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Decreto Ejecutivo :
37294
del
18/06/2012
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Publica Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, del 14 de mayo del 2012 y su Anexo " Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios"
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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14/11/2012
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Versión de la norma: 5 de 5
del 20/01/2020
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 37294
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Texto Completo acta: 137D8F
No 37294 -COMEX-MEIC-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42375 del 20 de enero del
2020, "Publica resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de 05/12/2019 y su
anexo: RTCA 67.04.54.18 Alimentos y bebidas procesadas. aditivos alimentarios")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación No
7629 del 26 de septiembre de 1996;y
CONSIDERANDO:
I- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, en
el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana,
aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y
Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", en la forma que aparece en el Anexo
de la Resolución en mención.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación
de la Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012 y su
Anexo: "Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios"
Artículo 1.- Publíquese la
Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo:
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios", que a continuación se transcriben:
RESOLUCION No. 2832012
(COMIECO-LXII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado
por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de
ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso
de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de
conformación de la
Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia de Aditivos Alimentarios en Alimentos y Bebidas
Procesadas, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de
la Organización Mundial del Comercio
(OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios;
Que los Estados
Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
la OMC para hacer observaciones
al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral
4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en
lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el
fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de
conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se
recabó la opinion del Comité Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15,
26, 30, 36, 37, 38,
39, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS
ALIMENTARIOS, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y
forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de noviembre de 2012 y
será publicada por los Estados Parte.
3. No obstante lo anterior, las empresas contarán con un plazo de hasta
seis (6) meses (*), posterior a la
entrada en vigencia de este Reglamento para agotar el inventario de las
etiquetas con que cuenten.
(*)(Mediante artículo 1° de la resolución N° 305-2013
(COMIECO-LXIV) de fecha 15 de mayo 2013, aprobada mediante decreto ejecutivo N°
37850 del 27 de mayo del 2013, se resolvió ampliar el plazo a que se
refiere el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 277-2011
(COMIECO-LXI), hasta el 31 de diciembre del 2013, para que las empresas agoten
el inventario de etiquetas)
(**) (Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38432 del 28 de
febrero del 2014, "Publica Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de
diciembre de 2013 y Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero del
2014: Prórroga de los plazos comprendidos en las resoluciones N° 280-2012 y
277-2011 y 283-2012", que contiene la resolución N° 335-2013
(COMIECO-LXVI), se prorroga por tres meses más el plazo antes establecido,
es decir hasta el 30 de junio del 2014)
4. En un plazo de un (1) año, a
partir de la presente Resolución, se deberán actualizar e incorporar las
referencias de los aditivos establecidos en el Reglamento.
Tegucigalpa, Honduras, 14 de mayo de 2012
infrascrito
Seretario General de la
Secretaria de Integración Econòmica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente
hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso asì como las
cuatrocientas diez (410) del anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso,
rubricadas y selladas con el sello de
la SIECA, reproducen fielmente
la Resoluciòn Nº
283-2012 (COMIECO-LXII) adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el catore de mayo de dos mil doce, de cuyos originales se
reprodukeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el dieciocho de mayo de dos mil
doce-----------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 283-2012 (COMIECO-LXII)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.54:10
CENTROAMERICANO
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación de la
norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005)
Norma General de Aditivos Alimentarios.
ICS 67.050 RTCA 67.04.54:10
Reglamento Técnico
Centroamericano, editado por:
·
Ministerio de Economía, MINECO
·
Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica,
OSARTEC
·
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
·
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
·
Ministerio de Economía Industria y Comercio,
MEIC
________________________________________________________________
INFORME
Los
respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a
través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de
la Región
Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas. Aditivos
Alimentarios; fue adoptado por los Subgrupos de Alimentos y Bebidas y de Medidas
de Normalización de
la
Región Centroamericana.
La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud
y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de
Salud
Por Nicaragua
Ministerio de
Salud
Por Honduras
Secretaría de
Salud
Por Costa Rica
Ministerio de
Salud
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1
Establecer
los aditivos alimentarios y sus límites máximos permitidos en las diferentes
categorías de alimentos.
1.2
En
los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte sólo
se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en este
Reglamento Técnico, de acuerdo con las disposiciones del mismo.
1.3
No
se incluyen los coadyuvantes de elaboración, ni las sustancias que se utilizan
habitualmente como ingredientes.
2.
DEFINICIONES
2.1
Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente
como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del
alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para
un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración,
tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda
esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella
misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten
sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias
añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
2.2
Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina
para la ingesta humana, incluidas las
bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en
la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los
cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.
2.3
Alimento similar: aquellos productos de apariencia y propiedades organolépticas
semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes básicos son
diferentes, pero cumplen con las mismas propiedades funcionales.
2.4
Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia, excluidos aparatos y
utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si mismo y que
se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o
sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el
tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada,
pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
2.5 Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración más
alta de éste respecto de la cual
la Comisión del Codex Alimentarius ha determinado
que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoría de alimentos y ha
acordado que es inocua. Por lo general se expresa como mg de aditivo por kg de
alimento.
La dosis de uso
máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. De
conformidad con las buenas prácticas de manufactura la dosis de uso óptima,
recomendada o normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del
efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se utilizaría
dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia prima, la elaboración de
los alimentos y su almacenamiento, transporte y manipulación posteriores por
los distribuidores, los vendedores al por menor y los consumidores.
2.6
Ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA
de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso
corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin
riesgo apreciable para su salud (se refiere normalmente a una persona estándar
de 60 kg).
2.7
Ingesta diaria admisible "no especificada"
(NE) es una expresión que
se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad que, teniendo en
cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo)
disponibles, la ingestión alimentaria total de la sustancia que deriva de su
uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su
concentración admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinión
del JECFA, un riesgo para la
salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en
las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario
asignar un valor numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que
satisfaga este criterio deberá emplearse conforme a las buenas prácticas de
manufactura que se definen más adelante en el apartado 4.2.
2.8
Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y
esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.
2.9
Producto lácteo recombinado: Es el producto resultante de la
combinación de materia grasa de la leche y del estracto seco magro de la leche
en sus formas conservadas, con o sin adición de agua, para obtener la
composición apropiada del producto lácteo.
2.10
Producto lácteo reconstituido: Es el producto lácteo resultante de la
adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la
cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto
del estracto seco.
2.11
Producto lácteo modificado: Productos que se hayan modificado
mediante la adición o extracción de constituyentes de la leche, siempre que se
mantengan las características esenciales del producto y que se detallen en las
normas correspondientes.
2.12
Saborizante/aromatizante artificial: es aquel producto que en su formulación
incluye, en una proporción cualquiera, componentes que no se encuentran
naturalmente en productos animales o vegetales y son obtenidos por síntesis
química.
2.13
Saborizante/aromatizante idéntico a
natural: es aquel
producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de
síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación
incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza.
2.14
Saborizante/aromatizante natural: al producto puro de estructura química
definida o al preparado saborizante de estructura química no definida,
concentrado o no, que tiene características saporíferas y son obtenidos por un
proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen
vegetal o animal.
3. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
3.1 CCAA: Comisión
Centroamericana de Aditivos Alimentarios.
3.2 UE: Unión Europea
3.3 CFR: Código Federal
de Regulaciones de los Estados Unidos de América.
3.4 FAO: Organización
Mundial para la
Alimentación y
la Agricultura (por sus siglas en inglés).
3.5 FDA: Administración
de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés) del Gobierno de los
Estados Unidos de América.
3.6 FEMA: Asociación
Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (por sus siglas en
inglés).
3.7 IDA : Ingesta diaria admisible
3.8 JECFA: Comité de
Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes de
la FAO/OMS (por sus siglas en
inglés).
3.9 mg/kg= miligramos por
Kilogramo.
3.10 OMS= Organización
Mundial de la Salud.
3.11 BPM =Buenas Prácticas de Manufactura
3.12 SCA = Sistema de Clasificación
de Alimentos
3.13 IOFI: La organización
Internacional de la Industria de Saborizantes (por sus siglas en inglés)
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1
El
uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna
ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a
error o a engaño, y si desempeña una o más de las funciones establecidas por
este Reglamento y los requisitos señalados a continuación, y sólo cuando estos
objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean económica y
tecnológicamente viables:
a) Conservar la calidad nutricional del
alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento
estaría justificada en las circunstancias indicadas en el inciso b) y también
en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente
importante de una dieta normal.
b) Proporcionar los ingredientes o constituyentes
necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen
necesidades dietéticas especiales.
c) Aumentar la calidad de conservación o la
estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales, a condición
de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma
que no induzca a engaño al consumidor.
d) Proporcionar ayuda para la fabricación,
elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento
del alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los
efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las
no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas
operaciones.
4.2
BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA.
Todos los aditivos
alimentarios regulados por las disposiciones de este Reglamento Técnico
Centroamericano se emplearán conforme a las condiciones siguientes:
a) Cantidad máxima establecida en cada
categoría
b)
Buenas
Prácticas de Manufactura: la cantidad de aditivo que se añada al alimento se
limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado.
c) La cantidad de aditivo que pase a formar
parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o
envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico
o técnico en el alimento mismo, se reducirá en la mayor medida que sea
razonablemente posible.
4.3. ESPECIFICACIONES
DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo
con el presente Reglamento deberán ser de calidad alimentaria apropiada y
satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y pureza
aplicables recomendadas por
la Comisión del Codex Alimentarius, o bien, en
ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas
por los organismos nacionales o internacionales competentes. Por lo que
respecta a la inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustando los aditivos
a sus especificaciones en conjunto (y no simplemente mediante criterios
individuales) y mediante su producción, almacenamiento, transporte y
manipulación en armonía con las buenas practicas de manufactura.
4.4. CONDICIONES
APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Además de la adición directa, los aditivos
pueden estar presentes en un alimento como resultado de la transferencia a
partir de materias primas o ingredientes utilizados para producirlo, con
sujeción a las siguientes condiciones:
a) El uso del aditivo es aceptable en las
materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) de
acuerdo con el presente reglamento;
b) Que la cantidad de aditivo alimentario
presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos
alimentarios) no exceda de la dosis máxima especificada en el presente
reglamento;
c) Que el alimento al que se transfiera el
aditivo no contenga dicho aditivo en una cantidad mayor que la que se
introduciría como resultado del empleo de las materias primas o los
ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas,
en consonancia con las disposiciones del presente reglamento;
d) Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro
ingrediente si tal materia prima o el ingrediente se utiliza exclusivamente en
la preparación de un alimento que se ajusta a las disposiciones del reglamento
específico.
4.5. ALIMENTOS EN
LOS QUE ES INACEPTABLE LA
TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.
La transferencia de aditivos alimentarios
a partir de materias primas o ingredientes es inaceptable en aquellos alimentos
pertenecientes a las siguientes categorías, a menos que en los cuadros 1 y 2 de
este Reglamento figure una disposición
sobre aditivos alimentarios para la categoría especificada.
a) Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para
usos medicinales especiales destinados a los lactantes.
b) Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños.
4.6 En los casos en que se incorporen en un
alimento dos o más aditivos con una misma función, a los cuales se les haya
asignado un límite máximo, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá
ser superior al límite máximo autorizado para aquel aditivo al cual se le ha
fijado la concentración más alta, respetando el límite máximo de cada uno de
los aditivos empleados, excepto que existan métodos analíticos para
determinación cuantitativa de cada uno de los aditivos o que sea comprobable
que es requerido el uso de cada nivel máximo individual para la combinación de
dos o más aditivos con el fin de obtener el efecto físico o tecnológico que los
mismos están destinados a lograr.
4.7 Si un aditivo alimentario cumple más de
una función tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende
como autorizado para las otras funciones dentro de los límites indicados en la
sección 8.
5 CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS FUNCIONALES
|
#
|
Clases funcionales
|
Definiciones
|
Subclases
|
|
1
|
Ácidos
|
Aditivos
alimentarios que incrementan la acidez y/o le confieren un sabor ácido
|
Acidificante
|
|
2
|
Reguladores
de la acidez o acidulante o acidificante
|
Aditivos alimentarios que alteran o
controlan la acidez o alcalinidad de un alimento
|
Acidos, acidificantes, álcalis, bases,
soluciones reguladoras, agentes reguladores, agentes de regulación del pH
|
|
3
|
Antiaglutinantes o anticompactante o antipelmasante.
|
Aditivos alimentarios que reducen la
tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras
|
Agentes antiadherentes, agentes de secado,
polvos para empolvar
|
|
4
|
Antiespumantes
|
Aditivos alimentarios que impiden o
reducen la formación de espuma
|
Eliminadores de espuma
|
|
5
|
Antioxidantes
|
Aditivos alimentarios que prolongan la
vida en almacén de los alimentos protegiéndolos del deterioro ocasionado por
la oxidación, por ejemplo, la ranciedad de la grasa y cambios de color
|
Sinérgicos de antioxidantes, agentes
secuestrantes
|
|
6
|
Agentes Blanqueadores
|
Aditivos alimentarios utilizados para
decolorar un alimento. Los agentes blanqueadores no contienen pigmentos (no
usados en harina)
|
Agentes Blanqueadores
|
|
7
|
Incrementadores del volumen
|
Aditivos alimentarios que aumentan el
volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor
energético disponible
|
Agente de relleno
|
|
8
|
Gasificantes
|
Aditivos alimentarios utilizados para
introducir dióxido de carbono en un alimento.
|
Gasificantes
|
|
9
|
Vehículos
|
Aditivo alimentario usado para
disolver, diluir, dispersar o de lo contrario modificar fisicamente un
aditivo alimentario o nutriente sin alterar su funcion (sin ejercer un
efecto tecnologico pòr si mismo) para facilitar la manipulaciòn, aplicaciòn
o uso del aditivo alimentario o nutriente.
|
Vehículo, disolventes inertes, sustancias
inertes portadoras de nutrientes, diluyentes de otros aditivos alimentarios,
agentes encapsuladores
|
|
10
|
Colorantes o color
|
Aditivos alimentarios que dan o restituyen
color a un alimento. Quedan autorizado el uso de las lakas de aluminio
preparadas a partir de los colorantes mencionados en los anexos I II y III
|
Colorantes, pigmentos de decoración,
colorantes de superficie
|
|
11
|
Agentes
de retención de color
|
Aditivos alimentarios que estabilizan,
retienen o intensifican el color de un alimento
|
Agentes de retenciòn de color, fijadores de
color, estabilizadores del color, Colorantes adjuntos
|
|
12
|
Emulsionantes o
emulsificante
|
Aditivos alimentarios que hacen posible la
formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases en
un alimento.
|
Plastificantes, agentes dispersantes,
agentes tensoactivos, inhibidores de la cristalización, correctores de la
densidad aromatizantes en las bebidas, estabilizadores de una suspensión,
agentes enturbiadores
|
|
13
|
Sales emulsionantes o
emulsificantes
|
Aditivos alimentarios que se utilizan en la
elaboración de alimentos procesados para reordenar las proteínas del mismo a
fin de prevenir la separación de la grasa
|
Agentes de fusión
|
|
14
|
Agentes endurecedores
|
Aditivos alimentarios que vuelven o
mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o actúan
junto con agentes gelificantes para producir o mantener un gel
|
|
|
15
|
Acentuadores del aroma
|
Aditivos alimentarios que realzan el sabor
y/o el perfume que tiene un alimento
|
Modificadores del aroma, aromatizantes
sinergistas
|
|
16
|
Agentes
de tratamiento de las harinas
|
Aditivos alimentarios que se añaden a la
harina para mejorar sus cualidades de horneo o su color.
|
Blanqueadores de las harinas, mejoradotes de
harina, acondicionadores de masa, reforzadores de la masa
|
|
17
|
Espumantes
|
Aditivos alimentarios que posibilitan la
formación o el mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa
en un alimento líquido o sólido
|
Agentes de batido, agentes de aireación
|
|
18
|
Agentes gelificantes
|
Aditivos alimentarios que dan textura a un
alimento mediante la formación de un gel
|
|
|
19
|
Agentes de glaseado
|
Aditivos alimentarios que, cuando se aplican
en la superficie exterior de un alimento, confiere a éste un aspecto
brillante o lo revisten con una capa protectora
|
Agentes sellantes, agentes de revestimiento,
agentes de acabado, agentes de glaseado, agentes formadores de película
|
|
20
|
Humectantes
|
Aditivos alimentarios que impiden la
desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido
de humedad en la atmósfera
|
Agentes de retención de humedad, agentes
humectantes
|
|
21
|
Gases de envasado
|
Aditivos alimentarios gases, introducidos en
un envase durante su llenado con un alimento o después de él
|
|
|
22
|
Sustancias conservadoras
o preservantes
|
Aditivos alimentarios que prolongan la vida
en almacén de los alimentos protegiendo a éstos del deterioro ocasionado por
microorganismos
|
Conservadores antimicrobianos, agentes
antimicóticos, agentes de control de bacteriófagos, agentes antipardeado,
agentes fungistáticos, agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos,
sinergistas antimicrobianos
|
|
23
|
Propulsores
|
Aditivos alimentarios gases que expulsan un
alimento de un recipiente
|
|
|
24
|
Leudantes o agente
leudante
|
Aditivos alimentarios o combinaciones de
aditivos alimentarios que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen
de la masa
|
|
|
25
|
Secuestrantes
|
Aditivos que controlan la disponibilidad de
un catión
|
|
|
26
|
Estabilizadores o
estabilizante
|
Aditivos alimentarios que posibilitan el
mantenimiento de una dispersión uniforme de dos o más sustancias no
miscibles en un alimento
|
Estabilizadores de espuma, estabilizadores
coloidales, emulsiones estabilizadores
|
|
27
|
Edulcorantes
|
Aditivos alimentarios (diferentes del
azúcar) que confieren a un alimento un sabor dulce
|
Edulcorantes intensos, edulcorantes masivos
|
|
28
|
Espesantes
|
Aditivos alimentarios que acrecientan la
viscosidad de un alimento
|
Agentes de soporte, aglutinantes,
agentes texturizadores
|
6.
CLASIFICACION DE LAS CATEGORÍA DE ALIMENTOS
El sistema de
clasificación de alimentos es un instrumento para la asignación de usos de
aditivos alimentarios autorizados por este Reglamento y aplica a todos los
alimentos, inclusive aquellos en los que no se permiten aditivos. Los
descriptores de las categorías de alimentos no deberán considerarse como
denominaciones legales de los productos ni se destinan para fines de
etiquetado.
El sistema de clasificación de alimentos está
basado en los siguientes principios:
a) Es un sistema jerárquico, lo que significa que
cuando se permite el uso de un aditivo en una categoría general, se permite
dicho uso en
todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa. Asimismo, cuando se
permite un aditivo en una subcategoría, su uso también se permite en otras
subcategorías subsiguientes (dentro de esa subcategoría).
b) Se basa en descriptores de productos
alimenticios tal como se comercializan, a menos que se indique otra cosa.
c) Tiene en cuenta el principio de transferencia.
En consecuencia no es necesario mencionar específicamente en el sistema de
clasificación de los alimentos compuestos, como por ejemplo las comidas
preparadas, porque pueden contener, proporcionalmente, todos los aditivos
permitidos en sus componentes, a menos que el
alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en ninguno de sus
componentes.
d) Se utiliza para simplificar la información
sobre los usos de los aditivos alimentarios para la compilación de este
reglamento.
7.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS (SCA)
Descriptores de las categorías de
alimentos:
01.0
Productos lácteos y productos similares, excluidos los productos de la
categoría de alimentos 02.0:
Comprende todos los tipos de
productos lácteos que se obtienen de la leche de los animales de ordeño (p.
ej., la vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto "simple" es
un producto que no está aromatizado, no contiene frutas, hortalizas u otros
ingredientes que no sean lácteos, ni está mezclado con otros ingredientes que
no sean lácteos, a no ser que las normas pertinentes lo autoricen. Los
productos similares son aquellos en los que la grasa de la leche se ha
sustituido parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.
01.1
Leche y bebidas lácteas, Saborizadas o fermentadas:
Comprende
todos los productos lácteos líquidos, naturales y aromatizados, a base de leche
descremada, parcialmente descremada, con poca grasa e integra.
01.1.1
Leche y suero de mantequilla (simple):
Comprende
únicamente los productos líquidos naturales. Incluye la leche natural
reconstituida y recombinada que contenga únicamente ingredientes lácteos.
01.1.1.1
Leche (simple), recombinada, reconstituida
La leche
líquida se obtiene de los animales de ordeño (p. ej., vacas, ovejas, cabras,
búfalas). La leche suele tratarse térmicamente mediante pasterización,
tratamientos de temperatura ultraelevada (UHT) o esterilización. Incluye la
leche descremada, parcialmente descremada, con poca grasa y entera.
01.1.1.2
Suero de mantequilla (simple):
El suero
de mantequilla es el líquido prácticamente sin grasa de la leche que queda tras
el proceso de elaboración de la mantequilla (manteca) (es decir, la leche y la
nata (crema) fermentada o sin fermentar batida), y se comercializa en forma
concentrada o en polvo. El suero de mantequilla (leche agria) se obtiene
también mediante la fermentación de la leche desnatada líquida, bien mediante
la acidificación espontánea por la acción de las bacterias formadoras del ácido
láctico o del aroma, bien mediante la inoculación de cultivos bacterianos puros
en la leche caliente (suero de mantequilla cultivado). El suero de mantequilla
puede pasterizarse o esterilizarse.
01.1.2
Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate,
cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero):
Comprende
todas las bebidas líquidas a base de leche saborizadas y con sabores listas
para el consumo y sus mezclas, excluidas las mezclas de cacao (mezclas de cacao
y azúcar de la categoría 05.1.1), como chocolate caliente, bebidas malteadas
con chocolate, bebidas a base de yogur con sabor a fresa, bebidas obtenidas por
las bacterias formadoras del ácido láctico y del lassi (líquido obtenido
batiendo la leche cuajada formada a partir de la fermentación láctea y
añadiendo azúcar o un edulcorante sintético).
01.2
Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de
alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas):
Comprende
todos los productos simples a base de leche desnatada, parcialmente desnatada,
con poca grasa y entera. Los productos aromatizados se incluyen en las
categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).
01.2.1
Leches fermentadas (simples):
Comprende
todos los productos simples, incluida la leche fermentada líquida, la leche
acidificada y la leche cultivada. El yogur simple, sin aromas ni colores, puede
figurar en una de las subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o
no térmicamente después de la fermentación.
01.2.1.1
Leches fermentadas (simples) no tratadas
térmicamente después de la fermentación:
Comprende
los productos simples líquidos y los que no son líquidos, como el yogur y el
yogur edulcorado.
01.2.1.2
Leches fermentadas (simples) tratadas
térmicamente después de la fermentación:
Productos
similares a los de la subcategoría 01.2.1.1, pero que se han tratado
térmicamente (a saber, mediante la esterilización o pasterización), después de
la fermentación.
01.2.2
Cuajada Natural:
Leche
cuajada natural que se obtiene por la acción de enzimas que provocan la
coagulación. Comprende la leche cuajada. Los productos a base de cuajada
saborizada figuran en la categoría 01.7.
01.3
Leche condensada y productos similares
(simple):
Comprende
los tipos de leche condensada, evaporada simple, edulcorada y saborizada, así
como los productos similares (incluidos los blanqueadores de bebidas).
Comprende los productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente
desnatada, con poca grasa y entera, así como la leche compensada.
01.3.1
Leche condensada (simple):
La leche
condensada se obtiene mediante la eliminación parcial del agua de la leche a la
cual puede haberse añadido azúcar. En el caso de la leche evaporada, la
eliminación del agua puede obtenerse por calentamiento. Incluye la leche
parcialmente deshidratada, evaporada, condensada y edulcorada y el khoa (leche
de vaca o búfala concentrada por ebullición).
01.3.2
Blanqueadores de bebidas:
Sucedáneos
de la leche o de la nata (crema) que consisten en una emulsión del tipo grasa
vegetal en agua con proteínas lácteas y lactosa o proteínas vegetales,
destinados a utilizarse en bebidas como el café y el té. Incluye también el
mismo tipo de productos en polvo. Comprende los productos similares a la leche
condensada y la leche compensada condensada.
01.4
Nata (crema) (simple) y productos
similares:
La nata
(crema) es un producto lácteo líquido con un contenido relativamente alto de
grasa en comparación con la leche. Comprenden todos los productos líquidos,
semilíquidos y semisólidos a base de nata (crema) y los productos similares a
la nata (crema). Los productos de nata (crema) aromatizados figuran en las
categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).
01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple):
Nata
(crema) sometida a pasterización mediante un tratamiento térmico adecuado u
obtenida de leche pasteurizada. Comprende natas (cremas) y seminatas
(semicremas) de leche.
01.4.2
Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas
(cremas) de contenido de grasa reducido
(simple):
Comprende
todo tipo de natas (cremas), independientemente del contenido de grasa, que se
han sometido a tratamiento térmico a temperatura más elevada que la de
pasterización. Comprende también las natas (cremas) pasteurizadas con un
contenido de grasa reducido, así como todos los tipos de natas (cremas) para
batir o batidas. Las natas (cremas) esterilizadas son las que se han sometido a
un tratamiento térmico adecuado dentro del recipiente en el que se presentan al
consumidor. Las natas (cremas) tratadas a temperaturas ultraelevadas (UHT) o
las natas ultrapasteurizadas son las que se han sometido de modo continuo a un
tratamiento térmico adecuado (UHT o ultrapasteurización) y envasado en
condiciones asépticas. La nata (crema) puede envasarse también a presión (nata
batida). Comprende las natas (cremas) para batir, las natas (cremas) espesas,
las natas (cremas) batidas pasteurizadas y las decoraciones y rellenos a base
de leche similares a la nata (crema) batida. La subcategoría 01.4.4 (productos
similares a la nata (crema)) incluye las natas (cremas) o decoraciones con
sustitución total o parcial de la grasa de leche por otras grasas.
01.4.3
Nata (crema) cuajada natural:
Nata
(crema) espesada y viscosa formada por acción de enzimas que coagulan la leche.
Comprende la nata (crema) agria (nata sometida a fermentación láctica, como se
ha señalado en relación con el suero (01.1.1.2)).
01.4.4
Productos similares a la nata (crema):
Sucedáneos
de la nata (crema) consistente en una emulsión de grasa vegetal-agua en forma
líquida o en polvo para usos distintos de los de los blanqueadores de bebidas
(01.3.2). Comprende los revestimientos instantáneos de nata batida y los
sucedáneos de la nata.
01.5
Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares en polvo (simple):
Comprende
la leche en polvo simple, la nata (crema) en polvo o combinaciones de ambas, y
productos similares. Incluye los productos a base de leche desnatada
(descremada), parcialmente desnatada (descremada), de bajo contenido graso y
entera.
01.5.1
Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples):
Productos
lácteos obtenidos mediante la eliminación parcial del agua de la leche o de la
nata (crema) y producidos en polvo. Incluye caseína y caseinatos.
01.5.2
Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo (simple):
Productos
en forma de emulsión del tipo grasa en agua y deshidratados para un uso
distinto del de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Entre ellos se incluye,
p. ej., la mezcla de nata (crema) deshidratada de imitación y la leche compensada
en polvo.
01.6
Queso y productos similares:
Se
entiende por queso y productos similares al queso los productos que contienen
agua y grasa dentro de una estructura de proteína de leche coagulada. Productos
como, p. ej., la salsa de queso (12.6.2), los aperitivos con aroma de queso
(15.1) y los alimentos compuestos preparados en los que se ha utilizado el
queso como ingrediente (p. ej., macarrones y queso; 16.0) se clasifican en
otras categorías.
01.6.1
Queso no madurado:
Se
entiende por quesos no madurados, incluidos los quesos frescos, los productos
que están listos para el consumo poco después de su fabricación. Entre ellos se
incluyen, p. ej., el "cottage cheese" (queso blando y sin madurar de leche
cuajada coagulada), el "cottage cheese" cremoso ("cottage cheese" cubierto con
una mezcla cremosa), el queso de nata o queso cremoso ("rahmfrischkase", queso
sin cuajar, blando para untar), y los quesos mozzarella y scamorza. Comprende
el queso entero no madurado y la corteza del queso no madurada (en los casos de
quesos no madurados con "piel"; p. ej., la mozzarella). La mayoría de los
productos son simples; no obstante, algunos, como el "cottage cheese" y el
queso de nata pueden estar aromatizados o contener ingredientes como fruta,
hortalizas o carne. Se excluye el queso de nata madurado, en el que la nata
(crema) es determinante de un contenido elevado de grasa.
01.6.2.
Queso madurado:
Se
entiende por quesos madurado un producto que no está listo para el consumo poco
después de la elaboración, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una
temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios
bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. En
los quesos madurados con moho, la maduración se produce principalmente como
consecuencia del desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o en
la superficie del queso. El queso madurado puede ser blando (p. ej.,
camembert), firme (p. ej., edam, gouda), duro (p. ej., cheddar) o extraduro (p.
ej., grana). Incluye el queso en salmuera, que es un queso madurado de semiduro
a blando, de color blanco a amarillento, con una textura compacta y sin una
corteza propiamente dicha que se conserva en salmuera hasta que se presenta al
consumidor (p. ej., feta).
01.6.2.1
Queso madurado, incluida la corteza:
Se
refiere al queso madurado (incluido el queso madurado con moho) con su corteza
o parte de ella, como el queso cortado, desmenuzado, rallado o rebanado. Entre
estos quesos madurados se incluyen los siguientes: queso azul, brie, gouda,
havarti, queso duro para rallar, parmesano y queso suizo.
01.6.2.2
Corteza de queso madurado:
Se
refiere sólo a la corteza del queso. La corteza del queso es la parte exterior
de la masa de queso que al principio tiene la misma composición que la parte
interior del mismo, pero que puede secarse en los procesos de conservación en
salmuera y maduración.
01.6.2.3
Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso):
Producto
deshidratado preparado con una variedad de queso o queso fundido. No incluye el
queso rallado o desmenuzado (categoría 01.6.2.1 para las variedades de queso;
categoría 01.6.4 para el queso fundido). El producto se destina a
reconstitución con leche o agua para preparar una salsa o utilizarse como
ingrediente tal como se presenta (p. ej., con macarrones cocidos, leche y
mantequilla para preparar una cazuela de macarrones y queso). Incluye el queso
desecado por pulverización.
01.6.3
Queso de suero:
Se entiende
por queso de suero los productos sólidos o semisólidos obtenidos por
concentración del suero, con o sin adición de leche, nata (crema) u otras
materias de origen lácteo, y moldeo del producto concentrado. Incluye el queso
entero y la corteza de queso. Distinto del queso de proteínas del suero
(01.6.6).
01.6.4
Queso elaborado, fundido:
Productos
con un tiempo de conservación muy largo obtenido por fusión y emulsificación
del queso. Incluye productos elaborados mediante calentamiento y emulsificación
de mezclas de quesos, materia grasa de la leche, proteína de leche, leche en
polvo y agua en diferentes cantidades. Los productos pueden contener otros
ingredientes añadidos como, aromas, aderezos y fruta, hortalizas y/o carne. El
producto puede ser para untar o estar cortado en rebanadas y piezas. Esta
categoría no comprende el queso cortado, rallado, desmenuzado, etc. El queso
sometido a estos procesos mecánicos se incluye en la categoría de alimentos
01.6.2 (Queso madurado).
01.6.4.1
Queso fundido simple:
Se
entiende por queso fundido simple el producto de queso fundido que no contiene
aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas o carne añadidos. Entre éstos se
incluyen, p. ej., el queso americano, el queso club y las mezclas de queso
elaboradas en frío.
01.6.4.2
Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne,
etc.:
Se
entiende por queso fundido aromatizado el producto al que se han añadido
aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas y/o carne. Entre éstos se incluyen,
p. ej., el queso para untar "Neufchatel" con hortalizas, el queso "Pepper Jack"
(queso Monterrey Jack con trozos de pimienta), el queso para untar Cheddar con
vino y las bolas de queso (elaboradas con queso fundido cubierto de nueces,
hierbas o especias).
01.6.5
Productos similares al queso:
Productos
similares al queso pero en los que la grasa o la proteina de la leche se han
reemplazado parcial o completamente por otras. Incluye el queso de imitación,
las mezclas de quesos de imitación y los quesos de imitación en polvo.
01.6.6
Queso de proteínas del suero:
Se
entiende por queso de proteínas del suero el producto que contiene la proteína
extraída del componente de suero de la leche. Estos productos se elaboran
principalmente mediante la coagulación de proteínas del suero. Entre ellos se
incluye, p. ej., el queso ricotta. Es diferente del queso de suero (01.6.3).
01.7
Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta):
Comprende
los postres lácteos listos para el consumo y mezclas para postres,
aromatizados. Incluye dulces y golosinas lácteas congeladas y rellenos a base
de leche, así como el yogur aromatizado (producto lácteo obtenido por la
fermentación de leche y productos lácteos a los que se han añadido
aromatizantes e ingredientes (p. ej., fruta, cacao, café)) que puede someterse
o no a un tratamiento térmico después de la fermentación. Otros ejemplos son
los siguientes: helado (postre congelado que puede estar elaborado con leche
entera, leche desnatada (descremada), nata (crema) o mantequilla, azúcar,
aceite vegetal, productos a base de huevo y fruta, cacao o café), leche helada
(producto análogo al helado con menor contenido de leche entera o desnatada o
elaborado con leche desnatada), leche gelificada, yogur aromatizado congelado,
leche cuajada (postre dulce similar a la crema elaborado a base de leche
saborizada con cuajo), dulce de leche (leche cocida con azúcar y con adición de
otros ingredientes como coco o chocolate), pudín "butterscotch" y "mousse" de
chocolate. Comprende dulces a base de leche tradicionales preparados con leche
parcialmente concentrada, khoa (leche de vaca o búfala concentrada
mediante cocción), o chhena (leche de vaca o de búfala coagulada
mediante calor con ayuda de ácidos como ácido cítrico, ácido láctico, ácido
málico, etc.), azúcar o edulcorantes artificiales y otros ingredientes (p. ej.,
maida (harina de trigo refinada), aromatizantes y colorantes (p. ej., peda,
burfee, torta de leche, gulab jamun, rasgulla, rasmalai,
basundi). Estos productos son diferentes de los de la categoría de
alimentos 03.0 (Helados comestibles, incluidos los sorbetes), ya que los
alimentos de la categoría 01.7 se elaboran a base de leche, mientras que los de
la categoría 03.0 se elaboran a base de agua y no contienen ingredientes
lácteos.
01.8
Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero:
Comprende
diversos productos de suero en forma líquida y en polvo.
01.8.1
Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de
suero:
El suero
es el fluido separado de la cuajada tras la coagulación de la leche, nata
(crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla mediante enzimas
de coagulación de la leche durante la fabricación del queso, la caseína o
productos similares. El suero ácido se obtiene tras la coagulación de la leche,
nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla,
principalmente con ácidos del tipo usado en la fabricación del queso fresco.
01.8.2
Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de
suero:
Los
sueros en polvo se preparan a partir de suero desecado por pulverización o en
rodillos, o de suero ácido del que se ha eliminado la mayor parte de la grasa
de leche.
02.0 Grasas y aceites y emulsiones
grasas:
Incluye todos los productos a base
de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas.
02.1
Grasas y aceites prácticamente exentos de agua:
Se
entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos compuestos principalmente
de triglicéridos de ácidos grasos de origen vegetal, animal o marino.
02.1.1
Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee":
Se
entiende por grasa de leche anhidra, aceite de mantequilla (manteca) anhidra y
aceite de mantequilla (manteca) los productos derivados exclusivamente de la
leche y/o productos obtenidos de la leche mediante un proceso que elimina casi
por completo el agua y el extracto seco magro. El ghee es un producto obtenido
exclusivamente de la leche, la nata (crema) o la mantequilla (manteca) mediante
un proceso por el que se elimina casi totalmente el agua y el extracto seco
magro; posee un sabor y una estructura física especialmente desarrollados.
02.1.2
Grasas y aceites vegetales:
Las
grasas y aceites comestibles se obtienen de plantas comestibles. Los productos
se pueden obtener de una única fuente vegetal o bien comercializarse y
utilizarse como mezcla de aceites que se denominan generalmente aceites
comestibles o mantecas vegetales, para cocinar, para freír, de mesa o para
ensaladas. Los aceites vírgenes se obtienen por procedimientos mecánicos (p.
ej., prensado o extracción) y por aplicación únicamente de calor de manera que
no se modifique la composición simple del aceite. Los aceites vírgenes son
idóneos para el consumo en su estado simple. Los aceites prensados en frío se
obtienen por procedimientos mecánicos sin aplicación de calor. Entre estos
productos se incluyen, p. ej., el aceite de oliva virgen, el aceite de semilla
de algodón, el aceite de maní (cacahuete) y el vanaspati. Las mantecas
vegetales se obtienen por hidrogenación de aceites vegetales, p. ej., manteca
de aceite de palma.
02.1.3
Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal:
Todas
las grasas y aceites de origen animal deben derivar de animales que estén en
buenas condiciones de salud en el momento del sacrificio y estén destinados al
consumo humano. Se entiende por manteca de cerdo la grasa obtenida de los
tejidos adiposos del cerdo. La grasa de vacuno comestible se obtiene de los
tejidos adiposos y frescos de los animales bovinos que cubren la cavidad
abdominal y rodean los riñones y el corazón, y de otros tejidos adiposos
compactos e intactos. Esta grasa fresca obtenida en el momento del sacrificio
es la "grasa de matanza". La grasa de vacuno de primera (primeros
jugos u "oleo stock") se obtiene fundiendo a baja temperatura (50-55)ºC la
grasa de matanza y cortes seleccionados de grasa (grasa de recortes). La grasa
de vacuno de segunda es un producto con olor y sabor típicos de la grasa de
vacuno que se obtiene fundiendo (a 60-65)ºC y purificando la grasa de vacuno.
La grasa de cerdo fundida es grasa procedente de los tejidos y huesos del
cerdo. El sebo comestible (pringue) se obtiene fundiendo los tejidos adiposos
(excluida la grasa de recorte) adheridos a los músculos y los huesos de
animales bovinos u ovinos. Los aceites de pescado se obtienen de pescado
adecuado como arenques, sardinas, espadín y anchoas. Otros ejemplos son el sebo
y el tejido adiposo de la carne de vacuno o de cerdo parcialmente desgrasados.
02.1.4
Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las
categorías 2.1.2 y 2.1.3:
Comprende
las mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y grasas y aceites
comestibles de origen vegetal.
02.2
Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite:
Comprende
todos los productos emulsionados, excluidos los productos a base de grasa
similares a los productos y postres lácteos.
02.2.1
Emulsiones con un 80 por ciento de grasa como mínimo:
Comprende
todos los productos con todo su contenido graso. Los productos similares con
menos grasa figuran en la categoría 02.2.2.
02.2.1.1
Mantequilla y mantequilla concentrada:La mantequilla es un producto graso
que consiste principalmente en una emulsión del tipo agua en aceite, derivado
exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche.
02.2.1.2
Margarina y productos similares:
Se
entiende por margarina el alimento en forma de emulsión del tipo agua en
aceite, para untar o en forma líquida, obtenida principalmente a partir de
grasas y aceites comestibles.
02.2.1.3
Mezclas de mantequilla y margarina:
Las
mezclas mantequilla-margarina son mezclas de mantequilla (materia grasa de la
leche) y margarina (grasas y aceites comestibles).
02.2.2
Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa:
Comprende
los productos y emulsiones de tipo agua en aceite que contienen menos del 80%
de grasa.
Comprende
productos, obtenidos principalmente a partir de agua, grasas y aceites
comestibles que no derivan únicamente de la leche. Comprende además emulsiones
lácteas para untar (productos con contenido reducido de grasa obtenidos de
grasas lácteas (p. ej., grasa de leche)) y otras emulsiones con contenido
reducido de grasa obtenidas de grasas de origen animal o vegetal.
02.3
Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los
productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados:
Comprende
los productos a base de grasa similares a alimentos lácteos, excluidos los postres.
La parte grasa de estos productos se obtiene de fuentes destintas de la grasa
de la leche (p. ej., grasas y aceites vegetales). Entre estos productos se
incluyen la leche compensada o sucedáneo de la leche (leche en la que se ha
sustituido la grasa, elaborada a partir del extracto seco magro de la leche con
adición de grasas vegetales (de aceite de coco, de alazor o de maíz)); la nata
(crema) batida no láctea, los revestimientos no lácteos y la nata (crema)
vegetal. La mayonesa se incluye en la categoría de alimentos 12.6.1.
02.4
Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de
alimentos 01.7:
Comprende
los productos a base de grasa similares a los postres lácteos que figuran en la
categoría 01.7. Abarca los productos listos para el consumo y sus mezclas.
Comprende además los rellenos no lácteos para postres. Un ejemplo son los
helados elaborados con grasas vegetales.
03.0 Hielos comestibles, incluidos
los sorbetes:
Esta categoría comprende postres,
dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los
helados de estilo "italiano" y el helado aromatizado. Los postres
congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la
categoría 01.7.
04.0 Frutas y hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas:
Esta categoría principal se divide
en dos categorías: 04.1 (Frutas) y 04.2 (Hortalizas (incluidos hongos y setas,
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y
nueces y semillas). Cada una de estas categorías se divide a su vez en
subcategorías para productos frescos y elaborados.
04.1
Frutas:
Comprende
todos los productos frescos (04.1.1) y elaborados (04.1.2).
04.1.1
Frutas frescas:
La fruta
fresca no contiene generalmente aditivos. Sin embargo, la fruta fresca que se
recubre, corta o pela para su presentación al consumidor puede contener
aditivos.
04.1.1.1
Frutas frescas no tratadas:
Fruta
cruda que una vez recolectada se presenta fresca para su consumo.
04.1.1.2
Frutas frescas tratadas en la superficie:
Las
superficies de algunas frutas frescas se recubren de glaseados o ceras o se
tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos
protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la fruta.
Entre estos productos se incluyen las manzanas, las naranjas, los dátiles y el
longán.
04.1.1.3
Frutas frescas peladas y/o cortadas:
La fruta
fresca que se presenta al consumidor cortada y pelada, p. ej., en forma de
ensalada de fruta Incluye el coco fresco rallado o en copos.
04.1.2
Frutas elaboradas:
Comprende
todas las formas de elaboración que no sean pelar y cortar la fruta fresca o
tratar la parte externa de la misma.
04.1.2.1
Frutas congeladas:
Frutas
que pueden pelarse o no antes de la congelación. El producto puede congelarse
en forma de zumo (jugo) o de jarabe azucarado. Ejemplos: ensalada de fruta
congelada, fresas congeladas.
04.1.2.2
Frutas desecadas:
Frutas
de las que se ha eliminado el agua para impedir la proliferación microbiana.
Comprende las pieles de fruta desecadas (rollitos de fruta) preparadas secando
los purés de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., las rodajas de
manzana desecadas, las pasas de uva, el coco desecado rallado o en copos y las
ciruelas pasas.
04.1.2.3
Frutas en vinagre, aceite o salmuera:
Comprende
productos encurtidos como las ciruelas encurtidas, el mango encurtido, la lima
encurtida, la uva espina encurtida y la corteza de sandía encurtida. Los
productos de frutas orientales encurtidos ("curados" o "en conserva") se
denominan a veces fruta confitada. Estos productos no son los mismos que las
frutas confitadas de la categoría
04.1.2.7 (esto es, fruta desecada y cubierta de azúcar).
04.1.2.4
Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas):
Producto
completamente conservado en el que la fruta fresca se ha limpiado y envasado en
latas o frascos con zumo (jugo) simple o jarabe azucarado (incluido el jarabe
edulcorado artificialmente) y se ha esterilizado térmicamente o pasterizado.
Comprende los productos elaborados en bolsas de envasado al vacío. Ejemplos:
ensalada de fruta en lata, confitura de manzana en frascos.
04.1.2.5
Confituras, jaleas, mermeladas:
Las
confituras y conservas de fruta son productos espesos para untar que se
preparan hirviendo frutas enteras o trozos de frutas, pulpa o puré de fruta,
con o sin zumo (jugo) de fruta o zumo (jugo) concentrado de fruta con azúcar
para espesarlos, y a los que pueden añadirse pectina y trozos de fruta. La
jalea es un producto para untar clarificado, preparado del mismo modo que la
compota, pero que tiene una consistencia más fluida y no contiene trozos de
fruta. La mermelada es una pasta de fruta espesa y para untar preparada con la
fruta entera, la pulpa o el puré de fruta (normalmente cítricos) que se ha
hervido con azúcar para espesarla, y a la que puede añadirse pectina y trozos
de fruta y trozos de piel de fruta. Comprende los productos similares
dietéticos elaborados con edulcorantes de gran intensidad no nutritivos. Entre
estos productos se incluyen, p. ej., la mermelada de naranja, la jalea de uva y
la confitura de fresa.
04.1.2.6
Productos para untar a base de fruta (p. ej., "chutney"), excluidos los
productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5:
Comprende
todos los demás productos para untar a base de frutas, como "apple butter"
o "lemon curd". Comprende también productos de frutas utilizados como
condimento, como las salsas "chutney" de mango y de pasas.
04.1.2.7
Frutas confitadas:
Comprende
las frutas glaseadas (fruta tratada con una solución de azúcar y desecada),
fruta confitada (fruta glaseada y desecada que se baña en una solución
azucarada y se seca para que quede cubierta con una corteza azucarada parecida
a la de un confite) y fruta cristalizada (fruta glaseada desecada que se pasa
por azúcar de alcorza o azúcar granulado y se deja secar). Entre estos
productos se incluyen: las cerezas (marrasquino) para cóctel, las pieles de
cítricos confitadas, los limones confitados (p. ej., los utilizados en pasteles
de fruta) y la "mostarda" de fruta.
04.1.2.8
Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de
fruta y la leche de coco:
La pulpa
de fruta no se destina generalmente al consumo directo. Es una pasta de fruta
fresca cocida ligeramente al vapor y colada, con o sin conservantes añadidos.
El puré de frutas (p. ej., puré de mango, puré de ciruela) se elabora del mismo
modo, pero tiene una textura más lisa y fina y puede utilizarse como relleno
para panadería, aunque no se limita a este uso. La salsa de fruta (p. ej., de
piña o de fresa) se elabora con pulpa de fruta hervida con o sin edulcorantes
añadidos y puede contener trozos de fruta. La salsa de fruta puede utilizarse
como revestimiento de productos finos de panadería y helados. El jarabe de
fruta (p. ej., jarabe de arándano) es una forma más líquida de la salsa de
fruta que puede utilizarse, p. ej., como relleno para tortitas tipo "pancake".
Los revestimientos que no son de fruta se incluyen en la categoría 05.4
(revestimientos a base de azúcar y chocolate) y los jarabes de azúcar (p. ej.,
el jarabe de arce) se incluyen en la categoría 11.4. Se entiende por leche y
crema de coco los productos preparados a partir de una cantidad considerable de
endosperma fresco (almendra) de la palma de coco, entero, desintegrado,
macerado o desmenuzado, del que se ha extraído la mayor parte de las fibras y
residuos filtrables, con o sin agua de coco o con adición de agua. La leche y
crema de coco se tratan mediante procesos térmicos de pasterización,
esterilización o temperatura ultraelevada (UHT). La leche y crema de coco se
pueden preparar también concentradas o descremadas ("ligeras"). Entre los
alimentos tradicionales que se incluyen en esta subcategoría figuran los siguientes:
tamarindo concentrado (extracto limpio de la fruta del tamarindo con una
cantidad de extracto seco soluble total no inferior al 65 por ciento);
tamarindo en polvo (pasta de tamarindo mezclada con almidón de tapioca);
caramelo de tamarindo (mezcla de pulpa de tamarindo, azúcar, extracto seco de
la leche, antioxidantes, aromas, estabilizadores y conservantes) y barritas de
fruta (mezcla desecada de pulpa de fruta (mango, piña o guayaba) con azúcar,
aromas o conservantes, en barritas planas).
04.1.2.9
Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de
fruta:
Comprende
los productos y mezclas listos para el consumo. Comprende la gelatina con sabor
a fruta, "rote gruze", "frutgrod", la compota de fruta, la crema
de coco y el mitsumame (postre gelatinoso a base de jalea de agar,
trozos de fruta y jarabe). Esta categoría no comprende los productos de
panadería fina que contienen fruta (categorías de alimentos 07.2.1 y 07.2.2),
los hielos comestibles con aroma de fruta (categoría 03.0) ni los postres
lácteos congelados con fruta (categoría 01.7).
04.1.2.10
Productos de fruta fermentada:
Tipo de
producto encurtido elaborado mediante la fermentación del ácido láctico que se
conserva en sal. Un ejemplo son las ciruelas fermentadas.
04.1.2.11
Rellenos de fruta para panadería:
Comprende
los productos y mezclas listos para el consumo. Abarca todos los tipos de
rellenos, excluidos los purés (categoría 04.1.2.8). Estos rellenos contienen
generalmente fruta entera o trozos de fruta. Entre estos productos se incluyen,
p. ej., el relleno para tartas de cereza y el relleno de pasas para galletas de
harina de avena.
04.1.2.12
Frutas cocidas o fritas:
Fruta
que se presenta al consumidor cocida al vapor, hervida, horneada o frita, con o
sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen, p. ej., manzanas al
horno, aros de manzana fritos y pastelitos de melocotón (durazno), (melocotones
(duraznos) al horno recubiertos de una masa dulce).
04.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas:
Comprende
todos los productos frescos (04.2.1) y elaborados (04.2.2).
04.2.1
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas:
Las
hortalizas frescas generalmente no contienen aditivos. Sin embargo, las
hortalizas frescas que se recubren, cortan o pelan para su presentación al
consumidor pueden contener aditivos.
04.2.1.1
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas incluida la soja, y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas
frescas no tratadas:
Hortalizas
crudas que una vez recolectadas se presentan frescas para su consumo.
04.2.1.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en
la superficie:
Las
superficies de algunas hortalizas frescas se recubren con glaseados o ceras o
se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos
protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la
hortaliza. Entre estos productos se incluyen, p. ej. los aguacates, los
pepinos, los pimientos verdes y los pistachos.
04.2.1.3
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas,
cortadas o desmenuzadas:
Hortalizas
frescas, como las patatas crudas peladas, que se presentan al consumidor para
que las cocine en el hogar (p. ej., en la preparación de patatas doradas).
04.2.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas [incluida la soja] y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas
elaboradas:
Comprende
todas las formas de elaboración que no sean pelar, cortar las hortalizas
frescas o tratar la parte externa de las mismas.
04.2.2.1
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas:
Hortalizas
frescas normalmente peladas y congeladas. Entre estos productos se incluyen, p.
ej., el maíz congelado rápidamente, las patatas fritas congeladas rápidamente,
los guisantes congelados rápidamente y los tomates elaborados enteros
congelados rápidamente.
04.2.2.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas:
Productos
en los que el contenido simple de agua se ha reducido para que sea inferior al
nivel crítico de proliferación de microorganismos, sin afectar a los nutrientes
importantes. El producto puede requerir o no rehidratación antes del consumo.
Entre estos productos se incluyen las hortalizas en polvo que se obtienen
desecando el zumo (jugo), p. ej., tomate en polvo y remolacha en polvo.
Ejemplos: copos de patatas desecadas y lentejas desecadas. Entre los productos
desecados orientales pueden citarse la laminaria desecada (fucácea, kombu),
la laminaria desecada con condimentos (shio-kombu), las algas marinas
desecadas (tororokombu), las tiras de calabaza desecadas (kampyo),
las algas comestibles (laver) desecadas (nori) y las algas desecadas de
la familia de laminariáceas (wakame).
