Texto Completo acta: 100387
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de la Constitución Política,
60 inciso c) y artículo 69) de La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso
8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, La Ley de Gestión Integral de Residuos
N° 8839 y el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, elabora el presente
Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Sarapiquí de la provincia de
Heredia.
CAPÍTULO PRIMERO.
Generalidades
Artículo
1º-Objetivo General. El presente Reglamento tiene como objeto establecer
las regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y
aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de
Sarapiquí; por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores
del cantón; regula la recolección clasificada, el transporte, almacenamiento
temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos
sólidos; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria
para cumplir la gestión integral de residuos sólidos y complementa las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcances. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas
las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios de competencia municipal, que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del cantón de Sarapiquí y para quienes estén
fuera del territorio pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición
final del cantón.
Ficha articulo
Artículo
3º-Glosario:
Acopio:
Acción tendiente a reunir residuos
sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o
disposición final.
Almacenamiento
temporal: Depósito de los residuos o
desechos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su
recolección, tratamiento o disposición final.
Aprovechamiento:
Conjunto de acciones cuyo fin es
mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o
comerciales, mediante su reutilización, re manufactura, rediseño,
reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual
no se pierde su valor económico.
Centro
de acopio comunal: Instalación
comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos
sólidos valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección
segregada por parte de los vehículos respectivos para su transporte a un centro
de recuperación de materiales.
Centro
de recuperación de materiales: Es un
sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej.
plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.
Clasificación:
Actividad de ordenar por tipo de
residuos y características los materiales de desecho para su posterior
aprovechamiento.
Contenedor:
Recipiente destinado al depósito
temporal de los residuos sólidos.
Compostaje:
Técnica que permite la descomposición
de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un
producto utilizable como mejorador de suelo.
Desecho:
Material que una vez utilizado o por
cualquier otra razón, no es funcional a la persona que lo adquirió.
Disposición
final: Acción de depositar o confinar
permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas
características sean de un sitio diseñado para este fin.
Fuente
de Generación: Lugar donde se generan
los residuos.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o
privada, usuaria del servicio municipal de recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos que produce.
Gestión
Integral de Residuos: Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición
final.
Municipalidad:
Para efectos del presente Reglamento,
siempre que sea indicado, la Municipalidad debe entenderse como la
Municipalidad de Sarapiquí.
Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la
materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro
del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se
elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando
los diversos actores del cantón.
Recolección:
Actividad realizada para el recaudo
de los materiales reciclables en los contenedores para su posterior transporte
a una planta donde se realice su aprovechamiento.
Separación:
Formar grupos homogéneos de
elementos, que estaban mezcladas con otros.
Reciclaje: Sometimiento
de un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como
someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar
los efectos de este.
Recolección
segregada: Servicio de recolección
separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de
generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.
Reducción:
Actividad que permite disminuir la
cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.
Residuos:
Material sólido, gaseoso o líquido
contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.
Residuo
sólido ordinario: Residuos de
carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas
características permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o
el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los
que son producto de la actividad industrial y los de la actividad médica y
farmacéutica.
Residuo
orgánico. Residuo fácilmente
biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
Residuo
peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzocortantes o la combinación de ellas
pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará
como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros,
los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas
fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas
y disolventes), aceites usados, equipos Electrónicos y agujas para inyectar u
otros objetos punzo-cortantes.
Residuo
sólido valorizable: Residuo que tiene
valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de
reciclaje o compostaje.
Residuo
sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos
objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado
su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos
para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
Residuos
de construcción y demolición: aquellos
residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
Residuo
de manejo especial: Aquellos residuos
ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus
necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Relleno
Sanitario: Método de ingeniería para
la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
Separación
de los residuos: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y
separada, con fines de recolección.
Tratamiento:
transformación de los residuos o
partes especificas a nuevos productos o al cambio de las características, como
son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento
térmico, entre otros.
Usuario:
Tiene la categoría de usuario para
los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona
física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIRS.
Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo
objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos
mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el
uso racional de los recursos.
Ficha articulo
Artículo
4º-Propiedad de los Residuos.
