Texto Completo acta: 16BD94
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
(Esta norma fue derogada por el artículo 18 del Reglamento para otorgar
permisos de uso de espacio público municipal para la instalación de postes y
estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones, y proceso
construcción torres de telecomunicaciones aprobado mediante sesión ordinaria N°152 del 29 de mayo del 2023)
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal mediante acuerdo ACM-03-90-12
tomado en sesión ordinaria Nº 90, Cap. IV, art. 5, celebrada el 17 de enero del
año 2011, acordó lo siguiente: Habiéndose sometido a consulta pública por un
período de diez días hábiles el Proyecto de Reglamento para la Ubicación y
Construcción de Infraestructura en Telecomunicaciones, según lo establece el
artículo 43 del Código Municipal, se acogen las observaciones presentadas por
el Ingeniero Municipal por lo que se procede a publicar como definitivamente
aprobado el Reglamento para la Ubicación y Construcción de Infraestructura en
Telecomunicaciones con las siguientes correcciones:
- El
artículo 7 inciso c), léase de la siguiente forma "Aval de algún
concesionario u operador autorizado de telefonía celular de que está aprobada
la instalación del servicio en la estructura de telecomunicaciones y en el
predio donde se solicita el uso de suelo",
En el artículo 11 se agrega: Para instalar
antenas de mayor frecuencia, se utilizarán los parámetros relacionados con la
altura de la torre, en una proporción de 20% de su altura, distancia medida
desde el centro de la base de la torre hasta la colindancia del terreno.
El
artículo 38 inciso f) léase de la siguiente forma: "Que el monto de la
Multa será el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la obra.
Dicho reglamento
regirá a partir de esta publicación.
Palmares 1º de febrero del 2012.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior,
el texto corresponde al publicado como
proyecto en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2012)
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
El Concejo Municipal mediante acuerdo ACM-11-83-11 de la sesión ordinaria
Nº 83 de fecha 29 de noviembre del 2011 acordó por unanimidad aprobar el
Reglamento para la Ubicación y Construcción de Infraestructura de
Telecomunicaciones.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
PARA LA UBICACIÓN
Y CONSTRUCCION
DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue
parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia al
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana, el cual en su capítulo diecisiete, artículos 17.1 y 17.2, establece
entre otros que cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y
estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar
esas leyes y políticas.
2º-Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado
establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para
los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios
rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no
afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país
asume hacer valer; son ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad,
solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no
discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos,
privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental
3º-Que dentro del marco regular existente la
"Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008" que entró a regir
el 30 de junio del 2008, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2003, promueven la
competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto,
armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
4º-Que complemento esencial a la Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones" publicada en La
Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector
Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y
sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo
en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta
Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos
y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del
Sector, declarados de interés público.
5º-Que la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de
un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que producen un impacto visual y medioambiental que afectan el
entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración
Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en
materia de planificación y administración territorial, de establecer los
parámetros generales que rijan para la ubicación, construcción instalación, uso
de infraestructura de telecomunicaciones, explotación comercial y usos de suelo
relacionados con dichas instalaciones y obras constructivas.
6º-Que la telefonía celular constituye un servicio
público cuyos beneficios están claramente evidenciados. Sin embargo se han
despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las
instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en
relación con los posibles efectos en la salud humana. De los campos eléctricos
y magnéticos.
7º-Que el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, regula el uso de los inmuebles y parcelas
que tienen acceso por medio de una servidumbre de paso y servidumbre agrícola.
Además el Reglamento de Construcciones indica que las urbanizaciones cuentan
con un mapa en donde se establece su uso, asimismo los fraccionamientos de uso
residencial.
8º-Que los aspectos relacionados con el desarrollo
territorial, urbanístico, ambiental, cultural social y en general humano y
natural son competencias de la Administración Municipal amparada a su autonomía
la que debe respetar el marco legal nacional y las competencias
correspondientes al Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones.
9º-Que es deber de la Municipalidad en tanto
institución pública contribuir en la salud de la población, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio
10.-Que las municipalidades amparadas al artículo
4º del Código Municipal vigente, están facultadas para "Dictar los
reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico".
11.-Que el Decreto ejecutivo Nº 35860-MINAET del 26
de febrero del 2010, Publicado en La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de
2010 establece el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual.
12.-El Decreto Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT: Normas,
estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación,
coordinación y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de
Telecomunicaciones.
