Texto Completo acta: EE03A
(Esta norma fue
derogada por el artículo 20 del Reglamento para consulta programa capital semilla,
publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2013)
Según acuerdo Nº AG-806-90-2011 del Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo de la sesión 90-2011 del 28 de setiembre
del 2011 se aprueba publicar el siguiente reglamento:
- CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA
DE BANCA
- PARA EL DESARROLLO
- REGLAMENTO OPERATIVO
- CAPITAL SEMILLA
En uso de las facultades establecidas en los artículos
12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo
- Considerando:
1º-Que el Plan Nacional de Desarrollo "María Teresa
Obregón Zamora" tiene como una de sus líneas estratégicas el "Aumentar la
producción y mejorar la competitividad del país." Para ello se requiere
aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la
economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir
de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la
educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la
construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la
capacidad de innovación.
2º-Que la Política
Nacional de Emprendimiento "Costa Rica Emprende", se estructura en varias áreas
estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste
en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo
del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se
logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de
emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o
Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el acceso
a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo de
nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas unidades
productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y
dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento
Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y
consolidación de las capacidades personales y empresariales de los
emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante
el proceso emprendedor.
3º-Que el Decreto
Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, crea el Sistema
Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura
emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de
formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación
interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.
4º-Que el Decreto
Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, establece la Red
Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) como la instancia que integra a las
instituciones u organizaciones que promueven el desarrollo de empresas según el
tipo de emprendimiento a desarrollar por las incubadoras y es asimismo la
encargada de definir los elementos que componen el proceso de incubación y que
precisan a una incubadora como un proceso que tiene como finalidad la creación
de una empresa.
5º-Que de acuerdo con
el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para El Desarrollo, dentro
de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar
nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de unidades
productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de
desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas,
en forma oportuna y a la medida.
6º-Que el Reglamento
a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece
la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de
capital semilla y capital riesgo.
7º-Que la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse
recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y
el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos
de capital semilla y capital de riesgo.
8º-Que con la operación
de los recursos de capital semilla se espera:
. Incrementar
el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.
. Fomentar la
incursión de inversionista privados con el fin que incrementen los recursos
dirigidos a capital semilla.
. Generar un mayor
número de empleos de calidad y sostenibles por las unidades productivas
apoyadas.
. Incrementar los
aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las unidades productivas
apoyadas.
- EMITE EL REGLAMENTO OPERATIVO DE CAPITAL SEMILLA
CAPÍTULO I
- De las disposiciones
generales
Artículo 1º-Finalidad del Reglamento:
Reglamentar la operación de los recursos de capital semilla, con el fin de
fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos
financieros a proyectos que se encuentren en actividades clave en el proceso de
iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una
oportunidad de innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.
El origen de los
recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por el Consejo
Rector y serán administrados por el fiduciario del FINADE.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
Agencia
Operadora: Personas jurídicas que presenten proyectos de
incubación y/o aceleración de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente reglamento.
Aceleración:
Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para
ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción
del mercado.
Cadena de valor:
Conjunto de actividades o funciones secuenciales y paralelas interrelacionadas
con la producción, manufactura y comercialización. A base de explotar la
información que se dirige hacia arriba y hacia abajo dentro de la cadena, las
compañías pueden intentar superar los intermediarios creando nuevos modelos de
negocio.
Capital semilla: Es el
capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o
conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital
semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos
operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar
ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros
inversores.
Emprendedor:
Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico.
El emprendedor(a) es
el destinatario final de los recursos, cuyo Proyecto es financiado o
cofinanciado por el Sistema de Banca para el Desarrollo, debiendo postular su
iniciativa, a través de una agencia operadora o de los concursos que se
realicen.
Emprendimiento:
Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades
que se traducen en beneficios económicos y sociales.
Emprendimientos por
oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que
libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las
oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por
una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor
agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.
Emprendimientos
dinámicos: Son aquellos nuevos o recientes proyectos
empresariales que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una
ventaja competitiva.
Emprendimientos
sociales: Son aquellos que se emprenden por iniciativas
sociales. Se refiere a aquella práctica de cualquier persona u organización en
aras de mejorar la calidad de vida, de una sociedad particular. Se consideran
dentro de este concepto planteamientos emprendedores vinculados con la cultura,
el deporte, entre otros que permitan aspirar en su crecimiento, un modelo de
desarrollo que consolide una iniciativa empresarial.
