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 Normativa >> Resolución 28 >> Fecha 23/05/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28
Reforma resolución "Declaración informativa de precios de transferencia"

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 7 de la resolución N° MH-DGT-RES-0026-2025 del 10 de julio de 2025, "Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia")



N°DGT-R-28-2017.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos diecisiete



CONSIDERANDO:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código tributario o Código), promulgado por la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 denominado "Disposiciones sobre precios de transferencia", consagra el principio de "libre competencia" con arreglo al cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones para esas operaciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que se pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, siempre que los acordados entre las partes vinculadas resultaren en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.



III.- Que en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo de cita, se dispone, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código, que la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en operaciones comparables.



IV.-Que mediante la resolución No. DGT-R-44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 182 del trece de setiembre de dos mil dieciséis, se estableció la obligación de la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.



V. - Que el artículo 4 de la resolución dispone que la Dirección General de Tributación comunicará, mediante publicación en la página WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional, con anticipación no menor a los tres meses de la fecha de presentación de la primera declaración en junio de 2017, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos y a la vez se informará con, al menos, ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese mismo fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet.



VI-. Que con el propósito de no afectar los intereses de los obligados tributarios, se dispone modificar la fecha de la presentación masiva de la declaración informativa de precios de transferencia por el medio electrónico, y a la vez se establece el deber de conservar la información y entregarla a la Administración Tributaria en el momento en que sea requerida de forma individualizada.



Por tanto,



RESUELVE:



MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-44-2016, "DECLARACIÓN



INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA".



Artículo 1º- Modifíquese el artículo 4° de la resolución DGT-R-44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 4°. -Presentación por medios electrónicos. La Administración Tributaria comunicará, con al menos tres meses de anticipación, la fecha y el medio por el cual solicitará la presentación de la primera o primeras declaraciones informativas de precios de transferencia, mediante publicación en la WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional. Se otorgará ese plazo de tres meses con el fin de que los obligados tributarios realicen los ajustes en sus sistemas informáticos para realizar la transmisión electrónica de datos. También informará con ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet.".




Ficha articulo



Artículo 2º-Las demás disposiciones de la resolución DGT-R-44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, continúan vigentes.




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



TRANSITORIO I.- Se suspende el plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia establecida en el artículo 3° de la resolución DGTR- 44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis hasta tanto la Administración Tributaria comunique la fecha y el medio para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO II.- Entre tanto la Administración Tributaria facilite los medios electrónicos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, los obligados tributarios deberán conservar la información correspondiente a esa declaración y, en el momento en que sean requerida de forma individualizada, ponerla a disposición de la Administración Tributaria.



Publíquese.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/6/2026 19:11:38
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