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 Normativa >> Reglamento municipal 90 >> Fecha 17/01/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 90
Reglamento para la ubicación y construcción de infraestructura en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Palmares
Texto Completo acta: 16BD94

MUNICIPALIDAD DE PALMARES



(Esta norma fue derogada por el artículo 18 del Reglamento para otorgar permisos de uso de espacio público municipal para la instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones, y proceso construcción torres de telecomunicaciones aprobado mediante sesión ordinaria N°152 del 29 de mayo del 2023)



SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL



El Concejo Municipal mediante acuerdo ACM-03-90-12 tomado en sesión ordinaria Nº 90, Cap. IV, art. 5, celebrada el 17 de enero del año 2011, acordó lo siguiente: Habiéndose sometido a consulta pública por un período de diez días hábiles el Proyecto de Reglamento para la Ubicación y Construcción de Infraestructura en Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se acogen las observaciones presentadas por el Ingeniero Municipal por lo que se procede a publicar como definitivamente aprobado el Reglamento para la Ubicación y Construcción de Infraestructura en Telecomunicaciones con las siguientes correcciones:



- El artículo 7 inciso c), léase de la siguiente forma "Aval de algún concesionario u operador autorizado de telefonía celular de que está aprobada la instalación del servicio en la estructura de telecomunicaciones y en el predio donde se solicita el uso de suelo",



 En el artículo 11 se agrega: Para instalar antenas de mayor frecuencia, se utilizarán los parámetros relacionados con la altura de la torre, en una proporción de 20% de su altura, distancia medida desde el centro de la base de la torre hasta la colindancia del terreno.



            El artículo 38 inciso f) léase de la siguiente forma: "Que el monto de la Multa será el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la obra.



Dicho reglamento regirá a partir de esta publicación.



Palmares 1º de febrero del 2012.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, el texto  corresponde al publicado como proyecto en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2012)



MUNICIPALIDAD DE PALMARES



El Concejo Municipal mediante acuerdo ACM-11-83-11 de la sesión ordinaria Nº 83 de fecha 29 de noviembre del 2011 acordó por unanimidad aprobar el Reglamento para la Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones.



REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES



PARA LA UBICACIÓN Y CONSTRUCCION



DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES



Considerando:



1º-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, el cual en su capítulo diecisiete, artículos 17.1 y 17.2, establece entre otros que cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.



2º-Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer; son ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental



3º-Que dentro del marco regular existente la "Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008" que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2003, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.



4º-Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones" publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.



5º-Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que producen un impacto visual y medioambiental que afectan el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para la ubicación, construcción instalación, uso de infraestructura de telecomunicaciones, explotación comercial y usos de suelo relacionados con dichas instalaciones y obras constructivas.



6º-Que la telefonía celular constituye un servicio público cuyos beneficios están claramente evidenciados. Sin embargo se han despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en relación con los posibles efectos en la salud humana. De los campos eléctricos y magnéticos.



7º-Que el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, regula el uso de los inmuebles y parcelas que tienen acceso por medio de una servidumbre de paso y servidumbre agrícola. Además el Reglamento de Construcciones indica que las urbanizaciones cuentan con un mapa en donde se establece su uso, asimismo los fraccionamientos de uso residencial.



8º-Que los aspectos relacionados con el desarrollo territorial, urbanístico, ambiental, cultural social y en general humano y natural son competencias de la Administración Municipal amparada a su autonomía la que debe respetar el marco legal nacional y las competencias correspondientes al Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones.



9º-Que es deber de la Municipalidad en tanto institución pública contribuir en la salud de la población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio



10.-Que las municipalidades amparadas al artículo 4º del Código Municipal vigente, están facultadas para "Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico".



11.-Que el Decreto ejecutivo Nº 35860-MINAET del 26 de febrero del 2010, Publicado en La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de 2010 establece el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual.



12.-El Decreto Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT: Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación, coordinación y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de Telecomunicaciones.



