REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
(Nota de Sinalevi:
El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto
de forma íntegra mediante publicación en el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta
N° 155 del 21 de agosto del 2025 y se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTODE LA
AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DESEGUROS
Propósito del Reglamento
El propósito del
presente Reglamento es regular el marco fundamental respecto de la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros
(INS).
Acuerdo de Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros, N° 9910-III, celebrada el 27 de
mayo del 2025.
Considerando:
Su contenido versa
sobre la organización dela Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros,
señalándose temas como el concepto de auditoría interna, independencia,
objetividad, ubicación y estructura organizativa, del auditor y sub auditor,
del personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción, relaciones y
coordinaciones. También se cubren aspectos sobre el funcionamiento de la
Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes, potestades y aspectos
relativos a sugestión entre otros.
Esta normativa
institucional permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna, de la
Administración y terceros interesados en lo relativo a las labores que competen
a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-Objetivo y
Marco Normativo.
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Seguros, en adelante Auditoría Interna,
conforme se dispone en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N°
8292, de manera que ésta se oriente al cumplimiento de los principios y disposiciones
de orden legal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de
aplicación.
El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios
de la Auditoría Interna y funcionarios de la Administración Activa en lo que
les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del Reglamento
y sus Actualizaciones.
La formulación del
presente Reglamento, así como sus respectivas actualizaciones se realizarán
conforme a lo dispuesto por la Contraloría General de la República (en adelante
CGR). Le corresponde al Auditor Interno, promover y proponer a la Junta
Directiva las modificaciones que considere necesarias, para su respectiva
aprobación y posteriormente remitir el Reglamento a la CGR, para que esta
también brinde su aprobación.
En caso de
discrepancias entre el jerarca y el Auditor Interno sobre el contenido del
reglamento y sus modificaciones estos deben procurar llegar a un acuerdo
satisfactorio; y en caso de no llegarse a este debe actuarse de la siguiente
forma: Si el asunto se relaciona con aspectos administrativos de la Auditoría Interna,
deben considerarse las normas internas que regulan esa materia en la
Institución y lo establecido en la Ley General de Control Interno. Por su parte
si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, debe plantearse una
consulta a la CGR, para que disponga lo que proceda. Una vez resuelta cualquier
discrepancia, el jerarca debe aprobar el reglamento.
Todo lo anterior según
lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de la República (Resolución
RCO- 83-2018 y sus reformas).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la Naturaleza y la Organización de
la Auditoría
SECCIÓN I
Concepto de la Auditoría Interna
Artículo 4º-Concepto
funcional.
La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al Instituto Nacional de Seguros, puesto que se creó para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y disciplinado
para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos,
control y dirección en el Instituto Nacional de Seguros, además proporciona a
la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las
sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 5º-Marco
Normativo. La Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo establecido
en la siguiente normativa:
I. La Ley Nº 8292, Ley
General de Control Interno.
II. La Ley Nº 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
III. La Ley Nº 8422,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y
su Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 32333 del 12/04/2005).
IV. La Ley N° 10437,
Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de
Corrupción contra Represalias Laborales cuya entrada en vigor fue el 08 de
febrero del 2024.
V. El Reglamento a la
Ley de presidentes ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa
Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias (Decreto
Ejecutivo Nº 11846-P del 4 de setiembre de 1980) La Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno.
VI. El Reglamento sobre
Gobierno Corporativo, Acuerdo CONASSIF 04-16.
VII. Reglamento que
rige el accionar de los órganos colegiados del Grupo INS.
VIII. El Reglamento
sobre Autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, Acuerdo SUGESE 01-21.
VIX. La normativa para
el cumplimiento de la Ley Nº 7786 (Acuerdo CONASSIF 12-21) X. Las Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución
R-DC-119-2009 del 16 diciembre de 2009).
XI. Reforma a los
lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República (R-CO-83-2018 y sus reformas).
XII. Las Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO- FOE) del 6 de febrero del
2009.
XIII. Las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014 del 11 de agosto
del 2014).
XIV. Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102- 2019) del
14 de octubre de 2019.
XV. Lineamientos
Generales para el Cumplimiento de las Disposiciones y Recomendaciones de la
Contraloría General de la República en sus informes de Auditoría, R-DC-144-2015
de las diez horas del trece de noviembre del dos mil quince.
XVI. Las Directrices
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE).
XVII. Las Normas
Globales de Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors-IIA).
XVIII. El Reglamento
sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Acuerdo (SUGESE 09-17).
XIX. El presente
Reglamento.
XX. Las políticas, las
directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor
Interno para orientar la gestión de la auditoría en el INS.
XXI. Acuerdo
Corporativo de Colaboración entre las Auditorías del Grupo INS & el
Benemérito Cuerpo de Bomberos.
XXII. Código de
Gobierno Corporativo del INS.
XXIII. Normas de
Conducta de la Auditoría Interna.
XXIV. Y cualquier otra
normativa aplicable que emita la Contraloría General de la República o la
Superintendencia General de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 6º- Planeación
Estratégica.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor
Interno, de conformidad con las leyes que le competen, así como las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la CGR, las cuales
serán de acatamiento obligatorio.
La Auditoría Interna
contará con un proceso de planificación estratégica, el cual deberá revisarse y
actualizarse al menos una vez al año. Esto permitirá posicionar la Función de
Auditoría Interna para cumplir su propósito, garantizar su éxito a largo plazo
y respaldar los objetivos de la organización. Asimismo, asegurará su alineación
con las expectativas de la Junta Directiva y otras partes interesadas, en
concordancia con el Plan Estratégico Institucional.
La estrategia de la
Auditoría Interna debería ajustarse cuando existan cambios en los objetivos
estratégicos de la Institución o en las expectativas de las partes interesadas.
Ficha articulo
Artículo 7°-Ámbito de
acción. La
Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las dependencias, órganos,
procesos, actividades y otros que conforman el Instituto Nacional de Seguros y
sobre los recursos públicos sujetos a su competencia Institucional.
Ficha articulo
Artículo
8°-Actualización del ámbito de acción. La Auditoría Interna definirá y mantendrá
actualizado el ámbito de acción, denominado Universo Auditable, el cual debe
ser revisado y actualizado una vez al año, antes de realizar el proceso de
planificación anual. Las unidades auditables pueden incluir las unidades de
negocio, áreas operativas, procesos, productos, programas, proyectos, sistemas,
entre otros.
