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 Normativa >> Acuerdo 191 >> Fecha 11/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 191
Declara el Golfo Dulce como área marina para la Pesca Responsable
Texto Completo acta: D3852

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA



A.J.D.I.P. 191-2010.-Puntarenas, a los once días del mes de junio del dos mil diez.



Considerando



1º-Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2º-Que el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.



3º-Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ley N° 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, la protección y conservación de las especies marinas y acuícolas.



4º-Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación; que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.



5º-Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.



6º-Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.



7º-Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable que posibilite la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca.



8º-Que la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N° 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, el "Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable".



9º-Que la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante Oficio Nª PESJ-315-08-2009, de fecha 10 de agosto del 2009, informó a las seis organizaciones de pesca artesanal y la Asociación Costarricense de Pesca Turística que desarrollan su actividad en el Golfo Dulce, que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo unánime y firme, en su sesión del viernes 07 de agosto del 2009, aprobó el proceso que permita en definitiva la declaratoria oficial que establezca el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce.



10.-Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2 del "Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas Para la Pesca Responsable", mediante Resolución de fecha 30 de Julio del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA creó un Grupo de Trabajo, con el fin de formular y presentar ante la Junta Directiva el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce.



11.-Que el Grupo de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el Reglamento N° 138-2008 y en la Sesión de Junta Directiva, del 11 de junio del 2010, presentó la "Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce".



12.-Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Nº 191, del 01 de octubre del 2009, en su artículo 15, declara de interés público nacional el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable.



LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:



Declarar el Golfo Dulce como Área Marina



para la Pesca Responsable



Artículo 1º-Aprobar el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, conforme a lo establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 191 del 01 de octubre del 2009.




Ficha articulo



Artículo 2º-Aprobar de conformidad con lo que establece el Reglamento 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, la propuesta del "Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Como medida de ordenamiento y regulación para el Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, con fundamento en los resultados derivados de las investigaciones pesqueras realizadas, sus características geomorfológicas, ecológicas y considerando la información brindada por los pescadores sobre sus hábitos pesqueros, se decide dividir el Golfo Dulce en tres áreas de pesca: Golfo Dulce Externo (Zona A), Interno (Zona B) y la zona de Golfito, las cuales estarán delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas:



Zona



Tipo de pesca



Pesca objetivo



Arte y couta



Recomendación



 



 



 



Actual



Propuesta



 



A (Golfo Externo)



Artesanal Pequeña Escala



Escama



Cuerda de mano y una línea plañera con long. Máxima de 500 m., medida de punta a punta con un máximo de 200 anzuelos, en ambos casos con anzuelo tipo J igual o menor a N° 6 o anzuelo circular igual o mayor a N° 6. Nazas.



Cuerda de mano, caña y carrete utilizando solo anzuelo J menor o igual a N° 8. Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo C mayor o igual a N° 6. Nasas elaboradas con componentes biodegradable. Línea plañera, una línea por licencia, con un máximo de 200 anzuelos, sin reinal de acero, con leader con chilillo de cuerda calibre 0,70 mm.



Se recomienda aceptar la propuesta.



 



 



Carnada



 



Cuerda de mano con anzuelo J mayor o igual a N° 16.



Se recomienda aceptar la propuesta.



 



 



Crustáceos



 



Nasas con un componente biodegradable y Red Suripera



Se recomienda aceptar la propuesta referente a las nasas



 



 



Ballyhoo



Captura con scoop o Dip Net.



Scoop o Dipnet



Ya esta normado de esta forma



 



 



 



 



400 piezas por noche por permisionario



Ya esta normado de esta forma.



A (Golfo Externo)



Pesca Deportiva y Turística



Escama



Con cañas, carretes y cuerdas de mano. Se pueden utilizar señuelos artificiales independientes tipo J, igual o menor a N° 6 Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.



Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J menor o igual a N° 6. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Solo se permiten 5 piezas por día (excluye carnada).



Se recomienda aceptar la propuesta. En cuanto al número de especímes capturados, ya esta normado de esta forma.



 



 



Carnada



Cuerda de mano, cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16.



Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo J mayor o igual a N° 16.



Se recomienda aceptar la propuesta



 



 



 



 



Solo se permite la captura de dardina (Opisthonema spp.), ojón (Selar crumenophthalmus) y macarela caballa (Decapterus macarellus)



Se recomienda aceptar a propuesta



B (Golfo Interno)



Artesanal Pequeña Escala



Escama



Cuerda de mano con anzuelo tipo J, igual o manor a N° 6 o circular igual o mayor a N° 6. Nazas.



Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J menor o igual a N° 8. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Nasas elaboradas con componentes biodegradables.



Se recomienda aceptar la propuesta.



 



 



Carnada  



 



Cuerda de mano con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.



Se recomienda aceptar la propuesta.



 



 



Crustáceos



 



Nasas elaboradas con componentes biodegradables.



Se recomienda aceptar la propuesta.



 



 



Ballyhoo



Captura con Scoop o Dip Net.



Scoop o Dipnet



Ya esta normado de esta forma.



 



 



 



 



400 piezas por noche por permisionario.



Ya esta normado de esta forma.



 



Pesca Deportiva y Turística



Escama



Con cañas, carretes y cuerdas de mano. Se pueden utilizar señuelos artificiales independientes de su tamaño, clase o tipo. Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.



Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 6. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Cinco piezas por día (excluye carnada)



Se recomienda aceptar la propuesta. En cuanto al número de especimes capturados, ya esta normado de esta forma.



 



 



Carnada



Cuerda de mano, cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16.



Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.



Se recomienda aceptar la propuesta



 



 



 



 



Solo se permite la captura de sardina (Opisthonema spp.), ojon (Selar crumenophthalmus) y macarela caballa (Decapteurs macarellus)



Se recomienda aceptar la propuesta



Golfito



Artesanas Pequeña Escala



Escama



Cuerda en mano con anzuelo tipo J, igual o menor a N° 6 o circular igual o mayor a N° 6



Cuerda en mano, caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 8 y cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6



Se recomienda aceptar la propuesta



 



 



carnada



 



Cuerda en mano con anzuelo J mayo o igual a N° 16



Se recomienda aceptar la propuesta



 



Pesca Deportiva y Turística



Escama



Con caña, carretes y cuerdas de mano. Se puede utilizar señuelos artificiales independientes de su tamaño, clase o tipo. Anzuelos individuales tipo J, igual o menor a N° 6. Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 16



Cuerda de mano, caña y carrete atilizando anzuelo J, menor o igual a N° 6. Cuerda de mano, caña o carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Cinco piezas por día (excluye carnada)



Se recomienda aceptar propuesta. En cuanto al número de espécimes capturados, ya está normado de esta forma.



 



 



Carnada  



Cuerda de mano o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16



Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo J, mayor o igual a N° 16



Se recomienda aceptar la propuesta



 



 



 



 



Solo se permite la captura de sardina (Opisthonema spp), ojón (SElar crumeenophthalmus) y macarela caballa (Decopterus macarellus)



Se recomienda aceptar la propuesta.



(Así reformado el cuadro anterior mediante acuerdo N° AJDIP/045-2014 del 13 de febrero del 2014)

a) Las coordenadas establecidas para la zonificación del Área Marina para la Pesca Responsable son las siguientes:



PUNTOS



Lambert Sur



CRTM 05



Geográficas



N



E



N



E



N



O



Punta Banco



258200.9541



557067.4636



925267.0773



594023.2865



08° 21' 56.63"



83° 08' 44.07"



Cabo Matapalo



258974.5459



541090.1839



926028.5094



578046.0115



08° 22' 28.73"



83° 17' 28.54"



Río Tigre



280385.6726



537391.1697



947437.3819



574330.0045



08° 34' 07.52"



83° 19' 32.08"



Punta Voladera



286335.7486



553067.3904



953400.6827



590001.1819



08° 37' 18.64"



83° 10' 55.97"



Puntarenitas



285011.2186



553267.1494



952046.1586



590184.6616



08° 36' 36.08"



83° 10' 42.12"




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para la implementación del AMPR-GD se llevará a cabo un proyecto de Línea Base Pesquera que permitirá actualizar la información y mejorar el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado; sus resultados permitirán conocer y definir con mayor propiedad, aquellas zonas señaladas en el Plan de Ordenamiento Pesquero en las cuales se requiera establecer regulaciones específicas tales como vedas de carácter temporal, permanente, por artes, entre otras.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Aquellos permisionarios que con anterioridad al establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable Golfo Dulce, tengan autorizado en sus respectivas licencias de pesca, artes de pesca distintos a los autorizados en este Plan de Ordenamiento Pesquero; mantendrán su derecho a utilizarlos hasta el vencimiento de las mismas; en el acto de renovación de las licencias respectivas, el INCOPESCA deberá ajustarlas a las nuevas condiciones establecidas para el Golfo Dulce.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Cualquier incumplimiento a las normas pesqueras establecidas será sancionado de conformidad con lo que señala el ordenamiento jurídico vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Comisionar al Presidente Ejecutivo para que en un plazo de 30 días hábiles instaure la Comisión de Seguimiento que velará por el funcionamiento de esta Área Marina Para la Pesca Responsable y por la implementación y operación del Plan de Ordenamiento Pesquero Aprobado, debiendo presentar Informes Semestrales de Seguimiento y Recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/5/2026 04:06:09
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