ANEXO 2 a la
RESOLUCIÓN DGT-R-44-2016
Instrucciones para
elaborar la declaración informativa de precios de transferencia
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Casilla 1. Número de cédula: Consigne el número de cédula jurídica o de identidad, según
corresponda.
Casilla 2. Nombre o razón social del contribuyente que presenta la declaración.
Anote el nombre si es una persona física o la razón social si es una persona
jurídica.
Casilla 3 y 4. Anote el nombre del representante legal (casilla 3)
y su cédula de identidad (casilla 4)
Casilla 5. Periodo del impuesto sobre utilidades a que se refiere esta declaración:
Anote el periodo del impuesto sobre las utilidades a que se refiere la
declaración que se está presentando.
Casilla 6. Fecha de cierre del período impositivo: anote la fecha de cierre del
período del impuesto sobre utilidades, a que se refiere la presente declaración
de precios de transferencia.
SECCIÓN B: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES
Los campos incluidos en esta sección (casilla 7 a casilla 10), deberán
completarse para cada una de las empresas vinculadas con las cuales se reporten
operaciones.
Los campos incluidos en esta sección (casilla 11 a 15) deberán
completarse para cada tipo de operación, ya sea que se realicen con una misma
empresa o con diferentes empresas vinculadas.
Por lo tanto, esta sección deberá completarse:
a. Para cada uno de los tipos de operación que se realicen con una misma
empresa vinculada
b. Para cada diferente empresa vinculada con la que se realice el mismo
tipo de operación.
Casilla 7. Nombre o razón social de la empresa vinculada: se consigna el nombre o
razón social de la empresa relacionada con la cual se llevó a cabo las
operaciones durante el periodo del impuesto a las utilidades a que corresponde
la declaración presentada. Anote el nombre si es una persona física o la razón
social si es una persona jurídica.
Casilla 8. País de residencia: anote el nombre del país de residencia en que se
encuentra ubicada la parte relacionada anotada en la casilla 7.
Casilla 9. Criterio de vinculación: anote el criterio de vinculación que
corresponda, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H del 5 de junio de 2013,
acorde con la tabla 1 siguiente:
Tabla 1. Criterios
específicos de vinculación
Criterio de
Vinculación
|
Detalle del Criterio
|
1.a
|
Las personas físicas o jurídicas, en la que una de ellas, dirija o controle la otra o posean, directa o indirectamente, al
menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
|
1.b
|
Las personas físicas o jurídicas cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
|
1.c
|
Las personas físicas o
jurídicas Cuando
se
trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
i.
Que posea la mayoría de derechos de voto.
ii.
Que tenga facultad de nombrar
o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
iii.
Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
iv.
Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.
v.
Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.
|
1.d
|
Las personas físicas o jurídicas cuando dos o más personas formen
cada una de ellas, una unidad
de
decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.
A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social
o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
|
2.a
|
También se considerarán partes relacionadas: en un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa
o indirectamente en
más del 25% en
el resultado o utilidad del contrato.
|
2.b
|
También se considerarán partes relacionadas: una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.
|
2.c
|
También se considerarán partes relacionadas: un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.
|
2.d
|
También se considerarán partes relacionadas: una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
|
2.e
|
También se considerarán partes relacionadas: un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
|
3
|
Conforme al artículo 4 del expresado decreto "(...)se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.
Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria costarricense"
|
Casilla 10. Actividad principal de la empresa relacionada: se refiere a la
actividad económica realizada por la empresa relacionada sobre la cual se está
declarando la operación.
Casilla 11. Tipo de operación: se deberá indicar el o los códigos, conforme a la
tabla 2, de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior o
nacional.
Tabla 2. Código para
cada tipo de operación
Código
|
Tipo de Operación
|
11101
|
Venta de bienes producidos
|
11102
|
Venta de bienes
adquiridos para distribución o reventa
|
11103
|
Servicios administrativos prestados por el contribuyente local
|
11104
|
Servicios técnicos prestados por el contribuyente local
|
11105
|
Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local
|
11106
|
Otros servicios profesionales diferentes
a los financieros prestados por el contribuyente local
|
11107
|
Servicios financieros prestados por el contribuyente local
|
11108
|
Servicios de gestión de compras prestados por el contribuyente local
|
11109
|
Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados
por el contribuyente local
|
11110
|
Ingresos por comisiones
|
11111
|
Intereses percibidos o devengados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada.