Fase uno de
otorgamiento de recursos: Fase en la que se otorgan los recursos para
que la Agencia Operadora brinde todos los servicios requeridos por el
emprendedor o la empresa a acelerar.
Fase dos de
otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas
actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar,
realice la puesta en marcha y/o despegue de su proyecto.
Flujo de efectivo
libre: Residuo de liquidez disponible una vez hechas las reservas de ley y
aquellas que preveen necesidades futuras de inversión y reinversión en el
negocio.
Gestor de Capital
Semilla: Es la persona que a nombre de la Secretaría Técnica
interviene durante todo el proceso para acompañar, monitorear y buscar
soluciones a los inconvenientes encontrados, con el concurso de los distintos
actores involucrados en cada uno de los proyectos y la debida comunicación a la
Jefatura.
Incubación:
Proceso que tiene como función principal la creación de nuevas empresas a
través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura
jurídica que norma sus acciones.
Innovación:
Proceso a través del cual se obtiene beneficio (económico, social, cultural,
etc.) del conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de
ese conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o
procesos que use la sociedad.
Proyecto exitoso: Aquel
que permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.
Proyecto fallido: Aquel
que dados los informes de avance del Gestor de Capital Semilla y aún tomadas
las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra
ser un proyecto exitoso.
Recursos de capital
semilla: Son recursos financieros, destinados a apoyar
emprendimientos en actividades claves en el proceso de iniciación y puesta en
marcha, o negocios que requieren aceleración, de los sectores productivos.
Tasa de Desarrollo: Tasa
de referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los
promedios de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es
revisable trimestralmente por el Consejo Rector.
Ficha articulo
Artículo 3º-Acreditación de las Agencias Operadoras de
Capital Semilla.
1. La
Agencia Operadora presentará la documentación correspondiente ante la
Secretaría Técnica del Consejo Rector para su acreditación. La Secretaría
Técnica deberá remitir al MEIC la información necesaria para cumplir con la
legislación pertinente.
2. La Secretaría
Técnica emite recomendación técnica y el fiduciario de FINADE recomendación
financiera al Consejo Rector para la acreditación de la Agencia Operadora.
3. El Consejo Rector
resuelve sobre dicha recomendación.
4. En caso de ser
acreditada la Agencia Operadora, el Fiduciario del FINADE formaliza el contrato
correspondiente y remite copia a la Secretaría Técnica para ser incluido en el
expediente de acreditación respectivo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Descripción del proceso: Para la
asignación de recursos de capital semilla se establecen dos procesos de acceso:
a) A
través de Agencias Operadoras: La Agencia Operadora selecciona los
emprendedores o empresas a acelerar a ser atendidos de acuerdo a los criterios
de oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de
crecimiento, e innovación.
b) A través de
generación de proyectos especiales mediante concursos nacionales o regionales.
El
Consejo Rector podrá promover concursos nacionales o regionales para la
valoración de nuevos proyectos. En los proyectos regionales se valorarán
indicadores tales como generación de empleo, innovación, desarrollo local,
entre otros, bajo las directrices establecidos por el Consejo Rector.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Del Consejo Rector
Artículo 5º-De la acreditación de las agencias
operadoras y su relación contractual: Corresponderá al Consejo Rector
acreditar a las agencias operadoras, de acuerdo a los criterios definidos en el
presente reglamento y con base en el informe presentado por la Secretaría
Técnica y el fiduciario del FINADE.
Una vez aprobada la
acreditación se establecerá un contrato por cuatro años entre el Consejo
Rector, el Fiduciario del FINADE y la Agencia Operadora, el cual deberá contar
con el refrendo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el
reglamento emitido por el ente contralor para este fin.
El contrato deberá
contener, entre otros los siguientes puntos:
. Obligaciones
de la Agencia según definidas en el presente Reglamento.
. Condiciones
específicas para los desembolsos.
. Condiciones para
eventuales modificaciones a los proyectos de los emprendedores o empresas a
acelerar, que no afecten las condiciones sustanciales.
. Condiciones de
cumplimiento de normas en materia de propiedad intelectual para cada uno de los
participantes.
. Condiciones de
suspensión y término del proyecto.
. Cláusulas sobre la
fiscalización, seguimiento y control incluyendo las sanciones correspondientes.
