actividad principal es el expendio de licor en envase cerrado,
para su consumo fuera del local de adquisición siempre y cuando dicho consumo
no sea en sus inmediaciones.
Menores de edad:
Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido en el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
MINSA: Ministerio
de Salud.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Licenciatario:
Persona física o jurídica que adquiere una licencias municipal para ejercer
actividades lucrativas y no lucrativas en el cantón de Acosta.
Licencia
comercial: Derecho de explotación de una actividad comercial permanente en el
tiempo, de acuerdo a las leyes y Reglamentos, para una determinada actividad lucrativa
en el cantón de Acosta.
Licencia estacionaria:
Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en
el certificado que la otorga y Ley Nº 6587 y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la
Municipalidad.
Permiso de
funcionamiento o requisitos especiales: Autorizaciones exigidas por ley que
deben obtener los interesados ante organismos estatales o privados, previo a que
la Administración Tributaria emita cualquier trámite relacionado con una
licencia municipal.
Restaurante: Todo
establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un
menú establecido de comida nacional e internacional.
Restaurante sin
venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al
expendio de comidas sin expendio de bebidas alcohólicas.
Restaurante con
venta de licor: Todo establecimiento donde el expendio de bebidas alcohólicas
es una actividad secundaria y no principal.
Salario base: La
denominación utilizada en la Ley de licencias del Cantón de Acosta
Salones de baile,
discotecas: Todo negocio cuya principal y permanente, es el expendio de bebidas
alcohólicas y la realización de bailes públicos con música de cabina o
presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales. Deberán contar con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan de la actividad.
Solicitud:
Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto,
mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a
la Municipalidad.
Supermercados:
Todo establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo
la venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local.
Venta: Contrato
bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio
de una contraprestación.
Vendedor
estacionario: Persona física que cuenta con la respectiva licencia extendida
por la Municipalidad, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados
por la Municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro
del cantón de Acosta de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ventas brutas: El
volumen de los ingresos obtenidos por el licenciatario en el ejercicio de las
actividades lucrativas y no lucrativas, autorizadas por la licencia municipal
durante el ejercicio fiscal.
Vía pública: Es
el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Visto bueno:
Documento emitido por la autoridad pública o privada en el que hace constar su
conformidad con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar mediante
sello estampado en el documento respectivo, siempre y cuando se encuentre
firmado por el responsable quien debe suscribir su nombre, número de cédula y
fecha del visto bueno.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la
Administración Tributaria
Artículo 7º-Es la
unidad orgánica establecida para el correcto cumplimiento de las obligaciones
referentes al tema de licencias y obligaciones tributarias a que se refiere
este Reglamento y cualquier otra normativa que le sea conexa. Siendo su
objetivo primordial, la efectiva generación del impuesto de licencias y por
ende coordinará con las autoridades de policía administrativa sobre la materia.
El departamento estará integrado, por un encargado a cargo y los demás
funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la
actividad ágil y eficiente.
Son potestades
de la Administración Tributaria:
a. Conocer,
aprobar, denegar o condicionar las licencias y licencias municipales conforme
lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
b. Verificar los
datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia
según lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
c. Calificar,
determinar de oficio o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley
y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa.
d. Proceder a la
suspensión provisional, cancelación o rehabilitación de la licencia en los
casos que se establecen en este la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria
y conexa.
e. Establecer las
sanciones conforme a lo que establece la Ley y este Reglamento, normativa
supletoria y conexa.
f. Conocer las
solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa
desarrollada.
g. Aprobar,
denegar o condicionar los traspasos, traslados, cambios o ampliaciones de la
actividad lucrativa de licencias municipales conforme lo establece la Ley y
este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
Son deberes de la
Administración Tributaria:
a. Brindar la
información necesaria sobre trámites, requisitos y los diferentes procesos de
las solicitudes de las licencias y la actividad lucrativa de cualquier naturaleza
en el cantón de Acosta.
c. Elaborar los
formularios que establece este Reglamento y poner en conocimiento del público.
d. Tramitar
dentro del término que establece la Ley y este Reglamento las solicitudes de
licencia municipal.
e. Presentar al
conocimiento de la Administración Tributaria, Alcaldía y el Concejo Municipal
todas aquellas solicitudes de licencia para la industria y aquellas actividades
que se consideren contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.
f. Prevenir al
licenciatario del pago de los impuestos y servicios correspondientes.
Para cumplir con
lo señalado, el jefe deberá velar porque cada uno de los licenciatarios cuente
con un expediente.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
Administración Tributaria contará bajo su tutela con un cuerpo de inspectores
municipales, debidamente identificados, uniformados y capacitados; quienes tendrán
a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes citados anteriormente.