Ficha articulo
Artículo 9°-Archivo
Permanente.
La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales
y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal,
mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales,
electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantenga la
Institución.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Ética, Independencia y Objetividad
Artículo 10º-Valores
Éticos. Los
participantes en el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros
deben cumplir lo establecido en el Código de Ética y Conducta del Grupo INS,
las Normas de Conducta de la Auditoría Interna, así como con lo dispuesto en el
Código de Ética del Instituto de Auditores Internos. Lo anterior sin perjuicio
de las normas de ética emitidas por los colegios profesionales a los cuales
pertenecen los funcionarios de la Auditoría Interna según su formación.
Ficha articulo
Artículo
11º-Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna
deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto
del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo
12°-Independencia y objetividad individual. El personal que ejecuta el proceso de
auditoría en el Instituto Nacional de Seguros debe mantener y mostrar un
criterio y una actitud independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de
manera objetiva, profesional e imparcial, así como evitar conflictos de
intereses, en los hechos y en la apariencia.
Ficha articulo
Artículo 13°-Garantía
de la Independencia y objetividad. El Auditor Interno debe establecer políticas
y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas
que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el
proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros. El personal que
realiza el proceso de auditoría en el INS es responsable de informar al Auditor
Interno, Subauditora Interna, al jefe y al supervisor
designado cualquier impedimento que pueda afectar su independencia y
objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá
abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación. Asimismo, es
obligación del Auditor Interno, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse
ese escenario.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 14°-Ubicación
dentro de la Institución. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende
orgánicamente del jerarca y ejerce sus atribuciones de conformidad con el artículo
25 de la Ley N°8292.
La estructura de la
Auditoría Interna está conformada por el auditor interno, subauditor(a)
interno, junto con el personal profesional y administrativo que resulte
necesario para desarrollar su actividad conforme al ordenamiento jurídico, al
marco regulatorio y las sanas prácticas. La estructura organizativa de la
Auditoría Interna, sus plazas y sus ajustes deben ser aprobados por la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 15°-Estructura
Organizativa. La
Auditoría Interna está a cargo del Auditor Interno. Está organizada y funciona
de acuerdo con lo establecido por este, mediante regulación interna, los
recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas
prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones técnicas y
legales.
Ficha articulo
Artículo 16°-Sobre la
dotación de recursos. La solicitud de recursos para la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Seguros (INS) se regirá conforme lo dispuesto en los
"Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentados ante la Contraloría General de la República". En consecuencia,
cualquier requerimiento de recursos debe fundamentarse conforme a lo
establecido en dicho instrumento normativo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del Auditor y Subauditor
(a) Internos
Artículo 17°-Del
Auditor Interno.
El Auditor Interno ejerce el máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno responderá por su gestión
ante la Junta Directiva y en lo conducente ante el Comité de Auditoría
Corporativo del Grupo INS y la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 18°-Del Subauditor(a) Interno. El Subauditor(a)
es el inmediato colaborador del Auditor, a quien sustituye en sus ausencias
temporales. Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma autoridad y
tendrá la misma responsabilidad del Auditor. El Auditor asignará las funciones
al Subauditor(a) y éste deberá responder ante él por
su gestión.
Ficha articulo
Artículo
19°-Designaciones temporales en ausencia del Auditor y/o Subauditor(a)
Internos. Cuando
se ausentara temporalmente el Auditor o Subauditor(a) Interno de la Institución, el jerarca podrá
disponer un recargo o una sustitución. En caso de que la ausencia sea del
Auditor, la designación respectiva deberá seguir el siguiente orden: a) Subauditor(a), b) funcionario de la auditoría interna o, en
su defecto, c) en un funcionario externo a la unidad. Mientras que para los
casos en que la ausencia sea del Subauditor(a), la
designación respectiva deberá seguir el siguiente orden: a) funcionario de la
auditoría interna o, en su defecto, b) en un funcionario externo a la unidad.
Ficha articulo
Artículo 20°-Jornada
Laboral.
La jornada laboral del Auditor y Subauditor(a)
Internos será de tiempo completo y ambos cargos obedecen a las funciones y
requisitos establecidos por la CGR mediante los lineamientos sobre gestiones
que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General
de la República, aprobados mediante resolución RCO-83-2018 y sus reformas. Así
como lo que prescribe la demás normativa de la CGR.
Ficha articulo
Artículo 21°-Deberes
del Auditor y Subauditor(a) Internos. El Auditor y el Subauditor(a) Internos deberán cumplir sus funciones con
integridad, independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad,
profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias
con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera para que la actividad de la Auditoría Interna genere
valor al Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 22°-Requisitos
de los puestos de Auditor y Subauditor(a) Internos. Los requisitos de los
puestos de Auditor y Subauditor(a) Internos están
definidos en el Manual de Perfiles de Puestos del Instituto Nacional de
Seguros. Dichos requisitos se encuentran conforme a lo establecido en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante R-CO-83-2018 y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 23°-Requisitos
para el nombramiento de los cargos de Auditor y Subauditor(a)
Internos. El
procedimiento a seguir por la Junta Directiva para el nombramiento de estos
funcionarios se regirá por lo que establecen la Ley General de Control Interno,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018
y sus reformas.
En cuanto al trámite de
suspensión o destitución de dichos funcionarios, se regirá por lo que establecen
los citados lineamientos en su aparte 3, así como lo que dispone el Órgano Contralor
en la normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 24°-Trámites
sobre asuntos administrativos. Le corresponde a la Junta Directiva aprobar
las vacaciones y permisos que superen los quince días, del Auditor Interno y Subauditor(a) Interno(a). Los permisos y vacaciones del
Auditor Interno inferiores a 15 días, los debe tramitar con la Presidencia
Ejecutiva, lo cual se debe informar al Secretario de Actas para que él lo
comunique a la Junta Directiva en la siguiente sesión.
Asimismo, al Auditor
Interno le corresponde la aprobación de dichos asuntos administrativos del Subauditor(a) Interno, o bien al Presidente(a) Ejecutivo(a)
en ausencia del Auditor Interno.
El anterior trámite
debe ser incorporado en los sistemas respectivos de solicitud y control de vacaciones
del INS.
Ficha articulo
Artículo 25°-Funciones
del Auditor Interno(a) y Subauditor(a) Interno(a).