. Las garantías de
cumplimiento que se les solicitará a las agencias operadoras.
. En caso de que el
proyecto se declare fallido por el Consejo Rector, previo informe y análisis
del Gestor de Capital Semilla conjuntamente con FINADE, la Agencia Operadora
deberá reembolsar al FINADE el 25% de los recursos desembolsados en la fase
dos, en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación anteriormente
indicada. Para dicho reembolso se podrá hacer efectiva la garantía de
cumplimiento indicada en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Criterios
de análisis de las agencias operadoras para la Acreditación: Para emitir su
recomendación al Consejo Rector, la Secretaria Técnica y el Fiduciario de
FINADE deberán considerar los siguientes criterios para análisis de las
agencias operadoras.
.
Capacidad y experiencia en la creación, incubación de emprendimientos
y/o de emprendimientos de alto crecimiento y en la aceleración de empresas.
.
Procesos y servicios de apoyo especializados ofrecidos.
.
Metodologías y experiencias en la atracción y selección de
emprendedores o actividades de aceleración de empresas.
.
Capacidad y experiencia para consolidar aportes de fuentes de
financiamiento complementarias al recurso de capital semilla del FINADE.
.
Capacidad y experiencia para consolidar aportes de centros de
conocimiento y de desarrollo de tecnologías e innovación.
.
Capacidad y experiencia en la internacionalización de emprendimientos.
.
Contar con políticas internas que eviten los conflictos de intereses,
riesgo moral y vínculos de familiares o empresas relacionadas entre los
responsables y directivos de la agencia operadora con los emprendedores a
apoyar, así como de dichos emprendedores con los miembros del Consejo Rector
del Sistema de Banca para el Desarrollo. Estas políticas excluirán del acceso
a recursos de capital semilla a personas vinculadas a los funcionarios de la
Agencia Operadora, del Consejo Rector y de la Secretaría técnica que tengan
poder de decisión sobre los recursos. La vinculación se entiende existente
entre el cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los
funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Asimismo las personas
jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los
parientes indicados, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%)
del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.
.
Plan de trabajo general.
.
Resultado de la visita de campo por parte de la Secretaría Técnica.
.
Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los
beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a
sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República. Estos
criterios también deben aplicarse al proceso de Presupuesto de cada Agencia
Operadora, estarán debidamente contemplados en el Manual Operativo de Capital
Semilla y el modelo de acreditación, elaborado por la Secretaría Técnica y
deberá quedar debidamente documentado en el expediente de calificación de cada
una de las Agencias Operadoras."
(Así reformado y publicado en La
Gaceta N° 53 del 14 de marzo del 2012)
Ficha articulo
Artículo 7º-De los montos de los aportes: Corresponderá
al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los
recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto
presentados por el ente administrador del FINADE.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la aprobación de informes: Corresponderá
al Consejo Rector revisar y resolver los informes que le sean presentados
trimestralmente por la Secretaría Técnica y por el fiduciario de FINADE, sin
perjuicio de conocer sobre casos especiales cuando sea oportuno. En el Manual
Operativo deben indicarse los contenidos del informe.
Ficha articulo
Artículo 9º-De los
mecanismos de fiscalización: La auditoría Interna del Sistema de Banca para
el Desarrollo incluirá en su plan de trabajo anual al menos una evaluación de
los recursos asignados a Capital Semilla. Además cuando lo considere pertinente
el Consejo Rector podrá contratar auditorías o consultorías externas de
evaluación de impacto y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
las Acciones en caso de incumplimiento: Corresponderá al Consejo Rector
tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de la Agencia
Operadora con base en la recomendación técnica de la Secretaria Técnica, del
FINADE y de la Auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo como
resultado de sus servicios de auditoría o de cualquier ente fiscalizador o
evaluador.
Ficha articulo
Artículo 11.-De
las actividades de difusión: Corresponderá al Consejo Rector definir los
mecanismos para la difusión y rendición de cuentas del instrumento financiero
de Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
los Proyectos Especiales realizados mediante concursos: El Consejo Rector
podrá promover proyectos específicos en incubación y aceleración de empresas que
por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en concordancia
con las políticas públicas definidas.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la
coordinación con otras instituciones: El Consejo Rector coordinará con el
Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades colaboradoras del Sistema de
Banca para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas
emprendedoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca
- para el Desarrollo
Artículo 14.-De la participación de la Secretaria
Técnica: La secretaria técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer
el Manual Operativo con los lineamientos para la acreditación de las agencias
operadoras.
