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 Normativa >> Resolución 322 >> Fecha 17/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 322
Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal)
Texto Completo acta: D5E57

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RES-DGA-322-2010.-San José, a las diez horas del día diecisiete de setiembre de dos mil diez.



Considerando:



I.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



II.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV.-Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el "Manual de Procedimientos Aduaneros", referente a los procedimientos de "Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal".



V.-Que con la circular DGT-077-2007 de fecha 21 de mayo de 2007 se desactivó la modalidad de tránsito consolidado, siendo necesario dejar sin efecto la política general 19º) del manual de procedimiento de Tránsito Aduanero.



VI.-Que con la resolución RES-DGA-007-2010 de fecha 11 de enero de 2010, se oficializa el manual de procedimientos de Zonas Francas, estableciéndose en el Capítulo IV Salidas de Mercancías del Régimen, apartado 1) de la Exportación de Mercancías del Régimen, sección I Políticas de Operación, punto 12º), la posibilidad de que las ubicaciones estacionamiento transitorio finalicen de manera inmediata el viaje generado por el DUA siempre que haya sido declarado como destino final.



VII.-Que con la resolución RES-DGA-032-2010 de fecha 01 de febrero de 2010, la Dirección General de Aduana oficializa que en los DUA de tránsito aduanero se pueda enviar mensajes de modificación para variar la información declarada en los campos TIPO_TRAN y CNT_NUMERO.



VIII.-Que con la resolución RES-DGA-321-2010 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil diez, se amplía la Resolución RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, para establecer a los Representantes y a los transportistas internacionales terrestres la obligación de recibir y dar respuesta a los mensajes de Observaciones y Notificaciones que el sistema Informático para el Control Aduanero TICA les envíe, producto del proceso de revisión a que sea sometida la declaración aduanera de tránsito, de conformidad con los perfiles de riesgo vigentes.



IX.-Que esta Dirección General, ha atendido observaciones planteadas por los diferentes usuarios que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, quienes manifiestan problemas para gestionar correcciones en las declaraciones de tránsito aduanero.



X.-Que con el fin de subsanar los inconvenientes señalados, la Dirección General de Aduanas considera necesario habilitar el módulo denominado "OK y Observaciones" del Sistema Informático para el Control Aduanero TICA, para que la aduana de control pueda realizar ajustes a los DUAS en donde se haya declarado bloque de Tránsito.



XI.-Que en aras de la aplicación del principio de transparencia y publicidad que rigen los actos de la función pública, la presente resolución fue sometida oportunamente a consulta de los distintos gremios aduaneros, así como usuarios internos y externos involucrados en la operativa.



XII.-Que de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al "Manual de Procedimientos Aduaneros" oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente al procedimiento de "Tránsito Aduanero" a efectos de realizar ajustes a los DUAS en donde se haya declarado bloque de Tránsito, mediante el módulo "OK y Observaciones", por parte de los funcionarios destacados en las aduanas operativas. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y del Decreto Ejecutivo 32456-H.



EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1        Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, al Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo II, Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, los puntos 57º) 58º), 59º), 60º), 61º), 62º), 63º) y 64º) y a la Sección VII, De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico, el apartado B- Actuaciones del Declarante el punto 10º), para que en lo sucesivo se lea así:



CAPÍTULO II



Procedimiento Común



I.-Políticas Generales



(.)



57º)  Cuando las UT y sus mercancías se mantengan y se declaren en la ubicación estacionamiento transitorio, deberán permanecer con precinto de seguridad y de corresponder reconocimiento físico, deberán trasladarse a un depósito aduanero o andén de la aduana para su inspección.



58º)  Si durante el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el funcionario aduanero determina diferencias en la naturaleza de las mercancías declaradas y las revisadas, los bultos que presenten tales inconsistencias no se les autorizará el tránsito aduanero y deberán retenerse a efectos de iniciar los procedimientos que pudieran corresponder. Tratándose de bultos sobrantes de mercancías de la misma naturaleza, a las declaradas, éstos quedarán retenidos sujetos a la presentación de la justificación según lo establece la legislación vigente. En uno y otro caso, el funcionario aduanero deberá levantar acta y para los bultos sobrantes y faltantes señalará al transportista que gestione su registro en el manifiesto de ingreso, a efectos de la justificación respectiva, sin detrimento que las mercancías correctamente declaradas puedan continuar el tránsito.



59º)  El declarante de tránsito en cualquiera de las modalidades, podrá gestionar el desistimiento del DUA por medio del mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado HAB o LIQ. En este caso, deberá indicar en los campos del mensaje TIPO_ACCI la opción C y SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de desistir de la operación de tránsito. En caso de que el DUA de tránsito aduanero se encuentre en cualquier otro estado, el desistimiento deberá gestionarse por escrito ante la aduana de control, previa justificación de las razones de la solicitud.



