Buscar:
 Normativa >> Ley 7017 >> Fecha 16/12/1985 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 7017
Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación) (Ver Fe de Erratas en el Alcance Nº 2 de La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 1986 )

ARTICULO 1º- Ratifícase, en todas y cada una de sus partes, el Anexo A al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:



Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual aprobó el Anexo



A, suscrito el 20 de setiembre de 1985.



Se adjunta como anexo Noº 1 el texto certificado de la citada resolución y del nuevo Arancel de Aduanas.



ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION



 (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021  y su "Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-"  y su "Anexo 2: Panamá"; ambos relativos a las "Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora  al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43258  del 16 de setiembre de 2021, se acordó reformar por sustitución total el Arancel Centroamericano de Importación, y se transcribe a continuación:)



 



1 DE ENERO DE 2022


ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACN NOTAS GENERALES

A.           El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA



ARANCELARIO            CENTROAMERICANO               (SAC)        y     los     correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).



 



B.           El código numérico del SAC está representado por diez dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los cuatro últimos, a los incisos arancelarios.



 



La identificación de las mercancías se hará siempre con los diez dígitos de dicho código numérico.



 



C.          REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

 



La clasificación de mercancías en la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes:



 



1.         Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:



 



2.         a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.



 



b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras  materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.



 



3.         Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:



 



a)                la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;



 



b)        los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;



 



c)        cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.



 



4.         Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.



 



5.         Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:



 



a)        los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;



 



b)        salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.



 



6.         La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.



 



D.          El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos arancelarios en relación a la subpartida a la que pertenecen.




Anexo 1 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)



 



ÍNDICE DE MATERIAS

Sección I



ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL



 



Notas de Sección



1          Animales vivos



2          Carne y despojos comestibles



3          Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos



4          Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte



5          Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte



 



 



Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de Sección



6          Plantas vivas y productos de la floricultura



7          Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios



8          Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías



9          Café, té, yerba mate y especias



10       Cereales



11       Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo



12       Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje



13       Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales



14       Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte



 



 



Sección III

 



GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL



 



15       Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal



 



 



IV



Sección IV

 



 



PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA



EN EL CUERPO HUMANO



 



Nota de Sección



16       Preparaciones           de      carne,        pescado,         crustáceos,          moluscos         o     demás invertebrados acuáticos, o de insectos



17       Azúcares y artículos de confitería



18       Cacao y sus preparaciones



19       Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería



20       Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas



21       Preparaciones alimenticias diversas



22       Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre



23       Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales



24       Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano



 



 



Sección V PRODUCTOS MINERALES

25       Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos



26       Minerales metalíferos, escorias y cenizas



27       Combustibles  minerales,  aceites  minerales  y  productos  de  su  destilación; materias bituminosas; ceras minerales



 



 



Sección VI

 



PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS



 



Notas de Sección



28       Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos



29       Productos químicos orgánicos



30       Productos farmacéuticos



31       Abonos



32       Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas



33       Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética



34       Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable



35       Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas



36       Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables



37       Productos fotográficos o cinematográficos



38       Productos diversos de las industrias químicas



 



 



Sección VII

 



PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS



 



Notas de Sección



39       Plástico y sus manufacturas



40       Caucho y sus manufacturas



 



 



Sección VIII

 



PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)            Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA



 



41       Pieles (excepto la peletería) y cueros



42       Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa



43       Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial



 



 



Sección IX

 



MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA



 



44       Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera



45       Corcho y sus manufacturas




46       Manufacturas de espartería o cestería



 



 



Sección X

 



PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES



 



47       Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)



48       Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón



49       Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos



 



 



Sección XI

 



MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS



 



Notas de Sección



50       Seda



51       Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin



52       Algodón



53       Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel



54       Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial



55       Fibras sintéticas o artificiales discontinuas



56       Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería



57       Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil



58       Tejidos  especiales;  superficies  textiles  con  mechón  insertado;  encajes; tapicería; pasamanería; bordados



59       Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil



60       Tejidos de punto



61       Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto



62       Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto



63       Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos




Sección XII

 



CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO



 



