MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
DE LA DEPURACIÓN
DE DATOS DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 31 celebrada el día 06 de diciembre del 2016,
acuerdo número 7, este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de la depuración de datos de
gestión tributaria, se ha publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del
martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta. Misma que puede accesar al link: http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo
anterior el texto pertenece al publicado en el Alcance N° 6 a La Gaceta N° 7
del 16 de enero del 2018, por lo que se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
Justificación: Uno de los principales problemas que
presentan las bases de datos municipales sin que Acosta sea la excepción, es el
exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han
dado dichas inconsistencias, destacándose como los más importantes:
Manipulación de
la información (mal intencionado) o mal uso de la misma por desconocimiento
ocasionado por falta de capacitación a la hora de ingresar los datos.
Bases de datos
que acumulan información muy antigua (por ejemplo los registros de catastro,
declaraciones juradas y otros).
Registros con
cédula 0.
Registros con
cobro de servicios sin estar relacionados a un bien inmueble. Levantamiento de
censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación constante de los propietarios
actuales de los inmuebles.
Propiedad
duplicada por plano, folio o cédula de identidad.
Registros
duplicados (provenientes de algunos defectos en el SIM, que por algún motivo roban
la información de una propiedad y duplican la finca) ocasionando que el
imponible que tiene el contribuyente se le calcule doble, así como puede que
hayan fincas donde existan derechos que se hayan incluido voluntariamente por
declaración de bienes y estas a la vez estén incluidas en el sistema como
derecho cero, lo que ocasiona que se le este cobrando el imponible total del
impuesto a un contribuyente por aparecer en el sistema como dueño total de la
finca y al mismo tiempo un porcentaje dependiendo de la cantidad de derechos
que la propiedad tenga a los otros contribuyentes.
Incorporación de
información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o
depuración en su momento, logrando que la información este desactualizada lo que
ocasiona que el contribuyente se vea afectado o bien que la Municipalidad no
pueda hacer cobro de el tributo correspondiente.
Falta de personal
que se dedique de manera exclusiva a mantener actualizada las bases de datos y
determine los errores que existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles, patentes
municipales y en servicios (como lo es la recolección de basura siendo; uno de los
problemas más constantes con que cuenta la Municipalidad.
La existencia de
contribuyentes al que se le brindan el servicio sin estar cobrando el impuesto
que por ley le corresponde).
I. -Objetivos:
Objetivo general.
Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos tanto en
Catastro Municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios y cobros.
Objetivos
específicos:
1. Determinar en
el primer mes de iniciada la labor de depuración de la base de datos la cuantificación
de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números
de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin
cédula, basura, cobros, etc.)
2. Reducir las
inconsistencias de la base de datos.
3. Efectuar la
depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.
4. Contar con
expedientes e informes periódicos (diarios y mensuales) que demuestren las
acciones realizadas.
Procedimiento
Artículo 1º-Depuración
de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos
municipal, aquella acción que modifique los registros por diferencias
existentes entre el monto adeudado o pendiente de pago, con respecto a la
información del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles Municipal, sea por
registro duplicado, por no corresponder al titular del bien inmueble, o no
poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre,
apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral.
Tratándose de patentes municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos
que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la
generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya
fallecido y la actividad no se continúe realizando. De este modo, en el caso de
las licencias comerciales, en donde se haya demostrado que la actividad
lucrativa no fue ejercida y que por ende no se genero renta, se procederá
conforme lo establece el artículo 79 del Código Municipal, salvo de que se
tenga prueba fehaciente incorporada al expediente, en donde se determine el
cese de la actividad, sea mediante presentación de declaración jurada ante
notario público ó informe de inspección que arroje ese resultado. Con lo cual, se
mantendrá el cobro en los periodos en donde se hizo posesión de la licencias y
hasta la fecha en que se tuvo certeza de la inactividad y cierre.
Artículo 5º-De
las tareas a realizar. El
encargado de Informática realizará los reportes diarios, sobre la labor que
realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de
datos. Las tareas a realizar consistirán en:
a) Emitir
listados, extraídos del sistema de facturación que contengan las siguientes inconsistencias:
I. Números de cédula
con numeración reiterativa
II. Números de
fincas duplicadas.
III. Números de
contribuyentes sin nombre, sin números de cédula, sin direcciones, sin números
telefónicos, sin correos electrónicos, sociedades anónimas sin datos.
IV. Cualquier
otra que a criterio del Encargado del Proceso de Informática sea conveniente
analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
V. Patentados con
más de tres años que no cancelen impuesto.
b) Una vez
obtenida la información indicada en el punto anterior, el coordinador, cuantificará
el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c) Realizar
estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio
se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando
que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra
al titular de la finca.
d) Cada caso
sometido a estudio para depurar, deberá ser revisado y confrontado con el Catastro
Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión.
En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro (de los lotes y
predios dependiendo de la ubicación por barrio o distrito dependiendo del caso)
que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un
registro duplicado.
e) Todo caso
sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los
documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones.
f) Diariamente
los Jefes de departamento junto con el Coordinador de Depuración y personal de
informática, planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo,
elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
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