13.-El Decreto Nº 36324-S Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias hasta de 300 GHz. Por tanto,



1º-De conformidad con los artículos 5º, 3º, 10, 11, 32, 45, 49, 67, 69, 89, 169 y 170 constitucionales, así como los artículos 2,3 e incisos a, c, f, del artículo 4º del Código Municipal, relacionados con los artículos 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 39, 56, 57, 58, 62, y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 18 y 88 de la Ley de Construcción y su Reglamento y todas las Leyes y otras normativas citadas anteriormente, se promulga el siguiente:



REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES



PARA LA UBICACIÓN Y CONSTRUCCION



DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES



CAPÍTULO 1



Disposiciones generales



Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción municipal así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.




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Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos específicos:



a. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas,



b. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno con una visión integral y a largo plazo del desarrollo urbano



c. Velar porque la infraestructura de telecomunicaciones a instalar no represente daño o riesgo a la salud de la población por su emisión o radiación de energía magnética.



d. Evitar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón para prevenir problemas de sobreirradiación oculta, salvo casos especiales definidos por el ente municipal.



e. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.




 




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Artículo 3º-Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.




 




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Artículo 4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



1- Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.



2- Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas del espectro radioeléctrico, permite toda emisión, recepción o transmisión de signos, señales, imágenes, escritos, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.



3- Bienes de Dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.



4- Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.



5- Exposición electromanética: Es la producida cuando una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.



6- Exposición al público: Es aquella a la que está expuesta la población en general.



7- Exposición continua a radiación: Es la exposición que sufre una persona durante un tiempo superior al correspondiente al término promedio (según norma UIT K.52 tiempo de promediación)



8- Franja de Amortiguamiento: Espacio físico-geográfico alrededor de la infraestructura de Telecomunicaciones respecto a otras obras constructivas.



9- Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.



    De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.



       De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.



10-  Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.



11-  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.



12-  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.



13-  Potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE): es el producto de la potencia suministrada a la antena y la máxima ganancia de antena con relación a una antena isotrópica, medida en vatios (watts).



14-  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida licencia municipal



15-  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocara el poste/torre o estructura que cuente con la debida concesión o autorización según corresponda.



16-  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a al Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.



17-  Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.




 




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CAPÍTULO II



Atribuciones y facultades municipales



Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, rechazar, anular, revocar permisos, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.




 




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Artículo 6º-Le corresponde a la municipalidad:



a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano- ambiental del cantón.



b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética, la paisajística rural, urbana o natural y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.



c) Fiscalizar que se cumpla con todos los criterios de protección socio-ambiental.



d) Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.



e) Regular, registrar, inspeccionar, denegar y anular las licencias municipales. (En aplicación a el artículo 36 de la Constitución Política de Costa Rica).



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



f)  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Construcciones y su Reglamento.



g) Realizar un inventario de estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.



h) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en los capítulos siguientes.



i)  Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información de la Oficina de Ingeniería de la Municipalidad y de licencias de construcción otorgadas que permitan conocer y controlar la densidad cantonal de infraestructura de telecomunicaciones y la intensidad total de emisión o radiación existentes.




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CAPÍTULO III



Del uso de suelo



Artículo 7º-Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo para estructuras en telecomunicaciones los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos:



a) Formulario de solicitud de uso de suelo completo, según lo establecido para construcciones en la Ley de Planificación Urbana.



b) Plano de catastro de la propiedad.



c) Aval de algún concesionario u operador autorizado de telefonía celular de que está aprobada la instalación del servicio en la estructura de telecomunicaciones y en el predio donde se solicita el uso de suelo.



d) Copia de la cédula de identidad del solicitante y-o certificación de personería jurídica cuando corresponda.



e) (Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo siguiente: "...Derogado conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y artículo 73 inciso j de la Ley N º 7593. ..")



f)  Declaración jurada de la persona solicitante en la que se haga constar que se acata la indicación de los retiros adecuados para cumplir con el límite de exposición máxima del Decreto Nº 36324-S.



g) (Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo siguiente: "...Derogado conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y artículo 73 inciso j de la Ley N º 7593. ..")




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Artículo 8º-De conformidad con el Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, la Municipalidad trasladará ante dicho Ministerio, las solicitudes de los vecinos sobre ruidos, trepidaciones, humo, malos olores, cambios sensibles de temperatura, luces, gases, polvo y humedad. Producto del resultado del dictamen, la Municipalidad podrá con la debida fundamentación, cancelar toda licencia y uso de suelo.