13.-El Decreto Nº 36324-S Reglamento para regular
la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos
por sistemas inalámbricos con frecuencias hasta de 300 GHz. Por tanto,
1º-De conformidad con los artículos 5º, 3º, 10, 11, 32, 45, 49, 67, 69, 89,
169 y 170 constitucionales, así como los artículos 2,3 e incisos a, c, f, del
artículo 4º del Código Municipal, relacionados con los artículos 15, 19, 20,
21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 39, 56, 57, 58, 62, y siguientes de la Ley
de Planificación Urbana, así como los artículos 13 y 59 de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 18 y 88 de la Ley de Construcción y su
Reglamento y todas las Leyes y otras normativas citadas anteriormente, se
promulga el siguiente:
REGLAMENTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PARA LA UBICACIÓN
Y CONSTRUCCION
DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos
para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en
telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción municipal así como regular las
condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas
de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos
específicos:
a. Asegurar que las obras, estructuras e
instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas,
b. Minimizar el impacto visual y ambiental de
dichas instalaciones sobre el entorno con una visión integral y a largo plazo
del desarrollo urbano
c. Velar porque la infraestructura de
telecomunicaciones a instalar no represente daño o riesgo a la salud de la
población por su emisión o radiación de energía magnética.
d. Evitar la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón para prevenir problemas de sobreirradiación oculta, salvo
casos especiales definidos por el ente municipal.
e. Asegurar que las actividades comerciales
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes comerciales.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del
cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura,
constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de
la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el
territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas
donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o
dominio privado o áreas privadas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1- Ampliación y modificación de la estructura:
Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
2- Antena: Elemento componente de una red o
sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales
radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas del espectro
radioeléctrico, permite toda emisión, recepción o transmisión de signos,
señales, imágenes, escritos, voz, datos, sonidos o información de cualquier
naturaleza.
3- Bienes de Dominio público: Son aquellos
que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a
la comunidad, al interés público.
4- Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº
7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.
5- Exposición electromanética: Es la
producida cuando una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o
electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por
procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.
6- Exposición al público: Es aquella a la
que está expuesta la población en general.
7- Exposición continua a radiación: Es la
exposición que sufre una persona durante un tiempo superior al correspondiente
al término promedio (según norma UIT K.52 tiempo de promediación)
8- Franja de Amortiguamiento: Espacio
físico-geográfico alrededor de la infraestructura de Telecomunicaciones
respecto a otras obras constructivas.
9- Licencias Municipales: autorización
expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o
modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de
las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
De Construcción: Es la otorgada para la
instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
De
Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las
obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las
mismas.
10- Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado
de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato
constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el
artículo 39 de dicha ley.
11- Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
12- Patente comercial: Impuesto a pagar por
la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de
servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de
patentes vigente y su reglamento.
13- Potencia isotrópica radiada equivalente
(PIRE): es el producto de la potencia suministrada a la antena y la máxima
ganancia de antena con relación a una antena isotrópica, medida en vatios
(watts).
14- Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida licencia municipal
15- Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario
proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocara el poste/torre o
estructura que cuente con la debida concesión o autorización según corresponda.
16- Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a al
Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, que le corresponde regular,
aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73
de la ley Nº 7593.
17- Torre, poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades
municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, rechazar,
anular, revocar permisos, fiscalizar y resolver las solicitudes de las
licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le corresponde a la municipalidad:
a) Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda construcción, instalación
y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano- ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo
la estética, la paisajística rural, urbana o natural y seguridad de las
edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de
daño del medio ambiente urbano que puedan generar.
c) Fiscalizar que se cumpla con todos los
criterios de protección socio-ambiental.
d) Evitar la saturación, el desorden y el
menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda
producirse.
e) Regular,
registrar, inspeccionar, denegar y anular las licencias municipales. (En
aplicación a el artículo 36 de
la Constitución Política
de Costa Rica).
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
f) Ordenar la clausura y demolición de las obras
e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en la Ley de
Construcciones y su Reglamento.
g) Realizar un inventario de estructuras para
redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas en la
jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
h) Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones
establecidas en los capítulos siguientes.
i) Mantener un registro actualizado de
solicitudes presentadas en el sistema de Información de la Oficina de
Ingeniería de la Municipalidad y de licencias de construcción otorgadas que
permitan conocer y controlar la densidad cantonal de infraestructura de
telecomunicaciones y la intensidad total de emisión o radiación existentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del uso de suelo
Artículo 7º-Para la obtención del Certificado de
Uso de Suelo para estructuras en telecomunicaciones los solicitantes deben
presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de uso de suelo
completo, según lo establecido para construcciones en la Ley de Planificación
Urbana.
b) Plano de catastro de la propiedad.
c) Aval de algún concesionario u operador
autorizado de telefonía celular de que está aprobada la instalación del
servicio en la estructura de telecomunicaciones y en el predio donde se
solicita el uso de suelo.
d) Copia de la cédula de identidad del solicitante
y-o certificación de personería jurídica cuando corresponda.
e) (Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo siguiente: "...Derogado conforme a
la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y artículo 73 inciso j de
la Ley N
º 7593.
