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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 09/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 131
Reglamento de declaratorias, reconocimientos y distinciones, otorgados por la Municipalidad de San Ramón
Texto Completo acta: 11F369

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN



CONCEJO MUNICIPAL



El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 05 de la Sesión N° 131 Ordinaria del 09 de enero del 2018 de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Declaratorias, Reconocimientos y Distinciones otorgados por la Municipalidad de San Ramón en el Alcance N° 297 del jueves 07 de diciembre del 2017 y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en el Alcance en mención, el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.



REGLAMENTO DE DECLARATORIAS,



RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES,



OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN



MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN



El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°, inciso a), y 13, incisos c) y ñ) del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento sobre declaratorias, reconocimientos y distinciones otorgados por la Municipalidad de San Ramón.



Artículo 1: La Municipalidad de San Ramón, en ejercicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, podrá otorgar las declaratorias, reconocimientos y distinciones que se detallan seguidamente:



a- Declaratoria del Servidor Comunitario



b- Declaratoria de Ramonense Distinguido



c- Declaratoria de Hijo Predilecto



d- Reconocimiento comunitario de Cultura Ambiental



e- Premio GARABITO DE ORO



f- La Orden de la Alcaldía



Los cinco primeras distinciones las otorga el Concejo Municipal y la última la otorga el Alcalde Municipal.




Ficha articulo



CAPÍTULO I



DISTINCIÓN DEL SERVIDOR COMUNITARIO



Generalidades



Artículo 2°- Declaratoria como Servidor/a Comunitario/a. La declaratoria como Servidor/a Comunitario/a, es una distinción que la Municipalidad de San Ramón conferirá a aquellas personas físicas que a través de su vida han destacado por sus aportes a la comunidad en que se desenvuelven, dentro del cantón de San Ramón y a nuestro país, de una manera altruista y desinteresada, que han mostrado liderazgo entrega a su comunidad, velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el lugar público especial dentro del Palacio Municipal que se designe para ello, para que los ramonenses conozcan y emulen a las personas que se entregan con denuedo al desarrollo de su comunidad. Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa conmemorativa a la persona designada, en la cual se consignará su nombre completo, la comunidad a la que pertenece y la fecha en que se realizó el reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 4°- Frecuencia de la declaratoria. La declaratoria de Servidor/a Comunitario/a se otorgará como máximo una vez cada dos años, en Sesión Solemne del Concejo Municipal a la que se invitará a la comunidad en general.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- De los requisitos. Para ser denominado Servidor/a Comunitario/a, la persona postulada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser persona física y poseer una larga trayectoria, al servicio de su comunidad, como miembro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas, Comités de Deportes, Patronatos Escolares y cualquier clase de organización comunal, sin fines de lucro cuya labor sea en pro del desarrollo y el bienestar de la comunidad.



b) Ser Ramonense de nacimiento, o bien, residente del Cantón, en forma permanente y continua y haber desempeñado su labor dentro del Cantón de San Ramón.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- De la postulación de candidatos. La propuesta o postulación para Servidor(a) Comunitario(a), deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con un legajo o anexo que contenga:



a) El nombre y calidades de la persona postulada, propuesta por cualquier organización comunal formal, que posea cédula jurídica, o bien, de un grupo de vecinos de la comunidad en la que sirve el postulado.



b) El historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.



c) El currículum u hoja de vida de la persona propuesta.



d) Podrá aportar, adicionalmente testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes se sumen a la postulación de la persona de marras.




 




Ficha articulo



Artículo 7°- De la tramitación. El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre postulaciones en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta. La Comisión elaborará un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación.




 




Ficha articulo



Artículo 8°- Del plazo para dictamen. La Comisión tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, para dictaminar la propuesta y remitir el respectivo dictamen al Concejo Municipal para su votación.




 




Ficha articulo



Artículo 9°- De la designación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser por mayoría absoluta de los regidores propietarios.