Además, los inspectores municipales realizarán las inspecciones periódicas y
sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas
condiciones establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las
actividades lucrativas. Este cuerpo de inspectores o recaudadores del impuesto
tendrán atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Competen a los
inspectores municipales las siguientes funciones:
a) Solicitar y
verificar la veracidad de la información brindada por los licenciatarios o solicitantes
de licencias municipales.
b) Inspeccionar
los locales comerciales, las ventas estacionarias, para verificar el correcto
uso de la licencia municipal.
c) Velar porque
el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando
la actividad respectiva en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y
reglamentarias, así como el orden social.
d) Realizar las
notificaciones aplicando lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
e) Acudir a las
autoridades de policía para imponer las clausuras, cierres temporales, aplicando
para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes.
F) Notificar y
clausurar actividades no autorizadas.
El contenido de
las actas de inspección municipal contendrán bajo pena de nulidad los siguientes
requisitos:
Lugar, hora
exacta y fecha en que se indica el acta de inspección.
La identificación
de la resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.
El nombre
completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable
de hacer el acta de inspección.
En caso de
inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa
y organizada los hechos que se logran percibir por medio de sus sentidos y las
circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se
logren determinar. Además, se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que se
siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio
de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos
relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no tengan
probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones
subjetivas de cualquier tipo.
En el cierre del acta
de inspección, se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la
firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la
dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la
firma de los mismos.
Se establecerá la
razón de notificación del acta de inspección para el solicitante la cual se le
entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para
recibir notificaciones como conste en el expediente.
Los propietarios,
administradores, concesionarios, contribuyentes y cualquier persona que de una
u otra forma que explote una licencia municipal está en la obligación de
brindar toda la colaboración a éstos funcionarios, asimismo tienen la
obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario
se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 9º-El
certificado otorgado por la Administración Tributaria delega los licenciatarios
derechos y obligaciones de acuerdo con la ley.
Son derechos
de los contribuyentes:
Ejercer la
actividad para la que se ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución
administrativa haya otorgado ese permiso.
Oponer a terceros
el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente.
Tratándose de materia de derecho privado, la Administración Tributaria no se
hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser
lesionado con el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando ésta cumpla con
los requisitos de ley, en cuyo caso el reclamo podrá ser gestionado ante la instancia
correspondiente.
Son deberes de
los contribuyentes:
1. Cumplir con el
ordenamiento jurídico vigente.
2. Respetar las
directrices escritas y comunicadas por parte de la Municipalidad le
plantee en el
ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia
municipal.
3. Deberá estar
siempre al día en el pago de los impuestos y servicios municipales.
4. Conservan en
buen estado y mantener en un lugar visible, el certificado en que
conste la
licencia municipal.
5. Cumplir con
los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y
los plazos ahí
contenidos.
6. Dar toda la
colaboración a los inspectores municipales, mostrando todos los
documentos
requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de
conformidad con
el Código Penal.
Son
prohibiciones de los contribuyentes:
a. La venta de
licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores
de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido
en la legislación vigente y cualquier otro que la normativa especial y general.
b. El ejercicio
de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales
y en general bajo las condiciones que establece el certificado de la licencia
municipal.
c. La venta de
licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente
estado de ebriedad y cualquier otro que la normativa especial y general.
d. Además, le son
prohibidas todas aquellas conductas reguladas en el Código Municipal, la Ley de
Psicotrópicos, la Ley General de Salud Pública, Ley de Protección al
Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y las otras normas del Ordenamiento
Jurídico Costarricense vigentes.
Ficha articulo
Artículo 10º-La
Administración Tributaria está obligada a hacer cumplir la Ley y este Reglamento
para el ejercicio del control de la explotación de las actividades lucrativas para
el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las
otras instituciones del Estado Costarricense y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle la ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo
que dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la
determinación del impuesto
Artículo 11º-El
impuesto de licencia tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración,
rige a partir del primero de mes de enero hasta el treinta y uno de diciembre de
cada año. El impuesto anual se cancelará fraccionado por trimestres
adelantados, los primeros días de los meses de enero, marzo, junio y setiembre
de cada año.
La Administración
Tributaria por medio de resolución razonada y acuerdo municipal por parte del
Concejo Municipal, debidamente divulgado, podrá otorgar descuento para el pronto
pago por adelantado, porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central
en el momento de pago; cuando el licenciatario cancele por adelantado el impuesto
de licencias en forma anual hasta el treinta y uno de enero del año.
El impuesto de
licencias se pagará por todo el tiempo en que se haya poseído la licencia municipal,
aunque la actividad lucrativa no se haya realizado. Aunque, en un mismo edificio
dedicado a actividades lucrativas y no lucrativas, varias personas físicas o jurídicas
ejerzan actividades, el monto del impuesto se determinará individualmente para cada
persona.
