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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 93
Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



 



La Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.



Considerando:



1.      Que  la  Constitución  Política  en  su  artículo  169,  atribuye  la  competencia de  planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.



2.      Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los artículos  15,  19,  21   y   siguientes   dispone   el   deber   de   las   municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.



3.      Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo. 



4.      Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento de planificación.  



5.      En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.



6.      Que por otra parte, se debe observar que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.  



7.      Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal. Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo Urbano.  



8.      Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.  



9.      Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.  



10.   Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999, La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación Urbana.



(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra y publicada en el Alcance Digital  N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre del 2023, por lo que se reproduce a continuación:)



 



REGLAMENTO DE MOVILIDAD Y ESPACIOS PUBLICOS (MAPA OFICIAL)



CAPITULO I



GENERALIDADES



ARTÍCULO 1. Fundamento. El presente reglamento se basa de acuerdo con la Ley de Planificación Urbana N°4240, en lo referente al Mapa Oficial, donde se establecen las normas sobre reservas, adquisición, uso y conservación de las áreas necesarias para vías y áreas al servicio público. Así mismo, constituye el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los sistemas de movilidad y espacios públicos del cantón San José, siendo además, el principal instrumento legal y herramienta técnica de la COMISION MIXTA, conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San José, denominada Comisión Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de Coordinación para la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad y tránsito para el cantón San José, según acuerdo Municipal #17 del 15 de marzo de 1999 y el artículo 5, del Reglamento de Disposiciones Generales de estos RDU.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Deslinde de las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la MSJ, definir la Red Vial Cantonal, según los requisitos del artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos.



Los retiros sobre las Carreteras nacionales serán determinados por el MOPT; los retiros ferroviarios serán competencia del INCOFER; los retiros de infraestructura de servicios públicos estarán a cargo de las instituciones competentes y los que corresponden a Vías Cantonales los definirá la municipalidad, según el Mapa "Retiros del cantón San José".



Es competencia de la municipalidad controlar el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y además, dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, para lo cual dictará el alineamiento sobre éstas, y conexionará los permisos de ocupación sobre aceras tanto en la vía pública local como nacional, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°9976 - Movilidad Peatonal; con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos, la nomenclatura de la vialidad local, entre otros.



 




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CAPITULO II



MOVILIDAD



SECCION I



DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA MOVILIDAD



ARTÍCULO 3. Objetivos. Busca establecer un adecuado sistema vial, para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de acuerdo con las necesidades de viaje.



Además de preservar y propiciar el disfrute de los espacios públicos, así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, regulando el uso, mantenimiento, aprovechamiento económico y protección. Los objetivos específicos de reglamentar los espacios públicos, la movilidad y el tránsito son:



a. Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos de la tierra, establecidos en el Reglamento de Zonificación de Uso de la Tierra de los RDU para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.



b. Lograr un sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado, transporte no motorizado (bicicleta) y otros.



c. Propiciar una jerarquía vial, con base en parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como urbanísticos; que permita establecer mejoras de orientación y gestión en el uso de la tierra, tomando en cuenta el crecimiento poblacional y las actividades económicas, para lograr una mayor eficiencia del sistema.



d. Mejorar la movilidad de la población para que esta acceda de forma expedita a las actividades económicas y servicios públicos.



e. Mejorar la conexión entre las diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana.



f. Impulsar el bien común a través de la reglamentación pertinente para la adecuada ocupación y control de espacios públicos, movilidad, tránsito, seguridad vial, y vías.



 




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ARTÍCULO 4. Carreteras nacionales. Son reguladas a través de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 y se categorizan de la siguiente forma:



a. Primarias. Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.



Interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia nacional.



b. Secundarias. Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.



Sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.



c. Terciarias. Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.



Sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).



d. Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos. La red de rutas de travesía se establece, para hacer más expedito el tránsito en el centro de la ciudad, de norte a sur y de este a oeste.



 




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ARTÍCULO 5. Calles locales. De acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos N°5060 y el Decreto N°40137- MOPT "Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal" y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU; las calles locales cantonales corresponden a vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval de la municipalidad y que no estén clasificadas como calles de travesía de la red vial nacional. Éstas deben de cumplir con las dimensiones que para tal efecto establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.



La lista completa de calles locales puede ser consultada en la página web municipal (www.msj.go.cr), donde se publican los documentos relacionados con los RDU vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana N°4240.



Para el cantón de San José se describen las calles locales en primarias, secundarias y terciarias; además, se especifican las dimensiones de las calles para futuros desarrollos.



5.1. Primarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos, de acuerdo con el Mapa "Retiros del cantón San José".



Para futuros desarrollos, las dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: catorce metros (14 m) de derecho de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes. Respetando lo que indica la Ley 7600 en cuanto a material de aceras, pendientes y otros.



En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.



5.2. Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José". Estas vías, junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.



Para futuros desarrollos, las dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes, respetando lo que indica la Ley 7600.



En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.



5.3. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido.



Para futuros desarrollos, las dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes, respetando lo que indica la Ley 7600.



En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.



5.4. Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:



a. Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según su ubicación, se indican en la nomenclatura vial.



b. Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos de los artículos 35.5 y 35.5.1 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.



5.5. Vías de uso mixto. Son aquellas vías que, por sus características de funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.



 




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ARTÍCULO 6. Funcionalidad de las vías vehiculares. Tanto en las carreteras nacionales como cantonales pueden generarse usos excepcionales tales como:



6.1. Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o preferente de transporte público.



6.2. Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y en el proyecto de reforma al reglamento de Ley N°3580, reglamento de parquímetros, zonas de estacionómetro autorizado, publicado en el diario oficial La Gaceta, N°22, el día 31 de enero del 2013.



6.3. Vías para transporte de carga de materiales peligrosos. Son aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos".



6.4. Vías para carga y descarga. Son aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Reglamento N°30739-MOPT para las Actividades de Carga y Descarga de Bienes y Materiales de los Vehículos Automotores en el Casco Central de San José y de Restricciones en la Circulación por la Autopista General Cañas, en función de establecer sectores o espacios para el abastecimiento de mercancías o insumos propios de la actividad comercial y de servicios.



