Texto Completo acta: 17835D
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
(Esta norma fue derogada por el artículo 82 del
Reglamento interno del Concejo Municipal, aprobado mediante sesión N° 82 del 3°
de julio del 2025)
El Concejo Municipal de Orotina en
su sesión ordinaria número 155, celebrada el día 07 de febrero del año 2012,
artículo 5, inciso 2, aparte 1, aprobó.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
Considerando:
a. El art. 49 del Código Municipal que define la
norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.
b. El art. 50 del Código Municipal "Por medio
de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este
capítulo" (Capítulo V).
c. La necesidad de normar el funcionamiento de las
Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas que le
son encomendados.
Por lo
tanto se resuelve emitir el siguiente "Reglamento para el funcionamiento
de las Comisiones Permanentes y Especiales de
la Municipalidad de
Orotina"
CAPÍTULO I
Creación, Instalación y
Conformación
Artículo 1º-En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica
mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.
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Artículo 2º-El Concejo
integrará como mínimo nueve Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
la Mujer y de Accesibilidad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el Concejo y que exista paridad de género.
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Artículo 3º-Podrán existir
las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente del
Concejo Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará
integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos entre los
regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
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Artículo 4º-Una vez nombrados
y juramentados los integrantes de las comisiones por el Presidente Municipal,
en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, sus miembros nombrarán de su seno a un presidente y un secretario
por votación de mayoría simple.
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Artículo
5º- Las comisiones sesionarán en el edificio
municipal y deberá el Concejo Municipal convocar en las Sesiones Ordinarias, a
las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones permanentes o
especiales cuando se trasladen documentos que deban ser atendidos por las
mismas, quedando convocados en la misma sesión los regidores propietarios y los
asesores. La hora de las sesiones debe acordarse de tal forma que permita a la
totalidad de sus miembros asistir a las sesiones sin sufrir problemas de tipo
laboral y mientras no le provoque choques de horario con otra comisión. La
fecha y hora de las sesiones ordinarias podría cambiarse si resultara en un
problema para el trabajo de la comisión. Asimismo, podría variarse el lugar de
la sesión de la comisión siempre y cuando sea de manera excepcional y por
unanimidad de los integrantes de esta.
(Así reformado mediante sesión N° 325 del 18 de
marzo de 2014)
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CAPÍTULO II
Presidencia, Secretaría y Asesores de
la Comisión
Artículo 6º-Atribuciones y deberes
del Presidente:
a) Ser el coordinador de
la Comisión que
preside y convocar a reunión a sus miembros.
b) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas,
cerrarlas y dirigir el debate.
c) Definir el orden del día de la comisión así
como la documentación que se analizará en cada sesión y comunicarlo al
secretario con suficiente antelación
d) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación
o el rechazo de un asunto.
e) Someter a votación las actas antes del inicio
de una sesión, para aprobarlas oportunamente.
f) Conceder la palabra en el orden en que se le
solicitó y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
g) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
Esto incluye a los asesores.
h) Revisar, firmar y presentar los informes y
dictámenes de Comisión ante el Concejo Municipal.
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Artículo 7º-Atribuciones y Deberes
del Secretario(a)
a) Asegurarse de contar con el libro de actas
debidamente legalizado por
la Auditoría interna y registrar las actas al día,
se toma como parámetro el sistema que se utiliza con las actas del Concejo.
b) Dar seguimiento a los acuerdos de
la Comisión y
verificar que se comuniquen estos por parte de la secretaría del concejo, a la
administración una vez aprobados por el Concejo.
c) Llevar registro de la asistencia de los
miembros de la comisión.
d) El secretario(a) podrá delegar sus funciones
sobre un secretario funcionario de la secretaría del Concejo u otro asesor de
la comisión, pero será responsable por las acciones y deberes que se le
encomendaron.
e) En caso de ausencia del Presidente suplir a
este en la comisión y encargar la secretaría a otro miembro, durante esa
sesión.
f) Preparar los informes y dictámenes de Comisión
para ser llevados ante el Concejo en la sesión inmediata posterior a la reunión
de la Comisión.
g) Revisar el orden del día y preparar la
documentación necesaria para la sesión junto con el Presidente.