..")
f) Declaración jurada de la persona solicitante
en la que se haga constar que se acata la indicación de los retiros adecuados
para cumplir con el límite de exposición máxima del Decreto Nº 36324-S.
g) (Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo siguiente: "...Derogado conforme a
la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y artículo 73 inciso j de
la Ley N
º 7593.
..")
Ficha articulo
Artículo 8º-De conformidad con el Reglamento de Higiene Industrial del
Ministerio de Salud, la Municipalidad trasladará ante dicho Ministerio, las
solicitudes de los vecinos sobre ruidos, trepidaciones, humo, malos olores,
cambios sensibles de temperatura, luces, gases, polvo y humedad. Producto del
resultado del dictamen, la Municipalidad podrá con la debida fundamentación,
cancelar toda licencia y uso de suelo.
Ficha articulo
Artículo 9º-De conformidad con el Reglamento para
regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes,
emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ del
Ministerio de Salud, la Municipalidad tramitará ante dicho Ministerio las
solicitudes bien fundamentadas de los vecinos sobre riesgos y efectos nocivos
de la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes..
Producto de los criterios y resultados emitidos por el Ministerio de Salud, la
Municipalidad podrá con la debida fundamentación cancelar la licencia y el uso
de suelo si no se cumplen los parámetros para las emisiones radioeléctricas y
de exposición electromagnética establecidos por la normativa vigente, o si se
determina científicamente en un futuro que los parámetros actuales dañan la
salud o el ambiente. El incumplimiento implicará la demolición de la obra por parte
de la empresa interesada.
Ficha articulo
Artículo 10.-En caso de que se determine necesario
realizar valoración médica de la persona perjudicada por el deterioro en su
salud, su costo será cubierto por el permisionario, (que disfruta del permiso).
(Así reformado en sesión N° 117 del 24 de julio de
2012. Anteriormente en la publicación original se consignaban dos artículos
N° 10)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De
las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 11: Toda
infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con una franja de
amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura del 15% (quince por
ciento) de la altura de la infraestructura de telecomunicaciones, medida desde
el centro de la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de
telecomunicaciones con 3 ó más emplazamientos, y / o se requiera instalar,
construir y colocar infraestructura adicional para colocar equipo a nivel del
suelo, por razones de seguridad y libre tránsito del personal necesario para la
conservación y mantenimiento de la obra. (Modificado así por el Capítulo XIX
Bis "Instalaciones de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones. artículo
XIX 4.4 Bis)
(Mediante
sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, se corrige el número del artículo y
su contenido, el cual paso de ser N° 10 al 11 actual, lo anterior ya que en la
publicación original se consignarón dos artículos N° 10)
Ficha articulo
Artículo 12.-Los
predios donde se pretenda ubicar las obras constructivas, tendrán una dimensión
de frente y fondo, igual o superior al 20% (veinte por ciento) de la altura de
la infraestructura, y nunca podrá ser menor al lineamiento oficial. La altura
de la infraestructura será medida desde la base a nivel del suelo, y en ningún
caso esa dimensión podrá ser menor a seis metros (
6.00 m
) hacia cualquier colindancia. (Modificado así por el Capítulo XIX Bis
"Instalaciones de Telecomunicaciones",
Reglamento de Construcciones, artículo XIX 4.3 Bis )
(Así
reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del
2012, que lo traspasó del antiguo artículo 11) al 12)
Ficha articulo
Artículo 13.-El espacio donde se ubique la obra
debe permitir la fiscalización por parte de las autoridades competentes.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 12) al 13)
Ficha articulo
Artículo 14.-En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la
Dirección General de Aviación Civil.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 13 al 14)
Ficha articulo
Artículo 15.-Las torres, postes y demás estructuras
de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No obstante sin
perjuicio de lo anterior, solamente en los casos que la municipalidad autorice,
las torres o postes podrán tener un acabado de aspecto tal que diminuya el
impacto visual de sus estructuras en relación con su entorno, Para estos
efectos se deberán observar todas las normas establecidas en el ordenamiento
jurídico relacionadas con el paisaje.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 14 al 15)
Ficha articulo
Artículo 16.-En consideración al tamaño del
territorio del cantón y como principio precautorio de protección a la salud
física y mental de sus pobladores la separación entre estructuras (torre,
antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos
entre las líneas de centro de las mismas, dado que una distancia menor entre
torres produce contaminación visual y paisajista. La definición de radios se
genera según el orden de aprobación de las licencias.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 15 al 16)
Ficha articulo
Artículo 17.-Las torres terrestres para la
explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas deberán tener capacidad
de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 16 al 17)
Ficha articulo
Artículo 18.-En
lo referente a altura máxima y señalización de la instalación de
infraestructuras de telecomunicaciones,
la Municipalidad
aplicará lo señalado por el artículo XIX. Bis 3, Capítulo XIX sobre
Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento de Construcciones, para lo
cual,
la Municipalidad
solicitará a
la Dirección General
de Aviación Civil el criterio técnico y las especificaciones.