 




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ARTÍCULO 7. Zona 30. Es el conjunto de calles en las que se aplica una limitación de velocidad de treinta kilómetros por hora (30 km/h), la cual se hace efectiva tanto por la señalización correspondiente, como por la disposición de elementos físicos en el diseño de la vía que inducen a reducir la velocidad por debajo de este límite; por ejemplo: el cojín reductor de velocidad, o el desviador de tránsito de paso.



Esta Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), son los que deciden instaurar una Zona 30. Estas se pueden ubicar en zonificaciones comerciales o residenciales, entornos inmediatos a las escuelas, y al lado del carril para bicicletas, con el objeto de disminuir las velocidades del tráfico vehicular automotor urbano, para potenciar el uso de otros métodos de transporte, tales como: la peatonización, el uso de la bicicleta y el transporte público.



a. Para el caso del cantón San José se aplican Zonas 30 a todas las calles terciarias, porque corresponden a calles que son de uso de la tierra residencial, y secundarias incluidas en los tres proyectos de intervención urbanas, definidos en este reglamento, a saber: proyecto de Centro Histórico, proyecto González Víquez (Ciudad Gobierno) y Distrito Innovación T-24, con excepción de las vías secundarias que son ejes de travesía o troncales de autobuses.



b. Para su debida demarcación y señalización se debe utilizar señales horizontales, y verticales que indicen la velocidad máxima de 30 km/h. En zonas de mayor conflictividad y/o mayor trasiego de personas peatonas o ciclistas, se implementarán algunas medidas extra como:



Cojín reductor de velocidad. Reductores de velocidad que no abarcan la vía de lado a lado, sino que se ubican en el centro de la vía, obligando al conductor a reducir la velocidad sin detenerse por completo, como sí lo obligaría un reductor horizontal completo.



Pasos peatonales tipo cebra. Para intersecciones con volumen superior a 150 peatones/hora. El ancho de las líneas y la separación entre ellas será de 0.40 m. El ancho de la zona de paso tendrá un mínimo de 3.00 m. (manual Centroamericano de dispositivos uniformes para control de tránsito, SIECA.)



Líneas paralelas continua. Cuando la geometría de la intersección o el ancho de la calzada sea considerable es preferible delimitar la senda con exactitud. Para hacer común la aceptación del paso peatonal como salvaguarda de peatones, los límites del paso deben indicarse con precisión, tanto para los peatones como para los conductores. Por esta razón son necesarias dos líneas para definir el área destinada al cruce de peatones, las que deben ser blancas y continuas, de 0.40 m. de ancho, demarcando ambos lados del paso hasta el borde de la acera, para desalentar el cruce en diagonal.



Desviadores de Tránsito. Son infraestructuras tipo "islas" en los cruces viales, que obligan a los conductores a reducir la velocidad.



Pasos peatonales a nivel de acera o aceras continuas. El reductor tipo acera continua es una prolongación de la acera peatonal y en su instalación deberán cumplir con lo establecido en el reglamento para la instalación y eliminación de reductores de velocidad en las vías públicas terrestres del MOPT.



 




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ARTÍCULO 8. Ciclovía. Vía o sección de la calzada destinada, exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados y personas peatonas (estos últimos únicamente cuando no existan aceras), cuyo ancho se establecerá reglamentariamente, esto de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012.



Se conforma de 4 tipos de infraestructura ciclista (guía técnica de diseño para infraestructura ciclista del MOPT) de la siguiente manera:



8.1. Demarcada. Carril debidamente demarcado y señalizado sobre la calzada, pero de uso exclusivo para bicicletas, únicamente en vías con un volumen máximo de 4000 vehículos por día y una velocidad máxima de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).



8.2. Compartida. Son carriles con tránsito compartido de bicicletas y vehículos automotores, para vías con velocidad vehicular máxima permitida de treinta kilómetros por hora (30 km/h) y una circulación vehicular máxima de 4000 vehículos motorizados por día.



8.3. Segregada. Calle exclusiva para la bicicleta que obligatoriamente debe contar con una barrera física que la separa de la calle pública para vehículos: la velocidad máxima para el ciclista es de cincuenta kilómetros por hora (50 km/h), cuando son anexas a rutas secundarias y, sin restricción de velocidad, cuando son anexas a rutas primarias o de acceso restringido, según el decreto de Rutas de Acceso Restringido.



8.4. Independiente. Consiste en carriles independientes exclusivos para bicicletas, completamente aislados del flujo vehicular. Típicamente se emplazan en parques, zonas verdes o residenciales. Se permite la circulación de cualquier medio de movilidad activa, con una restricción de velocidad máxima de circulación de treinta kilómetros por hora (30 km/h).



 




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ARTÍCULO 9. Nomenclatura Vial. De acuerdo con la nomenclatura vial, además de la anterior clasificación de vías por jerarquía funcional y de administración, las mismas se distinguen como: avenidas, calles, diagonales, transversales, vías y plazas (Decreto N°32793-MP-MOPT del 05 de diciembre del 2005).



 




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SECCION II



ESTACIONAMIENTOS



ARTÍCULO 10. Tipos de estacionamiento. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos:



10.1. Estacionamientos públicos. Son aquellos estacionamientos en propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa según los requisitos dispuestos en el Formulario Solicitud de Permiso de Funcionamiento Estacionamientos Públicos, considerado dentro de estos la presentación de la planta arquitectónica o croquis donde se indiquen la cantidad de espacios de estacionamientos.



Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por la norma que rige la materia.



Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, la municipalidad analizará cada caso en particular para su aprobación.



10.1.1. Normas especiales. Los estacionamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones:



a. Para todos los distritos del cantón, el acceso no podrá ubicarse a menos de 8.00 m. del eje de las esquinas.



b. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes.



c. c. En las rutas de travesía que se muestran en el Mapa "Vialidad del cantón San José", se permiten parqueos públicos únicamente en aquellas calles, cuyo derecho de vía sea igual o mayor a 15.00 m.