04.2.2.3
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa
de soja:
Productos
preparados tratando las hortalizas crudas con una solución de sal con exclusión
de los productos fermentados de soja. Las hortalizas fermentadas, que son un
tipo de producto encurtido, se clasifican en la categoría 04.2.2.7. Los
productos fermentados de soja se clasifican en la Categoría 12.10. Entre estos
productos se incluyen: la col encurtida, los pepinillos encurtidos, las
aceitunas, las cebollas encurtidas, las setas en aceite, los cogollos de
alcachofa marinados, achar y picalilli. Entre las hortalizas
encurtidas al estilo oriental figuran las siguientes: tsukemono, como
hortalizas encurtidas con salvado de arroz (nuk-zuke), hortalizas
encurtidas en koji (koji-zuke), hortalizas encurtidas en sake (kasu-zuke),
hortalizas encurtidas en miso (miso-zuke) hortalizas encurtidas
en salsa de soja (shoyu-zuke), hortalizas encurtidas en vinagre (su-zuke)
y hortalizas encurtidas en salmuera (shio-zuke). Otros ejemplos son:
jengibre encurtido, ajo encurtido y chile (ají) encurtido.
04.2.2.4
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos
(pasteurizadas) o en bolsas de esterilización:
Productos
completamente conservados en los que las hortalizas frescas se limpian y se
ponen en latas o frascos con líquido (p. ej., en salmuera, agua, aceite o
salsa) y se esterilizan térmicamente o se pasteurizan. Entre estos productos se
incluyen, p. ej., las castañas en lata, el puré de castañas en lata, los
espárragos envasados en frascos de vidrio, los frijoles enlatados y cocidos, la
pasta de tomate en lata (con baja acidez) y los tomates en lata (en trozos o
enteros).
04.2.2.5
Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y
setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas
y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)):
Los purés
de hortalizas son pastas finamente dispersas preparadas a base de hortalizas
concentradas, que pueden haberse tratado antes térmicamente (p. ej., mediante
vapor). Estas pastas pueden filtrarse antes del envasado. Los purés contienen
una cantidad menor de extracto seco que las pastas que figuran en la categoría
04.2.2.6. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el puré de tomate, la
mantequilla de maní (cacahuete) (pasta para untar elaborada con maní
(cacahuete) tostado y molido con adición de aceite de maní (cacahuete), otras
mantequillas de nueces (p. ej., la mantequilla de anacardo) y la mantequilla de
calabaza.
04.2.2.6
Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p. ej., los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas
confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5:
Las
pastas y pulpas de hortalizas se preparan de la misma manera que se indica para
los purés vegetales (categoría 04.2.2.5). Sin embargo, las pastas y pulpas
tienen un contenido superior de extracto seco y se utilizan normalmente como
componentes de otros alimentos (p. ej., en salsas). Entre estos productos se
incluyen los siguientes: pulpa de patata, pulpa de rábano picante, extracto de
áloe, salsa (p. ej., tomate troceado, cebolla, pimientos, especias y hierbas),
pasta dulce de frijoles rojos (an), pasta dulce de granos de café
(rellenos), pasta de tomate, pulpa de tomate, salsa de tomate, jengibre
cristalizado y postre de hortalizas a base de frijoles (namagashi).
04.2.2.7
Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los
productos fermentados de soja de la categoría 12.10:
Se
entiende por hortalizas fermentadas el producto encurtido formado por la acción
de bacterias del ácido láctico, generalmente en presencia de sal. Los productos
tradicionales orientales de hortalizas fermentadas se preparan secando las
hortalizas al aire y dejándolas a temperatura ambiente para que proliferen los
microorganismos; a continuación, las hortalizas se guardan herméticamente en un
ambiente anaeróbico y se les añade sal (para generar ácido láctico), especias y
condimentos. Entre estos productos se incluyen la pasta de pimiento rojo,
productos de hortalizas fermentadas (algunos tsukemono que no se
incluyen en la categoría 04.2.2.3), el kimchi (preparación de col china
y hortalizas fermentadas) y la sauerkraut (col fermentada). Se excluyen
los productos fermentados de soja (por ej. Natto, queso de soja y salsa
fermentada de soja) que figuran en la categoría 12.10.
04.2.2.8
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas:
Hortalizas
que se presentan al consumidor cocidas al vapor, hervidas, cocidas al horno o
fritas, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen los
siguientes: frijoles cocidos a fuego lento, patatas (papas) prefritas, gombo
frito y hortalizas cocidas en salsa de soja (tsukudani). 05.0
Confitería: Comprende todos los productos de cacao y chocolate (05.1), otros
productos de confitería (05.2), goma de mascar (05.3) y decoraciones y
glaseados (05.4).
05.0 Confitería
05.1
Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y
sucedáneos del chocolate:
Esta
categoría se ha subdividido para dar cabida a la variedad de productos a base
de cacao y chocolate normalizados y no normalizados.
05.1.1
Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao:
Comprende
una variedad de productos que se utilizan en la elaboración de otros productos
de chocolate o en la preparación de bebidas a base de cacao. La mayoría de los
productos de cacao tienen su origen en la almendra de cacao descortezada, que
se obtiene de los granos de cacao limpio y descascarillado. El cacao en pasta
se obtiene mediante la desintegración mecánica de la almendra de cacao
descortezada. Según el producto acabado de chocolate que se desee obtener, la
almendra de cacao descortezada o el cacao en pasta pueden someterse a un
proceso de alcalinización que suavice el sabor. El polvo de cacao es el cacao
descascarillado que se obtiene durante el aventamiento y la eliminación de
gérmenes. El cacao en polvo se obtiene reduciendo el contenido de grasa del
cacao en pasta o licor de cacao mediante el prensado (incluido el prensado con
expulsor) y el moldeado en una torta prensada de cacao. La torta prensada de
cacao se desmenuza y se muele hasta conseguir cacao en polvo. El licor de cacao
es una pasta fluida homogénea producida a partir de la almendra de cacao
descortezada, tostada, desecada, desmenuzada y molida. Las mezclas de cacao y
azúcar contienen solamente cacao en polvo y azúcar. El chocolate en polvo para
bebidas se elabora a base de licor de cacao o cacao en polvo y azúcar, y se le
pueden añadir aromas (p. ej., vainillina). Entre estos productos se incluyen
los siguientes: chocolate en polvo para bebidas; cacao para el desayuno; polvo
de cacao (fino), almendras de cacao descortezadas, pasta y torta de cacao;
licor de chocolate; mezclas de cacao (en polvo para preparar la bebida
caliente); mezcla de cacao y azúcar y mezclas secas para dulces a base de cacao
y azúcar. Las bebidas de cacao y la leche con chocolate acabadas se incluyen en
la categoría 01.1.2; la mayoría de los productos de chocolate acabados se
incluyen en la categoría 05.1.4.
05.1.2
Mezclas de cacao (jarabes):
Productos
que pueden producirse añadiendo amilasa bacteriana al licor de cacao. La enzima
evita que el jarabe se espese o se deposite, mediante la solubilización y
dextrinización del almidón del cacao. Comprende productos como el jarabe de
chocolate utilizado para preparar leche chocolatada o chocolate caliente. El
jarabe de chocolate es diferente de la salsa de chocolate (p. ej. para los
helados "sundae") que figura en la categoría 05.4.
05.1.3
Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao:
Productos
en los que el cacao se mezcla con otros ingredientes (generalmente a base de
grasas) a fin de preparar una pasta para untar que se utiliza para extender en
el pan o como relleno de productos de panadería fina. Entre estos productos se
incluyen, p. ej., la manteca de cacao, los rellenos para bombones y
chocolatinas, el relleno para tartas de chocolate y las pastas para untar pan a
base de chocolate con nueces (producto del tipo Nutella).
05.1.4
Productos de cacao y chocolate:
El
chocolate se produce a partir de la almendra de cacao descortezada, cacao en
pasta, tortas prensadas de cacao, cacao en polvo o licor de cacao con o sin
azúcar añadido, manteca de cacao, sustancias aromatizantes o saborizantes e
ingredientes optativos (p. ej., nueces). Esta categoría es para el chocolate de
acuerdo a la definición de la Norma del Codex para el chocolate y los productos
de chocolate (Codex stan 87-1981), y para la confitería ue utiliza chocolate
que cumple con la norma y puede contener otros ingredientes, por ejemplo, las
nueces y las frutas cubiertos de chocolate (como las pacitas). Esta categoría
solo comprende la porción de chocolate de cualquier dulce que corresponda a la categoría de
alimenyos 05.2. algunos ejemplos son: los bombones, los dulces de manteca de
cacao (compuestos de manteca de cacao, sólidos de leche y azúcar), el chocolate
blanco, el chocolate como revestimiento, el chocolate recubierto de azúcar o
con decoraciones de colores, el chocolate relleno (chocolate con una textura
distinta en el interior y un recubrimiento externo, excluidos la confitería de
harina y los productos de pastelería fina de las categorías 07.2.1 y 07.2.2), y
el chocolate con ingredientes comestibles añadidos. Esta categoría no incluye
las nueces recubiertas de yogurt, cereales o miel (categoría 15.2).
05.1.5
Productos de imitación y sucedáneos del chocolate:
Comprende
los productos similares al chocolate que pueden estar elaborados o no a base de
cacao pero que tienen propiedades organolépticas parecidas, como las pepitas de
algarroba y los productos a base de cacao que contienen mas del 5% de grasa
vegetal (distintas de la manteca de cacao) que no corresponde a la Norma del
Codex para el chocolate y los productos
del chocolate (CODEX STAN 87-1981). Estos productos similares al chocolate
pueden contener otros ingredientes optativos y pueden incluir confitería
rellena, como el chocolate compuesto, chocolate compuesto aromatizado y
pigmentado, revestimiento de chocolate compuesto y nueces y fruta recubierta de
sucedáneos de chocolate (p. ej., pacitas). Esta categoría solo incluye la
porción de sucedáneos del chocolate de cualquier dulce que corresponde a la
categoría de alimentos 5.2.
05.2
Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y
05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.:
Comprende
todos los tipos de productos que contienen principalmente azúcar y sus
equivalentes dietéticos fabricados con edulcorantes nutritivos o no nutritivos.
Incluye los caramelos duros (05.2.1), los caramelos blandos (05.2.2) y los
turrones y productos de mazapán (05.2.3)
0.5.2.1.
Caramelos duros:
Productos
elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes y aromatizantes, que
pueden tener o no un relleno, sus equivalentes dietéticos y productos que
pueden contener o no cacao. Incluyen pastillas y tabletas (caramelos a base de
azúcar laminados, con formas y rellenos). También incluye la halva de tahini y
especialidades orientales como el dulce de pastas de frijoles (yokan) y la pasta
de agar para el mitsumame.
Estos
tipos de productos se pueden usar como rellenos para productos de chocolate que
corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5
05.2.2
Caramelos blandos:
Esta
categoría comprende productos blandos masticables a base de azúcar como
caramelos que contienen jarabe de azúcar, grasas, colorantes y aromatizantes y
sus equivalente dietéticos, caramelos a base de gelatina (por ej. gominolas en
forma de judía, pasta de fruta gelatinizada recubierta de azúcar, fabricada con
azúcar, gelatina, pectina, colorantes y aromatizantes); y regaliz. También
incluye especialidades orientales como la gelatina de frijoles dulce (yokan)
y la gelatina de agar para el mitsumame.
Estos
tipos de productos se pueden utilizar como rellenos en productos de chocolate
que corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5
05.2.3 Turrón y mazapán:
El turrón consiste en nueces tostadas y trituradas,
azúcar y cacao y sus equivalentes dietéticos, puede consumirse solo o
utilizarse como relleno para productos de chocolate que correspondan a las
categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5. El mazapán es un dulce elaborado con
pasta de almendras y azúcar y sus equivalentes, que puede moldearse y
colorearse para el consumo directo o bien emplearse como relleno en productos
de chocolate que correspondan a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5.
05.3
Goma de mascar:
Producto
a base de goma simple o sintética que contiene saborizantes, edulcorantes
(nutritivos o no nutritivos), aromatizantes y otros aditivos. Comprende el
chicle de globos y los productos de goma para refrescar el aliento.
05.4
Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que
no sean de fruta) y salsas dulces:
Comprende
glaseados y escarchados listos para el consumo, para pasteles, galletas, tartas
y pan y repostería a base de harina, así como combinaciones de estos productos.
Incluye también recubrimientos a base de azúcar y chocolate para productos al
horno. Las salsas dulces y los revestimientos comprenden la salsa de caramelo
("butterscotch") que se utiliza, p. ej., en los helados. Estas salsas dulces
son diferentes de los jarabes (p. ej., el de arce, de caramelo y los jarabes
aromatizados para la pastelería fina y los sorbetes) incluidos en la categoría 11.4.
Los revestimientos a base de fruta se incluyen en la categoría 04.1.2.8. La
salsa de chocolate se incluye en la categoría 05.1.2.
06.0 Cereales y productos a base de
cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos
07.0:
Incluye formas no elaboradas (06.1)
y distintas formas elaboradas de cereales y productos a base de cereales.
06.1
Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz:
Incluye
cereales y granos enteros, descascarillados y no elaborados. Son ejemplos de
los productos de esta categoría: la cebada, el maíz, el lúpulo (para fabricar
cerveza), la avena, el arroz (incluido el arroz enriquecido, instantáneo y
sancochado), el sorgo, la soja y el trigo.
06.2
Harinas y almidones:
Incluye
los productos molidos básicos obtenidos de granos de cereales, raíces,
tubérculos, legumbres o leguminosas vendidos como tales o utilizados como
ingredientes (p. ej., en productos horneados).
06.2.1
Harinas:
La
harina se obtiene de la molturación de granos, cereales y tubérculos (p. ej.,
la yuca). Esta categoría comprende las pastas de harina para pan y para tortas,
galletas y pasteles, harina para pan, repostería, fideos y pastas y mezclas de
harinas (mezclas de harinas de distintos cereales o granos), que son diferentes
de las mezclas para productos de panadería (mezclas secas que contienen harina
y otros ingredientes, categorías 07.1.6 (mezclas para productos de panadería
ordinaria) y categoría 07.2.3 (mezclas para panadería fina). Ejemplos de estos
productos son: harina de trigo duro, harina leudante, harina enriquecida,
harina instantánea, harina de maíz, salvado, fécula de patata, harina de soja
tostada (kinako), harina de «konjac» (gelatina en polvo de "lengua del diablo",
konnayaku-ko) y maida (harina de trigo refinada).
06.2.2 Almidones:
El
almidón es un polímero de glucosa presente en forma granular en determinadas
especies vegetales, sobre todo en semillas (por ejemplo) de cereales,
legumbres, maíz, trigo, arroz, frijoles, guisantes) y tubérculos (por ejemplo,
tapioca, patata). El polímero consta de unidades de anhidro - α - D-glucosa unidas. El almidón simple se separa
mediante procesos específicos para cada materia prima.
06.3
Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena:
Incluye
todos los productos de cereales listos para el consumo, instantáneos, y los
utilizados normalmente en desayunos calientes. Ejemplos de estos productos son:
cereales para el desayuno tipo Granola, harina de avena instantánea, fécula de
patata, copos de maíz, trigo o arroz hinchado, cereales mixtos para el desayuno
(p. ej., arroz, trigo y maíz), cereales para el desayuno elaborados con soja o
salvado y cereales para el desayuno extruidos elaborados con harina o granos de
cereales en polvo.
06.4
Pastas y fideos y productos similares (p. ej., fécula de arroz en hojas,
vermicelli de arroz, pastas y fideos de soja):
En su
34ª reunión, el CCFAC revisó esta categoría de alimentos tal y como figura a
continuación, en el entendimiento de que en las pastas y fideos deshidratados
se necesitarían muy pocos o ningún aditivo. Incluye todas las pastas, los
fideos y productos similares.
06.4.1
Pastas y fideos frescos y productos similares:
Productos
que no están tratados (esto es, no están calentados, hervidos, cocidos al
vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) ni deshidratados. Se destinan al
consumo poco después de su preparación. Entre estos productos se incluyen:
fideos sin hervir y "masa" o corteza para rollitos de primavera, wontons y shuo
mai.
06.4.2
Pastas y fideos deshidratados y productos similares:
Productos
que no están tratados (esto es, que no están calentados, hervidos, cocidos al
vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) y que están deshidratados. Ejemplos
de estos productos son los siguientes: formas desecadas de espaguetis, vermicelli
de frijoles, vermicelli de arroz, macarrones y fideos de arroz.
06.4.3
Pastas y fideos precocidos y productos similares:
Productos
que están tratados (es decir, calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos,
pregelatinizados o congelados). Estos productos pueden venderse directamente al
consumidor (p. ej., ñoquis precocidos y enfriados que deben calentarse antes
del consumo) o pueden ser el componente amiláceo de comidas preparadas (p. ej.,
platos principales congelados que deben calentarse para servir y que contienen
espaguetis, macarrones o fideos; espaguetis en lata y platos principales de
albóndigas). También se incluyen los fideos instantáneos (sokuseki-men;
p. ej., ramen precocido, udon, fideos de arroz), que están
pregelatinizados y se calientan y secan antes de venderlos al consumidor.
06.5
Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de
mandioca):
Postres
que contienen como ingrediente principal cereales, almidón o granos. Se
incluyen también los rellenos para postres a base de cereales o almidón.
Ejemplos de estos productos son: el pudín de arroz, el pudín de sémola, el
pudín de tapioca, las bolas de harina de arroz (dango), un postre de
pasta de harina de trigo fermentada con levadura y cocida al vapor (musipan)
y un pudín a base de almidón (namagashi) que se consume como postre.
06.6
Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de
aves de corral):
Productos
que contienen cereales o granos en copos o molidos que se combinan con otros
ingredientes (p. ej., huevos, agua, leche) y se utilizan para recubrir pescado
o aves de corral. Estos productos se suelen vender en forma de mezcla seca del
componente de cereal o grano. Entre ellos se incluye la mezcla para rebozar tempura.
Las masas (p. ej., para empanar) figuran en la categoría de alimentos 07.1.4, y
otras mezclas (p. ej., para pan o tortas) en las categorías 07.1.6 y 07.2.3
respectivamente.
06.7
Tortas de arroz (sólo del tipo oriental):
Productos
preparados con arroz remojado, escurrido, cocido al vapor y amasado en forma de
tortas (p. ej., el mochi japonés y el teuck coreano). Los
aperitivos elaborados con granos de arroz, llamados también «tortas de arroz»
se clasifican en la categoría 15.1, y las tortas de arroz para postre en
la categoría 06.5. La categoría 06.7 comprendería también los productos
de arroz elaborado y de arroz enriquecido, tales como los productos precocidos
que se venden en lata, refrigerados o congelados; y los productos de
arroz elaborado vendidos en bolsas de esterilización. El objeto es
distinguir esta categoría de la del apartado 06.1 (granos enteros, triturados o
en copos, incluido el arroz) que debe contener solamente cereales y
granos enteros, descascarillados y no elaborados.
06.8
Productos a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos
12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10):
Comprende
frijoles de soja congelados y desecados, frijoles de soja cocidos o fritos,
etc.
07.0 Productos de panadería:
Incluye las categorías relativas al
pan y los productos de panadería ordinaria (07.1) y los productos de panadería
fina dulces, salados y aromatizados (07.2).
07.1
Pan y productos de panadería ordinaria:
Incluye
todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos
derivados del pan.
07.1.1
Panes y panecillos:
Incluye
los panes leudados con levadura, los panes especiales y el pan leudado con
bicarbonato. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de centeno,
el pan "pumpernickel", el pan con pasas, el pan de trigo entero, el pan
francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos de
trigo integral y los panecillos de leche.
07.1.1.1
Pan leudado con levadura y panes especiales:
Incluye
todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos
derivados del pan. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de
centeno, el pan "pumpernickel", el pan con pasas, el pan de trigo entero, el
pan francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos
de trigo integral y los panecillos de leche.
07.1.1.2
Pan leudado con bicarbonato:
Comprende
los panes leudados con bicarbonato.
07.1.2
"Crackers", excluidos los "crackers" dulces:
El
término "cracker" se refiere a una galleta fina y crujiente normalmente
elaborada con una masa sin endulzar. Los "cracker" aromatizados (p. ej., con
sabor a queso) que se consumen como aperitivos figuran en la categoría 15.1.
Ejemplos de estos productos son: los "crackers" leudados con bicarbonato, las
tostadas de centeno y "matzohs".
07.1.3
Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., bagels, pita, muffins ingleses,
etc.):
Comprende
todos los demás productos de panadería ordinaria, como el pan de maíz y las
galletas. El término «galleta» de esta categoría se refiere a una torta pequeña
de pan friable, fermentada con levadura o bicarbonato de soda. No se refiere a
los "biscuit" ingleses, que son galletas o "crackers" dulces de la categoría
07.2.1.
07.1.4
Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan
rallado:
Incluye
productos a base de pan como los picatostes, los rellenos a base de pan y
mezclas para rellenos, y las masas preparadas (p. ej., para galletas). Las
mezclas de pan se incluyen en la categoría de alimentos 07.1.6.
07.1.5
Panes y bollos dulces al vapor:
Productos
de trigo o arroz fermentados al estilo oriental, cocidos al vapor. Pueden tener
o no relleno. En China, los productos sin relleno se llaman "pan al vapor" (mantou)
y los que tienen relleno "bollos al vapor" (baozi o bao). Se
pueden preparar también bollos enrollados de distintas formas (huajuan).
Ejemplos: bolas rellenas y bollos al vapor con relleno de carne, mermelada u
otros rellenos (manjyu).
07.1.6
Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria:
Incluye
todas las mezclas que contienen los ingredientes secos a los que se añaden
ingredientes húmedos (por ejemplo, agua, leche, aceite, mantequilla, huevos)
para preparar la masa de productos de panadería comprendidos en las categorías
de alimentos 07.1.1 a 07.1.5. Por ejemplo, las mezclas para pan francés, pan
chato, panettone o ciabatta, entre otras. Las mezclas para
productos de panadería fina (p. ej. tartas, galletas, tortitas o panqueques)
figuran en la categoría 07.2.3
07.2
Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas:
Comprende
subcategorías de productos listos para el consumo (07.2.1 y 07.2.2), así como
mezclas (07.2.3) para preparar productos de panadería fina.
07.2.1
Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema):
Los
términos "cracker dulce" o "galleta dulce" utilizados en esta categoría se
refieren a un producto tipo galleta que puede comerse como postre. Ejemplos de
estos productos son los siguientes: galletas de mantequilla, tarta de queso,
barritas de cereales rellenas de fruta, bizcocho sencillo (incluido kasutera),
bizcocho (tipo de postre con fécula (namagash)), western cakes, moon
cakes, pastelitos, pasteles rellenos de fruta (p. ej., pastel de manzana),
galletas de harina de avena, galletas de azúcar y "biscuits" ingleses
(galletas o "crackers" dulces).
07.2.2
Otros productos de panadería fina (p. ej., "donuts", panecillos dulces, scones
(bollos ingleses) y muffins):
Incluye
productos que pueden consumirse como postre o desayuno. Entre ellos se incluyen
los siguientes: tortitas o panqueques, gofres, bollos dulces rellenos (anpan),
pastas danesas, gofres o cucuruchos para helados, panadería a base de harina,
dulce de bizcocho borracho tipo trifles.
07.2.3
Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques):
Mezclas
que contienen ingredientes secos a los que se añaden ingredientes húmedos (p.
ej., agua, leche, aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa del
producto de panadería fina. Entre éstas se incluyen la mezcla para pan, mezcla
para tortas, mezcla para dulces a base de harina, mezcla para tortitas o
panqueques, mezcla para pasteles y mezcla para gofres. La masa preparada figura
en la categoría de alimentos 07.1.4. Las mezclas para productos de panadería
ordinaria (p. ej., pan) se incluyen en la categoría 07.1.6.
08.0 Carne y productos cárnicos,
incluidos los de aves de corral y caza:
Esta categoría incluye todos los
tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o
picados, frescos (08.1) y elaborados (08.2 y 08.3).
08.1
Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza:
Los
productos frescos no suelen contener aditivos. Sin embargo, en algunas
circunstancias los aditivos son necesarios. P. ej., en los sellos de
certificación que se estampan sobre la superficie de los cortes de carne fresca
se utilizan colores que se indican en el SCA con la anotación "para señalar o
marcar". Además, antes de su comercialización para el consumo se pueden
recubrir los productos de carne con glaseados o especias (p. ej., jamón
glaseado y pollo para asar a la parrilla). En el SCA, esto se señala con la
anotación "para utilizar como glaseado o recubrimiento (tratamiento de
superficie)". Se debe señalar que los recubrimientos comercializados como tales
se incluyen en las categorías de alimentos 04.1.2.8 (escarchados de fruta, p.
ej., para jamón) y 12.2 (aderezos con especias).
08.1.1
Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza en piezas enteras o en
cortes:
Canales
y cortes de carne, cruda no tratada incluida la de aves de corral y caza. Entre
estos productos se incluyen: canales de vacuno y de cerdo; sangre fresca de
vacuno; pollos frescos enteros y en partes; cortes de carne de vacuno fresca
(p. ej., filetes); órganos de vacuno (p. ej., corazón, riñones); tripa fresca;
y costillas de cerdo.
08.1.2
Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza:
Carne
cruda y no tratada incluida la de aves de corral y caza, picada o deshuesada
mecánicamente. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno fresca
(hamburguesas); boerewors; salchichas frescas para el desayuno; gehackt
(carne picada); longaniza (salchicha fresca sin curar); albóndigas frescas;
piezas de aves de corral deshuesadas mecánicamente, trituradas y moldeadas
(empanadas o recubiertas, o sin empanar ni recubrir); y salchichas frescas (p.
ej., de vacuno, italianas y de cerdo).
08.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en
cortes:
Abarca
varios tratamientos para los cortes de carne no tratados térmicamente (08.2.1)
y para los cortes de carne tratados térmicamente (08.3.2).
08.2.1
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar
térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Esta
categoría comprende varios métodos de tratamiento (p. ej., curado, salazón,
secado y encurtido) que conservan la carne y prolongan su duración en el
almacenamiento.
08.2.1.1.
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los
productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco
(encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la
carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan
sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por
bombeo se preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede realizarse
también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta
categoría. Ejemplos de estos productos son los siguientes: tocino (curado,
curado en seco, curado por inmersión, curado por bombeo); tocino de los
flancos; "corned beef"; carne de vacuno marinada; y diferentes tipos de
productos encurtidos orientales: carne encurtida con miso (miso-zuke),
carne encurtida con koji (koji-zuke) y carne encurtida con salsa
de soja (shoyu-zuke).
8.2.1.2.
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los
salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los
cortes de carne pueden curarse o salarse como se describe en la categoría
08.2.1.1 y, a continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se
realiza con aire caliente o al vacío. Entre estos productos se incluyen los
siguientes: cerdo salado y desecado, carne deshidratada como relleno, jamón
ibérico y jamón tipo prosciutto.
08.2.1.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin
tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los
productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante
la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Ejemplos de
estos productos son: carne de vacuno aderezada, manitas de cerdo encurtidas
(fermentadas).
08.2.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados tratados térmicamente,
en piezas enteras o en cortes:
Comprende
los cortes de carne cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secados y
cocidos), tratados térmicamente (incluidos los esterilizados) y enlatados.
Ejemplos de estos productos son: el jamón curado y cocido; el lomo de cerdo
curado y cocido; la carne de pollo en lata; y las piezas de carne hervidas en
salsa de soja (tsukudani).
08.2.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas
enteras o en cortes:
Incluye
los cortes de carne crudos y cocidos que se han congelado. Ejemplos de estos
productos son: los pollos enteros congelados, las piezas de pollo congeladas y
los filetes de vacuno congelados.
08.3
Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados:
Comprende
varios tratamientos para los productos no tratados térmicamente (08.3.1) y para
los tratados térmicamente (08.3.2).
08.3.1
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar
térmicamente:
Esta
categoría incluye varios métodos de tratamiento (p. ej., adobar, salar, secar y
encurtir) que conservan la carne y prolongan la duración en el almacenamiento
de los productos en cuestión.
08.3.1.1
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados
(incluidos los salados) y sin tratar térmicamente:
Los
productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco
(encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la
carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan
sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por
bombeo se preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede realizarse
también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta
categoría. Ejemplos de estos productos son: chorizo, productos tipo salami,
salchichón, tocino (salchicha fresca o curada), salchichón a la pimienta,
salchicha ahumada.
08.3.1.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados
(incluidos los salados) y secos y sin tratar térmicamente:
Los
productos picados o deshuesados mecánicamente pueden curarse o salarse, como se
describe en la categoría 08.3.1.1, y, a continuación, secarse, o bien secarse
solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Ejemplos de estos
productos son: pasturmas, embutidos secos, embutidos curados y secados, cecina
de vacuno, salchichas chinas (incluida la salchicha de cerdo tradicional curada
o ahumada), sobrasada.
08.3.1.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados
y sin tratar térmicamente:
Los
productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante
la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Algunos tipos
de embutidos pueden estar fermentados.
08.3.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados
térmicamente:
Incluye
los productos picados cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secos y
cocidos), tratados térmicamente (incluida la esterilización) y enlatados. Entre
estos productos se incluyen: hamburguesas de vacuno preparadas para la
parrilla; foie gras y patés; carne en gelatina; carne picada cocida y curada;
carne picada hervida en salsa de soja (tsukudani); "corned beef" en
lata; fiambre en conserva; pastas de carne; hamburguesas de carne cocida;
productos cocidos tipo salami; albóndigas cocidas; salchichas de Estrasburgo;
salchichas para desayuno; salchichas para tostar y servir; y terrinas (mezcla
de carne picada y cocida).
08.3.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados:
Esta
categoría incluye los productos cárnicos picados o deshuesados mecánicamente,
crudos o cocidos total o parcialmente, que se han congelado. Ejemplos de estos
productos son: hamburguesas congeladas; barritas de pollo empanadas o rebozadas
y congeladas.
08.4
Tripas comestibles (p. ej., para embutidos):
Tripas o
tubos elaborados con colágeno, celulosa o material sintético de calidad
alimentaria, o bien de origen simple (p. ej., intestinos de cerdo o de cordero)
que contienen la mezcla del embutido.
09.0 Pescado y productos pesqueros,
incluidos moluscos, crustáceos, y equinodermos:
Esta amplia categoría se subdivide
en categorías para el pescado fresco (09.1) y para diversos productos pesqueros
elaborados (09.2-09.4). Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos (pescado
y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas)) y los invertebrados acuáticos (p.
ej., medusas), así como los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los
crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas) y los equinodermos (p. ej.,
erizos de mar, cohombros de mar). Los productos pesqueros se pueden recubrir,
p. ej. con glaseados o con especias, antes de su comercialización para el
consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se
indica con una anotación relativa al "uso como glaseado o recubrimiento
(tratamiento de superficie)".
09.1
Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
El
término "fresco" se refiere al pescado y los productos pesqueros cuya única
elaboración ha consistido en refrigerarlos, guardarlos en hielo o congelarlos
una vez capturados en el mar, en lagos o en otras masas de agua para evitar su
descomposición y deterioro.
09.1.1
Pescado fresco:
Incluye
la carne fresca de ballena, el bacalao, el salmón, la trucha, etc.; y las
huevas frescas de pescado.
09.1.2
Moluscos, crustáceos, y equinodermos frescos:
Incluye
camarones, almejas, cangrejos, langostas, caracoles, etc. frescos.
09.2
Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Esta
categoría se refiere a los productos pesqueros que están congelados y que
pueden precisar más cocción, así como a los productos cocidos, ahumados,
desecados y salados, listos para el consumo.
09.2.1
Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos:
Pescado
fresco, incluido el cocido parcialmente, sometido a congelación o congelación
rápida en el mar o en tierra para su posterior elaboración. Ejemplos de estos
productos son: almejas, filetes de bacalao, cangrejo, pez de escama, eglefino,
merluza, langosta, pescado picado, camarones y gambas, congelados o congelados
rápidamente; huevas congeladas de pescado; surimi congelado; y carne de ballena
congelada.
09.2.2
Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Producto
sin cocinar a base de pescado o porciones de pescado, con aderezo a base de
huevo y migas de pan o rebozado. Ejemplos de estos productos son: camarones
crudos congelados empanados o rebozados y filetes, porciones de pescado y
barritas de pescado empanados o rebozados, congelados o congelados rápidamente.
09.2.3
Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Producto
sin cocinar preparado con piezas de productos pesqueros picados en una salsa
cremosa.
09.2.4
Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Incluye
todos los productos cocidos listos para el consumo, tal como se describen en
las subcategorías.
09.2.4.1
Pescado y productos pesqueros cocidos:
Los
productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con
cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). El pescado
puede estar entero, en porciones o picado. Entre estos productos se incluyen
los siguientes: embutidos de pescado, productos pesqueros hervidos reducidos
por cocción en salsa de soja (tsukudani); los productos de surimi
cocidos (kamaboko); los productos de kamaboko cocidos con aroma
de cangrejo (kanikama); las huevas de pescado cocidas; el surimi cocido;
los productos de surimi cocidos y modelados en forma de tubo (chikuwa); y la
pasta de pescado y langosta cocidos (productos similares al surimi). En 09.3.4
se incluyen otras pastas de pescado (de tipo oriental).
09.2.4.2
Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos:
Los
productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con
cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). Son
ejemplos de estos productos: crangon y crangon vulgaris cocidos
(camarón pardo); camarones, almejas y cangrejos cocidos.
09.2.4.3
Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Productos
listos para el consumo preparados a base de pescado o porciones de pescado, con
o sin más condimentos a base de huevo, pan rallado o rebozado, que se fríen,
cuecen, asan o preparan a la parrilla, y después se envasan o enlatan con o sin
salsa o aceite. Son ejemplos de esta categoría: el surimi frito listo para el
consumo, los calamares fritos y los cangrejos de caparazón blando fritos.
09.2.5
Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
El
pescado ahumado normalmente se prepara a partir de pescado fresco congelado o
congelado rápidamente que se deseca directamente o tras la ebullición, con o
sin salazón, mediante la exposición del pescado a humo de serrín recién
generado. El pescado desecado se prepara exponiéndolo al sol o desecándolo
directamente o tras la ebullición en una instalación especial; se puede salar
el pescado antes de desecarlo. El pescado salado se frota con sal o se
introduce en una solución de sal. Este proceso de elaboración es diferente del
que se describe en la categoría de alimentos 09.3 para el pescado marinado y
escabechado. El pescado curado se prepara mediante salazón y posterior ahumado
del pescado. Entre estos productos se incluyen: las anchoas, el camarón y el
sábalo salados; el cacho, la sepia y el pulpo ahumados; el jamón de pescado;
las especies de la familia Gadidae desecadas y saladas; la pasta de
pescado y huevas de pescado ahumadas y saladas; el bacalao negro, el sábalo y
el salmón curados y ahumados; los mariscos desecados, el bonito desecado (katsuobushi)
y el pescado hervido y desecado (niboshi).
09.3
Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Incluye
productos tratados con métodos tales como el marinado, el escabechado y la
cocción parcial, que tienen un tiempo de conservación limitado.
09.3.1
Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Los
productos marinados se elaboran remojando el pescado en vinagre o vino con o
sin sal o especias añadidas. Se envasan en tarros o latas y tienen un tiempo de
conservación limitado. Los productos en gelatina se pueden elaborar ablandando
los productos pesqueros mediante cocción o vapor, añadiendo vinagre o vino, sal
y conservantes, y solidificándolos en una gelatina. Entre otros ejemplos cabe
mencionar: el rollmops (una especie de arenque marinado), la anguila de
mar (cazón) en gelatina y el áspic de pescado.
09.3.2
Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Con
frecuencia los productos en escabeche se consideran un tipo de producto
marinado. El escabechado es el resultado del tratamiento del pescado con una
solución de sal y vinagre o alcohol (p. ej., vino). Entre estos productos se
incluyen los siguientes: distintos tipos de productos orientales en escabeche,
como el pescado escabechado en koji (koji-zuke), el pescado
escabechado en poso (kasu-zuke), el pescado escabechado en miso (miso-zuke),
el pescado escabechado en salsa de soja (shoyu-zuke) y el pescado
escabechado en vinagre (su-zuke); la carne de ballena en escabeche; y el
espadín y el arenque en escabeche.
09.3.3
Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas:
Normalmente
las huevas se elaboran lavándolas, salándolas y dejándolas madurar hasta que
estén transparentes. Después, las huevas se envasan en un recipiente de vidrio
o en otro tipo de recipiente adecuado. El término "caviar" se refiere sólo a
las huevas de las especies de esturión (p. ej., la beluga). Los sucedáneos del
caviar consisten en huevas de distintos pescados marinos y de agua dulce (p.
ej., el bacalao y el arenque) que se salan, sazonan, colorean y pueden tratarse
con conservantes. Entre estos productos se incluyen: las huevas de salmón
saladas (sujiko), las huevas de salmón elaboradas y saladas (ikura),
las huevas de bacalao, las huevas de bacalao saladas (tarako) y el
caviar de liebre de mar. En ocasiones, la hueva puede pasterizarse. En ese
caso, se incluye en la categoría de alimentos 09.4, puesto que se trata
cabalmente de un producto en conserva. Los productos a base de huevas
congelados, cocidos o ahumados se incluyen en las categorías 09.2.1, 09.2.4.1 y
09.2.5, respectivamente; las huevas de pescado frescas se encuentran en la
categoría 09.1.1.
09.3.4
Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados
en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3:
Entre
otros ejemplos cabe mencionar la pasta de pescado o crustáceo y la pasta de
pescado oriental tradicional. Esta última se elabora a base de pescado fresco o
del residuo derivado de la producción de salsa de pescado, que se combina con
otros ingredientes como la harina de trigo, el salvado, el arroz o la soja. El
producto puede luego fermentarse. Las pastas de pescado o crustáceo cocidos
(productos similares al surimi) se hallan en las categorías 09.2.4.1 y
09.2.4.2, respectivamente.
09.4
Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o
fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos:
Son
productos de larga conservación, elaborados mediante la pasterización o el uso
de autoclaves y que se envasan herméticamente al vacío a fin de garantizar la
esterilidad. Los productos pueden envasarse en su propio jugo o en aceite o
salsa añadidos. De esta categoría se excluyen los productos cocidos
completamente (véase la categoría 09.2.4). Entre otros ejemplos cabe mencionar:
el atún, las almejas, el cangrejo, las huevas de pescado y las sardinas en
conserva; las albóndigas de pescado sazonado; y el surimi (pasteurizado
térmicamente).
10.0 Huevos y productos a base de
huevo:
Incluye los huevos frescos en su
cáscara (10.1), los productos que pueden ser sucedáneos de los huevos frescos
(10.2) y otros tipos de productos a base de huevo (10.3 y 10.4).
10.1
Huevos frescos:
Los
huevos frescos en su cáscara no deben contener aditivos. Sin embargo, se pueden
utilizar colores para decorar, teñir o sellar la superficie exterior de los
huevos de cáscara. En el SCA se da cuenta de ello con la anotación "para
decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto (tratamiento de la
superficie)".
10.2
Productos a base de huevo:
Productos
que pueden utilizarse como sucedáneos de los huevos frescos en recetas o como
alimento (p. ej., la tortilla). Se elaboran a base de huevos frescos, ya sea:
i) batiendo y purificando el huevo entero o ii) separando la clara de la yema
del huevo y después batiendo y purificando cada una por separado. El huevo
entero, la clara o la yema purificada se elaboran luego para producir huevos
líquidos, congelados o en polvo, tal como se describe más adelante.
10.2.1
Productos líquidos a base de huevo:
El huevo
entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y se conservan
químicamente (p. ej., añadiendo sal).
10.2.2
Productos congelados a base de huevo:
El huevo
entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y congelan.
10.2.3
Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor:
Se
retiran los azúcares del huevo entero, la yema o la clara purificados, que a
continuación se pasteurizan y desecan.
10.3
Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados:
Incluye
los productos orientales tradicionales en conserva, tales como los huevos de
pato curados en sal (Hueidan) y los "huevos milenarios" (pidan)
tratados con alkali.
10.4
Postres a base de huevo (p. ej., el flan):
Incluye
productos listos para el consumo y productos que hay que preparar a partir de
una mezcla en polvo. Como ejemplos cabe mencionar las tartas y los flanes. Se
incluyen también los rellenos de crema para los productos de panadería fina (p.
ej., tartas).
11.0 Edulcorantes, incluida la
miel:
Incluye todos los azúcares
normalizados (11.1), los productos sin normalizar (p. ej. en 11.2, 11.3, 11.4 y
11.6) y los edulcorantes simples (11.5 - Miel).
11.1
Azúcares refinados y en bruto:
Edulcorantes
nutritivos, tales como la sacarosa purificada total o parcialmente (obtenida de
la remolacha azucarera y la caña de azúcar), la glucosa (obtenida del almidón)
o la fructosa, que se incluyen en las subcategorías 11.1.1 a 11.1.5.
11.1.1
Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa:
El
azúcar blanco es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no
menor de 99,7°Z1. La dextrosa anhidra es D-glucosa purificada y
cristalizada sin agua de cristalización. La dextrosa monohidrato es D-glucosa
purificada y cristalizada con una molécula de agua de cristalización. La
fructosa es D-fructosa purificada y cristalizada.
11.1.2
Azúcar en polvo y dextrosa en polvo:
El
azúcar en polvo (azúcar glasé) es azúcar blanco finamente pulverizado con o sin
antiaglomerantes añadidos. La dextrosa en polvo (dextrosa glasé) es dextrosa
anhidra o dextrosa monohidrato finamente pulverizada, o una mezcla de ambas,
con o sin antiaglomerantes añadidos.
11.1.3
Azúcar blando blanco, azúcar blando moreno, jarabe de glucosa, jarabe de
glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar:
El
azúcar blando blanco es azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color
blanco. El azúcar blando moreno es azúcar húmedo, de grano fino, de color
marrón claro a marrón oscuro. El jarabe de glucosa es una solución acuosa
concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón y/o la
inulina. El jarabe de glucosa deshidratado es jarabe de glucosa del que se ha
separado parcialmente el agua. El azúcar de caña sin refinar es sacarosa
parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente
purificado sin más purificación.
- "Grados Z - grados de polarización en la escala
internacional del azúcar"
11.1.3.1
Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas:
Se trata
del jarabe de glucosa deshidratado, tal como se describe en 11.1.3, utilizado
para elaborar los productos de confitería que se incluyen en la categoría de
alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o duros).
11.1.3.2
Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas:
Se trata
del jarabe de glucosa, tal como se describe en 11.1.3, utilizado para elaborar
los productos de confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2
(p. ej., caramelos blandos o duros).
11.1.4
Lactosa:
Es un
constituyente simple de la leche que se obtiene normalmente del suero. Puede
ser anhidra, contener una molécula de agua de cristalización, o ser una mezcla
de ambas formas.
11.1.5
Azúcar blanco de plantación o refinería:
Es
sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor de 99,5°Z.
11.2
Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3:
Incluye
los azúcares en terrones de grano largo, de color marrón o amarillo, tales como
el azúcar Demerara.
11.3
Soluciones y jarabes de azúcar, también azúcares (parcialmente) invertidos,
incluida la melaza, excluidos los productos indicados en la categoría de
alimentos 11.1.3:
Incluye
subproductos del proceso de refinación del azúcar (p. ej., la melaza), el
azúcar invertido (mezcla equimolar de glucosa y fructosa obtenida de la
hidrólisis de sacarosa), y otros edulcorantes, tales como el jarabe de maíz
rico en fructosa, el jarabe de inulina rico en fructosa y azúcar de maíz.
11.4
Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce y los
revestimientos de azúcar):
Incluye
todos los tipos de jarabe de mesa (p. ej., el jarabe de arce), los jarabes para
productos de panadería fina y helados (p. ej., jarabe de caramelo, jarabes
aromatizados), el azúcar de palma y los revestimientos decorativos de azúcar
(p. ej., cristales de azúcar coloreados para galletas).
11.5
Miel:
La miel
es la sustancia edulcorante simple elaborada por las abejas melíferas a partir
del néctar de las flores o las secreciones de las plantas. Las abejas recogen
el néctar o las secreciones, los transforman por combinación con sustancias
específicas propias y lo almacenan en un panal para que madure y añeje. Entre
otros ejemplos cabe mencionar la miel de flores silvestres y la miel de trébol.
11.6
Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran
intensidad:
Incluye
los productos que son mezclas de edulcorantes de gran intensidad (p. ej., el
acesulfame potásico) o de polioles (p. ej., el sorbitol) con otros aditivos (p.
ej., los agentes antiaglomerantes) que se comercializan para su utilización
como sucedáneos del azúcar. Los productos pueden presentarse en polvo o en
forma sólida (p. ej., terrones) o líquida.
12.0 Sales, especias, sopas,
salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc:
Se trata de una categoría amplia
que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y
gusto (12.1 - sal y sus sucedáneos; 12.2 - especias; 12.3 - vinagres; y 12.4 -
mostazas), determinados alimentos elaborados (12.5 - sopas; 12.6 - salsas; y
12.7 - ensaladas), productos compuestos principalmente de proteínas que derivan
de la soja o de otras fuentes, p. ej. leche, cereales u hortalizas (12.9 Otros
productos proteínicos), y productos fermentados de soja que se emplean como
condimento (12.10 Productos fermentados de soja).
12.1
Sal y sucedáneos de la sal:
Incluye
la sal (12.1.1) y los sucedáneos de la sal (12.1.2) empleados para aderezar
alimentos.
12.1.1
Sal:
Se trata
principalmente de cloruro de sodio de calidad alimentaria. Incluye la sal de
mesa, la sal yodada, la sal fluorada yodada y la sal dendrítica.
12.1.2
Sucedáneos de la sal:
Los
sucedáneos de la sal son aderezos con un contenido reducido de sodio destinado
a emplearse en los alimentos en sustitución de la sal.
12.2
Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y
condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos):
12.2.1
Hierbas aromáticas y especias
En esta
categoría se describen los productos cuyo uso tiene por objeto acentuar el
aroma y el sabor del alimento. Las hierbas aromáticas y las especias
normalmente se obtienen de fuentes vegetales y pueden deshidratarse, y
presentarse molidas o enteras. Ejemplos de hierbas aromáticas son la albahaca,
el orégano y el tomillo. Como ejemplos de especias cabe mencionar el comino y
los carvis. Las especias pueden también encontrarse en forma de mezclas, en
polvo o pasta. Ejemplos de mezclas de especias son los pimentones picantes, la
pasta de pimentón picante, la pasta de curry, espesantes a base de curry y
salmueras o ungüentos que se aplican a las superficies externas de la carne o
el pescado.
12.2.2
Aderezos y condimentos
Los
condimentos incluyen aderezos tales como los ablandadores de la carne, la sal
de cebolla, la sal de ajo, los preparados de aderezo oriental (dashi),
los revestimientos para esparcir sobre el arroz (furikake, que contiene
p. ej. trocitos de algas desecadas, semillas de sésamo y aderezos) y los
aderezos para fideos. El término "condimentos" tal como se emplea en el SCA no
incluye las salsas para condimentar (p. ej., el "ketchup", la mayonesa, la
mostaza).
12.3
Vinagres:
Se trata
de un líquido obtenido de la fermentación acética de alcohol etílico derivado
de una fuente apropiada (p. ej., el vino, la sidra). Como ejemplos cabe
mencionar el vinagre de sidra, el vinagre de vino, el vinagre de malta, el
vinagre de licor, el vinagre de cereales, el vinagre de pasas y el vinagre de
fruta (vino).
12.4
Mostazas:
Es una
salsa de condimento elaborada a partir de semillas de mostaza molidas y a
menudo desgrasadas que se mezclan en una solución con agua, vinagre, sal,
aceite y otras especias y se refina. Destacan la mostaza de Dijon y la mostaza
"picante" (preparada a base de semillas con hollejo).
12.5
Sopas y caldos:
Incluye
las sopas y los preparados listos para el consumo. Los productos finales pueden
ser a base de agua (p. ej., el consomé) o leche (p. ej., la sopa de pescado).
12.5.1
Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y
congelados:
Se trata
de productos elaborados a base de agua o leche que consisten en caldos de
hortalizas, carne o pescado con o sin otros ingredientes (p. ej., hortalizas,
carne, fideos). Como ejemplos cabe mencionar: cubitos, caldos, consomés, sopas
a base de agua y nata (crema), sopas de pescado y sopas de marisco.
12.5.2
Mezclas para sopas y caldos:
Se trata
de la sopa concentrada que habrá de reconstituirse con agua y/o leche, con o
sin otros ingredientes optativos añadidos (p. ej., hortalizas, carne, fideos).
Cabe mencionar como ejemplos: los cubitos y polvos para caldo y las sopas en
polvo y condensadas (p. ej., mentsuyu).
12.6
Salsas y productos similares:
Incluye
las salsas, los "gravies", los aliños y las mezclas que hay que reconstituir
antes de su consumo. Los productos listos para el consumo se dividen en una
subcategoría de productos emulsionados (12.6.1) y otra de productos no
emulsionados (12.6.2), mientras que la subcategoría de mezclas (12.6.3) abarca
las mezclas de salsas emulsionadas y no emulsionadas.
12.6.1
Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas):
Son las
salsas, "gravies"y aderezos a base, al menos en parte, de una emulsión de agua
en grasa o aceite. Cabe mencionar: los aderezos para ensaladas (p. ej., el
francés, el italiano, el griego y el "ranch"), las emulsiones a base de grasa
para untar emparedados (p. ej., la mayonesa con mostaza), la nata (crema) para
ensaladas y las salsas grasas.
12.6.2
Salsas no emulsionadas (p. ej., "ketchup", salsas a base de queso, salsas a
base de nata (crema) y salsa "gravy"):
Incluye
las salsas, "gravies" y aderezos a base de agua, leche de coco, y leche. Entre
otros ejemplos cabe mencionar: la salsa picante, la salsa de tomate, la salsa
de queso, la salsa Worcestershire, la salsa Worcestershire oriental espesa
(salsa tonkatsu), el ajiaco, la salsa agridulce para mojar, y la salsa
bechamel (a base de nata (crema)) (se trata de una salsa que consiste
principalmente en leche o nata (crema) con poca grasa (p. ej., mantequilla) y
harina añadidas, con o sin aderezos o especias).
12.6.3
Mezclas para salsas y "gravies":
Producto
concentrado, normalmente en polvo, que hay que mezclar con agua, leche, aceite
u otro líquido para preparar una salsa o "gravy" acabados. Ejemplos de ese
producto son las mezclas para salsa de queso, salsa holandesa, y los aliños
para ensaladas (p. ej., el italiano o el tipo "ranch").
12.6.4
Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado):
Incluye
las salsas ligeras no emulsionadas y poco espesas que pueden elaborarse a base
de agua. Estas salsas se utilizan más como condimento o ingrediente que como un
"gravy" acabado (para emplear, p. ej., en el rosbif). Son ejemplos de estos
productos la salsa de ostra, y la salsa de pescado tailandesa (nam pla).
12.7
Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de
patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar
a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3:
Incluye
las ensaladas preparadas, las emulsiones a base de leche para untar
emparedados, las emulsiones sin normalizar para untar emparedados parecidas a
la mayonesa y el aliño para coleslaw (ensalada de col).
12.8
Levadura y productos similares:
Incluye
la levadura para panadería que se utiliza en la elaboración de productos
cocidos al horno. Incluye los productos koji orientales (arroz o trigo
malteado con A. oryzae) utilizados en la producción de bebidas
alcohólicas.
