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Reglamento municipal :
93
- B
del
20/01/2014
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Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte
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Acuerdo:
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1
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Ente emisor:
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Municipalidad de San José
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Fecha de vigencia desde:
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11/02/2014
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Versión de la norma: 2 de 2
del 14/12/2023
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 93
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del Cantón Central de San José, en
ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de
Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
1.
Que la Constitución Política en su artículo 169, atribuye la competencia
de planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
2.
Que la Ley de Planificación Urbana
(Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los
artículos 15, 19, 21 y siguientes dispone el deber de las municipalidades
de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano
conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos
Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites
de su jurisdicción.
3.
Que el Código Municipal (Ley Nº 7794
de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la
obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del
proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y
objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa
de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación
con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.
4.
Que precisamente con la definición
en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo,
la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación,
adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al
Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha
sido instrumento de planificación.
5.
En efecto, los objetivos que
persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del
territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad,
mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación
integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo
económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace
necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de
Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará
definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
6.
Que por otra parte, se debe observar
que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a
través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas
áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente
vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas
o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria
la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o
PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos
del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo,
urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros
temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia,
y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para
todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.
7.
Considerando lo señalado en el punto
4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de
integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo
Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus
Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como
sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
8.
Que además de todo lo señalado, los
reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma,
específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica
Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad
de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan
Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto
Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
9.
Que asimismo, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del
Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco
años.
10.
Con fundamento en lo anterior, esta
Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del
Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del
Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de
1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de
enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto
del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS
DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de
Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes:
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José,
Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos,
Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus
respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de
regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación
Urbana.
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra y publicada en el Alcance Digital N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre
del 2023, por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
DE MOVILIDAD Y ESPACIOS PUBLICOS (MAPA OFICIAL)
CAPITULO
I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Fundamento. El presente reglamento se basa de acuerdo con la Ley de
Planificación Urbana N°4240, en lo referente al Mapa Oficial, donde se
establecen las normas sobre reservas, adquisición, uso y conservación de las
áreas necesarias para vías y áreas al servicio público. Así mismo, constituye
el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los
sistemas de movilidad y espacios públicos del cantón San José, siendo además,
el principal instrumento legal y herramienta técnica de la COMISION MIXTA,
conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad
de San José, denominada Comisión Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de
Coordinación para la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad
y tránsito para el cantón San José, según acuerdo Municipal #17 del 15 de marzo
de 1999 y el artículo 5, del Reglamento de Disposiciones Generales de estos
RDU.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2. Deslinde de las
Competencias. Los
caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red
Vial Cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la MSJ, definir la Red Vial
Cantonal, según los requisitos del artículo 3 de la Ley General de Caminos
Públicos.
Los retiros sobre las Carreteras
nacionales serán determinados por el MOPT; los retiros ferroviarios serán
competencia del INCOFER; los retiros de infraestructura de servicios públicos
estarán a cargo de las instituciones competentes y los que corresponden a Vías Cantonales los definirá la municipalidad, según el Mapa
"Retiros del cantón San José".
Es competencia de la municipalidad
controlar el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y
además, dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio
público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, para lo cual
dictará el alineamiento sobre éstas, y conexionará los permisos de ocupación
sobre aceras tanto en la vía pública local como nacional, de acuerdo a lo
estipulado en la Ley N°9976 - Movilidad Peatonal; con mobiliario urbano (casetas, bancas,
basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), los mensajes
publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos,
la nomenclatura de la vialidad local, entre otros.
Ficha articulo
CAPITULO II
MOVILIDAD
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
MOVILIDAD
ARTÍCULO 3. Objetivos. Busca establecer un adecuado sistema
vial, para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con
el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de
acuerdo con las necesidades de viaje.
Además de preservar y propiciar el
disfrute de los espacios públicos, así como el mejoramiento de la calidad de
vida de las personas, regulando el uso, mantenimiento, aprovechamiento
económico y protección. Los objetivos específicos de reglamentar los espacios
públicos, la movilidad y el tránsito son:
a. Lograr una relación directa entre
el sistema vial y los diferentes usos de la tierra, establecidos en el
Reglamento de Zonificación de Uso de la Tierra de los RDU para mejorar la
movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.
b. Lograr un sistema de
desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los
usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado,
transporte no motorizado (bicicleta) y otros.
c. Propiciar una jerarquía vial, con
base en parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como urbanísticos; que
permita establecer mejoras de orientación y gestión en el uso de la tierra,
tomando en cuenta el crecimiento poblacional y las actividades económicas, para
lograr una mayor eficiencia del sistema.
d. Mejorar la movilidad de la
población para que esta acceda de forma expedita a las actividades económicas y
servicios públicos.
e. Mejorar la conexión entre las
diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana.
f. Impulsar el bien común a través
de la reglamentación pertinente para la adecuada ocupación y control de
espacios públicos, movilidad, tránsito, seguridad vial, y vías.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4. Carreteras nacionales. Son reguladas a través de la Ley
General de Caminos Públicos N°5060 y se categorizan de la siguiente forma:
a. Primarias. Red de rutas troncales, para servir de corredores,
caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta
proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
Interconectan las principales
carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace
principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales),
aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia
nacional.
b. Secundarias. Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no
servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población,
producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes
interregionales o intercantonales.
Sirven de enlace entre los
principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías
primarias.
c. Terciarias. Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las
carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para
los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
Sirven de colectoras de tránsito
para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros
urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).
d. Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el
cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera
nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley
General de Caminos Públicos. La red de rutas de travesía se establece, para hacer
más expedito el tránsito en el centro de la ciudad, de norte a sur y de este a
oeste.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5. Calles locales. De acuerdo con la Ley General de
Caminos Públicos N°5060 y el Decreto N°40137- MOPT "Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal" y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU;
las calles locales cantonales corresponden a vías públicas incluidas dentro del
cuadrante de un área urbana, o dentro de proyectos de urbanización, que cuenten
con el aval de la municipalidad y que no estén clasificadas como calles de
travesía de la red vial nacional. Éstas deben de cumplir con las dimensiones
que para tal efecto establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
del INVU.
La lista completa de calles locales
puede ser consultada en la página web municipal (www.msj.go.cr), donde se
publican los documentos relacionados con los RDU vigente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Planificación Urbana N°4240.
Para el cantón de San José se
describen las calles locales en primarias, secundarias y terciarias; además, se
especifican las dimensiones de las calles para futuros desarrollos.
5.1. Primarias. Son aquellas vías que sirven para
canalizar el tránsito entre los distritos, de acuerdo con el Mapa "Retiros del cantón San José".
Para futuros desarrollos, las
dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: catorce metros (14 m) de derecho
de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50
m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes. Respetando lo que indica la Ley
7600 en cuanto a material de aceras, pendientes y otros.
En zonas industriales el derecho de
vía será de 17 m.
5.2. Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de
tráfico de los barrios, hacia las vías de rango
superior, de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José". Estas vías,
junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.