 




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Artículo 9º-De conformidad con el Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ del Ministerio de Salud, la Municipalidad tramitará ante dicho Ministerio las solicitudes bien fundamentadas de los vecinos sobre riesgos y efectos nocivos de la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes.. Producto de los criterios y resultados emitidos por el Ministerio de Salud, la Municipalidad podrá con la debida fundamentación cancelar la licencia y el uso de suelo si no se cumplen los parámetros para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la normativa vigente, o si se determina científicamente en un futuro que los parámetros actuales dañan la salud o el ambiente. El incumplimiento implicará la demolición de la obra por parte de la empresa interesada.




 




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Artículo 10.-En caso de que se determine necesario realizar valoración médica de la persona perjudicada por el deterioro en su salud, su costo será cubierto por el permisionario, (que disfruta del permiso).



 



(Así reformado en sesión N° 117 del 24 de julio de 2012. Anteriormente en la publicación original se consignaban dos artículos N° 10)




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       CAPÍTULO IV



De las estructuras, ubicación e instalación



 Artículo 11: Toda infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura del 15% (quince por ciento) de la altura de la infraestructura de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de telecomunicaciones con 3 ó más emplazamientos, y / o se requiera instalar, construir y colocar infraestructura adicional para colocar equipo a nivel del suelo, por razones de seguridad y libre tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra. (Modificado así por el Capítulo XIX Bis "Instalaciones de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones. artículo XIX 4.4 Bis)



(Mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, se corrige el número del artículo y su contenido, el cual paso de ser N° 10 al 11 actual, lo anterior ya que en la publicación original se consignarón dos artículos N° 10)




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Artículo 12.-Los predios donde se pretenda ubicar las obras constructivas, tendrán una dimensión de frente y fondo, igual o superior al 20% (veinte por ciento) de la altura de la infraestructura, y nunca podrá ser menor al lineamiento oficial. La altura de la infraestructura será medida desde la base a nivel del suelo, y en ningún caso esa dimensión podrá ser menor a seis metros ( 6.00 m ) hacia cualquier colindancia. (Modificado así por el Capítulo XIX Bis "Instalaciones de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones, artículo XIX 4.3 Bis )



(Así reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 11) al 12)


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Artículo 13.-El espacio donde se ubique la obra debe permitir la fiscalización por parte de las autoridades competentes.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 12) al 13)


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Artículo 14.-En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 13 al 14)


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Artículo 15.-Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No obstante sin perjuicio de lo anterior, solamente en los casos que la municipalidad autorice, las torres o postes podrán tener un acabado de aspecto tal que diminuya el impacto visual de sus estructuras en relación con su entorno, Para estos efectos se deberán observar todas las normas establecidas en el ordenamiento jurídico relacionadas con el paisaje.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 14 al 15)


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Artículo 16.-En consideración al tamaño del territorio del cantón y como principio precautorio de protección a la salud física y mental de sus pobladores la separación entre estructuras (torre, antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos entre las líneas de centro de las mismas, dado que una distancia menor entre torres produce contaminación visual y paisajista. La definición de radios se genera según el orden de aprobación de las licencias.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al 16)


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Artículo 17.-Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas deberán tener capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 17)


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Artículo 18.-En lo referente a altura máxima y señalización de la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, la Municipalidad aplicará lo señalado por el artículo XIX. Bis 3, Capítulo XIX sobre Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento de Construcciones, para lo cual, la Municipalidad solicitará a la Dirección General de Aviación Civil el criterio técnico y las especificaciones.