12.9
Productos proteínicos:
Comprende
productos compuestos principalmente de proteína de soja (categoría 12.9.1),
productos de cuajada de frijoles (categorías de alimentos 12.9.2, 12.9.3 y
12.9.4) y productos derivados de otras fuentes de proteínas (p. ej. leche,
cereales u hortalizas) (categoría de alimentos 12.9.5).
12.9.1
Productos de proteína de soja:
Productos
compuestos principalmente de proteína de soja, excluidos los productos no
fermentados de soja de las categorías 12.9.2 - 12.9.4, pero con inclusión de la
salsa de soja no fermentada (12.9.1.3).
12.9.1.1
Bebida de soja:
Productos
preparados con frijoles de soja secos remojados en agua, transformados en puré
que se diluye con agua, se hierve y se cuela. La bebida de soja puede
consumirse como tal o utilizarse para preparar otros productos de soja, como
los incluidos en las categorías 12.9.2 (cuajada fresca de soja (tofu) y
12.9.1.2 (película de bebida de soja).
12.9.1.2
Película de bebida de soja:
Película
que se forma en la superficie de la bebida de soja hervida, que se deseca.
Puede freirse o ablandarse en agua antes de ser utilizada en sopas o alimentos
escalfados. También conocida como fuzhu o yuba.
12.9.1.3
Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada):
Otros
productos compuestos principalmente de proteína de soja, como la leche de soja
en polvo, que se vende como tal para ser reconstituida o como mezcla que
contiene un coagulante y que el consumidor puede reconstituir para preparar
tofu blando hecho en casa, comprende también la salsa de soja no fermentada.
Este producto puede elaborarse a partir de proteínas vegetales, como frijoles
de soja desgrasados, hidrolizadas por ácido (p. ej., con ácido clorhídrico),
neutralizadas (p. ej. con carbonato de sodio) y filtradas.
12.9.2
Cuajada fresca de soja (tofu):
El tofu
fresco se prepara con frijoles de soja seco que se remojan en agua, se hacen
puré, se diluyen y se cuelan para producir leche de soja, que luego se
transforma en cuajada por medio de un coagulante, se separa del suero, se
vierte en un molde, y se prensa ligeramente. Cuando el tofu ha adquirido
consistencia se sumerge en agua y se corta. El tofu puede tener una variedad de
texturas (p. ej., blando, semi sólido, sólido).
12.9.3
Cuajada semideshidratada de soja:
Tofu que
se ha prensado durante el moldeado en bloques, de manera de eliminar una parte
de la humedad sin que el producto se deseque por completo (véase la categoría de
alimentos 12.9.4). Por lo general el tofu semideshidratado contiene un 62 por
ciento de agua y presenta una consistencia gomosa.
12.9.3.1
Cuajada de soja semideshidratada dura cocida en salsa espesa:
Tofu
parcialmente deshidratado que se cocina (estofado) en una salsa densa (p. ej.
salsa miso). Por lo general el tofu parcialmente deshidratado absorbe la
salsa, recobrando de tal manera su consistencia original.
12.9.3.2
Cuajada de soja semideshidratada frita:
Tofu
parcialmente deshidratado que se fríe en abundante aceite. Puede consumirse
como tal o bien cocinarse (p. ej. estofado en salsa) después de la freidura.
12.9.3.3
Cuajada de soja semideshidratada distinta de las incluidas en las categorías de
alimentos 12.9.3.1 y 12.9.3.2:
Tofu
parcialmente deshidratado preparado de maneras distintas del estofado en salsa
espesa (p. ej. miso) o la freidura. Comprende los productos asados a la
parrilla y empastados que pueden estar combinados con otros ingredientes (p.
ej. para formar una hamburguesa o un pastel).
12.9.4
Cuajada de soja deshidratada (kori tofu):
Tofu del
que se ha eliminado toda la humedad. Puede reconstituirse con agua o salsa para
su consumo, o utilizarse directamente en platos preparados. También puede
freírse o cocerse a fuego lento en una salsa.
12.9.5
Otros productos proteínicos:
Incluye
los productos de proteínas de leche, proteínas de cereales y proteínas
vegetales que se asemejan o sustituyen a productos habituales como la carne, el
pescado o la leche. Entre otros ejemplos, cabe mencionar: productos similares
de proteínas vegetales, fu (una mezcla de gluten (proteína vegetal) y
harina que se vende en polvo (cocido) o crudo y se utiliza como ingrediente, p.
ej., en la sopa de miso), paneer (proteína láctea cuajada por adición de ácido
cítrico obtenido del zumo (jugo) de limón o lima o ácido láctico obtenido del
suero, que se presiona hasta formar una masa sólida y se utiliza en las
versiones vegetarianas de, p. ej., las hamburguesas), sucedáneos proteínicos de
la carne y el pescado.
12.10
Productos a base de soja fermentada:
Comprende
la soja fermentada y todos los productos fermentados de soja que se emplean
como condimento o aderezo.
12.10.1 Soja fermentada (p. ej. natto):
El
producto se prepara a partir de soja cocida al vapor y fermentada mediante
ciertos hongos (iniciadores). Los frijoles de soja enteros ablandados se
recubren de un polímero viscoso y pegajoso y adquieren un sabor dulce y un
aroma característico. Se incluyen en esta categoría productos como el dou
chi (China), el natto (Japón) y el tempeh (Indonesia).
12.10.2
Cuajada de soja fermentada (queso de soja):
El
producto se prepara formando un pan de cuajada de soja durante el proceso de
fermentación. Se trata de un producto blando, aromatizado, de color rojizo,
amarillo-arroz o verde grisáceo.
12.10.3
Pasta de soja fermentada ("miso"):
El
producto se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua, mediante un proceso
de fermentación. La categoría comprende el dou jiang (China), el doenjang
(República de Corea) y el miso (Japón). Se puede usar para preparar
sopas o aderezos, o bien como condimento.
12.10.4
Salsa de soja fermentada:
Salsa
diáfana no emulsionada que se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua
mediante un proceso de fermentación.
13.0 Productos alimenticios para
regímenes especiales:
Por alimentos para regímenes
especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para
satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por unas
condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o
trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser
fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan,
en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de
los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios
homólogos.
13.1
Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos
medicinales especiales destinados a los lactantes:
Alimentos
destinados a lactantes y niños pequeños, tal como se definen en las
subcategorías 13.1.1, 13.1.2 y 13.1.3.
13.1.1
Preparados para lactantes:
Un
sucedáneo de la leche materna para lactantes (niños de no más de 12 meses) de
formulación específica para que sirva como única fuente de nutrición en los
primeros meses de vida hasta el comienzo de una alimentación complementaria
adecuada. El producto se consume en forma líquida listo para el consumo o ha de
reconstituirse a partir de un polvo. Los productos, fuera de los incluidos en
la categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas
hidrolizadas y/o aminoácidos, o de leche.
13.1.2
Preparados de continuación:
Por
preparados de continuación se entiende todo alimento destinado a ser utilizado
como la parte líquida de la alimentación complementaria de los lactantes (de
seis meses de edad o más) y niños pequeños (de uno a tres años). Pueden estar
listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua. Los
productos, fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden
ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o leche.
13.1.3
Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes:
Alimentos
para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan
especialmente para el control dietético de los lactantes y sólo pueden
consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o
parcial de lactantes con una capacidad limitada o disminuida para tomar,
digerir, absorber o metabolizar preparados ordinarios para lactantes o ciertos
nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras
necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse
simplemente modificando la dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos
especiales o mediante una combinación de ambos medios.
13.2
Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños:
Alimentos
para lactantes de seis meses de edad o más, y para la adaptación progresiva de
los lactantes y niños pequeños a la comida ordinaria. Los productos pueden
estar listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua, leche
u otro líquido adecuado. Estos alimentos excluyen los preparados para lactantes
(13.1.1), los preparados de continuación (13.1.2) y los preparados para usos
medicinales especiales (13.13). Ejemplos: "alimentos" para lactantes, "para
bebés" y para niños pequeños a base de cereales, frutas, hortalizas y carne;
harinas lácteas y galletas y bizcochos para niños pequeños.
13.3
Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos
de la categoría 13.1):
Alimentos
para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan
especialmente para el control dietético de ciertos pacientes y sólo pueden
consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o
parcial de pacientes con una capacidad limitada o disminuida de tomar, digerir,
absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes contenidos en ellos,
o que según el diagnóstico médico tienen otras necesidades especiales de
nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse simplemente modificando la
dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o
mediante una combinación de ambos medios.
13.4
Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso:
Preparados
que, sea que se presenten "listos para el consumo" o se preparen de conformidad
con las instrucciones de uso se presentan específicamente como sustitutos de la
dieta completa diaria o de parte de ella. La categoría comprende productos con
un contenido de calorías reducido que tienen también un contenido bajo o nulo
de azúcar y/o grasa, o contienen sucedáneos de azúcar y/o grasa.
13.5
Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos
dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6:
Productos
de elevado contenido nutritivo, en forma líquida o sólida, para consumo de
ciertas personas como parte de una dieta equilibrada a fin de obtener una
alimentación complementaria. Estos productos no están destinados a utilizarse
para perder peso o como parte de un régimen médico.
13.6
Complementos alimenticios:
Comprende
los complementos de vitaminas y minerales o en forma de dosis unitarias, tales
como cápsulas, tabletas, polvos, soluciones, etc., en los casos en los que las
jurisdicciones nacionales regulen estos productos como alimentos.
14.0 Bebidas, excluidos los
productos lácteos:
Esta importante categoría se divide
en las amplias categorías de bebidas no alcohólicas (14.1) y bebidas
alcohólicas (14.2). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 01.1.2.
14.1
Bebidas no alcohólicas:
Esta
amplia categoría comprende aguas y aguas gaseosas (14.1.1), zumos (jugos) de
frutas y hortalizas (14.1.2), néctares de frutas y hortalizas (14.1.3), bebidas
a base de agua saborizadas con gas y sin gas (14.1.4) y bebidas en infusión a
base de agua como el café y el té (14.1.5).
14.1.1
Aguas:
Comprende
las aguas simples (14.1.1.1) y otras aguas embotelladas (14.1.1.2), cada una de
las cuales puede ser sin gas o con gas.
14.1.1.1
Aguas minerales simples y aguas de manantial:
Aguas
obtenidas directamente del manantial y envasada cerca de éste; se caracterizan
por la presencia, en proporciones relativas, de determinadas sales minerales,
oligoelementos u otros componentes. El agua mineral simple puede tener un
contenido simple de gas (anhídrido carbónico del manantial), estar carbonatada
(con la adición de anhídrido carbónico), descarbonatada (contener menos
anhídrido carbónico que el agua de manantial, de modo que no libera
espontáneamente anhídrido carbónico en condiciones normales de temperatura y
presión) o enriquecida (con anhídrido carbónico del manantial) o bien no
contener gas (sin anhídrido carbónico libre).
14.1.1.2
Aguas de mesa y gaseosas:
Comprende
aguas, distintas de las aguas simplees de manantial, que pueden tener gas por
la adición de anhídrido carbónico y estar tratadas mediante filtración,
purificación u otros medios adecuados. Estas aguas pueden contener sales
minerales. Las aguas con gas y sin gas con adición de aromatizantes figuran en
la categoría 14.1.4. Ejemplos: agua de mesa, agua embotellada con o sin adición
de minerales, agua purificada, agua de Seltz, soda y agua de Vichy.
14.1.2
Zumos (jugos) de frutas y hortalizas:
Esta
categoría comprende únicamente los zumos (jugos) de frutas y hortalizas. Las
bebidas que se preparan con zumos de frutas u hortalizas figuran en la
categoría 14.1.4.2. Hay diferentes categorías para las mezclas de zumos (jugos)
de frutas u hortalizas en función de sus componentes (a saber, zumos (jugos) de
frutas (14.1.2.1) y zumos (jugos) de hortalizas (14.1.3.1)).
14.1.2.1
Zumos (jugos) de fruta:
El zumo
(jugo) de fruta es el producto líquido sin fermentar pero fermentable obtenido
de la parte comestible de frutas frescas sanas de madurez apropiada o de fruta
que se ha mantenido sana por medios idóneos. El zumo (jugo) se prepara mediante
un procedimiento adecuado que mantiene las características físicas, químicas,
organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de la que
procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse
añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de
frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán
haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los
casos del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por
medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos (jugos) de una sola
fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los zumos (jugos) mixtos se
obtienen mezclando dos o más zumos o zumos y purés de distintos tipos de fruta.
El zumo (jugo) de fruta puede obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el
jugo mediante procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo
(jugo) concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o bien
con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua de la fruta
entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas secas). Son algunos
ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo (jugo) de manzana, el zumo (jugo)
de grosellas negras, el zumo (jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango y
el agua de coco.
14.1.2.2
Zumo (jugo) de hortalizas:
El zumo
(jugo) de hortalizas es el producto líquido sin fermentar pero fermentable
destinado al consumo directo que se obtiene por extracción mecánica, prensado,
molido y/o tamizado de una o más hortalizas frescas sanas u hortalizas
conservadas exclusivamente por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro,
turbio o pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los
productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej., zanahorias) o de
mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y apio).
14.1.2.3
Concentrados para zumos (jugos) de fruta:
El zumo
(jugo) de fruta es el producto que cumple con la definición proporcional en la
categoría de alimentos 14.1.2.1. Se prepara mediante eliminación física del
zumo (jugo) de fruta en una cantidad que incremente el nivel Brix hasta un valor superior por lo
menos en un 50 por ciento al establecido para el zumo (jugo) reconstituido de
la misma fruta. En la producción del zumo (jugo) destinado a la elaboración de
concentrado se aplicarán procedimientos idóneos, que podrán combinarse con la
difusión simultánea de las células o la pulpa de la fruta mediante agua,
siempre y cuando los sólidos solubles de fruta extraídos mediante agua se
añadan al zumo (jugo) primario en la línea de producción antes del
procedimiento de concentración. A los zumos (jugos) concentrados de fruta se
les pueden añadir (hasta reponer el nivel que alcanzan normalmente en el mismo
tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales
deben haberse obtenido por medios físicos idóneos y proceder del mismo tipo de
fruta. Asimismo podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos
idóneos del mismo tipo de fruta. Se venden en forma líquida en jarabe y
congelados para la preparación de zumos (jugos) listos para el consumo mediante
la adición de agua. Ejemplos: concentrado congelado de zumo de naranja y
concentrado de zumo de limón.
14.1.2.4
Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas:
Se
prepara mediante la eliminación física del agua del zumo (jugo) de hortaliza.
Se vende en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de un
zumo (jugo) listo para el consumo mediante la adición de agua. Incluye el zumo
concentrado de zanahoria.
14.1.3
Néctares de frutas y hortalizas:
Los
néctares de frutas y hortalizas son bebidas producidas a partir de purés, zumos
(jugos) o concentrados de cualquiera de ellos, mezclados con agua y azúcar,
miel, jarabes y/o edulcorantes. Las mezclas de néctares de frutas u hortalizas
se clasifican en función de sus componentes (a saber, néctares de frutas
(14.1.3.1) y néctares de hortalizas (14.3.1.2)).
14.1.3.1
Néctares de frutas:
El
néctar de fruta es el producto sin fermentar pero fermentable que se obtiene
añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes al
zumo (jugo) de fruta, el zumo (jugo) de fruta concentrado, los purés de fruta o
purés de fruta concentrados o una mezcla de estos productos. Se le pueden añadir
sustancias aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los cuales
deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenidos por medios físicos
idóneos. Los productos pueden elaborarse a base de una fruta o una mezcla de
frutas. Ejemplos: néctar de pera y néctar de melocotón.
14.1.3.2
Néctares de hortalizas:
Producto
obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o
edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo (jugo) concentrado de
hortalizas, o a una mezcla de estos productos. Los productos pueden elaborarse
a base de una hortaliza o una mezcla de hortalizas.
14.1.3.3
Concentrados para néctares de frutas:
Preparados
mediante la eliminación física del agua del néctar de fruta o de los materiales
de los que se obtiene. Se venden en forma líquida, en jarabe y congelados para
la preparación de néctar listo para el consumo mediante adición de agua.
Ejemplos: concentrado de néctar de pera y concentrado de néctar de melocotón.
14.1.3.4
Concentrados para néctar de hortalizas:
Preparados
por eliminación física del agua del néctar de hortalizas. Se venden en forma
líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctares listos para el
consumo mediante adición de agua.
14.1.4
Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas:
Comprende
todas las variedades y concentrados con gas y sin gas. Comprende productos a
base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas. También incluye las bebidas a
base de café, té y hierbas aromáticas.
14.1.4.1
Bebidas a base de agua saborizadas con gas:
Comprende
todas las bebidas saborizadas a base de agua con adición de anhídrido carbónico
y con edulcorantes nutritivos, no nutritivos o intensos y otros aditivos alimentarios
permitidos. Incluye la gaseosa (bebida a base de agua con adición de anhídrido
carbónico, edulcorantes y aromatizantes) y bebidas con gas como "colas",
bebidas refrescantes a base de raíces y ciertos tipos de especias, lima-limón y
otros tipos de cítricos, tanto los de tipo dietético o ligero como normal.
Bebidas a base de yerbas aromáticas con adicion de gas (por ejemplo te frio, te
frio con sabor a fruta). Estas bebidas pueden ser transparentes, turbias o
pueden contener partículas (p. ej., trozos de fruta). Incluye las así llamadas
bebidas para deportistas con gas que contienen niveles elevados de nutrientes y
otros ingredientes. (p. ej. cafeína, taurina, carnitina).
14.1.4.2
Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y
las limonadas y bebidas similares:
Comprende
bebidas sin adición de anhídrido carbónico a base de zumos (jugos) de frutas y
hortalizas (p. ej., almendras, anís, coco y ginseng), limonadas y bebidas
similares con sabor a fruta (p. ej., naranjadas), refrescos a base de cítricos,
capilé groselha, bebidas de ácido láctico, bebidas a base de café y té
listas para consumir con o sin leche o sólidos lácteos y bebidas a base de
hierbas aromáticas (p. ej., té frío, té frío con sabor a frutas, capuchino en
lata para beber frío) y bebidas para "deportistas" que contienen electrolitos.
Estas bebidas pueden ser transparentes o contener partículas (p. ej., trozos de
fruta) y pueden estar o no edulcoradas con azúcar o un edulcorante no nutritivo
de gran intensidad. Comprende las bebidas denominadas "energéticas"
sin gas que contienen niveles elevados de nutrientes y otros ingredientes (p.
ej. cafeína, taurina, carnitina).
14.1.4.3
Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas:
Comprende
concentrados en polvo, jarabe, líquidos y congelados para preparar refrescos a
base de agua, con gas o sin gas, mediante la adición de agua o agua con gas.
Ejemplos: jarabes para refrescos con soda (p. ej., el jarabe de cola), jarabes
de fruta para refrescos, concentrado helado o en polvo para limonada y mezclas
para té frío.
14.1.5
Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes
a base de cereales y granos, excluido el cacao:
Comprende
los productos listos para consumir (p. ej., enlatados) y sus mezclas y
concentrados. Zumos (jugos) de frutas y hortalizas per se se encuentran
en 14.1.2.1 y 14.1.2.2, respectivamente. Ejemplos: bebidas calientes a base de
achicoria (postum), té de arroz, infusión de yerba mate, y mezclas para bebidas
calientes a base de café y té (p. ej., café instantáneo, polvos para capuchino
caliente). Se incluyen también los granos de café tratados para la elaboración
de productos de café. El cacao listo para el consumo se incluye en la categoría
01.1.2 y las mezclas de cacao en la 05.1.1.
14.2
Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo
contenido de alcohol:
Las
bebidas semejantes a las bebidas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol se
incluyen en la misma categoría que las bebidas alcohólicas.
14.2.1
Cerveza y bebidas a base de malta:
Bebidas
alcohólicas elaboradas con cebada germinada (malta), lúpulo, levadura y agua.
Ejemplos: cerveza amarga, cerveza oscura, cerveza blanca (weiss beer), cerveza
pilsner, cerveza rubia, oud bruin, Obergariges Einfachbier, cerveza ligera,
cerveza de mesa, licor de malta, cerveza porter, cerveza fuerte (stout) y
extrafuerte (barley wine).
14.2.2
Sidra y sidra de pera:
Vinos de
fruta elaborados a base de manzana (sidra) y pera (sidra de pera). Incluye
también la cidre bouché.
14.2.3
Vinos de uva:
Bebida
alcohólica que se obtiene exclusivamente de la fermentación parcial o total del
alcohol de uvas frescas, prensadas o sin prensar, o del mosto (zumo) de uva.
14.2.3.1
Vino de uva no espumoso:
Vino de
uva (blanco, tinto, rosado o de color rosáceo, seco o dulce) que puede contener
hasta un máximo de 0,4g/100 ml (4000 mg/kg) de anhídrido carbónico a 20ºC.
14.2.3.2
Vinos de uva espumosos y semiespumosos:
Vinos de
uva en los que se produce gasificación durante el proceso de fermentación en
botella o en cuba cerrada. Comprende también vino con gas, cuyo anhídrido
carbónico ha sido añadido parcial o totalmente. Ejemplos: champán, vino
espumoso y vino "cold duck".
14.2.3.3
Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y dulce:
Vinos de
uva producidos por uno de los métodos siguientes: i) fermentación del mosto
(zumo) de uva con una gran concentración de azúcar; ii) mezcla de zumo (jugo)
concentrado de uva con vino; iii) mezcla de mosto fermentado con alcohol.
Ejemplos: vino de uva para postres, oporto, madeira, marsala, tokay y jerez.
14.2.4
Vinos (distintos de los de uva):
Comprende
vinos elaborados con frutas distintas de la uva, la manzana y la pera, y de
otros productos agrícolas, incluidos los granos (p. ej., el arroz). Estos vinos
pueden ser espumosos o no espumosos. Ejemplos: vino de arroz (sake) y
vinos de fruta espumosos y no espumosos.
14.2.5
Aguamiel:
Licor
elaborado a base de miel, malta y especias fermentadas, o solamente miel.
Incluye el vino de miel.
14.2.6
Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol:
Comprende
todos los licores destilados derivados de granos (p. ej., maíz, cebada,
centeno, trigo), tubérculos (p. ej., la patata (papa)), frutas (p. ej., uvas,
bayas) o caña de azúcar que contengan más del 15 por ciento de alcohol.
Ejemplos: aperitivos, coñac (vino destilado), cordiales, licores (incluidos los
licores emulsionados), bagaceirea belha (grapa de Portugal; la bragaceira es una
bebida destilada que se obtiene del bagaço (pieles, semillas y tallos de
uva prensados)), eau de vie (un tipo de coñac), ginebra, grapa (coñac
italiano destilado de los residuos del vino prensados), marc (coñac destilado
de los residuos de uva o manzana), korn (licor de cereales (schnapps) de
Alemania, normalmente obtenido del centeno (Roggen), a veces del trigo (Weizen)
o de ambos cereales (Getreide); conocido también como Kornbrantt o
Kornbranttwein)91, mistela (también mistelle (Francia) y jeropico (Sudáfrica);
zumo (jugo) de uva sin fermentar enriquecido con alcohol de uva), ouzo (bebida
espirituosa griega saborizada con anís), ron, tsikoudia (bebida espirituosa de
uva de Creta), tspouro (bebida espirituosa de uva de ciertas regiones de
Grecia, wienbrand (un tipo de coñac a base de uva elaborado por Hugo Asbach,
Rudesheim, Alemania; literalmente "vino quemado"), cachaça (licor de Brasil
elaborado a base de zumo (jugo) de azúcar de caña destilado y fermentado),
tequila, whisky y vodka.
14.2.7
Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas
tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol:
Comprende
todos los productos de bebidas alcohólicas no normalizadas. Si bien la mayoría
de estos productos contienen menos del 15 por ciento de alcohol, algunos
productos aromatizados tradicionales que no están normalizados pueden contener
hasta un 24 por ciento de alcohol. Ejemplos: vino, sidra y sidra de pera
aromatizados; vinos de aperitivo; americano; batidas (bebidas hechas con cachaça
(cachaça, zumo (jugo) de fruta o leche de coco y, facultativamente, leche
condensada); bitter soda y bitter vino; clarea (también claré o clary); una
mezcla de miel, vino blanco y especias; es muy similar al hippocras, que
se elabora con vino tinto); bebidas alcohólicas de jurubeba (producto
alcohólico hecho con Solanum paniculatum, una planta indígena del norte
del Brasil y de otras zonas de América del Sur); negus (sangría; una bebida
caliente hecha con oporto, azúcar, limón y especias); sod, saft y sodet;
vermut; zurra (en el sur de España, una sangría hecha con melocotones y
nectarinas; también es el término español para designar el vino de especias
preparado con vino frío o tibio, azúcar, limón, naranjas o especias); amazake
(bebida dulce con bajo contenido de alcohol (menos del 1 por ciento) hecho
de arroz con koji; mirin (una bebida alcohólica dulce (menos del
10 por ciento de alcohol preparada mezclando shoochuu (un licor), arroz
y koji); "malternatives" (bebidas a base de malta)y cócteles listos para
el consumo (mezclas de bebidas alcohólicas, licores, vinos, esencias, frutas y
extractos de plantas, etc. comercializadas como productos o mezclas listas para
el consumo). Las bebidas tipo refresco se componen de cerveza, bebidas a base
de malta, vino o licor, zumo (jugo) o zumos de fruta y soda (si contienen gas).
15.0 Aperitivos listos para el
consumo:
Comprende todos los tipos de
alimentos para el aperitivo.
15.1
Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas):
Comprende
todos los aperitivos simples y aromatizados, pero excluye las galletas
"cracker" simplees (categoría 07.1.2). Ejemplos: patatas (papas) fritas,
palomitas de maíz, galletas saladas (pretzels), galletas "cracker" de arroz (senbei),
galletas "cracker" saborizadas (p. ej., las galletas "cracker" con sabor a
queso), bhujía (nankeen); aperitivo elaborado a base de una mezcla de harinas,
maíz, patatas, sal, frutos secos, piñones, especias, colores, aromas y antioxidantes)
y papads (elaboradas a base de harina de arroz con agua, o de harina de
frijoles urd o de caupí, con la adición de sal y especias, y preparadas en
forma de bola o torta plana).
15.2
Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej.,
con frutas secas):
Comprende
todos los tipos de nueces enteras elaboradas; p. ej., con cáscara o sin ella,
saladas o simples, así como las nueces elaboradas tostadas en seco, tostadas
marinadas, saladas o hervidas. Se clasifican aquí los aperitivos de nueces
recubiertas de yogur, cereales y miel y los aperitivos secos de frutas, nueces
y cereales (p. ej., los "trail mix"). Las nueces recubiertas de chocolate se
clasifican en la categoría 05.1.4.
15.3 Aperitivos a base de pescado:
Se
refiere a las galletas "cracker" para aperitivo con pescado, productos
pesqueros o sabor a pescado. El pescado seco en sí que puede consumirse como
aperitivo se clasifica en la categoría 09.2.5, y los aperitivos de fiambre (p.
ej., el "charqui" de vacuno, el "pemmican") en la categoría 08.3.1.2.
16.0 Alimentos compuestos (que no
pueden clasificarse en las categorías 01 a 15):
Comprende los platos preparados o combinados
en los que se añaden aditivos directamente al alimento compuesto. También
pueden contener aditivos por transparencia de sus ingredientes. P. ej., un
aditivo que se utiliza como ingrediente en un pastel de carne, aunque ninguno
de sus componentes (p. ej., en la corteza) se clasifique en esta categoría.
Ejemplos de platos combinados: productos culinarios deshidratados que pueden
contener hortalizas o ingredientes de origen animal elaborados y especias y que
deben reconstituirse con agua antes de la cocción; cenas listas para el consumo
(p. ej., primeros platos congelados), guisos, carne picada y salsas para
aperitivos (p. ej., salsa de cebollas).
8. LISTAS DE ADITIVOS PERMITIDOS
8.1
Saborizantes y aromatizantes:
Se permite usar como saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas
o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o
síntesis de tipo natural, idéntico a natural o artificial, aceptados por
cualquiera de las siguientes entidades reconocidas internacionalmente JECFA,
FDA, FEMA, y la Unión Europea.
8.2 Otros aditivos diferentes a los
aromatizantes y saborizantes: Estos
aditivos están contemplados en los Anexos I, II, III.
8.3 En el Anexo IV del presente reglamento se establece el procedimiento de
actualización del listado de aditivos permitidos.
8.4 Disposiciones sobre aditivos alimentarios
i. En el
Anexo I se especifica, para cada uno de los aditivos alimentarios o de
los grupos de aditivos alimentarios (presentados en orden alfabético) a los que
el JECFA ha asignado una IDA numérica, las categorías de alimentos (o los
alimentos) en que se reconoce el uso del aditivo, las dosis máximas de uso para
cada alimento o categoría de alimentos y su función tecnológica. En el Anexo 1
figuran también los usos de los aditivos con una IDA no numérica y se
especifican sus dosis máximas de uso.
ii. En el Anexo II se ofrece la misma información
que en el Anexo 1, pero presentada en orden numérico de categoría de alimentos.
iii. En el Anexo III figura la lista de los aditivos
con una IDA del JECFA no especificada o no limitada cuyo uso en los alimentos
en general está autorizado en dosis quantum
satis y según los principios de las buenas prácticas de manufactura
descritos en el apartado 4.2 del presente reglamento.
En la sección posterior
al Anexo III se presenta la lista de los alimentos y categorías de alimentos
que están excluidos de las condiciones generales del Anexo III. Las
disposiciones de los Anexos I y II rigen la utilización de los aditivos de las
categorías de alimentos enumerados posterior al Anexo III. Salvo indicación en
contrario, las dosis máximas de uso de los aditivos de los Anexo I y II se
refieren al producto final, en la forma en que se consume.
En los Anexo I, II y
III no se hace referencia a los usos de las sustancias como coadyuvantes de
elaboración.
9. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
La Comisión
Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) estará integrada por dos
representantes un propietario y un suplente, del ente competente de cada uno de
los países miembros de la Unión Aduanera Centroamericana y ser designados por
el ministerio/secretaria de salud respectiva. Dichos representantes deberán
tener conocimiento y experiencia en materia de aditivos alimentarios.
El representante del
país que ostenta la presidencia Pro-tempore
del Sistema de Integración Económica Centroamericana, ejercerá la coordinación de la CCAA.
Los objetivos de la
CCAA son los siguientes:
9.1 Asegurar que los aditivos, incorporados en este reglamento no representen daño a la salud de la
población, de la región centroamericana.
9.2 Elaborar recomendaciones y propuestas de soluciones, a controversia en
materia de aditivos.
9.3 Notificar alertas de riesgo de un peligro a la salud humana por
aditivos alimentarios.
9.4 Mantener actualizadas las listas de aditivos establecidas en la sección
8 de este reglamento
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la
vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o
Secretarías de Salud de los países Centroamericanos.
11.
BIBLIOGRAFIA
11.1 Norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios.
11.2 Lista de materiales de fragancias y sabores de
la Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes
(FEMA).
11.3
Código
Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos de América, título 21. Food Chemical Codex.
11.4 Monografías toxicológicas e informes del JECFA.
11.5
Reglamento
Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Nectares de Fruta. Especificaciones. RTCA 67.04.48:07
11.6
Reglamento
Tecnico Centroamericano Harinas. Harina de trigo fortificada. Especificaciones RTCA
67.01.15:06
11.7
Reglamento
Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones RTCA 67.04.40:07
11.8
Reglamento
(CE) No. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de
2008 sobre Aditivos Alimentarios.
ANEXO I
(NORMATIVO)
ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN
CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
|
ACEITE DE CASTOR
INS: 1503
Función: Antiaglutinantes, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente
de liberación
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
5000 mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
350 mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
500 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
2100 mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
2000 mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
1000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
500 mg/kg
|
|
|
ACIDOS GRASOS
INS: 570
Función: Agente de recubrimiento
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
ACIDOS GLUCONICO
INS: 574
Función: Acidulante, regulador de acidez
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)
INS: 905d
Función: Agente de glaseado, antiadherente
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.1
|
Frutas fresa no tratadas
|
BPM
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.2.1.1.
|
Hortalizas
(incluidas las setas, hongos, raíces y
tubérculos, legumbres y hortalizas y aloe vera) algas marinas y nueces y
semillas frescos sin tratar
|
BPM
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
800
mg/kg
|
Nota 98
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
3000
mg/kg
|
Nota 125
|
|
08.2.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en
cortes
|
950
mg/kg
|
Nota 3
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
950
mg/kg
|
Nota 3
|
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
950 mg/kg
|
|
|
ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOSIDAD,
CLASE I) INS: 905e
Función: Agente de glaseado, antiadherente
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
05.0
|
Confitería
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
3000 mg/kg
|
Notas 36 y     126
|
|
|
ACESULFAME POTASICO
INS: 950
Función:
Acentuadores del aroma, Edulcorantes
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
350 mg/kg
|
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
500 mg/kg
|
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
2000 mg/kg
|
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
350
mg/kg
|
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
1000 mg/kg
|
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
350
mg/kg
|
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones
grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
350
mg/kg
|
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
800
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
200
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva,
enlatadas o en frascos (pasteurizadas)
|
350
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
350
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
 350 mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
350
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
350
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y
algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
350
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p
ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas
a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en
la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
350
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
350
mg/kg
|
Nota 97
|
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
350
mg/kg
|
Nota 97
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
500
mg/kg
|
Nota 156
|
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
1000
mg/kg
|
Nota 156
|
|
|
05.2.3
|
Turrón y mazapán
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
1200
mg/kg
|
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
350
mg/kg
|
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
07.2
|
Productos de panadería
fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
1000
mg/kg
|
Nota 165
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
|
09.3
|
Pescado y productos pesqueros
semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
350
mg/kg
|
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1000
mg/kg
|
Nota 159
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de mesa,
incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
350
mg/kg
|
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
110
mg/kg
|
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
12.6.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la
Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la
modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones
Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios")
|
Salsas no
emulsionadas (p. ej., ketchup, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y
salsa gravy)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la
Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la
modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones
Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la
Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la
modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones
Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios")
|
FDA 172.800
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la
Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la
modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones
Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios")
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
350
mg/kg
|
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
500
mg/kg
|
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
450
mg/kg
|
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
450
mg/kg
|
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
350
mg/kg
|
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
350
mg/kg
|
Nota 188
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
350
mg/kg
|
Nota 127
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
350
mg/kg
|
Nota 127
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas
para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA 172.800
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
600
mg/kg
|
Nota 160
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
350
mg/kg
|
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
350
mg/kg
|
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías del (01 - 15)
|
350
mg/kg
|
|
|
|
ACETATO DE ALMIDON
Acetato de almidón
esterificado con anhídrido acético
INS 1420
Acetato de almidón
esterificado con acetato de vinilo
INS 1421
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos fermentados
y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas
lácteas)
|
 BPM
|
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
ACETATO DE CALCIO
INS 263
Función: Regulador de la acidez, preservante, estabilizador, espesante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1500
mg/kg
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
|
ACETATO DE POTASIO
INS 261
Función: Regulador de la acidez
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
|
ACETATO DE SODIO
INS 262i
Función: Regulador de la acidez, preservante, secuestrante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
6000
mg/kg
|
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
6000
mg/kg
|
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
6000
mg/kg
|
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceso y equinodermos
|
    BPM
|
|
|
|
ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA
INS 444
Función: Regulador de la acidez, emulsificante, estabilizador
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
500 mg/kg
|
|
|
|
ACIDO ACETICO GLACIAL
INS 260
Función: Regulador de la acidez, preservante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceso y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.1.3
|
Azúcar blanco
blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa
deshidratado y azúcar de caña sin refinar
|
330
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
      BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
INS 300
Función: Antioxidante, agente de retención del color, regulador de la acidez
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
200
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
100
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
300
mg/kg
|
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos deshidratados
y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
400
mg/kg
|
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
50
mg/kg
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
|
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
BPM
|
|
|
|
14.1.2.3
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.3013
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
BPM
|
|
|
|
14.1.3.1
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.3013
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
BPM
|
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
500
mg/kg
|
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
250
mg/kg
|
|
|
|
ACIDO CITRICO
INS 330
Función: Regulador de la acidez, antioxidante, secuestrante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
1500
mg/kg
|
Nota 63
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
100
mg/kg
|
Nota 15
|
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra , "ghee".
|
BPM
|
|
|
|
2.1.2
|
Grasas y Aceites vegetales
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas Confitadas
|
BPM
|
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
100
mg/kg
|
Nota 15
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 61
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de
la sal
|
BPM
|
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
25000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
3000
mg/kg
|
Nota 122
|
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
3000
mg/kg
|
Notas 122 y 127
|
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para zumos
(jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
5000
mg/kg
|
Nota 127
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
4000
mg/kg
|
|
|
|
ACIDO CLORHIDRICO INS
507
Función: Regulador de la acidez
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
BPM
|
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
INS 315
Acido eritórbico
(Acido isoascórbico)
Función: Antioxidante, agente de retención del color
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
100
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
100
mg/kg
|
Nota 52
|
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
BPM
|
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe
vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluidas las de aves de corral y de caza
|
400 mg/kg
|
FSIS 7120.1 rev 9 USDA
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1500
mg/kg
|
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 15
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
250
mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACIDO FUMARICO
INS 297
Función: Regulador de la acidez, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
600 mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
600
mg/kg
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
  BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
1000
mg/kg
|
Nota 2
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
3000
mg/kg
|
Nota 109
|
|
ACIDO L (+) GLUTAMICO
INS 620
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ACIDO GUANILICO, 5'-
INS: 626
Función: Acentuadores del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ACIDO INOSINICO
INS 630
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ACIDO LACTICO (L, D Y DI)
INS 270
Función: Regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido
de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.2.1
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera)
algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
6000
mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
4000
mg/lg
|
|
|
ACIDO MALICO (DL-)
INS 296
Función: Regulador de la acidez, secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
100
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo, cebo,
aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
100
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
100
mg/kg
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera)
algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe
vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér-culos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
  BPM
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 115
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Notas 115 y 127
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para zumos
(jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
4000
mg/kg
|
|
|
ÁCIDO PROPIÓNICO
INS 280
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
3000
mg/kg
|
Nota 70
|
|
ÁCIDO SULFÚRICO
INS 513
Función: Regulador del pH
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
3 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
ÁCIDO TÀNICO
INS 181 taninos,
ácido gallotánico
Función: Agente clarificante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.7
|
Postres lácteos
(p.ej. pudines, yogur aromatizado o con fruta
|
400
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
50
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
130
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
100
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, en piezas o en cortes
|
10
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
14.1
|
Bebidas no alcohólicas
|
50
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
14.2
|
Bebidas alcohólicas
|
150
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ADIPATO DE DIALMIDON ACETILADO
INS 1422
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
25000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
6000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
60000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
               10000 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
Acido adípico INS: 355 Adipato de sodio INS:
356
Adipato de
potasio INS: 357 Adipato de amonio INS:
359
Función: Reguladores
de la acidez, agentes endurecedores, gasificantes
|
|
No
categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
1500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
4500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
4500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
4500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
3000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
BPM
|
Nota 1
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
5500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
2000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
2000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
5500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
5500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y
algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los
indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
06.5
|
Postres a base de cereales
y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
5500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
1000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
500
mg/kg
|
Nota 1
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
3000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
3000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
50000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
10000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
14.1.4.1
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada con gas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1009
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.2
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y
bebidas similares
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1009
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del
30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1009
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
200
mg/kg
|
Nota 1
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
13000
mg/kg
|
Nota 1
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
200
mg/kg
|
Notas 1 y 2
|
|
AGAR INS 406
Función: Agente de carga, emulsificante, relleno, estabilizador, espesante
incrementador del volumen, sustancia inerte, agente de glaseado y humectante
|
|
No
categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simples)
|
2500
mg/kg
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (natural), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
2500
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
2500
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
2500
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
2500
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
2500
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
2500
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
2500
mg/kg
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
2500
mg/kg
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
2500
mg/kg
|
Notas 3 y 53
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
2500
mg/kg
|
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
2500
mg/kg
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
2500
mg/kg
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fementados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
2500
mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
2500
mg/kg
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
2500
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
2500
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
2500
mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
2500
mg/kg
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
2500
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
2500
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
2500
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y
granos, excluido el cacao
|
2500
mg/kg
|
|
|
ALCOHOL POLIVINILICO INS 1203
Función: Agente gelificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
45000
mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) INS
1100
Función: Adyuvantes, enzimas, agente de tratamiento de las harinas
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.1
|
Granos enteros, triturados
o en copos, incluyendo arroz
|
BPM
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
ALFA AMILASA (BACILLUS SUBTILIS)
INS 1100
Función: Enzimas,
agente de tratamiento de las harinas
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
(incluida la soja en polvo)
|
BPM
|
|
|
ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) (BACILLUS
LICHENIFORMIS) INS 1100
Función: Enzimas, agente de tratamiento de las harinas
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.2
|
Almidones
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
FDA 184.1027 y 184.1148
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA) INS 407a
Función: Estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simples)
|
BPM
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
8330
mg/kg
|
Nota 37
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
5000
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
5000
mg/kg
|
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
5000
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos pesqueros
fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
            BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO INS
403
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
1000 mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites prácticamente
exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
1000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
1000 mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
1000 mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
1000 mg/kg
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúca
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
1000
mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO INS
404
Función: Agente antiespumante, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
3000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
3000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
3000
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
3000
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
3000
mg/kg
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
3000
mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
6000
mg/kg
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
6000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
3000mg/kg
|
FDA 184.1187
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
3000 mg/kg
|
FDA 184.1187
|
|
14.2.3.2
|
Vinos de uva
espumosos y semiespumosos
|
4000
mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
INS 402
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
200
mg/kg
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
200
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
200
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
200
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
200
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
2500
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
200
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y jarabes
( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
200
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
200
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
200
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
200
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
2500 mg/kg
|
FDA 184.1610
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
100 mg/kg
|
FDA 184.1610
|
|
14.2.3.2
|
Vinos de uva
espumosos y semiespumosos
|
200
mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL INS
405
Función: Adjuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas
lácteas)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.4.3
|
Nata (crema) Cuajada (natural)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para reconstitución; p.ej.para salsas a
base de queso)
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
9000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p. ej.,
pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
11000
mg/kg
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como mínimo
|
3000
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
3000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
10000
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de frutas,
incluidos los postres a base de agua con aromas de frutas
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
3000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
3000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
3000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y
algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de
esterilización
|
3000
mg/kg
|
Nota 39
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
3000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
3000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
3000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
3000
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos deshidratados
y productos similares
|
3000
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
3000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
3000
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
3000
mg/kg
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
3000
mg/kg
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos
|
3000
mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
3000
mg/kg
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
3000
mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
3000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
3000
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
3000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
3000
mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
3000
mg/kg
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
3000
mg/kg
|
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies
|
3000
mg/kg
|
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
3000 mg/kg
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.858
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
3000
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
       3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO INS
401
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
10000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas áloe
vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
10000
mg/kg
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
10000
mg/kg
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
10000
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
Notas 41 y   99
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
10000
mg/kg
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
10000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000 mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
10000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
20000 mg/kg
|
FDA 184.1724
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
10000 mg/kg
|
FDA 184.1724
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
|
|
ALITAME INS 956
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
100
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
100
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
100
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
100
mg/kg
|
|
|
05.0
|
Confitería
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao( jarabes)
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 , incluidos
los caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
300
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p. ej
para productos de panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y
salsas dulces
|
300
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
200
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
200
mg/kg
|
Nota 159
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
  100 mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
40
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua
saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y
bebidas con partículas añadidas
|
                       40 mg/kg
|
|
|
ALMIDON BLANQUEADO INS
1403
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
11.4
|
Otros azúcares y jarabes
( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
         10000 mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
               10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO INS
1440
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
 BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas (simples),
tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada (natural)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido
de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros
ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
25000
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
60000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
60000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
              10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON OCTENIL SUCCINATO SODICO INS
1450
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos fermentados
y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas
lácteas)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
20000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
ALMIDON OXIDADO INS
1404
Función: Agente de
carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
  BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada (natural)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
practicamente excentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
            10000 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
50000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
          10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ACIDO INS
1401
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
 BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000 mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES INS
1402
Función: Agente de carga, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
 BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000 mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS INS
1405
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas
lácteas)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
|
|
AMARANTO
INS 123
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
30 mg/kg
|
Nota 50
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
30 mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
30 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA INS
104
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
150
mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
BPM
|
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
200
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
150
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de grasas,
excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
150
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva enlatadas
o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
150
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva,  en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
100
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
300 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
150
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
300
mg/kg
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equindermos frescos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
500
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
 300 mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10
mg/kg
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N°
232/2012
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
                  500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF INS
110
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
                300 mg/kg
|
Nota 52
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
300
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
300
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
  300 mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
BPM
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
300
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
BPM
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
50
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles, incluidos
los sorbetes
|
50
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
300
mg/kg
|
Nota
182
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
200 mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
300
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
300
mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
300
mg/kg
|
Nota 76
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
50
mg/kg
|
Nota 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
200
mg/kg
|
Nota 92
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate
|
400
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
400
mg/kg
      
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
 300 mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
300
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
300
mg/kg
|
Nota 153
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
50
mg/kg
|
|
|
07.1.2
|
"Crakers" excluidos los "crackers" dulces
|
300
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
50
mg/kg
|
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p.ej., rellenos de fruta o crema)
|
300
mg/kg
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
300
mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) desecados y sin tratar térmicamente
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente
|
135
mg/kg
|
|
|
08.3.1.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar
térmicamente
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
300
mg/kg
|
Notas 4, 16 y 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equindermos frescos
|
300
mg/kg
|
Notas 4 y
16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Notas 16 y 95
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
300
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
100
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
300
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías 09.3.1 - 09.3.3
|
300
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
 300 mg/kg
|
Nota 95
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
50
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
50 mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
300
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50 mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.706
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794
del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.6
|
Licores destilados que
contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
500
mg/kg
|
|
|
ANHIDRIDO CARBONICO (DIOXIDO DE CARBONO) INS
290
Función: Agente carbonizante, gas de empacado, preservante y propelente
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 69
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Notas 69 y 127
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 69
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Notas 69 y 127
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
FDA 184.1240
|
|
ANOXOMER INS: 323
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
5000
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
(*)
|
ANTOCIANINAS, EXTRACTO DE PIEL DE UVA
(ENOCIANINA) INS: 163
Función: Colorantes
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Dosis
máxima
|
Observaciones
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas
(P. ej. Leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber,
bebidas a base de suero)
|
150 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
52 y 181
|
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
01.4.4
|
Productos análogos a la nata (crema)
|
150 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
181 Y 201
|
|
|
01.5
|
Leche en polvo y nata (crema) en polvo
(simples)
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares a la leche y la nata
(crema) y en polvo (simples)
|
150 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
181, 201, 209
|
|
|
01.6
|
Queso y productos similares
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
1000 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995
|
|
|
1.6.4.2
|
Queso fundido aromatizado, incluido el que
contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
|
1000 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995
|
|
|
1.6.5
|
Productos similares al queso
|
1000 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas del suero
|
BMP
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (P. ej. Pudines, yogur
aromatizado o con fruta)
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 81
|
|
|
02.4
|
Postres a base de grasas, excluidos los
postres lácteos de la categoría alimentos
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 181
|
|
|
03
|
Hielos comestibles incluidos los sorbetes
|
100 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 181
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre, aceite o salmuera
|
1500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 161
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva, enlatadas o en frascos
(pasteurizadas)
|
1500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 181
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas, mermeladas
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 161 y 181
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar a base de fruta (P.
ej., "chutney") excluidos los productos de las categoría de alimentos 04.1.2.5
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 161 y 181
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
1000 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de fruta, incluida la
pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Nota 179, 181 y 182.
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de fruta, incluido los
postres a base de agua con aromas de
fruta
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
161 y 181.
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de frutas fermentadas
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
161 y 181.
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta para panadería
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
161 y 181.
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas,
raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera ) y algas marinas
en vinagre, aceite, salmuera o
salsa de soia
|
100 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
179 y 181.
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados para untar, elaborados
con hortalizas (incluidos hongos
y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas
marinas y nueces v semillas (P. ej, la manteouilla
de maní (cacahuate))
|
100 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
179 y 181.
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados para untar, elaborados
con hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas (P. ej,
los postres y las salsas a base de
hortalizas y hortalizas confitadas)
distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 04.2.2.5
|
100 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
92 y 181
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe
vera) y algas marinas
fermentadas, excluidos los productos
fermentados de soja de las
categorías de alimentos 06.8.6, 06.8.7,
12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3
|
100 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
161 y 181.
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar a base de cacao,
incluidos los rellenos a base de
cacao
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
181.
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y chocolate
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
181 y 183.
|
|
|
05.1.5
|
Productos de imitación y sucedáneos del
chocolate
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
181.
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 05.1 , 05.3
Y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones, etc.
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas 181.
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (P. ej. Para producto de
pastelería fina), revestimientos (que
no sean de fruta) y sales dulces
|
500 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas 181.
|
|
|
06.3
|
Cereales para el desayuno, incluidos los
copos de avena
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos precocidos y productos
similares
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
06.5
|
Postres a base de cereales y almidón (P.
ej. Pudines de arroz, pudines de
mandioca)
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas 181.
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para rebozar (P. ej. Para
empanar o rebozar pescado o
carne de aves de corral)
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los
"crackers" dulces
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas 181.
|
|
|
07.1.3
|
Otros productos de panadería ordinaria (p.
ej. bagels, pita, muffins ingleses, etc. )
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
07.1.4
|
Productos similares al pan, incluidos los
rellenos a base de pan y el pan rallado
|
200 mg/kg
|
CODEXSTAN
192-1995 Notas 181.
|
|
|
07.2
|
Productos de panadería fina (dulces,
salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y pasteles (P. ej.
Rellenos de fruta o crema)
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
07.2.2
|
Otros productos de panadería fina (P. ej.
"donuts, panecillos dulces, scones (bollos ingleses) y muffins)
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
07.2.3
|
Mezclas para panadería fina (P. ej. Tortas, tortitas o panqueques)
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada, incluida la de aves de
corral y caza
|
1000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Notas 4, 16, 94
|
|
|
08.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y
caza elaborados, en piezas enteras o en cortes
|
5000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Notas 16, XS, 96 Y XS 97
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos, de aves de corral y de
caza picados, elaborados
|
5000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Notas 16, XS 88, XS 89 Y XS 98
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles (P. ej. Para embutidos)
|
5000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos pesqueros
elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado y productos
pesqueros rebosados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16
|
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros picados, amalgamados y
congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16 Y 95
|
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos pesqueros
cocidos
|
500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 95
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos y equinodermos
cocidos
|
1000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos pesqueros
fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
|
1000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16 Y 95
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros
ahumados, desecados, fermentados y /o salados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
1000 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 22
|
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos pesqueros marinados y/
o en gelatina, incluidos crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16
|
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos pesqueros escabechados
y/o en salmuera, incluidos crustáceos y equinodermos
|
1500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16
|
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos del salmón, caviar y otros
productos pesqueros a bases de huevas
|
1500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos pesqueros semiconservados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej. la pasta de pescado),
excluidos los productos
indicados en las categorías de alimentos
|
1500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 16
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos pesqueros en conserva,
incluidos los enlatados o fermentados y los
moluscos, crustáceos y equinodermos
|
1500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 16
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
1500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 4
|
|
|
10.4
|
Postres a base de huevos (p.ej el flan)
|
200 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
200 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181 Y XS 117
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas y salsas para mojar (p
.ej . mayonesa, aderezos para ensaladas, salsa
para mojar de cebollas)
|
300 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no emulsionadas (p. ej.