 




Ficha articulo



Artículo 10°- De la designación desierta. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la o las personas propuestas no reúnen las condiciones requeridas para ser declarado como Servidor/a Comunitario/a, o no se alcanza el quórum requerido de votación, se tendrá por desierta la designación de ese año.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



DISTINCIÓN DE "RAMONENSE DISTINGUIDO"



Generalidades



Artículo 11°- Declaratoria como Ramonense Distinguido/a. La declaratoria como Ramonense Distinguido/a, es una distinción que la Municipalidad de San Ramón conferirá a aquellas personas físicas que han desempeñado actividades en otras partes del país o del mundo y que a través de su vida se han destacado por una carrera exitosa, un servicio destacado o una labor sobresaliente, dejando igualmente en alto el nombre y el prestigio del cantón de San Ramón, y por ende del país, convirtiéndose en un ejemplo a seguir para las nuevas generaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 12°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la entrega de una medalla, que la Municipalidad de San Ramón mandará a acuñar y que tendrá en su anverso la frase "MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN", así como el escudo del cantón de San Ramón. En el reverso la frase "RAMONENSE DISTINGUIDO" y el nombre completo de la persona y la fecha en que se entregó el reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 13°- De los requisitos. Las personas nominadas para obtener este reconocimiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser persona física y haber cumplido una destacada labor Política, Deportiva o Artística, Profesional, Técnica o Comunitaria, fuera del Cantón de San Ramón y que se considere por quien otorga el reconocimiento, que ha puesto en alto el nombre de su Cantón, convirtiéndose en una persona referente que ha sobresalido por sus méritos personales, por los valores que profesa y por la labor realizada, habiendo causado impacto positivo en la imagen del Cantón y/o del país.



b) Ser Ramonense de nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de 10 años previos a la declaratoria, en forma permanente y continua.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.




 




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Artículo 14°- Presentación de la Postulación. El postulante deberá entregar por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:



a) El nombre, calidades y hoja de vida del postulado; identificación del postulante, incluidos aquí cualquiera de los componentes del Concejo Municipal; los integrantes de las Comisiones Municipales; miembros de una organización del cantón o bien de un grupo de vecinos.



b) Una cronología detallada del logro, actividad o situación especial que amerita la postulación y justifique la eventual designación como Ramonense Distinguido/a.



c) Podrá aportar, adicionalmente testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes se sumen a la postulación de la persona de marras.




 




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Artículo 15°- Del trámite: El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta.




 




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Artículo 16- Frecuencia de la declaratoria. La Declaratoria como Ramonense Distinguido/a se otorgará como máximo, cada dos años.- La declaratoria de Ramonense Distinguido/a se llevará a cabo en una sesión del Concejo Municipal y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los regidores.




 




Ficha articulo



Artículo 17- De la designación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser por mayoría calificada de los regidores propietarios.




 




Ficha articulo



Artículo 18°- De la designación desierta. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la persona o personas propuestas no reúnen las condiciones requeridas para ser declarados como Ramonense Distinguido/a; no hay interés manifiesto de recibir la distinción, o no se alcance el quórum de votación requerido, se tendrá por desierta la designación de ese periodo que corresponda.-




 




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CAPÍTULO III



DECLARATORIA DE HIJO (A) PREDILECTO (A)



Generalidades



Artículo 19°- Declaratoria como Hijo Predilecto o Hija Predilecta. La declaratoria como Hijo Predilecto o Hija Predilecta, es una distinción de Alto Honor que la Municipalidad de San Ramón conferirá a aquellas personas físicas que a través de su vida han destacado por sus aportes al cantón de San Ramón y a nuestro país, de una manera altruista y desinteresada, velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.