64       Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos



65       Sombreros, demás tocados, y sus partes



66       Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes



67       Plumas  y  plumón  preparados  y  artículos  de  plumas  o  plumón;  flores artificiales; manufacturas de cabello



 



 



Sección XIII

 



MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS



 



 



68       Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas



69       Productos cerámicos



70       Vidrio y sus manufacturas



 



 



Sección XIV

 



PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS



 



 



71       Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas



 



 



Sección XV

 



METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES



 



Notas de Sección



72       Fundición, hierro y acero



73       Manufacturas de fundición, hierro o acero




74       Cobre y sus manufacturas



75       Níquel y sus manufacturas



76       Aluminio y sus manufacturas



77       (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)



78       Plomo y sus manufacturas



79       Cinc y sus manufacturas



80       Estaño y sus manufacturas



81       Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias



82       Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común



83       Manufacturas diversas de metal común



 



Sección XVI

 



MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS



 



 



Notas de Sección



84       Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos



85       Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos



 



 



Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas de Sección



86       Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación



87       Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios



88       Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes



89       Barcos y demás artefactos flotantes



 



 



Sección XVIII

 



INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA;




INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

 



90       Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos



91       Aparatos de relojería y sus partes



92       Instrumentos musicales; sus partes y accesorios



 



 



Sección XIX

 



ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS



 



93       Armas, municiones, y sus partes y accesorios



 



 



Sección XX

 



MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS



 



94       Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas



95       Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios



96       Manufacturas diversas



 



 



Sección XXI

 



OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES



 



97       Objetos de arte o colección y antigüedades



 



*

 



*        *



 



98       (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)



99       (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)



 



 






Abreviaturas y Símbolos



ASTM           American  Society  for  Testing  Materials  (Sociedad  Americana  para  el  Ensayo  de Materiales)



Bq               Becquerel



°C                grado(s) Celsius



CA               corriente alterna



CC              corriente continua



cg               centigramo(s)



cm              centímetro(s)



cm2             centímetro(s) cuadrado(s)



cm3             centímetro(s) cúbico(s)



cN               centinewton(s)



g                 gramo(s)



Gy               gray



Hz               hercio(s) (hertz)



IR                infrarrojo(s)



ISO              término otorgado por la Organización Internacional de Estandarización (International Organization for Standardization)



kcal             kilocaloría(s)



kg               kilogramo(s)



kgf               kilogramo(s) fuerza



kN               kilonewton(s)



kPa              kilopascal(es)



kV               kilovolt(io(s))



kVA             kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))



kvar             kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s) kW                   kilovatio(s) (kilowatt(s))



l                        litro(s)



m                      metro(s)



m-               meta-



m2              metro(s) cuadrado(s)



?Ci              microcurie



mm             milímetro(s)



mN              milinewton(s)



MPa             megapascal(es)



N                 newton(s)



no               número



o-                      orto-



p-                      para-



rad              dosis de radiación absorbida



t                  tonelada(s)



UV               ultravioleta(s)



V                                 volt(io(s))



vol.              volumen



W                                vatio(s) (watt(s))



%               por ciento



x °               x grado(s) Ejemplos



 



1,500 g/m2     mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 °C  quince grados Celsius




  



SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL



 



NOTAS.



 



1.      En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.



 



2.      Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.




CAPÍTULO 1



 



ANIMALES VIVOS

 



NOTA.



 



1.   Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:



 



a)    los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;



 



b)    los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;



 



c)    los animales de la partida 95.08.



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.      En este Capítulo, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite dicha calidad, expedido por el país exportador.



 



B.      En el inciso arancelario 0106.41.00.00 se clasifican las abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



01.01



CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS



 



0101.2



- Caballos:



 



0101.21.00.00



- - Reproductores de raza pura



0



0101.29.00.00



- - Los demás



10



0101.30.00.00



- Asnos



10



0101.90.00.00



- Los demás



10



01.02



ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA



 



0102.2



- Bovinos domésticos



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0102.21.00.00



- - Reproductores de raza pura



0



0102.29.00.00



- - Los demás



10



0102.3



- Búfalos:



 



0102.31.00.00



- - Reproductores de raza pura



0



0102.39.00.00



- - Los demás



10



0102.90



- Los demás:



 



0102.90.10.00



- - Reproductores de raza pura



0



0102.90.90.00



- - Otros



10



01.03



ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA



 



0103.10.00.00



- Reproductores de raza pura



0



0103.9



- Los demás:



 



0103.91.00.00



- - De peso inferior a 50 kg



10



0103.92.00.00



- - De peso superior o igual a 50 kg



10



01.04



ANIMALES          VIVOS       DE     LAS     ESPECIES         OVINA       O CAPRINA



 



0104.10



- De la especie ovina:



 



0104.10.10.00



- - Reproductores de raza pura



0



0104.10.90.00



- - Otros



10



0104.20



- De la especie caprina:



 



0104.20.10.00



- - Reproductores de raza pura



0



0104.20.90.00



- - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



01.05



GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y  PINTADAS,  DE  LAS  ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS



 



0105.1



- De peso inferior o igual a 185 g:



 



0105.11.00.00



- - Aves de la especie Gallus domesticus



0



0105.12.00.00



- - Pavos (gallipavos)



0



0105.13.00.00



- - Patos



10



0105.14.00.00



- - Gansos



10



0105.15.00.00



- - Pintadas



10



0105.9



- Los demás:



 



0105.94.00.00



- - Aves de la especie Gallus domesticus



10



0105.99.00.00



- - Los demás



10



01.06



LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS



 



0106.1



- Mamíferos:



 



0106.11.00.00



- - Primates



10



0106.12.00.00



- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetácea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)



10



0106.13.00.00



- - Camellos y demás camélidos (Camelidae)



10



0106.14.00.00



- - Conejos y liebres



10



0106.19.00.00



- - Los demás



10



0106.20.00.00



- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0106.3



- Aves:



 



0106.31.00.00



- - Aves de rapiña



10



0106.32.00.00



-    -    Psitaciformes          (incluidos      los    loros,      guacamayos, cacatúas y demás papagayos)



10



0106.33.00.00



- - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)



10



0106.39.00.00



- - Las demás



10



0106.4



- Insectos:



 



0106.41.00.00



- - Abejas



0



0106.49.00.00



- - Los demás



10



0106.90.00.00



- Los demás



10




CAPÍTULO 2



 



CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES



 



NOTA.



 



1.       Este Capítulo no comprende:



 



a)    respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;



 



b)    los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10);



 



c)    las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);



 



d)    las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.                Los trozos descritos en los incisos arancelarios 0207.13.93.00 ó 0207.14.93.00, son denominados también cuartos o cuarteles (cuadriles), los cuales están constituidos por piernas y muslos, incluso unidos.



 



Los muslos pueden presentarse teniendo total o parcialmente unidas la pelvis y la columna vertebral (espinazo), comúnmente conocidas estas dos últimas partes como rabadilla o chincaca. Los trozos en referencia pueden presentarse incluso deshuesados.



 



B.                Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94.00 y 0207.14.94.00, deben incluir cualquier combinación de trozos de ave de la especie Gallus domesticus que contenga muslos, piernas, incluso unidos.



 



C.                Se entenderá por media ave de la especie Gallus domesticus o mitades de ave de la especie Gallus domesticus, aquellas partes de ave de la especie Gallus domesticus  obtenidas  por  corte  en su  longitud,  que  incluye  una pierna, un muslo, parte de la pechuga y un ala, de tal forma que las dos partes deben ser reflejos iguales en su corte.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



02.01



CARNE  DE  ANIMALES  DE  LA  ESPECIE  BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA



 



0201.10.00.00



- En canales o medias canales



II



0201.20.00.00



- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar



II



0201.30.00.00



- Deshuesada



II



02.02



CARNE  DE  ANIMALES  DE  LA  ESPECIE  BOVINA, CONGELADA



 



0202.10.00.00



- En canales o medias canales



II



0202.20.00.00



- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar



II



0202.30.00.00



- Deshuesada



II



02.03



CARNE  DE  ANIMALES  DE  LA  ESPECIE  PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA



 



0203.1



- Fresca o refrigerada:



 



