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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37294 >> Fecha 18/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37294
Publica Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, del 14 de mayo del 2012 y su Anexo " Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios"
Texto Completo acta: 137D8F

No  37294 -COMEX-MEIC-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42375 del 20 de enero del 2020, "Publica resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de 05/12/2019 y su anexo: RTCA 67.04.54.18 Alimentos y bebidas procesadas. aditivos alimentarios")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación No 7629 del 26 de septiembre de 1996;y



CONSIDERANDO:



I- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.



II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.



Por tanto;



DECRETAN:



Publicación de la Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios"



 



Artículo 1.- Publíquese la Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", que a continuación se transcriben:



 



RESOLUCION   No. 283­2012  (COMIECO-LXII­)



 



EL  CONSEJO  DE  MINISTROS  DE  INTEGRACIÓN  ECONÓMICA



 



 



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala­, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



 Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



 Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Aditivos Alimentarios en Alimentos y Bebidas Procesadas, que requieren la aprobación del Consejo;



 Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios; 



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



 Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;



Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinion del Comité Consultivo de Integración Económica,



POR  TANTO:



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,  3,  5,  7, 15,  26,  30,  36, 37,  38,  39,  52  y  55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, 



RESUELVE:



1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.



2. La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de noviembre de 2012 y será publicada por los Estados Parte. 



3. No obstante lo anterior, las empresas contarán con un plazo de hasta seis (6) meses (*), posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento para agotar el inventario de las etiquetas con que cuenten.



(*)(Mediante artículo 1° de la resolución N° 305-2013 (COMIECO-LXIV) de fecha 15 de mayo 2013, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 37850 del 27 de mayo  del 2013, se resolvió ampliar el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), hasta el 31 de diciembre del 2013, para que las empresas agoten el inventario de etiquetas)



 



(**) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38432 del 28 de febrero del 2014, "Publica Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013 y Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero del 2014: Prórroga de los plazos comprendidos en las resoluciones N° 280-2012 y 277-2011 y 283-2012", que contiene la resolución N° 335-2013 (COMIECO-LXVI),  se prorroga por tres meses más el plazo antes establecido, es decir hasta el 30 de junio del 2014)



 



4.  En un plazo de un (1) año, a partir de la presente Resolución, se deberán actualizar e incorporar las referencias de los aditivos establecidos en el Reglamento.



Tegucigalpa, Honduras, 14 de mayo de 2012



 





infrascrito Seretario General de la Secretaria de Integración Econòmica  Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso asì como las cuatrocientas diez (410) del anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resoluciòn Nº 283-2012 (COMIECO-LXII) adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el catore de mayo de dos mil doce, de cuyos originales se reprodukeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de mayo de dos mil doce-----------------------------------------------------------------------------------------------





ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 283-2012 (COMIECO-LXII)



REGLAMENTO TÉCNICO                                   RTCA 67.04.54:10



CENTROAMERICANO                             



 



Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.



CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación de la norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios.



                            



ICS 67.050                                                                                                         RTCA 67.04.54:10



 



Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:



·                 Ministerio de Economía, MINECO



·                 Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC



·                 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



·                 Secretaría de Industria y Comercio, SIC



·                 Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC



________________________________________________________________



INFORME



 



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.



Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios; fue adoptado por los Subgrupos de Alimentos y Bebidas y de Medidas de Normalización de la Región  Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).



MIEMBROS PARTICIPANTES



 



Por Guatemala



Ministerio de Salud y Asistencia Social



   Por El Salvador



Ministerio de Salud



Por Nicaragua



Ministerio de Salud



Por Honduras



Secretaría de Salud 



Por Costa Rica



Ministerio de Salud



1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 



1.1          Establecer los aditivos alimentarios y sus límites máximos permitidos en las diferentes categorías de alimentos.



1.2          En los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte sólo se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en este Reglamento Técnico, de acuerdo con las disposiciones del mismo.



1.3          No se incluyen los coadyuvantes de elaboración, ni las sustancias que se utilizan habitualmente como ingredientes.



2. DEFINICIONES



2.1          Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.



2.2       Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta  humana, incluidas las bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.



2.3       Alimento similar: aquellos productos de apariencia y propiedades organolépticas semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes básicos son diferentes, pero cumplen con las mismas propiedades funcionales.



2.4       Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si mismo y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.



2.5       Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración más alta de éste respecto de la cual la Comisión del Codex Alimentarius ha determinado que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoría de alimentos y ha acordado que es inocua. Por lo general se expresa como mg de aditivo por kg de alimento.



La dosis de uso máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. De conformidad con las buenas prácticas de manufactura la dosis de uso óptima, recomendada o normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se utilizaría dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia prima, la elaboración de los alimentos y su almacenamiento, transporte y manipulación posteriores por los distribuidores, los vendedores al por menor y los consumidores.



2.6       Ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud (se refiere normalmente a una persona estándar de 60 kg).



2.7       Ingesta diaria admisible "no especificada" (NE) es una expresión que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad que, teniendo en cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo) disponibles, la ingestión alimentaria total de la sustancia que deriva de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinión del JECFA, un riesgo para la salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario asignar un valor numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deberá emplearse conforme a las buenas prácticas de manufactura que se definen más adelante en el apartado 4.2.



2.8       Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.



2.9       Producto lácteo recombinado: Es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del estracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin adición de agua, para obtener la composición apropiada del producto lácteo.



2.10     Producto lácteo reconstituido: Es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del estracto seco.



2.11    Producto lácteo modificado: Productos que se hayan modificado mediante la adición o extracción de constituyentes de la leche, siempre que se mantengan las características esenciales del producto y que se detallen en las normas correspondientes.



2.12    Saborizante/aromatizante artificial: es aquel producto que en su formulación incluye, en una proporción cualquiera, componentes que no se encuentran naturalmente en productos animales o vegetales y son obtenidos por síntesis química.



2.13    Saborizante/aromatizante idéntico a natural: es aquel producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza.



2.14    Saborizante/aromatizante natural: al producto puro de estructura química definida o al preparado saborizante de estructura química no definida, concentrado o no, que tiene características saporíferas y son obtenidos por un proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen vegetal o animal.



3.     SIMBOLOS Y ABREVIATURAS



3.1  CCAA: Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios.



3.2  UE: Unión Europea



3.3  CFR: Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América.



3.4  FAO: Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés).



3.5   FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos de América.



3.6   FEMA: Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (por sus siglas en inglés).



3.7  IDA : Ingesta diaria admisible



3.8   JECFA: Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes de la FAO/OMS (por sus siglas en inglés).



3.9       mg/kg= miligramos por Kilogramo.



3.10    OMS= Organización Mundial de la Salud.



3.11    BPM =Buenas Prácticas de Manufactura



3.12    SCA = Sistema de Clasificación de Alimentos



3.13    IOFI: La organización Internacional de la Industria de Saborizantes (por sus siglas en inglés)



4.     PRINCIPIOS GENERALES



4.1       El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a engaño, y si desempeña una o más de las funciones establecidas por este Reglamento y los requisitos señalados a continuación, y sólo cuando estos objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean económica y tecnológicamente viables:



a)      Conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento estaría justificada en las circunstancias indicadas en el inciso b) y también en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal.



b)     Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas especiales.



c)      Aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales, a condición de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que no induzca a engaño al consumidor.



d)     Proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones.



4.2       BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.



Todos los aditivos alimentarios regulados por las disposiciones de este Reglamento Técnico Centroamericano se emplearán conforme a las condiciones siguientes:



a)    Cantidad máxima establecida en cada categoría



b)     Buenas Prácticas de Manufactura: la cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado.



c)      La cantidad de aditivo que pase a formar parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se reducirá en la mayor medida que sea razonablemente posible.



4.3. ESPECIFICACIONES DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS.



Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo con el presente Reglamento deberán ser de calidad alimentaria apropiada y satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius, o bien, en ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas por los organismos nacionales o internacionales competentes. Por lo que respecta a la inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustando los aditivos a sus especificaciones en conjunto (y no simplemente mediante criterios individuales) y mediante su producción, almacenamiento, transporte y manipulación en armonía con las buenas practicas de manufactura.



4.4. CONDICIONES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.



Además de la adición directa, los aditivos pueden estar presentes en un alimento como resultado de la transferencia a partir de materias primas o ingredientes utilizados para producirlo, con sujeción a las siguientes condiciones:



a) El uso del aditivo es aceptable en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) de acuerdo con  el presente  reglamento;



b) Que la cantidad de aditivo alimentario presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) no exceda de la dosis máxima especificada en el presente reglamento;



c) Que el alimento al que se transfiera el aditivo no contenga dicho aditivo en una cantidad mayor que la que se introduciría como resultado del empleo de las materias primas o los ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas, en consonancia con las disposiciones del presente reglamento;



d) Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro ingrediente si tal materia prima o el ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento que se ajusta a las disposiciones del reglamento específico.



4.5. ALIMENTOS EN LOS QUE ES INACEPTABLE LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.



La transferencia de aditivos alimentarios a partir de materias primas o ingredientes es inaceptable en aquellos alimentos pertenecientes a las siguientes categorías, a menos que en los cuadros 1 y 2 de este Reglamento  figure una disposición sobre aditivos alimentarios para la categoría especificada.



a) Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes.



b) Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños.



4.6  En los casos en que se incorporen en un alimento dos o más aditivos con una misma función, a los cuales se les haya asignado un límite máximo, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá ser superior al límite máximo autorizado para aquel aditivo al cual se le ha fijado la concentración más alta, respetando el límite máximo de cada uno de los aditivos empleados, excepto que existan métodos analíticos para determinación cuantitativa de cada uno de los aditivos o que sea comprobable que es requerido el uso de cada nivel máximo individual para la combinación de dos o más aditivos con el fin de obtener el efecto físico o tecnológico que los mismos están destinados a lograr.



4.7  Si un aditivo alimentario cumple más de una función tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende como autorizado para las otras funciones dentro de los límites indicados en la sección 8.



5      CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS FUNCIONALES



#



Clases funcionales



Definiciones



Subclases



1



Ácidos



Aditivos alimentarios que incrementan la acidez y/o le confieren un sabor ácido



Acidificante



2



Reguladores de la acidez o acidulante o acidificante



Aditivos alimentarios que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento



Acidos, acidificantes, álcalis, bases, soluciones reguladoras, agentes reguladores, agentes de regulación del pH



3



Antiaglutinantes o anticompactante o antipelmasante.



Aditivos alimentarios que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras



Agentes antiadherentes, agentes de secado, polvos para empolvar



4



Antiespumantes



Aditivos alimentarios que impiden o reducen la formación de espuma



Eliminadores de espuma



5



Antioxidantes



Aditivos alimentarios que prolongan la vida en almacén de los alimentos protegiéndolos del deterioro ocasionado por la oxidación, por ejemplo, la ranciedad de la grasa y cambios de color



Sinérgicos de antioxidantes, agentes secuestrantes



6



Agentes Blanqueadores



Aditivos alimentarios utilizados para decolorar un alimento. Los agentes blanqueadores no contienen pigmentos (no usados en harina)



Agentes Blanqueadores



7



Incrementadores del volumen



 



Aditivos alimentarios que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible



Agente de relleno



8



Gasificantes



Aditivos alimentarios utilizados para introducir dióxido de carbono en un alimento.



Gasificantes



9



Vehículos



Aditivo alimentario usado para disolver, diluir, dispersar o de lo contrario modificar fisicamente un aditivo alimentario o nutriente sin alterar su funcion (sin ejercer un efecto tecnologico pòr si mismo) para facilitar la manipulaciòn, aplicaciòn o uso del aditivo alimentario o nutriente.



Vehículo, disolventes inertes, sustancias inertes portadoras de nutrientes, diluyentes de otros aditivos alimentarios, agentes encapsuladores



10



Colorantes o color



Aditivos alimentarios que dan o restituyen color a un alimento. Quedan autorizado el uso de las lakas de aluminio preparadas a partir de los colorantes mencionados en los anexos I II y III



 



Colorantes, pigmentos de decoración, colorantes de superficie



11



Agentes de retención de color



Aditivos alimentarios que estabilizan, retienen o intensifican el color de un alimento



Agentes de retenciòn de color, fijadores de color, estabilizadores del color, Colorantes adjuntos



12



Emulsionantes o emulsificante



Aditivos alimentarios que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases en un alimento.



 



Plastificantes, agentes dispersantes, agentes tensoactivos, inhibidores de la cristalización, correctores de la densidad aromatizantes en las bebidas, estabilizadores de una suspensión, agentes enturbiadores



13



Sales emulsionantes o emulsificantes



Aditivos alimentarios que se utilizan en la elaboración de alimentos procesados para reordenar las proteínas del mismo a fin de prevenir la separación de la grasa



Agentes de fusión



14



Agentes endurecedores



Aditivos alimentarios que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o mantener un gel



 



15



Acentuadores del aroma



Aditivos alimentarios que realzan el sabor y/o el perfume que tiene un alimento



Modificadores del aroma, aromatizantes sinergistas



16



Agentes de tratamiento de las harinas



Aditivos alimentarios que se añaden a la harina para mejorar sus cualidades de horneo o su color.



Blanqueadores de las harinas, mejoradotes de harina, acondicionadores de masa, reforzadores de la masa



17



Espumantes



Aditivos alimentarios que posibilitan la formación o el mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido



Agentes de batido, agentes de aireación



18



Agentes gelificantes



Aditivos alimentarios que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel



 



19



Agentes de glaseado



 



Aditivos alimentarios que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confiere a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora



Agentes sellantes, agentes de revestimiento, agentes de acabado, agentes de glaseado, agentes formadores de película



20



Humectantes



Aditivos alimentarios que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera



Agentes de retención de humedad, agentes humectantes



21



Gases de envasado



Aditivos alimentarios gases, introducidos en un envase durante su llenado con un alimento o después de él



 



22



Sustancias conservadoras o preservantes



Aditivos alimentarios que prolongan la vida en almacén de los alimentos protegiendo a éstos del deterioro ocasionado por microorganismos



Conservadores antimicrobianos, agentes antimicóticos, agentes de control de bacteriófagos, agentes antipardeado, agentes fungistáticos, agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos, sinergistas antimicrobianos



23



Propulsores



Aditivos alimentarios gases que expulsan un alimento de un recipiente



 



24



Leudantes o agente leudante



Aditivos alimentarios o combinaciones de aditivos alimentarios que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa



 



25



Secuestrantes



Aditivos que controlan la disponibilidad de un catión



 



26



Estabilizadores o estabilizante



Aditivos alimentarios que posibilitan el mantenimiento de una dispersión uniforme de dos o más sustancias no miscibles en un alimento



Estabilizadores de espuma, estabilizadores coloidales, emulsiones estabilizadores



27



Edulcorantes



Aditivos alimentarios (diferentes del azúcar) que confieren a un alimento un sabor dulce



Edulcorantes intensos, edulcorantes masivos



28



Espesantes



Aditivos alimentarios que acrecientan la viscosidad de un alimento



Agentes de soporte, aglutinantes, agentes texturizadores



6.   CLASIFICACION DE LAS CATEGORÍA DE ALIMENTOS



El sistema de clasificación de alimentos es un instrumento para la asignación de usos de aditivos alimentarios autorizados por este Reglamento y aplica a todos los alimentos, inclusive aquellos en los que no se permiten aditivos. Los descriptores de las categorías de alimentos no deberán considerarse como denominaciones legales de los productos ni se destinan para fines de etiquetado.



El sistema de clasificación de alimentos está basado en los siguientes principios:



a)    Es un sistema jerárquico, lo que significa que cuando se permite el uso de un aditivo en una categoría general, se permite dicho uso en todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa. Asimismo, cuando se permite un aditivo en una subcategoría, su uso también se permite en otras subcategorías subsiguientes (dentro de esa subcategoría).



b)    Se basa en descriptores de productos alimenticios tal como se comercializan, a menos que se indique otra cosa.



c)    Tiene en cuenta el principio de transferencia. En consecuencia no es necesario mencionar específicamente en el sistema de clasificación de los alimentos compuestos, como por ejemplo las comidas preparadas, porque pueden contener, proporcionalmente, todos los aditivos permitidos en sus componentes, a menos que el alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en ninguno de sus componentes.



d)    Se utiliza para simplificar la información sobre los usos de los aditivos alimentarios para la compilación de este reglamento.



7.   SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS (SCA)



Descriptores de las categorías de alimentos:



01.0   Productos lácteos y productos similares, excluidos los productos de la categoría de alimentos 02.0:



 



Comprende todos los tipos de productos lácteos que se obtienen de la leche de los animales de ordeño (p. ej., la vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto "simple" es un producto que no está aromatizado, no contiene frutas, hortalizas u otros ingredientes que no sean lácteos, ni está mezclado con otros ingredientes que no sean lácteos, a no ser que las normas pertinentes lo autoricen. Los productos similares son aquellos en los que la grasa de la leche se ha sustituido parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.



01.1 Leche y bebidas lácteas, Saborizadas o fermentadas:



Comprende todos los productos lácteos líquidos, naturales y aromatizados, a base de leche descremada, parcialmente descremada, con poca grasa e integra.



01.1.1 Leche y suero de mantequilla (simple):



Comprende únicamente los productos líquidos naturales. Incluye la leche natural reconstituida y recombinada que contenga únicamente ingredientes lácteos.



01.1.1.1 Leche (simple), recombinada, reconstituida



La leche líquida se obtiene de los animales de ordeño (p. ej., vacas, ovejas, cabras, búfalas). La leche suele tratarse térmicamente mediante pasterización, tratamientos de temperatura ultraelevada (UHT) o esterilización. Incluye la leche descremada, parcialmente descremada, con poca grasa y entera.



01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple):



El suero de mantequilla es el líquido prácticamente sin grasa de la leche que queda tras el proceso de elaboración de la mantequilla (manteca) (es decir, la leche y la nata (crema) fermentada o sin fermentar batida), y se comercializa en forma concentrada o en polvo. El suero de mantequilla (leche agria) se obtiene también mediante la fermentación de la leche desnatada líquida, bien mediante la acidificación espontánea por la acción de las bacterias formadoras del ácido láctico o del aroma, bien mediante la inoculación de cultivos bacterianos puros en la leche caliente (suero de mantequilla cultivado). El suero de mantequilla puede pasterizarse o esterilizarse.



01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero):



Comprende todas las bebidas líquidas a base de leche saborizadas y con sabores listas para el consumo y sus mezclas, excluidas las mezclas de cacao (mezclas de cacao y azúcar de la categoría 05.1.1), como chocolate caliente, bebidas malteadas con chocolate, bebidas a base de yogur con sabor a fresa, bebidas obtenidas por las bacterias formadoras del ácido láctico y del lassi (líquido obtenido batiendo la leche cuajada formada a partir de la fermentación láctea y añadiendo azúcar o un edulcorante sintético).



01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas):



Comprende todos los productos simples a base de leche desnatada, parcialmente desnatada, con poca grasa y entera. Los productos aromatizados se incluyen en las categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).



01.2.1 Leches fermentadas  (simples):



Comprende todos los productos simples, incluida la leche fermentada líquida, la leche acidificada y la leche cultivada. El yogur simple, sin aromas ni colores, puede figurar en una de las subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o no térmicamente después de la fermentación.



01.2.1.1 Leches fermentadas  (simples) no tratadas térmicamente después de la fermentación:



Comprende los productos simples líquidos y los que no son líquidos, como el yogur y el yogur edulcorado.



01.2.1.2 Leches fermentadas  (simples) tratadas térmicamente después de la fermentación:



Productos similares a los de la subcategoría 01.2.1.1, pero que se han tratado térmicamente (a saber, mediante la esterilización o pasterización), después de la fermentación.



01.2.2 Cuajada Natural:



Leche cuajada natural que se obtiene por la acción de enzimas que provocan la coagulación. Comprende la leche cuajada. Los productos a base de cuajada saborizada figuran en la categoría 01.7.



01.3 Leche condensada y productos similares  (simple):



Comprende los tipos de leche condensada, evaporada simple, edulcorada y saborizada, así como los productos similares (incluidos los blanqueadores de bebidas). Comprende los productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente desnatada, con poca grasa y entera, así como la leche compensada.



01.3.1 Leche condensada  (simple):



La leche condensada se obtiene mediante la eliminación parcial del agua de la leche a la cual puede haberse añadido azúcar. En el caso de la leche evaporada, la eliminación del agua puede obtenerse por calentamiento. Incluye la leche parcialmente deshidratada, evaporada, condensada y edulcorada y el khoa (leche de vaca o búfala concentrada por ebullición).



01.3.2 Blanqueadores de bebidas:



Sucedáneos de la leche o de la nata (crema) que consisten en una emulsión del tipo grasa vegetal en agua con proteínas lácteas y lactosa o proteínas vegetales, destinados a utilizarse en bebidas como el café y el té. Incluye también el mismo tipo de productos en polvo. Comprende los productos similares a la leche condensada y la leche compensada condensada.



01.4 Nata (crema)  (simple) y productos similares:



La nata (crema) es un producto lácteo líquido con un contenido relativamente alto de grasa en comparación con la leche. Comprenden todos los productos líquidos, semilíquidos y semisólidos a base de nata (crema) y los productos similares a la nata (crema). Los productos de nata (crema) aromatizados figuran en las categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).



01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple):



Nata (crema) sometida a pasterización mediante un tratamiento térmico adecuado u obtenida de leche pasteurizada. Comprende natas (cremas) y seminatas (semicremas) de leche.



01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido  (simple):



Comprende todo tipo de natas (cremas), independientemente del contenido de grasa, que se han sometido a tratamiento térmico a temperatura más elevada que la de pasterización. Comprende también las natas (cremas) pasteurizadas con un contenido de grasa reducido, así como todos los tipos de natas (cremas) para batir o batidas. Las natas (cremas) esterilizadas son las que se han sometido a un tratamiento térmico adecuado dentro del recipiente en el que se presentan al consumidor. Las natas (cremas) tratadas a temperaturas ultraelevadas (UHT) o las natas ultrapasteurizadas son las que se han sometido de modo continuo a un tratamiento térmico adecuado (UHT o ultrapasteurización) y envasado en condiciones asépticas. La nata (crema) puede envasarse también a presión (nata batida). Comprende las natas (cremas) para batir, las natas (cremas) espesas, las natas (cremas) batidas pasteurizadas y las decoraciones y rellenos a base de leche similares a la nata (crema) batida. La subcategoría 01.4.4 (productos similares a la nata (crema)) incluye las natas (cremas) o decoraciones con sustitución total o parcial de la grasa de leche por otras grasas.



01.4.3 Nata (crema) cuajada natural:



Nata (crema) espesada y viscosa formada por acción de enzimas que coagulan la leche. Comprende la nata (crema) agria (nata sometida a fermentación láctica, como se ha señalado en relación con el suero (01.1.1.2)).



01.4.4 Productos similares a la nata (crema):



Sucedáneos de la nata (crema) consistente en una emulsión de grasa vegetal-agua en forma líquida o en polvo para usos distintos de los de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Comprende los revestimientos instantáneos de nata batida y los sucedáneos de la nata.



01.5 Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares en polvo (simple):



Comprende la leche en polvo simple, la nata (crema) en polvo o combinaciones de ambas, y productos similares. Incluye los productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente desnatada (descremada), de bajo contenido graso y entera.



01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples):



Productos lácteos obtenidos mediante la eliminación parcial del agua de la leche o de la nata (crema) y producidos en polvo. Incluye caseína y caseinatos.



01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo (simple):



Productos en forma de emulsión del tipo grasa en agua y deshidratados para un uso distinto del de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Entre ellos se incluye, p. ej., la mezcla de nata (crema) deshidratada de imitación y la leche compensada en polvo.



01.6 Queso y productos similares:



Se entiende por queso y productos similares al queso los productos que contienen agua y grasa dentro de una estructura de proteína de leche coagulada. Productos como, p. ej., la salsa de queso (12.6.2), los aperitivos con aroma de queso (15.1) y los alimentos compuestos preparados en los que se ha utilizado el queso como ingrediente (p. ej., macarrones y queso; 16.0) se clasifican en otras categorías.



01.6.1 Queso no madurado:



Se entiende por quesos no madurados, incluidos los quesos frescos, los productos que están listos para el consumo poco después de su fabricación. Entre ellos se incluyen, p. ej., el "cottage cheese" (queso blando y sin madurar de leche cuajada coagulada), el "cottage cheese" cremoso ("cottage cheese" cubierto con una mezcla cremosa), el queso de nata o queso cremoso ("rahmfrischkase", queso sin cuajar, blando para untar), y los quesos mozzarella y scamorza. Comprende el queso entero no madurado y la corteza del queso no madurada (en los casos de quesos no madurados con "piel"; p. ej., la mozzarella). La mayoría de los productos son simples; no obstante, algunos, como el "cottage cheese" y el queso de nata pueden estar aromatizados o contener ingredientes como fruta, hortalizas o carne. Se excluye el queso de nata madurado, en el que la nata (crema) es determinante de un contenido elevado de grasa.



01.6.2. Queso madurado:



Se entiende por quesos madurado un producto que no está listo para el consumo poco después de la elaboración, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. En los quesos madurados con moho, la maduración se produce principalmente como consecuencia del desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o en la superficie del queso. El queso madurado puede ser blando (p. ej., camembert), firme (p. ej., edam, gouda), duro (p. ej., cheddar) o extraduro (p. ej., grana). Incluye el queso en salmuera, que es un queso madurado de semiduro a blando, de color blanco a amarillento, con una textura compacta y sin una corteza propiamente dicha que se conserva en salmuera hasta que se presenta al consumidor (p. ej., feta).



01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza:



Se refiere al queso madurado (incluido el queso madurado con moho) con su corteza o parte de ella, como el queso cortado, desmenuzado, rallado o rebanado. Entre estos quesos madurados se incluyen los siguientes: queso azul, brie, gouda, havarti, queso duro para rallar, parmesano y queso suizo.



01.6.2.2 Corteza de queso madurado:



Se refiere sólo a la corteza del queso. La corteza del queso es la parte exterior de la masa de queso que al principio tiene la misma composición que la parte interior del mismo, pero que puede secarse en los procesos de conservación en salmuera y maduración.



01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso):



Producto deshidratado preparado con una variedad de queso o queso fundido. No incluye el queso rallado o desmenuzado (categoría 01.6.2.1 para las variedades de queso; categoría 01.6.4 para el queso fundido). El producto se destina a reconstitución con leche o agua para preparar una salsa o utilizarse como ingrediente tal como se presenta (p. ej., con macarrones cocidos, leche y mantequilla para preparar una cazuela de macarrones y queso). Incluye el queso desecado por pulverización.



01.6.3 Queso de suero:



Se entiende por queso de suero los productos sólidos o semisólidos obtenidos por concentración del suero, con o sin adición de leche, nata (crema) u otras materias de origen lácteo, y moldeo del producto concentrado. Incluye el queso entero y la corteza de queso. Distinto del queso de proteínas del suero (01.6.6).



01.6.4 Queso elaborado, fundido:



Productos con un tiempo de conservación muy largo obtenido por fusión y emulsificación del queso. Incluye productos elaborados mediante calentamiento y emulsificación de mezclas de quesos, materia grasa de la leche, proteína de leche, leche en polvo y agua en diferentes cantidades. Los productos pueden contener otros ingredientes añadidos como, aromas, aderezos y fruta, hortalizas y/o carne. El producto puede ser para untar o estar cortado en rebanadas y piezas. Esta categoría no comprende el queso cortado, rallado, desmenuzado, etc. El queso sometido a estos procesos mecánicos se incluye en la categoría de alimentos 01.6.2 (Queso madurado).



01.6.4.1 Queso fundido simple:



Se entiende por queso fundido simple el producto de queso fundido que no contiene aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas o carne añadidos. Entre éstos se incluyen, p. ej., el queso americano, el queso club y las mezclas de queso elaboradas en frío.



01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.:



Se entiende por queso fundido aromatizado el producto al que se han añadido aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas y/o carne. Entre éstos se incluyen, p. ej., el queso para untar "Neufchatel" con hortalizas, el queso "Pepper Jack" (queso Monterrey Jack con trozos de pimienta), el queso para untar Cheddar con vino y las bolas de queso (elaboradas con queso fundido cubierto de nueces, hierbas o especias).



01.6.5 Productos similares al queso:



Productos similares al queso pero en los que la grasa o la proteina de la leche se han reemplazado parcial o completamente por otras. Incluye el queso de imitación, las mezclas de quesos de imitación y los quesos de imitación en polvo.



01.6.6 Queso de proteínas del suero:



Se entiende por queso de proteínas del suero el producto que contiene la proteína extraída del componente de suero de la leche. Estos productos se elaboran principalmente mediante la coagulación de proteínas del suero. Entre ellos se incluye, p. ej., el queso ricotta. Es diferente del queso de suero (01.6.3).



01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta):



Comprende los postres lácteos listos para el consumo y mezclas para postres, aromatizados. Incluye dulces y golosinas lácteas congeladas y rellenos a base de leche, así como el yogur aromatizado (producto lácteo obtenido por la fermentación de leche y productos lácteos a los que se han añadido aromatizantes e ingredientes (p. ej., fruta, cacao, café)) que puede someterse o no a un tratamiento térmico después de la fermentación. Otros ejemplos son los siguientes: helado (postre congelado que puede estar elaborado con leche entera, leche desnatada (descremada), nata (crema) o mantequilla, azúcar, aceite vegetal, productos a base de huevo y fruta, cacao o café), leche helada (producto análogo al helado con menor contenido de leche entera o desnatada o elaborado con leche desnatada), leche gelificada, yogur aromatizado congelado, leche cuajada (postre dulce similar a la crema elaborado a base de leche saborizada con cuajo), dulce de leche (leche cocida con azúcar y con adición de otros ingredientes como coco o chocolate), pudín "butterscotch" y "mousse" de chocolate. Comprende dulces a base de leche tradicionales preparados con leche parcialmente concentrada, khoa (leche de vaca o búfala concentrada mediante cocción), o chhena (leche de vaca o de búfala coagulada mediante calor con ayuda de ácidos como ácido cítrico, ácido láctico, ácido málico, etc.), azúcar o edulcorantes artificiales y otros ingredientes (p. ej., maida (harina de trigo refinada), aromatizantes y colorantes (p. ej., peda, burfee, torta de leche, gulab jamun, rasgulla, rasmalai, basundi). Estos productos son diferentes de los de la categoría de alimentos 03.0 (Helados comestibles, incluidos los sorbetes), ya que los alimentos de la categoría 01.7 se elaboran a base de leche, mientras que los de la categoría 03.0 se elaboran a base de agua y no contienen ingredientes lácteos.



01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero:



Comprende diversos productos de suero en forma líquida y en polvo.



01.8.1 Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero:



El suero es el fluido separado de la cuajada tras la coagulación de la leche, nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla mediante enzimas de coagulación de la leche durante la fabricación del queso, la caseína o productos similares. El suero ácido se obtiene tras la coagulación de la leche, nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla, principalmente con ácidos del tipo usado en la fabricación del queso fresco.



01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero:



Los sueros en polvo se preparan a partir de suero desecado por pulverización o en rodillos, o de suero ácido del que se ha eliminado la mayor parte de la grasa de leche.



02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas:



Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas.



02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua:



Se entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos compuestos principalmente de triglicéridos de ácidos grasos de origen vegetal, animal o marino.



02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee":



Se entiende por grasa de leche anhidra, aceite de mantequilla (manteca) anhidra y aceite de mantequilla (manteca) los productos derivados exclusivamente de la leche y/o productos obtenidos de la leche mediante un proceso que elimina casi por completo el agua y el extracto seco magro. El ghee es un producto obtenido exclusivamente de la leche, la nata (crema) o la mantequilla (manteca) mediante un proceso por el que se elimina casi totalmente el agua y el extracto seco magro; posee un sabor y una estructura física especialmente desarrollados.



02.1.2 Grasas y aceites vegetales:



Las grasas y aceites comestibles se obtienen de plantas comestibles. Los productos se pueden obtener de una única fuente vegetal o bien comercializarse y utilizarse como mezcla de aceites que se denominan generalmente aceites comestibles o mantecas vegetales, para cocinar, para freír, de mesa o para ensaladas. Los aceites vírgenes se obtienen por procedimientos mecánicos (p. ej., prensado o extracción) y por aplicación únicamente de calor de manera que no se modifique la composición simple del aceite. Los aceites vírgenes son idóneos para el consumo en su estado simple. Los aceites prensados en frío se obtienen por procedimientos mecánicos sin aplicación de calor. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el aceite de oliva virgen, el aceite de semilla de algodón, el aceite de maní (cacahuete) y el vanaspati. Las mantecas vegetales se obtienen por hidrogenación de aceites vegetales, p. ej., manteca de aceite de palma.



02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal:



Todas las grasas y aceites de origen animal deben derivar de animales que estén en buenas condiciones de salud en el momento del sacrificio y estén destinados al consumo humano. Se entiende por manteca de cerdo la grasa obtenida de los tejidos adiposos del cerdo. La grasa de vacuno comestible se obtiene de los tejidos adiposos y frescos de los animales bovinos que cubren la cavidad abdominal y rodean los riñones y el corazón, y de otros tejidos adiposos compactos e intactos. Esta grasa fresca obtenida en el momento del sacrificio es la "grasa de matanza". La grasa de vacuno de primera (primeros jugos u "oleo stock") se obtiene fundiendo a baja temperatura (50-55)ºC la grasa de matanza y cortes seleccionados de grasa (grasa de recortes). La grasa de vacuno de segunda es un producto con olor y sabor típicos de la grasa de vacuno que se obtiene fundiendo (a 60-65)ºC y purificando la grasa de vacuno. La grasa de cerdo fundida es grasa procedente de los tejidos y huesos del cerdo. El sebo comestible (pringue) se obtiene fundiendo los tejidos adiposos (excluida la grasa de recorte) adheridos a los músculos y los huesos de animales bovinos u ovinos. Los aceites de pescado se obtienen de pescado adecuado como arenques, sardinas, espadín y anchoas. Otros ejemplos son el sebo y el tejido adiposo de la carne de vacuno o de cerdo parcialmente desgrasados.



02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3:



Comprende las mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y grasas y aceites comestibles de origen vegetal.



02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite:



Comprende todos los productos emulsionados, excluidos los productos a base de grasa similares a los productos y postres lácteos.



02.2.1 Emulsiones con un 80 por ciento de grasa como mínimo:



Comprende todos los productos con todo su contenido graso. Los productos similares con menos grasa figuran en la categoría 02.2.2.



02.2.1.1 Mantequilla  y mantequilla   concentrada:La mantequilla es un producto graso que consiste principalmente en una emulsión del tipo agua en aceite, derivado exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche.



02.2.1.2 Margarina y productos similares:



Se entiende por margarina el alimento en forma de emulsión del tipo agua en aceite, para untar o en forma líquida, obtenida principalmente a partir de grasas y aceites comestibles.



02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina:



Las mezclas mantequilla-margarina son mezclas de mantequilla (materia grasa de la leche) y margarina (grasas y aceites comestibles).



02.2.2 Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa:



Comprende los productos y emulsiones de tipo agua en aceite que contienen menos del 80% de grasa.



Comprende productos, obtenidos principalmente a partir de agua, grasas y aceites comestibles que no derivan únicamente de la leche. Comprende además emulsiones lácteas para untar (productos con contenido reducido de grasa obtenidos de grasas lácteas (p. ej., grasa de leche)) y otras emulsiones con contenido reducido de grasa obtenidas de grasas de origen animal o vegetal.



02.3 Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados:



Comprende los productos a base de grasa similares a alimentos lácteos, excluidos los postres. La parte grasa de estos productos se obtiene de fuentes destintas de la grasa de la leche (p. ej., grasas y aceites vegetales). Entre estos productos se incluyen la leche compensada o sucedáneo de la leche (leche en la que se ha sustituido la grasa, elaborada a partir del extracto seco magro de la leche con adición de grasas vegetales (de aceite de coco, de alazor o de maíz)); la nata (crema) batida no láctea, los revestimientos no lácteos y la nata (crema) vegetal. La mayonesa se incluye en la categoría de alimentos 12.6.1.



02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7:



Comprende los productos a base de grasa similares a los postres lácteos que figuran en la categoría 01.7. Abarca los productos listos para el consumo y sus mezclas. Comprende además los rellenos no lácteos para postres. Un ejemplo son los helados elaborados con grasas vegetales.



03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes:



Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo "italiano" y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 01.7.



04.0 Frutas y hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas:



Esta categoría principal se divide en dos categorías: 04.1 (Frutas) y 04.2 (Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas). Cada una de estas categorías se divide a su vez en subcategorías para productos frescos y elaborados.



04.1 Frutas:



Comprende todos los productos frescos (04.1.1) y elaborados (04.1.2).



04.1.1 Frutas frescas:



La fruta fresca no contiene generalmente aditivos. Sin embargo, la fruta fresca que se recubre, corta o pela para su presentación al consumidor puede contener aditivos.



04.1.1.1 Frutas frescas no tratadas:



Fruta cruda que una vez recolectada se presenta fresca para su consumo.



04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie:



Las superficies de algunas frutas frescas se recubren de glaseados o ceras o se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la fruta. Entre estos productos se incluyen las manzanas, las naranjas, los dátiles y el longán.



04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas:



La fruta fresca que se presenta al consumidor cortada y pelada, p. ej., en forma de ensalada de fruta Incluye el coco fresco rallado o en copos.



04.1.2 Frutas elaboradas:



Comprende todas las formas de elaboración que no sean pelar y cortar la fruta fresca o tratar la parte externa de la misma.



04.1.2.1 Frutas congeladas:



Frutas que pueden pelarse o no antes de la congelación. El producto puede congelarse en forma de zumo (jugo) o de jarabe azucarado. Ejemplos: ensalada de fruta congelada, fresas congeladas.



04.1.2.2 Frutas desecadas:



Frutas de las que se ha eliminado el agua para impedir la proliferación microbiana. Comprende las pieles de fruta desecadas (rollitos de fruta) preparadas secando los purés de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., las rodajas de manzana desecadas, las pasas de uva, el coco desecado rallado o en copos y las ciruelas pasas.



04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera:



Comprende productos encurtidos como las ciruelas encurtidas, el mango encurtido, la lima encurtida, la uva espina encurtida y la corteza de sandía encurtida. Los productos de frutas orientales encurtidos ("curados" o "en conserva") se denominan a veces fruta confitada. Estos productos no son los mismos que las frutas confitadas de la  categoría 04.1.2.7 (esto es, fruta desecada y cubierta de azúcar).



04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas):



Producto completamente conservado en el que la fruta fresca se ha limpiado y envasado en latas o frascos con zumo (jugo) simple o jarabe azucarado (incluido el jarabe edulcorado artificialmente) y se ha esterilizado térmicamente o pasterizado. Comprende los productos elaborados en bolsas de envasado al vacío. Ejemplos: ensalada de fruta en lata, confitura de manzana en frascos.



04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas:



Las confituras y conservas de fruta son productos espesos para untar que se preparan hirviendo frutas enteras o trozos de frutas, pulpa o puré de fruta, con o sin zumo (jugo) de fruta o zumo (jugo) concentrado de fruta con azúcar para espesarlos, y a los que pueden añadirse pectina y trozos de fruta. La jalea es un producto para untar clarificado, preparado del mismo modo que la compota, pero que tiene una consistencia más fluida y no contiene trozos de fruta. La mermelada es una pasta de fruta espesa y para untar preparada con la fruta entera, la pulpa o el puré de fruta (normalmente cítricos) que se ha hervido con azúcar para espesarla, y a la que puede añadirse pectina y trozos de fruta y trozos de piel de fruta. Comprende los productos similares dietéticos elaborados con edulcorantes de gran intensidad no nutritivos. Entre estos productos se incluyen, p. ej., la mermelada de naranja, la jalea de uva y la confitura de fresa.



04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., "chutney"), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5:



Comprende todos los demás productos para untar a base de frutas, como "apple butter" o "lemon curd". Comprende también productos de frutas utilizados como condimento, como las salsas "chutney" de mango y de pasas.



04.1.2.7 Frutas confitadas:



Comprende las frutas glaseadas (fruta tratada con una solución de azúcar y desecada), fruta confitada (fruta glaseada y desecada que se baña en una solución azucarada y se seca para que quede cubierta con una corteza azucarada parecida a la de un confite) y fruta cristalizada (fruta glaseada desecada que se pasa por azúcar de alcorza o azúcar granulado y se deja secar). Entre estos productos se incluyen: las cerezas (marrasquino) para cóctel, las pieles de cítricos confitadas, los limones confitados (p. ej., los utilizados en pasteles de fruta) y la "mostarda" de fruta.



04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco:



La pulpa de fruta no se destina generalmente al consumo directo. Es una pasta de fruta fresca cocida ligeramente al vapor y colada, con o sin conservantes añadidos. El puré de frutas (p. ej., puré de mango, puré de ciruela) se elabora del mismo modo, pero tiene una textura más lisa y fina y puede utilizarse como relleno para panadería, aunque no se limita a este uso. La salsa de fruta (p. ej., de piña o de fresa) se elabora con pulpa de fruta hervida con o sin edulcorantes añadidos y puede contener trozos de fruta. La salsa de fruta puede utilizarse como revestimiento de productos finos de panadería y helados. El jarabe de fruta (p. ej., jarabe de arándano) es una forma más líquida de la salsa de fruta que puede utilizarse, p. ej., como relleno para tortitas tipo "pancake". Los revestimientos que no son de fruta se incluyen en la categoría 05.4 (revestimientos a base de azúcar y chocolate) y los jarabes de azúcar (p. ej., el jarabe de arce) se incluyen en la categoría 11.4. Se entiende por leche y crema de coco los productos preparados a partir de una cantidad considerable de endosperma fresco (almendra) de la palma de coco, entero, desintegrado, macerado o desmenuzado, del que se ha extraído la mayor parte de las fibras y residuos filtrables, con o sin agua de coco o con adición de agua. La leche y crema de coco se tratan mediante procesos térmicos de pasterización, esterilización o temperatura ultraelevada (UHT). La leche y crema de coco se pueden preparar también concentradas o descremadas ("ligeras"). Entre los alimentos tradicionales que se incluyen en esta subcategoría figuran los siguientes: tamarindo concentrado (extracto limpio de la fruta del tamarindo con una cantidad de extracto seco soluble total no inferior al 65 por ciento); tamarindo en polvo (pasta de tamarindo mezclada con almidón de tapioca); caramelo de tamarindo (mezcla de pulpa de tamarindo, azúcar, extracto seco de la leche, antioxidantes, aromas, estabilizadores y conservantes) y barritas de fruta (mezcla desecada de pulpa de fruta (mango, piña o guayaba) con azúcar, aromas o conservantes, en barritas planas).



04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta:



Comprende los productos y mezclas listos para el consumo. Comprende la gelatina con sabor a fruta, "rote gruze", "frutgrod", la compota de fruta, la crema de coco y el mitsumame (postre gelatinoso a base de jalea de agar, trozos de fruta y jarabe). Esta categoría no comprende los productos de panadería fina que contienen fruta (categorías de alimentos 07.2.1 y 07.2.2), los hielos comestibles con aroma de fruta (categoría 03.0) ni los postres lácteos congelados con fruta (categoría 01.7).



04.1.2.10 Productos de fruta fermentada:



Tipo de producto encurtido elaborado mediante la fermentación del ácido láctico que se conserva en sal. Un ejemplo son las ciruelas fermentadas.



04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería:



Comprende los productos y mezclas listos para el consumo. Abarca todos los tipos de rellenos, excluidos los purés (categoría 04.1.2.8). Estos rellenos contienen generalmente fruta entera o trozos de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el relleno para tartas de cereza y el relleno de pasas para galletas de harina de avena.



04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas:



Fruta que se presenta al consumidor cocida al vapor, hervida, horneada o frita, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen, p. ej., manzanas al horno, aros de manzana fritos y pastelitos de melocotón (durazno), (melocotones (duraznos) al horno recubiertos de una masa dulce).



04.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas:



Comprende todos los productos frescos (04.2.1) y elaborados (04.2.2).



04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas:



Las hortalizas frescas generalmente no contienen aditivos. Sin embargo, las hortalizas frescas que se recubren, cortan o pelan para su presentación al consumidor pueden contener aditivos.



04.2.1.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas incluida la soja, y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas:



Hortalizas crudas que una vez recolectadas se presentan frescas para su consumo.



04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie:



Las superficies de algunas hortalizas frescas se recubren con glaseados o ceras o se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la hortaliza. Entre estos productos se incluyen, p. ej. los aguacates, los pepinos, los pimientos verdes y los pistachos.



04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas:



Hortalizas frescas, como las patatas crudas peladas, que se presentan al consumidor para que las cocine en el hogar (p. ej., en la preparación de patatas doradas).



04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas [incluida la soja] y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas:



Comprende todas las formas de elaboración que no sean pelar, cortar las hortalizas frescas o tratar la parte externa de las mismas.



04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas:



Hortalizas frescas normalmente peladas y congeladas. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el maíz congelado rápidamente, las patatas fritas congeladas rápidamente, los guisantes congelados rápidamente y los tomates elaborados enteros congelados rápidamente.



04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas:



Productos en los que el contenido simple de agua se ha reducido para que sea inferior al nivel crítico de proliferación de microorganismos, sin afectar a los nutrientes importantes. El producto puede requerir o no rehidratación antes del consumo. Entre estos productos se incluyen las hortalizas en polvo que se obtienen desecando el zumo (jugo), p. ej., tomate en polvo y remolacha en polvo. Ejemplos: copos de patatas desecadas y lentejas desecadas. Entre los productos desecados orientales pueden citarse la laminaria desecada (fucácea, kombu), la laminaria desecada con condimentos (shio-kombu), las algas marinas desecadas (tororokombu), las tiras de calabaza desecadas (kampyo), las algas comestibles (laver) desecadas (nori) y las algas desecadas de la familia de laminariáceas (wakame).



04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja:



Productos preparados tratando las hortalizas crudas con una solución de sal con exclusión de los productos fermentados de soja. Las hortalizas fermentadas, que son un tipo de producto encurtido, se clasifican en la categoría 04.2.2.7. Los productos fermentados de soja se clasifican en la Categoría 12.10. Entre estos productos se incluyen: la col encurtida, los pepinillos encurtidos, las aceitunas, las cebollas encurtidas, las setas en aceite, los cogollos de alcachofa marinados, achar y picalilli. Entre las hortalizas encurtidas al estilo oriental figuran las siguientes: tsukemono, como hortalizas encurtidas con salvado de arroz (nuk-zuke), hortalizas encurtidas en koji (koji-zuke), hortalizas encurtidas en sake (kasu-zuke), hortalizas encurtidas en miso (miso-zuke) hortalizas encurtidas en salsa de soja (shoyu-zuke), hortalizas encurtidas en vinagre (su-zuke) y hortalizas encurtidas en salmuera (shio-zuke). Otros ejemplos son: jengibre encurtido, ajo encurtido y chile (ají) encurtido.



04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización:



Productos completamente conservados en los que las hortalizas frescas se limpian y se ponen en latas o frascos con líquido (p. ej., en salmuera, agua, aceite o salsa) y se esterilizan térmicamente o se pasteurizan. Entre estos productos se incluyen, p. ej., las castañas en lata, el puré de castañas en lata, los espárragos envasados en frascos de vidrio, los frijoles enlatados y cocidos, la pasta de tomate en lata (con baja acidez) y los tomates en lata (en trozos o enteros).



04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)):



Los purés de hortalizas son pastas finamente dispersas preparadas a base de hortalizas concentradas, que pueden haberse tratado antes térmicamente (p. ej., mediante vapor). Estas pastas pueden filtrarse antes del envasado. Los purés contienen una cantidad menor de extracto seco que las pastas que figuran en la categoría 04.2.2.6. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el puré de tomate, la mantequilla de maní (cacahuete) (pasta para untar elaborada con maní (cacahuete) tostado y molido con adición de aceite de maní (cacahuete), otras mantequillas de nueces (p. ej., la mantequilla de anacardo) y la mantequilla de calabaza.



04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5:



Las pastas y pulpas de hortalizas se preparan de la misma manera que se indica para los purés vegetales (categoría 04.2.2.5). Sin embargo, las pastas y pulpas tienen un contenido superior de extracto seco y se utilizan normalmente como componentes de otros alimentos (p. ej., en salsas). Entre estos productos se incluyen los siguientes: pulpa de patata, pulpa de rábano picante, extracto de áloe, salsa (p. ej., tomate troceado, cebolla, pimientos, especias y hierbas), pasta dulce de frijoles rojos (an), pasta dulce de granos de café (rellenos), pasta de tomate, pulpa de tomate, salsa de tomate, jengibre cristalizado y postre de hortalizas a base de frijoles (namagashi).



04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10:



Se entiende por hortalizas fermentadas el producto encurtido formado por la acción de bacterias del ácido láctico, generalmente en presencia de sal. Los productos tradicionales orientales de hortalizas fermentadas se preparan secando las hortalizas al aire y dejándolas a temperatura ambiente para que proliferen los microorganismos; a continuación, las hortalizas se guardan herméticamente en un ambiente anaeróbico y se les añade sal (para generar ácido láctico), especias y condimentos. Entre estos productos se incluyen la pasta de pimiento rojo, productos de hortalizas fermentadas (algunos tsukemono que no se incluyen en la categoría 04.2.2.3), el kimchi (preparación de col china y hortalizas fermentadas) y la sauerkraut (col fermentada). Se excluyen los productos fermentados de soja (por ej. Natto, queso de soja y salsa fermentada de soja) que figuran en la categoría 12.10.



04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas:



Hortalizas que se presentan al consumidor cocidas al vapor, hervidas, cocidas al horno o fritas, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen los siguientes: frijoles cocidos a fuego lento, patatas (papas) prefritas, gombo frito y hortalizas cocidas en salsa de soja (tsukudani). 05.0 Confitería: Comprende todos los productos de cacao y chocolate (05.1), otros productos de confitería (05.2), goma de mascar (05.3) y decoraciones y glaseados (05.4).



05.0 Confitería



05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate:



Esta categoría se ha subdividido para dar cabida a la variedad de productos a base de cacao y chocolate normalizados y no normalizados.



05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao:



Comprende una variedad de productos que se utilizan en la elaboración de otros productos de chocolate o en la preparación de bebidas a base de cacao. La mayoría de los productos de cacao tienen su origen en la almendra de cacao descortezada, que se obtiene de los granos de cacao limpio y descascarillado. El cacao en pasta se obtiene mediante la desintegración mecánica de la almendra de cacao descortezada. Según el producto acabado de chocolate que se desee obtener, la almendra de cacao descortezada o el cacao en pasta pueden someterse a un proceso de alcalinización que suavice el sabor. El polvo de cacao es el cacao descascarillado que se obtiene durante el aventamiento y la eliminación de gérmenes. El cacao en polvo se obtiene reduciendo el contenido de grasa del cacao en pasta o licor de cacao mediante el prensado (incluido el prensado con expulsor) y el moldeado en una torta prensada de cacao. La torta prensada de cacao se desmenuza y se muele hasta conseguir cacao en polvo. El licor de cacao es una pasta fluida homogénea producida a partir de la almendra de cacao descortezada, tostada, desecada, desmenuzada y molida. Las mezclas de cacao y azúcar contienen solamente cacao en polvo y azúcar. El chocolate en polvo para bebidas se elabora a base de licor de cacao o cacao en polvo y azúcar, y se le pueden añadir aromas (p. ej., vainillina). Entre estos productos se incluyen los siguientes: chocolate en polvo para bebidas; cacao para el desayuno; polvo de cacao (fino), almendras de cacao descortezadas, pasta y torta de cacao; licor de chocolate; mezclas de cacao (en polvo para preparar la bebida caliente); mezcla de cacao y azúcar y mezclas secas para dulces a base de cacao y azúcar. Las bebidas de cacao y la leche con chocolate acabadas se incluyen en la categoría 01.1.2; la mayoría de los productos de chocolate acabados se incluyen en la categoría 05.1.4.



05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes):



Productos que pueden producirse añadiendo amilasa bacteriana al licor de cacao. La enzima evita que el jarabe se espese o se deposite, mediante la solubilización y dextrinización del almidón del cacao. Comprende productos como el jarabe de chocolate utilizado para preparar leche chocolatada o chocolate caliente. El jarabe de chocolate es diferente de la salsa de chocolate (p. ej. para los helados "sundae") que figura en la categoría 05.4.



05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao:



Productos en los que el cacao se mezcla con otros ingredientes (generalmente a base de grasas) a fin de preparar una pasta para untar que se utiliza para extender en el pan o como relleno de productos de panadería fina. Entre estos productos se incluyen, p. ej., la manteca de cacao, los rellenos para bombones y chocolatinas, el relleno para tartas de chocolate y las pastas para untar pan a base de chocolate con nueces (producto del tipo Nutella).



05.1.4 Productos de cacao y chocolate:



El chocolate se produce a partir de la almendra de cacao descortezada, cacao en pasta, tortas prensadas de cacao, cacao en polvo o licor de cacao con o sin azúcar añadido, manteca de cacao, sustancias aromatizantes o saborizantes e ingredientes optativos (p. ej., nueces). Esta categoría es para el chocolate de acuerdo a la definición de la Norma del Codex para el chocolate y los productos de chocolate (Codex stan 87-1981), y para la confitería ue utiliza chocolate que cumple con la norma y puede contener otros ingredientes, por ejemplo, las nueces y las frutas cubiertos de chocolate (como las pacitas). Esta categoría solo comprende la porción de chocolate de cualquier  dulce que corresponda a la categoría de alimenyos 05.2. algunos ejemplos son: los bombones, los dulces de manteca de cacao (compuestos de manteca de cacao, sólidos de leche y azúcar), el chocolate blanco, el chocolate como revestimiento, el chocolate recubierto de azúcar o con decoraciones de colores, el chocolate relleno (chocolate con una textura distinta en el interior y un recubrimiento externo, excluidos la confitería de harina y los productos de pastelería fina de las categorías 07.2.1 y 07.2.2), y el chocolate con ingredientes comestibles añadidos. Esta categoría no incluye las nueces recubiertas de yogurt, cereales o miel (categoría 15.2).



05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate:



Comprende los productos similares al chocolate que pueden estar elaborados o no a base de cacao pero que tienen propiedades organolépticas parecidas, como las pepitas de algarroba y los productos a base de cacao que contienen mas del 5% de grasa vegetal (distintas de la manteca de cacao) que no corresponde a la Norma del Codex para el  chocolate y los productos del chocolate (CODEX STAN 87-1981). Estos productos similares al chocolate pueden contener otros ingredientes optativos y pueden incluir confitería rellena, como el chocolate compuesto, chocolate compuesto aromatizado y pigmentado, revestimiento de chocolate compuesto y nueces y fruta recubierta de sucedáneos de chocolate (p. ej., pacitas). Esta categoría solo incluye la porción de sucedáneos del chocolate de cualquier dulce que corresponde a la categoría de alimentos 5.2.