 




Ficha articulo



Artículo 20°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o en el lugar que se designe como Galería Municipal. Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa conmemorativa a la persona designada, en la cual se consignará su nombre completo, el motivo de su designación y la fecha en que se realizó el reconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 21°- De los requisitos. Los Hijos Predilectos y las Hijas Predilectas del Cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser persona física, mayor de cincuenta años de edad. Podrá considerarse a una persona menor de cincuenta años de edad, cuando la persona propuesta haya fallecido antes de cumplir esa edad, o cuando, estando en vida, sus méritos se consideren irrefutables, por criterio unánime de los miembros propietarios del Concejo Municipal.



b) Ser Ramonense de nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de 15 años previos a la declaratoria, en forma permanente y continua, habiendo acumulado en el cantón de San Ramón, o en su representación, los méritos que lo hacen merecedor al reconocimiento por su labor, por la cual goza del reconocimiento de sus conciudadanos.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.




 




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Artículo 22°- De la postulación. La propuesta de declaratoria de Hijo Predilecto o Hija Predilecta, deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal. El postulante deberá acompañar a su propuesta, un legajo escrito que contenga:



a) Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.



b) El currículo de la persona propuesta.



c) Podrá aportar, adicionalmente documentos y/o testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes, den fundamento a la postulación presentada.




 




Ficha articulo



Artículo 23°- Del trámite y designación: El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser por mayoría calificada de los regidores propietarios.



La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta.




 




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Artículo 24°- De la declaratoria. La declaratoria de Hijo Predilecto o Hija Predilecta se otorgará como máximo una vez cada cuatro años, en Sesión Solemne del Concejo Municipal a la que se invitará a la comunidad en general. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda excepcionalmente declarar este reconocimiento antes del plazo normal de 4 años de la última designación efectuada, para lo cual se requerirá la aprobación de un Acuerdo de Excepción que requerirá del voto de la unanimidad de los regidores propietarios presentes.




 




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Artículo 25°- De la designación desierta. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la persona propuesta no reúne las condiciones requeridas para ser declarado como Hijo Predilecto o Hija Predilecta ; no hay interés manifiesto de recibir la distinción o no se alcanza el quórum requerido para nombramiento , se tendrá por desierta la designación de ese año que corresponda.




 




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CAPÍTULO IV



RECONOCIMIENTO COMUNITARIO DE CULTURA AMBIENTAL



Generalidades



Artículo 26°- Otorgamiento del" Reconocimiento Comunitario de Cultura Ambiental Fabián Calvo Zamora":



El reconocimiento comunitario de Cultura Ambiental es una distinción del Concejo Municipal que se otorga previa recomendación conjunta de las Comisiones de Cultura y/o de Ambiente, al Concejo de Distrito que haya impulsado y concretado el proyecto más destacado en materia de Cultura Ambiental dentro de su territorio y Distrito. - Esta distinción llevará el nombre de Fabián Calvo Zamora en honor a este distinguido Ramonense que ha dedicado su vida y esfuerzos a proyectos de conservación ambiental incluyéndose aquí la Reserva Forestal de la Municipalidad y el Bosque demostrativo.-




 




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Artículo 27°- Del reconocimiento. El reconocimiento comunitario consistirá en el otorgamiento de un fondo o partida económica por el equivalente a Un mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), que el Concejo acordará girar al Concejo de Distrito ganador a efectos de impulsar y ampliar los alcances y efectos de su proyecto ganador en el campo de la Cultura Ambiental. El fondo saldrá del presupuesto anual de la Municipalidad.-




 




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Artículo 28°- Del trámite y designación: El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en las Comisiones de Cultura y Ambiente la cuales tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen que remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen con la recomendación de las Comisiones, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser por mayoría calificada de los 7 regidores propietarios.




 




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Artículo 29°.- De la declaratoria. Este reconocimiento comunitario podrá ser otorgado cada año calendario, siempre que se considere procedente otorgarlo por las implicaciones, trascendencia, carácter innovativo e importancia del proyecto comunitario escogido a juicio del Concejo Municipal. El premio se otorgará durante la celebración de la Semana del Ambiente, para lo cual se realizará un acto especial al que se invitará a los miembros del Concejo Distrital galardonado y a miembros de la Comunidad en general. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda dividir el premio en caso de considerar que existe un empate entre dos de las propuestas finalistas analizadas.




