Texto Completo acta: 147CB1
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
(Esta norma fue derogada por el artículo 32 del Reglamento
de la policía municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica,
aprobado mediante sesión N° 59-2021 del 5 de octubre de 2021)
La Municipalidad de Desamparados comunica que al no
presentarse observaciones ni objeciones al proyecto respectivo, el Concejo
Municipal de Desamparados, mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 16-2013,
celebrada el día 12 de marzo de 2013, acordó aprobar el "Reglamento de la
Policía Municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica",
publicado para consulta pública en La Gaceta N° 35 del martes 19 de
febrero del 2013. Dicho reglamento rige a partir de la presente publicación.
(Nota de Sinalevi: Tal como
se indica en el párrafo anterior, la presente corresponde al publicado en La
Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2013, y se transcribe a continuación:)
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 3 de la
sesión Nº 74-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11
de diciembre de 2012, se dispuso someter a consulta pública, de conformidad con
el artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS, SAN JOSÉ, COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Definición
Artículo 1º-La Policía Municipal es aquel cuerpo que
desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad
preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su
jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas y judiciales,
concebido bajo los principios de una organización jerárquica, disciplinada y
funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano,
que tiende a asumir la figura de la policía de barrio o de área.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De las
atribuciones
Artículo 2º-La Policía Municipal, tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Velar por el
cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como
los acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de
la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.
b) Respaldar la gestión fiscalizadora de la
Administración Tributaria, cuando ésta se lo solicite.
c) Colaborar con el control de las ventas
estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
d) Apoyar a los diferentes cuerpos de policía
nacionales.
e) Colaborar con la Policía de Control Fiscal
Nacional y la Administración Tributaria Municipal en la inspección de
establecimientos comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de
la legislación tributaria existente, así como en la coordinación y ejecución de
allanamientos en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna
autoridad judicial.
f) Velará en la
medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales disponga
para su servicio, por la protección y conservación de los parques, edificios,
instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal
g) Colaborar con la
Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, en las diferentes acciones que
ejecutan en el cantón; así como también colaborar con las organizaciones de
comerciantes y empresarios del cantón en la seguridad de sus negocios y
empresas en situaciones de emergencia cuando así lo requieran, todo lo anterior
en apego a su función preventiva, según lo establecido en el voto número
10134-99 de la Sala Constitucional estableciendo un sistema de comunicación
entre las partes.
h) Coordinar acciones
con los cuerpos policiales establecidos en el cantón, cuando se presenten
situaciones calificadas, a petición de éstos, así como también solicitarles la
colaboración cuando lo requiera la Municipalidad. Estas acciones estarán
subordinadas a la previa autorización de la Alcaldía, o cuando el Concejo
Municipal se lo solicite a la Alcaldía para su valoración.
j) Realizar funciones
de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando exista la
posibilidad de comisión de delito, delitos "in fraganti", y cuando sus
funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana que
permitan la identificación de sectores, personas o grupos de la
comunidad.
k) Apoyar programas
de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las
fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean
dispuestos en el presupuesto municipal.
l) Colaborar con las instituciones y
organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con
las posibilidades de los recursos municipales.
m) Prestar
colaboración a las autoridades de Tránsito que realizan actividades en las vías
nacionales y cantonales, dentro de la jurisdicción del cantón de Desamparados,
así como a los Oficiales de Parquímetros de la Municipalidad.
n) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de
la Municipalidad que así lo requieran, en el ejercicio de sus funciones.
o) Colaborar con la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres,
cuando así lo requieran.
p) Colaborar con las autoridades judiciales y con
los organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.
q) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y
el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Desamparados.
r) Abrir una línea
directa receptora de denuncias en el puesto de la Oficialía de guardia, dotando
de una bitácora donde se lleve el inventario de las mismas, especificando
día-hora-fecha y lugar de la denuncia así como el incidente.
s) Poner la denuncia ante el organismo nacional
que corresponda, de cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones
determine la Policía Municipal.
t) Se mantendrá el
sistema de vigilancia y monitoreo que actualmente opera, procurando que el
mismo sea extendido, de forma que permita su desarrollo e instalación en puntos
estratégicos del cantón.