05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.:



Comprende todos los tipos de productos que contienen principalmente azúcar y sus equivalentes dietéticos fabricados con edulcorantes nutritivos o no nutritivos. Incluye los caramelos duros (05.2.1), los caramelos blandos (05.2.2) y los turrones y productos de mazapán (05.2.3)



0.5.2.1. Caramelos duros:



Productos elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes y aromatizantes, que pueden tener o no un relleno, sus equivalentes dietéticos y productos que pueden contener o no cacao. Incluyen pastillas y tabletas (caramelos a base de azúcar laminados, con formas y rellenos). También incluye la halva de tahini y especialidades orientales como el dulce de pastas de frijoles (yokan) y la pasta de agar para el mitsumame.



Estos tipos de productos se pueden usar como rellenos para productos de chocolate que corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5



05.2.2 Caramelos blandos:



Esta categoría comprende productos blandos masticables a base de azúcar como caramelos que contienen jarabe de azúcar, grasas, colorantes y aromatizantes y sus equivalente dietéticos, caramelos a base de gelatina (por ej. gominolas en forma de judía, pasta de fruta gelatinizada recubierta de azúcar, fabricada con azúcar, gelatina, pectina, colorantes y aromatizantes); y regaliz. También incluye especialidades orientales como la gelatina de frijoles dulce (yokan) y la gelatina de agar para el mitsumame.



Estos tipos de productos se pueden utilizar como rellenos en productos de chocolate que corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5



05.2.3 Turrón y mazapán:



El turrón consiste en nueces tostadas y trituradas, azúcar y cacao y sus equivalentes dietéticos, puede consumirse solo o utilizarse como relleno para productos de chocolate que correspondan a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5. El mazapán es un dulce elaborado con pasta de almendras y azúcar y sus equivalentes, que puede moldearse y colorearse para el consumo directo o bien emplearse como relleno en productos de chocolate que correspondan a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5.



05.3 Goma de mascar:



Producto a base de goma simple o sintética que contiene saborizantes, edulcorantes (nutritivos o no nutritivos), aromatizantes y otros aditivos. Comprende el chicle de globos y los productos de goma para refrescar el aliento.



05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces:



Comprende glaseados y escarchados listos para el consumo, para pasteles, galletas, tartas y pan y repostería a base de harina, así como combinaciones de estos productos. Incluye también recubrimientos a base de azúcar y chocolate para productos al horno. Las salsas dulces y los revestimientos comprenden la salsa de caramelo ("butterscotch") que se utiliza, p. ej., en los helados. Estas salsas dulces son diferentes de los jarabes (p. ej., el de arce, de caramelo y los jarabes aromatizados para la pastelería fina y los sorbetes) incluidos en la categoría 11.4. Los revestimientos a base de fruta se incluyen en la categoría 04.1.2.8. La salsa de chocolate se incluye en la categoría 05.1.2.



06.0 Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 07.0:



Incluye formas no elaboradas (06.1) y distintas formas elaboradas de cereales y productos a base de cereales.



06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz:



Incluye cereales y granos enteros, descascarillados y no elaborados. Son ejemplos de los productos de esta categoría: la cebada, el maíz, el lúpulo (para fabricar cerveza), la avena, el arroz (incluido el arroz enriquecido, instantáneo y sancochado), el sorgo, la soja y el trigo.



06.2 Harinas y almidones:



Incluye los productos molidos básicos obtenidos de granos de cereales, raíces, tubérculos, legumbres o leguminosas vendidos como tales o utilizados como ingredientes (p. ej., en productos horneados).



06.2.1 Harinas:



La harina se obtiene de la molturación de granos, cereales y tubérculos (p. ej., la yuca). Esta categoría comprende las pastas de harina para pan y para tortas, galletas y pasteles, harina para pan, repostería, fideos y pastas y mezclas de harinas (mezclas de harinas de distintos cereales o granos), que son diferentes de las mezclas para productos de panadería (mezclas secas que contienen harina y otros ingredientes, categorías 07.1.6 (mezclas para productos de panadería ordinaria) y categoría 07.2.3 (mezclas para panadería fina). Ejemplos de estos productos son: harina de trigo duro, harina leudante, harina enriquecida, harina instantánea, harina de maíz, salvado, fécula de patata, harina de soja tostada (kinako), harina de «konjac» (gelatina en polvo de "lengua del diablo", konnayaku-ko) y maida (harina de trigo refinada).



06.2.2 Almidones:



El almidón es un polímero de glucosa presente en forma granular en determinadas especies vegetales, sobre todo en semillas (por ejemplo) de cereales, legumbres, maíz, trigo, arroz, frijoles, guisantes) y tubérculos (por ejemplo, tapioca, patata). El polímero consta de unidades de anhidro - α - D-glucosa unidas. El almidón simple se separa mediante procesos específicos para cada materia prima.



06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena:



Incluye todos los productos de cereales listos para el consumo, instantáneos, y los utilizados normalmente en desayunos calientes. Ejemplos de estos productos son: cereales para el desayuno tipo Granola, harina de avena instantánea, fécula de patata, copos de maíz, trigo o arroz hinchado, cereales mixtos para el desayuno (p. ej., arroz, trigo y maíz), cereales para el desayuno elaborados con soja o salvado y cereales para el desayuno extruidos elaborados con harina o granos de cereales en polvo.



06.4 Pastas y fideos y productos similares (p. ej., fécula de arroz en hojas, vermicelli de arroz, pastas y fideos de soja):



En su 34ª reunión, el CCFAC revisó esta categoría de alimentos tal y como figura a continuación, en el entendimiento de que en las pastas y fideos deshidratados se necesitarían muy pocos o ningún aditivo. Incluye todas las pastas, los fideos y productos similares.



06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares:



Productos que no están tratados (esto es, no están calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) ni deshidratados. Se destinan al consumo poco después de su preparación. Entre estos productos se incluyen: fideos sin hervir y "masa" o corteza para rollitos de primavera, wontons y shuo mai.



06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares:



Productos que no están tratados (esto es, que no están calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) y que están deshidratados. Ejemplos de estos productos son los siguientes: formas desecadas de espaguetis, vermicelli de frijoles, vermicelli de arroz, macarrones y fideos de arroz.



06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares:



Productos que están tratados (es decir, calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados). Estos productos pueden venderse directamente al consumidor (p. ej., ñoquis precocidos y enfriados que deben calentarse antes del consumo) o pueden ser el componente amiláceo de comidas preparadas (p. ej., platos principales congelados que deben calentarse para servir y que contienen espaguetis, macarrones o fideos; espaguetis en lata y platos principales de albóndigas). También se incluyen los fideos instantáneos (sokuseki-men; p. ej., ramen precocido, udon, fideos de arroz), que están pregelatinizados y se calientan y secan antes de venderlos al consumidor.



06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca):



Postres que contienen como ingrediente principal cereales, almidón o granos. Se incluyen también los rellenos para postres a base de cereales o almidón. Ejemplos de estos productos son: el pudín de arroz, el pudín de sémola, el pudín de tapioca, las bolas de harina de arroz (dango), un postre de pasta de harina de trigo fermentada con levadura y cocida al vapor (musipan) y un pudín a base de almidón (namagashi) que se consume como postre.



06.6 Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral):



Productos que contienen cereales o granos en copos o molidos que se combinan con otros ingredientes (p. ej., huevos, agua, leche) y se utilizan para recubrir pescado o aves de corral. Estos productos se suelen vender en forma de mezcla seca del componente de cereal o grano. Entre ellos se incluye la mezcla para rebozar tempura. Las masas (p. ej., para empanar) figuran en la categoría de alimentos 07.1.4, y otras mezclas (p. ej., para pan o tortas) en las categorías 07.1.6 y 07.2.3 respectivamente.



06.7 Tortas de arroz (sólo del tipo oriental):



Productos preparados con arroz remojado, escurrido, cocido al vapor y amasado en forma de tortas (p. ej., el mochi japonés y el teuck coreano). Los aperitivos elaborados con granos de arroz, llamados también «tortas de arroz» se clasifican en la categoría 15.1, y las tortas de arroz para postre en la categoría 06.5. La categoría 06.7 comprendería también los productos de arroz elaborado y de arroz enriquecido, tales como los productos precocidos que se venden en lata, refrigerados o congelados; y los productos de arroz elaborado vendidos en bolsas de esterilización. El objeto es distinguir esta categoría de la del apartado 06.1 (granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz) que debe contener solamente cereales y granos enteros, descascarillados y no elaborados.



06.8 Productos a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10):



Comprende frijoles de soja congelados y desecados, frijoles de soja cocidos o fritos, etc.



07.0 Productos de panadería:



Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria (07.1) y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados (07.2).



07.1 Pan y productos de panadería ordinaria:



Incluye todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos derivados del pan.



07.1.1 Panes y panecillos:



Incluye los panes leudados con levadura, los panes especiales y el pan leudado con bicarbonato. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de centeno, el pan "pumpernickel", el pan con pasas, el pan de trigo entero, el pan francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos de trigo integral y los panecillos de leche.



07.1.1.1 Pan leudado con levadura y panes especiales:



Incluye todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos derivados del pan. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de centeno, el pan "pumpernickel", el pan con pasas, el pan de trigo entero, el pan francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos de trigo integral y los panecillos de leche.



07.1.1.2 Pan leudado con bicarbonato:



Comprende los panes leudados con bicarbonato.



07.1.2 "Crackers", excluidos los "crackers" dulces:



El término "cracker" se refiere a una galleta fina y crujiente normalmente elaborada con una masa sin endulzar. Los "cracker" aromatizados (p. ej., con sabor a queso) que se consumen como aperitivos figuran en la categoría 15.1. Ejemplos de estos productos son: los "crackers" leudados con bicarbonato, las tostadas de centeno y "matzohs".



07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., bagels, pita, muffins ingleses, etc.):



Comprende todos los demás productos de panadería ordinaria, como el pan de maíz y las galletas. El término «galleta» de esta categoría se refiere a una torta pequeña de pan friable, fermentada con levadura o bicarbonato de soda. No se refiere a los "biscuit" ingleses, que son galletas o "crackers" dulces de la categoría 07.2.1.



07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado:



Incluye productos a base de pan como los picatostes, los rellenos a base de pan y mezclas para rellenos, y las masas preparadas (p. ej., para galletas). Las mezclas de pan se incluyen en la categoría de alimentos 07.1.6.



07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor:



Productos de trigo o arroz fermentados al estilo oriental, cocidos al vapor. Pueden tener o no relleno. En China, los productos sin relleno se llaman "pan al vapor" (mantou) y los que tienen relleno "bollos al vapor" (baozi o bao). Se pueden preparar también bollos enrollados de distintas formas (huajuan). Ejemplos: bolas rellenas y bollos al vapor con relleno de carne, mermelada u otros rellenos (manjyu).



07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria:



Incluye todas las mezclas que contienen los ingredientes secos a los que se añaden ingredientes húmedos (por ejemplo, agua, leche, aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa de productos de panadería comprendidos en las categorías de alimentos 07.1.1 a 07.1.5. Por ejemplo, las mezclas para pan francés, pan chato, panettone o ciabatta, entre otras. Las mezclas para productos de panadería fina (p. ej. tartas, galletas, tortitas o panqueques) figuran en la categoría 07.2.3



07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas:



Comprende subcategorías de productos listos para el consumo (07.2.1 y 07.2.2), así como mezclas (07.2.3) para preparar productos de panadería fina.



07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema):



Los términos "cracker dulce" o "galleta dulce" utilizados en esta categoría se refieren a un producto tipo galleta que puede comerse como postre. Ejemplos de estos productos son los siguientes: galletas de mantequilla, tarta de queso, barritas de cereales rellenas de fruta, bizcocho sencillo (incluido kasutera), bizcocho (tipo de postre con fécula (namagash)), western cakes, moon cakes, pastelitos, pasteles rellenos de fruta (p. ej., pastel de manzana), galletas de harina de avena, galletas de azúcar y "biscuits" ingleses (galletas o "crackers" dulces).



07.2.2 Otros productos de panadería fina (p. ej., "donuts", panecillos dulces, scones (bollos ingleses) y muffins):



Incluye productos que pueden consumirse como postre o desayuno. Entre ellos se incluyen los siguientes: tortitas o panqueques, gofres, bollos dulces rellenos (anpan), pastas danesas, gofres o cucuruchos para helados, panadería a base de harina, dulce de bizcocho borracho tipo trifles.



07.2.3 Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques):



Mezclas que contienen ingredientes secos a los que se añaden ingredientes húmedos (p. ej., agua, leche, aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa del producto de panadería fina. Entre éstas se incluyen la mezcla para pan, mezcla para tortas, mezcla para dulces a base de harina, mezcla para tortitas o panqueques, mezcla para pasteles y mezcla para gofres. La masa preparada figura en la categoría de alimentos 07.1.4. Las mezclas para productos de panadería ordinaria (p. ej., pan) se incluyen en la categoría 07.1.6.



08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza:



Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos (08.1) y elaborados (08.2 y 08.3).



08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza:



Los productos frescos no suelen contener aditivos. Sin embargo, en algunas circunstancias los aditivos son necesarios. P. ej., en los sellos de certificación que se estampan sobre la superficie de los cortes de carne fresca se utilizan colores que se indican en el SCA con la anotación "para señalar o marcar". Además, antes de su comercialización para el consumo se pueden recubrir los productos de carne con glaseados o especias (p. ej., jamón glaseado y pollo para asar a la parrilla). En el SCA, esto se señala con la anotación "para utilizar como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)". Se debe señalar que los recubrimientos comercializados como tales se incluyen en las categorías de alimentos 04.1.2.8 (escarchados de fruta, p. ej., para jamón) y 12.2 (aderezos con especias).



08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza en piezas enteras o en cortes:



Canales y cortes de carne, cruda no tratada incluida la de aves de corral y caza. Entre estos productos se incluyen: canales de vacuno y de cerdo; sangre fresca de vacuno; pollos frescos enteros y en partes; cortes de carne de vacuno fresca (p. ej., filetes); órganos de vacuno (p. ej., corazón, riñones); tripa fresca; y costillas de cerdo.



08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza:



Carne cruda y no tratada incluida la de aves de corral y caza, picada o deshuesada mecánicamente. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno fresca (hamburguesas); boerewors; salchichas frescas para el desayuno; gehackt (carne picada); longaniza (salchicha fresca sin curar); albóndigas frescas; piezas de aves de corral deshuesadas mecánicamente, trituradas y moldeadas (empanadas o recubiertas, o sin empanar ni recubrir); y salchichas frescas (p. ej., de vacuno, italianas y de cerdo).



08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes:



Abarca varios tratamientos para los cortes de carne no tratados térmicamente (08.2.1) y para los cortes de carne tratados térmicamente (08.3.2).



08.2.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:



Esta categoría comprende varios métodos de tratamiento (p. ej., curado, salazón, secado y encurtido) que conservan la carne y prolongan su duración en el almacenamiento.



08.2.1.1. Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:



Los productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco (encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por bombeo se preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede realizarse también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta categoría. Ejemplos de estos productos son los siguientes: tocino (curado, curado en seco, curado por inmersión, curado por bombeo); tocino de los flancos; "corned beef"; carne de vacuno marinada; y diferentes tipos de productos encurtidos orientales: carne encurtida con miso (miso-zuke), carne encurtida con koji (koji-zuke) y carne encurtida con salsa de soja (shoyu-zuke).



8.2.1.2. Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:



Los cortes de carne pueden curarse o salarse como se describe en la categoría 08.2.1.1 y, a continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Entre estos productos se incluyen los siguientes: cerdo salado y desecado, carne deshidratada como relleno, jamón ibérico y jamón tipo prosciutto.



08.2.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:



Los productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno aderezada, manitas de cerdo encurtidas (fermentadas).



08.2.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados tratados térmicamente, en piezas enteras o en cortes:



Comprende los cortes de carne cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secados y cocidos), tratados térmicamente (incluidos los esterilizados) y enlatados. Ejemplos de estos productos son: el jamón curado y cocido; el lomo de cerdo curado y cocido; la carne de pollo en lata; y las piezas de carne hervidas en salsa de soja (tsukudani).



08.2.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes:



Incluye los cortes de carne crudos y cocidos que se han congelado. Ejemplos de estos productos son: los pollos enteros congelados, las piezas de pollo congeladas y los filetes de vacuno congelados.



08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados:



Comprende varios tratamientos para los productos no tratados térmicamente (08.3.1) y para los tratados térmicamente (08.3.2).



08.3.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente:



Esta categoría incluye varios métodos de tratamiento (p. ej., adobar, salar, secar y encurtir) que conservan la carne y prolongan la duración en el almacenamiento de los productos en cuestión.



08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente:



Los productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco (encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por bombeo se preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede realizarse también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta categoría. Ejemplos de estos productos son: chorizo, productos tipo salami, salchichón, tocino (salchicha fresca o curada), salchichón a la pimienta, salchicha ahumada.



08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y secos y sin tratar térmicamente:



Los productos picados o deshuesados mecánicamente pueden curarse o salarse, como se describe en la categoría 08.3.1.1, y, a continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Ejemplos de estos productos son: pasturmas, embutidos secos, embutidos curados y secados, cecina de vacuno, salchichas chinas (incluida la salchicha de cerdo tradicional curada o ahumada), sobrasada.



08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente:



Los productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Algunos tipos de embutidos pueden estar fermentados.



08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente:



Incluye los productos picados cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secos y cocidos), tratados térmicamente (incluida la esterilización) y enlatados. Entre estos productos se incluyen: hamburguesas de vacuno preparadas para la parrilla; foie gras y patés; carne en gelatina; carne picada cocida y curada; carne picada hervida en salsa de soja (tsukudani); "corned beef" en lata; fiambre en conserva; pastas de carne; hamburguesas de carne cocida; productos cocidos tipo salami; albóndigas cocidas; salchichas de Estrasburgo; salchichas para desayuno; salchichas para tostar y servir; y terrinas (mezcla de carne picada y cocida).



08.3.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados:



Esta categoría incluye los productos cárnicos picados o deshuesados mecánicamente, crudos o cocidos total o parcialmente, que se han congelado. Ejemplos de estos productos son: hamburguesas congeladas; barritas de pollo empanadas o rebozadas y congeladas.



08.4 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos):



Tripas o tubos elaborados con colágeno, celulosa o material sintético de calidad alimentaria, o bien de origen simple (p. ej., intestinos de cerdo o de cordero) que contienen la mezcla del embutido.



09.0 Pescado y productos pesqueros, incluidos moluscos, crustáceos, y equinodermos:



Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco (09.1) y para diversos productos pesqueros elaborados (09.2-09.4). Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos (pescado y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas)) y los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), así como los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas) y los equinodermos (p. ej., erizos de mar, cohombros de mar). Los productos pesqueros se pueden recubrir, p. ej. con glaseados o con especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se indica con una anotación relativa al "uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)".



09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



El término "fresco" se refiere al pescado y los productos pesqueros cuya única elaboración ha consistido en refrigerarlos, guardarlos en hielo o congelarlos una vez capturados en el mar, en lagos o en otras masas de agua para evitar su descomposición y deterioro.



09.1.1 Pescado fresco:



Incluye la carne fresca de ballena, el bacalao, el salmón, la trucha, etc.; y las huevas frescas de pescado.



09.1.2 Moluscos, crustáceos, y equinodermos frescos:



Incluye camarones, almejas, cangrejos, langostas, caracoles, etc. frescos.



09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Esta categoría se refiere a los productos pesqueros que están congelados y que pueden precisar más cocción, así como a los productos cocidos, ahumados, desecados y salados, listos para el consumo.



09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Pescado fresco, incluido el cocido parcialmente, sometido a congelación o congelación rápida en el mar o en tierra para su posterior elaboración. Ejemplos de estos productos son: almejas, filetes de bacalao, cangrejo, pez de escama, eglefino, merluza, langosta, pescado picado, camarones y gambas, congelados o congelados rápidamente; huevas congeladas de pescado; surimi congelado; y carne de ballena congelada.



09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Producto sin cocinar a base de pescado o porciones de pescado, con aderezo a base de huevo y migas de pan o rebozado. Ejemplos de estos productos son: camarones crudos congelados empanados o rebozados y filetes, porciones de pescado y barritas de pescado empanados o rebozados, congelados o congelados rápidamente.



09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Producto sin cocinar preparado con piezas de productos pesqueros picados en una salsa cremosa.



09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Incluye todos los productos cocidos listos para el consumo, tal como se describen en las subcategorías.



09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos:



Los productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). El pescado puede estar entero, en porciones o picado. Entre estos productos se incluyen los siguientes: embutidos de pescado, productos pesqueros hervidos reducidos por cocción en salsa de soja (tsukudani); los productos de surimi cocidos (kamaboko); los productos de kamaboko cocidos con aroma de cangrejo (kanikama); las huevas de pescado cocidas; el surimi cocido; los productos de surimi cocidos y modelados en forma de tubo (chikuwa); y la pasta de pescado y langosta cocidos (productos similares al surimi). En 09.3.4 se incluyen otras pastas de pescado (de tipo oriental).



09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos:



Los productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). Son ejemplos de estos productos: crangon y crangon vulgaris cocidos (camarón pardo); camarones, almejas y cangrejos cocidos.



09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos:



Productos listos para el consumo preparados a base de pescado o porciones de pescado, con o sin más condimentos a base de huevo, pan rallado o rebozado, que se fríen, cuecen, asan o preparan a la parrilla, y después se envasan o enlatan con o sin salsa o aceite. Son ejemplos de esta categoría: el surimi frito listo para el consumo, los calamares fritos y los cangrejos de caparazón blando fritos.



09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



El pescado ahumado normalmente se prepara a partir de pescado fresco congelado o congelado rápidamente que se deseca directamente o tras la ebullición, con o sin salazón, mediante la exposición del pescado a humo de serrín recién generado. El pescado desecado se prepara exponiéndolo al sol o desecándolo directamente o tras la ebullición en una instalación especial; se puede salar el pescado antes de desecarlo. El pescado salado se frota con sal o se introduce en una solución de sal. Este proceso de elaboración es diferente del que se describe en la categoría de alimentos 09.3 para el pescado marinado y escabechado. El pescado curado se prepara mediante salazón y posterior ahumado del pescado. Entre estos productos se incluyen: las anchoas, el camarón y el sábalo salados; el cacho, la sepia y el pulpo ahumados; el jamón de pescado; las especies de la familia Gadidae desecadas y saladas; la pasta de pescado y huevas de pescado ahumadas y saladas; el bacalao negro, el sábalo y el salmón curados y ahumados; los mariscos desecados, el bonito desecado (katsuobushi) y el pescado hervido y desecado (niboshi).



09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Incluye productos tratados con métodos tales como el marinado, el escabechado y la cocción parcial, que tienen un tiempo de conservación limitado.



09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Los productos marinados se elaboran remojando el pescado en vinagre o vino con o sin sal o especias añadidas. Se envasan en tarros o latas y tienen un tiempo de conservación limitado. Los productos en gelatina se pueden elaborar ablandando los productos pesqueros mediante cocción o vapor, añadiendo vinagre o vino, sal y conservantes, y solidificándolos en una gelatina. Entre otros ejemplos cabe mencionar: el rollmops (una especie de arenque marinado), la anguila de mar (cazón) en gelatina y el áspic de pescado.



09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:



Con frecuencia los productos en escabeche se consideran un tipo de producto marinado. El escabechado es el resultado del tratamiento del pescado con una solución de sal y vinagre o alcohol (p. ej., vino). Entre estos productos se incluyen los siguientes: distintos tipos de productos orientales en escabeche, como el pescado escabechado en koji (koji-zuke), el pescado escabechado en poso (kasu-zuke), el pescado escabechado en miso (miso-zuke), el pescado escabechado en salsa de soja (shoyu-zuke) y el pescado escabechado en vinagre (su-zuke); la carne de ballena en escabeche; y el espadín y el arenque en escabeche.



09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas:



Normalmente las huevas se elaboran lavándolas, salándolas y dejándolas madurar hasta que estén transparentes. Después, las huevas se envasan en un recipiente de vidrio o en otro tipo de recipiente adecuado. El término "caviar" se refiere sólo a las huevas de las especies de esturión (p. ej., la beluga). Los sucedáneos del caviar consisten en huevas de distintos pescados marinos y de agua dulce (p. ej., el bacalao y el arenque) que se salan, sazonan, colorean y pueden tratarse con conservantes. Entre estos productos se incluyen: las huevas de salmón saladas (sujiko), las huevas de salmón elaboradas y saladas (ikura), las huevas de bacalao, las huevas de bacalao saladas (tarako) y el caviar de liebre de mar. En ocasiones, la hueva puede pasterizarse. En ese caso, se incluye en la categoría de alimentos 09.4, puesto que se trata cabalmente de un producto en conserva. Los productos a base de huevas congelados, cocidos o ahumados se incluyen en las categorías 09.2.1, 09.2.4.1 y 09.2.5, respectivamente; las huevas de pescado frescas se encuentran en la categoría 09.1.1.



09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3:



Entre otros ejemplos cabe mencionar la pasta de pescado o crustáceo y la pasta de pescado oriental tradicional. Esta última se elabora a base de pescado fresco o del residuo derivado de la producción de salsa de pescado, que se combina con otros ingredientes como la harina de trigo, el salvado, el arroz o la soja. El producto puede luego fermentarse. Las pastas de pescado o crustáceo cocidos (productos similares al surimi) se hallan en las categorías 09.2.4.1 y 09.2.4.2, respectivamente.



09.4 Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos:



Son productos de larga conservación, elaborados mediante la pasterización o el uso de autoclaves y que se envasan herméticamente al vacío a fin de garantizar la esterilidad. Los productos pueden envasarse en su propio jugo o en aceite o salsa añadidos. De esta categoría se excluyen los productos cocidos completamente (véase la categoría 09.2.4). Entre otros ejemplos cabe mencionar: el atún, las almejas, el cangrejo, las huevas de pescado y las sardinas en conserva; las albóndigas de pescado sazonado; y el surimi (pasteurizado térmicamente).



10.0 Huevos y productos a base de huevo:



Incluye los huevos frescos en su cáscara (10.1), los productos que pueden ser sucedáneos de los huevos frescos (10.2) y otros tipos de productos a base de huevo (10.3 y 10.4).



10.1 Huevos frescos:



Los huevos frescos en su cáscara no deben contener aditivos. Sin embargo, se pueden utilizar colores para decorar, teñir o sellar la superficie exterior de los huevos de cáscara. En el SCA se da cuenta de ello con la anotación "para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto (tratamiento de la superficie)".



10.2 Productos a base de huevo:



Productos que pueden utilizarse como sucedáneos de los huevos frescos en recetas o como alimento (p. ej., la tortilla). Se elaboran a base de huevos frescos, ya sea: i) batiendo y purificando el huevo entero o ii) separando la clara de la yema del huevo y después batiendo y purificando cada una por separado. El huevo entero, la clara o la yema purificada se elaboran luego para producir huevos líquidos, congelados o en polvo, tal como se describe más adelante.



10.2.1 Productos líquidos a base de huevo:



El huevo entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y se conservan químicamente (p. ej., añadiendo sal).



10.2.2 Productos congelados a base de huevo:



El huevo entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y congelan.



10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor:



Se retiran los azúcares del huevo entero, la yema o la clara purificados, que a continuación se pasteurizan y desecan.



10.3 Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados:



Incluye los productos orientales tradicionales en conserva, tales como los huevos de pato curados en sal (Hueidan) y los "huevos milenarios" (pidan) tratados con alkali.



10.4 Postres a base de huevo (p. ej., el flan):



Incluye productos listos para el consumo y productos que hay que preparar a partir de una mezcla en polvo. Como ejemplos cabe mencionar las tartas y los flanes. Se incluyen también los rellenos de crema para los productos de panadería fina (p. ej., tartas).



11.0 Edulcorantes, incluida la miel:



Incluye todos los azúcares normalizados (11.1), los productos sin normalizar (p. ej. en 11.2, 11.3, 11.4 y 11.6) y los edulcorantes simples (11.5 - Miel).



11.1 Azúcares refinados y en bruto:



Edulcorantes nutritivos, tales como la sacarosa purificada total o parcialmente (obtenida de la remolacha azucarera y la caña de azúcar), la glucosa (obtenida del almidón) o la fructosa, que se incluyen en las subcategorías 11.1.1 a 11.1.5.



11.1.1 Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa:



El azúcar blanco es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor de 99,7°Z1. La dextrosa anhidra es D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización. La dextrosa monohidrato es D-glucosa purificada y cristalizada con una molécula de agua de cristalización. La fructosa es D-fructosa purificada y cristalizada.



11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo:



El azúcar en polvo (azúcar glasé) es azúcar blanco finamente pulverizado con o sin antiaglomerantes añadidos. La dextrosa en polvo (dextrosa glasé) es dextrosa anhidra o dextrosa monohidrato finamente pulverizada, o una mezcla de ambas, con o sin antiaglomerantes añadidos.



11.1.3 Azúcar blando blanco, azúcar blando moreno, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar:



El azúcar blando blanco es azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color blanco. El azúcar blando moreno es azúcar húmedo, de grano fino, de color marrón claro a marrón oscuro. El jarabe de glucosa es una solución acuosa concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón y/o la inulina. El jarabe de glucosa deshidratado es jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua. El azúcar de caña sin refinar es sacarosa parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente purificado sin más purificación.



  1. "Grados Z - grados de polarización en la escala internacional del azúcar"

11.1.3.1 Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas:



Se trata del jarabe de glucosa deshidratado, tal como se describe en 11.1.3, utilizado para elaborar los productos de confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o duros).



11.1.3.2 Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas:



Se trata del jarabe de glucosa, tal como se describe en 11.1.3, utilizado para elaborar los productos de confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o duros).



11.1.4 Lactosa:



Es un constituyente simple de la leche que se obtiene normalmente del suero. Puede ser anhidra, contener una molécula de agua de cristalización, o ser una mezcla de ambas formas.



11.1.5 Azúcar blanco de plantación o refinería:



Es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor de 99,5°Z.



11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3:



Incluye los azúcares en terrones de grano largo, de color marrón o amarillo, tales como el azúcar Demerara.



11.3 Soluciones y jarabes de azúcar, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos indicados en la categoría de alimentos 11.1.3:



Incluye subproductos del proceso de refinación del azúcar (p. ej., la melaza), el azúcar invertido (mezcla equimolar de glucosa y fructosa obtenida de la hidrólisis de sacarosa), y otros edulcorantes, tales como el jarabe de maíz rico en fructosa, el jarabe de inulina rico en fructosa y azúcar de maíz.



11.4 Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce y los revestimientos de azúcar):



Incluye todos los tipos de jarabe de mesa (p. ej., el jarabe de arce), los jarabes para productos de panadería fina y helados (p. ej., jarabe de caramelo, jarabes aromatizados), el azúcar de palma y los revestimientos decorativos de azúcar (p. ej., cristales de azúcar coloreados para galletas).



11.5 Miel:



La miel es la sustancia edulcorante simple elaborada por las abejas melíferas a partir del néctar de las flores o las secreciones de las plantas. Las abejas recogen el néctar o las secreciones, los transforman por combinación con sustancias específicas propias y lo almacenan en un panal para que madure y añeje. Entre otros ejemplos cabe mencionar la miel de flores silvestres y la miel de trébol.



11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad:



Incluye los productos que son mezclas de edulcorantes de gran intensidad (p. ej., el acesulfame potásico) o de polioles (p. ej., el sorbitol) con otros aditivos (p. ej., los agentes antiaglomerantes) que se comercializan para su utilización como sucedáneos del azúcar. Los productos pueden presentarse en polvo o en forma sólida (p. ej., terrones) o líquida.



12.0 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc:



Se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto (12.1 - sal y sus sucedáneos; 12.2 - especias; 12.3 - vinagres; y 12.4 - mostazas), determinados alimentos elaborados (12.5 - sopas; 12.6 - salsas; y 12.7 - ensaladas), productos compuestos principalmente de proteínas que derivan de la soja o de otras fuentes, p. ej. leche, cereales u hortalizas (12.9 Otros productos proteínicos), y productos fermentados de soja que se emplean como condimento (12.10 Productos fermentados de soja).



12.1 Sal y sucedáneos de la sal:



Incluye la sal (12.1.1) y los sucedáneos de la sal (12.1.2) empleados para aderezar alimentos.



12.1.1 Sal:



Se trata principalmente de cloruro de sodio de calidad alimentaria. Incluye la sal de mesa, la sal yodada, la sal fluorada yodada y la sal dendrítica.



12.1.2 Sucedáneos de la sal:



Los sucedáneos de la sal son aderezos con un contenido reducido de sodio destinado a emplearse en los alimentos en sustitución de la sal.



12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos):



12.2.1 Hierbas aromáticas y especias



En esta categoría se describen los productos cuyo uso tiene por objeto acentuar el aroma y el sabor del alimento. Las hierbas aromáticas y las especias normalmente se obtienen de fuentes vegetales y pueden deshidratarse, y presentarse molidas o enteras. Ejemplos de hierbas aromáticas son la albahaca, el orégano y el tomillo. Como ejemplos de especias cabe mencionar el comino y los carvis. Las especias pueden también encontrarse en forma de mezclas, en polvo o pasta. Ejemplos de mezclas de especias son los pimentones picantes, la pasta de pimentón picante, la pasta de curry, espesantes a base de curry y salmueras o ungüentos que se aplican a las superficies externas de la carne o el pescado.



12.2.2 Aderezos y condimentos



Los condimentos incluyen aderezos tales como los ablandadores de la carne, la sal de cebolla, la sal de ajo, los preparados de aderezo oriental (dashi), los revestimientos para esparcir sobre el arroz (furikake, que contiene p. ej. trocitos de algas desecadas, semillas de sésamo y aderezos) y los aderezos para fideos. El término "condimentos" tal como se emplea en el SCA no incluye las salsas para condimentar (p. ej., el "ketchup", la mayonesa, la mostaza).



12.3 Vinagres:



Se trata de un líquido obtenido de la fermentación acética de alcohol etílico derivado de una fuente apropiada (p. ej., el vino, la sidra). Como ejemplos cabe mencionar el vinagre de sidra, el vinagre de vino, el vinagre de malta, el vinagre de licor, el vinagre de cereales, el vinagre de pasas y el vinagre de fruta (vino).



12.4 Mostazas:



Es una salsa de condimento elaborada a partir de semillas de mostaza molidas y a menudo desgrasadas que se mezclan en una solución con agua, vinagre, sal, aceite y otras especias y se refina. Destacan la mostaza de Dijon y la mostaza "picante" (preparada a base de semillas con hollejo).



12.5 Sopas y caldos:



Incluye las sopas y los preparados listos para el consumo. Los productos finales pueden ser a base de agua (p. ej., el consomé) o leche (p. ej., la sopa de pescado).



12.5.1 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados:



Se trata de productos elaborados a base de agua o leche que consisten en caldos de hortalizas, carne o pescado con o sin otros ingredientes (p. ej., hortalizas, carne, fideos). Como ejemplos cabe mencionar: cubitos, caldos, consomés, sopas a base de agua y nata (crema), sopas de pescado y sopas de marisco.



12.5.2 Mezclas para sopas y caldos:



Se trata de la sopa concentrada que habrá de reconstituirse con agua y/o leche, con o sin otros ingredientes optativos añadidos (p. ej., hortalizas, carne, fideos). Cabe mencionar como ejemplos: los cubitos y polvos para caldo y las sopas en polvo y condensadas (p. ej., mentsuyu).



12.6 Salsas y productos similares:



Incluye las salsas, los "gravies", los aliños y las mezclas que hay que reconstituir antes de su consumo. Los productos listos para el consumo se dividen en una subcategoría de productos emulsionados (12.6.1) y otra de productos no emulsionados (12.6.2), mientras que la subcategoría de mezclas (12.6.3) abarca las mezclas de salsas emulsionadas y no emulsionadas.



12.6.1 Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas):



Son las salsas, "gravies"y aderezos a base, al menos en parte, de una emulsión de agua en grasa o aceite. Cabe mencionar: los aderezos para ensaladas (p. ej., el francés, el italiano, el griego y el "ranch"), las emulsiones a base de grasa para untar emparedados (p. ej., la mayonesa con mostaza), la nata (crema) para ensaladas y las salsas grasas.



12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej., "ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"):



Incluye las salsas, "gravies" y aderezos a base de agua, leche de coco, y leche. Entre otros ejemplos cabe mencionar: la salsa picante, la salsa de tomate, la salsa de queso, la salsa Worcestershire, la salsa Worcestershire oriental espesa (salsa tonkatsu), el ajiaco, la salsa agridulce para mojar, y la salsa bechamel (a base de nata (crema)) (se trata de una salsa que consiste principalmente en leche o nata (crema) con poca grasa (p. ej., mantequilla) y harina añadidas, con o sin aderezos o especias).



12.6.3 Mezclas para salsas y "gravies":



Producto concentrado, normalmente en polvo, que hay que mezclar con agua, leche, aceite u otro líquido para preparar una salsa o "gravy" acabados. Ejemplos de ese producto son las mezclas para salsa de queso, salsa holandesa, y los aliños para ensaladas (p. ej., el italiano o el tipo "ranch").



12.6.4 Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado):



Incluye las salsas ligeras no emulsionadas y poco espesas que pueden elaborarse a base de agua. Estas salsas se utilizan más como condimento o ingrediente que como un "gravy" acabado (para emplear, p. ej., en el rosbif). Son ejemplos de estos productos la salsa de ostra, y la salsa de pescado tailandesa (nam pla).



12.7 Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3:



Incluye las ensaladas preparadas, las emulsiones a base de leche para untar emparedados, las emulsiones sin normalizar para untar emparedados parecidas a la mayonesa y el aliño para coleslaw (ensalada de col).



12.8 Levadura y productos similares:



Incluye la levadura para panadería que se utiliza en la elaboración de productos cocidos al horno. Incluye los productos koji orientales (arroz o trigo malteado con A. oryzae) utilizados en la producción de bebidas alcohólicas.



12.9 Productos proteínicos:



Comprende productos compuestos principalmente de proteína de soja (categoría 12.9.1), productos de cuajada de frijoles (categorías de alimentos 12.9.2, 12.9.3 y 12.9.4) y productos derivados de otras fuentes de proteínas (p. ej. leche, cereales u hortalizas) (categoría de alimentos 12.9.5).



12.9.1 Productos de proteína de soja:



Productos compuestos principalmente de proteína de soja, excluidos los productos no fermentados de soja de las categorías 12.9.2 - 12.9.4, pero con inclusión de la salsa de soja no fermentada (12.9.1.3).



12.9.1.1 Bebida de soja:



Productos preparados con frijoles de soja secos remojados en agua, transformados en puré que se diluye con agua, se hierve y se cuela. La bebida de soja puede consumirse como tal o utilizarse para preparar otros productos de soja, como los incluidos en las categorías 12.9.2 (cuajada fresca de soja (tofu) y 12.9.1.2 (película de bebida de soja).



12.9.1.2 Película de bebida de soja:



Película que se forma en la superficie de la bebida de soja hervida, que se deseca. Puede freirse o ablandarse en agua antes de ser utilizada en sopas o alimentos escalfados. También conocida como fuzhu o yuba.



12.9.1.3 Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada):



Otros productos compuestos principalmente de proteína de soja, como la leche de soja en polvo, que se vende como tal para ser reconstituida o como mezcla que contiene un coagulante y que el consumidor puede reconstituir para preparar tofu blando hecho en casa, comprende también la salsa de soja no fermentada. Este producto puede elaborarse a partir de proteínas vegetales, como frijoles de soja desgrasados, hidrolizadas por ácido (p. ej., con ácido clorhídrico), neutralizadas (p. ej. con carbonato de sodio) y filtradas.



12.9.2 Cuajada fresca de soja (tofu):



El tofu fresco se prepara con frijoles de soja seco que se remojan en agua, se hacen puré, se diluyen y se cuelan para producir leche de soja, que luego se transforma en cuajada por medio de un coagulante, se separa del suero, se vierte en un molde, y se prensa ligeramente. Cuando el tofu ha adquirido consistencia se sumerge en agua y se corta. El tofu puede tener una variedad de texturas (p. ej., blando, semi sólido, sólido).



12.9.3 Cuajada semideshidratada de soja:



Tofu que se ha prensado durante el moldeado en bloques, de manera de eliminar una parte de la humedad sin que el producto se deseque por completo (véase la categoría de alimentos 12.9.4). Por lo general el tofu semideshidratado contiene un 62 por ciento de agua y presenta una consistencia gomosa.



12.9.3.1 Cuajada de soja semideshidratada dura cocida en salsa espesa:



Tofu parcialmente deshidratado que se cocina (estofado) en una salsa densa (p. ej. salsa miso). Por lo general el tofu parcialmente deshidratado absorbe la salsa, recobrando de tal manera su consistencia original.



12.9.3.2 Cuajada de soja semideshidratada frita:



Tofu parcialmente deshidratado que se fríe en abundante aceite. Puede consumirse como tal o bien cocinarse (p. ej. estofado en salsa) después de la freidura.



12.9.3.3 Cuajada de soja semideshidratada distinta de las incluidas en las categorías de alimentos 12.9.3.1 y 12.9.3.2:



Tofu parcialmente deshidratado preparado de maneras distintas del estofado en salsa espesa (p. ej. miso) o la freidura. Comprende los productos asados a la parrilla y empastados que pueden estar combinados con otros ingredientes (p. ej. para formar una hamburguesa o un pastel).



12.9.4 Cuajada de soja deshidratada (kori tofu):



Tofu del que se ha eliminado toda la humedad. Puede reconstituirse con agua o salsa para su consumo, o utilizarse directamente en platos preparados. También puede freírse o cocerse a fuego lento en una salsa.



12.9.5 Otros productos proteínicos:



Incluye los productos de proteínas de leche, proteínas de cereales y proteínas vegetales que se asemejan o sustituyen a productos habituales como la carne, el pescado o la leche. Entre otros ejemplos, cabe mencionar: productos similares de proteínas vegetales, fu (una mezcla de gluten (proteína vegetal) y harina que se vende en polvo (cocido) o crudo y se utiliza como ingrediente, p. ej., en la sopa de miso), paneer (proteína láctea cuajada por adición de ácido cítrico obtenido del zumo (jugo) de limón o lima o ácido láctico obtenido del suero, que se presiona hasta formar una masa sólida y se utiliza en las versiones vegetarianas de, p. ej., las hamburguesas), sucedáneos proteínicos de la carne y el pescado.



12.10 Productos a base de soja fermentada:



Comprende la soja fermentada y todos los productos fermentados de soja que se emplean como condimento o aderezo.



12.10.1 Soja fermentada (p. ej. natto):



El producto se prepara a partir de soja cocida al vapor y fermentada mediante ciertos hongos (iniciadores). Los frijoles de soja enteros ablandados se recubren de un polímero viscoso y pegajoso y adquieren un sabor dulce y un aroma característico. Se incluyen en esta categoría productos como el dou chi (China), el natto (Japón) y el tempeh (Indonesia).



12.10.2 Cuajada de soja fermentada (queso de soja):



El producto se prepara formando un pan de cuajada de soja durante el proceso de fermentación. Se trata de un producto blando, aromatizado, de color rojizo, amarillo-arroz o verde grisáceo.



12.10.3 Pasta de soja fermentada ("miso"):



El producto se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua, mediante un proceso de fermentación. La categoría comprende el dou jiang (China), el doenjang (República de Corea) y el miso (Japón). Se puede usar para preparar sopas o aderezos, o bien como condimento.



12.10.4 Salsa de soja fermentada:



Salsa diáfana no emulsionada que se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua mediante un proceso de fermentación.



13.0 Productos alimenticios para regímenes especiales:



Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por unas condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos.



13.1 Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes:



Alimentos destinados a lactantes y niños pequeños, tal como se definen en las subcategorías 13.1.1, 13.1.2 y 13.1.3.



13.1.1 Preparados para lactantes:



Un sucedáneo de la leche materna para lactantes (niños de no más de 12 meses) de formulación específica para que sirva como única fuente de nutrición en los primeros meses de vida hasta el comienzo de una alimentación complementaria adecuada. El producto se consume en forma líquida listo para el consumo o ha de reconstituirse a partir de un polvo. Los productos, fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o de leche.



13.1.2 Preparados de continuación:



Por preparados de continuación se entiende todo alimento destinado a ser utilizado como la parte líquida de la alimentación complementaria de los lactantes (de seis meses de edad o más) y niños pequeños (de uno a tres años). Pueden estar listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua. Los productos, fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o leche.



13.1.3 Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes:



Alimentos para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan especialmente para el control dietético de los lactantes y sólo pueden consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de lactantes con una capacidad limitada o disminuida para tomar, digerir, absorber o metabolizar preparados ordinarios para lactantes o ciertos nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse simplemente modificando la dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o mediante una combinación de ambos medios.



13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños:



Alimentos para lactantes de seis meses de edad o más, y para la adaptación progresiva de los lactantes y niños pequeños a la comida ordinaria. Los productos pueden estar listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua, leche u otro líquido adecuado. Estos alimentos excluyen los preparados para lactantes (13.1.1), los preparados de continuación (13.1.2) y los preparados para usos medicinales especiales (13.13). Ejemplos: "alimentos" para lactantes, "para bebés" y para niños pequeños a base de cereales, frutas, hortalizas y carne; harinas lácteas y galletas y bizcochos para niños pequeños.



13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1):



Alimentos para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan especialmente para el control dietético de ciertos pacientes y sólo pueden consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de pacientes con una capacidad limitada o disminuida de tomar, digerir, absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse simplemente modificando la dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o mediante una combinación de ambos medios.



13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso:



Preparados que, sea que se presenten "listos para el consumo" o se preparen de conformidad con las instrucciones de uso se presentan específicamente como sustitutos de la dieta completa diaria o de parte de ella. La categoría comprende productos con un contenido de calorías reducido que tienen también un contenido bajo o nulo de azúcar y/o grasa, o contienen sucedáneos de azúcar y/o grasa.



13.5 Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6:



Productos de elevado contenido nutritivo, en forma líquida o sólida, para consumo de ciertas personas como parte de una dieta equilibrada a fin de obtener una alimentación complementaria. Estos productos no están destinados a utilizarse para perder peso o como parte de un régimen médico.



13.6 Complementos alimenticios:



Comprende los complementos de vitaminas y minerales o en forma de dosis unitarias, tales como cápsulas, tabletas, polvos, soluciones, etc., en los casos en los que las jurisdicciones nacionales regulen estos productos como alimentos.



14.0 Bebidas, excluidos los productos lácteos:



Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de bebidas no alcohólicas (14.1) y bebidas alcohólicas (14.2). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 01.1.2.



14.1 Bebidas no alcohólicas:



Esta amplia categoría comprende aguas y aguas gaseosas (14.1.1), zumos (jugos) de frutas y hortalizas (14.1.2), néctares de frutas y hortalizas (14.1.3), bebidas a base de agua saborizadas con gas y sin gas (14.1.4) y bebidas en infusión a base de agua como el café y el té (14.1.5).



14.1.1 Aguas:



Comprende las aguas simples (14.1.1.1) y otras aguas embotelladas (14.1.1.2), cada una de las cuales puede ser sin gas o con gas.



14.1.1.1 Aguas minerales simples y aguas de manantial:



Aguas obtenidas directamente del manantial y envasada cerca de éste; se caracterizan por la presencia, en proporciones relativas, de determinadas sales minerales, oligoelementos u otros componentes. El agua mineral simple puede tener un contenido simple de gas (anhídrido carbónico del manantial), estar carbonatada (con la adición de anhídrido carbónico), descarbonatada (contener menos anhídrido carbónico que el agua de manantial, de modo que no libera espontáneamente anhídrido carbónico en condiciones normales de temperatura y presión) o enriquecida (con anhídrido carbónico del manantial) o bien no contener gas (sin anhídrido carbónico libre).



14.1.1.2 Aguas de mesa y gaseosas:



Comprende aguas, distintas de las aguas simplees de manantial, que pueden tener gas por la adición de anhídrido carbónico y estar tratadas mediante filtración, purificación u otros medios adecuados. Estas aguas pueden contener sales minerales. Las aguas con gas y sin gas con adición de aromatizantes figuran en la categoría 14.1.4. Ejemplos: agua de mesa, agua embotellada con o sin adición de minerales, agua purificada, agua de Seltz, soda y agua de Vichy.



14.1.2 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas:



Esta categoría comprende únicamente los zumos (jugos) de frutas y hortalizas. Las bebidas que se preparan con zumos de frutas u hortalizas figuran en la categoría 14.1.4.2. Hay diferentes categorías para las mezclas de zumos (jugos) de frutas u hortalizas en función de sus componentes (a saber, zumos (jugos) de frutas (14.1.2.1) y zumos (jugos) de hortalizas (14.1.3.1)).



14.1.2.1 Zumos (jugos) de fruta:



El zumo (jugo) de fruta es el producto líquido sin fermentar pero fermentable obtenido de la parte comestible de frutas frescas sanas de madurez apropiada o de fruta que se ha mantenido sana por medios idóneos. El zumo (jugo) se prepara mediante un procedimiento adecuado que mantiene las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de la que procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los casos del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos (jugos) de una sola fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los zumos (jugos) mixtos se obtienen mezclando dos o más zumos o zumos y purés de distintos tipos de fruta. El zumo (jugo) de fruta puede obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el jugo mediante procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo (jugo) concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o bien con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua de la fruta entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas secas). Son algunos ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo (jugo) de manzana, el zumo (jugo) de grosellas negras, el zumo (jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango y el agua de coco.



14.1.2.2 Zumo (jugo) de hortalizas:



El zumo (jugo) de hortalizas es el producto líquido sin fermentar pero fermentable destinado al consumo directo que se obtiene por extracción mecánica, prensado, molido y/o tamizado de una o más hortalizas frescas sanas u hortalizas conservadas exclusivamente por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro, turbio o pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej., zanahorias) o de mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y apio).



14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de fruta:



El zumo (jugo) de fruta es el producto que cumple con la definición proporcional en la categoría de alimentos 14.1.2.1. Se prepara mediante eliminación física del zumo (jugo) de fruta en una cantidad que incremente el  nivel Brix hasta un valor superior por lo menos en un 50 por ciento al establecido para el zumo (jugo) reconstituido de la misma fruta. En la producción del zumo (jugo) destinado a la elaboración de concentrado se aplicarán procedimientos idóneos, que podrán combinarse con la difusión simultánea de las células o la pulpa de la fruta mediante agua, siempre y cuando los sólidos solubles de fruta extraídos mediante agua se añadan al zumo (jugo) primario en la línea de producción antes del procedimiento de concentración. A los zumos (jugos) concentrados de fruta se les pueden añadir (hasta reponer el nivel que alcanzan normalmente en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deben haberse obtenido por medios físicos idóneos y proceder del mismo tipo de fruta. Asimismo podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Se venden en forma líquida en jarabe y congelados para la preparación de zumos (jugos) listos para el consumo mediante la adición de agua. Ejemplos: concentrado congelado de zumo de naranja y concentrado de zumo de limón.



14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas:



Se prepara mediante la eliminación física del agua del zumo (jugo) de hortaliza. Se vende en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de un zumo (jugo) listo para el consumo mediante la adición de agua. Incluye el zumo concentrado de zanahoria.



14.1.3 Néctares de frutas y hortalizas:



Los néctares de frutas y hortalizas son bebidas producidas a partir de purés, zumos (jugos) o concentrados de cualquiera de ellos, mezclados con agua y azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes. Las mezclas de néctares de frutas u hortalizas se clasifican en función de sus componentes (a saber, néctares de frutas (14.1.3.1) y néctares de hortalizas (14.3.1.2)).



14.1.3.1 Néctares de frutas:



El néctar de fruta es el producto sin fermentar pero fermentable que se obtiene añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes al zumo (jugo) de fruta, el zumo (jugo) de fruta concentrado, los purés de fruta o purés de fruta concentrados o una mezcla de estos productos. Se le pueden añadir sustancias aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los cuales deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenidos por medios físicos idóneos. Los productos pueden elaborarse a base de una fruta o una mezcla de frutas. Ejemplos: néctar de pera y néctar de melocotón.



14.1.3.2 Néctares de hortalizas:



Producto obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo (jugo) concentrado de hortalizas, o a una mezcla de estos productos. Los productos pueden elaborarse a base de una hortaliza o una mezcla de hortalizas.



14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas:



Preparados mediante la eliminación física del agua del néctar de fruta o de los materiales de los que se obtiene. Se venden en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctar listo para el consumo mediante adición de agua. Ejemplos: concentrado de néctar de pera y concentrado de néctar de melocotón.



14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas:



Preparados por eliminación física del agua del néctar de hortalizas. Se venden en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctares listos para el consumo mediante adición de agua.



14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas:



Comprende todas las variedades y concentrados con gas y sin gas. Comprende productos a base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas. También incluye las bebidas a base de café, té y hierbas aromáticas.



14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas:



Comprende todas las bebidas saborizadas a base de agua con adición de anhídrido carbónico y con edulcorantes nutritivos, no nutritivos o intensos y otros aditivos alimentarios permitidos. Incluye la gaseosa (bebida a base de agua con adición de anhídrido carbónico, edulcorantes y aromatizantes) y bebidas con gas como "colas", bebidas refrescantes a base de raíces y ciertos tipos de especias, lima-limón y otros tipos de cítricos, tanto los de tipo dietético o ligero como normal. Bebidas a base de yerbas aromáticas con adicion de gas (por ejemplo te frio, te frio con sabor a fruta). Estas bebidas pueden ser transparentes, turbias o pueden contener partículas (p. ej., trozos de fruta). Incluye las así llamadas bebidas para deportistas con gas que contienen niveles elevados de nutrientes y otros ingredientes. (p. ej. cafeína, taurina, carnitina).



14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares:



Comprende bebidas sin adición de anhídrido carbónico a base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas (p. ej., almendras, anís, coco y ginseng), limonadas y bebidas similares con sabor a fruta (p. ej., naranjadas), refrescos a base de cítricos, capilé groselha, bebidas de ácido láctico, bebidas a base de café y té listas para consumir con o sin leche o sólidos lácteos y bebidas a base de hierbas aromáticas (p. ej., té frío, té frío con sabor a frutas, capuchino en lata para beber frío) y bebidas para "deportistas" que contienen electrolitos. Estas bebidas pueden ser transparentes o contener partículas (p. ej., trozos de fruta) y pueden estar o no edulcoradas con azúcar o un edulcorante no nutritivo de gran intensidad. Comprende las bebidas denominadas "energéticas" sin gas que contienen niveles elevados de nutrientes y otros ingredientes (p. ej. cafeína, taurina, carnitina).



14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas:



Comprende concentrados en polvo, jarabe, líquidos y congelados para preparar refrescos a base de agua, con gas o sin gas, mediante la adición de agua o agua con gas. Ejemplos: jarabes para refrescos con soda (p. ej., el jarabe de cola), jarabes de fruta para refrescos, concentrado helado o en polvo para limonada y mezclas para té frío.