Para futuros desarrollos, las
dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU son: un derecho de vía de 10 m, la
calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes,
respetando lo que indica la Ley 7600.
En zonas industriales el derecho de
vía será de 17 m.
5.3. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares
dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido.
Para futuros desarrollos, las
dimensiones para este tipo de vías según lo establece el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU tendrán un derecho de vía de 8,50 m,
con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes,
respetando lo que indica la Ley 7600.
En zonas industriales el derecho de
vía será de 17 m.
5.4. Vías peatonales. Son aquellas que
están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón
San José se cuenta fundamentalmente con dos tipos de vías peatonales:
a. Paseo peatonal: Corresponde
al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de
recorrido entre puntos específicos de la ciudad. Los paseos peatonales, según
su ubicación, se indican en la nomenclatura vial.
b. Alamedas residenciales: Son
aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos
determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los
requisitos de los artículos 35.5 y 35.5.1 de este Reglamento. Las alamedas
están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
5.5. Vías de uso mixto. Son aquellas vías que, por sus características de
funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales combinados con otro
tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas para carga y
descarga, estacionamiento y parquímetros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6. Funcionalidad de las
vías vehiculares. Tanto en las carreteras nacionales como cantonales pueden
generarse usos excepcionales tales como:
6.1. Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o
preferente de transporte público.
6.2. Zonas para estacionamiento bajo
cobro. La Municipalidad de San José podrá
determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para
estacionamiento, estos sitios serán definidos por las dependencias técnicas
competentes de la Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y en el proyecto de
reforma al reglamento de Ley N°3580, reglamento de parquímetros, zonas de estacionómetro autorizado, publicado en el diario oficial
La Gaceta, N°22, el día 31 de enero del 2013.
6.3. Vías para transporte de carga
de materiales peligrosos. Son
aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el
Decreto No. 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento
para el transporte terrestre de productos peligrosos".
6.4. Vías para carga y descarga. Son aquellas vías establecidas por
la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Reglamento N°30739-MOPT para las
Actividades de Carga y Descarga de Bienes y Materiales de los Vehículos
Automotores en el Casco Central de San José y de Restricciones en la
Circulación por la Autopista General Cañas, en función de establecer sectores o
espacios para el abastecimiento de mercancías o insumos propios de la actividad
comercial y de servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7. Zona 30. Es el conjunto de calles en las que
se aplica una limitación de velocidad de treinta kilómetros por hora (30 km/h),
la cual se hace efectiva tanto por la señalización correspondiente, como por la
disposición de elementos físicos en el diseño de la vía que inducen a reducir
la velocidad por debajo de este límite; por ejemplo: el cojín reductor de velocidad,
o el desviador de tránsito de paso.
Esta Municipalidad o el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), son los que deciden instaurar una Zona
30. Estas se pueden ubicar en zonificaciones comerciales o residenciales,
entornos inmediatos a las escuelas, y al lado del carril para bicicletas, con
el objeto de disminuir las velocidades del tráfico vehicular automotor urbano,
para potenciar el uso de otros métodos de transporte, tales como: la peatonización, el uso de la bicicleta y el transporte público.
a. Para el caso del cantón San José
se aplican Zonas 30 a todas las calles terciarias, porque corresponden a calles
que son de uso de la tierra residencial, y secundarias incluidas en los tres
proyectos de intervención urbanas, definidos en este reglamento, a saber:
proyecto de Centro Histórico, proyecto González Víquez (Ciudad Gobierno) y
Distrito Innovación T-24, con excepción de las vías secundarias que son ejes de
travesía o troncales de autobuses.
b. Para su debida demarcación y
señalización se debe utilizar señales horizontales, y verticales que indicen la
velocidad máxima de 30 km/h. En zonas de mayor conflictividad y/o mayor
trasiego de personas peatonas o ciclistas, se implementarán algunas medidas
extra como:
▪ Cojín reductor de velocidad. Reductores de velocidad que no abarcan la vía de lado a
lado, sino que se ubican en el centro de la vía, obligando al conductor a
reducir la velocidad sin detenerse por completo, como sí lo obligaría un
reductor horizontal completo.
▪ Pasos peatonales tipo cebra. Para intersecciones con volumen superior a 150
peatones/hora. El ancho de las líneas y la separación entre ellas será de 0.40
m. El ancho de la zona de paso tendrá un mínimo de 3.00 m. (manual
Centroamericano de dispositivos uniformes para control de tránsito, SIECA.)
▪ Líneas paralelas continua. Cuando la geometría de la intersección o el ancho de la
calzada sea considerable es preferible delimitar la senda con exactitud. Para
hacer común la aceptación del paso peatonal como salvaguarda de peatones, los
límites del paso deben indicarse con precisión, tanto para los peatones como
para los conductores. Por esta razón son necesarias dos líneas para definir el
área destinada al cruce de peatones, las que deben ser blancas y continuas, de
0.40 m. de ancho, demarcando ambos lados del paso hasta el borde de la acera,
para desalentar el cruce en diagonal.
▪ Desviadores de Tránsito. Son
infraestructuras tipo "islas" en los cruces viales, que obligan a los
conductores a reducir la velocidad.
▪ Pasos peatonales a nivel de acera o aceras continuas. El reductor tipo acera continua es una prolongación de la
acera peatonal y en su instalación deberán cumplir con lo establecido en el
reglamento para la instalación y eliminación de reductores de velocidad en las
vías públicas terrestres del MOPT.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8. Ciclovía. Vía o sección de la calzada
destinada, exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados
y personas peatonas (estos últimos únicamente cuando no existan aceras), cuyo
ancho se establecerá reglamentariamente, esto de conformidad con el artículo 2
de la Ley N°9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, del 4 de octubre de 2012.
Se conforma de 4 tipos de
infraestructura ciclista (guía técnica de diseño para infraestructura ciclista
del MOPT) de la siguiente manera:
8.1. Demarcada. Carril debidamente demarcado y señalizado
sobre la calzada, pero de uso exclusivo para bicicletas, únicamente en vías con
un volumen máximo de 4000 vehículos por día y una velocidad máxima de cuarenta
kilómetros por hora (40 km/h).
8.2. Compartida. Son carriles con tránsito compartido
de bicicletas y vehículos automotores, para vías con velocidad vehicular máxima
permitida de treinta kilómetros por hora (30 km/h) y una circulación vehicular
máxima de 4000 vehículos motorizados por día.
8.3. Segregada. Calle exclusiva para la bicicleta
que obligatoriamente debe contar con una barrera física que la separa de la
calle pública para vehículos: la velocidad máxima para el ciclista es de
cincuenta kilómetros por hora (50 km/h), cuando son anexas a rutas secundarias
y, sin restricción de velocidad, cuando son anexas a rutas primarias o de
acceso restringido, según el decreto de Rutas de Acceso Restringido.
8.4. Independiente. Consiste en carriles independientes
exclusivos para bicicletas, completamente aislados del flujo vehicular.