u) Incentivar la creación de una unidad canina de
apoyo a la labor policial.
v) Confeccionar las boletas por infracciones de tránsito contempladas en
los artículos 96, 143, 144, 145, 146, y 147 de la ley 9078 Ley de Tránsito por
Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, según lo estipula el artículo 214
de ese cuerpo normativo.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 18-2016 del 19 de julio del
2016)
x) Realizar multas por concepto de estacionómetros.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 60-2017 del 7 de febrero del
2017)
y) Las demás funciones que le asigne la ley.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 18-2016 del 19 de julio del
2016)
(Corrida
la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 60-2017 del 7 de febrero
del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso "w" al "y")
El presente artículo, así como cada uno de sus
respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
Ficha articulo
Artículo
3º-La estructura jerárquica será la siguiente:
Alcaldía
Coordinador del Área
Administrativa
Jefe(a) de la Policía Municipal
Oficiales de Policía
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4º-El Jefe(a) de la Policía Municipal
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal
y su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de
desarrollo del municipio de acuerdo al programa de Gobierno Municipal,
sometiéndolo a conocimiento de la Alcaldía y del Concejo Municipal, para su
estudio, consideración y aprobación.
b) Planear, dirigir y controlar la actividad
cotidiana de la
Policía Municipal.
c) Elaborar y remitir semestralmente un informe de
labores a la Alcaldía,
mismo que será remitido a su vez por la Alcaldía al Concejo Municipal.
d) Establecer y mantener actualizados los
procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.
e) Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso
de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
f) Promover el mayor nivel de conocimiento y
preparación de los (a) policías.
g) Actualizar el registro y mantenimiento de los
activos destinados a la Policía Municipal y velar por su correcto uso.
h) Integrar las comisiones en que se requiera la
participación de la Policía Municipal.
i) Mantener actualizado el expediente de cada
policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las
manos, así como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos
personales, y la información atinente a su desempeño.
j) Monitorear y custodiar la información
recopilada por los sistemas de video vigilancia y las demás que señalen la ley
y sus superiores.
k) Las demás funciones que señala la ley y sus
superiores.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
III
- Identificación
Artículo 5º-Todos los miembros de la Policía Municipal
deberán portar en un lugar visible su respectiva placa policial e insignia
policial. Además, tendrán carné de identificación, con las siguientes
características:
a) Fotografía en color
b) Nombre y apellidos
c) Número de cédula de identidad
d) Número de código
e) Cargo en la Policía Municipal
f) Grupo sanguíneo
g) Huella dactilar
h) Firma del funcionario(a), igual a la estampada
en la cédula de identidad
i) Firma de Alcalde (sa) y sello de la Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 6º-Es obligatorio el uso completo y
correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que
integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.
Ficha articulo
Artículo 7º-Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de
identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal
y los distintivos específicos del Departamento de Policía Municipal,
condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las
autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración,
atendiendo las necesidades de cada policía.
Ficha articulo
Artículo
8º-En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e
incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior
jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás
implementos y equipo policial que se le hayan entregado en razón de su puesto.
Ficha articulo
Artículo
9º-El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte
superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. A los oficiales
de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del
bigote, no pudiendo exceder la longitud de su bigote con un máximo de ancho de
7cm por dos centímetros de largo hacia abajo sin que esta cubra los labios, el
uso de barba queda prohibido. En el caso de oficiales de sexo femenino, si el
cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza
francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su
persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no
sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en
peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal.
Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas,
pulseras y esclavas
Ficha articulo
- CAPÍTULO
IV
- Selección
del personal
Artículo 10.-La normativa para la selección
del personal de la
Policía Municipal, será la establecida en el Código
Municipal, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Desamparados y el Manual de Clasificación de puestos.