14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao:



Comprende los productos listos para consumir (p. ej., enlatados) y sus mezclas y concentrados. Zumos (jugos) de frutas y hortalizas per se se encuentran en 14.1.2.1 y 14.1.2.2, respectivamente. Ejemplos: bebidas calientes a base de achicoria (postum), té de arroz, infusión de yerba mate, y mezclas para bebidas calientes a base de café y té (p. ej., café instantáneo, polvos para capuchino caliente). Se incluyen también los granos de café tratados para la elaboración de productos de café. El cacao listo para el consumo se incluye en la categoría 01.1.2 y las mezclas de cacao en la 05.1.1.



14.2 Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol:



Las bebidas semejantes a las bebidas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol se incluyen en la misma categoría que las bebidas alcohólicas.



14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta:



Bebidas alcohólicas elaboradas con cebada germinada (malta), lúpulo, levadura y agua. Ejemplos: cerveza amarga, cerveza oscura, cerveza blanca (weiss beer), cerveza pilsner, cerveza rubia, oud bruin, Obergariges Einfachbier, cerveza ligera, cerveza de mesa, licor de malta, cerveza porter, cerveza fuerte (stout) y extrafuerte (barley wine).



14.2.2 Sidra y sidra de pera:



Vinos de fruta elaborados a base de manzana (sidra) y pera (sidra de pera). Incluye también la cidre bouché.



14.2.3 Vinos de uva:



Bebida alcohólica que se obtiene exclusivamente de la fermentación parcial o total del alcohol de uvas frescas, prensadas o sin prensar, o del mosto (zumo) de uva.



14.2.3.1 Vino de uva no espumoso:



Vino de uva (blanco, tinto, rosado o de color rosáceo, seco o dulce) que puede contener hasta un máximo de 0,4g/100 ml (4000 mg/kg) de anhídrido carbónico a 20ºC.



14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos:



Vinos de uva en los que se produce gasificación durante el proceso de fermentación en botella o en cuba cerrada. Comprende también vino con gas, cuyo anhídrido carbónico ha sido añadido parcial o totalmente. Ejemplos: champán, vino espumoso y vino "cold duck".



14.2.3.3 Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y dulce:



Vinos de uva producidos por uno de los métodos siguientes: i) fermentación del mosto (zumo) de uva con una gran concentración de azúcar; ii) mezcla de zumo (jugo) concentrado de uva con vino; iii) mezcla de mosto fermentado con alcohol. Ejemplos: vino de uva para postres, oporto, madeira, marsala, tokay y jerez.



14.2.4 Vinos (distintos de los de uva):



Comprende vinos elaborados con frutas distintas de la uva, la manzana y la pera, y de otros productos agrícolas, incluidos los granos (p. ej., el arroz). Estos vinos pueden ser espumosos o no espumosos. Ejemplos: vino de arroz (sake) y vinos de fruta espumosos y no espumosos.



14.2.5 Aguamiel:



Licor elaborado a base de miel, malta y especias fermentadas, o solamente miel. Incluye el vino de miel.



14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol:



Comprende todos los licores destilados derivados de granos (p. ej., maíz, cebada, centeno, trigo), tubérculos (p. ej., la patata (papa)), frutas (p. ej., uvas, bayas) o caña de azúcar que contengan más del 15 por ciento de alcohol. Ejemplos: aperitivos, coñac (vino destilado), cordiales, licores (incluidos los licores emulsionados), bagaceirea belha (grapa de Portugal; la bragaceira es una bebida destilada que se obtiene del bagaço (pieles, semillas y tallos de uva prensados)), eau de vie (un tipo de coñac), ginebra, grapa (coñac italiano destilado de los residuos del vino prensados), marc (coñac destilado de los residuos de uva o manzana), korn (licor de cereales (schnapps) de Alemania, normalmente obtenido del centeno (Roggen), a veces del trigo (Weizen) o de ambos cereales (Getreide); conocido también como Kornbrantt o Kornbranttwein)91, mistela (también mistelle (Francia) y jeropico (Sudáfrica); zumo (jugo) de uva sin fermentar enriquecido con alcohol de uva), ouzo (bebida espirituosa griega saborizada con anís), ron, tsikoudia (bebida espirituosa de uva de Creta), tspouro (bebida espirituosa de uva de ciertas regiones de Grecia, wienbrand (un tipo de coñac a base de uva elaborado por Hugo Asbach, Rudesheim, Alemania; literalmente "vino quemado"), cachaça (licor de Brasil elaborado a base de zumo (jugo) de azúcar de caña destilado y fermentado), tequila, whisky y vodka.



14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol:



Comprende todos los productos de bebidas alcohólicas no normalizadas. Si bien la mayoría de estos productos contienen menos del 15 por ciento de alcohol, algunos productos aromatizados tradicionales que no están normalizados pueden contener hasta un 24 por ciento de alcohol. Ejemplos: vino, sidra y sidra de pera aromatizados; vinos de aperitivo; americano; batidas (bebidas hechas con cachaça (cachaça, zumo (jugo) de fruta o leche de coco y, facultativamente, leche condensada); bitter soda y bitter vino; clarea (también claré o clary); una mezcla de miel, vino blanco y especias; es muy similar al hippocras, que se elabora con vino tinto); bebidas alcohólicas de jurubeba (producto alcohólico hecho con Solanum paniculatum, una planta indígena del norte del Brasil y de otras zonas de América del Sur); negus (sangría; una bebida caliente hecha con oporto, azúcar, limón y especias); sod, saft y sodet; vermut; zurra (en el sur de España, una sangría hecha con melocotones y nectarinas; también es el término español para designar el vino de especias preparado con vino frío o tibio, azúcar, limón, naranjas o especias); amazake (bebida dulce con bajo contenido de alcohol (menos del 1 por ciento) hecho de arroz con koji; mirin (una bebida alcohólica dulce (menos del 10 por ciento de alcohol preparada mezclando shoochuu (un licor), arroz y koji); "malternatives" (bebidas a base de malta)y cócteles listos para el consumo (mezclas de bebidas alcohólicas, licores, vinos, esencias, frutas y extractos de plantas, etc. comercializadas como productos o mezclas listas para el consumo). Las bebidas tipo refresco se componen de cerveza, bebidas a base de malta, vino o licor, zumo (jugo) o zumos de fruta y soda (si contienen gas).



15.0 Aperitivos listos para el consumo:



Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo.



15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas):



Comprende todos los aperitivos simples y aromatizados, pero excluye las galletas "cracker" simplees (categoría 07.1.2). Ejemplos: patatas (papas) fritas, palomitas de maíz, galletas saladas (pretzels), galletas "cracker" de arroz (senbei), galletas "cracker" saborizadas (p. ej., las galletas "cracker" con sabor a queso), bhujía (nankeen); aperitivo elaborado a base de una mezcla de harinas, maíz, patatas, sal, frutos secos, piñones, especias, colores, aromas y antioxidantes) y papads (elaboradas a base de harina de arroz con agua, o de harina de frijoles urd o de caupí, con la adición de sal y especias, y preparadas en forma de bola o torta plana).



15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas):



Comprende todos los tipos de nueces enteras elaboradas; p. ej., con cáscara o sin ella, saladas o simples, así como las nueces elaboradas tostadas en seco, tostadas marinadas, saladas o hervidas. Se clasifican aquí los aperitivos de nueces recubiertas de yogur, cereales y miel y los aperitivos secos de frutas, nueces y cereales (p. ej., los "trail mix"). Las nueces recubiertas de chocolate se clasifican en la categoría 05.1.4.



15.3 Aperitivos a base de pescado:



Se refiere a las galletas "cracker" para aperitivo con pescado, productos pesqueros o sabor a pescado. El pescado seco en sí que puede consumirse como aperitivo se clasifica en la categoría 09.2.5, y los aperitivos de fiambre (p. ej., el "charqui" de vacuno, el "pemmican") en la categoría 08.3.1.2.



16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 a 15):



Comprende los platos preparados o combinados en los que se añaden aditivos directamente al alimento compuesto. También pueden contener aditivos por transparencia de sus ingredientes. P. ej., un aditivo que se utiliza como ingrediente en un pastel de carne, aunque ninguno de sus componentes (p. ej., en la corteza) se clasifique en esta categoría. Ejemplos de platos combinados: productos culinarios deshidratados que pueden contener hortalizas o ingredientes de origen animal elaborados y especias y que deben reconstituirse con agua antes de la cocción; cenas listas para el consumo (p. ej., primeros platos congelados), guisos, carne picada y salsas para aperitivos (p. ej., salsa de cebollas).



8. LISTAS DE ADITIVOS PERMITIDOS



8.1 Saborizantes y aromatizantes: Se permite usar como saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o síntesis de tipo natural, idéntico a natural o artificial, aceptados por cualquiera de las siguientes entidades reconocidas internacionalmente JECFA, FDA, FEMA, y la Unión Europea.



8.2 Otros aditivos diferentes a los aromatizantes y saborizantes: Estos aditivos están contemplados en los Anexos I, II, III.



8.3 En el Anexo IV del presente reglamento se establece el procedimiento de actualización del listado de aditivos permitidos.



8.4 Disposiciones sobre aditivos alimentarios



i.       En el  Anexo I se especifica, para cada uno de los aditivos alimentarios o de los grupos de aditivos alimentarios (presentados en orden alfabético) a los que el JECFA ha asignado una IDA numérica, las categorías de alimentos (o los alimentos) en que se reconoce el uso del aditivo, las dosis máximas de uso para cada alimento o categoría de alimentos y su función tecnológica. En el Anexo 1 figuran también los usos de los aditivos con una IDA no numérica y se especifican sus dosis máximas de uso.



ii.      En el Anexo II se ofrece la misma información que en el Anexo 1, pero presentada en orden numérico de categoría de alimentos.



iii.     En el Anexo III figura la lista de los aditivos con una IDA del JECFA no especificada o no limitada cuyo uso en los alimentos en general está autorizado en dosis quantum satis y según los principios de las buenas prácticas de manufactura descritos en el apartado 4.2 del presente reglamento.



En la sección posterior al Anexo III se presenta la lista de los alimentos y categorías de alimentos que están excluidos de las condiciones generales del Anexo III. Las disposiciones de los Anexos I y II rigen la utilización de los aditivos de las categorías de alimentos enumerados posterior al Anexo III. Salvo indicación en contrario, las dosis máximas de uso de los aditivos de los Anexo I y II se refieren al producto final, en la forma en que se consume.



En los Anexo I, II y III no se hace referencia a los usos de las sustancias como coadyuvantes de elaboración.



9. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS



La Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) estará integrada por dos representantes un propietario y un suplente, del ente competente de cada uno de los países miembros de la Unión Aduanera Centroamericana y ser designados por el ministerio/secretaria de salud respectiva. Dichos representantes deberán tener conocimiento y experiencia en materia de aditivos alimentarios.



El representante del país que ostenta la presidencia Pro-tempore del Sistema de Integración Económica Centroamericana, ejercerá la coordinación de la CCAA.



Los objetivos de la CCAA son los siguientes:



9.1 Asegurar que los aditivos, incorporados en este reglamento  no representen daño a la salud de la población, de la región centroamericana.



9.2 Elaborar recomendaciones y propuestas de soluciones, a controversia en materia de aditivos.



9.3 Notificar alertas de riesgo de un peligro a la salud humana por aditivos alimentarios.



9.4 Mantener actualizadas las listas de aditivos establecidas en la sección 8 de este reglamento



10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN



Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o Secretarías de Salud de los países Centroamericanos.



11. BIBLIOGRAFIA



11.1    Norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005)  Norma General de Aditivos Alimentarios.



11.2    Lista de materiales de fragancias y sabores de la Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (FEMA).



11.3       Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos de América, título 21. Food Chemical Codex.



11.4       Monografías toxicológicas e informes del JECFA.



11.5       Reglamento Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Nectares de Fruta. Especificaciones. RTCA  67.04.48:07



11.6       Reglamento Tecnico Centroamericano Harinas. Harina de trigo fortificada. Especificaciones RTCA  67.01.15:06



11.7       Reglamento Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones RTCA  67.04.40:07



11.8           Reglamento (CE) No. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de 2008 sobre Aditivos Alimentarios.



ANEXO I



(NORMATIVO)



ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS



ACEITE DE CASTOR          INS: 1503



Función: Antiaglutinantes, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente de liberación



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



5000 mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



350 mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



500 mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



2100 mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



2000 mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



1000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500 mg/kg



 



 



 

ACIDOS GRASOS          INS: 570



Función: Agente de recubrimiento



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



ACIDOS GLUCONICO          INS: 574



Función: Acidulante, regulador de acidez



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



 

 



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)          INS: 905d



Función: Agente de glaseado, antiadherente



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.1



Frutas fresa no tratadas



BPM



 



04.1.2.2



Frutas desecadas



5000  mg/kg



 



04.2.1.1.



Hortalizas (incluidas las setas, hongos, raíces  y tubérculos, legumbres y hortalizas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescos sin tratar



BPM



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



2000  mg/kg



Nota 3



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



2000  mg/kg



Nota 3



05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



2000  mg/kg



Nota 3



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



800  mg/kg



Nota 98



07.0



Productos de panadería



3000  mg/kg



Nota 125



08.2.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes



950  mg/kg



Nota 3



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



950  mg/kg



Nota 3



10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



950 mg/kg



 



 



ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOSIDAD, CLASE I) INS:          905e



Función: Agente de glaseado, antiadherente



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

04.1.2.2



Frutas desecadas



5000  mg/kg



 



 

05.0



Confitería



2000  mg/kg



Nota 3



 

07.1.1



Panes y panecillos



3000  mg/kg



Notas 36 y 126



 

ACESULFAME POTASICO  INS:          950



Función: Acentuadores del aroma, Edulcorantes



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



350 mg/kg



 



 

01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



500 mg/kg



 



 

01.3.2



Blanqueadores de bebidas



2000 mg/kg



 



 

01.6.5



Productos similares al queso



350  mg/kg



 



 

01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



1000  mg/kg



 



 

01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



1000 mg/kg



 



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



350  mg/kg



 



 

02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



1000  mg/kg



 



 

02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



350  mg/kg



 



 

03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



800  mg/kg



 



 

04.1.2.1



Frutas congeladas



500  mg/kg



 



 

04.1.2.2



Frutas desecadas



500  mg/kg



 



 

04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



200  mg/kg



 



 

04.1.2.4



Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas)



350  mg/kg



 



 

04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1000  mg/kg



 



 

04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



1000  mg/kg



 



 

04.1.2.7



Frutas confitadas



500  mg/kg



 



 

04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



350  mg/kg



 



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



350  mg/kg



 



 



 

04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



350  mg/kg



 



 

04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



350  mg/kg



 



 

04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



500  mg/kg



 



 

04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



200  mg/kg



Nota 144



 

04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



350  mg/kg



 



 

04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



1000  mg/kg



 



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



350  mg/kg



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



1000  mg/kg



 



 

05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



350  mg/kg



Nota 97



 

05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



350  mg/kg



Nota 97



 

05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



1000  mg/kg



 



 

05.1.4



Productos de cacao y chocolate



500  mg/kg



 



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



500  mg/kg



 



 

05.2.1



Caramelos duros



500  mg/kg



Nota 156



 

05.2.2



Caramelos blandos



1000  mg/kg



Nota 156



 

05.2.3



Turrón y mazapán



1000  mg/kg



 



 

05.3



Goma de mascar



5000  mg/kg



 



 

05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



 

06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



1200  mg/kg



 



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



350  mg/kg



 



 

07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



1000  mg/kg



 



 

07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



1000  mg/kg



Nota 165



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200 mg/kg



Nota 144



 

09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Nota 144



 

09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



200  mg/kg



Nota 144



 

10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



350  mg/kg



 



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



1000  mg/kg



Nota 159



 

11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



 

12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



2000  mg/kg



 



 

12.3



Vinagres



2000  mg/kg



 



 

12.4



Mostazas



350  mg/kg



 



 

12.5



Sopas y caldos



110  mg/kg



 



 

12.6



Salsas y productos similares



1000  mg/kg



 



 

12.6.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas no emulsionadas (p. ej., ketchup, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa gravy)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.800



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



350  mg/kg



 



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



500  mg/kg



 



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



450  mg/kg



 



 

13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



450  mg/kg



 



 

13.6



Complementos alimenticios



2000  mg/kg



 



 

14.1.3.1



Néctares de frutas



350  mg/kg



 



 

14.1.3.2



Néctares de hortalizas



350  mg/kg



Nota 188



 

14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



350  mg/kg



Nota 127



 

14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



350  mg/kg



Nota 127



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas



para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



FDA 172.800



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



600  mg/kg



Nota 160



 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



350  mg/kg



 



 

15.0



Aperitivos listos para el consumo



350  mg/kg



 



 

16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías del (01 - 15)



350  mg/kg



 



 

ACETATO DE ALMIDON



Acetato de almidón esterificado con anhídrido acético       INS 1420



Acetato de almidón esterificado con acetato de vinilo        INS  1421



 



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



 

01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 

13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



 

13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



 

13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



50000  mg/kg



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



50000  mg/kg



 



 

ACETATO DE CALCIO          INS 263



Función: Regulador de la acidez, preservante, estabilizador, espesante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



1500  mg/kg



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 

ACETATO DE POTASIO          INS 261



Función: Regulador de la acidez



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



 

 ACETATO DE SODIO          INS 262i



Función: Regulador de la acidez, preservante, secuestrante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



5000  mg/kg



 



 

04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



BPM



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



 

06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



6000  mg/kg



 



 

06.2



Harinas y almidones



6000  mg/kg



 



 

06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



6000  mg/kg



 



 

08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceso y equinodermos



BPM



 



 



 

ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA     INS  444



Función: Regulador de la acidez, emulsificante, estabilizador



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500  mg/kg



 



 



 

ACIDO ACETICO GLACIAL     INS  260



Función: Regulador de la acidez, preservante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



 



01.6.6



Queso de proteínas del suero



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



5000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceso y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.1.3



Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar



330  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



5000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



ACIDO ASCORBICO     INS  300



Función: Antioxidante, agente de retención del color, regulador de la acidez



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



200  mg/kg



 



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



 

04.1.1



Frutas frescas



500  mg/kg



 



 

04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



500  mg/kg



 



 

04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



100  mg/kg



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 

06.2.1



Harinas



300  mg/kg



 



 

06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



200  mg/kg



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



 



 

08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



2000  mg/kg



 



 

09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



 



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



400  mg/kg



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



 



 

12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



 

12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 

13.1.2



Preparados de continuación



50  mg/kg



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



3000  mg/kg



 



 

14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



 



 

14.1.2.2



Zumos (jugos) de hortalizas



BPM



 



 

14.1.2.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.3013



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



BPM



 



 

14.1.3.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.3013



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



 



 

14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Nota 127



 

14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



BPM



 



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



500  mg/kg



 



 

14.2.3



Vinos de uva



250  mg/kg



 



 

ACIDO CITRICO     INS  330



Función: Regulador de la acidez, antioxidante, secuestrante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.2.1



Leches fermentadas (simples)



1500  mg/kg



Nota 63



 

01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



 

01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 

01.6.6



Queso de proteínas del suero



BPM



 



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



100  mg/kg



Nota 15



 

02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra , "ghee".



BPM



 



 

2.1.2



Grasas y Aceites vegetales



 



BPM



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



 

02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



 

02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



 

04.1.2.7



Frutas Confitadas



BPM



 



 

04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



BPM



 



 

04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 

06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



 

08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



2000  mg/kg



 



 

08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



100  mg/kg



Nota 15



 

09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 61



 

10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



 

10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



 

12.1



Sal y sucedáneos de la sal



BPM



 



 

12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 

13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



 

13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



 

13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



25000  mg/kg



 



 

14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



3000  mg/kg



Nota 122



 

14.1.2.2



Zumos (jugos) de hortalizas



3000  mg/kg



 



 

14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



3000  mg/kg



Notas 122 y 127



 

14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



3000  mg/kg



 



 

14.1.3.1



Néctares de frutas



5000  mg/kg



 



 

14.1.3.2



Néctares de hortalizas



5000  mg/kg



 



 

14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



5000  mg/kg



Nota 127



 

14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



5000  mg/kg



 



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 

14.2.3



Vinos de uva



4000  mg/kg



 



 

ACIDO CLORHIDRICO     INS  507



Función: Regulador de la acidez



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



 



 

06.2



Harinas y almidones



BPM



 



 

13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 

ACIDO ERITORBICO     INS  315



Acido eritórbico (Acido isoascórbico)



Función: Antioxidante, agente de retención del color



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



100  mg/kg



 



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



100  mg/kg



Nota 52



 

04.1.1



Frutas frescas



BPM



 



 

04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



BPM



 



 

04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 

08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



 



 

08.1.2



Carne fresca picada, incluidas las de aves de corral y de caza



 



400 mg/kg



FSIS 7120.1 rev 9 USDA



 

09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1500  mg/kg



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 15



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 

14.2.3



Vinos de uva



250  mg/kg



 



 

 



ACIDO FUMARICO     INS  297



Función: Regulador de la acidez, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



600  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



600  mg/kg



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



1000  mg/kg



Nota 2



14.2.3



Vinos de uva



3000  mg/kg



Nota 109



 



ACIDO L (+) GLUTAMICO     INS  620



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



ACIDO GUANILICO, 5'-  INS: 626



Función: Acentuadores del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



ACIDO INOSINICO     INS  630



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



ACIDO LACTICO (L, D Y DI)     INS  270



Función: Regulador de la acidez



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



01.6.6



Queso de proteínas del suero



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



6000  mg/kg



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.2.3



Vinos de uva



4000  mg/lg



 



 



ACIDO MALICO (DL-)     INS  296



Función: Regulador de la acidez, secuestrante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



 



01.6.6



Queso de proteínas del suero



BPM



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



100  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



100  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



100  mg/kg



 



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér-culos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



12.1.1



Sal



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



Nota 115



14.1.2.2



Zumos (jugos) de hortalizas



3000  mg/kg



 



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



BPM



Notas 115 y 127



14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



3000  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



3000  mg/kg



 



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Nota 127



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



3000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



14.2.3



Vinos de uva



4000  mg/kg



 



 



 



ÁCIDO PROPIÓNICO       INS  280



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.6



Queso de proteínas del suero



3000  mg/kg



Nota 70



 



ÁCIDO SULFÚRICO  INS  513



Función: Regulador del pH



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6



Quesos y productos similares



3 mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



 



BPM



Directiva 95/2/CE



 



ÁCIDO TÀNICO      INS 181            taninos, ácido gallotánico



Función: Agente clarificante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.7



Postres lácteos (p.ej. pudines, yogur aromatizado o con fruta



400  mg/kg



FDA 184. 1097



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



50  mg/kg



FDA 184. 1097



05.2.1



Caramelos duros



130  mg/kg



FDA 184. 1097



07.0



Productos de panadería



100  mg/kg



FDA 184. 1097



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas o en cortes



10  mg/kg



FDA 184. 1097



14.1



Bebidas no alcohólicas



50  mg/kg



FDA 184. 1097



14.2



Bebidas alcohólicas



150  mg/kg



FDA 184. 1097



 



ADIPATO DE DIALMIDON ACETILADO     INS  1422



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



25000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



6000    mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



60000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



ADIPATOS



Acido adípico                INS:  355              Adipato de sodio       INS:  356



Adipato de potasio        INS:  357             Adipato de amonio     INS:  359



Función: Reguladores de la acidez, agentes endurecedores, gasificantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



1500  mg/kg



Nota 1



01.6.4



Queso elaborado, fundido



4500  mg/kg



Nota 1



01.6.5



Productos similares al queso 



4500  mg/kg



Nota 1



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



4500  mg/kg



Nota 1



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



3000  mg/kg



Nota 1



02.2.1.2



Margarina y productos similares



BPM



Nota 1



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



5500  mg/kg



Nota 1



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



2000  mg/kg



Nota 1



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



2000  mg/kg



Nota 1



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



5500  mg/kg



Nota 1



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



5500  mg/kg



Nota 1



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



200  mg/kg



Nota 1



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



200  mg/kg



Nota 1



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



200  mg/kg



Nota 1



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



200  mg/kg



Nota 1



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



200  mg/kg



Nota 1



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc



200  mg/kg



Nota 1



05.3



Goma de mascar



200  mg/kg



Nota 1



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



200  mg/kg



 



Nota 1



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



Nota 1



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



200  mg/kg



Nota 1



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)



5500  mg/kg



Nota 1



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



1000  mg/kg



Nota 1



07.0



Productos de panadería



500  mg/kg



Nota 1



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



3000  mg/kg



Nota 1



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



3000  mg/kg



Nota 1



12.2.2



Aderezos y condimentos



50000  mg/kg



Nota 1



12.6



Salsas y productos similares



10000  mg/kg



Nota 1



14.1.4.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada con gas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1009



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1009



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1009



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



200  mg/kg



Nota 1



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



13000  mg/kg



Nota 1



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



200  mg/kg



Notas 1 y 2



 



AGAR     INS  406



Función: Agente de carga, emulsificante, relleno, estabilizador, espesante incrementador del volumen, sustancia inerte, agente de glaseado y humectante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simples)



2500  mg/kg



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (natural), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



2500  mg/kg



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



2500  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



2500  mg/kg



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



2500  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



2500  mg/kg



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



2500  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



2500  mg/kg



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



2500  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



2500  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



2500  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



2500  mg/kg



 



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



2500  mg/kg



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2500  mg/kg



Notas 3 y 53   



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2500  mg/kg



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2500  mg/kg



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2500  mg/kg



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fementados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2500  mg/kg



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



2500  mg/kg



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



2500  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



2500  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



2500  mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



2500  mg/kg



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



2500  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



2500  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



2500  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



2500  mg/kg



 



 



ALCOHOL POLIVINILICO                INS 1203



Función: Agente gelificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



13.6



Complementos alimenticios



45000  mg/kg



 



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)    INS 1100



Función: Adyuvantes, enzimas, agente de tratamiento de las harinas



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



BPM



 



06.2



Harinas y almidones



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 



ALFA AMILASA (BACILLUS SUBTILIS)     INS 1100



Función: Enzimas, agente de tratamiento de las harinas



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2



Harinas y almidones (incluida la soja en polvo)



BPM



 



 



ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS)    INS 1100



Función: Enzimas, agente de tratamiento de las harinas



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.2



Almidones



BPM



 



14.2.3



Vinos de uva



 



BPM



FDA 184.1027 y 184.1148



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)    INS 407a



Función: Estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simples)



BPM



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



5000  mg/kg



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



BPM



 



04.2.2.



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



8330  mg/kg



Nota 37



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



5000  mg/kg



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



5000  mg/kg



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



5000  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



BPM



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



1000  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



1000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



ALGINATO DE AMONIO    INS 403



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



1000  mg/kg



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



1000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



1000  mg/kg



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



5000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



1000  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



1000  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



1000  mg/kg



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



1000  mg/kg



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



 



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúca



1000  mg/kg



 



 



13.1.1



Preparados para lactantes



1000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



1000  mg/kg



 



 



ALGINATO DE CALCIO    INS 404



Función: Agente antiespumante, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



3000  mg/kg



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



3000  mg/kg



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



3000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



3000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



5000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



3000  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



3000  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



3000  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



3000  mg/kg



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



3000  mg/kg



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



6000  mg/kg



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



6000  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



3000  mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



3000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



3000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



3000  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



3000mg/kg



FDA 184.1187



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



3000 mg/kg



FDA 184.1187



14.2.3.2



Vinos de uva espumosos y semiespumosos



4000  mg/kg



 



 



ALGINATO DE POTASIO          INS 402



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



200  mg/kg



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



200  mg/kg



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



200  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



200  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



200  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



2500  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



2500  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



200  mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



200  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



200  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



200  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



2500 mg/kg



FDA 184.1610



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



100 mg/kg



FDA 184.1610



14.2.3.2



Vinos de uva espumosos y semiespumosos



200  mg/kg



 



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL    INS 405



Función: Adjuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



3000  mg/kg



 



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



3000  mg/kg



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



3000  mg/kg



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



3000  mg/kg



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



3000  mg/kg



 



01.4.3



Nata (crema) Cuajada (natural)



3000  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



3000  mg/kg



 



01.6.1



Queso no madurado



9000  mg/kg



 



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



9000  mg/kg



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



9000  mg/kg



 



01.6.2.3



Queso en polvo  (para reconstitución; p.ej.para salsas a base de queso)



9000  mg/kg



 



01.6.3



Queso de suero



9000  mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



9000  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



9000  mg/kg



 



01.6.6



Queso de proteínas del suero



9000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



5000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



11000  mg/kg



 



02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo



3000  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



10000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



3000  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



10000  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



5000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



5000  mg/kg



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



5000  mg/kg



 



04.1.2.1



Frutas congeladas



5000  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



5000  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



5000  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de frutas, incluidos los postres a base de agua con aromas de frutas



5000  mg/kg



 



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



5000  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



 



3000  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



3000  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



3000  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



3000  mg/kg



Nota 39



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



3000  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



3000  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



3000  mg/kg



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



3000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



3000  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



3000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



3000  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



3000  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



3000  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



3000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



3000  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



3000  mg/kg



 



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



3000  mg/kg



 



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos



3000  mg/kg



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



3000  mg/kg



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



3000  mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



3000  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



3000  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



3000  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



3000  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



3000  mg/kg



 



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



3000  mg/kg



 



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies



3000  mg/kg



 



12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



3000  mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



3000  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



3000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



3000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



3000  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



3000  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



3000  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



3000  mg/kg



 



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



3000  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.858



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



3000  mg/kg



 



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



3000  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



3000  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



3000  mg/kg



 



 



ALGINATO DE SODIO    INS 401



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



10000  mg/kg



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



10000  mg/kg



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



10000  mg/kg



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



10000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



10000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



10000  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



20000  mg/kg



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



20000  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



10000  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



10000  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



10000  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



10000  mg/kg



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



10000  mg/kg



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



10000  mg/kg



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



Notas 41 y 99



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



10000  mg/kg



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



10000  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



 



13.1.1



Preparados para lactantes



10000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



10000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



10000  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



20000 mg/kg



FDA 184.1724



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



10000 mg/kg



FDA 184.1724



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



10000  mg/kg



 



 



ALITAME    INS 956



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



100  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



100  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



100  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



100  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



100  mg/kg



 



05.0



Confitería



300  mg/kg



 



05.1.2



Mezclas de cacao( jarabes)



300  mg/kg



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao



300  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



300  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



300  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 , incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p. ej para productos de panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



300  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



200  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



200  mg/kg



Nota 159



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



100  mg/kg



 



 



12.5



Sopas y caldos



40  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



40  mg/kg



 



 



 



ALMIDON BLANQUEADO    INS 1403



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO    INS 1440



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.2



Cuajada (natural)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



25000  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



60000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



60000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



ALMIDON OCTENIL SUCCINATO SODICO    INS 1450



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



20000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



50000  mg/kg



 



 



ALMIDON OXIDADO    INS 1404



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.2



Cuajada (natural)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites practicamente excentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



50000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



50000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



ALMIDONES TRATADOS CON ACIDO    INS 1401



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000 mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES    INS 1402



Función: Agente de carga, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000 mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS    INS 1405



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



 



AMARANTO    INS 123



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



 30 mg/kg



Nota 50



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



 30  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



 30 mg/kg



 



 



AMARILLO DE QUINOLEINA    INS 104



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150  mg/kg



 



01.6.1



Queso no madurado



BPM



Nota 3



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



BPM



 



01.6.3



Queso de suero



BPM



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



200  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



BPM



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



150  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



150  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



150  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



150  mg/kg



 



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



100  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



200  mg/kg



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



300  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



150  mg/kg



 



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



500  mg/kg



Nota 16



09.1.1



Pescado fresco



300  mg/kg



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equindermos frescos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



BPM



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 232/2012



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



500  mg/kg



 



 



AMARILLO OCASO FCF    INS 110



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



300  mg/kg



 



Nota 52



01.6.1



Queso no madurado



300  mg/kg



Nota 3



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



300  mg/kg



 



01.6.3



Queso de suero



BPM



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



200  mg/kg



Nota 3



01.6.5



Productos similares al queso 



300  mg/kg



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



BPM



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



300  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



300  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



BPM



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



50  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



50  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



300  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



300  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



300  mg/kg



Nota  182



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



200 mg/kg



 



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



300  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



300  mg/kg



Nota 4 y 16



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



300  mg/kg



Nota 76



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



50  mg/kg



Nota 92



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



200  mg/kg



 



Nota 92



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate



400  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



400  mg/kg





 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



300  mg/kg



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



300  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



300  mg/kg



Nota 153



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



50  mg/kg



 



07.1.2



"Crakers" excluidos los "crackers" dulces



300  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



50  mg/kg



 



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p.ej., rellenos de fruta o crema)



300  mg/kg



 



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



300  mg/kg



Nota 4 y 16



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



300  mg/kg



Nota 16



08.3.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente



300  mg/kg



Nota 16



08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



135  mg/kg



 



08.3.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente



300  mg/kg



Nota 16



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



300  mg/kg



Nota 16



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



300  mg/kg



Nota 16



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



300  mg/kg



Nota 16



09.1.1



Pescado fresco



300  mg/kg



Notas 4, 16 y 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equindermos frescos



300  mg/kg



Notas 4 y  16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Notas 16 y 95



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



300  mg/kg



Nota 95



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



300  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías 09.3.1 - 09.3.3



300  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



300  mg/kg



 



Nota 95



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



50  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



300  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



50  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



300  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 74.706



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



500  mg/kg



 



 



ANHIDRIDO CARBONICO (DIOXIDO DE CARBONO)   INS 290



Función: Agente carbonizante, gas de empacado, preservante y propelente



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



Nota 69



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



BPM



Notas 69 y 127



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



Nota 69



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Notas 69 y 127



14.2.3



Vinos de uva



BPM



FDA 184.1240



 



ANOXOMER   INS: 323



Función:  Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



5000  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



(*)



 

ANTOCIANINAS, EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) INS: 163



Función: Colorantes



No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (P. ej. Leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



52 y 181



 



 

01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

01.4.4



Productos análogos a la nata (crema)



150 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



181 Y 201



 



 

01.5



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) y en polvo (simples)



150 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



181, 201, 209



 

01.6



Queso y productos similares



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

01.6.1



Queso no madurado



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

01.6.2.2



Corteza de queso madurado



1000 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995



 

1.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



1000 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995



 

1.6.5



Productos similares al queso



1000 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995



 

01.6.6



Queso de proteínas del suero



BMP



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

01.7



Postres lácteos (P. ej. Pudines, yogur aromatizado o con fruta)



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 81



 

02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría alimentos



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 181



 

03



Hielos comestibles incluidos los sorbetes



100 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 181



 

04.1.2.2



Frutas desecadas



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



1500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 161



 

04.1.2.4



Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas)



1500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 181



 

04.1.2.5



Confituras, jaleas, mermeladas



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 161 y 181



 

04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (P. ej., "chutney") excluidos los productos de las categoría de alimentos 04.1.2.5



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 161 y 181



 

04.1.2.7



Frutas confitadas



1000 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995



 

04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Nota 179, 181 y 182.



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluido los postres a base de agua con aromas de



fruta



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



161 y 181.



 



 

04.1.2.10



Productos de frutas fermentadas



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



161 y 181.



 

04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



161 y 181.



 

04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y



leguminosas y áloe vera ) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o



salsa de soia



100 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



179 y 181.



 



 

04.2.2.5



Purés y preparados para untar, elaborados con hortalizas (incluidos hongos



y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas



marinas y nueces v semillas (P. ej, la manteouilla de maní (cacahuate))



100 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



179 y 181.



 



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados para untar, elaborados con hortalizas (incluidos



hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),



algas marinas y nueces y semillas (P. ej, los postres y las salsas a base de



hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en las



categorías de alimentos 04.2.2.5



100 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



92 y 181



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y



tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas



fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las



categorías de alimentos 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3



100 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



161 y 181.



 



 

05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de



cacao



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



181.



 



 

05.1.4



Productos de cacao y chocolate



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



181 y 183.



 



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



181.



 



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1 , 05.3



Y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

05.3



Goma de mascar



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas 181.



 

05.4



Decoraciones (P. ej. Para producto de pastelería fina), revestimientos (que



no sean de fruta) y sales dulces



500 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas 181.



 



 

06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas



 

06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (P. ej. Pudines de arroz, pudines de



mandioca)



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas 181.



 



 

06.6



Mezclas batidas para rebozar (P. ej. Para empanar o rebozar pescado o



carne de aves de corral)



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas 181.



 

07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej. bagels, pita, muffins ingleses, etc. )



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



 



200 mg/kg



CODEXSTAN



192-1995 Notas 181.



 

07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (P. ej. Rellenos de fruta o crema)



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

07.2.2



Otros productos de panadería fina (P. ej. "donuts, panecillos dulces, scones (bollos ingleses) y muffins)



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

07.2.3



Mezclas para panadería fina (P. ej. Tortas, tortitas o panqueques)



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



1000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Notas 4, 16, 94



 

08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



5000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Notas 16, XS, 96 Y XS 97



 

08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados, elaborados



5000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Notas 16, XS 88, XS 89 Y XS 98



 

08.4



Tripas comestibles (P. ej. Para embutidos)



5000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebosados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 16



 

09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



CODEX STAN



192-1995 Nota 16 Y 95



 

09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 95



 

09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



1000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



 

09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



1000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 16 Y 95



 

09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y /o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 22



 

09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/ o en gelatina, incluidos crustáceos y equinodermos



500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 16



 

09.3.2



 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos crustáceos y equinodermos



1500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 16



 

09.3.3



Sucedáneos del salmón, caviar y otros productos pesqueros a bases de huevas



1500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



 

09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej. la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos



1500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 16



 

09.4



Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos



1500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 16



 

10.1



Huevos frescos



1500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 4



 

10.4



Postres a base de huevos (p.ej el flan)



200 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

12.4



Mostazas



200 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

12.5



Sopas y caldos



500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181 Y XS 117



 

12.6



Salsas y productos similares



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 



 

12.6.1



Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p .ej . mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa para mojar de cebollas)



300 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

12.6.2



Salsas no emulsionadas (p. ej. "ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy")



300 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



300 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

12.9



Productos proteínicos



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

12.9.1.1



Bebidas de soja



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1



250 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



250 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



300 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

14.2.5



Aguamiel



BPM



Reglamento (UE)



No 1129/2011



 

15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)



500 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej. Frutas secas)



300 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

15.3



Aperitivos a base de pescado



400 mg/kg



CODEX STAN



192-1995



Nota 181



 

 

(*) (Así adicionado el cuadro anterior mediante el decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



ARGON            INS: 938



Función:  Gas de envasado



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



 



ASCORBATO CALCICO    INS 302



Función: Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1



Frutas frescas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



200  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



400  mg/kg



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 15



13.1.2



Preparados de continuación



50  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



3000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



3000  mg/kg



 



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



 



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



BPM



Nota 127



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



FDA 182.3189



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



FDA 182.3189



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Nota 127



14.2.3



Vinos de uva



BPM



 



 



ASCORBATO DE POTASIO    INS  303



Función: Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



300  mg/kg



 



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



 



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



BPM



Nota 127



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



 



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Nota 127



 



ASCORBATO DE SODIO   INS  301



Función: Antioxidante, agente de retención del color



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1



Frutas frescas



BPM



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



06.2



Harinas y almidones



BPM



 



06.2.1



Harinas



300  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



200  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 70



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



75  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



50  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



3000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



3000  mg/kg



 



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



 



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



BPM



Nota 127



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



FDA 182.3731



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Nota 127



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



14.2.3



Vinos de uva



200  mg/kg



 



ASPARTAME         INS  951



Función: Acentuador del aroma, edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



600  mg/kg



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



6000  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



1000  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



2000  mg/kg



 



01.6.1



Queso no madurado



1000  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



1000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



3000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



1000  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



1000  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



 



04.1.2.1



Frutas congeladas



2000  mg/kg



 



04.1.2.2



Frutas desecadas



2000  mg/kg



 



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



300  mg/kg



Nota 144



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



1000  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1000  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



1000  mg/kg



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



2000  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



1000  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



1000  mg/kg



 



 



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



1000  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



1000  mg/kg



 



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



1000  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



1000  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



1000  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



300  mg/kg



Nota 144



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



1000  mg/kg



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



1000  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5.



1000  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



2500  mg/kg



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



1000  mg/kg



 



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



3000  mg/kg



Nota 97



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



1000  mg/kg



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



3000  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



3000  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



3000  mg/kg



 



05.2.1



Caramelos duros



3000  mg/kg



Nota 148



05.2.2



Caramelos blandos



3000  mg/kg



Nota 148



05.2.3



Turrón y mazapan



3000  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



10000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



1000  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



1000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



1000  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



4000  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



1700  mg/kg



Nota 165



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 144



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 144



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



BPM



 



Nota 144



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



1000  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



3000  mg/kg



Nota 159



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



2000  mg/kg



 



12.3



Vinagres



3000 mg/kg



 



12.4



Mostazas



350  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



600  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



350  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3



350  mg/kg



Nota 166



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



1000  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



800  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



1000  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



5500  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



600  mg/kg



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



600  mg/kg



 



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



600  mg/kg



Nota 127



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



600  mg/kg



Notas 127



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



FDA 172.804



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



600  mg/kg



 



Notas 160



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



600  mg/kg



 



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



500  mg/kg



 



AZODICARBONAMIDA         INS  927ª



Función: Adyuvante, agente de tratamiento de las harinas



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



45  mg/kg



 



 



AZUL BRILLANTE FCF        INS  133



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150  mg/kg



 



Nota 52



01.6.1



Queso no madurado



100  mg/kg



Nota 3



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.3



Queso de suero



200  mg/kg



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



200  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



200  mg/kg



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



150  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



200  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



200  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



100  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



150  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



150  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



150  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



250  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5.



200  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



500  mg/kg



 



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



300  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



300  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



300  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



150  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



100  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



500  mg/kg



Nota 16



09.1.1



Pescado fresco



300  mg/kg



Nota 4, 16 y 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equindermos frescos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



100  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



 



FDA 74.101



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



200  mg/kg



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



100  mg/kg



Nota 2



 



AZUL PATENTE V           INS 131



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.2.1



Caramelos duros



50  mg/kg



Directiva 94/36/CE



05.2.2



Caramelos blandos



50  mg/kg



Directiva 94/36/CE



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



 



BENZOATOS



Acido benzoico                     INS  210                                                     Benzoato de sodio               INS  211



Benzoato de potasio            INS  212                                                      Benzoato de calcio              INS  213



Función: Sustancias conservadoras



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



Nota 13



02.2.1.2



Margarina y productos similares



1000  mg/kg



Nota 13



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



1000  mg/kg



Nota 13



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



1000  mg/kg



Nota 13



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.2



Frutas desecadas



800  mg/kg



Nota 13



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.7



Frutas confitadas



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



1000  mg/kg



Nota 13



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



1000  mg/kg



Nota 13



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



1000  mg/kg



Nota 13



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



2000  mg/kg



Nota 13



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



1000  mg/kg



Nota 13



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



3000  mg/kg



Nota 13



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10   



1000  mg/kg



Nota 13



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



1000  mg/kg



Nota 13



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



1500  mg/kg



Nota 13



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



1500  mg/kg



Nota 13



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



1500  mg/kg



Nota 13



05.3



Goma de mascar



1500  mg/kg



Nota 13



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



1500  mg/kg



Nota 13



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



1000  mg/kg



Nota 13



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



1000  mg/kg



Nota 13



07.0



Productos de panadería



1000  mg/kg



Nota 13



08.2.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



1000  mg/kg



Notas 3 y 13



08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



1000  mg/kg



Notas 3 y 13



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



2000  mg/kg



Notas 13 y 82



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 13 y 121



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Notas 13 y 120



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



5000  mg/kg



Nota 13



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



1000  mg/kg



Nota 13



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



1000  mg/kg



Nota 13



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



2000  mg/kg



Nota 13



12.2.2



Aderezos y condimentos



1000  mg/kg



Nota 13



12.3



Vinagres



1000  mg/kg



Nota 13



12.4



Mostazas



1000  mg/kg



Nota 13



12.5



Sopas y caldos



500  mg/kg



Nota 13



12.6



Salsas y productos similares



1000  mg/kg



Nota 13



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



1500  mg/kg



Nota 13



12.9.1.3



Otros productos proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)



1000  mg/kg



Nota 13



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



1500  mg/kg



Nota 13



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



1500  mg/kg



Nota 13



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6



2000  mg/kg



Nota 13



13.6



Complementos alimenticios



2000  mg/kg



Nota 13



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



1000  mg/kg



Notas 13, 91 y 122



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



1000  mg/kg



Notas 13, 91,122 y 127



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



600  mg/kg



Nota 13



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



600  mg/kg



Nota 13 y 123



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



1000  mg/kg



Nota 13



14.2.2



Sidra y sidra de pera



1000  mg/kg



Nota 13 y 124



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



1000  mg/kg



Nota 13



14.2.5



Aguamiel



1000  mg/kg



Nota 13



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos em bajo contenido de alcohol)



1000  mg/kg



Nota 13



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



1000  mg/kg



Nota 13



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse em las categorías 01 - 15)



1000  mg/kg



Nota 13



 



BETA CICLODEXTRINA    INS  459



Función:   Estabilizador, ligante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500  mg/kg



 



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



500  mg/kg



 



 



 



BHA       Butilhidroxianisol            INS  320



Función: Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



100  mg/kg



Notas 15 y 133



01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



100  mg/kg



Notas 15 y 130



02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,



"ghee"



175 mg/kg



 



Notas 15 y 133



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



200 mg/kg



Notas 15 y 133



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200 mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



200 mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



200  mg/kg



Notas 15 y 130



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



200  mg/kg



Notas 15 y 130



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



100  mg/kg



Notas 15 y 130



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



200  mg/kg



Notas 15, 76 y 130



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



200  mg/kg



Notas 15 y 130



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



2  mg/kg



Nota 15 y 130



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



200  mg/kg



Notas 15, 130 y 141



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc



200  mg/kg



 



Notas 15 y 130



05.3



Goma de mascar



400  mg/kg



Nota 130



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



200  mg/kg



 



Notas 15 y 130



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



2  mg/kg



Notas 15 y 130



07.0



Productos de panadería



200  mg/kg



Notas 15 y 130



07.2.3



Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques)



200  mg/kg



Notas 15 y 130



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



200  mg/kg



Notas 15 y 130



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



200  mg/kg



Notas 15 y 130



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



2  mg/kg



Notas 15 y 130



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.5



Sopas y caldos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.6



Salsas y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.8



Levadura y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



13.6



Complementos alimenticios



400  mg/kg



Notas 15 y 130



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



 



Notas 15 y 130



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



200  mg/kg



Notas 15 y 130



 



BHT   Butilhidroxitolueno            INS  321



Función: Antioxidante, adyuvante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



100  mg/kg



Notas 15



01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



200  mg/kg



Notas 15, 88 y 130



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,



"ghee"



75 mg/kg



 



Notas 15 y 130



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



200  mg/kg



Notas 15 y 130



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



100  mg/kg



Notas 15 y 130



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



100  mg/kg



Notas 15 y 130



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



200  mg/kg



Notas 15, 76 y 130



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc



200  mg/kg



 



Notas 15 y 130



05.3



Goma de mascar



400  mg/kg



Nota 130



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



100  mg/kg



Notas 15 y 130



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



90  mg/kg



 



Notas 2, 15 y 130



07.0



Productos de panadería



200  mg/kg



Notas 15 y 130



07.2.3



Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques)



1000  mg/kg



Notas 15 y 130



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



100  mg/kg



 



Notas 15, 130 y 167



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados



100  mg/kg



 



Notas 15, 130 y 162



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



200  mg/kg



Notas 15 y 130



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



90  mg/kg



Notas 2, 15 y 130



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



200  mg/kg



 



Notas 15 y 130



12.5



Sopas y caldos



100  mg/kg



Notas 15 y 130



12.6



Salsas y productos similares



100  mg/kg



Notas 15 y 130



13.6



Complementos alimenticios



400  mg/kg



Notas 15 y 130



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



 



Notas 15 y 130



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



200  mg/kg



Notas 15 y 130



 



BICARBONATO DE MAGNESIO          INS  504ii



Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, agente endurecedor



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.2



Cuajada (natural)



BPM



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1.1



Sal



20000  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



BICARBONATO DE SODIO          INS  500 (ii)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Función:   Regulador de la acidez



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



08.1



Carne fresca, incluida las de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



FSIS Directive 7120.1 rev 9 USDA



15.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Aperitivos a base de patatas (papas), cerreales, harina o almidón



(derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 184.1736



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 



BROMELINA (PROTEASAS)          INS  1101iii



Función: Acentuador del aroma, agente de tratamiento de harina, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



14.2.3.2



Vinos de uva espumosos y semiespumosos



BPM



 



 



 

CANTAXANTINA         INS  161g



Función: Colorante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



BPM



 



 



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



BPM



 



 

02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



BPM



 



 

02.1.2



Grasas y aceites vegetales



15  mg/kg



 



 

02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



15  mg/kg



 



 

02.1.4



Mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



15  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



 

02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



15  mg/kg



 



 

04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



200  mg/kg



 



 

04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



BPM



 



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



 



 

04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



BPM



 



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



50  mg/kg



 



 



 

05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



 

05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



 

06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



50  mg/kg



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



 

06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



BPM



 



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



 



 



 

07.0



Productos de panadería



BPM



 



 

09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



BPM



 



 

09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



100  mg/kg



 



 



 

10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



 

10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



BPM



 



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



 

12.2.2



Aderezos y condimentos



BPM



 



 

12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



100  mg/kg



 



 

12.6



Salsas y productos similares



100  mg/kg



 



 

12.9.5



Otros productos proteínicos



100  mg/kg



 



 

14.1.3.1



Néctares de frutas



60 mg/kg



 



 

14.1.3.2



Néctares de Hortalizas



60 mg/kg



FDA 75.75



 

14.1.4.2



Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



5  mg/kg



 



 

14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



100  mg/kg



 



 

14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



5  mg/kg



 



 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



5  mg/kg



 



 

15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



BPM



 



 

16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



BPM



Nota 2



CARBAMIDA         INS  927b



Función: Potenciador de sabor, agente de tratamiento de harinas



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

05.3



Goma de mascar (solo para gomas sin azúcares añadidos)



30000 mg/kg



Directiva 95/2/CE



 

CARBONATO ACIDO DE POTASIO         INS  501ii



Función: Regulador de la acidez, gasificante, estabilizador



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 

01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 

14.2.3



Vinos de uva



5000  mg/kg



 



 

 

CARBONATO ACIDO DE SODIO                          INS  500ii



Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, gasificante, estabilizador, leudante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



 

01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



 

02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



BPM



 



 

02.1.2



Grasas y aceites vegetales



BPM



 



 

02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



 



 

02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



 

02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



BPM



 



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



 



 

06.2.1



Harinas



45000  mg/kg



 



 

06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



CARBONATO CALCICO         INS  170i



Función: Antiaglutinante, regulador de la acidez, colorante, emulsificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.2



Cuajada (natural)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



10000  mg/kg



Nota 58



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



2220  mg/kg



 



06.2.1



Harinas



10000  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



10000  mg/kg



Nota 58



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



10000  mg/kg



Nota 58



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



1500  mg/kg



 



09.1.1



Pescado fresco



BPM



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equindermos frescos



BPM



Nota 16



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



Nota 58



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



BPM



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



BPM



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



12.1.1



Sal



20000  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



Nota 58



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



10000  mg/kg



Notas 51 y 58



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



Nota 58



14.2.3



Vinos de uva



3500  mg/kg



 



 



CARBONATO DE AMONIO         INS  503i



Función: Regulador de la acidez, gasificante, estabilizador, leudante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 



CARBONATO DE MAGNESIO         INS  504i



Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, agente de retención del color



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



5000  mg/kg



Nota 36



06.2.1



Harinas



1500  mg/kg



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



5000  mg/kg



Nota 36



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15000  mg/kg



Nota 56



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



12.1.1



Sal



BMP



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



5000  mg/kg



Nota 36



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



5000  mg/kg



Notas 36 y 51



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



CARBONATO DE POTASIO         INS  501i



Función: Regulador de la acidez, estabilizador



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 

01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 

06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



2600  mg/kg



 



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 

12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



BPM



Nota 51



 

13.1



Preparados para lactantes, Preparados de continuación, and Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



 



 



 

13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



 

13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 

14.2.3



Vinos de uva



5000  mg/kg



 



 

 

CARBONATO DE SODIO         INS  500i



Función: Antiaglutinante, regulador de la acidez, gasificante, estabilizador



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



 

01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 

02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



BPM



 



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 



 

06.2



Harinas y almidones



BPM



 



 

06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



2600  mg/kg



 



 

08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



 

08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 

09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 

12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



 

12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 

13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



 

13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



 

13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



 



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



CARBON VEGETAL         INS 153



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



 



BPM



Directiva 94/36/CE



 



CARBOXIMETILCELULOSA SODICA         INS  466



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, agente endurecedor, agente gelificante, agente de glaseado y humectante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



5000  mg/kg



 



01.2.2



Cuajada natural



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



5000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



2000  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



50000  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



50000  mg/kg



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Notas 41 y 61



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



5000  mg/kg



 



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



10000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.3.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 



Néctares de frutas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 182.1745



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



CARMINES  (Extracto de cohinilla)        INS  120



(Así reformado el producto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150  mg/kg



 



Nota 52



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



150 mg/Kg



 



CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



01.6.1



Queso no madurado



BPM



Nota 3



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



125  mg/kg



Nota 3



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



BPM



Nota 3



01.6.3



Queso de suero



BPM



Nota 3



01.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne etc.