(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página N° 2)



10.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.



10.2.1. Número de espacios de estacionamientos privados. Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros (Ver tablas 1 y 2 del Reglamento 3):



a. Para todo el cantón San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.



b. Para los 4 distritos centrales con excepción del cuadrante urbano delimitado por las calles 9 y 12, entre avenidas 9 y 10, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 del Reglamento 3. Para construcciones con menos de 500 m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales - Comerciales.



c. Dentro de la zona delimitada por las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.



d. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU.



Tabla 1. Número de espacios para estacionamientos privados. (Para todo el cantón, con excepción de los 4 distritos centrales).



Vivienda



A criterio del desarrollador



Salud



 



Hospitales



1 por cada 75 m2



Consultorios médicos



1 por cada 40 m2



Laboratorios médicos



1 por cada 40 m2



Educación



 



Preescolar - Primaria



1 por cada 100m2



Secundaria



1 por cada 100m2



Universidades



1 por cada 30m2



Deportivos



 



Deportivo



1 por cada 75m2



Deportivo con gradería



1 por cada 40 m2



Sitios de reunión pública



 



Espectáculos públicos



1 por cada 30 m2



Cultos



1 por cada 30 m2



Comercio y servicios



 



Comercio menor a 50 m2



A criterio del desarrollador



Comercio mayor a 50 m2



1 por cada 50 m2



Oficina menor o igual 50 m2



1 mínimo



Oficina mayor a 50 m2



1 por cada 50 m2



Hoteles



1 por cada 75 m2



Bares



1 por cada 20 m2



Industria



1 por cada 100 m2



 



Notas aclaratorias:



 



-        Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control, pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.



 



-        Esta tabla se aplica salvo que no exista un condicionante que determine la cantidad de estacionamientos.



 



-        Para actividades descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para estacionamiento de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos de carga conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus reglamentos conexos.



Tabla 2. Número de espacios para estacionamientos privados. (Para los 4 distritos centrales con excepción del CHSJO delimitado por las calles 9 y 12, entre avenidas



Vivienda



A criterio del desarrollador



Salud



 



Hospitales



1 por cada 100m2



Consultorios médicos



1 por cada 60 m2



Laboratorios médicos



1 por cada 60 m2



Educación



 



Preescolar - Primaria



1 por cada 200m2



Secundaria



1 por cada 200m2



Universidades



1 por cada 40m2



Deportivos



 



Deportivo



1 por cada 100m2



Deportivo con gradería



1 por cada 60 m2



Sitios de reunión pública



 



Espectáculos públicos



1 por cada 60 m2



Cultos



1 por cada 60 m2



Comercio y servicios



 



Comercio menor a 50 m2



A criterio del desarrollador



Comercio mayor a 50 m2



1 por cada 100 m2



Oficinas



1 por cada 60 m2



Oficinas centralidad González Víquez



1 por cada 85 m2



Hoteles Bares



1 por cada 150 m2



1 por cada 40 m2



Industria



1 por cada 200 m2



 



Notas aclaratorias:



-        Para construcciones con menos de 500 m2 de uso útil, no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las zonas residenciales ni zonas mixtas residenciales - comerciales.



 



-        Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control, pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.



 



-        Esta tabla se aplica salvo que no exista un condicionante que determine la cantidad de estacionamientos.



 



-        Para actividades descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para estacionamiento de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos de carga conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus reglamentos conexos.



10.2.2. Normas de diseño para estacionamientos privados.



a. No se permiten accesos a estacionamientos a menos de 8.00 m. de la esquina más cercana.



b. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5 m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5.0 m. No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de "Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana" y en el Mapa "Vialidad del cantón San José"



c. Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada caso en particular para su aprobación con dimensiones distintas a las señaladas.



d. En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente.



e. Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada de color blanco en el pavimento.



10.2.3. Espacios de parqueo utilizados en predios distintos. Se permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de parqueo que se exigen, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:



a. Un único contrato de arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de los espacios de estacionamiento requeridos, para la actividad según lo establezcan los RDU.



b. En caso de utilizar un parqueo público, este deberá contar con la respectiva patente comercial.



c. Los espacios de parqueo que se suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del interesado, deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 m. de la entrada del local comercial solicitante.



d. En caso de que la solución de espacios de parqueo se dé en un predio propiedad del solicitante o dueño de la propiedad, donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia del plano catastrado debidamente visado.



e. Croquis del sitio donde estarán ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas en los RDU y respetar la Ley N°7600 y su reglamento.



f. Los espacios de parqueo destinados complementariamente para el funcionamiento del local comercial, deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio a efecto de que se garantice su uso exclusivo, así como la indicación dentro del comercio que señale la dirección exacta de los espacios de estacionamiento.



g. El uso de los espacios de estacionamiento requeridos es gratuito, por lo que no se genera obligatoriedad de patente comercial, y deben de cumplir con lo estipulado en la norma.



10.2.4. Control de cumplimiento. Previo a la aprobación de la patente la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a estacionamientos.



La dependencia encargada de autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUT condicionado a las características estipuladas deberá indicar en el certificado de patente la cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.



El incumplimiento comprobado de estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad provocará la suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento de conformidad con el reglamento a la Ley de Patentes Municipales del cantón San José, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.



10.3. Parquímetros municipales. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley N° 3580 de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), sobre la autorización a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas. La MSJ mediante el "Reglamento de Parquímetros, Zonas de Estacionómetros Autorizados de la Municipalidad de San José" Gaceta N°54 del lunes 18 de marzo del 2013, designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT.



 




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CAPÍTULO III



DE LA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO



SECCIÓN I



DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO



ARTÍCULO 11. Conceptos. Se establecen los siguientes conceptos fundamentales:



a. Espacio público. El espacio público comprende todos aquellos espacios de naturaleza demanial que se ubiquen dentro del cantón Central de San José, ya sean aquellos que son registralmente propiedad municipal, o que bajo el principio de inmatriculación se encuentran destinados al uso público, y/o están bajo su administración.



b. Ocupación del espacio público. Entiéndase al uso, utilización, y aprovechamiento del espacio público.



