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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38620 >> Fecha 21/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38620
Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica
Texto Completo acta: FDB50

N° 38620-C



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



text-indent:35.4pt'>Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y



Considerando:



1º-Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.



2º-Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.



3º-Que el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.



          4º-Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, constituyendo un articulado garante del debido proceso, respetuoso de los derechos de los participantes y que certifique la transparencia en el reclutamiento de nuevos artistas.



5º-Que de conformidad con el artículo 6 inciso g) de la citada Ley N° 8347 y artículo 26 inciso n. de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso humano.



6º-Que por Acuerdo Firme N° 3 tomado en Sesión Ordinaria N° 09-14 del 2 de junio de 2014, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Audiciones para Ingresar



a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica



Artículo 1º-Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones, como requisito técnico indispensable para contratar al personal artístico requerido por la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:



a. Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.



b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la sección de cuerdas.



c. Audición: Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar puestos (en calidad de músico titular, temporal o extra) en la Orquesta Sinfónica Nacional, se someten a un proceso de selección en dos fases (audición por oposición) ante un Jurado Calificador, que basado en criterios técnicos, determina si el participante tiene el nivel técnico idóneo para integrar de manera permanente o transitoria la Orquesta Sinfónica Nacional.



d. CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.



e. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.



f. Director Artístico: Director Musical de la OSN.



g. Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.



h. Extracto: fragmento de partitura utilizado para la audición.



i. Jurado Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las audiciones y emiten una decisión final.



j. Músico ejecutante: es cualquier músico que con su instrumento, ejecuta o interpreta para la Orquesta Sinfónica Nacional, alguna obra del repertorio musical seleccionado.



k. Músicos titulares: Son aquellos músicos, que superadas satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, logran superar el período de prueba de tres meses, obteniendo la calificación de "Excelente", en la evaluación respectiva. Su contrato será por tiempo indefinido.



l. Músicos extras: Son aquellos músicos que, superadas satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, son contratados por medio de los procedimientos de Contratación Administrativa, para cubrir un concierto o una actividad específica de la OSN, que exija la ampliación excepcional de la Orquesta, en razón del repertorio seleccionado, al no ser suficiente el cuerpo permanente de músicos (temporales y titulares) que la componen.



m. Músicos temporales: Son aquellos músicos que superadas satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, ocupan temporalmente un puesto vacante, por enfermedad o permiso de su titular. Su nombramiento cesará en el momento en que el titular del puesto regrese, por haberse levantado la condición que lo mantenía temporalmente separado del cargo.



n. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.



o. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.



p. Registro de elegibles: Listado conformado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, con los músicos que aprobaron las dos fases del proceso de audición por oposición, y pueden ser llamados por la OSN para desempeñarse como músicos extra o temporales de la Orquesta, según sea requerido. La contratación de los músicos temporales se hará con las condiciones del personal interino del CNM y la contratación de los músicos extra se hará por medio de los procedimientos de contratación administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del ingreso a la Orquesta Sinfónica Nacional: Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta Sinfónica Nacional, será necesario que el candidato gane una audición por oposición, compuesta de dos fases. El ganador podrá obtener alguna de las siguientes posiciones:



a. Músico Titular: Ingresará para ocupar una plaza vacante, aquel músico que obtenga la mayor calificación entre todos los aspirantes, como resultado de las dos fases del proceso de audición. Formalizado su nombramiento, ocupará el puesto por un período de prueba de tres meses que será evaluado, y en el que deberá obtener una calificación de "Excelente", para ocupar el puesto de forma definitiva. Si obtuviese una calificación inferior, se le cesará de inmediato y se volverá a realizar la audición para llenar dicha vacante.



b. Músico temporal: Ingresará en calidad de sustituto temporal, para ocupar una plaza cuyo titular se encuentre ausente por permiso o enfermedad. El nombramiento cesará a partir del momento en que el titular de la plaza se reintegre a sus labores.



c. Músico extra: Ingresará de acuerdo con la posición que ocupe en el registro de elegibles al final de la audición para cubrir un concierto o una actividad específica de la OSN. La condición de músico extra no supone ningún tipo de vínculo laboral con la Orquesta y se formaliza por contrato administrativo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Periodicidad de las audiciones: Las audiciones se llevarán a cabo anualmente, antes del inicio de la temporada oficial de la OSN o si las circunstancias lo ameritan, en el momento del año en que sea requerido.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De los casos de excepción y fuerza mayor: Si en el registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico para ello, el Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del Director Artístico o Concertino en su ausencia, recomendará a la persona que considere idónea para ser contratada.



Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente calificados, cuando por causa de fuerza mayor, no existan músicos disponibles en el registro de elegibles y no se cuenta con tiempo suficiente para convocar la audición, siendo apremiante llenar la vacante para el cumplimiento del fin público perseguido por la OSN.



Para estos casos, la contratación se realizará por la vía de la Contratación Administrativa según la normativa vigente al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Del cumplimiento de requisitos administrativos: Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo. en caso de aprobar la audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica Nacional. deberá cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son necesarios para formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la música:



a. Información de datos personales completa, rendida en el formulario facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM



b. Fotografía reciente (no más de tres meses de emitida).



c. Original y fotocopia de la cédula de identidad y/o residencia vigente.



d. Original y fotocopia de los títulos académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).



e. Verificación de Antecedentes Judiciales, que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM en el sistema electrónico establecido por el Poder Judicial para estos efectos.



f Declaración jurada sobre Pago de prestaciones por el Programa de Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.



g. Declaración jurada sobre relaciones de parentesco con servidores institucionales rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM



h. Declaración jurada sobre otros trabajos que desempeña el servidor a contratar. rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.



i. Número de cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el depósito del salario.



Se posibilita a personas extranjeras a participar en el proceso de audición. En caso de resultar electo deberán contar con la correspondiente cédula de residencia o encontrarse al día con la normativa migratoria vigente en el país para poder trabajar.



A falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior en el plazo de 3 meses improrrogables, contados a partir de que se le comunicó la elección en el puesto, no podrá ser nombrado, lo cual se le comunicará mediante oficio por parte de la Dirección General del Centro Nacional de la Música.



En este supuesto se faculta al Centro Nacional de la Música a realizar el nombramiento del concursante que haya tenido la segunda mejor calificación en el puesto concursado, y así en lo sucesivo siempre que se cumpla con la nota mínima de reglamento. En caso de no existir candidato que cumpla con la nota mínima, se deberá realizar nuevamente el proceso de audición para completar el puesto.



Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM asesorar a los interesados en participar del proceso, sobre los requisitos del puesto y verificar que los cumpla. No podrán audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del 2025)




Ficha articulo



Artículo 7°- De la convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y deberá ser publicada y encontrarse disponible en el sitio iveb del Centro Nacional de la Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional; subsidiariamente en el sitio web del Ministerio de Cultllra y Juventud. Asimismo. Podrá publicarse en las redes sociales oficiales y cualquier medio que permita su divulgación de manera gratuita. Las publicaciones deberán de realizarse con mínimo un mes de antelación a la fecha de la primera fase de audición.



El repertorio a ejecutar en cada audición será seleccionado por el Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional, en consulta con el principal de las respectivas secciones de instrumentos y será entregado al interesado al momento de formalizar la inscripción.



En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas. horas y lugares para la inscripción y realización de las audiciones. Los participantes en el proceso de selección deberán presentarse al lugar señalado en la convocatoria. con al menos treinta (30) minutos de anticipación a la hora fijada para las audiciones.



 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del 2025)




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Artículo 8º-De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, sean estos músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos externos, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes de las obras seleccionadas para cada puesto y se les dará información acerca de los requisitos que se deben cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.



En esta inscripción, deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, la información necesaria para completar el formulario facilitado al efecto, siendo obligatoria, la indicación de un medio electrónico para recibir notificaciones. Con su inscripción acepta que en caso de ser escogido debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6 del presente reglamento.



No se formalizarán inscripciones que no aporten la documentación completa solicitad por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)




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Artículo 9º-Del procedimiento: El proceso de audición se realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según lo dispuesto en los artículos 11, 12, 17 y 17 bis del presente reglamento. En ambas fases, los músicos concursantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, a efecto que no se conozca su identidad, durante el proceso de evaluación.



En cada audición, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará en un acta el nombre y firma de cada concursante a quién se le asignará un número con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su información personal.



Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o interpretar cualquier tipo de extracto musical con su instrumento, que sea diferente a lo que los Jurados Calificadores soliciten, La violación a esta prohibición, provocará la eliminación inmediata del candidato del proceso de audición, lo que hará constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.



Durante la primera fase participarán todos los músicos interesados que hayan cumplido con el proceso de inscripción.



