INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
A.J.D.I.P. 191-2010.-Puntarenas, a los once
días del mes de junio del dos mil diez.
Considerando
1º-Que el Artículo 50 de la Constitución Política
dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º-Que
el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe
garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.
3º-Que
la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Ley N° 7384, establece como función de este ente público estatal,
normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr
mayores rendimientos económicos, la protección y conservación de las especies
marinas y acuícolas.
4º-Que
corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y
acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el
aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que permitan
proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación; que favorezcan
el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se
garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.
5º-Que
el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N°
27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca
artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad
alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el
derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que
favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de
jurisdicción nacional.
6º-Que
se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar
que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo
pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la
biomasa y de las poblaciones de especies.
7º-Que
las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una
alternativa viable que posibilite la generación de beneficios económicos,
sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas,
de los que los pescadores dependen para la pesca.
8º-Que
la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N° 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04
de abril del 2008, el "Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas
para la Pesca Responsable".
9º-Que
la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante Oficio Nª PESJ-315-08-2009, de
fecha 10 de agosto del 2009, informó a las seis organizaciones de pesca
artesanal y la Asociación Costarricense de Pesca Turística que desarrollan su
actividad en el Golfo Dulce, que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante
acuerdo unánime y firme, en su sesión del viernes 07 de agosto del 2009, aprobó
el proceso que permita en definitiva la declaratoria oficial que establezca el
Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce.
10.-Que
de conformidad con lo que establece el Artículo 2 del "Reglamento para el
establecimiento de las Áreas Marinas Para la Pesca Responsable", mediante
Resolución de fecha 30 de Julio del 2009, la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA creó un Grupo de Trabajo, con el
fin de formular y presentar ante la Junta Directiva el Plan de Ordenamiento Pesquero
como requisito previo para aprobar el establecimiento del Área Marina para la
Pesca Responsable del Golfo Dulce.
11.-Que
el Grupo de Trabajo ha cumplido con las
formalidades que establece el Reglamento N° 138-2008 y en la Sesión de Junta
Directiva, del 11 de junio del 2010, presentó la "Propuesta de Plan de
Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca
Responsable del Golfo Dulce".
12.-Que
el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta", Nº 191, del 01 de octubre del 2009, en su
artículo 15, declara de interés público nacional el establecimiento de las
Áreas Marinas para la Pesca Responsable.
LA JUNTA
DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:
Declarar
el Golfo Dulce como Área Marina
para la
Pesca Responsable
Artículo 1º-Aprobar el establecimiento del
Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, conforme a lo
establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nº
35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 191 del 01 de
octubre del 2009.