100  mg/kg



 



 



01.6.5



Productos similares al queso 



100 mg/kg



Notas 3 y 178



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



150  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



500  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



500  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



500  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



500  mg/kg



Nota 178



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



500  mg/kg



 



Nota 178



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



150  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



150  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 4 y 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



200  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



 



Nota 182



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



150  mg/kg



 



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



300  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



 



Nota 4 y 16



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



Nota 178



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



100  mg/kg



 



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



200  mg/kg



 



Nota 92



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



300  mg/kg



 



05.1.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.100



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de cacao y chocolate



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.100



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



300  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



500  mg/kg



Nota 178



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



100  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



100  mg/kg



Notas 153 y 178



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



150  mg/kg



 



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



500  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



BPM



 



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



200 mg/kg



Nota 178



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



500  mg/kg



 



Nota 178



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



Nota 4 y 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



100  mg/kg



Notas 4, 16 y 117



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



Nota 16



08.3.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente



200  mg/kg



 



Nota 118



08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



100  mg/kg



 



08.3.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente



100  mg/kg



 



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



100  mg/kg



 



 



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



500  mg/kg



Nota 16



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



500  mg/kg



Nota 16



09.1.1



Pescado fresco



300  mg/kg



Notas 4, 16 y 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



Nota 95 y 178



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Notas 16, 95 y 178



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Notas 16, 95 y 178



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías 09.3.1 - 09.3.3



100  mg/kg



 



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



Nota 16



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



50  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1- 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.3.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.100



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de hortalizas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.100



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



 



Nota 178



14.2.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.100



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.100



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



 



CAROTENOIDES 



Carotenal, beta - apo- 8         INS: 160 e



Carotenos, bea-, sintético       INS  160a                                



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Función: Colorantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150  mg/kg



 



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



100mg/kg



CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



1000  mg/kg



 



01.4



Nata (crema) (simple) y productos similares



1000  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



1000  mg/kg



 



01.6.1



Queso no madurado



35  mg/kg



 



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



600  mg/kg



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



1000  mg/kg



 



01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)



BPM



FDA 73.95



01.6.3



Queso de suero



1000  mg/kg



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



BPM



FDA 73.95



01.6.5



Productos similares al queso 



BPM



FDA 73.95



01.6.6



Queso de proteínas del suero



1000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



200  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



1000  mg/kg



 



02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



25 mg/kg



Nota 146



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



100  mg/kg



Nota 146



02.2.1.2



Margarina y productos similares



1000  mg/kg



Nota 180



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



BPM



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



BPM



FDA 73.95



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



1000  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



150  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



200  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



1000  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y



la leche de coco



BPM



FDA 73.95



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



FDA 73.95



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



10  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



1000  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



1000  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



1000  mg/kg



Nota 92



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér-culos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



1000  mg/kg



 



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



300  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



500  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



500  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



500  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



500  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



1000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



 



FDA 73.95



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



500  mg/kg



 



07.1.1



Panes y panecillos



35  mg/kg



 



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



BPM



FDA 73.95



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



1000  mg/kg



 



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



1000  mg/kg



Nota 116



07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



1000  mg/kg



 



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



BPM



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



7.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)



BPM



FDA 73.95



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



100  mg/kg



Nota 117



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



BPM



FDA 73.95



08.3.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente



20  mg/kg



Nota 118



08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



20  mg/kg



 



08.3.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente



20  mg/kg



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



BPM



FDA 73.95



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



500  mg/kg



Nota 16



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



500  mg/kg



Nota 16



09.1.1



Pescado fresco



300  mg/kg



 



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



 



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



1000  mg/kg



Nota 4



10.2



Productos a base de huevo



1000  mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



50  mg/kg



 



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



500  mg/kg



 



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



BPM



FDA 73.95



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



1000  mg/kg



 



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



100  mg/kg



 



12.10.3



Pasta de soja fermentada ("miso")



1000  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



100 mg/kg



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



100  mg/kg



 



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



100  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100  mg/kg



 



 



14.2.1



Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebida a base de malta



Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15 mg/pinta (473 ml de alimentos líquidos)



(corresponde al INS 160 e)



BPM (Corresponde al INS 160 a)



Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.90



 



 



FDA 73.95



Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



400  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01-15)



500  mg/kg



 



 



 



CAROTENOS VEGETALES      



Carotenos, extractos naturales (vegetales)              INS  160aii



Función: Colorantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



600  mg/kg



 



Nota 52,  CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



1000  mg/kg



 



01.4



Nata (crema) (simple) y productos similares



1000  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



1000  mg/kg



 



01.6.1



Queso no madurado



600  mg/kg



 



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



600  mg/kg



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



1000  mg/kg



 



01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)



BPM



FDA 73.96



01.6.3



Queso de suero



1000  mg/kg



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



BPM



FDA 73.96



01.6.5



Productos similares al queso 



BPM



FDA 73.96



01.6.6



Queso de proteínas del suero



1000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



1000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



1000  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



1000  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



1000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



600  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



1000  mg/kg



Nota 180



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



BPM



FDA 73.96



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



1000  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



1000  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



1000  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



1000  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1000  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



1000  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



BPM



FDA 73.96



FDA 184.1245



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



FDA 73.96



FDA 184.1245



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



200  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



4  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



200  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



1320  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



1000  mg/kg



 



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



1000  mg/kg



 



Nota 92



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



1000  mg/kg



 



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



1000  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



1000  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



1000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



500  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



500  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



20000  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



400  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



1000  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



1000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



FDA 73.96



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



1000  mg/kg



 



07.1.1



Panes y panecillos



35  mg/kg



 



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



BPM



FDA 73.96



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



1000  mg/kg



 



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



1000  mg/kg



 



 



07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



1000  mg/kg



 



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



BPM



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



1000 mg/kg



 



7.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)



BPM



FDA 73.96



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



20  mg/kg



Nota 117



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



Nota 16



08.3.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente



20  mg/kg



Nota 118



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



BPM



FDA 73.96



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



5000  mg/kg



Nota 16



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



5000  mg/kg



 



09.1.1



Pescado fresco



BPM



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



1000  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



1000  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



 



 



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



1000  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



1000  mg/kg



Nota 16



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



1000  mg/kg



Nota 4



10.2



Productos a base de huevo



1000  mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



50  mg/kg



 



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



500  mg/kg



 



 



12.4



Mostazas



1000  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



1000  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



BPM



FDA 73.96



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



1000  mg/kg



 



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



1000  mg/kg



 



12.10.3



Pasta de soja fermentada ( P. ej., miso)



1000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



30  mg/kg



Nota 84



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



600  mg/kg



 



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



600  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



600  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



600  mg/kg



 



14.1.2.2



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Zumos (jugos) de hortalizas



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.95



Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.2.4



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.95



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.1



Néctares de frutas



200 mg/kg



 



14.1.3.2



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de hortalizas



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.95



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.4



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctares de hortalizas



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.95



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.95



Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



600  mg/kg



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



600  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



600  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



600  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



600  mg/kg



 



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



400  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



20000  mg/kg



 



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



1000  mg/kg



 



 



 



CARRAGENINA Y SUS SALES                INS  407



Función: Emulsificante, relleno, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, sustancia inerte, agente de glaseado y humectante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



5000  mg/kg



 



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



500  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y alga marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



8330  mg/kg



Nota 37



        08.1              



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



5000  mg/kg



Nota 61



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Notas 41 y 61



 



14.1.3



Nectares de frutas y hortalizas



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



Nota 135



 



CELULOSA EN POLVO                 INS  460ii



Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.2



Cuajada (natural)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



Nota 135



 



CELULOSA MICROCRISTALINA (GEL CELULOSA)                INS  460i



Función: Antiaglutinante, incrementadores de volumen, sustancias inertes, emulsionantes, espumantes, agentes de glaseado, estabilizadores, espesantes.



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.1



Leches fermentadas (simples), no tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



20000  mg/kg



 



01.2.2



Cuajada (natural)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



5000  mg/kg



 



01.4.2



 



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



20000  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.1



Azúcares refinados y en bruto



BPM



 



11.2



Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



BPM



 



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



12.1.1



Sal



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



22000  mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



13.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos a 13.4 y 13.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Complementos alimenticios



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.1



Néctares de fruta



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA                 INS  901



Función: Agente de carga, agente de glaseado, agente de liberación, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 79



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



BPM



Nota 3



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



Nota 3



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



Nota 3



05.3



Goma de mascar



BPM



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



Nota 3



13.6



Complementos alimenticios



BPM



Nota 3



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



200  mg/kg



Nota 131



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



Nota 108



15.0



Aperitivos listos para el consumo



BPM



Nota 3



 



CERA DE CANDELILLA                 INS  902



Función: Agente de carga, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente de liberación.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 79



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



BPM



Nota 3



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



Nota 3



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



Nota 3



05.3



Goma de mascar



BPM



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



Nota 3



13.6



Complementos alimenticios



BPM



Nota 3



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



200  mg/kg



 



Nota 131



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



Nota 108



15.0



Aperitivos listos para el consumo



BPM



Nota 3



 



CERA DE CARNAUBA                 INS  903



Función: Agente antiaglomerante, adyuvante, agente de carga, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente de liberación.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



400  mg/kg



 



04.1.2



Frutas elaboradas



400  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



400  mg/kg



Nota 79



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



5000  mg/kg



Nota 3



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



5000  mg/kg



Nota 3



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



5000  mg/kg



Nota 3



05.3



Goma de mascar



1200  mg/kg



Nota 3



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



4000  mg/kg



 



 



07.0



Productos de panadería



BPM



Nota 3



13.6



Complementos alimenticios



5000  mg/kg



Nota 3



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



200  mg/kg



Nota 131



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



200  mg/kg



Nota 108



15.0



Aperitivos listos para el consumo



200  mg/kg



Nota 3



 



CERA MICROCRISTALINA                 INS  905ci



Función: Agente antiespumante, agente de carga, agente de glaseado.



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.6.2.2



Corteza de queso madurado



30000  mg/kg



 



 

04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



50  mg/kg



 



 

04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



50  mg/kg



 



 



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



Nota 3



 

05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



Nota 3



 

 

CICLAMATOS               



Acido ciclámico (sales de sodio, potasio y calcio)          INS  952



Función: Acentuadores del aroma, edulcorantes.



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



250  mg/kg



Nota 17



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



250  mg/kg



Nota 17



 

02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



250  mg/kg



Nota 17



 

03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



250  mg/kg



Nota 17



 

04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



1000  mg/kg



Nota 17



 

04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1000  mg/kg



Nota 17



 

04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



2000  mg/kg



Nota 17



 

04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



250  mg/kg



Nota 17



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



250  mg/kg



Nota 17



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



250  mg/kg



Notas 17



 

05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



250  mg/kg



Notas 17 y 127



 

05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao



500  mg/kg



Nota  17



 

05.1.4



Productos de cacao y chocolate



500  mg/kg



Nota  17



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



500  mg/kg



Nota  17



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc



500  mg/kg



Notas  17 y 156



 

05.3



Goma de mascar



3000  mg/kg



Nota 17



 

05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



Nota 17



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



250  mg/kg



Nota 17



 

07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



1600  mg/kg



Nota 17 y 165



 

10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



250  mg/kg



Nota 17



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



500  mg/kg



Nota 17 y 159



 

11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



Nota 17



 

12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



500  mg/kg



Nota 17



 

12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



500  mg/kg



Nota 17



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



400  mg/kg



Nota 17



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



400  mg/kg



Nota 17



 

13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



400  mg/kg



Nota 17



 

13.6



Complementos alimenticios



1250  mg/kg



Nota 17



 

14.1.3.2



Néctares de hortalizas



250mg/kg



Nota 17



 

14.1.3.4



Concentrado para nectares de hortalizas



400 mg/kg



Notas 17, 122 y 127



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada



400 mg/kg



Nota 127



 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas por ejemplo: cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, con bajo contenido de alcohol



250 mg/kg



Nota 17



 



CITRATO DE AMONIO FERRICO                          INS  381



Función: Antiaglutinante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.1



Sal



25  mg/kg



Nota 23



FDA 172.430



14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



10  mg/kg



Nota 23



13.1



Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para uso medicinales especiales destinados a los lactantes.



BPM



FDA 184.1296



 



CITRATO DE ESTEARILO                          INS  484



Función: Agente antiespumante, emulsificante, secuestrante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



BPM



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



100  mg/kg



 



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80 % de grasa



100  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



15000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500  mg/kg



 



 



 



CITRATO DE TRIETILO                          INS  1505



Función: Agente antiespumante, vehículo de solventes, secuestrante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



2500  mg/kg



Nota 47



10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



2500  mg/kg



Nota 47



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



200  mg/kg



 



 



 



CITRATO DIPOTÁSICO                          INS  332i



Función: Regulador de acidez, antioxidante, emulsionante, secuestrante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



                                               



CITRATO DIACIDO SODICO                          INS  331i



Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



BPM



Nota 171



 



CITRATO TRIPOTASICO                          INS  332ii



Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 



CITRATO TRISODICO                          INS  331iii



Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



FDA 184.1751



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



1500  mg/kg



Nota 63



FDA 184.1751



01.2.2



Cuajada natural



BPM



FDA 184.1751



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



1000  mg/kg



FDA 184.1751



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



FDA 184.1751



01.6.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Queso elaborado, fundido



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



FDA 184.1751



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



FDA 184.1751



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



BPM



FDA 184.1751



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



FDA 184.1751



04.1.1



Frutas frescas



2000  mg/kg



FDA 184.1751



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



2000  mg/kg



FDA 184.1751



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



FDA 184.1751



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



FDA 184.1751



06.2



Harinas y almidones



BPM



FDA 184.1751



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



FDA 184.1751



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



FDA 184.1751



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1751



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1751



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 61



FDA 184.1751



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



FDA 184.1751



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1751



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1



Preparados para lactantes, preparados de continuación, y preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



2000  mg/kg



 



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



5000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



CITRATOS DE CALCIO                          INS  333



Función: Reguladores de la acidez, antioxidantes, emulsificantes, agente endurecedores, secuestrantes.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



FDA 184.1195



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



FDA 184.1195



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



FDA 184.1195



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



FDA 184.1195



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



FDA 184.1195



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



FDA 184.1195



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1195



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1195



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



FDA 184.1195



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



FDA 184.1195



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



FDA 184.1195



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



BPM



FDA 184.1195



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



FDA 184.1195



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1195



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

CITRATO DE ISOPROPILO                              INS  384



Función: Antioxidante, sustancia conservadora, secuestrante



 

 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

 

02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



100  mg/kg



Nota 77



 

 

02.1.2



Grasas y aceites vegetales



200  mg/kg



 



 

 

02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200  mg/kg



 



 

 

02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



200  mg/kg



 



 

 

02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



 



 

 

02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



100  mg/kg



 



 

 

08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



200  mg/kg



 



 

 

08.2.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



200  mg/kg



 



 



 

 

08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



200  mg/kg



 



 



 

 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



200  mg/kg



 



 



 

CLORO                          INS  925



Función: Agente de tratamiento de las harinas.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



2500  mg/kg



Nota 87



 



CLOROFILAS                          INS  140



Función: Colorante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Notas 4 y 16



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



1000  mg/kg



Nota 94



09.1.1



Pescado fresco



BPM



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 22



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



20  mg/kg



Nota 84



13.6



Complementos alimenticios



25000  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



300 mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcoholicas saborizadas (p.ej. cerveza, vinos y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



BPM



FDA 73.125



 



CLORURO CALCICO                          INS  509



Función: Agente endurecedor, estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



500  mg/kg



FDA 184.1193



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



500  mg/kg



FDA 184.1193



1.6



Quesos y productos analogos



2000 mg/Kg



FDA 184.1193



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



FDA 184.1193



04.1.2.7



Frutas confitadas



BPM



FDA 184.1193



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



500  mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



4000  mg/kg



FDA 184.1193



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



4000  mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



2500  mg/kg



FDA 184.1193



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



4000  mg/kg



Notas 51 y 58



FDA 184.1193



14.1.2



Zumos (jugos) de frutas y hortalizas



4000  mg/kg



FDA 184.1193



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



3200  mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



CLORURO DE AMONIO                          INS  510



Función: Agente de tratamiento de las harinas.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



FDA 184.1138



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



FDA 184.1138



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



FDA 184.1138



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



FDA 184.1138



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



FDA 184.1138



 



CLORURO DE MAGNESIO                          INS  511



Función: Agente de retención de color, endurecedor.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



FDA 184.1426



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



FDA 184.1426



01.2.2



Cuajada natural



BPM



FDA 184.1426



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



2260  mg/kg



FDA 184.1426



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



FDA 184.1426



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1426



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1426



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1426



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



FDA 184.1426



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



FDA 184.1426



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



FDA 184.1426



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



FDA 184.1426



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



FDA 184.1426



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



FDA 184.1426



 



CLORURO DE POTASIO                          INS  508



Función: Estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



30000  mg/kg



 



 



12.1.1



Sal



350  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



CLORURO DE ESTAÑO                          INS  512



Función: Antioxidante, agente de retención del color, sustancia conservadora, secuestrante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



20  mg/kg



Nota 43



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



25  mg/kg



Nota 43



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



20  mg/kg



Nota 43



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



Color caramelo natural, clase I                              INS  150a



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lacteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1.1



Pescado fresco



BPM



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 95



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



BPM



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



BPM



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



BPM



 



11.4



Otros azucares y jarabes (p. ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 5



14.1.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



14.1.3.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de Hortalizas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctar de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.3



Vinos de uva



BPM



 



 



14.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej. cerveza, vinos, bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



COLOR CARAMELO, CLASE II



Color caramelo, clase II-proceso sulfito cáustico              INS  150b



Función: Colorante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



50000  mg/kg



 



 



 

01.6



Quesos y productos similares



50000  mg/kg



 



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



50000  mg/kg



 



 

01.8



Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero



50000  mg/kg



 



 

02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



20000  mg/kg



 



 

02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



20000  mg/kg



 



 

03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



30000  mg/kg



 



 

04.1.2



Frutas elaboradas



80000  mg/kg



 



 

04.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas



80000  mg/kg



 



 



 

05.0



Confitería



50000  mg/kg



 



 

06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



50000  mg/kg



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



50000  mg/kg



 



 

06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



50000  mg/kg



 



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



50000  mg/kg



 



 



 

06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



50000  mg/kg



 



 

06.7



Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental)



50000  mg/kg



 



 



 

07.0



Productos de panadería



50000  mg/kg



 



 

08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



200000  mg/kg



Nota 16



 

09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



30000  mg/kg



Nota 16



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



30000  mg/kg



 



 

09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



30000  mg/kg



 



 

09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



30000  mg/kg



 



 



 

10.1



Huevos frescos



20000  mg/kg



Nota 4



 

10.2



Productos a base de huevo



20000  mg/kg



 



 

10.3



Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados



20000  mg/kg



 



 

10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



20000  mg/kg



 



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



50000  mg/kg



 



 

11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



50000  mg/kg



 



 

12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



100000  mg/kg



 



 



 

12.2.2



Aderezos y condimentos



BPM



FDA 182.1235



 

12.3



Vinagres



100000  mg/kg



 



 

12.4



Mostazas



100000  mg/kg



 



 

12.5



Sopas y caldos



100000  mg/kg



 



 

12.6



Salsas y productos similares



100000  mg/kg



 



 

12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



100000  mg/kg



 



 

12.9.1



Productos a base de proteína de soja



100000  mg/kg



 



 

12.9.3



Cuajada de soja semideshidratada



80000  mg/kg



 



 

12.9.5



Otros productos proteínicos



100000  mg/kg



 



 

12.10



Productos a base de soja fermentada



100000  mg/kg



 



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



20000  mg/kg



 



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



20000  mg/kg



 



 

13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6



20000  mg/kg



 



 



 

13.6



Complementos alimenticios



35000  mg/kg



 



 

14.1.2.2



Zumos (jugos) de hortalizas



50000  mg/kg



 



 

14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



50000  mg/kg



 



 

14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



 



 

14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



FDA 73.85



 

14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



50000  mg/kg



 



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas  para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



50000  mg/kg



 



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



50000  mg/kg



 



 

14.2



Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol



50000  mg/kg



 



 



 

14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.3.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de frutas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.3.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de Hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.3.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctar de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para ' deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.2.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (P. ej. Cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refrescos, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

15.0



Aperitivos listos para el consumo



10000  mg/kg



 



 

16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



20000  mg/kg



 



 



 

 



COLOR CARAMELO, CLASE III



Color caramelo, clase III-proceso amónico              INS  150c



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150  mg/kg



 



Nota 52



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



BPM



 



01.4.3



Nata (crema) Cuajada natural



BPM



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



BPM



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



BPM



 



01.6



Quesos y productos similares



BPM



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



50000  mg/kg



 



01.8



Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero



50000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



20000  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



20000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



20000  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



20000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



20000  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



BPM



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



 



04.1.2



Frutas elaboradas



80000  mg/kg



 



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



BPM



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



BPM



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



BPM



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



BPM



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



7500  mg/kg



Nota 182



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



7500  mg/kg



 



04.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas



80000  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



BPM



Nota 76



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



BPM



 



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



BPM



 



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5.  



BPM



 



Nota 92



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



BPM



 



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



BPM



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



BPM



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



 



 



05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



6500  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



BPM



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



BPM



 



06.7



Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental)



BPM



 



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



BPM



 



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



BPM



 



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



BPM



 



07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



BPM



 



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



50000  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Notas 3, 4, 16  y 50



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 50



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



BPM



Nota 50



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



Nota 50



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



BPM



 



12.3



Vinagres



1000  mg/kg



 



12.4



Mostazas



BPM



 



12.5



Sopas y caldos



BPM



 



12.6



Salsas y productos similares



1500  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3



BPM



 



 



12.9.1



Productos a base de proteína de soja



BPM



 



12.9.3



Cuajada de soja semideshidratada



BPM



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



BPM



 



12.10



Productos a base de soja fermentada



BPM



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



BPM



 



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



BPM



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



BPM



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



14.1.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



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(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.1



(Así refromado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de hortalizas



(Así refromado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así refromado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctares de hortalizas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



14.2.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



Sidra y sidra de pera



BPM



 



14.2.3.3



Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce



BPM



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



BPM



 



14.2.5



Aguamiel



BPM



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



BPM



 



14.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.0



Aperitivos listos para el consumo



BPM



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



1000  mg/kg



 



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



Color caramelo, clase IV        INS  150d



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Función: Colorante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



150  mg/kg



 



 



 

01.2.1



Leches fermentadas (simples)



150  mg/kg



Nota 12



 

01.2.2



Cuajada natural



BPM



 



 

01.3.2



Blanqueadores de bebidas



BPM



 



 

01.4.3



Nata (crema) Cuajada natural



BPM



 



 

01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



BPM



 



 

01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



BPM



 



 

01.6



Quesos y productos similares



BPM



 



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



2000  mg/kg



 



 

01.8



Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero



BPM



 



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



20000  mg/kg



 



 

02.2.1.2



Margarina y productos similares



20000  mg/kg



 



 

02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



20000  mg/kg



 



 

02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



20000  mg/kg



 



 

02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



BPM



 



 



 

03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



 



 

04.1.2



Frutas elaboradas



BPM



 



 

04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



BPM



 



 

04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



BPM



 



 

04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1500  mg/kg



 



 

04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 

04.1.2.7



Frutas confitadas



BPM



 



 

04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



7500  mg/kg



 



Nota 182



 



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



 



 



 

04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



7500  mg/kg



 



 

04.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas



80000  mg/kg



 



 

04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



BPM



Nota 76



 



 

04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



 



 

04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



BPM



 



 



 

04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. La mantequilla de maní (cacahuete)) 



BPM



 



 



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



BPM



 



Nota 92



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 

04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



BPM



 



 



 

05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



BPM



 



 

05.1.4



Productos de cacao y chocolate



BPM



 



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



 



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



 



 



 

05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



 



 

05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



 

06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



2500  mg/kg



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



 

06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



BPM



 



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



 



 

06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



BPM



 



 

06.7



Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental)



BPM



 



 

07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



BPM



 



 

07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



BPM



 



 

07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



BPM



 



 

07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



BPM



 



 

07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



BPM



 



 

07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



 



 

08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



BPM



 



 

09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Notas 3 y 50



 

09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 50



 

09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



BPM



Nota 50



 

09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



Nota 50



 

10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



 

10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



BPM



 



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 

11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



 

12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



BPM



 



 

12.3



Vinagres



BPM



 



 

12.4



Mostazas



BPM



 



 

12.5



Sopas y caldos



BPM



 



 

12.5.1



Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados



3000  mg/kg



 



 



 

12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



BPM



 



 

12.6



Salsas y productos similares



1500  mg/kg



 



 

12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



BPM



 



 



 

12.9.1



Productos a base de proteína de soja



BPM



 



 

12.9.3



Cuajada de soja semideshidratada



BPM



 



 

12.9.5



Otros productos proteínicos



BPM



 



 

12.10



Productos a base de soja fermentada



BPM



 



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



BPM



 



 



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



BPM



 



 

13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



BPM



 



 



 

13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



 

14.1.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

14.1.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

14.1.3.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Nectares de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.3.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de hortalizas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.3.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctares de hortalizas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1235/73.85



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 



FDA 182.1235/73.85



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 

14.2.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10000 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

14.2.2



Sidra y sidra de pera



BPM



 



 

14.2.3.3



Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce



BPM



 



 

14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



BPM



 



 

14.2.5



Aguamiel



BPM



 



 

14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



BPM



 



 

14.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10000 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

15.0



Aperitivos listos para el consumo



BPM



 



 

16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



1000  mg/kg



 



 

 

COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINA



Complejos cúpricos de clorofilas   INS  141i    Complejos cúpricos de clorofilinas, sales de sodio y potasio         INS  141ii



Función: Colorante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con



chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN



192-1995 Nota 52 y 190



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

01.6.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Queso no madurado



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN



192-1995 Nota 161



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

01.6.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Queso madurados, incluida la corteza



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



15 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN



192-1995 Nota



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

01.6.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Corteza de queso madurado



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



75 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

01.6.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Queso en polvo (para reconstitución; P-. ej. Para salsas a base de queso)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

01.6.4.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

01.6.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos similares al queso



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

01.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres lácteos (P. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



BPM



 



 

02.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres a bases de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

03



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



100  mg/kg



Nota 62



 

04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



100  mg/kg



Nota 62



 

04.1.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Confituras, jaleas, mermeladas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 161



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

04.1.2.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Producto para untar a base de fruta (P. ej., "chutney"), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



150 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

04.1.2.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Frutas confitadas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



250 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



100  mg/kg



Notas 62 y 182



 

04.1.2.9



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



150 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 



 



 



 



 

04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



100  mg/kg



Nota 62



 

04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



100  mg/kg



Nota 62



 

04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



100  mg/kg



Nota 62



 

04.2.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



100  mg/kg



Nota 62



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



100  mg/kg



Notas 62 y 92



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



100  mg/kg



Nota 62



 

04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



100  mg/kg



Nota 62



 

05.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de cacao y chocolate



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



700 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 183



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

05.1.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



700 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

05.2.1



Caramelos duros



700  mg/kg



 



 

05.2.2



Caramelos blandos



100  mg/kg



 



 

05.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Turrón y mazapán



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

05.3



Goma de mascar



700  mg/kg



 



 

 



 

 

05.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Decoraciones (P. ej. Para productos de pastelería fina), revestimientos(Que no sean de fruta) y salsas dulces



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

06.4.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pastas y fideos precocidos y productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 153



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

06.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres a base de cereales y almidón (P. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



75 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



40 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 95



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.2.4.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros cocidos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



30 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 62 y 95



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.2.4.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros fritos incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



40 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 95



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.3.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina , incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



40 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 16



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.3.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y. equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



40 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 16



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.3.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sucedáneos del salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

09.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros en corserva, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 95



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

10.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres a base de huevo (P . ej., el flan)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



300 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

12.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aderezos y condimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

12.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mostazas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

12.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sopas y caldos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



400 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 342



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

12.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas y productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

13.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Complementos alimenticios



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 Nota 3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 



 



 



 



 

11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



64  mg/kg



Nota 62



 

14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



300 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

14.1.4.3



Concentrados (liquidos o solidos) para bebidas a base de agua saborizadas



2000 mg/Kg



 



 

 



 



 



 



 

15.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón(derivados de raíces y tubérculos, legumbres v leguminosas)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



350 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

15.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces(P. ej., con frutas secas)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

15.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aperitivos a base de pescado



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



350 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN



192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

CURCUMINA                       INS  100i 



Oleoresina tumerica    INS 100ii



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Función: Colorante



 

 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

 

01.1.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, caco, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

1.3.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Blanqueadores de bebidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

01.6.2.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Corteza de queso madurado



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

01.6.4.2



Queso fundido aromatizado incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



100 mg/Kg



 



 

 

01.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

02.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

02.2.1.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Margarina y productos similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

02.2.1.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas de mantequilla y margarina



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

02.2.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Emulsiones con menos del 80 porciento de grasa



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.600



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

03



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 



 

 

04.1.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Confituras, jaleas, mermeladas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

04.1.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Frutas confitadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

 

04.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de cacao y chocolate



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.1.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.2.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Caramelos duros



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.2.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Caramelos blandos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



300  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Turrón y mazapán



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Goma de mascar



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

05.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

6.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



BPM



FDA 73.600



 

 

06.4.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

06.4.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pastas y fideos precocidos v productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

06.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

06.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

07.1.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



"Crackers" excluidos los "crackers" dulces



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

07.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

08.3.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos; de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

08.3.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

09.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

09.2.4.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

09.2.5



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

09.3.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

09.3.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

10.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres a base de huevo (p. ej., el flan)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

12.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aderezos y condimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

12.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mostazas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

12.5



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sopas y caldos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

12.6



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas y productos similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

12.9.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de proteína de soja



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

12.9.5



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Otros productos proteínicos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

13.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

13.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

13.5



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

14.1.3.1



Néctares de frutas



100 mg/Kg



FDA 73.600



 

 

14.1.3.2



Néctares de hortalizas



100 mg/Kg



FDA 73.600



 

 

14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



 

 

14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



 

 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



 

 

15.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionadoo el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 

15.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.600



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

 



CURDLAN                       INS  424



Función: Estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



 



DEXTRINAS, ALMIDON TOSTADO BLANCO Y AMARILLO                 INS  1400



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



20000  mg/kg



Notas 3 y 53



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



Nota 90



 



 



DIACETATO DE SODIO                             INS  262ii



Función: Regulador de la acidez, sustancia conservadora, secuestrante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



1000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



BPM



 



05.2.2



Caramelos blandos



1000 mg/kg



 



05.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Goma de mascar



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta) y salsas dulces:



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



06.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



07.0



Productos de panadería



4000  mg/kg



 



07.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas:



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.0



Productos cárnicos, de aves de corral y caza



1000  mg/kg



 



08.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados



2500  mg/kg



FDA 184.1754



11.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce y los revestimientos de azúcar)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aderezos y condimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.5



Sopas y caldos



500  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



2500  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



500  mg/kg



 



 



DIMETILBICARBONATO                             INS  242



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



250  mg/kg



Nota 18



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



250  mg/kg



Nota 18



14.2.2



Sidra y sidra de pera



250  mg/kg



Nota 18



14.2.3



Vinos de uva



200  mg/kg



Nota 18



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



250  mg/kg



Nota 18



14.2.5



Aguamiel



200  mg/kg



Nota 18



 



 

DIMETILPOLISILOXANO                                   INS  900a



Función: Antiaglutinante, agente antiespumante



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



10  mg/kg



 



 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10  mg/kg



 



 

02.1.2



Grasas y aceites vegetales



10  mg/kg



 



 

02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



10  mg/kg



 



 

02.2.1.2



Margarina y productos similares



10  mg/kg



 



 

02.2.2



Emusiones con menos del 80% de grasa



10  mg/kg



Nota 152



 

04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



10  mg/kg



 



 

04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



10  mg/kg



 



 

04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



30  mg/kg



 



 

04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



10  mg/kg



 



 



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



110  mg/kg



 



 



 

04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



10 mg/kg



 



 

04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



10  mg/kg



Nota 15



 

04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



10  mg/kg



 



 



 

04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



10  mg/kg



 



 



 

04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



10  mg/kg



 



 



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



50  mg/kg



 



 



 

04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10



10 mg/kg



 



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



10  mg/kg



 



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



10  mg/kg



 



 



 

05.3



Goma de mascar



100  mg/kg



 



 

06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



50  mg/kg



Nota 153



 

06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



10  mg/kg



 



 

12.5



Sopas y caldos



10  mg/kg



 



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



 

13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



50  mg/kg



 



 

13.6



Complementos alimenticios



50  mg/kg



 



 

14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



10 mg/kg



FDA 173.340



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



20  mg/kg



 



 



 

14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



10  mg/kg



 



 

14.2.2



Sidra y sidra de pera



10  mg/kg



 



 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



10  mg/kg



 



 



 

DIOXIDO DE CLORO                             INS  926



Función: Agente de tratamiento de las harinas



 

 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

 

06.2.1



Harinas



2500  mg/kg



Nota 87



 

DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)                             INS  551



Función: Antiaglutinante, adyuvante de filtración



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



 

06.2.1



Harinas



BPM



 



 

10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



20000 mg/kg



 



 

11.1.1



Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa



15000  mg/kg



 



 

11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15000  mg/kg



Nota 56



 

12.1.1



Sal



20000  mg/kg



 



 

12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



 



 

13.1.1



Preparados para lactantes



20000  mg/kg



Nota 65



 

13.1.2



Preparados de continuación



20000  mg/kg



Nota 65



 

13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



20000  mg/kg



Nota 65



 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



20000  mg/kg



Nota 65



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



20000  mg/kg



Nota 2



 



 

14.2.3



Vinos de Uva



2000 mg/kg



FDA 172.480



 

 



DIOXIDO DE TITANIO                             INS  171



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



10000 mg/Kg



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



10000 mg/Kg



Nota 16



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



10000 mg/Kg



Nota 16



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



10000  mg/kg



Nota 94



09.1.1



Pescado fresco



10000 mg/Kg



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



10000 mg/Kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000 mg/Kg



Nota 95



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000 mg/Kg



Nota 16



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000 mg/Kg



Nota 16



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000 mg/Kg



Nota 16



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000 mg/Kg



Nota 22



 



10.1



Huevos frescos



10000 mg/Kg



Nota 4



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej. cerveza, vinos, y bebidas espiritosas tipo refrescos, con bajo contenido de alcohol)



BPM



 



 



 



EDTAs                           



Etilendiamino tetracetato cálcico disódico    INS  385                       Etilendiamino tetracetato disódico           INS  386



Función: Antioxidante, sustancia conservadora, secuestrante¸ agente de retención de color, agente de regulador del sabor



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.2.1.2



Margarina y productos similares



75  mg/kg



Nota 21



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



100  mg/kg



Nota 21



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



250 mg/kg



Nota 21



04.1.2.2



Frutas desecadas



265  mg/kg



Nota 21



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



130  mg/kg



Nota 21



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



100  mg/kg



Nota 21



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



250 mg/kg



Nota 21



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



650  mg/kg



Nota 21



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



100  mg/kg



Notas 21 y 110



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



800  mg/kg



Notas 21 y 64



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



250  mg/kg



Nota 21



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



365  mg/kg



Nota 21



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



250  mg/kg



Nota 21



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



80  mg/kg



Nota 21



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



250  mg/kg



Nota 21



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



250  mg/kg



Nota 21



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



50  mg/kg



Nota 21



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



315  mg/kg



Nota 21



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



35  mg/kg



Nota 21



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



75  mg/kg



Nota 21



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



75  mg/kg



Nota 21



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



50  mg/kg



Nota 21



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



250  mg/kg



Nota 21



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



340  mg/kg



Nota 21



10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



200  mg/kg



Notas 21 y 47



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



1000  mg/kg



Notas 21 y 96



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



70  mg/kg



Nota 21



12.4



Mostazas



75  mg/kg



Nota 21



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



100  mg/kg



Nota 21



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



75  mg/kg



Nota 21



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



100  mg/kg



Nota 21



13.6



Complementos alimenticios



150  mg/kg



Nota 21



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



200  mg/kg



Nota 21



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



35  mg/kg



Nota 21



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



25  mg/kg



Nota 21



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



25  mg/kg



Nota 21



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



25  mg/kg



Nota 21



 



ERITRITHOL                            INS  968



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



40000  mg/kg



 



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



600000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



600000  mg/kg



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200000  mg/kg



 



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



200000  mg/kg



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



40000  mg/kg



 



 



 



ERITROSINA                            INS  127



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



300  mg/kg



 



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne etc.



100  mg/kg



Notas 5 y 72



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



300  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



300  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



300  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



BPM



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



BPM



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



BPM



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



BPM



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



BPM



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



Nota 54



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



BPM



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



BPM



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



BPM



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



BPM



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



 



07.0



Productos de panadería



BPM



 



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



BPM



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



BPM



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (i34wncluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



BPM



 



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



BPM



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



BPM



Nota 92



13.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.303



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.303



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



BPM



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



BPM



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



BPM



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



BPM



Nota 2



 



 



ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO



Estearato de polioxietileno (8)         INS  430                                 Estearato de polioxietileno (40)               INS  431



Función: Emulsificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



5000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500  mg/kg



 



 



14.2.3



Vinos de uva



BPM



 



 



ESTEAROIL LACTILATOS INS 481i



Función: Emulsionantes, Agentes de tratamiento de las harinas, Espumantes, Estabilizadores



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



3000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogurt aromatizado o con frutas)



5000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



3000  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



2000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



10000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



10000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



20000  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



5000  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



10000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



5000  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



2000  mg/kg



 



06.2.1



Harinas



5000  mg/kg



 



06.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



5000  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)



5000  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



3000  mg/kg



 



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)



5500  mg/kg



 



07.2.2



Otros productos de panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y "muffins")



5000  mg/kg



 



 



07.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas para panadería fina (p. ej._Tortas, tortitaso panqueques)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



5000 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



4000  mg/kg



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente.



4000 mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



2000  mg/kg



 



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



5000 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



2000  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.1



Aperitivos a base de patatas, cereales, harina o almidón



5000 mg/kg



 



 



ESTERES DE GLICÉROL DE LA RESINA DE MADERA                INS  445



Función: Adyuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



110  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



110  mg/kg



 



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



150  mg/kg



 



 



(Nota de Sinalevi: Mediante el decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios", se reforma la categoría de alimentos anterior, al no estar clara la reforma se transcribe a continuación: "



ESTERES DE GLICEROL DE COLOFONIA DE MADERA



Esteres de glicerol de la goma de madera INS 455i



Función: Colorante



No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100 mg/kg



FDA 172.735



")



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS          INS  472a



Función: Emulsificante, estabilizador, secuestrante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



10000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



10000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



10000  mg/kg



Nota 52



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



5000 mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL          INS  472c



Función: Antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



BPM



 



 



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA          INS  473



Función: Adyuvante, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



20000  mg/kg



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



10000 mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



10000  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



10000  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



10000  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



10000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



10000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



10000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



1000  mg/kg



 



05.1



Productos de cação y chocolate incluidos los productos de imitación y los sucedâneos de chocolate



10000 mg/kg



 



05.2



Dulces distintos a los indicados em lãs categprias de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



20000 mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón



10000 mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



10000  mg/kg



 



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



BPM



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 



BPM



 



08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



5000 mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



5000  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



5000 mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



10000 mg/kg



 



13.3



Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de alimentos 13.1



BPM



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



 



 



ESTERES DE ASCORBILO



Palmitato de ascorbilo               INS  304                                  Estearato de ascorbilo                  INS  305



Función: Antioxidantes.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



80  mg/kg



Nota 10



01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



500  mg/kg



Nota 10



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



80  mg/kg



Nota 10



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



500  mg/kg



Notas 10 y 112



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



500  mg/kg



Notas 2 y 10



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



500  mg/kg



Nota 10



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



500  mg/kg



Nota 10



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



500  mg/kg



Nota 10



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



500  mg/kg



Nota 10



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



500  mg/kg



Notas 10 y 113



02.2.2



Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa



500  mg/kg



Nota 10



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



500  mg/kg



Nota 10



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



80  mg/kg



Nota 10



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



200  mg/kg



Notas 10 y 15



04.1.2.2



Frutas desecadas



80  mg/kg



Nota 10



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



500  mg/kg



Notas 2 y 10



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



80  mg/kg



Nota 10



05.0



Confitería



500  mg/kg



Notas 10, 15 y 114



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



Nota 10



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



20  mg/kg



Nota 10



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



500  mg/kg



Notas 2 y 10



07.0



Productos de panadería



1000  mg/kg



Notas 10 y 15



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



5000  mg/kg



Nota 10



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 10



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 10



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



500  mg/kg



Notas 2 y 10



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



200  mg/kg



Nota 10



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



500  mg/kg



Nota 10



12.4



Mostazas



500  mg/kg



Nota 10



12.5



Sopas y caldos



200  mg/kg



Nota 10



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



500  mg/kg



Notas 10 y 15



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



500  mg/kg



Nota 10



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



200  mg/kg



Nota 10



12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



200  mg/kg



Nota 10



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



200  mg/kg



Nota 10



13.1.3



Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes



10 mg/kg



Notas 10, 15, 72



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



100  mg/kg



Nota 10



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



500  mg/kg



Nota 10



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



500  mg/kg



Nota 10



13.6



Complementos alimenticios



500  mg/kg



Nota 10



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



Notas 10 y 15



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



Nota 10



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



200  mg/kg



Nota 10



 



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS         INS  477



Función: Emulsificante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



1000  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



5000  mg/kg



Nota 86



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



100000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



5000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



20000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



30000  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



40000  mg/kg



 



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



FDA 172.856



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



40000  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



5000  mg/kg



 



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao



5000  mg/kg



Nota 97



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



5000  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



40000  mg/kg



 



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



5000  mg/kg



Notas 2 y 153



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



40000  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



15000  mg/kg



Notas 11 y 72



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



40000  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



5000  mg/kg



 



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



5000  mg/kg



 



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



5000  mg/kg



 



 



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



Monoestearato de sorbitán               INS  491                                  Triestearato de sorbitán                        INS  492



Monolaurato de sorbitán                   INS  493                                  Monooleato de sorbitán                        INS  494



Monopalmitato de sorbitán               INS  495



Función: Emulsificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



5000  mg/kg



 



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



5000  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



5000  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



4000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



5000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



20000  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



10000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



20000  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



10000  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1200  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



5000  mg/kg



Nota 16



04.1.2.5



Confituras, jaleas y mermeladas



5000 mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



5000  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



5000  mg/kg



 



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



10,000  mg/kg



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate



10,000 mg/kg



Codex Stan 87-1981



05.3



Goma de mascar



5000 mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



5000  mg/kg



 



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



5000  mg/kg



Nota 11



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



10000  mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



5000  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas



5000 mg/kg



 



12.8



Levadura y productos similares



15000  mg/kg



Nota 104



13.3



Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de alimentos 13.1)



5000 mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



5000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



5000  mg/kg



 



 



14.2.3



Vinos de uva



1000  mg/kg



 



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL         INS  472e



Función: Emulsificante, secuestrante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



5000  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



6000  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



10000  mg/kg



 



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



10000  mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



10000  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



10000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



10000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



10000  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



10000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



10000  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



10000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



10000  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



10000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



10000  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



5000  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



 



04.1.2.2



Frutas desecadas



10000  mg/kg



 



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



1000  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



5000  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



1000  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



2500  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



2500  mg/kg



 



4.1.2.10



Productos de fruta fermentada



2500  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



10000  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



2500  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



2500  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10



2500  mg/kg



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



2500  mg/kg



 



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



10000  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



50000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



10000  mg/kg



 



 



06.2



Harinas y almidones



3000  mg/kg



Nota 186



06.2.1



Harinas



5000  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



5000  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



10000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



5000  mg/kg



 



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



5000  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



20000  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



6000  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



20000  mg/kg



 



10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



5000  mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



5000  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



16000  mg/kg



 



12.4



Mostazas



10000  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



5000  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



10000  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



5000  mg/kg



 



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



5000  mg/kg



 



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



5000  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1-13.4 y 13.6



5000  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



5000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



5000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



5000  mg/kg



 



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



5000  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



5000  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



5000  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



10000  mg/kg



 



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



20000  mg/kg



 



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



10000  mg/kg



 



 



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS         INS  475



Función: Adyuvante, inhibidor de la cristalización, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



1000 mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



5000 mg/kg



 



01.7



Postres lácteos



5000 mg/kg



 



02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



20000  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



5000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



20000  mg/kg



 



05.0



Confitería



5000 mg/kg



 



06.2.1



Harinas



10000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales de almidón



5000 m,g/kg



 



07.2



Productos de panadería fina



5000 mg/kg



 



10.4



Postres a base de huevos



5000 mg/kg



 



13.3



Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de alimentos 13.1)



1000 mg/kg



 



 



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO                    INS  476



Función: Emulsificante, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



10000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



10000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



20000  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



10000  mg/kg



 



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



1000  mg/kg



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



5000 mg/kg



 



06.2.1



Harinas



5000  mg/kg



 



 



ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL        INS  472b



Función: Emulsionante, secuestrantes y estabilizantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1.2



Gasas y aceites vegetales



BPM



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



80000 mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal.  Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



80000 mg/kg



 



 



ETHOXIQUIN   INS  324



Función:  antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



10.1



Huevos frescos



0.5 mg/kg



 



 



ETILMALTOL         INS  637



Función: Acentuador del aroma, estabilizador.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



BPM



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



BPM



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



BPM



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



BPM



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.215



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



BPM



 



14.2.3



Vinos de uva



BPM



Nota 93



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



BPM



 



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA ( ENOCIANINA )        INS  163ii



Función: Colorante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



1500  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos de chocolate 



200 mg/kg



Nota 181



05.2.1



Caramelos duros



500  mg/kg



Nota 181



 



05.2.2



Caramelos blandos



500  mg/kg



Nota 181



 



05.3



Goma de mascar



500  mg/kg



Nota 181



Directiva 94/36/CE



14.1.3.1



Néctares de frutas



500  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500  mg/kg



 



 



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



1500  mg/kg



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



1500  mg/kg



 



14.2.3.2



Vinos de uva espumosos y semiespumosos



1500  mg/kg



 



14.2.3.3



Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce



1500  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



1500  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



1500  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



1500  mg/kg



 



 



 



 



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO         INS  160b



Función: Colorante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



50  mg/kg



Nota 9



 



 



01.2.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Leches fermentadas (simples)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



50  mg/kg



Nota 8



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



FDA 73.30



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



100  mg/kg



Nota 8



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



100  mg/kg



Nota 8



01.6.2



Queso madurado



BPM



FDA 73.30      



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



1000  mg/kg



Nota 8



01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)



BPM



FDA 73.30      



01.6.3



Queso de suero



50  mg/kg



Nota 8



01.6.4



Queso elaborado, fundido



BPM



FDA 73.30      



01.6.4.1



Queso fundido simple



BPM



Nota 8



FDA 73.30      



01.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



60  mg/kg



Nota 8



 



01.6.5



Productos similares al queso 



BPM



Nota 8



FDA 73.30      



01.6.6



Queso de proteínas del suero



50  mg/kg



Nota 8



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



500  mg/kg



 



01.8.1



Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero



20  mg/kg



Nota 8



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



20  mg/kg



Nota 8



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10  mg/kg



Nota 9



02.1.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Grasas y aceites vegetales



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



02.1.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



02.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



20 mg/kg



Nota 8



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



100  mg/kg



 



02.2.1.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Margarina y productos similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



10  mg/kg



 



02.2.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



02.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados u aromatizados



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



200  mg/kg



Nota 8



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



20  mg/kg



Nota 8



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



20  mg/kg



Nota 8



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



20  mg/kg



Nota 8



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



20 mg/kg



Nota 8



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



BPM



Notas 8 y 182



FDA 73.30



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



Nota 8



FDA 73.30



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



50  mg/kg



Nota 8



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



20  mg/kg



Nota 8



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete))



100  mg/kg



Nota 8



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



20  mg/kg



Notas 8 y 92



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



20  mg/kg



Nota 8



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



100  mg/kg



Nota 8



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



50  mg/kg



Nota 8



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



50  mg/kg



Nota 8



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



50  mg/kg



Nota 8



05.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de cacao y chocolate



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



25  mg/kg



Nota 8



05.2.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Caramelos duros



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.2.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Caramelos blandos



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.2.3



Turrón y mazapán



100  mg/kg



Nota 8



05.3



Goma de mascar



500  mg/kg



Nota 8



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



50  mg/kg



 



Nota 8



 



06.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Harinas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



75  mg/kg



Nota 8



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



20  mg/kg



Nota 8



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



20  mg/kg



Notas 8 y 153



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



FDA 73.30



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



100  mg/kg



Nota 8



 



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



BPM



FDA 73. 30



 



07.1.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Otros productos de panadería ordinaria P. ej. Bagels, pita, muffins ingleses,etc. )



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



200  mg/kg



Nota 8



07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



200  mg/kg



Nota 8



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



200  mg/kg



Nota 8



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)



BPM



FDA 73.30



 



07.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Otros productos de panadería fina (P. ej. "donuts", panecillos dulces, scones (bollos ingleses) y muffins )



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



07.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas para panadería fina (P. ej. Tortas, tortitas o panqueques)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados, elaborados



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Tripas comestibles(P. ej. Para embutidos)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



20 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



09.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



09.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebosados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



09.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



09.2.4.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros cocidos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



09.2.4.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



09.2.4.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aderezos y condimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sopas y caldos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.5.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.5.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas para sopas y caldos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.6.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas emulsionadas (P. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p. ej.,  "étchup, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



BPM



FDA 73.30



12.6.3



Mezclas para salsas y gravies



BPM



FDA 73.30



12.6.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.9.1.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebida de soja



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.1



Nectares de fruta



50 mg/kg



 



14.1.3.2



Nectares de Hortalizas



BPM



FDA 73.30



14.1.4.2



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



FDA 73.30



14.1.3.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctares de frutas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados para néctar de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua sabortizadas, incluidas las bebidas para deportitas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (pej. Cerveza, vinos y bebidas  espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.30



(Así adicionado  el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.0



Aperitivos listos para el consumo



BPM



FDA 73.30



 



EXTRACTOS DE QUILAYA         INS  999



Función: Agente antiespumante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" se adiciona la siguiente categoría de alimentoJ



EXTRACTO DE SPIRULINA INS 163ii



Función: colorante natural



No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



01.7



Postres 14ácteos (p.e pudin,yogurt aromatizado



BPM



FDA 73.530



03



Hielos comestibles incluidos los sorbetes



BPM



FDA 73.530



5.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.:



BPM



FDA 73.530



5.2.1



Caramelos duros



BPM



FDA 73.530



5.2.2



Caramelos blandos



BPM



FDA 73.530



05.3



Goma de mascar



BPM



FDA 73.530



05.4



Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



FDA 73.530



14.4.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



FDA 73.530



)



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" se adiciona la siguiente categoría de alimentoJ



EXTRACTO DE ROMERO INS 392



Función: antioxidante, grasas para untar



 

No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



 

 

7.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200 mg/kg



Reglamento (UE) N° 1129/2011



 

 

12.2.2



Aderezos y condimentos



200 mg/kg



Reglamento (UE) N° 1129/2011



 

 

12.5



Sopas y caldos



50 mg/kg



Reglamento (UE) N° 1129/2011



 

 

12.6



Salsas y productos similares



100 mg/kg



Reglamento (UE) N° 1129/2011



 

 

15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón(derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)



50 mg/kg



Reglamento (UE) N° 1129/2011



 

 

15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas



200 mg/kg



Reglamento (UE) N° 1129/2011



 

)



 



FERROCIANUROS      



Ferrocianuro de sodio                           INS  535                            Ferrocianuro de potasio                        INS  536



Ferrocianuro de calcio                          INS 538



Función: Antiaglutinantes.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1



Sal y sucedáneos de la sal



14  mg/kg



Nota 24 y 107



12.1.2



Sucedáneos de la sal



20  mg/kg



Notas 24



12.2.2



Aderezos y condimentos



20  mg/kg



Nota 24



FORMATOS      



Acido fórmico                           INS  236



Función: Sustancia conservadora.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.6



Salsas y productos similares



200  mg/kg



Nota 25



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100  mg/kg



Nota 25



FOSFATO DE ALUMINIO



Fosfato de aluminio y sodio básico                      INS  541i               Fosfato de aluminio y sodio básico                Función: Reguladores de la acidez, emulsificantes, gasificantes, estabilizadores, espesantes.



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.1



Queso no madurado



670  mg/kg



Nota 6



01.6.4



Queso elaborado, fundido



35000  mg/kg



Nota 29



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



2000  mg/kg



Nota 6



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



2000  mg/kg



Nota 6



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



2000  mg/kg



Nota 6



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



2000  mg/kg



Notas 6 y 72



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



350  mg/kg



Nota 29



 



06.2.1



Harinas



45000  mg/kg



Nota 29



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)



2000  mg/kg



Nota 6



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



1600  mg/kg



Nota 6



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



2000  mg/kg



Nota 6



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema)



2000  mg/kg



Nota 6



07.2.2



Otros productos de panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y "muffins")



2000  mg/kg



Nota 6



 



07.2.3



Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)



15300  mg/kg



Nota 29



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



190  mg/kg



Notas 6 y 41



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



2000  mg/kg



Nota 6



12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



2000  mg/kg



Nota 6



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



2000  mg/kg



Nota 6



14.1.4.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1781



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



190  mg/kg



Nota 61



 



FOSFATO DE DIALMIDON                       INS  1412



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



200  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



Nota 41



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



 



13.1.1



Preparados para lactantes



25000  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



25000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



60000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



60000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



FOSFATO DE DIALMIDON ACETILADO                       INS  1414



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



BPM



 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.2



Cuajada natural



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



10000  mg/kg



 



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



         11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



10000  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



25000  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



25000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



6000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



60000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 



FOSFATO DE DIALMIDON FOSFATADO                       INS  1413



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.4.1



Natas (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



200  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



50000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO                       INS  1442



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurtizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



50000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 



 

FOSFATO MONOALMIDON                        INS  1410



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.



 

 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

 

01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



 



 



 

 

01.4.1



Nata (crema) pasteurtizada (simple)



BPM



 



 

 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



 

 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 

 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



50000  mg/kg



 



 

 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



 



 

FOSFATOS



 



Acido ortofosfórico           INS  338          Ortofosfato monosódico          INS  339i       Ortofosfato disódico           INS  339ii



Ortofosfato trisódico         INS  339iii        Ortofosfato monopotásico      INS  340i       Ortofosfato dipotásico        INS  340ii



Ortofosfato tripotásico      INS  340iii        Ortofosfato monocálcico         INS  341i       Ortofosfato dicálcico          INS  341ii



Ortofosfato tricálcicio        INS  341iii        Ortofosfato monoamónico      INS  342i       Ortofosfato diamónico       INS  342ii



Fosfato monomagnésico  INS  342iii        Ortofosfato dimagnésico        INS  343ii       Ortofosfato trimagnésico   INS  343iii



Difosfato disódico             INS  450i          Difosfato trisódico                   INS  450ii       Difosfato tetrasódico         INS  450iii   



Difosfato tetrapotásico      INS  450v         Difosfato dicálcico                  INS  450vi      Difosfato diácido cálcico   INS  450vii



Trifosfato pentasódico (Tripolifosfato de sódio)  INS  451i      Trifosfato pentapotásico    INS  451ii  Polifosfato de sódio INS  452i 



Polifosfato de potasio       INS  452ii          Polifosfato de sodio y calcio  INS  452iii      Polifosfato de calcio          INS  452iv



Polifosfato de amonio       INS  452v         Bone Phosphate                     INS  542



 



Función: Agente antiaglomerante, agente regulador de acidez, antioxidante, adjuvante, agente de retención del color, emulsificante, exaltador del sabor, agente de firmeza, agente de tratamiento de harina, humectante, preservante, agente aglomerante, secuestrante, estabilzador, espesante. Leudante/agente leudante



 



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Leche y suero de mantequilla (simple):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



1500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN 192-1995 Notas 33 Y 227



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



BPM



Nota 33



FDA 182.6290



 



 

1.4.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas v natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simple)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 182.6760



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

01.6.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Queso madurado



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.6215



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

01.6.4



Queso elaborado, fundido



30000  mg/kg



 



 

01.6.5



Productos similares al queso



30000  mg/kg



 



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



BPM



 



 

02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



200  mg/kg



 



 

02.1.2



Grasas y aceites vegetales



220  mg/kg



Nota 33



 

02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



220  mg/kg



Nota 33



 

02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



220  mg/kg



 



 

02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



880 mg/kg



Notas 33 y 34



 

02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



880  mg/kg



Nota 33 y 34



 

02.2.1.2



Margarina y productos similares



2200  mg/kg



Nota 33



 

02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



BPM



Nota 33



 

02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



2200  mg/kg



Nota 33



 

4.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta.