 




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ARTÍCULO 12. Deber del Estado. Es deber de la municipalidad como parte del Estado costarricense, procurar la protección e integridad del espacio público y su destino al uso, y goce común, lo cual prevalece sobre el interés particular. Además, deberá dar prioridad a su planeación, construcción, y mantenimiento sobre los demás usos de la tierra, de tal manera que sea inclusivo, apto, suficiente y facilite la accesibilidad a todas las personas.



La lista completa de espacios públicos cantonales, puede ser consultada en la página web municipal (www.msj.go.cr), donde se publican los documentos relacionados con los RDU vigente, conforme a lo dispuesto en el capítulo V Mapa Oficial de la Ley de Planificación Urbana N°4240.



 




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ARTÍCULO 13. Derecho y deber de las personas. Así como las personas tienen derecho al uso y disfrute de los espacios públicos, de acuerdo con su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan designado; todos los ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad y buen uso de estos y sus instalaciones.



 




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ARTÍCULO 14. Materias bajo regulación específica. No se regirán bajo este reglamento aquellas actividades u ocupación en el espacio público que se encuentre regulada por una normativa específica; sin embargo, a falta de disposición legal y según sea procedente el cobro por su ocupación, podrá aplicarse lo dispuesto en este reglamento.



 




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SECCIÓN II



DE LAS AUTORIZACIONES



ARTÍCULO 15. Facultades. La municipalidad como encargada de coordinar las políticas relacionadas con la gestión del espacio público, en el marco de la planeación del ordenamiento del territorio, puede otorgar permisos, celebrar contratos y convenios con terceros para su ocupación, utilización y aprovechamiento.



 




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ARTÍCULO 16. De las autorizaciones. Las autorizaciones otorgadas en el espacio público son personalísimas, no son negociables por tanto intransferibles, son de carácter temporal, otorgados a título precario, por ende, revocables, no implican transferencia de dominio del bien, y no otorgan ningún tipo de derecho a terceros sobre ellos.



La municipalidad siempre conservará la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público, por lo que no se legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la dependencia municipal competente.



La ocupación del espacio público autorizada para ventas estacionarias se regirá por la ley y reglamento municipal vigente.



 




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ARTÍCULO 17. Del órgano competente en la autorización. Corresponde al Concejo Municipal emitir las autorizaciones para la ocupación, utilización y aprovechamiento de los espacios públicos según lo dispuesto en este reglamento para cada tipo de ocupación.



Las solicitudes de ocupación de espacio público no previstos en este reglamento serán competencia del Concejo Municipal su autorización.



 




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ARTÍCULO 18. De la solicitud. La autorización de ocupación del espacio público debe ir precedida de su correspondiente solicitud por parte del interesado, con la cual deberá adjuntar los requisitos generales y requerimientos específicos, según se trate de la modalidad de ocupación y de lo definido en este reglamento. Se establecen como exigencias generales para toda solicitud:



a. El interesado sea persona física o jurídica deberá presentar la solicitud formal, mediante un formulario, en el cual deberá de indicar entre otros aspectos, el detalle claro del tipo de ocupación o actividad a desarrollar en el espacio público, la ubicación exacta, área pretendida de ocupación, las fechas propuestas, el horario en que se desarrollará, y el propósito que se persigue; los requisitos para este trámite será competencia del Concejo Municipal. La autenticación de la firma será innecesaria si consigna la misma delante del funcionario municipal autorizado que recibe la solicitud; caso contrario, será exigencia la autenticación debida de la misma.



b. Certificación de Personería jurídica vigente, en caso de que la solicitud sea presentada por persona jurídica (un mes de vigencia).



c. Croquis de ubicación y/o de travesía donde se pretende desarrollar la actividad.



d. Encontrarse al día con todos los tributos y cualquier tipo de adeudo municipal, así como en el pago de las cuotas patronales ante la CCSS si se encuentra registrado como patrono ante dicha institución, y de sus obligaciones ante FODESAF.



e. Ante la ocupación del espacio público que implique su explotación en los términos del artículo 18bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios estar debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa, encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.



f. De tratarse de actividades masivas, se debe cumplir con los requisitos establecidos por las normas para esos efectos. (Debe ajustarse a los lineamientos establecidos y regulados por el Ministerio de Salud).



Otras exigencias adicionales a las no previstas de carácter técnico o jurídico en caso de requerirse serán determinados por la dependencia competente en forma fundada.



Toda solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de su presentación, con requisitos completos.



 




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ARTÍCULO 19. Obligaciones. De acuerdo con los artículos 17 y 18 de este reglamento, serán obligaciones de los titulares de las autorizaciones municipales para su ocupación, las siguientes:



a. Cumplir y sujetarse a lo autorizado.



b. No ocupar espacios distintos a los autorizados, ni variar sus condiciones de funcionamiento.



c. No vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en forma alguna, la autorización municipal.



d. Pagar el canon determinado por la ocupación, así como el impuesto de patentes y de espectáculo público cuando corresponda.



e. Velar por que no se altere el orden, ni se realicen actividades ruidosas que generen molestias a los vecinos, o a los demás usuarios de los espacios públicos.



f. Facilitar la inspección municipal y la intervención de las autoridades municipales.



g. Mantener el mobiliario urbano en buen estado, o en mejores condiciones en que lo recibe, y asumir la reparación o el costo de las obras en que incurriere la municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados.



h. Proceder a la limpieza general, recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos que genere el desarrollo de la actividad o bien, asumir el costo de la limpieza del espacio público, en que incurra la municipalidad sobre las actividades desarrolladas.



i. Emitir las garantías o pólizas necesarias que determine el área de Provisión de Servicios, para asegurar el mantenimiento del espacio público.



j. Acatar el direccionamiento municipal.



k. Cualquier otra obligación dispuesta por la municipalidad.



