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 Normativa >> Reglamento 90 >> Fecha 28/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 90
Reglamento Operativo de Capital Semilla
Texto Completo acta: EE03A

(Esta norma fue derogada por el artículo 20 del Reglamento para consulta programa capital semilla, publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2013)



Según acuerdo Nº AG-806-90-2011 del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de la sesión 90-2011 del 28 de setiembre del 2011 se aprueba publicar el siguiente reglamento:



CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
REGLAMENTO OPERATIVO
CAPITAL SEMILLA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo



Considerando:

1º-Que el Plan Nacional de Desarrollo "María Teresa Obregón Zamora" tiene como una de sus líneas estratégicas el "Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país." Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación. 



2º-Que la Política Nacional de Emprendimiento "Costa Rica Emprende", se estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso emprendedor. 



3º-Que el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.



4º-Que el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, establece la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) como la instancia que integra a las instituciones u organizaciones que promueven el desarrollo de empresas según el tipo de emprendimiento a desarrollar por las incubadoras y es asimismo la encargada de definir los elementos que componen el proceso de incubación y que precisan a una incubadora como un proceso que tiene como finalidad la creación de una empresa.



5º-Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para El Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida.



6º-Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo.  



7º-Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.



8º-Que con la operación de los recursos de capital semilla se espera:



. Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años. 



. Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen los recursos dirigidos a capital semilla. 



. Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las unidades productivas apoyadas. 



. Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas. 



EMITE EL REGLAMENTO OPERATIVO DE CAPITAL SEMILLA

CAPÍTULO I



De las disposiciones generales

Artículo 1º-Finalidad del Reglamento: Reglamentar la operación de los recursos de capital semilla, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos financieros a proyectos que se encuentren en actividades clave en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.



El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el fiduciario del FINADE.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones



Agencia Operadora: Personas jurídicas que presenten proyectos de incubación y/o aceleración de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.



Aceleración: Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.



Cadena de valor: Conjunto de actividades o funciones secuenciales y paralelas interrelacionadas con la producción, manufactura y comercialización. A base de explotar la información que se dirige hacia arriba y hacia abajo dentro de la cadena, las compañías pueden intentar superar los intermediarios creando nuevos modelos de negocio.



Capital semilla: Es el capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros inversores.



Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico.



El emprendedor(a) es el destinatario final de los recursos, cuyo Proyecto es financiado o cofinanciado por el Sistema de Banca para el Desarrollo, debiendo postular su iniciativa, a través de una agencia operadora o de los concursos que se realicen.



Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades que se traducen en beneficios económicos y sociales.



Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.



Emprendimientos dinámicos: Son aquellos nuevos o recientes proyectos empresariales que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva. 



Emprendimientos sociales: Son aquellos que se emprenden por iniciativas sociales. Se refiere a aquella práctica de cualquier persona u organización en aras de mejorar la calidad de vida, de una sociedad particular. Se consideran dentro de este concepto planteamientos emprendedores vinculados con la cultura, el deporte, entre otros que permitan aspirar en su crecimiento, un modelo de desarrollo que consolide una iniciativa empresarial.



Fase uno de otorgamiento de recursos: Fase en la que se otorgan los recursos para que la Agencia Operadora brinde todos los servicios requeridos por el emprendedor o la empresa a acelerar.



Fase dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la puesta en marcha y/o despegue de su proyecto.



Flujo de efectivo libre: Residuo de liquidez disponible una vez hechas las reservas de ley y aquellas que preveen necesidades futuras de inversión y reinversión en el negocio.



Gestor de Capital Semilla: Es la persona que a nombre de la Secretaría Técnica interviene durante todo el proceso para acompañar, monitorear y buscar soluciones a los inconvenientes encontrados, con el concurso de los distintos actores involucrados en cada uno de los proyectos y la debida comunicación a la Jefatura.



Incubación: Proceso que tiene como función principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.