Los residuos sólidos
generados en el cantón de Sarapiquí, serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad, en el momento de que los usuarios del servicio público, sitúan o
entregan los residuos para su recolección de conformidad con el reglamento
respectivo. Sin embargo, la Municipalidad podrá otorgar el derecho de la
recolección y la valorización a terceros, calificados de forma previa.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO.
Educación
Artículo 5º-Proyectos educativos. La
Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura
ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática sobre el
manejo responsable de los residuos sólidos, iniciando con el Plan de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI), el cual en primera instancia concientizará al
personal municipal, posteriormente a las instituciones públicas del cantón y
finalmente a la comunidad en general.
Ficha articulo
Artículo 6º-Reconocimiento. La Municipalidad
podrá dar reconocimientos a las instituciones públicas que participen en la
realización de los proyectos de la Unidad Ambiental, así como a aquellas
organizaciones que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto
positivo ambiental, importante para la comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 7º-Responsable de la GIRS. Para el
cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional
vigente en la materia, la Municipalidad a través de su Departamento de Sanidad,
con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión Ambiental, serán
las entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón.
La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del
personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para
cumplir con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
8º-De las Competencias Municipales en la GIRS. De conformidad con la
legislación vigente, la Municipalidad es responsable en materia de Gestión
Integral De Residuos Sólidos, de las siguientes competencias:
a)
Prestar los servicios de recolección, tratamiento, recuperación, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b)
Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y zonas
públicas.
c)
Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades externas, para
la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos,
así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d)
Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión
integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e)
Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte
de los mismos.
f)
Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
g)
Aplicar sanciones en caso del incumplimiento de la legislación vigente.
h)
Acatar los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de Salud, en la
materia.
i)
Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de
competencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-Funciones de la Unidad de Gestión
Ambiental. Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental en
materia de gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a)
Ejercer la dirección y supervisión sobre el encargado de Cuadrilla de Sanidad.
b)
Administrar y fiscalizar la correcta prestación del servicio público de manejo
integral de residuos sólidos de competencia municipal objeto del presente
reglamento, ya sea ejecutado en forma directa o por concesión.
c)
Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la
prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos, de competencia
municipal a que se refiere este reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
e)
Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de
competencia municipal y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
f)
Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y
separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de
competencia municipal.
g)
Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se
arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que
pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos
o perjudiquen la imagen urbana.
h)
Fomentar entre las comunidades y empresa privada, la correcta separación de los
residuos sólidos de competencia municipal, en las fuentes de generación.
i) Dar
aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de
manejo especial durante la prestación del servicio público de recolección y
aseo urbano de competencia municipal.
j)
Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que
se prestará el Servicio Público de aseo urbano de competencia municipal.
k)
Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita
la optimización de sus funciones y recursos.
l)
Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o
transporte de residuos sólidos.
m)Promover
el establecimiento de centros de recuperación.
n)
Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información
sobre la gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a
la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura
disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de la Ley y de los ordenamientos que de ella emanen.
o)
Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones
conjuntas en la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
p)
Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio
en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
q)
Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de
la normativa vigente.
r)
Promover y fortalecer establecimientos de centros de recuperación.
s)
Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones
legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.
t)
Coordinar las acciones con el Comité Interinstitucional del Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del mismo.
u) Las
demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y
disposiciones legales aplicables.
Las demás facultades y atribuciones que otorgan el
presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Del Manejo Integral De Los Residuos Sólidos.
Artículo 10.-De las responsabilidades. Tanto
los generadores, como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el
manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el
cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este
reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:
Ficha articulo
Artículo 11.-Responsabilidades del
Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos
generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a
partir de las 06:00 horas del día de la recolección, de tal forma que no causen
impactos ambientales o de salud.
3. Colocar las bolsas conteniendo los
residuos sólidos ordinarios a disposición del ente recolector, debidamente
empacados de conformidad con las características de cada tipo de residuo, en un
sitio de fácil acceso y recolección según las rutas y horarios establecidos por
la municipalidad, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de
aguas pluviales.