2. Presentar al
Consejo Rector la recomendación técnica y financiera elaborada por el
fiduciario del FINADE, para la acreditación de la agencia operadora, según los
criterios establecidos en este reglamento, dentro de un plazo máximo de 15 días
posteriores a la visita de campo.
3. Establecer
criterios de evaluación anual de desempeño de las agencias operadoras y de los
emprendedores que será presentado ante el Consejo Rector.
4. Realizar
mensualmente acciones de control y seguimiento.
5. Acompañar todo el
proceso mediante la intervención de un Gestor de Capital Semilla.
6. Cumplir con las
regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas
por la Contraloría General de la República, en coordinación con FINADE y con el
apoyo del Gestor de Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del contenido del Plan de
Trabajo general de la Agencia Operadora para la solicitud de Acreditación:
Para emitir su recomendación al Consejo Rector la Secretaria Técnica deberá
considerar como mínimo los siguientes criterios contenidos dentro del plan de
trabajo que presenten las agencias operadoras.
El Plan de Trabajo,
debería incluir al menos los siguientes elementos:
a. Objetivos
generales, objetivos específicos, metas y responsables, para el período total
de ejecución del plan de trabajo (máximo 4 años).
b. Mecanismos de
selección de los emprendedores o empresas a acelerar y sus Proyectos.
c. Número y tipo
estimado de Proyectos de Emprendimiento o empresas a acelerar, a apoyar en el
período y la respectiva justificación de la estimación.
d. Al menos las
siguientes métricas de evaluación y la periodicidad de evaluación:
. Estimación
del número de empresas apoyadas que levantarán aportes de capital de privado y
en qué momento.
. Estimación de
empleos generados anualmente.
. Estimación de ventas
a generar por la cartera de proyectos apoyados por semestre.
e. Estimación
de los aportes en impuestos sobre la renta y pago de cargas sociales de las
unidades productivas apoyadas.
f. Cronograma de
ejecución y desembolsos
g. Presupuesto
estimado y el detalle de los costos asociados por cada proyecto.
h. Contenido de
convenio de formalización entre la agencia operadora y el emprendedor(a)
i. Plan de difusión
de los resultados del recurso.
j. Aspectos de
resguardo de propiedad intelectual.
k. Otros aspectos a
criterio de la agencia operadora.
En caso de que se requieran cambios en el plan de
trabajo general previamente aprobado por el Consejo Rector, la Agencia
Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica los cambios debidamente
justificados. La Secretaría Técnica deberá resolver sobre dichas
modificaciones, la eventual aprobación de las modificaciones requerirá que
éstas no impliquen mayores asignaciones de recursos financieros. Se deberá
informar de las resoluciones al Consejo Rector.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
las responsabilidades, deberes y potestades del Gestor de Capital Semilla:
El Gestor de Capital Semilla realizará las siguientes funciones:
. Monitoreo
de la cartera de proyectos asignada por la jefatura, mediante revisión
documental, visitas y entrevistas a los actores involucrados en cada proyecto,
de lo cual deberá llevar una bitácora y un expediente por proyecto, así como
emitir informes mensuales de la evolución de su cartera de proyectos,
enfatizando preventivamente en los riesgos asociados a esta cartera.
. Revisión de las
liquidaciones para solicitud de desembolsos (oportunidad para el adecuado
avance del proyecto, conformidad del emprendedor o empresa a acelerar, uso
conforme al plan de inversión, entre otros). Será responsable de firmar las liquidaciones
previo a la realización de desembolsos. De esta documentación deberá quedar
copia en el expediente respectivo.
. Identificación de
"cuellos de botella" y coordinación de soluciones con los actores involucrados
en cada proyecto y la debida comunicación a la jefatura.
. Comunicación
oportuna de cualquier anomalía detectada o cualquier situación que considere de
carácter relevante, mediante informes conjuntamente con FINADE y firmados por
ambas instancias. Estos informes acumularán evidencia que en caso necesario
permitan al Consejo Rector analizar y decidir sobre la declaratoria de fallido
de un proyecto o de la desacreditación de la Agencia Operadora.