Innovación: Proceso a través del cual se obtiene beneficio (económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de ese conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos que use la sociedad.



Proyecto exitoso: Aquel que permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.



Proyecto fallido: Aquel que dados los informes de avance del Gestor de Capital Semilla y aún tomadas las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso.



Recursos de capital semilla: Son recursos financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren aceleración, de los sectores productivos.



Tasa de Desarrollo: Tasa de referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los promedios de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable trimestralmente por el Consejo Rector.




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Artículo 3º-Acreditación de las Agencias Operadoras de Capital Semilla.



1. La Agencia Operadora presentará la documentación correspondiente ante la Secretaría Técnica del Consejo Rector para su acreditación. La Secretaría Técnica deberá remitir al MEIC la información necesaria para cumplir con la legislación pertinente.



2. La Secretaría Técnica emite recomendación técnica y el fiduciario de FINADE recomendación financiera al Consejo Rector para la acreditación de la Agencia Operadora.



3. El Consejo Rector resuelve sobre dicha recomendación.



4. En caso de ser acreditada la Agencia Operadora, el Fiduciario del FINADE formaliza el contrato correspondiente y remite copia a la Secretaría Técnica para ser incluido en el expediente de acreditación respectivo.




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Artículo 4º-Descripción del proceso: Para la asignación de recursos de capital semilla se establecen dos procesos de acceso:



a) A través de Agencias Operadoras: La Agencia Operadora selecciona los emprendedores o empresas a acelerar a ser atendidos de acuerdo a los criterios de oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación.



b) A través de generación de proyectos especiales mediante concursos nacionales o regionales.



El Consejo Rector podrá promover concursos nacionales o regionales para la valoración de nuevos proyectos. En los proyectos regionales se valorarán indicadores tales como generación de empleo, innovación, desarrollo local, entre otros, bajo las directrices establecidos por el Consejo Rector.




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CAPÍTULO II



Del Consejo Rector

Artículo 5º-De la acreditación de las agencias operadoras y su relación contractual: Corresponderá al Consejo Rector acreditar a las agencias operadoras, de acuerdo a los criterios definidos en el presente reglamento y con base en el informe presentado por la Secretaría Técnica y el fiduciario del FINADE.



Una vez aprobada la acreditación se establecerá un contrato por cuatro años entre el Consejo Rector, el Fiduciario del FINADE y la Agencia Operadora, el cual deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el reglamento emitido por el ente contralor para este fin.



El contrato deberá contener, entre otros los siguientes puntos:



. Obligaciones de la Agencia según definidas en el presente Reglamento.



. Condiciones específicas para los desembolsos.



. Condiciones para eventuales modificaciones a los proyectos de los emprendedores o empresas a acelerar, que no afecten las condiciones sustanciales.  



. Condiciones de cumplimiento de normas en materia de propiedad intelectual para cada uno de los participantes.



. Condiciones de suspensión y término del proyecto.



. Cláusulas sobre la fiscalización, seguimiento y control incluyendo las sanciones correspondientes.



. Las garantías de cumplimiento que se les solicitará a las agencias operadoras.



. En caso de que el proyecto se declare fallido por el Consejo Rector, previo informe y análisis del Gestor de Capital Semilla conjuntamente con FINADE, la Agencia Operadora deberá reembolsar al FINADE el 25% de los recursos desembolsados en la fase dos, en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación anteriormente indicada. Para dicho reembolso se podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento indicada en este reglamento.




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Artículo 6º-Criterios de análisis de las agencias operadoras para la Acreditación: Para emitir su recomendación al Consejo Rector, la Secretaria Técnica y el Fiduciario de FINADE deberán considerar los siguientes criterios para análisis de las agencias operadoras.



.   Capacidad y experiencia en la creación, incubación de emprendimientos y/o de emprendimientos de alto crecimiento y en la aceleración de empresas.