4. Los residuos a ser recolectados tienen que
estar dentro de bolsas o recipientes cerrados. Los recipientes desechables
pueden ser bolsas plásticas o de características similares.
Estas deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad no debe exceder los 25
kilogramos de peso.
c) Su color debe estar de acuerdo a: el rojo
únicamente para residuos peligrosos, transparentes para residuos valorizables o
reciclables y para residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los
anteriormente mencionados.
d) Deberán poder cerrarse adecuadamente, de
tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos.
e) Los recipientes reutilizables deberán ser
de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e
impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no
deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.
f) Los contenedores colectivos deben tener
tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
g) Mantener limpios, tanto los contenedores y
recipientes, así como los sitios en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección.
5. En las zonas donde la Municipalidad ofrece
el servicio de recolección separada, de residuos valorizables, los mismos
tienen que ser separados desde su generación y puestos al servicio de la
recolección, el día asignando para la recolección exclusiva de este tipo de
material.
La identificación del tipo de residuo
(material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por
el recolector.
6. Los residuos valorizables tales como
vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados,
en el horario establecido, secos y libres de residuos orgánicos. El ente
recolector podrá modificar o establecer nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en
forma escrita.
7. Entregar sus residuos sólidos, separados
en diferentes recipientes o colocarlos en el contenedor colectivo.
8. Los residuos punzocortantes deberán ser
empacados individualmente, de tal forma que no constituyan un riesgo para la
salud del personal recolector.
9. Colocar los residuos en el suelo o en una
canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad en la margen de la
vía pública, preferiblemente con techo, o en un contenedor colectivo, de tal
forma que no puedanser alcanzados por animales.
10. En zonas, donde se ofrece recipientes
colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo,
garantizando que serán cerrados después de su uso.
11. El generador no debe colocar sus residuos
directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente
por los funcionarios encargados del servicio de recolección.
12. Si los residuos sólidos no fueron
recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los
mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día
o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación
vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y
mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente
recolección.
13. Si la Municipalidad no ha establecido una
ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódica y cantonal,
los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de
residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.
14. Los residuos generados del mantenimiento
de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.), no se consideran
residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador no deberá colocarlo al
servicio de recolección municipal y está en la obligación de darle un manejo
adecuado a estos.
15. Los residuos generados de los comercios,
que sean de origen animal como lo es; carnes, huesos, embutidos y similares, no
se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador deberá darle
un manejo especial que evite la descomposición anticipada, malos olores y/o
producción de vectores contaminantes como moscas, gusanos o lixiviados y
colocarlos a disposición del camión, el día especifico de recolección y no
antes.
16. En el caso de que los residuos sólidos
sean de otro tipo que no sea ordinario, el generador deberá atender y cumplir
cabalmente con la normativa nacional correspondiente, según sea el tipo de
residuo.
a. Residuos de llantas: Decreto Nº
33745-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho.
b. Residuos infectocontagiosos:
Decreto Nº 30965-S, Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines.
c. Residuos de animales domésticos:
Decreto N° 31626-S, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de
Animales de Compañía.
d. Residuos electrónicos: Decreto N°
35933-S, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos.
e. Residuos peligrosos: Decreto
N°37788-S-MINAE, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos
Peligrosos.
f. Residuos especiales: Decreto
N°38272, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
17. El conocimiento y acatamiento del
presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de
recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca
podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones
respectivas.
(Así reformado en
sesión N° 188 del 4 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidades del Recolector:
1.
Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible,
periódica y eficiente para todos los usuarios.
2.
Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de
la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales.
El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue
otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente
al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
3. Si
el recolector es concesionario privado este debe:
a.
Acoger el sistema de recolección separada municipal en caso de que exista y
esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los
vehículos, de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente
reglamento y en la legislación vigente.
b. Estar debidamente inscrito y autorizado por el
Ministerio de Salud y la Municipalidad.
c. El
registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su condición de
recolector autorizado, deberá entregar por escrito con un mes de antelación
mínimo, los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de
recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el
municipio y una copia certificada por un notario público del destino de los
reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con
facturas de venta.
d. El
recolector deberá prestar el servicio, de acuerdo a la tarifa que defina la
Municipalidad, en el contrato de concesión.
e.