"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy")
|
300 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas y "gravies"
|
300 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
12.9
|
Productos proteínicos
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
12.9.1.1
|
Bebidas de soja
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales (excluidos los productos de la
categoría 13.1
|
250 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
13.4
|
Preparados dietéticos para adelgazamiento y
control del peso
|
250 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con
partículas añadidas
|
300 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
BPM
|
Reglamento (UE)
No 1129/2011
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de patatas (papas),
cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas)
|
500 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas, incluidas las nueces
revestidas y mezclas de nueces (p. ej. Frutas secas)
|
300 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
15.3
|
Aperitivos a base de pescado
|
400 mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995
Nota 181
|
|
|
(*) (Así adicionado el cuadro anterior
mediante el decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo
I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
ARGON
INS: 938
Función: Gas de envasado
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ASCORBATO CALCICO INS
302
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
  BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
400
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 15
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
50
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
FDA 182.3189
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
FDA 182.3189
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO DE POTASIO
INS 303
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ASCORBATO DE SODIO
INS 301
Función: Antioxidante, agente de retención del color
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites prácticamente
exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
BPM
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
300
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos pesqueros
elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 70
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
75
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
50
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
3000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
FDA 182.3731
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
200
mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
INS
951
Función: Acentuador del aroma, edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
600
mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
6000
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares a
la leche y la nata (crema) en polvo
|
2000
mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
3000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
1000
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
2000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
2000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
300
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva enlatadas
o en frasco (pasteurizadas)
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
2000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
   1000 mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera)
algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
300
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados para
untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5.
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
3000
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
3000
mg/kg
|
Nota 148
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
3000
mg/kg
|
Nota 148
|
|
05.2.3
|
Turrón y mazapan
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina), revestimientos
(que no sean de fruta) y salsas dulces
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
4000
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
1700
mg/kg
|
Nota 165
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
BPM
|
Nota 144
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
1000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
3000
mg/kg
|
Nota 159
|
|
11.6
|
Edulcorantes de mesa,
incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
2000
mg/kg
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
3000 mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
350
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
600
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
350
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
350
mg/kg
|
Nota 166
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
800
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
5500
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
600
mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
600
mg/kg
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
600
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
600
mg/kg
|
Notas 127
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua
saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y
bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA 172.804
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
600
mg/kg
|
Notas 160
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
                  600 mg/kg
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
500
mg/kg
|
|
|
AZODICARBONAMIDA INS 927ª
Función: Adyuvante, agente de tratamiento de las harinas
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
45
mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
INS 133
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas, saborizadas
y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur
para beber, bebidas a base de suero)
|
150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
100
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
200
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
150 mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
200
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
100
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de grasas,
excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
150
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
250
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas
y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5.
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500 mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los
indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
300
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina), revestimientos
(que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
150
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
100
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
300
mg/kg
|
Nota 4, 16 y 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equindermos frescos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
     500 mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos pesqueros
(incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con
inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA 74.101
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
100
mg/kg
|
Nota 2
|
|
AZUL PATENTE V
INS 131
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
BENZOATOS
Acido benzoico INS 210
Benzoato de sodio INS
211
Benzoato de
potasio INS 212
Benzoato de calcio
INS 213
Función: Sustancias conservadoras
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
300
mg/kg
|
Nota 13
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
800
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
2000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
3000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
08.2.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados),
desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
1000
mg/kg
|
Notas 3 y 13
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente
|
1000
mg/kg
|
Notas 3 y 13
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
2000
mg/kg
|
Notas 13 y    82
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 13 y 121
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
2000
mg/kg
|
 Notas 13 y 120
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
5000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
2000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.3
|
Vinagres
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.4
|
Mostazas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
12.9.1.3
|
Otros productos
proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
1500
mg/kg
|
Nota 13
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6
|
2000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 13, 91 y 122
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 13, 91,122 y 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
600
mg/kg
|
Nota 13
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
600
mg/kg
|
Nota 13 y 123
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
1000
mg/kg
|
Nota 13 y 124
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos em bajo contenido de alcohol)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse em las categorías 01 - 15)
|
1000
mg/kg
|
Nota 13
|
|
BETA CICLODEXTRINA
INS 459
Función: Estabilizador, ligante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua saborizada, incluidas
las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
 500 mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
  500 mg/kg
|
|
|
BHA Butilhidroxianisol INS 320
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,
"ghee"
|
175 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
200
mg/kg
|
Notas 15, 76 y 130
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
2
mg/kg
|
Nota 15 y 130
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
200
mg/kg
|
Notas 15, 130 y 141
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
400
mg/kg
|
Nota 130
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
2
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.2.3
|
Mezclas para
panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
2
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.8
|
Levadura y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
400
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
14.1.4
|
 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas
las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
       1000 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT
Butilhidroxitolueno INS 321
Función: Antioxidante, adyuvante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
100
mg/kg
|
Notas 15
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
200
mg/kg
|
Notas 15, 88 y 130
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,
"ghee"
|
75 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
200
mg/kg
|
Notas 15, 76 y 130
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
400
mg/kg
|
Nota 130
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
      200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
90
mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.2.3
|
Mezclas para
panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques)
|
1000
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
100
mg/kg
|
Notas 15, 130 y 167
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y de caza picados elaborados
|
100
mg/kg
|
Notas 15, 130 y 162
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
90
mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
400
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
1000
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
INS 504ii
Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, agente endurecedor
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada (natural)
|
BPM
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
20000
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
          BPM
|
|
|
BICARBONATO DE SODIO
INS 500 (ii)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
Función: Regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida las de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
5000
mg/kg
|
FSIS Directive 7120.1 rev 9 USDA
|
|
15.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos a base de patatas (papas),
cerreales, harina o almidón
(derivados de raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1736
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
BROMELINA (PROTEASAS)
INS 1101iii
Función: Acentuador del aroma, agente de tratamiento de harina, estabilizador,
espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
14.2.3.2
|
Vinos de uva
espumosos y semiespumosos
|
BPM
|
|
|
CANTAXANTINA INS 161g
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
BPM
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
BPM
|
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
BPM
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
15
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
15
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezclas de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
15
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
15
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
BPM
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
BPM
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
50
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
50
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
BPM
|
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
BPM
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
100 mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y jarabes
( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
 BPM
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
BPM
|
|
|
12.5.2
|
Mezclas para sopas y
caldos
|
100
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
100
mg/kg
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
60 mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de Hortalizas
|
60 mg/kg
|
FDA 75.75
|
|
14.1.4.2
|
Bebidas a base de
agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y
bebidas similares
|
5
mg/kg
|
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
100
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
5
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
5
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
BPM
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
BPM
|
Nota 2
|
|
CARBAMIDA
INS
927b
Función: Potenciador
de sabor, agente de tratamiento de harinas
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar (solo
para gomas sin azúcares añadidos)
|
30000 mg/kg
|
Directiva 95/2/CE
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE POTASIO
INS 501ii
Función: Regulador de la acidez, gasificante, estabilizador
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO INS 500ii
Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, gasificante, estabilizador,
leudante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
BPM
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
BPM
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
45000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
               BPM
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARBONATO CALCICO
INS 170i
Función: Antiaglutinante, regulador de la acidez, colorante, emulsificante,
estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.2
|
Cuajada (natural)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
2220
mg/kg
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
1500
mg/kg
|
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
BPM
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equindermos frescos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
12.1.1
|
Sal
|
20000
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
10000
mg/kg
|
Notas 51 y 58
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
3500
mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE AMONIO
INS 503i
Función: Regulador de la acidez, gasificante, estabilizador, leudante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO INS 504i
Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, agente de retención del
color
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
5000
mg/kg
|
Nota 36
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
1500
mg/kg
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
5000
mg/kg
|
Nota 36
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15000
mg/kg
|
Nota 56
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
BMP
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
5000
mg/kg
|
Nota 36
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
5000
mg/kg
|
Notas 36 y 51
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
             BPM
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
INS 501i
Función: Regulador de la acidez, estabilizador
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
2600
mg/kg
|
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
BPM
|
Nota 51
|
|
|
13.1
|
Preparados para
lactantes, Preparados de continuación, and Preparados para usos medicinales
específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
  BPM
|
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
INS 500i
Función: Antiaglutinante, regulador de la acidez, gasificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
2600
mg/kg
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
            BPM
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARBON VEGETAL
INS 153
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 94/36/CE
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SODICA
INS 466
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante,
incrementador del volumen, agente endurecedor, agente gelificante, agente de
glaseado y humectante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
    BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
2000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
50000
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
50000
mg/kg
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Notas 41 y 61
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
 5000 mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.3.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1745
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
            BPM
|
|
|
CARMINES
(Extracto de cohinilla) INS
120
(Así
reformado el producto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
 150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
150 mg/Kg
|
CODEX STAN 243-2003:2010 Leches
Fermentadas
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
125
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.4.2
|
Queso fundido
aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne etc.
|
100 mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
100 mg/kg
|
Notas 3 y 178
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
150
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
500
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
500
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
500
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
500
mg/kg
|
Nota 178
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
500
mg/kg
|
Nota 178
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
150
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas tratadas
en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
500
mg/kg
|
Nota 182
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
300
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
Nota 178
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
100
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
            200 mg/kg
|
Nota 92
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos para untar a base de cacao,
incluidos los rellenos a base de cacao
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.100
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de cacao y chocolate
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.100
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc
|
 300 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
500
mg/kg
|
Nota 178
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
 500 mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
100
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
100
mg/kg
|
Notas 153 y 178
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
150
mg/kg
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
500
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
BPM
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
200 mg/kg
|
Nota 178
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
500
mg/kg
|
Nota 178
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
100
mg/kg
|
Notas 4, 16 y 117
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) desecados y sin tratar térmicamente
|
200
mg/kg
|
Nota 118
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente
|
100
mg/kg
|
|
|
08.3.1.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar
térmicamente
|
100
mg/kg
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
100
mg/kg
|
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
300
mg/kg
|
Notas 4, 16 y 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
100
mg/kg
|
Nota 95 y 178
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Notas 16, 95 y 178
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Notas 16, 95 y 178
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros
ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías 09.3.1 - 09.3.3
|
100
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
50
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1- 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.100
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de
hortalizas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.100
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
1000
mg/kg
|
Nota 178
|
|
14.2.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.100
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.100
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
Carotenal, beta -
apo- 8 INS: 160 e
Carotenos, bea-,
sintético INS 160a
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
Función: Colorantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
 150 mg/kg
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
100mg/kg
|
CODEX STAN 243-2003:2010 Leches
Fermentadas
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.4
|
Nata (crema)
(simple) y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
35
mg/kg
|
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
600
mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para
reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
1000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
200 mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
25 mg/kg
|
Nota 146
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
100
mg/kg
|
Nota 146
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 180
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
BPM
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
150
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y
la leche de coco
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
10
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
1000
mg/kg
|
Nota 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér-culos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
500
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
500
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
500
mg/kg
|
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
35
mg/kg
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
1000
mg/kg
|
Nota 116
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
BPM
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
7.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
100
mg/kg
|
Nota 117
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
08.3.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) desecados y sin tratar térmicamente
|
20
mg/kg
|
Nota 118
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente
|
20
mg/kg
|
|
|
08.3.1.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar
térmicamente
|
20
mg/kg
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
300
mg/kg
|
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
500
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
1000
mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.2
|
Productos a base de
huevo
|
1000
mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
 50 mg/kg
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
              1000 mg/kg
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100
mg/kg
|
|
|
12.10.3
|
Pasta de soja
fermentada ("miso")
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
100 mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
100
mg/kg
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
100
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
 100 mg/kg
|
|
|
14.2.1
Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebida a
base de malta
Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
15 mg/pinta (473 ml de alimentos líquidos)
(corresponde al INS 160 e)
BPM (Corresponde al INS 160 a)
Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.90
FDA 73.95
Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
400
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01-15)
|
                 500 mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
Carotenos, extractos
naturales (vegetales)
INS 160aii
Función: Colorantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
  600 mg/kg
|
Nota 52, CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.4
|
Nata (crema)
(simple) y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
600
mg/kg
|
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
600
mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para
reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
1000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
     1000 mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
600
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 180
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones
grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
1000
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas tratadas
en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
BPM
|
FDA 73.96
FDA 184.1245
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
FDA 73.96
FDA 184.1245
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
4
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida
la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en
la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
1320
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas
a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en
la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
1000
mg/kg
|
Nota 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los
indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
      500 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
500
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
 20000 mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
400
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos precocidos
y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
35
mg/kg
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1.4
|
Productos similares al
pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
BPM
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
1000 mg/kg
|
|
|
7.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
5000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
20
mg/kg
|
Nota 117
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
5000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente
|
20
mg/kg
|
Nota 118
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
5000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
5000
mg/kg
|
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
BPM
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
1000
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
1000
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
1000
mg/kg
|
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
1000
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
 500 mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
1000
mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.2
|
Productos a base de
huevo
|
1000
mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
 50 mg/kg
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas, especias
aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el
condimentos para fideos instantáneos)
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.10.3
|
Pasta de soja
fermentada ( P. ej., miso)
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
30
mg/kg
|
Nota 84
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
600
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
600
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
600
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
600
mg/kg
|
|
|
14.1.2.2
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Zumos (jugos) de
hortalizas
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.95
Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.2.4
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.95
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
200 mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de
hortalizas
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.95
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.4
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.95
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.95
Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
600
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
600
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
600
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
600
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas saborizadas
(p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con
bajo contenido de alcohol)
|
600
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
400
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
20000
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
               1000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES INS 407
Función: Emulsificante, relleno, estabilizador, espesante, incrementador del
volumen, sustancia inerte, agente de glaseado y humectante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
500
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y alga marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
8330
mg/kg
|
Nota 37
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
5000
mg/kg
|
Nota 61
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Notas 41 y 61
|
|
14.1.3
|
Nectares de frutas y
hortalizas
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
       BPM
|
Nota 135
|
|
CELULOSA EN POLVO INS 460ii
Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, estabilizador,
espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada (natural)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y productos
a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida
la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en
la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros picados,
amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                         BPM
|
Nota 135
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA (GEL CELULOSA) INS 460i
Función: Antiaglutinante, incrementadores de volumen, sustancias inertes,
emulsionantes, espumantes, agentes de glaseado, estabilizadores, espesantes.
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.1
|
Leches fermentadas
(simples), no tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
20000
mg/kg
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada (natural)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
20000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2
|
Pescado y productos pesqueros
elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.1
|
Azúcares refinados y
en bruto
|
BPM
|
|
|
11.2
|
Azúcar moreno, excluidos
los productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
BPM
|
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y jarabes
( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
22000
mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
13.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría
13.1)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos dietéticos (p.ej., los
complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en
las categorías de alimentos a 13.4 y 13.6
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.6
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Complementos alimenticios
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de fruta
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
            BPM
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA INS 901
Función: Agente de carga, agente de glaseado, agente de liberación,
estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas tratadas
en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 79
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
BPM
|
Nota 3
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
Nota 3
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
Nota 3
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
Nota 3
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
Nota 3
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
200
mg/kg
|
Nota 131
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
Nota 108
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA INS 902
Función: Agente de carga, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente
de liberación.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
BPM
|
Nota 79
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
BPM
|
Nota 3
|
|
05.1.5
|
Productos de imitación
y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
Nota 3
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
Nota 3
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
Nota 3
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
Nota 3
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
200
mg/kg
|
Nota 131
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
Nota 108
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CARNAUBA INS
903
Función: Agente
antiaglomerante, adyuvante, agente de carga, vehículo para solventes, agente de
glaseado, agente de liberación.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2
|
Frutas elaboradas
|
400
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
400
mg/kg
|
Nota 79
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
5000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
5000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
5000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
4000
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
BPM
|
Nota 3
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
5000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
200
mg/kg
|
Nota 131
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
200
mg/kg
|
Nota 108
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
CERA MICROCRISTALINA INS 905ci
Función: Agente antiespumante, agente de carga, agente de glaseado.
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
50
mg/kg
|
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
 50 mg/kg
|
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
|
CICLAMATOS
Acido ciclámico
(sales de sodio, potasio y calcio)
INS 952
Función: Acentuadores del aroma, edulcorantes.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
1000
mg/kg
|
Nota 17
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
Nota 17
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
2000
mg/kg
|
Nota 17
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
250
mg/kg
|
Notas 17
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
250
mg/kg
|
Notas 17 y 127
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao
|
500
mg/kg
|
Nota
17
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
500
mg/kg
|
Nota
17
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
500
mg/kg
|
Nota
17
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones, etc
|
500
mg/kg
|
Notas
17 y 156
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
3000
mg/kg
|
Nota 17
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
Nota 17
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
1600
mg/kg
|
Nota 17 y 165
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
500
mg/kg
|
Nota 17 y 159
|
|
11.6
|
Edulcorantes de mesa,
incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
Nota 17
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
500
mg/kg
|
Nota 17
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
500
mg/kg
|
Nota 17
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
400
mg/kg
|
Nota 17
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
400
mg/kg
|
Nota 17
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
400
mg/kg
|
Nota 17
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
1250
mg/kg
|
Nota 17
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
250mg/kg
|
Nota 17
|
|
14.1.3.4
|
Concentrado para
nectares de hortalizas
|
400 mg/kg
|
Notas 17, 122 y 127
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada
|
400 mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas por ejemplo: cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
con bajo contenido de alcohol
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CITRATO DE AMONIO FERRICO INS 381
Función: Antiaglutinante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.1
|
Sal
|
25
mg/kg
|
Nota 23
FDA 172.430
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
10
mg/kg
|
Nota 23
|
|
13.1
|
Preparados para
lactantes, preparados de continuación y preparados para uso medicinales
especiales destinados a los lactantes.
|
BPM
|
FDA 184.1296
|
|
CITRATO DE ESTEARILO INS 484
Función: Agente antiespumante, emulsificante, secuestrante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
BPM
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
100
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80 % de grasa
|
100
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
15000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
500
mg/kg
|
|
|
CITRATO DE TRIETILO INS 1505
Función: Agente antiespumante, vehículo de solventes, secuestrante, estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
2500
mg/kg
|
Nota 47
|
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
2500
mg/kg
|
Nota 47
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
200
mg/kg
|
|
|
CITRATO DIPOTÁSICO INS 332i
Función: Regulador de acidez, antioxidante, emulsionante, secuestrante,
estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
CITRATO DIACIDO SODICO INS 331i
Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante,
estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
BPM
|
Nota 171
|
|
CITRATO TRIPOTASICO INS 332ii
Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante,
estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO INS 331iii
Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante,
estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
1500
mg/kg
|
Nota 63
FDA 184.1751
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
1000
mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
             5000 mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
01.6.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso elaborado, fundido
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
FDA 184.1751
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
2000
mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
2000
mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
5000
mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 61
FDA 184.1751
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1751
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1
|
Preparados para
lactantes, preparados de continuación, y preparados para usos medicinales
específicos destinados a los lactantes
|
2000
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
             BPM
|
|
|
CITRATOS DE CALCIO INS 333
Función: Reguladores
de la acidez, antioxidantes, emulsificantes, agente endurecedores,
secuestrantes.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
FDA 184.1195
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
FDA 184.1195
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con
partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1195
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO INS 384
Función: Antioxidante, sustancia conservadora, secuestrante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
100
mg/kg
|
Nota 77
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200
mg/kg
|
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200
mg/kg
|
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites y/o
grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3
|
200
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
100
mg/kg
|
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
200
mg/kg
|
|
|
|
08.2.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados),
desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
200
mg/kg
|
|
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente
|
200
mg/kg
|
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
         200 mg/kg
|
|
|
|
CLORO INS 925
Función: Agente de tratamiento de las
harinas.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
2500
mg/kg
|
Nota 87
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CLOROFILAS INS 140
Función: Colorante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Notas 4 y 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
1000
mg/kg
|
Nota 94
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
BPM
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 22
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
20
mg/kg
|
Nota 84
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
25000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
300 mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcoholicas
saborizadas (p.ej. cerveza, vinos y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
BPM
|
FDA 73.125
|
|
CLORURO CALCICO INS 509
Función: Agente endurecedor, estabilizador, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
500
mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
500
mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
1.6
|
Quesos y productos analogos
|
2000 mg/Kg
|
FDA 184.1193
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
FDA 184.1193
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
BPM
|
FDA 184.1193
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
500
mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
4000
mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
4000
mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
2500
mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
4000
mg/kg
|
    Notas 51 y  58
FDA 184.1193
|
|
14.1.2
|
Zumos (jugos) de
frutas y hortalizas
|
4000
mg/kg
|
FDA 184.1193      
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
3200
mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
CLORURO DE AMONIO INS 510
Función: Agente de tratamiento de las
harinas.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.7
|
Productos
a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos
los producto fermentados de soja de la categoría 12.10
|
  BPM
|
FDA 184.1138
|
|
08.1
|
Carne
fresca, incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
09.2
|
Pescado
y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y
especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café,
sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a
base de cereales y granos, excluido el cacao
|
             BPM
|
FDA 184.1138
|
|
CLORURO DE MAGNESIO INS 511
Función: Agente de retención de color, endurecedor.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
04.2.1.2
|
  Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas
marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
2260
mg/kg
|
FDA 184.1426
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
FDA 184.1426
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y
granos, excluido el cacao
|
             BPM
|
FDA 184.1426
|
|
CLORURO DE POTASIO INS 508
Función: Estabilizador, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
               30000 mg/kg
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
350
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
        BPM
|
|
|
CLORURO DE ESTAÑO INS 512
Función: Antioxidante, agente de retención del color, sustancia conservadora,
secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
20
mg/kg
|
Nota 43
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
25
mg/kg
|
Nota 43
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
20
mg/kg
|
Nota 43
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
Color caramelo
natural, clase I
INS 150a
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lacteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
             BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
BPM
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azucares y
jarabes (p. ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 5
|
|
14.1.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Zumos (jugos) de hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.2.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para zumos (jugos) de
hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de
Hortalizas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para néctar de hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizada,
incluidas las bebidas para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
 BPM
|
|
|
14.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a base de malta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
|
|
14.2.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej. cerveza, vinos, bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
Color caramelo,
clase II-proceso sulfito cáustico
INS 150b
Función: Colorante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
01.8
|
Suero y productos a
base de suero, excluidos los quesos de suero
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2
|
Frutas elaboradas
|
80000
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas
|
             80000 mg/kg
|
|
|
|
05.0
|
Confitería
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos precocidos
y productos similares
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
   50000 mg/kg
|
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
06.7
|
Productos a base de
arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo
oriental)
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
200000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
30000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
20000
mg/kg
|
Nota 4
|
|
|
10.2
|
Productos a base de
huevo
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
10.3
|
Huevos en conserva,
incluidos los huevos en álcali, salados y envasados
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de mesa,
incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
BPM
|
FDA 182.1235
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.9.1
|
Productos a base de
proteína de soja
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.9.3
|
Cuajada de soja semideshidratada
|
80000
mg/kg
|
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
12.10
|
Productos a base de
soja fermentada
|
100000
mg/kg
|
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
35000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
FDA 73.85
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas
para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
14.2
|
Bebidas alcohólicas,
incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol
|
50000 mg/kg
|
|
|
|
14.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a base de malta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Zumos (jugos) de hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.2.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para zumos (jugos) de
hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de Hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para néctar de hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizada,
incluidas las bebidas para ' deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas
con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.2.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas saborizadas (P. ej.
Cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refrescos, refrescos con bajo
contenido de alcohol)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
10000
mg/kg
|
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
          20000 mg/kg
|
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
Color caramelo,
clase III-proceso amónico
INS 150c
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
BPM
|
|
|
01.4.3
|
Nata (crema) Cuajada natural
|
BPM
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
BPM
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
BPM
|
|
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
BPM
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p. ej.,
pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
50000
mg/kg
|
|
|
01.8
|
Suero y productos a
base de suero, excluidos los quesos de suero
|
50000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
      20000 mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
BPM
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2
|
Frutas elaboradas
|
80000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
BPM
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
BPM
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
BPM
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
BPM
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
7500
mg/kg
|
Nota 182
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
7500
mg/kg
|
|
|
04.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas
|
80000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
BPM
|
Nota 76
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
BPM
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
BPM
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5.
|
BPM
|
Nota 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
BPM
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
BPM
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
BPM
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones etc.
|
  BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
6500
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
BPM
|
|
|
06.7
|
Productos a base de
arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo
oriental)
|
BPM
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
BPM
|
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
BPM
|
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
BPM
|
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
BPM
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
50000
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Notas 3, 4, 16 y 50
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 50
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
BPM
|
Nota 50
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
Nota 50
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
BPM
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
BPM
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
BPM
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
1500
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
BPM
|
|
|
12.9.1
|
Productos a base de
proteína de soja
|
BPM
|
|
|
12.9.3
|
Cuajada de soja semideshidratada
|
BPM
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
BPM
|
|
|
12.10
|
Productos a base de
soja fermentada
|
BPM
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
BPM
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
BPM
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
BPM
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
14.1.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Zumos (jugos) de hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.2.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para zumos (jugos) de
hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.1
(Así
refromado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de
hortalizas
(Así
refromado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
refromado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
BPM
|
|
|
14.2.3.3
|
Vino de uva
enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce
|
BPM
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
BPM
|
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
BPM
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
BPM
|
|
|
14.2.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
BPM
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
   1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
Color caramelo,
clase IV INS 150d
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
Función: Colorante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
 150 mg/kg
|
|
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
150
mg/kg
|
Nota 12
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
BPM
|
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
BPM
|
|
|
|
01.4.3
|
Nata (crema) Cuajada natural
|
BPM
|
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
BPM
|
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares a
la leche y la nata (crema) en polvo
|
BPM
|
|
|
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
01.8
|
Suero y productos a
base de suero, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
BPM
|
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2
|
Frutas elaboradas
|
BPM
|
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
BPM
|
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
BPM
|
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1500
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
BPM
|
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
7500
mg/kg
|
Nota 182
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
7500
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas
|
80000
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
BPM
|
Nota 76
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. La mantequilla de maní
(cacahuete))
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
BPM
|
Nota 92
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
BPM
|
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
BPM
|
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
BPM
|
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
2500
mg/kg
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
BPM
|
|
|
|
06.7
|
Productos a base de
arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo
oriental)
|
BPM
|
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
BPM
|
|
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
BPM
|
|
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
BPM
|
|
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
BPM
|
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
BPM
|
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Notas 3 y 50
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 50
|
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
BPM
|
Nota 50
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
Nota 50
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
BPM
|
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
BPM
|
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
BPM
|
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
BPM
|
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
BPM
|
|
|
|
12.5.1
|
Sopas y caldos
listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados
|
       3000 mg/kg
|
|
|
|
12.5.2
|
Mezclas para sopas y
caldos
|
BPM
|
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
1500
mg/kg
|
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
BPM
|
|
|
|
12.9.1
|
Productos a base de
proteína de soja
|
BPM
|
|
|
|
12.9.3
|
Cuajada de soja semideshidratada
|
BPM
|
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
BPM
|
|
|
|
12.10
|
Productos a base de
soja fermentada
|
BPM
|
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
BPM
|
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
BPM
|
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
BPM
|
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
|
14.1.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Zumos (jugos) de hortalizas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.2.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para zumos (jugos) de
hortalizas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Nectares de frutas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de
hortalizas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1235/73.85
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
|
14.2.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
BPM
|
|
|
|
14.2.3.3
|
Vino de uva
enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce
|
BPM
|
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
BPM
|
|
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
BPM
|
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados que contengan más de un 15%
de alcohol
|
  BPM
|
|
|
|
14.2.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
     10000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
BPM
|
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y
CLOROFILINA
Complejos cúpricos
de clorofilas INS 141i
Complejos cúpricos de clorofilinas, sales de sodio y potasio INS
141ii
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas lácteas, saborizadas y/o
fermentadas (p. ej., leche con
chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur
para beber, bebidas a base de suero)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 52 y 190
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso no madurado
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 161
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso madurados, incluida la corteza
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
15 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Corteza de queso madurado
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
75 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso en polvo (para reconstitución; P-.
ej. Para salsas a base de queso)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.4.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso fundido aromatizado, incluido el que
contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos similares al queso
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres lácteos (P. ej., pudines, yogur
aromatizado o con fruta)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
BPM
|
|
|
02.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a bases de grasas, excluidos los
postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
03
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.1.2.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Confituras, jaleas, mermeladas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
200 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 161
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.6
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Producto para untar a base de fruta (P.
ej., "chutney"), excluidos los productos de la categoría de
alimentos 04.1.2.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
150 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Frutas confitadas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
250 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
100
mg/kg
|
Notas 62 y 182
|
|
04.1.2.9
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a base de fruta, incluidos los
postres a base de agua con aromas de fruta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
150 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
|
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.2.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas,
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en
vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p
ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
100
mg/kg
|
Notas 62 y 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
100
mg/kg
|
Nota 62
|
|
05.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de cacao y chocolate
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
700 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 183
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.1.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de imitación y sucedáneos del
chocolate
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
700 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
700
mg/kg
|
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
100
mg/kg
|
|
|
05.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Turrón y mazapán
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
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05.3
|
Goma de mascar
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700
mg/kg
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05.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Decoraciones (P. ej. Para productos de
pastelería fina), revestimientos(Que no sean de fruta) y salsas dulces
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.4.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pastas y fideos precocidos y productos
similares
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 153
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a base de cereales y almidón (P.
ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
75 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos pesqueros picados, amalgamados y
congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
40 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 95
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.4.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros cocidos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
30 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 62 y 95
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.4.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros fritos
incluidos los moluscos, crustáceos
y
equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
40 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 95
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros ahumados,
desecados, fermentados y/o salados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
200 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.3.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros marinados y/o
en gelatina , incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
40 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.3.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros escabechados
y/o en salmuera, incluidos moluscos,
crustáceos y. equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
40 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 16
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.3.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sucedáneos del salmón, caviar y otros
productos pesqueros a base de huevas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
200 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros en corserva,
incluidos los enlatados o fermentados y los
moluscos, crustáceos y equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 95
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
10.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a base de huevo (P . ej., el flan)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
300 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.2.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aderezos y condimentos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mostazas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
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Sopas y caldos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
400 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
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CODEX STAN
192-1995 Nota 342
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.6
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Salsas y productos similares
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.6
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Complementos alimenticios
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
|
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
64
mg/kg
|
Nota 62
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
300 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(liquidos o solidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
2000 mg/Kg
|
|
|
|
|
|
|
|
15.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón(derivados de raíces y tubérculos,
legumbres v leguminosas)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
350 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces(P. ej., con frutas secas)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos a base de
pescado
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
350 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
CURCUMINA
INS 100i
Oleoresina
tumerica INS 100ii
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
Función: Colorante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.1.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas lácteas
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, caco, ponche de huevo, yogur para
beber, bebidas a base de suero)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
1.3.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Blanqueadores de
bebidas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
01.6.2.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Corteza de queso
madurado
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
01.6.4.2
|
Queso fundido
aromatizado incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
|
100 mg/Kg
|
|
|
|
01.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
02.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
02.2.1.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Margarina y
productos similares
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
02.2.1.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
02.2.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Emulsiones con menos
del 80 porciento de grasa
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
03
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
04.1.2.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Confituras,
jaleas, mermeladas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
04.1.2.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Frutas confitadas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados
Productos Alimenticios")
|
|
|
04.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe
vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de
cacao y chocolate
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.1.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.2.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Caramelos duros
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.2.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
Caramelos blandos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
300 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N°
1129/2011
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Turrón y mazapán
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Goma de mascar
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
05.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
6.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
BPM
|
FDA 73.600
|
|
|
06.4.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
06.4.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pastas y fideos
precocidos v productos similares
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
06.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a base de
cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
06.6
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas batidas
para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de
corral)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
07.1.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
"Crackers" excluidos
los "crackers" dulces
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
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07.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
08.3.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos
cárnicos; de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
08.3.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos
cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
09.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
09.2.4.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
09.2.5
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
09.3.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
09.3.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
10.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a base de
huevo (p. ej., el flan)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
12.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aderezos y
condimentos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
12.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mostazas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
12.5
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sopas y caldos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
12.6
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Salsas y productos
similares
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
12.9.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de
proteína de soja
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
12.9.5
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Otros productos
proteínicos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
13.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos
dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la
categoría 13.1)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
13.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
13.5
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
 BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
100 mg/Kg
|
FDA 73.600
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
100 mg/Kg
|
FDA 73.600
|
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
|
15.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionadoo el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
15.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.600
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CURDLAN
INS 424
Función: Estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDON TOSTADO BLANCO Y AMARILLO
INS 1400
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
20000
mg/kg
|
Notas 3 y 53
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
Nota 90
|
|
DIACETATO DE SODIO INS 262ii
Función: Regulador de la acidez, sustancia conservadora, secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
BPM
|
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
1000 mg/kg
|
|
|
05.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Goma de mascar
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Decoraciones (p. ej., para productos de
pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta) y salsas dulces:
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cereales para el desayuno, incluidos los
copos de avena
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
4000
mg/kg
|
|
|
07.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de panadería fina (dulces,
salados, aromatizados) y mezclas:
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.0
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza
|
1000
mg/kg
|
|
|
08.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N°
1129/2011
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y de caza picados elaborados
|
2500
mg/kg
|
FDA 184.1754
|
|
11.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Otros azúcares y jarabes (p. ej., la
xilosa, el jarabe de arce y los revestimientos de
azúcar)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aderezos y condimentos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
2500
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
500
mg/kg
|
|
|
DIMETILBICARBONATO INS 242
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
14.1.4
|
  Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las
bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
250
mg/kg
|
Nota 18
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
250
mg/kg
|
Nota 18
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
250
mg/kg
|
Nota 18
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
200
mg/kg
|
Nota 18
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
250
mg/kg
|
Nota 18
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
200
mg/kg
|
Nota 18
|
|
DIMETILPOLISILOXANO INS 900a
Función: Antiaglutinante, agente antiespumante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
10
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites prácticamente
exentos de agua
|
10
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
10
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
10
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
10
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emusiones con menos
del 80% de grasa
|
10
mg/kg
|
Nota 152
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
10
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
10
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
30
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
10
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de fruta,
incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
110
mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
10 mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
10
mg/kg
|
Nota 15
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
10
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
10
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
10
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
50
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
10 mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
10
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
10
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
100
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
50
mg/kg
|
Nota 153
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
10
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
10
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)
|
50 mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50 mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
50
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
50
mg/kg
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
10 mg/kg
|
FDA 173.340
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
20
mg/kg
|
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
10
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
10
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
  10 mg/kg
|
|
|
DIOXIDO DE CLORO INS
926
Función: Agente de tratamiento de las harinas
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
2500
mg/kg
|
Nota 87
|
|
|
DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO) INS 551
Función: Antiaglutinante, adyuvante de filtración
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y productos
a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
BPM
|
|
|
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
20000 mg/kg
|
|
|
|
11.1.1
|
Azúcar blanco, dextrosa
anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa
|
15000
mg/kg
|
|
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15000
mg/kg
|
Nota 56
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
20000
mg/kg
|
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000
mg/kg
|
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
20000
mg/kg
|
Nota 65
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
20000
mg/kg
|
Nota 65
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
20000
mg/kg
|
Nota 65
|
|
|
13.2
|
Alimentos complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
20000
mg/kg
|
Nota 65
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
20000
mg/kg
|
Nota 2
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de Uva
|
2000 mg/kg
|
FDA 172.480
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DIOXIDO DE TITANIO INS 171
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
10000
mg/kg
|
Nota 94
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
10000 mg/Kg
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 22
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
10000 mg/Kg
|
Nota 4
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej. cerveza, vinos, y bebidas espiritosas tipo refrescos, con
bajo contenido de alcohol)
|
BPM
|
|
|
EDTAs
Etilendiamino tetracetato
cálcico disódico INS 385 Etilendiamino
tetracetato disódico INS 386
Función: Antioxidante, sustancia conservadora, secuestrante¸ agente de
retención de color, agente de regulador del sabor
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
75
mg/kg
|
Nota 21
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
100
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
265
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
130
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
100
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
650
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
100
mg/kg
|
Notas 21 y 110
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
800
mg/kg
|
Notas 21 y 64
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y
algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
250
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
365
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
250
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
80
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
250
mg/kg
|
Nota 21
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
250
mg/kg
|
Nota 21
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
50
mg/kg
|
Nota 21
|
|
06.5
|
Postres a base de cereales
y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
315
mg/kg
|
Nota 21
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
35
mg/kg
|
Nota 21
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
75
mg/kg
|
Nota 21
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
75
mg/kg
|
Nota 21
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos pesqueros
cocidos
|
50
mg/kg
|
Nota 21
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
250
mg/kg
|
Nota 21
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
340
mg/kg
|
Nota 21
|
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
200
mg/kg
|
Notas 21 y 47
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
1000
mg/kg
|
Notas 21 y 96
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
70
mg/kg
|
Nota 21
|
|
12.4
|
Mostazas
|
75
mg/kg
|
Nota 21
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas (p
ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
100
mg/kg
|
Nota 21
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
75
mg/kg
|
Nota 21
|
|
12.7
|
Emulsiones para ensaladas
(p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para
untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y
nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
100
mg/kg
|
Nota 21
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
150
mg/kg
|
Nota 21
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
200
mg/kg
|
Nota 21
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
35
mg/kg
|
Nota 21
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
25
mg/kg
|
Nota 21
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
25
mg/kg
|
Nota 21
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
25
mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITRITHOL INS 968
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
40000 mg/kg
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
600000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
600000
mg/kg
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200000
mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
200000
mg/kg
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                40000 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA INS 127
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo,
yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
               300 mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.4.2
|
Queso fundido
aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne etc.
|
100
mg/kg
|
   Notas 5 y 72
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites y/o
grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3
|
300
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
BPM
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
BPM
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
BPM
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
BPM
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
BPM
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
Nota 54
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
BPM
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
BPM
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
BPM
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
BPM
|
|
|
06.5
|
Postres a base de cereales
y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
BPM
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
BPM
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
BPM
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de mesa,
incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (i34wncluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p
e., el condimentos para fideos instantáneos)
|
BPM
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no emulsionadas
(p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y
salsa "gravy"
|
BPM
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
BPM
|
Nota 92
|
|
13.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos
dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la
categoría
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.303
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos
dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos
los indicados en las categorías de alimentos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.303
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
BPM
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
BPM
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
BPM
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
BPM
|
Nota 2
|
|
ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO
Estearato de
polioxietileno (8) INS 430 Estearato de
polioxietileno (40)
INS 431
Función: Emulsificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
   Bebidas a base de agua saborizada, incluidas
las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
    500 mg/kg
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL
LACTILATOS INS 481i
Función: Emulsionantes, Agentes de
tratamiento de las harinas, Espumantes, Estabilizadores
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
3000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogurt aromatizado o con frutas)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites prácticamente
exentos de agua
|
3000
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
2000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas, principalmente
del tipo agua en aceite
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
2000
mg/kg
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
5000
mg/kg
|
|
|
06.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
5000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N°
1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
5000
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de panadería
ordinaria
|
3000
mg/kg
|
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)
|
5500
mg/kg
|
|
|
07.2.2
|
Otros productos de
panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos
ingleses) y "muffins")
|
             5000 mg/kg
|
|
|
07.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas para
panadería fina (p. ej._Tortas, tortitaso panqueques)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
5000 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras
o en cortes
|
4000
mg/kg
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente.
|
4000 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
2000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y
bebidas con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
5000 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
2000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N°
1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas, cereales, harina o almidón
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE GLICÉROL DE LA RESINA DE MADERA INS 445
Función: Adyuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
110
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
  110 mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
            150 mg/kg
|
|
(Nota
de Sinalevi: Mediante el decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017
"Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016
"Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite
en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados
Productos Alimenticios", se reforma la categoría de alimentos anterior, al no
estar clara la reforma se transcribe a continuación: "
|
ESTERES DE GLICEROL DE COLOFONIA DE MADERA
Esteres
de glicerol de la goma de madera INS 455i
Función:
Colorante
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
14.1.4
|
Bebidas
a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
100 mg/kg
|
FDA 172.735
|
")
|
ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS
DE LOS ACIDOS GRASOS INS
472a
Función: Emulsificante, estabilizador, secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
10000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
5000 mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL
INS 472c
Función: Antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
             BPM
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA
INS 473
Función: Adyuvante, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
20000
mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
10000 mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1
|
Productos de cação y
chocolate incluidos los productos de imitación y los sucedâneos de chocolate
|
10000 mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos a
los indicados em lãs categprias de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones, etc.
|
20000 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón
|
10000 mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
10000
mg/kg
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
BPM
|
|
|
07.2
|
Productos de panadería
fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras
o en cortes
|
5000 mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
5000 mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
10000 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dieteticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de
alimentos 13.1
|
BPM
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
|
|
|
|
|
ESTERES DE ASCORBILO
Palmitato de
ascorbilo INS 304 Estearato
de ascorbilo INS 305
Función: Antioxidantes.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
80
mg/kg
|
Nota 10
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
80
mg/kg
|
Nota 10
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
500
mg/kg
|
Notas 10 y     112
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
500
mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo, sebo,
aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
500
mg/kg
|
Notas 10 y 113
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80 por ciento de grasa
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
80
mg/kg
|
Nota 10
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
200
mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
80
mg/kg
|
Nota 10
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
500
mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
80
mg/kg
|
Nota 10
|
|
05.0
|
Confitería
|
500
mg/kg
|
Notas 10, 15 y 114
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
20
mg/kg
|
Nota 10
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
500
mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
1000
mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
5000
mg/kg
|
Nota 10
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 10
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 10
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
500
mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.4
|
Mostazas
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
500
mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales especiales destinados a los lactantes
|
10 mg/kg
|
Notas 10, 15, 72
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
100
mg/kg
|
Nota 10
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
500
mg/kg
|
Nota 10
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
1000
mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
200
mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
INS 477
Función: Emulsificante, estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
5000
mg/kg
|
Nota 86
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
100000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
30000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
40000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
FDA 172.856
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
40000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/torta de cacao
|
5000
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
40000
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
5000
mg/kg
|
Notas 2 y 153
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
40000
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
15000
mg/kg
|
Notas 11 y 72
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
40000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
5000
mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS
Monoestearato de
sorbitán INS 491
Triestearato de sorbitán
INS 492
Monolaurato de
sorbitán INS 493 Monooleato de sorbitán INS 494
Monopalmitato de
sorbitán INS 495
Función: Emulsificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
5000 mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
4000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
5000 mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de grasas,
excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
10000
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1200
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
5000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas y mermeladas
|
5000 mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
10,000
mg/kg
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate
|
10,000 mg/kg
|
Codex Stan 87-1981
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
5000 mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
              5000 mg/kg
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
5000
mg/kg
|
Nota 11
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
10000
mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
|
5000 mg/kg
|
|
|
12.8
|
Levadura y productos similares
|
15000
mg/kg
|
Nota 104
|
|
13.3
|
Alimentos dieteticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de
alimentos 13.1)
|
5000 mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
1000
mg/kg
|
|
|
ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS
GRASOS DE GLICEROL INS
472e
Función: Emulsificante, secuestrante, estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
6000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
5000
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
2500
mg/kg
|
|
|
4.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
2500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
2500
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
50000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
3000
mg/kg
|
Nota 186
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
5000
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
5000
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
5000
mg/kg
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
5000
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
20000
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
6000
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
20000
mg/kg
|
|
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
5000
mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
16000
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
10000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1-13.4 y 13.6
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
10000
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
20000
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
        10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS
INS 475
Función: Adyuvante, inhibidor de la cristalización, emulsificante,
estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
1000 mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
5000 mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos
|
5000 mg/kg
|
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
20000
mg/kg
|
|
|
05.0
|
Confitería
|
5000 mg/kg
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales de almidón
|
5000 m,g/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de panadería fina
|
5000 mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevos
|
5000 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dieteticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de
alimentos 13.1)
|
1000 mg/kg
|
|
|
ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO INS 476
Función: Emulsificante, estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
              10000 mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
5000 mg/kg
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
5000
mg/kg
|
|
|
ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE
GLICEROL INS
472b
Función: Emulsionante, secuestrantes y estabilizantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1.2
|
Gasas y aceites vegetales
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
80000 mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal.
Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3
|
80000 mg/kg
|
|
|
ETHOXIQUIN INS 324
Función: antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
0.5 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
INS
637
Función: Acentuador del aroma, estabilizador.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
BPM
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
BPM
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
BPM
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
BPM
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.215
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
Nota 93
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE UVA ( ENOCIANINA )
INS 163ii
Función: Colorante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
1500
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos de chocolate
|
200 mg/kg
|
Nota 181
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
500
mg/kg
|
Nota 181
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
500
mg/kg
|
Nota 181
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
500
mg/kg
|
Nota 181
Directiva 94/36/CE
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
500
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua
saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y
bebidas con partículas añadidas
|
500
mg/kg
|
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
1500
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
1500
mg/kg
|
|
|
14.2.3.2
|
Vinos de uva espumosos
y semiespumosos
|
1500
mg/kg
|
|
|
14.2.3.3
|
Vino de uva
enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce
|
1500
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida
la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en
la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
1500
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
1500
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
1500
mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
INS 160b
Función: Colorante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
50
mg/kg
|
Nota 9
|
|
01.2.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Leches
fermentadas (simples)
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I
Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.6.2
|
Queso madurado
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
1000
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para
reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
01.6.4.1
|
Queso fundido simple
|
BPM
|
Nota 8
FDA 73.30
|
|
01.6.4.2
|
Queso fundido
aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
|
60
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
BPM
|
Nota 8
FDA 73.30
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
500
mg/kg
|
|
|
01.8.1
|
Suero líquido y
productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y productos
a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
10
mg/kg
|
Nota 9
|
|
02.1.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Grasas y aceites
vegetales
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.1.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
100
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Margarina y
productos similares
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
10
mg/kg
|
|
|
02.2.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Emulsiones con menos
del 80 por ciento de grasa
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Emulsiones grasas
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezclados u aromatizados
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
200
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
BPM
|
Notas 8 y 182
FDA 73.30
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
Nota 8
FDA 73.30
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete))
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
20
mg/kg
|
Notas 8 y 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de cacao y
chocolate
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
25
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.2.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Caramelos duros
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.2.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Caramelos blandos
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.2.3
|
Turrón y mazapán
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
500
mg/kg
|
Nota 8
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
50
mg/kg
|
Nota 8
|
|
06.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Harinas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
75
mg/kg
|
Nota 8
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
20
mg/kg
|
Notas 8 y 153
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
BPM
|
FDA 73. 30
|
|
07.1.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Otros productos
de panadería ordinaria P. ej. Bagels, pita, muffins ingleses,etc. )
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
200
mg/kg
|
Nota 8
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
200
mg/kg
|
Nota 8
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
200
mg/kg
|
Nota 8
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
07.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Otros productos
de panadería fina (P. ej. "donuts", panecillos dulces, scones (bollos
ingleses) y muffins )
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
07.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas para
panadería fina (P. ej. Tortas, tortitas o panqueques)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos
cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos
cárnicos, de aves de corral y de caza picados, elaborados
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Tripas
comestibles(P. ej. Para embutidos)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
20 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado, filetes
de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado, filetes
de pescado y productos pesqueros rebosados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos
pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.4.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I
Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y
productos pesqueros cocidos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.4.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2.4.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y
productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados
Productos Alimenticios")
|
|
12.2.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aderezos y
condimentos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sopas y caldos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sopas y caldos listos
para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas para
sopas y caldos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.6.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Salsas
emulsionadas (P. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas):
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p. ej., "étchup, salsas
a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa "gravy"
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y gravies
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
12.6.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Salsas ligeras
(p. ej., salsa de pescado):
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.9.1.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebida de soja
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.1
|
Nectares de fruta
|
50 mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Nectares de Hortalizas
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
14.1.4.2
|
Bebidas a base de agua
saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y
bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
14.1.3.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
néctares de frutas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
néctar de hortalizas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua sabortizadas, incluidas las bebidas para deportitas, bebidas electrolíticas
y bebidas con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo
N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I
Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas
a base de malta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (pej. Cerveza, vinos y bebidas
espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.30
(Así
adicionado el punto anterior mediante
decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la
Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
EXTRACTOS DE QUILAYA
INS 999
Función: Agente antiespumante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
200 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017
"Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016
"Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en
Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios" se adiciona la siguiente categoría de alimentoJ
|
EXTRACTO DE SPIRULINA INS 163ii
Función:
colorante natural
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
01.7
|
Postres
14ácteos (p.e pudin,yogurt aromatizado
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
03
|
Hielos
comestibles incluidos los sorbetes
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
5.2
|
Dulces
distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones, etc.:
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
5.2.1
|
Caramelos duros
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
5.2.2
|
Caramelos blandos
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
05.4
|
Decoraciones
(p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos(que no sean de
fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
FDA 73.530
|
|
14.4.4
|
Bebidas
a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con
partículas añadidas
|
BPM
|
FDA 73.530
|
)
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación
de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la
modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones
Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios" se adiciona la siguiente categoría de alimentoJ
|
EXTRACTO
DE ROMERO INS 392
Función:
antioxidante, grasas para untar
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
|
7.2
|
Productos
de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200 mg/kg
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y
condimentos
|
200 mg/kg
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
50 mg/kg
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
|
|
|
12.6
|
Salsas y
productos similares
|
100 mg/kg
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
|
|
|
15.1
|
Aperitivos
a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón(derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas)
|
50 mg/kg
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
|
|
|
15.2
|
Nueces
elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas
|
200 mg/kg
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
|
|
|
)
FERROCIANUROS
Ferrocianuro de
sodio
INS 535 Ferrocianuro de
potasio INS 536
Ferrocianuro de
calcio INS 538
Función: Antiaglutinantes.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de la
sal
|
14
mg/kg
|
Nota 24 y 107
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
20
mg/kg
|
Notas 24 
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
20
mg/kg
|
Nota 24
|
|
FORMATOS
Acido fórmico INS 236
Función: Sustancia conservadora.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
200
mg/kg
|
Nota 25
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas
y bebidas con partículas añadidas
|
100
mg/kg
|
Nota 25
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Fosfato de aluminio
y sodio básico
INS 541i Fosfato de aluminio y sodio
básico Función: Reguladores de la acidez,
emulsificantes, gasificantes, estabilizadores, espesantes.
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
670
mg/kg
|
Nota 6
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
35000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
02.4
|
Postres a base de grasas,
excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
2000
mg/kg
|
Notas 6 y 72
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
350
mg/kg
|
Nota 29
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
45000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
1600
mg/kg
|
Nota 6
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema)
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
07.2.2
|
Otros productos de panadería
fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y
"muffins")
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
07.2.3
|
Mezclas para
panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)
|
15300
mg/kg
|
Nota 29
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
190
mg/kg
|
Notas 6 y 41
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
12.5.2
|
Mezclas para sopas y
caldos
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
2000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
14.1.4.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1781
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
190
mg/kg
|
Nota 61
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON INS 1412
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
              10000 mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
25000
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
25000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
60000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
60000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON ACETILADO INS 1414
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simple)
|
BPM
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
 BPM
|
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
10000
mg/kg
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
25000
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
25000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
6000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
60000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                     10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON FOSFATADO INS 1413
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos fermentados
y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas
lácteas)
|
           BPM
|
|
|
01.4.1
|
Natas (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas)
para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido
(simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO INS 1442
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurtizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y productos
a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDON INS
1410
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante.