60º)  El declarante deberá realizar las acciones necesarias para que el DUA de tránsito alcance el estado VIA en el plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir fecha de aceptación del DUA; caso contrario toda declaración de tránsito en estado HAB o LIQ será anulada por el sistema en los términos siguientes:



i.     DUA contra manifiesto de carga será anulado a las cero horas del día dieciséis hábil, contado a partir de la fecha y hora de la oficialización del manifiesto de ingreso, devolviéndose los bultos al manifiesto de ingreso en estado de abandono.



ii.    DUA contra movimiento de inventario será anulado a las cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la fecha de aceptación del DUA. Los bultos serán devueltos al inventario sin ponerlos en abandono, excepto que se haya cumplido el plazo autorizado para la permanencia en el régimen de depósito fiscal.



iii.    Para el caso de los DUA de tránsito para mercancías bajo el régimen de zonas francas, será anulado a las cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la fecha de aceptación del DUA, manteniendo los bultos bajo responsabilidad de la empresa de zona franca.



        Todo lo anterior, sin detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios que en derecho correspondan.



61º)  En el caso de un DUA de tránsito internacional de paso o que deba finalizar en una aduana distinta a la de ingreso, que se encuentre estado HAB o LIQ y que haya superado las 72 horas naturales desde la fecha de aceptación, la aduana de ingreso realizará las actuaciones correspondientes a efectos de que el transportista internacional terrestre continúe con la declaración o en su defecto gestione el desistimiento del DUA si correspondiere.



62º)  El declarante podrá solicitar en la aduana de inicio (partida) del tránsito, el cambio de la ubicación destino declarada en el DUA, siempre que el viaje del DUA no se encuentre en estado COM (completado); dicha modificación la realizará el funcionario aduanero en el módulo " OK y Observaciones" anotando número y fecha de la resolución que así lo acuerde. De estar el viaje en estado COM, el declarante deberá gestionar un DUA de movilización (80-16) en la aduana de destino.



63º)  Para los DUA de cualquier régimen aduanero con bloque de tránsito, el funcionario aduanero en la aduana de control a través del "Módulo OK y Observaciones" podrá realizar ajustes por solicitud del declarante o producto del proceso de revisión. Los cambios permitidos son: contenedor, agregar o modificar precinto, bultos y peso, movimiento de inventario, matrícula del medio de transporte, chofer, transportista aduanero de acuerdo al régimen, aduana de destino y ubicación destino. Dichos cambios deberán consignarse en un acta o resolución administrativa.



64º)  Todo declarante de tránsito o traslado que realice movilizaciones de mercancías en unidades refrigeradas o congeladas y/o mercancías tóxicas o peligrosas o que requieran una manipulación especial, sólo podrá declarar como ubicación destino aquella en las que se cumpla con las disposiciones vigentes en materia de descarga, estiba, depósito, movilización, identificación y conservación de mercancías.



(.)



VII.-De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico.



B.      Actuaciones del Declarante.



10º)  En caso de determinarse bultos faltantes, sobrantes o mercancías de distinta naturaleza, firmará el acta que al efecto confeccione el funcionario aduanero y coordinará con el transportista responsable del ingreso de las mercancías el registro del sobrante o faltante en el manifiesto de ingreso.




 




Ficha articulo



2 Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento de Tránsito Aduanero, el Capítulo II Procedimiento Común, sección I Políticas Generales el punto 14º); de la Sección VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico, el apartado A- Actuaciones de la Aduana los puntos 1º), 7º) y 9º) y del apartado B-Actuaciones del Declarante los puntos 5º) y 9º), para que en lo sucesivo se lea así:



CAPÍTULO II



Procedimiento Común



I.-Políticas Generales.



(.)



14º) El intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará mediante el envío de mensajes por medio de la aplicación informática al casillero electrónico del auxiliar. También se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras en la página Web de la DGA. Es obligación del auxiliar estar atento a la recepción de mensajes electrónicos y consultar permanentemente la información puesta a su disposición. En el caso de los transportistas internacionales terrestres que declaran por medio de su representante, los mensajes serán enviados al casillero de este último.



(.)



VIII.-De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico.



A.      Actuaciones de la Aduana.



1º)    La aplicación informática asignará los DUA que requieran revisión documental y reconocimiento físico entre los funcionarios asignados para realizar la verificación de la UT y/o bultos autorizados en el régimen de tránsito aduanero.



(.)



