Nº 36693-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; la Ley N° 7399 del 3 de mayo de 1994, Ley de
Hidrocarburos; y su Reglamento Decreto Ejecutivo NS 25785-MIRENEM, la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995, la Ley de
Biodiversidad N2 7788, del 23 de abril de 1998, y el Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo primero de la Ley de Hidrocarburos,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las
fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre
este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a
tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
2º-Que el Estado costarricense en el ejercicio de
sus competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de
la potestad de dictar una moratoria en explotación petrolera, prevaleciendo el
interés del Estado, sobre el interés privado; y ajustar así la gestión estatal
a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.
3º-Que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Energía, siendo el uso de
los hidrocarburos una de las competencias a su cargo, y entre sus tareas tiene
el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonía
con el medio ambiente, orientado a la protección de la salud humana, el
equilibrio natural, económico y social.
4º-Que el Poder Ejecutivo ha determinado que las
condiciones económicas y socio-ambientales prevalecientes durante la década de
los años noventa, cuando fue promulgada la Ley de Hidrocarburos, se han visto
modificadas y en consecuencia la dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la
de alejarse de la industria extractiva.
5º-Que la lucha planetaria contra el cambio
climático se dirige hacia economías bajas en emisiones de carbono, y que Costa
Rica busca alcanzar este objetivo en forma progresiva, avanzando en su estrategia
de carbono neutralidad.
6º-Que para lograr estos objetivos la matriz
energética debe orientarse hacia energías renovables, minimizando el uso de los
derivados del petróleo.
7º-Que es necesaria una actualización de la
valoración de la relación costo-beneficio de las actividades de explotación de
petróleo, en relación con sus costos ambientales. Considerando las regalías
vigentes, la mejora continua en las prácticas de seguridad petrolera, surgidas
a partir de desastres petroleros como el ocurrido en el Golfo de México, y el
establecimiento de sistemas de monitoreo y control de esta actividad.
8º-Que mientras esta actualización y ajustes se
llevan a cabo, es conveniente proceder a decretar una moratoria preventiva de
dicha actividad. Por tanto,
Decretan:
MORATORIA A LA EXPLOTACIÓN PETROLERA
(Nota de
Sinalevi: El presente decreto ejecutivo fue reformado parcialmente y
reproducido su texto íntegramente por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40038 del 29 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 314 a La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2016, por lo que se reproduce a
continuación:)
ARTÍCULO 1°. Se declara una moratoria nacional hasta el
31 de diciembre de 2050 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar
la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio
nacional continental y marino.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41578 del
25 de febrero del 2019)