BPM



Nota 33



 

05.2.1



Caramelos duros



20000  mg/kg



Nota 33



 

05.2.2



Caramelos blandos



20000  mg/kg



Nota 33



 

05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



Nota 33



 

06.2.1



Harinas



11900  mg/kg



 



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



 



 

7.0



Productos de panadería



BPM



Nota 33



 

08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



3000  mg/kg



Nota 33,



FDA 7120.1 Rev. 9



 

08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



2200  mg/kg



Nota 33



 

08.2.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



2200  mg/kg



Nota 33



 



 

08.2.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 33



 

08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



5000 mg/kg



 



Nota 33,



FDA 7120.1 Rev. 9



 

08.2.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9



 

08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



2200  mg/kg



Nota 33



 

08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



5000  mg/kg



Nota 33,



FDA 7120.1 Rev. 9



 

08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



1100  mg/kg



Nota 33



 

09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluídos moluscos, crustáceos y equinodermos (p.ej., la pasta de pescado), excluídos los productos indicados en las categorias de alimentos 09.3.1 a 09.3.3



2,200 mg/kg



Nota 33 y 193



 

11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



6600  mg/kg



Notas 33 y 56



 

12.1.1



Sal



8800  mg/kg



Nota 33



 

12.2.2



Aderezos y Condimentos



BPM



FDA 182.1778



FDA 182.1217



 

12.6



Salsas y productos similares



BPM



 



 

14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



1000  mg/kg



Notas 33, 40 y 122



 

14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



1000  mg/kg



Notas 33, 40, 122 y 127



 

14.1.3.1



Néctares de frutas



1000  mg/kg



Notas 33, 40 y 122



 

14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



1000  mg/kg



Notas 33, 40, 122 y 127



 

14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de água saborizada incluídas lãs bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA



184.1141



182.6789



182.6760



182.1810



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



 

14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



BPM



 



 

14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol



440 mg/kg



Nota 33 y 88



 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



BPM



FDA 182.6290



 

(Nota de Seinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" se reforma una de las categoría de alimentos del cuadro anterior, al no se mur clara la reforma la misma se transcribe a continuación: "



DIFOSFATO TETRASODICO (pirofosfato acido de sodio) INS 450iii



Función: Reguladores de la acidez, emuslionantes, sales emulsionantes, humectantes, leudantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes.



No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



5000 PPM



CODEX STAN



192-1995 Notas 33 Y 76



")



 



FUMARATO DE SODIO        INS  365



Función:  Regulador de la acidez



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



GALATO DE PROPILO                      INS  310



Función: Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



200  mg/kg



Notas 15, 75 y 130



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



90  mg/kg



Notas 2, 15 y 130



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



200  mg/kg



Notas 15 y 130



2.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,



"ghee"



100  mg/kg



Notas 15 y 133



 



2.1.2



Grasas y aceites vegetales



200  mg/kg



Notas 15 y 133



2.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas



de origen animal



200  mg/kg



Notas 15 y 133



02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



200  mg/kg



Notas 15 y 130



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



90  mg/kg



Notas 2, 15 y 130



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



50  mg/kg



Notas 15, 76 y 130



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.3



Goma de mascar



1000  mg/kg



Nota 130



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



100  mg/kg



Notas 15 y 130



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



100  mg/kg



Notas 15 y 130



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



90  mg/kg



Notas 2, 15 y 130



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



100  mg/kg



Notas 15 y 130



07.2.3



Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)



200  mg/kg



Notas 15 y 130



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



200  mg/kg



Notas 15 y 130



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



200  mg/kg



Notas 15 y 130



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



Notas 15 y 130



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



90  mg/kg



Notas 2, 15 y 130



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.6



Salsas y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



13.6



Complementos alimenticios



400  mg/kg



Notas 15 y 130



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



Notas 15 y 130



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



200  mg/kg



Notas 15 y 130



 



GLICINA Y SU SAL SODICA                      INS  640



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL               INS 960



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 



01.1.2



Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej. leche con chocolate, cacao, ponche de huevo,  yogur para beber, bebidas a base de suero.



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 278



01.5.2



Productos similar a la leche y la nata  (crema ) en  polvo



330 mg/kg



Notas 26 y 201



01.7



Postres lácteos (p.ej., pudines,  yogur aromatizado o con fruta)



330 mg/kg



Nota 26



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría  de alimentos 01.7



330 mg/kg



Nota 26



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



270 mg/kg



Nota 26



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



100 mg/kg



Nota 26



04.1.2.4



Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas)



330 mg/kg



Nota 26



04.1.2.5



Confituras, jaleas, mermeladas



360 mg/kg



Nota 26



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p.ej. el "chutney"), excluidos los productos de la categoría de alimentos  04.1.2.5



330 mg/kg



Nota 26



04.1.2.7



Frutas confitadas



40 mg/kg



Nota 26



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta  y la leche de coco



330 mg/kg



Nota 26



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 000365



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



115 mg/kg



Nota 26



04.1.2.11



Relleno de fruta para pastelería



330 mg/kg



Nota 26



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



40 mg/kg



Nota 26



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas y nueces y semillas desecadas



40 mg/kg



Nota 26



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja



330 mg/kg



Nota 26



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, latas o frascos( pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



70 mg/kg



Nota 26



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas , nueces y semillas( p.ej. la mantequilla de maní (cacahuate))



330 mg/kg



Nota 26



04.2.2.6



Pulpas y preparados de Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera)), algas marinas, nueces y semillas (como p. ej., postres y las salsas a base de hortalizas y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



165 mg/kg



Nota 26



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 12.10.



200 mg/kg



Nota 26



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



40 mg/kg



Nota 26



05.3



Goma de mascar



3500 mg/kg



Nota 26



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



350 mg/kg



Nota 26



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p. ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)



165 mg/kg



Nota 26



06.8



Bebidas a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10) manteniendo el nivel del edulcorante.



200 mg/kg



Nota 26



08.3.2



Productos cárnicos, aves de corral, caza picados, elaborados y tratados térmicamente



100 mg/kg



Notas 26 y 202



09.3.1



Pescados y productos pesqueros marinados y/o en gelatinas, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



100 mg/kg



Notas 26 y 144



09.3.2



Pescados y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



165 mg/kg



Nota 26



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



100 mg/kg



Nota 26



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 



100 mg/kg



Nota 26



10.4



Postres a base de huevo (p. ej. flan)



330 mg/kg



Nota 26



11.6



Edulcorantes de mesa, incluido los que contiene edulcorantes de gran intensidad



BPM



Nota 26



12.2.2



Aderezos y condimentos



30 mg/kg



Nota 26



12.4



Mostazas



130 mg/kg



Nota 26



12.5



Sopas y caldos



50 mg/kg



Nota 26



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej. mayonesa, aderezos para ensaladas) 



350 mg/kg



Nota 26



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p. ej., "ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"):



350 mg/kg



Nota 26



 



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



350 mg/kg



Notas 26 y 127



12.6.4



Salsas ligeras (p. ej. salsa de pescado)



350 mg/kg



Nota 26



12.7



Emulsiones para ensaladas (p. eje. la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas( papas)) y  productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3



115 mg/kg



Nota 26



12.9.1.3



Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)



 



165 mg/kg



Nota 26.



12.10.4



Salsa de soja fermentada



30 mg/kg



Nota 26



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



350 mg/kg



Nota 26



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 



270 mg/kg



Nota 26



13.5



Alimentos dietéticos (p. eje. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6



660 mg/kg



Notas 26 y 198



13.6



Complementos alimenticios



2500 mg/kg



Notas 26 y 203



14.1.3



Néctares de frutas y hortalizas



200 mg/kg



Nota 26



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 278



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos excluidos el cacao



200 mg/kg



Notas 26 y 160



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p. eje. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebida refrescante con bajo contenido de alcohol)



200 mg/kg



Nota 26



15.0



Aperitivos listos para el consumo



170 mg/kg



Nota 26



 



GLICEROL                      INS  422



Función: Emulsificante, humectante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



Nota 51



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)                      INS  1521



Función: Adyuvante, agente antiespumante, vehículo de solventes, emulsificador, acentuador del aroma, agente de glaseado, agente de liberación, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



05.3



Goma de mascar



20000  mg/kg



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



10000  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



70000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



 



 



 



GLUCONATO FERROSO                      INS  579



Función: Regulador de acidez, agente de retención del color, sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



150  mg/kg



Notas 23 y 48



 



 



GLUCONATO SODICO                      INS  576



Función: Secuestrante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



GLUCONO DELTA LACTONA                      INS  575



Función: Regulador de acidez, gasificante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



 



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



5000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



5000  mg/kg



 



 



GLUTAMATO MONOAMONICO                      INS  624



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



 



GLUTAMATO MONOPOTASICO                      INS  622



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



GLUTAMATO MONOSODICO                      INS  621



Función: Acentuador del aroma, acentuador del sabor



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



GOMA ARABIGA                      INS  414



Función: Agente de carga, emulsificante, relleno, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, sustancia inerte y agente de glaseado



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



15000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



83000  mg/kg



Nota 79



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



83000  mg/kg



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



20000  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



10000 mg/kg



FDA 184.1330



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



10000 mg/kg



FDA 184.1330



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



14.2.3



Vinos de uva



300  mg/kg



 



 



GOMA DE CAROBA                      INS  410



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



14.1.3.1



Néctares de frutas



5000 mg/kg



FDA 184.1343



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



5000 mg/kg



FDA 184.1343



 



GOMA DE KARAYA                      INS  416



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



200 mg/kg



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



200 mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



200 mg/kg



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



200 mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



200 mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



200 mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



200 mg/kg



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200 mg/kg



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



200 mg/kg



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



200 mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



200 mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



200 mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



200 mg/kg



Nota 51



14.1.3.1



Néctares de frutas



20 mg/kg



FDA 184.1349



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



20 mg/kg



FDA 184.1349



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



200 mg/kg



 



14.2.3



Vinos de uva



200 mg/kg



 



 



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO                      INS  410



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



13.1.2



Preparados de continuación



1000 mg/Lt



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales especificos destinados a los lactantes



1000 mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



10000 mg/kg



 



13.3



Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de alimentos 13.1)



10000 mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



 



 



GOMA DE TRAGACANTO                      INS  413



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



13000  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



Nota 16



 



08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.2.1



Zumos (Jugos de frutas)



2000 mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de fruta



2000 mg/kg



FDA 184.1351



14.1.3.2



Nctares de hortalizas



1000 mg/kg



FDA 184.1351



 



GOMA GELAN                      INS  418



Función: Estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.0



Carne y productos cárnicos incluidos los de ave de corral y caza



BPM



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



500  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



500  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



GOMA GUAR                      INS  412



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Bebidas lácteas saborizadas y/o fennentadas (p.ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



0.6%



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 184.1339



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



01.4.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Nata (crema) pasteurizada (simple)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



01.6.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Quesos de proteínas del suero



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



0.8%



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 184.1339



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



20000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



20000 mg/kg



Nota 52



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



20000 mg/kg



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



20000 mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



20000  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



20000 mg/kg



 



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



BPM



 



11.4



 



 



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



 



10000  mg/kg



 



 



 



14.1.3.1



Néctares de fruta



 



BPM



 



14.1.3.2



Néctares de Hortalizas



 



20000 mg/kg



FDA 184.1339



14.1.3.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Concentrados para néctar de hortalizas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



20000 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 184.1339



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



GOMA LACA                      INS  904



Función: Incrementador del volumen, agente gelificante, antiadherente



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



 

04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 79



 

05.1.4



Productos de cacao y chocolate



BPM



Nota 3



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



Nota 3



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



Nota 3



 

05.3



Goma de mascar



BPM



Nota 3



 

05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



BPM



 



 



 

07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



BPM



Nota 3



 

13.6



Complementos alimenticios



BPM



Nota 3



 

14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



Nota 108



 

15.0



Aperitivos listos para el consumo



BPM



Nota 3



 

 



GOMA TARA                      INS  417



Función: Estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 



GOMA XANTANA                     INS  415



Función: Estabilizador, espesante, emulsionante y espumante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



10000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



5000  mg/kg



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



10000  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



10000  mg/kg



 



08.0



Carne y productos cárnicos incluidos los de ave de corral y caza



BPM



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



5000  mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.2



Alimentos Complementarios para lactantes y  niños pequeños



10000 mg/kg



 



13.3



Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de alimentos 13.1)



1200 mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de fruta



BPM



FDA 172.695



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



FDA 172.695



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



BPM



 



 



 



GUANILATO CALCICO 5´-                      INS  629



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



500 mg/kg



 



 



GUANILATO DIPOTASICO 5´-                      INS  628



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



500 mg/kg



 



 



GUANILATO DISODICO, 5'-                      INS  627



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



500 mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



500 mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



500 mg/kg



Nota 51



 



 



HEXAMETAFOSFATO DE SODIO     INS: 452i



Funcion: Emulsificante, secuestrante, texturizante



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



BPM



FDA 182.6760



 



HARINA DE KONJAC                     INS  425



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000 mg/kg



 



 



HELIO                     INS  939



Función: Gas de envasado



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



 



HEXAMETILENTETRAMINA                     INS  239



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



25  mg/kg



Nota 66



 



HIDROGENCARBONATO (BICARBONATO) DE AMONIO                    INS  503ii



Función: Sustancia conservadora



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



       13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niñpos pequeños



BPM



 



 



HIDROGENO                    INS  949



Función: Gas de envasado



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA         INS  464                        HIDROXIPROPILCELULOSA                     INS  463



METILCELULOSA                          INS  461                        METIL ETIL CELULOSA (Etil metil celulosa)              INS  465



Función: Agente de carga, emulsificante, agente espumante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



Nota 51



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



 



14.1.3.1



Nectares de fruta



BPM



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



FDA 182.1480, 172.870, 172.874, 172.872



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



HIDROXIBENZOATOS, P-          



Etil para hidroxibenzoato      INS  214         



Metil para hidroxibenzoato   INS  218



 



Función: Sustancias conservadoras



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.2.1.2



Margarina y productos similares



1000  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



300  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 136



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 incluidos los caramelos duros y blandos, turrones, etc.



1500 mg/kg



Nota 137



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedaneos de chocolate



300 mg/kg



Nota 27



05.3



Goma de mascar



1500  mg/kg



Nota 27



08.4



Tripas comestibles (p. ej., para embutidos)



100 mg/kg



Nota 138



13.6



Complementos alimenticios



2000 mg/lt



Nota 139



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón



1000 mg/kg



Nota 140



 



 



HIDROXIDO CALCICO                                INS  526



Función: Regulador de acidez, agente endurecedor



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



800  mg/kg



Nota 58



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



800  mg/kg



Nota 58



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



1000  mg/kg



Nota 58



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 



HIDROXIDO DE MAGNESIO                                INS  528



Función: Regulador de acidez, agente de retención del color, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



HIDROXIDO DE POTASIO                                INS  525



Función: Regulador de acidez, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 



HIDROXIDO DE SODIO                                INS  524



Función: Regulador de acidez



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



 



06.2.2



Almidones



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 



INDIGOTINA                                INS  132



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.3



Queso de suero



200  mg/kg



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



200  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



200  mg/kg



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



200  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



200  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



300  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



300  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



300  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



300  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



200  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



500  mg/kg



 



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



300  mg/kg



 



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



300  mg/kg



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



300  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



450  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



450  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



450  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



300  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



300  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



300  mg/kg



 



08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



500  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 95



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



 



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



 



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



 



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



 



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



300  mg/kg



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



300  mg/kg



 



11.1.3



Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar



300  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



300  mg/kg



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



300  mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



300  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



100  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



300  mg/kg



 



 



14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.102



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



300  mg/kg



 



14. 2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



300  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



500  mg/kg



 



 



 



INOSINATO CALCICO, 5'-                                INS  633



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



INOSINATO DIPOTASICO, 5'-                                INS  632



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



INOSINATO DISODICO, 5'-                                INS  631



Función: Acentuador del aroma



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



INVERTASA (S cerevisiae)                              INS  1103



Función: Estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



 



ISOASCORBATO DE SODIO (Eritorbato de sodio)                               INS  316



Función: Antioxidante, agente de retención del color



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



100  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



100  mg/kg



Nota 52



08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente, en piezas enteras o en cortes



500 mg/kg



 



08.3



Productos cárnicos de aves de corral y de caza, picados, elaborados



500 mg/kg



 



09.2.4



Pescados y productos pesqueros, cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500 mg/kg



 



09.3



Pescados y productos npesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos, equinodermos



500 mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o fermentados de los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos



500 mg/kg



 



ISOMALTOSA                               INS  953



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



LACTATO CALCICO                               INS  327



Función: Regulador de acidez, antioxidante, emulsificante, agente endurecedor, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente excentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1



Frutas frescas



BPM



 



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tuberculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



BPM



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



10000  mg/kg



Nota 58



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



Nota 58



12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



Nota 58



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



10000  mg/kg



Notas 51 y 58



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



10000  mg/kg



Nota 58



 



 



LACTATO DE POTASIO    



Lactato de potasio                         INS  326                                         Lactato de potasio (solución)                    INS  326



Función: Regulador de acidez, antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 



LACTATO DE SODIO                         INS  325



Función: Regulador de acidez, antioxidante, agente de carga, emulsificante, humectante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



2400  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



2400  mg/kg



 



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



20000  mg/kg



 



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



BPM



 



 



 



LACTATO FERROSO                         INS  585



Función: Regulador de acidez, agente de retención del color



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



150  mg/kg



Notas 23 y 48



 



LACTITOL                         INS  966



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



30000  mg/kg



 



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



30000  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



30000  mg/kg



 



 



 



LECITINA                         INS  322



Función: Antioxidante, emulsificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



01.6.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Queso elaborado fundido



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



30000  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



20000  mg/kg



Nota 52



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 



06.2



Harinas y almidones



5000  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



5000  mg/kg



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 41



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1



Sal y sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



1000 mg/lt



 



13.1.2



Preparados de continuación



1000 mg/lt



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



LICOPENOS                         INS  160d(i),  (ii), (iii)



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.2.1



Caramelos duros



BPM



FDA 73.585



05.2.2



Caramelos blandos



BPM



FDA 73.585



05.3



Goma de mascar



BPM



FDA 73.585



14.2.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Incluir dentro de la lista del Anexo III: Aditivos cuyo uso se permite en general de BPM conformidad con las Buenas Prácticas de Manufactura, según lo establece el CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



LISOZIMA                         INS  1105



Función: Sustancia conservadora



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.6.2



Queso madurado



BPM



 



 

14.2.2



Sidra y sidra de pera



500  mg/kg



 



 

14.2.3



Vinos de uva



500  mg/kg



 



 

 



LUTEINA                         INS  161b



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



03



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



150 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



04.1.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Confituras, jaleas, mermeladas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



300 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



05.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



300 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



06.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas batidas para rebozar (p . ej ., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



07.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aderezos y condimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mostazas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



300 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sopas y caldos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas y productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



500 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.9.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Otros productos proteínicos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sidra y sidra de pera



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Vinos (distintos de los de uva):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



200 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o



(derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p.ej, con frutas secas)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



100 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



L-CISTEINA              INS: 910                    



Función:  Mejorador de harina



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

06.2.1



Harinas



90 mg/kg



RTCA Harinas



 

12.0



Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.



BPM



FDA 184.1271



 

12.5



Sopas y caldos



BPM



FDA 184.1271



 

12.6



Salsas y productos análogos



BPM



FDA 184.1271



 

 



MALATO CALCICO                         INS  352ii



Función: Regulador de la acidez



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



14.2.3



Vinos de uva



BPM



 



 



MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL                         INS  965



Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador,  espesante, edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



 



 



MALTOL                          INS  636



Función: Acentuador del aroma, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



200  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



200  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



200  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



200  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



200  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



200  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



200  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.515



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



200  mg/kg



 



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



250  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



250  mg/kg



 



 



MANITOL                          INS  421



Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, edulcorante, espesante.



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.2.2



Cuajada natural



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



60000  mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



60000  mg/kg



Nota 51



MARRON HT                          INS  155



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



150  mg/kg



 



 



01.6.1



Queso no madurado



BPM



Nota 3



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



BPM



 



01.6.3



Queso de suero



BPM



Nota 3



01.6.4



Queso elaborado, fundido



200 mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



BPM



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



150  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



150  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



150  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



150  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



200  mg/kg



 



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



80  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



80  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



200  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



150  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



500  mg/kg



Nota 16



09.1.1



Pescado fresco



300  mg/kg



Nota 50



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



50  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



12.9.5



Otros productos proteínicos



100  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100  mg/kg



 



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



500  mg/kg



 



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios", se adiciona la siguiente categoría de alimento que se reproduce a continuación:)



 



METABISULFITO DE SODIO INS 223



FUNCIÓN: Antioxidantes, Decolorantes, Agentes de tratamiento de las harinas, Sustancias conservadoras



No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



500mg/kg



CODEX STAN



192-1995 Nota 44 y 105



 



MONO Y DIGLICERIDOS                      INS  471



Función: Agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



20000  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



20000  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



20000  mg/kg



Nota 52



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



30000  mg/kg



 



08.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o cortes



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1324



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



08.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados.



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1324



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



10000  mg/kg



 



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



6000  mg/kg



 



12.1



Sal y sucedáneos de la sal



5000  mg/kg



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



5000  mg/kg



Nota 51



13.1.1



Preparados para lactantes



4000  mg/kg



 



13.1.2



Preparados de continuación



4000  mg/kg



 



13.1.3



Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes



5000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



5000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



MONO Y DIGLICÉRIDO ETOXILADOS  INS 488



Función: emulsificante, antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.7



Postres lácteos



2000 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN                      INS  151



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



BPM



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



100  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



150  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



150  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



150  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco solo para frutas rojas (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



150  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



200  mg/kg



 



08.4



Tripas comestibles (p.ej.para embutidos)



BPM



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16 y 95



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22, 95 y 141



 



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevos



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



100  mg/kg



Nota 95



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



Nota 95



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



50  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100  mg/kg



 



 



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



 



NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA                     INS  959



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.2.1



Caramelos duros



150  mg/kg



Directiva 94/35/CE



05.2.2



Caramelos blandos



150  mg/kg



Directiva 94/35/CE



05.3



Goma de mascar (sin azúcar añadido)



400  mg/kg



 



Directiva 94/35/CE



05.3



Goma de mascar (con azúcar añadido como petenciador del sabor)



150 mg/kg



Directiva 94/35/CE



 



NEOTAMO                      INS  961



Función: Acentuador del aroma, edulcorante, resaltador del sabor



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



20  mg/kg



 



Nota 61



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



65  mg/kg



 



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



65 mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



33  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



65  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



33  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



100  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



10  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



100  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



100  mg/kg



 



04.1.2.1



Frutas congeladas



100  mg/kg



 



04.1.2.2



Frutas desecadas



100  mg/kg



 



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



100  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



33  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



70  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



70  mg/kg



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



65  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



100  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



100  mg/kg



 



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



65  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



100  mg/kg



 



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



65  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



33  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



33  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



10  mg/kg



Nota 144



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



33  mg/kg



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



33  mg/kg



 



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



33  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



33  mg/kg



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



33  mg/kg



 



 



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



33  mg/kg



Nota 97



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



100  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



80  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



100  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



330  mg/kg



 



Nota 158



05.3



Goma de mascar



1000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



100  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



160  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



33  mg/kg



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



70  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



80  mg/kg



Nota 165



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



10  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



10  mg/kg



 



 



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



100  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



70  mg/kg



Nota 159



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



32  mg/kg



 



 



12.3



Vinagres



12  mg/kg



 



12.4



Mostazas



12  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



20  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



65  mg/kg



 



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy



70  mg/kg



 



 



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



12  mg/kg



 



12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



12  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



33  mg/kg



 



Nota 166



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



33  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



33  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



65  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



90  mg/kg



 



14.1.3.1



Néctares de fruta



BPM



FDA 172.829



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



65  mg/kg



 



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



65  mg/kg



Nota 127



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



33  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



50  mg/kg



 



Nota 160



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



33  mg/kg



 



 



14.1.3.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Néctares de frutas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 172.829



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



32  mg/kg



 



NISINA                      INS  234



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.1



Queso no madurado



12.5  mg/kg



Nota 28



01.6.2



Queso madurado



12.5  mg/kg



Nota 28



01.6.3



Queso de suero



12.5  mg/kg



Nota 28



01.6.4



Queso elaborado, fundido



250  mg/kg



Nota 28



01.6.5



Productos similares al queso 



12.5  mg/kg



Nota 28



01.6.6



Queso de proteínas del suero



12.5  mg/kg



Nota 28



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



BPM



Nota 28



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



3  mg/kg



Nota 28



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



250  mg/kg



Nota 28



08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



500  mg/kg



Nota 28



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



Nota 28



12.5.1



Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados



BPM



Nota 28



 



NITRATOS 



Nitrato de sodio                             INS  251                                   Nitrato de potasio                   INS  252



Función: Agentes de retención del color, sustancias conservadoras



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



08.2.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



Nota 30



 



08.2.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



450  mg/kg



Nota 30



 



08.2.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



450  mg/kg



Nota 30



 



08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



365  mg/kg



Nota 30



 



08.2.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes



220  mg/kg



Nota 30



 



08.3.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente



500  mg/kg



Nota 30



 



08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



365  mg/kg



Nota 30



 



08.3.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente



365  mg/kg



Nota 30



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



365  mg/kg



Nota 30



 



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



365  mg/kg



Nota 30



 



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



150  mg/kg



Nota 30



 



 



NITROGENO                                    INS  941



Función: Propelente



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simples)



BPM



Nota 59 



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



BPM



Nota 59



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



Nota 59



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



Nota 59



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



Nota 59



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Notas 52 y 59



04.1.1



Frutas frescas



BPM



Nota 59



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



Nota 59



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 59



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 59



10.1



Huevos frescos



BPM



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.1



Azúcares refinados y en bruto



BPM



 



11.5



Miel



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



Nota 59



14.2.3



Vinos de Uva



BPM



FDA 184.1540



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



NITRITOS 



Nitrito de potasio                             INS  249                                   Nitrito de sodio                   INS  250



Función: Agentes de retención del color, sustancias conservadoras



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



08.2.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



200  mg/kg



Nota 32



 



08.2.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



200  mg/kg



Nota 32



 



08.2.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



130  mg/kg



Nota 32



 



08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



170  mg/kg



Nota 32



 



08.2.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes



170  mg/kg



Nota 32



 



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



130  mg/kg



Nota 32



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



130  mg/kg



Nota 32



 



 



OLEORRESINA DE PAPRIKA INS  160c                                       



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares en polvo (simple):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



01.6.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Queso no madurado



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



01.6.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Queso madurado , incluida la corteza



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



01.6.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Queso elaborado, fundido



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



02.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



03



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Frutas desecadas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Productos para untar a base de fruta (p. ej., "chutney"), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Frutas confitadas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.8



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco.



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



04.1.2.11



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Rellenos de fruta para panadería



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



05.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



05.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Goma de mascar



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



05.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta) y salsas dulces



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



06.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Harinas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



06.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



06.4.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Pastas v fideos deshidratados y productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



06.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



06.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



07.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



08



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



08.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



08.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Productos cárnicos; de aves de corral y de caza picados elaborados



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



09.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



12.0



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.2.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aderezos y condimentos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mostazas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.5.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas para sopas y caldos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.6



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Salsas y productos similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar empare dados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de



alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



12.9



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos proteínicos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los (productos de la categoría 13.1)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Vinos (distintos de los de uva)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aguamiel



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aperitivos listos para el consumo



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres Y leguminosas)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



16



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías a 15):



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.345



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



OLEORESINA TUMERICA      INS: 100ii



Funcion: Colorante



 

06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



BPM



FDA 73.615



 

 



ORTO FENILFENOLES   



Orto fenilfenol                                INS  231                                        Orto fenilfenol de sodio          INS  232



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



12  mg/kg



Nota 49



 



OXIDASA DE GLUCOSA                         INS  1102



Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



780  mg/kg



 



14.2.3



Vinos de uva



BPM



FDA 184.1034



 



OXIDO DE MAGNESIO                         INS  530



Función: Antiaglutinante, suplemento nutricional



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



12.1.1



Sal



BPM



 



13.1.1



Preparados para lactantes



BPM



 



 



OXIDO NITROSO                         INS  942



Función: Propelente



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.1.2



Suero de mantequilla (simples)



BPM



 



01.2.1.1



Leches fermentadas (simples), no tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



 



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



BPM



 



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.1



Frutas frescas no tratadas



BPM



 



04.1.1.3



Frutas frescas peladas y/o cortadas



BPM



 



04.2.1.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas



BPM



 



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



06.2.1



Harinas



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



BPM



 



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



10.1



Huevos frescos



BPM



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.1



Azúcares refinados y en bruto



BPM



 



11.5



Miel



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



OXIDOS DE HIERRO



Oxido de hierro negro                        INS  172i                                         Oxido de hierro rojo                        INS  172ii



Oxido de hierro amarillo                    INS  172iii



Función: Colorantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



50  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



100  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



350  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



300  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



1000  mg/kg



Nota 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



300  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



200  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



250  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



200  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



200  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



10000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



100  mg/kg



 



 



06.2



Harinas y almidones



300  mg/kg



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



75  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



75  mg/kg



 



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



100  mg/kg



 



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



1000  mg/kg



Nota 72



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



250  mg/kg



Nota 22



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



100  mg/kg



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



12.2.2



Aderezos y condimentos



1000  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



100  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



75  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100  mg/kg



 



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



500  mg/kg



 



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



400  mg/kg



 



 



 



OXIGENO          INS  948



Función: Gas de envasado



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



 



PAPAINA                  INS  1101ii



Función: Acentuador del aroma, agente de tratamiento de harina, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



BPM



 



08.1.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



BPM



 



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)                    INS  440



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (.P. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1588



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



01.2.1.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Leches fermentadas (simples) no tratadas térmicamente después de la fermentación



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995 Nota 234 Y 235



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación



BPM



CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



5000  mg/kg



 



 



01.7



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres lácteos (.P. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.2.5



Confituras, jaleas, mermeladas



BPM



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



20000  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



BPM



 



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate



BPM



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



20000  mg/kg



Nota 16



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Notas 41 y 61



 



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.1.1



Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



13.1.2



Preparados de continuación



5000  mg/kg



 



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



1000  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1)



1000 mg/kg



 



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



BPM



Nota 35



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



BPM



Notas 35 y 127



14.1.3.1



Néctares de frutas



BPM



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



3000  mg/kg



 



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



BPM



Nota 127



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



3000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



PERÓXIDOS DE ACETONA                                INS  929



Función: agente blanqueador acondicionador de masa,, agente de madurez



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



BPM



 



 



PEROXIDO DE BENZOILO                                   INS  928



Función: Agente de blanqueo (no para harina), agente de tratamiento de harina



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.1



Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero



100  mg/kg



Nota 74



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



100  mg/kg



Nota 147



06.2.1



Harinas



66  mg/kg



 



 



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" se adiciona la categoría de alimento que se transcribe a continuación:



PIGMENTOS PERLESCENTES A BASE DE MICA



Función: Colorante



No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



05.2.1



Caramelos duros



12500 mg/kg



FDA 73.350



05.2.2



Caramelos blandos



12500 mg/kg



FDA 73.350



05.3



Goma de mascar



12500 mg/kg



FDA 73.350



05.4



Decoraciones (.P. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta) y salsas dulces: comprende glaseados



12500 mg/kg



FDA 73.350



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



12500 mg/kg



FDA 73.350



13.6



Complementos alimenticios



12500 mg/kg



FDA 73.350



)



 



PIMARICINA (NATAMICINA)                                   INS  235



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



1.2.1



Leches fermentadas simples



BPM



 



01.6.1



Queso no madurado



40  mg/kg



Notas 3 y 80   



01.6.2



Queso madurado



40  mg/kg



Notas 3 y 80   



01.6.4



Queso elaborado, fundido



40  mg/kg



Notas 3 y 80   



01.6.6



Queso de proteínas del suero



40 mg/kg



Notas 3 y 80   



01.7



Postres lácteos( pudines, yogur aromatizado o con fruta)



BPM



 



07



Productos de panadería



BPM



 



08.2.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



6  mg/kg



 



 



08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



20  mg/kg



Notas 3 y 81



12.6



Salsas y productos similares



BPM



CFR 172.155



 



POLIDEXTROSA A Y N                                  INS  1200



Función: Agente de carga, humectante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



BPM



 



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.1



Azúcares refinados y en bruto



BPM



 



11.2



Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



BPM



 



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



 



POLISORBATOS



Monolaurato de polioxietinelado (20)-sorbitán         INS  432     Monooelato de polioxietinelado (20)-sorbitán           INS  433



Monopalmitato de polioxietinelado (20)-sorbitán     INS  434     Monoestearato de polioxietinelado (20)-sorbitán      INS  435



Tristearato de polioxietinelado (20)-sorbitán              INS  436



Función: Agente antiespumante, adyuvante, emulsificante, agente espumante, agente de tratamiento de harina, estabilizador



 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



3000  mg/kg



 



 

01.3.2



Blanqueadores de bebidas



5000  mg/kg



 



 

01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



1000  mg/kg



 



 



 

01.4.3



Nata (crema) cuajada natural



1000 mg/kg



 



 

01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



5000  mg/kg



 



 

01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



4000  mg/kg



 



 

01.6.1



Queso no madurado



80  mg/kg



Nota 38



 

01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



3000  mg/kg



 



 

02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



1000  mg/kg



 



 

02.1.2



Grasas y aceites vegetales



5000  mg/kg



Nota 102



 

02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



5000  mg/kg



Nota 102



 

02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



5000  mg/kg



Nota 102



 

02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



10000  mg/kg



Nota 102



 

02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o aromatizados



5000  mg/kg



Nota 102



 

02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



3000  mg/kg



Nota 102



 

03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



 



 

04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



1000  mg/kg



Nota 154



 

04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



3000  mg/kg



 



 

04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



3000  mg/kg



 



 

04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



 



 

04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



30  mg/kg



Notas 7 y 100



 



 

04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



3000  mg/kg



 



 



 

05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



500  mg/kg



 



 

05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



1000  mg/kg



 



 

05.1.4



Productos de cacao y chocolate



50000  mg/kg



Nota 101



 

05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



5000  mg/kg



 



 

05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



1000  mg/kg



 



 



 

05.3



Goma de mascar



5000  mg/kg



 



 

05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



3000  mg/kg



 



 



 

06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



5000  mg/kg



 



 

06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



5000  mg/kg



Nota 153



 

06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



5000  mg/kg



 



 

06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



5000  mg/kg



Nota 2



 

07.1.1



Panes y panecillos



3000  mg/kg



 



 

07.1.2



Crackers", excluidos los "crackers" dulces



5000  mg/kg



Nota 11



 

07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita, muffins" ingleses etc.)



3000  mg/kg



Nota 11



 



 

07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



3000  mg/kg



Nota 11



 

07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



3000  mg/kg



Nota 11



 

07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



3000  mg/kg



Nota 11



 

07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



3000  mg/kg



 



 

08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



 



 

08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



5000  mg/kg



 



 

08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



1500  mg/kg



 



 

10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



3000  mg/kg



 



 

12.1.1



Sal



10  mg/kg



 



 

12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



10000  mg/kg



 



 



 

12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



2000  mg/kg



 



 

12.2.2



Aderezos y condimentos



5000  mg/kg



 



 

12.5



Sopas y caldos



1000  mg/kg



 



 

12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



3000  mg/kg



 



 

12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



5000  mg/kg



 



 



 

12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



5000  mg/kg



Nota 127



 

12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



5000  mg/kg



 



 

12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



2000  mg/kg



 



 



 

13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



1000  mg/kg



 



 

13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



1000  mg/kg



 



 

13.6



Complementos alimenticios



25000  mg/kg



 



 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



500  mg/kg



Nota 127



 

14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



120  mg/kg



 



 

14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



120  mg/kg



 



 

16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



1000  mg/kg



 



 

 



POLIVINILPIRROLIDONA                        INS  1201



Función: Adyuvante, emulsificante, agente de glaseado, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



05.3



Goma de mascar



10000  mg/kg



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



3000  mg/kg



 



12.3



Vinagres



40  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



500  mg/kg



 



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



10  mg/kg



Nota 36



14.2.2



Sidra y sidra de pera



2  mg/kg



Nota 36



PONCEAU 4R                        INS  124



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



150  mg/kg



Notas 52



01.6.1



Queso no madurado



100  mg/kg



Nota 3



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



100  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



100  mg/kg



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



150  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



50  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



50  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



300  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



100  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



50  mg/kg



Nota 182



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



50  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



50  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



500  mg/kg



 



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



300  mg/kg



Nota 183



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



50  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



50  mg/kg



 



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



50  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



50  mg/kg



 



08.4



Tripas comestibles (p.ej., para embutidos)



500  mg/kg



Nota 16



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16 y 95



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16 y 95



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



Nota 22



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



100  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



500  mg/kg



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



50  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



300  mg/kg



Nota 159



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



50  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



50  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



200  mg/kg



 



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



50  mg/kg



 



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



 



PROPILENGLICOL                        INS  1520



Función: Antiaglutinante, adyuvante, agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, agente de tratamiento de las harinas, humectante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



25000  mg/kg



Solo para postres congelados



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



20000  mg/kg



 



04.1.2.2



Frutas desecadas



20000  mg/kg



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



20000  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



20000  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



2000 mg/kg



FDA 184.1666



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



20000  mg/kg



 



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas



50000  mg/kg



 



04.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas



50000  mg/kg



Nota 79



 



05.0



Confitería



20000  mg/kg



 



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



20000  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



20000  mg/kg



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



500  mg/kg



Nota 72



 



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



10000  mg/kg



 



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema)



20000  mg/kg



 



07.2.2



Otros productos de panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y "muffins")



10000  mg/kg



 



 



07.2.3



Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)



10000  mg/kg



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



20000  mg/kg



Nota 22



 



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



BPM



 



12.4



Mostazas



15000  mg/kg



 



12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



500  mg/kg



Nota 127



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



2000 mg/kg



FDA 184.1666



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



2000 mg/kg



FDA 184.1666



13.6



Complementos alimenticios



2000  mg/kg



 



14.1.4.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada con gas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



20000  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



FDA 184.1666



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



14.1.4.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



20000  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



FDA 184.1666



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



14.1.4.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



20000  mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



FDA 184.1666



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



14.2



Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol



50000  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



300  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



20000  mg/kg



 



 



 



PROPIONATO CALCICO                        INS  282



Función: Sustancia conservadora



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.6



Queso de proteínas del suero



3000  mg/kg



Nota 70



06.2



Harinas y almidones



1000  mg/kg



 



 



PROPIONATO DE SODIO                   INS 281 



Funcion: Sustancias conservadoras



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.6



Queso de proteínas del suero



3000 mg/kg



Nota 70



 



PROTEASA (A ORIZAE VAR)                        INS  1101i



Función: Enzima, acentuador del aroma, agente de tratamiento de las harinas, agente de glaseado



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



BPM



 



 



RESINA DE GUAYACO                        INS  314



Función: Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



1000  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



1000  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



1000  mg/kg



 



02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo



1000  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



1000  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



1500  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



600  mg/kg



Nota 15



 



RIBOFLAVINAS



Riboflavina '5 fosfato                        INS  101i                                    Riboflavina '5 fosfato de sodio                  INS  101ii



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



300  mg/kg



 



Nota 52



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



300  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



300  mg/kg



 



01.6.1



Queso no madurado



300  mg/kg



 



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



300  mg/kg



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



300  mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



300  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



300  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



300  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



300  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



300  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



300  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



300  mg/kg



 



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



300  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



500  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



300  mg/kg



Nota 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



300  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



200  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



300  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



300  mg/kg



 



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



300  mg/kg



 



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



500 mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



300  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



300  mg/kg



Nota 4 y 16



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



300  mg/kg



 



Nota 92



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10



500  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



1000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



1000  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



1000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



1000  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



300  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



300  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



300  mg/kg



 



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



300  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



300  mg/kg



 



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



1000  mg/kg



Nota 16



 



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



1000  mg/kg



Nota 16



08.4



Tripas comestibles (p. ej., para embutidos)



1000  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1000  mg/kg



Nota 95



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



300  mg/kg



Nota 95



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



300  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



300  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



300  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



300  mg/kg



 



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



Nota 95



 



10.1



Huevos frescos



300  mg/kg



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



300  mg/kg



 



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



300  mg/kg



 



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



300  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



350  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5.1



Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados



200  mg/kg



 



 



12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



150  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



350  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



300  mg/kg



 



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



300  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



300  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.3.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Néctares de frutas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1695



73.450



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



50  mg/kg



 



14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cervezas y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 184.1695



73.450



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.2



Sidra y sidra de pera



300  mg/kg



 



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



300  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



BPM



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



100  mg/kg



 



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



1000  mg/kg



 



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



1000  mg/kg



 



 



ROJO ALLURA AC                               INS  129



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



300  mg/kg



 



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



100 mg/kg



 



01.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



100 mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



300  mg/kg



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



500  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



500  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



500  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



300  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



300  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



300  mg/kg



 



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



300  mg/kg



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



300  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



800  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



300  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



800  mg/kg



 



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



500  mg/kg



Nota 16



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



500  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicadas en la categoría de alimentos 04.2.2.5



200  mg/kg



 



 



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



300  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



300  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



300  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



348  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



467  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



300  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



300  mg/kg



 



07.1.2



 "Crackers", excluidos los "crackers" dulces:



300  mg/kg



 



07.1.3



 



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., bagels, pita, muffins ingleses, etc.):



300  mg/kg



 



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema)



2200  mg/kg



 



07.2.2



Otros productos de panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y "muffins")



300  mg/kg



 



 



07.2.3



Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)



300  mg/kg



 



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



500  mg/kg



Nota 16



08.3.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente



500  mg/kg



Nota 16



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



25  mg/kg



 



08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



500  mg/kg



Nota 16



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 95



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas 



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



100  mg/kg



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



300  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



300  mg/kg



 



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



300  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas



BPM



FDA 74.340



12.9.5



Otros productos proteínicos



100  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.340



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada con gas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.340



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 73.340



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.340



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.340



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



300  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



200  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



500  mg/kg



 



 



ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)               INS  122



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.2.1



Caramelos duros



50 mg/kg



Directiva 94/36/CE



05.2.2



Caramelos blandos



50 mg/kg



Directiva 94/36/CE



05.3



Goma de mascar



50 mg/kg



Directiva 94/36/CE



12.5



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Sopas y caldos



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría 13.1)



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



13.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



50 mg/kg



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Reglamento (UE) N° 1129/2011



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.1



Bebidas a base de agua saborizadas con gas



50 mg/kg



DIECTIVA 94/36/EC30



 



ROJO DE REMOLACHA                               INS  162



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 52



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



04.2.1.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



BPM



Nota 16



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



BPM



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



BPM



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



BPM



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 22



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



14.1.3.1.



Néctares de frutas



BPM



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



BPM



FDA 73.40



14.2.3.3



Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce



BPM



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej. cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



BPM



 



SACARINA



Sacarina (y sus sales de sodio, potasio y calcio)                     INS  954



Función: Acentuador del aroma, edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



80  mg/kg



 



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



100  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



100  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



100  mg/kg



 



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



160  mg/kg



Nota 144



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



200  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



200  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



5000  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



200  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



100  mg/kg



 



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



160  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



500  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



500  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



160  mg/kg



Nota 144



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



160  mg/kg



Nota 144



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



160  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



200  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



200  mg/kg



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



160  mg/kg



Nota 144



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



500  mg/kg



 



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao



100  mg/kg



Nota 97



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



80  mg/kg



 



05.1.3



Productos para untar a base de caco, incluidos los rellenos a base de cacao



200  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



500  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos de chocolate



500  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



500  mg/kg



Nota 163



05.2.1



Caramelos duros



3000  mg/kg



 



05.2.2



Caramelos blandos



500  mg/kg



 



05.2.3



Turrón y mazapán



500  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



2500  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



100  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



100  mg/kg



 



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



15  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



170  mg/kg



Nota 165



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



160  mg/kg



Nota 144



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



160  mg/kg



 



Nota 144



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



1200  mg/kg



Nota 144



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



200  mg/kg



 



Nota 144



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



100  mg/kg



Nota 144



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



1500  mg/kg



 



12.4



Mostazas



320  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



110  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



160  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



500  mg/kg



 



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



160  mg/kg



 



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



300  mg/kg



 



12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



160  mg/kg



Nota 166



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



200  mg/kg



 



12.9.1.3



Otros productos proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)



500  mg/kg



 



 



12.10.3



Pasta de soja fermentada ("miso")



200  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



200  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



300  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



200  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



1200  mg/kg



 



14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



80  mg/kg



Notas 127 y 145



14.1.3.1



Néctares de frutas



80  mg/kg



 



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



80  mg/kg



 



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



80  mg/kg



Nota 127



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



300  mg/kg



Nota 127



14.1.4.1



Bebidas a base de agua saborizada con gas



300  mg/kg



 



14.1.4.2



Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



300  mg/kg



 



14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



300  mg/kg



Nota 127



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



200  mg/kg



Nota 160



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



80  mg/kg



 



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



200  mg/kg



 



 



SALES AMONICAS DEL ÁCIDO FOSFATIDICO                            INS  442



Función: Emulsificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



700 mg/kg



 



01.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



5000 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995 Nota 231



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



700 mg/kg



 



05.1.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10000 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995 Nota 97



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de cacao y chocolate



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10000 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995 Nota 101



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.1.5



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10000 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



CODEX STAN 192-1995



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



SALES DE ÁCIDO OLEICO (Ca, K, Na)                               INS  470ii



Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador,



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



PM



 



 



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO     INS  962



Función: Edulcorantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (p. eje. Leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bedias a base de suero)



350 mg/kg



Nota 113



01.7



Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado con fruta)



350 mg/kg



 



Nota 113



02.4



Postre a base de grasas, excluídos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



350 mg/kg



Nota 113



04.1.2.4



Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas)



350 mg/kg



Nota 113



04.1.2.5



Confituras, jaleas, mermeladas



1000 mg/kg



Notas 119



04.1.2.8



Preparados a base de frutas, incluída la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco.



350 mg/kg



Nota 113



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aroma de fruta



350 mg/kg



Nota 113



04.2.2.3



Hortalizas (incluídos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja



200 mg/kg



Nota 113



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluídos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en las categorías de alimentos 04.2.25



350 mg/kg



 



Nota 113



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



500 mg/kg



Nota 113



07.2



Productos de panadería fina ( dulces, salados, aromatizados) y mezclas



1000 mg/kg



Nota 77 y 113



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos)



200 mg/kg



Nota 113



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



200 mg/kg



Nota 113



13.4



Preparados dietéticos para delgazamiento y control del peso



450 mg/kg



Nota 113



13.5



Alimentos dietéticos (p,ej. Los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluídos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6



450 mg/kg



Nota 113



14.2.7



Bebidas alcohólicas aromatizadas(p.ej. cervezas, vino y bebidas con licor, tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol)



350 mg/kg



Nota 113



 



SALES DE ACIDOS MIRISTICO, PALMITICO Y ESTEARICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)        INS  470i



Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador,



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



BPM



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



BPM



 



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



BPM



 



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



BPM



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



Nota 71



12.1



Sal y sucedáneos de la sal



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



Nota 51



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



 



 



 



 



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" se adiciona la siguiete categoría de alimentos que se transcribe a continuación:)



SALES DE COLINE   INS 1001



Función:



 

No categoría



de alimentos



Categoría de alimentos



Dosis máxima



Observaciones



 

 

14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



BPM



FDA 182.8252/182.82.50



 

)



SALES MAGNESICAS DE ACIDOS GRASOS                               INS  470b



Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador,



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.863



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



05.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Decoraciones (p. ej., para productos de pasteleria fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.863



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.863



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 

SESQUICARBONATO DE SODIO                               INS  500iii



Función: Regulador de acidez, antiaglutinante, gasificante



 

 

No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



 

 

01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



BPM



 



 



 

 

02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



BPM



 



 

 

02.2.1



Emulsiones con un 80% de grasa como minimo



BPM



 



 

 

13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



BPM



 



 

 



SILICATO CALCICO                               INS  552



Función: Antiaglutinante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15000  mg/kg



Nota 56



12.1.1



Sal



BPM



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



 



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO                               INS  554



Función: Antiaglutinante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.1



Queso no madurado



10000  mg/kg



Nota 6



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)



10000  mg/kg



Notas 6 y 174.



01.6.4



Queso elaborado, fundido



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.6.5



Productos similares al queso



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



BPM



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



2000 mg/kg



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



BPM



Nota 3



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15000  mg/kg



Nota 56



12.1.1



Sal



 2000 mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



30000 mg/kg



 



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)                               INS  556



Función: Antiaglutinante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.1



Queso no madurado



10000  mg/kg



Nota 6



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)



10000  mg/kg



Notas 6 y 174.



01.6.4



Queso elaborado, fundido



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.6.5



Productos similares al queso



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



BPM



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz



2000 mg/kg



 



08.4



Tripas comestibles (p. ej., para embutidos)



BPM



Notas 3, 6 y 174



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15000  mg/kg



Nota 56



12.1.1



Sal



2000 mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



30000 mg/kg



 



 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)                               INS  553i



Función: Antiaglutinante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.1



Queso no madurado



10000  mg/kg



 



01.6.2.1



Queso madurado, incluida la corteza



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177



01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)



10000  mg/kg



Notas 6 y 174. 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.6.5



Productos similares al queso



10000  mg/kg



Notas 6, 174 y 177.