Brindar informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar
los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el
tratamiento o la disposición final de los residuos y entregar documentos que
certifiquen lo anterior.
f.
Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación
con permiso sanitario de funcionamiento al día, haber obtenido previamente la
licencia municipal de actividad lucrativa, estar al día con los impuestos
municipales, estar inscrito como como patrono o trabajador independiente y al
día con las obligaciones ante la CCSS.
g. El recolector privado perderá la autorización para brindar el
servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia
de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente
con la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio
de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias
comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos
recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones
recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su
operación.
h. En
caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de seis meses para
corregir la situación y presentar la documentación respectiva ante la
Municipalidad.
i. En
caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y
depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio
adecuado para evitar la contaminación.
j. Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los correctos
para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los
vehículos deben de tener las siguientes características:
a) Para
la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o
voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no
compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la
necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en
la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación
vigente.
b) Para
los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados
debidamente): camión compactador con capacidad de carga adecuada con la
necesidad de transporte, deberán garantizar la correcta prestación del servicio
y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir
con lo establecido por la legislación vigente.
c) Los
funcionarios de la recolección deben tener en todo momento durante la ejecución
de sus labores implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como:
guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en
el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios
apropiados.
Ficha articulo
Artículo 13.-Recolección de residuos sólidos. La
recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma
selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
a)
Residuos no valorizables
b)
Residuos valorizables
c)
Residuos no tradicionales o voluminosos
Ficha articulo
Artículo 14.-Categorías de residuos sólidos a
separar. Los generadores deberán separar los siguientes residuos
valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente
por la Municipalidad:
1.
Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de
huevos o similar.
2.
Vidrio: limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta
vidrio plano de ventanas.
3. Plástico:
limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas,
envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4.
Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos
de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5.
Envases tetra pack: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6.
Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de
pintura, piezas de hojalata, etc.
7.
Residuos no valorizables.
8.
Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas,
jeringas, agujas, etc.
9.
Residuos no tradicionales o voluminosos.
10.
Residuos electrónicos.
11.
Residuos metálicos.
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para
su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva
tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el
momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los
generadores para que puedan separar en la fuente de generación, según las
categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo 15: Frecuencia. La frecuencia del
servicio será de acuerdo con el programa y a las rutas establecidas:
a) Residuos sólidos no valorizables: será
determinada por las necesidades del servicio.
b) Residuos valorizables: de acuerdo con el
programa.
c) Residuos no tradicionales o voluminosos:
cada seis meses.
La Municipalidad determina el día, zona y el
tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha
información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares,
redes sociales, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios serán
avisados con 15 días de anticipación.
(Así reformado en
sesión N° 188 del 4 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 16.-Colocación de los residuos en
condominios, edificios y sitios de difícil acceso:
1. Para el caso de los usuarios con
propiedades ubicadas en condominios y edificios de dos pisos o más, deberán
instalar un contenedor de almacenamiento colectivo, sobre la ruta de
recolección establecida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 de este
reglamento.
2. En callejones y alamedas donde el vehículo
recolector no pueda transitar por las dimensiones de la vía pública o por
carecer de salida, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en
un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.
(Así reformado en
sesión N° 188 del 4 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 17.-Deber de limpiar los lugares de
ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Ficha articulo
Artículo 18.-(Nota de Sinalevi: En
la este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin
texto.)
Ficha articulo
Artículo 19.-(Nota de Sinalevi: En
la este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin
texto.)
Ficha articulo
Artículo 20.-Centros de recuperación de residuos
valorizables:
a) La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados y
cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los
centros de recuperación de materiales valorizables temporales y permanentes,
deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para
Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con
los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
a) Los
centros de recuperación deben de contar con condiciones de infraestructura
higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran y no deben
ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento
de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de
residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar
con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben
contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos.
b)
Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el
tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas
para ello, por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de
conformidad con el Plan Regulador Municipal.
c)
Cualquier tipo de agrupación social organizada puede constituir centros de
acopio comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente
de generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos
sólidos reciclables.
d) Los
centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente capacitada en el
manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada de la
organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la
municipalidad.
e) Los
centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados a los cuales
tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.
f) Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para
crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos
en el sector.
g) La
Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades
de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar
sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunal o
colectores de material reciclable, al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las
ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos
sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.
h) El
almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables no podrá realizarse al
aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se exceptuará
en los casos que la municipalidad autorice.
