Texto Completo acta: 1443A2
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN DE
REGLAMENTO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 4º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo del año 2010,
aprobó el siguiente Reglamento Único de Disponibilidades Médicas:
REGLAMENTO ÚNICO DE
DISPONIBILIDADES MÉDICAS
CAPÍTULO 1
De la disponibilidad
médica
Artículo 1°-Definición.
Se entiende por disponibilidad médica la labor que realiza un médico
especialista, así como un Microbiólogo Químico Clínico con especialidad en
técnicas de reproducción asistida, fuera de su jornada ordinaria de trabajo,
consistente, para el caso del médico especialista, en estar disponible y
prestar sus servicios en forma presencial para la valoración inicial de
aquellos pacientes de su especialidad respecto de quienes esté en riesgo su
funcionalidad orgánica y/o su vida dentro del período de tiempo que se
establece en este Reglamento.
La valoración
subsecuente podrá ser realizada en forma presencial o telefónica por el
especialista en disponibilidad, a criterio del médico que atiende el caso o
jefe de guardia, con el fin de valorar exámenes de laboratorio o gabinete.
Para el caso del
Microbiólogo Químico Clínico con especialidad en técnicas de reproducción
asistida, consiste en estar disponible fuera de su jornada ordinaria de
trabajo, para prestar sus servicios en forma presencial o remota en atención de
las alarmas que presenten los equipos que custodian a los embriones humanos o
material genético, ubicados en el Laboratorio FIV-TE de la Unidad de Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC), donde se encuentre en riesgo su
funcionalidad orgánica y/o su vida.
El profesional
que labore bajo este sistema de disponibilidad percibirá una remuneración
especial, de conformidad con los términos que se definen en los artículos 17 y
21 del presente Reglamento.
(Así
reformado en sesión N° 9162 del 9 de marzo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 2º-Forma
de inclusión y exclusión al sistema de disponibilidad médica.
2.1 Especialidad.
La Gerencia Médica, en conjunto con la Gerencia Financiera y mediante estudio
técnico remitido por el centro correspondiente, determinará la procedencia o no
de la inclusión de una especialidad al sistema de disponibilidad.
Dicho
estudio deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: demanda,
infraestructura, tecnología, recurso humano y presupuesto. Para este efecto
deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios:
1. Total de egresos
hospitalarios en la especialidad que ingresaron por el servicio de urgencias,
en los últimos dos años.
2. La oferta de los
servicios en relación con su distribución en la red de servicios de salud
correspondiente.
Al mismo tiempo,
realizará el estudio técnico de las evaluaciones remitidas por los centros
participantes del sistema de disponibilidad, considerando como mínimo los
siguientes criterios, causales de exclusión de la disponibilidad en el sistema:
1. Que exista otro
centro de referencia con mayor capacidad resolutiva, dentro de la red de
servicios correspondiente.
2. Que se demuestren
reducciones en la demanda en una especialidad o cambios en la capacidad
resolutiva, obligando al centro médico a referir los pacientes a otros
establecimientos de la red de servicios para su atención.
3. Que la Institución
cuente con otro sistema o modalidad de pago para atender emergencias médicas
fuera de la jornada ordinaria.
2.2 Médico especialista. Requisitos de
inclusión:
- Médico especialista
debidamente incorporado y activo ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
- Desempeñar
funciones en una jornada ordinaria mínima de medio tiempo con la Institución.
- Llenar solicitud de
inclusión al sistema de disponibilidad médica ante la jefatura inmediata.
Para efectos de
inclusión al sistema de disponibilidad médica, la jefatura inmediata verificará
el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, aprobando o rechazando la
solicitud del interesado.
Será causa de
exclusión del sistema de disponibilidades la presencia de alguno de los siguientes
casos:
. Que no cumpla con
alguno de los requisitos de inclusión al sistema.
. Que la Institución
excluya la especialidad del sistema de disponibilidad médica.
. Por solicitud
escrita del médico especialista en que manifiesta su deseo de no continuar
dentro del sistema de disponibilidad médica; dicha solicitud debe presentarse
un mes antes de la exclusión, con el fin de ser excluido en el rol del mes
siguiente.