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurtizada (simple)
|
BPM
|
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                  10000 mg/kg
|
|
|
|
FOSFATOS
Acido
ortofosfórico INS 338
Ortofosfato monosódico
INS 339i Ortofosfato disódico INS 339ii
Ortofosfato
trisódico INS 339iii Ortofosfato monopotásico INS
340i Ortofosfato
dipotásico INS 340ii
Ortofosfato
tripotásico INS 340iii Ortofosfato monocálcico INS
341i Ortofosfato
dicálcico INS 341ii
Ortofosfato
tricálcicio INS 341iii Ortofosfato monoamónico INS
342i Ortofosfato
diamónico INS 342ii
Fosfato
monomagnésico INS 342iii Ortofosfato dimagnésico INS
343ii Ortofosfato
trimagnésico INS 343iii
Difosfato
disódico INS 450i Difosfato trisódico INS 450ii
Difosfato tetrasódico
INS 450iii
Difosfato
tetrapotásico INS 450v
Difosfato dicálcico
INS 450vi Difosfato diácido cálcico INS
450vii
Trifosfato
pentasódico (Tripolifosfato de sódio)
INS 451i Trifosfato pentapotásico INS
451ii Polifosfato de sódio
INS 452i
Polifosfato de
potasio INS 452ii Polifosfato de sodio y calcio INS
452iii Polifosfato de
calcio INS 452iv
Polifosfato de
amonio INS 452v
Bone Phosphate
INS 542
Función: Agente antiaglomerante, agente regulador de acidez, antioxidante,
adjuvante, agente de retención del color, emulsificante, exaltador del sabor,
agente de firmeza, agente de tratamiento de harina, humectante, preservante,
agente aglomerante, secuestrante, estabilzador, espesante. Leudante/agente
leudante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.1.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Leche y suero de mantequilla (simple):
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
1500 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995 Notas 33 Y 227
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
BPM
|
Nota 33
FDA 182.6290
|
|
|
1.4.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas
(cremas) para batir o batidas v natas (cremas) de contenido de grasa reducido
(simple)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.6760
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
01.6.2
(Así reformado el punto
anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017
"Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016
"Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados
Productos Alimenticios")
|
Queso madurado
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.6215
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
30000
mg/kg
|
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) Postres lácteos (p. ej.,
pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
BPM
|
|
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
200
mg/kg
|
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
220
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
220
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
220
mg/kg
|
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
880 mg/kg
|
Notas 33 y 34
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
880
mg/kg
|
Nota 33 y 34
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
2200
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de mantequilla
y margarina
|
BPM
|
Nota 33
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
2200
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
4.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta.
|
BPM
|
Nota 33
|
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
20000
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
20000
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
11900
mg/kg
|
|
|
|
06.5
|
Postres a base de cereales
y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
|
|
|
7.0
|
Productos de panadería
|
BPM
|
Nota 33
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
3000
mg/kg
|
Nota 33,
FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
2200
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
08.2.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados sin tratar térmicamente, en piezas
enteras o en cortes
|
2200
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
08.2.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin
tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 33
|
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos, de
aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o
en cortes
|
5000 mg/kg
|
Nota 33,
FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
|
08.2.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en
cortes
|
5000
mg/kg
|
Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
2200
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
5000
mg/kg
|
Nota 33,
FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
1100
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluídos moluscos, crustáceos y equinodermos
(p.ej., la pasta de pescado), excluídos los productos indicados en las
categorias de alimentos 09.3.1 a 09.3.3
|
2,200 mg/kg
|
Nota 33 y 193
|
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
6600
mg/kg
|
Notas 33 y 56
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
8800
mg/kg
|
Nota 33
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y Condimentos
|
BPM
|
FDA 182.1778
FDA 182.1217
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
BPM
|
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 33, 40 y 122
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 33, 40, 122 y 127
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 33, 40 y 122
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 33, 40, 122 y 127
|
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
água saborizada incluídas lãs bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
184.1141
182.6789
182.6760
182.1810
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
BPM
|
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15 por ciento de alcohol
|
440 mg/kg
|
Nota 33 y 88
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
BPM
|
FDA 182.6290
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(Nota de Seinalevi: Mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" se reforma
una de las categoría de alimentos del cuadro anterior, al no se mur clara la
reforma la misma se transcribe a continuación: "
|
DIFOSFATO
TETRASODICO (pirofosfato acido de sodio) INS 450iii
Función:
Reguladores de la acidez, emuslionantes, sales emulsionantes, humectantes,
leudantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes.
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas
desecadas
|
5000 PPM
|
CODEX STAN
192-1995 Notas 33
Y 76
|
")
|
FUMARATO DE SODIO
INS 365
Función: Regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
             BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del café, té, infusiones de
hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el
cacao
|
           BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO INS 310
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
200
mg/kg
|
Notas 15, 75 y 130
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
90
mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
2.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,
"ghee"
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
2.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
2.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas
de origen animal
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de fruta,
incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
90
mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
50
mg/kg
|
Notas 15, 76 y 130
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1000
mg/kg
|
Nota 130
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
90
mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.2.3
|
Mezclas para
panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
90
mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.5.2
|
Mezclas para sopas y
caldos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
400
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas
y bebidas con partículas añadidas
|
1000
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLICINA Y SU SAL SODICA INS 640
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
INS 960
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas saborizadas
y/o fermentadas (p. ej. leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero.
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 278
|
|
01.5.2
|
Productos similar a
la leche y la nata (crema ) en polvo
|
330 mg/kg
|
Notas 26 y 201
|
|
01.7
|
Postres lácteos
(p.ej., pudines, yogur aromatizado o
con fruta)
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
270 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
100 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva,
enlatadas o en frascos (pasteurizadas)
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas, mermeladas
|
360 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p.ej. el "chutney"), excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 000365
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
115 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.11
|
Relleno de fruta
para pastelería
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y
algas marinas en conserva, latas o frascos( pasteurizadas) o en bolsas de
esterilización
|
70 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas , nueces y
semillas( p.ej. la mantequilla de maní (cacahuate))
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera)), algas marinas, nueces y semillas (como p. ej.,
postres y las salsas a base de hortalizas y las salsas a base de hortalizas y
hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos
04.2.2.5
|
165 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos
fermentados de soja de las categorías 12.10.
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
3500 mg/kg
|
Nota 26
|
|
06.3
|
Cereales para el desayuno,
incluidos los copos de avena
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p. ej. Pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
165 mg/kg
|
Nota 26
|
|
06.8
|
Bebidas a base de
soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos 12.9 y los
productos fermentados de soja de la categoría 12.10) manteniendo el nivel del
edulcorante.
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
aves de corral, caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
100 mg/kg
|
Notas 26 y 202
|
|
09.3.1
|
Pescados y productos
pesqueros marinados y/o en gelatinas, incluidos los moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
100 mg/kg
|
Notas 26 y 144
|
|
09.3.2
|
Pescados y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos los moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
165 mg/kg
|
Nota 26
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
100 mg/kg
|
Nota 26
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
100 mg/kg
|
Nota 26
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo (p. ej. flan)
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluido los que contiene edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
Nota 26
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
30 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.4
|
Mostazas
|
130 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
50 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej. mayonesa, aderezos para ensaladas)
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p. ej., "ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de
nata (crema) y salsa "gravy"):
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
350 mg/kg
|
Notas 26 y 127
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p.
ej. salsa de pescado)
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p. eje. la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas( papas))
y productos para untar en emparedados,
excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías
de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
115 mg/kg
|
Nota 26
|
|
12.9.1.3
|
Otros productos
proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)
|
165 mg/kg
|
Nota 26.
|
|
12.10.4
|
Salsa de soja fermentada
|
30 mg/kg
|
Nota 26
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
13.4
|
Preparados dietéticos
para adelgazamiento y control del peso
|
270 mg/kg
|
Nota 26
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p. eje. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6
|
660 mg/kg
|
Notas 26 y 198
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2500 mg/kg
|
Notas 26 y 203
|
|
14.1.3
|
Néctares de frutas y
hortalizas
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas energéticas
o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 278
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos excluidos el cacao
|
200 mg/kg
|
Notas 26 y 160
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p. eje. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa,
bebida refrescante con bajo contenido de alcohol)
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
170 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GLICEROL
INS 422
Función: Emulsificante, humectante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
Nota 51
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) INS 1521
Función: Adyuvante, agente antiespumante, vehículo de solventes,
emulsificador, acentuador del aroma, agente de glaseado, agente de
liberación, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
70000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
1000 mg/kg
|
|
|
GLUCONATO FERROSO INS 579
Función: Regulador de acidez, agente de retención del color, sustancia
conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
150
mg/kg
|
     Notas 23 y      48
|
|
GLUCONATO SODICO INS 576
Función: Secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
       BPM
|
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA INS 575
Función: Regulador de acidez, gasificante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
100
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
5000
mg/kg
|
|
|
GLUTAMATO MONOAMONICO INS 624
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUTAMATO MONOPOTASICO INS 622
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUTAMATO MONOSODICO INS 621
Función: Acentuador del aroma, acentuador del sabor
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
           BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1
|
Carne fresca, incluida
la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y de caza picados elaborados
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
             BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA INS 414
Función: Agente de carga, emulsificante, relleno, estabilizador, espesante, incrementador
del volumen, sustancia inerte y agente de glaseado
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
15000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas tratadas
en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
83000
mg/kg
|
Nota 79
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera)
algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
83000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
20000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
10000 mg/kg
|
FDA 184.1330
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
10000 mg/kg
|
FDA 184.1330
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
300
mg/kg
|
|
|
GOMA DE CAROBA INS 410
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
5000 mg/kg
|
FDA 184.1343
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
5000 mg/kg
|
FDA 184.1343
|
|
GOMA DE KARAYA INS 416
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
200 mg/kg
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
200 mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
200 mg/kg
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
200 mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
200 mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200 mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200 mg/kg
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200 mg/kg
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
200 mg/kg
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
200 mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
200 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
200 mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
200 mg/kg
|
Nota 51
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
20 mg/kg
|
FDA 184.1349
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
20 mg/kg
|
FDA 184.1349
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
200 mg/kg
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO INS 410
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
1000 mg/Lt
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales especificos destinados a los lactantes
|
1000 mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
10000 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dieteticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de
alimentos 13.1)
|
10000 mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
GOMA DE TRAGACANTO INS 413
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
13000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
Nota 16
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (Jugos de frutas)
|
2000 mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de fruta
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1351
|
|
14.1.3.2
|
Nctares de hortalizas
|
1000 mg/kg
|
FDA 184.1351
|
|
GOMA GELAN INS 418
Función: Estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas tratadas
en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos incluidos los de ave de corral y caza
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
500
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
 500 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
    BPM
|
|
|
GOMA GUAR INS
412
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas lácteas
saborizadas y/o fennentadas (p.ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo,
yogur para beber, bebidas a base de suero
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
0.6%
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1339
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.4.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Nata (crema)
pasteurizada (simple)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN
192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas
y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de
grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.6.6
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Quesos de
proteínas del suero
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
0.8%
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1339
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
20000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
20000 mg/kg
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas
|
20000 mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
20000 mg/kg
|
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de fruta
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de Hortalizas
|
20000 mg/kg
|
FDA 184.1339
|
|
14.1.3.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados para
néctar de hortalizas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
20000 mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1339
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
GOMA LACA INS 904
Función: Incrementador del volumen, agente gelificante, antiadherente
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 79
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los
indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina), revestimientos
(que no sean de fruta) y salsas dulces
|
BPM
|
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
Nota 108
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
BPM
|
Nota 3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GOMA TARA INS 417
Función: Estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA INS 415
Función: Estabilizador, espesante, emulsionante y espumante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
5000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas peladas
y/o cortadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas
marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos frescos
y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos incluidos los de ave de corral y caza
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.2
|
Alimentos Complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
10000 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dieteticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoria de
alimentos 13.1)
|
1200 mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de fruta
|
            BPM
|
FDA 172.695
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
            BPM
|
FDA 172.695
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
            BPM
|
|
|
GUANILATO CALCICO 5´- INS
629
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
500 mg/kg
|
|
|
GUANILATO DIPOTASICO 5´- INS 628
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
500 mg/kg
|
|
|
GUANILATO DISODICO, 5'- INS 627
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
500 mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
500 mg/kg
|
Nota 51
|
|
HEXAMETAFOSFATO DE SODIO
INS: 452i
Funcion: Emulsificante, secuestrante, texturizante
|
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
BPM
|
FDA 182.6760
|
|
|
|
|
|
HARINA DE KONJAC INS 425
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000 mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
HELIO INS 939
Función: Gas de envasado
|
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
|
|
|
|
HEXAMETILENTETRAMINA INS 239
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
25
mg/kg
|
Nota 66
|
|
HIDROGENCARBONATO (BICARBONATO) DE AMONIO INS 503ii
Función: Sustancia conservadora
|
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niñpos pequeños
|
BPM
|
|
|
|
|
|
|
HIDROGENO
INS 949
Función: Gas de envasado
|
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
|
|
|
|
HIDROXI PROPIL METILCELULOSA
INS 464 HIDROXIPROPILCELULOSA INS 463
METILCELULOSA INS 461 METIL ETIL CELULOSA (Etil metil celulosa) INS 465
Función: Agente de carga, emulsificante, agente espumante, estabilizador,
espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
Nota 51
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
|
|
14.1.3.1
|
Nectares de fruta
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
FDA 182.1480, 172.870, 172.874, 172.872
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
            BPM
|
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
Etil para
hidroxibenzoato INS 214
Metil para
hidroxibenzoato INS 218
Función: Sustancias conservadoras
|
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 136
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4 incluidos los caramelos
duros y blandos, turrones, etc.
|
1500 mg/kg
|
Nota 137
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedaneos de chocolate
|
300 mg/kg
|
Nota 27
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1500
mg/kg
|
Nota 27
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p. ej., para embutidos)
|
100 mg/kg
|
Nota 138
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2000 mg/lt
|
Nota 139
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón
|
1000 mg/kg
|
Nota 140
|
|
|
|
HIDROXIDO CALCICO INS 526
Función: Regulador de acidez, agente endurecedor
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
800
mg/kg
|
Nota 58
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
800
mg/kg
|
Nota 58
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera)
algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
1000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE MAGNESIO
INS 528
Función: Regulador de acidez, agente de retención del color, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
 BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
               BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE POTASIO INS 525
Función: Regulador de acidez, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO INS 524
Función: Regulador de acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
|
|
06.2.2
|
Almidones
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
INS 132
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
200
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
200
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
200
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
        300 mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
 500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
300 mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
300
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
450
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
450
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
450
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
300
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
300
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
300
mg/kg
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros picados,
amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
500
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
300
mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
300
mg/kg
|
|
|
11.1.3
|
Azúcar blanco
blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa
deshidratado y azúcar de caña sin refinar
|
300
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
300
mg/kg
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
300
mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
300
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
300
mg/kg
|
|
|
14.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a base de malta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.102
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados que
contengan más de un 15% de alcohol
|
300
mg/kg
|
|
|
14. 2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
300
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas, incluidas las nueces
(p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
                   500 mg/kg
|
|
|
INOSINATO CALCICO, 5'- INS 633
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
INOSINATO DIPOTASICO, 5'- INS 632
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
INOSINATO DISODICO, 5'- INS 631
Función: Acentuador del aroma
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
            BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
   BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BP              M
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del café, té, infusiones de
hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el
cacao
|
BPM
|
|
|
INVERTASA (S cerevisiae) INS 1103
Función: Estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
  BPM
|
|
|
ISOASCORBATO DE SODIO (Eritorbato de sodio) INS 316
Función: Antioxidante, agente de retención del color
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
100
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
100
mg/kg
|
Nota 52
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente, en piezas enteras
o en cortes
|
500 mg/kg
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos
de aves de corral y de caza, picados, elaborados
|
500 mg/kg
|
|
|
09.2.4
|
Pescados y productos
pesqueros, cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
|
|
09.3
|
Pescados y productos
npesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos, equinodermos
|
500 mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o fermentados de los enlatados
o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
|
|
ISOMALTOSA INS 953
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
LACTATO CALCICO INS 327
Función: Regulador de acidez, antioxidante, emulsificante, agente endurecedor,
estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente excentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tuberculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
10000
mg/kg
|
Notas 51 y 58
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
10000
mg/kg
|
Nota 58
|
|
LACTATO DE POTASIO
Lactato de
potasio
INS 326
Lactato de potasio (solución) INS 326
Función: Regulador de acidez, antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
              BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SODIO INS 325
Función: Regulador de acidez, antioxidante, agente de carga, emulsificante,
humectante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas (simples),
tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
2400
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
2400
mg/kg
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
20000
mg/kg
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
 BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos complementarios
para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
          BPM
|
|
|
LACTATO FERROSO INS 585
Función: Regulador de acidez, agente
de retención del color
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
150
mg/kg
|
Notas 23 y 48
|
|
LACTITOL INS 966
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
               30000 mg/kg
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
30000
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
             30000 mg/kg
|
|
|
LECITINA
INS 322
Función: Antioxidante, emulsificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
5000 mg/kg
|
|
|
01.6.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso elaborado fundido
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
30000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
20000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
 BPM
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
5000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
5000
mg/kg
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de
la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
1000 mg/lt
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
1000 mg/lt
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
   BPM
|
|
|
LICOPENOS INS 160d(i),
(ii), (iii)
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
BPM
|
FDA 73.585
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
BPM
|
FDA 73.585
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
FDA 73.585
|
|
14.2.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej.,
cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo
refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
Incluir dentro de la lista del Anexo III:
Aditivos cuyo uso se permite en general de BPM conformidad con las Buenas
Prácticas de Manufactura, según lo establece el CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
LISOZIMA
INS 1105
Función: Sustancia conservadora
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.6.2
|
Queso madurado
|
BPM
|
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
500
mg/kg
|
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
500
mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LUTEINA
INS 161b
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
03
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
150 mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Confituras, jaleas, mermeladas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE)
N° 1129/2011
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Dulces distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4,
incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
300
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
05.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Decoraciones (p. ej., para productos de
pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
300
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.6
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas batidas para rebozar (p . ej .,
para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
07.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de panadería fina (dulces,
salados, aromatizados) y mezclas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
200
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.2.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aderezos y condimentos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mostazas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
300
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sopas y caldos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.6
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Salsas y productos similares
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
500
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.9.5
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Otros productos proteínicos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial
del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales (excluidos los productos de la
categoría
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Preparados dietéticos para adelgazamiento y
control del peso
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sidra y sidra de pera
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
200
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Vinos (distintos de los de uva):
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
200
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos a base de patatas (papas),
cereales, harina o
(derivados de raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas):
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.2
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Nueces elaboradas, incluidas las nueces
revestidas y mezclas de nueces (p.ej, con frutas secas)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
100
mg/kg
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
L-CISTEINA INS: 910
Función: Mejorador de harina
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
90 mg/kg
|
RTCA Harinas
|
|
|
12.0
|
Sales, especias,
sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.
|
BPM
|
FDA 184.1271
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
BPM
|
FDA 184.1271
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos análogos
|
BPM
|
FDA 184.1271
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MALATO CALCICO INS 352ii
Función: Regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
|
|
MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL INS 965
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante, edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
MALTOL
INS 636
Función: Acentuador del aroma, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
200
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
200 mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
200
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
200
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
200
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.515
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
250
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
250
mg/kg
|
|
|
MANITOL
INS 421
Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, estabilizador,
edulcorante, espesante.
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la
soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la
superficie
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
60000
mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
60000
mg/kg
|
Nota 51
|
|
MARRON HT
INS 155
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
               150 mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
BPM
|
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
200 mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
BPM
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
150
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
150
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
150
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o
en bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
80
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
80
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
300
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
200
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
150
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.1.1
|
Pescado fresco
|
300
mg/kg
|
Nota 50
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros ahumados,
desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
500
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
50
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
100
mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
500
mg/kg
|
|
|
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017
"Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016
"Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se
Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios", se adiciona la siguiente categoría de
alimento que se reproduce a continuación:)
|
METABISULFITO
DE SODIO INS 223
FUNCIÓN: Antioxidantes, Decolorantes, Agentes de tratamiento de las
harinas, Sustancias conservadoras
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de
alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
500mg/kg
|
CODEX STAN
192-1995 Nota 44
y 105
|
MONO Y DIGLICERIDOS INS 471
Función: Agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, estabilizador,
espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
20000
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
20000
mg/kg
|
Nota 52
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
30000
mg/kg
|
|
|
08.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos cárnicos, de aves de corral y
caza elaborados, en piezas enteras o cortes
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1324
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos cárnicos, de aves de corral y de
caza picados elaborados.
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1324
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
             10000 mg/kg
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
6000
mg/kg
|
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de
la sal
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
5000
mg/kg
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
4000
mg/kg
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
4000
mg/kg
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
  BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICÉRIDO ETOXILADOS INS
488
Función: emulsificante, antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.7
|
Postres lácteos
|
2000 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN INS 151
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
BPM
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
100
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
150
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
150
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco solo para frutas rojas (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
150
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
         300 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
  500 mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
200
mg/kg
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej.para embutidos)
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16 y 95
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22, 95 y 141
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
100
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
50
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
  Bebidas a base de agua saborizada, incluidas
las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
               100 mg/kg
|
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA INS 959
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
150
mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
150
mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
05.3
|
Goma de mascar (sin
azúcar añadido)
|
 400 mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
05.3
|
Goma de mascar (con
azúcar añadido como petenciador del sabor)
|
150 mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
NEOTAMO
INS 961
Función: Acentuador del aroma, edulcorante, resaltador del sabor
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
 20 mg/kg
|
Nota 61
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
            65 mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
65 mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
33
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
65
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
33
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
100
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
10
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
100
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
33
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
70
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
70
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
65
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de
coco
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
65
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
65
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
33
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
33
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
10
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
33
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
33
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
33
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
33
mg/kg
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
33 mg/kg
|
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
33
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
100
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
80
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
100
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
330
mg/kg
|
Nota 158
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
100
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
160
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
33
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
70
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
80
mg/kg
|
Nota 165
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
10
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
10
mg/kg
|
|
|
10.4
|
Postres a base de huevo
( p ej., flan)
|
100
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
70
mg/kg
|
Nota 159
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
32
mg/kg
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
12
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
12
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
20
mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
65
mg/kg
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy
|
70
mg/kg
|
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
12
mg/kg
|
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
12
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
        33 mg/kg
|
Nota 166
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
33
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
33
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
65
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
90
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de fruta
|
BPM
|
FDA 172.829
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
65
mg/kg
|
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
65
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua saborizada, incluidas
las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
33
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
50
mg/kg
|
Nota 160
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
   33 mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de
frutas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.829
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
32
mg/kg
|
|
|
NISINA INS 234
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
12.5
mg/kg
|
Nota 28
|
|
01.6.2
|
Queso madurado
|
12.5
mg/kg
|
Nota 28
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
12.5
mg/kg
|
Nota 28
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
250
mg/kg
|
Nota 28
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
12.5
mg/kg
|
Nota 28
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
12.5
mg/kg
|
Nota 28
|
|
04.2.2.4
|
 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva,
en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización
|
BPM
|
Nota 28
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
3
mg/kg
|
Nota 28
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
250
mg/kg
|
Nota 28
|
|
08.0
|
Carne y productos
cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza
|
500
mg/kg
|
Nota 28
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
Nota 28
|
|
12.5.1
|
Sopas y caldos
listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados
|
BPM
|
Nota 28
|
|
NITRATOS
Nitrato de
sodio
INS 251 Nitrato de
potasio INS 252
Función: Agentes de retención del color, sustancias conservadoras
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
08.2.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin
tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.2.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados),
desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
450
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.2.1.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente,
en piezas enteras o en cortes
|
450
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras
o en cortes
|
365
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.2.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en
cortes
|
220
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.3.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) desecados y sin tratar térmicamente
|
500
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente
|
365
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.3.1.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar
térmicamente
|
365
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
365
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
365
mg/kg
|
Nota 30
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
150
mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITROGENO INS 941
Función: Propelente
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simples)
|
BPM
|
Nota 59
|
|
01.2
|
Productos lácteos fermentados y cuajados
(simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)
|
BPM
|
Nota 59
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
Nota 59
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas
(cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido
(simples)
|
BPM
|
Nota 59
|
|
02.1
|
Grasas y aceites prácticamente exentos de
agua
|
BPM
|
Nota 59
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Notas 52 y 59
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
BPM
|
Nota 59
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y
semillas congeladas
|
BPM
|
Nota 59
|
|
09.1
|
Pescado y productos pesqueros frescos,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 59
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado y productos
pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 59
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.1
|
Azúcares refinados y en bruto
|
BPM
|
|
|
11.5
|
Miel
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del café, té, infusiones de
hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el
cacao
|
BPM
|
Nota 59
|
|
14.2.3
|
Vinos de Uva
|
BPM
|
FDA 184.1540
|
|
NITRITOS
Nitrito de
potasio
INS 249 Nitrito de
sodio INS 250
Función: Agentes de retención del color, sustancias conservadoras
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
08.2.1.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin
tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
200
mg/kg
|
Nota 32
|
|
08.2.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados),
desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
200
mg/kg
|
Nota 32
|
|
08.2.1.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente,
en piezas enteras o en cortes
|
130
mg/kg
|
Nota 32
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras
o en cortes
|
170
mg/kg
|
Nota 32
|
|
08.2.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en
cortes
|
170
mg/kg
|
Nota 32
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
130
mg/kg
|
Nota 32
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
130
mg/kg
|
Nota 32
|
|
OLEORRESINA DE PAPRIKA INS
160c
Función: Colorante
|
|
No
categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Leche en polvo y nata (crema) en polvo y
productos similares en polvo (simple):
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso no madurado
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso madurado , incluida la corteza
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.6.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Queso elaborado, fundido
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Emulsiones grasas principalmente del tipo agua
en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o
aromatizados
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
03
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Frutas desecadas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Frutas en vinagre, aceite o salmuera
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Frutas en conserva, enlatadas o en frascos
(pasteurizadas):
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.6
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos para untar a base de fruta (p.
ej., "chutney"), excluidos los productos de la categoría de
alimentos 04.1.2.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Frutas confitadas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.8
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Preparados a base de fruta, incluida la
pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco.
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
04.1.2.11
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Rellenos de fruta para panadería
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Dulces distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones, etc.
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Goma de mascar
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Decoraciones (p. ej., para productos de
pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta) y salsas dulces
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Harinas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cereales para el desayuno, incluidos los
copos de avena
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.4.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pastas v fideos deshidratados y productos
similares
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres a base de cereales y almidón (p.
ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
06.6
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para
empanar o rebozar pescado o carne de aves de
corral)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
07.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de panadería fina (dulces,
salados, aromatizados) y mezclas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Carne y productos cárnicos, incluidos los
de aves de corral y caza
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos cárnicos, de aves de corral y
caza elaborados, en piezas enteras o en
cortes
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
08.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos cárnicos; de aves de corral y de
caza picados elaborados
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
09.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Pescado y productos pesqueros elaborados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.0
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sales, especias,
sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.2.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aderezos y
condimentos
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mostazas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.5.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas para sopas y
caldos
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.6
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Salsas y productos
similares
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Emulsiones para
ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar empare dados, excluidas las emulsiones para untar a base de
cacao y nueces de las categorías de
alimentos 04.2.2.5 y
05.1.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
12.9
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos
proteínicos
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los (productos de la categoría
13.1)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Vinos (distintos de
los de uva)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aguamiel
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos listos
para el consumo
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres Y leguminosas)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas
secas)
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento (UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
16
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías a 15):
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.345
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
OLEORESINA TUMERICA
INS: 100ii
Funcion: Colorante
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
BPM
|
FDA 73.615
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ORTO FENILFENOLES
Orto fenilfenol INS 231 Orto
fenilfenol de sodio INS 232
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
12
mg/kg
|
Nota 49
|
|
OXIDASA DE GLUCOSA INS 1102
Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
780
mg/kg
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
BPM
|
FDA 184.1034
|
|
OXIDO DE MAGNESIO INS 530
Función: Antiaglutinante, suplemento nutricional
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
BPM
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO INS 942
Función: Propelente
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.1.2
|
Suero de mantequilla (simples)
|
BPM
|
|
|
01.2.1.1
|
Leches fermentadas
(simples), no tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
 BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.1
|
Frutas frescas no tratadas
|
BPM
|
|
|
04.1.1.3
|
Frutas frescas
peladas y/o cortadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
BPM
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.1
|
Azúcares refinados y
en bruto
|
BPM
|
|
|
11.5
|
Miel
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
                BPM
|
|
|
OXIDOS DE HIERRO
Oxido de hierro
negro INS 172i Oxido de hierro
rojo INS 172ii
Oxido de hierro
amarillo INS 172iii
Función: Colorantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
50
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
          100 mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
 350 mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
250
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
200
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
200
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
100
mg/kg
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
300
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el desayuno,
incluidos los copos de avena
|
75
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
75
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
100
mg/kg
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
1000
mg/kg
|
Nota 72
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
250
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de salmón,
caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
100
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
100
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
75
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de agua
saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y
bebidas con partículas añadidas
|
100
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
                 500 mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
400 mg/kg
|
|
|
OXIGENO
INS
948
Función: Gas de envasado
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
PAPAINA INS 1101ii
Función: Acentuador del aroma, agente de tratamiento de harina, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) INS 440
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas
(.P. ej., leche con chocolate, cacao,
ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1588
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.2.1.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Leches fermentadas (simples) no tratadas
térmicamente después de la fermentación
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995 Nota 234 Y 235
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
CODEX STAN 243-2003:2010 Leches
Fermentadas
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
 5000 mg/kg
|
|
|
01.7
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres lácteos (.P. ej., pudines, yogur
aromatizado o con fruta)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas, mermeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
   BPM
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
20000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Notas 41 y 61
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros
ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.1.1
|
Azúcar blanco,
dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
1000
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría
13.1)
|
1000 mg/kg
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 35
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Notas 35 y 127
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
PERÓXIDOS DE ACETONA INS 929
Función: agente blanqueador acondicionador de masa,, agente de madurez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
BPM
|
|
|
PEROXIDO DE BENZOILO INS 928
Función: Agente de blanqueo (no para harina), agente de tratamiento de harina
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.1
|
Suero líquido y
productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero
|
100
mg/kg
|
Nota 74
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
100
mg/kg
|
Nota 147
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
66
mg/kg
|
|
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación
de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la
modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones
Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios" se adiciona la categoría de alimento que se transcribe a
continuación:
|
PIGMENTOS
PERLESCENTES A BASE DE MICA
Función: Colorante
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de
alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
12500 mg/kg
|
FDA 73.350
|
|
05.2.2
|
Caramelos
blandos
|
12500 mg/kg
|
FDA 73.350
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
12500 mg/kg
|
FDA 73.350
|
|
05.4
|
Decoraciones (.P.
ej., para productos de pastelería fina), revestimientos(que no sean de fruta)
y salsas dulces: comprende glaseados
|
12500 mg/kg
|
FDA 73.350
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
12500 mg/kg
|
FDA 73.350
|
|
13.6
|
Complementos
alimenticios
|
12500 mg/kg
|
FDA 73.350
|
)
|
PIMARICINA (NATAMICINA) INS 235
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
1.2.1
|
Leches fermentadas simples
|
BPM
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
40
mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
01.6.2
|
Queso madurado
|
40
mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
40
mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
40 mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
01.7
|
Postres lácteos(
pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
BPM
|
|
|
07
|
Productos de panadería
|
BPM
|
|
|
08.2.1.2
|
Productos cárnicos, de
aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados
y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
6 mg/kg
|
|
|
08.3.1.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados)
y sin tratar térmicamente
|
20
mg/kg
|
Notas 3 y 81
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N INS 1200
Función: Agente de carga, humectante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel máximo
|
Observaciones
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.1
|
Azúcares refinados y
en bruto
|
BPM
|
|
|
11.2
|
Azúcar moreno,
excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
BPM
|
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
   BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
POLISORBATOS
Monolaurato de
polioxietinelado (20)-sorbitán
INS 432 Monooelato de polioxietinelado
(20)-sorbitán INS 433
Monopalmitato de
polioxietinelado (20)-sorbitán
INS 434 Monoestearato de polioxietinelado
(20)-sorbitán INS 435
Tristearato de
polioxietinelado (20)-sorbitán
INS 436
Función: Agente antiespumante, adyuvante, emulsificante, agente espumante,
agente de tratamiento de harina, estabilizador
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
   3000 mg/kg
|
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
01.4.3
|
Nata (crema) cuajada natural
|
1000 mg/kg
|
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
4000
mg/kg
|
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
80
mg/kg
|
Nota 38
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
5000
mg/kg
|
Nota 102
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
5000
mg/kg
|
Nota 102
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
5000
mg/kg
|
Nota 102
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
10000
mg/kg
|
Nota 102
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o aromatizados
|
5000
mg/kg
|
Nota 102
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
3000
mg/kg
|
Nota 102
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
1000
mg/kg
|
Nota 154
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
30
mg/kg
|
Notas 7 y 100
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
500
mg/kg
|
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
50000
mg/kg
|
Nota 101
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
 1000 mg/kg
|
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
5000
mg/kg
|
Nota 153
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
5000
mg/kg
|
Nota 2
|
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
07.1.2
|
Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
5000
mg/kg
|
Nota 11
|
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita, muffins" ingleses etc.)
|
3000
mg/kg
|
Nota 11
|
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
3000
mg/kg
|
Nota 11
|
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
3000
mg/kg
|
Nota 11
|
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
3000
mg/kg
|
Nota 11
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
1500
mg/kg
|
|
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
12.1.1
|
Sal
|
10
mg/kg
|
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
10000
mg/kg
|
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
3000
mg/kg
|
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
5000
mg/kg
|
Nota 127
|
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
5000
mg/kg
|
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
2000
mg/kg
|
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
1000
mg/kg
|
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
   1000 mg/kg
|
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
25000
mg/kg
|
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
500 mg/kg
|
Nota 127
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
120
mg/kg
|
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
120
mg/kg
|
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
                 1000 mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA INS 1201
Función: Adyuvante, emulsificante, agente de glaseado, estabilizador,
espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
10000
mg/kg
|
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
3000 mg/kg
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
40
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
500
mg/kg
|
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
10
mg/kg
|
Nota 36
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
2
mg/kg
|
Nota 36
|
|
PONCEAU 4R INS
124
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
              150 mg/kg
|
Notas 52
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
100
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.4.2
|
Queso fundido
aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
100
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
150
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
50
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
50
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
50
mg/kg
|
Nota 182
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
50
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
50
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
300
mg/kg
|
Nota 183
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
50
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
        300 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
50
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
50 mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
50
mg/kg
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p.ej., para embutidos)
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16 y 95
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16 y 95
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
100
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
100
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
500
mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
50
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
300
mg/kg
|
Nota 159
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
50
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
50
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
200
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
50 mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL INS 1520
Función: Antiaglutinante, adyuvante, agente antiespumante, agente de carga,
emulsificante, agente de tratamiento de las harinas, humectante,
estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
25000
mg/kg
|
Solo para postres congelados
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1666
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
20000
mg/kg
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
50000
mg/kg
|
|
|
04.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas
|
50000
mg/kg
|
Nota 79
|
|
05.0
|
Confitería
|
20000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
20000
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
20000
mg/kg
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
500
mg/kg
|
Nota 72
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
10000
mg/kg
|
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema)
|
20000
mg/kg
|
|
|
07.2.2
|
Otros productos de
panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses)
y "muffins")
|
 10000 mg/kg
|
|
|
07.2.3
|
Mezclas para
panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)
|
10000
mg/kg
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
20000
mg/kg
|
Nota 22
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
BPM
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
15000
mg/kg
|
|
|
12.5.2
|
Mezclas para sopas y
caldos
|
500
mg/kg
|
Nota 127
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1666
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1666
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2000
mg/kg
|
|
|
14.1.4.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada con gas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
20000
mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
FDA 184.1666
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
|
14.1.4.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
Bebidas a base de
agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y
bebidas similares
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
20000
mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
FDA 184.1666
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
|
14.1.4.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
20000
mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
FDA 184.1666
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
|
14.2
|
Bebidas alcohólicas,
incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol
|
50000
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
300
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas, incluidas
las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas de nueces
|
         20000 mg/kg
|
|
|
PROPIONATO CALCICO INS 282
Función: Sustancia conservadora
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
3000
mg/kg
|
Nota 70
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
1000
mg/kg
|
|
|
PROPIONATO DE SODIO INS 281
Funcion: Sustancias conservadoras
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
3000 mg/kg
|
Nota 70
|
|
PROTEASA (A ORIZAE VAR) INS 1101i
Función: Enzima, acentuador del aroma, agente de tratamiento de las harinas,
agente de glaseado
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
BPM
|
|
|
RESINA DE GUAYACO INS 314
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como mínimo
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1500
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
600
mg/kg
|
Nota 15
|
|
RIBOFLAVINAS
Riboflavina '5
fosfato INS 101i Riboflavina '5 fosfato de
sodio INS 101ii
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas, saborizadas
y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur
para beber, bebidas a base de suero
|
           300 mg/kg
|
Nota 52
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
300
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
300 mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
300
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
300
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas, principalmente
del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas
mezcladas y/o saborizadas
|
300
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
300
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
300
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
300
mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
300
mg/kg
|
Nota 92
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados
de soja de la categoría 12.10
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
      1000 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
1000 mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
300
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
300
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
300
mg/kg
|
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
300
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
300
mg/kg
|
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p. ej., para embutidos)
|
1000
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1000
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
300
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
300
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros
ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos
y equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
300
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
300
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
300
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
300
mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
300
mg/kg
|
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
300
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
300
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
350
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5.1
|
Sopas y caldos
listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados
|
200
mg/kg
|
|
|
12.5.2
|
Mezclas para sopas y
caldos
|
150
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
350
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
  300 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
 300 mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
300
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Néctares de frutas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios"
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1695
73.450
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
50
mg/kg
|
|
|
14.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cervezas y
bebidas a base de malta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 184.1695
73.450
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
300
mg/kg
|
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
300
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
BPM
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
100
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
1000 mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
1000
mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC INS 129
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
300
mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza de queso madurado
|
100
mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
100 mg/kg
|
|
|
01.6.4.2
|
Queso fundido
aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
|
100 mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
300
mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
500
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
500
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
500
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
300
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
300
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
        300 mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
 500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
300
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
800
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
 300 mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
800
mg/kg
|
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicadas en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
300
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
348
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
467
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
300
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
300
mg/kg
|
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers" dulces:
|
300
mg/kg
|
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., bagels, pita, muffins ingleses, etc.):
|
300
mg/kg
|
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema)
|
2200
mg/kg
|
|
|
07.2.2
|
Otros productos de
panadería fina (p ej., "donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos
ingleses) y "muffins")
|
300
mg/kg
|
|
|
07.2.3
|
Mezclas para
panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques)
|
300
mg/kg
|
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.1
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
25
mg/kg
|
|
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 95
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos pesqueros
cocidos
|
500
mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
250
mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500
mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
500
mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
500
mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
100
mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
300
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
300
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
300
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
500
mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
|
BPM
|
FDA 74.340
|
|
12.9.5
|
Otros productos proteínicos
|
100
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
50
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
300
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.340
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada con gas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.340
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y
bebidas similares
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 73.340
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.340
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.1
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a base de malta
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
74.340
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
300
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
200
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) revestidas y mezclas
de nueces
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
500
mg/kg
|
|
|
ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) INS
122
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
50 mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
50 mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
50 mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
12.5
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Sopas y caldos
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50
mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Alimentos
dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos
de la categoría 13.1)
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50
mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
13.4
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
50
mg/kg
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Reglamento
(UE) N° 1129/2011
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.1
|
Bebidas a base de
agua saborizadas con gas
|
50 mg/kg
|
DIECTIVA 94/36/EC30
|
|
ROJO DE REMOLACHA INS 162
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
04.2.1.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
(incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
Nota 16
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
BPM
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos
pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 22
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
14.1.3.1.
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
FDA 73.40
|
|
14.2.3.3
|
Vino de uva
enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce
|
BPM
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej. cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
BPM
|
|
|
SACARINA
Sacarina (y sus
sales de sodio, potasio y calcio) INS 954
Función: Acentuador del aroma, edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
80
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
100
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
100
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
160
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
160
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/torta de cacao
|
100
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
80
mg/kg
|
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de caco, incluidos los rellenos a base de cacao
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos de chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones, etc.
|
500
mg/kg
|
Nota 163
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
3000
mg/kg
|
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
500
mg/kg
|
|
|
05.2.3
|
Turrón y mazapán
|
500
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
2500
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
100
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
100
mg/kg
|
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
15
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
170
mg/kg
|
Nota 165
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos
pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos
pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p.
ej.,la pasta de pescado) excluidos los
productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
1200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
100
mg/kg
|
Nota 144
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
1500
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
320
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
110
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
160 mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
500
mg/kg
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
160
mg/kg
|
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
160
mg/kg
|
Nota 166
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
200
mg/kg
|
|
|
12.9.1.3
|
Otros productos
proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)
|
500
mg/kg
|
|
|
12.10.3
|
Pasta de soja
fermentada ("miso")
|
200
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
200
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
300
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
200
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
1200
mg/kg
|
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
80
mg/kg
|
Notas 127 y 145
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
80
mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
80
mg/kg
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
80
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
300
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.4.1
|
Bebidas a base de agua
saborizada con gas
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4.2
|
Bebidas a base de
agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y
bebidas similares
|
300
mg/kg
|
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
300 mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
200
mg/kg
|
Nota 160
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
80
mg/kg
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
100
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
200
mg/kg
|
|
|
SALES AMONICAS DEL ÁCIDO FOSFATIDICO INS 442
Función: Emulsificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
700 mg/kg
|
|
|
01.7
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
5000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
Nota 231
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
700 mg/kg
|
|
|
05.1.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
Nota 97
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.1.4
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de cacao y
chocolate
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
Nota 101
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.1.5
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10000 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
CODEX STAN 192-1995
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
SALES DE ÁCIDO OLEICO (Ca, K, Na) INS 470ii
Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador,
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
PM
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO
INS 962
Función: Edulcorantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas, aromatizadas
y/o fermentadas (p. eje. Leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur
para beber, bedias a base de suero)
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
01.7
|
Postres lácteos
(como pudines, yogur aromatizado con fruta)
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
02.4
|
Postre a base de grasas,
excluídos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva,
enlatadas o en frascos (pasteurizadas)
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas, mermeladas
|
1000 mg/kg
|
Notas 119
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
frutas, incluída la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco.
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aroma de fruta
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas (incluídos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y
algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja
|
200 mg/kg
|
Nota 113
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluídos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en las categorías de alimentos 04.2.25
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
500 mg/kg
|
Nota 113
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina ( dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
1000 mg/kg
|
Nota 77 y 113
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos)
|
200 mg/kg
|
Nota 113
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
200 mg/kg
|
Nota 113
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para delgazamiento y control del peso
|
450 mg/kg
|
Nota 113
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p,ej. Los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluídos los
indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6
|
450 mg/kg
|
Nota 113
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
aromatizadas(p.ej. cervezas, vino y bebidas con licor, tipo bebida gaseosa,
bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol)
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SALES DE ACIDOS MIRISTICO, PALMITICO Y
ESTEARICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) INS 470i
Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador,
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
Nota 71
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de
la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
|
|
|
|
(Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017
"Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016
"Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite
en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados
Productos Alimenticios" se adiciona la siguiete categoría de alimentos que se
transcribe a continuación:)
|
SALES DE COLINE INS 1001
Función:
|
|
No categoría
de alimentos
|
Categoría de
alimentos
|
Dosis máxima
|
Observaciones
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA
182.8252/182.82.50
|
|
|
)
SALES MAGNESICAS DE ACIDOS GRASOS INS 470b
Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador,
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Dulces distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones, etc.
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.863
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
05.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Decoraciones (p. ej., para productos de
pasteleria fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.863
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con
partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.863
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos
o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
SESQUICARBONATO DE SODIO INS 500iii
Función: Regulador de acidez, antiaglutinante, gasificante
|
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
BPM
|
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
|
02.2.1
|
Emulsiones con un
80% de grasa como minimo
|
BPM
|
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SILICATO CALCICO INS 552
Función: Antiaglutinante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15000
mg/kg
|
Nota 56
|
|
12.1.1
|
Sal
|
BPM
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000
mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO INS 554
Función: Antiaglutinante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
10000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para
reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)
|
10000
mg/kg
|
Notas 6 y 174.
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones, etc.
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
2000 mg/kg
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
BPM
|
Nota 3
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15000
mg/kg
|
Nota 56
|
|
12.1.1
|
Sal
|
2000 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
30000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN)
(SINTETICO) INS 556
Función: Antiaglutinante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
10000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para
reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)
|
10000
mg/kg
|
Notas 6 y 174.
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los
indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones, etc.
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
2000 mg/kg
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles (p.
ej., para embutidos)
|
BPM
|
Notas 3, 6 y 174
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15000
mg/kg
|
Nota 56
|
|
12.1.1
|
Sal
|
2000 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
30000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) INS 553i
Función: Antiaglutinante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría
de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.1
|
Queso no madurado
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.6.2.1
|
Queso madurado,
incluida la corteza
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177
|
|
01.6.2.3
|
Queso en polvo (para
reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso)
|
10000
mg/kg
|
Notas 6 y 174.
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
10000
mg/kg
|
Notas 6, 174 y 177.
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones, etc.