|
11112
|
Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local
|
11113
|
Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local
|
11114
|
Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador
|
11115
|
Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador
|
11116
|
Enajenación de acciones o venta de derechos sociales
|
11117
|
Ingresos por instrumentos financieros
|
11118
|
Venta de activos fijos depreciables
|
11119
|
Venta de activos fijos no depreciables
|
11120
|
Venta de intangibles
|
11121
|
Ingresos por reembolsos de gastos
|
11122
|
Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas, saldo deudor para el contribuyente local
|
11123
|
Servicios de transporte prestados por el contribuyente local
|
11124
|
Servicios logísticos prestados por el contribuyente local
|
11125
|
Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local
|
11126
|
Otros servicios prestados por
el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
|
11127
|
Asistencia técnica prestada por el contribuyente local
|
11128
|
Intereses percibidos o devengados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas
de
operaciones de créditos o financiamientos
informadas en código 11111
|
11129
|
Otros ingresos
|
11201
|
Compra de bienes terminados para distribución o reventa
|
11202
|
Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción
|
11203
|
Servicios administrativos recibidos
|
11204
|
Servicios técnicos recibidos
|
11205
|
Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos
|
11206
|
Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos
|
11207
|
Servicios financieros recibidos
|
11208
|
Servicios de gestión de compras recibidos
|
11209
|
Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada
|
11210
|
Pago de comisiones
|
11211
|
Intereses pagados o adeudados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada
|
11212
|
Arrendamiento operativo otorgado por la parte relacionada.
|
11213
|
Arrendamiento financiero otorgado por la parte relacionada
|
11214
|
Pagos de primas de seguro, en que el contribuyente local es el asegurado
|
11215
|
Pagos de primas de reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurado
|
11216
|
Compra de acciones o de derechos sociales
|
11217
|
Pérdidas en instrumentos financieros
|
11218
|
Compra de activos fijos depreciables
|
11219
|
Compra de activos fijos no depreciables
|
11220
|
Compra de intangibles
|
11221
|
Pago por reembolsos de gastos
|
11222
|
Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas, saldo acreedor para el contribuyente local
|
11223
|
Servicios de transporte recibidos
|
11224
|
Servicios logísticos recibidos
|
11225
|
Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos
|
11226
|
Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
|
11227
|
Asistencia técnica recibida
|
11228
|
Intereses pagados o adeudados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 11211
|
11229
|
Otros egresos
|
Casilla 12. Monto de la operación: registre, en colones costarricenses, el monto
total de la operación realizada con la parte relacionada, correspondiente al periodo
de impuesto informado.
En el caso de operaciones financieras, anotar el monto del ingreso o
gasto por concepto de intereses.
Casilla 13. Método de precios de transferencia: consigne el método utilizado para
analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como
referencia los métodos de precios de transferencia establecidos en el artículo
6° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013, asignándole el código
que corresponda según la tabla 3:
TABLA 3. Códigos
para los métodos de precios de transferencia
|
Código
|
|
Método
|
a)
|
Precio comparable no controlado (PC)
|
b)
|
Costo adicionado (CA)
|
c)
|
Precio de reventa (PR)
|
d)
|
Partición de utilidades (PU)
|
e)
|
Margen neto de la transacción (MNT)
|
f)
|
Valoración de bienes con cotización internacional
|
Casilla 14. Monto ajustado de la operación: consigne el monto conforme al principio
de libre competencia de la operación realizada. En el caso de que el monto de la
operación reportado en la casilla 12 corresponda al principio de libre
competencia, anote ese mismo monto en esta casilla 14.
Casilla 15. Parte analizada: Anote 1 si la parte objeto de estudio o analizada es el
contribuyente en Costa Rica; anote un 2 si esa parte corresponde a una empresa
relacionada en el exterior o nacional.
SECCIÓN C: OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES
Esta sección, deberá completarse en aquellos casos en que la operación
informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla
2 de "SECCIÓN B: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES": 11101,11102,
11116, 11118,11119, 11201, 11202, 11216, 11218 y 11219.
Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada
uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo
anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas
Casilla 16. Precio: se deberá registrar el precio unitario de la operación
informada, en colones costarricenses, en aquellos casos que se seleccionó en la
tabla 3, el método PC (código a). Si durante el periodo que se informa se
efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos idénticos
o similares, o de las líneas de productos idénticas o similares, informar el
precio unitario promedio (media aritmética) de las transacciones.
Casilla 17. Precio comparable: se informará el precio, en colones costarricenses,
del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el
precio registrado en la casilla 16. En el caso de obtenerse un rango
intercuartil, el precio comparable corresponde a la mediana.
Casilla 18. Análisis global o segmentado: esta casilla se deberá informar,
únicamente, para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos CA
(código b) PR (código c) o MNT (código e) según tabla 3.
