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 Normativa >> Ley 211 >> Fecha 24/08/1933 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 211
Ref. Ley de Jubilaciones del Registro Público
Texto Completo acta: 1505 1

N§ 211



EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ARTÖCULO £nico.-El art¡culo 1§ del decreto N§ 64 de 25 de



julio



de 1932 se leer  as¡:



® ARTÖCULO 1§.-Los servidores del Estado en el Registro



P£blico



de la Propiedad, que despu,s de largos y meritorios servicios



se hallen



imposibilitados f¡sicamente para continuar en el desempe¤o de



sus funciones, o que hayan cumplido treinta a¤os de servicio



y tengan



por lo menos sesenta a¤os de edad, ser n relevados de sus



empleos



con goce del sueldo designado en el Presupuesto de acuerdo con



las



£ltimas pensiones acordadas en la proporci¢n siguiente: un



tercio de



su sueldo los que hayan servido diez a¤os; y cada a¤o m s de



servicio



dar  derecho al goce de una trig,sima parte m s del mismo



sueldo, de manera que los que hayan servido treinta a¤os,



gozar n



¡ntegramente de su sueldo. Para los efectos de esta ley el



tiempo de



servicio se contar  desde la fecha en que los empleados hayan



tomado



posesi¢n de sus destinos. Cuando los servicios no se hubieren



prestado



consecutivamente, se sumar  para los efectos de esta ley, el



tiempo servido en los diferentes per¡odos. Sin embargo,



cuando el



Poder Ejecutivo traslade a un empleado temporalmente a prestar



sus



servicios en otra dependencia de la Administraci¢n P£blica,



este



tiempo le ser  abonado como si hubiese sido servidor del



Registro P£blico,



siempre que de esa fecha en adelante el empleado contin£e



contribuyendo para el Fondo de Pensiones. Si la imposibilidad



ocurriere



despu,s de haberse retirado el empleado del Registro, y dentro



de un t,rmino igual al servido, y con tal de que el retiro



obligado no



obedezca a incorrecci¢n de los procederes del empleado, para



los



efectos de esta ley se entender  que la imposibilidad



sobrevino inmediatamente



antes del momento de la separaci¢n¯.








Ficha articulo





Fecha de generación: 20/6/2026 03:50:04
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