Cuando la
actividad lucrativa principal se desarrolla fuera del cantón de Acosta, pero el
contribuyente realiza también actividades lucrativas o económicas en este
cantón, por medio de sucursales o agencias, el impuesto deberá pagarse a la
Municipalidad del cantón de Acosta, se calculará sobre los ingresos brutos y la
que reporte la sucursal o la agencia a la casa matriz, según la declaración
jurada municipal presente, para ese efecto, el licenciatario.
En los casos en
los que se ha ejercido la actividad sin contar con la licencia de ley, se le podrá
cobrar de manera retroactiva por todo el tiempo que se encontró al margen de la
misma, para lo cual la Administración Tributaria, le solicitará al interesado,
una declaración jurada en la cual se consigne desde cuándo se ha ejercido la
actividad. Esta información podrá ser verificada haciendo uso de los mecanismos
que establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 12º-Para
todos los efectos de la determinación del impuesto de licencias municipales
existen categorías de los contribuyentes:
a. Aquellos que
ya existen y que son concesionarios de una licencia en operación a la fecha de
la entrada en vigencia de este Reglamento.
b. Aquellos que
solicitan una nueva licencia municipal o bien que desean recalificar la que
actualmente tienen.
c. Mediante
declaración jurada del contribuyente salvo cuando la ley determine un procedimiento
diferente para fijar el monto del impuesto de licencias.
d. Mediante la
imposición directa de la Administración Tributaria según establece el artículo
este Reglamento.
Se establece como
factor determinante de la imposición, las ventas o ingresos brutos anuales que
perciban los afectos al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año en que
se grava, los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto sobre las ventas; en caso de los establecimientos financieros y de
compra y venta de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los
percibidos en razón de las comisiones e intereses.
La renta líquida
gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del
impuesto de licencias que le corresponde pagar al contribuyente. Para ello, se aplicará
la tarifa establecida en la Ley de licencias del cantón de Acosta sobre las
ventas y/o ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el
impuesto trimestral por pagar. En caso en que los declarantes no obtengan renta
líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando
por no serlo, no se puede calcular esa renta, se aplicará el factor
correspondiente a las ventas o ingresos brutos.
Ficha articulo
Artículo 13º-La
licencia municipal le otorga a los licenciatarios derechos y obligaciones. Estos
tienen la obligación de declarar bajo juramento los ingresos brutos y que se
genere de la actividad lucrativa que desarrollan. Esta declaración deberá ser
presentada por los licenciatarios una vez cada año y consignará la información
referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata
anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada en
la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en las fechas estipuladas en el
siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo 14º-Todo
licenciatario deberá presentar ante la Administración Tributaria una declaración
jurada del impuesto de licencia, sobre los ingresos brutos de acuerdo a la Ley de
licencia Si el licenciatario no presentara la declaración jurada en el término
indicado, la Municipalidad le aplicará la calificación de acuerdo a la Ley de
Tarifa de Impuestos Municipales vigente. Así mismo el pago de los impuestos por
licencia queda sujeto fiscalización de acuerdo a información que presente
hacienda.
Se tendrá como
plazo perentorio para la presentación de la declaración jurada del impuesto de
licencias la siguiente forma:
a. Para los
contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de octubre y el
treinta de setiembre, tendrán como fecha límite la entrega de la declaración
jurada del impuesto de licencias la establecida en la ley de Tarifa de
Impuestos Municipales del cantón de Acosta.
b. Para los
contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de enero al treinta
y uno de diciembre, tendrán como fecha límite la entrega de la declaración jurada
del impuesto de licencias hasta el 15 de marzo del año siguiente o la que se establezca
en la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Acosta.
La Administración
Tributaria Municipal podrá cambiar a futuro cualquiera de las fechas dispuestas
en éste artículo, por motivo de cualquier variación de periodos fiscales dispuestos
por la Dirección General de Tributación
Ficha articulo
Artículo 15.-En
caso de que el licenciatario haya omitido presentar la declaración jurada, se
le sancionará con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto
de licencias pagado en el año anterior, el cual será cancelado por el
licenciatario en el primer trimestre del año inmediato siguiente. Salvo que se
trate de una actividad que haya iniciado en una fecha que no permita que esta
declaración abarque todo el periodo fiscal, en cuyo se debe proceder de acuerdo
al artículo 20 de este Reglamento.
Vencido el plazo
ordinario para la entrega de la declaración jurada del impuesto de licencias no
se podrá recibir más declaraciones juradas del impuesto. Salvo, por justa causa
debidamente comprobada por la Administración Tributaria, en cuyo caso, podrá prorrogarse
dicho término hasta por treinta días más, a solicitud fundamentada del licenciatario,
siempre y cuando dicha petición se realice dentro del término ordinario para presentación
de la declaración jurada.
