N° 37658-MINAET
(Este decreto ejecutivo fue derogado
por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 45138 del 20
de febrero del 2025 "Creación
del Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) y establecimiento
del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), y declaratoria
de interés público")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos
9, 27, 30, 33, 46, 50, y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso e) y
5 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo
22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículo 2
y 3 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de
1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y el
Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001, Constitución del Centro
Nacional de Información Geoambiental.
Considerando:
I.-Que el Principio 10 de la Declaración de Río de
Janeiro de 1992, estipula
que toda persona deberá
tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan
las autoridades públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población a través de un acceso
efectivo.
II.-Que para ejercer el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Política, se
requiere que los habitantes dispongan de un acceso eficiente a la información
sobre el estado del ambiente, los recursos naturales y la gestión institucional.
III.-Que toda persona
tendrá igualdad al acceder y peticionar información de naturaleza pública ante
las autoridades, para lo cual se garantiza el libre acceso, quedando a salvo
los secretos de Estado.
IV.-Que la Ley
Orgánica del Ambiente, que el Estado propiciará, la puesta en marcha de un
sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la
evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el
país.
V.-Que la Ley de
Sistema Nacional de Archivos regula el funcionamiento de los órganos del
Sistema Nacional de Archivos, el cual involucra los archivos de las
instituciones que conforman el Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
demás entes públicos.
VI.-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
establece como obligación institucional el proveer al administrado de la
información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva
unidad administrativa o dependencia.
VII.-Que la Ley
Orgánica del Ambiente establece como una de las obligaciones del Estado, el
definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial que
contribuyan a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades
económicas y sociales y el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr
mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y
la conservación del ambiente.
VIII.-Que el Centro
Nacional de Información Geoambiental del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano especializado para el
desarrollo de sistemas
de información, implementación de plataformas, gestión de datos y metadatos y
otras actividades afines para generación de información medio ambiental y de
ordenamiento territorial nacional.
IX.-Que es de alta
importancia integrar y publicitar la información geoambiental
de Costa Rica, para que sea puesta en conocimiento de los actores y usuarios,
por lo que resulta necesario oficializar el Sistema Nacional de Información
Ambiental (SINIA), como plataforma oficial de coordinación y vinculación
institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y
distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. Por
tanto:
Decretan:
"ESTABLECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL
(SINIA) Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 3º DEL
DECRETO EJECUTIVO
Nº 29540-MINAE DEL 11
DE MAYO
DEL 2001"
Artículo 1º-Establecimiento del Sistema. Se establece
el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINIA, que
estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA). El Sistema Nacional de Información
Ambiental se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación
institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y
distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.