Anote un 1 si el análisis de precios de transferencia de la operación
informada se realizó con los estados financieros globales (este análisis
corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales
totales, incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales
opera el contribuyente).
Anote un 2 si el análisis de precios de transferencia de la operación
informada se ha hecho con información financiera segmentada (este análisis
corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos,
costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada).
Casilla 19. Indicador de rentabilidad: anotar, conforme a los códigos indicados en
la tabla 4 siguiente, el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis
de precios de transferencia de la operación informada:
Tabla 4. Códigos de
indicadores de rentabilidad
|
Código
|
|
Indicador de rentabilidad
|
01
|
Margen bruto sobre costos (MBC)
|
02
|
Margen bruto sobre ventas (MBV)
|
03
|
Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)
|
04
|
Margen operativo (MO)
|
05
|
Retorno sobre activos (ROA)
|
06
|
Retorno sobre capital empleado (ROCE)
|
07
|
Razón Berry (RB)
|
08
|
Otros
|
Las fórmulas aplicables para obtener esos indicadores se presentan a
continuación (los conceptos que representan las siglas se describen al final):
1) Margen bruto sobre costos (MBC): Mide
la utilidad bruta que genera una actividad económica, después de cubrir los
costos de explotación (CE).
MBC
= UB/CE = (V-CE) /CE
2) Margen bruto sobre ventas (MBV): Mide
la utilidad bruta sobre ventas que genera una actividad económica.
MBV = UB/V = (V-CE)/V
2) Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG):
Mide el valor que agrega una actividad económica, es decir la utilidad o el
resultado operativo que se obtiene de dicha actividad, después de cubrir costos
de explotación y gastos de administración y operación general, con relación a
los costos de explotación y gastos operativos.
MOCG = UO/CT = V-(CE+GO)/(CE+GO)
4) Margen operativo (MO): Mide el
resultado o la utilidad generada, después de cubrir los costos de explotación y
los gastos de administración y operación general, con relación a las ventas.
MO = UO/V = V-(CE+GO)/V
5) Retorno sobre activos (ROA): Mide el
rendimiento de una actividad en relación a los activos utilizados en ésta.
ROA = UO/AO = V-(CE+GO)/AO
6) Retorno sobre el capital empleado (ROCE): Mide
el rendimiento de una operación con base en el capital empleado.
ROCE = UO/CEM = V-(CE+GO)/CEM
7) Razón Berry (RB): Mide el resultado o
la utilidad bruta de una operación, con relación a sus gastos operativos (de
administración y ventas).
RB
= UB/GO = V-CE/GO
Significado de las siglas utilizadas en las fórmulas anteriores:
V = Ventas del periodo
CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos),
incluyéndose bajo este concepto tanto el "costo de producción" para empresas
manufactureras, como el "costo de ventas" en el caso de empresas
comercializadoras y/o prestadoras de servicios
UB = Utilidad bruta (corresponde a ventas menos costos de explotación)
GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo
depreciaciones y amortizaciones).
CT = Costos de explotación + gastos operativos
UO = Utilidad operativa o resultado operativo
AO = Activos operativos (corresponde a activos totales menos activos
intangibles menos inversiones permanentes)
CEM = Capital empleado (corresponde a activos totales menos activos
intangibles menos pasivo circulante)
Las fórmulas matemáticas de los indicadores de rentabilidad deberán ser
aplicadas sobre los estados financieros totales, en el caso de los análisis
globales; o a los segmentos y/o líneas de negocio para el caso de los análisis
segmentados.
Casilla 20. Resultado del indicador. Se anota el resultado de la operación
aritmética calculada en el punto anterior.
SECCIÓN D: OPERACIONES DERIVADAS DEL USO DE ACTIVOS INTANGIBLES
Esta sección (casilla 21 a casilla 23) deberá ser completada, en
aquellos casos en que las operaciones informadas se encuentren asociadas al
cobro o pago de regalías y corresponda a los códigos 11109, 11120, 11209 y
11220 de acuerdo con la tabla 2.
Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada
uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo
anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas.
Casilla 21. Criterio de cálculo de la regalía: se deberá indicar, de acuerdo con los
criterios indicados en la siguiente tabla 5, el código asociado al criterio
utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se
está informando:
Tabla 5. Criterios
de cálculo de la regalía
|
Código
|
|
Criterio
|
1
|
Porcentaje fijo sobre ventas
|
2
|
Monto fijo
|
3
|
Otros criterios
|
Casilla 22. Porcentaje de remuneración: se deberá registrar la proporción de
remuneración acordada por el uso o goce del intangible.