Típicamente se emplazan en parques, zonas verdes o residenciales. Se permite la
circulación de cualquier medio de movilidad activa, con una restricción de
velocidad máxima de circulación de treinta kilómetros por hora (30 km/h).
Ficha articulo
ARTÍCULO 9. Nomenclatura Vial. De acuerdo con la nomenclatura vial, además de la anterior
clasificación de vías por jerarquía funcional y de administración, las mismas
se distinguen como: avenidas, calles, diagonales, transversales, vías y plazas
(Decreto N°32793-MP-MOPT del 05 de diciembre del 2005).
Ficha articulo
SECCION II
ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 10. Tipos de
estacionamiento. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos,
privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los
siguientes lineamientos:
10.1. Estacionamientos públicos. Son aquellos estacionamientos en
propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como
actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal,
que estará condicionada a la aprobación previa según los requisitos dispuestos
en el Formulario Solicitud de Permiso de Funcionamiento Estacionamientos
Públicos, considerado dentro de estos la presentación de la planta
arquitectónica o croquis donde se indiquen la cantidad de espacios de estacionamientos.
Cada zona de estacionamiento deberá
estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por la norma
que rige la materia.
Si se utiliza un sistema robotizado
de aparcamiento, la municipalidad analizará cada caso en particular para su
aprobación.
10.1.1. Normas especiales. Los estacionamientos deberán cumplir
con las siguientes condiciones:
a. Para todos los distritos del
cantón, el acceso no podrá ubicarse a menos de 8.00 m. del eje de las esquinas.
b. No se permitirá este tipo de
estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes.
c. c. En
las rutas de travesía que se muestran en el Mapa "Vialidad del cantón San José",
se permiten parqueos públicos únicamente en aquellas calles, cuyo derecho de
vía sea igual o mayor a 15.00 m.
(Corregido el inciso
anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril
de 2024, página N° 2)
10.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o
espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de
un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en
donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad
principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no
necesita patente municipal.
10.2.1. Número de espacios de
estacionamientos privados. Cada actividad requiere de determinado número de espacios
destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su
ubicación, según los siguientes parámetros (Ver tablas 1 y 2 del Reglamento 3):
a. Para todo el cantón San José, con
excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios
destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.
b. Para los 4 distritos centrales
con excepción del cuadrante urbano delimitado por las calles 9 y 12, entre
avenidas 9 y 10, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento
privado se definen en la Tabla 2 del Reglamento 3. Para construcciones con
menos de 500 m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de
estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni
Zonas Mixtas Residenciales - Comerciales.
c. Dentro de la zona delimitada por
las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito
contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.
d. No se permitirá este tipo de
estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o
propuestas por los RDU.
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Tabla
1. Número de espacios para estacionamientos privados. (Para todo el cantón,
con excepción de los 4 distritos centrales).
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Vivienda
|
A criterio del desarrollador
|
|
Salud
|
|
|
Hospitales
|
1 por cada 75 m2
|
|
Consultorios médicos
|
1 por cada 40 m2
|
|
Laboratorios médicos
|
1 por cada 40 m2
|
|
Educación
|
|
|
Preescolar - Primaria
|
1 por cada 100m2
|
|
Secundaria
|
1 por cada 100m2
|
|
Universidades
|
1 por cada 30m2
|
|
Deportivos
|
|
|
Deportivo
|
1 por cada 75m2
|
|
Deportivo con gradería
|
1 por cada 40 m2
|
|
Sitios de reunión pública
|
|
|
Espectáculos públicos
|
1 por cada 30 m2
|
|
Cultos
|
1 por cada 30 m2
|
|
Comercio y servicios
|
|
|
Comercio menor a 50 m2
|
A criterio del desarrollador
|
|
Comercio mayor a 50 m2
|
1 por cada 50 m2
|
|
Oficina menor o igual 50 m2
|
1 mínimo
|
|
Oficina mayor a 50 m2
|
1 por cada 50 m2
|
|
Hoteles
|
1 por cada 75 m2
|
|
Bares
|
1 por cada 20 m2
|
|
Industria
|
1 por cada 100 m2
|
|
Notas aclaratorias:
-
Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control,
pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.
-
Esta tabla
se aplica salvo
que no exista
un condicionante que determine la cantidad
de estacionamientos.
-
Para
actividades descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para
estacionamiento de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos
de carga conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística
y sus reglamentos conexos.
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|
Tabla 2. Número de espacios para estacionamientos
privados. (Para los 4 distritos centrales con excepción del CHSJO delimitado
por las calles 9 y 12, entre avenidas
|
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Vivienda
|
A criterio del desarrollador
|
|
Salud
|
|
|
Hospitales
|
1 por cada 100m2
|
|
Consultorios médicos
|
1 por cada 60 m2
|
|
Laboratorios médicos
|
1 por cada 60 m2
|
|
Educación
|
|
|
Preescolar - Primaria
|
1 por cada 200m2
|
|
Secundaria
|
1 por cada 200m2
|
|
Universidades
|
1 por cada 40m2
|
|
Deportivos
|
|
|
Deportivo
|
1 por cada 100m2
|
|
Deportivo con gradería
|
1 por cada 60 m2
|
|
Sitios de reunión pública
|
|
|
Espectáculos públicos
|
1 por cada 60 m2
|
|
Cultos
|
1 por cada 60 m2
|
|
Comercio y servicios
|
|
|
Comercio menor a 50 m2
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A criterio del desarrollador
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Comercio mayor a 50 m2
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1 por cada 100 m2
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Oficinas
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1 por cada 60 m2
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Oficinas centralidad González
Víquez
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1 por cada 85 m2
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Hoteles Bares
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1 por cada 150 m2
1 por cada 40 m2
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Industria
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1 por cada 200 m2
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Notas aclaratorias:
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Para
construcciones con menos de 500 m2 de uso útil, no se exigirá el requisito sobre
espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las zonas
residenciales ni zonas mixtas residenciales - comerciales.
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Para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control,
pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos.
-
Esta tabla
se aplica salvo
que no exista
un condicionante que determine la cantidad
de estacionamientos.
-
Para actividades
descritas en esta tabla se sugiere destinar espacio(s) para estacionamiento
de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos, vehículos de carga
conforme a la normativa Ley N°9660 de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus
reglamentos conexos.
|
10.2.2. Normas de diseño para estacionamientos privados.
a. No se permiten accesos a
estacionamientos a menos de 8.00 m. de la esquina más cercana.
b. Para la construcción de espacios de
estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos
tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El
retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5
m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única
rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5.0 m. No se permitirá este tipo de
estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o
propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de "Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana" y en el Mapa
"Vialidad del cantón San José"
c. Cada zona de estacionamiento
deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el
MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada
caso en particular para su aprobación con dimensiones distintas a las
señaladas.
d. En caso de remodelación, o cambio
de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción
correspondiente.
e. Debe marcarse claramente la
separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea
pintada de color blanco en el pavimento.