Ficha articulo
Artículo
11.-Los (as) Policías Municipales deberán cumplir además de los requisitos
establecidos en el artículo anterior los siguientes:
a) Aportar un dictamen médico una vez al año, que
demuestre que se encuentra en condiciones físicas para desempeñarse en el
puesto.
b) Aceptar realizarse una prueba doping, la cual
realizará la
Administración, en forma aleatoria cuando así lo considere
oportuno, la prueba doping deberá ser aplicada por personal especializado en el
campo y el costo de las mismas será responsabilidad de la Administración.
c) Carecer de antecedentes penales (hoja de
delincuencia limpia).
d) Poseer licencia de conducir B1 y A3 (para
motocicleta), preferiblemente.
e) Aprobar el programa de capacitación que
impartirá la
Municipalidad para este puesto.
f) Poseer permiso vigente de portación de armas
durante todo el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de
Policía Municipal.
g) Como mínimo, debe poseer aprobado el noveno año
de la
Educación General Básica.
h) Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en
cargos o puestos de seguridad pública o privada.
i) Preferiblemente de nacionalidad costarricense,
de acuerdo a lo que establece la ley.
j) Preferiblemente de nacionalidad costarricense,
de acuerdo a lo que establece la ley.
k) La Administración está facultada para realizar
pruebas de dopaje al personal de forma aleatoria.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Jefe(a) de la Policía Municipal
deberá cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo 11 del
presente reglamento, con los siguientes.
a) Para el puesto de Jefe de Policía deberá de
poseer al menos un diplomado en alguna carrera afín al puesto.
b) Deberá contar con al menos 5 (cinco) años de
experiencia en cargos o puestos similares en seguridad pública o privada.
c) La Administración está facultada para realizar
pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
V
- Capacitación
Artículo 13.-La Policía Municipal
estará adscrita al Área Administrativa, la cual, de acuerdo con las necesidades
del servicio, deberá garantizar que la misma, a través de una política de
alianzas con el Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional
de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las
universidades privadas o estatales, así como de gobiernos amigos, la Escuela de Derecho de
la Universidad de Costa
Rica y la
Policía Municipal de otros cantones del Costa Rica, sea
capacitada mediante la creación de convenios, de manera que se logre el
fortalecimiento del cuerpo policial en las siguientes áreas:
Capacitación
Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias, Curso Básico
Policial, evacuación de edificios y manejo de conflictos, capacitación como
Inspectores de Tránsito, capacitación en el conocimiento del ámbito municipal:
construcciones, patentes, fiscalización, etc,, capacitación en el Código Penal
y el Código Procesal Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código
Penal Juvenil y Código de Violencia Doméstica, Programa de Víctimas y Testigos,
Ley contra el Crimen Organizado, donde se incluya formación para atender
delitos de flagrancia sin que se violente el debido proceso.
Todo lo anterior de acuerdo
a la anuencia de cada uno de los organismos o instituciones antes mencionadas,
y la disponibilidad de recursos tanto de la parte municipal como de las
entidades mencionadas.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
VI
- De los
deberes
Artículo 14.-En los casos de emergencia y
desastres, los miembros de la Policía Municipal deberán comunicarse, en el
menor tiempo posible, con su respectiva base, a fin de recibir o girar
directrices según el cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir en
todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes
que les impone el presente reglamento, con el reconocimiento del pago de horas
extras a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los funcionarios (as) de la Policía Municipal que vistan su uniforme en
lugares públicos dentro de la jurisdicción del cantón, fuera de su horario, se
considerarán que se encuentran en servicio y por lo tanto estarán obligados a
intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los
deberes que le impone el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Procurarán evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la
normativa municipal y nacional y estarán obligados a denunciar los mismos
cuando tengan noticia de su existencia.
Ficha articulo
Artículo
17.-Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados (as) a
prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros (as) de otros cuerpos
policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Ficha articulo
Artículo
18.-Los (as) Policías Municipales deberán guardar discreción o reserva de los
asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los (as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su
jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, y no
podrán abandonar el servicio hasta que se presente el oficial que le sustituye,
en condiciones idóneas para asumir el turno, sin perjuicio del derecho al pago
de horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.
Ficha articulo
Artículo
20.-En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los (as) Policías
Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año,
incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades
superiores, acorde con los horarios establecidos según el Plan Operativo, sin
perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.
Ficha articulo
Artículo
21.-Los (as) Policías Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a
todos los (as) miembros de la Corporación Municipal, así como a su investidura
y a los símbolos patrios.