Ficha articulo
Artículo 21.-Plantas para producción de compostaje:
a) El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos para la producción de compostaje o autorizar a terceros
previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y
comercialización del producto final.
b)
Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.
c)
Deben además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales, ambientales y
sanitarias que establezca la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Disposición Final de los Residuos Sólidos
Artículo 22.-Sitios de disposición final. Los
residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios
que cumplen con la normatividad vigente (Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de
octubre de 1998 y sus reformas) y debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los
establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a
los usuarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
De la disposición final de los residuos valorizables
Artículo 23.-Condiciones higiénicas de los
contenedores. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de
los residuos ordinarios reciclables, en caso de que utilice contenedores para
disponer los residuos deben garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos
desprovistos de lixiviados o sólidos que no son reciclables.
Ficha articulo
Artículo 24.-Registro estadístico. El
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad o en su defecto la
empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios
reciclables, deberá mantener un registro estadístico mensual de la cantidad de
residuos recolectados por tipo de material y peso, con la finalidad de tener un
control de las tasas de generación y determinar las áreas prioritarias a
trabajar.
Ficha articulo
Artículo
25.-Certificación de disposición. La Municipalidad o la empresa que
realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar
mediante un documento o certificación la disposición de los residuos ordinarios
reciclables recolectados en el cantón.
Ficha articulo
Artículo
26.-Método de disposición. El método de disposición de los residuos
ordinarios reciclables debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 27.-Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa
o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 28.-Ferias u otras actividades
públicas: Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas
que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben presentar una copia integra del plan de gestión de residuos
sólidos para el sitio especifico, basado en los planes de manejo de residuos
sólidos vigente, con el aval del Ministerio de Salud de Sarapiquí, según su
protocolo establecido, por lo que deberán asegurar el cumplimiento total del
plan, antes, durante y después de la actividad, garantizando el correcto
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el lugar.
(Así reformado en
sesión N° 188 del 4 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e
infecciosos
Artículo 29.-Manejo de residuos peligrosos. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Ficha articulo
Artículo
30.-Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se
producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la
fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo
31.-Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud u otros afines, se debe seguir los lineamientos vigentes para la gestión
de este tipo de residuos que emita el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO NOVENO
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 32.-Fijación. La Municipalidad fijará
las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos de acuerdo
al reglamento para la fijación y Cobro de la tasa por el servicio de
recolección de basura y su disposición final, que incluya e integre todos los
costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y
a las necesidades del servicio.
Ficha articulo
Artículo
33.-Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas
diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de
servicios y domiciliares o según la cantidad generada.
Las
tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el
país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán
informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios, antes de
entrada en vigor.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
Participación civil y comunal
Artículo 34.-Supervisión vecinal. Todos los
usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las
disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera
denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en el Departamento
de Sanidad de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Sobre las responsabilidad ambiental de las industrias
y del comercio.
Artículo 35.-Programas de residuos por parte de los
generadores:
a) Los
generadores deben elaborar e implementar un programa o Plan De Manejo Integral
De Residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización
de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del
reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su
tratamiento, lo cual constituirá un requisito previo, para el otorgamiento de
la licencia de actividad lucrativa.
b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán
coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley
para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos así como lo
establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los
requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 36.-Reconocimiento municipal al desempeño
en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad tendrá la potestad de realizar un
reconocimiento a las de empresas, instituciones comercios, comunidades,
hogares, personas físicas u organizaciones que realicen una labor sobresaliente
en materia de protección y conservación del ambiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Prohibiciones
Artículo 37.-Prohibiciones para los
generadores de residuos. Queda prohibido depositar en los cuerpos de agua, sus
zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios
públicos, lo siguiente:
1. Residuos peligrosos industriales y
comerciales.