25.1 En cuanto a la
dirección superior y administración de la Auditoría Interna, el Auditor Interno
(a) por su competencia, tiene las siguientes atribuciones:
A. Definición,
establecimiento y actualización de:
A. 1. Normativa
interna: Las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para
cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de dicha Unidad, incluyendo los que se refieren a la administración,
acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.
A. 2. Planificación
estratégica: Mantener
el Plan Estratégico de la Auditoría Interna actualizado. La planificación
estratégica debe incluir la visión y la orientación de la Auditoría Interna y
ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales. Además,
la planificación debe cubrir los ámbitos estratégico, operativo y táctico,
considerando el alcance del universo de auditoría, los riesgos institucionales,
los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes, con especial
énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y
del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción
y el enriquecimiento ilícito.
A. 3. Plan Anual de
Trabajo: Elaborar
el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con
la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le
manifieste la Junta Directiva y la Administración Superior. El Auditor Interno
deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con lo que al respecto
establezca la CGR y deberá exponerlo para conocimiento del Comité de Auditoría
Corporativo del Grupo INS y a la Junta Directiva, así como proponer al jerarca,
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir su plan,
incluidas las necesidades administrativas, en concordancia con lo que señala el
artículo 27 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República aprobados mediante Resolución
RCO-83-2018 y sus reformas.
A. 4. Presupuesto de
la Auditoría: Presentar
el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al
Presupuesto Institucional, de conformidad con lo normado.
La Auditoría Interna
tendrá una categoría programática; para la asignación y disposición de sus
recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la CGR. Se debe administrar de forma
eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
A. 5. Programa de
aseguramiento de calidad: Establecer un programa de aseguramiento de calidad
para la Auditoría Interna. Lo anterior comprende formular criterios mínimos que
se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento
continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría
Interna, que incluirá supervisión continúa, autoevaluaciones internas cada año
y evaluaciones externas al menos una vez cada cinco años.
B. Elaboración de los
siguientes informes periódicos:
B. 1. Informe Anual de
labores
B. 2. Informe semestral
(junio y diciembre) del estado de las recomendaciones (altas, medias y bajas)
emitidas por la Auditoría Interna, Auditoría Externa y los entes reguladores
externos.
B. 3. Informe semestral
(marzo y setiembre) del estado de las recomendaciones altas, emitidas por la
Auditoría Interna.
B. 4. Informes periódicos que
hayan sido solicitados por el jerarca y/o el Comité de Auditoría Corporativo,
mediante acuerdo en firme, tales como: Informe trimestral sobre las labores ejecutadas,
los resultados de su gestión y el avance del plan de trabajo y cumplimiento del
presupuesto asignado e informes trimestrales de la revisión efectuada sobre los
estados financieros, según el alcance determinado por la Auditoría Financiero
Contable. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro informe que sea solicitado
por el jerarca conforme a nuestras competencias, señaladas en el artículo 33
del presente reglamento.
C. Presentación de
informes de auditoría, advertencias, relaciones de hechos y denuncias penales -
Aplica con el mismo alcance para el Subauditor(a) Interno(a)- C. 1. En cuanto a los
informes de auditoría, las advertencias y las relaciones de hechos, serán presentados
a la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, según corresponda, para que a través
de esa Dependencia se instruya la implementación de lo correspondiente. Se
excluyen las relaciones de hechos que establezcan eventuales responsabilidades
de funcionarios de la Administración Superior, en cuyo caso se valorará su
remisión a la Junta Directiva o a la CGR. En cuanto a las denuncias penales,
éstas deben ser presentadas por la Auditoría Interna ante el Ministerio
Público. Una vez presentada la denuncia o insumo ante el Ministerio Público, la
Auditoría Interna podrá emitir productos adicionales, dentro del marco de sus servicios,
funciones y responsabilidades para informar a la Administración Activa sobre situaciones
que puedan requerir su atención. Esto se hará con el fin de que la
Administración Activa adopte las acciones correspondientes, siempre y cuando
dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal y
se mantenga la confidencialidad inherente a las investigaciones en curso.
C. 2. Se elevarán al Comité
de Auditoría Corporativo y a la Junta Directiva todos aquellos informes de
debilidades en materia de Control Interno y advertencias que ameriten un conocimiento
de esos Órganos Superiores y aquellos estudios que se definan como estratégicos
y/o importantes por afectación patrimonial o incremento de los riesgos del negocio.
D. En relación con el
personal de la Auditoría Interna, le corresponderá al Auditor Interno:
D.1. Con el apoyo de las
jefaturas de los distintos departamentos, ejercer todas las labores propias de
un jefe de personal, tales como las relacionadas con la evaluación del
desempeño de su personal, con apego a las regulaciones aplicables y cualquier
otra labor administrativa del personal.
D.2. Autorizar el
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, aplicación
de sanciones al personal de Auditoría Interna y demás movimientos de personal, los
cuales deben contar con la autorización formal del Auditor Interno. El jerarca
y la Administración necesariamente deberán requerir, obtener y observar esa
autorización como requisito de validez antes de la emisión del acto
administrativo definitivo, por lo cual el jerarca/gerencia no podrá emitir el
acto, sin contar con el criterio favorable del Auditor Interno, o del
Subauditor(a) Interno(a) en suplencia del otro, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Control Interno y en el artículo 6.11 de los Lineamientos sobre
Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR,
Resolución R-CO-83-2018 y sus reformas.
D.3. Gestionar ante la Junta
Directiva la aprobación de manera oportuna de los recursos financieros para el
plan de capacitación requerido por el personal de la Auditoría para llevar a
cabo las labores encomendadas.
D.4. Gestionar ante la
Dirección de Capital Humano, la ocupación de las plazas vacantes en la
Auditoría Interna, mediante los mecanismos establecidos.
D.5. Promover la gestión de
la Auditoría Interna basada en los objetivos estratégicos de la organización y
la generación de valor agregado.
D.6. Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables
y de este modo se logren los objetivos y las metas establecidas.
D.7 Mantener y potenciar
las cualificaciones y competencias necesarias en el equipo de trabajo para
cumplir con los roles y responsabilidades según el ordenamiento jurídico y las expectativas
de la Junta Directiva.