. Coordinación con
las instancias correspondientes para apoyar actividades de difusión, comunicación
o capacitación sobre el funcionamiento de Capital Semilla.
. Suministro de
insumos a la instancia encargada de comunicación a la prensa sobre noticias
relacionadas con casos de éxito, novedades y en general temas a difundir sobre
la operación del Capital Semilla.
. Verificar que la
Agencia Operadora maneje los recursos de Capital Semilla en una cuenta
corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo,
independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
. Emitir su criterio
y firma acerca de la Liquidación anual que debe presentar la Agencia Operadora
a más tardar el 16 de febrero de cada año, referentes a la ejecución del
presupuesto, así como al logro de los objetivos generales y específicos y metas
planteadas en el Plan de Trabajo, a efecto de asegurar que contenga la
información mínima para remitir a la Contraloría General de la República.
. El Gestor de
Capital Semilla tendrá la potestad de solicitar información al FINADE, a la
Agencia Operadora y al emprendedor o empresa a acelerar, para poder llevar a
cabo su trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Del fideicomiso
nacional para el desarrollo
Artículo 17.-De los desembolsos por fase. Los
desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado por
el Consejo Rector y con la firma de aprobación del Gestor de Capital Semilla.
Los gastos relativos a los procesos de identificación y selección de
emprendedores constituyen el aporte de las agencias operadoras y por lo tanto
estos procesos no se financiarán con los recursos de Capital Semilla.
Solo el primer
desembolso de la fase uno, definida en el presente reglamento, de cada proyecto
individual, podrá hacerse por anticipado a la Agencia Operadora. Los siguientes
desembolsos de la fase uno deberán contar con el visto bueno del emprendedor o
empresa a acelerar, haciendo constar que recibió a conformidad los servicios
por parte de la Agencia Operadora.
Todos los desembolsos
correspondientes, serán depositados por el Fiduciario del FINADE en una cuenta corriente
a nombre de la agencia operadora. La solicitud del desembolso debe llevar el
visto bueno del emprendedor o de la empresa a acelerar y del Gestor de Capital
Semilla.
En ambas fases, la
Agencia Operadora deberá brindar al fiduciario de FINADE una liquidación de
gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la
contabilidad e informes financieros del Capital Semilla. El fiduciario del
FINADE deberá llevar contabilidad separada del fondo de Capital Semilla, con
los auxiliares y anexos necesarios que revelen adecuadamente los resultados
mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos efectuados a las
agencias.
Asimismo en el
momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de manera
inmediata al Consejo Rector.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la
sostenibilidad del FINADE: El Fiduciario del FINADE deberá presentar
anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de recursos que puedan
asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la sostenibilidad de FINADE.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De las agencias
operadoras
Artículo 20.-De la postulación de las agencias
operadoras: Podrán postularse personas jurídicas con o sin fines de lucro,
constituidas legalmente en Costa Rica, que cumplan los requisitos establecidos
en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-De la
participación accionaria de las Agencias Operadoras: Las Agencias
Operadoras podrán tener una participación accionaria en los proyectos de
emprendedores o empresas a acelerar siempre que esta participación no exceda el
10% del capital social.
Ficha articulo
Artículo 22.-Responsabilidades
de las Agencias Operadoras: Son las responsables de seleccionar por su
propia cuenta, proyectos con oportunidades comerciales, expectativas de
rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación para ser apoyados con
recursos de capital semilla.
Serán responsables de
velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas, financieras y por el
cumplimiento de los objetivos del Proyecto, brindando asistencia a los
emprendedores o empresas a acelerar, quienes son los destinatarios del recurso
de capital semilla y cuya iniciativa empresarial será financiada por el Sistema
de Banca para el Desarrollo a través de las Agencias Operadoras.
Así mismo son las
responsables de determinar la continuidad de los proyectos que pasarían fase
dos establecida en este reglamento y de la recuperación de los fondos otorgados
a los emprendedores o empresas a acelerar, por un período de cuatro años y
según los mecanismos establecidos en este reglamento.
Deberán firmar un
contrato con cada uno de los emprendedores o empresas a acelerar donde se
incluyan todas las condiciones de negociación entre las partes, así como las
condiciones de retornabilidad que hará el emprendedor o empresa a acelerar. De
dicho contrato enviará una copia a la Secretaría Técnica.