. Que por resolución
o sentencia firme administrativa o judicial, se demuestre que se incumplió con
las obligaciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2 bis.-En casos excepcionales cuando exista una
declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo o
emergencia institucional decretada por la Junta Directiva, y se requiera
garantizar la atención oportuna de salud a los
usuarios, corresponderá a la Gerencia Médica justificar la necesidad de la existencia simultánea de guardias
médicas y disponibilidades(a profesionales distintos de la misma especialidad),
así como el aumento de las disponibilidades existentes en las diferentes
especialidades médicas, las cuales serán valoradas y aprobadas por el Centro de
Atención de Emergencias y Desastre de la Caja Costarricense de Seguro Social (CAED),
instancia que a su vez generará el contenido presupuestario que al efecto se
requiera. Esta medida se aplicará de forma temporal y mientras dure la
emergencia.
(Así adicionado
en sesión N° 9097 del 21 de mayo del 2020)
Ficha articulo
Artículo 3º-De las responsabilidades del médico
tratante previo a la solicitud de llamada al médico especialista. Será
responsabilidad del médico tratante realizar una valoración previa de acuerdo
con el protocolo establecido por especialidad y centro médico para la atención
de urgencias, que justifique solicitar la llamada y presencia del médico
especialista participante en el sistema de disponibilidad, dejando constancia
de las acciones realizadas tanto en el expediente clínico del paciente como en
el registro correspondiente (ver anexo N° 1 "Formulario de atención").
De igual forma, ante
la ausencia justificada o no de un médico especialista de disponibilidad,
dentro de sus posibilidades y medios institucionales, deberá coordinar todo lo
necesario en aras de asegurar la atención del paciente.
Ficha articulo
Artículo
4º-De las responsabilidades del médico especialista en disponibilidad.
El médico especialista que forme parte del sistema de disponibilidades médicas
tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Para la prestación
de servicios en este sistema, el especialista deberá contar con un sistema de
comunicación apropiado y eficiente para mantener una comunicación fluida con el
centro, que le permita recibir llamadas del centro asistencial durante las
horas que trabaja en este sistema e indicar un número telefónico móvil o fijo
en que podrá ser localizado. En caso de que el médico especialista presente
problemas con los sistemas de comunicación señalados, deberá informar de
inmediato al jefe de guardia a cargo e indicar otro medio de localización.
2. Para los efectos
de la prestación de este tipo de servicio, es obligación del médico en el
período de disponibilidad, estar localizable en un radio no mayor a quince kilómetros
del centro asistencial donde se va a realizar la disponibilidad.
3. Atender el llamado
presencialmente y garantizar la prestación de sus servicios en forma eficiente
y oportuna en el menor tiempo posible. En caso de que el tiempo de llegada
exceda una hora o más después de su localización, quedará en la obligación de
presentar justificación ante su jefatura inmediata en el siguiente día hábil.
4. Atender las
emergencias en pacientes del servicio de urgencias, hospitalizados y
ambulatorios de su especialidad en los servicios respectivos, así como la
asistencia telefónica que el médico tratante pueda requerir en la valoración de
un paciente, una vez cumplidos los protocolos pertinentes.
5. Realizar la visita
de pacientes hospitalizados del servicio correspondiente a su especialidad, los
días sábados, domingos y feriados en el transcurso de la mañana y atender al
llamado de emergencia para pacientes hospitalizados del servicio de su
especialidad.
6. Comunicar a la
jefatura inmediata su imposibilidad para continuar dentro del sistema de
disponibilidad médica de manera permanente o temporal, de acuerdo con lo
establecido con el artículo 4, punto 4.2 de este Reglamento.
7. Ante situaciones
comprobadas de emergencia personal de carácter grave, el médico especialista
disponible deberá comunicar a su jefatura inmediata, según corresponda, su
imposibilidad para cumplir con las responsabilidades implícitas en este
Reglamento, presentando en el siguiente día hábil la justificación formal de su
ausencia.