25.2 Funciones del
Subauditor(a) Interno(a) Es responsable de ejercer la actividad de auditoría con un
enfoque estratégico, sistémico, integral y de mejoramiento continuo de su gestión,
para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con
la normativa aplicable, por su competencia, tiene las siguientes atribuciones:
A. Actualización de:
A. 1. Normativa
interna: Coadyuvar
con el auditor(a) general en la elaboración y actualización del Reglamento de
Auditoría, el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, así
como las políticas, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices y
prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus atribuciones,
según la normativa jurídica y técnica aplicable.
A. 2. Planificación
estratégica: Colaborar
con el Auditor Interno en el mantenimiento del Plan Estratégico de la Auditoría
Interna. La planificación estratégica debe incluir la visión y la orientación
de la Auditoría Interna y ser congruente con la visión, misión y los objetivos
institucionales.
A. 3. Plan Anual de
Trabajo: Colaborar
en la elaboración y seguimiento del desempeño y modificaciones del plan anual
de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se
atiendan las sugerencias que le manifieste el Comité de Auditoría Corporativo,
la Junta Directiva y la Administración Superior.
A. 4. Presupuesto de la
Auditoría Interna: Realizar
el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna, de
conformidad con lo normado. La Auditoría Interna tendrá una categoría
programática; para la asignación y disposición de sus recursos, el Subauditor(a)
Interno(a) tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones
que emita al respecto la CGR.
Se debe administrar de
forma eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
A. 5. Programa de
Aseguramiento de la Calidad: Contribuir con el desarrollo, aplicación,
mantenimiento y perfeccionamiento del programa de aseguramiento de la calidad,
que incluya todas las áreas de la Auditoría Interna de acuerdo con la normativa
aplicable.
B. Apoyo en la
elaboración de los siguientes informes periódicos:
B. 1. Informe Anual de
labores
B. 2. Informe semestral
(junio y diciembre) del estado de las recomendaciones (altas, medias y bajas)
emitidas por la Auditoría Interna, Auditoría Externa y los entes reguladores
externos.
B. 3. Informe semestral
(marzo y setiembre) del estado de las recomendaciones altas, emitidas por la
Auditoría Interna.
B. 4. Informes periódicos que
hayan sido solicitados por el jerarca y/o el Comité de Auditoría Corporativo,
mediante acuerdo en firme, tales como: Informe trimestral sobre las labores
ejecutadas, los resultados de la gestión de auditoría y el avance del plan de trabajo
y cumplimiento del presupuesto asignado e informes trimestrales de la revisión efectuada
sobre los estados financieros, según el alcance determinado por la Auditoría Financiero
Contable. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro informe que sea
solicitado por el jerarca.
C. En relación con el
personal de la Auditoría Interna, le corresponderá al Subauditor(a) Interno(a):
C. 1. Coadyuvar en la
dirección del equipo de trabajo de la Auditoría Interna; por lo tanto, debe
coordinar, supervisar, y controlar la correcta ejecución de las labores
técnicas y administrativas del personal, a fin de garantizar su eficaz y
eficiente cumplimiento. Le corresponde ejercer las labores propias de un jefe
de personal en las ausencias del titular de la Auditoría Interna, tales como
las relacionadas con la evaluación del desempeño del personal, con apego a las
regulaciones aplicables y cualquier otra labor administrativa del personal.
C. 2. Ejercer en conjunto con
el Auditor Interno la vigilancia y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables y de este
modo se logren los objetivos y las metas establecidas.
C. 3. El Subauditor(a)
Interno(a) debe mantener y potenciar las cualificaciones y competencias
necesarias en el equipo de trabajo para cumplir con los roles y responsabilidades
según el ordenamiento jurídico y las expectativas de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 26°-Asistencia
a Sesiones de Junta Directiva, del Comité de Auditoría Corporativo y otros
Comités Técnicos del Grupo INS.
El Auditor Interno, Subauditor(a) y el personal de la auditoría, según
corresponda, podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando sean
invitados y tendrán derecho a voz, pero no a voto, lo cual es congruente con la
Ley 12 del Instituto Nacional de Seguros, artículo 5, inciso b, sub inciso 4,
así como lo normado en el Reglamento que rige el accionar de los órganos
colegiados del Grupo INS, artículo 28 "Del personal invitado, delegados
y/o representantes".
Con base en el
Reglamento de Gobierno Corporativo, Acuerdo CONASSIF 04-16, artículo 38, inciso
3, el auditor debe proporcionar los informes de auditoría al Órgano de
Dirección, para lo cual debe tener acceso a la Junta Directiva para ser
escuchado por la misma, según lo regulado por la normativa sectorial de
seguros. Lo anterior, se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 25
inciso c) del presente reglamento.
De conformidad con lo
anterior, y con fundamento en el artículo 37 de la Ley General de Control
Interno, el plazo para que la Junta Directiva del INS conozca la exposición de
los informes que remite la Auditoría Interna es de treinta (30) días, lo cual
se rige por el principio de legalidad y se computa a partir del momento en que
el informe es puesto en conocimiento de dicho órgano, en la sesión inmediata
siguiente al recibo de la Secretaría de Actas. Es con ello que se garantiza un
mejor conocimiento del jerarca de las recomendaciones del informe de la
auditoría interna, al mismo tiempo que se cumple con el deber impuesto
expresamente por la Ley General de Control Interno, en cuanto al análisis e
implementación inmediata de dichas recomendaciones, puesto que éstas se
encaminan al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.
El Órgano de Dirección
debe garantizar el acceso de la Auditoría Interna para la revisión de todos los
registros e informes de la Entidad que la función de Auditoría Interna
considera necesarios para llevar a cabo sus funciones, cuando así sea requerido
por el Auditor, según el fundamento regulatorio establecido en el artículo 27,
inciso b) del Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control
Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Acuerdo SUGESE
09-17.
La participación del
Auditor y del personal de la Auditoría en los comités técnicos opera cuando se
reciba una invitación a las sesiones, en las cuales podrá tener derecho a voz,
pero no a voto, según lo establecido en el Reglamento que rige el accionar de
los órganos colegiados del Grupo INS, artículo 28 "Del personal invitado,
delegados y/o representantes".
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 27°-Del
personal. El
Auditor Interno es el jefe de los funcionarios de la Auditoría Interna y le
concierne todas las labores administrativas correspondientes.