Casilla 23.Tipo de intangible: anote el tipo de intangible sobre el cual se está
pagando o cobrando la regalía informada, de acuerdo con los códigos de la
siguiente tabla 6:
Tabla 6. Tipos de
intangible
|
Código
|
|
Tipo de intangible
|
1
|
Marca
|
2
|
Patente
|
3
|
Know how
|
4
|
Software o hardware
|
5
|
Otros derechos de propiedad intelectual
|
6
|
Otros
|
SECCIÓN E: OPERACIONES FINANCIERAS
Esta sección (casillas 24 a 32), debe ser completada cuando el
contribuyente haya tenido vigente un préstamo u operación financiera durante el
periodo de impuesto que se informa y que corresponda a uno de los siguientes
códigos 11111, 11113, 11117, 11122, 11128, 11211, 11213, 11217, 11222 y 11228
de la tabla 2. Debido a la naturaleza de estas operaciones es necesario que se
informe operación por operación.
Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada
una de las operaciones cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y
que correspondan a operaciones con empresas vinculadas
Casilla 24. Monto de la operación principal: se deberá anotar el capital inicial
otorgado o recibido por el préstamo o la operación financiera, en colones
costarricenses.
Casilla 25. Saldo al cierre del periodo: anote el saldo del préstamo u operación
financiera, al cierre del periodo de impuesto que se está informando.
Casilla 26. Clase de tasa de interés: si la operación informada devenga interés,
indique si es fija o variable conforme a los códigos indicados en la tabla 7.
Si no devenga interés, anote el código 3.
Tabla 7. Clase de
tasa de interés
|
Código
|
Tasa de interés
|
1
|
Tasa de interés fija
|
2
|
Tasa de interés variable
|
3
|
La operación no devenga intereses
|
Casilla 27. Tasa de interés de referencia: en caso de haber indicado operaciones
financieras con tasa de interés variable, (código 2 anterior), anote en esta casilla,
el código asociado a la tasa de interés variable utilizada como referencia,
según la siguiente tabla 8:
Tabla 8. Tasa de
interés de referencia
Código
|
Tasa
|
1
|
EURIBOR 1 MES
|
2
|
EURIBOR 3 MESES
|
3
|
EURIBOR 6 MESES
|
4
|
EURIBOR 12 MESES
|
5
|
LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES
|
6
|
LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES
|
7
|
LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES
|
8
|
LIBOR EURO 1 MES
|
9
|
LIBOR EURO 3 MESES
|
10
|
LIBOR EURO 6 MESES
|
11
|
LIBOR EURO 12 MESES
|
12
|
LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES
|
13
|
LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES
|
14
|
LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES
|
15
|
LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES
|
16
|
LIBOR USD 1 MES
|
17
|
LIBOR USD 2 MESES
|
18
|
LIBOR USD 3 MESES
|
19
|
LIBOR USD 4 MESES
|
20
|
LIBOR USD 6 MESES
|
21
|
LIBOR USD 12 MESES
|
22
|
LIBOR YEN 1 MES
|
23
|
LIBOR YEN 3 MESES
|
Código
|
Tasa
|
24
|
LIBOR YEN 6 MESES
|
25
|
LIBOR YEN 12 MESES
|
26
|
LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES
|
27
|
LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES
|
28
|
LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES
|
29
|
LIBOR FRANCO
SUIZO 12 MESES
|
30
|
PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)
|
31
|
PRIME USA
|
32
|
SHORT TERM PRIME RATE, YEN
|
33
|
TAB UF 3 MESES
|
34
|
TAB UF 6 MESES
|
35
|
TAB UF 12 MESES
|
36
|
TAB NOMINAL 1 MES
|
37
|
TAB NOMINAL 3 MESES
|
38
|
TAB NOMINAL 6 MESES
|
39
|
TAB NOMINAL 12 MESES
|
40
|
OTRAS
|
Casilla 28. Margen o spread: en caso de haber completado la casilla 27 con tasa de
referencia, anote en esta casilla el margen o cantidad nominal que se adiciona o
resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia. En aquellos
casos que el "spread" sea variable, se deberá informar el promedio anual
aplicado durante el ejercicio informado.
Casilla 29. Tasa de interés fija: anotar la tasa de interés fija acordada en el
crédito u operación financiera informada.
Casilla 30. Fecha inicio del financiamiento: Se indica la fecha en la cual se inicia
el préstamo o la operación financiera.