 




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ARTÍCULO 20. Responsabilidad por la ocupación y uso inadecuado del espacio público. La ocupación, utilización y aprovechamiento indebido y/o ilegal del espacio público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas, así como los daños de que pudiere ser objeto, dará lugar a la suspensión de la actividad, evento o espectáculo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones y al sometimiento de las acciones legales que en su tutela disponga el ordenamiento jurídico.



En primera instancia, ante daños causados, se impone la obligación a su reparación por parte del o los responsables, de manera tal, que los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor condición; o bien, se deberá cumplir con el pago del costo en que incurriere la municipalidad para restablecerlos y adecuarlos debidamente. Dicho costo será determinado por el área de Provisión de Servicios y trasladado a los infractores para su cobro.



 




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ARTÍCULO 21. Ubicación y horario de actividades en el espacio público. La ubicación y el horario serán determinados por la municipalidad de acuerdo con la actividad o evento a desarrollar, así como el tipo de espacio público a ser ocupado, mismo que podrá ser condicionado y/o restringido cuando así se estime oportuno y conveniente, en resguardo a la tranquilidad y orden público.



Se prohíbe la ocupación del espacio público sobre las siguientes zonas:



a. Las destinadas a operaciones de carga, descarga y salidas de emergencia.



b. Accesos a viviendas, locales, parqueos públicos o privados.



c. Esquinas por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse un retiro no menor a 10.00 m. de la intersección de las líneas de la propiedad esquinera.



d. Aceras y cordón de caño cuando restrinjan o impidan el paso peatonal en los términos de ley.



e. Paradas de transporte público, interurbano y taxis.



f. En las áreas prohibidas por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.



g. En sitios donde se impida parcial o totalmente el libre tránsito vehicular, excepto en aquellas actividades en las que medie autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



h. Frente a hidrantes.



i. A locales y establecimientos ubicados con frente a locales a quiénes anteriormente, se les ha autorizado la ocupación como extensión del comercio en espacio público.



j. En aquellas zonas o áreas determinadas por la municipalidad por razones de conveniencia, oportunidad e interés público prevaleciente.



 




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ARTÍCULO 22. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control del espacio público estará a cargo de la municipalidad, a través de los inspectores municipales en cuanto a las actividades autorizadas en éste, a las obras y mantenimiento de las aceras, así como en lo que respecta a las obras y uso en zonas de retiro en propiedad privada. El área de Seguridad Ciudadana, intervendrá y apoyará también en aquellas labores de inspección, vigilancia y control, que les son propias de su rol funcional. En todo lo demás, según su competencia, corresponderá a las dependencias técnicas del área de Provisión de Servicios.



 




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ARTÍCULO 23. Eventos o espectáculos sujetas a permiso. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, toda actividad, evento, espectáculo con o sin fines de lucro que se desarrolle y disponga del espacio público debe contar de previo con la respectiva autorización municipal, cumplir con las disposiciones de este reglamento, y según corresponda, con lo regulado por la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón, su reglamento y normativa conexa aplicable.



 




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ARTÍCULO 24. Actividades no sujetas a autorización municipal. No requerirán tramitar permiso, ni pago alguno por ello, aquellas actividades que representan ser una forma de libertad de expresión en el ejercicio de un derecho constitucional para expresar o manifestar visiones, ideologías, cuestiones religiosas, políticas, sociales, así como aquellas cuyo fin es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas siempre y cuando no medie boletería, derechos de asistencia del público, ni publicidad.



 




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ARTÍCULO 25. Actividades, eventos, espectáculos u ocupación prohibidos. No podrán autorizarse aquellas actividades, eventos, espectáculos u ocupación en el espacio público relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos sean incompatibles, o fuesen en detrimento de la propia naturaleza y destino del espacio público; así como tampoco podrán realizarse, ni autorizarse aquellos de cualquier tipo, que sean contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.



 




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ARTÍCULO 26. Sobre la temporalidad de las autorizaciones. La temporalidad de las autorizaciones será determinada por la municipalidad, según lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público; de acuerdo con la modalidad solicitada conforme este reglamento, y estará sujeta a razones de conveniencia, oportunidad e interés público, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por razones que así lo justifiquen sin responsabilidad municipal.



 




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ARTÍCULO 27. Del pago del canon y otros tributos. Salvo los casos previstos como no sujetos al pago del canon por ocupación del espacio público en este reglamento, todo permiso o autorización conlleva un monto a pagar por su ocupación, así como, si corresponde, al pago de la patente municipal y/o de espectáculo público.



 




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ARTÍCULO 28. Revocación de la autorización y otras medidas. En caso de no pagarse el canon correspondiente, los impuestos de ley según se trate de la ocupación y actividad, de incumplimiento o violación a lo dispuesto en este reglamento y al marco de legalidad, se faculta a los despachos de Permisos de Construcción, Patentes, Provisión de Servicios y Seguridad Ciudadana, ante la esfera competencial que representa cada una, a impedir la ocupación del espacio público, a clausurar el establecimiento comercial, cancelar o suspender la actividad, evento, espectáculo público u obra, procediéndose a su vez a la revocación de la autorización por el órgano competente; sin demérito de adoptarse otras acciones administrativas, legales y judiciales pertinentes.



 




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SECCIÓN III



MODALIDADES DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO



Y ÓRGANOS COMPETENTES DE AUTORIZACIÓN.



ARTÍCULO 29. Ocupación para la provisión de servicios públicos. Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público de administración municipal, dichas obras deben ser justificables y coherentes con los reglamentos de desarrollo urbano y normativa vigente, pudiendo el municipio intervenir y suspender las mismas cuando se contrapongan a ello. De conformidad con el Código Municipal, los demás órganos de la administración pública deberán coordinar y comunicar con la debida anticipación las obras que se proyecten ejecutar.



 




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ARTÍCULO 30. Ocupación para actividades, eventos o espectáculos temporales. En las vías, parques, plazas y bienes de su administración, la MSJ podrá otorgar permisos temporales y revocables, vía acuerdo del Concejo Municipal para aprovecharlas con determinados fines, incluyendo públicos o privados y de lucro, así como actividades sin fines de lucro, sociales, culturales, artísticos, deportivas, recreativas, de espectáculo público, de esparcimiento, para la filmación de piezas audiovisuales, sean individuales o colectivos, pudiendo además ser promovidas, patrocinadas, copatrocinadas o no por la Municipalidad.