10.2.3. Espacios de parqueo
utilizados en predios distintos. Se
permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al
local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se
encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de
parqueo que se exigen, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado
deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la
utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos
públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a. Un único contrato de
arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas
aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de
los espacios de estacionamiento requeridos, para la actividad según lo establezcan
los RDU.
b. En caso de utilizar un parqueo
público, este deberá contar con la respectiva patente comercial.
c. Los espacios de parqueo que se
suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del
interesado, deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 m. de la
entrada del local comercial solicitante.
d. En caso de que la solución de
espacios de parqueo se dé en un predio propiedad del solicitante o dueño de la
propiedad, donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente
comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia
del plano catastrado debidamente visado.
e. Croquis del sitio donde estarán
ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación
de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas
en los RDU y respetar la Ley N°7600 y su reglamento.
f. Los espacios de parqueo
destinados complementariamente para el funcionamiento del local comercial,
deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio a
efecto de que se garantice su uso exclusivo, así como la indicación dentro del
comercio que señale la dirección exacta de los espacios de estacionamiento.
g. El uso de los espacios de
estacionamiento requeridos es gratuito, por lo que no se genera obligatoriedad
de patente comercial, y deben de cumplir con lo estipulado en la norma.
10.2.4. Control de cumplimiento. Previo a la aprobación de la patente
la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación
de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a
estacionamientos.
La dependencia encargada de
autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUT condicionado a las
características estipuladas deberá indicar en el certificado de patente la
cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.
El incumplimiento comprobado de
estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad provocará la
suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento
de conformidad con el reglamento a la Ley de Patentes Municipales del cantón
San José, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.
10.3. Parquímetros municipales. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley N°
3580 de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), sobre la autorización a las municipalidades a cobrar un
impuesto por el estacionamiento en las vías públicas. La MSJ mediante el "Reglamento
de Parquímetros, Zonas de Estacionómetros Autorizados
de la Municipalidad de San José" Gaceta N°54 del lunes 18 de marzo del 2013, designará y
controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos
regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos
establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón,
bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la
Dirección de Policía de Tránsito del MOPT.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL
ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 11. Conceptos. Se establecen los siguientes
conceptos fundamentales:
a. Espacio público. El espacio
público comprende todos aquellos espacios de naturaleza demanial
que se ubiquen dentro del cantón Central de San José, ya sean aquellos que son
registralmente propiedad municipal, o que bajo el principio de inmatriculación
se encuentran destinados al uso público, y/o están bajo su administración.
b. Ocupación del espacio público.
Entiéndase al uso, utilización, y aprovechamiento del espacio público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12. Deber del Estado. Es deber de la municipalidad como
parte del Estado costarricense, procurar la protección e integridad del espacio
público y su destino al uso, y goce común, lo cual prevalece sobre el interés
particular. Además, deberá dar prioridad a su planeación, construcción, y
mantenimiento sobre los demás usos de la tierra, de tal manera que sea
inclusivo, apto, suficiente y facilite la accesibilidad a todas las personas.
La lista completa de espacios
públicos cantonales, puede ser consultada en la página web municipal
(www.msj.go.cr), donde se publican los documentos relacionados con los RDU
vigente, conforme a lo dispuesto en el capítulo V Mapa Oficial de la Ley de
Planificación Urbana N°4240.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13. Derecho y deber de las
personas. Así
como las personas tienen derecho al uso y disfrute de los espacios públicos, de
acuerdo con su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan
designado; todos los ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad
y buen uso de estos y sus instalaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14. Materias bajo
regulación específica. No se regirán bajo este reglamento aquellas actividades u
ocupación en el espacio público que se encuentre regulada por una normativa
específica; sin embargo, a falta de disposición legal y según sea procedente el
cobro por su ocupación, podrá aplicarse lo dispuesto en este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 15. Facultades. La municipalidad como encargada de
coordinar las políticas relacionadas con la gestión del espacio público, en el
marco de la planeación del ordenamiento del territorio, puede otorgar permisos,
celebrar contratos y convenios con terceros para su ocupación, utilización y
aprovechamiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16. De las autorizaciones. Las autorizaciones otorgadas en el
espacio público son personalísimas, no son negociables por tanto
intransferibles, son de carácter temporal, otorgados a título precario, por
ende, revocables, no implican transferencia de dominio del bien, y no otorgan
ningún tipo de derecho a terceros sobre ellos.
La municipalidad siempre conservará
la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público, por lo que no se
legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o
cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización
impartida por la dependencia municipal competente.
La ocupación del espacio público
autorizada para ventas estacionarias se regirá por la ley y reglamento
municipal vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17. Del órgano competente
en la autorización. Corresponde al Concejo Municipal emitir las autorizaciones
para la ocupación, utilización y aprovechamiento de los espacios públicos según
lo dispuesto en este reglamento para cada tipo de ocupación.
Las solicitudes de ocupación de
espacio público no previstos en este reglamento serán competencia del Concejo
Municipal su autorización.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18. De la solicitud. La autorización de ocupación del
espacio público debe ir precedida de su correspondiente solicitud por parte del
interesado, con la cual deberá adjuntar los requisitos generales y
requerimientos específicos, según se trate de la modalidad de ocupación y de lo
definido en este reglamento. Se establecen como exigencias generales para toda
solicitud:
a. El interesado sea persona física
o jurídica deberá presentar la solicitud formal, mediante un formulario, en el
cual deberá de indicar entre otros aspectos, el detalle claro del tipo de
ocupación o actividad a desarrollar en el espacio público, la ubicación exacta,
área pretendida de ocupación, las fechas propuestas, el horario en que se
desarrollará, y el propósito que se persigue; los requisitos para este trámite
será competencia del Concejo Municipal. La autenticación de la firma será
innecesaria si consigna la misma delante del funcionario municipal autorizado
que recibe la solicitud; caso contrario, será exigencia la autenticación debida
de la misma.
b. Certificación de Personería
jurídica vigente, en caso de que la solicitud sea presentada por persona
jurídica (un mes de vigencia).
c. Croquis de ubicación y/o de
travesía donde se pretende desarrollar la actividad.
d. Encontrarse al día con todos los
tributos y cualquier tipo de adeudo municipal, así como en el pago de las cuotas
patronales ante la CCSS si se encuentra registrado como patrono ante dicha
institución, y de sus obligaciones ante FODESAF.
e. Ante la ocupación del espacio
público que implique su explotación en los términos del artículo 18bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios estar debidamente inscrito ante
la Dirección General de Tributación Directa, encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado
ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
f. De tratarse de actividades
masivas, se debe cumplir con los requisitos establecidos por las normas para
esos efectos. (Debe ajustarse a los lineamientos establecidos y regulados por
el Ministerio de Salud).
Otras exigencias adicionales a las
no previstas de carácter técnico o jurídico en caso de requerirse serán
determinados por la dependencia competente en forma fundada.