 




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CAPÍTULO V



DEL PREMIO: "GARABITO DE ORO"



Generalidades



Artículo 30°.- DEL PREMIO "GARABITO DE ORO": El otorgamiento del GARABITO DE ORO se constituye en el premio y distinción de mayor rango y mérito que otorga la Municipalidad de San Ramón a personas nacidas o no, dentro de su territorio.- Según lo establece el artículo Sexto de la sesión ordinaria del Concejo Municipal el día 24 de Agosto de 1979 y acuerdos posteriores relativos al reconocimiento , éste se continuará otorgando cada cuatro años a la persona física o jurídica, nacida o no en el Cantón de San Ramón, en cualquiera de las siguientes ramas:



a) En el campo de las Bellas Artes en general.



b) En alguna Disciplina Deportiva en competiciones nacionales e internacionales.



c) Patrimonio Cultural ramonense.



d) Letras y en cualquier campo de las ciencias



e) En invenciones o propuestas reconocidas que generen un progreso notorio para la sociedad.



f) Otros de alta relevancia ajuicio del Concejo Municipal.



El premio se otorga como el reconocimiento que la Municipalidad de San Ramón hace "por toda una vida de labor destacada a nivel cantonal, nacional o internacional", es decir, como reconocimiento a toda una carrera ejercida de forma constante por el galardonado que pone en alto el nombre del cantón de San Ramón.



También será el reconocimiento que la Municipalidad de San Ramón otorgue a ciudadanos costarricenses que hayan impactado positivamente el desarrollo del país, en los mismos términos que se han señalado para los nativos o residentes del cantón y que, a criterio de la Municipalidad de San Ramón se merecen el reconocimiento de este gobierno local.



En la rama de Artes estarán comprendidas las diferentes expresiones de la creación, plástica, musical, escénica y literaria. En que se destaquen o hayan destacado, los y las ramonenses a nivel nacional e internacional.



En la rama Deporte estarán comprendidas las diferentes disciplinas deportivas en que se destaquen o hayan destacado, los y las ramonenses a nivel nacional e internacional.



En la rama de patrimonio Cultural el premio se entregará a personas que desarrollen o hayan desarrollado actividades en beneficio de la promoción Cultural cantonal o nacional, siendo éstas: El Rescate, la conservación, la investigación, la protección y la difusión de las raíces culturales del cantón de San Ramón.



El Concejo Municipal podrá excepcionalmente declarar este reconocimiento antes del plazo normal de 4 años de la última designación efectuada, para lo cual se requerirá la aprobación de un Acuerdo de Excepción que requerirá del voto de la unanimidad de los regidores propietarios presentes. -




 




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Artículo 31°- El premio consistirá en una medalla con baño de oro que en su cara principal, (anverso) tendrá la leyenda Concejo Municipal de San Ramón- Premio Garabito de Oro y en el centro de la misma la efigie del Cacique Huetar Garabito. En el reverso de la medalla tendrá la leyenda:



"Honramos a quien ha dedicado toda su vida a: _______"(se señala la rama a la que ha dedicado sus



esfuerzos) y el año del homenaje.




 




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Artículo 32°- De los requisitos. Los postulados a esta distinción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser persona física, mayor de cincuenta años de edad.



b) Demostrar tener una hoja de vida sobresaliente y poco común, con multitud de méritos acumulados a lo largo de la misma en alguno de los campos, disciplinas o profesiones que indica el artículo 30 anterior; que lo hacen merecedor al reconocimiento por su labor y por el reconocimiento de la sociedad.



c) Ser persona de reconocida solvencia moral.




 




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Artículo 33°- De la postulación. La postulación al reconocimiento GARABITO DE ORO, deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal. El postulante deberá acompañar a su propuesta, un legajo escrito que contenga los atestados que acrediten los requisitos citados en el artículo anterior, apoyados con todo tipo de prueba que se estime oportuna y conveniente.




 




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Artículo 34°. Del trámite y designación: El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en la Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser por mayoría calificada de los regidores propietarios.



