INTENDENCIA DE ENERGÍA
(Mediante resolución N° RE-032-IE-2019 del 1 de abril de
2019, se actualiza la presente resolución)
RIE-131-2015.-A las
11:41 horas del 18 de noviembre de 2015. (OT-070-2014)
Simplificación de
Requerimientos de Información Financiero- Contable para las empresas Públicas, Municipales
y Cooperativas de Electrificación Rural que prestan servicios de suministro de
electricidad.
Resultando:
I.-Que el 19 de marzo
de 2014, mediante la resolución RIE-013-2014, la Intendencia de Energía (IE)
resolvió entre otras cosas: [.] 1) Que para el servicio de suministro de
electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que
diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los
ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas
técnicas que permitan una distribución razonable [.].
II.-Que el 30 de julio
2014, mediante la resolución RIE- 044-2014, la IE definió el formato
estandarizado requerido para la presentación de información estadística
referente al mercado del sistema de distribución eléctrico de las empresas
reguladas.
III.-Que el 18 de
diciembre de 2014, mediante resolución RIE-100-2014, la IE definió el formato
estandarizado requerido para la presentación de información estadística
referente al mercado del sistema de generación, transmisión y alumbrado público
de las empresas reguladas.
IV.-Que el 20 de mayo
de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, la IE revocó la presentación de
documentos tales como facturas, proformas, contratos, etc., además se indicó a
las empresas prestadoras del servicio público [.] que sin detrimento a las
revocatorias indicadas, deberán presentar solicitudes de ajuste tarifario
debidamente justificadas y que la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus
competencias, podrá solicitar en cualquier momento la información que considere
necesario. [.].
V.-Que el 20 de mayo de
2015, mediante la resolución RIE-055-2015, se instruyó al coordinador del
proceso de Tarifas de Electricidad de la IE para que presente una propuesta de
simplificación, estandarización y automatización de requerimientos de
información financiero-contable para las empresas públicas, municipales y
cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de
electricidad.
VI.-Que el 27 de julio
de 2015, mediante resoluciones RJD- 139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015 la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias
ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de
electricidad en operadores públicos y cooperativas de electrificación rural.
Considerando:
I.-Que el artículo 5 de
la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) establece
que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización es un servicio público regulado
por ARESEP.
II.-Que el artículo 14
incisos a y c, y artículo 24 de la Ley 7593 establece , las obligaciones de los
prestadores de servicios públicos, entre esas, la de [.] suministrar
oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite,
relativa a la prestación del servicio [.] así como [.] las entidades reguladas
suministraran informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro
medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable,
económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio
público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la
Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros
legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los
prestadores [.].
III.-Que la Ley 7593 en
sus artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.-Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la
ARESEP, establece en su artículo 17 inciso 11, como funciones de las
Intendencias de Regulación [.] Establecer y mantener un sistema de
seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados
y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos
completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes
de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada
confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales
y del público en general [.].
V.-Que
la IE, para el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó
una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la
planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por
resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la
transformación de la cultura institucional.
VI.-Que la socialización
de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de
comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones
necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación
económica y calidad que garantice la armonización de los intereses entre los
usuarios y los prestadores de los servicios públicos.
VII.-Que para promover
un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, es
necesario avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los
requerimientos de información financiero-contable que las empresas reguladas
deben presentar a la IE, como condición necesaria para velar por el
cumplimiento del principio de servicio al costos y los criterios de cantidad,
calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para la prestación
óptima de los servicios.
VIII.-Que la ARESEP ha
impulsado proyectos, que pretenden estandarizar y fortalecer los instrumentos
utilizados para la recepción de información regulatoria, por parte de las
empresas prestadoras de servicios públicos, tanto para los procesos de estudios
tarifarios como aquellos que se desarrollen al amparo de otras funciones
descritas en el marco regulatorio de la ARESEP.
IX.-Que la práctica de
la ARESEP de establecer requerimientos de información financiero-contable por
medio de las distintas resoluciones tarifarias, condujo de manera gradual a la
conformación de un sistema de requerimientos adicionales complejo y disperso,
situación que dificulta la presentación de las solicitudes de ajuste tarifario,
así como la verificación del cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad.
X.-Que en el pasado se
han dictado instrucciones individuales y aisladas, relacionadas con la desagregación,
formato y orden para presentar información financiero-contable de los sistemas
de generación, transmisión, distribución y comercialización; por lo que se hace
necesario racionalizar los mecanismos utilizados, en el marco de un proceso de
simplificación, estandarización y automatización de información regulatoria
como nueva práctica institucional.
XI.-Que el proceso
Tarifas de Electricidad programó la realización de sesiones de trabajo con las
empresas reguladas, con el fin de disponer de información complementaria para
retroalimentar el proceso de simplificación, estandarización y automatización
de requerimientos financiero-contables para la tramitación de las solicitudes
tarifarias.