Ficha articulo
Artículo
22.-La disciplina es base fundamental en todo cuerpo policial por lo que los
(as) Policías Municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban
de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Ficha articulo
Artículo
23.-Los (as) Policías Municipales deberán ejercer sus funciones apegados a los
principios éticos que regulan la función pública, como lealtad, eficiencia,
probidad, responsabilidad y confidencialidad, y sus actuaciones deberán
realizarse dentro del ordenamiento jurídico nacional que se les deba aplicar.
Los (as) Policías Municipales no aceptarán dadivas monetarias ni en especie por
los servicios que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los policías municipales, incluyendo el Jefe de Policía, que incurran en el
extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación
reglamentaria por negligencia inexcusable, conforme a la legislación
establecida, deberán reponerla al municipio.
Ficha articulo
Artículo
25.-En cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, la Policía Municipal
está obligada a poner la respectiva denuncia ante la Policía
Administrativa o Judicial, según como corresponda a la
gravedad del hecho.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
VII
- De los
derechos
Artículo 26.-Los (as) Policías Municipales
podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración,
en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando
medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el
análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal
. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o
externos.
Ficha articulo
Artículo
27.-Los (as) funcionarios de la Policía Municipal, podrán aspirar a los
siguientes incentivos:
a) Capacitación especializada policial; pasantías,
trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida por instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación
Superior Universitaria Pública o Privada. Este derecho como el dispuesto en el
inciso a), deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre
Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad, y el Reglamento de Becas.
c) Reconocimiento a un incentivo de carácter
permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención Colectiva
de Trabajadores de la
Municipalidad de Desamparados y las leyes de La República.
d) Los (as) Policías Municipales gozarán de una
póliza de riesgos del trabajo, la misma será cubierta por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 28.-El presente cuerpo normativo deja
sin efecto y aplicación cualquiera otra normativa vigente en esta materia y
toda aquella que se contraponga.
Ficha articulo
Artículo 29.-En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará,
supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva
de los Trabajadores de la
Municipalidad de Desamparados, la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de
Desamparados, Código de Trabajo, Ley General de Policía y demás normativa
conexa.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
VIII
- Régimen
DISCIPLINARIO
- FUNCIONARIOS
(AS) DE LA
POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 30.-Se aplicará lo que establece el
Código Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido por la Ley General de la Administración
Pública, leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo de
Servicio.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
IX
- Transitorios
Transitorio I.-La Administración
determinará, a través de la
Unidad de Recursos Humanos, las plazas de Oficial de
Seguridad que pasarán a formar parte de la Policía Municipal,
tomando en consideración los requisitos y las condiciones particulares de los
oficiales de seguridad que laboran actualmente en la Municipalidad, de
conformidad con el nuevo Manual de Puestos; así mismo podrá, conforme a nuestra
legislación, implementar planes remediales en aquellos casos de oficiales de
seguridad, en que por razones de conveniencia institucional, se considere la
implementación de los mismos.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Las plazas nuevas para policías municipales creadas para el Presupuesto del
año 2013, deberán sacarse a concurso en el año 2013.
Toda
Plaza nueva de Policía Municipal que sea creada a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, así como las plazas de Jefe(a) y Subjefe(a)
de la Policía
Municipal, deberán ser sacadas primero a concurso interno y/o
externo conforme lo establecido en el Código Municipal.
Ficha articulo
Transitorio
III.-Con fundamento en el artículo 120 del Código Municipal: El presente
Reglamento entrará en vigencia una vez que se haya incluido, en el Manual
Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Desamparados, el puesto de Policía
Municipal, Jefe(a) de la Policía Municipal y Subjefe(a) de la Policía Municipal;
en el caso del puesto de Subjefe de la Policía Municipal,
la plaza no será creada hasta que la cantidad de miembros de dicho cuerpo no
alcance al menos la cantidad de 30 funcionarios. Dicho Manual Descriptivo de
Puestos lo elaborará la Administración y lo pondrá en conocimiento del
Concejo Municipal, para que el mismo pueda realizar las observaciones que los
miembros de dicho concejo consideren oportunas.
Este
Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta; todos los
reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados
anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del
presente reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/8/2025 01:38:55
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