Toda solicitud deberá resolverse en
un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de su presentación, con
requisitos completos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19. Obligaciones. De acuerdo con los artículos 17 y 18
de este reglamento, serán obligaciones de los titulares de las autorizaciones
municipales para su ocupación, las siguientes:
a. Cumplir y sujetarse a lo
autorizado.
b. No ocupar espacios distintos a
los autorizados, ni variar sus condiciones de funcionamiento.
c. No vender, canjear, arrendar,
transferir, traspasar, ni enajenar en forma alguna, la autorización municipal.
d. Pagar el canon determinado por la
ocupación, así como el impuesto de patentes y de espectáculo público cuando
corresponda.
e. Velar por que no se altere el
orden, ni se realicen actividades ruidosas que generen molestias a los vecinos,
o a los demás usuarios de los espacios públicos.
f. Facilitar la inspección municipal
y la intervención de las autoridades municipales.
g. Mantener el mobiliario urbano en
buen estado, o en mejores condiciones en que lo recibe, y asumir la reparación
o el costo de las obras en que incurriere la municipalidad por los daños y
perjuicios ocasionados.
h. Proceder a la limpieza general,
recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos que genere el
desarrollo de la actividad o bien, asumir el costo de la limpieza del espacio
público, en que incurra la municipalidad sobre las actividades desarrolladas.
i. Emitir las garantías o pólizas
necesarias que determine el área de Provisión de Servicios, para asegurar el
mantenimiento del espacio público.
j. Acatar el direccionamiento
municipal.
k. Cualquier otra obligación
dispuesta por la municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20. Responsabilidad por la
ocupación y uso inadecuado del espacio público. La ocupación, utilización y
aprovechamiento indebido y/o ilegal del espacio público, el incumplimiento de
las obligaciones establecidas, así como los daños de que pudiere ser objeto,
dará lugar a la suspensión de la actividad, evento o espectáculo, sin perjuicio
de la imposición de las sanciones y al sometimiento de las acciones legales que
en su tutela disponga el ordenamiento jurídico.
En primera instancia, ante daños
causados, se impone la obligación a su reparación por parte del o los
responsables, de manera tal, que los objetos o elementos dañados se devuelvan a
su estado original o mejor condición; o bien, se deberá cumplir con el pago del
costo en que incurriere la municipalidad para restablecerlos y adecuarlos
debidamente. Dicho costo será determinado por el área de Provisión de Servicios
y trasladado a los infractores para su cobro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21. Ubicación y horario de
actividades en el espacio público. La ubicación y el horario serán determinados por la
municipalidad de acuerdo con la actividad o evento a desarrollar, así como el
tipo de espacio público a ser ocupado, mismo que podrá ser condicionado y/o
restringido cuando así se estime oportuno y conveniente, en resguardo a la
tranquilidad y orden público.
Se prohíbe la ocupación del espacio
público sobre las siguientes zonas:
a. Las destinadas a operaciones de
carga, descarga y salidas de emergencia.
b. Accesos a viviendas, locales,
parqueos públicos o privados.
c. Esquinas por tratarse de
intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse un retiro no
menor a 10.00 m. de la intersección de las líneas de la propiedad esquinera.
d. Aceras y cordón de caño cuando
restrinjan o impidan el paso peatonal en los términos de ley.
e. Paradas de transporte público,
interurbano y taxis.
f. En las áreas prohibidas por los
Reglamentos de Desarrollo Urbano.
g. En sitios donde se impida parcial
o totalmente el libre tránsito vehicular, excepto en aquellas actividades en
las que medie autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h. Frente a hidrantes.
i. A locales y establecimientos
ubicados con frente a locales a quiénes anteriormente, se les ha autorizado la
ocupación como extensión del comercio en espacio público.
j. En aquellas zonas o áreas
determinadas por la municipalidad por razones de conveniencia, oportunidad e
interés público prevaleciente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22. Inspección, vigilancia
y control. La
inspección, vigilancia y control del espacio público estará a cargo de la
municipalidad, a través de los inspectores municipales en cuanto a las
actividades autorizadas en éste, a las obras y mantenimiento de las aceras, así
como en lo que respecta a las obras y uso en zonas de retiro en propiedad
privada. El área de Seguridad Ciudadana, intervendrá y apoyará también en
aquellas labores de inspección, vigilancia y control, que les son propias de su
rol funcional. En todo lo demás, según su competencia, corresponderá a las
dependencias técnicas del área de Provisión de Servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23. Eventos o espectáculos
sujetas a permiso. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, toda actividad,
evento, espectáculo con o sin fines de lucro que se desarrolle y disponga del
espacio público debe contar de previo con la respectiva autorización municipal,
cumplir con las disposiciones de este reglamento, y según corresponda, con lo
regulado por la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas del
cantón, su reglamento y normativa conexa aplicable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24. Actividades no sujetas
a autorización municipal. No requerirán tramitar permiso, ni pago alguno por ello,
aquellas actividades que representan ser una forma de libertad de expresión en
el ejercicio de un derecho constitucional para expresar o manifestar visiones,
ideologías, cuestiones religiosas, políticas, sociales, así como aquellas cuyo
fin es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas siempre y cuando no
medie boletería, derechos de asistencia del público, ni publicidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25. Actividades, eventos,
espectáculos u ocupación prohibidos.
No podrán autorizarse aquellas
actividades, eventos, espectáculos u ocupación en el espacio público
relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o
fundamentos sean incompatibles, o fuesen en detrimento de la propia naturaleza
y destino del espacio público; así como tampoco podrán realizarse, ni
autorizarse aquellos de cualquier tipo, que sean contrarios a la ley, la moral
o las buenas costumbres.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26. Sobre la temporalidad
de las autorizaciones. La temporalidad de las autorizaciones será determinada por
la municipalidad, según lo establecido en los instrumentos mediante los cuales
se asigna el espacio público; de acuerdo con la modalidad solicitada conforme
este reglamento, y estará sujeta a razones de conveniencia, oportunidad e
interés público, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por razones que
así lo justifiquen sin responsabilidad municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27. Del pago del canon y
otros tributos. Salvo
los casos previstos como no sujetos al pago del canon por ocupación del espacio
público en este reglamento, todo permiso o autorización conlleva un monto a
pagar por su ocupación, así como, si corresponde, al pago de la patente
municipal y/o de espectáculo público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28. Revocación de la
autorización y otras medidas. En caso de no pagarse el canon correspondiente, los
impuestos de ley según se trate de la ocupación y actividad, de incumplimiento
o violación a lo dispuesto en este reglamento y al marco de legalidad, se
faculta a los despachos de Permisos de Construcción, Patentes, Provisión de
Servicios y Seguridad Ciudadana, ante la esfera competencial que representa
cada una, a impedir la ocupación del espacio público, a clausurar el
establecimiento comercial, cancelar o suspender la actividad, evento,
espectáculo público u obra, procediéndose a su vez a la revocación de la
autorización por el órgano competente; sin demérito de adoptarse otras acciones
administrativas, legales y judiciales pertinentes.
Ficha articulo
SECCIÓN III
MODALIDADES DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO
Y ÓRGANOS COMPETENTES DE
AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 29. Ocupación para la
provisión de servicios públicos. Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el
espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio
público de administración municipal, dichas obras deben ser justificables y
coherentes con los reglamentos de desarrollo urbano y normativa vigente,
pudiendo el municipio intervenir y suspender las mismas cuando se contrapongan
a ello. De conformidad con el Código Municipal, los demás órganos de la
administración pública deberán coordinar y comunicar con la debida anticipación
las obras que se proyecten ejecutar.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30. Ocupación para
actividades, eventos o espectáculos temporales. En las vías, parques, plazas y
bienes de su administración, la MSJ podrá otorgar permisos temporales y
revocables, vía acuerdo del Concejo Municipal para aprovecharlas con
determinados fines, incluyendo públicos o privados y de lucro, así como
actividades sin fines de lucro, sociales, culturales, artísticos, deportivas,
recreativas, de espectáculo público, de esparcimiento, para la filmación de
piezas audiovisuales, sean individuales o colectivos, pudiendo además ser
promovidas, patrocinadas, copatrocinadas o no por la Municipalidad.
El desarrollo de actividades en el
espacio público, que impliquen aglomeraciones de personas, deberá contar con
los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, igualmente,
en los casos en que se pudieren ver involucradas vías vehiculares, deberá
contarse con las autorizaciones pertinentes de las autoridades competentes del
MOPT, tránsito y/o Municipalidad de San José. Cuando por motivos de interés
general, se autoricen estas actividades, deberán tomarse las medidas necesarias
para que la afluencia normal de personas no se interrumpa, y para que no se
cause daños al entorno ambiental y urbano.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31. Autorización del
espacio público competencia del Concejo Municipal.
Será competencia del Concejo
Municipal el otorgar permisos temporales y revocables de ocupación y
utilización en precario en los siguientes supuestos:
31.1. Ocupación por obras en el
espacio público aéreo o del subsuelo.
La utilización por los particulares
del espacio público cantonal, aéreo o del subsuelo, para efectos de enlace
entre bienes privados, o bien entre bienes privados y elementos del espacio
público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos, podrá realizarse
con la autorización emitida por el Concejo Municipal, previa validación del
propietario o propietarios de los inmuebles. En el caso de carreteras
nacionales, se requerirá acreditar ante dicho Concejo, el visto bueno del MOPT.
La viabilidad de la autorización,
así como la determinación del cobro y monto del canon correspondiente, estará
sujeto a criterio técnico previo del área de Permisos de Construcción según el
análisis de la justificación, y de la ficha técnica de la propuesta del
proyecto y sus características, así como del interés público prevaleciente, que
acredite el interesado en su solicitud.
La construcción de este tipo de
enlaces implica la verificación en la coherencia de las obras propuestas con
los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) y normativa urbana vigente, siendo
que la autorización no generará derechos reales para los particulares.
31.2. Ocupación del espacio público
para eventos con fines de lucro. Las autorizaciones para dichas actividades temporales con
fines de lucro se otorgarán por un tiempo máximo de un mes. Dicha autorización
no será objeto de prórroga, tampoco podrá ser concedida de manera fraccionada,
ni autorizada en forma sucesiva e inmediata a una autorización en un mismo
trimestre. Deberá ir precedida del criterio técnico del Área de Permisos de
Construcción y del Área de Patentes quiénes se pronunciarán según su esfera
competencial.
31.3. Ocupación por determinación
administrativa. En
presencia de la figura del permiso de uso, para la ocupación del espacio
público, que se despliegue a través de la utilización para la colocación de
mobiliario urbano, en las vías públicas, dependerá el plazo de los términos
convenidos, o dispuestos en los instrumentos que formalizan dicha ocupación.
31.4. Ocupación del espacio público
para la extensión del comercio existente. Excepto en el paseo peatonal de la
Avenida Central, la municipalidad a través del Concejo Municipal podrá
autorizar en forma temporal, revocable y a título precario la ocupación como una
extensión del comercio a la vía pública, exclusivamente para establecimientos
comerciales de actividades gastronómicas. Asimismo, podrá autorizar la
instalación de kioscos comerciales edificados o no por la municipalidad, que se
dediquen como actividad principal al expendio de comidas, cafeterías,
floristerías, servicios bancarios, servicios sanitarios, y cualquier otro tipo
de actividad que, por oportunidad o conveniencia de la administración,
fortalezca programas de renovación, turísticos, de embellecimiento de la ciudad
acorde con el desarrollo urbano, social, económico y tecnológico del cantón.
Todo lo indicado en el párrafo
anterior, sin que vaya en detrimento de la libre, segura, y continua
circulación peatonal, respetándose además la normativa conexa que regula su
desarrollo, debiendo requerirse de previo a resolverse las solicitudes, un
informe técnico que será emitido por el Consejo Técnico de los RDU. El plazo de
ocupación otorgado será el que disponga el Concejo Municipal; sin embargo, esta
autorización queda sujeta al efectivo pago del canon mensual por adelantado,
por dicha ocupación según lo dispuesto en este reglamento, al pago de los
tributos relacionados con la explotación comercial y al cumplimiento de las
exigencias y requisitos para la operación del establecimiento o puesto. Se
establecen las siguientes limitantes y condicionantes para su autorización:
a. No se otorgarán permisos a
locales comerciales esquineros, cuyo frente sea igual o menor a 10 m, por
tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular.
b. En intersecciones de esquina
deberá dejarse un retiro no menor a 10 m.
c. La franja de ocupación no podrá
ser mayor a 2.50 m. de ancho.
d. De colocarse mobiliario en el
espacio público el mismo no deberá ser fijado al piso, utilizando materiales
aptos para la intemperie que sean acordes con la estética, ornato y decoración
del paseo peatonal. No se permitirá ningún otro tipo de mobiliario exceptuando
mesas y sillas. En aquellos casos en que las mesas incluyan sombrillas, no se permitirá
la instalación de toldos.
e. Debe de existir no menos de 1.20
m. de ancho de tránsito libre y de acceso al establecimiento comercial.
f. No se permitirá edificar ninguna
estructura fija aun y cuando exista permiso de uso del espacio público.
g. Se permitirá únicamente como
publicidad impresa en el mobiliario, el nombre o logotipo del comercio en
letras pequeñas no mayores a los 6 cm. de alto por 25 cm. de largo.
h. El mobiliario deberá ser acorde
al diseño arquitectónico del sector.
i. No se autorizará la instalación o
permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en el paseo peatonal de
ningún tipo.
j. No se otorgarán permisos a
locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya
adjudicadas anteriormente para este propósito.
k. El espacio efectivo transitable
del paseo peatonal no podrá verse reducido a una medida inferior a 5.00 m. de
ancho.
En caso de incumplimiento de pago, o
de las disposiciones aquí establecidas se revocará el permiso de ocupación una
vez cumplido el debido proceso.
31.5. Ocupación del espacio público
aéreo para actividades comerciales.
El Concejo Municipal podrá otorgar
en las Áreas de Interés Patrimonial y Turístico (AIPT) y Áreas de Interés
Socioeconómico y Cultural (AISEC) concebidas en los RDU, permisos temporales y
revocables de ocupación en precario para la extensión del comercio hacia el
espacio público en los aleros o marquesinas y balcones en un segundo nivel,
pagando el canon correspondiente por dicha ocupación, y contando de previo con
criterio de viabilidad técnica emitido por las áreas de Patentes y Permisos de
Construcción.
Para el otorgamiento de este tipo de
autorización, los establecimientos comerciales deben de cumplir con los
siguientes requerimientos, y exigencias específicas además de los generales
para toda ocupación:
a. Contar con declaratoria turística
emitida por el ICT.
b. Estudio firmado por parte de un
Ingeniero Civil Estructural, que acredite que la zona del alero, la marquesina
o balcón cumple con las condiciones necesarias de soporte de peso (vivo y
muerto), para poder desarrollar la actividad requerida, que incluya un croquis
con la distribución de mobiliario y capacidad máxima a soportar.
c. Póliza de riesgo a terceros por
responsabilidad civil emitida por alguna aseguradora.
d. Visto bueno de ingeniería de
Bomberos.
e. No contar el inmueble con
Declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.
f. No afectar el diseño de la
marquesina o balcón.
g. No podrá dicho espacio cerrarse
totalmente, sino solo delimitarse una parte para efectos de seguridad.
h. No se otorgará la actividad en
aleros, marquesinas o balcones donde se esté en contacto con cualquier tipo de
cableado eléctrico, de telecomunicaciones, servicio público o privado u
obstáculo que constituya un riego para su ocupación y de terceros.
i. No se podrá colocar ningún tipo
de rótulo, o publicidad en donde se de este tipo de extensión de la actividad.
j. Aquellas que por razones de
conveniencia, oportunidad e interés público se establezcan.
31.6. Actividades sin fines de lucro
y bajo patrocinio municipal o de gobierno. El Concejo Municipal podrá otorgar
permisos temporales y revocables de ocupación y utilización en precario
respecto de aquellas actividades que acrediten no persigan un fin de lucro; las
que sean patrocinadas, copatrocinadas, organizadas, coorganizadas, y promovidas
por la Municipalidad de San José y otras entidades de gobierno; así como
aquellas actividades que aún y cuando persigan un fin de lucro, contribuyan a
promover el desarrollo cultural o turístico del cantón, previa determinación de
ello y visto bueno del área de Servicios Culturales según corresponda.
Dicha ocupación estará sujeta al
pago del canon por ocupación del espacio público, salvo que se dispense su
cobro según lo definido en este reglamento, y a la obtención del permiso.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DEL CANON Y PAGO DE OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 32. Pago de canon por
ocupación del espacio público. Toda autorización de ocupación para el uso y aprovechamiento
del espacio público, salvo los supuestos de excepción, vía convenio entre
instituciones público-público y público-privado, o aquellos regulados bajo una
normativa específica que determinen otro distinto, conlleva el pago en dinero
de un canon el cual se calcula de la siguiente manera:
Cuando se pueda determinar el
metraje o área de ocupación se aplicará la siguiente fórmula:
Rm = A*V*rIPC
12
Donde:
a. Rm
= renta mensual.
b. A = área concesionada en
metros cuadrados (m2).
c. V = valor del metro
cuadrado del área a utilizar, de acuerdo con los datos del sistema municipal de
bienes inmuebles.
d. rIPC
= rango índice de precios al consumidor de acuerdo con la variación
interanual.
Por la naturaleza fluctuante del
IPC, el cual puede tener una desviación estándar muy extendida se establece un
rango del 4% al 6% del IPC. Si el IPC es < a 4% se utilizará el valor de 4%
como mínimo valor de cálculo; si el IPC es > a 6% se utilizará el 6% como
dato máximo de cálculo; cuando el IPC se encuentre dentro del rango del 4% al
6%, se utilizará el valor empírico.
El valor del IPC que la MSJ aplicará
se fija, considerando un rango a partir de un piso del 4% y un techo del 6%,
porcentajes considerados equilibrados a partir del comportamiento histórico de
las últimas dos décadas que ha llegado a valores superiores al 10 % anual.
Dicho pago se realizará mensualmente
por adelantado según el tiempo autorizado de ocupación, tasándose de manera
proporcional a la cantidad de días en las que se desarrolle la actividad
solicitada si es menor a un mes; siendo por un día el monto mínimo por pagar.
En los casos de ocupación de espacio
público, bajo zonas de movilidad o travesía, entendiéndose estas como aquellas
actividades que su desarrollo no se encuentra delimitado en metros, sino que
corresponden a actividades que implican un desplazamiento o travesía por varios
espacios públicos dentro del cantón, se calculará el canon cobrando el 5% sobre
el valor bruto del boleto de inscripción a dicha actividad, debiendo acreditar
ello debidamente ante la municipalidad según así lo disponga para esos efectos.
El canon de ocupación por colocación
de mobiliario urbano, las actividades fílmicas, se determinará en función de la
aplicación de la fórmula establecida considerando como mínimo un metro cuadrado
de ocupación.
El canon por las redes públicas de
telecomunicaciones, que dispongan de la ocupación en bienes de uso público,
bajo administración municipal, se regirá por las disposiciones vigentes
emitidas al respecto por la Dirección General de Tributación Directa.
Cuando existan contrataciones o
acuerdos de préstamos de uso que sustenten la ocupación, se cobrará en función
de lo determinado en dichos instrumentos.
En caso de incumplimiento en el pago
del canon aquí establecido se rescindirá el permiso de ocupación otorgado, y se
procederá a su cobro por las vías legales correspondientes.
Los montos percibidos por la
municipalidad derivados de la ocupación del espacio público se destinarán
primordialmente a priorizar recursos para su recuperación, mantenimiento, y
sostenibilidad de todos sus elementos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33. Actividades no sujetas
al pago del canon. No estarán sujetas al pago del canon las actividades que
demuestren beneficios directos a la municipalidad mayores a la retribución
económica, para lo cual se deberá elevar solicitud escrita ante el Concejo
Municipal, con mínimo de un mes de antelación al evento que se pretende
realizar.
La solicitud deberá incluir la
valoración y justificación del beneficio que libera del pago por parte de la
persona o entidad solicitante, así como deberá contarse con el visto bueno
según se trate del tipo de actividad, del Departamento de Servicios Culturales,
o dependencia que por su esfera competencial deba pronunciarse sobre ello.
No podrán ser sujetas a este
beneficio, aquellas entidades o personas físicas morosas con la municipalidad
respecto de cualquier tributo, adeudo, o arreglo de pago, y aquellas que no
representen los intereses locales que la municipalidad pretenda promover, o
patrocinar, entre otras razones de conveniencia y oportunidad.