XII.-Que de conformidad
con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, corresponde
establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la
información financiero contable que los prestadores del servicio público de
suministro de energía eléctrica, en cualquiera de sus etapas, deben cumplir en
adelante relativa a los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución. Por tanto,
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA,
RESUELVE:
I.-Solicitar a las
empresas Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (CNFL); La Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH), La Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de
Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS) y La Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (COOPEALFARORUIZ), que con
base en la metodología tarifaria vigente deben presentar a la Intendencia de
Energía, en sus solicitudes tarifarias ordinarias, los requerimientos
específicos de información regulatoria en materia financiero-contable en los
formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los anexos
indicados corresponden a lo siguiente:
1. Anexo 1. IE-RE-7711.
Información referente a otros ingresos.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el punto II) resolución
RIE-021-2016 del 26 de febrero de 2016, se establece lo siguiente: "
Aclarar de oficio el "Por Tanto III" de la resolución RIE-131-2015 del 18 de
diciembre de 2015, así como el Anexos 1 "IE-RE-7711", Anexo 5 "IE-RE-7712",
Anexo 2 "IE-RE-7713" y el Anexo 6 "IE-RE-7715", de dicho acto administrativo,
en los términos indicados en el Considerando I, sección IV, puntos 1, 2, 3, 4,
5 de la norma antes referida")
2. Anexo 2. IE-RE-7713.
Información referente a costos y gastos.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el punto II) resolución
RIE-021-2016 del 26 de febrero de 2016, se establece lo siguiente: "
Aclarar de oficio el "Por Tanto III" de la resolución RIE-131-2015 del 18 de
diciembre de 2015, así como el Anexos 1 "IE-RE-7711", Anexo 5 "IE-RE-7712",
Anexo 2 "IE-RE-7713" y el Anexo 6 "IE-RE-7715", de dicho acto administrativo,
en los términos indicados en el Considerando I, sección IV, puntos 1, 2, 3, 4,
5 de la norma antes referida")
3. Anexo 3. IE-RE-7714.
Información referente a remuneraciones.
4. Anexo 4. IE-RE-7716.
Información referente a costo de capital.
5. Anexo 5. IE-RE-7712.
Información referente a capital de trabajo.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el punto II) resolución
RIE-021-2016 del 26 de febrero de 2016, se establece lo siguiente: "
Aclarar de oficio el "Por Tanto III" de la resolución RIE-131-2015 del 18 de
diciembre de 2015, así como el Anexos 1 "IE-RE-7711", Anexo 5 "IE-RE-7712",
Anexo 2 "IE-RE-7713" y el Anexo 6 "IE-RE-7715", de dicho acto administrativo,
en los términos indicados en el Considerando I, sección IV, puntos 1, 2, 3, 4,
5 de la norma antes referida")
6. Anexo 6. IE-RE-7715.
Información referente a activos fijos. Dicha información deberá ser
complementada con la información requerida mediante resolución RIE-130-2015 del
18 de diciembre de 2015.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el punto II) resolución
RIE-021-2016 del 26 de febrero de 2016, se establece lo siguiente: "
Aclarar de oficio el "Por Tanto III" de la resolución RIE-131-2015 del 18 de
diciembre de 2015, así como el Anexos 1 "IE-RE-7711", Anexo 5 "IE-RE-7712",
Anexo 2 "IE-RE-7713" y el Anexo 6 "IE-RE-7715", de dicho acto administrativo,
en los términos indicados en el Considerando I, sección IV, puntos 1, 2, 3, 4,
5 de la norma antes referida")
7. Las justificaciones
para las diferentes partidas deberán contener:
a) Para otros ingresos
(formulario IE-RE-7711) la empresa debe enlistar los ingresos obtenidos de
actividades para los cuales no se hace la debida separación de costos y gastos
de las actividades reguladas.
b) Para los costos y
gastos incluido remuneraciones (según formulario IE-RE-7713, IE-RE-7714) cuya
variación anual supera el indicador económico que corresponda (inflación,
decretos salariales, etc.): explicación detallada de las razones por las cuales
tuvieron dicho comportamiento y la información y documentación complementaria
que lo respalda.
c) Para la obtención de
la base tarifaria, presentar una explicación detallada de cada uno de los
elementos involucrados en el cálculo: valor al costo y revaluado por activo,
método utilizado para la revaluación y su cálculo, en el caso de la utilización
de índices el cálculo del componente local y externo, cálculo de la
depreciación (al costo y revaluada) con el desglose de las tasas. Además deberá
remitir el cálculo del Capital de Trabajo que se utilizará en la base
tarifaria, detallando los elementos involucrados.
d) Remitir el auxiliar
histórico que muestre de forma separada los activos que la ARESEP, ha suprimido
de la base tarifaria con los valores al costo, revaluados y sus respectivas depreciaciones.
Dichos activos son: transferidos y/o donados.
e) Para todos los
rubros, se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los
cálculos, así como explicar y conciliar cualquier diferencia con respecto al saldo
en estados financieros auditados.
8. Para todas las
variables necesarias para el cálculo tarifario que no cuentan con un formulario
incluido en esta resolución, las empresas deben aportar su cálculo,
justificación, fuentes de información de conformidad con la metodología
tarifaria vigente.
9. Toda la información
debe presentarse en formato digital, en el caso de los formularios descritos en
los Por Tantos I.1 al I.6 de esta resolución, en formato Excel editable, en
hojas desprotegidas, con los cálculos enlazados, con todas las fórmulas
empleadas; para el caso de las justificaciones solicitadas en el Por Tanto I.7
de la presente resolución, deberá presentarse en formato Word.
10. Presentar un informe con la liquidación del periodo anterior que
compare los montos que fueron incluidos en dicha fijación tarifaria con los
recursos ejecutados en las mismas partidas para ese periodo, lo anterior de
conformidad con la Sección "Liquidación del periodo anterior" de la metodología
tarifaria vigente que establece [.] Una vez aplicado por primera vez el
modelo descrito en la presente metodología, en las sucesivas fijaciones
tarifarias ordinarias para el servicio de distribución de energía eléctrica,
deberán revisarse y actualizarse todas las estimaciones realizadas para el
cálculo del ajuste tarifario vigente. De manera que se identifiquen las
diferencias entre los valores estimados para todas las variables que se
consideran en el cálculo del ajuste tarifario y los valores reales
identificados durante el período en que el ajuste tarifario estuvo vigente. [.].