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



BPM



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



08.4



Tripas comestibles (p. ej., para embutidos)



BPM



Notas 3, 6 y 174 



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15000  mg/kg



Nota 56



12.1.1



Sal



2000 mg/kg



 



12.1.2



Sucedáneos de la sal



2000  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



30000 mg/kg



 



 



SORBATOS



Acido sórbico                              INS  200i                               Sorbato de sodio                             INS  201



Sorbato de potasio                      INS  202                                Sorbato de calcio                            INS  203



Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



300  mg/kg



Nota 42



01.2.1



Leches fermentadas (simples)



1000  mg/kg



Nota 42  



01.2.2



Cuajada natural



1000  mg/kg



Nota 42



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



200  mg/kg



Nota 42



01.6



Quesos y productos similares



3000  mg/kg



Nota 42



FDA 182.3089,



182.3795,  182.90   182.3225, 182.3640



01.6.1



Quesos no madurados



BPM



Nota 42 FDA 182.3089,



182.3795,  182.90   182.3225, 182.3640



01.6.3



Queso de suero



1000  mg/kg



Nota 42



01.6.4



Queso elaborado, fundido



3000 mg/kg



Nota 42



CODEX STAN 283-1978:2010 General de Quesos



01.6.6



Queso de proteínas del suero



3000  mg/kg



Nota 42



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



1000  mg/kg



Nota 42



02.2.1.2



Margarina y productos similares



1000  mg/kg



Nota 42



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



1000  mg/kg



Nota 42



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



BPM



FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640 y 182.3225



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



1000  mg/kg



Nota 42



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



1000  mg/kg



Nota 42



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.2



Frutas desecadas



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



1000  mg/kg



Nota 42 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.7



Frutas confitadas



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



1500  mg/kg



Nota 42



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



1000  mg/kg



Nota 42



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



1200  mg/kg



Nota 42



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



2000  mg/kg



Nota 42



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



1000  mg/kg



Nota 42



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



2000  mg/kg



Nota 42



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



2000  mg/kg



Nota 42



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



1000  mg/kg



Nota 42



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



2000  mg/kg



Nota 42



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



1500  mg/kg



Nota 42



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



1000  mg/kg



Nota 42



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



1500  mg/kg



Nota 42



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



1000  mg/kg



Nota 42



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



1500  mg/kg



Nota 42



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



2000  mg/kg



Nota 42



05.3



Goma de mascar



1500  mg/kg



Nota 42



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



1000  mg/kg



Nota 42



06.2



Harinas y almidones



1000  mg/kg



Nota 42



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



2000  mg/kg



Nota 42



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



2000  mg/kg



Nota 42



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



1000  mg/kg



Nota 42



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



2000  mg/kg



Nota 42



07.0



Productos de panadería



2000  mg/kg



Nota 42



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



BPM



Nota 42



FDA 182.3225



182.3640



182.3795



182.3089



07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)



 BPM



Nota 42



FDA 182.3225



182.3640



182.3795



182.3089



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



2000  mg/kg



Nota 42



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



BPM



FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640, 182.3225



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



2000  mg/kg



Nota 42



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



2000  mg/kg



Notas 42 y 82



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



5000  mg/kg



Nota 42



10.2.2



Productos congelados a base de huevo



1000  mg/kg



Nota 42



10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



1000  mg/kg



Nota 42



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



1000  mg/kg



Nota 42



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



1000  mg/kg



Nota 42



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



1000  mg/kg



Nota 42



12.4



Mostaza



BPM



FDA 182.3640



12.5



Sopas y caldos



1000  mg/kg



Nota 42



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



3350  mg/kg



Nota 42



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



2000  mg/kg



Nota 42



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



2000  mg/kg



Nota 42



12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



2000  mg/kg



Nota 42



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



1500  mg/kg



Nota 42



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



1500  mg/kg



En combinación con benzoatos y para hidroxibenzoato



13.6



Complementos alimenticios



2000  mg/kg



 En combinacion con benzoatos



14.1.1.2



Aguas de mesa y gaseosas



200  mg/kg



Nota 42



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



1000  mg/kg



Notas 42, 91 y 122



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



1000  mg/kg



Notas 42, 91, 122 y 127



14.1.4.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada con gas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.3089



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.3089



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.3089



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



1000  mg/kg



Nota 42



14.2.2



Sidra y sidra de pera



2000  mg/kg



Nota 42



14.2.3



Vinos de uva



2000  mg/kg



Nota 42



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



2000  mg/kg



Nota 42



14.2.5



Aguamiel



200  mg/kg



Nota 42



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



600  mg/kg



Nota 42



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



500  mg/kg



Nota 42



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



1000  mg/kg



Nota 42



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



1000  mg/kg



Nota 42



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



1000  mg/kg



Nota 42



 



SORBITOL                           INS  420i                                                 



JARABE DE SORBITOL   INS 420ii



Función: Agente de carga, emulsificante, humectante, secuestrante, estabilizador, edulcorante, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42, Nota 143



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



2000  mg/kg



Nota 42



 



SUCRALOSA                            INS  955



Función: Edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



300  mg/kg



 



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



580  mg/kg



 



01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



580  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso



500  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



400  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



400  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



320  mg/kg



 



04.1.2.1



Frutas congeladas



400  mg/kg



 



04.1.2.2



Frutas desecadas



1500  mg/kg



 



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



180  mg/kg



Nota 144



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



450  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



400  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



400  mg/kg



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



800  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



400  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



400  mg/kg



 



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



150  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



400  mg/kg



 



04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



150  mg/kg



 



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



150  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



580  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



400  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



580  mg/kg



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



400  mg/kg



Nota 169



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



400  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



580  mg/kg



 



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



150  mg/kg



 



Nota 144



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



580  mg/kg



Nota 97



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



400  mg/kg



Nota 97



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



400  mg/kg



Nota 169



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



800  mg/kg



 



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



800  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



1800  mg/kg



 



Nota 164



05.3



Goma de mascar



5000  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



1000  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



1000  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



400  mg/kg



 



06.7



Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental)



600  mg/kg



 



Nota 72



07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



650  mg/kg



 



07.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



700  mg/kg



Nota 165



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



120  mg/kg



Nota 144



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



120  mg/kg



Nota 144



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



400  mg/kg



 



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



1500  mg/kg



Nota 159



11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



BPM



 



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



400  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



700  mg/kg



 



12.3



Vinagres



400  mg/kg



 



12.4



Mostazas



140  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



600  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



450  mg/kg



Nota 127



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



1250  mg/kg



Nota 169



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



400  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



320  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



400  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



2400  mg/kg



 



14.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas no alcoholicas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.831



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.831



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.3.1



Néctares de frutas



300  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



700  mg/kg



 



15.0



Aperitivos listos para el consumo



1000  mg/kg



 



 



SUCROGLICERIDOS                            INS  474



Función: Emulsificante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



BPM



 



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



20000  mg/kg



 



01.4



Nata (crema) y productos similares (simples)



5000 mg/kg



 



01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



10000  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



5000  mg/kg



 



02.2



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



10000  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



10000  mg/kg



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



10000  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



10000  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



10000  mg/kg



 



 



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



BPM



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



5000  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



10000  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



10000  mg/kg



 



08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



5000  mg/kg



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



5000  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



2000  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



10000  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



5000  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



5000  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluídos los indicados en las categorías 13.1 al 13.4 y 13.6



5000  mg/kg



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, excluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



5000  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao  



1000  mg/kg



 



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol



5000 mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas y bebidas espirituosas (con exclusión de vino y cerveza)



5000  mg/kg



 



 



 



SULFATO CALCICO                            INS  516



Función: Regulador de acidez, agente de carga, agente endurecedor, agente de tratamiento de las harinas, secuestrante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



06.2.1



Harinas



BPM



Nota 57



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



5000  mg/kg



 



14.2.3



Vinos de uva



70 mg/kg



FDA 184.1230



14.2.3.3



Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce



2000  mg/kg



 



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO                            INS  523



Función: Agente endurecedor, gasificante, estabilizador



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.2.7



Frutas confitadas



200  mg/kg



Nota 6



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



35  mg/kg



Nota 6



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



200  mg/kg



Nota 6



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10



500  mg/kg



Nota 6



06.2



Harinas y almidones



500  mg/kg



Nota 6



06.2.2



Almidones



BPM



Notas 6 y 26



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos análogo



470  mg/kg



Nota 6



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



10000  mg/kg



Nota 29



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



10000  mg/kg



Nota 29



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



10000  mg/kg



Nota 29



07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



10000  mg/kg



Nota 29



07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



10000  mg/kg



Nota 6



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



10000  mg/kg



Nota 29



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



5  mg/kg



Nota 6



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1500  mg/kg



Nota 6



09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Nota 6 



09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



1500  mg/kg



Nota 6



10.2



Productos a base de huevo



30  mg/kg



Nota 6



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



380  mg/kg



Nota 6



14.1.4.1



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas con gas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 182.1127



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



500  mg/kg



Nota 6



 



SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO    INS 521



Función: Antiaglomerante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



12.8



Levadura y productos similares



BPM



FDA 182.1131



07.0



Productos de panadería



BPM



FDA 182.1131



 



SULFITOS



Dióxido de azufre               INS  220                  Sulfito de sodio                INS  221           Hidrogensulfito de sodio     INS  222



Metabisulfito de sodio        INS  223                  Metabisulfito de potasio   INS  224           Sulfito de potasio                INS  225



Hidrogensulfito de calcio   INS  227                   Bisulfito de potasio          INS  228           Tiosulfato de sodio             INS  539



 



Función: Reguladores de acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de blanqueo (no para harina), agentes de tratamiento de las harinas, agentes endurecedores, sustancias conservadoras, secuestrantes, estabilizadores



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



50  mg/kg



Nota 44



04.1.2.1



Frutas congeladas



500  mg/kg



Nota 44 y 155



04.1.2.2



Frutas desecadas



1000  mg/kg



Nota 44 y 135



04.1.2.3



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



100  mg/kg



Nota 44



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



100  mg/kg



Nota 44



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



Nota 44



04.1.2.7



Frutas confitadas



100  mg/kg



Nota 44



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



Nota 44



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



100  mg/kg



Nota 44



04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



100  mg/kg



Nota 44



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



100  mg/kg



Nota 44



04.2.1.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas



500  mg/kg



Notas 44,  76 y 136



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas



50  mg/kg



Nota 44, 76, 136 y 137



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



500  mg/kg



Notas 44 y 105



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



100  mg/kg



Nota 44



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



50  mg/kg



Nota 44



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



500  mg/kg



Nota 44 y 138



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5  



500  mg/kg



Nota 44



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



500  mg/kg



Nota 44



06.2.1



Harinas



200  mg/kg



Nota 44



06.2.2



Almidones



50  mg/kg



Nota 44



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



20  mg/kg



Nota 44



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



50  mg/kg



Nota 44



09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



100  mg/kg



Nota 44



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



Nota 44 y 139



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



150  mg/kg



Nota 44



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



30  mg/kg



Nota 44



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



150  mg/kg



Nota 44 y 140



11.1.1



Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa



15  mg/kg



Nota 44



11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



15  mg/kg



Nota 44



11.1.3



Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar



20  mg/kg



Notas 44 y 111



11.1.5



Azúcar blanca de plantación o refinería



70  mg/kg



Nota 44



11.2



Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



40  mg/kg



Nota 44



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3



70  mg/kg



Nota 44



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



40  mg/kg



Nota 44



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



150  mg/kg



Nota 144



12.2.2



Aderezos y condimentos



200  mg/kg



Nota 44



12.3



Vinagres



100  mg/kg



Nota 44 y 106



12.4



Mostazas



250  mg/kg



Notas 44 y 106



12.6



Salsas y productos similares



300  mg/kg



Nota 44



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



50  mg/kg



Notas 44 y 122



14.1.2.2



Zumos (jugos) de hortalizas



50  mg/kg



Nota 44 y 122



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



50  mg/kg



Notas 44, 122 y 127



14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



70  mg/kg



Nota 44



14.1.3.1



Néctares de frutas



50  mg/kg



Notas 44, 122 y 127



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



50  mg/kg



Nota 44 y 122



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



50  mg/kg



Notas 44, 122 y 127



14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



50  mg/kg



Nota 44, 122 y 127



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



70  mg/kg



Notas 44, 127 y 143



14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



50  mg/kg



Nota 44



14.2.2



Sidra y sidra de pera



200  mg/kg



Nota 44



14.2.3



Vinos de uva



350  mg/kg



Notas 44 y 103



14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



200  mg/kg



Nota 44



14.2.5



Aguamiel



200  mg/kg



Nota 44



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



200  mg/kg



Nota 44



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



350  mg/kg



Nota 44



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



50  mg/kg



Nota 44



 



SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO                                      INS  480



Función: Adyuvante, emulsificante, humectante, estabilizador, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



25  mg/kg



Nota 19



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



15  mg/kg



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



75  mg/kg



 



14.1.4.3



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



10 mg/kg



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 172.810



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



 



TALCO                                      INS  553iii



Función: Antiaglutinante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.6.2



Queso madurado



10 000 mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



10 000 mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso



10 000 mg/kg



 



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



10000  mg/kg



 



05.2.1



Caramelos duros



BPM



 



05.2.2



Caramelos blandos



BPM



 



05.3



Goma de mascar



BPM



 



06.7



Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo oriental)



BPM



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



BPM



 



11.1



Azúcares refinados y en bruto



10000 mg/kg



 



11.2



Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



10000 mg/kg



 



11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



10000 mg/kg



 



12.1



Sal y Sucedáneos de la sal



10000  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



30000 mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6



BPM



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



 



TARTRACINA                                      INS  102



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



300  mg/kg



 



 



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



300  mg/kg



 



01.6.2.2



Corteza de queso madurado



100  mg/kg



 



01.6.4



Queso elaborado, fundido



200  mg/kg



 



01.6.5



Productos similares al queso 



300  mg/kg



Nota 3



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



300  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



300  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



300  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



300  mg/kg



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



300  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



300  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



300  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



300  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



500  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



500  mg/kg



 



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



300  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



500  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



300  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



300  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.6



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



200  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



500  mg/kg



 



05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



300  mg/kg



 



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



300  mg/kg



 



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



 



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



300  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



300  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



300  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



300  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



300  mg/kg



 



08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados témicamente



BPM



FDA 74.705



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



500  mg/kg



 



09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



250  mg/kg



 



09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 22



09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



500  mg/kg



Nota 16



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



500  mg/kg



 



09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la  pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



500  mg/kg



 



09.4



Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados



500  mg/kg



 



 



10.1



Huevos frescos



500  mg/kg



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



300  mg/kg



 



12.0



Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.



BPM



FDA 74.705



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



BPM



FDA 74.705



12.2.2



Aderezos y condimentos



500  mg/kg



 



12.5



Sopas y caldos



300  mg/kg



 



12.6



Salsas y productos similares



500  mg/kg



 



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



50  mg/kg



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



50  mg/kg



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



300  mg/kg



 



 



13.6



Complementos alimenticios



300  mg/kg



 



14.1.4



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.705



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.705



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.2



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.705



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.705



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.1



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Cerveza y bebidas a base de malta



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.705



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



300  mg/kg



 



14.2.7



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA 74.705



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



300  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



100  mg/kg



 



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



500  mg/kg



 



 



 






TARTRATOS



Acido tartárico              INS  334             Tartrato monosódico           INS  335i               Tartrato disódico                  INS  335ii



Tatrato monopotásico  INS  336i            Tartrato dipotásico               INS  336ii              Tartrato de potasio y sodio  INS  337



 



Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes



 



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



5000  mg/kg



Nota 45



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



BPM



Nota 45



02.2.1.2



Margarina y productos similares



100  mg/kg



Nota 45



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



BPM



Nota 45



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



BPM



Nota 45



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



BPM



Nota 45



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



BPM



Nota 45



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



BPM



Nota 45



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



10000  mg/kg



Nota 45 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



BPM



 



05.1



05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate



5000  mg/kg



Nota 45 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



BPM



FDA 184.1099 (solo para ácido tartárico)



05.3



Goma de mascar



BPM



Directiva 95/2/CE



06.2



Harinas y almidones



6000  mg/kg



Nota 45



06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



BPM



Nota 45



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



1000  mg/kg



Nota 45



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



2860  mg/kg



Nota 45



07.0



Productos de panadería



10000  mg/kg



Nota 45



12.6



Salsas y productos similares



BPM



Nota 45



FDA 184.1099



14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



4000  mg/kg



Notas 45, 128 y 129



14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



4000  mg/kg



Notas 45, 127, 128 y 129



14.1.3.1



Néctares de frutas



1600  mg/kg



Notas 45 y 128



14.1.3.2



Néctares de hortalizas



1600  mg/kg



FDA 182.8250



14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



4000  mg/kg



Notas 45, 127 y 128



14.1.4



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA



184.1099



184.1801



184.1804



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.2



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA



184.1099



184.1801



184.1804



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.3



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



BPM



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



FDA



184.1099



184.1801



184.1804



(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")



14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



BPM



 



14.2.3



Vinos de Uva



BPM



FDA 184.1099



15.0



Aperitivos listos para el consumo



2000  mg/kg



Nota 45



16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)



600  mg/kg



Notas 2 y 45



 



TARTRATO CALCICO              INS  354



Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



BPM



Directriz 95/2/CE



 



TAUMATINA                                      INS  957



Función: edulcorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.7



Postres lácteos (como pudines yogur aromatizado o con fruta)



5 mg/kg



Nota 143



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



5 mg/kg



Nota 143



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



5 mg/kg



Nota 143



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



BPM



 



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)



5 mg/kg



Nota 143



10.4



Postres a base de huevo (p. ej., flan



5 mg/kg



Nota 143



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



500  mg/kg



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



BPM



 



 



TBHQ                                      INS  319



Función: Antioxidante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.3.2



Blanqueadores de bebidas



100  mg/kg



Notas 15 y 130



02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200 mg/kg



Notas 15 y 130



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



200  mg/kg



Notas 15 y 130



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



200  mg/kg



Notas 15 y 130



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aroma de fruta



200  mg/kg



 



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



200  mg/kg



Notas 15, 130 y 141



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



200  mg/kg



Notas 15 y 130



05.3



Goma de mascar



400  mg/kg



Nota 130



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



200  mg/kg



Notas 15 y 130



06. 4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



07.1.1



Panes y panecillos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



07.1.2



"Crackers", excluidos los "crackers" dulces



200  mg/kg



Notas 15 y 130



07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)



200  mg/kg



Notas 15 y 130



07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



200  mg/kg



Notas 15 y 130



08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes



100  mg/kg



Notas 15, 130 y 167



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



100  mg/kg



Notas 15, 130 y 167



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.4



Mostazas



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.5



Sopas y caldos



200  mg/kg



Notas 15 y 130



12.6



Salsas y productos similares



200  mg/kg



Notas 15 y 130



15.0



Aperitivos listos para el consumo



200  mg/kg



Notas 15 y 130



 



TIODIPROPIONATOS



Acido tiodipropiónico               INS  388                                        Tiodipropionato de dilaurilo                        INS  389



Función: Antioxidantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



200  mg/kg



Nota 46



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



200  mg/kg



Nota 46



02.1.3



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



200  mg/kg



Nota 46



02.2.1.2



Margarina y productos similares



200  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



200  mg/kg



Nota 46



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



200  mg/kg



Notas 15 y 46



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



1000  mg/kg



Notas 15 y 46



15.0



Aperitivos listos para el consumo



200  mg/kg



Nota 46



 



TOCOFEROLES



Tocoferol d-alfa      INS 307a       Concentrado de tocoferoles mixtos   INS  307b            Alfa-tocoferoles       INS  307c



Función: Antioxidantes



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



200  mg/kg



 



01.3



Leche condensada y productos similares (simples)



200  mg/kg



 



01.4



Nata (crema) (simple) y productos similares



200  mg/kg



 



01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



5000  mg/kg



 



01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo



200  mg/kg



 



01.6



Quesos y productos similares



200  mg/kg



 



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



500  mg/kg



 



01.8



Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero



200  mg/kg



 



02.1.1



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"



500  mg/kg



 



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



300  mg/kg



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



300  mg/kg



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



150  mg/kg



 



02.2.1.2



Margarina y productos similares



BPM



 



 



02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



BPM



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



500  mg/kg



 



02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



200  mg/kg



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



200  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



500  mg/kg



Nota 15



04.1.2.2



Frutas desecadas



200  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



BPM



FDA 182.3890,     184.1890, 182.8890



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



150  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



150  mg/kg



 



04.2.2.2



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



200  mg/kg



 



 



04.2.2.5



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 



25  mg/kg



 



04.2.2.8



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



200  mg/kg



 



 



05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao



500  mg/kg



Nota 15



05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



500  mg/kg



Nota 15



05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao



500  mg/kg



Nota 15



05.1.4



Productos de cacao y chocolate



750  mg/kg



Nota 15



05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



500  mg/kg



Nota 15



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



500  mg/kg



Nota 15



05.3



Goma de mascar



1500  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



500  mg/kg



Nota 15



06.2



Harinas y almidones



600  mg/kg



 



06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



85  mg/kg



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



2000  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



200  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



BPM



FDA 182.3890



182.8890



184.1890



06.6



Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral



5  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



200  mg/kg



 



08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



3000  mg/kg



 



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 15



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



150  mg/kg



 



12.2



Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos)



1000  mg/kg



 



 



12.5



Sopas y caldos



200  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



600  mg/kg



 



12.6.2



Salsas no emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"



600  mg/kg



 



 



12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



300  mg/kg



 



12.6.4



Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado)



300  mg/kg



 



12.7



Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 



200  mg/kg



 



 



13.1.1



Preparados para lactantes       



10 mg/l



Separados o en combinación



13.1.2



Preparados de continuación



10  mg/kg



Separados o en combinación



13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



100  mg/kg



Separados o en combinación



13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



BPM



 



13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



BPM



 



13.5



Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6



BPM



 



13.6



Complementos alimenticios



150  mg/kg



 



15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas



200  mg/kg



 



15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces



1500  mg/kg



 



 



 



TOSOM (ACEITE DE SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TERMICO CON MONO Y DIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS) INS:    479



Función: Emulsificante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



02.2.1.2



Margarina y productos similares



5000  mg/kg



 



02.2.2



Emulsiones con menos del 80% de grasa



5000  mg/kg



 



 



VERDE S (VERDE BRILLANTE BS)  INS: 142



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



 



VERDE SÓLIDO FCF                                  INS  143



Función: Colorante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero



100  mg/kg



 



Nota 52



01.7



Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)



100  mg/kg



Nota 2



02.1.2



Grasas y aceites vegetales



BPM



 



02.1.3



Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



BPM



 



02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



BPM



 



02.4



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



100  mg/kg



 



03.0



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



100  mg/kg



 



04.1.2.4



Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)



200  mg/kg



 



04.1.2.5



Confituras, jaleas mermeladas



400  mg/kg



 



04.1.2.6



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5



100  mg/kg



 



04.1.2.7



Frutas confitadas



100  mg/kg



 



04.1.2.8



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



100  mg/kg



 



04.1.2.9



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



100  mg/kg



 



04.1.2.11



Rellenos de fruta para panadería



100  mg/kg



 



04.2.2.3



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya



300  mg/kg



 



04.2.2.4



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



200  mg/kg



 



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10  



300  mg/kg



 



05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.



100  mg/kg



 



05.3



Goma de mascar



300  mg/kg



 



05.4



Decoraciones (p.ej., para productos de  panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



100  mg/kg



 



 



06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



100  mg/kg



 



06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



100  mg/kg



 



06.5



Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)



100  mg/kg



 



07.0



Productos de panadería



100  mg/kg



 



07.1.1



Panes y panecillos



100  mg/kg



 



07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



100  mg/kg



 



09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



100  mg/kg



 



09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



100  mg/kg



 



09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



100  mg/kg



 



10.1



Huevos frescos



BPM



Nota 4



10.4



Postres a base de huevo ( p ej., flan)



100  mg/kg



 



12.2.2



Aderezos y condimentos



100  mg/kg



 



12.6.1



Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos  para ensaladas)



100  mg/kg



 



13.6



Complementos alimenticios



BPM



 



14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



100  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol



100  mg/kg



 



14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



100  mg/kg



 



 



XILITOL                                  INS  967



Función: Agente de carga, emulsificante, humectante, estabilizador, edulcorante, espesante



No categoría de alimentos



Categoría de alimentos



Nivel máximo



Observaciones



09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16 y 142



09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16 y 142



09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



BPM



Nota 16 y 142



11.4



Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



BPM



 



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 



30000  mg/kg



 



14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol



BPM



 



 



NOTAS A LOS COMENTARIOS DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS



 



Nota 1:



Como ácido adípico



Nota 2:



En el ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado.



Nota 3:



Tratamiento superficial.



Nota 4:



Para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto.



Nota 5:



En las materias primas para la elaboración del alimento acabado.



Nota 6:



Como aluminio.



Nota 7:



La dosis de uso no se refiere al alimento acabado.



Nota 8:



Como bixina.



Nota 9:



Como bixina o norbixina total.



Nota 10:



Como estearato de ascorbilo.



Nota 11 :



Tomando como base la harina.



Nota 12 :



Transferencia procedente de sustancias aromatizantes.



Nota 13 :



Como ácido benzoico.



Nota 14 :



En una presentación de dilución mayor a 5x.



Nota 15 :



Tomando como base las grasas o los aceites.



Nota 16 :



Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados.



Nota 17 :



Como ácido ciclámico.



Nota 18 :



Dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo.



Nota 19 :



En la grasa del cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo.



Nota 20 :



En la cantidad total de estabilizadores, espesantes, y/o gomas.



Nota 21 :



Como EDTA cálcico disódico anhidro.



Nota 22 :



Sólo para uso en productos pesqueros ahumados.



Nota 23 :



Como hierro.



Nota 24 :



Como ferrocianuro de sodio anhidro.



Nota 25 :



Como ácido fórmico.



Nota 26 :



Como equivalentes de esteviol



Nota 27 :



Como ácido p-hidroxibenzoico.



Nota 28 :



Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0.025 μg/U, la IDA de 33000 U/kg de pc se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0.025 μg/U) x (1 mg/1000 μg)] = 0.825 mg/kg de pc.



Nota 29 :



Bases de presentación no especificadas.



Nota 30 :



Como ion residual de NO3.



Nota 31 :



Del puré que se use.



Nota 32 :



Como ion residual de NO2.



Nota 33 :



Como fósforo.



Nota 34 :



Tomando como base el anhidro.



Nota 35 :



Sólo para uso en los zumos (jugos) turbios.



Nota 36 :



Dosis residual.



Nota 37 :



Como peso del extracto magro de la leche.



Nota 38 :



Dosis en la mezcla que se ha de descremar.



Nota 39 :



Sólo cuando el producto contiene mantequilla (manteca) u otras grasas y aceites.



Nota 40 :



Sólo SIN 451i (Trifosfato pentasódico), para mejorar la eficacia de los benzoatos y sorbatos.



Nota 41 :



Sólo en empanizados o albardillas, rebozados.



Nota 42 :



Como ácido sórbico.



Nota 43 :



Como estaño.



Nota 44 :



Como SO2 residual.



Nota 45 :



Como ácido tartárico.



Nota 46 :



Como ácido tiodipropiónico.



Nota 47 :



En el peso de la yema del huevo, en seco.



Nota 48 :



Sólo para las aceitunas.



Nota 49 :



Sólo para uso en los frutos cítricos.



Nota 50 :



Sólo para uso en las huevas de pescado.



Nota 51 :



Sólo para uso en las hierbas.



Nota 52 :



Excluida la leche chocolatada.



Nota 53 :



Sólo para uso en rebozados.



Nota 54 :



Unicamente para el uso de cócteles de cereza y cerezas caramelos.



Nota 55 :



Dosis añadida.



Nota 56 :



Siempre y cuando no haya almidón presente.



Nota 57 :



Las BPM indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso.



Nota 58 :



Como calcio.



Nota 59:



Como gas de envasado.



Nota 60:



Si se utiliza como gasificante, el CO2 en el vino terminado no deberá sobrepasar un valor de 39.2mg/kg.



Nota 61:



Sólo para uso en pescado picado.



Nota 62 :



Como cobre.



Nota 63:



En la cantidad de ingredientes lácteos.



Nota 64 :



Dosis añadida a frijoles; 200 mg/kg en el alimento listo para el consumo, tomando como base el anhidro.



Nota 65 :



Transferencia procedente de las preparaciones nutritivas.



Nota 66 :



Como formaldehído. Sólo para uso en el queso provolone.



Nota 67 :



Salvo para uso en claras de huevo líquidas a 8800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros líquidos a 14,700 mg/kg como fósforo.



Nota 68:



Para su uso en productos sin azúcar añadido únicamente.



Nota 69 :



Como gasificante.



Nota 70 :



Como ácido.



Nota 71 :



Sólo sales de calcio, potasio y sodio.



Nota 72 :



Tomando como base el producto listo para el consumo.



Nota 73 :



Salvo en pescado entero.



Nota 74 :



Excluyendo el suero líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en preparados para lactantes.



Nota 75 :



Sólo para uso en leche en polvo para máquinas expendedoras.



Nota 76 :



Sólo para uso en las patatas (papas).



Nota 77:



Para usos nutricionales especiales únicamente.



Nota 78:



Sólo para uso en tocino (embutido fresco, curado).



Nota 79:



Sólo para uso en las nueces.



Nota 80:



Equivalente a una aplicación superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.



Nota 81:



Equivalente a una aplicación superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.



Nota 82:



Para uso en camarones; 6000 mg/kg para Crangon crangon y Crangon vulgaris.



Nota 83:



Solo la forma L(+).



Nota 84:



Sólo para los lactantes mayores de un año de edad.



Nota 85:



Se excluye el uso en productos de surimi y hueva de pescado a 500 mg/kg.



Nota 86:



Sólo para uso en aderezos batidos para postres, distintos a la crema (nata).



Nota 87:



Dosis de tratamiento.



Nota 88:



Transferencia procedente del ingrediente.



Nota 89:



Salvo para uso en KONBU (un tipo de alga) seco, a 150 mg/kg.



Nota 90:



Para uso en mezclas de leche y sacarosa utilizadas en el producto terminado.



Nota 91:



Benzoatos y sorbatos, solos o mixtos.



Nota 92 :



Excluidas las salsas a base de tomate.



Nota 93:



Salvo el vino simple producido a partir de las uvas Vitis vinifera.



Nota 94 :



Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar).



Nota 95 :



Sólo para uso en productos de surimi y hueva de pescado.



Nota 96 :



Sobre la base del peso seco de un edulcorante de alta intensidad.



Nota 97 :



En productos de cacao y chocolate.



Nota 98 :



Para el control del polvo.



Nota 99 :



Sólo para uso en filetes de pescado y pescado picado.



Nota 100:



Para uso como agente dispersante en aceite de eneldo utilizado en el alimento final.



Nota 101:



La dosis de uso individual, en combinación no debe sobrepasar los 15 000 mg/kg.



Nota 102 :



Para uso en emulsiones de grasa para hornear únicamente.



Nota 103 :



Salvo para uso en vinos blancos especiales a 400 mg/kg.



Nota 104 :



Máximo residuo de 5000 mg/kg en panes y productos de panadería de masa leudada.



Nota 105 :



Salvo para uso en tiras de calabaza (calabacín) secas (KAMPYO) a 5000 mg/kg.



Nota 106 :



Salvo para uso en mostaza de Dijon a 500 mg/kg.



Nota 107 :



Excepto para el uso de ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria en un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro.



Nota: 108:



Sólo para uso en café en grano.



Nota :109:



Dosis de uso expresada como 25 lbs/1000 gal x (0.45 kg/lb) x (1 gal/3.75 L) x (1 L/kg) x (106 mg/kg) = 3000 mg/kg



Nota 110:



Sólo para uso en patatas (papas) fritas congeladas.



Nota 111:



Excluyendo el jarabe de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 mg/kg y jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg.



Nota 112:.



Sólo para uso en queso rallado.



Nota 113:



Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico.



Nota 114:



Salvo el cacao en polvo.



Nota 115:



Sólo para uso en el zumo (jugo) de piña.



Nota 116:



Sólo para el uso en masas.



Nota 117:



Salvo para el uso en longaniza (embutido fresco, sin curar) a 1000 mg/kg.



Nota 118:



Salvo para el uso en tocino (embutido fresco, curado) a 1000 mg/kg.



Nota 119:



Nivel de utilización registrado como equivalentes de aspartame.



Nota 120:



Sólo para el uso en caviar a 2500 mg/kg.



Nota 121:



Salvo productos pesqueros fermentados a 1000 mg/kg.



Nota 122:



Sujeto a las leyes nacionales del país importador.



Nota 123:



1000 mg/kg para bebidas con un pH mayor a 3.5.



Nota 124:



Sólo para productos que contienen menos de 7% etanol.



Nota 125:



Para uso como agente antiadherente para moldes para hornear en una mezcla con aceite vegetal.



Nota 126:



Para efectos antiadherentes en la masa, al dividirla y hornearla solamente.



Nota 127 :



Según se sirve al consumidor.



Nota 128 :



Sólo SIN 334 (Ácido tartárico).



Nota 129 :



Para uso como un regulador de la acidez en el zumo (jugo) de uva.



Nota 130:



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310).



Nota 131:



Como resultado de la utilización de aspartame como vehículo de sabor.



Nota 132:



Excepto para uso en un nivel de 500 mg/kg (extracto seco) en bebidas semicongeladas.



Nota 133:



Para Costa Rica 0 mg/kg y para Nicaragua 30 mg/kg.



Nota 134:



Unicamente en saborizantes citricos en base de aceite.



Nota 135:



Aplica solo en bebidas calientes a base de cereales  y granos.



Nota 136:



En combinación con sorbatos y benzoatos.



Nota 137 :



En combinación con sorbatos y benzoatos donde el máximo es de 500 de hidroxibenzoatos.



Nota 138: 



Mezclado con benzoatos.



Nota 139: 



Solo para productos líquidos.



Nota 140: 



En combinación con sorbatos.



Nota 141:



Solo para pescado ahumado 100 mg/kg.



Nota 142: 



Solo como gasificante en preparados para destete.



Nota 143: 



Con fines distintos a la edulcoración.



Nota 144:



Como potenciador de sabor.



Nota 145:



Los productos tienen un contenido energético reducido o carecen de azúcar añadido.



Nota 146:



Nivel de utilización para el β-caroteno sintético (SIN 160ai); 35 mg/kg para el β-apo-8-carotenal (SIN 160e) y el ester metílico o etílico del ácido β-apo-8 carotenoico (SIN 160f).



Nota 147:



Excluido el suero de leche en polvo destinado a alimentos para lactantes.



Nota 148:



Uso como sinérgico de antioxidantes.



Nota 152:



Para freír únicamente.



Nota 153:



Para uso en los fideos instantáneos únicamente.



Nota 154:



Para uso en la leche de coco únicamente.



Nota 155:



Para uso en las manzanas cortadas y congeladas únicamente.



Nota 156:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2500 mg/kg.



Nota 158:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1000 mg/kg.



Nota 159:



Para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.



Nota 160:



Para uso en productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar únicamente.



Nota 162:



Para uso en productos deshidratados y productos tipo salami únicamente.



Nota 163:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3000 mg/kg.



Nota 164:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg.



Nota 165:



Para uso en productos con fines nutritivos especiales únicamente.



Nota 166:



Nota 167: 



Para pastas para untar a base de leche únicamente.



Para productos deshidratados únicamente.



Nota 168:



Extracto de quilaya, tipo 1 (SIN 999(i)) únicamente. La dosis máxima de uso aceptable se expresa en base a saponina..



Nota 169:



Solamente para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.



Nota 171:



Excluye la grasa de leche anhidra.



Nota 174: 



Individualmente o combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio y calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559).



Nota 177: 



Sólo para uso en queso rebanado, desmenuzado o rallado.



Nota 178: 



Expresado como ácido carmínico.



Nota 180:



Nota 181: 



Presentado como betacaroteno.



Expresado como antocianina.



Nota 182: 



Excepto para uso en la leche de coco.



Nota 183: 



Los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y productos de chocolates [CODEX STAN 87 - 1981] sólo pueden usar colorantes para la decoración de la superficie.



Nota 186:



Nota 193: 



Sólo para uso en las harinas con aditivos.



Solo para uso en pastas de crustáceos o de pescado.



 




 



ANEXO II



(NORMATIVO)



ADITIVOS PERMITIDOS POR CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O POR ALIMENTOS INDIVIDUALES.



 



Categoría de Alimentos No.    01.1.1.2



Suero de mantequilla (simple)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN OXIDADO



1404



BPM



 



ALMIDÓN  HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



CITRATO TRISÓDICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS



472a



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



ÓXIDO NITROSO



942



BPM



 



NITROGENO



941



BPM



Nota 59 



 



Categoría de Alimentos No.    01.1.2



Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



100 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 52



ASPARTAME



951



600 mg/kg



 



AZUL  BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



Nota 52



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



150 mg/kg



Nota 52



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



150 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 52,  CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



150 mg/kg



Nota 52



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



150 mg/kg



 



ERITROSINA



127



300 mg/kg



 



ÉSTERES DE SORBITAN DE ÁCIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 9



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



FDA 182.6290



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 278



HEXAMETAFOSFATO DE SODIO    



452i



 



BPM



FDA 182.6760



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



20 mg/kg



Nota 61



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



 



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



150 mg/kg



Nota 52



RIBOFLAVINAS



101i,ii



300 mg/kg



Nota 52



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



80 mg/kg



 



SAL DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO



442



700 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203,



300 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



300 mg/kg



 



SUCROGLICÉRIDOS



474



BPM



 



SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO



480



25 mg/kg



Nota 19



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



VERDE SÓLIDO FCF



143



100 mg/kg



Nota 52



 



Categoría de Alimentos No.    01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la  Categoría de Alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN  HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



BPM



 



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



 



ALMIDÓN OXIDADO



1404



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS



1405



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



5000 mg/kg



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



ERITRITHOL



968



40000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



BPM



 



FOSFATO MONOALMIDÓN



1410



BPM



 



LACTITOL



966



30000 mg/kg



 



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



NITRÓGENO



941



BPM



Nota 59 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.2.1



Leches fermentadas (simples)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



1500 mg/kg



Nota 63



ÁCIDO CLORHIDRICO



507



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



BPM



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



1500 mg/kg



Nota 1



CITRATO TRISÓDICO



331iii



1500 mg/kg



Nota 63



FDA 184.1751



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



150 mg/kg



Nota 12



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



BPM



 



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203,



1000  mg/kg



Nota 42 



 



Categoría de Alimentos No.    01.2.1.1



Leches fermentadas (simples), no tratadas térmicamente después de la fermentación



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



ÓXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.2.1.2



Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la  fermentación



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN  HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN OXIDADO



1404



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



5000 mg/kg



 



CARMINES



120



150 mg/Kg



 



Codex stan 243-2003:2010, Leches Fermentadas



CAROTENOIDES



 



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



20000 mg/kg



 



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS



472a



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



ISOMALTOSA



953



BPM



 



LACTATO DE POTASIO



326



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LECITINA



322



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



 



BPM



CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas



 



Categoría de Alimentos No.    01.2.2



Cuajada (simple)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALMIDÓN  HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN OXIDADO



1404



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO TRISÓDICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203,



1000 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    01.3



Leche Condensada y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.3.2



Blanqueadores de bebidas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



2,000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



6000 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



100 mg/kg



Notas 15 y 133



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Nota 15



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



3000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



20000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



80 mg/kg



Nota 10



ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE LOS ÁCIDOS GRASOS



477



1000 mg/kg



 



ÉSTERES DE SORBITAN DE LOS ÁCIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTÁRICOS  Y DE LOS ÁCIDOS  GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ÉSTERES PLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



1000 mg/kg



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203,



200 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



580 mg/kg



 



SUCROGLICÉRIDOS



474



20000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TBHQ



319



100 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    01.4



Nata (crema) (simple) y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN  HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



 



ALMIDÓN OXIDADO



1404



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



5000 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



500 mg/kg



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



5000 mg/kg



 



CITRATO TRISÓDICO



331iii



1000 mg/kg



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



CLORURO CÁLCICO



509



500 mg/kg



FDA 184.1193



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



ERITRITHOL



968



600000 mg/kg



 



ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS



472a



10000 mg/kg



 



EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



BPM



 



FOSFATO MONOALMIDÓN



1410



BPM



 



NITRÓGENO



941



BPM



Nota 59



ÓXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas, y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN  HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



BPM



 



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



 



ALMIDÓN OXIDADO



1404



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



 



CARBONATO ACIDO DE POTASIO



501ii



BPM



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



5000 mg/kg



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



5000 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



5000 mg/kg



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



5000 mg/kg



 



CITRATO TRISÓDICO



331iii



5000 mg/kg



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



CLORURO CÁLCICO



509



500 mg/kg



FDA 184.1193



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



ERITRITHOL



968



600000 mg/kg



 



ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS



472a



10000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



BPM



 



FOSFATO MONOALMIDÓN



1410



BPM



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA GUAR



412



5000 mg/kg



 



GOMA XANTANA



415



5000 mg/kg



 



LACTATO CÁLCICO



327



BPM



 



LACTATO DE POTASIO



326



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LACTITOL



966



30000 mg/kg



 



LECITINA



322



5000 mg/kg



 



MONO Y DIGLICÉRIDOS



471



5000 mg/kg



 



NITRÓGENO



941



BPM



Nota 59



ÓXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



5000 mg/kg



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.4.3



Nata (crema) cuajada (simple)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



POLISORBATOS



 



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.4.4



Productos similares a la nata (crema)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



100 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ESTERES DE DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



6000 mg/kg



 



ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE ÁCIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



Nota 86



ÉSTERES DE SORBITAN DE ÁCIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS



475



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE  BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



Nota 8



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



580 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.5.1



Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



100 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15, 88 y 130



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15, 75 y 130



SUCROGLICÉRIDOS



474



10000 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



5000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.5.2



Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo (simples)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



1,000 mg



 



ASPARTAME



951



2000 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



80 mg/kg



Nota 10



ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE LOS ÁCIDOS GRASOS



477



100000 mg/kg



 



ÉSTERES DE SORBITAN DE LOS ÁCIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



4000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTÁRICOS  Y DE LOS ÁCIDOS  GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL               



960



330 mg/kg



Notas 26 y 201



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



4000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6



Queso y Productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO SULFÚRICO



513



3 mg/kg



 



CLORURO CALCICO



509



2000 mg/kg



FDA 184.1193



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203,



3000  mg/kg



Nota 42



FDA 182.3089, 182.3795, 182.90, 182.3225, 182.3640



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.1



Quesos no madurados



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



BPM



Nota 3



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 3



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL  BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



Nota 3



CARMINES



120



BPM



Nota 3



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



35 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



670 mg/kg



Nota 6



MARRON HT



155



BPM



Nota 3



NISINA



234



12.5 mg/kg



Nota 28



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



40 mg/kg



Notas 3 y 80



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



80 mg/kg



Nota 38



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



Nota 3



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10,000 mg/kg



Nota 6



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



10000 mg/kg



Nota 6



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



10000 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



BPM



Nota 42



FDA 182.3089,



182.3795,  182.90   182.3225, 182.3640



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.2



Quesos Madurados



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160 b



BPM



FDA 73.30



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



30000 mg/kg



 



LISOZIMA



1105



BPM



 



NISINA



234



12.5 mg/kg



Nota 28



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



40 mg/kg



Notas 3 y 80



TALCO



553iii



10,000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.2.1



Quesos madurados, incluida la corteza



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



CARMINES



120



125 mg/kg



Nota 3



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



600 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 10 y 112



ESTERES DIACETILTARTÁRICOS  Y DE LOS ÁCIDOS  GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



HEXAMETILENTETRAMINA



239



25 mg/kg



Nota 66



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10000 mg/kg



Nota 6, 174 y 177



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



10000 mg/kg



Nota 6, 174 y 177  



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



10000 mg/kg



Nota 6, 174 y 177 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.2.2



Corteza de queso madurado



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



BPM



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



AZUL  BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



 



CARMINES



120



BPM



Nota 3



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CERA MICROCRISTALINA



905ci



30000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



BPM



 



ERITROSINA



127



100 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA,  ANNATO



160b



1000 mg/kg



Nota 8



INDIGOTINA



132



100 mg/kg



 



MARRON HT



155



BPM



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



BPM



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



100 mg/kg



 



TARTRACINA



102



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.2.3



Queso en polvo (para reconstitución p. ej. para salsas a base de queso)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 75.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10000 mg/kg



Notas 6, 174 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



10000 mg/kg



Notas 6, 174 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



10000 mg/kg



Nota 6, 174 



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.3



Queso de suero



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



BPM



Nota 3



AMARILLO OCASO FCF



110



BPM



Nota 3



AZUL  BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



Nota 3



CARMINES



120



BPM



Nota 3



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



Nota 3



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 3



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA,  ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota  8



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



Nota 3



MARRON HT



155



BPM



Nota 3



NISINA



234



12.5 mg/kg



Nota 28



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.4



Queso elaborado, fundido



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



4500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



Nota 3



AZUL  BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



ESTERES DIACETILTARTÁRICOS  Y DE LOS ÁCIDOS  GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



35000 mg/kg



Nota 29



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



30000 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



100 mg/kg



 



NISINA



234



250 mg/kg



Nota 28



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



50 mg/kg



 



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



40 mg/kg



Notas 3 y  80



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



100 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10,000 mg/kg



Notas 6, 174, 177 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



10000 mg/kg



Notas 6, 174, 177



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



10000 mg/kg



NOTA 6, 174, 177



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



 



3000 mg/kg



Nota 42



CODEX STAN 283-1978:2010 General de Quesos



TALCO



553iii



10,000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.4.1



Queso fundido simple



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



Nota 8



FDA 73.30



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.4.2



Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



100 mg/kg



 



ERITROSINA



127



100 mg/kg



Notas 5 y 72



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



60 mg/kg



Nota 8



 



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.5



Productos similares  al queso



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



4500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



BPM



Nota 3



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 3



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL  BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



Nota 3



CARMINES



120



100 mg/kg



Nota 3 y 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



ESTERES DIACETILTARTÁRICOS  Y DE LOS ÁCIDOS  GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



Nota 8



FDA 73.30      



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



30000 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



Nota 3



MARRON HT



155



BPM



Nota 3



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



NISINA



234



12.5 mg/kg



Nota 28



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



Nota 3



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



Nota 3



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10000 mg/kg



Notas 6, 174, 177  



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



10000 mg/kg



Notas 6, 174, 177  



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



10000 mg/kg



Nota 6, 174, 177 



SUCRALOSA



955



500 mg/kg



 



TALCO



553iii



10,000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



Nota 3



 



Categoría de Alimentos No.    01.6.6



Queso de proteínas del suero



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ACETICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO CITRICO



330



BPM



 



ACIDO LACTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ACIDO MALICO (DL-)



296



BPM



 



ACIDO PROPIONICO



280



3000 mg/kg



Nota 70



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



9000 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



NISINA



234



12.5 mg/kg



Nota 28



PIMARICINA (NATAMICINA)                                  



235



40 mg/kg



Notas 3 y 80



PROPIONATO CALCICO



282



3000 mg/kg



Nota 70



PROPIONATO DE SODIO



281



3000 mg/kg



Nota 70



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



3000 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    01.7



Postres lácteos (p. ej., como pudines, yogur aromatizado o con frutas)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350  mg/kg



 



ACIDO TANICO



181



400 mg/kg



FDA 184. 1097



ACIDO TANICO



181



400 mg/kg



FDA 184. 1097



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



4500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



ALITAME



956



100 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



 



AZUL  BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



300 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



150 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



2000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



150 mg/kg



 



ERITROSINA



127



300 mg/kg



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 2 y 10



ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE ÁCIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE SORBITAN DE ÁCIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTÁRICOS  Y DE LOS ÁCIDOS  GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



5000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



500 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



90 mg/kg



Notas 2, 15 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL             



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



150 mg/kg



 



MONO Y DIGLICÉRIDOS ETOXILADOS



488



2000 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



150 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



25000 mg/kg



Sólo para postres congelados



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO



442



700  mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SUCROGLICÉRIDOS



474



5000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TAUMATINA



957



5 mg/kg



Nota 143



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



 



VERDE SÓLIDO FCF



143



100 mg/kg



Nota 2



 



Categoría de Alimentos No.    01.8



Suero y productos a base de suero, excluidos  los quesos de suero



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



TOCOFEROLES



307a 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    01.8.1



Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos  los quesos de suero



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



PEROXIDO DE BENZOILO



928



100 mg/kg



Nota 74



 



Categoría de Alimentos No.    01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos  los quesos de suero



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CARBONATO ACIDO DE POTASIO



501 ii



BPM



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO CALCICO



170i



10000 mg/kg



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



10000 mg/kg



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CELULOSA EN POLVO



460 ii



10000 mg/kg



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



10000 mg/kg



 



CITRATO DIACIDO SODICO



331i



BPM



 



CITRATO DIPOTASICO



332i



BPM



 



CITRATO TRIPOTASICO



332ii



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CLORURO CALCICO



509



BPM



FDA 184.1193



DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



10000 mg/kg



 



HIDROXIDO  CALCICO



526



BPM



 



HIDROXIDO DE POTASIO



525



BPM



 



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



OXIDO DE MAGNESIO



530



10000 mg/kg



 



PERÓXIDO DE BENZOILO



928



100 mg/kg



Nota 147



SESQUICARBONATO DE SODIO



500iii



BPM



 



SILICATO CALCICO



552



10000 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10000 mg/kg



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



10000 mg/kg



 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



10000 mg/kg



 



TALCO



553iii



10000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.0



Grasas y aceites y emulsiones grasas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ANOXOMER 



323



5000 mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



BPM



 



ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



20000 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



200 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



BPM



 



ACETATO DE SODIO



262i



5000 mg/kg



 



ACETATOS DE POTASIO



261



BPM



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



5000 mg/kg



 



ACIDO ASCORBICO



300



200 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



100 mg/kg



Nota 15



ACIDO ERITORBICO



315



100 mg/kg



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DL)



270



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



3000 mg/kg



Nota 1



AGAR



406



BPM



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



BPM



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



11000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



BPM



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS



1405



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



ASCORBATO DE SODIO



301



BPM



 



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS, VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO DE  ESTEARILO



484



BPM



 



CITRATO DIÁCIDO SÓDICO



331i



BPM



 



CITRATO DIPOTASICO



332i



BPM



 



CITRATO TRIPOTÁSICO



332ii



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLOROFILAS



140



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



20000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



5mg/kg



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



DIACETATO DE SODIO



262ii



1000 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO



430, 431



5000 mg/kg



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



3000 mg/kg



 



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



10000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



BPM



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



10 mg/kg



Nota 9



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



BPM



 



FOSFATO MONOALMIDÓN



1410



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



15000 mg/kg



 



GOMA DE KARAYA



416



BPM



 



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO



410



BPM



 



GOMA DE TRAGACANTO



413



13000 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA GUAR



412



20000 mg/kg



 



GOMA TARA



417



BPM



 



GOMA XANTANA



415



10000 mg/kg



 



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



100 mg/kg



 



LACTATO CÁLCICO



327



BPM



 



LACTATO DE POTASIO



326



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LECITINA



322



30000 mg/kg



 



NITROGENO



941



BPM



Nota 59



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



RESINA DE GUAYACO



314



1000 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SESQUICARBONATO DE SODIO



500iii



BPM



 



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



5000 mg/kg



Nota 45



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



Nota 46



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.1.1



 



Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee".



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO CITRICO



330



BPM



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



175 mg/kg



Notas 15 y 133



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



75 mg/kg



Notas 15 y 130



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



100 mg/kg



Nota 77



CITRATO DIACIDO SODICO



331i



BPM



Nota 171



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



ESTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



GALATO DE PROPILO



310



100 mg/kg



Notas 15 y 133



MONO Y DIGLICERIDOS



471



20000 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.1.2



Gasas y aceites vegetales



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO CITRICO



330



BPM



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



100 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



BPM



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 133



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



15 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CITRATO DE ESTEARILO



484



BPM



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ERITROSINA



127



300 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ESTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472b



BPM



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



220 mg/kg



Nota 33



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 133



INDIGOTINA



132



200  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



MONO Y DIGLICERIDOS



471



20000 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 102



RESINA DE GUAYACO



314



1000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA



129



500  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y Aceites



TARTRACINA



102



300  mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y Aceites



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



Nota 46



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



300 mg/kg



 



VERDE SÓLIDO FCF



143



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.1.3



 



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 



ROJO ALLURA AC



 



129



 



500 mg/kg



 



ACIDO CITRICO



330



BPM



RTCA 67.04.40:07



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



100 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



15  mg/kg



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



 



CARMINES



120



BPM



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CITRATO DE ESTEARILO



484



BPM



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ERITROSINA



127



300 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ESTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL       



472b



80000 mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



220 mg/kg



Nota 33



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 133



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 102



RESINA DE GUAYACO



314



1000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



Nota 46



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



300 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.1.4



Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal.  Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO CITRICO



330



BPM



 



ACIDO MALICO (DL-)



296



100 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



BPM



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CANTAXANTINA



161g



15 mg/kg



RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



ERITROSINA



127



300 mg/kg



 



ESTEAROIL - 2 - LACTILATOS



481i, 481ii



2000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL       



472b



80000 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



220 mg/kg



 



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 102



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



 



VERDE SOLIDO FCF



143



BPM



 



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.2



 



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



DIACETATO DE SODIO



262ii



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



10000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 10 y 113



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



20000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



20000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



10000 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.2.1



 



Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



25 mg/kg



Nota 146



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



880 mg/kg



Notas 33 y 34



HIDROXIDO  CALCICO



526



BPM



 



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



RESINA DE GUAYACO



314



1000 mg/kg



 



SESQUICARBONATO DE SODIO



500iii



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATOS DE POTASIO



261



BPM



Nota 52



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



Nota 52



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



Nota 52



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



Nota 52



ACIDO ERITORBICO



315



100 mg/kg



Nota 52



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



Nota 52



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



Nota 52



AGAR



406



2500 mg/kg



Nota 52



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



Nota 52



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



Nota 52



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



Nota 52



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



Nota 52



ALGINATO DE SODIO



401



10000



Nota 52



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



BPM



Nota 52



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 52



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



Nota 52



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 52



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



Nota 52



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



BPM



Nota 52



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS



1405



BPM



Nota 52



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



Nota 52



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



Nota 52



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



2000 mg/kg



Nota 52



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



Nota 146



CAROTENOS, VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



Nota 52



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



20000 mg/kg



Nota 52



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



Nota 52



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



Nota 52



FDA 184.1195



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 52



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 52



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



Nota 52



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



10000 mg/kg



Nota 52



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



BPM



Nota 52



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 52



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



880 mg/kg



Nota 33 y 34



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



BPM



Nota 52



GOMA GELAN



418



BPM



Nota 52



GOMA GUAR



412



20000 mg/kg



Nota 52



GOMA XANTANA



415



5000 mg/kg



Nota 52



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA



464, 463, 461, 465



 



BPM



Nota 52



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA,       HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)            



461, 463, 464, 465



BPM



Nota 52



HIDROXIDO CALCICO



526



BPM



 



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



100 mg/kg



Nota 52



LACTATO CÁLCICO



327



BPM



Nota 52



LACTATO DE POTASIO



326



BPM



Nota 52



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



Nota 52



LECITINA



322



20000 mg/kg



Nota 52



MANITOL



421



BPM



Nota 52



MONO Y DIGLICERIDOS



471



20000 mg/kg



Notas 52



NITROGENO



941



BPM



Nota 52 y 59



OXIDO NITROSO



942



BPM



Nota 52 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



Nota 52



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



Nota 52



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 52



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Nota  45



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



150 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.2.1.2



Margarina y productos  similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



 



BMP



 



Nota 1



AMARILLO OCASO FCF



110



BPM



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



 



1000 mg/kg



Nota 180



CAROTENOS, VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 180



CITRATO DE  ESTEARILO



484



100 mg/kg



 



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



20000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



10 mg/kg



CODEX STAN



256-2007



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



75 mg/kg



Nota 21



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS



475



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



2200 mg/kg



Nota 33



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



1000 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



RESINA DE GUAYACO



314



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



100 mg/kg



Nota 45



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



 



TOSOM (ACEITE DE SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TÉRMICO INTERACCIONANDO CON MONO Y DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS)



479



5000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.2.1.3



Mezclas de mantequilla y margarina



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



15 mg/kg



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



 



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



20000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



10000  mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



20000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS



475



20000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



10 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



Nota 33



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Nota 45



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.2.2



Emulsiones con menos de 80% de grasa



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



10000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



500 mg/kg



Notas 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



CITRATO DE ESTEARILO



484



100 mg/kg



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



100 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



20000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



10 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



Nota 152



EDTAs



385, 386



100 mg/kg



Nota 21



ESTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



2200 mg/kg



Nota 33



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



300 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



10000 mg/kg



Nota 102



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



BPM



FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640, 182.3225



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Nota 45



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



Nota 46



TOCOFEROLES



307a,  307b, 307c



500 mg/kg



 



TOSOM (ACEITE DE SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TÉRMICO INTERACCIONANDO CON MONO Y DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS)



479



5000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.3



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1,000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



 



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



20000 mg/kg



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



20000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



30000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



20000 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



NEOTAMO



961



10 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 102



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Nota 45



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    02.4



 



Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350  mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



5500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



10000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



150 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



150 mg/kg



 



CAROTENOS, VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



80 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



40000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



10000 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL             



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



150 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



350 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



Nota 102



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    03.0



 



Hielos comestibles, incluidos los sorbetes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



800 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



2000 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



ALITAME



956



100 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



150 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



30000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



1000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



150 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Notas 10 y 15



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



1200 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



1000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTOS DE  BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



200 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



270 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



150 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



300 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



500 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO



442



700  mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



320 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TAUMATINA



957



5 mg/kg



Nota 143



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.1



Frutas frescas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



500 mg/kg



 



ACIDO ERITORBICO



315



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



2000 mg/kg



FDA 184.1751



LACTATO CALCICO



327



BPM



 



NITROGENO



941



BPM



Nota 59 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.1.1



Frutas frescas no tratadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)



905d



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.      04.1.1.2



Frutas frescas tratadas en la superficie



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



2500 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



20000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 16



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 16



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 16



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



Nota 16



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 4 y 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



Nota 16



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 16



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



Nota 16



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



 



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



 



CERA DE CARNAUBA



903



400 mg/kg



 



CERA MICROCRISTALINA



905ci



50 mg/kg



 



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 16



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 16



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ESTERES DE GLICEROL DE LA RESINA DE MADERA



445



110 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



Nota 16



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



1000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 16



GLICEROL



422



BPM



Nota 16



GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)



1521



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



Nota 16



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA DE TRAGACANTO



413



BPM



Nota 16



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA LACA



904



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



 



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



BPM



Nota 136



MANITOL



421



BPM



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



ORTO FENILFENOLES



231, 232



12 mg/kg



Nota 49



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



1000 mg/kg



Nota 16



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



BPM



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 16



SUCROGLICERIDOS



474



BPM



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.1.3



 



Frutas frescas peladas y/o cortadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



20000 mg/kg



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2



Frutas elaboradas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CERA DE CARNAUBA



903



400 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



80000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



80000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.1



Frutas congeladas



                        Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



2000 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Nota 44 y 155



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.2



Frutas desecadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



5,000 mg/kg



 



ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I)



905e



5,000 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ASPARTAME



951



2000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



800 mg/kg



Nota 13



EDTAs



385, 386



265 mg/kg



Nota 21



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



80 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42 



SUCRALOSA



955



1500 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



1000 mg/kg



Nota 44 y 135



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.3



 



Frutas en vinagre, aceite o salmuera



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



300 mg/kg



Nota 144



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



1000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 



960



100 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



SACARINA



954



160 mg/kg



Nota 144



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



180 mg/kg



Nota 144



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100  mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.4



 



Frutas en conserva enlatadas o en frascos (pasteurizadas)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



1000 mg/kg



Nota 17



CLORURO DE ESTAÑO



512



20 mg/kg



Nota 43



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



300 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



200 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SAL DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SUCRALOSA