Pasarán a la segunda fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y obtengan la calificación mínima de 80 (ochenta). Los músicos temporales o titulares que tengan más de dos años de laborar para la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén interesados en optar por el puesto que se concursa, únicamente deberán efectuar la segunda fase del proceso de audición, en donde concursarán en conjunto con aquellos músicos no pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera fase.



Es obligación de la Dirección General del Centro y de los Jurados Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento y la igualdad de oportunidades entre los participantes.



El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la audición del postulante, en la primera o segunda fase, cuando lo considere pertinente. Este acuerdo se hará constar en el acta respectiva.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)




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Artículo 10.-Garantías de imparcialidad del proceso. Está absolutamente prohibido cualquier tipo de comunicación por medios tecnológicos o físicos entre los postulantes y los Jurados Calificadores durante el proceso, so pena de anulación del concurso. Durante el proceso de audiciones, en cualquiera de sus fases, queda absolutamente prohibido para los concursantes y los Jurados Calificadores el uso de teléfonos celulares, laptops, tabletas y/o cualquier otro medio que de alguna forma pueda permitir la comunicación entre ellos. El encargado del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos hará la advertencia respectiva y fiscalizará que esto se cumpla.




 




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Artículo 11.-De los Jurados Calificadores: Se establecen los Jurados Calificadores como órganos colegiados encargados de evaluar las audiciones que regulan el ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica Nacional, e integrar el registro de elegibles.




 




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Artículo 12.-De la integración de los Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de conformidad con las siguientes condiciones:



a. Jurado Calificador de la primera fase: estará integrado por cinco miembros: el Concertino -quien



lo presidirá-, cuatro principales de sección afines al puesto en concurso, escogidos por el Concertino, quien como músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio técnico-artístico, determinará quienes son los principales idóneos para evaluar la audición del instrumento que se concursa.



b. Jurado Calificador de la segunda fase: estará integrado por siete miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el Concertino y cinco principales de sección afines al puesto en concurso elegidos por el Director Artístico.



En el caso de que no se cuente con un funcionario nombrado, o el que se encuentre nombrado esté inactivo por incapacidad médica o permiso laboral en alguno de los puestos que integran el jurado, se faculta a la Dirección General del Centro Nacional de la 1vlúsica, para que proceda a realizar la suplencia de este, acudiendo al funcionario de mayor jerarquía dentro de la estructura de la Orquesta Sinfónica Nacional manteniendo la afinidad del instrumento a concursar. Lo anterior aplica para la conformación del Jurado en ambas fases.



El Secretario de Actas de ambos órganos colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que únicamente se dedicará a documentar el proceso de audiciones.



 (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del 2025)



 




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                 Artículo 13.-De las sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado, alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la audición, serán sustituidos de la siguiente manera:



a. El Director Artístico por el Concertino.



b. El Concertino por el Asistente de Concertino.



c. El Principal por otro principal a criterio del Director Artístico.



Si se presentase una situación de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, en que no se pueda sustituir a los miembros del jurado de la forma antes descrita, la audición se postergará un máximo de setenta y dos (72) horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador.



En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado Calificador.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)



 




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Artículo 14.-De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso que el Director Artístico se encuentre en disconformidad con el acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de veto, por escrito en el acta respectiva, generándole al Centro, la obligación de convocar a una nueva audición.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 15.-Del repertorio de las audiciones: Para cada audición, los postulantes deberán preparar el repertorio indicado en la convocatoria y estar dispuestos a ejecutarlo según se les solicite en el momento de la audición. Para efectos de contabilizar la cantidad de extractos solicitados, los extractos de una misma obra musical se sumarán como una sola unidad y no por separado.



a. Músico Extra:



6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.



b. Músico Titular y Músico Temporal:



2 obras del repertorio solístico.



6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.



c. Músico Principal:



2 obras solísticas



10 solos de/repertorio orquestal, como máximo



d. Músico Concertino:



2 obras solísticas



4 solos del repertorio orquestal,



10 extractos del repertorio sinfónico, como máximo



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 16.-De la grabación de audiciones: Las audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá medio de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir. Estas grabaciones se documentarán en el archivo del CNM, y no serán públicas.




 




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Artículo 17.-Del puntaje y aspectos de evaluación: La evaluación de la audición en cada una de las fases, se hará en una escala del cero al cien (0 al 100); siendo el Cero (0), la calificación más bala y el cien (100), la más alta. A la hora de promediar los resultados, se eliminará la nota más alta y la más baja y se hará un promedio de las restantes.



