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 Normativa >> Resolución 40 >> Fecha 24/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40
Reforma Regulación de los requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante
Texto Completo acta: 13F417

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 19 de la  resolución N° DGT-R-04-2021  del 18 de enero del 2021, "Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante")



 



Reforma a resolución N° DGT-R-025-2016 "Regulación de requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante".



DGT-R-40-2017.-San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas tributarias tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Administración Tributaria.



II.-Que mediante resolución N° DGT-R-25-2016, del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016, se establecen los requisitos que deben solicitar las administraciones tributarias territoriales, para autorizar las solicitudes para recibir donaciones deducibles de la renta bruta.



III.-Que en virtud de la resolución N° DGT-R-25-2016 de anterior referencia, se establece la obligatoriedad en su Transitorio II, que para cumplir con el requisito de solicitud de renovación y/o de la autorización para recibir donaciones, los interesados deberán descargar de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, el formulario D-408 denominado "Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones", el cual deberán completar y enviar con los documentos necesarios y en la forma indicada en el transitorio siguiente.



IV.-Que mediante el artículo 7 apartado b) de la resolución N° DGT-R-25-2016, se establece que el formulario D-408 "Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones", debe ser firmado digitalmente, si no se cuenta con firma digital, en forma autógrafa; en este último caso deberá escanearse y que por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de requisitos al correo electrónico que le corresponda al interesado conforme a su domicilio fiscal, según la lista de correos detallada en el Transitorio III.



V.-Que mediante el Transitorio III de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, se establece que, según la jurisdicción que le corresponda a cada interesado en continuar gozando del beneficio de autorización para recibir donaciones, debe enviar la respectiva solicitud y documentos aludidos en el artículo 7 de la resolución mencionada con identificación del archivo y del asunto de que se trate, (ejemplo NOMBRE DEL ENTE-DONACIONES-AÑO.pdf), en forma escaneada y debidamente foliados, a la dirección de correo que corresponda.



VI.-Que en el Transitorio IV de la resolución N° DGT-R-25-2016, se indica que, a partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, no se recibirán solicitudes de autorización o de renovación en las plataformas o ventanillas de las Administraciones Tributarias, por cuanto únicamente serán recibidas a través de los correos electrónicos indicados en el Transitorio III, según la jurisdicción que le corresponda a cada interesado y aquellos que no cuentan con los medios para enviar la solicitud de forma electrónica, podrán hacerlo a través de los quioscos tributarios de las plataformas de servicio de las Administraciones Tributarias.



VII.-Que con el fin de brindar un mejor servicio al contribuyente, así como facilitar la presentación de las solicitudes de autorización para recibir donaciones o de renovación, se hace necesario modificar la modalidad de la presentación de las mismas, para que sea únicamente en forma impresa, junto con los demás requisitos que se mencionan en el artículo 7°, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016.



VIII.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, y se ajustan las normas tributarias a la realidad comercial imperante a nivel nacional.



IX.-Que la Administración Tributaria, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen el actuar de la Administración Pública, se considera oportuno reformar el texto de la citada resolución, como de seguido se indica; por tanto:



RESUELVE:



Artículo 1°-Refórmese el artículo 7, apartado b), d) y f), artículo 13, párrafo segundo, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta 102 del 27 de mayo de 2016 para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 7°-Requisitos generales que deben presentar los interesados en recibir donaciones".



(.)



a) (.)



b) Los interesados en renovar o solicitar por primera autorización para recibir donaciones, deben completar y presentar el formulario D-408 "Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones", formulario que podrá ser descargado de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr. Dicho formulario, junto con los documentos que respaldan su solicitud, deberá ser presentado en forma física en la Administración Tributaria de jurisdicción que le corresponda a cada interesado.



En caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre o en el formato de ese formulario, no será necesaria la publicación de una nueva resolución, bastando con poner a disposición, en el sitio indicado en el párrafo anterior, la nueva solicitud.



c) (.)



d) El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015, o en su defecto presentar la certificación de personería en el acto. En el momento de la presentación del formulario D-408, se debe presentar cédula de identidad vigente o del documento de identidad respectivo si se trata de un extranjero, para la debida confrontación si la firma no estuviera autenticada.



e) (.)



f) Aportar originales de los estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados por el representante legal y el contador privado responsable. Aquellos solicitantes que tienen menos tiempo de haberse constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.



g) (.)



h) (.)



i) (.)"



"Artículo 13.-Vencimiento general de las autorizaciones para recibir donaciones".



(.)



Por tal razón, aquellos autorizados que desean continuar gozando del beneficio indicado, deben presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción el formulario D-408 debidamente firmado por el representante legal, adjuntando todos los requisitos antes indicados, así como la dirección de correo electrónico para atender notificaciones.




Ficha articulo



Artículo 2º-Deróguense los Transitorios II, III y IV, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016.




Ficha articulo



Artículo 3°-Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/3/2026 00:12:03
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