7º)    El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento recabando una impresión de la consulta "detalle del DUA" en el Sistema Informático de previo a trasladarse al lugar donde se encuentra la mercancía objeto del tránsito aduanero, y realizará las siguientes actuaciones:



a)      cuando la UT y sus mercancías se encuentren ubicadas en un estacionamiento transitorio, el funcionario aduanero asignado esperará la comunicación del declarante de que la UT y sus mercancías han sido movilizadas al lugar destinado por la aduana, para la "revisión documental y reconocimiento físico".



b)      el funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de "revisión documental y reconocimiento físico", solicitará copias de los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento requerido según el régimen y la modalidad de que se trate.



c)      solicitará la presentación de la UT, realizará la verificación exterior del contenedor, comprobando que se encuentre debidamente sellado y precintado y coincida con lo declarado.



d)      solicitará la apertura del contenedor o contenedores y ordenará la descarga y pesaje (cuando las características de las mercancías lo permitan) de todos los bultos de la UT. Revisará la condición y cantidad de los bultos, y si encuentra alguno deteriorado o saqueado, lo separará. Realizará el inventario de las mercancías contenidas en el mismo y verificará que se reembalen nuevamente. En el caso de mercancías deterioradas o bultos saqueados deberá levantar acta.



e)      verificará que lo declarado en cuanto a la identificación, cantidad de bultos, descripción de la mercancía, cuando sea posible verificarla, marcas o referencia de los bultos, peso y cualquier otra característica que corresponda con los bultos y/o mercancías objeto de revisión. Comprobará la coincidencia de la información contra lo declarado en el manifiesto de ingreso o movimiento de inventario, según corresponda.



f)       determina si la mercancía tiene la exigencia del cumplimiento de un requisito no arancelario (nota técnica) para el tránsito y solicitará el documento que demuestre su cumplimiento, caso contrario no autorizará el inicio del tránsito.



g)      tratándose de bultos descargados en depósito aduanero, además de lo anteriormente señalado, verificará que se encuentren en buena condición exterior y que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados.



h)      levantará un acta de los bultos sobrantes o faltantes de mercancías de la misma naturaleza determinados durante el proceso de revisión, la que deberá firmar en conjunto con el declarante y el responsable de la ubicación. Tratándose de bultos faltantes solicitará al responsable de la ubicación que para la totalidad de bultos presentes del DUA, los registre en un movimiento de inventario utilizando como documento de carga el código 66 denominado "Ingreso /Salida de Mercancías en Tránsito por Justificación de Bultos faltantes" quedando el DUA de tránsito retenido hasta que se justifique el faltante de bultos hasta que sean debidamente justificado en los términos y condiciones que señala la normativa aduanera.



i)       para el caso de sobrantes de bultos, solicitará al responsable del depósito que los registre en un movimiento de inventario, utilizando el documento de carga código 32, quedando los bultos sobrantes "no usables" hasta que sean debidamente justificados en los términos y condiciones que señala la normativa aduanera.



j)       tratándose de ingreso por vía terrestre y en aquellas jurisdicciones aduaneras en donde no existe depósito aduanero, los DUA de tránsito que presenten bultos faltantes se registrará en la ubicación bodega de la aduana a efectos de que se justifiquen el faltante; igualmente registrará en esas ubicaciones lo bultos sobrantes. Para el caso de bultos sobrantes registrados los mismos en el movimiento de inventario, terminará el proceso de revisión y autorizará el tránsito aduanero.



k)      para los bultos faltantes, presentadas las justificaciones en los términos y condiciones que señala la normativa aduanera y emitida la resolución que justifica el faltante, disminuye la cantidad de bultos del DUA para autorizar la continuación del tránsito aduanero, indicando en el módulo "OK y Observaciones", "Botón Generar Faltantes", que dicha rebaja corresponde a un faltante. La aplicación informática reflejará la cantidad de bultos faltantes justificados en el manifiesto de ingreso.



l)       si determina que no coincide la descripción y /o naturaleza de la mercancía con la declarada, solicitará la presencia de un funcionario aduanero de la Sección Técnica Operativa para que ejecute el reconocimiento físico de las mercancías y emita mediante acta su criterio técnico; dicha acta deberá ser firmada por el declarante y el representante de la ubicación de las mercancías.



m)     solicitará al depositario aduanero que registre las mercancías en un movimiento de inventario al amparo del acta de decomiso, código 09. Dicho movimiento de inventario, quedará retenido en espera de la aplicación de los procedimientos que pudieren corresponder para explicar la diferencia en la naturaleza de las mercancías declaradas con respecto a las presentadas físicamente.



