N° 39252-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma "Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos"; el Decreto Ejecutivo N° 43902-S "Reglamento Técnico RTCR:505: 2022
"Equipo y material biomédico. clasificación, registro, importación,
etiquetado, publicidad, vigilancia, y control"(*); el Decreto
Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008 mediante el cual se
publica la resolución N° 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos
Técnicos Centroamericanos N° RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA
71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos; el Decreto Ejecutivo
N° 34490 del 9 de enero del 2008 mediante el cual se publica la resolución N°
216-2007 (COMIECO-XLVII): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07
Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la
Inscripción Sanitaria; Decreto N° 34887-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008
mediante el cual se publica la resolución N° 230-2008 (COMIECO-L): Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e
Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos
Higiénicos; y el Reconocimiento del Registro o Inscripción Sanitaria de
Productos Higiénicos.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 6°del Reglamento Técnico RTCR:505:
2022 "Equipo y material biomédico. clasificación, registro, importación,
etiquetado, publicidad, vigilancia, y control", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43902 del 30 de
noviembre del 2022. Anteriormente indicaba "34482- S"
del 3 de marzo de 2008 "Reglamento para el registro, clasificación,
importación y control de equipo y material biomédico")
Considerando:
I.-Que en ejercicio de
las funciones de protección de la salud de la población y garantía del
bienestar de los ciudadanos, compete al Ministerio de Salud el registro de
medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, y recursos
naturales industrializados y con cualidades medicinales, productos químicos
peligrosos, productos de higiene y plaguicidas de uso doméstico así como la
emisión del certificado de libre venta para estos productos manufacturados en
nuestro país, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones
de competitividad económica del país.
II.-Que el Ministerio
de Salud, con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,
ha implementado el portal denominado "Regístrelo", así creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La
Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013, reformado por Decreto Ejecutivo
N° 38409-S del 9 de abril de 2014, publicado en La Gaceta N° 94 del 19
de mayo del 2014. Este Reglamento permite efectuar en línea los trámites de
inscripción, cambios post registro, renovación, uso de registro y reconocimiento
de los medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico y
productos naturales medicinales de uso humano, así como la emisión del
certificado de libre venta para productos de interés sanitario fabricados en
Costa Rica. Igualmente estableció plazos a la Administración para la resolución
de los trámites de registros de productos de interés sanitario.
III.-Que en beneficio
de los intereses del usuario del servicio que brinda el portal Regístrelo, se
hace necesario que el mismo opere durante las 24 horas del día, los 7 días de
la semana, los 365 día del año, es decir, bajo un régimen 24/7/365. Además, el
requisito previsto en el artículo 10 del Reglamento de cita debe ser optativo
para el usuario.
IV.-Por lo anterior, se
considerado necesario y oportuno reformar los artículos 10 y 34 del Reglamento
para el funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo". Por
tanto,
DECRETAN:
REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 10 Y 34
DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL "REGÍSTRELO"
Artículo 1°-Refórmense
los artículos 10 y 34 al Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del
2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 38409-S del 9 de abril de 2014, publicado en
La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 "Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo", para que en
lo sucesivo se lean así:
"Artículo 10.- Incorporación
de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan
con firma digital certificada. Los documentos que requieren consularización
o apostillado como requisito para el registro de producto de interés sanitario,
deben adjuntarse a los formularios electrónicos disponibles en el portal
"Regístrelo". Los mismos deben ser acompañados de una certificación
extendida por un Notario Público quien la suscribirá con firma digital, dando
fe que son copia fiel y exacta de los documentos originales, o presentar sus
originales ante la Plataforma de Servicios en oficinas centrales del Ministerio
de Salud, en un plazo no mayor de tres días contados a partir del ingreso del
trámite en el sistema, para su verificación. Dichos documentos serán devueltos
a su propietario una vez verificada su autenticidad.
En un trámite nuevo de
registro de un producto de interés sanitario, no será necesario presentar los
documentos vigentes que consten en el sistema Regístrelo, bastará con indicar
donde se ubican dichos documentos o el número de registro del producto donde
están ubicados. Tampoco será solicitado documento alguno que emita el
Ministerio de Salud.
Toda la documentación
que se adjunte a los formularios electrónicos disponibles en el portal
"Regístrelo" debe ser presentada en idioma castellano/español, los
documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su
respectiva traducción oficial.
Todo documento oficial
para efectos del trámite de registro ante el Ministerio de Salud, en los casos
en los que no se indique su fecha de vigencia, ésta será de dos (2) años a partir
de la fecha de emisión."
[.]
"Artículo 34.-Plazos máximos de
resolución de trámites del registro sanitario de productos de interés
sanitario. La evaluación y resolución de las solicitudes de inscripción, renovación
de registro, cambio post registro y otros, de los productos de interés
sanitario, las realizará el Ministerio de Salud de acuerdo a la categoría de
producto y trámite en los plazos siguientes:
34.1 Medicamentos.
34.1.1 Registro de
medicamentos multiorigen. Para las solicitudes de registro de medicamentos
multiorigen, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta noventa y nueve (99)
días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para aprobarla
y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.1.2 Renovación de
registros de Medicamentos.
34.1.2.1 Renovaciones
de registros sin cambios (declaración jurada). Para las solicitudes de
renovaciones de registros con declaración jurada en las que se indique que no
hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince
(15) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para
aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.1.2.2 Renovaciones
de registros con cambios. Para las solicitudes de renovaciones de registros
con cambios en el productos que no requieren de evaluación de estudios
clínicos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y cuatro (44)
días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla
y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla. Para renovaciones con
cambios que requieren de evaluación de estudios clínicos, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta ochenta y ocho (88) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
Para la realización del
trámite de renovación el solicitante deberá tomar en consideración que una vez
vencido el registro sanitario, no podrá comercializarse el producto.
