Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38835 >> Fecha 20/01/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38835
Nombramiento del Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y Representante Especial del Estado para África y Asuntos de la Afrodescendencia
Texto Completo acta: 12468A

N° 38835-RE 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", y el artículo 1 de la Ley N° 3008, "Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto". 



Considerando: 



I.-Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, "con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura." Asimismo, mediante la misma resolución, alentó "a los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año". 



II.-Que el 8 de junio del 2010, en el marco del cuadragésimo período ordinario de sesiones, la asamblea general de la Organización de Estados Americanos, aprobó su resolución AG/RES 2550, reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y reafirmó "la importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social, y cultural en los países de las Américas". 



III.-Que el 23 de diciembre de 2013, en el marco del sexagésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó su resolución N° A/RES/68/237, mediante la cual proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el tema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo". 



IV.-Que en 1980, por Decreto Ejecutivo N° 11938-E, a través de una iniciativa planteada por el Sindicato de Educadores Costarricenses, en reconocimiento de los importantes aportes del pueblo afrocostarricense a la cultura nacional, y considerando que "es imperativo que el sistema educativo costarricense establezca los mecanismos pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y preservación de la cultura de la población negra costarricense", se estableció en Costa Rica la celebración del Día del Negro, el 31 de agosto, fecha conmemorativa de la "Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros", llevada a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue reformado el 9 de setiembre de 1996 por el Decreto Ejecutivo N° 25698-MINAE-MEP-C, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense. Es en el marco de esta efeméride que el Ministerio de Educación Pública, y todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, y Comités de Casas de la Cultura del país, se ven en el deber y obligación de organizar eventos para dar a conocer la cultura afrocostarricense



V.-Que en respeto a las resoluciones número A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y AG/RES 2550 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y los Decretos Ejecutivos N° 11938-E y N° 25698-MINAE-MEP-C, y en congruencia con la lucha histórica del Gobierno de la República por el respeto de los Derechos Humanos y su compromiso a respetar el derecho de todas las personas a vivir con dignidad de acuerdo con la Convención Internacional contra la Discriminación Racial de 1966, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36465-RE "Crea Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica, en adelante conocida como la "Comisión Afrocostarricense" y Declara de Interés Público las Actividades de dicha Comisión". 



VI.-Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense. Que el país ha tenido una constante convivencia con la Diáspora africana, iniciada en tiempos de la colonia y más tarde de manera más intensa en 1872 con la llegada masiva de afrodescendientes provenientes de Jamaica, Belice, Curazao, Barbados, entre otros, para la construcción del ferrocarril entre San José y Limón. Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país siendo parte intrínseca del ser costarricense y por lo tanto es deber solidario de la población hacia sí misma el rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes. Es prioridad fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los derechos de todas las personas, por lo que se estima necesario transitar hacia formas más ágiles de coordinación y elaboración de políticas públicas. 



VII.-Que es un objetivo fundamental del Gobierno de la República mantener y fortalecer las políticas gubernamentales destinadas a estudiar, conservar, promover y divulgar la importancia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia nacional costarricense. Por tanto



Decretan: 



NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA AFRODESCENDIENTES Y



REPRESENTANTE ESPECIAL DEL ESTADO PARA ÁFRICA Y ASUNTOS DE LA  AFRODESCENDENCIA



(Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41215 del 13 de julio de 2018. Anteriormente se indicaba: "NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LA COMUNIDAD AFROCOSTARRICENSE")



Artículo 1º-Créanse las figuras de Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y la de Representante Especial para África y Asuntos de la Afrodescendencia -adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, cuyas funciones serán:



a) Desarrollar, propiciar, coordinar y dirigir actividades destinadas a dar a conocer, divulgar, conservar y promover la cultura Afrocostarricense mediante el apoyo de instituciones estatales afines con el tema y con la sociedad civil en el marco de la normativa nacional e internacional suscrita y aprobada por el Estado.



b) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales, todas las actividades relacionadas con la conservación, promoción y divulgación de la cultura Afrocostarricense, con la finalidad de revalorizar los aportes de la población afrodescendiente a la sociedad costarricense.



c) Realizar las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Planificación y Política Económica -MIDEPLAN- para incluir indicadores y/o acciones dirigidas a impulsar los derechos de la población Afrocostarricense en el Plan Nacional de Desarrollo -PND-, siendo este el marco orientador de la acción del gobierno para promover el desarrollo del país, las cuales se encuentran alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-.



d) Representar oficialmente al Gobierno de la República ante organismos nacionales y/o internacionales multilaterales y bilaterales para dar seguimiento a las actividades relacionadas con la comunidad Afrocostarricense en el contexto del Decenio Internacional de la Población Afrodescendiente, siendo este un eje fundamental de la diplomacia y de la política exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



e) Coordinar las actividades nacionales e internacionales que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los Afrodescendientes declarado por las Naciones Unidas yla Organización de Estados Americanos, y sus respectivos Planes de Acción, incluyendo la aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia entre otros instrumentos de derechos humanos. Para estos efectos, y en caso de ser necesario, podrá sugerir al Poder Ejecutivo el nombramiento de cualquier otro representante del país en dichas actividades.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41215 del 13 de julio de 2018)




Ficha articulo



Artículo 2º-Se insta a todas las instituciones públicas y/o privadas a que, dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará el Comisionado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Nombrar a la señora Jeanneth Cooper Cooper, portadora de la cédula de identidad número 8-0076-0524, como Comisionada de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y Representante Especial para África y Asuntos de la Afrodescendencia.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41215 del 13 de julio de 2018)




Ficha articulo



Artículo 4º-El nombramiento de la persona Comisionada de la Presidencia de la República para Afrodescendientes, será Ad Honorem, y se realizará mediante Decreto Ejecutivo, en el que se deberá indicar el plazo de dicho nombramiento.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41215 del 13 de julio de 2018)




Ficha articulo



Artículo 5º-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36465-RE.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/2/2025 07:04:48
Ir al principio del documento