.   Procesos y servicios de apoyo especializados ofrecidos.



.   Metodologías y experiencias en la atracción y selección de emprendedores o actividades de aceleración de empresas.



.   Capacidad y experiencia para consolidar aportes de fuentes de financiamiento complementarias al recurso de capital semilla del FINADE.



.   Capacidad y experiencia para consolidar aportes de centros de conocimiento y de desarrollo de tecnologías e innovación.



.   Capacidad y experiencia en la internacionalización de emprendimientos.



.   Contar con políticas internas que eviten los conflictos de intereses, riesgo moral y vínculos de familiares o empresas relacionadas entre los responsables y directivos de la agencia operadora con los emprendedores a apoyar, así como de dichos emprendedores con los miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Estas políticas excluirán del acceso a recursos de capital semilla a personas vinculadas a los funcionarios de la Agencia Operadora, del Consejo Rector y de la Secretaría técnica que tengan poder de decisión sobre los recursos. La vinculación se entiende existente entre el cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Asimismo las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.



.   Plan de trabajo general.



.   Resultado de la visita de campo por parte de la Secretaría Técnica.



.   Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República. Estos criterios también deben aplicarse al proceso de Presupuesto de cada Agencia Operadora, estarán debidamente contemplados en el Manual Operativo de Capital Semilla y el modelo de acreditación, elaborado por la Secretaría Técnica y deberá quedar debidamente documentado en el expediente de calificación de cada una de las Agencias Operadoras."



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 53 del 14 de marzo del 2012)




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Artículo 7º-De los montos de los aportes: Corresponderá al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto presentados por el ente administrador del FINADE.




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Artículo 8º-De la aprobación de informes: Corresponderá al Consejo Rector revisar y resolver los informes que le sean presentados trimestralmente por la Secretaría Técnica y por el fiduciario de FINADE, sin perjuicio de conocer sobre casos especiales cuando sea oportuno. En el Manual Operativo deben indicarse los contenidos del informe.




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Artículo 9º-De los mecanismos de fiscalización: La auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo incluirá en su plan de trabajo anual al menos una evaluación de los recursos asignados a Capital Semilla. Además cuando lo considere pertinente el Consejo Rector podrá contratar auditorías o consultorías externas de evaluación de impacto y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla.




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Artículo 10.-De las Acciones en caso de incumplimiento: Corresponderá al Consejo Rector tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de la Agencia Operadora con base en la recomendación técnica de la Secretaria Técnica, del FINADE y de la Auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo como resultado de sus servicios de auditoría o de cualquier ente fiscalizador o evaluador.




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Artículo 11.-De las actividades de difusión: Corresponderá al Consejo Rector definir los mecanismos para la difusión y rendición de cuentas del instrumento financiero de Capital Semilla.




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Artículo 12.-De los Proyectos Especiales realizados mediante concursos: El Consejo Rector podrá promover proyectos específicos en incubación y aceleración de empresas que por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en concordancia con las políticas públicas definidas.




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Artículo 13.-De la coordinación con otras instituciones: El Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades colaboradoras del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas emprendedoras.




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CAPÍTULO III



De la Secretaría Técnica del Sistema de Banca
para el Desarrollo

Artículo 14.-De la participación de la Secretaria Técnica: La secretaria técnica tendrá las siguientes funciones:



1. Establecer el Manual Operativo con los lineamientos para la acreditación de las agencias operadoras.



2. Presentar al Consejo Rector la recomendación técnica y financiera elaborada por el fiduciario del FINADE, para la acreditación de la agencia operadora, según los criterios establecidos en este reglamento, dentro de un plazo máximo de 15 días posteriores a la visita de campo.



3. Establecer criterios de evaluación anual de desempeño de las agencias operadoras y de los emprendedores que será presentado ante el Consejo Rector.



