MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La
Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX,
inciso a), de la sesión ordinaria Nº 175, celebrada el día 24 de setiembre del
2013, se aprobó por unanimidad:
1. No
habiendo objeciones al Reglamento al Artículo 62 del Código Municipal para
otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos
del cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP,
publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2012, por
parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, este Concejo acuerda aprobarlo
en forma definitiva.
2. Derogar
la publicación realizada en el Diario OficialLa
Gaceta, sobre las modificaciones de los Artículos 1, 7 y 8 del Reglamento
al Artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la
emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, publicado en La
Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2013.
3. Publicar
las modificaciones realizadas a los Artículos 1, 7 y 8 del Reglamento al
Artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la
emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, aprobadas de forma unánime,
mediante el Artículo IX, inciso a), en la sesión ordinaria Nº 172, celebrada el
día 3 de setiembre del 2013, quedando de la siguiente manera:
Artículo
1°-Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas e infraestructuras reportadas en la Emergencia
Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución
Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62
párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes
disposiciones.
Artículo
7°-Del informe de proyección de costos y monto de ayuda. Los montos
de ayuda económica ejecutadas al amparo del presente Reglamento, servirán para
cubrir los daños según el informe de proyección de costos, para cada caso en
particular, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y/o el
profesional competente designado por la Administración Municipal, informe que
deberá contar con el visto bueno del ingeniero municipal competente o el
profesional apto para ello.
Lo
anterior, de acuerdo con el reporte definitivo y formal de familias afectadas
publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que se
encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional.
Los
sujetos beneficiados con esta donación, recibirán un porcentaje del monto
indicado en el informe de proyección de costos para su caso particular, de
acuerdo al ingreso familiar, según lo dispone el artículo siguiente.
Artículo
8°-De la clasificación de los beneficiarios.Adicionalmente, al estar incluidas
en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, y que se encuentra vinculado al Plan General
de la Emergencia Nacional, las familias beneficiadas serán clasificadas según
su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según las siguientes
reglas:
a) Se utilizará como base de cálculo el
salario mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último
decreto de salarios vigente.
b) Los ingresos económicos familiares para
calcular el porcentaje se tomarán de la Ficha de Información Social
confeccionada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Las familias cuyo ingreso económico no
supere la suma de tres salarios podrán optar para recibir un 100%del monto
presupuestado para las reparaciones.
d) Las familias cuyo ingreso económico supere la
suma de tres salarios pero que no exceda la suma equivalente a cinco salarios,
podrán optar para recibir un 90% del monto presupuestado para las reparaciones.
e) Las familias cuyo ingreso económico
supere la suma cinco salarios pero que no exceda la suma equivalente a seis
salarios, podrán optar para recibir un 85% del monto presupuestado para las
reparaciones.
f) Las familias cuyo ingreso económico
supere la suma de seis salarios podrán optar para recibir un 80% del monto
presupuestado para las reparaciones.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto corresponde al publicado en
el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2012, y se
transcribe a continuación:)
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDADES
DE ATENAS, CAÑAS, GRECIA, HOJANCHA,
NANDAYURE, NICOYA,
PUNTARENAS, VALVERDE VEGA,
ZARCERO
Y TILARÁN
PROYECTO
DE
"REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS PARA
REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS
A VECINOS
DEL CANTÓN CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA POR DECRETO
37305-MP."
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, las municipalidades ATENAS, según
Acuerdo 00318-2012 de la Sesión Ordinaria No.206 del 5 de noviembre del 2012;
CAÑAS, según acuerdo Sesión Ordinaria No. 21-2012 del 19 de noviembre del 2012,
Mociones y Acuerdos, Inciso 12; GRECIA, según acuerdo de la Sesión Ordinario
del 12 de noviembre del 2012, Artículo III, Inciso 2, Sub inciso b, Acta 200;
HOJANCHA, según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 133-2012 del 13 de noviembre
del 2012, Acuerdo 1; NANDAYURE, según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 133
del 12 de noviembre del 2012, Inciso 8, Artículo IX; NICOYA, según acuerdo de
la Sesión Extraordinaria No. 087 del 09 de noviembre del 2012, Acuerdo 1;
PUNTARENAS, según acuerdo de la Sesión No. 218 del 29 de octubre del 2012,
Artículo 6, Inciso L, Acuerdo 846; TILARÁN, según acuerdo de la Sesión
Ordinaria No.134 del 22 de noviembre del 2012, Acuerdo 764; VALVERDE VEGA,
según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 131 del 20 de noviembre del 2012,
Inciso a; ZARCERO, según acuerdo de la Sesión Extraordinaria No. 19 del 9 de
noviembre del 2012, Artículo único, Acuerdo 610; acogen y aprueban para cada
una el siguiente proyecto de reglamento:
"PROYECTO
DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y
AYUDAS PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS A VECINOS DEL CANTÓN CON OCASIÓN
DE
LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA
POR
DECRETO 37305-MP."
Artículo
1°-Se
procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones y
reconstrucciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada
por Decreto Nº 37305- MP, conforme lo establece la Constitución Política
artículos 169 y 170, el artículo 4º inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo
primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes
disposiciones.
(Así reformado
en sesión N° 283 del 27 de octubre de 2015)