8. El médico
especialista, una vez atendida la emergencia, deberá llenar y presentar los
documentos de registro y control establecidos en este Reglamento, en un plazo
máximo de un día hábil, a la jefatura respectiva.
Ficha articulo
Artículo
5º-De las responsabilidades del Jefe de Servicio, Jefe de Sección o
Departamento, según corresponda.
1. Documentar y
verificar que para el centro hospitalario las especialidades activas en el
sistema de disponibilidades, se encuentren autorizadas por la Gerencia Médica.
2. Verificar el
cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, aprobando o rechazando la
solicitud del médico especialista, para efectos de inclusión y exclusión al
sistema de disponibilidad médica.
3. Elevar las
solicitudes de inclusión de nuevas especialidades, de acuerdo con los
lineamientos establecidos, en este Reglamento, a la dirección médica.
4. Organizar el rol
de disponibilidad con los médicos especialistas que laboran en jornada
ordinaria en el servicio donde se requiera la disponibilidad.
Solamente en caso de
falta de especialistas del servicio respectivo y mientras subsista ésta, podrá
llamar a médicos de otros establecimientos de la Caja, previa autorización de
la dirección médica.
5. Distribuir la
disponibilidad equitativamente entre los médicos que ingresen al sistema, para
ello deberá tomar en cuenta la antigüedad que tienen los médicos en el rol de
disponibilidad del servicio respectivo y garantizar que cada médico
especialista cuente con al menos un día sábado, domingo o feriado de
disponibilidad dentro del rol de disponibilidad establecido.
6. Formular, ejecutar
y controlar el presupuesto de la partida presupuestaria correspondiente.
7. Elaborar y
comunicar a la dirección médica los planes de contingencia para su aplicación
ante casos de fuerzas mayores o fortuitas.
8. Controlar y
evaluar las actividades derivadas de la prestación de este servicio y rendir
dicha evaluación semestralmente al director médico del centro hospitalario.
9. Coordinar todo lo
necesario en aras de asegurar la atención del paciente, ante la ausencia
justificada o no de un médico especialista de disponibilidad, dentro de sus
posibilidades y medios institucionales.
10. Velar por el
cumplimiento fiel de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-De las responsabilidades del Director Médico.
1. Analizar y avalar
las solicitudes realizadas por el Jefe de Servicio, Sección o Departamento de
inclusión de una especialidad al sistema de disponibilidades.
2. Remitir a la
Gerencia Médica, según el esquema de delegación vigente, el estudio técnico
correspondiente para la inclusión de una nueva especialidad en el sistema de
disponibilidad. En el caso de los hospitales no desconcentrados, se deberá
hacer por medio de la dirección regional correspondiente, quien seguirá el
camino administrativo establecido.
3. Velar porque el
Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda, cumplan a
cabalidad con las responsabilidades contempladas en el artículo 7 de este
Reglamento.
4. Cumplir con las
responsabilidades señaladas en el artículo 7 de este Reglamento, en los casos
donde no exista jefe de servicio.
5. Coordinar lo
pertinente, en caso de que el Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento,
según corresponda, no pueda ser localizado.
6. Presentar a la
Gerencia Médica el primer día hábil del mes de febrero, una evaluación anual de
lo laborado en el centro a su cargo, bajo la modalidad descrita para este
sistema de atención. La evaluación deberá contener, entre otros, un capítulo
donde se establezcan las medidas correctivas atinentes a los problemas encontrados.
7. Designar los
funcionarios encargados de realizar la llamada al médico especialista.
8. Velar por el
cumplimiento fiel de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Responsabilidad del personal asignado
para realizar la llamada al médico especialista. Será responsabilidad de
estos funcionarios cumplir con lo establecido en el Capítulo 5 de este
Reglamento.
DEL HORARIO
DEL SISTEMA
DE DISPONIBILIDAD
La disponibilidad solamente se prestará dentro de los
días y horas que este Reglamento indica, de acuerdo con la programación que
cada centro asistencial determine para cada especialidad en particular.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del
período y horario de disponibilidad. El inicio y la finalización de la
disponibilidad, se regulará de la siguiente forma:
. De lunes a jueves,
la disponibilidad iniciará una vez finalizada la jornada ordinaria y será de
quince horas, iniciando a las cuatro de la tarde del día programado. El día
viernes, será de dieciséis horas iniciando a las tres de la tarde y finalizando
en ambos casos, a las siete de la mañana del día siguiente.