Deberá el personal de
la Auditoría Interna acatar las disposiciones emitidas por sus superiores directos
e inmediatos, mediante orden verbal o escrita, siempre y cuando esta no sea
extraña a sus competencias, no sea arbitraria, no constituya un abuso de
autoridad o la comisión de un eventual delito.
Ficha articulo
Artículo 28°-Pericia y
debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe en su
totalidad, reunir conocimientos, destrezas, formación, experiencia, aptitudes, cualidades
y competencias propias de un Auditor Interno, para ejecutar en forma apropiada las
funciones que le son encomendadas. El personal de la Auditoría Interna
debe ejecutar sus funciones con el debido cuidado, pericia, juicio y ética
profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable, a los
procedimientos e instrucciones emitidas por el Auditor Interno, debiendo
mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante
la participación en programas de capacitación continua.
El debido cuidado
profesional requiere que la planificación y ejecución de los servicios de auditoría
interna se lleven a cabo con diligencia, juicio y escepticismo por parte de unos
auditores internos que sean prudentes y competentes. Cuando aplican el debido cuidado
profesional, los auditores internos llevan a cabo su trabajo en el mayor
interés de aquellos que reciben los servicios de auditoría interna, si bien no
se espera que sean infalibles.
Ficha articulo
Artículo 29°-Causal de
Responsabilidad Administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº
8292, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, y demás normativa
aplicable, todo sin perjuicio de las responsabilidades que pueda imputárseles
civil y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 30°-Sanciones
administrativas. Según
la gravedad, las faltas se sancionarán según lo que establece la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 y demás normativa aplicable.
Sobre la Adopción de Medidas Cautelares
en contra de la Persona Auditora y Sub auditora interna y sobre la autorización
del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la aplicación de
sanciones al personal de la Auditoría Interna
Ficha articulo
Artículo 31°-
Requisitos y responsabilidad de la adopción de la medida cautelar. Condiciones
de obligada consideración para el eventual dictado de una medida cautelar en
contra del Auditor o Subauditor(a) Interno que
obedece a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría
interna presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados
mediante resolución R-CO-83-2018 y sus reformas. La decisión de adoptar
una medida cautelar en contra de la persona auditora o subauditora
interna, como podría ser la suspensión en el ejercicio del cargo deberá
ajustarse bajo los presupuestos de validez de la decisión que se adopte, bajo
responsabilidad de la Administración y sujetarse a los requisitos establecidos
por la Contraloría General de la República (Resolución R-CO-83-2018 y sus
reformas).
Ficha articulo
Artículo 32°- Sobre
solicitud de dictamen previo favorable de la Contraloría General de la
República. La
adopción de una medida cautelar en contra del Auditor o Subauditor(a)
Interno deberá contar con el dictamen previo favorable de la CGR (Resolución
R-CO-83-2018 y sus reformas).
Ficha articulo
SECCIÓN VI
RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo 33°-Relaciones
y coordinaciones a lo interno: Es obligación del Auditor Interno establecer
y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los
clientes de auditoría y con los auditores externos del Grupo INS.
Ficha articulo
Artículo 34°-Relaciones
y coordinaciones a lo externo: El Auditor Interno tiene la facultad de proveer
e intercambiar información y coordinar actividades con la CGR, así como con
otros entes y órganos de control y fiscalización que conforme a la Ley
correspondan en el ámbito de sus competencias, incluyendo las auditorías
internas del Grupo INS. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna, en tanto se cumpla con lo indicado en los artículos
6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 35°-Solicitud
de colaboración. El
Auditor Interno tiene la facultad de solicitar la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico de la Institución, a fin de establecer adecuadamente su ámbito
de acción. Lo anterior conforme se establece en el artículo 33, inciso c) de la
Ley General de Control Interno.
En igual sentido la
Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad
como soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios
y de contratación pública que le son aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre el funcionamiento de la Auditoría
Interna
SECCIÓN I
Competencias, funciones, deberes,
potestades
Artículo
36°-Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se
establecen en la Ley General de Control Interno, en la Norma 1.6 de las Normas de
Control Interno para el Sector Público, en el artículo 28 del Reglamento sobre
los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, Acuerdo SUGESE 09-17, el cual es congruente con
las normas de la CGR y demás normativa señalada en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
37°-Deberes de la Auditoría Interna. Además de los deberes que se establecen en el
artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, los
funcionarios de la Auditoría Interna deben:
i.
Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de la Auditoría
y mantener en su servicio completa lealtad.
ii.
Informar a sus superiores jerárquicos acerca de toda situación anormal o
irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus funciones.
iii. No
ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al
servicio y a la gestión de los clientes de auditoría, cuando realicen su labor.
iv. Guardar
la debida confidencialidad de los documentos e información que se maneja a lo
interno de la Auditoría para la ejecución de los diferentes estudios. La
confidencialidad debe mantenerse a lo largo de todo el estudio el cual inicia
desde el momento en que se asigna dicho estudio al respectivo auditor. Esta
disposición aplica a todo lo inherente a los servicios que brinda la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 38°-Potestades
de la Auditoría Interna. Las potestades de la Auditoría Interna se indican en la
Ley General de Control Interno. Cuando se trate de actividades o proyectos en
proceso, la Auditoría Interna podrá solicitar informes o entregables preliminares
para su valoración, si fuera necesario. En cuanto a esta solicitud, la
Auditoría Interna no emitirá conclusiones sobre información enviada en
borrador. Dicha información será utilizada únicamente para que este órgano
auditor se entere del curso que va tomando el proyecto.
Ficha articulo
Artículo
39°-Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el
plazo en el cual deberá suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será
establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la
importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de
la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no
pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo
para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días
hábiles siguientes al recibo de la petición.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los servicios de la Auditoría Interna
del INS
Artículo 40°-Servicios de Auditoría Interna del
INS.
Los servicios que presta la actividad de Auditoría Interna conforme a sus
competencias se clasifican en servicios de auditoría (aseguramiento), servicios
de investigación y servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo 41°-Servicios
de Auditoría.
Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de
auditorías e incluyen auditorías financieras, operativas y de carácter especial.
Estos servicios proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos
de gobernanza, gestión de riesgos, control interno, así como sobre asuntos
específicos de la Institución, con el fin de proveer evaluaciones objetivas e
independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión de riesgos, la
gobernanza del INS, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar
la toma de decisiones por lo que deberán presentar valor agregado a la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 42°-Servicios
de Investigación.
