Texto Completo acta: EC81A
N° 37549-JP
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140, incisos 3) y
18), 146 de
la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de
la Ley General de
la Administración
Pública, Nº 6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del
Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus
reformas; y, Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que la
Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de
octubre de 1982 y sus reformas, contiene los principios generales que tutelan
los derechos de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los
organismos de radiodifusión.
2º-Que los programas
de cómputo están protegidos por la
Ley N° 6683 anteriormente citada, y se han convertido en un
factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones
gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la
tecnología de la informática.
3º-Que
la Ley N° 8039 sobre
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del 12
de octubre del 2000, establece los procedimientos aplicables en materia civil y
penal para la protección de los derechos intelectuales, incluidos los derechos
de autor.
4º-Que el Gobierno
Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio
del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la
eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas.
5º-Que la
reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo
constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de
empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de
cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.
6º-Que el Gobierno
debe ser ejemplo para la empresa privada y la ciudadanía en general, en cuanto
al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe
la normativa vigente tanto nacional como internacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
la Protección de
los Programas
de Cómputo en los
Ministerios e Instituciones
Adscritas al Gobierno
Central
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Se ordena que todo el Gobierno Central e
Instituciones adscritas se propongan diligentemente prevenir y combatir el uso
ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones
sobre derechos de autor que establece
la Ley N° 6683 y sus reformas, y
la Ley N° 8039 y sus reformas,
acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales,
incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica- República Dominicana- Estados Unidos, además de las
otras disposiciones de la normativa nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Cada
Ministerio e Instituciones adscritas al Gobierno Central, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Establecer sistemas y controles para garantizar
la utilización en sus computadoras, única y exclusivamente, de aquellos
programas de cómputo que cumplan con los derechos de autor correspondientes.
Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no cuente con la
licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente.
b) Garantizar que se tengan suficientes
autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso,
guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia
necesaria.
c) El Ministro o
Jerarca de la respectiva Institución, designará a una persona como responsable,
entre otras cosas, de presentar el resultado de la auditoria y un informe anual
ante el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
d) Garantizar que
el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central cumple con
la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. Ante lo
anterior, en el tercer trimestre de cada año, deberá presentar constancia al
Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
e) Mantener un sistema de información que registre
los resultados del inventario de equipos y licencias adquiridas, e
instalaciones (equipos donde se tienen instaladas las licencias permitidas bajo
tales autorizaciones), sistema que permitirá determinar si tienen suficientes
autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, ello
permitirá establecer que el respectivo Ministerio cumple con la protección de
los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. En el sistema
deberá constar la fecha de instalación y funcionario que autoriza la
instalación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Cada Ministerio e Institución adscrita al
Gobierno Central, deberá realizar anualmente una auditoría interna o externa
según las propias posibilidades presupuestarias y organizacionales para determinar
el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la protección de los derechos
de autor, relativos a los programas de cómputo; mediante la auditoria se deberá
verificar los equipos existentes y los programas que tengan las computadoras,
así como el número de copias autorizadas de cada programa, comprobando la fecha
de instalación, versión de cada uno y ajustado a los términos de
licenciamiento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Posterior a la auditoria mencionada en el
artículo anterior, cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central,
a través de la persona designada como responsable deberá presentar un informe anual
dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Propiedad
Intelectual del Registro Nacional, que comprenderá desde el día 1° de enero
hasta el 31 de diciembre del año anterior, ambos días inclusive. Este informe
pondrá en conocimiento del citado Registro los resultados del auditoraje
efectuado por el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno
Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo deberán indicar el grado
de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se deberá adjuntar el informe
de la auditoria.
Dentro del referido informe cada Ministerio e Institución adscrita al
Gobierno Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los
derechos de autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá
presentar el inventario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 5º-El Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional,
como responsable de dar seguimiento al cumplimiento de este decreto, deberá
analizar los informes de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías en
forma aleatoria según lo determine o sea requerido, para lo cual coordinará con
cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevará
conjuntamente con la Dirección General del Registro Nacional a conocimiento del
Ministro de Justicia y Paz un informe de los Ministerios e Instituciones
adscritas al Gobierno Central, que presuntamente estuviesen incumpliendo o
vulnerando las disposiciones tendentes a la protección de los Derechos de Autor
y Derechos Conexos relativos a los programas de cómputo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 6º-El Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional
podrá tomar las medidas administrativas necesarias para la efectiva aplicación
de este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 7º-Corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, elevar a
conocimiento de la Presidencia de la República, el informe emitido por el
Registro de Propiedad Intelectual y la Dirección General ambos del Registro
Nacional, en conjunto con los informes recibidos por las Autoridades
Administrativas mencionadas en el artículo anterior.
