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 Normativa >> Reglamento municipal 31 >> Fecha 06/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31
Reglamento de la depuración de datos de gestión tributaria

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN



DE DATOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA



Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 31 celebrada el día 06 de diciembre del 2016, acuerdo número 7, este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de la depuración de datos de gestión tributaria, se ha publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta. Misma que puede accesar al link: http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto pertenece al publicado en el Alcance N° 6 a La Gaceta N° 7 del 16 de enero del 2018, por lo que se transcribe a continuación:)



REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA



Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Acosta sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias, destacándose como los más importantes:



Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma por desconocimiento ocasionado por falta de capacitación a la hora de ingresar los datos.



Bases de datos que acumulan información muy antigua (por ejemplo los registros de catastro, declaraciones juradas y otros).



Registros con cédula 0.



Registros con cobro de servicios sin estar relacionados a un bien inmueble. Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación constante de los propietarios actuales de los inmuebles.



Propiedad duplicada por plano, folio o cédula de identidad.



Registros duplicados (provenientes de algunos defectos en el SIM, que por algún motivo roban la información de una propiedad y duplican la finca) ocasionando que el imponible que tiene el contribuyente se le calcule doble, así como puede que hayan fincas donde existan derechos que se hayan incluido voluntariamente por declaración de bienes y estas a la vez estén incluidas en el sistema como derecho cero, lo que ocasiona que se le este cobrando el imponible total del impuesto a un contribuyente por aparecer en el sistema como dueño total de la finca y al mismo tiempo un porcentaje dependiendo de la cantidad de derechos que la propiedad tenga a los otros contribuyentes.



Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, logrando que la información este desactualizada lo que ocasiona que el contribuyente se vea afectado o bien que la Municipalidad no pueda hacer cobro de el tributo correspondiente.



Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a mantener actualizada las bases de datos y determine los errores que existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles, patentes municipales y en servicios (como lo es la recolección de basura siendo; uno de los problemas más constantes con que cuenta la Municipalidad.



La existencia de contribuyentes al que se le brindan el servicio sin estar cobrando el impuesto que por ley le corresponde).



I. -Objetivos:



Objetivo general. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos tanto en Catastro Municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios y cobros.



Objetivos específicos:



1. Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración de la base de datos la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, etc.)



2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.



3. Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.



4. Contar con expedientes e informes periódicos (diarios y mensuales) que demuestren las acciones realizadas.



Procedimiento



Artículo 1º-Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal, aquella acción que modifique los registros por diferencias existentes entre el monto adeudado o pendiente de pago, con respecto a la información del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles Municipal, sea por registro duplicado, por no corresponder al titular del bien inmueble, o no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando. De este modo, en el caso de las licencias comerciales, en donde se haya demostrado que la actividad lucrativa no fue ejercida y que por ende no se genero renta, se procederá conforme lo establece el artículo 79 del Código Municipal, salvo de que se tenga prueba fehaciente incorporada al expediente, en donde se determine el cese de la actividad, sea mediante presentación de declaración jurada ante notario público ó informe de inspección que arroje ese resultado. Con lo cual, se mantendrá el cobro en los periodos en donde se hizo posesión de la licencias y hasta la fecha en que se tuvo certeza de la inactividad y cierre.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:



1. Estado de cuenta del contribuyente.



2. Estudio de Registro Nacional que demuestre la existencia de bienes inmuebles inscritos.



3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar, el documento que evidencie la titularidad (escritura privada en donde conste el traspaso de la posesión del bien igual o mayor a un año, plano catastrado, título de reconocimiento de la posesión brindado por el INDER cuando corresponda, (artículo 6 inciso e Ley 7509), que se encuentre en trámite el proceso de información procesaría para lograr el reconocimiento de la posesión en los Tribunales de Justicia.



4. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración donde el actualizador elaborará un documento o nota donde quede archivado los movimientos que realizó, sirviendo como respaldo ante algún reclamo o duda.




 




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Artículo 3º-De la recomendación técnica: Será elaborada por el departamento correspondiente al tributo y autorizado por el coordinador en montos menores a ¢500.000.00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superiores a los ¢500.000.00, para los casos en los que la desafectación de la base de datos se reduzca el pendiente de recaudación. La recomendación técnica consistirá en un razonamiento justificado en la documentación portada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al coordinador de la depuración, condición que recaerá sobre el jefe del departamento de cobro firmada por el funcionario que emite la recomendación.



(Así reformado mediante sesión N° 143-2019 del 20 de marzo del 2019)




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Artículo 4º-Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis, sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:



1. Realizar el análisis al contribuyente con fincas no traspasadas para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes, y archivar en el expediente existente documentación de los movimientos realizados.



2. Análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que el número de cédula registrado se compone de números consecutivos y letras (usada antiguamente para diferenciar a los menores de edad).



3. Análisis de los nombres de contribuyentes registrados en la base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula, nombre o apellidos mal digitados.



4. Análisis de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde por cada estudio que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en estudio.



5. Estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.




 




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Artículo 5º-De las tareas a realizar. El encargado de Informática realizará los reportes diarios, sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:



a) Emitir listados, extraídos del sistema de facturación que contengan las siguientes inconsistencias:



I. Números de cédula con numeración reiterativa



II. Números de fincas duplicadas.



III. Números de contribuyentes sin nombre, sin números de cédula, sin direcciones, sin números telefónicos, sin correos electrónicos, sociedades anónimas sin datos.



IV. Cualquier otra que a criterio del Encargado del Proceso de Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.



V. Patentados con más de tres años que no cancelen impuesto.



b) Una vez obtenida la información indicada en el punto anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.



c) Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.



d) Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser revisado y confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro (de los lotes y predios dependiendo de la ubicación por barrio o distrito dependiendo del caso) que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.



e) Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones.



f) Diariamente los Jefes de departamento junto con el Coordinador de Depuración y personal de informática, planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.




 




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Artículo 6º-De los informes. Los responsables del proceso de depuración, llevarán en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana de cada mes presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y del Concejo Municipal.




 




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Artículo 7º-De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a actualizar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación.




 




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Artículo 8º-De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central con el propósito de custodiarlos, siendo que el Departamento de Cobros, será el encargado de custodiar la documentación de respaldo respectiva. Para tales efectos, a cada Departamento Administrativo, se remitirá oficio con la siguiente información:



a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.



b) Número de folios que constan en cada expediente.



c) Cualquier otra información que se considere conveniente.




 




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Artículo 9º-Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado responsable emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.




 




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Artículo 10. -Rige a partir de su publicación.



Publicar dos veces.



 



 




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Fecha de generación: 16/4/2026 04:29:12
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