955



450 mg/kg



 



TARTRACINA



102



200 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Nota 45



VERDE SOLIDO FCF



143



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.5



Confituras, jaleas, mermeladas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1,000 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



2000 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



ALITAME



956



100 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



200 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



1000 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



1500 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



30 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



130 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



360 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEOTAMO



961



70 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



200 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDA Y NO AMIDA)



440



BPM



 



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



200 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



1000 mg/kg



Nota 119



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



BPM



Nota 45



VERDE SOLIDO FCF



143



400 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.6



 



Productos para untar a base de fruta (p. ej., el "chutney"), excluidos los productos



de la categoría de alimentos 04.1.2.5



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1,000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



500 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



2000 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



500 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



100 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEOTAMO



961



70 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



500 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



500 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.7



Frutas confitadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ACIDO CTIRICO



330



BPM



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



2000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CLORURO CALCICO



509



BPM



FDA 184.1193



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



200 mg/kg



 



ERITROSINA



127



200 mg/kg



Nota 54



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



1000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



40 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



250 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



200 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



5000 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



800 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



200 mg/kg



Nota 6



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.8



 



Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 182



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 182



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS, VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



FDA 184.1245



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



7500 mg/kg



Nota 182



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



7500 mg/kg



Nota 182



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62 y 182



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



Notas 8 y 182



FDA 73.30



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000  mg/kg



Nota 154



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



Nota 182



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



800 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.9



 



Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ACIDO TANICO



181



50 mg/kg



FDA 184. 1097



ACIDO TANICO



181



50 mg/kg



FDA 184. 1097



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



5500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



2 mg/kg



Nota 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



150 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



FDA 184.1245



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



110 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



10000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 2 y 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



BPM



FDA 172.856



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA,  ANNATO



160b



BPM



Nota 8



FDA 73.30



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM   mg/kg



Nota 33



GALATO DE PROPILO



310



90 mg/kg



Notas 2, 15 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 000365



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



150 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



200 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



2000 mg/kg



FDA 184.1666



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400  mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100  mg/kg



Nota 44



SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO



480



15 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



BPM



 



TAUMATINA



957



5 mg/kg



Nota 143



TBHQ



319



200 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



150 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.10



Productos de fruta fermentada



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CAROTENOS VEGETALES



160aii



200 mg/kg



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



115 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



500 mg/kg



 



SACARINA



954



160 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



150 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100  mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.11



 



Rellenos de fruta para panadería



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



5500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



5000 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



250 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



10 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



4 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



7500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



7500 mg/kg



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



EDTAs



385, 386



650 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



40000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



 



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL  



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



800 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100  mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



150 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.1.2.12



Frutas cocidas o fritas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



100 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



40 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1200 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



150 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.1



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE SODIO



262i



BPM



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



500 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



2000 mg/kg



FDA 184.1751



GOMA ARABIGA



414



83000 mg/kg



Nota 79



LACTATO CALCICO



327



BPM



 



PROPILENGLICOL



1520



50000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.1.1



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas incluida la soja y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)



905d



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.1.2



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



2500 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 16



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 16



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Notas 4 y 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 16



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



Nota 16



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 4 y 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



Nota 16



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 16



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



Nota 16



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 79



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 79



CERA DE CARNAUBA



903



400 mg/kg



Nota 79



CERA MICROCRISTALINA



905ci



50 mg/kg



 



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 16



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



CLORURO CÁLCICO



509



500 mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 16



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



1000 mg/kg



 



ESTERES DE GLICEROL DE LA RESINA DE MADERA



445



110 mg/kg



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



BPM



Nota 16



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 16



GLICEROL



422



BPM



Nota 16



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA GUAR



412



20000 mg/kg



 



GOMA LACA



904



BPM



Nota 79



GOMA XANTANA



415



BPM



 



HIDROXIDO  CALCICO



526



800 mg/kg



Nota 58



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



Nota 16



MANITOL



421



BPM



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Notas 4 y 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 16



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.1.3



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ACIDO ERITORBICO



315



BPM



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460 i



BPM



 



CLORURO CÁLCICO



509



500 mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA GUAR



412



20000 mg/kg



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



HIDROXIDO  CALCICO



526



800 mg/kg



Nota 58



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Notas 44, 76 y 136



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407 a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



80000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



80000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



80000 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



50000 mg/kg



Nota 79



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



100 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ACIDO ERITORBICO



315



BPM



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460 i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLORURO CÁLCICO



509



4000 mg/kg



FDA 184.1193



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



Nota 15



EDTAs



385, 386



100 mg/kg



Notas 21 y 110



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



10000 mg/kg



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



83000 mg/kg



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA GUAR



412



20000 mg/kg



 



HIDROXIDO  CALCICO



526



1000 mg/kg



Nota 58



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



NITROGENO



941



BPM



Nota 59



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



20000 mg/kg



 



SACARINA



954



500 mg/kg



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



 



SUCRALOSA



955



150 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44, 76, 136 y 137



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.2



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 76



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15, 76 y 130



BHT  BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15, 76 y 130



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



200 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



Nota 76



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



Nota 76



EDTAs



385, 386



800 mg/kg



Notas 21 y 64



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



80 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



50 mg/kg



Notas 15, 76 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



40 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



SACARINA



954



500 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



580 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Notas 44 y 105



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.3



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



200 mg/kg



Nota 144



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



ASPARTAME



951



300 mg/kg



Nota 144



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



2000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



500 mg/kg



Notas 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1320 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



500 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20  mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



330 mg/kg



Nota 26



GLUCONATO FERROSO



579



150 mg/kg



Notas 23 y 48



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



LACTATO FERROSO



585



150 mg/kg



Notas 23 y 48



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEOTAMO



961



10 mg/kg



Nota 144



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



500 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



500 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



160 mg/kg



Nota 144



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



200 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



35 mg/kg



Nota 6



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100  mg/kg



Nota 44



VERDE SOLIDO FCF



143



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.4



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



Nota 39



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



200 mg/kg



 



CLORURO  DE ESTAÑO



512



25 mg/kg



Nota 43



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



365 mg/kg



Nota 21



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL               



960



70 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



NISINA



234



BPM



Nota 28



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



30 mg/kg



Notas 7 y 100



ROJO ALLURA AC



129



200 mg/kg



 



SACARINA



954



160 mg/kg



Nota 144



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



580  mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



200 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



10000 mg/kg



Nota 45



VERDE SOLIDO FCF



143



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.5



 



Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete))



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1,000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



100 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



330 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



SACARINA



954



160  mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



Nota 169



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Nota 44 y 138



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



25 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.6



 



Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



Nota 92



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



3000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



200 mg/kg



Nota 92



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



Nota 92



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 92



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



Nota 92



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



Nota 92



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62 y 92



DIMETILPOLISILOXANO



900a



50 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



80 mg/kg



Nota 21



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Notas 8 y 92



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL               



960



165 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 92



ROJO ALLURA AC



129



200 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



350 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



200 mg/kg



Nota 6



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.7



 



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1,000 mg/kg



 



ACETATO DE SODIO



262i



BPM



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



BPM



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



Nota 92



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASPARTAME



951



2500 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Nota 58



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



5000 mg/kg



Nota 36



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CLORURO CÁLCICO



509



4000 mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



CLORURO DE AMONIO



510



BPM



FDA 184.1138



CLORURO DE POTASIO



508



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota  8



FUMARATO DE SODIO



365



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



200 mg/kg



Nota 26



GLUCONATO SODICO



576



BPM



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



GOMA GUAR



412



20000 mg7kg



 



GUANILATO DISÓDICO, 5´-



627



500 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



INOSINATO DISÓDICO, 5´-



631



BPM



 



LACTATO CÁLCICO



327



10000 mg/kg



Nota 58



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LECITINA



322



BPM



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



500 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



580 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



500 mg/kg



Nota 6



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



500 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



TAUMATINA



957



BPM



 



VERDE SOLIDO FCF



143



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    04.2.2.8



 



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



100 mg/kg



Nota 62



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



2500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



Nota 8



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



40 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



SACARINA



954



160  mg/kg



Nota 144



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



150 mg/kg



Nota 144



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    05.0



Confitería



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I)



905e



2,000 mg/kg



Nota 3



ALITAME



956



300 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 10, 15 y 114



ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS



475



5000 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.      05.1



Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



2000 mg/kg



Nota 3



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



400 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



 



10,000 mg/kg



Codex Stan 87-1981



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS (MONOESTEARATO DE SORBITÁN, TRIESTEARATO DE SORBITÁN, MONOLAURATO DE SORBITÁN, MONOOLEATO DE SORBITÁN, MONOPALMITATO DE SORBITÁN)



491,  492, 493, 494, 495



10,000  mg/kg



Codex 87-1981



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO  RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



5000 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



SACARINA



954



500 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



5000 mg/kg



Nota 45



 



Categoría de Alimentos No.    05.1.1



Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



Nota 97



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



Nota 97



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



Nota 97



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Notas 6 y 72



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



Nota 97



SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO



442



700 mg/kg



Nota 97



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



580 mg/kg



Nota 97



SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO



480



75 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



 



Categoría de Alimentos No.    05.1.2



Mezclas de cacao (jarabes)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



Nota 97



ALITAME



956



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Notas 17 y 127



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



Nota 97



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



500 mg/kg



 



SACARINA



954



80 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



Nota 97



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



 



Categoría de Alimentos No.    05.1.3



Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1000 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALITAME



956



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



300 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EDTAs



385, 386



50 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



Nota 169



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



 



Categoría de Alimentos No.    05.1.4



Productos de cacao y chocolate



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



350 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ALITAME



956



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 , 130 y 141



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 3



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 3



CERA DE CARNAUBA



903



5000 mg/kg



Nota 3



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



25 mg/kg



Nota  8 y 183



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



INDIGOTINA



132



450 mg/kg



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



80 mg/kg



 



NEOTAMO



961



80 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



50000 mg/kg



Nota 101



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



Nota 183



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



500 mg/kg



 



SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO



442



700 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



800 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15, 130 y 141



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



750 mg/kg



Nota 15



 



Categoría de Alimentos No.    05.1.5



Productos de imitación y sucedáneos del chocolate



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ALITAME



956



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 3



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 3



CERA DE CARNAUBA



903



5000 mg/kg



Nota 3



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)       



163ii



200 mg/kg



Nota 181



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



25 mg/kg



Nota 8



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



HIDROXIBENZOATOS, P-         



214, 218



 



300 mg/kg



Nota 27



INDIGOTINA



132



450 mg/kg



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



80 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



500 mg/kg



 



SALES AMONICAS DEL ACIDO FOSFATIDICO



442



10,000 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



500 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



800 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



 



Categoría de Alimentos No.    05.2



Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



500 mg/kg



 



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



2000 mg/kg



Nota 3



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



300 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



400 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



50 mg/kg



 



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



500 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 3



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 3



CERA DE CARNAUBA



903



5000 mg/kg



Nota 3



CERA MICROCRISTALINA



905ci



BPM



Nota 3



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Notas 17 y 156



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



20000 mg/kg



 



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



350 mg/kg



Nota 29



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



1500 mg/kg



Nota  137



INDIGOTINA



132



450 mg/kg



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



300 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



330 mg/kg



Nota 158



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



200 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000  mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



348 mg/kg



 



SACARINA



954



500 mg/kg



Nota 163



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



BPM



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



BPM



 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



1800 mg/kg



Nota 164



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



 



334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337



BPM



FDA 184.1099 (solo para ácido tartárico)



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    05.2.1



Caramelos duros



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



Nota 156



ACIDO TANICO



181



130 mg/kg



FDA 184. 1097



ACIDO TANICO



181



130 mg/kg



FDA 184. 1097



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



Nota 148



AZUL PATENTE V



131



50  mg/kg



Directiva 94/36/CE



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILA Y CLOROFILINA



141i, 141ii



700  mg/kg



 



CURCUMINA



100i



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



500  mg/kg



Nota 181



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



200 mg/kg



Nota 8



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



20000  mg/kg



Nota 33



LICOPENOS



160d(i), (ii), (iii)



BPM



FDA 73.585



NEHOESPERIDINA-DIHIDROCALCONA



959



150  mg/kg



Directiva 94/35/CE



ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)



122



50   mg/kg



Directiva 94/36/EC



SACARINA



954



3000 mg/kg



 



TALCO



553iii



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    05.2.2



Caramelos blandos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1000 mg/kg



Nota 156



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



Nota 148



AZUL PATENTE V



131



50  mg/kg



Directiva 94/36/CE



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILA Y CLOROFILINA



141i, 141ii



100  mg/kg



 



CURCUMINA



100i



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



DIACETATO DE SODIO



262ii



1000 mg/kg



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



500  mg/kg



Nota 181



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA,  ANNATO



160b



200 mg/kg



Nota 8



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



20000  mg/kg



Nota 33



LICOPENOS



160d(i), (ii), (iii)



BPM



FDA 73.585



NEHOESPERIDINA-DIHIDROCALCONA



959



150  mg/kg



Directiva 94/35/CE



ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)



122



50   mg/kg



Directiva 94/36/EC



SACARINA



954



500 mg/kg



 



TALCO



553iii



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    05.2.3



Turrón y mazapán



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100 mg/kg



Nota 8



SACARINA



954



500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    05.3



Goma de mascar



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



2100 mg/kg



 



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



20,000 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



5000 mg/kg



 



ACIDO GLUCONICO



574



BPM



Directiva 95/2/CE



ACIDO SULFURICO



513



BPM



Directiva 95/2/CE



ACIDOS GRASOS



570



BPM



Directiva 95/2/CE



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



300 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ARGON



938



BPM



Directiva 95/2/CE



ASPARTAME



951



10000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



AZUL PATENTE V



131



300 mg/kg



Directiva 94/36/CE



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



BETA CICLODEXTRINA



459



20000 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



400 mg/kg



Nota 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



400 mg/kg



Nota 130



CANTAXANTINA



161g



300 mg/kg



 



CARBAMIDA (SOLO PARA GOMA DE MASCAR SIN AZUCAR AÑADIDO)



927b



30000 mg/kg



Directiva 95/2/CE



CARBON VEGETAL



153



BPM



Directiva 94/36/CE



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



500 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



 



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



 



CERA DE CARNAUBA



903



1200 mg/kg



Nota 3



CERA MICROCRISTALINA



905ci



20000 mg/kg



Nota 3



CICLAMATOS



952



3000 mg/kg



Nota 17



CITRATO DE  ESTEARILO



484



15000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



20000 mg/kg



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINA



141i, 141ii



700 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



DIMETILPOLISILOXANO



900a



100 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



2000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



20000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



50000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA



163ii



500  mg/kg



Nota 181



Directiva 94/36/CE



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



500 mg/kg



Nota 8



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



20000  mg/kg



Nota 33



GALATO DE PROPILO



310



1000 mg/kg



Nota 130



GLICINA Y SU SAL SODICA



640



BPM



Directiva 95/2/CE



GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)



1521



20000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



3500 mg/kg



Nota 26



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



3500 mg/kg



Nota 26



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



HELIO



939



BPM



Directiva 95/2/CE



HIDROGENO



949



BPM



Directiva 95/2/CE



HIDROXIBENZOATOS, P



214, 218



1500  mg/kg



Nota 27



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



LICOPENOS



160d(i), (ii), (iii)



BPM



FDA 73.585



LUTEINA



161b



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



300 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



300 mg/kg



 



NEOHESPERIDINA (CON AZÚCAR AÑADIDO)



959



150 mg/kg



Directiva 94/35/CE



NEOHESPERIDINA (SIN AZÚCAR AÑADIDO)



959



400 mg/kg



Directiva 94/35/CE



NEOTAMO



961



1000 mg/kg



 



OXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



10000  mg/kg



 



OXIGENO



948



BPM



Directiva 95/2/CE



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000  mg/kg



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



10000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



 



RESINA DE GUAYACO



314



1500 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



467 mg/kg



 



ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)



122



50  mg/kg



Directiva 94/36/CE



SACARINA



954



2500  mg/kg



 



SALES MAGNESICAS DE ACIDOS GRASOS



470b



BPM



Directiva 95/2/CE



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



BPM



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



BPM



 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



5000 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



TALCO



553iii



BPM



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATO CALCICO



354



BPM



Directiva 95/2/CE



TARTRATOS



334-335i, 335ii-336i, 336ii-337



BPM



Directiva 95/2/CE



TBHQ



319



400  mg/kg



Nota 130



TOCOFEROLES



307a 307b, 307c



1500 mg/kg



 



VERDE S (VERDE BRILLANTE BS)



142



300  mg/kg



Directiva 94/36/CE



VERDE SOLIDO FCF



143



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    05.4



Decoraciones (p. ej., para productos de panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



2000 mg/kg



 



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



2,000 mg/kg



Nota 3



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



300 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



20000 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



 



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



 



CERA DE CARNAUBA



903



4000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



500 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



40000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50 mg/kg



Nota 8



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GOMA LACA



904



BPM



 



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



500 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 SUCRALOSA



955



1000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a 307b, 307c



500 mg/kg



Nota 15



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



800 mg/kg



Nota 98



ACETATO DE SODIO



262i



6,000 mg/kg



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS  ORYSAE VAR.)



1100



BPM



 



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARBONATO CÁLCICO



170i



2220 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



100 mg/kg



Notas 15 y 130



GOMA GUAR



412



BPM



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



2000 mg/kg



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)



556



2000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.2



Harinas y almidones



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE SODIO



262i



6000 mg/kg



 



ÁCIDO CLORHIDRICO



507



BPM



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS  ORYSAE VAR.)



1100



BPM



 



ALFA AMILASA (BACILLUS SUBTILIS)



1100



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



3000 mg/kg



Nota 186



LECITINA



322



5000 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



300 mg/kg



 



 PROPIONATO CÁLCICO



282



1000 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



500 mg/kg



Nota 6



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



6000 mg/kg



Nota 45



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



600 mg/kg



 



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.2.1



Harinas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



300 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



300 mg/kg



 



ASCORBATO DE POTASIO



303



300 mg/kg



 



AZODICARBONAMIDA



927a



45 mg/kg



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



45000 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



1500 mg/kg



 



CLORO



925



2500 mg/kg



Nota 87



DIÓXIDO DE CLORO



926



2500 mg/kg



Nota 87



DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDO GRASOS DEGLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS



475



10000 mg/kg



 



ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO



476



5000 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



45000 mg/kg



Nota 29



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



11900 mg/kg



 



L-CISTEINA



910



90 mg/kg



RTCA 67.01.15:06 Harinas. Harina de trigo fortificada. Especificaciones 



OXIDASA DE GLUCOSA



1102



780 mg/kg



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PAPAINA



1101ii



BPM



 



PERÓXIDO DE BENZOILO



928



66 mg/kg



 



PERÓXIDOS DE ACETONA



929



BPM



 



SULFATO CÁLCICO



516



BPM



Nota 57



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



200  mg/kg



Nota 44



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.2.2



Almidones



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS)



1100



BPM



 



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



BPM



Notas 6 y 26



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    06.3



Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1200 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



50 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



400 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



6500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



2500 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



BPM



FDA 73.600



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA,  ANNATO



160b



75 mg/kg



Nota  8



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



350 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



160 mg/kg



 



OLEORESINA TUMERICA



100ii



BPM



FDA 73. 615



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



75 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



 SUCRALOSA



955



1000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a,   307b, 307c



85 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.4.1



Pastas y fideos frescos y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE SODIO



262i



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



200 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



600 mg/kg



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



200 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



200 mg/kg



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Nota 58



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



50000 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460 i



BPM



 



CURDLAN



424



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



200 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



200 mg/kg



 



GLICEROL



422



BPM



 



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



10000 mg/kg



 



LACTATO DE SÓDIO



325



2400 mg/kg



 



LECITINA



322



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



470 mg/kg



Nota 6



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



BPM



Nota 45



 



Categoría de Alimentos No.    06.4.2



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE SODIO



262i



6000 mg/kg



 



ACIDO ASCORBICO



300



200 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



600 mg/kg



 



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS  ORYSAE VAR.)



1100



BPM



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



8330 mg/kg



Nota 37



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



200 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



200 mg/kg



 



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARBONATO ADICO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Nota 58



CARBONATO DE POTASIO



501i



2600 mg/kg



 



CARBONATO DE SODIO



500i



2600 mg/kg



 



 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



50000 mg/kg



 



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



8330 mg/kg



Nota 37



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CLOROFILAS



140



BPM



 



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



200 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



200 mg/kg



 



 GLUCONATO SODICO



576



BPM



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



10000 mg/kg



 



INOSINATO DISÓDICO, 5´-



631



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



2400 mg/kg



 



LECITINA



322



5000 mg/kg



 



MANITOL



421



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



30000 mg/kg



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SULFATO CÁLCICO



516



5000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



2000 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.4.3



Pastas y fideos precocidos y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 153



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



 CARMINES



120



100 mg/kg



Notas 153 y 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



50 mg/kg



Nota 153



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



20 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



Notas 2 y 153



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



20 mg/kg



Nota 8 y 153



GALATO DE PROPILO



310



100 mg/kg



Notas 15 y 130



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 153



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



20 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



1000 mg/kg



Nota 45



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.5



Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



5500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



2 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



90 mg/kg



Notas 2, 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



 CARMINES



120



150 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EDTAs



385, 386



315 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 2 y 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



40000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEGLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO        



160b



BPM



FDA 73.30



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



90 mg/kg



Notas 2, 15 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



165 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



NISINA



234



3 mg/kg



Nota 28



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



75 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



2860 mg/kg



Nota 45



TAUMATINA



957



5 mg/kg



Nota 143



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.6



Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



1000 mg/kg



Nota 1



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



100  mg/kg



Nota 8



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



1600 mg/kg



Nota 6



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 2



PROPILENGLICOL



1520



500 mg/kg



Nota 72



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



5 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.7



Tortas de arroz (sólo del tipo oriental)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



SUCRALOSA



955



600 mg/kg



Nota 72



TALCO



553iii



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    06.8



Bebidas a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10) manteniendo el nivel del edulcorante.



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



200 mg/kg



Nota 26



 



Categoría de Alimentos No.    07.0



Productos de panadería



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 



SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO                     



                                                                               



521



BPM



FDA 182.1131



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



3,000 mg/kg



Nota 125



ACIDO TANICO



181



100 mg/kg



FDA 184. 1097



ACIDO TANICO



181



100 mg/kg



FDA 184. 1097



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



500 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CERA DE CARNAUBA



903



BPM



Nota 3



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



DIACETATO DE SODIO



262ii



4000 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



1000 mg/kg



Notas 10 y 15



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



15000 mg/kg



Notas 11 y 72



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEGLICEROL



472e



20000 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



Nota 33



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



10000 mg/kg



Nota 45



TOCOFEROLES



307a,  307b, 307c



200 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    07.1



Pan y productos de panadería ordinaria



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1000 mg/kg



 



ALITAME



956



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



4000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



 



CARMINES



120



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



3000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



6000 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



NEOTAMO



961



70 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



10000 mg/kg



 



 SUCRALOSA



955



650  mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    07.1.1



Panes y panecillos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I)



905e



3,000 mg/kg



Notas 36 y 126



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



35 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



35 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    07.1.2



 "Crackers", excluidos los "crackers" dulces



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



Nota 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS, VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 11



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SORBATOS



 



200i, 201, 202, 203



 



BPM



Nota 42



FDA 182.3225



182.3640



182.3795



182.3089



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



10000 mg/kg



Nota 29



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    07.1.3



Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses, etc.)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES      



160aii



1000  mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



100 mg/kg



Notas 15 y 130



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



Nota 11



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



15 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



10000 mg/kg



Nota 29



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    07.1.4



Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



Nota 116



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



200 mg/kg



Nota 8



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



Nota 11



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



10000 mg/kg



Nota 29



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    07.1.5



Panes y bollos dulces al vapor



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



200 mg/kg



Nota 8



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



Nota 11



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



10000 mg/kg



Nota 29



 



Categoría de Alimentos No.    07.1.6



Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



10000 mg/kg



Nota 6



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



Nota 11



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



Nota 11



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



200 mg/kg



Nota 8



 



Categoría de Alimentos No.      07.2



Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



1000 mg/kg



Nota 165



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1700 mg/kg



Nota 165



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 3



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 3



CICLAMATOS



952



1600 mg/kg



Nota 17 y 165



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



200 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



20000 mg/kg



 



ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



5000  mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



80 mg/kg



Nota 165



NISINA



234



250 mg/kg



Nota 28



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SACARINA



954



170  mg/kg



Nota 165



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



1000 mg/kg



Nota 77 y 113



SUCRALOSA



955



700 mg/kg



Nota 165



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



10000 mg/kg



Nota 29



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50  mg/kg



Nota 44



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    07.2.1



Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



 



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



2200 mg/kg



 



SORBATOS



 



200i, 201, 202, 203



 



 



 



BPM



Nota 42



FDA 182.3225



182.3640



182.3795



182.3089



 



Categoría de Alimentos No.    07.2.2



Otros productos de panadería fina (p. ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y "muffins")



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



PROPILENGLICOL



1520



10000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    07.2.3



Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



1000 mg/kg



Notas 15 y 130



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



15300 mg/kg



Nota 29



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



PROPILENGLICOL



1520



10000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.0



Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



200000 mg/kg



Nota 16



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIACETATO DE SODIO



262ii



1000 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



 



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 16



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



NISINA



234



500 mg/kg



Nota 28



 



Categoría de Alimentos No.      08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



2000 mg/kg



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 4 y 16



BICARBONATO DE SODIO



500



5000 mg/kg



FSIS Directiva 7120.1 rev 9 USDA



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



 



CLORURO DE AMONIO



510



BPM



FDA 184.1138



GLUTAMATO MONOAMÓNICO



624



BPM



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



20000 mg/kg



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.      08.1.1



Carne fresca, incluida las de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE SODIO



262i



BPM



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



2000 mg/kg



 



ACIDO ERITORBICO



315



500 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 16



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 16



ASCORBATO  DE SODIO



301



500 mg/kg



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 16



BROMELINAS (PROTEASAS)



1101iii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 4 y 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



5000 mg/kg



Nota 16



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 16



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



Nota 16



CITRATO TRISODICO



331iii



5000 mg/kg



FDA 184.1751



CLOROFILAS



140



BPM



Notas 4 y 16



CLORURO  DE MAGNESIO



511



2260 mg/kg



FDA 184.1426



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



CLORURO CÁLCICO



509



2500 mg/kg



FDA 184.1193



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 16



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 16



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



3000 mg/kg



Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9



GOMA DE TRAGACANTO



413



BPM



Nota 16



PAPAINA



1101ii



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.1.2



Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO CÍTRICO



330



100 mg/kg



Nota 15



ÁCIDO ERITORBICO



315



400 mg/kg



FSIS 7120.1 rev 9 USDA



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



6000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



1500 mg/kg



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARMINES



120



100 mg/kg



Notas 4, 16 y 117



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



Nota 117



CAROTENOS VEGETALES



160aii



20 mg/kg



Nota 117



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLOROFILAS



140



1000 mg/kg



Nota 94



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 94



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



2200 mg/kg



Nota 33



 



GOMA DE TRAGACANTO



413



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO TANICO



181



10 mg/kg



FDA 184. 1097



ACIDO TANICO



181



10 mg/kg



FDA 184. 1097



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



3000 mg/kg



Nota 1



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130, 167



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



5000 mg/kg



Nota 16



DIACETATO DE SODIO



262ii



2500  mg/kg



FDA 184.1754



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GLUTAMATO MONOSODICO



621



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



Nota 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



TBHQ



319



100 mg/kg



Notas 15 y 130, 167



 



Categoría de Alimentos No.    08.2.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



FOSFATOS



338; 339i- iii; 340i-iii;341i-iii;342i-iii; 343ii- iii; 450i-iii,v-vii; 451i-ii;452i-v; 542



2200 mg/kg



Nota 33



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.2.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



Nota 33



NITRATOS



251, 252



500 mg/kg



Nota 30



NITRITOS



249, 250



200 mg/kg



Nota 32



 



Categoría de Alimentos No.    08.2.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Notas 3 y 13



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



NITRATOS



251, 252



450 mg/kg



Nota 30



NITRITOS



249, 250



200 mg/kg



Nota 32



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



6mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.2.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fer-mentados y sin tratar Térmica-mente, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



NITRATOS



251, 252



450 mg/kg



Nota 30



NITRITOS



249, 250



130 mg/kg



Nota 32



 



Categoría de Alimentos No.    08.2.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



4000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



5000 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



5000  mg/kg



Nota 33,



FDA 7120.1 Rev. 9



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



500 mg/kg



 



NITRATOS



251, 252



365 mg/kg



Nota 30



NITRITOS



249, 250



170 mg/kg



Nota 32



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.2.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,  congelados, en piezas enteras o en cortes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



950 mg/kg



Nota 3



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



5000 mg/kg



 



Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9



NITRATOS



251, 252



220 mg/kg



Nota 30



NITRITOS



249, 250



170 mg/kg



Nota 32



 



Categoría de Alimentos No.    08.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



3000 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130, 162



DIACETATO DE SODIO



262ii



2500  mg/kg



FDA 184.1754



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



2200 mg/kg



Nota 33



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



GLUTAMATO MONOSODICO



621



BPM



 



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



500 mg/kg



 



NITRITOS



249, 250



130 mg/kg



Nota 32



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



Nota 16



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



TBHQ



319



100 mg/kg



Notas 15 y 130, 167



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



3000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    08.3.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CAROTENOS VEGETALES



160aii



20 mg/kg



Nota 118



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



 



Categoría de Alimentos No.    08.3.1.1



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



 CARMINES



120



200 mg/kg



Nota 118



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



20 mg/kg



Nota 118



NITRATOS



251, 252



500  mg/kg



Nota 30



 



Categoría de Alimentos No.    08.3.1.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados), y secos y sin tratar térmicamente



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



135 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Notas 3 y 13



 CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



20 mg/kg



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



NITRATOS



251, 252



365 mg/kg



Nota 30



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



20 mg/kg



Notas 3 y 81



 



Categoría de Alimentos No.    08.3.1.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



20 mg/kg



 



NITRATOS



251, 252



365 mg/kg



Nota 30



 



Categoría de Alimentos No.    08.3.2



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



EDTAs



385, 386



35 mg/kg



Nota 21



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



4000 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



5000  mg/kg



Nota 33



FDA 7120.1 Rev. 9



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



100 mg/kg



Notas 26 y 202



NITRATOS



251, 252



365 mg/kg



Nota 30



ROJO ALLURA AC



129



25 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



BPM



Nota 3



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



BPM



FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640, 182.3225



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



5 mg/kg



Nota 6



TALCO



553iii



BPM



 



TARTRACINA



102



BPM



FDA 74.705



 



Categoría de Alimentos No.    08.3.3



Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)



905d



950 mg/kg



Nota 3



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



5000 mg/kg



Nota 16



NITRATOS



251, 252



365 mg/kg



Nota 30



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



 



Categoría de Alimentos No.    08.4



Tripas comestibles (p. ej., para embutidos)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



5000 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



5000 mg/kg



Nota 10



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



1100 mg/kg



Nota 33



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



100  mg/kg



Nota 138



NEGRO BRILLANTE PN



151



BPM



Nota 16



NITRATOS



251, 252



150 mg/kg



Nota 30



NITRITOS



249, 250



130 mg/kg



Nota 32



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



1000 mg/kg



Nota 72



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1500 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



Nota 16



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



Nota 16



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



BPM



Notas 3, 6, 174



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



BPM



Nota 3, 6, 174



 



Categoría de Alimentos No.    09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



200 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ACIDO ERITORBICO



315



BPM



 



ALGA  EUCHEUMA ELABORADA (CARREGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 16



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 16



ASCORBATO  DE SODIO



301



200 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 16



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



Nota 16



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



Nota 16



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 16



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



Nota 16



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



30000 mg/kg



Nota 16



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



Notas 3,4,16 y 50



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



Notas 3 y 50



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 16



GLUCONATO SODICO



576



BPM



 



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



100 mg/kg



 



NITROGENO



941



BPM



Nota 59



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    09.1.1



Pescado fresco



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



Nota 50



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Notas 4, 16 y 50



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



Notas 4, 16, 50



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 50



CARMINES



120



300 mg/kg



Notas 4, 16 y 50



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



300 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



Nota 50



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 50



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 50



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 50



MARRON HT



155



300 mg/kg



Nota 50



 



Categoría de Alimentos No.    09.1.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Notas 4 y 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



Nota 16



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 16



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 16



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



MARRON HT



155



300 mg/kg



Nota 16



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



200 mg/kg



Nota 144



ACETATO DE SODIO



262i



BPM



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



BPM



 



 ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASPARTAME



951



300 mg/kg



Nota 144



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Nota 58



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



5000 mg/kg



Nota 36



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



10000 mg/kg



 



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



CLORURO CÁLCICO



509



10000 mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



CLORURO DE AMONIO



510



BPM



FDA 184.1138



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



30000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



Nota 50



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



Nota 50



CURCUMINA



100i



500 mg/kg



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



ERITRITHOL



968



200000 mg/kg



 



FUMARATO DE SODIO



365



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



GLUCONATO  SODICO



576



BPM



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



INOSINATO DISODICO, 5´-



631



BPM



 



LACTATO CÁLCICO



327



10000 mg/kg



Nota 58



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



10000 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



1500 mg/kg



Nota 6



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.1



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros con-gelados, incluidos moluscos,



crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



400 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ACIDO ERITORBICO



315



1500 mg/kg



 



AGAR



406



2500 mg/kg



Notas 3 y 53



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 95



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 95



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



400 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 95



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 95



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARMINES



120



100 mg/kg



Nota 95 y 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM mg/kg



Nota 95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



Nota 95



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



5000 mg/kg



Nota 61



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 95



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



CLORURO  DE POTASIO



508



30000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 95



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



20000 mg/kg



Notas 3 y 53



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 95



EDTAs



385, 386



75 mg/kg



Nota 21



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



1000 mg/kg



Nota  10



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))             



461, 463, 464, 465



 



BPM



 



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



 



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 95



LECITINA



322



BPM



 



MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL



965



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 95



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



Nota 95



NITROGENO



941



BPM



Nota 59 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



20000 mg/kg



Nota 16



POLIDEXTROSA A y N



1200



BPM



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



Nota 95



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 95



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SORBITOL, JARABE DE SORBITOL



420i, 420ii



2000 mg/kg



Notas 42, 143 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100  mg/kg



Nota 44 y 139



XILITOL



967



BPM



Notas 16 y 142



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.2



Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420 y 1421



BPM



Nota 41



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



Nota 61



ACIDO ERITORBICO



315



BPM



Nota 15



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



Nota 41



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



5000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



Notas 41 y 99



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 41



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 41



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



Nota 41



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



BPM



Nota 41



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



ASCORBATO  DE SODIO



301



1000 mg/kg



Nota 70



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



Nota 15



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 16



CARBONATO ACIDO DE POTASIO



501ii



BPM



Nota 41



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



Nota 41



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE AMONIO



503i



BPM



Nota 41



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



Nota 41



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



Nota 41



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



Notas 41 y 61



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16, 95 y 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



500 mg/kg



Nota 16



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



Notas 41 y 61



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 16



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



Nota 61



FDA 184.1751



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 16



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



Nota 16



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 41



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



Nota 41



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



EDTAs



385, 386



75 mg/kg



Nota 21



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



Nota 16



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



Nota 16



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



1000 mg/kg



Nota 10



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



190 mg/kg



Notas 6 y 41



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



BPM



Nota 41



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 41



GLICEROL



422



BPM



Nota 16



GLUTAMATO MONOPOTASICO



622



BPM



Nota 41



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



Nota 41



GOMA ARABIGA



414



BPM



Nota  16



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



461, 463, 464, 465



 



BPM



Nota 41



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



Nota 16



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 16



LECITINA



322



BPM



Nota 41



MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL



965



BPM



Nota 16



MANITOL



421



BPM



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



Notas 41 y 61



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



Nota 16 y 95



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 16



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SORBITOL Y JARABE DE SORBITOL



420i, 420ii



2000 mg/kg



Nota 42 



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 16



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



Notas 15 y 46



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



Nota 15



XILITOL



967



BPM



Nota 16 y 142



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.3



Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 16



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 16



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Notas 16 y 95



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 16



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



Nota 16



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 16



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 16



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



Nota 16



FDA 184.1751



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 16



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 16



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



Nota 16



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



Nota 16



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 16



GLICEROL



422



BPM



Nota 16



GOMA ARABIGA



414



BPM



Nota 16



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



461, 463, 464, 465



 



BPM



Nota 16



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



Nota 16



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 16



LECITINA



322



BPM



Nota 16



MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL



965



BPM



Nota 16



MANITOL



421



BPM



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



Nota 16 y  95



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Notas 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 16



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota  42



SORBITOL Y JARABE DE SORBITOL



420



2000 mg/kg



Nota 42 



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 16



XILITOL



967



BPM



Nota 16 y 142



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.4



Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y



Equinodermos



ACIDO ASCORBICO



300



200 mg/kg



 



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



200 mg/kg



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



FDA 184.1751



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



461, 463, 464, 465



 



BPM



 



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



 



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



500 mg/kg



 



LECITINA



322



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



200 mg/kg



Nota 6 



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.4.1



Pescado y productos pesqueros cocidos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



5000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 95



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



EDTAs



385, 386



50 mg/kg



Nota 21



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



Nota 95



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



Nota 95



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 95



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.4.2



Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



250 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



250 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



250 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



2000 mg/kg



Notas 13 y 82



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARMINES



120



250 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



250 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



CURCUMINA



100i



250 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



250 mg/kg



 



MARRON HT



155



250 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



250 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



250 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



250 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Notas 42 y 82



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



150  mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



250 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.4.3



Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16, 95 y 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 16



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 16



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 16



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 16



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 16



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



Nota 16 y 95



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 16



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 16



 



Categoría de Alimentos No.    09.2.5



Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 22



AMARILLO OCASO FCF



110



100 mg/kg



Nota 22



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 22



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



200 mg/kg



Notas 13 y 121



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARMINES



120



300 mg/kg



Nota 22



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 22



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 22



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



CURCUMINA



100i



100 mg/kg



 



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 22



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



100 mg/kg



Notas 15 y 130



GLICEROL



422



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



464, 463, 461, 465



 



BPM



 



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



 



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 22



LECITINA



322



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 22



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



Nota 22, 95 y 141



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



250 mg/kg



Nota 22



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



Nota 22



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



Nota 22



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 22



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 22



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 22



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



30  mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 22



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    09.3



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



200 mg/kg



Nota 144



ASPARTAME



951



300 mg/kg



Nota 144



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



2000 mg/kg



Notas 13 y 120



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



30000 mg/kg



 



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



500 mg/kg



 



NEOTAMO



961



10 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



200 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



 SUCRALOSA



955



120 mg/kg



Nota 144



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



1500 mg/kg



Nota 6



 



Categoría de Alimentos No.    09.3.1



Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 16



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



100 mg/kg



Notas 26 y 144



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 16



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



SACARINA



954



160 mg/kg



Nota 144



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 16



 



Categoría de Alimentos No.    09.3.2



Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



Nota 16



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 16



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



Nota 16



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 16



EDTAs



385, 386



250 mg/kg



Nota 21



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



165 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



Nota 16



MARRON HT



155



500 mg/kg



Nota 16



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 16



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



Nota 16



SACARINA



954



160 mg/kg



Nota 144



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 16



 



Categoría de Alimentos No.      09.3.3



Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARANTO



123



30 mg/kg



Nota 50



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



Nota 50



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



Nota 50



CURCUMINA



100i



500 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



100 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    09.3.4



Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 16



CURCUMINA



100i



100 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



2,200 mg/kg



Nota 33 y 193



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



100 mg/kg



Nota 95



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



1200 mg/kg



Nota 144



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    09.4



Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos crustáceos y equinodermos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



200 mg/kg



Nota 144



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



Nota 95



ASPARTAME



951



BPM



Nota 144



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



100 mg/kg



 



CARMINES



120



500 mg/kg



Nota 16



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



30000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



500 mg/kg



Nota 50



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



500 mg/kg



Nota 50



EDTAs



385, 386



340 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



100 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO)



316



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



Nota 95



NEOTAMO



961



10 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



500 mg/kg



Nota 95



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



Nota 144



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



200 mg/kg



Nota 113



SUCRALOSA



955



120 mg/kg



Nota 144



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



150 mg/kg



Nota 44 y 140



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    10.1



Huevos frescos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



BPM



 



AMARILLO OCASO FCF



110



BPM



Nota 4



AZUL BRILLANTE FCF



133



BPM



Nota 4



CANTAXANTINA



161g



BPM



Nota 4



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



Nota 4



CARMINES



120



BPM



Nota 4



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



Nota 4



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



Nota 4



CLOROFILAS



140



BPM



Nota 4



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 4



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



Nota 4



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



Nota 4



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



Nota 4



DIÓXIDO DE TITANIO



171



10000 mg/kg



Nota 4



ERITROSINA



127



BPM



Nota 4



ETHOXIQUIN



324



0.5 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



Nota 4



MARRON HT



155



BPM



Nota 4



NITROGENO



941



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



BPM



Nota 4



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



Nota 4



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



Nota 4



ROJO ALLURA AC



129



100 mg/kg



Nota 4



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



Nota 4



TARTRACINA



102



500 mg/kg



Nota 4



VERDE SOLIDO FCF



143



BPM



Nota 4



 



Categoría de Alimentos No.    10.2



Productos a base de huevo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



30 mg/kg



Nota 6



 



Categoría de Alimentos No.    10.2.1



Productos líquidos a base de huevo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



 ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE CALCIO



404



6000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



5000 mg/kg



Nota 13



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO DE TRIETILO



1505



2500 mg/kg



Nota 47



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LECITINA



322



BPM



 



 NISINA



234



BPM



Nota 28



NITROGENO



941



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



5000 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    10.2.2



Productos congelados a base de huevo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



 ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE CALCIO



404



6000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LECITINA



322



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



BPM



 



NITROGENO



941



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    10.2.3



Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)



905d



950 mg/kg



 



CITRATO DE TRIETILO



1505



2500 mg/kg



Nota 47



DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



200 mg/kg



Notas 21 y 47



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    10.3



Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    10.4



Postres a base de huevo (p. ej., flan)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



150 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



150 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



2 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



90 mg/kg



Notas 2, 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



 CARMINES



120



150 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



150 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



150 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 2 y 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



40000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



5000 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



GALATO DE PROPILO



310



90 mg/kg



Notas 2, 15 y 130



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



330 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



50 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



150 mg/kg



 



NEOTAMO



961



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



Nota 144



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



380 mg/kg



Nota 6



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TAUMATINA



957



5 mg/kg



Nota 143



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



150 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.1



Azúcares refinados y en bruto



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



NITROGENO



941



BPM



 



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



TALCO



553iii



10000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.1.1



Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



15000 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



15 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    11.1.2



Azúcar en polvo y dextrosa en polvo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



15000 mg/kg



Nota 56



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



15000 mg/kg



Nota 56



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



6600 mg/kg



Notas 33 y 56



SILICATO  DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



15000 mg/kg



Nota 56



SILICATO CALCICO



552



15000 mg/kg



Nota 56



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



15000 mg/kg



Nota 56



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)



556



15000 mg/kg



Nota 56



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



15 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    11.1.3



Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



330 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



20  mg/kg



 



Notas 44 y 111



 



Categoría de Alimentos No.    11.1.5



Azúcar blanco de plantación o refinería



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



70 mg/kg



 



Nota 44



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.2



Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



40 mg/kg



Nota 44



 



TALCO



553iii



10000  mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.3



Soluciones azucaradas y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



GOMA GELAN



418



500 mg/kg



 



INVERTASA (S CEREVISIAE)



1103



BPM



 



ISOMALTOSA



953



BPM



 



POLIDEXTROSA  A Y N



1200



BPM



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



70 mg/kg



Nota 44



 



TALCO



553iii



10000  mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.4



Otros azúcares y jarabes (por ej. Xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



1000 mg/kg



Nota 159



ACETATO DE CALCIO



263



1,500 mg/kg



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



10000 mg/kg



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALITAME



956



200 mg/kg



Nota 159



ALMIDÓN BLANQUfEADO



1403



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



10000 mg/kg



 



ALMIDON OXIDADO



1404



10000 mg/kg



 



ALMIDONES  TRATADOS CON ENZIMAS



1405



10000 mg/kg



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



10000 mg/kg



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



10000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



Nota 159



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



5000 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



50 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



50 mg/kg



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17 y 159



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



64 mg/kg



Nota 62



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



10000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



10000 mg/kg



 



GLICEROL



422



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



500 mg/kg



 



GOMA GUAR



412



10000 mg/kg



 



GOMA XANTANA



415



5000 mg/kg



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



464, 463, 461, 465



 



BPM



 



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



 



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



INVERTASA (S CEREVISIAE)



1103



BPM



 



ISOMALTOSA



953



BPM



 



LACTITOL



966



BPM



 



LECITINA



322



BPM



 



MANITOL



421



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



6000 mg/kg



 



NEOTAMO



961



70  mg/kg



Nota 159



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



POLIDEXTROSA A Y N



1200



BPM



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



Nota 159



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



Nota 71



 



SALES DEL  ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na)



470ii



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 SUCRALOSA



955



1500 mg/kg



Nota 159



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



40 mg/kg



Nota 44



TAUMATUINA



957



500 mg/kg



 



XILITOL



967



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.5



Miel



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



NITROGENO



941



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    11.6



Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



BPM



 



ALITAME



956



BPM



 



ASPARTAME



951



BPM



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



2000 mg/kg



Nota 13



CICLAMATOS



952



BPM



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EDTAs



385, 386



1000 mg/kg



Notas 21 y  96



ERITROSINA



127



BPM



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)



1521



10000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



BPM



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



BPM



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



3000 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



BPM



 



SACARINA



954



BPM



 



 SUCRALOSA



955



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.0



Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



L-CISTEINA



910



BPM



FDA 184.1271



OLEORRESINA DE PAPRIKA



160c



BPM



FDA 73.345



TARTRACINA



102



BPM



FDA 74.705



 



Categoría de Alimentos No.    12.1



Sal y sucedáneos de la sal



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



FERROCIANUROS



535, 536, 538



14 mg/kg



Notas 24 y 107



LECITINA



322



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



5000 mg/kg



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



 



TALCO



553iii



10000  mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.1.1



Sal



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



20000 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



20000 mg/kg



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO DE AMONIO FÉRRICO



381



25 mg/kg



Nota 23



FDA 172.430



CLORURO  DE POTASIO



508



350 mg/kg



 



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



8800 mg/kg



Nota 33



ÓXIDO DE MAGNESIO



530



BPM



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



10 mg/kg



 



SILICATO  DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



2000  mg/kg



 



SILICATO CALCICO



552



BPM



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



2000 mg/kg



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)



556



2000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.1.2



Sucedáneos de la sal



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



BPM



 



 ACIDO GUANILICO, 5´-



626



BPM



 



ÁCIDO INOSÍNICO



630



BPM



 



ÁCIDO L(+) GLUTÁMICO



620



BPM



 



 ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



 



 ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Nota 58



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



5000 mg/kg



Nota 36



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



22000 mg/kg



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



CLORURO DE AMONIO



510



BPM



FDA 184.1138



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



16000 mg/kg



 



FERROCIANUROS



535,536,538



20 mg/kg



Nota 24



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



 



FUMARATO DE SODIO



365



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



Nota 51



 GLUCONATO SODICO



576



BPM



 



GLUTAMATO MONOAMÓNICO



624



BPM



 



GLUTAMATO MONOPOTASICO



622



BPM



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA DE TRAGACANTO



413



BPM



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



 



GUANILATO CÁLCICO 5´-



629



500 mg/kg



 



GUANILATO DIPOTÁSICO 5´-



628



500 mg/kg



 



GUANILATO DISÓDICO, 5´-



627



500 mg/kg



 



HARINA DE KONJAC



425



10000 mg/kg



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



464, 463, 461, 465



 



BPM



Nota 51



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



 



INOSINATO CÁLCICO, 5´-



633



BPM



 



INOSINATO DIPOTÁSICO, 5´-



632



BPM



 



INOSINATO DISÓDICO, 5´-



631



BPM



 



LACTATO CÁLCICO



327



10000 mg/kg



Nota 58



MANITOL



421



60000 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



SILICATO  DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



2000 mg/kg



 



 SILICATO CALCICO



552



10000 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



10000 mg/kg



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)



556



10000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.2



Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



2000 mg/kg



 



ALITAME



956



100 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



Nota 51



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EDTAs



385, 386



70 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



NEOTAMO



961



32 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



10000 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b 307c



1000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.2.1



Hierbas aromáticas y especias



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



Nota 51



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



Nota 51



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



Nota 51



ÁCIDO FUMÁRICO



297



BPM



Nota 51



ACIDO GUANILICO, 5´-



626



BPM



Nota 51



ÁCIDO INOSÍNICO



630



BPM



Nota 51



ÁCIDO L(+) GLUTÁMICO



620



BPM



Nota 51



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



BPM



Nota 51



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



Nota 51



AGAR



406



2500 mg/kg



Nota 51



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



Nota 51



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



Nota 51



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



Nota 51



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



Nota 51



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



Nota 51



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Notas 51 y 58



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



5000 mg/kg



Notas 36 y  51



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



Nota 51



CARBOXIMETIL



CELULOSASÓDICA



466



BPM



Nota 51



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



Nota 51



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



Nota 51



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



Nota 51



FDA 184.1195



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



Nota 51



FDA 184.1426



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



Nota 51



CLORURO CÁLCICO



509



4000  mg/kg



Notas 51 y 58



FDA 184.1193



CLORURO DE AMONIO



510



BPM



Nota 51



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



Nota 51



ERITRITHOL



968



200000 mg/kg



Nota 51



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



BPM



Nota 51



FUMARATO DE SODIO



365



BPM



Nota 51



GLICEROL



422



BPM



Nota 51



GLUCONATO SODICO



576



BPM



Nota 51



GLUTAMATO MONOAMÓNICO



624



BPM



Nota 51



GLUTAMATO MONOPOTASICO



622



BPM



Nota 51



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



Nota 51



GOMA ARABIGA



414



BPM



Nota 51



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



Nota 51



GOMA DE TRAGACANTO



413



BPM



Nota 51



GOMA GELAN



418



BPM



Nota 51



GOMA XANTANA



415



BPM



Nota 51



GUANILATO DISÓDICO, 5´-



627



500 mg/kg



Nota 51



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



464, 463, 461, 465



 



BPM



 



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



Nota 51



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



INOSINATO CÁLCICO, 5´-



633



BPM



Nota 51



INOSINATO DIPOTÁSICO, 5´-



632



BPM



Nota 51



INOSINATO DISÓDICO, 5´-



631



BPM



Nota 51



LACTATO CÁLCICO



327



10000 mg/kg



Notas 51 y 58



LECITINA



322



BPM



Nota 51



MANITOL



421



60000 mg/kg



Nota 51



MONO Y DIGLICERIDOS



471



5000 mg/kg



Nota 51



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



Nota 51



POLIDEXTROSA  A Y N



1200



BPM



Nota 51



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



2000 mg/kg



 



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



Nota 51



SALES DEL  ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na)



470ii



BPM



Nota 51



 SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



150 mg/kg



Nota 144



TARTRACINA



102



BPM



FDA 74.705



 



Categoría de Alimentos No.    12.2.2



Aderezos y condimentos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



50000 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



2000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



BPM



FDA 182.1235



FERROCIANUROS



535, 536, 538



20 mg/kg



Nota 24



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



FDA 182.1778, 182.1217



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



30 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



1000 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



500 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



BPM



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



350 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



1500 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



700 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



200  mg/kg



Nota 44



TALCO



553iii



30000  mg/kg



 



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.3



Vinagres



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



2000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



3000 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



NEOTAMO



961



12 mg/kg



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



40 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



100 mg/kg



Nota 44 y 106



 



Categoría de Alimentos No.    12.4



Mostaza



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



350 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



300 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



300 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



75 mg/kg



Nota 21



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL               



960



130 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



300 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



12 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



15000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



320 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



BPM



FDA 182.3640



 SUCRALOSA



955



140 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



250 mg/kg



Notas 44 y 106



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    12.5



Sopas y Caldos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



110 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



40 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



600 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



500 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



50 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



300 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



50 mg/kg



 



DIACETATO DE SODIO



262ii



500 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



50 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



L-CISTEINA



910



BPM



FDA CFR 184.1271



MARRON HT



155



300 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



50 mg/kg



 



NEOTAMO



961



20 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



110 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



 SUCRALOSA



955



600  mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



2000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.      12.5.1



Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



3000 mg/kg



 



NISINA



234



BPM



Nota 28



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.5.2



Mezclas para sopas y caldos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CANTAXANTINA



161g



100 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



PROPILENGLICOL



1520



500 mg/kg



Nota 127



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



150 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.6



Salsas y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



1000 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



10000 mg/kg



Nota 1



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



350 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



500 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



100 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



100 mg/kg



 



CARMINES



120



500 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



BPM



FDA 73.95



CAROTENOS VEGETALES



160aii



BPM



FDA 73.96



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



1500 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



1500 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



500 mg/kg



 



DIACETATO DE SODIO



262ii



2500 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



10000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



FORMATOS



236



200 mg/kg



Nota 25



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



L-CISTEINA



910



BPM



FDA CFR 184.1271



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



500 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



75 mg/kg



 



PIMARICINA (NATAMICINA)



235



BPM



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RESINA DE GUAYACO



314



600 mg/kg



Nota 15



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



350 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



160 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



450 mg/kg



Nota 127



SUCROGLICERIDOS



474



10000 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



300 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



TARTRATOS



334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337



BPM



Nota 45



FDA 184.1099



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



 



Categoría de Alimentos No.    12.6.1



Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17



EDTAs



385, 386



100 mg/kg



Nota 21



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Notas 10 y 15



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



350 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



3000 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



2000 mg/kg



FDA 184.1666



ROJO ALLURA AC



129



BPM



FDA 74.340



SACARINA



954



500 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



3350 mg/kg



Nota 42



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



600 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.6.2



Salsas no emulsionadas (p. ej.,  "ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy")



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



75 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



350 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



70 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



2000 mg/kg



FDA 184.1666



SACARINA



954



160 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



600 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.6.3



Mezclas para salsas y "gravies"



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



350 mg/kg



Notas 26 y 127



NEOTAMO



961



12 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



Nota 127



SACARINA



954



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota  42



TOCOFEROLES



307a,  307b, 307c



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.6.4



Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



350 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



12 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



5000 mg/kg



 



SACARINA



954



160 mg/kg



Nota 166



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



300 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.7



Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ASPARTAME



951



350 mg/kg



Nota 166



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



500 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EDTAs



385, 386



100 mg/kg



Nota 21



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



115 mg/kg



Nota 26



NEOTAMO



961



33 mg/kg



Nota 166



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



2000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



200 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



1250 mg/kg



Nota 169



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.8



Levadura y productos similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



15000 mg/kg



Nota 104



SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO



521



BPM



FDA 182.1131



 



Categoría de Alimentos No.    12.9.1



Productos a base de proteína de soja



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.      12.9.1.3



Otros productos proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



165 mg/kg



Nota 26.