En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los
programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
(Presidente de la República y Ministro de Justicia y Paz), tomará las
decisiones y disposiciones correspondientes a efecto de que cada Ministerio e
Institución adscrita al Gobierno Central, se encuentre a derecho en el
acatamiento a las normas sobre derechos de autor, en relación al uso licito de
los programas de cómputo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Prohibiciones y otras
disposiciones
Artículo 8º-Queda totalmente prohibido la instalación
de programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia de uso legal
en ninguna oficina del Gobierno Central e instituciones adscritas. Los
programas solamente podrán ser instalados por el experto en informática
autorizado o por quien este determine para el buen desempeño de las funciones
designadas. Cualquier violación a las normas de derechos de autor por parte de
los funcionarios de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno
Central, se procederá con la apertura del debido proceso con el fin de aplicar
la sanción de carácter administrativo disciplinario que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 9º-En la
etapa de evaluación para la contratación, todas las solicitudes de compra para
programas de cómputo, que realicen los diferentes Ministerios e Instituciones
adscritas al Gobierno Central, deberán ser consultadas con el experto en
informática que se tenga designado en cada institución.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para los
efectos de las adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de
acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el experto en informática (Jefe
Informática o quién este designe) de cada Ministerio o Institución adscrita al
Gobierno Central deberá cumplir con las siguientes reglas:
a. Establecer y mantener una política comprensiva
de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo, para garantizar la
adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo.
b. Establecer medidas para evaluar el cumplimiento
del respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, de las
disposiciones en materia de derechos de autor, en lo concerniente a la
adquisición y uso de programas de cómputo, de conformidad con las disposiciones
de este Decreto.
c. Dirigir y ofrecer apoyo institucional al entrenamiento
apropiado del personal de servicio público en materia de Derechos de Autor y
Derechos Conexos relacionado con los programas de cómputo, las políticas y
procedimientos adoptados para cumplir con ellos.
d. Llevar el control de licenciamiento e instalación
de licencias en los equipos que dispone el Ministerio o Institución adscrita al
Gobierno Central.
e. Para cada equipo deberá llevar un expediente u
hoja de vida donde conste el funcionario responsable que autoriza la
instalación, fecha de instalación y la persona responsable de hacer la
instalación. Esta información deberá constar en el sistema indicado en el
artículo 2°.
f. Exhortar a todos los contratistas y
proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derechos de
autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias
de uso.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cada Ministerio o Institución adscrita al
Gobierno Central, elaborará manuales para el uso e instalación de programas de
ordenador y velarán por el entrenamiento de todos los funcionarios de su
dependencia, de acuerdo con las necesidades y el uso legal de los programas de
cómputo, incluyendo la expedición de notas de advertencia, el establecimiento y
la aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento de las disposiciones
del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los
Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán adoptar las
medidas necesarias para asegurarse que los proyectos de presupuestos para
programas de cómputo y los requerimientos para el procesamiento de datos,
incluyan recursos adecuados para la adquisición de las licencias
correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.
Ficha articulo
Artículo 13.-Cada
Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, cooperará ampliamente en
la aplicación de este Decreto, compartiendo información que pudiera ser de
utilidad para combatir el uso ilícito de programas de cómputo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los
Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, en los casos que sea
posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes
aplicaciones, como una alternativa útil; garantizando el respeto a los Derechos
de la Propiedad
Intelectual.
Ficha articulo
Artículo 15.-Se insta
a los Jerarcas de los Supremos Poderes- Legislativo (Asamblea Legislativa,
Contraloría General de la
República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así
como al Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades, Universidades
Estatales, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, la aplicación de estas
medidas en resguardo y tutela a las disposiciones señaladas en
la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Que
mediante el presente Decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30.151-J y
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 37 de 21 de febrero del 2002, y sus reformas
(Decreto Nº 30236-J).
Ficha articulo
Artículo 17.-Este
Decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce.
Ficha articulo
Transitorio I.-Prorróguese por una única vez
a partir de la publicación del presente decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido
en el artículo 4º del Decreto
Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre
del 2012.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37833 del 12 de julio del 2013)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43463 del 29 de
marzo de 2022)
Ficha articulo
Transitorio II.-Prorróguese por una única vez a partir de la publicación
del presente decreto, por 3 meses, el plazo para la presentación del informe
correspondiente al año 2020 establecido en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo
37549-JP del 26 de noviembre del 2012 y sus reformas.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 43463 del 29 de marzo de 2022)
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/8/2025 09:38:16
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