(Así
reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del
2012, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 18)
Ficha articulo
Artículo 19.-En caso de torres terrestres para la
explotación de servicios de telefonía celular en zonas rurales se podrán
utilizar alturas máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de
red y/o protección contra descargas de 75 metros respecto al
suelo, teniendo la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas
separados verticalmente entre si asegurando que el primer sistema de antenas se
ubique a una altura de 30
metros o superior.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 18 al 19)
Ficha articulo
Artículo 20.-No
se otorgará la certificación del uso de suelo en áreas de protección de ríos,
áreas de protección de nacientes, monumentos públicos, reservorios de agua
para consumo humano, zonas de protección histórico - patrimonial, y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional; así como en zonas
sensibles, así definidas por el Ministerio de Salud. Los accesos a los predios
podrá ser por Calle Pública o servidumbre de paso (Modificado así por los artículos
XIX. 2 Bis, y XIX. 4.4 Bis, Capítulo XIX Bis "Instalaciones de
Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones)
(Así reformado y corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 19 al 20)
Ficha articulo
Artículo 21.-En
zonas sensibles, declaradas por el Ministerio de Salud, previo a la aprobación
de la Ubicación
e Instalación de la Infraestructura
, la Municipalidad
aplicará los retiros y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
(Reformado así por el artículo XIX. 2 Bis, Capítulo XIX Bis "Instalaciones
de Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones)
(Así
reformado y corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del
2012, que lo trasapasó del antiguo artículo 20 al 21)
Ficha articulo
Artículo 22.-Se podrá construir en inmuebles
públicos inscritos que no sean vías públicas como aceras, calles, espaldones,
siempre y cuando no se perjudique su destino publico final, sujeto ello, al
pago del canon correspondiente y siempre y cuando se cumplan las disposiciones
del presente reglamento. Lo anterior con el propósito de contribuir con el plan
de desarrollo regional y local de telecomunicaciones.
(Así corrida su numeración mediante sesión
N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al
22)
Ficha articulo
Artículo 23.-(Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo
siguiente: "...Derogado.
Artículo XIX. 2 Bis, Capítulo XIX Bis "Instalaciones de
Telecomunicaciones", Reglamento de Construcciones...")
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 22 al 23)
Ficha articulo
CAPÍTULO
Obligaciones de los interesados
Artículo 24.-Las personas físicas o jurídicas
que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán
identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0,90
x
1,20 metros
y visible desde la vía pública, debe colocarse en el acceso al inmueble
donde se va a ubicar. La placa debe contener los siguientes datos:
a)
Número de finca
b)
Número de licencia de obra
c)
Número de permiso de construcción
d)
Número de viabilidad ambiental
e)
Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.
f)
Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de la estructura y red
g)
Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.
h)
Nombre y numero del profesional responsable de la obra cuando está en
proceso de construcción
i)
(Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
(Así adicionado mediante
sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
Ficha articulo
Artículo 25.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales estar al día con
el pago de las obligaciones tributarías municipales y de la CCSS.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 23 al 25)
Ficha articulo
Artículo 26.-Para garantizar la responsabilidad
civil o daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación
terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro
como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las
mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y
responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará
licencia alguna. La cancelación
de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la
autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen
daños por los que se tenga que responder ante; terceros o ante ella. Queda
entendido, que la Municipalidad a efectos de poder exigir las coberturas
correspondientes por daños provocados en los bienes de dominio público, se
libera de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra.