El desarrollo de actividades en el espacio público, que impliquen aglomeraciones de personas, deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, igualmente, en los casos en que se pudieren ver involucradas vías vehiculares, deberá contarse con las autorizaciones pertinentes de las autoridades competentes del MOPT, tránsito y/o Municipalidad de San José. Cuando por motivos de interés general, se autoricen estas actividades, deberán tomarse las medidas necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa, y para que no se cause daños al entorno ambiental y urbano.



 




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ARTÍCULO 31. Autorización del espacio público competencia del Concejo Municipal.



Será competencia del Concejo Municipal el otorgar permisos temporales y revocables de ocupación y utilización en precario en los siguientes supuestos:



31.1. Ocupación por obras en el espacio público aéreo o del subsuelo. La utilización por los particulares del espacio público cantonal, aéreo o del subsuelo, para efectos de enlace entre bienes privados, o bien entre bienes privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos, podrá realizarse con la autorización emitida por el Concejo Municipal, previa validación del propietario o propietarios de los inmuebles. En el caso de carreteras nacionales, se requerirá acreditar ante dicho Concejo, el visto bueno del MOPT.



La viabilidad de la autorización, así como la determinación del cobro y monto del canon correspondiente, estará sujeto a criterio técnico previo del área de Permisos de Construcción según el análisis de la justificación, y de la ficha técnica de la propuesta del proyecto y sus características, así como del interés público prevaleciente, que acredite el interesado en su solicitud.



La construcción de este tipo de enlaces implica la verificación en la coherencia de las obras propuestas con los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) y normativa urbana vigente, siendo que la autorización no generará derechos reales para los particulares.



31.2. Ocupación del espacio público para eventos con fines de lucro. Las autorizaciones para dichas actividades temporales con fines de lucro se otorgarán por un tiempo máximo de un mes. Dicha autorización no será objeto de prórroga, tampoco podrá ser concedida de manera fraccionada, ni autorizada en forma sucesiva e inmediata a una autorización en un mismo trimestre. Deberá ir precedida del criterio técnico del Área de Permisos de Construcción y del Área de Patentes quiénes se pronunciarán según su esfera competencial.



31.3. Ocupación por determinación administrativa. En presencia de la figura del permiso de uso, para la ocupación del espacio público, que se despliegue a través de la utilización para la colocación de mobiliario urbano, en las vías públicas, dependerá el plazo de los términos convenidos, o dispuestos en los instrumentos que formalizan dicha ocupación.



31.4. Ocupación del espacio público para la extensión del comercio existente. Excepto en el paseo peatonal de la Avenida Central, la municipalidad a través del Concejo Municipal podrá autorizar en forma temporal, revocable y a título precario la ocupación como una extensión del comercio a la vía pública, exclusivamente para establecimientos comerciales de actividades gastronómicas. Asimismo, podrá autorizar la instalación de kioscos comerciales edificados o no por la municipalidad, que se dediquen como actividad principal al expendio de comidas, cafeterías, floristerías, servicios bancarios, servicios sanitarios, y cualquier otro tipo de actividad que, por oportunidad o conveniencia de la administración, fortalezca programas de renovación, turísticos, de embellecimiento de la ciudad acorde con el desarrollo urbano, social, económico y tecnológico del cantón.



Todo lo indicado en el párrafo anterior, sin que vaya en detrimento de la libre, segura, y continua circulación peatonal, respetándose además la normativa conexa que regula su desarrollo, debiendo requerirse de previo a resolverse las solicitudes, un informe técnico que será emitido por el Consejo Técnico de los RDU. El plazo de ocupación otorgado será el que disponga el Concejo Municipal; sin embargo, esta autorización queda sujeta al efectivo pago del canon mensual por adelantado, por dicha ocupación según lo dispuesto en este reglamento, al pago de los tributos relacionados con la explotación comercial y al cumplimiento de las exigencias y requisitos para la operación del establecimiento o puesto. Se establecen las siguientes limitantes y condicionantes para su autorización:



a. No se otorgarán permisos a locales comerciales esquineros, cuyo frente sea igual o menor a 10 m, por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular.



b. En intersecciones de esquina deberá dejarse un retiro no menor a 10 m.



c. La franja de ocupación no podrá ser mayor a 2.50 m. de ancho.



d. De colocarse mobiliario en el espacio público el mismo no deberá ser fijado al piso, utilizando materiales aptos para la intemperie que sean acordes con la estética, ornato y decoración del paseo peatonal. No se permitirá ningún otro tipo de mobiliario exceptuando mesas y sillas. En aquellos casos en que las mesas incluyan sombrillas, no se permitirá la instalación de toldos.



e. Debe de existir no menos de 1.20 m. de ancho de tránsito libre y de acceso al establecimiento comercial.



f. No se permitirá edificar ninguna estructura fija aun y cuando exista permiso de uso del espacio público.



g. Se permitirá únicamente como publicidad impresa en el mobiliario, el nombre o logotipo del comercio en letras pequeñas no mayores a los 6 cm. de alto por 25 cm. de largo.



h. El mobiliario deberá ser acorde al diseño arquitectónico del sector.



i. No se autorizará la instalación o permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en el paseo peatonal de ningún tipo.



j. No se otorgarán permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas anteriormente para este propósito.



k. El espacio efectivo transitable del paseo peatonal no podrá verse reducido a una medida inferior a 5.00 m. de ancho.



En caso de incumplimiento de pago, o de las disposiciones aquí establecidas se revocará el permiso de ocupación una vez cumplido el debido proceso.



31.5. Ocupación del espacio público aéreo para actividades comerciales. El Concejo Municipal podrá otorgar en las Áreas de Interés Patrimonial y Turístico (AIPT) y Áreas de Interés Socioeconómico y Cultural (AISEC) concebidas en los RDU, permisos temporales y revocables de ocupación en precario para la extensión del comercio hacia el espacio público en los aleros o marquesinas y balcones en un segundo nivel, pagando el canon correspondiente por dicha ocupación, y contando de previo con criterio de viabilidad técnica emitido por las áreas de Patentes y Permisos de Construcción.