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
08.4
|
Tripas comestibles
(p. ej., para embutidos)
|
BPM
|
Notas 3, 6 y 174
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15000
mg/kg
|
Nota 56
|
|
12.1.1
|
Sal
|
2000 mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
2000
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
30000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
Acido sórbico INS 200i Sorbato de
sodio
INS 201
Sorbato de
potasio INS 202 Sorbato de
calcio
INS 203
Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
300 mg/kg
|
Nota 42
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
01.2.2
|
Cuajada natural
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
200
mg/kg
|
Nota 42
|
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
3000
mg/kg
|
Nota 42
FDA 182.3089,
182.3795,
182.90 182.3225, 182.3640
|
|
01.6.1
|
Quesos no madurados
|
BPM
|
Nota 42 FDA 182.3089,
182.3795,
182.90 182.3225, 182.3640
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
3000 mg/kg
|
Nota 42
CODEX STAN
283-1978:2010 General de Quesos
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
3000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de mantequilla
y margarina
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
BPM
|
FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640 y
182.3225
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
1500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
1200
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
1500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
1500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
1500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
BPM
|
Nota 42
FDA 182.3225
182.3640
182.3795
182.3089
|
|
07.2.1
|
Tortas, galletas y
pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema)
|
BPM
|
Nota 42
FDA 182.3225
182.3640
182.3795
182.3089
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
BPM
|
FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640,
182.3225
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
2000
mg/kg
|
Notas 42 y 82
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
5000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.4
|
Mostaza
|
BPM
|
FDA 182.3640
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
3350
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
1500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)
|
1500
mg/kg
|
En combinación con
benzoatos y para hidroxibenzoato
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2000
mg/kg
|
En
combinacion con benzoatos
|
|
14.1.1.2
|
Aguas de mesa y
gaseosas
|
200
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 42, 91 y 122
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
1000
mg/kg
|
Notas 42, 91, 122 y 127
|
|
14.1.4.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada con gas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.3089
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.2
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y
bebidas similares
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.3089
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.3089
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
200
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
600
mg/kg
|
Nota 42
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
500
mg/kg
|
Nota 42
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
SORBITOL INS
420i
JARABE DE SORBITOL INS
420ii
Función: Agente de
carga, emulsificante, humectante, secuestrante, estabilizador, edulcorante,
espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42, Nota 143
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
2000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
INS 955
Función: Edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
300
mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
580
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
580
mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
500
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
400
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
 400 mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
320
mg/kg
|
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
1500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
180
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
450
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
800
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
150
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
150
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
580
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
400
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
580
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
400
mg/kg
|
Nota 169
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
400
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
580
mg/kg
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
150
mg/kg
|
Nota 144
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
580
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
400
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
400
mg/kg
|
Nota 169
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
800
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
800
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
1800
mg/kg
|
Nota 164
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
1000
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
400
mg/kg
|
|
|
06.7
|
Productos a base de
arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo
oriental)
|
600
mg/kg
|
Nota 72
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
650
mg/kg
|
|
|
07.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
700
mg/kg
|
Nota 165
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
120
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
120
mg/kg
|
Nota 144
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
400
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1500
mg/kg
|
Nota 159
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
400
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
700
mg/kg
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
400
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
140
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
600
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
450
mg/kg
|
Nota 127
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
1250
mg/kg
|
Nota 169
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)
|
400
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
320
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
400
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2400
mg/kg
|
|
|
14.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas no alcoholicas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.831
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso
se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con
partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.831
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
300
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
700
mg/kg
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
1000
mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS INS 474
Función: Emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas, saborizadas
y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur
para beber, bebidas a base de suero
|
BPM
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
20000
mg/kg
|
|
|
01.4
|
Nata (crema) y
productos similares (simples)
|
5000 mg/kg
|
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
10000
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
10000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
10000
mg/kg
|
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
BPM
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
10000
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
10000
mg/kg
|
|
|
08.2.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras
o en cortes
|
5000
mg/kg
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
5000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
2000
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
10000
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
5000
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej. los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluídos los
indicados en las categorías 13.1 al 13.4 y 13.6
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, excluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
1000
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15 por ciento de alcohol
|
5000 mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas y bebidas espirituosas (con exclusión de vino y cerveza)
|
5000
mg/kg
|
|
|
SULFATO CALCICO INS
516
Función: Regulador de acidez, agente de carga, agente endurecedor, agente de
tratamiento de las harinas, secuestrante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
BPM
|
Nota 57
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
70 mg/kg
|
FDA 184.1230
|
|
14.2.3.3
|
Vino de uva
enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce
|
2000
mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO
INS 523
Función: Agente endurecedor, gasificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
200
mg/kg
|
Nota 6
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
35
mg/kg
|
Nota 6
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas
a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en
la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200
mg/kg
|
Nota 6
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500
mg/kg
|
Nota 6
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
500
mg/kg
|
Nota 6
|
|
06.2.2
|
Almidones
|
BPM
|
Notas 6 y 26
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos análogo
|
470
mg/kg
|
Nota 6
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers"
dulces
|
10000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
10000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
10000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
07.1.5
|
Panes y bollos
dulces al vapor
|
10000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
07.1.6
|
Mezclas para pan y
productos de panadería ordinaria
|
10000
mg/kg
|
Nota 6
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
10000
mg/kg
|
Nota 29
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
5
mg/kg
|
Nota 6
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
1500
mg/kg
|
Nota 6
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Nota 6
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
1500
mg/kg
|
Nota 6
|
|
10.2
|
Productos a base de
huevo
|
30
mg/kg
|
Nota 6
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
380
mg/kg
|
Nota 6
|
|
14.1.4.1
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de
agua saborizadas con gas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 182.1127
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
500
mg/kg
|
Nota 6
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y SODIO INS 521
Función: Antiaglomerante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
12.8
|
Levadura y productos similares
|
BPM
|
FDA 182.1131
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
BPM
|
FDA 182.1131
|
|
SULFITOS
Dióxido de
azufre INS 220 Sulfito de sodio INS 221 Hidrogensulfito de sodio INS
222
Metabisulfito de
sodio INS 223 Metabisulfito de
potasio INS 224 Sulfito de potasio INS 225
Hidrogensulfito de
calcio INS 227 Bisulfito de potasio INS
228 Tiosulfato de
sodio INS 539
Función: Reguladores de acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de blanqueo
(no para harina), agentes de tratamiento de las harinas, agentes
endurecedores, sustancias conservadoras, secuestrantes, estabilizadores
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
500
mg/kg
|
Nota 44 y 155
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
1000
mg/kg
|
Nota 44 y 135
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre, aceite
o salmuera
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
500
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
500
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de fruta,
incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
500
mg/kg
|
Notas 44,
76 y 136
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
50
mg/kg
|
Nota 44, 76, 136 y 137
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
500
mg/kg
|
Notas 44 y 105
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
500
mg/kg
|
Nota 44 y 138
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
500
mg/kg
|
Nota 44
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500
mg/kg
|
Nota 44
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
06.2.2
|
Almidones
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
20
mg/kg
|
Nota 44
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
09.1.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos frescos
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
100
mg/kg
|
Nota 44 y 139
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos
y equinodermos cocidos
|
150
mg/kg
|
Nota 44
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
30
mg/kg
|
Nota 44
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
150
mg/kg
|
Nota 44 y 140
|
|
11.1.1
|
Azúcar blanco,
dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa
|
15
mg/kg
|
Nota 44
|
|
11.1.2
|
Azúcar en polvo y
dextrosa en polvo
|
15
mg/kg
|
Nota 44
|
|
11.1.3
|
Azúcar blanco blando,
azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y
azúcar de caña sin refinar
|
20
mg/kg
|
Notas 44 y 111
|
|
11.1.5
|
Azúcar blanca de
plantación o refinería
|
70
mg/kg
|
Nota 44
|
|
11.2
|
Azúcar moreno,
excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
40
mg/kg
|
Nota 44
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3
|
70
mg/kg
|
Nota 44
|
|
11.4
|
Otros azúcares y jarabes
( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
40
mg/kg
|
Nota 44
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
150
mg/kg
|
Nota 144
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
12.3
|
Vinagres
|
100
mg/kg
|
Nota 44 y 106
|
|
12.4
|
Mostazas
|
250
mg/kg
|
Notas 44 y 106
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
300
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
50
mg/kg
|
Notas 44 y 122
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
50
mg/kg
|
Nota 44 y 122
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
50
mg/kg
|
Notas 44, 122 y 127
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
70
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
50
mg/kg
|
Notas 44, 122 y 127
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
50
mg/kg
|
Nota 44 y 122
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
50
mg/kg
|
Notas 44, 122 y 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
50
mg/kg
|
Nota 44, 122 y 127
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
70
mg/kg
|
Notas 44, 127 y 143
|
|
14.2.1
|
Cerveza y bebidas a
base de malta
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.2.2
|
Sidra y sidra de
pera
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
350
mg/kg
|
Notas 44 y 103
|
|
14.2.4
|
Vinos (distintos de
los de uva)
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.2.5
|
Aguamiel
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
350
mg/kg
|
Nota 44
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO
INS 480
Función: Adyuvante, emulsificante, humectante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo,
yogur para beber, bebidas a base de suero
|
25
mg/kg
|
Nota 19
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
15
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
75
mg/kg
|
|
|
14.1.4.3
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de junio
del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL
24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos cuyo
uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
10 mg/kg
(Así
reformado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 172.810
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
TALCO
INS
553iii
Función: Antiaglutinante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.6.2
|
Queso madurado
|
10 000 mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso elaborado, fundido
|
10 000 mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
10 000 mg/kg
|
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
10000
mg/kg
|
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
BPM
|
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
BPM
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
|
|
06.7
|
Productos a base de
arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de arroz (sólo del tipo
oriental)
|
BPM
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente
|
BPM
|
|
|
11.1
|
Azúcares refinados y
en bruto
|
10000 mg/kg
|
|
|
11.2
|
Azúcar moreno,
excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
10000 mg/kg
|
|
|
11.3
|
Soluciones
azucaradas y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la
melaza, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
10000 mg/kg
|
|
|
12.1
|
Sal y Sucedáneos de
la sal
|
10000
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
30000 mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6
|
BPM
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
TARTRACINA INS 102
Función: Colorante
|
|
No
categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con
chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
300 mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores
de bebidas
|
300 mg/kg
|
|
|
01.6.2.2
|
Corteza
de queso madurado
|
100 mg/kg
|
|
|
01.6.4
|
Queso
elaborado, fundido
|
200 mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos
similares al queso
|
300 mg/kg
|
Nota 3
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
300 mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas
y aceites vegetales
|
300 mg/kg
|
RTCA
67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen
animal
|
300 mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de
las categorías 2.1.2 y 2.1.3
|
300 mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla
y mantequilla concentrada
|
300 mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina
y productos similares
|
300 mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la
categoría de alimentos 01.7
|
300 mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
|
300 mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200 mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras,
jaleas mermeladas
|
500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos
los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5
|
500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas
confitadas
|
300 mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los
revestimientos de fruta y la leche de coco
|
500 mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con
aromas de fruta
|
300 mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta para panadería
|
300 mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos
(pasteurizadas) o en bolsas de esterilización
|
200 mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y
semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas
confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
200 mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas,
excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10
|
500 mg/kg
|
|
|
05.1
|
Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y
los sucedáneos del chocolate
|
300 mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1,
05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
300 mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma
de mascar
|
300 mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej., para productos de
panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500 mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena
|
300 mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos deshidratados y productos similares
|
300 mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos precocidos y productos similares
|
300 mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines
de mandioca)
|
300 mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos
de panadería
|
300 mg/kg
|
|
|
08.3.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y
tratados témicamente
|
BPM
|
FDA
74.705
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados
congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota
16
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota
16
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos pesqueros cocidos
|
500 mg/kg
|
|
|
09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos
|
250 mg/kg
|
|
|
09.2.4.3
|
Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota
16
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o
salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota
22
|
|
09.3.1
|
Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota
16
|
|
09.3.2
|
Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de
huevas
|
500 mg/kg
|
|
|
09.3.4
|
Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos,
crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la
pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de
alimentos 09.3.1 - 09.3.3
|
500 mg/kg
|
|
|
09.4
|
Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y
equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados
|
500 mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos
frescos
|
500 mg/kg
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de huevo ( p ej., flan)
|
300 mg/kg
|
|
|
12.0
|
Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc.
|
BPM
|
FDA
74.705
|
|
12.2.1
|
Hierbas
aromáticas y especias
|
BPM
|
FDA
74.705
|
|
12.2.2
|
Aderezos
y condimentos
|
500 mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas
y caldos
|
300 mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas
y productos similares
|
500 mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los
productos de la categoría de alimentos 13.1)
|
50 mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
50 mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos
dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
 300 mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos
alimenticios
|
300 mg/kg
|
|
|
14.1.4
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para
deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016
(COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del
Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta
Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
74.705
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para
deportistas, bebidas electrolíticas
y bebidas con partículas añadidas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
74.705
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.2
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de
fruta y las limonadas y bebidas similares
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
74.705
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua
saborizadas
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.705
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.1
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Cerveza y bebidas a base de malta
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.705
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.2.6
|
Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol
|
300 mg/kg
|
|
|
14.2.7
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas
espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol)
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así reformado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA 74.705
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón
(derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
|
300 mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas)
revestidas y mezclas de nueces
|
100 mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01
- 15)
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
Acido tartárico INS 334 Tartrato monosódico INS 335i Tartrato disódico INS 335ii
Tatrato
monopotásico INS 336i Tartrato dipotásico INS 336ii Tartrato de potasio y
sodio INS 337
Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes,
agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas,
humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes,
estabilizadores, espesantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 45
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
100
mg/kg
|
Nota 45
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
BPM
|
Nota 45
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
BPM
|
Nota 45
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
BPM
|
Nota 45
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva enlatadas
o en frasco (pasteurizadas)
|
BPM
|
Nota 45
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
BPM
|
Nota 45
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
10000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
BPM
|
|
|
05.1
|
05.1 Productos de
cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del
chocolate
|
5000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
BPM
|
FDA 184.1099 (solo
para ácido tartárico)
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
6000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
Nota 45
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
1000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
2860
mg/kg
|
Nota 45
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
10000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
BPM
|
Nota 45
FDA 184.1099
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
4000
mg/kg
|
Notas 45, 128 y 129
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
4000
mg/kg
|
Notas 45, 127, 128 y 129
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
1600
mg/kg
|
Notas 45 y 128
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
1600
mg/kg
|
FDA 182.8250
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
4000
mg/kg
|
Notas 45, 127 y 128
|
|
14.1.4
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas,
incluidas las bebidas para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
184.1099
184.1801
184.1804
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.2
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Bebidas a base de agua saborizadas sin gas,
incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
184.1099
184.1801
184.1804
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
Concentrados (líquidos o sólidos) para
bebidas a base de agua saborizadas
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
BPM
(Así
adicionado el punto anterior mediante decreto ejecutivo N° 40794 del 30 de
junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación parcial del Anexo I Aditivos
cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de
Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
FDA
184.1099
184.1801
184.1804
(Así adicionado el punto anterior mediante decreto
ejecutivo N° 40794 del 30 de junio del 2017 "Publicación de la Resolución Nº
379-2016 (COMIECO-LXXVIII) deL 24/11/2016 "Aprobar la modificación
parcial del Anexo I Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas
para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios")
|
|
14.1.4.3
|
Concentrados
(líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de Uva
|
BPM
|
FDA 184.1099
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
2000
mg/kg
|
Nota 45
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 15)
|
600
mg/kg
|
Notas 2 y 45
|
|
TARTRATO CALCICO
INS 354
Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes,
agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas,
humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes,
estabilizadores, espesantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directriz 95/2/CE
|
|
TAUMATINA INS 957
Función: edulcorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.7
|
Postres lácteos
(como pudines yogur aromatizado o con fruta)
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo (p. ej., flan
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
500
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
TBHQ INS 319
Función: Antioxidante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
100
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.0
|
Grasas y aceites y
emulsiones grasas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo, sebo,
aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aroma de fruta
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
200
mg/kg
|
Notas 15, 130 y 141
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
400
mg/kg
|
Nota 130
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
06. 4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers" dulces
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.1.3
|
Otros productos de
panadería ordinaria (p. ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses etc.)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
07.1.4
|
Productos similares
al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras o en cortes
|
100
mg/kg
|
Notas 15, 130 y 167
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
100
mg/kg
|
Notas 15, 130 y 167
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.4
|
Mostazas
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TIODIPROPIONATOS
Acido
tiodipropiónico INS 388
Tiodipropionato de dilaurilo INS 389
Función: Antioxidantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
200
mg/kg
|
Nota 46
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
200
mg/kg
|
Nota 46
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
200
mg/kg
|
Nota 46
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
200
mg/kg
|
Nota 46
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado
y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
200
mg/kg
|
Notas 15 y 46
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
1000
mg/kg
|
Notas 15 y 46
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
200
mg/kg
|
Nota 46
|
|
TOCOFEROLES
Tocoferol
d-alfa INS 307a Concentrado de tocoferoles mixtos INS
307b
Alfa-tocoferoles INS 307c
Función: Antioxidantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
200
mg/kg
|
|
|
01.3
|
Leche condensada y productos
similares (simples)
|
200
mg/kg
|
|
|
01.4
|
Nata (crema)
(simple) y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
01.5.1
|
Leche en polvo y
nata (crema) en polvo (simples)
|
5000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
200
mg/kg
|
|
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
500
mg/kg
|
|
|
01.8
|
Suero y productos a
base de suero, excluidos los quesos de suero
|
200
mg/kg
|
|
|
02.1.1
|
Aceite de mantequilla
(manteca), grasa de leche anhidra, "ghee"
|
500
mg/kg
|
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
300
mg/kg
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
150
mg/kg
|
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
BPM
|
|
|
02.2.1.3
|
Mezclas de
mantequilla y margarina
|
BPM
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
500
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
200
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
200
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
BPM
|
FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
150
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
150
mg/kg
|
|
|
04.2.2.2
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p
ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
25
mg/kg
|
|
|
04.2.2.8
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas
|
200
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
750
mg/kg
|
Nota 15
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
1500
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
Nota 15
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
600
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
85
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
2000
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
BPM
|
FDA 182.3890
182.8890
184.1890
|
|
06.6
|
Mezclas batidas para
rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral
|
5
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
200
mg/kg
|
|
|
08.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados y elaborados
|
3000
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 15
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
150
mg/kg
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
200
mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
600
mg/kg
|
|
|
12.6.2
|
Salsas no
emulsionadas (p ej.,"ketchup", salsas a base de queso, salsas a base de nata
(crema) y salsa "gravy"
|
600
mg/kg
|
|
|
12.6.3
|
Mezclas para salsas
y "gravies"
|
300
mg/kg
|
|
|
12.6.4
|
Salsas ligeras (p
ej., salsa de pescado)
|
300
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
200
mg/kg
|
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
10 mg/l
|
Separados o en combinación
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
10
mg/kg
|
Separados o en combinación
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
100
mg/kg
|
Separados o en combinación
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales
(excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)
|
BPM
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
BPM
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos
alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías
13.1 - 13.4 y 13.6
|
BPM
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
150
mg/kg
|
|
|
15.1
|
Aperitivos a base de
patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas
|
200
mg/kg
|
|
|
15.2
|
Nueces elaboradas,
incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de
nueces
|
1500
mg/kg
|
|
|
TOSOM (ACEITE DE SOJA OXIDADO CON
PROCEDIMIENTO TERMICO CON MONO Y DIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS) INS: 479
Función: Emulsificante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.2.1.2
|
Margarina y productos similares
|
5000
mg/kg
|
|
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
5000
mg/kg
|
|
|
VERDE S (VERDE BRILLANTE BS) INS:
142
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
VERDE SÓLIDO FCF INS 143
Función: Colorante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero
|
100
mg/kg
|
Nota 52
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
100
mg/kg
|
Nota 2
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
BPM
|
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
100
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva
enlatadas o en frasco (pasteurizadas)
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
400
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
100
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
100
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
300
mg/kg
|
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
200
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de
soja de la categoría 12.10
|
300
mg/kg
|
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
100
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
300
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina), revestimientos
(que no sean de fruta) y salsas dulces
|
100
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
100
mg/kg
|
|
|
06.4.3
|
Pastas y fideos
precocidos y productos similares
|
100
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
100
mg/kg
|
|
|
07.0
|
Productos de panadería
|
100
mg/kg
|
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
100
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
100
mg/kg
|
|
|
09.2.4.1
|
Pescado y productos pesqueros
cocidos
|
100
mg/kg
|
|
|
09.2.5
|
Pescado y productos
pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
100
mg/kg
|
|
|
09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
100
mg/kg
|
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
BPM
|
Nota 4
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
100
mg/kg
|
|
|
12.2.2
|
Aderezos y condimentos
|
100
mg/kg
|
|
|
12.6.1
|
Salsas emulsionadas
(p ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas)
|
100
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
BPM
|
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
100
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15% de alcohol
|
100
mg/kg
|
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
100
mg/kg
|
|
|
XILITOL
INS 967
Función: Agente de carga, emulsificante, humectante, estabilizador,
edulcorante, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
Nota 16 y 142
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16 y 142
|
|
09.2.3
|
Productos pesqueros
picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 16 y 142
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
30000
mg/kg
|
|
|
14.2.6
|
Licores destilados
que contengan más de un 15 por ciento de alcohol
|
BPM
|
|
NOTAS A
LOS COMENTARIOS DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
|
Nota 1:
|
Como ácido adípico
|
|
Nota 2:
|
En el ingrediente seco,
peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado.
|
|
Nota 3:
|
Tratamiento superficial.
|
|
Nota 4:
|
Para decoración,
sellado, marcado o marcado al fuego del producto.
|
|
Nota 5:
|
En las materias
primas para la elaboración del alimento acabado.
|
|
Nota 6:
|
Como aluminio.
|
|
Nota 7:
|
La dosis de uso no
se refiere al alimento acabado.
|
|
Nota 8:
|
Como bixina.
|
|
Nota 9:
|
Como bixina o
norbixina total.
|
|
Nota 10:
|
Como estearato de ascorbilo.
|
|
Nota 11 :
|
Tomando como base la
harina.
|
|
Nota 12 :
|
Transferencia procedente
de sustancias aromatizantes.
|
|
Nota 13 :
|
Como ácido benzoico.
|
|
Nota 14 :
|
En una presentación
de dilución mayor a 5x.
|
|
Nota 15 :
|
Tomando como base
las grasas o los aceites.
|
|
Nota 16 :
|
Para uso en el glaseado,
rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados.
|
|
Nota 17 :
|
Como ácido ciclámico.
|
|
Nota 18 :
|
Dosis añadida;
residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo.
|
|
Nota 19 :
|
En la grasa del
cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo.
|
|
Nota 20 :
|
En la cantidad total
de estabilizadores, espesantes, y/o gomas.
|
|
Nota 21 :
|
Como EDTA cálcico
disódico anhidro.
|
|
Nota 22 :
|
Sólo para uso en
productos pesqueros ahumados.
|
|
Nota 23 :
|
Como hierro.
|
|
Nota 24 :
|
Como ferrocianuro de
sodio anhidro.
|
|
Nota 25 :
|
Como ácido fórmico.
|
|
Nota 26 :
|
Como equivalentes de esteviol
|
|
Nota 27 :
|
Como ácido p-hidroxibenzoico.
|
|
Nota 28 :
|
Conversión de la
IDA: si un preparado clásico contiene 0.025 μg/U, la IDA de 33000 U/kg de pc se calcula
como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0.025 μg/U) x (1 mg/1000 μg)] = 0.825 mg/kg de pc.
|
|
Nota 29 :
|
Bases de
presentación no especificadas.
|
|
Nota 30 :
|
Como ion residual de
NO3.
|
|
Nota 31 :
|
Del puré que se use.
|
|
Nota 32 :
|
Como ion residual de
NO2.
|
|
Nota 33 :
|
Como fósforo.
|
|
Nota 34 :
|
Tomando como base el
anhidro.
|
|
Nota 35 :
|
Sólo para uso en los
zumos (jugos) turbios.
|
|
Nota 36 :
|
Dosis residual.
|
|
Nota 37 :
|
Como peso del
extracto magro de la leche.
|
|
Nota 38 :
|
Dosis en la mezcla
que se ha de descremar.
|
|
Nota 39 :
|
Sólo cuando el
producto contiene mantequilla (manteca) u otras grasas y aceites.
|
|
Nota 40 :
|
Sólo SIN 451i
(Trifosfato pentasódico), para mejorar la eficacia de los benzoatos y
sorbatos.
|
|
Nota 41 :
|
Sólo en empanizados
o albardillas, rebozados.
|
|
Nota 42 :
|
Como ácido sórbico.
|
|
Nota 43 :
|
Como estaño.
|
|
Nota 44 :
|
Como SO2 residual.
|
|
Nota 45 :
|
Como ácido tartárico.
|
|
Nota 46 :
|
Como ácido tiodipropiónico.
|
|
Nota 47 :
|
En el peso de la
yema del huevo, en seco.
|
|
Nota 48 :
|
Sólo para las aceitunas.
|
|
Nota 49 :
|
Sólo para uso en los
frutos cítricos.
|
|
Nota 50 :
|
Sólo para uso en las
huevas de pescado.
|
|
Nota 51 :
|
Sólo para uso en las
hierbas.
|
|
Nota 52 :
|
Excluida la leche chocolatada.
|
|
Nota 53 :
|
Sólo para uso en rebozados.
|
|
Nota 54 :
|
Unicamente para el
uso de cócteles de cereza y cerezas caramelos.
|
|
Nota 55 :
|
Dosis añadida.
|
|
Nota 56 :
|
Siempre y cuando no
haya almidón presente.
|
|
Nota 57 :
|
Las BPM indican 1
parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión,
en peso.
|
|
Nota 58 :
|
Como calcio.
|
|
Nota 59:
|
Como gas de envasado.
|
|
Nota 60:
|
Si se utiliza como
gasificante, el CO2 en el vino terminado no deberá sobrepasar un valor de
39.2mg/kg.
|
|
Nota 61:
|
Sólo para uso en
pescado picado.
|
|
Nota 62 :
|
Como cobre.
|
|
Nota 63:
|
En la cantidad de
ingredientes lácteos.
|
|
Nota 64 :
|
Dosis añadida a
frijoles; 200 mg/kg en el alimento listo para el consumo, tomando como base
el anhidro.
|
|
Nota 65 :
|
Transferencia
procedente de las preparaciones nutritivas.
|
|
Nota 66 :
|
Como formaldehído.
Sólo para uso en el queso provolone.
|
|
Nota 67 :
|
Salvo para uso en
claras de huevo líquidas a 8800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros
líquidos a 14,700 mg/kg como fósforo.
|
|
Nota 68:
|
Para su uso en productos
sin azúcar añadido únicamente.
|
|
Nota 69 :
|
Como gasificante.
|
|
Nota 70 :
|
Como ácido.
|
|
Nota 71 :
|
Sólo sales de
calcio, potasio y sodio.
|
|
Nota 72 :
|
Tomando como base el
producto listo para el consumo.
|
|
Nota 73 :
|
Salvo en pescado entero.
|
|
Nota 74 :
|
Excluyendo el suero
líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en
preparados para lactantes.
|
|
Nota 75 :
|
Sólo para uso en
leche en polvo para máquinas expendedoras.
|
|
Nota 76 :
|
Sólo para uso en las
patatas (papas).
|
|
Nota 77:
|
Para usos nutricionales
especiales únicamente.
|
|
Nota 78:
|
Sólo para uso en
tocino (embutido fresco, curado).
|
|
Nota 79:
|
Sólo para uso en las
nueces.
|
|
Nota 80:
|
Equivalente a una
aplicación superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.
|
|
Nota 81:
|
Equivalente a una
aplicación superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.
|
|
Nota 82:
|
Para uso en
camarones; 6000 mg/kg para Crangon crangon y Crangon vulgaris.
|
|
Nota 83:
|
Solo la forma L(+).
|
|
Nota 84:
|
Sólo para los
lactantes mayores de un año de edad.
|
|
Nota 85:
|
Se excluye el uso en
productos de surimi y hueva de pescado a 500 mg/kg.
|
|
Nota 86:
|
Sólo para uso en
aderezos batidos para postres, distintos a la crema (nata).
|
|
Nota 87:
|
Dosis de tratamiento.
|
|
Nota 88:
|
Transferencia procedente del ingrediente.
|
|
Nota 89:
|
Salvo para uso en
KONBU (un tipo de alga) seco, a 150 mg/kg.
|
|
Nota 90:
|
Para uso en mezclas
de leche y sacarosa utilizadas en el producto terminado.
|
|
Nota 91:
|
Benzoatos y
sorbatos, solos o mixtos.
|
|
Nota 92 :
|
Excluidas las salsas
a base de tomate.
|
|
Nota 93:
|
Salvo el vino simple
producido a partir de las uvas Vitis vinifera.
|
|
Nota 94 :
|
Sólo para uso en
longaniza (embutido fresco, sin curar).
|
|
Nota 95 :
|
Sólo para uso en
productos de surimi y hueva de pescado.
|
|
Nota 96 :
|
Sobre la base del
peso seco de un edulcorante de alta intensidad.
|
|
Nota 97 :
|
En productos de
cacao y chocolate.
|
|
Nota 98 :
|
Para el control del
polvo.
|
|
Nota 99 :
|
Sólo para uso en
filetes de pescado y pescado picado.
|
|
Nota 100:
|
Para uso como agente
dispersante en aceite de eneldo utilizado en el alimento final.
|
|
Nota 101:
|
La dosis de uso
individual, en combinación no debe sobrepasar los 15 000 mg/kg.
|
|
Nota 102 :
|
Para uso en
emulsiones de grasa para hornear únicamente.
|
|
Nota 103 :
|
Salvo para uso en vinos
blancos especiales a 400 mg/kg.
|
|
Nota 104 :
|
Máximo residuo de
5000 mg/kg en panes y productos de panadería de masa leudada.
|
|
Nota 105 :
|
Salvo para uso en
tiras de calabaza (calabacín) secas (KAMPYO) a 5000 mg/kg.
|
|
Nota 106 :
|
Salvo para uso en
mostaza de Dijon a 500 mg/kg.
|
|
Nota 107 :
|
Excepto para el uso
de ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria
en un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro.
|
|
Nota: 108:
|
Sólo para uso en
café en grano.
|
|
Nota :109:
|
Dosis de uso
expresada como 25 lbs/1000 gal x (0.45 kg/lb) x (1 gal/3.75 L) x (1 L/kg) x
(106 mg/kg) = 3000 mg/kg
|
|
Nota 110:
|
Sólo para uso en
patatas (papas) fritas congeladas.
|
|
Nota 111:
|
Excluyendo el jarabe
de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 mg/kg y
jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400
mg/kg.
|
|
Nota 112:.
|
Sólo para uso en
queso rallado.
|
|
Nota 113:
|
Nivel de utilización
registrado como equivalentes de acesulfame potásico.
|
|
Nota 114:
|
Salvo el cacao en
polvo.
|
|
Nota 115:
|
Sólo para uso en el
zumo (jugo) de piña.
|
|
Nota 116:
|
Sólo para el uso en
masas.
|
|
Nota 117:
|
Salvo para el uso en
longaniza (embutido fresco, sin curar) a 1000 mg/kg.
|
|
Nota 118:
|
Salvo para el uso en
tocino (embutido fresco, curado) a 1000 mg/kg.
|
|
Nota 119:
|
Nivel de utilización
registrado como equivalentes de aspartame.
|
|
Nota 120:
|
Sólo para el uso en
caviar a 2500 mg/kg.
|
|
Nota 121:
|
Salvo productos
pesqueros fermentados a 1000 mg/kg.
|
|
Nota 122:
|
Sujeto a las leyes
nacionales del país importador.
|
|
Nota 123:
|
1000 mg/kg para
bebidas con un pH mayor a 3.5.
|
|
Nota 124:
|
Sólo para productos
que contienen menos de 7% etanol.
|
|
Nota 125:
|
Para uso como agente
antiadherente para moldes para hornear en una mezcla con aceite vegetal.
|
|
Nota 126:
|
Para efectos
antiadherentes en la masa, al dividirla y hornearla solamente.
|
|
Nota 127 :
|
Según se sirve al
consumidor.
|
|
Nota 128 :
|
Sólo SIN 334 (Ácido tartárico).
|
|
Nota 129 :
|
Para uso como un
regulador de la acidez en el zumo (jugo) de uva.
|
|
Nota 130:
|
Solos o mixtos:
Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),
Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310).
|
|
Nota 131:
|
Como resultado de la
utilización de aspartame como vehículo de sabor.
|
|
Nota 132:
|
Excepto para uso en
un nivel de 500 mg/kg (extracto seco) en bebidas semicongeladas.
|
|
Nota 133:
|
Para Costa Rica 0
mg/kg y para Nicaragua 30 mg/kg.
|
|
Nota 134:
|
Unicamente en
saborizantes citricos en base de aceite.
|
|
Nota 135:
|
Aplica solo en
bebidas calientes a base de cereales y
granos.
|
|
Nota 136:
|
En combinación con
sorbatos y benzoatos.
|
|
Nota 137 :
|
En combinación con
sorbatos y benzoatos donde el máximo es de 500 de hidroxibenzoatos.
|
|
Nota 138:
|
Mezclado con benzoatos.
|
|
Nota 139:
|
Solo para productos líquidos.
|
|
Nota 140:
|
En combinación con sorbatos.
|
|
Nota 141:
|
Solo para pescado
ahumado 100 mg/kg.
|
|
Nota 142:
|
Solo como gasificante
en preparados para destete.
|
|
Nota 143:
|
Con fines distintos
a la edulcoración.
|
|
Nota 144:
|
Como potenciador de sabor.
|
|
Nota 145:
|
Los productos tienen
un contenido energético reducido o carecen de azúcar añadido.
|
|
Nota 146:
|
Nivel de utilización
para el β-caroteno sintético (SIN 160ai); 35 mg/kg para el β-apo-8-carotenal
(SIN 160e) y el ester metílico o etílico del ácido β-apo-8 carotenoico (SIN 160f).
|
|
Nota 147:
|
Excluido el suero de
leche en polvo destinado a alimentos para lactantes.
|
|
Nota 148:
|
Uso como sinérgico
de antioxidantes.
|
|
Nota 152:
|
Para freír únicamente.
|
|
Nota 153:
|
Para uso en los
fideos instantáneos únicamente.
|
|
Nota 154:
|
Para uso en la leche
de coco únicamente.
|
|
Nota 155:
|
Para uso en las
manzanas cortadas y congeladas únicamente.
|
|
Nota 156:
|
Para uso en
microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2500 mg/kg.
|
|
Nota 158:
|
Para uso en
microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1000 mg/kg.
|
|
Nota 159:
|
Para uso en jarabe
para panqueques y jarabe de arce.
|
|
Nota 160:
|
Para uso en
productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar
únicamente.
|
|
Nota 162:
|
Para uso en
productos deshidratados y productos tipo salami únicamente.
|
|
Nota 163:
|
Para uso en
microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3000 mg/kg.
|
|
Nota 164:
|
Para uso en
microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg.
|
|
Nota 165:
|
Para uso en
productos con fines nutritivos especiales únicamente.
|
|
Nota 166:
Nota 167:
|
Para pastas para
untar a base de leche únicamente.
Para productos deshidratados únicamente.
|
|
Nota 168:
|
Extracto de quilaya,
tipo 1 (SIN 999(i)) únicamente. La dosis máxima de uso aceptable se expresa
en base a saponina..
|
|
Nota 169:
|
Solamente para uso
en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados.
|
|
Nota 171:
|
Excluye la grasa de
leche anhidra.
|
|
Nota 174:
|
Individualmente o
combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio y
calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559).
|
|
Nota 177:
|
Sólo para uso en
queso rebanado, desmenuzado o rallado.
|
|
Nota 178:
|
Expresado como ácido carmínico.
|
|
Nota 180:
Nota 181:
|
Presentado como
betacaroteno.
Expresado como
antocianina.
|
|
Nota 182:
|
Excepto para uso en
la leche de coco.
|
|
Nota 183:
|
Los productos que corresponden
a la Norma para el chocolate y productos de chocolates [CODEX STAN 87 - 1981]
sólo pueden usar colorantes para la decoración de la superficie.
|
|
Nota 186:
Nota 193:
|
Sólo para uso en las
harinas con aditivos.
Solo para uso en
pastas de crustáceos o de pescado.
|
ANEXO II
(NORMATIVO)
ADITIVOS PERMITIDOS POR
CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O POR ALIMENTOS INDIVIDUALES.
|
Categoría
de Alimentos No. 01.1.1.2
|
Suero
de mantequilla (simple)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN
HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
CITRATO TRISÓDICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
ÉSTERES ACÉTICOS DE
LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
ÓXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.1.2
|
Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas
(p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber,
bebidas a base de suero)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 52, CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
150 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
300 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE SORBITAN
DE ÁCIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 9
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
FDA 182.6290
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 278
|
|
HEXAMETAFOSFATO DE SODIO
|
452i
|
BPM
|
FDA 182.6760
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
20 mg/kg
|
Nota 61
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
150 mg/kg
|
Nota 52
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i,ii
|
300 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
|
|
SAL DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SALES AMÓNICAS DEL
ÁCIDO FOSFATÍDICO
|
442
|
700 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203,
|
300 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
300 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICÉRIDOS
|
474
|
BPM
|
|
|
SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO
|
480
|
25 mg/kg
|
Nota 19
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
VERDE SÓLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
Nota 52
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.2
|
Productos lácteos fermentados y cuajados
(simples), excluida la Categoría de
Alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN
HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
5000 mg/kg
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO,
BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
ERITRITHOL
|
968
|
40000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
BPM
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDÓN
|
1410
|
BPM
|
|
|
LACTITOL
|
966
|
30000 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
NITRÓGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.2.1
|
Leches
fermentadas (simples)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
1500 mg/kg
|
Nota 63
|
|
ÁCIDO CLORHIDRICO
|
507
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
1500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
CITRATO TRISÓDICO
|
331iii
|
1500 mg/kg
|
Nota 63
FDA 184.1751
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
150 mg/kg
|
Nota 12
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
BPM
|
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203,
|
1000
mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.2.1.1
|
Leches fermentadas (simples), no tratadas térmicamente
después de la fermentación
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
ÓXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.2.1.2
|
Leches fermentadas (simples), tratadas
térmicamente después de la fermentación
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN
HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
5000 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/Kg
|
Codex stan 243-2003:2010, Leches Fermentadas
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
CODEX STAN 243-2003:2010 Leches
Fermentadas
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
20000 mg/kg
|
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS
MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
ISOMALTOSA
|
953
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE POTASIO
|
326
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y NO
AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
CODEX STAN 243-2003:2010 Leches
Fermentadas
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.2.2
|
Cuajada
(simple)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALMIDÓN
HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISÓDICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203,
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.3
|
Leche Condensada y productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.3.2
|
Blanqueadores
de bebidas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
2,000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
6000 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Nota 15
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
3000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ÁCIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
20000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
80 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ÉSTERES DE
PROPILENGLICOL DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
477
|
1000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE SORBITAN
DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS
ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES
PLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
1000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203,
|
200 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
580 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICÉRIDOS
|
474
|
20000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.4
|
Nata (crema) (simple) y productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.4.1
|
Nata
(crema) pasteurizada (simple)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN
HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
5000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
500 mg/kg
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
5000 mg/kg
|
|
|
CITRATO TRISÓDICO
|
331iii
|
1000 mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
500 mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
ERITRITHOL
|
968
|
600000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS
MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
472a
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
BPM
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDÓN
|
1410
|
BPM
|
|
|
NITRÓGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
ÓXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.4.2
|
Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas
(cremas) para batir o batidas, y natas (cremas) de contenido de grasa
reducido (simples)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA
(CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN
HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE POTASIO
|
501ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
5000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
5000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
5000 mg/kg
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
5000 mg/kg
|
|
|
CITRATO TRISÓDICO
|
331iii
|
5000 mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
500 mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
ERITRITHOL
|
968
|
600000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES ACÉTICOS DE
LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
472a
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ÁCIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
BPM
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDÓN
|
1410
|
BPM
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
5000 mg/kg
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
5000 mg/kg
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE POTASIO
|
326
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LACTITOL
|
966
|
30000 mg/kg
|
|
|
LECITINA
|
322
|
5000 mg/kg
|
|
|
MONO Y DIGLICÉRIDOS
|
471
|
5000 mg/kg
|
|
|
NITRÓGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
ÓXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
5000 mg/kg
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.4.3
|
Nata
(crema) cuajada (simple)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.4.4
|
Productos similares a la nata (crema)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
100 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
6000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE
PROPILENGLICOL DE ÁCIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
Nota 86
|
|
ÉSTERES DE SORBITAN DE
ÁCIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS
|
475
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
Nota 8
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
580 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.5.1
|
Leche en polvo y nata (crema) en polvo
(simples)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15, 88 y 130
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15, 75 y 130
|
|
SUCROGLICÉRIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
5000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.5.2
|
Productos similares a la leche y la nata
(crema) en polvo (simples)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
1,000 mg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
2000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
80 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ÉSTERES DE
PROPILENGLICOL DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
477
|
100000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE SORBITAN
DE LOS ÁCIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
4000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS
ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Notas 26 y 201
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
4000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6
|
Queso
y Productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO SULFÚRICO
|
513
|
3 mg/kg
|
|
|
CLORURO CALCICO
|
509
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203,
|
3000
mg/kg
|
Nota 42
FDA 182.3089, 182.3795, 182.90, 182.3225,
182.3640
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.1
|
Quesos
no madurados
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
BPM
|
Nota 3
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 3
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
35 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
670 mg/kg
|
Nota 6
|
|
MARRON HT
|
155
|
BPM
|
Nota 3
|
|
NISINA
|
234
|
12.5 mg/kg
|
Nota 28
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
40 mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
80 mg/kg
|
Nota 38
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
Nota 3
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10,000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
10000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
BPM
|
Nota 42
FDA 182.3089,
182.3795,
182.90 182.3225, 182.3640
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.2
|
Quesos
Madurados
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160 b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
30000 mg/kg
|
|
|
LISOZIMA
|
1105
|
BPM
|
|
|
NISINA
|
234
|
12.5 mg/kg
|
Nota 28
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
40 mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
TALCO
|
553iii
|
10,000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.2.1
|
Quesos madurados, incluida la corteza
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
125 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
600 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 10 y 112
|
|
ESTERES
DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS
ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
HEXAMETILENTETRAMINA
|
239
|
25 mg/kg
|
Nota 66
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10000 mg/kg
|
Nota 6, 174 y 177
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
Nota 6, 174 y 177
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
10000 mg/kg
|
Nota 6, 174 y 177
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.2.2
|
Corteza
de queso madurado
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
BPM
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CERA MICROCRISTALINA
|
905ci
|
30000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
BPM
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
100 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
1000 mg/kg
|
Nota 8
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
100 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
BPM
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
BPM
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
100 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.2.3
|
Queso en polvo (para reconstitución p. ej.
para salsas a base de queso)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 75.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10000 mg/kg
|
Notas 6, 174
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
Notas 6, 174
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
10000 mg/kg
|
Nota 6, 174
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.3
|
Queso
de suero
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
BPM
|
Nota 3
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
BPM
|
Nota 3
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota
8
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
MARRON HT
|
155
|
BPM
|
Nota 3
|
|
NISINA
|
234
|
12.5 mg/kg
|
Nota 28
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.4
|
Queso
elaborado, fundido
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
4500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
ESTERES
DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS
ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
35000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
30000 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
100 mg/kg
|
|
|
NISINA
|
234
|
250 mg/kg
|
Nota 28
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
50 mg/kg
|
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
40 mg/kg
|
Notas 3 y
80
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
100 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10,000 mg/kg
|
Notas 6, 174, 177
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
Notas 6, 174, 177
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
10000 mg/kg
|
NOTA 6, 174, 177
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
3000 mg/kg
|
Nota 42
CODEX STAN
283-1978:2010 General de Quesos
|
|
TALCO
|
553iii
|
10,000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.4.1
|
Queso
fundido simple
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA,
NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
Nota 8
FDA 73.30
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.4.2
|
Queso fundido aromatizado, incluido el que
contiene fruta, hortalizas, carne, etc.
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
100 mg/kg
|
Notas 5 y 72
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
60 mg/kg
|
Nota 8
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.5
|
Productos
similares al queso
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
4500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
BPM
|
Nota 3
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 3
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
Nota 3 y 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
ESTERES
DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
Nota 8
FDA 73.30
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
30000 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
MARRON HT
|
155
|
BPM
|
Nota 3
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
NISINA
|
234
|
12.5 mg/kg
|
Nota 28
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
Nota 3
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
Nota 3
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10000 mg/kg
|
Notas 6, 174, 177
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
Notas 6, 174, 177
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
10000 mg/kg
|
Nota 6, 174, 177
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
500 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
10,000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
Nota 3
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.6.6
|
Queso de proteínas del suero
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ACETICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO CITRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ACIDO LACTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ACIDO MALICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ACIDO PROPIONICO
|
280
|
3000 mg/kg
|
Nota 70
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
9000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
NISINA
|
234
|
12.5 mg/kg
|
Nota 28
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
40 mg/kg
|
Notas 3 y 80
|
|
PROPIONATO CALCICO
|
282
|
3000 mg/kg
|
Nota 70
|
|
PROPIONATO DE SODIO
|
281
|
3000
mg/kg
|
Nota 70
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
3000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.7
|
Postres lácteos (p. ej., como pudines, yogur
aromatizado o con frutas)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350
mg/kg
|
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
400 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
400 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
4500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
|
|
AZUL
BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
300 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
2000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
150 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
300 mg/kg
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ÁCIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
ÉSTERES DE
PROPILENGLICOL DE ÁCIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE SORBITAN
DE ÁCIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS
ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES
POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
5000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
500 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
90 mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
150 mg/kg
|
|
|
MONO Y DIGLICÉRIDOS ETOXILADOS
|
488
|
2000 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
150 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
25000 mg/kg
|
Sólo para postres congelados
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SALES AMÓNICAS DEL
ÁCIDO FOSFATÍDICO
|
442
|
700
mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICÉRIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TAUMATINA
|
957
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
|
|
VERDE SÓLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
Nota 2
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.8
|
Suero y productos a base de suero,
excluidos los quesos de suero
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.8.1
|
Suero líquido y productos a base de suero
líquido, excluidos los quesos de suero
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
PEROXIDO DE BENZOILO
|
928
|
100 mg/kg
|
Nota 74
|
|
Categoría
de Alimentos No. 01.8.2
|
Suero en polvo y productos a base de suero en
polvo, excluidos los quesos de suero
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CARBONATO ACIDO DE POTASIO
|
501 ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CALCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
10000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460 ii
|
10000 mg/kg
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
10000 mg/kg
|
|
|
CITRATO DIACIDO SODICO
|
331i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DIPOTASICO
|
332i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRIPOTASICO
|
332ii
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CLORURO CALCICO
|
509
|
BPM
|
FDA 184.1193
|
|
DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
10000 mg/kg
|
|
|
HIDROXIDO
CALCICO
|
526
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE POTASIO
|
525
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
OXIDO DE MAGNESIO
|
530
|
10000 mg/kg
|
|
|
PERÓXIDO DE BENZOILO
|
928
|
100 mg/kg
|
Nota 147
|
|
SESQUICARBONATO DE SODIO
|
500iii
|
BPM
|
|
|
SILICATO CALCICO
|
552
|
10000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
10000 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
10000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.0
|
Grasas y aceites y emulsiones grasas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ANOXOMER
|
323
|
5000 mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS DE
CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES
POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
20000 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
200 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.1
|
Grasas y aceites prácticamente exentos de
agua
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
BPM
|
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
5000 mg/kg
|
|
|
ACETATOS DE POTASIO
|
261
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
5000 mg/kg
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
200 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
100 mg/kg
|
Nota 15
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
100 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DL)
|
270
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
3000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
AGAR
|
406
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
11000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
BPM
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS, VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
BPM
|
|
|
CITRATO DIÁCIDO SÓDICO
|
331i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DIPOTASICO
|
332i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRIPOTÁSICO
|
332ii
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
20000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
5mg/kg
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO
|
430, 431
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
3000 mg/kg
|
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN DE
ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
BPM
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
10 mg/kg
|
Nota 9
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
BPM
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDÓN
|
1410
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
15000 mg/kg
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
BPM
|
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE
ALGARROBO
|
410
|
BPM
|
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
13000 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg/kg
|
|
|
GOMA TARA
|
417
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
10000 mg/kg
|
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
100 mg/kg
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE POTASIO
|
326
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LECITINA
|
322
|
30000 mg/kg
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SESQUICARBONATO DE SODIO
|
500iii
|
BPM
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
5000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
Nota 46
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.1.1
|
Aceite de mantequilla (manteca), grasa de
leche anhidra, "ghee".
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO CITRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
175 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
75 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
100 mg/kg
|
Nota 77
|
|
CITRATO DIACIDO SODICO
|
331i
|
BPM
|
Nota 171
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
ESTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
20000 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.1.2
|
Gasas
y aceites vegetales
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO CITRICO
|
330
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
BPM
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
15 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
300 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES LÁCTICOS Y
DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472b
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
220 mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
20000 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 102
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
1000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA
|
129
|
500
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y Aceites
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300
mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y Aceites
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
Nota 46
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
300 mg/kg
|
|
|
VERDE SÓLIDO FCF
|
143
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.1.3
|
Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y
otras grasas de origen animal
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
ACIDO CITRICO
|
330
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
15
mg/kg
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
300 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES LÁCTICOS Y
DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472b
|
80000 mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
220 mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 133
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 102
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
1000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
Nota 46
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
300 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.1.4
|
Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal
y vegetal. Mezclas de las categorías
2.1.2 y 2.1.3
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO CITRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ACIDO MALICO (DL-)
|
296
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
BPM
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
15 mg/kg
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
300 mg/kg
|
|
|
ESTEAROIL - 2 - LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
2000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES LÁCTICOS Y
DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472b
|
80000 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
220 mg/kg
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 102
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.2
|
Emulsiones grasas, principalmente del tipo
agua en aceite
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 10 y 113
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
10000 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.2.1
|
Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
25 mg/kg
|
Nota 146
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
880 mg/kg
|
Notas 33 y 34
|
|
HIDROXIDO
CALCICO
|
526
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
1000 mg/kg
|
|
|
SESQUICARBONATO DE SODIO
|
500iii
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.2.1.1
|
Mantequilla
y mantequilla concentrada
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATOS DE POTASIO
|
261
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
100 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
Nota 52
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
Nota 52
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000
|
Nota 52
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
BPM
|
Nota 52
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
Nota 52
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
2000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
Nota 146
|
|
CAROTENOS, VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
Nota 52
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
20000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
Nota 52
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
Nota 52
FDA 184.1195
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 52
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 52
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
10000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
BPM
|
Nota 52
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 52
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
880 mg/kg
|
Nota 33 y 34
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
BPM
|
Nota 52
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
Nota 52
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
5000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
HIDROXI PROPIL METILCELULOSA
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
Nota 52
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA,
HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL
CELULOSA)
|
461, 463, 464, 465
|
BPM
|
Nota 52
|
|
HIDROXIDO CALCICO
|
526
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
100 mg/kg
|
Nota 52
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
BPM
|
Nota 52
|
|
LACTATO DE POTASIO
|
326
|
BPM
|
Nota 52
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
Nota 52
|
|
LECITINA
|
322
|
20000 mg/kg
|
Nota 52
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
Nota 52
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
20000 mg/kg
|
Notas 52
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 52 y 59
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
Nota 52
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
Nota 52
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 52
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
BPM
|
Nota
45
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
150 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.2.1.2
|
Margarina
y productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
BMP
|
Nota 1
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
BPM
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
Nota 180
|
|
CAROTENOS, VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 180
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
100 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
20000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
10 mg/kg
|
CODEX STAN
256-2007
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
75 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS
|
475
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
2200 mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
1000 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
100 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
|
|
TOSOM (ACEITE DE
SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TÉRMICO INTERACCIONANDO CON MONO Y
DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS)
|
479
|
5000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.2.1.3
|
Mezclas de mantequilla y margarina
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
15 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
20000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
10000
mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS
|
475
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
10 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
BPM
|
Nota 45
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.2.2
|
Emulsiones con menos de 80% de grasa
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
10000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Notas 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
100 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
100 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
20000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
10 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
Nota 152
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
100 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
2200 mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
300 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
10000 mg/kg
|
Nota 102
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
BPM
|
FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640,
182.3225
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
BPM
|
Nota 45
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
Nota 46
|
|
TOCOFEROLES
|
307a,
307b, 307c
|
500 mg/kg
|
|
|
TOSOM (ACEITE DE
SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TÉRMICO INTERACCIONANDO CON MONO Y
DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS)
|
479
|
5000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.3
|
Emulsiones grasas, principalmente del tipo
agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas
y/o saborizadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1,000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
30000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
20000 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
NEOTAMO
|
961
|
10 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 102
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
BPM
|
Nota 45
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 02.4
|
Postres a base de grasas, excluidos los
postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350
mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
5500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
10000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS, VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
80 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
40000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
150 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
350 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
Nota 102
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 03.0
|
Hielos comestibles, incluidos los sorbetes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
800 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
2000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
30000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
1000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
150 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
1200 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
1000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
200 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
270 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
150 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
300 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
500 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SALES AMÓNICAS DEL
ÁCIDO FOSFATÍDICO
|
442
|
700
mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
320 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TAUMATINA
|
957
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.1
|
Frutas
frescas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
500 mg/kg
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
LACTATO CALCICO
|
327
|
BPM
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.1.1
|
Frutas
frescas no tratadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)
|
905d
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría de Alimentos No. 04.1.1.2
|
Frutas frescas
tratadas en la superficie
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
20000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 16
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
400 mg/kg
|
|
|
CERA MICROCRISTALINA
|
905ci
|
50 mg/kg
|
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE GLICEROL
DE LA RESINA DE MADERA
|
445
|
110 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
1000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)
|
1521
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
BPM
|
Nota 136
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ORTO FENILFENOLES
|
231, 232
|
12 mg/kg
|
Nota 49
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
BPM
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 16
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
BPM
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.1.3
|
Frutas frescas peladas y/o cortadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
20000 mg/kg
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2
|
Frutas
elaboradas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
400 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
80000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
80000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.1
|
Frutas
congeladas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
2000 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Nota 44 y 155
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.2
|
Frutas
desecadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
5,000 mg/kg
|
|
|
ACEITE MINERAL
(MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I)
|
905e
|
5,000 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
2000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
800 mg/kg
|
Nota 13
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
265 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
80 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1500 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
1000 mg/kg
|
Nota 44 y 135
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.3
|
Frutas en vinagre, aceite o salmuera
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
300 mg/kg
|
Nota 144
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
1000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
100 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
180 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.4
|
Frutas en conserva enlatadas o en frascos
(pasteurizadas)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
1000 mg/kg
|
Nota 17
|
|
CLORURO DE ESTAÑO
|
512
|
20 mg/kg
|
Nota 43
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
300 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
200 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SAL DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
450 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
200 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
|
BPM
|
Nota 45
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.5
|
Confituras,
jaleas, mermeladas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1,000 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
2000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
200 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
1000 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
1500 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
30 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
130 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
360 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
70 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
200 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDA Y NO
AMIDA)
|
440
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
200 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
1000 mg/kg
|
Nota 119
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
BPM
|
Nota 45
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
400 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.6
|
Productos para untar a base de fruta (p. ej.,
el "chutney"), excluidos los productos
de la categoría de alimentos 04.1.2.5
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1,000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
500 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
2000 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
500 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
100 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
70 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
500 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
500 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.7
|
Frutas
confitadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ACIDO CTIRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
2000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CLORURO CALCICO
|
509
|
BPM
|
FDA 184.1193
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
200 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
200 mg/kg
|
Nota 54
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
1000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
250 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
200 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
5000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
800 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
200 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.8
|
Preparados a base de fruta, incluida la
pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 182
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 182
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS, VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
FDA 184.1245
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
7500 mg/kg
|
Nota 182
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
7500 mg/kg
|
Nota 182
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62 y 182
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
Notas 8 y 182
FDA 73.30
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000
mg/kg
|
Nota 154
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
Nota 182
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
800 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.9
|
Postres a base de fruta, incluidos los
postres a base de agua con aromas de fruta
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
50 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
50 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
5500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
2 mg/kg
|
Nota 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
FDA 184.1245
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
110 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
BPM
|
FDA 172.856
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
Nota 8
FDA 73.30
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
90 mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 000365
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
150 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
200 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1666
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400
mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO
|
480
|
15 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
BPM
|
|
|
TAUMATINA
|
957
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
150 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.10
|
Productos
de fruta fermentada
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
200 mg/kg
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
115 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
150 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.11
|
Rellenos de fruta para panadería
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
5500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
5000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
250 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
10 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
4 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
7500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
7500 mg/kg
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
650 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
40000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
800 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
150 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.1.2.12
|
Frutas
cocidas o fritas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1200 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
150 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.1
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas frescas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
500 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
83000 mg/kg
|
Nota 79
|
|
LACTATO CALCICO
|
327
|
BPM
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
50000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.1.1
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas incluida la soja y áloe vera), algas
marinas y nueces y semillas frescas no tratadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)
|
905d
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.1.2
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas frescas tratadas en la superficie
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 16
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Notas 4 y 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 79
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 79
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
400 mg/kg
|
Nota 79
|
|
CERA MICROCRISTALINA
|
905ci
|
50 mg/kg
|
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
500 mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
1000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE GLICEROL
DE LA RESINA DE MADERA
|
445
|
110 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg/kg
|
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 79
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO
CALCICO
|
526
|
800 mg/kg
|
Nota 58
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
Nota 16
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Notas 4 y 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 16
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.1.3
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460 i
|
BPM
|
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
500 mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg/kg
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
HIDROXIDO
CALCICO
|
526
|
800 mg/kg
|
Nota 58
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Notas 44, 76 y 136
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas
marinas y nueces y semillas elaboradas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407 a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
80000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
80000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
80000 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
50000 mg/kg
|
Nota 79
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.1
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas congeladas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
100 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460 i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
4000 mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
Nota 15
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
100 mg/kg
|
Notas 21 y 110
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
10000 mg/kg
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
83000 mg/kg
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg/kg
|
|
|
HIDROXIDO
CALCICO
|
526
|
1000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
20000 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
150 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44, 76, 136 y 137
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.2
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas desecadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 76
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15, 76 y 130
|
|
BHT
BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15, 76 y 130
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
200 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
Nota 76
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
Nota 76
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
800 mg/kg
|
Notas 21 y 64
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
80 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
50 mg/kg
|
Notas 15, 76 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
580 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Notas 44 y 105
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.3
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en
vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
300 mg/kg
|
Nota 144
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
2000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Notas 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1320 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
500 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20
mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GLUCONATO FERROSO
|
579
|
150 mg/kg
|
Notas 23 y 48
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
LACTATO FERROSO
|
585
|
150 mg/kg
|
Notas 23 y 48
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
10 mg/kg
|
Nota 144
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
500 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
500 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
200 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
35 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100
mg/kg
|
Nota 44
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.4
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en
conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
Nota 39
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
200 mg/kg
|
|
|
CLORURO
DE ESTAÑO
|
512
|
25 mg/kg
|
Nota 43
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
365 mg/kg
|
Nota 21
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
70 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
NISINA
|
234
|
BPM
|
Nota 28
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
30 mg/kg
|
Notas 7 y 100
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
200 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
580
mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
200 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
10000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.5
|
Purés y preparados para untar elaborados con
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la
mantequilla de maní (cacahuete))
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1,000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
100 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA,
NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160
mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
Nota 169
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Nota 44 y 138
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
25 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.6
|
Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas (p. ej., como los postres y las salsas a
base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la
categoría de alimentos 04.2.2.5
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
Nota 92
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
3000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
Nota 92
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
Nota 92
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 92
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
Nota 92
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
Nota 92
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62 y 92
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
50 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
80 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Notas 8 y 92
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
165 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 92
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
200 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
200 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.7
|
Productos a base de hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas
marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la
categoría 12.10
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1,000 mg/kg
|
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
Nota 92
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
2500 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
5000 mg/kg
|
Nota 36
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
4000 mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
CLORURO DE AMONIO
|
510
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
CLORURO DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota
8
|
|
FUMARATO DE SODIO
|
365
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GLUCONATO SODICO
|
576
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg7kg
|
|
|
GUANILATO DISÓDICO, 5´-
|
627
|
500 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
INOSINATO DISÓDICO, 5´-
|
631
|
BPM
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
580 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
500 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
500 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
TAUMATINA
|
957
|
BPM
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 04.2.2.8
|
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces
y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o
fritas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
100 mg/kg
|
Nota 62
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
2500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
40 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160
mg/kg
|
Nota 144
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
150 mg/kg
|
Nota 144
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.0
|
Confitería
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL
(MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I)
|
905e
|
2,000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 10, 15 y 114
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS
|
475
|
5000 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
Categoría de Alimentos No. 05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
2000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
400 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN DE
ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
10,000 mg/kg
|
Codex Stan 87-1981
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS (MONOESTEARATO DE SORBITÁN, TRIESTEARATO DE SORBITÁN,
MONOLAURATO DE SORBITÁN, MONOOLEATO DE SORBITÁN, MONOPALMITATO DE SORBITÁN)
|
491,
492, 493, 494, 495
|
10,000
mg/kg
|
Codex 87-1981
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
5000 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
5000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.1.1
|
Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en
pasta/torta de cacao
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
Nota 97
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
Nota 97
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
Nota 97
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Notas 6 y 72
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
Nota 97
|
|
SALES AMÓNICAS DEL
ÁCIDO FOSFATÍDICO
|
442
|
700 mg/kg
|
Nota 97
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
580 mg/kg
|
Nota 97
|
|
SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO
|
480
|
75 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.1.2
|
Mezclas
de cacao (jarabes)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
Nota 97
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Notas 17 y 127
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
Nota 97
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
Nota 97
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.1.3
|
Productos para untar a base de cacao,
incluidos los rellenos a base de cacao
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
50 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
Nota 169
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.1.4
|
Productos de cacao y chocolate
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
350 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 , 130 y 141
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
5000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
25 mg/kg
|
Nota
8 y 183
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
450 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
80 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
80 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
50000 mg/kg
|
Nota 101
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
Nota 183
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
SALES AMÓNICAS DEL
ÁCIDO FOSFATÍDICO
|
442
|
700 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
800 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15, 130 y 141
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
750 mg/kg
|
Nota 15
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.1.5
|
Productos de imitación y sucedáneos del
chocolate
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
5000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
200 mg/kg
|
Nota 181
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
25 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
300 mg/kg
|
Nota 27
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
450 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
80 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
SALES AMONICAS DEL
ACIDO FOSFATIDICO
|
442
|
10,000 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
500 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
800 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.2
|
Dulces distintos de los indicados en las
categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones, etc.
