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Reglamento municipal :
131
del
09/01/2018
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Reglamento de declaratorias, reconocimientos y distinciones, otorgados por la Municipalidad de San Ramón
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Acuerdo:
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05
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Ramón
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Fecha de vigencia desde:
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23/02/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/01/2018
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Texto Completo Norma 131
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Texto Completo acta: 11F369
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del
Acuerdo N° 05 de la Sesión N° 131 Ordinaria del 09 de enero del 2018 de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y
habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Declaratorias,
Reconocimientos y Distinciones otorgados por la Municipalidad de San Ramón en
el Alcance N° 297 del jueves 07 de diciembre del 2017 y no presentándose
observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en
definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en el Alcance en mención,
el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja
constancia a continuación.
REGLAMENTO DE DECLARATORIAS,
RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES,
OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4°, inciso a), y 13, incisos c) y ñ) del Código
Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el
siguiente: Reglamento sobre declaratorias, reconocimientos y distinciones
otorgados por la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 1: La Municipalidad de San Ramón, en ejercicio de las facultades que le
reconoce la legislación vigente, podrá otorgar las declaratorias,
reconocimientos y distinciones que se detallan seguidamente:
a- Declaratoria del Servidor Comunitario
b- Declaratoria de Ramonense Distinguido
c- Declaratoria de Hijo Predilecto
d- Reconocimiento comunitario de Cultura Ambiental
e- Premio GARABITO DE ORO
f- La Orden de la Alcaldía
Los cinco primeras distinciones las otorga el Concejo Municipal y la
última la otorga el Alcalde Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO I
DISTINCIÓN DEL SERVIDOR COMUNITARIO
Generalidades
Artículo 2°- Declaratoria como Servidor/a Comunitario/a. La declaratoria como
Servidor/a Comunitario/a, es una distinción que la Municipalidad de San Ramón
conferirá a aquellas personas físicas que a través de su vida han destacado por
sus aportes a la comunidad en que se desenvuelven, dentro del cantón de San
Ramón y a nuestro país, de una manera altruista y desinteresada, que han mostrado
liderazgo entrega a su comunidad, velando así por su desarrollo, conservación y
fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.
Ficha articulo
Artículo 3°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la develación
de un retrato del galardonado en el lugar público especial dentro del Palacio
Municipal que se designe para ello, para que los ramonenses conozcan y emulen a
las personas que se entregan con denuedo al desarrollo de su comunidad.
Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa conmemorativa a la persona
designada, en la cual se consignará su nombre completo, la comunidad a la que
pertenece y la fecha en que se realizó el reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 4°- Frecuencia de la declaratoria. La declaratoria de
Servidor/a Comunitario/a se otorgará como máximo una vez cada dos años, en
Sesión Solemne del Concejo Municipal a la que se invitará a la comunidad en
general.
Ficha articulo
Artículo 5°- De los requisitos. Para ser denominado
Servidor/a Comunitario/a, la persona postulada, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser persona física y poseer una larga trayectoria, al servicio de su
comunidad, como miembro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones de
Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas, Comités de
Deportes, Patronatos Escolares y cualquier clase de organización comunal, sin
fines de lucro cuya labor sea en pro del desarrollo y el bienestar de la
comunidad.
b) Ser Ramonense de nacimiento, o bien, residente del Cantón, en forma
permanente y continua y haber desempeñado su labor dentro del Cantón de San
Ramón.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Ficha articulo
Artículo 6°- De la postulación de candidatos. La propuesta o
postulación para Servidor(a) Comunitario(a), deberá ser presentada por escrito,
ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con un legajo o anexo que
contenga:
a) El nombre y calidades de la persona postulada, propuesta por
cualquier organización comunal formal, que posea cédula jurídica, o bien, de un
grupo de vecinos de la comunidad en la que sirve el postulado.
b) El historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual
designación de su candidato o candidata.
c) El currículum u hoja de vida de la persona propuesta.
d) Podrá aportar, adicionalmente testimonios de personas, organizaciones
e instituciones que con sus aportes se sumen a la postulación de la persona de
marras.
Ficha articulo
Artículo 7°- De la tramitación. El Concejo Municipal delegará el estudio y
las recomendaciones sobre postulaciones en la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales, la cual podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir
criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta. La
Comisión elaborará un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su
estudio y votación.
Ficha articulo
Artículo 8°- Del plazo para dictamen. La Comisión tendrá
un plazo de hasta 30 días hábiles, para dictaminar la propuesta y
remitir el respectivo dictamen al Concejo Municipal para su votación.
Ficha articulo
Artículo 9°- De la designación. Recibido el dictamen con la recomendación de
la Comisión, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el
cual deberá ser por mayoría absoluta de los regidores propietarios.
Ficha articulo
Artículo 10°- De la designación desierta. Si a criterio
justificado del Concejo Municipal, la o las personas propuestas no reúnen las
condiciones requeridas para ser declarado como Servidor/a Comunitario/a, o no
se alcanza el quórum requerido de votación, se tendrá por desierta la
designación de ese año.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DISTINCIÓN DE "RAMONENSE DISTINGUIDO"
Generalidades
Artículo 11°- Declaratoria como Ramonense Distinguido/a. La declaratoria como
Ramonense Distinguido/a, es una distinción que la Municipalidad de San Ramón
conferirá a aquellas personas físicas que han desempeñado actividades en otras
partes del país o del mundo y que a través de su vida se han destacado por una
carrera exitosa, un servicio destacado o una labor sobresaliente, dejando igualmente
en alto el nombre y el prestigio del cantón de San Ramón, y por ende del país,
convirtiéndose en un ejemplo a seguir para las nuevas generaciones.
Ficha articulo
Artículo 12°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la entrega de
una medalla, que la Municipalidad de San Ramón mandará a acuñar y que tendrá en
su anverso la frase "MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN", así como el escudo del cantón
de San Ramón. En el reverso la frase "RAMONENSE DISTINGUIDO" y el nombre
completo de la persona y la fecha en que se entregó el reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 13°- De los requisitos. Las personas nominadas para obtener este
reconocimiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y haber cumplido una destacada labor Política,
Deportiva o Artística, Profesional, Técnica o Comunitaria, fuera del Cantón de
San Ramón y que se considere por quien otorga el reconocimiento, que ha puesto
en alto el nombre de su Cantón, convirtiéndose en una persona referente que ha
sobresalido por sus méritos personales, por los valores que profesa y por la
labor realizada, habiendo causado impacto positivo en la imagen del Cantón y/o
del país.
b) Ser Ramonense de nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de
10 años previos a la declaratoria, en forma permanente y continua.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Ficha articulo
Artículo 14°- Presentación de la Postulación. El postulante deberá
entregar por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con su
propuesta, un legajo que contenga:
a) El nombre, calidades y hoja de vida del postulado; identificación del
postulante, incluidos aquí cualquiera de los componentes del Concejo Municipal;
los integrantes de las Comisiones Municipales; miembros de una organización del
cantón o bien de un grupo de vecinos.
b) Una cronología detallada del logro, actividad o situación especial
que amerita la postulación y justifique la eventual designación como Ramonense
Distinguido/a.
c) Podrá aportar, adicionalmente testimonios de personas, organizaciones
e instituciones que con sus aportes se sumen a la postulación de la persona de
marras.
Ficha articulo
Artículo 15°- Del trámite: El Concejo Municipal delegará el estudio y
las recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual
tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para analizar las
postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su
estudio y votación. La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad
para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación
propuesta.
Ficha articulo
Artículo 16- Frecuencia de la declaratoria. La Declaratoria como
Ramonense Distinguido/a se otorgará como máximo, cada dos años.- La
declaratoria de Ramonense Distinguido/a se llevará a cabo en una sesión del
Concejo Municipal y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los
regidores.
Ficha articulo
Artículo 17- De la designación. Recibido el dictamen con la recomendación de
la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente,
el cual deberá ser por mayoría calificada de los regidores propietarios.
Ficha articulo
Artículo 18°- De la designación desierta. Si a criterio
justificado del Concejo Municipal, la persona o personas propuestas no reúnen
las condiciones requeridas para ser declarados como Ramonense Distinguido/a; no
hay interés manifiesto de recibir la distinción, o no se alcance el quórum de votación
requerido, se tendrá por desierta la designación de ese periodo que
corresponda.-
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DECLARATORIA DE HIJO (A) PREDILECTO (A)
Generalidades
Artículo 19°- Declaratoria como Hijo Predilecto o Hija Predilecta. La declaratoria como
Hijo Predilecto o Hija Predilecta, es una distinción de Alto Honor que la
Municipalidad de San Ramón conferirá a aquellas personas físicas que a través
de su vida han destacado por sus aportes al cantón de San Ramón y a nuestro
país, de una manera altruista y desinteresada, velando así por su desarrollo, conservación
y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.
Ficha articulo
Artículo 20°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la develación
de un retrato del galardonado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o
en el lugar que se designe como Galería Municipal. Asimismo, al pie del retrato
se adjuntará una placa conmemorativa a la persona designada, en la cual se
consignará su nombre completo, el motivo de su designación y la fecha en que se
realizó el reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 21°- De los requisitos. Los Hijos Predilectos y las Hijas Predilectas
del Cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de cincuenta años de edad. Podrá
considerarse a una persona menor de cincuenta años de edad, cuando la persona
propuesta haya fallecido antes de cumplir esa edad, o cuando, estando en vida,
sus méritos se consideren irrefutables, por criterio unánime de los miembros
propietarios del Concejo Municipal.
b) Ser Ramonense de nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de
15 años previos a la declaratoria, en forma permanente y continua, habiendo
acumulado en el cantón de San Ramón, o en su representación, los méritos que lo
hacen merecedor al reconocimiento por su labor, por la cual goza del
reconocimiento de sus conciudadanos.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Ficha articulo
Artículo 22°- De la postulación. La propuesta de declaratoria de Hijo
Predilecto o Hija Predilecta, deberá ser presentada por escrito, ante la
Secretaría del Concejo Municipal. El postulante deberá acompañar a su
propuesta, un legajo escrito que contenga:
a) Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual
designación de su candidato o candidata.
b) El currículo de la persona propuesta.
c) Podrá aportar, adicionalmente documentos y/o testimonios de personas,
organizaciones e instituciones que con sus aportes, den fundamento a la
postulación presentada.
Ficha articulo
Artículo 23°- Del trámite y designación: El Concejo Municipal
delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión
de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para
analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo
Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen con la recomendación
de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
correspondiente, el cual deberá ser por mayoría calificada de los regidores
propietarios.
La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir
criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta.
Ficha articulo
Artículo 24°- De la declaratoria. La declaratoria de Hijo Predilecto o Hija
Predilecta se otorgará como máximo una vez cada cuatro años, en Sesión
Solemne del Concejo Municipal a la que se invitará a la comunidad en general.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda excepcionalmente
declarar este reconocimiento antes del plazo normal de 4 años de la última
designación efectuada, para lo cual se requerirá la aprobación de un Acuerdo de
Excepción que requerirá del voto de la unanimidad de los regidores propietarios
presentes.
Ficha articulo
Artículo 25°- De la designación desierta. Si a criterio
justificado del Concejo Municipal, la persona propuesta no reúne las
condiciones requeridas para ser declarado como Hijo Predilecto o Hija Predilecta
; no hay interés manifiesto de recibir la distinción o no se alcanza el quórum requerido
para nombramiento , se tendrá por desierta la designación de ese año que
corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
RECONOCIMIENTO COMUNITARIO DE CULTURA AMBIENTAL
Generalidades
Artículo 26°- Otorgamiento del" Reconocimiento Comunitario de Cultura
Ambiental Fabián Calvo Zamora":
El reconocimiento comunitario de Cultura Ambiental es una distinción del
Concejo Municipal que se otorga previa recomendación conjunta de las Comisiones
de Cultura y/o de Ambiente, al Concejo de Distrito que haya impulsado y
concretado el proyecto más destacado en materia de Cultura Ambiental dentro de
su territorio y Distrito. - Esta distinción llevará el nombre de Fabián
Calvo Zamora en honor a este distinguido Ramonense que ha dedicado su vida
y esfuerzos a proyectos de conservación ambiental incluyéndose aquí la Reserva
Forestal de la Municipalidad y el Bosque demostrativo.-
Ficha articulo
Artículo 27°- Del reconocimiento. El reconocimiento comunitario consistirá en
el otorgamiento de un fondo o partida económica por el equivalente a Un mil
dólares (moneda de los Estados Unidos de América), que el Concejo acordará
girar al Concejo de Distrito ganador a efectos de impulsar y ampliar los
alcances y efectos de su proyecto ganador en el campo de la Cultura Ambiental.
El fondo saldrá del presupuesto anual de la Municipalidad.-
Ficha articulo
Artículo 28°- Del trámite y designación: El Concejo
Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en
las Comisiones de Cultura y Ambiente la cuales tendrá un plazo máximo de 20
días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen que
remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen
con la recomendación de las Comisiones, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
correspondiente, el cual deberá ser por mayoría calificada de los 7 regidores
propietarios.