(Así reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 18)


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Artículo 19.-En caso de torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas rurales se podrán utilizar alturas máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura de 30 metros o superior.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 19)


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Artículo 20.-No se otorgará la certificación del uso de suelo en áreas de protección de ríos, áreas de protección de nacientes, monumentos públicos, reservorios de agua para consumo humano, zonas de protección histórico - patrimonial, y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional; así como en zonas sensibles, así definidas por el Ministerio de Salud. Los accesos a los predios podrá ser por Calle Pública o servidumbre de paso (Modificado así por los artículos XIX. 2 Bis, y XIX. 4.4 Bis, Capítulo XIX Bis "Instalaciones de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones)



(Así reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 20)


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Artículo 21.-En zonas sensibles, declaradas por el Ministerio de Salud, previo a la aprobación de  la Ubicación e Instalación de  la Infraestructura ,  la Municipalidad aplicará los retiros y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud. (Reformado así por el artículo XIX. 2 Bis, Capítulo XIX Bis "Instalaciones de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones)



(Así reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo trasapasó del antiguo artículo 20 al 21)


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Artículo 22.-Se podrá construir en inmuebles públicos inscritos que no sean vías públicas como aceras, calles, espaldones, siempre y cuando no se perjudique su destino publico final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente y siempre y cuando se cumplan las disposiciones del presente reglamento. Lo anterior con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 22)


Ficha articulo



Artículo 23.-(Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo siguiente: "...Derogado. Artículo XIX. 2 Bis, Capítulo XIX Bis "Instalaciones de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones...")



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 23)


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CAPÍTULO



Obligaciones de los interesados



Artículo 24.-Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0,90 x 1,20 metros y visible desde la vía pública, debe colocarse en el acceso al inmueble donde se va a ubicar. La placa debe contener los siguientes datos:



a) Número de finca



b) Número de licencia de obra



c) Número de permiso de construcción



d) Número de viabilidad ambiental



e) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.



f)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red



g) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.



h) Nombre y numero del profesional responsable de la obra cuando está en proceso de construcción



i)  (Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



(Así adicionado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)


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Artículo 25.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales estar al día con el pago de las obligaciones tributarías municipales y de la CCSS.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 25)


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Artículo 26.-Para garantizar la responsabilidad civil o daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna.           La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante; terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes por daños provocados en los bienes de dominio público, se libera de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 26)


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Artículo 27.-Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:



a- Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el provecto o autorización municipal.



b- Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de lo obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas corredoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.



c- Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.d- Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.



e- Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme con la normativa de Aviación Civil.



f-  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros durante el tiempo que esté instalada la torre de telecomunicaciones.



g- Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.



h- Solicitar al Ministerio de Salud una medición de radiaciones no ionizantes emitidas desde su estructura de telecomunicaciones al inicio de operaciones, al instalar una nueva antena y posteriormente una vez al año para presentarla y adjuntarla al expediente municipal y-o para la renovación de patentes.



i-  (Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo siguiente: "...En aplicación a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley Nº 8220, artículo 4)...")



j-  Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se certifique el estado estructural de la Obra constructiva (que sirve para construir) y el plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera se debe aportar documento que prueba que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 25) al 27)


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Artículo 28.-El propietario de las obras Constructivas será responsable d cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros y releva de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 28)


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CAPÍTULO



Licencia Municipal



Artículo 29.-Para la obtención de la licencia de construcción deberá presentarse los siguientes documentos:



a) Formulario Especial de solicitud lleno y debidamente firmado por el propietario de la infraestructura y por el Profesional responsable de la obra civil y de la obra eléctrica. La obra civil debe estar firmada por un Ingeniero Civil o Arquitecto y la obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico.



b) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante debe presentar copia del contrato de arrendamiento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo y que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.



c) Estudio Registral del inmueble Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles inscritos en condición de derechos, se deberá contar con autorización de la totalidad de los derechohabientes.



d) Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica de los propietarios de la infraestructura y del inmueble.



e) Certificado de uso del suelo conforme que se requiere para los permisos de construcción.



f)  Copia del plano catastro del inmueble.



(Así reformado el inciso anterior  mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



g) Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto No 27967-MP-MP-MIVAH-S Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable.



h) Alineamientos y afectaciones entendidos por las instituciones atinentes:



    Frente a Ruta Nacional MOPT.



    Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana



    Colindancia a Ríos y Quebradas INVU



    Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE



    Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL- AyA



i)  Tener aprobada la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA - MINAET), requisito que será corroborado por la Municipalidad de Palmares mediante formal solicitud envío de pronunciamiento a la Secretaría Técnica.