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Artículo 8º-Atribuciones de los
asesores de Comisión. Existen tres tipos de asesores de las Comisiones:
a) Los nombrados por cada Fracción Política
representada en la comisión y que pueden acompañarlos en el desarrollo de la
sesión. Estos no tienen por sí mismos ni voto ni voz, y esta última solo podrán
tenerla en la medida en que la presidencia se la otorgue a petición de un
integrante de la comisión.
b) La comisión también podrá por mayoría simple
solicitar asesores externos para que le ayuden en al análisis de temas
específicos, previa muestra de estar debidamente calificados para ello, para lo
cual comunicará el acuerdo a
la Presidencia Municipal
para su nombramiento. Tendrán voz durante el período de nombramiento. Se deberá
de coordinar con la administración su contratación.
c) Los asesores permanentes nombrados por
la Presidencia Municipal
y que tienen derecho a voz en todas las sesiones de Comisión. Dentro de estos se
encuentran los funcionarios de la administración municipal y los munícipes
voluntarios.
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Artículo 9º-La asistencia de los
funcionarios de la
Municipalidad a las comisiones se considera obligatoria solo
en la medida en que sea necesaria su presencia según el tema que se vaya a
analizar, lo cual deberá ser comunicado por el Presidente de cada Comisión para
que la Secretaría
del Concejo haga la convocatoria según corresponde. Se notificara a
la Alcaldía del
trámite realizado.
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CAPÍTULO III
Desarrollo de la sesión
Artículo 10.-Las sesiones de
la Comisión deberán
iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme
al reloj del lugar donde se lleve a cabo la sesión o en su defecto la hora que
tenga el presidente. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se
dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros
de la Comisión.
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Artículo 11.-Durante la
sesión deben respetarse las reglas para el buen trabajo de grupo. El presidente
debe instar al orden y debe actuar bajo los principios de equidad, respeto y
eficiencia, preocupándose por mantener las buenas relaciones humanas dentro de
la comisión.
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Artículo 12.-Los acuerdos
y dictámenes de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes en cada
reunión y se decidirán por simple mayoría, exceptuando los casos en que este
reglamento así lo indique.
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Artículo 13.-Los
dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por
todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo
unánime sobre un dictamen, los miembros de
la Comisión que no lo
aprueben podrán rendir dictamen de minoría por separado.
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Artículo 14.-El Concejo
podrá pasar los asuntos y dictámenes de comisión a conocimiento de otra
comisión o a una designada especialmente por
la Presidencia del
Concejo, para que se pronuncie sobre un caso concreto. Lo anterior en la medida
en que no exista un criterio de comisión establecido y en amparo al
cumplimiento de los tiempos establecidos por ley.
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Artículo 15.-Podrán
nombrarse subcomisiones para facilitar el trabajo de la comisión y asignarles
tareas y plazos para entregar informes. Esto será una facultad de la
presidencia de la comisión, que deberá respetar los principios de equidad y
eficiencia a la hora de realizar las asignaciones.
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CAPÍTULO IV
Control del trabajo
Artículo 16.-Semestralmente en la
primera semana de los meses de Abril y Octubre, se enviará al Concejo un
informe con las ausencias justificadas e injustificadas de los regidores
miembros de la
Comisión. Este documento se hará constar en el acta de la
sesión del Concejo Municipal donde se expone. Si se comprobara que mediante una
ausencia continua injustificada se está afectando el trabajo de la comisión,
la Presidencia del
Concejo podrá sustituir a este miembro y destituirlo de la comisión.
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Artículo 17.-Cada año en
la primera semana del mes de Abril, cada comisión deberá levantar un listado de
los temas aún no vistos ni dictaminados y deberá dejar una lista de los temas
pendientes de ejecución y análisis para el Concejo. Para esto tendrá la ayuda
de la Secretaría
del Concejo.
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Artículo 18.-Es un deber
del regidor el desempeñar las funciones y comisiones que se le encarguen. En
caso de no poder hacerlo debe justificar esta excepcionalidad por escrito y
comunicarla al Concejo y su Presidencia.
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Artículo 19.-Para todo
aquello que no conste en el presente reglamento se tendrá por medida supletoria
lo establecido en el Código Municipal y la legislación correspondiente.
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Artículo 20.-Queda
exceptuada de esta normativa
la Comisión municipal nombrada para la realización
de Festejos Populares de Orotina que tiene su propio Reglamento de operaciones
Ficha articulo
Artículo 21.-Las comisiones
deberán resolver los asuntos encomendados por el Concejo Municipal y se
manejará una agenda de pendientes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cada Comisión
atenderá los asuntos que se le encomiendan en el orden de la fecha en que los
reciben por parte de la
Secretaría del Concejo.
Ficha articulo
Artículo 23.-La
presidencia del Concejo Municipal definirá el plazo para que cada Comisión
rinda sus dictámenes. Si se omite dicho señalamiento,
la Ley General de
Administración Pública indica que el plazo máximo será de 10 días naturales
después de solicitado.
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
La Gaceta. Deróguese cualquier otro
Reglamento existente.
Orotina, 23 de
abril del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/12/2025 20:28:29
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