Para el otorgamiento de este tipo de autorización, los establecimientos comerciales deben de cumplir con los siguientes requerimientos, y exigencias específicas además de los generales para toda ocupación:



a. Contar con declaratoria turística emitida por el ICT.



b. Estudio firmado por parte de un Ingeniero Civil Estructural, que acredite que la zona del alero, la marquesina o balcón cumple con las condiciones necesarias de soporte de peso (vivo y muerto), para poder desarrollar la actividad requerida, que incluya un croquis con la distribución de mobiliario y capacidad máxima a soportar.



c. Póliza de riesgo a terceros por responsabilidad civil emitida por alguna aseguradora.



d. Visto bueno de ingeniería de Bomberos.



e. No contar el inmueble con Declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.



f. No afectar el diseño de la marquesina o balcón.



g. No podrá dicho espacio cerrarse totalmente, sino solo delimitarse una parte para efectos de seguridad.



h. No se otorgará la actividad en aleros, marquesinas o balcones donde se esté en contacto con cualquier tipo de cableado eléctrico, de telecomunicaciones, servicio público o privado u obstáculo que constituya un riego para su ocupación y de terceros.



i. No se podrá colocar ningún tipo de rótulo, o publicidad en donde se de este tipo de extensión de la actividad.



j. Aquellas que por razones de conveniencia, oportunidad e interés público se establezcan.



31.6. Actividades sin fines de lucro y bajo patrocinio municipal o de gobierno. El Concejo Municipal podrá otorgar permisos temporales y revocables de ocupación y utilización en precario respecto de aquellas actividades que acrediten no persigan un fin de lucro; las que sean patrocinadas, copatrocinadas, organizadas, coorganizadas, y promovidas por la Municipalidad de San José y otras entidades de gobierno; así como aquellas actividades que aún y cuando persigan un fin de lucro, contribuyan a promover el desarrollo cultural o turístico del cantón, previa determinación de ello y visto bueno del área de Servicios Culturales según corresponda.



Dicha ocupación estará sujeta al pago del canon por ocupación del espacio público, salvo que se dispense su cobro según lo definido en este reglamento, y a la obtención del permiso.



 




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SECCIÓN IV



DEL CANON Y PAGO DE OTROS TRIBUTOS



ARTÍCULO 32. Pago de canon por ocupación del espacio público. Toda autorización de ocupación para el uso y aprovechamiento del espacio público, salvo los supuestos de excepción, vía convenio entre instituciones público-público y público-privado, o aquellos regulados bajo una normativa específica que determinen otro distinto, conlleva el pago en dinero de un canon el cual se calcula de la siguiente manera:



Cuando se pueda determinar el metraje o área de ocupación se aplicará la siguiente fórmula:



Rm = A*V*rIPC



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Donde:



a. Rm = renta mensual.



b. A = área concesionada en metros cuadrados (m2).



c. V = valor del metro cuadrado del área a utilizar, de acuerdo con los datos del sistema municipal de bienes inmuebles.



d. rIPC = rango índice de precios al consumidor de acuerdo con la variación interanual.



Por la naturaleza fluctuante del IPC, el cual puede tener una desviación estándar muy extendida se establece un rango del 4% al 6% del IPC. Si el IPC es < a 4% se utilizará el valor de 4% como mínimo valor de cálculo; si el IPC es > a 6% se utilizará el 6% como dato máximo de cálculo; cuando el IPC se encuentre dentro del rango del 4% al 6%, se utilizará el valor empírico.



El valor del IPC que la MSJ aplicará se fija, considerando un rango a partir de un piso del 4% y un techo del 6%, porcentajes considerados equilibrados a partir del comportamiento histórico de las últimas dos décadas que ha llegado a valores superiores al 10 % anual.



Dicho pago se realizará mensualmente por adelantado según el tiempo autorizado de ocupación, tasándose de manera proporcional a la cantidad de días en las que se desarrolle la actividad solicitada si es menor a un mes; siendo por un día el monto mínimo por pagar.



En los casos de ocupación de espacio público, bajo zonas de movilidad o travesía, entendiéndose estas como aquellas actividades que su desarrollo no se encuentra delimitado en metros, sino que corresponden a actividades que implican un desplazamiento o travesía por varios espacios públicos dentro del cantón, se calculará el canon cobrando el 5% sobre el valor bruto del boleto de inscripción a dicha actividad, debiendo acreditar ello debidamente ante la municipalidad según así lo disponga para esos efectos.



El canon de ocupación por colocación de mobiliario urbano, las actividades fílmicas, se determinará en función de la aplicación de la fórmula establecida considerando como mínimo un metro cuadrado de ocupación.



El canon por las redes públicas de telecomunicaciones, que dispongan de la ocupación en bienes de uso público, bajo administración municipal, se regirá por las disposiciones vigentes emitidas al respecto por la Dirección General de Tributación Directa.



Cuando existan contrataciones o acuerdos de préstamos de uso que sustenten la ocupación, se cobrará en función de lo determinado en dichos instrumentos.



En caso de incumplimiento en el pago del canon aquí establecido se rescindirá el permiso de ocupación otorgado, y se procederá a su cobro por las vías legales correspondientes.



Los montos percibidos por la municipalidad derivados de la ocupación del espacio público se destinarán primordialmente a priorizar recursos para su recuperación, mantenimiento, y sostenibilidad de todos sus elementos.



 




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ARTÍCULO 33. Actividades no sujetas al pago del canon. No estarán sujetas al pago del canon las actividades que demuestren beneficios directos a la municipalidad mayores a la retribución económica, para lo cual se deberá elevar solicitud escrita ante el Concejo Municipal, con mínimo de un mes de antelación al evento que se pretende realizar.