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
500 mg/kg
|
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
2000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
400 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
50 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
500 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
5000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CERA MICROCRISTALINA
|
905ci
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Notas 17 y 156
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
350 mg/kg
|
Nota 29
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
1500 mg/kg
|
Nota
137
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
450 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
330 mg/kg
|
Nota 158
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
200 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000
mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
348 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
Nota 163
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1800 mg/kg
|
Nota 164
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337
|
BPM
|
FDA 184.1099 (solo
para ácido tartárico)
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.2.1
|
Caramelos
duros
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
Nota 156
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
130 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
130 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
Nota 148
|
|
AZUL PATENTE V
|
131
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILA Y CLOROFILINA
|
141i, 141ii
|
700
mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
500
mg/kg
|
Nota 181
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
200 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
20000
mg/kg
|
Nota 33
|
|
LICOPENOS
|
160d(i), (ii), (iii)
|
BPM
|
FDA 73.585
|
|
NEHOESPERIDINA-DIHIDROCALCONA
|
959
|
150
mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)
|
122
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/EC
|
|
SACARINA
|
954
|
3000 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.2.2
|
Caramelos
blandos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
Nota 156
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
Nota 148
|
|
AZUL PATENTE V
|
131
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILA Y CLOROFILINA
|
141i, 141ii
|
100
mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
500
mg/kg
|
Nota 181
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
200 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
20000
mg/kg
|
Nota 33
|
|
LICOPENOS
|
160d(i), (ii), (iii)
|
BPM
|
FDA 73.585
|
|
NEHOESPERIDINA-DIHIDROCALCONA
|
959
|
150
mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)
|
122
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/EC
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.2.3
|
Turrón
y mazapán
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100 mg/kg
|
Nota 8
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.3
|
Goma
de mascar
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
2100 mg/kg
|
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
20,000 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
5000 mg/kg
|
|
|
ACIDO GLUCONICO
|
574
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
ACIDO SULFURICO
|
513
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
ACIDOS GRASOS
|
570
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ARGON
|
938
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
ASPARTAME
|
951
|
10000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
AZUL PATENTE V
|
131
|
300 mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BETA CICLODEXTRINA
|
459
|
20000 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
400 mg/kg
|
Nota 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
400 mg/kg
|
Nota 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
300 mg/kg
|
|
|
CARBAMIDA (SOLO PARA
GOMA DE MASCAR SIN AZUCAR AÑADIDO)
|
927b
|
30000 mg/kg
|
Directiva 95/2/CE
|
|
CARBON VEGETAL
|
153
|
BPM
|
Directiva 94/36/CE
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
500 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
1200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CERA MICROCRISTALINA
|
905ci
|
20000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
3000 mg/kg
|
Nota 17
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
15000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
20000 mg/kg
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINA
|
141i, 141ii
|
700 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
100 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
2000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
20000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
50000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA
|
163ii
|
500
mg/kg
|
Nota 181
Directiva 94/36/CE
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
500 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
20000
mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
1000 mg/kg
|
Nota 130
|
|
GLICINA Y SU SAL
SODICA
|
640
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)
|
1521
|
20000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
3500 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
3500 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
HELIO
|
939
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
HIDROGENO
|
949
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P
|
214, 218
|
1500
mg/kg
|
Nota 27
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
LICOPENOS
|
160d(i), (ii), (iii)
|
BPM
|
FDA 73.585
|
|
LUTEINA
|
161b
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOHESPERIDINA (CON AZÚCAR AÑADIDO)
|
959
|
150 mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
NEOHESPERIDINA (SIN AZÚCAR AÑADIDO)
|
959
|
400 mg/kg
|
Directiva 94/35/CE
|
|
NEOTAMO
|
961
|
1000 mg/kg
|
|
|
OXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
10000
mg/kg
|
|
|
OXIGENO
|
948
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000
mg/kg
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
10000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
1500 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
467 mg/kg
|
|
|
ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)
|
122
|
50
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
SACARINA
|
954
|
2500
mg/kg
|
|
|
SALES MAGNESICAS DE
ACIDOS GRASOS
|
470b
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
5000 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATO CALCICO
|
354
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
TARTRATOS
|
334-335i, 335ii-336i, 336ii-337
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
TBHQ
|
319
|
400
mg/kg
|
Nota 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a 307b, 307c
|
1500 mg/kg
|
|
|
VERDE S (VERDE
BRILLANTE BS)
|
142
|
300
mg/kg
|
Directiva 94/36/CE
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 05.4
|
Decoraciones (p. ej., para productos de
panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
2000 mg/kg
|
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
2,000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
20000 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
4000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
500 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
40000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA,
NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50 mg/kg
|
Nota 8
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a 307b, 307c
|
500 mg/kg
|
Nota 15
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.1
|
Granos enteros, triturados o en copos, incluido
el arroz
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
800 mg/kg
|
Nota 98
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
6,000 mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
2220 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
BPM
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
2000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)
|
556
|
2000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.2
|
Harinas
y almidones
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
6000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CLORHIDRICO
|
507
|
BPM
|
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
|
ALFA AMILASA (BACILLUS SUBTILIS)
|
1100
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
3000 mg/kg
|
Nota 186
|
|
LECITINA
|
322
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
300 mg/kg
|
|
|
PROPIONATO CÁLCICO
|
282
|
1000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
500 mg/kg
|
Nota 6
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
6000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
600 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.2.1
|
Harinas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
300 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
300 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO DE POTASIO
|
303
|
300 mg/kg
|
|
|
AZODICARBONAMIDA
|
927a
|
45 mg/kg
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
45000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
1500 mg/kg
|
|
|
CLORO
|
925
|
2500 mg/kg
|
Nota 87
|
|
DIÓXIDO DE CLORO
|
926
|
2500 mg/kg
|
Nota 87
|
|
DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDO GRASOS DEGLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS
|
475
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO
|
476
|
5000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
45000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
11900 mg/kg
|
|
|
L-CISTEINA
|
910
|
90 mg/kg
|
RTCA 67.01.15:06
Harinas. Harina de trigo fortificada. Especificaciones
|
|
OXIDASA DE GLUCOSA
|
1102
|
780 mg/kg
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PAPAINA
|
1101ii
|
BPM
|
|
|
PERÓXIDO DE BENZOILO
|
928
|
66 mg/kg
|
|
|
PERÓXIDOS DE ACETONA
|
929
|
BPM
|
|
|
SULFATO CÁLCICO
|
516
|
BPM
|
Nota 57
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.2.2
|
Almidones
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALFA AMILASA
(CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS)
|
1100
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
BPM
|
Notas 6 y 26
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.3
|
Cereales para el desayuno, incluidos los
copos de avena
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
50 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
400 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
6500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
2500 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
BPM
|
FDA 73.600
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
75 mg/kg
|
Nota
8
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
160 mg/kg
|
|
|
OLEORESINA TUMERICA
|
100ii
|
BPM
|
FDA 73. 615
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
75 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a,
307b, 307c
|
85 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.4.1
|
Pastas y fideos frescos y productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
200 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
600 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
200 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
200 mg/kg
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
50000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460 i
|
BPM
|
|
|
CURDLAN
|
424
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
200 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
200 mg/kg
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
10000 mg/kg
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
2400 mg/kg
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
470 mg/kg
|
Nota 6
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
BPM
|
Nota 45
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.4.2
|
Pastas y fideos deshidratados y productos
similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
6000 mg/kg
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
200 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
600 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
8330 mg/kg
|
Nota 37
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
200 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
200 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARBONATO ADICO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
2600 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
2600 mg/kg
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
50000 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
8330 mg/kg
|
Nota 37
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ESTERES DIACETILTARTARICOS
Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
200 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
200 mg/kg
|
|
|
GLUCONATO SODICO
|
576
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
10000 mg/kg
|
|
|
INOSINATO DISÓDICO, 5´-
|
631
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
2400 mg/kg
|
|
|
LECITINA
|
322
|
5000 mg/kg
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
30000 mg/kg
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO,
PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFATO CÁLCICO
|
516
|
5000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
2000 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.4.3
|
Pastas y fideos precocidos y productos
similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 153
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
Notas 153 y 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
50 mg/kg
|
Nota 153
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
20 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
Notas 2 y 153
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
20 mg/kg
|
Nota 8 y 153
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 153
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
20 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
1000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.5
|
Postres a base de cereales y almidón (p. ej.,
pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
5500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
2 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
90 mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
315 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
40000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DIACETILTARTARICOS
Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEGLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES
POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
90 mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
165 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
NISINA
|
234
|
3 mg/kg
|
Nota 28
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
75 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
2860 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TAUMATINA
|
957
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.6
|
Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para
empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
1000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
100
mg/kg
|
Nota 8
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
1600 mg/kg
|
Nota 6
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 2
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
500 mg/kg
|
Nota 72
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
5 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.7
|
Tortas de arroz (sólo del tipo oriental)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
600 mg/kg
|
Nota 72
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 06.8
|
Bebidas a base de soja (excluidos los
productos de la categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de
soja de la categoría 12.10) manteniendo el nivel del edulcorante.
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.0
|
Productos
de panadería
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO
|
521
|
BPM
|
FDA 182.1131
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
3,000 mg/kg
|
Nota 125
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
100 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
100 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
500 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
BPM
|
Nota 3
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
4000 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
1000 mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
15000 mg/kg
|
Notas 11 y 72
|
|
ESTERES DIACETILTARTARICOS
Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEGLICEROL
|
472e
|
20000 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
Nota 33
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
10000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1
|
Pan y productos de panadería ordinaria
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
4000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
3000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
6000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
NEOTAMO
|
961
|
70 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
10000 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
650
mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1.1
|
Panes
y panecillos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL
(MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I)
|
905e
|
3,000 mg/kg
|
Notas 36 y 126
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
35 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
35 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1.2
|
"Crackers", excluidos los "crackers" dulces
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
Nota 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS, VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 11
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
BPM
|
Nota 42
FDA 182.3225
182.3640
182.3795
182.3089
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
10000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1.3
|
Otros productos de panadería ordinaria (p.
ej., "bagels", "pita", "muffins" ingleses, etc.)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000
mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
Nota 11
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
15 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
10000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1.4
|
Productos similares al pan, incluidos los
rellenos a base de pan y el pan rallado
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
Nota 116
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
200 mg/kg
|
Nota 8
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
Nota 11
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
10000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1.5
|
Panes y bollos dulces al vapor
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
200 mg/kg
|
Nota 8
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
Nota 11
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
10000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.1.6
|
Mezclas para pan y productos de panadería
ordinaria
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
10000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
Nota 11
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
Nota 11
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
200 mg/kg
|
Nota 8
|
|
Categoría de Alimentos No. 07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
Nota 165
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1700 mg/kg
|
Nota 165
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
1600 mg/kg
|
Nota 17 y 165
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
200 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
20000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES
POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
5000
mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
80 mg/kg
|
Nota 165
|
|
NISINA
|
234
|
250 mg/kg
|
Nota 28
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
170
mg/kg
|
Nota 165
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
1000 mg/kg
|
Nota 77 y 113
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
700 mg/kg
|
Nota 165
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
10000 mg/kg
|
Nota 29
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50
mg/kg
|
Nota 44
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.2.1
|
Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos
de fruta o crema)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
2200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
BPM
|
Nota 42
FDA 182.3225
182.3640
182.3795
182.3089
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.2.2
|
Otros productos de panadería fina (p. ej.,
"donuts", panecillos dulces, "scones" (bollos ingleses) y "muffins")
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
10000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 07.2.3
|
Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas,
tortitas o panqueques)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
1000 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
15300 mg/kg
|
Nota 29
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
10000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.0
|
Carne y productos cárnicos, incluidos los de
aves de corral y caza
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
200000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
NISINA
|
234
|
500 mg/kg
|
Nota 28
|
|
Categoría de Alimentos No. 08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
2000 mg/kg
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
BICARBONATO DE SODIO
|
500
|
5000 mg/kg
|
FSIS Directiva 7120.1 rev 9 USDA
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
|
|
CLORURO DE AMONIO
|
510
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
GLUTAMATO MONOAMÓNICO
|
624
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
20000 mg/kg
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría de Alimentos No. 08.1.1
|
Carne fresca,
incluida las de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
2000 mg/kg
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
500 mg/kg
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
BROMELINAS (PROTEASAS)
|
1101iii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 4 y 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
5000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
5000 mg/kg
|
FDA 184.1751
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Notas 4 y 16
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
2260 mg/kg
|
FDA 184.1426
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
2500 mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
3000 mg/kg
|
Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
BPM
|
Nota 16
|
|
PAPAINA
|
1101ii
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.1.2
|
Carne fresca picada, incluida la de aves de
corral y caza
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
100 mg/kg
|
Nota 15
|
|
ÁCIDO ERITORBICO
|
315
|
400 mg/kg
|
FSIS 7120.1 rev 9 USDA
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
6000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
1500 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
Notas 4, 16 y 117
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
Nota 117
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
20 mg/kg
|
Nota 117
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
1000 mg/kg
|
Nota 94
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 94
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
2200 mg/kg
|
Nota 33
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
elaborados, en piezas enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
10 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
10 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
3000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130, 167
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
5000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
2500
mg/kg
|
FDA 184.1754
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLUTAMATO MONOSODICO
|
621
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
TBHQ
|
319
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130, 167
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2.1
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
elaborados sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
FOSFATOS
|
338; 339i- iii; 340i-iii;341i-iii;342i-iii;
343ii- iii; 450i-iii,v-vii; 451i-ii;452i-v; 542
|
2200 mg/kg
|
Nota 33
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2.1.1
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas
enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
Nota 33
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
500 mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
200 mg/kg
|
Nota 32
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2.1.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,
curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en
piezas enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Notas 3 y 13
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
450 mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
200 mg/kg
|
Nota 32
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
6mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2.1.3
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,
fer-mentados y sin tratar Térmica-mente, en piezas enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
450 mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
130 mg/kg
|
Nota 32
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
4000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
5000 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
5000
mg/kg
|
Nota 33,
FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
500 mg/kg
|
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
365 mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
170 mg/kg
|
Nota 32
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.2.3
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
elaborados, congelados, en piezas
enteras o en cortes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
950 mg/kg
|
Nota 3
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii,
341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii,
450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542
|
5000 mg/kg
|
Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
220 mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
170 mg/kg
|
Nota 32
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados y elaborados
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
3000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130, 162
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
2500
mg/kg
|
FDA 184.1754
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
2200 mg/kg
|
Nota 33
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLUTAMATO MONOSODICO
|
621
|
BPM
|
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
500 mg/kg
|
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
130 mg/kg
|
Nota 32
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TBHQ
|
319
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130, 167
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
3000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3.1
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados y elaborados sin tratar térmicamente
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
20 mg/kg
|
Nota 118
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3.1.1
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar
térmicamente
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
Nota 118
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
20 mg/kg
|
Nota 118
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
500
mg/kg
|
Nota 30
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3.1.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados y elaborados, curados (incluidos los salados), y secos y sin tratar
térmicamente
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
135 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Notas 3 y 13
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
20 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
365 mg/kg
|
Nota 30
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
20 mg/kg
|
Notas 3 y 81
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3.1.3
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
20 mg/kg
|
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
365 mg/kg
|
Nota 30
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3.2
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados, elaborados y tratados térmicamente
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
35 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
4000 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
5000
mg/kg
|
Nota 33
FDA 7120.1 Rev. 9
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
100 mg/kg
|
Notas 26 y 202
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
365 mg/kg
|
Nota 30
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
25 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
BPM
|
Nota 3
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
BPM
|
FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640,
182.3225
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
5 mg/kg
|
Nota 6
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
BPM
|
FDA 74.705
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.3.3
|
Productos cárnicos, de aves de corral y caza
picados, elaborados y congelados
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD)
|
905d
|
950 mg/kg
|
Nota 3
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
5000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
365 mg/kg
|
Nota 30
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
Categoría
de Alimentos No. 08.4
|
Tripas comestibles (p. ej., para embutidos)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
5000 mg/kg
|
Nota 10
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
1100 mg/kg
|
Nota 33
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
100
mg/kg
|
Nota 138
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
BPM
|
Nota 16
|
|
NITRATOS
|
251, 252
|
150 mg/kg
|
Nota 30
|
|
NITRITOS
|
249, 250
|
130 mg/kg
|
Nota 32
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
1000 mg/kg
|
Nota 72
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1500 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
BPM
|
Notas 3, 6, 174
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
BPM
|
Nota 3, 6, 174
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.1
|
Pescado y productos pesqueros frescos,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
200 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARREGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
200 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
30000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
Notas 3,4,16 y 50
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
Notas 3 y 50
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GLUCONATO SODICO
|
576
|
BPM
|
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
100 mg/kg
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.1.1
|
Pescado
fresco
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
Nota 50
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Notas 4, 16 y 50
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
Notas 4, 16, 50
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 50
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
Notas 4, 16 y 50
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
Nota 50
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 50
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 50
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 50
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
Nota 50
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.1.2
|
Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Notas 4 y 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 16
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2
|
Pescado y productos pesqueros elaborados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
300 mg/kg
|
Nota 144
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
5000 mg/kg
|
Nota 36
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
10000 mg/kg
|
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
CLORURO DE AMONIO
|
510
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
30000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
Nota 50
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
Nota 50
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
500 mg/kg
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
ERITRITHOL
|
968
|
200000 mg/kg
|
|
|
FUMARATO DE SODIO
|
365
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GLUCONATO
SODICO
|
576
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
INOSINATO DISODICO, 5´-
|
631
|
BPM
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
10000 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
1500 mg/kg
|
Nota 6
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.1
|
Pescado, filetes de pescado y productos
pesqueros con-gelados, incluidos moluscos,
crustáceos
y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
400 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
1500 mg/kg
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
Notas 3 y 53
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 95
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
400 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 95
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
Nota 95 y 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM mg/kg
|
Nota 95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
Nota 95
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
5000 mg/kg
|
Nota 61
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 95
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
30000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 95
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO,
BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
20000 mg/kg
|
Notas 3 y 53
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 95
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
75 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
1000 mg/kg
|
Nota
10
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA
(ETIL METIL CELULOSA))
|
461, 463, 464, 465
|
BPM
|
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MALTITOL Y JARABE DE
MALTITOL
|
965
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
20000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
POLIDEXTROSA A y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
Nota 95
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SORBITOL, JARABE DE SORBITOL
|
420i, 420ii
|
2000 mg/kg
|
Notas 42, 143
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100
mg/kg
|
Nota 44 y 139
|
|
XILITOL
|
967
|
BPM
|
Notas 16 y 142
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.2
|
Pescado, filetes de pescado y productos
pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420 y 1421
|
BPM
|
Nota 41
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
Nota 61
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
BPM
|
Nota 15
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
Nota 41
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
5000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
Notas 41 y 99
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 41
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 41
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
Nota 41
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
BPM
|
Nota 41
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
1000 mg/kg
|
Nota 70
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
Nota 15
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO ACIDO DE POTASIO
|
501ii
|
BPM
|
Nota 41
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
Nota 41
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE AMONIO
|
503i
|
BPM
|
Nota 41
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
Nota 41
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
Nota 41
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
Notas 41 y 61
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16, 95 y 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
Notas 41 y 61
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
Nota 61
FDA 184.1751
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 41
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
Nota 41
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
75 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
1000 mg/kg
|
Nota 10
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
190 mg/kg
|
Notas 6 y 41
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
BPM
|
Nota 41
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 41
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GLUTAMATO MONOPOTASICO
|
622
|
BPM
|
Nota 41
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
Nota 41
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
Nota
16
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL
METIL CELULOSA))
|
461, 463, 464, 465
|
BPM
|
Nota 41
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
Nota 16
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
Nota 41
|
|
MALTITOL Y JARABE DE
MALTITOL
|
965
|
BPM
|
Nota 16
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
Notas 41 y 61
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
Nota 16 y 95
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 16
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SORBITOL Y JARABE DE
SORBITOL
|
420i, 420ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 46
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
Nota 15
|
|
XILITOL
|
967
|
BPM
|
Nota 16 y 142
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.3
|
Productos pesqueros picados, amalgamados y
congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 16
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Notas 16 y 95
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
Nota 16
FDA 184.1751
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
Nota 16
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
Nota 16
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
Nota 16
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA
(ETIL METIL CELULOSA))
|
461, 463, 464, 465
|
BPM
|
Nota 16
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
Nota 16
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
Nota 16
|
|
MALTITOL Y JARABE DE
MALTITOL
|
965
|
BPM
|
Nota 16
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
Nota 16 y
95
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Notas 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 16
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota
42
|
|
SORBITOL Y JARABE DE
SORBITOL
|
420
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
XILITOL
|
967
|
BPM
|
Nota 16 y 142
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.4
|
Pescado y productos pesqueros cocidos y/o
fritos, incluidos moluscos, crustáceos y
Equinodermos
|
|
ACIDO
ASCORBICO
|
300
|
200
mg/kg
|
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
200 mg/kg
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
FDA 184.1751
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA
(ETIL METIL CELULOSA))
|
461, 463, 464, 465
|
BPM
|
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
500 mg/kg
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
200 mg/kg
|
Nota 6
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.4.1
|
Pescado y productos pesqueros cocidos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
5000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 95
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
50 mg/kg
|
Nota 21
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 95
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.4.2
|
Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA
(CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
250 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
250 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
250 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
2000 mg/kg
|
Notas 13 y 82
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
250 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
250 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
250 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
250 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
250 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
250 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
250 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
250 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Notas 42 y 82
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
150
mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
250 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.4.3
|
Pescado y productos pesqueros fritos,
incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16, 95 y 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 16
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 16
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
Nota 16 y 95
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 16
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.2.5
|
Pescado y productos pesqueros ahumados,
desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
100 mg/kg
|
Nota 22
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
200 mg/kg
|
Notas 13 y 121
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
Nota 22
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 22
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 22
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL
METIL CELULOSA))
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
Nota 22, 95 y 141
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
250 mg/kg
|
Nota 22
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
Nota 22
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
Nota 22
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 22
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 22
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
30
mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 22
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.3
|
Pescado y productos pesqueros semiconservados,
incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
ASPARTAME
|
951
|
300 mg/kg
|
Nota 144
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
2000 mg/kg
|
Notas 13 y 120
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
30000 mg/kg
|
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
500 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
10 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
200 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
120 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
1500 mg/kg
|
Nota 6
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.3.1
|
Pescado y productos pesqueros marinados y/o
en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
100 mg/kg
|
Notas 26 y 144
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
Nota 144
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.3.2
|
Pescado y productos pesqueros escabechados
y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
250 mg/kg
|
Nota 21
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
165 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 16
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
Nota 144
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
Categoría de Alimentos No. 09.3.3
|
Sucedáneos de
salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARANTO
|
123
|
30 mg/kg
|
Nota 50
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
Nota 50
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
Nota 50
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
500 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
100 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.3.4
|
Pescado y productos pesqueros
semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la
pasta de pescado), excluidos los productos de las categorías de alimentos
09.3.1 - 09.3.3
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
2,200 mg/kg
|
Nota 33 y 193
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
100 mg/kg
|
Nota 95
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
1200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 09.4
|
Pescado y productos pesqueros en conserva,
incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos crustáceos y
equinodermos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
Nota 95
|
|
ASPARTAME
|
951
|
BPM
|
Nota 144
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
100 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
Nota 16
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
30000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
500 mg/kg
|
Nota 50
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
500 mg/kg
|
Nota 50
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
340 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
100 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
ISOASCORBATO DE
SODIO (ERITORBATO DE SODIO)
|
316
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
NEOTAMO
|
961
|
10 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
500 mg/kg
|
Nota 95
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
200 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
120 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
150 mg/kg
|
Nota 44 y 140
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.1
|
Huevos
frescos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
BPM
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
BPM
|
Nota 4
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
BPM
|
Nota 4
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
Nota 4
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Nota 4
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
Nota 4
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
Nota 4
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
Nota 4
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
Nota 4
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 4
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
Nota 4
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
Nota 4
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
Nota 4
|
|
DIÓXIDO DE TITANIO
|
171
|
10000 mg/kg
|
Nota 4
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
Nota 4
|
|
ETHOXIQUIN
|
324
|
0.5 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
Nota 4
|
|
MARRON HT
|
155
|
BPM
|
Nota 4
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
BPM
|
Nota 4
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
Nota 4
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
Nota 4
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
100 mg/kg
|
Nota 4
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
Nota 4
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
Nota 4
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
BPM
|
Nota 4
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.2
|
Productos a base de huevo
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
30 mg/kg
|
Nota 6
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.2.1
|
Productos líquidos a base de huevo
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
6000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
5000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE TRIETILO
|
1505
|
2500 mg/kg
|
Nota 47
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
NISINA
|
234
|
BPM
|
Nota 28
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
5000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.2.2
|
Productos congelados a base de huevo
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA
(CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
6000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
BPM
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y NO
AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.2.3
|
Productos a base de huevo en polvo y/o
cuajados por calor
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)
|
905d
|
950 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE TRIETILO
|
1505
|
2500 mg/kg
|
Nota 47
|
|
DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
200 mg/kg
|
Notas 21 y 47
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.3
|
Huevos en conserva, incluidos los huevos en
álcali, salados y envasados
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 10.4
|
Postres a base de huevo (p. ej., flan)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
150 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
150 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
2 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
90 mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
150 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
150 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 2 y 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
40000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS
DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
5000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
90 mg/kg
|
Notas 2, 15 y 130
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
330 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
50 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
150 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
Nota 144
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
380 mg/kg
|
Nota 6
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TAUMATINA
|
957
|
5 mg/kg
|
Nota 143
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
150 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.1
|
Azúcares refinados y en bruto
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
10000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.1.1
|
Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa
monohidrato y fructosa
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
15000 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
15 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.1.2
|
Azúcar en polvo y dextrosa en polvo
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
15000 mg/kg
|
Nota 56
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
15000 mg/kg
|
Nota 56
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
6600 mg/kg
|
Notas 33 y 56
|
|
SILICATO
DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
15000 mg/kg
|
Nota 56
|
|
SILICATO CALCICO
|
552
|
15000 mg/kg
|
Nota 56
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
15000 mg/kg
|
Nota 56
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)
|
556
|
15000 mg/kg
|
Nota 56
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
15 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.1.3
|
Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando,
jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin
refinar
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
330 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
20
mg/kg
|
Notas 44 y 111
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.1.5
|
Azúcar blanco de plantación o refinería
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
70 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.2
|
Azúcar moreno, excluidos los productos de la
categoría de alimentos 11.1.3
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
40 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TALCO
|
553iii
|
10000
mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.3
|
Soluciones azucaradas y jarabes, también
azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los
productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
500 mg/kg
|
|
|
INVERTASA (S
CEREVISIAE)
|
1103
|
BPM
|
|
|
ISOMALTOSA
|
953
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
70 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TALCO
|
553iii
|
10000
mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.4
|
Otros azúcares y jarabes (por ej. Xilosa,
jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
Nota 159
|
|
ACETATO DE CALCIO
|
263
|
1,500 mg/kg
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
10000 mg/kg
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
200 mg/kg
|
Nota 159
|
|
ALMIDÓN BLANQUfEADO
|
1403
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES
TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
10000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
Nota 159
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
5000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
50 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
50 mg/kg
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17 y 159
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
64 mg/kg
|
Nota 62
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
10000 mg/kg
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
500 mg/kg
|
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
10000 mg/kg
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
5000 mg/kg
|
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL
METIL CELULOSA))
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
INVERTASA (S
CEREVISIAE)
|
1103
|
BPM
|
|
|
ISOMALTOSA
|
953
|
BPM
|
|
|
LACTITOL
|
966
|
BPM
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MANITOL
|
421
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
6000 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
70
mg/kg
|
Nota 159
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
Nota 159
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
Nota 71
|
|
SALES DEL ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na)
|
470ii
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1500 mg/kg
|
Nota 159
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
40 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TAUMATUINA
|
957
|
500 mg/kg
|
|
|
XILITOL
|
967
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.5
|
Miel
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 11.6
|
Edulcorantes de mesa, incluidos los que
contienen edulcorantes de gran intensidad
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
BPM
|
|
|
ALITAME
|
956
|
BPM
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
BPM
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
2000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
BPM
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
1000 mg/kg
|
Notas 21 y 96
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)
|
1521
|
10000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
BPM
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
BPM
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
3000 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
BPM
|
|
|
SACARINA
|
954
|
BPM
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.0
|
Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas,
productos proteínicos, etc.
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
L-CISTEINA
|
910
|
BPM
|
FDA 184.1271
|
|
OLEORRESINA DE PAPRIKA
|
160c
|
BPM
|
FDA 73.345
|
|
TARTRACINA
|
102
|
BPM
|
FDA 74.705
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.1
|
Sal y sucedáneos de la sal
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
FERROCIANUROS
|
535, 536, 538
|
14 mg/kg
|
Notas 24 y 107
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
5000 mg/kg
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
10000
mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.1.1
|
Sal
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
20000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
20000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE AMONIO FÉRRICO
|
381
|
25 mg/kg
|
Nota 23
FDA 172.430
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
350 mg/kg
|
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
8800 mg/kg
|
Nota 33
|
|
ÓXIDO DE MAGNESIO
|
530
|
BPM
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
10 mg/kg
|
|
|
SILICATO
DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
2000
mg/kg
|
|
|
SILICATO CALCICO
|
552
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
2000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)
|
556
|
2000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.1.2
|
Sucedáneos
de la sal
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
BPM
|
|
|
ACIDO GUANILICO, 5´-
|
626
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO INOSÍNICO
|
630
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO L(+) GLUTÁMICO
|
620
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI)
|
270
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
5000 mg/kg
|
Nota 36
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
22000 mg/kg
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
CLORURO DE AMONIO
|
510
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
16000 mg/kg
|
|
|
FERROCIANUROS
|
535,536,538
|
20 mg/kg
|
Nota 24
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
|
|
FUMARATO DE SODIO
|
365
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUCONATO SODICO
|
576
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOAMÓNICO
|
624
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOPOTASICO
|
622
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
BPM
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
GUANILATO CÁLCICO 5´-
|
629
|
500 mg/kg
|
|
|
GUANILATO DIPOTÁSICO 5´-
|
628
|
500 mg/kg
|
|
|
GUANILATO DISÓDICO, 5´-
|
627
|
500 mg/kg
|
|
|
HARINA DE KONJAC
|
425
|
10000 mg/kg
|
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA
(ETIL METIL CELULOSA))
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
Nota 51
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
|
|
INOSINATO CÁLCICO, 5´-
|
633
|
BPM
|
|
|
INOSINATO DIPOTÁSICO, 5´-
|
632
|
BPM
|
|
|
INOSINATO DISÓDICO, 5´-
|
631
|
BPM
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
MANITOL
|
421
|
60000 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
SILICATO
DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
2000 mg/kg
|
|
|
SILICATO CALCICO
|
552
|
10000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
10000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO)
|
556
|
10000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.2
|
Hierbas aromáticas, especias, aderezos
(incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p. ej., el aderezo para
fideos instantáneos)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
2000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
100 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
70 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
NEOTAMO
|
961
|
32 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
10000 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b 307c
|
1000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.2.1
|
Hierbas
aromáticas y especias
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ACIDO GUANILICO, 5´-
|
626
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ÁCIDO INOSÍNICO
|
630
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ÁCIDO L(+) GLUTÁMICO
|
620
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
Nota 51
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
Nota 51
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
Nota 51
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Notas 51 y 58
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
5000 mg/kg
|
Notas 36 y 51
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CARBOXIMETIL
CELULOSASÓDICA
|
466
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
Nota 51
FDA 184.1195
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
Nota 51
FDA 184.1426
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
Nota 51
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
4000
mg/kg
|
Notas 51 y 58
FDA 184.1193
|
|
CLORURO DE AMONIO
|
510
|
BPM
|
Nota 51
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
Nota 51
|
|
ERITRITHOL
|
968
|
200000 mg/kg
|
Nota 51
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
BPM
|
Nota 51
|
|
FUMARATO DE SODIO
|
365
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUCONATO SODICO
|
576
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUTAMATO MONOAMÓNICO
|
624
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUTAMATO MONOPOTASICO
|
622
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
Nota 51
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
Nota 51
|
|
GUANILATO DISÓDICO, 5´-
|
627
|
500 mg/kg
|
Nota 51
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL
METIL CELULOSA))
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
Nota 51
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
INOSINATO CÁLCICO, 5´-
|
633
|
BPM
|
Nota 51
|
|
INOSINATO DIPOTÁSICO, 5´-
|
632
|
BPM
|
Nota 51
|
|
INOSINATO DISÓDICO, 5´-
|
631
|
BPM
|
Nota 51
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
10000 mg/kg
|
Notas 51 y 58
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
Nota 51
|
|
MANITOL
|
421
|
60000 mg/kg
|
Nota 51
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
5000 mg/kg
|
Nota 51
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
Nota 51
|
|
POLIDEXTROSA A Y N
|
1200
|
BPM
|
Nota 51
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
2000 mg/kg
|
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
Nota 51
|
|
SALES DEL ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na)
|
470ii
|
BPM
|
Nota 51
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
150 mg/kg
|
Nota 144
|
|
TARTRACINA
|
102
|
BPM
|
FDA 74.705
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.2.2
|
Aderezos
y condimentos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
50000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
2000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
BPM
|
FDA 182.1235
|
|
FERROCIANUROS
|
535, 536, 538
|
20 mg/kg
|
Nota 24
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
FDA 182.1778, 182.1217
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
30 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
1000 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
500 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
BPM
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
350 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
1500 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
700 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
200
mg/kg
|
Nota 44
|
|
TALCO
|
553iii
|
30000
mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.3
|
Vinagres
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
2000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
3000 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
12 mg/kg
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
40 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
100 mg/kg
|
Nota 44 y 106
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.4
|
Mostaza
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
350 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
300 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
75 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
130 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
12 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
15000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
320 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
BPM
|
FDA 182.3640
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
140 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
250 mg/kg
|
Notas 44 y 106
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.5
|
Sopas
y Caldos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
110 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
40 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
50 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
50 mg/kg
|
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
500 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
50 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
L-CISTEINA
|
910
|
BPM
|
FDA CFR 184.1271
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
50 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
20 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
110 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
600
mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
2000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría de Alimentos No. 12.5.1
|
Sopas y caldos
listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
3000 mg/kg
|
|
|
NISINA
|
234
|
BPM
|
Nota 28
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.5.2
|
Mezclas para sopas y caldos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
100 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
500 mg/kg
|
Nota 127
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
150 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.6
|
Salsas
y productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
1000 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
10000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
350 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
500 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
100 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
100 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
BPM
|
FDA 73.95
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
BPM
|
FDA 73.96
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
1500 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
1500 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
500 mg/kg
|
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
2500 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
10000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
FORMATOS
|
236
|
200 mg/kg
|
Nota 25
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
L-CISTEINA
|
910
|
BPM
|
FDA CFR 184.1271
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
500 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
75 mg/kg
|
|
|
PIMARICINA (NATAMICINA)
|
235
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RESINA DE GUAYACO
|
314
|
600 mg/kg
|
Nota 15
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
350 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
450 mg/kg
|
Nota 127
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
10000 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
300 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337
|
BPM
|
Nota 45
FDA 184.1099
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.6.1
|
Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa,
aderezos para ensaladas)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
100 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
3000 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1666
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
BPM
|
FDA 74.340
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
3350 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
600 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.6.2
|
Salsas no emulsionadas (p. ej., "ketchup", salsas a base de queso, salsas a
base de nata (crema) y salsa "gravy")
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
75 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
70 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1666
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
600 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.6.3
|
Mezclas para salsas y "gravies"
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
350 mg/kg
|
Notas 26 y 127
|
|
NEOTAMO
|
961
|
12 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
Nota 127
|
|
SACARINA
|
954
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota
42
|
|
TOCOFEROLES
|
307a,
307b, 307c
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.6.4
|
Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
12 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
5000 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
160 mg/kg
|
Nota 166
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
300 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.7
|
Emulsiones para ensaladas (p. ej., la
ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar
emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de
las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
350 mg/kg
|
Nota 166
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
500 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
100 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
115 mg/kg
|
Nota 26
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
Nota 166
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
2000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
200 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1250 mg/kg
|
Nota 169
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.8
|
Levadura
y productos similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
15000 mg/kg
|
Nota 104
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
521
|
BPM
|
FDA 182.1131
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.9.1
|
Productos a base de proteína de soja
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
Categoría de Alimentos No. 12.9.1.3
|
Otros productos proteínicos
a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
165 mg/kg
|
Nota 26.