4. Realizar mensualmente acciones de control y seguimiento.



5. Acompañar todo el proceso mediante la intervención de un Gestor de Capital Semilla.



6. Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República, en coordinación con FINADE y con el apoyo del Gestor de Capital Semilla.




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Artículo 15.-Del contenido del Plan de Trabajo general de la Agencia Operadora para la solicitud de Acreditación: Para emitir su recomendación al Consejo Rector la Secretaria Técnica deberá considerar como mínimo los siguientes criterios contenidos dentro del plan de trabajo que presenten las agencias operadoras.



El Plan de Trabajo, debería incluir al menos los siguientes elementos:



a. Objetivos generales, objetivos específicos, metas y responsables, para el período total de ejecución del plan de trabajo (máximo 4 años).



b. Mecanismos de selección de los emprendedores o empresas a acelerar y sus Proyectos.



c. Número y tipo estimado de Proyectos de Emprendimiento o empresas a acelerar, a apoyar en el período y la respectiva justificación de la estimación.



d. Al menos las siguientes métricas de evaluación y la periodicidad de evaluación:



. Estimación del número de empresas apoyadas que levantarán aportes de capital de privado y en qué momento. 



. Estimación de empleos generados anualmente.



. Estimación de ventas a generar por la cartera de proyectos apoyados por semestre.



e. Estimación de los aportes en impuestos sobre la renta y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.



f. Cronograma de ejecución y desembolsos



g. Presupuesto estimado y el detalle de los costos asociados por cada proyecto. 



h. Contenido de convenio de formalización entre la agencia operadora y el emprendedor(a)



i. Plan de difusión de los resultados del recurso.



j. Aspectos de resguardo de propiedad intelectual.



k. Otros aspectos a criterio de la agencia operadora.



En caso de que se requieran cambios en el plan de trabajo general previamente aprobado por el Consejo Rector, la Agencia Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica los cambios debidamente justificados. La Secretaría Técnica deberá resolver sobre dichas modificaciones, la eventual aprobación de las modificaciones requerirá que éstas no impliquen mayores asignaciones de recursos financieros. Se deberá informar de las resoluciones al Consejo Rector.




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Artículo 16.-De las responsabilidades, deberes y potestades del Gestor de Capital Semilla: El Gestor de Capital Semilla realizará las siguientes funciones:



. Monitoreo de la cartera de proyectos asignada por la jefatura, mediante revisión documental, visitas y entrevistas a los actores involucrados en cada proyecto, de lo cual deberá llevar una bitácora y un expediente por proyecto, así como emitir informes mensuales de la evolución de su cartera de proyectos, enfatizando preventivamente en los riesgos asociados a esta cartera.



. Revisión de las liquidaciones para solicitud de desembolsos (oportunidad para el adecuado avance del proyecto, conformidad del emprendedor o empresa a acelerar, uso conforme al plan de inversión, entre otros). Será responsable de firmar las liquidaciones previo a la realización de desembolsos. De esta documentación deberá quedar copia en el expediente respectivo.



. Identificación de "cuellos de botella" y coordinación de soluciones con los actores involucrados en cada proyecto y la debida comunicación a la jefatura.



. Comunicación oportuna de cualquier anomalía detectada o cualquier situación que considere de carácter relevante, mediante informes conjuntamente con FINADE y firmados por ambas instancias. Estos informes acumularán evidencia que en caso necesario permitan al Consejo Rector analizar y decidir sobre la declaratoria de fallido de un proyecto o de la desacreditación de la Agencia Operadora.



. Coordinación con las instancias correspondientes para apoyar actividades de difusión, comunicación o capacitación sobre el funcionamiento de Capital Semilla.



. Suministro de insumos a la instancia encargada de comunicación a la prensa sobre noticias relacionadas con casos de éxito, novedades y en general temas a difundir sobre la operación del Capital Semilla.



. Verificar que la Agencia Operadora maneje los recursos de Capital Semilla en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.