Ficha articulo
Artículo 16.
-Recalificación de oficio. Conforme al artículo 8 de la Ley se procederá a la revisión
y recalificación de la declaración jurada. Si se comprobara que los datos suministrados
por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos y que por esa circunstancia
fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá
hacer una recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del debido
proceso legal.
La declaración
jurada municipal, quedará sujeta a revisión por las disposiciones especiales
comprendidas en el Título III: "Hechos Ilícitos Tributarios", del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 318 del Código Penal.
La Administración
Tributaria estará facultada para recalificar de oficio, el impuesto de licencias
municipales del licenciatario el responsable cuando:
a. Su declaración
jurada lleve a presumir la existencia de intenciones de defraudación en contra
de la Municipalidad.
b. Cuando la
Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación en el impuesto
de renta del contribuyente.
c. No haya
presentado la declaración jurada del impuesto de licencia.
d. En caso de
duda, los documentos requeridos que sirvan de base para determinar el tributo;
de no ser aportarlos por el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá
el tributo con los elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción
que admite prueba en contrario.
e. Aun habiendo
presentado la declaración jurada del impuesto de licencias, no haya aportado o
aporte copias alteradas de la copia de la declaración del impuesto sobre la
renta ni la constancia de la agencia de la Caja Costarricense del Seguro
Social, sobre el total de los salarios declarados y los tipos de ocupaciones de
los trabajadores, o en defecto, una nota explicativa de las razones que los
eximen de cotizar para el Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 17. -Del
procedimiento administrativo para realizar la recalificación de oficio. Por no
haber presentado la declaración jurada del impuesto de licencias en el término establecido
en este Reglamento, se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones
o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estimen
que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al
contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las
presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el contribuyente
o responsable para impugnar por escrito dichas observaciones o cargos formulados
ante la Administración Tributaria, debiendo especificar los hechos y las normas
legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que consideren pertinentes
con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo
las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable,
no presentare ninguna oposición la resolución quedará en firme sin necesidad de
posterior resolución y se aplicará al impuesto de licencias que rige el primero
de enero del año que se grava.
Ficha articulo
Artículo 18. -La
recalificación de oficio efectuada por la Administración Tributaria deberá ser
notificada por esta al contribuyente de conformidad con el artículo 8°, inciso
d), de este Reglamento.
La información
suministrada por el contribuyente a la Municipalidad, tiene carácter confidencial
a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta información se brindará únicamente al licenciatario, a la persona autorizada
por él o por requerimiento de cualquier Juez de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.
-Frente a las resoluciones de la Administración Tributaria, cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal, de
conformidad con el artículo 17 de la ley de licencias del cantón de acosta.
Ficha articulo
Artículo 20. -La
declaración jurada municipal, deberá rendirse por parte del contribuyente en un
formulario que se le facilitará para tal fin, en la sede municipal al menos con
un mes de antelación a la fecha de la última entrega. Estos formularios podrán
ser recibidos en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad hasta la fecha
determinada en el artículo 14° de este Reglamento, en horarios y jornadas
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 21.
-Para gravar las actividades lucrativas, que por su naturaleza, innovación u otro
motivo razonado, no puedan sujetarse al procedimiento impositivo establecido en
el presente Reglamento y la Ley, la Administración Tributaria, podrá determinar
de oficio una estimación, tomándose como parámetro otros negocios o actividades
lucrativas similares.
Para tales
efectos se consideran indicios, los señalados en el inciso b), del artículo 116
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El procedimiento
deberá incluir una inspección al local determinado, a la actividad lucrativa a
explotar y la entrevista al solicitante y de acuerdo a lo que determina la Ley
y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22. -De
previo a resolver la solicitud, queja, denuncia o reclamo administrativo formulado
por el administrado en relación con una licencia municipal, o una actividad lucrativa,
el jefe podrá solicitar a los inspectores municipales de la Administración Tributaria,
mediante escrito motivado al efecto, que se proceda a levantar un acta de inspección,
con el fin de determinar las condiciones reales de lo que se requiere resolver.