Los servicios de investigación corresponden a los de la aplicación de un
procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de
elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades,
sean administrativas, gremiales, civiles o penales.
Ficha articulo
Artículo 43°-Servicios
preventivos.
Los servicios preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de
libros. La asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean
estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que
se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias.
Además, la
Administración activa podrá o no responder con acciones a esas asesorías y advertencias
pues no tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 44°-Servicios
de Asesoría.
Los servicios de asesoramiento se realizan a petición del jerarca, de la
Administración Activa, o por iniciativa propia de la Auditoría Interna sobre asuntos
estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia
y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
La asesoría consiste en
proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones sobre asuntos de gobernanza corporativa, gestión de riesgos, temas
financieros, operativos, informáticos y/o de seguros y siempre dentro del
ámbito de acción de la Auditoría Interna, sin que el Auditor Interno asuma
responsabilidades de gestión y no devienen en vinculación para quien los
recibe. Puede brindarse en forma oral o escrita.
Ficha articulo
Artículo 45°-Servicios
de Advertencia.
La advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con
el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización,
incluida la Junta Directiva, sobre los posibles riesgos consecuencias de
determinadas conductas o decisiones de la Administración Activa, que contravengan
el ordenamiento jurídico y técnico incluidas las detectadas en la ejecución de los
estudios. Deberán ser escritas y el proceder y la legalidad de lo actuado por
la Administración será objeto de verificación de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
46°-Autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la
apertura como el cierre de los libros de Junta Directiva, de contabilidad y
otros necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, de
conformidad con lo señalado en la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Otros aspectos relativos al
funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 47°-Sobre la
información.
Los auditores internos deben seguir las políticas, procedimientos, leyes y
regulaciones que sean relevantes cuando emplean la información.
Asimismo, deben cumplir
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros,
referente al manejo de información confidencial. Los auditores internos no
deben utilizar información para el lucro personal o que de alguna manera fuera
contraria a, o en detrimento de, los objetivos legítimos y éticos de la
Institución. Los auditores internos deben tener en cuenta y cumplir con las
políticas de confidencialidad y manejo de los datos que establece la
legislación vigente, y procedimientos relacionados con información de terceros a
la que pudieran acceder.
Los auditores internos
cuentan con acceso irrestricto a la información que les posibilita llevar a
cabo sus servicios sin interferencias.
Para realizar los
análisis y evaluaciones, los auditores internos deben recopilar información y
evidencia, que a su vez apoye los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo, que sea:
. Relevante.
. Fiable.
. Suficiente.
. Pertinente.
. Competente.
Ficha articulo
Artículo 48°-Sobre los
hallazgos. Los
funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en análisis y evaluaciones
adecuadas.
Ficha articulo
Artículo 49°-Sobre la
supervisión de los trabajos. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el
responsable dentro de la Auditoría Interna, para proporcionar orientación a los
auditores internos a lo largo del trabajo, verificar que los papeles de trabajo
estén completos y confirmar que respaldan adecuadamente los hallazgos, las
conclusiones y las recomendaciones. Asimismo, se debe asegurar el logro de sus objetivos
y la calidad del trabajo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA
Artículo 50°-Sobre la
Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus
auditorías mediante informes escritos con el propósito de que la Administración
Activa implante las recomendaciones de manera inmediata, según el artículo 12
de la Ley General de Control Interno.
Corresponde a la
Auditoría Interna definir al jerarca o titular subordinado al que se dirigirá el
informe, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la
implementación de las respectivas recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 51. - Sobre la
Conferencia de resultados. Previo a la comunicación oficial de un informe, la
Auditoría debe realizar la comunicación verbal para exponer los resultados del estudio
ante quienes tengan parte en los asuntos y posean la potestad y conocimiento necesarios
para implementar las recomendaciones emitidas. En caso de que no se generen recomendaciones
por parte de la Auditoría Interna, solo se enviará un oficio y no se hará ninguna
conferencia.
La Auditoría Interna
convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la
comunicación verbal de los informes dentro de un plazo razonable establecido
junto con los interesados y les remitirá el informe borrador con la
priorización de las recomendaciones para su análisis.
El borrador del informe
de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia
de resultados, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido,
permitir el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice
el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
La Administración
dispone de cinco días hábiles para responder los informes en borrador de la
Auditoría. Cuando la complejidad de un informe requiera de una extensión
justificada del plazo, el Auditor Interno está facultado para otorgar un plazo
mayor de respuesta. Vencido ese plazo y sin que medie solicitud de la
Administración de prórroga de éste, ni observaciones a los informes en
borrador, procederá la Auditoría Interna a emitir su informe final.
Las observaciones
escritas se contemplarán en el respectivo informe de auditoría o en un apéndice y sobre
ellas se manifestará la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su
criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se
le demuestre con razones fundadas.
Se exceptuarán de esa
conferencia los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales.
Ficha articulo
Artículo 52°-Respuesta
a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna
dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen
los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del
titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o
manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual
deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Expirados esos plazos y
sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin
perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría
deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que
se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de
incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de
conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a
salvo las acciones que se emprendan de conformidad con el artículo 38 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 53°-Sobre la
implementación de recomendaciones. La Junta Directiva (máximo Jerarca), la
Gerencia o el titular subordinado, una vez recibido el informe oficial, debe
girar por escrito la orden para su implementación al responsable designado, en
los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley
General de Control Interno, quien debe remitir a la Gerencia, con copia a la
Auditoría Interna, el cronograma de atención de las recomendaciones,
disponiendo las fechas de inicio y de finalización probables de estas.
Ficha articulo
SECCIÓN V
DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Artículo 54°-Sobre el
seguimiento de recomendaciones. Es deber de la Auditoría Interna formular y
ejecutar un programa de seguimiento continuo, enfocado a verificar la
efectividad con que se implantaron las recomendaciones de la Auditoría Interna,
Auditoría Externa, las disposiciones de la CGR y demás recomendaciones de otros
órganos de control externos puestas en su conocimiento; y validar el estatus de
tales recomendaciones con la Administración.
En el caso de que la
Administración Activa no haya progresado en la implementación de los planes de
acción de acuerdo con los plazos establecidos para completarlos, los auditores internos
deben obtener y documentar las explicaciones de la Administración Activa y
tratar la cuestión con el Auditor Interno y/o Subauditor(a).