. Emitir su criterio y firma acerca de la Liquidación anual que debe presentar la Agencia Operadora a más tardar el 16 de febrero de cada año, referentes a la ejecución del presupuesto, así como al logro de los objetivos generales y específicos y metas planteadas en el Plan de Trabajo, a efecto de asegurar que contenga la información mínima para remitir a la Contraloría General de la República.



. El Gestor de Capital Semilla tendrá la potestad de solicitar información al FINADE, a la Agencia Operadora y al emprendedor o empresa a acelerar, para poder llevar a cabo su trabajo.




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CAPÍTULO IV



Del fideicomiso nacional para el desarrollo

Artículo 17.-De los desembolsos por fase. Los desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado por el Consejo Rector y con la firma de aprobación del Gestor de Capital Semilla. Los gastos relativos a los procesos de identificación y selección de emprendedores constituyen el aporte de las agencias operadoras y por lo tanto estos procesos no se financiarán con los recursos de Capital Semilla.



Solo el primer desembolso de la fase uno, definida en el presente reglamento, de cada proyecto individual, podrá hacerse por anticipado a la Agencia Operadora. Los siguientes desembolsos de la fase uno deberán contar con el visto bueno del emprendedor o empresa a acelerar, haciendo constar que recibió a conformidad los servicios por parte de la Agencia Operadora. 



Todos los desembolsos correspondientes, serán depositados por el Fiduciario del FINADE en una cuenta corriente a nombre de la agencia operadora. La solicitud del desembolso debe llevar el visto bueno del emprendedor o de la empresa a acelerar y del Gestor de Capital Semilla.



En ambas fases, la Agencia Operadora deberá brindar al fiduciario de FINADE una liquidación de gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente.




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Artículo 18.-De la contabilidad e informes financieros del Capital Semilla. El fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad separada del fondo de Capital Semilla, con los auxiliares y anexos necesarios que revelen adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos efectuados a las agencias.



Asimismo en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de manera inmediata al Consejo Rector.




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Artículo 19.-De la sostenibilidad del FINADE: El Fiduciario del FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la sostenibilidad de FINADE.




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CAPÍTULO V



De las agencias operadoras

Artículo 20.-De la postulación de las agencias operadoras: Podrán postularse personas jurídicas con o sin fines de lucro, constituidas legalmente en Costa Rica, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.




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Artículo 21.-De la participación accionaria de las Agencias Operadoras: Las Agencias Operadoras podrán tener una participación accionaria en los proyectos de emprendedores o empresas a acelerar siempre que esta participación no exceda el 10% del capital social.




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Artículo 22.-Responsabilidades de las Agencias Operadoras: Son las responsables de seleccionar por su propia cuenta, proyectos con oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación para ser apoyados con recursos de capital semilla.



Serán responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas, financieras y por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, brindando asistencia a los emprendedores o empresas a acelerar, quienes son los destinatarios del recurso de capital semilla y cuya iniciativa empresarial será financiada por el Sistema de Banca para el Desarrollo a través de las Agencias Operadoras.



Así mismo son las responsables de determinar la continuidad de los proyectos que pasarían fase dos establecida en este reglamento y de la recuperación de los fondos otorgados a los emprendedores o empresas a acelerar, por un período de cuatro años y según los mecanismos establecidos en este reglamento.



Deberán firmar un contrato con cada uno de los emprendedores o empresas a acelerar donde se incluyan todas las condiciones de negociación entre las partes, así como las condiciones de retornabilidad que hará el emprendedor o empresa a acelerar. De dicho contrato enviará una copia a la Secretaría Técnica. 



Otorgar una garantía de cumplimiento de las admisibles en la Ley de Contratación Administrativa por el 25% del presupuesto de la Fase dos de cada proyecto, conforme los vaya presentando, previo a los desembolsos.



Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas vigentes para sujetos privados que reciben fondos públicos.




