DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 19 de la resolución N° DGT-R-04-2021 del
18 de enero del 2021, "Requisitos para la atención de solicitudes para recibir
donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante")
Reforma a resolución N° DGT-R-025-2016 "Regulación de
requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles
de la renta bruta del donante".
DGT-R-40-2017.-San
José, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, faculta a la
Dirección General de Tributación para dictar normas tributarias tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las
resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro
de los objetivos de la Administración Tributaria.
II.-Que
mediante resolución N° DGT-R-25-2016, del 06 de mayo de 2016, publicada en el
Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016, se
establecen los requisitos que deben solicitar las administraciones tributarias
territoriales, para autorizar las solicitudes para recibir donaciones
deducibles de la renta bruta.
III.-Que en virtud de la resolución N° DGT-R-25-2016 de anterior
referencia, se establece la obligatoriedad en su Transitorio II, que para
cumplir con el requisito de solicitud de renovación y/o de la autorización para
recibir donaciones, los interesados deberán descargar de la página web del
Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, el formulario D-408 denominado
"Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones", el cual
deberán completar y enviar con los documentos necesarios y en la forma indicada
en el transitorio siguiente.
IV.-Que
mediante el artículo 7 apartado b) de la resolución N° DGT-R-25-2016, se
establece que el formulario D-408 "Solicitud de renovación o autorización para
recibir donaciones", debe ser firmado digitalmente, si no se cuenta con firma
digital, en forma autógrafa; en este último caso deberá escanearse y que por
cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe
enviarse con el resto de requisitos al correo electrónico que le corresponda al
interesado conforme a su domicilio fiscal, según la lista de correos detallada
en el Transitorio III.
V.-Que
mediante el Transitorio III de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de
2016, se establece que, según la jurisdicción que le corresponda a cada
interesado en continuar gozando del beneficio de autorización para recibir
donaciones, debe enviar la respectiva solicitud y documentos aludidos en el
artículo 7 de la resolución mencionada con identificación del archivo y del
asunto de que se trate, (ejemplo NOMBRE DEL ENTE-DONACIONES-AÑO.pdf), en forma
escaneada y debidamente foliados, a la dirección de correo que corresponda.
VI.-Que
en el Transitorio IV de la resolución N° DGT-R-25-2016, se indica que, a partir
de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, no se recibirán
solicitudes de autorización o de renovación en las plataformas o ventanillas de
las Administraciones Tributarias, por cuanto únicamente serán recibidas a
través de los correos electrónicos indicados en el Transitorio III, según la
jurisdicción que le corresponda a cada interesado y aquellos que no cuentan con
los medios para enviar la solicitud de forma electrónica, podrán hacerlo a
través de los quioscos tributarios de las plataformas de servicio de las
Administraciones Tributarias.
VII.-Que
con el fin de brindar un mejor servicio al contribuyente, así como facilitar la
presentación de las solicitudes de autorización para recibir donaciones o de
renovación, se hace necesario modificar la modalidad de la presentación de las
mismas, para que sea únicamente en forma impresa, junto con los demás
requisitos que se mencionan en el artículo 7°, de la resolución N° DGT-R-25-2016
del 06 de mayo de 2016.
VIII.-Que
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario,
por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los
contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de
seguridad jurídica y legalidad, y se ajustan las normas tributarias a la
realidad comercial imperante a nivel nacional.
IX.-Que
la Administración Tributaria, en atención a los principios de seguridad
jurídica y legalidad que rigen el actuar de la Administración Pública, se
considera oportuno reformar el texto de la citada resolución, como de seguido
se indica; por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°-Refórmese el artículo 7, apartado b), d) y
f), artículo 13, párrafo segundo, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de
mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta 102 del
27 de mayo de 2016 para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 7°-Requisitos generales que deben presentar
los interesados en recibir donaciones".
(.)
a) (.)
b) Los interesados en renovar o solicitar por primera autorización para
recibir donaciones, deben completar y presentar el formulario D-408 "Solicitud
de renovación o autorización para recibir donaciones", formulario que podrá ser
descargado de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr.
Dicho formulario, junto con los documentos que respaldan su solicitud, deberá
ser presentado en forma física en la Administración Tributaria de jurisdicción
que le corresponda a cada interesado.
En
caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre
o en el formato de ese formulario, no será necesaria la publicación de una
nueva resolución, bastando con poner a disposición, en el sitio indicado en el
párrafo anterior, la nueva solicitud.
c) (.)
d) El
representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de
la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la
resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015, o en su
defecto presentar la certificación de personería en el acto. En el momento de
la presentación del formulario D-408, se debe presentar cédula de identidad
vigente o del documento de identidad respectivo si se trata de un extranjero,
para la debida confrontación si la firma no estuviera autenticada.
e) (.)
f)
Aportar originales de los estados financieros de los últimos dos períodos
fiscales, firmados por el representante legal y el contador privado
responsable. Aquellos solicitantes que tienen menos tiempo de haberse
constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal,
salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el
período de tiempo desde su constitución.
g) (.)
h) (.)
i)
(.)"
"Artículo 13.-Vencimiento general de las
autorizaciones para recibir donaciones".
(.)
Por tal razón, aquellos autorizados que desean
continuar gozando del beneficio indicado, deben presentar ante la
Administración Tributaria de su jurisdicción el formulario D-408 debidamente
firmado por el representante legal, adjuntando todos los requisitos antes
indicados, así como la dirección de correo electrónico para atender
notificaciones.