. Los días sábados,
domingos y feriados, el período de disponibilidad será de veinticuatro horas,
iniciando a las siete de la mañana del día programado y finalizando a las siete
de la mañana del día siguiente.
. En los casos de jornadas
ordinarias que finalizan después de las horas establecidas en los puntos
anteriores, la disponibilidad dará inicio en el momento en que finalice ésta.
Ficha articulo
DE LAS PROHIBICIONES
EN EL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD
Artículo
9º-De la prohibición de realizar disponibilidad.
9.1 Del especialista. No podrán
realizar disponibilidades los médicos que se encuentren en las siguientes
condiciones:
. En disfrute de
vacaciones.
. Incapacitados.
. Con permisos con o
sin goce de salario.
. Con separación
temporal del puesto.
. Suspendidos por el
Colegio Profesional respectivo.
Estarán exentos de
esta prohibición los médicos que tengan permiso con goce de salario durante la
jornada ordinaria, para asistir a eventos declarados de interés institucional o
a sesiones de órganos creados por la misma Institución. Siendo que ésta es una
jornada de tiempo fuera de la jornada ordinaria, la solicitud de permisos sin
goce de salario parcial y ocasional (entiéndase permisos discrecionales)
durante la jornada ordinaria, no excluirá al profesional del rol.
9.2 Del Jefe de Servicio, Sección o Departamento,
según corresponda. Los Jefes de Sección, Servicio o Departamento no podrán
participar en el sistema de disponibilidades, a menos que se demuestre que la
necesidad del servicio lo requiera, previa solicitud expresa y fundamentada
presentada ante el director médico.
9.3 Del Médico Director. Los directores médicos
no podrán participar en el sistema de disponibilidades, a menos que se
demuestre falta de médicos en la especialidad correspondiente, en cuyo caso
deberá contar con la debida autorización por parte de la Gerencia Médica.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la creación de disponibilidad. Se
prohíbe al médico director la creación y/o autorización de disponibilidades en
todos aquellos casos que la especialidad esté siendo cubierta por profesionales
en jornada ordinaria, guardia u otra forma de prestación de servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO 4
De los procedimientos
del sistema de disponibilidad
Artículo 11.-De la localización del especialista en
el sistema de disponibilidad.
11.1 Localización del especialista en
disponibilidad. Por solicitud del médico tratante del área médica
correspondiente, el encargado de la central telefónica o el funcionario
designado al efecto, realizará el o los llamados al especialista, al número
telefónico o medio de localización registrado para tal fin.
11.2 Para el caso de no localización del
especialista disponible. En caso de que el médico disponible no responda al
llamado, el funcionario asignado deberá consignarlo así en el sistema o en su
defecto el formulario correspondiente (ver anexo Nº 1 "formulario de
atención"), realizando un máximo de tres llamadas en un período de quince
minutos con espacios de cinco minutos entre cada una de ellas al número
telefónico o medio de localización registrado.
De no obtenerse respuesta, el encargado designado lo
comunicará de inmediato al médico que solicitó la localización del médico en
disponibilidad, dejando constancia de ello en el sistema, en un registro
especialmente creado para tal fin. A criterio del médico tratante y una vez
agotadas todas las instancias locales y cuando la emergencia no admita
dilación, se procederá al traslado del paciente, previa coordinación con el
establecimiento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Procedimiento
para registro de fecha y hora de inicio de la atención. El médico
especialista en disponibilidad llenará el formulario de atención, el cual
estará con el expediente o el formulario de urgencias del paciente, quedando
constancia de la fecha y hora en que se presentó. En caso de que el formulario
de atención quede en la central telefónica, está el día hábil siguiente lo
trasladará a las jefaturas correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO 5
Régimen disciplinario
Artículo 13.-Acciones por realizar en caso de
incumplimiento de las responsabilidades del médico especialista en
disponibilidad. En los casos en que se reporte que un médico en
disponibilidad ha incumplido las responsabilidades señaladas en este
Reglamento, el Jefe Médico de guardia o el profesional médico que coordine el
servicio, a más tardar el día hábil siguiente al recibo de éste, presentará a
la jefatura inmediata de ese médico, un informe escrito y detallado en torno a
lo ocurrido.