La solicitud deberá incluir la valoración y justificación del beneficio que libera del pago por parte de la persona o entidad solicitante, así como deberá contarse con el visto bueno según se trate del tipo de actividad, del Departamento de Servicios Culturales, o dependencia que por su esfera competencial deba pronunciarse sobre ello.



No podrán ser sujetas a este beneficio, aquellas entidades o personas físicas morosas con la municipalidad respecto de cualquier tributo, adeudo, o arreglo de pago, y aquellas que no representen los intereses locales que la municipalidad pretenda promover, o patrocinar, entre otras razones de conveniencia y oportunidad.



La no sujeción al pago del canon por ocupación del espacio público, no significa el no pago del impuesto de patentes o de espectáculo público, previstos por la normativa en caso de determinarse su cobro.



 




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ARTÍCULO 34. Del pago de otros impuestos. El desarrollo de la actividad, evento, espectáculo u ocupación podrá ser sujeto además del pago del canon por ocupación, al pago del impuesto de patentes, según lo establece la ley y el reglamento de patentes vigentes, y al pago del impuesto por espectáculo público que establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las municipalidades, sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual por la realización de espectáculos públicos y de diversión no gratuitos. Ello será determinado por la municipalidad según el tipo de actividad, u ocupación solicitada.



 




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SECCION V



DE LAS OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO



ARTÍCULO 35. Obras en el espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.



35.1. Aceras, cercas, canoas y bajantes. Es obligación de las personas físicas o jurídicas, propietarias poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles, construir aceras frente a sus predios cuando se trate de una obra nueva de conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley 9976 y su reglamento, el Código Municipal y la Ley N°7600.



Así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento respectivo dictado por la MSJ "Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San José", vigente.



Para casos excepcionales la Municipalidad puede eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras, cuando se demuestre mediante un estudio socioeconómico que practique la Corporación Municipal a través del Departamento de Servicios Sociales, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes; según lo establece la Ley 9976, el Código Municipal y la Ley N°7600.



35.1.1. Aceras. Los parámetros técnicos que se deben cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes según lo indicado en la normativa municipal vigente, la Ley N°7600 y la Ley N°9976 con su respectivo reglamento a nivel local.



a. Materiales. Se permiten únicamente:



Concreto cepillado y martelinado.



Adoquín en forma rectangular.



Simulación de adoquín rectangular mediante la técnica del concreto estampado.



Piedrín o similares



Loseta podotáctil.



Se prohíbe la instalación de cerámica, azulejos, porcelanato, terrazos y sus similares. En caso de utilizarse materiales diferentes a los permitidos, se procederá a realizar la notificación preventiva correspondiente, ordenándole al propietario en un plazo de 15 a 30 días hábiles máximo, realizar los ajustes y correcciones pertinentes, caso contrario se procederá con la aplicación de la multa respectiva, así como el traslado del caso a la sección que corresponda para que proceda con su respectiva demolición a costa del propietario.



b. Pendiente. La pendiente transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.



c. Acceso vehicular a los predios. Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0.50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.



El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. Tampoco podrá modificarse el cordón de caño o la acera con rampas de acceso al público. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el Código Municipal.



35.1.2. Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben cumplir con los siguientes lineamientos:



a. Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.



b. Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, ni hundimientos.



c. Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.



35.1.3. Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con discapacidad con salida a calle pública deberán incluir loseta podotáctil y un ancho mínimo de 1.20m.



35.2. Elementos de seguridad. La MSJ podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes; plumas, agujas de seguridad o similares en vías públicas, de circuito cerrado o calles sin salida, lo anterior con base al procedimiento establecido en la Ley N°8892 y su respectivo Reglamento Municipal vigente. La solicitud deberá realizarse ante la dependencia encargada de otorgar los permisos de construcción.



35.3. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:



a. El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 m. (Según lo dispuesto en la Ley N°7600).



b. El mobiliario y la arborización deben colocarse siempre del mismo lado de la acera en su zona verde o a 0.50 m. desde el cordón de caño, dejando la acera libre de obstáculos y respetando el 1.20 m. de ancho establecido por la Ley N°7600.



c. La arborización permitida será únicamente la que establece el "Programa de Arborización, la cual será definida por la Sección de Parques y Arboricultura Urbana.



d. Para la siembra de una especie de árbol o arbusto en espacio público se deben tener las siguientes consideraciones:



Distancia de siembra con respecto a la esquina debe guardarse como mínimo una distancia de 15 m.



La altura de la especie no debe sobrepasar de 4 m. cuando éstas se ubiquen debajo de líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto, se permiten solo especies arbustivas.



En otros espacios públicos sin restricción de obstáculos aéreos, la plantación de árboles corresponde a especies de porte bajo y de diámetro pequeño, mismas que estarán sujetas a los criterios de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana.



35.4. Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la MSJ. Para autorizaciones en carreteras nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con el Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de tránsito para la ejecución de trabajos en la vía (Decreto Ejecutivo 38799-MOPT del 10 de noviembre del 2014).



De no cumplirse con estas disposiciones, la municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados.



35.5. Transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías o calles públicas diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, previa solicitud del interesado al Concejo Municipal (o supletoriamente en la Plataforma de Servicios o Alcaldía), la MSJ, mediante Acuerdo Municipal y previo dictamen técnico del área de Permisos de Construcción, podrá autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:



35.5.1. Requisitos:



a. Deberán las alamedas tener un ancho igual o mayor a 6.00 m. El diseño de la calle deberá prever aceras a ambos lados, con un ancho mínimo de 1.20 m. y la parte central se destinará para el tránsito vehicular. Esta calle debe tener un sólo sentido vehicular.



b. Debe existir conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía. En cualquier caso, la transformación de estas vías responderá a la necesidad de permitir el acceso del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la calle pública.



c. Acta autenticada por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.



d. Presentación de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura hidráulica y eléctrica.



e. Presentación de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional responsable del proyecto).



f. Presentación de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la alameda.



g. Informe registral de cada una de las propiedades.



El permiso para una transformación de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad municipal y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y/o norma supletoria.



 



 



 



 




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Fecha de generación: 5/3/2026 02:58:09
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