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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37004 >> Fecha 04/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37004
Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de 1.46%
Texto Completo acta: E4824

Nº 37004-H



(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37123 del 10 de abril del 2012, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de 0.86%.") 



EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1º, 27, inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".



Considerando:

1º-Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.



2º-Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al tres por ciento (3%). Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.



3º-Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 29643-H "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.



4º- Que mediante Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de noviembre del 2011.



5º-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2011, corresponden a 147,708 y 149,862, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%).



6º-Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%). Por tanto,



Decretan:

Artículo 1º-Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%), según se detalla a continuación:



     Tipo de combustible por litro



Impuesto en colones (¢)



           Gasolina regular                             206,50



           Gasolina súper                               216,00



           Diesel                                           122,00



           Asfalto                                           41,50



           Emulsión asfáltica                           31,00



           Búnker                                           20,25



           LPG                                               41,50



           Jet Fuel A1                                    123,50



           Av Gas                                          206,50



           Queroseno                                     59,50



           Diesel pesado (Gasóleo)                  40,00



           Nafta pesada                                  29,50



           Nafta liviana                                    29,50




Ficha articulo



Artículo 2º-Derógase el Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, a partir de la vigencia del presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir del primero de febrero del dos mil doce.



Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/10/2025 00:35:53
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