N°
38835-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", y el artículo 1 de la Ley N° 3008, "Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".
Considerando:
I.-Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su sexagésimo cuarto período de sesiones, promulgó la resolución A/RES/64/169,
proclamando el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, "con miras a
fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en
beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus
derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su
participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos,
sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y
respeto de la diversidad de su herencia y su cultura." Asimismo, mediante
la misma resolución, alentó "a los Estados Miembros, a los organismos
especializados del sistema de Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos
respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen
y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año".
II.-Que
el 8 de junio del 2010, en el marco del cuadragésimo período ordinario de
sesiones, la asamblea general de la Organización de Estados Americanos, aprobó
su resolución AG/RES 2550, reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y
reafirmó "la importancia de la plena participación libre y en igualdad de
condiciones de las y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, y cultural en los países de las Américas".
III.-Que
el 23 de diciembre de 2013, en el marco del sexagésimo octavo período de
sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó su resolución N°
A/RES/68/237, mediante la cual proclamó el Decenio Internacional de los
Afrodescendientes, que comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de
diciembre de 2024, con el tema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y
desarrollo".
IV.-Que
en 1980, por Decreto Ejecutivo N° 11938-E, a través de una iniciativa planteada
por el Sindicato de Educadores Costarricenses, en reconocimiento de los
importantes aportes del pueblo afrocostarricense a la
cultura nacional, y considerando que "es imperativo que el sistema educativo
costarricense establezca los mecanismos pedagógicos e institucionales que
garanticen el rescate y preservación de la cultura de la población negra
costarricense", se estableció en Costa Rica la celebración del Día del
Negro, el 31 de agosto, fecha conmemorativa de la "Primera Convención
Internacional sobre la situación de los Negros", llevada a cabo en Nueva York
en 1920. Dicho decreto fue reformado el 9 de setiembre de 1996 por el Decreto
Ejecutivo N° 25698-MINAE-MEP-C, ampliando el concepto de la celebración del Día
del Negro, y estableciendo el Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense.
Es en el marco de esta efeméride que el Ministerio de Educación Pública, y
todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, y Comités de
Casas de la Cultura del país, se ven en el deber y obligación de organizar
eventos para dar a conocer la cultura afrocostarricense.
V.-Que
en respeto a las resoluciones número A/RES/64/169 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, y AG/RES 2550 de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, y los Decretos Ejecutivos N° 11938-E y N°
25698-MINAE-MEP-C, y en congruencia con la lucha histórica del Gobierno de la
República por el respeto de los Derechos Humanos y su compromiso a respetar el
derecho de todas las personas a vivir con dignidad de acuerdo con la Convención
Internacional contra la Discriminación Racial de 1966, se emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 36465-RE "Crea Comisión Nacional Afrocostarricense
de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica, en adelante
conocida como la "Comisión Afrocostarricense" y
Declara de Interés Público las Actividades de dicha Comisión".
VI.-Que
la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica
y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos,
afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y
lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional
costarricense. Que el país ha tenido una constante convivencia con la Diáspora
africana, iniciada en tiempos de la colonia y más tarde de manera más intensa
en 1872 con la llegada masiva de afrodescendientes provenientes de Jamaica,
Belice, Curazao, Barbados, entre otros, para la construcción del ferrocarril
entre San José y Limón. Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la
cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario
vivir del país siendo parte intrínseca del ser costarricense y por lo tanto es
deber solidario de la población hacia sí misma el rescatar y exaltar los
valores de los afrodescendientes. Es prioridad fortalecer la acción
gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los derechos de todas las
personas, por lo que se estima necesario transitar hacia formas más ágiles de
coordinación y elaboración de políticas públicas.
VII.-Que
es un objetivo fundamental del Gobierno de la República mantener y fortalecer
las políticas gubernamentales destinadas a estudiar, conservar, promover y
divulgar la importancia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la
historia nacional costarricense. Por tanto,
Decretan:
NOMBRAMIENTO DEL
COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA AFRODESCENDIENTES Y
REPRESENTANTE
ESPECIAL DEL ESTADO PARA ÁFRICA Y ASUNTOS DE LA
AFRODESCENDENCIA
(Así modificada su denominación por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41215 del 13 de julio de 2018. Anteriormente se
indicaba: "NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LA COMUNIDAD
AFROCOSTARRICENSE")
Artículo 1º-Créanse las figuras de Comisionado de la Presidencia de la
República para Afrodescendientes y la de Representante Especial para África y
Asuntos de la Afrodescendencia -adscrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, cuyas funciones serán:
a) Desarrollar, propiciar, coordinar y dirigir actividades destinadas a
dar a conocer, divulgar, conservar y promover la cultura Afrocostarricense
mediante el apoyo de instituciones estatales afines con el tema y con la
sociedad civil en el marco de la normativa nacional e internacional suscrita y
aprobada por el Estado.
b) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de
gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales, todas las
actividades relacionadas con la conservación, promoción y divulgación de la
cultura Afrocostarricense, con la finalidad de
revalorizar los aportes de la población afrodescendiente a la sociedad
costarricense.
c) Realizar las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de
Planificación y Política Económica -MIDEPLAN- para incluir indicadores y/o
acciones dirigidas a impulsar los derechos de la población Afrocostarricense
en el Plan Nacional de Desarrollo -PND-, siendo este el marco orientador de la
acción del gobierno para promover el desarrollo del país, las cuales se
encuentran alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-.
d) Representar oficialmente al Gobierno de la República ante organismos
nacionales y/o internacionales multilaterales y bilaterales para dar
seguimiento a las actividades relacionadas con la comunidad Afrocostarricense
en el contexto del Decenio Internacional de la Población Afrodescendiente,
siendo este un eje fundamental de la diplomacia y de la política exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) Coordinar las actividades nacionales e internacionales que se
enmarquen dentro del Decenio Internacional de los Afrodescendientes declarado
por las Naciones Unidas yla Organización de Estados
Americanos, y sus respectivos Planes de Acción, incluyendo la aplicación y
seguimiento de la Convención Interamericana Contra el Racismo, la
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia entre otros instrumentos
de derechos humanos. Para estos efectos, y en caso de ser necesario, podrá
sugerir al Poder Ejecutivo el nombramiento de cualquier otro representante del
país en dichas actividades.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41215 del 13 de julio de 2018)