Ficha articulo
Artículo 29°.- De la declaratoria. Este reconocimiento comunitario podrá ser
otorgado cada año calendario, siempre que se considere procedente otorgarlo por
las implicaciones, trascendencia, carácter innovativo e importancia del
proyecto comunitario escogido a juicio del Concejo Municipal. El premio se otorgará
durante la celebración de la Semana del Ambiente, para lo cual se realizará un
acto especial al que se invitará a los miembros del Concejo Distrital
galardonado y a miembros de la Comunidad en general. Lo anterior, sin perjuicio
de que el Concejo Municipal pueda dividir el premio en caso de considerar que
existe un empate entre dos de las propuestas finalistas analizadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DEL PREMIO: "GARABITO DE ORO"
Generalidades
Artículo 30°.- DEL PREMIO "GARABITO DE ORO": El otorgamiento del
GARABITO DE ORO se constituye en el premio y distinción de mayor rango y
mérito que otorga la Municipalidad de San Ramón a personas nacidas o no, dentro
de su territorio.- Según lo establece el artículo Sexto de la sesión ordinaria
del Concejo Municipal el día 24 de Agosto de 1979 y acuerdos posteriores
relativos al reconocimiento , éste se continuará otorgando cada cuatro años a
la persona física o jurídica, nacida o no en el Cantón de San Ramón, en
cualquiera de las siguientes ramas:
a) En el campo de las Bellas Artes en general.
b) En alguna Disciplina Deportiva en competiciones nacionales e
internacionales.
c) Patrimonio Cultural ramonense.
d) Letras y en cualquier campo de las ciencias
e) En invenciones o propuestas reconocidas que generen un progreso
notorio para la sociedad.
f) Otros de alta relevancia ajuicio del Concejo Municipal.
El premio se otorga como el reconocimiento que la Municipalidad de San
Ramón hace "por toda una vida de labor destacada a nivel cantonal, nacional
o internacional", es decir, como reconocimiento a toda una carrera
ejercida de forma constante por el galardonado que pone en alto el nombre del
cantón de San Ramón.
También será el reconocimiento que la Municipalidad de San Ramón otorgue
a ciudadanos costarricenses que hayan impactado positivamente el desarrollo del
país, en los mismos términos que se han señalado para los nativos o residentes
del cantón y que, a criterio de la Municipalidad de San Ramón se merecen el
reconocimiento de este gobierno local.
En la rama de Artes estarán comprendidas las diferentes expresiones de
la creación, plástica, musical, escénica y literaria. En que se destaquen o
hayan destacado, los y las ramonenses a nivel nacional e internacional.
En la rama Deporte estarán comprendidas las diferentes disciplinas
deportivas en que se destaquen o hayan destacado, los y las ramonenses a nivel
nacional e internacional.
En la rama de
patrimonio Cultural el premio se entregará a personas que desarrollen o hayan desarrollado
actividades en beneficio de la promoción Cultural cantonal o nacional, siendo
éstas: El Rescate, la conservación, la investigación, la protección y la
difusión de las raíces culturales del cantón de San Ramón.
El Concejo Municipal podrá excepcionalmente declarar este reconocimiento
antes del plazo normal de 4 años de la última designación efectuada, para lo
cual se requerirá la aprobación de un Acuerdo de Excepción que requerirá del
voto de la unanimidad de los regidores propietarios presentes. -
Ficha articulo
Artículo 31°- El premio consistirá en una medalla con baño de oro
que en su cara principal, (anverso) tendrá la leyenda Concejo Municipal de San
Ramón- Premio Garabito de Oro y en el centro de la misma la efigie del Cacique
Huetar Garabito. En el reverso de la medalla tendrá la leyenda:
"Honramos a quien ha
dedicado toda su vida a: _______"(se señala la rama a la que ha dedicado sus
esfuerzos) y el año
del homenaje.
Ficha articulo
Artículo 32°- De los requisitos. Los postulados a esta distinción, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de cincuenta años de edad.
b) Demostrar tener una hoja de vida sobresaliente y poco común, con
multitud de méritos acumulados a lo largo de la misma en alguno de los campos,
disciplinas o profesiones que indica el artículo 30 anterior; que lo hacen
merecedor al reconocimiento por su labor y por el reconocimiento de la
sociedad.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Ficha articulo
Artículo 33°- De la postulación. La postulación al reconocimiento GARABITO DE
ORO, deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo
Municipal. El postulante deberá acompañar a su propuesta, un legajo escrito que
contenga los atestados que acrediten los requisitos citados en el artículo
anterior, apoyados con todo tipo de prueba que se estime oportuna y
conveniente.