La no sujeción al pago del canon por
ocupación del espacio público, no significa el no pago del impuesto de patentes
o de espectáculo público, previstos por la normativa en caso de determinarse su
cobro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34. Del pago de otros
impuestos. El desarrollo de la actividad,
evento, espectáculo u ocupación podrá ser sujeto además del pago del canon por
ocupación, al pago del impuesto de patentes, según lo establece la ley y el
reglamento de patentes vigentes, y al pago del impuesto por espectáculo público
que establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las
municipalidades, sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual
por la realización de espectáculos públicos y de diversión no gratuitos. Ello
será determinado por la municipalidad según el tipo de actividad, u ocupación
solicitada.
Ficha articulo
SECCION V
DE LAS OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 35. Obras en el espacio
público. Las siguientes disposiciones
regulan la construcción de obras en el espacio público para fines de interés
común, tales como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y
cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, transformación de las
alamedas existentes en vías vehiculares, instalaciones provisionales, canoas y
bajantes.
35.1. Aceras, cercas, canoas y
bajantes. Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, propietarias poseedoras por
cualquier título de bienes inmuebles, construir aceras frente a sus predios
cuando se trate de una obra nueva de conformidad con las regulaciones
establecidas en la Ley 9976 y su reglamento, el Código Municipal y la Ley
N°7600.
Así como cercar los lotes baldíos e
instalar y mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento respectivo dictado por la MSJ "Reglamento de
procedimientos para el mejoramiento de fachadas
y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la
municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los
propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San
José", vigente.
Para casos excepcionales la
Municipalidad puede eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva
de las aceras, cuando se demuestre mediante un estudio socioeconómico que practique
la Corporación Municipal a través del Departamento de Servicios Sociales, que
los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos
económicos suficientes; según lo establece la Ley 9976, el Código Municipal y
la Ley N°7600.
35.1.1. Aceras. Los parámetros técnicos que se deben
cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus
requisitos mínimos de diseño, son los siguientes según lo indicado en la
normativa municipal vigente, la Ley N°7600 y la Ley N°9976 con su respectivo
reglamento a nivel local.
a. Materiales. Se permiten
únicamente:
▪ Concreto cepillado y martelinado.
▪ Adoquín en forma rectangular.
▪ Simulación de adoquín rectangular mediante la técnica del
concreto estampado.
▪ Piedrín o similares
▪ Loseta podotáctil.
Se prohíbe la instalación de
cerámica, azulejos, porcelanato, terrazos y sus
similares. En caso de utilizarse materiales diferentes a los permitidos, se
procederá a realizar la notificación preventiva correspondiente, ordenándole al
propietario en un plazo de 15 a 30 días hábiles máximo, realizar los ajustes y
correcciones pertinentes, caso contrario se procederá con la aplicación de la
multa respectiva, así como el traslado del caso a la sección que corresponda
para que proceda con su respectiva demolición a costa del propietario.
b. Pendiente. La pendiente
transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente
longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.
c. Acceso vehicular a los
predios. Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de
hasta 0.50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los
desniveles que se generan en los costados de éstas también deberán resolverse
con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios
donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a
los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la
escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y
mantenimiento del cordón de caño.
El propietario debe asegurar el
parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar
el paso de los peatones por la acera. Tampoco podrá modificarse el cordón de
caño o la acera con rampas de acceso al público. Caso contrario, se aplicará la
multa que establece el Código Municipal.
35.1.2. Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las
redes de servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben
cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Nivelación: Por todos sus
lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o
circulación.
b. Material: La tapa de la
caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las
cargas sin que se produzcan vibraciones, ni hundimientos.
c. Junta: La junta de
construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.
35.1.3. Rampas para personas con
discapacidad. Los espacios públicos, aceras,
parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas
para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de
un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una
barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con
discapacidad con salida a calle pública deberán incluir loseta podotáctil y un ancho mínimo de 1.20m.
35.2. Elementos de seguridad. La MSJ podrá autorizar la
instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de
parque y franjas verdes; plumas, agujas de seguridad o similares en vías
públicas, de circuito cerrado o calles sin salida, lo anterior con base al
procedimiento establecido en la Ley N°8892 y su respectivo Reglamento Municipal
vigente. La solicitud deberá realizarse ante la dependencia encargada de
otorgar los permisos de construcción.
35.3. Arborización de las calles y
mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario
urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús,
postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios
públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
a. El paso libre entre la línea de
propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 m. (Según lo
dispuesto en la Ley N°7600).
b. El mobiliario y la arborización
deben colocarse siempre del mismo lado de la acera en su zona verde o a 0.50 m.
desde el cordón de caño, dejando la acera libre de obstáculos y respetando el
1.20 m. de ancho establecido por la Ley N°7600.
c. La
arborización permitida será únicamente la que establece el "Programa de Arborización, la cual será definida por la Sección de
Parques y Arboricultura Urbana.
d. Para la siembra de una especie de
árbol o arbusto en espacio público se deben tener las siguientes
consideraciones:
▪ Distancia de siembra con respecto a la esquina debe
guardarse como mínimo una distancia de 15 m.
▪ La altura de la especie no debe sobrepasar de 4 m. cuando
éstas se ubiquen debajo de líneas de transmisión eléctrica, por lo tanto, se
permiten solo especies arbustivas.
▪ En otros espacios públicos sin restricción de obstáculos
aéreos, la plantación de árboles corresponde a especies de porte bajo y de
diámetro pequeño, mismas que estarán sujetas a los criterios de la Sección de
Parques y Arboricultura Urbana.
35.4. Instalaciones provisionales,
materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los
materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional
en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la
autorización de la MSJ. Para autorizaciones en carreteras nacionales, dicha
aprobación debe contar de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo
con el Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de tránsito
para la ejecución de trabajos en la vía (Decreto Ejecutivo 38799-MOPT del 10 de
noviembre del 2014).
De no cumplirse con estas
disposiciones, la municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la
eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos
generados.
35.5. Transformación de las alamedas
existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías o calles públicas diseñadas para el
uso peatonal, sin embargo, previa solicitud del interesado al Concejo Municipal
(o supletoriamente en la Plataforma de Servicios o Alcaldía), la MSJ, mediante
Acuerdo Municipal y previo dictamen técnico del área de Permisos de
Construcción, podrá autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de
peatonal a uso vehicular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes
requisitos:
35.5.1. Requisitos:
a. Deberán las alamedas tener un
ancho igual o mayor a 6.00 m. El diseño de la calle deberá prever aceras a
ambos lados, con un ancho mínimo de 1.20 m. y la parte central se destinará
para el tránsito vehicular. Esta calle debe tener un sólo sentido
vehicular.
b. Debe existir conexión a calles
vehiculares en ambos extremos de la vía. En cualquier caso, la transformación
de estas vías responderá a la necesidad de permitir el acceso del vehículo a
las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la calle
pública.
c. Acta autenticada por un Notario
Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación de la
alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.
d. Presentación de planos de lo
existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura
hidráulica y eléctrica.
e. Presentación de los planos de la
calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional responsable del
proyecto).
f. Presentación de planos
catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la alameda.
g. Informe registral de cada una de
las propiedades.
El permiso para una transformación
de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad
municipal y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las
establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y/o
norma supletoria.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/3/2026 02:58:09
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