Recibido el reporte
por parte de la jefatura, referente al médico especialista que incumplió
algunas de sus responsabilidades, solicitará que brinde las justificaciones
correspondientes, para lo cual le concederá un plazo máximo de un día hábil.
Presentado el
descargo por parte del médico, la jefatura respectiva procederá a valorar las
razones presentadas, todo a la luz de la lógica, la sana crítica, la
experiencia y las necesidades del servicio. En caso de existir elementos
suficientes para considerar que existió causa de justificación se procederá
mediante resolución escrita a comunicarlo al interesado en el plazo máximo de
tres días hábiles, determinando el archivo del caso.
Ficha articulo
Artículo 14.-Procedimiento
administrativo/disciplinario. Si la jefatura estima que las razones
esgrimidas por el médico no son suficientes para justificar el incumplimiento
de las responsabilidades establecidas para la atención del o los casos dentro
del período de disponibilidad, procederá en el plazo improrrogable de un mes
hábil, contados a partir de la presentación del respectivo descargo, a
determinar la conformación del órgano director del procedimiento administrativo
y al dictado de la resolución inicial de conformidad con la normativa
institucional, previo desarrollo del respectivo procedimiento administrativo,
en el cual se podrá establecer como medida cautelar la suspensión temporal de
la aplicación del referido acuerdo hasta tanto finalice la investigación
mediante resolución firme.
Si la jefatura
inmediata no procede dentro del término estipulado, será sometido al
procedimiento de investigación correspondiente, del cual podrá resultar
acreedor de una sanción conforme a la gravedad de la omisión, calificación que
le corresponderá efectuar a la jefatura inmediata superior, concordante con las
reglas del debido proceso y el derecho de defensa.
El procedimiento
administrativo/disciplinario regulado en este Reglamento se apegará a lo
establecido en la normativa institucional vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO 6
Control y evaluación
Artículo 15.-De la Evaluación del Sistema. Con
la finalidad de fortalecer el control interno y la transparencia, las Gerencias
Médica, Financiera y Administrativa evaluarán anualmente la prestación de estos
servicios en cumplimiento con lo aquí reglamentado; incluyendo las
recomendaciones de las acciones por seguir en relación con cada especialidad,
basado en los estudios técnicos diseñados para tal fin.
La Gerencia Médica
coordinará el informe semestral y la evaluación anual que deberán ser remitidos
a la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
los controles del sistema de disponibilidad. Los controles del sistema de
disponibilidades médicas, se efectuarán de acuerdo con lo descrito en el cuadro
que se muestra a continuación:
Acciones
|
Responsable
|
Control
|
Tiempo
|
DIAGNÓSTICO DE
EMERGENCIA
|
MÉDICO A CARGO
|
EXPEDIENTE DE SALUD
1. Nombre
y código del médico que solicita la llamada.
2. Nombre
del o de los pacientes a valorar, sexo, edad y número de identificación.
3. Especialidad
solicitada y diagnóstico presuntivo.
4. Área y
Servicio de atención.
|
|
LLAMADA TELEFÓNICA
|
OPERADORA CENTRAL
TELEFÓNICA O PERSONA
ASIGNADA POR LA
DIRECCIÓN MÉDICA DEL CENTRO
|
BITÁCORA
1. Nombre
de la persona que realiza la llamada
2. Fecha
y Hora exacta de la llamada
3.
Número (s) de teléfono (s) al (los) que se llamó.
4. Verificación
de la respuesta sea esta positiva o negativa, mediante el registro de la hora
en que se produzca.