(Así reformado el inciso anterior  mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



j)  Estar al día en el pago de impuestos de bienes inmuebles y de otras tasas por servicios municipales, constancia que será emitida por la Municipalidad al momento de presentar el administrado la formal solicitud en Plataforma de Servicios, lo cual será debidamente anexada al expediente administrativo.



(Así reformado el inciso anterior  mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



k) Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.



l)  En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural se solicitará un informe de la Comisión Nacional de emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones Técnicas que en él se incluyan.



m) Póliza de responsabilidad civil a terceros al día



n) Póliza de seguro de riesgos del trabajo



o) Estar al día con las obligaciones de  la C.C .S.S, para lo cual  la Municipalidad solicitará comprobante del mismo a  la C.C .S.S.



(Así reformado el inciso anterior  mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



p) (Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



q) Declaración jurada, otorgada ante notario público, en la que haga constar que las obras constructivas, en el caso de torres, se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos.



r)  (Derogado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 27) al 29)


Ficha articulo



Artículo 30.-En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso respectivo.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 30)


Ficha articulo



Artículo 31.-El pago por concepto de licencia construcción se calculara conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 31)


Ficha articulo



Artículo 32.-El pago por concepto de patente de explotación comercial su fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Palmares conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedores de infraestructura o cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generan las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal a partir de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta pagado al Ministerio de Hacienda, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo impuesto de patente comercial.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 32)


Ficha articulo



Artículo 33.-Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución. Si fuese negativa, el interesado podrá impugnar la resolución denegatoria de la licencia mediante los recursos previstos en el Código Municipal.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 33)


Ficha articulo



Artículo 34.-La licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie o no se finalice dentro de este plazo se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este Reglamento.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 34)


Ficha articulo



Artículo 35.-Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 33 al 35)


Ficha articulo



Artículo 36.-La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía y-o con los cambios que puedan generarse en las interpretaciones de afección a la salud pública por parte de la OMS.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 34 al 36)


Ficha articulo



Artículo 37.-En el caso de equipos móviles de telecomunicaciones tipo "Cell on Wheeles" (COWS) que se instalen en el cantón, que cumplan con el artículo 27, inciso q, deberán tramitar permiso de construcción para la malla perimetral del lote así como la respectiva licencia comercial, cumpliendo los requerimientos establecidos por el ente municipal.



(Así corrida su numeración mediantes sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 35 al 37)



CAPÍTULO



Sanciones



Artículo 37.-El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá mantenerse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en éste reglamento, ni tampoco en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas - ambientales, que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente; las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de Ley. (Reformado por artículo 129 Constitución Política)



(Así reformado y corrida su numeración mediantes sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 35) al 37)



(En la publicación original de este reglamento se consignó dos veces  el artículo N° 35 (actual 37))


Ficha articulo



Artículo 38.-Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipula la Ley



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 36 al 38)


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Artículo 39.-De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respetivas licencias municipales. La Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 37 al 39)


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Artículo 40.-Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:



a. Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.



b. Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones



c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, artículo 162.



d. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.



e. La notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad, así como en el lugar señalado según el artículo 23 inciso g.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



f.  El Monto de la multa será el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la obra.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)



(Así corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 38 al 40)


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Transitorios



Transitorio primero: Las solicitudes de uso de suelo, patente comercial y Licencia de Construcción que se hayan presentado, ante la Municipalidad antes de la Publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para completar los requisitos aquí establecidos.



a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.



b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud.    En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgara Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.




 




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Transitorio segundo: Los propietarios de instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación y sujetarse a las presentes disposiciones, así corno para cualquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento, deben gestionar las licencias municipales. Deben también informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para los efectos se les dará un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Transitorio Tercero: La exigencia de georreferencia se aplicará paulatinamente. Mientras no se cuente con la información necesaria para realizar el enlace de los levantamientos para la ubicación de las torres a la Red Oficial de Coordenadas Nacionales, la ubicación se obtendrá con los datos del levantamiento topográfico convencional del inmueble.



(Así reformado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)

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Fecha de generación: 18/3/2026 01:45:05
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