N° 40233-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
DAJ-FG-101-2017
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) Y 18) y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud" y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"
CONSIDERANDO
1 °- Que es
función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la
población.
2°- Que el Estado
tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos,
sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de
competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
3º- Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 40003-S del 5 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta
Nº 241 del 15 de diciembre del 2016, se promulgó la "Modificación y Adición
al Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010 "RTCR 436:2009
Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación", publicado
en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 2010".
4º- Que en el
artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 40003-S, citado en el considerando
anterior, se estableció un plazo de rige de seis meses después de su
publicación; no obstante, se ha considerado oportuno en beneficio de los
administrados, modificar la fecha de rige y establecer un transitorio para el
cumplimiento del único requisito nuevo establecido en el artículo 1 que
modificó el inciso 9º acápite 9.1.4.f) del Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10
de mayo del 2010 "Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta,
Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje,
Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta N º 186 del 24 de
setiembre del 2010 , que solicita para los suplementos que contengan cafeína,
agregar la leyenda: "NO SE RECOMIENDA EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO POR
PERSONAS SENSIBLES A LA CAFEÍNA." y además cuantificar dicho ingrediente.
5 º- Que en el
inciso 6° del artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del
2010 "Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta, Requisitos de
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje,
Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de
setiembre del 2010, reformado por el Decreto Ejecutivo No.40003-S del 5 de
octubre del 2016, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2016,
"Modificación y Adición al Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del
2010 "RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro
Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y
Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del
2010", se establece que la lista de países que cuentan con normativa
similar o superior a la nuestra será publicada vía reglamento; no obstante se
considera necesario y oportuno agilizar en favor del administrado, la modificación
de la citada lista cuando se requiera la inclusión de otros países, mediante
una resolución ministerial debidamente razonada y publicada en la página web
del Ministerio de Salud.
6° - Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de
febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se
considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN
Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 40003-S Y AL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 36134-S
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4º del Decreto
Ejecutivo No. 40003-S del 5 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta
Nº 241 del 15 de diciembre del 2016, "Modificación y Adición al Decreto
Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010 "RTCR 436:2009 Suplementos a
la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje,
Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de
setiembre del 2010" para que en lo sucesivo se lea como sigue:
"Artículo 4°
- Rige a partir de su publicación."
Artículo 3.- Modifíquese el inciso 6° del artículo 1 º
del Decreto Ejecutivo Nº36134-S del 10 de mayo del 2010 "Reglamento RTCR
436:2009 Suplementos a la Dieta, Requisitos de Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186
del 24 de setiembre del 2010, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 40003-S
del 5 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre
del 2016, "Modificación y Adición al Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10
de mayo del 2010 "RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y
Verificación", publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 201
O", para que en lo sucesivo se lea así:
"6°-Aspectos
generales sobre el registro sanitario de Suplementos a la dieta.
Para
comercializar, importar y distribuir los suplementos a la dieta, se debe contar
previamente con el registro sanitario vigente, de acuerdo con los requisitos
establecidos en este reglamento.
El registro no
excluirá la responsabilidad plena de las personas físicas o jurídicas que hayan
fabricado, elaborado o importado el suplemento alimenticio, en cuanto a su
garantía sanitaria, calidad nutritiva e inocuidad. El Ministerio otorgará el
registro de un suplemento a la dieta, una vez que haya realizado el análisis de
la información legal, técnica y científica.
El Ministerio
podrá reconocer los registros de los suplementos a la dieta, registrados en los
países que el Ministerio considere cuentan con normativa similar o superior a
la nuestra. Se faculta al Ministerio de Salud para que, vía resolución
ministerial, debidamente razonada, establezca la lista de países que cuentan
con esa normativa similar o superior a la nuestra. Dicha resolución ministerial
deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesal.ud.go.cr. El
procedimiento y requisitos para este reconocimiento serán publicados vía
reglamento.
Se exceptúan del
registro las muestras sin valor comercial de suplementos a la dieta."
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