5. Comunicación
al médico tratante de la respuesta obtenida.
|
|
LLEGADA
|
MÉDICO ESPECIALISTA EN
DISPONIBILIDAD
|
Hora impresa o registro manual de la hora de llegada en el formulario de
atención.
|
|
GESTIÓN DEL FORMULARIO DE ATENCIÓN
|
DIRECCIÓN MEDICA
|
Definir proceso de impresión y entrega de formulario con los datos
iniciales anteriormente consignados ya impresos
|
|
ATENCIÓN DEL PACIENTE
|
MÉDICO ESPECIALISTA EN
DISPONIBILIDAD
|
1-Documento en que se registra la atención (EXPEDIENTE DE SALUD)
2-Formulario de Atención
|
|
LLENADO DEL FORMULARIO DE ATENCION
|
MEDICO ESPECIALISTA EN
DISPONIBILIDAD
|
Se deberá consignar:
1. Nombre,
código del médico que atiende el llamado
2. Documento
en que se registra la atención
3. Diagnóstico
principal y secundarios y procedimientos realizados.
4. Hora de
inicio de la atención ya impresa
5. Hora de
finalización de la misma
6. Firma y
código del médico que atiende
|
|
ENTREGA DEL FORMULARIO
|
MEDICO ESPECIALISTA EN
DISPONIBILIDAD
|
1. Plazo máximo de un día hábil.
2.Lugar entrega de formularios Jefatura de Servicio (CONSOLIDADO Y
DETALLE)
3.Se entrega original y una copia que se sella como recibido
|
|
VALIDACION DE LOS CASOS
|
JEFE DEL SERVICIO
|
1. Recepción
de los formularios
2. Verificación
de datos consignados en los formularios
3. Consolidación
semanal de formularios de disponibilidad a través de acta cuya copia se
envía, junto con los formularios originales al Departamento de
Bioestadística, para la Codificación de la Morbilidad.
4. Archivo
de documentos
|
Inicia el día hábil siguiente de cada semana
|
INICIO DE TRAMITE DE
PAGO
|
JEFE DEL SERVICIO
|
1.Verificación de la programación mensual vrs cumplimiento de lo
ejecutado
2.Confección y firma de los documentos de personal pertinentes
3. Traslado de documentos de personal para asignación de contenido
presupuestario.
|
4 días
|
TRAMITE DE PAGO
|
JEFATURA OFICINA
FINANCIERO CONTABLE
|
1. Verificar contenido presupuestario
2. Sellar documentos de personal autorizando el contenido presupuestario
3.Devolución de documentos a la Jefatura del Servicio
|
3 días hábiles
|
TRAMITE DE PAGO
|
JEFE DEL SERVICIO
|
Traslado de documentos de personal a la Dirección General, junto con el
acta de autorización de trámite de pago emitida por la jefatura.
|
1 día hábil
|
AUTORIZACION DE PAGO
|
DIRECCIÓN MÉDICA
|
1. Avala y autoriza los documentos de pago trasladado por la Jefatura.
2. Traslado de documentos de personal a Oficina de Recursos Humanos
|
3 días hábiles
|
TRAMITE DE PAGO
|
OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS
|
1.Recepción de los documentos de personal
2.Validación de datos consignados en los documentos
3.Inclusión en el sistema de captura local de pagos
4.Traslado de archivo a la Subárea Remuneración Salarial
|
Tiempo ya establecido por el sistema de pagos institucional
|
EVALUACION ANUAL
|
DIRECCIÓN MEDICA,
JEFATURA DE SERVICIO
|
Realización de estudio evaluador
|
Enero de cada año
|
|
DIRECCIÓN MEDICA
|
Presentación a Gerencia Médica
|
Primer día hábil de febrero
|
|
GERENCIAS MEDICA,
FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
|
Evaluación del Sistema de Disponibilidades Médicas
|
Informe semestral a Junta Directiva y Evaluación anual
|
En orden de que las
actividades sean interpretadas con mayor claridad ver anexo N° 1 "Diagrama del
proceso", el cual resume la ruta que sigue la información y los productos que
se esperan en cada etapa.