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Artículo 23.-De las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras: Las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras por los servicios prestados de la Fase uno, se ejecutarán según los estipulado en las condiciones de desembolso definidas en este reglamento.



Para la fase dos, la agencia operadora y el emprendedor o empresa a acelerar negociarán mediante un contrato las condiciones de pago, que no deben afectar la sostenibilidad financiera del proyecto naciente.



Si durante el período de relación con el emprendedor o empresa a acelerar, las agencias operadoras logran levantar fondos en efectivo para los proyectos y que sustituyan el aporte de Capital Semilla, recibirán incentivos, sobre el exceso del saldo otorgado por el fondo de Capital Semilla,(aporte más tasa de retorno al momento de la liquidación), según la fuente de los recursos, de la siguiente manera:



.   Crédito bancario: 2%



.   Cuasicapital: 4%



.   Aportes de Capital: 5% (excepto sobre los realizados por la propia Agencia Operadora)



Si la agencia operadora logra conseguir fondos adicionales que complementen los fondos otorgados por Capital Semilla, recibirán incentivos sobre el total de fondos conseguidos, según la fuente de los recursos, de la siguiente manera: 



.   Crédito bancario: 1%



.   Cuasicapital: 3%



.   Aportes de Capital: 5%




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Artículo 24.-De la Difusión: Las Agencias Operadoras acreditadas como parte del SBD deben apoyar y participar activamente en los eventos que este realice para promocionar los resultados parciales y finales del los proyectos patrocinados.



En todas las actividades de difusión de las agencia operadoras se deberá incorporar mención y logo del Sistema de Banca para el Desarrollo como proveedor del recurso de Capital Semilla.




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CAPÍTULO VI



De los emprendedores

Artículo 25.-Del perfil del emprendedor: Los alcances de este programa de capital semilla se orientan a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad, y estos podrían ser emprendimientos de oportunidad, dinámicos y sociales; la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de aceleración.



Podrán participar en calidad de emprendedores, personas física o jurídica que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica y cumplan con los siguientes requisitos:



. Personas Físicas: Residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales y facultades para el manejo de recursos que postulen individualmente.



. Personas Jurídicas: personas jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica. Deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.




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CAPITULO IX



Modelo de otorgamiento y retornabilidad de recursos

Artículo 26.-Del otorgamiento de los recursos de Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará los recursos de capital semilla a través de las agencias operadoras acreditadas, los cuales se aplicarán  en   dos  fases y tendrá  como  máximo  un  aporte de ¢ 65.000.000 según el siguiente detalle:



a. Fase 1: Para la fase 1 se destinará como máximo hasta el 20% del total del proyecto, es decir, hasta un monto máximo de ¢13.000.000.



b. Fase 2: Se destinará como máximo para la segunda fase un monto de hasta 80% del total del proyecto, es decir hasta un monto máximo de ¢52.000.000.




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Artículo 27.-De la Fase uno de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todos los servicios requeridos por el emprendedor o la empresa a acelerar, para validar comercialmente, poner en marcha o despegar su proyecto y tendrá una duración estimada de 6 meses.



Para esta fase el Consejo Rector a través del Fiduciario del FINADE otorgará el 75% (setenta y cinco por ciento) del monto total presupuestado en el plan individual del proyecto para esta primera fase, el 25% (veinticinco por ciento) restante deberá ser aportado en efectivo por la agencia operadora, por el emprendedor o por la empresa a acelerar y/o terceros.



Las actividades que la agencia operadora pueden cubrir con los recursos provenientes del modelo de Capital Semilla del Sistemas de Banca para el Desarrollo en esta fase serán:



.   Capacitación y asistencia técnica.



.   Adquisición de conocimiento relevante



.   Desarrollo de prototipos



.   Pruebas de concepto de mercado



.   Actividades de constitución de la persona jurídica



.   Prospección comercial



.   Gestión dentro de una cadena de valor.



.   Protección de la propiedad intelectual e industrial.