Ficha articulo
Artículo 34°. Del trámite y designación: El Concejo
Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en la
Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para
analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo
Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen con la recomendación
de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente,
el cual deberá ser por mayoría calificada de los regidores propietarios.
La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir
criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta. De
todo el trámite se hará constar en un expediente especial que se llevará al
efecto y que quedará como testimonio documental de lo actuado y resuelto.-
Ficha articulo
Artículo 35°.- De la declaratoria: En la última sesión extraordinaria del mes
de agosto que corresponda, el Concejo Municipal entregará el premio Garabito de
Oro a la persona designada en una sesión solemne en la que se ofrecerá un
refrigerio al designado y a su núcleo familiar inmediato.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LA ORDEN DE LA ALCALDÍA
Generalidades
Artículo 36°- DISTINCIÓN DE LA" ORDEN DE LA ALCALDÍA" JUAN VICENTE ACOSTA
CHAVES: El otorgamiento de la Orden de la Alcaldía - denominada: Juan Vicente
Acosta Chaves - denominada así en honor en honor al Primer Presidente
Municipal de San Ramón y distinguido artífice de cuantiosas obras en beneficio
del cantón Ramonense - es una distinción que el Alcalde de San Ramón conferirá
a aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con alguna de las
siguientes características meritorias.
a. Personas que se han destacado por sus aportes notorios y socialmente
reconocidos a la gestión municipal, beneficiando a los habitantes del cantón de
San Ramón en la obtención de un mayor nivel en la calidad de vida.
b. Personas, dentro y fuera del cantón de San Ramón, que en forma
inusual y desinteresada, han apoyado positivamente la labor de la Alcaldía
Municipal, facilitándoles el cumplimiento de su plan de trabajo y de los
objetivos propuestos.
c. Organizaciones de tipo comunal e institucional que haya hecho aportes
significativos al desarrollo del cantón a través o en conjunto con la
Municipalidad de San Ramón.
d. Visitantes extranjeros ilustres.
Ficha articulo
Artículo 37°- Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en una placa que
incluirá el siguiente texto: "Alcaldía Municipal de San Ramón" otorga a;
___________ La orden del Alcalde, a: _______, por sus invaluables servicios y
sus aportes al desarrollo del Cantón de San Ramón. En caso de visitantes
ilustres, indicará: "por su significativa amistad con el Cantón de San Ramón".-
La Placa incluirá la fecha en que se entrega el reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 38°- De los requisitos. Para obtener la Orden de la Alcaldía deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica y.
b) Ser persona de reconocida solvencia moral.
c) Hoja de Vida acorde a los requisitos de postulación o
d) Ser un dignatario o visitante extranjero que ha procurado lazos
estrechos con San Ramón o el País.
Ficha articulo
Artículo 39°- De la declaratoria. La distinción se otorgará cómo máximo, una
vez al año.- Este reconocimiento se entregará en Sesión Solemne del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 40°- De la designación desierta. Si la Alcaldía
considera que no hay persona alguna reúna las condiciones requeridas para
recibir la distinción durante el año calendario, se tendrá por desierta la
designación de ese periodo.-
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41°- De los retratos. En los reconocimientos municipales que
impliquen develar una fotografía, sea por disposición de este Reglamento o por
Acuerdo firme del Concejo Municipal, podrá crearse un espacio físico especial
dentro del Palacio Municipal -siguiendo el criterio y disponibilidad que dictaminará
el Concejo Municipal - dedicado a "Galería Municipal " donde podrán instalarse
y exhibirse los retratos de los homenajeados con dichos reconocimientos
establecidos en este Reglamento.- La Municipalidad velará por la uniformidad en
las molduras y dimensiones de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y
mejor aprovechamiento del espacio físico en el lugar designado a tal efecto y
crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. Asimismo,
los retratos se agruparán siguiendo criterios externados por lineamientos de
conocedores de museística, consultados al respecto y velará por el
mantenimiento de las respectivas placas conmemorativas de identificación al pie
del retrato a fin de identificarlos claramente.
Ficha articulo
Artículo 42°.-Modificaciones. Cualquier reforma que el Concejo Municipal
realice al presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.
Ficha articulo
Artículo 43°.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
San
Ramón, 17 de enero del 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2026 21:26:16
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