Ficha articulo
CAPÍTULO 7
Remuneración del
sistema de pago de disponibilidades
El sistema de disponibilidad médica es un régimen
especial y deberá ser computado por la Caja mensualmente y cancelado su monto a
los dos meses siguientes de su reporte, conforme con las fechas de cierre
establecidas para tales efectos.
Artículo 17.-De la
forma de pago del sistema de disponibilidad. La forma de pago se desglosa
de la siguiente manera:
. De lunes a viernes,
se cancelará un 29,083% del salario base de un médico especialista G-2.
. Los sábados,
domingos y feriados corresponderá un 36,122% del salario base de un médico
especialista G-2.
Ficha articulo
CAPÍTULO N° 8
Disposiciones
para Profesionales en Microbiología y
Química
Clínica con especialidad en técnicas
de
reproducción asistida
(Así adicionado
el capítulo anterior en sesión N° 9162 del 9 de marzo del 2021)
Artículo 18.-Del alcance y aplicación de la
Disponibilidad Médica para los Profesionales en Microbiología y Química Clínica.
La Disponibilidad Médica se aplica en la especialidad de Microbiología y
Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida, la cual
consiste en estar disponible fuera de su jornada ordinaria de trabajo, para
prestar sus servicios en forma presencial o remota en atención de las alarmas
que presenten los equipos que custodian a los embriones humanos o material
genético, ubicados en el Laboratorio FIV-TE de la Unidad de Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC), donde se encuentre en riesgo su
funcionalidad orgánica y/o su vida.
Para todo lo que no se
encuentre regulado en este capítulo, se deberá aplicar en lo que corresponda,
las disposiciones contenidas en este mismo cuerpo normativo.
(Así
adicionado en sesión N° 9162 del 9 de marzo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 19.-De las responsabilidades del profesional en
Microbiología y Química Clínica, con especialidad en técnicas de reproducción
asistida, en disponibilidad médica. El profesional en Microbiología y
Química Clínica con especialidad en técnicas de reproducción asistida, que
forme parte del sistema de disponibilidades médicas tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Contar con un
sistema de comunicación apropiado y eficiente para mantener una coordinación
fluida con el Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC, que le permita recibir
llamadas y notificaciones de atención de alertas y deberá indicar un número
telefónico móvil o fijo donde puede ser localizado. En caso de que el
profesional presente problemas con los sistemas de comunicación señalados, deberá
informar de inmediato su jefatura e indicar otro medio de localización.
2. Estar expectante y
localizable en un radio no mayor a quince kilómetros del centro asistencial
para atender las alertas y emergencias que sucedan dentro del Laboratorio
Clínico FIV-TE de la UMRAC con el fin de resguardar los embriones humanos y
material genético que se custodia en dicho laboratorio.
3. Atender las alarmas
que se presenten de manera remota o presencial en el menor tiempo posible. En
caso de que el traslado al Laboratorio Clínico FIV-TE de la UMRAC exceda una
hora o más después de su localización, quedará en la obligación de presentar
justificación ante su jefatura inmediata el día hábil siguiente.
4. Atender durante los
ciclos FIV calendarizados, los pacientes los días sábados, domingos y feriados
en el transcurso del día con el fin de cumplir con los procedimientos
establecidos para la dicha técnica.
5. Comunicar a la
jefatura inmediata su imposibilidad para continuar dentro del sistema de
disponibilidad médica de manera permanente o temporal.
6. Notificar a su
jefatura inmediata, ante situaciones de emergencia de carácter personal, su
imposibilidad para cumplir con la disponibilidad, presentando en el siguiente
día hábil la justificación formal de su ausencia.
7. Presentar a la
jefatura respectiva en un plazo de tres días hábiles, la bitácora emitida por
el sistema de alarmas y el "Formulario de atención de alertas para
profesional en Microbiología y Química Clínica, en el Laboratorio Clínico
FIV-TE de la UMRAC" (Anexo N° 4).
8. Elaborar y presentar
informe al Director de Laboratorio al cierre de cada mes, un informe que
contenga los días en disponibilidad y la atención de las alarmas e incidencias
presentadas en los equipos que custodian a los embriones humanos o material
genético, así como los procedimientos realizados los días sábados, domingos y
feriados durante los ciclos FIV calendarizados.
(Así
adicionado en sesión N° 9162 del 9 de marzo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 20.-De las
responsabilidades del Director del Laboratorio.
1. Organizar el rol de
disponibilidad médica de los profesionales en Microbiología y Química Clínica
con especialidad en técnicas de reproducción asistida del Laboratorio Clínico
FIV-TE de la UMRAC, distribuyéndolo equitativamente, garantizando que cada uno
cuente con al menos un día sábado, domingo o feriado de disponibilidad dentro
del rol establecido.
2. Coordinar todo lo
necesario en aras de asegurar la atención de las alarmas, ante la ausencia
justificada o no de un Microbiólogo y Químico Clínico con especialidad en
técnicas de reproducción asistida en disponibilidad, dentro de sus
posibilidades y medios institucionales.
3. Formular, ejecutar y
controlar el presupuesto de la partida presupuestaria correspondiente.
4. Elaborar y comunicar
a la dirección médica los planes de contingencia para su aplicación ante casos
de fuerzas mayores o fortuitas.
5. Controlar y evaluar
las actividades derivadas de la prestación de este servicio y rendir dicha
evaluación semestralmente al director médico del centro hospitalario.
6. Verificar la
programación mensual versus cumplimiento de lo ejecutado.
7. Confección y firma y
traslado de los documentos de personal respectivos.
(Así
adicionado en sesión N° 9162 del 9 de marzo del 2021)
Ficha articulo
Artículo 21.-De la
forma de pago de la disponibilidad médica. La forma de pago de la disponibilidad
médica para los profesionales en Microbiología y Química Clínica con
especialidad en técnicas de reproducción asistida en el Laboratorio Clínico
FIV-TE de la UMRAC, se realiza de la siguiente manera:
. De lunes a viernes,
se cancela un 29.083% del salario base de un Microbiólogo Químico Clínico 3
(MQC3).
. Los sábados, domingos
y feriados, se cancela un 36.122% del salario base de un Microbiólogo Químico
Clínico 3 (MQC3).
(Así
adicionado en sesión N° 9162 del 9 de marzo del 2021)
Ficha articulo
TRANSITORIOS
Transitorio 1º-De la evaluación del presente
Reglamento para el sistema de disponibilidad. El presente Reglamento está
sujeto a revisión anual, salvo que por razones institucionales debidamente
justificadas requiera por parte de la Gerencia Médica un estudio especial
anticipado, éste será realizado por la unidad técnica que determine dicha
Gerencia.
Ficha articulo
Transitorio 2º-Estudio
de la pertinencia de especialidades en disponibilidad. A partir de la
entrada en vigencia de este Reglamento, los directores médicos en un plazo de
tres meses deberán realizar un análisis de las especialidades en
disponibilidad, con el objeto de plantear ante la Gerencia Médica las
especialidades que, con base en el estudio realizado, ameriten su exclusión u
otra medida de estrategia para su cobertura.
En el Anexo N° 3 se
muestran las disponibilidades médicas vigentes al momento de la aprobación del
presente Reglamento.
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Transitorio 3º-Del
Registro y Sistema Información. La Gerencia Médica, mediante el Área de
Estadística en Salud, evaluará técnicamente los formularios elaborados para el
registro y reporte de las disponibilidades médicas en un plazo máximo de tres
meses, con el fin de evaluar su funcionalidad y adaptación al proceso.
De ser requeridas
modificaciones o cambios que permitan una descripción más fiel del proceso,
éstos se llevarán a cabo tanto a nivel de los formularios como de la aplicación
diseñada para su digitación, la comunicación respectiva se hará de forma
oportuna a los involucrados a efecto de no producir impacto en la calidad de la
información ni en el proceso.
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DEROGATORIAS
El presente Reglamento, una vez aprobado por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, deroga todas las disposiciones, convenios, normas
anteriores y planes pilotos en materia de disponibilidades médicas para
profesionales en Ciencias Médicas en los establecimientos de la Institución.
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Fecha de generación: 23/11/2024 13:23:40
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