SACARINA



954



500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.9.3



Cuajada de soja semideshidratada



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



80000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.9.5



Otros productos proteínicos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AZUL BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



 



CANTAXANTINA



161g



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



100 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



Nota 92



INDIGOTINA



132



100 mg/kg



 



MARRON HT



155



100 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.10



Productos a base de soja fermentada



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



100000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.       12.10.3



Pasta de soja fermentada ("miso")



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



1000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    12.10.4



Salsa de soja fermentada



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



30 mg/kg



Nota 26



 



Categoría de Alimentos No.    13.1



Preparados para lactantes, prepa-rados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CITRATO DE AMONIO FERRICO



381



BPM



FDA 184.1296



CITRATO TRISODICO



331iii



2000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    13.1.1



Preparados para lactantes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



BPM



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS  ORYSAE VAR.)



1100



BPM



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



BPM



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



25000 mg/kg



 



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS



1405



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



75 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



Nota 65



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



25000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



25000 mg/kg



 



LECITINA



322



1000 mg/lt



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



4000 mg/kg



 



ÓXIDO DE MAGNESIO



530



BPM



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



10  mg/l



Separados o en combinación



 



Categoría de Alimentos No.      13.1.2



Preparados de continuación



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



50 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



25000 mg/kg



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS  ORYSAE VAR.)



1100



BPM



 



 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



BPM



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



BPM



 



ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO



1450



BPM



 



ALMIDON OXIDADO



1404



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



BPM



 



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS



1405



BPM



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



50 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



50 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



 



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



Nota 65



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



25000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



25000 mg/kg



 



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO



410



1000 mg/Lt



 



LECITINA



322



1000 mg/lt



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



4000 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



5000 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



10 mg/kg



Separados o en combinación



 



Categoría de Alimentos No.    13.1.3



Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



50,000 mg/kg



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ÁCIDO CLORHIDRICO



507



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



6000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



60000



 



ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO



1450



20000 mg/kg



 



ALMIDON OXIDADO



1404



50000 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



3000 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



3000 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



10000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



30 mg/kg



Nota 84



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



CLOROFILAS



140



20 mg/kg



Nota 84



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



Nota 65



ESTERES DE ASCORBILO



304, 305



10 mg/kg



Notas 10, 15, 72



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



60000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



6000 mg/kg



 



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



5000 mg/kg



 



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO



410



1000 mg/kg



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



5000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    13.2



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACETATO DE ALMIDÓN



1420, 1421



50,000 mg/kg



 



ACETATO DE CALCIO



263



BPM



 



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



5000 mg/kg



 



ACIDO ASCORBICO



300



3000 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



25000 mg/kg



 



ÁCIDO CLORHIDRICO



507



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



60000 mg/kg



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALFA AMILASA (ASPERGILLUS  ORYSAE VAR.)



1100



BPM



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE AMONIO



403



1000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



404



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



60000 mg/kg



 



ALMIDÓN OCTENIL  SUCCINATO SÓDICO



1450



50000 mg/kg



 



ALMIDON OXIDADO



1404



50000 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



3000 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



3000 mg/kg



 



CARBONATO ACIDO DE POTASIO



501ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



BPM



 



CARBONATO DE AMONIO



503i



BPM



 



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



 



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CITRATO TRISODICO



331iii



5000 mg/kg



 



CITRATOS DE CALCIO



333



BPM



FDA 184.1195



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



Nota 65



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



100 mg/kg



Nota 10



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



60000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



60000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



50000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



50000 mg/kg



 



FOSFATO MONOALMIDÓN



1410



50000 mg/kg



 



GLUCONO DELTA  LACTONA



575



5000 mg/kg



 



GOMA ARABIGA



414



20000 mg/kg



 



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO



410



10000 mg/kg



 



GOMA XANTANA



415



10000 mg/kg



 



HIDROGENCARBONATO (BICARBONATO) DE AMONIO



503ii



BPM



 



HIDROXIDO  CALCICO



526



BPM



 



 HIDROXIDO DE POTASIO



525



BPM



 



HIDROXIDO DE SODIO



524



BPM



 



LACTATO CÁLCICO



327



BPM



 



LACTATO DE POTASIO



326



BPM



 



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



5000 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



1000 mg/kg



 



SESQUICARBONATO DE SODIO



500iii



BPM



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



100 mg/kg



Separados o en combinación



 



Categoría de Alimentos No.    13.3



Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



50 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



500 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



50 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



50 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



50 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



50 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



400 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



2000 mg/kg



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS



475



1000  mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



350 mg/kg



Nota 26



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO



410



10000 mg/kg



 



GOMA XANTANA



415



1200 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



50 mg/kg



 



MARRON HT



155



50 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



50 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



1000 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



50 mg/kg



 



SACARINA



954



200  mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Combinación con benzoatos y para hidroxibenzoato



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



50 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    13.4



Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



450 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



50 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



50 mg/kg



 



ASPARTAME



951



800 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



50 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1500 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



50 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



50 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



400 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



50 mg/kg



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



50 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS



477



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



270 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



50 mg/kg



 



MARRON HT



155



50 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



50 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



50 mg/kg



 



SACARINA



954



300 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



450 mg/kg



Nota 113



 SUCRALOSA



955



320 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



TARTRACINA



102



50 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    13.5



Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los



indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



50 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



450 mg/kg



 



ALITAME



956



300 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



1000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



2000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



300 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



400 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



Ííquido 100 mg/kg; sólido 300 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



660 mg/kg



Notas 26 y 198



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



300 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO



962



450 mg/kg



Nota 113



SUCRALOSA



955



400 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



TALCO



553iii



BPM



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a 307b, 307c



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    13.6



Complementos alimenticios



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



1000 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



2000 mg/kg



 



ALCOHOL POLIVINILICO



1203



45000 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



300 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



300 mg/kg



 



ASPARTAME



951



5500 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



300 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



2000 mg/kg



Nota 13



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



400 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



400 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



300 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



300 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 3



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 3



CERA DE CARNAUBA



903



5000 mg/kg



Nota 3



CICLAMATOS



952



1250 mg/kg



Nota 17



CLOROFILAS



140



25000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



35000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



50 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



150 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



500 mg/kg



Nota 10



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



400 mg/kg



Notas 15 y 130



GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)



1521



70000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL  



960



2500 mg/kg



Notas 26 y 203



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



2000 mg/kg



Nota 139



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



300 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



300 mg/kg



 



NEOTAMO



961



90 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



25000 mg/kg



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



BPM



 



PONCEAU 4R



124



300 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



2000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



954



1200 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



BPM



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



BPM



 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



En combinacion con benzoato 



SUCRALOSA



955



2400 mg/kg



 



TALCO



553iii



BPM



 



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



150 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.1



Bebidas no alcohólicas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO TANICO



181



50 mg/kg



FDA 184. 1097



SUCRALOSA



955



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.1.2



Aguas de mesa y gaseosas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



200 mg/kg



Nota 42



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.2



Zumos (jugos) de frutas y hortalizas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CLORURO CALCICO



509



4000 mg/kg



FDA 184.1193



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.2.1



Zumos (jugos) de frutas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



3000 mg/kg



Nota 122



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



Nota 115



ANHIDRIDO CARBÓNICO (DIOXIDO DE CARBONO)



290



BPM



Nota 69



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



ASCORBATO DE POTASIO



303



BPM



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Notas 13, 91 y 122



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



1000 mg/kg



Notas 33, 40 y 122



GOMA DE TRAGACANTO



413



2000 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



Nota 35



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Notas 42, 91 y 122



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Notas 44 y 122



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



4000 mg/kg



Notas 45, 128 y 129



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.2.2



Zumos (jugos) de hortalizas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



3000 mg/kg



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



3000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



2000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50  mg/kg



Nota 44  y 122



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.2.3



Concentrados para zumos (jugos) de frutas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



Nota 127



ÁCIDO CÍTRICO



330



3000 mg/kg



Notas 122 y 127



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



Notas 115 y 127



ANHIDRIDO CARBÓNICO (DIOXIDO DE CARBONO)



290



BPM



Notas 69 y 127



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



Nota 127



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



Nota 127



ASCORBATO DE POTASIO



303



BPM



Nota 127



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Notas 13, 91, 122 y 127



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



1000 mg/kg



Notas 33, 40, 122  y 127



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



Notas 35 y 127



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Notas 42, 91, 122 y 127



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Notas 44, 122 y 127



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



4000 mg/kg



Notas 45, 127, 128 y 129



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.2.4



Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



3000 mg/kg



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



3000 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



2000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



SACARINA



954



80 mg/kg



Notas 127 y 145



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



70 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.3



Néctares de frutas y hortalizas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 



960



200 mg/kg



Nota 26



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.3.1



Néctares de frutas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



5000 mg/kg



 



 ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



ALGINATO DE CALCIO



 



404



3000 mg/kg



FDA 184.1187



ALGINATO DE POTASIO



 



402



2500 mg/kg



FDA 184.1610



ALGINATO DE SODIO



 



401



20000 mg/kg



FDA 184.1724



ANHIDRIDO CARBONICO (DIOXIDO DE CARBONO)



290



BPM



Nota 69



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



FDA 182.3189



ASCORBATO DE POTASIO



303



BPM



 



ASPARTAME



951



600 mg/kg



 



CANTAXANTINA



161g



60mg/kg



 



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



200 mg/kg



 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CLOROFILAS



140



300 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



FDA 73.85



COLOR CARAMELO, CLASEII



150b



BPM



 



CURCUMINA



 



100i



100 mg/kg



FDA 73.600



EXTRACTO DE  PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



50mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



1000 mg/kg



Notas 33,40, y 122



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 000365, GRN 278



GOMA ARABIGA



414



10000 kg/mg



FDA 184.1330



GOMA DE KARAYA



416



20 mg/kg



FDA 184.1349



GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO



410



BPM



 



GOMA DE TRAGACANTO



413



2000 mg/kg



FDA 184.1351



GOMA GUAR



412



BPM



 



GOMA XANTANA



415



BPM



FDA 172.695



HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)           



464, 463, 461, 465



 



BPM



 



NEOTAMO



961



BPM



FDA 172.829



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



RIBOFLAVINA



101i, 101ii



100 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SACARINA



954



80 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



300 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Notas 44, 122 y 127



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



1600 mg/kg



 



Notas 45 y 128



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.3.2



Néctares de hortalizas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



350  mg/kg



Nota 188



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



5000 mg/kg



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE CALCIO



 



404



3000 mg/kg



FDA 184.1187



ALGINATO DE POTASIO



 



402



100 mg/kg



FDA 184.1610



ALGINATO DE SODIO



 



401



10000 mg/kg



FDA 184.1724



ASCORBATO CÁLCICO



 



302



BPM



FDA 182.3189



 



ASCORBATO SÓDICO



 



301



BPM



FDA 182.3731



ASPARTAME



951



600 mg/kg



 



CANTAXANTINA



 



161g



60 mg/kg



FDA 75.75



CARMINES



120



BPM



FDA 73.100



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160 aii



2000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



FDA 73.85



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



BPM



FDA 73.85



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



FDA 73.85



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



FDA 73.85



CURCUMINA



 



100i



100 mg/kg



FDA 73.600



EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30      



GOMA ARABIGA  



 



414



 



10000 kg/mg



FDA 184.1330



GOMA DE CAROBA



 



410



5000 mg/kg



FDA 184.1343



GOMA DE KARAYA



416



20 mg/kg



FDA 184.1349



GOMA DE TRAGACANTO



413



1000 mg/kg



FDA 184.1351



GOMA GUAR



 



412



20000 mg/kg



FDA 184.1339



GOMA XANTANA



415



BPM



FDA 172.695



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))    



464, 463, 461, 465



 



BPM



FDA 182.1480, 172.870, 172.874 y 172.872



NEOTAMO



961



65 mg/kg



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



3000 mg/kg



 



ROJO REMOLACHA



 



162



BPM



FDA 73.40



SACARINA



954



80 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44  y 122



TARTRATOS



 



334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337



1600  mg/kg



FDA 182.8250



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.3.3



Concentrados para néctares de frutas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



Nota 127



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



Nota 127



ÁCIDO CÍTRICO



330



5000 mg/kg



Nota 127



 ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



Nota 127



ANHIDRIDO CARBÓNICO (DIOXIDO DE CARBONO)



290



BPM



Notas 69 y 127



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



Nota 127



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



Nota 127



ASCORBATO DE POTASIO



303



BPM



Nota 127



ASPARTAME



951



600 mg/kg



Nota 127



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



1000 mg/kg



Notas 33, 40, 122 y 127



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



Nota 127



SACARINA



954



80 mg/kg



Nota 127



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Notas 44, 122 y 127



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



4000 mg/kg



Notas 45, 127 y 128



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.3.4



Concentrados para néctares de hortalizas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



Nota 127



ACIDO ASCORBICO



300



BPM



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



5000 mg/kg



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



3000 mg/kg



 



ASPARTAME



951



600 mg/kg



Nota 127



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



600 mg/kg



Nota 13



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



400 mg/kg



Notas 17, 122 y 127



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



FDA 173.340



NEOTAMO



961



65 mg/kg



Nota 127



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



3000 mg/kg



 



SACARINA



954



300 mg/kg



Nota 127



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44, 122 y 127



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.4



Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACEITE DE CASTOR



1503



500 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



BPM



FDA 172.800



ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA



444



500 mg/kg



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALITAME



956



40 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



100 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



400 mg/kg



Notas 127



ASPARTAME



951



BPM



FDA 172.804



AZUL BRILLANTE FCF



133



BPM



FDA 74.101



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



600 mg/kg



Notas 13 y 123



BETA CICLODEXTRINA



459



500 mg/kg



 



BHA  BUTILHIDROXIANISOL



320



1000 mg/kg



Notas 15 y 130



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



1000 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



1000 mg/kg



Nota 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



2000 mg/kg



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



200 mg/kg



Nota 131



CERA DE CANDELILLA



902



200 mg/kg



Nota 131



CERA DE CARNAUBA



903



200 mg/kg



Nota  131



CICLAMATOS



952



400 mg/kg



Nota 127



CITRATO DE  ESTEARILO



484



500 mg/kg



 



CITRATO DE ISOPROPILO



384



200 mg/kg



 



CITRATO DE TRIETILO



1505



200 mg/kg



 



CLORURO  DE ESTAÑO



512



20 mg/kg



Nota 43



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



100 mg/Lt



 



DIMETILBICARBONATO



242



250 mg/kg



Nota 18



DIMETILPOLISILOXANO



900a



20 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



200 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO



430, 431



500 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



1000 mg/kg



Notas 10 y 15



ESTERES DE GLICEROL DE LA RESINA DE MADERA 



445



150 mg/kg



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE QUILAYA



999



50 mg/kg



Nota 132 y 168



FORMATOS



236



100 mg/kg



Nota 25



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



 



GALATO DE PROPILO



310



1000 mg/kg



Notas 15 y 130



GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)



1521



1000 mg/kg



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



BPM



FDA GRAS NOTICE GRN 278



GLUTAMATO MONOSODICO



 



621



BPM



 



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



100 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



100 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



100 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



500 mg/kg



Nota 127



PONCEAU 4R



124



50 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



50 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



70 mg/kg



Notas 44, 127 y 143



TARTRACINA



102



BPM



FDA 74.705



TIODIPROPIONATOS



388, 389



1000 mg/kg



Notas 15 y 46



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.4.1



Bebidas a base de agua saborizadas con gas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



50 mg/kg



Nota 1



PROPILENGLICOL



1520



3000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)



122



50 mg/kg



Directive 94/36/EC



SACARINA



 



954



300  mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



40 mg/kg



Nota 6



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.4.2



Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



50 mg/kg



Nota 1



CANTAXANTINA



161g



5 mg/kg



 



EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 



160b



BPM



FDA 73.30



PROPILENGLICOL



1520



3000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SACARINA



 



954



300  mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



TARTRACINA



102



BPM



FDA 74.705



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.4.3



Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



50 mg/kg



Nota 1



CANTAXANTINA



161g



100 mg/kg



 



CITRATO DE AMONIO FÉRRICO



381



10 mg/kg



Nota 23



COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS



141i, 141ii



2000 mg/kg



 



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



2000 mg/kg



Nota 6



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



500 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



BPM



FDA 74.340



SACARINA



 



954



300  mg/kg



Nota 127



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1500 mg/kg



Nota 42



SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO



480



10 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.1.5



 



Café, sucedáneos del café, té, inf.-siones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



600 mg/kg



Nota 160



ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL



260



BPM



 



ACIDO ASCORBICO



300



500 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



BPM



 



ACIDO ERITORBICO



315



BPM



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



1000 mg/kg



Nota 2



 ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



BPM



 



ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1422



10000 mg/kg



 



AGAR



406



2500 mg/kg



 



ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)



407a



BPM



 



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



ALGINATO DE SODIO



401



10000 mg/kg



 



ALMIDÓN BLANQUEADO



1403



10000 mg/kg



 



ALMIDON HIDROXIPROPILICO



1440



10000 mg/kg



 



ALMIDON OXIDADO



1404



10000 mg/kg



 



ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO



1401



10000 mg/kg



 



ALMIDONES TRATADOS CON BASES



1402



10000 mg/kg



 



ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS



1405



10000 mg/kg



 



ASCORBATO  DE SODIO



301



BPM



 



ASPARTAME



951



600 mg/kg



Nota 160



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BICARBONATO  DE MAGNESIO



504ii



BPM



 



CARBONATO ACIDO DE SODIO



500ii



BPM



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



10000 mg/kg



Nota 58



CARBONATO DE MAGNESIO



504i



BPM



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



BPM



 



CARBONATO DE SODIO



500i



BPM



 



 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA



466



BPM



 



CARRAGENINA Y SUS SALES



407



BPM



Nota 135



CELULOSA EN POLVO



460ii



BPM



Nota 135 



CELULOSA MICROCRISTALINA



460i



BPM



 



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 108



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 108



CERA DE CARNAUBA



903



200 mg/kg



Nota 108



CITRATO TRISODICO



331iii



BPM



 



CLORURO  DE MAGNESIO



511



BPM



FDA 184.1426



CLORURO  DE POTASIO



508



BPM



 



CLORURO CÁLCICO



509



3200 mg/kg



Nota 58



FDA 184.1193



CLORURO DE AMONIO



510



BPM



FDA 184.1138



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO



1400



BPM



Nota 90



DIMETILBICARBONATO



242



250 mg/kg



Nota 18



DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)



551



20000 mg/kg



Nota 2



EDTAs



385, 386



35 mg/kg



Nota 21



ERITRITHOL



968



40000 mg/kg



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



2000 mg/kg



 



ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS



472a



BPM



 



ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL



472c



BPM



 



ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA



473



BPM



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



5000 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN



1412



10000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO



1414



10000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO



1413



10000 mg/kg



 



FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO



1442



10000 mg/kg



 



FOSFATO MONOALMIDÓN



1410



10000 mg/kg



 



FUMARATO DE SODIO



365



BPM



 



GLICEROL



422



BPM



 



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL              



960



200 mg/kg



Notas 26 y 160



GLUCONATO SODICO



576



BPM



 



GLUTAMATO MONOSÓDICO



621



BPM



 



GOMA ARABIGA



414



BPM



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



GOMA GELAN



418



BPM



 



GOMA LACA



904



BPM



Nota 108



GOMA XANTANA



415



BPM



 



HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA))            



464, 463, 461, 465



 



BPM



 



HIDRÓXIDO  DE MAGNESIO



528



BPM



 



INOSINATO DISÓDICO, 5´-



631



BPM



 



LACTATO CÁLCICO



327



10000 mg/kg



Nota 58



LACTATO DE SÓDIO



325



BPM



 



LACTITOL



966



30000 mg/kg



 



LECITINA



322



BPM



 



MALTOL



636



200 mg/kg



 



MONO Y DIGLICERIDOS



471



BPM



 



NEOTAMO



961



50 mg/kg



Nota 160



NITROGENO



941



BPM



Nota 59  



OXIDO NITROSO



942



BPM



 



PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA)



440



BPM



 



SACARINA



954



200 mg/kg



Nota 160



SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)



470i



BPM



 



SALES DEL  ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na)



470ii



BPM



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SUCROGLICERIDOS



474



1000 mg/kg



 



TAUMATUINA



957



BPM



 



XILITOL



967



30000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.2



Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas similares sin alcohol y con bajo contenido de alcohol



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACIDO TANICO



181



150 mg/kg



FDA 184. 1097



ACIDO TANICO



181



150 mg/kg



FDA 184. 1097



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



50000 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



50000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.1



Cerveza y bebidas a base de malta



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



25 mg/kg



Nota 21



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



10 mg/kg



Nota 36



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.2



Sidra y sidra de pera



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Notas 13 y 124



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILBICARBONATO



242



250 mg/kg



Nota 18



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



LISOZIMA



1105



500 mg/kg



 



MALTOL



636



250 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



POLIVINILPIRROLIDONA



1201



2 mg/kg



Nota 36



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



200 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.3



Vinos de uva



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ÁCIDO ASCORBICO



300



250 mg/kg



 



ÁCIDO CÍTRICO



330



4000 mg/kg



 



ACIDO ERITORBICO



315



250 mg/kg



 



ÁCIDO FUMÁRICO



297



3000 mg/kg



Nota 109



ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)



270



4000 mg/lg



 



ÁCIDO MÁLICO (DL-)



296



4000 mg/kg



 



ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS



1100



BPM



FDA 184.1027 Y 184.1148



ASCORBATO  DE SODIO



301



200 mg/kg



 



ASCORBATO CALCICO



302



BPM



 



CARBONATO ACIDO DE POTASIO



501ii



5000 mg/kg



 



CARBONATO CÁLCICO



170i



3500 mg/kg



 



CARBONATO DE POTASIO



501i



5000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



DIMETILBICARBONATO



242



200 mg/kg



Nota 18



DIÓXIDO DE CARBONO



290



BPM



FDA 184.1240



DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO



551



2000 mg/kg



FDA 172.480



ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO



430, 431



BPM



 



ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS



491, 492, 493, 494, 495



1000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



Nota 93



GOMA ARABIGA



414



300 mg/kg



 



GOMA DE KARAYA



416



200 mg/kg



 



LISOZIMA



1105



500 mg/kg



 



MALATO CALCICO



352ii



BPM



 



NITROGENO



941



BPM



FDA 184.1540



OXIDASA DE GLUCOSA



1102



BPM



FDA 184.1034



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42 



SULFATO CALCICO



516



70 mg/kg



FDA 184.1230



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



350 mg/kg



Notas 44 y 103



TARTRATO MONOPOTÁSICO



336i



BPM



FDA 184.1077



TARTRATOS



 



334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337



 



BPM



FDA 184.1099



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.3.2



Vinos de uva espumosos y semiespumosos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE CALCIO



404



4000 mg/kg



 



ALGINATO DE POTASIO



402



200 mg/kg



 



BROMELINA (PROTEASAS)



1101iii



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) 



163ii



1500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.3.3



Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SULFATO CÁLCICO



516



2000 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.4



Vinos (distintos de los de uva)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARANTO



123



30 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



200 mg/kg



 



DIMETILBICARBONATO



242



250 mg/kg



Nota 18



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



ETILMALTOL



637



BPM



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MALTOL



636



250 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



2000 mg/kg



Nota 42  



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



200 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.5



Aguamiel



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



DIMETILBICARBONATO



242



200 mg/kg



Nota 18



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



200 mg/kg



Nota 42   



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



200 mg/kg



Nota 44



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.6



Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



CANTAXANTINA



161g



5 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



200 mg/kg



 



EDTAs



385, 386



25 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



5000 mg/kg



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



 



 



440 mg/kg



Nota 33 y 88



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



120 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



200 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



BPM



 



ROJO ALLURA AC



129



300 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



600 mg/kg



Nota 42



SUCROGLICÉRIDOS



474



5000 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



200 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



XILITOL



967



BPM



 



 



Categoría de Alimentos No.    14.2.7



Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



 



DIMETILPOLISILOXANO



900a



10 mg/kg



 



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



AMARANTO



123



30 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



 



ASPARTAME



951



600 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



5 mg/kg



 



CARMINES



120



200 mg/kg



Nota 178



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



200 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



600 mg/kg



 



CICLAMATOS



952



250 mg/kg



Nota 17



CLOROFILAS



140



BPM



FDA 73.125



COLOR CARAMELO, CLASE I



150a



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



CURCUMINA



100i



200 mg/kg



 



DIOXIDO DE TITANIO



171



BPM



 



EDTAs



385, 386



25 mg/kg



Nota 21



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)



163ii



1500 mg/kg



 



EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



 



FOSFATOS



338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542



BPM



FDA 182.6290



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 



960



200 mg/kg



Nota 26



INDIGOTINA



132



200 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



NEOTAMO



961



33 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



120 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



200 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



100 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



200 mg/kg



 



ROJO DE REMOLACHA



162



BPM



 



SACARINA



954



80 mg/kg



 



SALES DE ASPARTAME Y ACESULFAME



962



350 mg/kg



Nota 113



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



500 mg/kg



Nota 42



SUCRALOSA



955



700 mg/kg



 



SUCROGLICERIDOS



474



5000 mg/kg



 



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



350 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



200 mg/kg



 



VERDE SOLIDO FCF



143



100 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    15.0



Aperitivos listos para el consumo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTASICO



950



350 mg/kg



 



ASPARTAME



951



500 mg/kg



 



BHT BUTILHIDROXITOLUENO



321



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA



901



BPM



Nota 3



CERA DE CANDELILLA



902



BPM



Nota 3



CERA DE CARNAUBA



903



200 mg/kg



Nota 3



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



10000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



BPM



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



BPM



 



EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO



160b



BPM



FDA 73.30



GLICOSIDOS DE ESTEVIOL



960



170 mg/kg



Nota 26



GOMA LACA



904



BPM



Nota 3



NEOTAMO



961



32 mg/kg



 



SACARINA



954



100 mg/kg



 



SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO



554



30000 mg/kg



 



SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)



556



30000 mg/kg



 



SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)



553i



30000 mg/kg



 



SUCRALOSA



955



1000 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



2000 mg/kg



Nota 45



TBHQ



319



200 mg/kg



Notas 15 y 130



TIODIPROPIONATOS



388, 389



200 mg/kg



Nota 46



 



Categoría de Alimentos No.    15.1



Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



13000 mg/kg



Nota 1



ALGINATO DE PROPILENGLICOL



405



3000 mg/kg



 



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



200 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



200 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



200 mg/kg



 



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



BETA CICLODEXTRINA



459



500 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CANTAXANTINA



161g



BPM



 



CARMINES



120



200 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



400 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



400 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



200 mg/kg



 



DIACETATO DE SODIO



262ii



500 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



 



ESTEAROIL-2-LACTILATOS



481i, 481ii



5000 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



20000 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



HIDROXIBENZOATOS, P-



214, 218



1000 mg/kg



Nota  140



INDIGOTINA



132



300 mg/kg



 



MARRON HT



155



200 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



200 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



500 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



200 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



300 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



200 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO



523



500 mg/kg



Nota 6



SULFITOS



220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



Nota 44



TARTRACINA



102



300 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a,307b, 307c



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    15.2



Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas)



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



100 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



 



BHA BUTILHIDROXIANISOL



320



200 mg/kg



Notas 15 y 130



CARMINES



120



100 mg/kg



 



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



100 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



20000 mg/kg



 



CURCUMINA



100i



100 mg/kg



 



ÉSTERES DE ASCORBILO



304, 305



200 mg/kg



Nota 10



ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS  ACIDOS GRASOS DE GLICEROL



472e



10000 mg/kg



 



GALATO DE PROPILO



310



200 mg/kg



Notas 15 y 130



INDIGOTINA



132



100 mg/kg



 



MARRON HT



155



100 mg/kg



 



NEGRO BRILLANTE PN



151



100 mg/kg



 



ÓXIDOS DE HIERRO



172i, 172ii, 172iii



400 mg/kg



 



PONCEAU 4R



124



100 mg/kg



 



PROPILENGLICOL



1520



20000 mg/kg



 



RIBOFLAVINAS



101i, 101ii



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



100 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



TARTRACINA



102



100 mg/kg



 



TOCOFEROLES



307a, 307b, 307c



1500 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos No.    16.0



Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 a 15).



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



ACESULFAME POTÁSICO



950



350 mg/kg



 



ADIPATOS



355, 356, 357, 359



200 mg/kg



Notas 1 y 2



AMARILLO DE QUINOLEINA



104



500 mg/kg



 



AMARILLO OCASO FCF



110



500 mg/kg



 



AZUL BRILLANTE FCF



133



100 mg/kg



Nota 2



BENZOATOS



210, 211, 212, 213



1000 mg/kg



Nota 13



CANTAXANTINA



161g



BPM



Nota 2



CAROTENOIDES



160a(i), 160a(iii), 160e, 160f



500 mg/kg



 



CAROTENOS VEGETALES



160aii



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE II



150b



20000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE III



150c



1000 mg/kg



 



COLOR CARAMELO, CLASE IV



150d



1000 mg/kg



 



ERITROSINA



127



BPM



Nota 2



FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO



541i, 541ii



190 mg/kg



Nota 61



INDIGOTINA



132



500 mg/kg



 



MARRON HT



155



500 mg/kg



 



POLISORBATOS



432, 433, 434, 435, 436



1000 mg/kg



 



ROJO ALLURA AC



129



500 mg/kg



 



SACARINA



954



200 mg/kg



 



SORBATOS



200i, 201, 202, 203



1000 mg/kg



Nota 42



TARTRACINA



102



500 mg/kg



 



TARTRATOS



334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337



600 mg/kg



Notas 2 y 45



 



NOTAS A LOS COMENTARIOS DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS



 



Nota 1:



Como ácido adípico.



Nota 2:



En el ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado.



Nota 3:



Tratamiento superficial.



Nota 4:



Para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto.



Nota 5:



En las materias primas para la elaboración del alimento acabado.



Nota 6:



Como aluminio.



Nota 7:



La dosis de uso no se refiere al alimento acabado.



Nota 8:



Como bixina.



Nota 9:



Como bixina o norbixina total.



Nota 10:



Como estearato de ascorbilo.



Nota 11 :



Tomando como base la harina.



Nota 12 :



Transferencia procedente de sustancias aromatizantes.



Nota 13 :



Como ácido benzoico.



Nota 14 :



En una presentación de dilución mayor a 5x.



Nota 15 :



Tomando como base las grasas o los aceites.



Nota 16 :



Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados.



Nota 17 :



Como ácido ciclámico.



Nota 18 :



Dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo.



Nota 19 :



En la grasa del cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo.



Nota 20 :



En la cantidad total de estabilizadores, espesantes, y/o gomas.



Nota 21 :



Como EDTA cálcico disódico anhidro.



Nota 22 :



Sólo para uso en productos pesqueros ahumados.



Nota 23 :



Como hierro.



Nota 24 :



Como ferrocianuro de sodio anhidro.



Nota 25 :



Como ácido fórmico.



Nota 26 :



Como equivalentes de esteviol



Nota 27 :



Como ácido p-hidroxibenzoico.



Nota 28 :



Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0.025 μg/U, la IDA de 33000 U/kg de pc se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0.025 μg/U) x (1 mg/1000 μg)] = 0.825 mg/kg de pc.



Nota 29 :



Bases de presentación no especificadas.



Nota 30 :



Como ion residual de NO3.



Nota 31 :



Del puré que se use.



Nota 32 :



Como ion residual de NO2.



Nota 33 :



Como fósforo.



Nota 34 :



Tomando como base el anhidro.



Nota 35 :



Sólo para uso en los zumos (jugos) turbios.



Nota 36 :



Dosis residual.



Nota 37 :



Como peso del extracto magro de la leche.



Nota 38 :



Dosis en la mezcla que se ha de descremar.



Nota 39 :



Sólo cuando el producto contiene mantequilla (manteca) u otras grasas y aceites.



Nota 40 :



Sólo SIN 451i (Trifosfato pentasódico), para mejorar la eficacia de los benzoatos y sorbatos.



Nota 41 :



Sólo en empanizados o albardillas, rebozados.



Nota 42 :



Como ácido sórbico.



Nota 43 :



Como estaño.



Nota 44 :



Como SO2 residual.



Nota 45 :



Como ácido tartárico.



Nota 46 :



Como ácido tiodipropiónico.



Nota 47 :



En el peso de la yema del huevo, en seco.



Nota 48 :



Sólo para las aceitunas.



Nota 49 :



Sólo para uso en los frutos cítricos.



Nota 50 :



Sólo para uso en las huevas de pescado.



Nota 51 :



Sólo para uso en las hierbas.



Nota 52 :



Excluida la leche chocolatada.



Nota 53 :



Sólo para uso en rebozados.



Nota 54 :



Unicamente para el uso de cócteles de cereza y cerezas caramelos.



Nota 55 :



Dosis añadida.



Nota 56 :



Siempre y cuando no haya almidón presente.



Nota 57 :



Las BPM indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso.



Nota 58 :



Como calcio.



Nota 59:



Como gas de envasado.



Nota 60:



Si se utiliza como gasificante, el CO2 en el vino terminado no deberá sobrepasar un valor de 39.2mg/kg.



Nota 61:



Sólo para uso en pescado picado.



Nota 62 :



Como cobre.



Nota 63:



En la cantidad de ingredientes lácteos.



Nota 64 :



Dosis añadida a frijoles; 200 mg/kg en el alimento listo para el consumo, tomando como base el anhidro.



Nota 65 :



Transferencia procedente de las preparaciones nutritivas.



Nota 66 :



Como formaldehído. Sólo para uso en el queso provolone.



Nota 67 :



Salvo para uso en claras de huevo líquidas a 8800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros líquidos a 14,700 mg/kg como fósforo.



Nota 68:



Para su uso en productos sin azúcar añadido únicamente.



Nota 69 :



Como gasificante.



Nota 70 :



Como ácido.



Nota 71 :



Sólo sales de calcio, potasio y sodio.



Nota 72 :



Tomando como base el producto listo para el consumo.



Nota 73 :



Salvo en pescado entero.



Nota 74 :



Excluyendo el suero líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en preparados para lactantes.



Nota 75 :



Sólo para uso en leche en polvo para máquinas expendedoras.



Nota 76 :



Sólo para uso en las patatas (papas).



Nota 77:



Para usos nutricionales especiales únicamente.



Nota 78:



Sólo para uso en tocino (embutido fresco, curado).



Nota 79:



Sólo para uso en las nueces.



Nota 80:



Equivalente a una aplicación superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.



Nota 81:



Equivalente a una aplicación superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.



Nota 82:



Para uso en camarones; 6000 mg/kg para Crangon crangon y Crangon vulgaris.



Nota 83:



Solo la forma L(+).



Nota 84:



Sólo para los lactantes mayores de un año de edad.



Nota 85:



Se excluye el uso en productos de surimi y hueva de pescado a 500 mg/kg.



Nota 86:



Sólo para uso en aderezos batidos para postres, distintos a la crema (nata).



Nota 87:



Dosis de tratamiento.



Nota 88:



Transferencia procedente del ingrediente.



Nota 89:



Salvo para uso en KONBU (un tipo de alga) seco, a 150 mg/kg.



Nota 90:



Para uso en mezclas de leche y sacarosa utilizadas en el producto terminado.



Nota 91:



Benzoatos y sorbatos, solos o mixtos.



Nota 92 :



Excluidas las salsas a base de tomate.



Nota 93:



Salvo el vino simple producido a partir de las uvas Vitis vinifera.



Nota 94 :



Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar).



Nota 95 :



Sólo para uso en productos de surimi y hueva de pescado.



Nota 96 :



Sobre la base del peso seco de un edulcorante de alta intensidad



Nota 97 :



En productos de cacao y chocolate.



Nota 98 :



Para el control del polvo.



Nota 99 :



Sólo para uso en filetes de pescado y pescado picado.



Nota 100:



Para uso como agente dispersante en aceite de eneldo utilizado en el alimento final.



Nota 101:



La dosis de uso individual, en combinación no debe sobrepasar los 15 000 mg/kg.



Nota 102 :



Para uso en emulsiones de grasa para hornear únicamente.



Nota 103 :



Salvo para uso en vinos blancos especiales a 400 mg/kg.



Nota 104 :



Máximo residuo de 5000 mg/kg en panes y productos de panadería de masa leudada.



Nota 105 :



Salvo para uso en tiras de calabaza (calabacín) secas (KAMPYO) a 5000 mg/kg.



Nota 106 :



Salvo para uso en mostaza de Dijon a 500 mg/kg.



Nota 107 :



Excepto para el uso de ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria en un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro.



Nota: 108:



Sólo para uso en café en grano.



Nota :109:



Dosis de uso expresada como 25 lbs/1000 gal x (0.45 kg/lb) x (1 gal/3.75 L) x (1 L/kg) x (106 mg/kg) = 3000 mg/kg.



Nota 110:



Sólo para uso en patatas (papas) fritas congeladas.



Nota 111:



Excluyendo el jarabe de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 mg/kg y jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg.



Nota 112:.



Sólo para uso en queso rallado.



Nota 113:



Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico.



Nota 114:



Salvo el cacao en polvo.



Nota 115:



Sólo para uso en el zumo (jugo) de piña.



Nota 116:



Sólo para el uso en masas.



Nota 117:



Salvo para el uso en longaniza (embutido fresco, sin curar) a 1000 mg/kg.



Nota 118:



Salvo para el uso en tocino (embutido fresco, curado) a 1000 mg/kg.



Nota 119:



Nivel de utilización registrado como equivalentes de aspartame.



Nota 120:



Sólo para el uso en caviar a 2500 mg/kg.



Nota 121:



Salvo productos pesqueros fermentados a 1000 mg/kg.



Nota 122:



Sujeto a las leyes nacionales del país importador.



Nota 123:



1000 mg/kg para bebidas con un pH mayor a 3.5.



Nota 124:



Sólo para productos que contienen menos de 7% etanol.



Nota 125:



Para uso como agente antiadherente para moldes para hornear en una mezcla con aceite vegetal.



Nota 126:



Para efectos antiadherentes en la masa, al dividirla y hornearla solamente.



Nota 127 :



Según se sirve al consumidor.



Nota 128 :



Sólo SIN 334 (Ácido tartárico).



Nota 129 :



Para uso como un regulador de la acidez en el zumo (jugo) de uva.



Nota 130:



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310).



Nota 131:



Como resultado de la utilización de aspartame como vehículo de sabor.



Nota 132:



Excepto para uso en un nivel de 500 mg/kg (extracto seco) en bebidas semicongeladas.



Nota 133:



Para Costa Rica 0 mg/kg y para Nicaragua 30 mg/kg.



Nota 134:



Unicamente en saborizantes citricos en base de aceite.



Nota 135:



Aplica solo en bebidas calientes a base de cereales  y granos.



Nota 136:



En combinación con sorbatos y benzoatos.



Nota 137 :



En combinación con sorbatos y benzoatos donde el máximo es de 500 de hidroxibenzoatos.



Nota 138: 



Mezclado con benzoatos.



Nota 139: 



Solo para productos líquidos.



Nota 140: 



En combinación con sorbatos.



Nota 141:



Solo para pescado ahumado 100 mg/kg.



Nota 142: 



Solo como gasificante en preparados para destete.



Nota 143: 



Con fines distintos a la edulcoración.



Nota 144:



Como potenciador de sabor.



Nota 145:



Los productos tienen un contenido energético reducido o carecen de azúcar añadido.



Nota 146:



Nivel de utilización para el β-caroteno sintético (SIN 160ai); 35 mg/kg para el β-apo-8-carotenal (SIN 160e) y el ester metílico o etílico del ácido β-apo-8 carotenoico (SIN 160f).



Nota 147:



Excluido el suero de leche en polvo destinado a alimentos para lactantes.



Nota 148:



Uso como sinérgico de antioxidantes.



Nota 152:



Para freír únicamente.



Nota 153:



Para uso en los fideos instantáneos únicamente.



Nota 154:



Para uso en la leche de coco únicamente.



Nota 155:



Para uso en las manzanas cortadas y congeladas únicamente.



Nota 156:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2500 mg/kg.



Nota 158:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1000 mg/kg.



Nota 159:



Para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce.



Nota 160:



Para uso en productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar únicamente.



Nota 162:



Para uso en productos deshidratados y productos tipo salami únicamente.



Nota 163:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3000 mg/kg.



Nota 164:



Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg.



Nota 165:



Para uso en productos con fines nutritivos especiales únicamente.



Nota 166:



Nota 167: 



Para pastas para untar a base de leche únicamente.



Para productos deshidratados únicamente.



Nota 168:



Extracto de quilaya, tipo 1 (SIN 999(i)) únicamente. La dosis máxima de uso aceptable se expresa en base a saponina.



Nota 169:



Solamente para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.



Nota 171:



Excluye la grasa de leche anhidra.



Nota 174: 



Individualmente o combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio y calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559).



Nota 177: 



Sólo para uso en queso rebanado, desmenuzado o rallado.



Nota 178: 



Expresado como ácido carmínico.



Nota 180:



Nota 181: 



Presentado como betacaroteno.



Expresado como antocianina.



Nota 182: 



Excepto para uso en la leche de coco.



Nota 183: 



Los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y productos de chocolates [CODEX STAN 87-1981] sólo pueden usar colorantes para la decoración de la superficie.



Nota 186:



Nota 193: 



Sólo para uso en las harinas con aditivos.



Solo para uso en pastas de crustáceos o de pescado.



 



 



ANEXO III



(NORMATIVO)



ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS BUENAS PRÁCTICAS MANUFACTURA



INS



ADITIVO



1420



Acetato de almidón



264



Acetato de Amónio



263



Acetato de calcio



262i



Acetato sódico



261



Acetatos de potasio



260



Ácido acético, glacial



400



Ácido algínico



300



Ácido ascórbico



330



Ácido cítrico



507



Ácido clorhídrico



315



Ácido eritórbico



297



Ácido fumárico



620



Ácido glutámico (L(+)-)



626



Ácido guanílico, 5'-



630



Ácido inosínico



270



Ácido láctico (L-, D- y DL-)



296



Ácido málico (DL-)



280



Ácido propiónico



1422



Adipato de dialmidón acetilado



406



Agar



1100



Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.)



1100



Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis)



1100



Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis)



1100



Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus)



1100



Alfa-amilasa (Bacillus subtilis)



1100



Alfa-amilasa (Carbohydrasa) (Bacillus licheniformis)



457



Alfa-Ciclodextrina



407a



Alga Eucheuma elaborada (carragenina semi refinada)



403



Alginato de amonio



404



Alginato de calcio



402



Alginato de potasio



401



Alginato de sodio



1451



Almidón acetilado oxidado



1403



Almidón blanqueado



1440



Almidón hidroxipropílico



1404



Almidón oxidado



1401



Almidones tratados con ácido



1402



Almidones tratados con bases



1405



Almidones tratados con enzimas



302



Ascorbato cálcico



303



Ascorbato de potasio



301



Ascorbato de sodio



1101iii



Bromelina (proteasas)



503ii



Carbonato ácido de amonio



504ii



Bicarbonato de magnesio



501ii



Carbonato ácido de potasio



500ii



Carbonato ácido de sodio



170i



Carbonato cálcico



504i



Carbonato de magnesio



501i



Carbonato de potasio



500i



Carbonato de sodio



503i



Carbonato de amonio



469



Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente



466



Carboximetilcelulosa sódica



468



Carboximetilcelulosa sódica reticulada



407



Carragenina y sus sales



460ii



Celulosa en polvo



460i



Celulosa microcristalina



380



Citrato de amónio



380



Citrato de triamónio



332i



Citrato dipotásico



331i



Citrato diácido sódico



332ii



Citrato tripotásico



331iii



Citrato trisódico



333



Citratos de calcio



333iii



Citrato tricálcico



140



Clorofilas



509



Cloruro cálcico



510



Cloruro de amonio



508



Cloruro de potasio



511



Cloruro de magnesio



150a



Color caramelo, clase I



424



Curdlan



1400



Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo



625



Diglutamato magnésico, Dl-L-



290



Anhídrido carbónico (Dióxido de carbono)



551



Dióxido de silicio (amorfo)



171



Dióxido de titanio



316



Eritorbato de sodio



968



Eritrithol



472a



Ésteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos



472c



Ésteres cítricos y grasos del glicerol



472b



Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol



462



Etil celulosa



467



Etilhidroxietilcelulosa



465



Metil Etil Celulosa (Etil Metil Celulosa)



1412



Fosfato de dialmidón



1414



Fosfato de dialmidón acetilado



1413



Fosfato de dialmidón fosfatado



1442



Fosfato de dialmidón hidroxipropílico



1410



Fosfato monoalmidón



365



Fumarato de sodio



458



Gamma-Ciclodextrina



422



Glicerol



578



Gluconato cálcico



580



Gluconato de Magnésio



577



Gluconato de Potásio



576



Gluconato sódico



575



Glucono-delta-lactona



623



Glutamato cálcico, Di-L-



624



Glutamato monoamónico



622



Glutamato monopotásico



621



Glutamato monosódico



414



Goma arábiga



410



Goma de semillas de algarrobo



418



Goma gelan



412



Goma guar



416



Goma de karaya



417



Goma tara



413



Goma tragacanto



415



Goma xantana



629



Guanilato cálcico, 5'-



628



Guanilato dipotásico, 5'-



627



Guanilato disódico, 5'-



425



Harina de konjac



351i



Hidrogenomalato de potásio



350i



Hidrogenomalato de sodio



526



Hidróxido cálcico



527



Hidróxido de Amónio



528



Hidróxido de magnesio



525



Hidróxido de potasio



524



Hidróxido de sodio



463



Hidroxipropilcelulosa



464



Hidroxi propil metilcelulosa



633



Inosinato cálcico, 5'-



632



Inosinato dipotásico, 5'-



631



Inosinato disódico, 5'-



1103



Invertasa (S cerevisiae)



953



Isomaltosa



964



Jarabe de poliglicitol



420ii



Jarabe de sorbitol



327



Lactato cálcico



328



Lactato de amónio



329



Lactato de magnésio



326



Lactato de potasio



325



Lactato de sodio



966



Lactitol



322i



Lecitina



1104



Lipasa (Aspergillus oryzae var.)



1104



Lipasa (origen animal)



352ii



Malato cálcico



351ii



Malato de potásio



350ii



Malato sódico



965



Maltitol y jarabe de maltitol



421



Manitol



461



Metilcelulosa



471



Mono y diglicéridos



941



Nitrógeno



1450



Almidón octenil succinato sódico



1102



Oxidasa de glucosa



529



Óxido de calcio



530



Óxido de magnesio



942



Óxido nitroso



1101ii



Papaína



440



Pectinas (amidada y no amidada)



1200



Polidextrosa A y N



1202



Polivinilpirrolidona insoluble



944



Propano



282



Propionato cálcico



283



Propionato de potásio



281



Propionato de sodio



1204



Pululano



1101i



Proteasa (A oryzae var.)



634



Ribonucleótidos cálcicos, 5'-



635



Ribonucleótidos disódicos, 5'-



162



Rojo de remolacha



1001



Sales de Coline



470i



Sales de Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (con base de NH4, Ca, K, Na)



470ii



Sales de ácido oléico (Ca, K, Na)



500iii



Sesquicarbonato de sodio



552



Silicato cálcico



559



Silicato de aluminio (caolín)



556



Silicato de calcio y aluminio (caolín) (sintético)



554



Silicato de aluminio y sodio



553i



Silicato de magnesio (sintético)



420i



Sorbitol



516



Sulfato cálcico



518



Sulfato de magnesio



515i, 515ii



Sulfato de potásio



514 i, 514ii



Sulfato de sodio



553iii



Talco



957



Taumatina



1518



Triacetina



967



Xilitol



 



Categorías de alimentos o productos alimenticios excluidos de las condiciones generales del



Anexo III



 



N° Cat. alim.



Categoría de alimento



01.1.1



Leche y suero de mantequilla (simples)



01.2



Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas.



01.4.1



Nata (crema) pasteurizada (simple)



01.4.2



Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples)



01.6.3



Queso de suero



01.6.6  



Queso de proteínas del suero



01.8.2



Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero



02.1



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



02.2.1.1



Mantequilla y mantequilla concentrada



04.1.1



Frutas frescas



04.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas



04.2.2.1



Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas



04.2.2.7



Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos de soja fermentados de la categoría de alimentos 12.10



06.1



Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz



06.2



Harinas y almidones (incluida la soja en polvo)



06.4.1  



Pastas y fideos frescos y productos similares



06.4.2  



Pastas y fideos deshidratados y productos similares



08.1



Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza



09.1



Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



09.2



Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos



10.1    



Huevos frescos



10.2.1  



Productos líquidos a base de huevo



10.2.2  



Productos congelados a base de huevo



11.1    



Azúcares refinados y en bruto



11.2



Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3



11.3



Soluciones y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos indicados en la categoría de alimentos 11.1.3



11.4



Otros azúcares y jarabes (p. ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)



11.5



Miel



12.1



Sal y sucedáneos de la sal



12.2.1



Hierbas aromáticas y especias (solamente hierbas aromáticas)



13.1



Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes



13.2    



Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños



14.1.1



Aguas



14.1.2



Zumos (jugos) de frutas y hortalizas



14.1.3  



Néctares de frutas y hortalizas



14.1.5



Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao



14.2.3  



Vinos de uva



 



ANEXO IV



(NORMATIVO)



 



PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE ADITIVOS



 



1.     INTRODUCCIÓN

Es necesario establecer los criterios de actualización de los listados de aditivos alimentarios permitidos en este reglamento. Su uso será evaluado considerando su  seguridad, necesidad tecnológica y beneficio al consumidor. La evaluación deberá basarse en normas internacionales reconocidas como las del Codex Alimentarius y otras que sean aplicables.



La inclusión o exclusión de un aditivo o de una categoría de alimentos y la modificación de las cantidades de aditivos permitidos en este reglamento deberá ser considerada por la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA).



OBJETIVO

Establecer el procedimiento de la CCAA para mantener actualizada las listas de aditivos alimentarios del Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 67.04.54:10. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.



CAMPO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica a la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios.



DEFINICIONES

4.1          Actualización de los listados de aditivos: la inclusión, exclusión o la modificación de las condiciones, las especificaciones o las restricciones aplicables a la presencia de un aditivo del RTCA 67.04.54:10. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.



4.2          Actualización automática de los listados de aditivos: cuando en la norma general de aditivos del Codex Alimentarius se incluya, excluya o modifique un aditivo, la categoría o la cantidad permitida de un aditivo.



4.3          Actualización por solicitud de los listados de aditivos: Cuando basados en una normativa aplicabe,  un Estado Parte solicite la inclusión, exclusión o modificación de un aditivo, la categoría o la cantidad permitida de éste.



RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

Es responsabilidad de la CCAA velar por que las actividades que se definen en este procedimiento sean implantadas y llevadas a cabo como se plantean.



PROCEDIMIENTO

Actualización automática de los listados de aditivos

El Coordinador de la CCAA debe actualizar los listados de este reglamento, cada vez que la Comisión del Codex Alimentarius realice la aprobación de las propuestas emanadas del Comité de Aditivos del Codex Alimentarius.

El Coordinador de la CCAA debe notificar a los otros Estados Parte de la actualización realizada en un  plazo no mayor de  30 días calendario. El Coordinador de la CCAA debe enviar una copia a los demás países del reglamento actualizado para su aprobación, finalizado este proceso, se remite la modificación para su respectiva resolución COMIECO.

El aditivo podrá usarse a partir de la aprobación por la Comisión del Codex Alimentarius, de conformidad con el numeral 4.2 (definiciones), del Anexo IV de este Reglamento, referido a la actualización automática de los listados de aditivos.

Cada Estado Parte por información y transparencia debe publicar esta modificación siguiendo el procedimiento nacional establecido.

Actualización por solicitud de los listados de aditivos

Cuando un aditivo sea incluido, excluido o modificado a solicitud de por lo menos un Estado Parte, presentando razones debidamente fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por organismos reconocidos internacionalmente (como FDA, CE u otros) o el estatus de aprobado por tales organismos. 



El Representante del Estado parte interesado, presentará la solicitud al Coordinador de la CCAA, utilizando el formulario correspondiente y adjuntando la información que la respalde vía electrónica y física.



6.2.1      La información debe cumplir con  los siguientes requisitos:



a)    Especificaciones físico químicas del nuevo aditivo.



b)    Métodos de análisis.



c)    Estudios que demuestren su función tecnológica o estatus de aprobado por organismos reconocidos  internacionalmente (como FDA, CE u otros) donde se detalle la función tecnológica del aditivo solicitado.



d)     Estudios toxicológicos aprobados y/o realizados por organismos reconocidos  internacionalmente  (como el FDA, CE u otros) y JECFA, efectuados al aditivo que demuestren la inocuidad del mismo.



 



6.2.2      El Coordinador de la CCAA distribuirá por vía electrónica la información a los demás representantes de los otros Estados parte.



6.2.3      La aprobación de las solicitudes de inclusión, exclusión y modificación será por unanimidad de los Estados parte en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Esta podrá  manifestarse por videoconferencia o por escrito.



6.2.4      En caso de que alguno de los Estados parte se oponga a la propuesta solicitada, debe presentar el sustento científico que respalde su posición, según lo establecido en numeral 6.2.1 del presente procedimiento.



6.2.5      El coordinador recibirá los documentos y agrupará las observaciones de los Estados Parte. Deliberará si hay acuerdo o no para la solicitud, en caso de que uno de los miembros se oponga intercederá indicándole la posición del resto.



6.2.6      En caso de que no se llegue a un acuerdo no se podrá hacer la actualización en el listado. Por tanto el interesado, debe presentar nuevas fuentes técnicas para ser evaluada la solicitud.



6.2.7      El Coordinador de la CCAA debe  utilizar el formulario para la presentación de propuestas de reformas de reglamentación técnica conforme a lo establecido en la Resolución COMIECO No. 162-2006.



6.2.8      Cada Estado Parte debe por información y transparencia, publicar esta modificación siguiendo el procedimiento nacional establecido.



6.2.9      En caso de alerta sanitaria derivada del uso de aditivos, el Coordinador de la CCAA o la autoridad sanitaria que reciba la alerta en primera instancia, debe estar en comunicación permanente e informar a las autoridades sanitarias de los Estados Parte del seguimiento de la alerta surgida.



FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS:



 



COMISIÓN CENTROAMERICANA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS



Solicitud de Actualización del Listado de Aditivos Alimentarios



 



Fecha:          /   /



 



País solicitante:



Tipo de solicitud:



          Inclusión                                                                  



           Exclusión                                                                     Modificación



 



Descripción



Nombre del aditivo:



 



Número de identificación INS, CAS, (CFR o E en ausencia de los anteriores)



 



Formula química



 



Funciones tecnológicas



 



 



Categorías de alimentos a ser incluidos



N° de categoría de alimentos



Categoría de alimento



límite



Observaciones



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Justificación de la propuesta (normativa internacional reconocida [FDA, CE u otros] en la cual se basa la solicitud)



 



 



 



 



 



-FINAL DEL REGLAMENTO TÉCNICO-




Ficha articulo



        Artículo 2°-Rige a partir del 14 de noviembre de 2012.



        Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 01:38:43
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