Otorgar una garantía
de cumplimiento de las admisibles en la Ley de Contratación Administrativa por
el 25% del presupuesto de la Fase dos de cada proyecto, conforme los vaya
presentando, previo a los desembolsos.
Cumplir con las regulaciones
sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin
contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas vigentes para
sujetos privados que reciben fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 23.-De
las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras: Las
remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras por los servicios
prestados de la Fase uno, se ejecutarán según los estipulado en las condiciones
de desembolso definidas en este reglamento.
Para la fase dos, la
agencia operadora y el emprendedor o empresa a acelerar negociarán mediante un
contrato las condiciones de pago, que no deben afectar la sostenibilidad
financiera del proyecto naciente.
Si durante el período
de relación con el emprendedor o empresa a acelerar, las agencias operadoras
logran levantar fondos en efectivo para los proyectos y que sustituyan el
aporte de Capital Semilla, recibirán incentivos, sobre el exceso del saldo
otorgado por el fondo de Capital Semilla,(aporte más tasa de retorno al momento
de la liquidación), según la fuente de los recursos, de la siguiente manera:
. Crédito bancario: 2%
. Cuasicapital: 4%
. Aportes de Capital: 5% (excepto sobre los
realizados por la propia Agencia Operadora)
Si la agencia operadora logra conseguir fondos adicionales
que complementen los fondos otorgados por Capital Semilla, recibirán incentivos
sobre el total de fondos conseguidos, según la fuente de los recursos, de la
siguiente manera:
. Crédito bancario: 1%
. Cuasicapital: 3%
. Aportes de Capital: 5%
Ficha articulo
Artículo 24.-De la Difusión: Las Agencias
Operadoras acreditadas como parte del SBD deben apoyar y participar activamente
en los eventos que este realice para promocionar los resultados parciales y
finales del los proyectos patrocinados.
En todas las
actividades de difusión de las agencia operadoras se deberá incorporar mención
y logo del Sistema de Banca para el Desarrollo como proveedor del recurso de
Capital Semilla.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De los emprendedores
Artículo 25.-Del perfil del emprendedor: Los
alcances de este programa de capital semilla se orientan a promover y
consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad,
y estos podrían ser emprendimientos de oportunidad, dinámicos y sociales; la
creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y
mejorar su productividad mediante un proceso de aceleración.
Podrán participar en
calidad de emprendedores, personas física o jurídica que lleven a cabo
proyectos de emprendimiento en Costa Rica y cumplan con los siguientes requisitos:
. Personas
Físicas: Residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar
según las leyes nacionales y facultades para el manejo de recursos que postulen
individualmente.
. Personas Jurídicas:
personas jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la
República de Costa Rica. Deberán contar con representante legal debidamente
facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO IX
- Modelo de
otorgamiento y retornabilidad de recursos
Artículo 26.-Del otorgamiento de los recursos de
Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará los recursos de capital semilla a
través de las agencias operadoras acreditadas, los cuales se aplicarán en
dos fases y tendrá como
máximo un aporte de ¢ 65.000.000 según el siguiente
detalle:
a. Fase
1: Para la fase 1 se destinará como máximo hasta el 20% del total del
proyecto, es decir, hasta un monto máximo de ¢13.000.000.
b. Fase 2: Se
destinará como máximo para la segunda fase un monto de hasta 80% del total del
proyecto, es decir hasta un monto máximo de ¢52.000.000.
Ficha articulo
Artículo 27.-De la Fase uno de otorgamiento de
recursos: Esta fase contempla todos los servicios requeridos por el
emprendedor o la empresa a acelerar, para validar comercialmente, poner en marcha
o despegar su proyecto y tendrá una duración estimada de 6 meses.
Para esta fase el
Consejo Rector a través del Fiduciario del FINADE otorgará el 75% (setenta y
cinco por ciento) del monto total presupuestado en el plan individual del
proyecto para esta primera fase, el 25% (veinticinco por ciento) restante
deberá ser aportado en efectivo por la agencia operadora, por el emprendedor o
por la empresa a acelerar y/o terceros.
Las actividades que
la agencia operadora pueden cubrir con los recursos provenientes del modelo de
Capital Semilla del Sistemas de Banca para el Desarrollo en esta fase serán:
. Capacitación y asistencia técnica.