n)      de existir diferencias entre lo declarado y lo verificado en el reconocimiento, que no corresponda a bultos faltantes, sobrantes o mercancías de distinta naturaleza, el funcionario aduanero realizará los ajustes en el DUA, enviará un mensaje al declarante con las observaciones respectivas para que las mismas sean atendidas.



o)      concluida la revisión física y en caso de corresponder autorizar el tránsito, supervisará que las mercancías se introduzcan en un contenedor que permita cerrarse y precintarse, excepción hecha de aquellas mercancías que por sus características deban movilizarse en unidades de transporte abiertas.



p)      verificará que la UT a utilizar garantice la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos.



q)      verificará la colocación de los nuevos precintos, actuación de la que dejará constancia en la aplicación informática.



r)       de haber sido seleccionado el DUA de tránsito para portar precinto electrónico y finalizado el proceso de reconocimiento físico, verifica que se coloque el precinto en las puertas de la UT por parte de la empresa homologada, y deja constancia en la aplicación informática que dicho dispositivo fue colocado y activado.



(.)



9º) Si la verificación física es conforme, el funcionario encargado deberá introducir el resultado en la aplicación informática, con lo que se autorizará el inicio del viaje del DUA tránsito y la UT y sus mercancías hacia la ubicación destino. Tratándose de mercancías cuya ubicación inicial fue un ET, el sistema en forma automática cambiará a estado SAL el viaje generado por el DUA.



B.      Actuaciones del Declarante.



(.)



5º)    Deberá presentar ante la jefatura de la Sección de Depósitos, en los plazos establecidos, las gestiones en que haya impugnado el proceso de ajuste al DUA.



(.)



9º)    Cuando las mercancías se encuentren ubicadas en un estacionamiento transitorio y le corresponda revisión documental y reconocimiento físico, deberá imprimir el comprobante que autoriza la movilización de la UT al depósito indicado por la aduana para realizar las verificaciones respectivas, así como justificar cuando proceda las diferencias notificadas durante el proceso de revisión física.




 




Ficha articulo



3 Adicionar al Procedimiento de Exportación, oficializado mediante RES-DGA-155-2008 de fecha 28 de abril de 2008, Capítulo II Procedimiento Común, Sección III Políticas Generales, el punto 72º), para que en lo sucesivo se lea así:



 



72º) En las declaraciones de exportación y de reexportación, la ubicación ET no podrá ser declarada como destino final, no obstante la UT con sus mercancías podrán ingresar a dicha ubicación en espera del medio de transporte responsable de su salida del territorio nacional. En todos los casos, el responsable del ET deberá dar pre llegada al viaje generado por el DUA, quedando pendiente la finalización del viaje por parte la autoridad portuaria una vez que ingrese a dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto de embarque, será responsabilidad del transportista, sin necesidad de otro viaje adicional.




 




Ficha articulo



4 Modificar del Procedimientos de Zonas Francas, oficializado mediante RES-DGA-007-2010 del 11 de enero de 2010, Capítulo IV Salidas de Mercancías Del Régimen, apartado 1) De la Exportación de Mercancías del Régimen, sección I Políticas de Operación, punto 12º), para que en lo sucesivo se lea así:



12º)  En los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona portuaria o en espera del buque de partida, las UT y sus mercancías de exportación de ZF, deban ingresar a un ET previo a su embarque, el estacionamiento transitorio deberá en forma inmediata al ingreso de la UT y sus mercancías dar pre llegada al viaje generado por el DUA, quedando pendiente la finalización del viaje por parte la autoridad portuaria una vez que ingrese a dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto de embarque, será responsabilidad del transportista, sin necesidad de crear otro viaje adicional.




 




Ficha articulo



5 Informar a los representantes de transportistas y los transportistas autorizados para declarar tránsito internacionales terrestres, que en aplicación de la RES-DGA-321-2010 de fecha diecisiete de setiembre de 2010, deben disponer en su sistema informático de las carpetas VGOBS y VGOBR para responder "Observaciones" y VGNOR y VGNOT para responder "Notificaciones". Lo anterior a efectos de dar respuesta a los mensajes de "Observaciones" y "Notificaciones" que les sean enviadas a través de la VAN como producto del proceso de revisión que puede ser sometida la declaración aduanera de tránsito de cualquier modalidad.




 




Ficha articulo



6 Déjese sin efecto del Procedimiento de Tránsito Aduanero Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales la política 19º).




 




Ficha articulo



7 La presente resolución rige a partir del 10 de enero de 2011.



(Así reformado mediante resolución DGA-398-2010 del 17 de diciembre de 2010)


Ficha articulo



8 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 15/3/2026 09:37:00
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