.   Validación comercial.



.   Empaquetamiento comercial de productos o servicios



.   Adecuación o remodelación de infraestructura



.   Difusión comercial



.   Actividades necesarias para la ejecución de las ventas y operación del negocio



En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaría Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto siempre y cuando no supere el monto aprobado.



No se financiarán actividades que pudieran considerarse como propias de proyectos de Investigación y Desarrollo a nivel de tesis de pregrado, post grado, maestría o doctorado y otros estudios publicaciones, documentos de carácter académico, desvinculados o que no contribuyen directamente a los objetivos del proyecto.




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Artículo 28.-De la Fase dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar fortalezca o complete la validación comercial, puesta en marcha y/o despegue de su proyecto. Tendrá una duración adecuada a las necesidades de desarrollo y los flujos de caja de cada proyecto y según el plan de trabajo presentado por la agencia operadora.



Según el criterio de continuidad de la Agencia Operadora, para la segunda fase, se destinarán los recursos restantes requeridos por el proyecto en las siguientes actividades financiables:



. Recursos Humanos: Corresponde a aquellos gastos en remuneraciones y honorarios de personas naturales, correspondientes al personal técnico y profesional contratado por el emprendedor, vinculados directamente a las actividades del proyecto. Se excluye de esta cuenta todo gasto para personal administrativo de apoyo.



. Gastos de operación: Corresponde a aquellos gastos directos en actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales, arrendamiento de inmuebles, transporte o arrendamiento de vehículos destinados  al proyecto,  compra  de insumos, gastos notariales y legales, gastos destinados a financiar la elaboración e implementación de difusión, capacitación y/o  entrenamiento. En esta cuenta se incluye Ia organización de eventos (seminarios, talleres, foros), cursos de capacitación, entrenamientos, demostraciones, mesas de  trabajo, exhibiciones, publicaciones, entre otras actividades similares; prestación  de servicios relacionados directamente  con las actividades del proyecto, tales como: estudios de certificación, pruebas, servicios de diseño, entre otros; gastos asociados a viajes con el objeto de potenciar los resultados de los proyectos, identificando gastos como: pasajes, estadía, transporte alojamiento, entre otros.



. Gastos de inversión: Corresponde a aquellos gastos de adquisición de bienes y adecuación o habilitación de infraestructura que estén directamente relacionados con actividades de comercialización, pruebas de concepto y prototipos. Adicionalmente, se podrán incluir gastos de derechos de propiedad intelectual  e Industrial, tales como pago de royalties, patentes, bases de datos, certificaciones del tipo ISO o similares, entre otros.



En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaria Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto, siempre y cuando no sobrepase el monto aprobado.




Ficha articulo



Artículo 29.-De la retornabilidad de los recursos otorgados en la Fase dos: De los proyectos exitosos, la agencia operadora deberá retornar a FINADE el aporte total de la fase dos, más una tasa de retorno de la siguiente manera:



.   Año 1: tasa de desarrollo más tres puntos



.   Año 2: tasa de desarrollo más cuatro puntos



.   Año 3: tasa de desarrollo más cinco puntos



.   Año 4 y siguientes: tasa de desarrollo más seis puntos



El inicio de los pagos será a partir del período señalado en cada proyecto como estimado para generar flujo de caja libre. En todo caso el plazo máximo para el retorno será de siete años. A partir del año cuatro el cobro será realizado por FINADE, en virtud de que es el plazo máximo de relación con la Agencia Operadora. El monto y periodicidad de los pagos que debe hacer el emprendedor o la empresa a acelerar, será variable y flexible, según se haya determinado en e Flujo de Caja Libre presentado para cada proyecto. En el caso de que la relación con la Agencia Operadora sea finalizada antes de los cuatro años, FINADE asumirá la tarea de la recuperación con el emprendedor o la empresa a acelerar.



San José, 20 de octubre de 2011.-




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