. Adquisición de conocimiento relevante
. Desarrollo de prototipos
. Pruebas de concepto de mercado
. Actividades de constitución de la persona
jurídica
. Prospección comercial
. Gestión dentro de una cadena de valor.
. Protección de la propiedad intelectual e
industrial.
. Validación comercial.
. Empaquetamiento comercial de productos o
servicios
. Adecuación o remodelación de infraestructura
. Difusión comercial
. Actividades necesarias para la ejecución de
las ventas y operación del negocio
En el caso que fuere necesario destinar recursos a
actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia
operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaría Técnica, con
anterioridad a la ejecución del gasto siempre y cuando no supere el monto
aprobado.
No se financiarán
actividades que pudieran considerarse como propias de proyectos de
Investigación y Desarrollo a nivel de tesis de pregrado, post grado, maestría o
doctorado y otros estudios publicaciones, documentos de carácter académico,
desvinculados o que no contribuyen directamente a los objetivos del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 28.-De la
Fase dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas
actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar
fortalezca o complete la validación comercial, puesta en marcha y/o despegue de
su proyecto. Tendrá una duración adecuada a las necesidades de desarrollo y los
flujos de caja de cada proyecto y según el plan de trabajo presentado por la
agencia operadora.
Según el criterio de
continuidad de la Agencia Operadora, para la segunda fase, se destinarán los
recursos restantes requeridos por el proyecto en las siguientes actividades
financiables:
. Recursos
Humanos: Corresponde a aquellos gastos en remuneraciones y honorarios de
personas naturales, correspondientes al personal técnico y profesional
contratado por el emprendedor, vinculados directamente a las actividades del
proyecto. Se excluye de esta cuenta todo gasto para personal administrativo de
apoyo.
. Gastos de
operación: Corresponde a aquellos gastos directos en actividades de
ejecución del proyecto, tales como materiales, arrendamiento de inmuebles,
transporte o arrendamiento de vehículos destinados al proyecto,
compra de insumos, gastos
notariales y legales, gastos destinados a financiar la elaboración e
implementación de difusión, capacitación y/o
entrenamiento. En esta cuenta se incluye Ia organización de eventos
(seminarios, talleres, foros), cursos de capacitación, entrenamientos,
demostraciones, mesas de trabajo,
exhibiciones, publicaciones, entre otras actividades similares; prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto, tales como:
estudios de certificación, pruebas, servicios de diseño, entre otros; gastos
asociados a viajes con el objeto de potenciar los resultados de los proyectos,
identificando gastos como: pasajes, estadía, transporte alojamiento, entre
otros.
. Gastos de
inversión: Corresponde a aquellos gastos de adquisición de bienes y
adecuación o habilitación de infraestructura que estén directamente
relacionados con actividades de comercialización, pruebas de concepto y prototipos.
Adicionalmente, se podrán incluir gastos de derechos de propiedad
intelectual e Industrial, tales como
pago de royalties, patentes, bases de datos, certificaciones del tipo ISO o
similares, entre otros.
En el
caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen
contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una
aprobación a la Secretaria Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto,
siempre y cuando no sobrepase el monto aprobado.
Ficha articulo
Artículo 29.-De la retornabilidad de los recursos
otorgados en la Fase dos: De los proyectos exitosos, la agencia operadora
deberá retornar a FINADE el aporte total de la fase dos, más una tasa de
retorno de la siguiente manera:
. Año 1: tasa de desarrollo más tres puntos
. Año 2: tasa de desarrollo más cuatro puntos
. Año 3: tasa de desarrollo más cinco puntos
. Año 4 y siguientes: tasa de desarrollo más
seis puntos
El inicio de los pagos será a partir del período
señalado en cada proyecto como estimado para generar flujo de caja libre. En
todo caso el plazo máximo para el retorno será de siete años. A partir del año
cuatro el cobro será realizado por FINADE, en virtud de que es el plazo máximo
de relación con la Agencia Operadora. El monto y periodicidad de los pagos que
debe hacer el emprendedor o la empresa a acelerar, será variable y flexible,
según se haya determinado en e Flujo de Caja Libre presentado para cada
proyecto. En el caso de que la relación con la Agencia Operadora sea finalizada
antes de los cuatro años, FINADE asumirá la tarea de la recuperación con el
emprendedor o la empresa a acelerar.
San José, 20 de octubre de 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/11/2025 10:41:36
|