0203.11.00.00



- - En canales o medias canales



II



0203.12.00.00



- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar



II



0203.19.00.00



- - Las demás



II



0203.2



- Congelada:



 



0203.21.00.00



- - En canales o medias canales



II



0203.22.00.00



- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar



II



0203.29.00.00



- - Las demás



II



02.04



CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0204.10.00.00



-  Canales  o  medias  canales,  de  cordero,  frescas  o refrigeradas



15



0204.2



- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:



 



0204.21.00.00



- - En canales o medias canales



15



0204.22.00.00



- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar



15



0204.23.00.00



- - Deshuesadas



15



0204.30.00.00



- Canales o medias canales, de cordero, congeladas



15



0204.4



- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:



 



0204.41.00.00



- - En canales o medias canales



15



0204.42.00.00



- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar



15



0204.43.00.00



- - Deshuesadas



15



0204.50.00.00



- Carne de animales de la especie caprina



15



0205.00.00.00



CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA



15



02.06



DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS



 



0206.10.00.00



- De la especie bovina, frescos o refrigerados



II



0206.2



- De la especie bovina, congelados:



 



0206.21.00.00



- - Lenguas



II



0206.22.00.00



- - Hígados



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0206.29.00.00



- - Los demás



II



0206.30



- De la especie porcina, frescos o refrigerados:



 



0206.30.10.00



- - Piel



II



0206.30.90.00



- - Otros



II



0206.4



- De la especie porcina, congelados:



 



0206.41.00.00



- - Hígados



II



0206.49



- - Los demás:



 



0206.49.10.00



- - - Piel



II



0206.49.90.00



- - - Otros



II



0206.80.00.00



- Los demás, frescos o refrigerados



II



0206.90.00.00



- Los demás, congelados



II



02.07



CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS



 



0207.1



- De aves de la especie Gallus domesticus:



 



0207.11.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



II



0207.12.00.00



- - Sin trocear, congelados



II



0207.13



- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:



 



0207.13.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



0207.13.9



- - - Otros:



 



0207.13.91.00



- - - - Pechugas



II



0207.13.92.00



- - - - Alas



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0207.13.93.00



- - - - Muslos, piernas, incluso unidos



II



0207.13.94.00



- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos



II



0207.13.99.00



- - - - Los demás



II



0207.14



- - Trozos y despojos, congelados:



 



0207.14.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



0207.14.9



- - - Otros:



 



0207.14.91.00



- - - - Pechugas



II



0207.14.92.00



- - - - Alas



II



0207.14.93.00



- - - - Muslos, piernas, incluso unidos



II



0207.14.94.00



- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos



II



0207.14.99.00



- - - - Los demás



II



0207.2



- De pavo (gallipavo):



 



0207.24.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



II



0207.25.00.00



- - Sin trocear, congelados



II



0207.26



- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:



 



0207.26.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



0207.26.90.00



- - - Otros



II



0207.27



- - Trozos y despojos, congelados:



 



0207.27.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



0207.27.90.00



- - - Otros



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0207.4



- De pato:



 



0207.41.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



II



0207.42.00.00



- - Sin trocear, congelados



15



0207.43.00.00



- - Hígados grasos, frescos o refrigerados



15



0207.44



- - Los demás, frescos o refrigerados:



 



0207.44.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



II



0207.44.90.00



- - - Otros



II



0207.45



- - Los demás, congelados:



 



0207.45.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



II



0207.45.90.00



- - - Otros



II



0207.5



- De ganso:



 



0207.51.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



II



0207.52.00.00



- - Sin trocear, congelados



15



0207.53.00.00



- - Hígados grasos, frescos o refrigerados



15



0207.54



- - Los demás, frescos o refrigerados:



 



0207.54.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



II



0207.54.90.00



- - - Otros



II



0207.55



- - Los demás, congelados:



 



0207.55.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



II



0207.55.90.00



- - - Otros



II



0207.60



- De pintada:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0207.60.10.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



II



0207.60.20.00



- - Sin trocear, congelados



15



0207.60.30.00



- - Hígados grasos, frescos o refrigerados



15



0207.60.4



- - Los demás, frescos o refrigerados:



 