|
|
SACARINA
|
954
|
500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.9.3
|
Cuajada
de soja semideshidratada
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
80000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.9.5
|
Otros
productos proteínicos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
Nota 92
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
100 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
100 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.10
|
Productos a base de soja fermentada
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
100000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.10.3
|
Pasta de soja fermentada ("miso")
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
1000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 12.10.4
|
Salsa
de soja fermentada
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
30 mg/kg
|
Nota 26
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.1
|
Preparados para lactantes, prepa-rados de
continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los
lactantes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CITRATO DE AMONIO FERRICO
|
381
|
BPM
|
FDA 184.1296
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
2000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.1.1
|
Preparados
para lactantes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
BPM
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
BPM
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
25000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
75 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
Nota 65
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
25000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
25000 mg/kg
|
|
|
LECITINA
|
322
|
1000 mg/lt
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
4000 mg/kg
|
|
|
ÓXIDO DE MAGNESIO
|
530
|
BPM
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
10
mg/l
|
Separados o en combinación
|
|
Categoría de Alimentos No. 13.1.2
|
Preparados de continuación
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
50 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
25000 mg/kg
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI
REFINADA)
|
407a
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
BPM
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
BPM
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
BPM
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
BPM
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
50 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
50 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
Nota 65
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
25000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
25000 mg/kg
|
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE
ALGARROBO
|
410
|
1000 mg/Lt
|
|
|
LECITINA
|
322
|
1000 mg/lt
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
4000 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
5000 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
10 mg/kg
|
Separados o en combinación
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.1.3
|
Preparados para usos medicinales especiales
destinados a los lactantes
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
50,000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CLORHIDRICO
|
507
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
6000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
60000
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
20000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
50000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
3000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
3000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
10000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
30 mg/kg
|
Nota 84
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
20 mg/kg
|
Nota 84
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
Nota 65
|
|
ESTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
10 mg/kg
|
Notas 10, 15, 72
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
60000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
6000 mg/kg
|
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
5000 mg/kg
|
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE
ALGARROBO
|
410
|
1000 mg/kg
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
5000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.2
|
Alimentos complementarios para lactantes y
niños pequeños
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACETATO DE ALMIDÓN
|
1420, 1421
|
50,000 mg/kg
|
|
|
ACETATO DE CALCIO
|
263
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
5000 mg/kg
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
3000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
25000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CLORHIDRICO
|
507
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
60000 mg/kg
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYSAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE AMONIO
|
403
|
1000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
60000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO
|
1450
|
50000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
50000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
3000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
3000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE POTASIO
|
501ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE AMONIO
|
503i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
5000 mg/kg
|
|
|
CITRATOS DE CALCIO
|
333
|
BPM
|
FDA 184.1195
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
Nota 65
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
100 mg/kg
|
Nota 10
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
60000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
60000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
50000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
50000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDÓN
|
1410
|
50000 mg/kg
|
|
|
GLUCONO DELTA LACTONA
|
575
|
5000 mg/kg
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
20000 mg/kg
|
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE
ALGARROBO
|
410
|
10000 mg/kg
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
10000 mg/kg
|
|
|
HIDROGENCARBONATO (BICARBONATO) DE AMONIO
|
503ii
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO
CALCICO
|
526
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE POTASIO
|
525
|
BPM
|
|
|
HIDROXIDO DE SODIO
|
524
|
BPM
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE POTASIO
|
326
|
BPM
|
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
5000 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
1000 mg/kg
|
|
|
SESQUICARBONATO DE SODIO
|
500iii
|
BPM
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
100 mg/kg
|
Separados o en combinación
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.3
|
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
50 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
50 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
50 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
50 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
50 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
400 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
2000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES
POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
1000
mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
350 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE
ALGARROBO
|
410
|
10000 mg/kg
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
1200 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
50 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
50 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
50 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
1000 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
50 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200
mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Combinación con
benzoatos y para hidroxibenzoato
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
50 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.4
|
Preparados dietéticos para adelgazamiento y
control del peso
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
450 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
50 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
50 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
800 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
50 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1500 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
50 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
50 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
400 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
50 mg/kg
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
50 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE
PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
|
477
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
270 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
50 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
50 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
50 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
50 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
300 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
450 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
320 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
50 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.5
|
Alimentos dietéticos (p. ej., los
complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
50 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
450 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
1000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
2000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
400 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
Ííquido 100 mg/kg;
sólido 300 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
660 mg/kg
|
Notas 26 y 198
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAMO Y
ACESULFAMO
|
962
|
450 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
400 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a 307b, 307c
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 13.6
|
Complementos
alimenticios
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
1000 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
2000 mg/kg
|
|
|
ALCOHOL POLIVINILICO
|
1203
|
45000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
300 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
300 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
5500 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
300 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
2000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
400 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
400 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
300 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
5000 mg/kg
|
Nota 3
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
1250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
25000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
35000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
50 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
150 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS GRASOS
Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
500 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
BPM
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
400 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)
|
1521
|
70000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
2500 mg/kg
|
Notas 26 y 203
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
2000 mg/kg
|
Nota 139
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
300 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
300 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
90 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
25000 mg/kg
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
BPM
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
300 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
2000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
1200 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
BPM
|
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
En combinacion con benzoato
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
2400 mg/kg
|
|
|
TALCO
|
553iii
|
BPM
|
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
150 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1
|
Bebidas
no alcohólicas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO TANICO
|
181
|
50 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.1.2
|
Aguas de mesa y gaseosas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
200 mg/kg
|
Nota 42
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.2
|
Zumos (jugos) de frutas y hortalizas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CLORURO CALCICO
|
509
|
4000 mg/kg
|
FDA 184.1193
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.2.1
|
Zumos
(jugos) de frutas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
3000 mg/kg
|
Nota 122
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
Nota 115
|
|
ANHIDRIDO CARBÓNICO
(DIOXIDO DE CARBONO)
|
290
|
BPM
|
Nota 69
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO DE POTASIO
|
303
|
BPM
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Notas 13, 91 y 122
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
1000 mg/kg
|
Notas 33, 40 y 122
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
2000 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
Nota 35
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Notas 42, 91 y 122
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Notas 44 y 122
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
4000 mg/kg
|
Notas 45, 128 y 129
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.2.2
|
Zumos
(jugos) de hortalizas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
3000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
3000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
2000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50
mg/kg
|
Nota 44
y 122
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.2.3
|
Concentrados para zumos (jugos) de frutas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
3000 mg/kg
|
Notas 122 y 127
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
Notas 115 y 127
|
|
ANHIDRIDO CARBÓNICO
(DIOXIDO DE CARBONO)
|
290
|
BPM
|
Notas 69 y 127
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ASCORBATO DE POTASIO
|
303
|
BPM
|
Nota 127
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Notas 13, 91, 122 y 127
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
1000 mg/kg
|
Notas 33, 40, 122 y 127
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
Notas 35 y 127
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Notas 42, 91, 122 y 127
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Notas 44, 122 y 127
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
4000 mg/kg
|
Notas 45, 127, 128 y 129
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.2.4
|
Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
3000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
3000 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
2000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
Notas 127 y 145
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
70 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.3
|
Néctares de frutas y hortalizas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.3.1
|
Néctares
de frutas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
FDA 184.1187
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
2500 mg/kg
|
FDA 184.1610
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
20000 mg/kg
|
FDA 184.1724
|
|
ANHIDRIDO CARBONICO
(DIOXIDO DE CARBONO)
|
290
|
BPM
|
Nota 69
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
FDA 182.3189
|
|
ASCORBATO DE POTASIO
|
303
|
BPM
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
60mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
200 mg/kg
|
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
300 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
FDA 73.85
|
|
COLOR CARAMELO, CLASEII
|
150b
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
FDA 73.600
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
50mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
1000 mg/kg
|
Notas 33,40, y 122
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 000365, GRN 278
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
10000 kg/mg
|
FDA 184.1330
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
20 mg/kg
|
FDA 184.1349
|
|
GOMA DE SEMILLAS DE
ALGARROBO
|
410
|
BPM
|
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
2000 mg/kg
|
FDA 184.1351
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
BPM
|
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
FDA 172.695
|
|
HIDROXIPROPILCELULOSA,
METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
BPM
|
FDA 172.829
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
RIBOFLAVINA
|
101i, 101ii
|
100 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
300 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Notas 44, 122 y 127
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
1600 mg/kg
|
Notas 45 y 128
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.3.2
|
Néctares
de hortalizas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
350
mg/kg
|
Nota 188
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
3000 mg/kg
|
FDA 184.1187
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
100 mg/kg
|
FDA 184.1610
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
FDA 184.1724
|
|
ASCORBATO CÁLCICO
|
302
|
BPM
|
FDA 182.3189
|
|
ASCORBATO SÓDICO
|
301
|
BPM
|
FDA 182.3731
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
60 mg/kg
|
FDA 75.75
|
|
CARMINES
|
120
|
BPM
|
FDA 73.100
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160 aii
|
2000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
FDA 73.85
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
BPM
|
FDA 73.85
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
FDA 73.85
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
FDA 73.85
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
FDA 73.600
|
|
EXTRACTO DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
10000 kg/mg
|
FDA 184.1330
|
|
GOMA DE CAROBA
|
410
|
5000 mg/kg
|
FDA 184.1343
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
20 mg/kg
|
FDA 184.1349
|
|
GOMA DE TRAGACANTO
|
413
|
1000 mg/kg
|
FDA 184.1351
|
|
GOMA GUAR
|
412
|
20000 mg/kg
|
FDA 184.1339
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
FDA 172.695
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA
(ETIL METIL CELULOSA))
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
FDA 182.1480, 172.870, 172.874 y 172.872
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
3000 mg/kg
|
|
|
ROJO REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
FDA 73.40
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44
y 122
|
|
TARTRATOS
|
334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337
|
1600
mg/kg
|
FDA 182.8250
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.3.3
|
Concentrados para néctares de frutas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
Nota 127
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
5000 mg/kg
|
Nota 127
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ANHIDRIDO CARBÓNICO
(DIOXIDO DE CARBONO)
|
290
|
BPM
|
Notas 69 y 127
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ASCORBATO DE POTASIO
|
303
|
BPM
|
Nota 127
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
Nota 127
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
1000 mg/kg
|
Notas 33, 40, 122 y 127
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
Nota 127
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
Nota 127
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Notas 44, 122 y 127
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
4000 mg/kg
|
Notas 45, 127 y 128
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.3.4
|
Concentrados para néctares de hortalizas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
Nota 127
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
3000 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
Nota 127
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
600 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
400 mg/kg
|
Notas 17, 122 y 127
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
FDA 173.340
|
|
NEOTAMO
|
961
|
65 mg/kg
|
Nota 127
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
3000 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
300 mg/kg
|
Nota 127
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44, 122 y 127
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.4
|
Bebidas a base de agua saborizada, incluidas
las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACEITE DE CASTOR
|
1503
|
500 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
BPM
|
FDA 172.800
|
|
ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA
|
444
|
500 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALITAME
|
956
|
40 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
100 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
400 mg/kg
|
Notas 127
|
|
ASPARTAME
|
951
|
BPM
|
FDA 172.804
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
BPM
|
FDA 74.101
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
600 mg/kg
|
Notas 13 y 123
|
|
BETA CICLODEXTRINA
|
459
|
500 mg/kg
|
|
|
BHA
BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
1000 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
1000 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
1000 mg/kg
|
Nota 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
2000 mg/kg
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
200 mg/kg
|
Nota 131
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
200 mg/kg
|
Nota 131
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
200 mg/kg
|
Nota
131
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
400 mg/kg
|
Nota 127
|
|
CITRATO DE ESTEARILO
|
484
|
500 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE ISOPROPILO
|
384
|
200 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE TRIETILO
|
1505
|
200 mg/kg
|
|
|
CLORURO
DE ESTAÑO
|
512
|
20 mg/kg
|
Nota 43
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/Lt
|
|
|
DIMETILBICARBONATO
|
242
|
250 mg/kg
|
Nota 18
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
20 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
200 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO
|
430, 431
|
500 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
1000 mg/kg
|
Notas 10 y 15
|
|
ESTERES DE GLICEROL
DE LA RESINA DE MADERA
|
445
|
150 mg/kg
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE QUILAYA
|
999
|
50 mg/kg
|
Nota 132 y 168
|
|
FORMATOS
|
236
|
100 mg/kg
|
Nota 25
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
1000 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL)
|
1521
|
1000 mg/kg
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
BPM
|
FDA GRAS NOTICE GRN 278
|
|
GLUTAMATO MONOSODICO
|
621
|
BPM
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
100 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
100 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
100 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
500 mg/kg
|
Nota 127
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
50 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
50 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
70 mg/kg
|
Notas 44, 127 y 143
|
|
TARTRACINA
|
102
|
BPM
|
FDA 74.705
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
1000 mg/kg
|
Notas 15 y 46
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.4.1
|
Bebidas a base de agua saborizadas con gas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
50 mg/kg
|
Nota 1
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
3000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA)
|
122
|
50 mg/kg
|
Directive 94/36/EC
|
|
SACARINA
|
954
|
300
mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
40 mg/kg
|
Nota 6
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.4.2
|
Bebidas a base de agua saborizadas sin gas,
incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
50 mg/kg
|
Nota 1
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
5 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
3000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
300
mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
BPM
|
FDA 74.705
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.4.3
|
Concentrados (líquidos o sólidos) para
bebidas a base de agua saborizadas
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
50 mg/kg
|
Nota 1
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
100 mg/kg
|
|
|
CITRATO DE AMONIO FÉRRICO
|
381
|
10 mg/kg
|
Nota 23
|
|
COMPLEJOS CUPRICOS
DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS
|
141i, 141ii
|
2000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
2000 mg/kg
|
Nota 6
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
500 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
BPM
|
FDA 74.340
|
|
SACARINA
|
954
|
300
mg/kg
|
Nota 127
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO
|
480
|
10 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.1.5
|
Café, sucedáneos del café, té, inf.-siones de
hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el
cacao
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
600 mg/kg
|
Nota 160
|
|
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
|
260
|
BPM
|
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
500 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
BPM
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
BPM
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
1000 mg/kg
|
Nota 2
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
BPM
|
|
|
ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1422
|
10000 mg/kg
|
|
|
AGAR
|
406
|
2500 mg/kg
|
|
|
ALGA EUCHEUMA
ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA)
|
407a
|
BPM
|
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE SODIO
|
401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDÓN BLANQUEADO
|
1403
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1440
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDON OXIDADO
|
1404
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO
|
1401
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON BASES
|
1402
|
10000 mg/kg
|
|
|
ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS
|
1405
|
10000 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
BPM
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
Nota 160
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BICARBONATO DE MAGNESIO
|
504ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE SODIO
|
500ii
|
BPM
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
CARBONATO DE MAGNESIO
|
504i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
BPM
|
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
|
CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA
|
466
|
BPM
|
|
|
CARRAGENINA Y SUS SALES
|
407
|
BPM
|
Nota 135
|
|
CELULOSA EN POLVO
|
460ii
|
BPM
|
Nota 135
|
|
CELULOSA MICROCRISTALINA
|
460i
|
BPM
|
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 108
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 108
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
200 mg/kg
|
Nota 108
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
|
CLORURO
DE MAGNESIO
|
511
|
BPM
|
FDA 184.1426
|
|
CLORURO
DE POTASIO
|
508
|
BPM
|
|
|
CLORURO CÁLCICO
|
509
|
3200 mg/kg
|
Nota 58
FDA 184.1193
|
|
CLORURO DE AMONIO
|
510
|
BPM
|
FDA 184.1138
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DEXTRINAS, ALMIDÓN
TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO
|
1400
|
BPM
|
Nota 90
|
|
DIMETILBICARBONATO
|
242
|
250 mg/kg
|
Nota 18
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO)
|
551
|
20000 mg/kg
|
Nota 2
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
35 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITRITHOL
|
968
|
40000 mg/kg
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
2000 mg/kg
|
|
|
ESTERES ACETICOS DE
LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS
|
472a
|
BPM
|
|
|
ESTERES CITRICOS Y
GRASOS DEL GLICEROL
|
472c
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE ACIDOS
GRASOS Y SACAROSA
|
473
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
5000 mg/kg
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN
|
1412
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO
|
1414
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO
|
1413
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO
|
1442
|
10000 mg/kg
|
|
|
FOSFATO MONOALMIDÓN
|
1410
|
10000 mg/kg
|
|
|
FUMARATO DE SODIO
|
365
|
BPM
|
|
|
GLICEROL
|
422
|
BPM
|
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
200 mg/kg
|
Notas 26 y 160
|
|
GLUCONATO SODICO
|
576
|
BPM
|
|
|
GLUTAMATO MONOSÓDICO
|
621
|
BPM
|
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
BPM
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
GOMA GELAN
|
418
|
BPM
|
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 108
|
|
GOMA XANTANA
|
415
|
BPM
|
|
|
HIDROXI PROPIL
METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL
METIL CELULOSA))
|
464, 463, 461, 465
|
BPM
|
|
|
HIDRÓXIDO
DE MAGNESIO
|
528
|
BPM
|
|
|
INOSINATO DISÓDICO, 5´-
|
631
|
BPM
|
|
|
LACTATO CÁLCICO
|
327
|
10000 mg/kg
|
Nota 58
|
|
LACTATO DE SÓDIO
|
325
|
BPM
|
|
|
LACTITOL
|
966
|
30000 mg/kg
|
|
|
LECITINA
|
322
|
BPM
|
|
|
MALTOL
|
636
|
200 mg/kg
|
|
|
MONO Y DIGLICERIDOS
|
471
|
BPM
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
50 mg/kg
|
Nota 160
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
Nota 59
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
|
PECTINAS (AMIDADA Y
NO AMIDADA)
|
440
|
BPM
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
Nota 160
|
|
SALES DE ÁCIDOS
MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na)
|
470i
|
BPM
|
|
|
SALES DEL ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na)
|
470ii
|
BPM
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
1000 mg/kg
|
|
|
TAUMATUINA
|
957
|
BPM
|
|
|
XILITOL
|
967
|
30000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2
|
Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas
similares sin alcohol y con bajo contenido de alcohol
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
150 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
ACIDO TANICO
|
181
|
150 mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
50000 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
50000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.1
|
Cerveza y bebidas a base de malta
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
25 mg/kg
|
Nota 21
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
10 mg/kg
|
Nota 36
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.2
|
Sidra y sidra de pera
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Notas 13 y 124
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILBICARBONATO
|
242
|
250 mg/kg
|
Nota 18
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ESTERES DIACETILTARTARICOS
Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
LISOZIMA
|
1105
|
500 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
250 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
POLIVINILPIRROLIDONA
|
1201
|
2 mg/kg
|
Nota 36
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
200 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.3
|
Vinos
de uva
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ÁCIDO ASCORBICO
|
300
|
250 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO CÍTRICO
|
330
|
4000 mg/kg
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
|
315
|
250 mg/kg
|
|
|
ÁCIDO FUMÁRICO
|
297
|
3000 mg/kg
|
Nota 109
|
|
ÁCIDO LÁCTICO (L, D
y DI)
|
270
|
4000 mg/lg
|
|
|
ÁCIDO MÁLICO (DL-)
|
296
|
4000 mg/kg
|
|
|
ALFA AMILASA
(CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS
|
1100
|
BPM
|
FDA 184.1027 Y 184.1148
|
|
ASCORBATO
DE SODIO
|
301
|
200 mg/kg
|
|
|
ASCORBATO CALCICO
|
302
|
BPM
|
|
|
CARBONATO ACIDO DE POTASIO
|
501ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
3500 mg/kg
|
|
|
CARBONATO DE POTASIO
|
501i
|
5000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
DIMETILBICARBONATO
|
242
|
200 mg/kg
|
Nota 18
|
|
DIÓXIDO DE CARBONO
|
290
|
BPM
|
FDA 184.1240
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO
|
551
|
2000 mg/kg
|
FDA 172.480
|
|
ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO
|
430, 431
|
BPM
|
|
|
ESTERES DE SORBITAN
DE ACIDOS GRASOS
|
491, 492, 493, 494, 495
|
1000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
Nota 93
|
|
GOMA ARABIGA
|
414
|
300 mg/kg
|
|
|
GOMA DE KARAYA
|
416
|
200 mg/kg
|
|
|
LISOZIMA
|
1105
|
500 mg/kg
|
|
|
MALATO CALCICO
|
352ii
|
BPM
|
|
|
NITROGENO
|
941
|
BPM
|
FDA 184.1540
|
|
OXIDASA DE GLUCOSA
|
1102
|
BPM
|
FDA 184.1034
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFATO CALCICO
|
516
|
70 mg/kg
|
FDA 184.1230
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
350 mg/kg
|
Notas 44 y 103
|
|
TARTRATO MONOPOTÁSICO
|
336i
|
BPM
|
FDA 184.1077
|
|
TARTRATOS
|
334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337
|
BPM
|
FDA 184.1099
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.3.2
|
Vinos de uva espumosos y semiespumosos
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE CALCIO
|
404
|
4000 mg/kg
|
|
|
ALGINATO DE POTASIO
|
402
|
200 mg/kg
|
|
|
BROMELINA (PROTEASAS)
|
1101iii
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.3.3
|
Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso
y vino de uva dulce
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SULFATO CÁLCICO
|
516
|
2000 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.4
|
Vinos (distintos de los de uva)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARANTO
|
123
|
30 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
200 mg/kg
|
|
|
DIMETILBICARBONATO
|
242
|
250 mg/kg
|
Nota 18
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
ETILMALTOL
|
637
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MALTOL
|
636
|
250 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
2000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
200 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.5
|
Aguamiel
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
DIMETILBICARBONATO
|
242
|
200 mg/kg
|
Nota 18
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
200 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
200 mg/kg
|
Nota 44
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.6
|
Licores destilados que contengan más de un 15
por ciento de alcohol
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
5 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
200 mg/kg
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
25 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
440 mg/kg
|
Nota 33 y 88
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
120 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
200 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
BPM
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
300 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
600 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCROGLICÉRIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
200 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
XILITOL
|
967
|
BPM
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 14.2.7
|
Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej.,
cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo
contenido de alcohol)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
DIMETILPOLISILOXANO
|
900a
|
10 mg/kg
|
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
AMARANTO
|
123
|
30 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
600 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
5 mg/kg
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
Nota 178
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
600 mg/kg
|
|
|
CICLAMATOS
|
952
|
250 mg/kg
|
Nota 17
|
|
CLOROFILAS
|
140
|
BPM
|
FDA 73.125
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE I
|
150a
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
200 mg/kg
|
|
|
DIOXIDO DE TITANIO
|
171
|
BPM
|
|
|
EDTAs
|
385, 386
|
25 mg/kg
|
Nota 21
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
EXTRACTO DE PIEL DE
UVA (ENOCIANINA)
|
163ii
|
1500 mg/kg
|
|
|
EXTRACTOS DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
|
|
FOSFATOS
|
338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii,
340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii,
450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v,
542
|
BPM
|
FDA 182.6290
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
200 mg/kg
|
Nota 26
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
200 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
NEOTAMO
|
961
|
33 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
120 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
200 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
100 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
200 mg/kg
|
|
|
ROJO DE REMOLACHA
|
162
|
BPM
|
|
|
SACARINA
|
954
|
80 mg/kg
|
|
|
SALES DE ASPARTAME Y
ACESULFAME
|
962
|
350 mg/kg
|
Nota 113
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
500 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
700 mg/kg
|
|
|
SUCROGLICERIDOS
|
474
|
5000 mg/kg
|
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
350 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
200 mg/kg
|
|
|
VERDE SOLIDO FCF
|
143
|
100 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 15.0
|
Aperitivos listos para el consumo
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTASICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ASPARTAME
|
951
|
500 mg/kg
|
|
|
BHT BUTILHIDROXITOLUENO
|
321
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CERA DE ABEJA BLANCA
Y AMARILLA
|
901
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CANDELILLA
|
902
|
BPM
|
Nota 3
|
|
CERA DE CARNAUBA
|
903
|
200 mg/kg
|
Nota 3
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
10000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
BPM
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
BPM
|
|
|
EXTRACTO DE BIJA,
BIXINA, NORBIXINA, ANNATO
|
160b
|
BPM
|
FDA 73.30
|
|
GLICOSIDOS DE ESTEVIOL
|
960
|
170 mg/kg
|
Nota 26
|
|
GOMA LACA
|
904
|
BPM
|
Nota 3
|
|
NEOTAMO
|
961
|
32 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
100 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
554
|
30000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE CALCIO Y
ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO)
|
556
|
30000 mg/kg
|
|
|
SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO)
|
553i
|
30000 mg/kg
|
|
|
SUCRALOSA
|
955
|
1000 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
2000 mg/kg
|
Nota 45
|
|
TBHQ
|
319
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
TIODIPROPIONATOS
|
388, 389
|
200 mg/kg
|
Nota 46
|
|
Categoría
de Alimentos No. 15.1
|
Aperitivos a base de patatas (papas),
cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
13000 mg/kg
|
Nota 1
|
|
ALGINATO DE PROPILENGLICOL
|
405
|
3000 mg/kg
|
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
200 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
200 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
200 mg/kg
|
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
BETA CICLODEXTRINA
|
459
|
500 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
|
|
CARMINES
|
120
|
200 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
400 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
400 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
200 mg/kg
|
|
|
DIACETATO DE SODIO
|
262ii
|
500 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
|
|
ESTEAROIL-2-LACTILATOS
|
481i, 481ii
|
5000 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
20000 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
HIDROXIBENZOATOS, P-
|
214, 218
|
1000 mg/kg
|
Nota
140
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
300 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
200 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
200 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
500 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
200 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
300 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
500 mg/kg
|
Nota 6
|
|
SULFITOS
|
220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228,
539
|
50 mg/kg
|
Nota 44
|
|
TARTRACINA
|
102
|
300 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a,307b, 307c
|
200 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 15.2
|
Nueces elaboradas, incluidas las nueces
revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas)
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
100 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
|
|
BHA BUTILHIDROXIANISOL
|
320
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
CARMINES
|
120
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
100 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
20000 mg/kg
|
|
|
CURCUMINA
|
100i
|
100 mg/kg
|
|
|
ÉSTERES DE ASCORBILO
|
304, 305
|
200 mg/kg
|
Nota 10
|
|
ESTERES
DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS
GRASOS DE GLICEROL
|
472e
|
10000 mg/kg
|
|
|
GALATO DE PROPILO
|
310
|
200 mg/kg
|
Notas 15 y 130
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
100 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
100 mg/kg
|
|
|
NEGRO BRILLANTE PN
|
151
|
100 mg/kg
|
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i, 172ii, 172iii
|
400 mg/kg
|
|
|
PONCEAU 4R
|
124
|
100 mg/kg
|
|
|
PROPILENGLICOL
|
1520
|
20000 mg/kg
|
|
|
RIBOFLAVINAS
|
101i, 101ii
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
100 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
100 mg/kg
|
|
|
TOCOFEROLES
|
307a, 307b, 307c
|
1500 mg/kg
|
|
|
Categoría
de Alimentos No. 16.0
|
Alimentos compuestos (que no pueden
clasificarse en las categorías 01
a 15).
|
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo Aceptado
|
Comentarios
|
|
ACESULFAME POTÁSICO
|
950
|
350 mg/kg
|
|
|
ADIPATOS
|
355, 356, 357, 359
|
200 mg/kg
|
Notas 1 y 2
|
|
AMARILLO DE QUINOLEINA
|
104
|
500 mg/kg
|
|
|
AMARILLO OCASO FCF
|
110
|
500 mg/kg
|
|
|
AZUL BRILLANTE FCF
|
133
|
100 mg/kg
|
Nota 2
|
|
BENZOATOS
|
210, 211, 212, 213
|
1000 mg/kg
|
Nota 13
|
|
CANTAXANTINA
|
161g
|
BPM
|
Nota 2
|
|
CAROTENOIDES
|
160a(i), 160a(iii), 160e, 160f
|
500 mg/kg
|
|
|
CAROTENOS VEGETALES
|
160aii
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE II
|
150b
|
20000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE III
|
150c
|
1000 mg/kg
|
|
|
COLOR CARAMELO, CLASE IV
|
150d
|
1000 mg/kg
|
|
|
ERITROSINA
|
127
|
BPM
|
Nota 2
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO
Y SODIO
|
541i, 541ii
|
190 mg/kg
|
Nota 61
|
|
INDIGOTINA
|
132
|
500 mg/kg
|
|
|
MARRON HT
|
155
|
500 mg/kg
|
|
|
POLISORBATOS
|
432, 433, 434, 435, 436
|
1000 mg/kg
|
|
|
ROJO ALLURA AC
|
129
|
500 mg/kg
|
|
|
SACARINA
|
954
|
200 mg/kg
|
|
|
SORBATOS
|
200i, 201, 202, 203
|
1000 mg/kg
|
Nota 42
|
|
TARTRACINA
|
102
|
500 mg/kg
|
|
|
TARTRATOS
|
334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337
|
600 mg/kg
|
Notas 2 y 45
|
NOTAS A
LOS COMENTARIOS DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
|
Nota 1:
|
Como ácido adípico.
|
|
Nota 2:
|
En el ingrediente seco, peso en
seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado.
|
|
Nota 3:
|
Tratamiento superficial.
|
|
Nota 4:
|
Para decoración, sellado, marcado
o marcado al fuego del producto.
|
|
Nota
5:
|
En las materias primas para la
elaboración del alimento acabado.
|
|
Nota
6:
|
Como aluminio.
|
|
Nota
7:
|
La dosis de uso no se refiere al
alimento acabado.
|
|
Nota
8:
|
Como bixina.
|
|
Nota
9:
|
Como bixina o norbixina total.
|
|
Nota
10:
|
Como estearato de ascorbilo.
|
|
Nota
11 :
|
Tomando como base la harina.
|
|
Nota
12 :
|
Transferencia procedente de
sustancias aromatizantes.
|
|
Nota
13 :
|
Como ácido benzoico.
|
|
Nota
14 :
|
En una presentación de dilución
mayor a 5x.
|
|
Nota
15 :
|
Tomando como base las grasas o
los aceites.
|
|
Nota
16 :
|
Para uso en el glaseado, rebozado
o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados.
|
|
Nota
17 :
|
Como ácido ciclámico.
|
|
Nota
18 :
|
Dosis añadida; residuos no
detectados en los alimentos listos para el consumo.
|
|
Nota
19 :
|
En la grasa del cacao; dosis de
uso tomando como base el alimento listo para el consumo.
|
|
Nota
20 :
|
En la cantidad total de
estabilizadores, espesantes, y/o gomas.
|
|
Nota
21 :
|
Como EDTA cálcico disódico
anhidro.
|
|
Nota
22 :
|
Sólo para uso en productos
pesqueros ahumados.
|
|
Nota
23 :
|
Como hierro.
|
|
Nota
24 :
|
Como ferrocianuro de sodio
anhidro.
|
|
Nota
25 :
|
Como ácido fórmico.
|
|
Nota
26 :
|
Como equivalentes de esteviol
|
|
Nota
27 :
|
Como ácido p-hidroxibenzoico.
|
|
Nota
28 :
|
Conversión de la IDA: si un
preparado clásico contiene 0.025 μg/U, la IDA de 33000 U/kg de pc
se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0.025 μg/U) x (1 mg/1000 μg)] = 0.825 mg/kg de pc.
|
|
Nota
29 :
|
Bases de presentación no
especificadas.
|
|
Nota
30 :
|
Como ion residual de NO3.
|
|
Nota
31 :
|
Del puré que se use.
|
|
Nota
32 :
|
Como ion residual de NO2.
|
|
Nota
33 :
|
Como fósforo.
|
|
Nota
34 :
|
Tomando como base el anhidro.
|
|
Nota
35 :
|
Sólo para uso en los zumos
(jugos) turbios.
|
|
Nota
36 :
|
Dosis residual.
|
|
Nota
37 :
|
Como peso del extracto magro de
la leche.
|
|
Nota
38 :
|
Dosis en la mezcla que se ha de
descremar.
|
|
Nota
39 :
|
Sólo cuando el producto contiene
mantequilla (manteca) u otras grasas y aceites.
|
|
Nota
40 :
|
Sólo SIN 451i (Trifosfato
pentasódico), para mejorar la eficacia de los benzoatos y sorbatos.
|
|
Nota
41 :
|
Sólo en empanizados o
albardillas, rebozados.
|
|
Nota
42 :
|
Como ácido sórbico.
|
|
Nota
43 :
|
Como estaño.
|
|
Nota
44 :
|
Como SO2 residual.
|
|
Nota
45 :
|
Como ácido tartárico.
|
|
Nota
46 :
|
Como ácido tiodipropiónico.
|
|
Nota
47 :
|
En el peso de la yema del huevo,
en seco.
|
|
Nota
48 :
|
Sólo para las aceitunas.
|
|
Nota
49 :
|
Sólo para uso en los frutos
cítricos.
|
|
Nota
50 :
|
Sólo para uso en las huevas de
pescado.
|
|
Nota
51 :
|
Sólo para uso en las hierbas.
|
|
Nota
52 :
|
Excluida la leche chocolatada.
|
|
Nota
53 :
|
Sólo para uso en rebozados.
|
|
Nota
54 :
|
Unicamente para el uso de
cócteles de cereza y cerezas caramelos.
|
|
Nota
55 :
|
Dosis añadida.
|
|
Nota
56 :
|
Siempre y cuando no haya almidón
presente.
|
|
Nota
57 :
|
Las BPM indican 1 parte de peróxido
de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso.
|
|
Nota
58 :
|
Como calcio.
|
|
Nota
59:
|
Como gas de envasado.
|
|
Nota
60:
|
Si se utiliza como gasificante,
el CO2 en el vino terminado no deberá sobrepasar un valor de 39.2mg/kg.
|
|
Nota
61:
|
Sólo para uso en pescado picado.
|
|
Nota
62 :
|
Como cobre.
|
|
Nota
63:
|
En la cantidad de ingredientes
lácteos.
|
|
Nota
64 :
|
Dosis añadida a frijoles; 200
mg/kg en el alimento listo para el consumo, tomando como base el anhidro.
|
|
Nota
65 :
|
Transferencia procedente de las
preparaciones nutritivas.
|
|
Nota
66 :
|
Como formaldehído. Sólo para uso
en el queso provolone.
|
|
Nota
67 :
|
Salvo para uso en claras de huevo
líquidas a 8800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros líquidos a 14,700
mg/kg como fósforo.
|
|
Nota
68:
|
Para su uso en productos sin
azúcar añadido únicamente.
|
|
Nota
69 :
|
Como gasificante.
|
|
Nota
70 :
|
Como ácido.
|
|
Nota
71 :
|
Sólo sales de calcio, potasio y
sodio.
|
|
Nota
72 :
|
Tomando como base el producto
listo para el consumo.
|
|
Nota
73 :
|
Salvo en pescado entero.
|
|
Nota
74 :
|
Excluyendo el
suero líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en
preparados para lactantes.
|
|
Nota
75 :
|
Sólo para uso en leche en polvo
para máquinas expendedoras.
|
|
Nota
76 :
|
Sólo para uso en las patatas
(papas).
|
|
Nota
77:
|
Para usos nutricionales
especiales únicamente.
|
|
Nota
78:
|
Sólo para uso en tocino (embutido
fresco, curado).
|
|
Nota
79:
|
Sólo para uso en las nueces.
|
|
Nota
80:
|
Equivalente a una aplicación
superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.
|
|
Nota
81:
|
Equivalente a una aplicación
superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 mm.
|
|
Nota
82:
|
Para uso en camarones; 6000 mg/kg
para Crangon crangon y Crangon vulgaris.
|
|
Nota
83:
|
Solo
la forma L(+).
|
|
Nota
84:
|
Sólo para los lactantes mayores
de un año de edad.
|
|
Nota
85:
|
Se excluye el uso en productos de
surimi y hueva de pescado a 500 mg/kg.
|
|
Nota
86:
|
Sólo para uso en aderezos batidos
para postres, distintos a la crema (nata).
|
|
Nota
87:
|
Dosis de tratamiento.
|
|
Nota
88:
|
Transferencia procedente del ingrediente.
|
|
Nota
89:
|
Salvo para uso en KONBU (un tipo
de alga) seco, a 150 mg/kg.
|
|
Nota
90:
|
Para uso en mezclas de leche y
sacarosa utilizadas en el producto terminado.
|
|
Nota
91:
|
Benzoatos y sorbatos, solos o
mixtos.
|
|
Nota
92 :
|
Excluidas las salsas a base de
tomate.
|
|
Nota
93:
|
Salvo el vino simple producido a
partir de las uvas Vitis vinifera.
|
|
Nota
94 :
|
Sólo para uso en longaniza
(embutido fresco, sin curar).
|
|
Nota
95 :
|
Sólo para uso en productos de
surimi y hueva de pescado.
|
|
Nota
96 :
|
Sobre la base del peso seco de un
edulcorante de alta intensidad
|
|
Nota
97 :
|
En productos de cacao y
chocolate.
|
|
Nota
98 :
|
Para el control del polvo.
|
|
Nota
99 :
|
Sólo para uso en filetes de pescado
y pescado picado.
|
|
Nota
100:
|
Para uso como agente dispersante
en aceite de eneldo utilizado en el alimento final.
|
|
Nota
101:
|
La dosis de uso
individual, en combinación no debe sobrepasar los 15 000 mg/kg.
|
|
Nota
102 :
|
Para uso en
emulsiones de grasa para hornear únicamente.
|
|
Nota
103 :
|
Salvo para uso en vinos blancos
especiales a 400 mg/kg.
|
|
Nota
104 :
|
Máximo residuo de 5000 mg/kg en
panes y productos de panadería de masa leudada.
|
|
Nota
105 :
|
Salvo para uso en tiras de
calabaza (calabacín) secas (KAMPYO) a 5000 mg/kg.
|
|
Nota
106 :
|
Salvo para uso en mostaza de
Dijon a 500 mg/kg.
|
|
Nota
107 :
|
Excepto para el uso de
ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria en
un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro.
|
|
Nota:
108:
|
Sólo para uso en café en grano.
|
|
Nota
:109:
|
Dosis de uso expresada como 25
lbs/1000 gal x (0.45 kg/lb) x (1 gal/3.75 L) x (1 L/kg) x (106 mg/kg) = 3000
mg/kg.
|
|
Nota
110:
|
Sólo para uso en patatas (papas)
fritas congeladas.
|
|
Nota
111:
|
Excluyendo el jarabe de glucosa
seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 mg/kg y jarabe de
glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg.
|
|
Nota
112:.
|
Sólo para uso en queso rallado.
|
|
Nota
113:
|
Nivel de utilización registrado
como equivalentes de acesulfame potásico.
|
|
Nota
114:
|
Salvo el cacao en polvo.
|
|
Nota
115:
|
Sólo para uso en el zumo (jugo)
de piña.
|
|
Nota
116:
|
Sólo para el uso en masas.
|
|
Nota
117:
|
Salvo para el uso en longaniza
(embutido fresco, sin curar) a 1000 mg/kg.
|
|
Nota
118:
|
Salvo para el uso en tocino
(embutido fresco, curado) a 1000 mg/kg.
|
|
Nota
119:
|
Nivel de utilización registrado
como equivalentes de aspartame.
|
|
Nota
120:
|
Sólo para el uso en caviar a 2500
mg/kg.
|
|
Nota
121:
|
Salvo productos pesqueros
fermentados a 1000 mg/kg.
|
|
Nota
122:
|
Sujeto a las leyes nacionales del
país importador.
|
|
Nota
123:
|
1000 mg/kg para bebidas con un pH
mayor a 3.5.
|
|
Nota
124:
|
Sólo para productos que contienen
menos de 7% etanol.
|
|
Nota
125:
|
Para uso como agente
antiadherente para moldes para hornear en una mezcla con aceite vegetal.
|
|
Nota
126:
|
Para efectos antiadherentes en la
masa, al dividirla y hornearla solamente.
|
|
Nota
127 :
|
Según se sirve al consumidor.
|
|
Nota
128 :
|
Sólo SIN 334 (Ácido tartárico).
|
|
Nota
129 :
|
Para uso como un regulador de la
acidez en el zumo (jugo) de uva.
|
|
Nota
130:
|
Solos o mixtos:
Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),
Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310).
|
|
Nota
131:
|
Como resultado de la utilización
de aspartame como vehículo de sabor.
|
|
Nota
132:
|
Excepto para uso en un nivel de
500 mg/kg (extracto seco) en bebidas semicongeladas.
|
|
Nota
133:
|
Para Costa Rica 0 mg/kg y para
Nicaragua 30 mg/kg.
|
|
Nota
134:
|
Unicamente en saborizantes citricos
en base de aceite.
|
|
Nota
135:
|
Aplica
solo en bebidas calientes a base de cereales
y granos.
|
|
Nota 136:
|
En
combinación con sorbatos y benzoatos.
|
|
Nota 137 :
|
En
combinación con sorbatos y benzoatos donde el máximo es de 500 de
hidroxibenzoatos.
|
|
Nota 138:
|
Mezclado
con benzoatos.
|
|
Nota 139:
|
Solo para
productos líquidos.
|
|
Nota 140:
|
En
combinación con sorbatos.
|
|
Nota 141:
|
Solo para
pescado ahumado 100 mg/kg.
|
|
Nota 142:
|
Solo como
gasificante en preparados para destete.
|
|
Nota 143:
|
Con fines
distintos a la edulcoración.
|
|
Nota 144:
|
Como
potenciador de sabor.
|
|
Nota 145:
|
Los productos tienen un contenido
energético reducido o carecen de azúcar añadido.
|
|
Nota 146:
|
Nivel de utilización para el
β-caroteno sintético (SIN 160ai); 35 mg/kg para el β-apo-8-carotenal
(SIN 160e) y el ester metílico o etílico del ácido β-apo-8 carotenoico
(SIN 160f).
|
|
Nota 147:
|
Excluido el suero de leche en polvo
destinado a alimentos para lactantes.
|
|
Nota 148:
|
Uso como
sinérgico de antioxidantes.
|
|
Nota 152:
|
Para freír únicamente.
|
|
Nota 153:
|
Para uso en los fideos instantáneos
únicamente.
|
|
Nota 154:
|
Para uso en la leche de coco únicamente.
|
|
Nota 155:
|
Para uso en las manzanas cortadas y
congeladas únicamente.
|
|
Nota 156:
|
Para uso en microdulces y mentas para refrescar
el aliento a 2500 mg/kg.
|
|
Nota 158:
|
Para uso en microdulces y mentas para
refrescar el aliento a 1000 mg/kg.
|
|
Nota 159:
|
Para uso en jarabe para panqueques y
jarabe de arce.
|
|
Nota 160:
|
Para uso en productos listos para tomar y
premezclas de productos listos para tomar únicamente.
|
|
Nota 162:
|
Para uso en productos deshidratados y
productos tipo salami únicamente.
|
|
Nota 163:
|
Para uso en microdulces y mentas para
refrescar el aliento a 3000 mg/kg.
|
|
Nota 164:
|
Para uso en microdulces y mentas para
refrescar el aliento a 30 000 mg/kg.
|
|
Nota 165:
|
Para uso en productos con fines
nutritivos especiales únicamente.
|
|
Nota 166:
Nota 167:
|
Para pastas para untar a base de leche
únicamente.
Para productos deshidratados únicamente.
|
|
Nota 168:
|
Extracto de
quilaya, tipo 1 (SIN 999(i)) únicamente. La dosis máxima de uso aceptable se
expresa en base a saponina.
|
|
Nota 169:
|
Solamente para uso en las emulsiones a
base de grasa para untar emparedados.
|
|
Nota 171:
|
Excluye la grasa
de leche anhidra.
|
|
Nota 174:
|
Individualmente
o combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio y
calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559).
|
|
Nota 177:
|
Sólo para uso en queso rebanado, desmenuzado o rallado.
|
|
Nota 178:
|
Expresado como ácido carmínico.
|
|
Nota 180:
Nota 181:
|
Presentado como betacaroteno.
Expresado como antocianina.
|
|
Nota 182:
|
Excepto para uso
en la leche de coco.
|
|
Nota 183:
|
Los productos
que corresponden a la Norma
para el chocolate y productos de chocolates [CODEX STAN 87-1981] sólo pueden
usar colorantes para la decoración de la superficie.
|
|
Nota 186:
Nota 193:
|
Sólo para uso en
las harinas con aditivos.
Solo para uso en
pastas de crustáceos o de pescado.
|
ANEXO III
(NORMATIVO)
ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN
GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS BUENAS PRÁCTICAS MANUFACTURA
|
INS
|
ADITIVO
|
|
1420
|
Acetato de almidón
|
|
264
|
Acetato de Amónio
|
|
263
|
Acetato de calcio
|
|
262i
|
Acetato sódico
|
|
261
|
Acetatos de potasio
|
|
260
|
Ácido acético, glacial
|
|
400
|
Ácido algínico
|
|
300
|
Ácido ascórbico
|
|
330
|
Ácido cítrico
|
|
507
|
Ácido clorhídrico
|
|
315
|
Ácido eritórbico
|
|
297
|
Ácido fumárico
|
|
620
|
Ácido glutámico (L(+)-)
|
|
626
|
Ácido guanílico, 5'-
|
|
630
|
Ácido inosínico
|
|
270
|
Ácido láctico (L-, D- y DL-)
|
|
296
|
Ácido málico (DL-)
|
|
280
|
Ácido propiónico
|
|
1422
|
Adipato de dialmidón acetilado
|
|
406
|
Agar
|
|
1100
|
Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.)
|
|
1100
|
Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis)
|
|
1100
|
Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus
Subtilis)
|
|
1100
|
Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus)
|
|
1100
|
Alfa-amilasa (Bacillus subtilis)
|
|
1100
|
Alfa-amilasa (Carbohydrasa)
(Bacillus licheniformis)
|
|
457
|
Alfa-Ciclodextrina
|
|
407a
|
Alga Eucheuma elaborada
(carragenina semi refinada)
|
|
403
|
Alginato de amonio
|
|
404
|
Alginato de calcio
|
|
402
|
Alginato de potasio
|
|
401
|
Alginato de sodio
|
|
1451
|
Almidón acetilado oxidado
|
|
1403
|
Almidón blanqueado
|
|
1440
|
Almidón hidroxipropílico
|
|
1404
|
Almidón oxidado
|
|
1401
|
Almidones tratados con ácido
|
|
1402
|
Almidones tratados con bases
|
|
1405
|
Almidones tratados con enzimas
|
|
302
|
Ascorbato cálcico
|
|
303
|
Ascorbato de potasio
|
|
301
|
Ascorbato de sodio
|
|
1101iii
|
Bromelina (proteasas)
|
|
503ii
|
Carbonato ácido de amonio
|
|
504ii
|
Bicarbonato de magnesio
|
|
501ii
|
Carbonato ácido de potasio
|
|
500ii
|
Carbonato ácido de sodio
|
|
170i
|
Carbonato cálcico
|
|
504i
|
Carbonato de magnesio
|
|
501i
|
Carbonato de potasio
|
|
500i
|
Carbonato de sodio
|
|
503i
|
Carbonato de amonio
|
|
469
|
Carboximetilcelulosa hidrolizada
enzimáticamente
|
|
466
|
Carboximetilcelulosa sódica
|
|
468
|
Carboximetilcelulosa sódica
reticulada
|
|
407
|
Carragenina y sus sales
|
|
460ii
|
Celulosa en polvo
|
|
460i
|
Celulosa microcristalina
|
|
380
|
Citrato de amónio
|
|
380
|
Citrato de triamónio
|
|
332i
|
Citrato dipotásico
|
|
331i
|
Citrato diácido sódico
|
|
332ii
|
Citrato tripotásico
|
|
331iii
|
Citrato trisódico
|
|
333
|
Citratos de calcio
|
|
333iii
|
Citrato tricálcico
|
|
140
|
Clorofilas
|
|
509
|
Cloruro cálcico
|
|
510
|
Cloruro de amonio
|
|
508
|
Cloruro de potasio
|
|
511
|
Cloruro de magnesio
|
|
150a
|
Color caramelo, clase I
|
|
424
|
Curdlan
|
|
1400
|
Dextrinas, almidón tostado, blanco y
amarillo
|
|
625
|
Diglutamato magnésico, Dl-L-
|
|
290
|
Anhídrido carbónico (Dióxido de carbono)
|
|
551
|
Dióxido de silicio (amorfo)
|
|
171
|
Dióxido de titanio
|
|
316
|
Eritorbato de sodio
|
|
968
|
Eritrithol
|
|
472a
|
Ésteres acéticos de los mono y diglicéridos
de los ácidos grasos
|
|
472c
|
Ésteres cítricos y grasos del glicerol
|
|
472b
|
Ésteres lácticos y de ácidos grasos de
glicerol
|
|
462
|
Etil celulosa
|
|
467
|
Etilhidroxietilcelulosa
|
|
465
|
Metil Etil Celulosa (Etil Metil
Celulosa)
|
|
1412
|
Fosfato de dialmidón
|
|
1414
|
Fosfato de dialmidón acetilado
|
|
1413
|
Fosfato de dialmidón fosfatado
|
|
1442
|
Fosfato de dialmidón
hidroxipropílico
|
|
1410
|
Fosfato monoalmidón
|
|
365
|
Fumarato de sodio
|
|
458
|
Gamma-Ciclodextrina
|
|
422
|
Glicerol
|
|
578
|
Gluconato cálcico
|
|
580
|
Gluconato de Magnésio
|
|
577
|
Gluconato de Potásio
|
|
576
|
Gluconato sódico
|
|
575
|
Glucono-delta-lactona
|
|
623
|
Glutamato cálcico, Di-L-
|
|
624
|
Glutamato monoamónico
|
|
622
|
Glutamato monopotásico
|
|
621
|
Glutamato monosódico
|
|
414
|
Goma arábiga
|
|
410
|
Goma de semillas de algarrobo
|
|
418
|
Goma gelan
|
|
412
|
Goma guar
|
|
416
|
Goma de karaya
|
|
417
|
Goma tara
|
|
413
|
Goma tragacanto
|
|
415
|
Goma xantana
|
|
629
|
Guanilato cálcico, 5'-
|
|
628
|
Guanilato dipotásico, 5'-
|
|
627
|
Guanilato disódico, 5'-
|
|
425
|
Harina de konjac
|
|
351i
|
Hidrogenomalato de potásio
|
|
350i
|
Hidrogenomalato de sodio
|
|
526
|
Hidróxido cálcico
|
|
527
|
Hidróxido de Amónio
|
|
528
|
Hidróxido de magnesio
|
|
525
|
Hidróxido de potasio
|
|
524
|
Hidróxido de sodio
|
|
463
|
Hidroxipropilcelulosa
|
|
464
|
Hidroxi propil metilcelulosa
|
|
633
|
Inosinato cálcico, 5'-
|
|
632
|
Inosinato dipotásico, 5'-
|
|
631
|
Inosinato disódico, 5'-
|
|
1103
|
Invertasa (S cerevisiae)
|
|
953
|
Isomaltosa
|
|
964
|
Jarabe de poliglicitol
|
|
420ii
|
Jarabe de sorbitol
|
|
327
|
Lactato cálcico
|
|
328
|
Lactato de amónio
|
|
329
|
Lactato de magnésio
|
|
326
|
Lactato de potasio
|
|
325
|
Lactato de sodio
|
|
966
|
Lactitol
|
|
322i
|
Lecitina
|
|
1104
|
Lipasa (Aspergillus oryzae var.)
|
|
1104
|
Lipasa (origen animal)
|
|
352ii
|
Malato cálcico
|
|
351ii
|
Malato de potásio
|
|
350ii
|
Malato sódico
|
|
965
|
Maltitol y jarabe de maltitol
|
|
421
|
Manitol
|
|
461
|
Metilcelulosa
|
|
471
|
Mono y diglicéridos
|
|
941
|
Nitrógeno
|
|
1450
|
Almidón octenil succinato sódico
|
|
1102
|
Oxidasa de glucosa
|
|
529
|
Óxido de calcio
|
|
530
|
Óxido de magnesio
|
|
942
|
Óxido nitroso
|
|
1101ii
|
Papaína
|
|
440
|
Pectinas (amidada y no amidada)
|
|
1200
|
Polidextrosa A y N
|
|
1202
|
Polivinilpirrolidona insoluble
|
|
944
|
Propano
|
|
282
|
Propionato cálcico
|
|
283
|
Propionato de potásio
|
|
281
|
Propionato de sodio
|
|
1204
|
Pululano
|
|
1101i
|
Proteasa (A oryzae var.)
|
|
634
|
Ribonucleótidos cálcicos, 5'-
|
|
635
|
Ribonucleótidos disódicos, 5'-
|
|
162
|
Rojo de remolacha
|
|
1001
|
Sales de Coline
|
|
470i
|
Sales de Ácidos Mirístico,
Palmítico y Esteárico (con base de NH4, Ca, K, Na)
|
|
470ii
|
Sales de ácido oléico (Ca, K, Na)
|
|
500iii
|
Sesquicarbonato de sodio
|
|
552
|
Silicato cálcico
|
|
559
|
Silicato de aluminio (caolín)
|
|
556
|
Silicato de calcio y aluminio
(caolín) (sintético)
|
|
554
|
Silicato de aluminio y sodio
|
|
553i
|
Silicato de magnesio (sintético)
|
|
420i
|
Sorbitol
|
|
516
|
Sulfato cálcico
|
|
518
|
Sulfato de magnesio
|
|
515i, 515ii
|
Sulfato de potásio
|
|
514 i, 514ii
|
Sulfato de sodio
|
|
553iii
|
Talco
|
|
957
|
Taumatina
|
|
1518
|
Triacetina
|
|
967
|
Xilitol
|
Categorías de
alimentos o productos alimenticios excluidos de las condiciones generales del
Anexo III
|
N°
Cat. alim.
|
Categoría
de alimento
|
|
01.1.1
|
Leche y suero de
mantequilla (simples)
|
|
01.2
|
Productos lácteos fermentados
y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas
lácteas.
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
|
01.6.3
|
Queso de suero
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
|
01.8.2
|
Suero en polvo y
productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos
de soja fermentados de la categoría de alimentos 12.10
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluido el arroz
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
(incluida la soja en polvo)
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
|
|
10.1
|
Huevos frescos
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
|
11.1
|
Azúcares refinados y
en bruto
|
|
11.2
|
Azúcar moreno, excluidos
los productos de la categoría de alimentos 11.1.3
|
|
11.3
|
Soluciones y
jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza,
excluidos los productos indicados en la categoría de alimentos 11.1.3
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes (p. ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
|
11.5
|
Miel
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de
la sal
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y
especias (solamente hierbas aromáticas)
|
|
13.1
|
Preparados para
lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales
especiales destinados a los lactantes
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
|
14.1.1
|
Aguas
|
|
14.1.2
|
Zumos (jugos) de
frutas y hortalizas
|
|
14.1.3
|
Néctares de frutas y
hortalizas
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
ANEXO IV
(NORMATIVO)
PROCEDIMIENTO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE ADITIVOS
1.
INTRODUCCIÓN
Es necesario establecer los criterios de actualización de los listados
de aditivos alimentarios permitidos en este reglamento. Su uso será evaluado
considerando su seguridad, necesidad
tecnológica y beneficio al consumidor. La evaluación deberá basarse en normas
internacionales reconocidas como las del Codex Alimentarius y otras que sean
aplicables.
La inclusión o exclusión de un aditivo o de una categoría de alimentos y
la modificación de las cantidades de aditivos permitidos en este reglamento
deberá ser considerada por la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios
(CCAA).
OBJETIVO
Establecer el procedimiento de la CCAA para mantener actualizada las listas de aditivos
alimentarios del
Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 67.04.54:10. Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios.
CAMPO DE APLICACIÓN
Este procedimiento
aplica a la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios.
DEFINICIONES
4.1
Actualización de los listados de aditivos: la inclusión, exclusión o la modificación de
las condiciones, las especificaciones o las restricciones aplicables a la
presencia de un aditivo del RTCA 67.04.54:10. Alimentos
y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.
4.2
Actualización automática de los listados de aditivos: cuando
en la norma general de aditivos del Codex Alimentarius se incluya, excluya o
modifique un aditivo, la categoría o la cantidad permitida de un aditivo.
4.3
Actualización por solicitud de los listados de aditivos: Cuando
basados en una normativa aplicabe, un
Estado Parte solicite la inclusión, exclusión o modificación de un aditivo, la
categoría o la cantidad permitida de éste.
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Es responsabilidad de
la CCAA velar por que las actividades que se definen en este procedimiento sean
implantadas y llevadas a cabo como se plantean.
PROCEDIMIENTO
Actualización automática de los listados de aditivos
El Coordinador de la CCAA
debe actualizar los listados de este reglamento, cada vez que la Comisión del
Codex Alimentarius realice la aprobación de las propuestas emanadas del Comité
de Aditivos del Codex Alimentarius.
El Coordinador de la CCAA
debe notificar a los otros Estados Parte de la actualización realizada en
un plazo no mayor de 30 días calendario. El Coordinador de
la CCAA debe enviar una copia a
los demás países del reglamento actualizado para su aprobación, finalizado este
proceso, se remite la modificación para su respectiva resolución COMIECO.
El aditivo podrá usarse a
partir de la aprobación por la Comisión del Codex Alimentarius, de conformidad
con el numeral 4.2 (definiciones), del Anexo IV de este Reglamento, referido a
la actualización automática de los listados de aditivos.
Cada Estado Parte por
información y transparencia debe publicar esta modificación siguiendo el
procedimiento nacional establecido.
Actualización por solicitud de los
listados de aditivos
Cuando un
aditivo sea incluido, excluido o modificado a solicitud de por lo menos un
Estado Parte, presentando razones
debidamente fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por organismos
reconocidos internacionalmente (como FDA, CE u otros) o el estatus de aprobado
por tales organismos.
El Representante del
Estado parte interesado, presentará la solicitud al Coordinador de la CCAA,
utilizando el formulario correspondiente y adjuntando la información que la
respalde vía electrónica y física.
6.2.1 La información debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Especificaciones
físico químicas del nuevo aditivo.
b)
Métodos de análisis.
c)
Estudios
que demuestren su función tecnológica o estatus de aprobado por organismos
reconocidos internacionalmente (como
FDA, CE u otros) donde se detalle la función tecnológica del aditivo solicitado.
d)
Estudios toxicológicos aprobados y/o
realizados por organismos reconocidos
internacionalmente (como el FDA,
CE u otros) y JECFA, efectuados al aditivo que demuestren la inocuidad del
mismo.
6.2.2 El Coordinador de la CCAA distribuirá por vía
electrónica la información a los demás representantes de los otros Estados
parte.
6.2.3
La
aprobación de las solicitudes de inclusión, exclusión y modificación será por
unanimidad de los Estados parte en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Esta podrá manifestarse por
videoconferencia o por escrito.
6.2.4 En caso de que alguno de los Estados
parte se oponga a la propuesta solicitada, debe presentar el sustento
científico que respalde su posición, según lo establecido en numeral 6.2.1 del
presente procedimiento.
6.2.5 El coordinador recibirá los
documentos y agrupará las observaciones de los Estados Parte. Deliberará si hay
acuerdo o no para la solicitud, en caso de que uno de los miembros se oponga
intercederá indicándole la posición del resto.
6.2.6 En caso de que no se llegue a un
acuerdo no se podrá hacer la actualización en el listado. Por tanto el
interesado, debe presentar nuevas fuentes técnicas para ser evaluada la
solicitud.
6.2.7 El Coordinador de la CCAA debe utilizar el formulario para la presentación
de propuestas de reformas de reglamentación técnica conforme a lo establecido
en la Resolución COMIECO No. 162-2006.
6.2.8 Cada Estado Parte debe por
información y transparencia, publicar esta modificación siguiendo el
procedimiento nacional establecido.
6.2.9 En caso de alerta sanitaria derivada
del uso de aditivos, el Coordinador de la CCAA o la autoridad sanitaria que
reciba la alerta en primera instancia, debe estar en comunicación permanente e
informar a las autoridades sanitarias de los Estados Parte del seguimiento de
la alerta surgida.
FORMULARIO DE
SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS:
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COMISIÓN CENTROAMERICANA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
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Solicitud de Actualización del Listado de Aditivos Alimentarios
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Fecha: /
/
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País
solicitante:
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Tipo
de solicitud:
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Inclusión
 Exclusión
Modificación
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Descripción
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Nombre
del
aditivo:
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Número de identificación INS, CAS, (CFR o E
en ausencia de los anteriores)
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Formula
química
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Funciones
tecnológicas
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Categorías de alimentos a ser incluidos
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N° de categoría de alimentos
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Categoría de alimento
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límite
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Observaciones
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Justificación de la propuesta (normativa
internacional reconocida [FDA, CE u otros] en la cual se basa la solicitud)
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-FINAL DEL REGLAMENTO TÉCNICO-
Ficha articulo
Artículo 2°-Rige a partir del 14 de noviembre de 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio
del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/12/2025 01:38:43
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