Ficha articulo
Artículo
55°-Responsabilidad de la Administración sobre el programa de seguimiento de
recomendaciones. Es
responsabilidad del Jerarca o titular subordinado ordenar y asegurar la
oportuna implementación y seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Auditoría
Interna. En el caso de verificarse un incumplimiento injustificado deberá
ordenarse el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, por medio
del cual se podría atribuir a los encargados de su atención la respectiva
responsabilidad, de conformidad con la Ley General de Control Interno y demás
normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 56°-Comunicación
sobre el incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la
Administración. De
comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado en la
implementación de las recomendaciones aceptadas, lo hará del conocimiento de la
Gerencia y/o de la Junta Directiva para lo que proceda de conformidad con la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Artículo
57°-Establecimiento del programa. El Auditor Interno debe desarrollar, implementar
y mantener un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad que cubra todos
los aspectos de la función de Auditoría Interna. El Programa incluye tres tipos
de evaluaciones:
. Evaluaciones
Externas.
. Autoevaluaciones
Anuales.
. Evaluaciones
Continuas.
Al menos una vez al
año, el Auditor Interno debe comunicar los resultados de la Autoevaluación
anual al Comité de Auditoría Corporativo y a la Junta Directiva. Los resultados
de la Evaluación Externa de Calidad deben comunicarse al completarse. En ambos casos,
dichas comunicaciones incluyen:
. La conformidad con
las Normas y el logro de los objetivos de desempeño de la Función de Auditoría
Interna.
. En su caso, el
cumplimiento de las leyes y/o regulaciones relevantes para la auditoría interna.
. En su caso, los
planes para abordar las deficiencias y oportunidades de mejora de la función de
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
58°-Evaluaciones continuas de la calidad. La Auditoría Interna deberá realizar continuamente
evaluaciones y monitoreo de la calidad del trabajo de Auditoría, en función de
la normativa técnica y jurídica relacionada.
Ficha articulo
Artículo
59°-Autoevaluación de la calidad. La Auditoría Interna debe realizar procesos anuales
de revisión interna de la calidad de la auditoría con el fin de verificar si
las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa
técnica y jurídica relacionada y determinar si se están aplicando efectivamente
y alcanzando los objetivos de la función de Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
60°-Evaluaciones externas de calidad. La Auditoría Interna deberá someterse por lo
menos cada cinco años a una evaluación externa de calidad por un evaluador o
equipo de evaluación calificado e independiente.
Se puede desarrollar
alguna de las siguientes modalidades:
a) Revisión externa de
la calidad.
b) Autoevaluación de la
calidad con validación independiente. Es aquella que determina si de
conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación efectuado
por la Auditoría Interna es adecuado y las afirmaciones sobre el grado de cumplimiento
de la normativa son razonables.
Cuando selecciona el
evaluador o equipo de evaluación, el Auditor Interno debe asegurar que al menos
una persona del equipo cuente con la designación activa de "Certified Internal Auditor".
Los miembros del equipo
externo no deben presentar conflictos de intereses, de hecho, o en apariencia.
El Auditor Interno debe
considerar los potenciales impedimentos a la independencia de los evaluadores
por sus relaciones previas, presentes o previstas con la Institución, sus empleados/colaboradores
o con la Función de Auditoría Interna. En el caso de que el evaluador sea un
exempleado de la entidad, se debería valorar el tiempo transcurrido desde que
haya sido independiente.
Las personas
provenientes de otro departamento de la Institución, aunque dicho departamento
se halle organizativamente separado de la Función de Auditoría Interna, no se
consideran independientes a los efectos de la realización de una Evaluación
Externa. Igualmente, las personas provenientes de una organización relacionada
(por ejemplo, una organización matriz, una filial en el mismo grupo financiero de
entidades, con respecto a la organización sujeta a evaluación) no se consideran
independientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
ANÁLISIS DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES
Artículo 61°-Ámbito de
competencia. La
Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias o investigaciones que
versen sobre posibles hechos irregulares en relación con infracciones al
ordenamiento jurídico, el uso y manejo de fondos públicos, lo cual pueda provocar
daños o causar perjuicios a la Institución, además de lo regulado en la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su Reglamento
y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 62°-Principios. En concordancia con
el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de
presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá cumplir con los
siguientes principios:
a) Principio de
legalidad.
b) Principio de
celeridad.
c) Principio de
independencia.
d) Principio de
objetividad.
e) Principio de
oficiosidad.
Ficha articulo
Artículo 63. -
Confidencialidad.
La identidad de los denunciantes será confidencial de conformidad con lo
señalado en la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción
y Enriquecimiento ilícito en la Función Pública (Reforma Ley N° 10437, Ley
de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de actos de Corrupción
Contra Represalias Laborales del 29 de enero del 2024).
La información, la
documentación y otras evidencias serán confidenciales durante la conducción del
proceso. Por el carácter confidencial de las investigaciones, deberá el personal
de la Auditoría Interna tomar las medidas necesarias y pertinentes para su conservación
dentro del ámbito de investigación o estudio, adoptando con ética, probidad y profesionalismo
todas las disposiciones en las comunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 64°-Requisitos
de las denuncias. Como
requisitos deseables que deben reunir las denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna está que los hechos denunciados podrán ser expuestos por
escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando un detalle suficiente
que permita realizar la investigación, el momento y lugar en donde ocurrieron
los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó y las posibles pruebas y/o
evidencias, o al menos la indicación de su localización, así como la posible
situación irregular que se solicita investigar.
Ficha articulo
Artículo
65°-Información adicional. El denunciante también podrá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos-si
existe y es de su conocimiento-, la indicación de probables testigos y el lugar
o medio para contactarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
Ficha articulo
Artículo 66°-Solicitud
de aclaración. En
caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos,
se otorgará al denunciante un plazo no menor de diez días hábiles para que
complete su información. De no satisfacerse el requerimiento de la Auditoría Interna,
ésta podrá valorar el archivo o la desestimación de la gestión, sin perjuicio
de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva
gestión.
Ficha articulo
Artículo
67°-Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán analizadas de
acuerdo con los recursos humanos disponibles, el orden en que se presentan, la
prioridad de los estudios que se estén ejecutando, el análisis de los riesgos
que puedan materializarse y otras variables que puedan estar incluidas en el
procedimiento de atención de denuncias.