34.1.3 Registro de
productos innovadores de síntesis química, inscripción y renovación de
productos biológicos, inscripción o renovación de medicamentos de síntesis
química que deban presentar requisito de equivalencia terapéutica. El
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta ocho (8) meses a partir de recibida
la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o
bien para rechazarla.
34.1.4 Cambios
posteriores al registro de medicamentos.
34.1.4.1 Cambios
posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios
post registro que sean de notificación el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla o rechazarla. Pág 8 La Gaceta Nº 211 - Viernes 30 de octubre
del 2015
34.1.4.2 Cambios
posteriores al registro (evaluación). Para las solicitudes de cambios post
registro que requieren evaluación, con excepción de aquellos que requieren
evaluación de estudios clínicos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
sesenta y seis (66) días hábiles a partir de recibida la solicitud, para
aprobarla o rechazarla.
34.1.4.3 Cambios
posteriores al registro (evaluación de estudios clínicos). Para las
solicitudes de cambios post registro que requieren evaluación de estudios
clínicos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta ochenta y ocho (88) días
hábiles a partir de recibida la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
34.2 Equipo y
Material Biomédico (EMB).
34.2.1 Registro de
EMB.
34.2.1.1 EMB de
Odontología. Para las solicitudes de registros de EMB de odontología, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.1.2 EMB de
Microbiología. Para las solicitudes de registros de EMB de microbiología,
el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta noventa y nueve (99) días hábiles a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.1.3 EMB de
Medicina. Para las solicitudes de registros de EMB de medicina, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta noventa y nueve (99) días hábiles a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.2 Renovaciones
de registros de EMB.
34.2.2.1 Renovaciones
de registros de EMB sin cambios (declaración jurada).
a) EMB de
Odontología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de
Odontología con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el
producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles
a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
b) EMB de
Microbiología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de
Microbiología con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el
producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles
a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
c) EMB de Medicina. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Medicina con declaración
jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.2.2 Renovaciones
de registros de EMB con cambios.
a) EMB de
Odontología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de
Odontología con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
b) EMB de
Microbiología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de
Microbiología con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo
de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
c) EMB de Medicina. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Medicina con cambios en
el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta sesenta y seis (66)
días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla
y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.4 Cambios
posteriores al registro.
34.2.4.1 Cambios
posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios
post registro de EMB con notificación, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.4.2 Cambios
posteriores al registro (evaluación). Para las solicitudes de cambios post
registro de EMB que requieran evaluación, el Ministerio dispondrá de un plazo
de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.3 Productos
químicos, productos de higiene y plaguicidas domésticos.
34.3.1 Registro,
renovación y cambios post registro de productos químicos peligrosos, productos
de higiene y plaguicidas domésticos. Para las solicitudes de inscripción,
renovación de registro, cambio post registro y otros, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta quince (15) días hábiles para emitir el registro sanitario
o para rechazarlo.
34.4 Alimentos.
34.4.1 Registro.
34.4.1.1 Alimentos
regulares. Para las solicitudes de inscripción de alimentos regulares, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir
de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.1.2 Suplementos
de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de
continuación. Para las solicitudes inscripción de suplementos de dieta,
regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla. 34.4.2 Renovación de registros.
34.4.2. Renovaciones
de registros de Alimentos.
34.4.2.1 Renovaciones
de registros sin cambios: Para las solicitudes de renovaciones de registros
de alimentos con declaración jurada voluntaria en la que se indique que no hay
cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince
(15) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para
aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.2.2 Renovaciones
de registros con cambios.
34.4.2.2.1
Renovaciones de registros de alimentos regulares con cambios. Para las solicitudes
de renovaciones de registros de alimentos regulares con cambios en el producto,
el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.2.2.2 Renovaciones de registros de suplementos de
dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación.
Para las solicitudes de renovaciones de registros de suplementos de dieta,
regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación con
cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y
cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.3 Cambios
posteriores al registro. Para las solicitudes cambios post registros el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.4 Notificación
de Materias Primas. Para las notificaciones de materias primas, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.5 Usos de
Registro (inscripción sanitaria). Para las solicitudes de usos de registro,
el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir
de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.6 Reconocimiento
de Registros. Para las solicitudes de reconocimiento de registros, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta un (1) día hábil a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.5 Cosméticos.
34.5.1 Registro. Para
las solicitudes de inscripción de cosméticos, el Ministerio dispondrá de un
plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.5.2 Renovación
del registro de Cosméticos.
34.5.2.1 Renovaciones
de registros sin cambios (declaración jurada). Para las solicitudes de
renovaciones de registros de cosméticos con declaración jurada en la que se
indique que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo
de hasta quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.5.2.2 Renovaciones
de registros con cambios. Para las solicitudes de renovaciones de registros
de cosméticos con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo
de hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.5.3 Cambio
posteriores al registro. Para las solicitudes de cambios post registro el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir
de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.5.4 Reconocimiento
de Registros. Para la solicitudes de reconocimiento de registros, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.6 Productos
naturales medicinales.
34.6.1 Registro. Para
inscripción de Productos Naturales el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
ochenta y ocho (88) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.6.2 Renovación
del registro de Productos Naturales Medicinales.
34.6.2.1 Renovaciones
de registros sin cambios (declaración jurada). Para las solicitudes de
renovaciones de registros de productos naturales con declaración jurada de que
no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.6.2.2 Renovaciones
de registros con cambios. Para las solicitudes de renovación de productos
naturales con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.6.3 Cambio
posteriores al registro. Para las solicitudes de cambios post registro el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir
de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla."