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 Normativa >> Resolución 043 >> Fecha 21/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 043
Casinos están obligados a presentar declaración jurada mediante formulario electrónico modelo D107, empresas de enlace llamadas de apuestas electrónicas, Ministerio Seguridad y Municipalidades obligadas suministrar información requerida por Adm.Tributaria
Texto Completo acta: 17A333

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA



(Esta norma fue derogada por el artículo 6° de la resolución Nº MH-DGT-RES-0030-2025 del 14 de julio de 2025, "Uso del formulario de los impuestos sobre los casinos)



Nº DGT-043-2012.- San José, a las quince horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 109 del citado Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.



III.-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria , la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique.



IV.-Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.



V.-Que mediante artículo 1º de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas, N°9050, publicada en el Alcance Digital Nº 111, de La Gaceta Nº 156, del 14 de agosto de 2012, se crean impuestos sobre los casinos, respecto a los ingresos netos, cantidad de mesas de juego y de máquinas tragamonedas, los cuales deberán ser declarados y pagados conjuntamente dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera la declaración correspondiente.



VI.- Que mediante artículo 4º de la Ley N°9050, arriba indicada, se crea la obligatoriedad para las Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas de pagar un impuesto anual de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren laborando en relación de dependencia directa. Este impuesto tendrá un período fiscal anual del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año y se cancelará proporcionalmente cada trimestre de acuerdo con el cronograma de pagos que establece la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.



VII.-Que el objetivo fundamental de la presente resolución es establecer la obligación en el suministro de información, a las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas en todo el territorio nacional, a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Ministerio de Seguridad Pública y a las Municipalidades. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1°.- Obligación de los Casinos.



Las personas obligadas al pago de los impuestos sobre los casinos deberán presentar mensualmente la declaración jurada mediante formulario electrónico, modelo D107, disponible en el sitio Tributación Digital, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.




 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Obligación de las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas.



Las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas deberán suministrar a la Administración Tributaria, la información que se detalla en el Anexo Nº 1 de esta resolución, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año, con indicación del nombre y número de identificación de los empleados contratados durante el período fiscal inmediato anterior.



La información deberá remitirse a la Dirección de Recaudación de esta Dirección General, sita en el piso 12 del edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle cinco, San José.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Obligación del Ministerio de Seguridad Pública y las Municipalidades de suministrar la información requerida por la Administración Tributaria.



El Ministerio de Seguridad Pública, y las Municipalidades, en cuya jurisdicción se ubiquen casinos, mesas de juego, máquinas tragamonedas, y/o empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas, deberán remitir a la Dirección General de Tributación, trimestralmente, la información que se indica en el Anexo Nº 2 de esta resolución, sobre los permisos y licencias que hayan tramitado, con indicación del nombre y número de cédula de los sujetos pasivos, y dirección exacta.La información deberá remitirse a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle cinco, San José, dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Vigencia. Rige a partir del 1° de enero de 2013.




 




Ficha articulo



ANEXO N°1



(MEMBRETE DE EMPRESA)



Señores:



Dirección de Recaudación



Dirección General de Tributación



Sírvase tener por emitida la información sobre los empleados contratados durante el período fiscal _______________, según consta en nuestros registros, por la empresa de enlace de llamadas de apuestas electrónicas denominada _______________________, cédula número ____________________. Conforme detallo a continuación:



 



Nombre del empleado



Nº de identificación



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Atentamente,



(Firma autenticada del representante legal)



Correo electrónico __________________________



Teléfono__________________________________




 




Ficha articulo



ANEXO N°2



Señores:



Dirección de Inteligencia Tributaria



Dirección General de Tributación



 



Sírvase tener por emitida la información sobre el detalle de los permisos y licencias otorgados a Casinos, mesas de juego, máquinas tragamonedas, y/o empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas, durante el período del _________________ al _____________________.



 



 



Nombre del Casino



Cédula



Dirección exacta



Cantidad de mesas de juego



Cantidad de máquinas tragamonedas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Nombre de la empresa de enlace de llamadas de apuestas electrónicas



Cédula



Dirección exacta



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Atentamente,



(Firma del funcionario competente del Ministro de Seguridad Pública, o Municipalidad)



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 15:59:21
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