Ficha articulo
Artículo 68°-Admisión
de denuncias anónimas. Cuando la denuncia anónima traiga consigo elementos de
prueba que den mérito a una investigación, esta será admitida, cuando falten
tales elementos la Auditoría debe hacer indagaciones.
Ficha articulo
Artículo 69°-Archivo y
desestimación o traslado de las denuncias. Una denuncia será desestimada, archivada
o trasladada cuando presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando la denuncia
no corresponda al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Si los hechos denunciados
corresponden ser investigados en otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
c) Si la denuncia se
refiere a intereses particulares de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que se logre determinar la existencia
de aspectos de relevancia que ameriten ser investigados.
d) Si los hechos
denunciados corresponden a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración Activa.
e) Si por el bajo monto
de lo denunciado y el costo asociado a la investigación resulta más apropiado
al interés público adoptar otro tipo de medidas.
f) Si el asunto
planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para
realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
En estos casos, se haría la coordinación respectiva.
g) Si la denuncia
presentada es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin
aportar elementos nuevos y que ya hubiera sido resuelta con anterioridad por la
Administración o por la Auditoría Interna.
h) Si la denuncia es
manifiestamente improcedente o infundada.
i) Si la denuncia
presenta las condiciones indicadas en el artículo 64 anterior.
Ficha articulo
Artículo
70°-Fundamentación del acto de desestimación, archivo o traslado de las denuncias.
Deberá
existir un acto debidamente motivado en donde se acrediten los argumentos
valorados para desestimar, archivar o trasladar una denuncia. Cuando se desestime
la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada.
Ficha articulo
Artículo
71°-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. En tanto el denunciante
haya especificado su nombre, calidades y lugar de notificación, se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones:
a) La desestimación y
archivo de la denuncia.
b) El traslado a otra
instancia interna o externa.
c) El resultado final
de la investigación, sin aportar información, documentación u otras evidencias
inherentes a la investigación.
Ficha articulo
Artículo 72°-Resguardo
de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o
comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia
que se atienda, debe resguardar en todo momento la identidad del denunciante.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LAS RELACIONES DE HECHOS
Artículo 73°-Sobre las
Relaciones de Hechos.
Cuando como parte de los estudios de auditoría programados, se detecten actos o
hechos presuntamente irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un
daño a la Hacienda Pública, o trasgredan el ordenamiento jurídico, la Auditoría
Interna deberá someter a conocimiento de la Administración Activa o del Jerarca
lo sucedido. No obstante, en los casos que corresponda, la Auditoría Interna remitirá
las relaciones de hechos a la CGR, los Colegios Profesionales, otras administraciones
o instancias públicas, de conformidad con el numeral 3.6 de los Lineamientos
Generales para la Investigación de Presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102- 2019),
dado que las investigaciones realizadas por las auditorías internas del sector
público, se constituyen en un insumo para que el jerarca, o la instancia
respectiva, valore la procedencia de la apertura de un procedimiento
administrativo, sin perjuicio de cualquier otra acción que en ejercicio de sus
competencias estime pertinente.
La comunicación se
llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el cual servirá de
insumo a la Administración para determinar la existencia de eventuales
responsabilidades administrativas, civiles y penales, este informe se debe
realizar de acuerdo con los Lineamientos Generales para el análisis de
presuntos hechos irregulares, resolución R-DC-102-2019 publicada en La Gaceta
No. 209 del 04 de noviembre 2019.
Las investigaciones a
cargo de la Auditoría Interna pueden realizarse de oficio, producto de una
auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una
solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros.
El procedimiento de
investigación es indistinto del eventual procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo
74°-Procedimientos de investigación. El proceso de análisis de presuntos hechos irregulares
constituye un proceso distinto de los tipos de auditorías que se regulan en las
"Normas Generales de Auditoría para el Sector Público", a saber:
auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter
especial.
Ficha articulo
Artículo 75°-Sobre la
confidencialidad de las Relaciones de Hechos. La información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante el desarrollo de toda la investigación. Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida
en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para
las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos
y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece
la Ley Nº 8292 y la Ley Nº 8422 (reforma por la Ley N° 10437, Ley de
Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de actos de Corrupción
Contra Represalias Laborales del 29 de enero del 2024).
El informe
correspondiente también será compartido con los Colegios Profesionales, cuando se
determine una posible responsabilidad, según lo establecido en los lineamientos
generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la CGR.
Si se llega a presentar
una solicitud de la Asamblea Legislativa referida a las relaciones de hechos,
la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán
atendidas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión
legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 76°-Sobre la
Comunicación de resultados. En cuanto a la comunicación verbal de
resultados (conferencia final), se debe tener en cuenta que esta no procede
efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos.
Ficha articulo
Artículo
77°-Colaboración. En
el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas del Grupo INS,
podrán brindarse apoyo entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio
de experiencias; pudiendo incluso efectuar análisis conjuntos cuando lo estimen
pertinente y las condiciones propias del caso particular lo permitan; sin que
eso implique compartir o delegar las competencias propias de cada auditoría, de
conformidad con el Acuerdo Corporativo de Colaboración entre las Auditorías del
Grupo INS & el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Quienes colaboren con
las Auditorías Internas en la realización de investigaciones por presuntos
hechos irregulares no tendrán acceso a la identidad del denunciante. En aquella
información a la que lleguen a tener acceso producto de la colaboración
brindada, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad previstas en los
lineamientos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 78°-Denuncia
Penal. Cuando
las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos
suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de
un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual
será remitida al Ministerio Público; con quien se podrá coordinar en cualquier
etapa del proceso para asegurar una adecuada gestión del caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
79°-Modificación.
El presente Estatuto modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría del Instituto Nacional de Seguros, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 16 de junio 2023, Alcance 115 N°18.
Ficha articulo
Artículo
80°-Aprobación. Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Seguros mediante el Acuerdo 9910-III del 27 de mayo de 2025, según se desprende
de las certificaciones SAC-00928-2025 y SAC-01180-2025, suscritas el 09 de junio
de 2025 y 17 de julio de 2025, respectivamente, así como por la Contraloría
General de la República mediante oficio DFOE-CAP-1449 del 29 de julio de 2025.
Ficha articulo
Artículo 81°-Vigencia. Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2026 00:37:24
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