El formulario
solicitud de inspección deberá contener al menos: una descripción clara y circunstanciada
de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector y que deberán
ser incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación
qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto, para
lo cual la unidad confeccionará los formularios respectivos. El inspector
municipal está en la obligación de cumplir punto por punto con lo requerido en
ese escrito y si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones
de la imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 23.-Para
el tasado de las actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de
Acosta y para procurar una mayor justicia tributaria, la Administración
Tributaria empleará las disposiciones del Código Municipal, la Ley Tarifa
Municipales del cantón de Acosta, Ley 9047, este Reglamento, el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y cualquier otra legislación supletoria y
conexa. Se entenderá como resolución administrativa toda aquella que se
describe en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la
solicitud y permiso de funcionamiento
Artículo 24.-Para
toda solicitud de otorgamiento, cambio o ampliación de la actividad, traslado,
traspaso y renuncia de las licencias municipales, será requisito indispensable que
los interesados estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para
realizar cualquier solicitud, traspaso, traslado, cambio o ampliación de la o
las actividades autorizadas, se deberá cumplir con:
a. Las
actividades que requieran requisitos especiales establecidos por ley para esas actividades,
se deberán de obtener ante las instancias respectivas, previo a que la Municipalidad
otorgue la licencia municipal o renueve la misma. Como por ejemplo: MINAE,
SETENA, MINSA, MOPT, etc.
b. La licencia
municipal que otorgue la Administración Tributaria quedará condicionada a las
actividades, los requisitos y los plazos que establezcan los permisos de funcionamientos
emitidos por las entidades competentes; sin perjuicio de las renovaciones a que
puedan ser sujetos dichos permisos.
c. La revocatoria
del permiso de funcionamiento por parte de la entidad competente ( MINAE,
SETENA, MINSA, MOPT), involucra la suspensión automática de la licencia municipal,
clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea renovado el
permiso de funcionamiento, el cual debe presentarse a la Administración
Tributaria para la rehabilitación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 26.-Ante
el deterioro, extravío o destrucción del certificado de licencia comercial municipal,
los licenciatarios podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Administración
Tributaria Municipal, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Formulario de
reposición de certificado: El interesado deberá retirar y completar dicho
formulario conforme lo establece el mismo y entregarlo en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad, señalándose lugar para recibir notificaciones.
b) Los
interesados deberán estar al día en los tributos y servicios municipales.
Ficha articulo
Artículo
27.-Nadie podrá ejercer actividades lucrativas de cualquier naturaleza, sin contar
con la respectiva licencia municipal. La Administración Tributaria no podrá conceder
licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando la
actividad lucrativa está prohibida por ley, la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando la
actividad lucrativa no llene los requisitos legales, reglamentarios y normativa
supletoria o conexa vigente para su desarrollo.
c) Cuando la
actividad lucrativa en razón a su ubicación, no esté permitida por las leyes,
Reglamentos municipales o normativa supletoria y conexa vigente.
d) Cuando las
leyes exoneren del pago del impuesto de licencias
e) En el interior
de una casa de habitación, salvo que el interesado demuestre que la casa de
habitación, se ubicará en un local comercial que goce de total acceso a la vía
pública e independiente de la habitación.
Ficha articulo
Artículo 28. -La
Administración Tributaria deberá resolver las solicitudes de licencia municipal
dentro de los treinta días naturales siguientes, después de haberla recibido
ante la plataforma de servicios. Vencido este término, el particular podrá
ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la
Administración Tributaria, siempre y cuando reúna los requisitos de
funcionamiento señalados en la Ley Tarifa de Impuestos Municipales del cantón
de Acosta y este Reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le
otorgará la licencia o la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procedimiento
para el trámite de otorgamiento
de las
licencias municipales
SECCIÓN I
Licencias
municipales permanentes
Artículo 29. -Son
las que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente,
su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
entendido como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las
buenas costumbres. Pueden ser revocadas por la Administración Tributaria cuando
no cumplan los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y este Reglamento.
Las solicitudes
de licencias municipales serán gestionadas ante la Administración Tributaria,
para lo cual se constatará si la explotación de la actividad lucrativa
solicitada reúne todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para
la explotación. De lo contrario, se le prevendrá mediante resolución razonada,
el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso procederá al rechazo
de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de
la Administración Tributaria y contemplará todos los defectos que deban
subsanarse por parte del gestionante.
Ficha articulo
Artículo 30.
-Para gestionar las licencias municipales ante la Municipalidad del cantón de Acosta,
se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Requisitos para
solicitud de licencia nueva municipal, traslado y ampliación de la actividad.
a. Formulario de
solicitud de licencia, traslado o ampliación, suspensión según sea el caso: El
cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante
de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene
carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto
es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 318 del Código Penal
y sus reformas.
b. Presentar la
cédula de identidad, residencia o Personería Jurídica al día a efecto de verificar
la condición del solicitante.
c. Certificado
del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser
ejercida en esa zona.
d. Copia del
contrato de arrendamiento: suscrito entre el solicitante y el dueño del bien
inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el
representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de
desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe
estar debidamente autenticado por un abogado. Además el contrato debe de contar
con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las
posibles deudas del inquilino derivadas de sus licencias municipales; esto por
cuanto el bien inmueble donde se explota la licencia responderá por cualquier
deuda a la Municipalidad. Este requisito se aplica cuando la propiedad donde se
va a desarrollar la actividad no pertenezca al solicitante.