Casilla 31. Fecha finalización del financiamiento: se deberá indicar la fecha de
vencimiento del préstamo o de la operación financiera. En aquellos casos que la
operación informada no tenga un plazo cierto de vencimiento, este campo deberá
dejarse en blanco.
Casilla 32. Comisiones: se consigna el monto total, en colones costarricenses, de
comisiones, adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De
no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada,
esta columna deberá dejarse en blanco.
SECCIÓN F: OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS
Esta sección (casillas 33 a 39), debe completarse en los casos en que la
operación informada corresponda -según la tabla 2, Información General de las
Operaciones- a los códigos: 11103,11104,11105,11106,11107,11108,11110,11112,
11114, 11115, 11121,11123, 11124, 11125,11126, 11127, 11129, 11203, 11204,
111205,11206,11207,11208,11210, 11212, 11221, 11223,11224,11225, 11226, 11227 y
11229.
Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada
uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo
anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas.
Casilla 33. Análisis global o segmentado:
Anote un 1 si el análisis de precios de transferencia de la operación
informada se realizó con los estados financieros globales (este análisis
corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales
totales, incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales
opera el contribuyente).
Anote un 2 si el análisis de precios de transferencia de la operación
informada se ha hecho con información financiera segmentada (este análisis
corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos,
costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada).
Casilla 34. Indicador de rentabilidad. Anotar, conforme a los códigos indicados en
la tabla 9 siguiente, el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis
de precios de transferencia de la operación informada de prestación de
servicios:
Tabla 9. Códigos de
indicadores de rentabilidad
|
Código
|
|
Indicador de rentabilidad
|
01
|
Margen bruto sobre costos (MBC)
|
02
|
Margen bruto sobre ventas (MBV)
|
03
|
Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)
|
04
|
Margen operativo (MO)
|
05
|
Retorno sobre activos (ROA)
|
06
|
Retorno sobre capital empleado (ROCE)
|
07
|
Razón Berry (RB)
|
08
|
Otros
|
Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla 9 anterior, se encuentran
descritas en la sección c "OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES" (casilla 19).
Casilla 35. Resultado del indicador. Se registra el resultado de la operación
aritmética (con signo negativo en caso de pérdida), al cierre del periodo impositivo,
obtenido por medio del indicador de rentabilidad seleccionado en la casilla 34.
Casilla 36. Criterio de cálculo del precio del servicio. Esta casilla debe
completarse únicamente para los tipos de operación 11103, 11104, 11105, 11106,
11107, 11108, 11123, 11124, 11125, 1126, 11203, 11204, 11205, 11206,
11207,11208, 11223, 11224, 11225 y 11226, para los cuales se seleccionó el
método PC (código a) según tabla 3 de este instructivo.
En esta casilla, deberá anotarse el código asociado al criterio utilizado
por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando,
de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla 10:
Tabla 10. Criterios
de cálculo del servicio
|
Código
|
|
Criterio
|
1
|
Porcentaje fijo sobre las ventas del receptor del servicio.
|
2
|
Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT del receptor del servicio (utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings Before Interest and Taxes).
|
3
|
Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA
del receptor
del servicio ( utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones
y amortizaciones (EBITDA, por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization
|
4
|
Porcentaje fijo sobre compras.
|
5
|
Monto fijo determinado con base en horas hombre.
|
6
|
Monto fijo determinado con base en otros criterios.
|
7
|
Otros criterios.
|
Casilla 37. Precio o porcentaje de cálculo del precio del servicio: anote el precio
o porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de
cálculo seleccionado en el campo anterior. Si la remuneración es un monto fijo,
deberá dejarse la casilla en blanco.
Casilla 38. Criterio de cálculo de la comisión: este campo deberá ser informado
únicamente para los tipos de operación 11110 y 11210
Anote 1 si el criterio utilizado para pactar la comisión corresponde a
un porcentaje fijo sobre las ventas.
Anote 2 si ese criterio pactado corresponde a un monto fijo.
Anote 3 si el criterio es diferente a los dos anteriores.
Casilla 39. Comisión: este campo deberá ser informado únicamente para los tipos de
operación 11110 y 11210
Anote el porcentaje pactado como comisión, con base en el criterio de
cálculo seleccionado en la casilla 38. Si se ha pactado un monto fijo, deberá
dejarse la casilla en blanco.
Nota: es obligatorio cuando se incluya una operación de servicios en la
Sección Operaciones de prestación de otros servicios, anotar la información en
las casillas (34 y 35), o (36 y 37) o (38 y 39), al menos una de estas
combinaciones.