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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6614 >> Fecha 13/12/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6614
Reglamento emisión bonos de deuda interna 8% 1976, segunda emisión

N° 6614-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Con base en la que dispone la ley N°6016 de 29 de noviembre de 1976,



Decretan:



El siguiente



Reglamento para la Emisión de los “Bonos Deuda Interna 8%, 1976



(Segunda Emisión)”



Artículo 1─ El Ministro de Hacienda emitirá títulos de la deuda pública denominados “Bonos Deuda Interna 8%, 1976 (Segunda Emisión)”, hasta por un total de doscientos sesenta y un millones de colones……. (261.000,000,00).




Ficha articulo



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Artículo 3─ Estos Bonos estarán a cargo del Tesoro Público y llevarán en facsímil las firmas del Ministerio de Hacienda y del Contralor General de la República, el sello Blanco de la República, el Sello de la Contraloría General de la República y el sello del Banco Central de Costa Rica y todas las seguridades de impresión, grabado, emisión y registro que se crea convenientes para valores de esta clase.



Para los propósitos del control interno mecanizado del Banco Central de Costa Rica, esta emisión llevará impresa, tanto los bonos como los cupones, el siguiente número de referencia: 162.



 




Ficha articulo



Artículo 4°─ Cada Bono llevará adjuntos ochenta cupones que tendrán el número del Bono, la fecha de pago y, por el anverso y el reverso, el número de orden correspondiente. Cada cupón representará los intereses de un trimestre y será firmado en facsímil por el Ministro de Hacienda.



 




Ficha articulo



Artículo 5°─Los Bonos serán amortizados mediante sorteos trimestrales que corresponderán con las fechas de pagos de intereses y se iniciarán con el correspondiente 1° de marzo de 1977.



Los sorteos se harán en el Banco Central de Costa Rica, en el período comprendido entre los quince días antes del vencimiento de cada trimestre, en presencia de los delegados del Ministerio de Hacienda, la Auditoría General de Bancos, la Contraloría General de la República y de tenedores de Bonos que deseen asistir.



A ese efecto deberá avisarse en el Diario Oficial la hora y fecha del sorteo. El resultado del mismo deberá publicarse en el Diario Oficial antes de la fecha indicada para el pago.



 



 




Ficha articulo



Artículo 6°─ El servicio de amortización e interés lo hará el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 120 de su Ley Orgánica.



El Banco sólo estará obligado a atender el servicio de los valores a que se refiere este Reglamento, cuando se le hayan traspasado oportunamente los fondos necesarios para ese efecto.



 




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Artículo 7°─Los Bonos y cupones de intereses pagados serán inutilizados el mismo día de su pago por medio de perforaciones u otro sistema adecuado, a juicio del Banco Central, el cual los incinerará dentro de un período de un año de la fecha de su pago, en presencia de los delegados que cita el artículo 5° de este Reglamento, debiendo levantarse el acta correspondiente que se publicará en el Diario Oficial.



 




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Artículo 8°─ Los Bonos favorecidos dejarán de devengar interesa a partir de la fecha en que conforme al sorteo respectivo puedan ser cobrados, debiendo presentarse al cobro con todos sus cupones no vencidos.



 




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Artículo 9°─ Estos Bonos, mientras no estén en circulación, se considerarán como Bonos en Tesorería  y se depositarán en custodia del Banco Central de Costa Rica.



 




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Artículo 10°─ Este decreto rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.─ San José, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.



 




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Fecha de generación: 26/12/2024 09:40:13
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