La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta. De todo el trámite se hará constar en un expediente especial que se llevará al efecto y que quedará como testimonio documental de lo actuado y resuelto.-




 




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Artículo 35°.- De la declaratoria: En la última sesión extraordinaria del mes de agosto que corresponda, el Concejo Municipal entregará el premio Garabito de Oro a la persona designada en una sesión solemne en la que se ofrecerá un refrigerio al designado y a su núcleo familiar inmediato.




 




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CAPÍTULO VI



DE LA ORDEN DE LA ALCALDÍA



Generalidades



Artículo 36°- DISTINCIÓN DE LA" ORDEN DE LA ALCALDÍA" JUAN VICENTE ACOSTA CHAVES: El otorgamiento de la Orden de la Alcaldía - denominada: Juan Vicente Acosta Chaves - denominada así en honor en honor al Primer Presidente Municipal de San Ramón y distinguido artífice de cuantiosas obras en beneficio del cantón Ramonense - es una distinción que el Alcalde de San Ramón conferirá a aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con alguna de las siguientes características meritorias.



a. Personas que se han destacado por sus aportes notorios y socialmente reconocidos a la gestión municipal, beneficiando a los habitantes del cantón de San Ramón en la obtención de un mayor nivel en la calidad de vida.



b. Personas, dentro y fuera del cantón de San Ramón, que en forma inusual y desinteresada, han apoyado positivamente la labor de la Alcaldía Municipal, facilitándoles el cumplimiento de su plan de trabajo y de los objetivos propuestos.



c. Organizaciones de tipo comunal e institucional que haya hecho aportes significativos al desarrollo del cantón a través o en conjunto con la Municipalidad de San Ramón.



d. Visitantes extranjeros ilustres.




 




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Artículo 37°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en una placa que incluirá el siguiente texto: "Alcaldía Municipal de San Ramón" otorga a; ___________ La orden del Alcalde, a: _______, por sus invaluables servicios y sus aportes al desarrollo del Cantón de San Ramón. En caso de visitantes ilustres, indicará: "por su significativa amistad con el Cantón de San Ramón".- La Placa incluirá la fecha en que se entrega el reconocimiento.




 




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Artículo 38°- De los requisitos. Para obtener la Orden de la Alcaldía deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser persona física o jurídica y.



b) Ser persona de reconocida solvencia moral.



c) Hoja de Vida acorde a los requisitos de postulación o



d) Ser un dignatario o visitante extranjero que ha procurado lazos estrechos con San Ramón o el País.




 




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Artículo 39°- De la declaratoria. La distinción se otorgará cómo máximo, una vez al año.- Este reconocimiento se entregará en Sesión Solemne del Concejo Municipal.




 




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Artículo 40°- De la designación desierta. Si la Alcaldía considera que no hay persona alguna reúna las condiciones requeridas para recibir la distinción durante el año calendario, se tendrá por desierta la designación de ese periodo.-




 




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CAPÍTULO VII



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 41°- De los retratos. En los reconocimientos municipales que impliquen develar una fotografía, sea por disposición de este Reglamento o por Acuerdo firme del Concejo Municipal, podrá crearse un espacio físico especial dentro del Palacio Municipal -siguiendo el criterio y disponibilidad que dictaminará el Concejo Municipal - dedicado a "Galería Municipal " donde podrán instalarse y exhibirse los retratos de los homenajeados con dichos reconocimientos establecidos en este Reglamento.- La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras y dimensiones de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en el lugar designado a tal efecto y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. Asimismo, los retratos se agruparán siguiendo criterios externados por lineamientos de conocedores de museística, consultados al respecto y velará por el mantenimiento de las respectivas placas conmemorativas de identificación al pie del retrato a fin de identificarlos claramente.




 




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Artículo 42°.-Modificaciones. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice al presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.




 




Ficha articulo



Artículo 43°.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese.



San Ramón, 17 de enero del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/5/2026 21:26:16
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