DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue
derogada por el artículo 7 de la resolución N° MH-DGT-RES-0026-2025 del
10 de julio de 2025, "Resolución
referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios
de transferencia")
N°DGT-R-28-2017.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos diecisiete
CONSIDERANDO:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en
adelante Código tributario o Código), promulgado por la Ley No. 4755 del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de
2013 denominado "Disposiciones sobre precios de transferencia",
consagra el principio de "libre competencia" con arreglo al cual los
contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con partes
vinculadas, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones
para esas operaciones considerando para esas operaciones los precios y montos
de contraprestaciones, que se pactarían entre personas o entidades
independientes en operaciones comparables, siempre que los acordados entre las
partes vinculadas resultaren en una menor tributación en el país o en un
diferimiento en el pago del impuesto.
III.- Que en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo de cita, se
dispone, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del
artículo 103 del Código, que la Administración tributaria podrá comprobar que
las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios
similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en
operaciones comparables.
IV.-Que mediante la resolución No. DGT-R-44-2016 de las ocho horas del
veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N°
182 del trece de setiembre de dos mil dieciséis, se estableció la obligación de
la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
V. - Que el artículo 4 de la resolución dispone que la Dirección General
de Tributación comunicará, mediante publicación en la página WEB del Ministerio
de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional, con
anticipación no menor a los tres meses de la fecha de presentación de la
primera declaración en junio de 2017, los medios tecnológicos necesarios para
realizar la transmisión electrónica de los datos y a la vez se informará con,
al menos, ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese mismo
fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder
a Internet.
VI-. Que con el propósito de no afectar los intereses de los obligados
tributarios, se dispone modificar la fecha de la presentación masiva de la
declaración informativa de precios de transferencia por el medio electrónico, y
a la vez se establece el deber de conservar la información y entregarla a la
Administración Tributaria en el momento en que sea requerida de forma
individualizada.
Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-44-2016, "DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA".
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 4° de la resolución DGT-R-44-2016
de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, para que se
lea de la siguiente manera:
"Artículo 4°. -Presentación por medios electrónicos. La
Administración Tributaria comunicará, con al menos tres meses de anticipación,
la fecha y el medio por el cual solicitará la presentación de la primera o
primeras declaraciones informativas de precios de transferencia, mediante
publicación en la WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación
escrito con circulación nacional. Se otorgará ese plazo de tres meses con el
fin de que los obligados tributarios realicen los ajustes en sus sistemas
informáticos para realizar la transmisión electrónica de datos. También
informará con ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese
fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder
a Internet.".