A efectos de
regular el artículo 23, párrafo 4 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales
del Cantón de Acosta, el impuesto a cancelar por parte de los arrendantes será
la licencia comercial de acuerdo al artículo 1 de la Ley 8649, los arrendantes deberán
de cancelar un impuesto por licencias y no un impuesto por alquiler de locales comerciales.
e. Copia de la
Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS: en caso de
tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo cancelado
o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la misma.
(Ley Nº 6727 de
Riesgos de Trabajo en su artículo 202 y sus reformas). En ambos casos (póliza o
exoneración), los documentos deben ser emitidos a nombre del licenciatario.
En caso de que no
se presente copia del contrato de arrendamiento el solicitante deberá de
presentar una Declaración Jurada debidamente autenticada por un abogado en
donde manifieste que no existe contrato de arredramiento.
Cuando en una
solicitud no exista contrato de arrendamiento, la Administración Tributaria,
establecerá el impuesto, mismo que va de un 30 hasta un 100% anual sobre el
salario base establecido tomando en cuenta la ubicación del local comercial y
tipo de actividad lucrativa.
f. Copia del
Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud o entidad correspondiente.
Trámites que no
deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en
el expediente existente:
h. Certificación
de la Caja en donde indique que se encuentra al día.
i. Estar al día
en el pago de los tributos municipales tanto el dueño como el solicitante (cancelar
certificación).
Ficha articulo
Artículo 31. -En
caso de suspensión de licencia se deberá aportar:
a. Formulario
debidamente lleno.
c. Estar al día
en el pago de impuestos y servicios municipales.
d. Haber cesado
la actividad lucrativa previa verificación por la Administración
Tributaria.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN I
Del
procedimiento administrativo para
la
clausura de licencia comercial
Artículo
32.-Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial y al cese del ejercicio
de la actividad lucrativa, cuando incurran en las siguientes causales:
a. Por carecer de
licencia municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario
de solicitud no autoriza la apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.
b. Cuando se haya
suspendido la licencia municipal por falta de pago de dos o más trimestres.
c. Utilizar la
licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y
por lo que fue otorgada.
d. Por
incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento
para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81
bis del Código Municipal y este Reglamento.
e. Cuando la
actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se
violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento,
la Administración Tributaria estará facultada para suspender temporal o
permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda,
y considerando la gravedad de las faltas producidas.
f. Cuando se
comprobare que el establecimiento o la actividad lucrativa ha violentado en la
explotación de su actividad, la Ley o el orden público.
g. Cuando se
considere que se configura la reincidencia cuando existiendo resolución firme
de la Administración Tributaria que ordena la sanción correspondiente por alguna
de las causales anteriores, el contribuyente incurra en cualquiera de ellas.
h. Cualquier otra
acción que viole lo estipulado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33. -La
Administración Tributaria procederá de oficio a cancelar las licencias municipales,
cuando:
a. Se abandone la
actividad y así sea comunicado por escrito a la Administración Tributaria, por
el interesado.
c. Cuando sea
evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya
comunicado la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal
levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en
la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo y
debe aplicar lo dispuesto en este Reglamento, de esta forma mediante resolución
motivada que será debidamente notificada al licenciatario, la Administración
Tributaria procederá con la revocatoria de la licencia y la eliminación del
cobro a partir de esa fecha.
d. Cuando el
propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su
contrato de arrendamiento, la cancelación de licencias municipales se realizará
mediante resolución motivada que será debidamente notificada al licenciatario.
Ficha articulo
Artículo 34. -Del
procedimiento:
a. En el caso del
inciso a) y b), por tratarse de faltas de mera constatación, la Administración
Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la
licencia municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre o cese
temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente
en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de
trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para
tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto
mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración
Tributaria otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al
contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.
c. La sanción de
cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales
colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos
de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre
la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás
cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa
no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis
del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De las
licencias municipales temporales
SUBSECCIÓN I
De las
fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines
Artículo 35. -Son
licencias municipales temporales autorizadas por el Concejo Municipal otorgadas
por el Departamento de Licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de
carácter temporal, tales como: fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos
y ferias. Se podrán otorgar hasta por treinta días, y podrán ser revocadas
cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando no guarde la
seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley o al orden
público.
Ficha articulo
Artículo 36.