2. Sustancias líquidas y excretas.
3. Residuos infectocontagiosos.
4. Animales muertos y (o) restos de ellos;
así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo.
5. Lodos provenientes de plantas de
tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.
6. Baterías de ácido plomo.
7. Llantas de cualquier tipo de vehículo
motorizado.
8. Residuos de demolición y construcción.
9. Residuos en el sitio de recolección con
más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
Además de lo anterior, queda prohibido:
1. Arrojar, quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad
establezca, residuos de cualquier tipo.
2. Disponer de residuos de jardín o zonas
verdes por medio del servicio municipal de recolección de desechos sólidos
ordinarios.
3. Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento
temporal autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables.
4. Gestionar, transportar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no
autorizados o aprobados por la Municipalidad.
5. Llevar a cabo la gestión, el transporte,
el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos
en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes y sin autorización alguna.
6. Mezclar residuos ordinarios no reciclables
y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
7. Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
8. Ofrecer al personal de recolección,
dadivas de ningún tipo, a cambio de prestar el servicio de forma anómala, a lo
que estipula el presente reglamento.
9. Colocar animales muertos en cualquier
sitio: vía pública, recipientes, contenedores de residuos, entre otros,
causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de
los dueños del animal.
10. Abrir o extraer residuos que estén
contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y
dispuestos para el servicio de recolección de residuos.
(Así reformado en
sesión N° 188 del 4 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 38.-Prohibición para los
recolectores.
1) Se prohíbe al recolector autorizado
mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido
separados por los generadores y puestos para su recolección, con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal de resolución del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
2) El personal designado para la recolección,
tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de
recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la
propiedad.
3) Se prohíbe realizar cualquier tipo de
manipulación de los residuos dispuestos al servicio de recolección municipal,
en búsqueda de residuos.
(Así reformado en
sesión N° 188 del 4 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 39-(Nota de Sinalevi: En
la este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin
texto.)
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Fiscalización y sanciones
Artículo 40.-Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será
de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento,
en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 41.-Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente:
a.
Advertencia mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo o
denuncia contra el presunto infractor.
b.
Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o licencias
otorgadas sobre los establecimientos que provocan la denuncia, el acto o la
actividad contaminante o destructiva.
Ficha articulo
Artículo 42.-Inspecciones. Los funcionarios de
la sección de sanidad de la Unidad de Gestión Ambiental, debidamente
identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles privados se debe
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de policía para tal efecto, en caso de renuencia del dueño u ocupante. Al
encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al
responsable para el inicio del procedimiento administrativo ordinario
respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 43.-Denuncias. En caso de que existan
indicios sobre la comisión de una conducta que pueda constituir de una
infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia
respectiva, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio de Salud o
ante la representación del Ministerio Publico en el Cantón de Sarapiquí.
Ficha articulo
Artículo 44.-Cancelación de permisos y licencias. La
Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la
suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 45.-Divulgación y publicación. La
Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar el presente reglamento, una
vez que éste entre en vigencia, a través de los medios de comunicación de mayor
accesibilidad para la población del cantón.
Ficha articulo
Artículo
46.-Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la
correspondiente consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública
por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Regulaciones finales
Artículo 47.-Normas supletorias. En lo no
previsto del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las
siguientes disposiciones normativas: Constitución Política República de Costa Rica,
Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 - 2021, Ley General
de Salud, Nº 5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley General de la Administración Pública,
Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento
General a la ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código
Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº
7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección
de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación
del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre
otras relacionadas a la temática relacionada.
Ficha articulo
Artículo 48.-Vigencia. El presente cuerpo
normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Regulaciones transitorias
Artículo 49.-Transitorio Único. Para el cumplimiento del presente
Reglamento la Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad
de los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos
ordinarios del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para
ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que
considere pertinente.
Se
acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de Reglamento de Servicio Público
de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos del cantón de Sarapiquí.
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria N° 19-2014, Artículo 3, celebrada el 12 de mayo de 2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/6/2026 23:03:47
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