(Así corrida su numeración mediante sesión
N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al
26)
Ficha articulo
Artículo 27.-Son obligaciones además para los
propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
a- Notificar y solicitar cualquier cambio que
varíe el provecto o autorización municipal.
b- Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores
a la conclusión de lo obra el informe del profesional responsable en el que se
acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de ley, medidas corredoras y condiciones
establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
c- Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.d- Suspender de forma inmediata los trabajos y
retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
e- Cumplir con la señalización de torres, postes y
estructuras de telecomunicaciones conforme con la normativa de Aviación Civil.
f- Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros durante el tiempo que esté instalada la
torre de telecomunicaciones.
g- Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso
de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la
cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por
autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
h- Solicitar al Ministerio de Salud una medición
de radiaciones no ionizantes emitidas desde su estructura de telecomunicaciones
al inicio de operaciones, al instalar una nueva antena y posteriormente una vez
al año para presentarla y adjuntarla al expediente municipal y-o para la
renovación de patentes.
i- (Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012. En dicha sesión se indica lo
siguiente: "...En aplicación a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley Nº 8220, artículo 4)...")
j- Presentar un informe anual por parte de un
Ingeniero Civil en el cual se certifique el estado estructural de la Obra
constructiva (que sirve para construir) y el plan de mantenimiento y
reparaciones necesarias, de igual manera se debe aportar documento que prueba
que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.
(Así corrida su numeración mediante sesión
N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 25) al
27)
Ficha articulo
Artículo 28.-El propietario de las obras Constructivas será responsable d
cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros y releva de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
(Así corrida su numeración mediante sesión
N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al
28)
Ficha articulo
CAPÍTULO
Licencia Municipal
Artículo 29.-Para la obtención de la licencia de construcción deberá
presentarse los siguientes documentos:
a) Formulario Especial de solicitud lleno y
debidamente firmado por el propietario de la infraestructura y por el
Profesional responsable de la obra civil y de la obra eléctrica. La obra civil
debe estar firmada por un Ingeniero Civil o Arquitecto y la obra eléctrica por
un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico.
b) Cuando se pretenda establecer las estructuras
en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante debe presentar
copia del contrato de arrendamiento que acredite su uso, goce y disfrute
respectivo y que revele la voluntad del propietario para la obtención de la
licencia.
c) Estudio Registral del inmueble Cuando se
pretenda establecer las estructuras en inmuebles inscritos en condición de
derechos, se deberá contar con autorización de la totalidad de los
derechohabientes.
d) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica de los propietarios de la
infraestructura y del inmueble.
e) Certificado de uso del suelo conforme que se
requiere para los permisos de construcción.
f) Copia
del plano catastro del inmueble.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de
julio del 2012)
g) Presentación de tres copias de los planos
constructivos de conformidad con Reglamento para el Trámite de Visado de Planos
para la Construcción. Decreto No 27967-MP-MP-MIVAH-S Reglamento de
Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente
firmados por el profesional responsable.
h) Alineamientos y afectaciones entendidos por las
instituciones atinentes:
Frente a Ruta Nacional MOPT.
Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana
Colindancia a Ríos y Quebradas INVU
Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales
MINAE
Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL- AyA
i) Tener
aprobada la viabilidad ambiental otorgada por
la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA - MINAET), requisito que será corroborado por
la Municipalidad
de Palmares mediante formal solicitud envío de pronunciamiento a
la Secretaría Técnica.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de
julio del 2012)
j) Estar
al día en el pago de impuestos de bienes inmuebles y de otras tasas por
servicios municipales, constancia que será emitida por
la Municipalidad
al momento de presentar el administrado la formal solicitud en Plataforma de
Servicios, lo cual será debidamente anexada al expediente administrativo.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de
julio del 2012)
k) Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil del MOPT.
l) En caso de que exista afectación por alguna
amenaza natural se solicitará un informe de la Comisión Nacional de
emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones Técnicas que
en él se incluyan.
m) Póliza de responsabilidad civil a terceros al
día
n) Póliza de seguro de riesgos del trabajo
o) Estar
al día con las obligaciones de la C.C
.S.S, para lo cual la Municipalidad
solicitará comprobante del mismo a la C.C
.S.S.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de
julio del 2012)
p) (Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
q) Declaración jurada, otorgada ante notario
público, en la que haga constar que las obras constructivas, en el caso de torres,
se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de
antenas y equipos.