En ambas fases, se evaluarán los siguientes aspectos:



EJECUCIÓN TÉCNICA



1.  Preparación 20%



2.  Sonido 15%



3 Afinación 10%



4 Perfección rítmica 10%



5 Control de matices 10%



EJECUCIÓN MUSICAL



1. Musicalidad 10%



2. Estilo 10%



3 Fraseo 10%



Utilización correcta de los matices 5%



Para un total de 100%



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)




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Artículo 17 bis.-De la forma de evaluación: Primera fase. Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo anterior.



Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.



En esta primera fase, está terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios relacionados con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se encuentren en el recinto de audiciones.



Dicha abstención se mantendrá antes, durante y después de la audición de cada participante.



La nota mínima para pasar a la segunda fase es de 80 (ochenta).



Segunda fase



Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Director Artístico.



En esta segunda fase, el Director Artístico les solicitará a los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios relacionados con la ejecución de los tres primeros lugares según los resultados de cada audición. En este momento, el jurado calificador podrá otorgar un nuevo puntaje a los seleccionados, este nuevo puntaje y los comentarios pertinentes quedarán registrados en el mismo formulario de evaluación con la firma del miembro del jurado calificador. El jurado se abstendrá de brindar comentarios de los ejecutantes antes, durante y después de la audición con personas ajenas a este proceso.



Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales y de mutuo acuerdo con el Director Artístico, el cual podrá vetar el proceso según lo que estipula el artículo 14 de este Reglamento. La calificación mínima para aprobar esta segunda fase, será 90 (noventa).



En caso de un primer empate entre dos o más aspirantes a un mismo puesto, el Jurado Calificador se reserva la posibilidad de volver a audicionar a los participantes que quedaron empatados; si se mantiene el empate, corresponde al Director Artístico, como presidente del Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final, que será inapelable.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41301 del 24 de julio de 2018)




Ficha articulo



Artículo 18.-De la asistencia legal: En cada una de las fases del proceso de audición por oposición, se contará con un profesional en derecho, que será designado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, hasta tanto el CNM cuente con su propia asesoría legal, quien conjuntamente con el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante, fiscalizarán el proceso y levantaran las actas que correspondan.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De las actas: Del proceso de audiciones se levantará un acta en cada fase.



De la fase primera se levantará un acta que contendrá la siguiente información:



a. Tipo de audición.



b. Nombre de los participantes en la audición.



c. Calificaciones obtenidas por los participantes,



d. Observaciones, si los hubiere,



e. Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador



Para la segunda fase, se levantará un acta final, que además de contener la información anterior, declarará los ganadores de los puestos en concurso por orden de mérito.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 20.-De la declaratoria del ganador: Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje en la segunda fase de la audición, para ocupar el puesto que debe ser llenado, o para conformar el registro de elegibles.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-De las audiciones desiertas: Si ningún postulante obtiene la calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá declararla desierta, lo cual se consignará en el acta parcial o final según corresponda.



En caso que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro podrá convocar a audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en éste Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que garantice transparencia y objetividad en la selección del candidato.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones tomadas por el Jurado Calificador de cualquier fase serán inapelables.



No obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quién ostente un interés legítimo, podrá solicitar la revisión de los resultados ante el Director General del CNM, quien tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca de lo sucedido, encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no vinculado al proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el término de un mes calendario.



En caso de verificar las violaciones o irregularidades, el Director General del CNM deberá anular la audición efectuada y sus resultados, y ordenar su repetición con todos los músicos participantes y todo aquel que ostente un interés legítimo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se respetaron los procedimientos establecidos en este Reglamento, se confirmará el resultado de la audición.




 




Ficha articulo



Artículo 23.- De la notificación de los resultados: La comunicación de los resultados de la primera fase se hará vía correo electrónico por la Gestión de Recursos Humanos Auxiliar del Centro Nacional de la Música, dentro de las 24 (veinticuatro) horas naturales posteriores a la audición.



Los resultados finales de la segunda fase se entregarán a la Gestión de Recursos Humanos Auxiliar del Centro Nacional de la Música, por el Jurado Calificador en un acta debidamente firmada.



Posteriormente. la Gestión de Recursos Humanos Auxiliar tendrá como máximo veinticuatro horas para comunicarle a los participantes, los resultados de dicha audición.



 (Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del 2025)




Ficha articulo



Artículo 24.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



        Dado en la Presidencia de la República.-San José, el día veintiuno del mes de julio del año dos mil catorce.




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Fecha de generación: 18/9/2025 05:43:52
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