-Cuando se trate de una licencia municipal para el ejercicio de actividades lucrativas
de carácter temporal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Autorización
por parte del Concejo Municipal.
b. Presentar
Formulario de solicitud.
b. Presentar la
cédula de identidad del Representante Legal en caso de ser una persona
jurídica.
c. Copia de la
personería jurídica y con un mes de vigencia.
d. Indicación de
las fechas durante las cuales se llevarán a cabo la actividad y la cantidad de
chinamos o juego autorizado por la Ley, los cuales deberán de cancelar por
anticipado a la Municipalidad un costo diario establecido en la Ley de Tarifa
de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (licencia estacionaria temporal).
e. Las
solicitudes deben formularse con ocho días hábiles, de anticipación al inicio
de las actividades.
h. Adjuntar los
permisos sanitarios de funcionamiento.
i. No se otorgará
ningún tipo de permisos o autorizaciones para ninguna actividad, sí el o los
interesados o el propietario del bien inmueble, no se encuentra al día en el
pago de tributos y servicios municipales.
Permisos
particulares: La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar y autorizar
las licencias ambulantes que funcionen los días del evento, mismas que
cancelaran un costo diario de acuerdo a la Ley en el acto, para lo cual se
dispondrá de personal de licencias y fuerza pública.
Los puestos
estacionarios deberán estar ubicados en las áreas en que se realicen los
festejos o el turno, según las indicaciones de la Administración Tributaria,
por lo que no podrán tener comunicación visual con el medio externo.
Cada puesto debe
contar con medidas de salubridades propias y adecuadas.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
II
De las
máquinas de cualquier tipo
Artículo 37.
-Conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento, Reglamento de las máquinas de
juego y la jurisprudencia vinculante, se establece que son permitidos los juegos
que permitan la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas
las denominadas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende
de sus habilidades sino de la suerte o el azar.
Ficha articulo
Artículo 38.
-Para la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos
dispuestos en este Reglamento, para lo cual se hace debiendo indicar: número de
máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina. Y serán
permitidos bajo las siguientes condiciones:
a. Las máquinas
de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de
habitación o establecimiento comercial o fuera de este. Se mantendrá las máquinas
totalmente aisladas de los departamentos de la habitación o del establecimiento
comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá
existir puerta o ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna
y que el local comercial donde operen las máquinas gocen de total independencia
y acceso a la vía pública. La infracción se considerará falta grave por lo que
mediante resolución razonada se procederá con la suspensión de la licencia comercial.
b.Los locales
autorizados deben contar con el permiso emitido por el Ministerio de Salud. La
infracción se considerará falta grave.
c. Los locales
deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de
salud y de enseñanza debidamente autorizados. La infracción se considerará
falta muy grave.
d. El horario
permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas
en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas
a las veintitrés horas. La infracción se considerará falta muy grave.
e. En cuanto a la
edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de
menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores
de 18 después de las diez de la noche. La falta se considerará falta muy grave.
f. Es totalmente
prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en lugares
donde se expenda licores y en la vía pública. La falta se considerará falta muy
grave.
g. Los locales
deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones
de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados. La falta se
considerará falta grave.
Ficha articulo
Artículo 39.
-Cada máquina deberá contar su respectiva licencia y pagará por ella también de
forma separada un 40% anual. En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad
de establecer las tasas aplicará lo establecido en la Ley de Tarifas de impuestos
Municipales del cantón de Acosta.
El pago de la
tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo
al artículo 69 del Código Municipal. Si en el establecimiento comercial se instalaron
más máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles
en el mismo acto de cierre de acuerdo a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40.
-Cada máquina deberá tener el certificado o licencia, en la parte frontal de la
misma. No se permitirá la realización de éstos juegos en recintos privados,
ocultos o secretos, tal circunstancia hará presumir la realización de juegos
prohibidos. La infracción se considerará falta muy grave. La Administración
Tributaria no podrá conceder para la explotación de actividades lucrativas de
máquinas de cualquier tipo, en el mismo local donde se encuentre o haya otra
clase de licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 41. -Las
personas físicas y jurídicas que en este momento ya cuenten con la licencia
municipal para máquinas, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir
de la publicación del presente Reglamento, para que ajusten al mismo, caso contrario
se procederá con la clausura automática del local comercial y posterior cancelación
de la licencia; utilizando el procedimiento establecido en los artículos 32,33
y 34 de este Reglamento.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
III
De la
responsabilidad
Artículo 42.-La
Municipalidad del cantón de Acosta, no se responsabilizará por los daños que se
puedan derivar como producto de los permisos regulados en este Reglamento, ante
el abuso del mismo y demás circunstancias que se produzcan en la actividad,
tales como caso fortuito o fuerza mayor. En ningún caso, las actividades
temporales que se regulan podrán desarrollarse después de las veinticuatro
horas, caso contrario, la fuerza pública podrá hacer uso de la fuerza para
cesar la actividad y la Administración Tributaria estará facultada a iniciar
procedimiento establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.
-Contra la resolución que deniegue o apruebe la solicitud del permiso podrá interponerse
los recursos ordinarios que se establecen en este Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De las
ventas ambulantes y estacionarias
Artículo 44.
-Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas
en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas o fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias, nadie podrá realizarlas sin contar con la respectiva licencia municipal
de conformidad Ley de Tarifa de Impuestos del Cantón de Acosta.
Ficha articulo
Artículo 45 -Para
gestionar las licencias comerciales en forma ambulante o estacionario deberá
solicitar ante el Departamento de Licencias y cumplir con los requisitos:
1) Ser mayor de
edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de 10 años de
residencia en el país, lo cuál debe ser demostrado con la información idónea.
2) Formulario
lleno de solicitud de licencia de venta ambulante o estacionaria. La solicitud
debe ser firmada por el solicitante de la licencia.
3) Presentar la
cédula de identidad del solicitante.
4) 5) Permiso de
funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para las actividades que así
lo requieran.
6) 8) Someterse a
un estudio socioeconómico mismo que deberá ser presentado por el solicitante y
entregado al municipio, el cual será determinante para el otorgamiento o no de
la licencia (solo para licencias estacionarias).
Ficha articulo
SUBSECCIÓN I
Del
funcionamiento
Artículo 46. -Las
ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en vías públicas y existirán
zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial a juicio de la Administración
Tributaria. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de los
vehículos.
Ficha articulo
Artículo 47.
-Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes el horario de funcionamiento
será de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas excepto aquellas que se
otorgan para actividades ocasionales (turnos, ferias, fiestas cívicas,
patronales).
Ficha articulo
Artículo 48. -No
podrá ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan
las zonas de seguridad. Quedan terminantemente prohibido en ventanas de
comercio establecidos cuyos dependientes o productos ocupen la vía pública para
ejercer la actividad.
Ficha articulo
Artículo 49.
-Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Administración
Tributaria de acuerdo a su criterio, determinarán si la actividad propuesta es
conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La licencia
comercial podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la
ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando por su ubicación no está
permitida por las leyes o los reglamentos municipales.
Ficha articulo
Artículo 50. -Los
vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio por más
de cinco minutos. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos
requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta
comercial que le da derecho la misma.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
II
Del
traspaso, traslados y renuncias
Artículo 51. -Queda
terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier
otro sitio sin la autorización previa de la Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 52.
-Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma
de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le
comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 53. -La
solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades
establecidas este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 54. -En
caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Administración
Tributaria procederá a la adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes
pendientes.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
III
Procedimientos
especiales
Artículo 55.-La
Administració y n Tributaria se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando
las condiciones de tránsito o peatonal así lo ameriten; la construcción de
obras nuevas lo requieren y cualquier otra causa.
Ficha articulo
Artículo 56.-La
Administración Tributaria con resolución debidamente razonada y circunstanciada
se reservan el derecho de poder otorgar licencias municipales temporales a
beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente
justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 57. -En
caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas ambulantes
quebrantando este Reglamento, la Administración Tributaria Municipal procederá
con el Reglamento de Decomiso de Ventas Ambulantes.
Ficha articulo
Artículo 58. -La
Administración Tributaria procederá a cancelar las licencias comerciales de los
licenciatarios, cuando:
a) Se abandone la
actividad y así sea comunicado por escrito el interesado.
b) Cuando sea
evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya
comunicado a la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal
levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en
la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo y
debe aplicar lo dispuesto en este Reglamento.
c) Por falta de
pago de dos trimestres.
d) Por denuncia
formal comprobada ante la Administración Tributaria contra el concesionario por
motivos inmorales y contra las buenas costumbres.
e) Cuando la
licencia se da a una persona con capacidades especiales y no se encuentra en el
puesto, bastará dos actas de inspección para revocar la licencia comercial.
j) No acatamiento
a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes
de la Municipalidad para el buen funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 59. -Del
procedimiento:
a. En los casos
anteriores, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de
inmediato la suspensión de la licencia municipal y en consecuencia, queda facultada
para ordenar el cierre y suspensión de la actividad lucrativa. La notificación en
cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa,
en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de
la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al
expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En
estos casos, la Administración Tributaria otorgará un plazo improrrogable de
cinco días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo,
ejecutará el acto.
b. La sanción de
cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales
colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos
de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre
la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás
cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa
no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis
del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 60. -Las
resoluciones de la Administración Tributaria sobre la recalificación de oficio,
tendrán recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con el artículo 17 de la
Ley 8649. Así mismo para aquellos actos administrativos de otorgamiento, denegatoria
suspensión o cancelación de licencias y cierre de establecimientos comerciales
se rigen por el artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 61. -Las
resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la suspensión de la
licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no
admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.
Rige a partir de su Publicación. Publicar dos veces.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/4/2026 02:25:30
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