r) (Derogado
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
(Así corrida su numeración mediante sesión
N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 27) al
29)
Ficha articulo
Artículo 30.-En caso de ampliación o modificación de las obras de
construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y
los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso respectivo.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 28 al 30)
Ficha articulo
Artículo 31.-El pago por concepto de licencia
construcción se calculara conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 29 al 31)
Ficha articulo
Artículo 32.-El pago por concepto de patente de
explotación comercial su fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la
respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Palmares conforme al artículo
79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedores de infraestructura
o cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos
efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la
Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá
establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le
generan las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal a partir de la
Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta pagado al Ministerio de
Hacienda, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo
impuesto de patente comercial.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 30 al 32)
Ficha articulo
Artículo 33.-Una vez presentada completa la
solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución. Si
fuese negativa, el interesado podrá impugnar la resolución denegatoria de la
licencia mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 31 al 33)
Ficha articulo
Artículo 34.-La licencia de construcción otorgada
por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del
tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie o no se finalice dentro de
este plazo se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este
Reglamento.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 32 al 34)
Ficha articulo
Artículo 35.-Una vez otorgada la Licencia de
Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la
Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho
plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la
Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de
Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de
las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 33 al 35)
Ficha articulo
Artículo 36.-La Municipalidad podrá incorporar a
este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su
autonomía y-o con los cambios que puedan generarse en las interpretaciones de
afección a la salud pública por parte de la OMS.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo traspasó del antiguo
artículo 34 al 36)
Ficha articulo
Artículo 37.-En el caso de equipos móviles de
telecomunicaciones tipo "Cell on Wheeles" (COWS) que se instalen en el cantón,
que cumplan con el artículo 27, inciso q, deberán tramitar permiso de
construcción para la malla perimetral del lote así como la respectiva licencia
comercial, cumpliendo los requerimientos establecidos por el ente municipal.
(Así
corrida su numeración mediantes sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que
lo traspasó del antiguo artículo 35 al 37)
CAPÍTULO
Sanciones
Artículo 37.-El
estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá mantenerse si se
extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en
éste reglamento, ni tampoco en los casos en que
la Municipalidad
detecte infracciones técnicas, urbanísticas - ambientales, que afecten
seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente; las
condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente
reconozca
la Municipalidad
en procura del interés público en garantía de los procesos de Ley.
(Reformado por artículo 129 Constitución Política)
(Así
reformado y corrida su numeración mediantes sesión N° 117 del 24 de julio del
2012, que lo traspasó del antiguo artículo 35) al 37)
(En la publicación
original de este reglamento se
consignó dos veces el artículo N° 35 (actual 37))
Ficha articulo
Artículo 38.-Toda infracción al presente Reglamento
que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del
propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por
cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipula la Ley
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 36 al 38)
Ficha articulo
Artículo 39.-De conformidad con las disposiciones
de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las
respetivas licencias municipales. La Administración Municipal por medio del
Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 37 al 39)
Ficha articulo
Artículo 40.-Con el
estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que debe obtener el respectivo permiso de
construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva
multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no
obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de
Construcciones
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria
y apelación de conformidad con el Código Municipal, artículo 162.
d. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la
demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo
correspondiente.
e. La
notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional
responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obras, o cualquier
persona mayor de edad, así como en el lugar señalado según el artículo 23
inciso g.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
f. El
Monto de la multa será el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la obra.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012, que lo
traspasó del antiguo artículo 38 al 40)
Ficha articulo
Transitorios
Transitorio primero: Las solicitudes de uso de suelo, patente comercial y
Licencia de Construcción que se hayan presentado, ante la Municipalidad antes
de la Publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas, deberán
ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para completar los requisitos aquí establecidos.
a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la
Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo
a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de
construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en
el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de
presentación de la solicitud. En caso
que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la
Municipalidad otorgara Licencia de Construcción según corresponda a aquel que
complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también
tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral
y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un
acta.
Ficha articulo
Transitorio segundo: Los propietarios de instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación y
sujetarse a las presentes disposiciones, así corno para cualquier otra
actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación,
mantenimiento, deben gestionar las licencias municipales. Deben también informar
a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a
fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para los
efectos se les dará un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
Tercero: La
exigencia de georreferencia se aplicará paulatinamente. Mientras no se cuente
con la información necesaria para realizar el enlace de los levantamientos para
la ubicación de las torres a
la Red Oficial
de Coordenadas Nacionales, la ubicación se obtendrá con los datos del
levantamiento topográfico convencional del inmueble.
- (Así
reformado mediante sesión N° 117 del 24 de julio del 2012)
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/3/2026 01:45:05
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