0207.60.41.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



II



0207.60.49.00



- - - Otros



II



0207.60.5



- - Los demás, congelados:



 



0207.60.51.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



II



0207.60.59.00



- - - Otros



II



02.08



LAS DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS



 



0208.10.00.00



- De conejo o liebre



15



0208.30.00.00



- De primates



15



0208.40.00.00



- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)



15



0208.50.00.00



- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)



15



0208.60.00.00



- De camellos y demás camélidos (Camelidae)



15



0208.90



- Los demás:



 



0208.90.10.00



- - Ancas (patas) de rana



15



0208.90.90.00



- - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



02.09



TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS



 



0209.10



- De cerdo:



 



0209.10.10.00



- - Tocino



II



0209.10.20.00



- - Grasa de cerdo



5



0209.90.00.00



- Los demás



15



02.10



CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS  O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS



 



0210.1



- Carne de la especie porcina:



 



0210.11.00.00



- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar



II



0210.12.00.00



- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos



II



0210.19.00.00



- - Las demás



II



0210.20.00.00



- Carne de la especie bovina



15



0210.9



- Los demás, incluso la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:



 



0210.91.00.00



- - De primates



10



0210.92



- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia):



 



0210.92.10.00



-  -  -  De  otarios  y  focas,  leones  marinos  y  morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0210.92.90.00



- - - De otros animales



10



0210.93.00.00



- - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)



10



0210.99



- - Los demás:



 



0210.99.10.00



- - - Hígados de ave salados o en salmuera



15



0210.99.20.00



- - - Hígados de ave secos o ahumados



15



0210.99.30.00



- - - Harina y polvo, de carne o de despojos



10



0210.99.90.00



- - - Otros



15




CAPÍTULO 3



 



 



PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 



NOTAS.



 



1.       Este Capítulo no comprende:



 



a)    los mamíferos de la partida 01.06;



 



b)    la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);



 



c)    el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);



 



d)    el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).



 



2.      En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.



 



3.      Las partidas 03.05 a 03.08 no comprenden la harina, polvo y "pellets", aptos para la alimentación humana (partida 03.09).



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.  En los incisos arancelarios 0301.99.91.00, 0302.43.00.00 y 0303.53.00.00, se clasifican todos los géneros o especies de sardinas.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



03.01



PECES VIVOS



 



0301.1



- Peces ornamentales:



 



0301.11.00.00



- - De agua dulce



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0301.19.00.00



- - Los demás



15



0301.9



- Los demás peces o pescados, vivos:



 



0301.91



- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):



 



0301.91.10.00



- - - Larvas para repoblación



0



0301.91.90.00



- - - Otras



10



0301.92



- - Anguilas (Anguilla spp.):



 



0301.92.10.00



- - - Larvas para repoblación



0



0301.92.90.00



- - - Otras



10



0301.93



- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.):



 



0301.93.10.00



- - - Larvas para repoblación de las especies Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus



5



0301.93.20.00



- - - Larvas para repoblación de las demás especies



0



0301.93.90.00



- - - Otras



10



0301.94.00.00



- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)



0



0301.95.00.00



- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)



0



0301.99



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0301.99.10.00



- - - Larvas para repoblación



0



0301.99.9



- - - Los demás:



 



0301.99.91.00



- - - - Atunes (del género Thunnus, excepto el Thunnus thynnus, Thunnus orientalis y Thunnus maccoyii), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) y caballas (macarelas) (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)



0



0301.99.99.00



- - - - Los demás



10



03.02



PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04



 



0302.1



- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 



0302.11.00.00



- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)



15



0302.13.00.00



- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)



10



0302.14.00.00



- - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)



10



0302.19.00.00



- - Los demás



10



0302.2



- Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0302.21.00.00



-  -  Fletanes  ("halibut")  (Reinhardtius  hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)



10



0302.22.00.00



- - Sollas (Pleuronectes platessa)



10



0302.23.00.00



- - Lenguados (Solea spp.)



10



0302.24.00.00



- - Rodaballos ("turbots") (Psetta maxima)



10



0302.29.00.00



- - Los demás



10



0302.3



- Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 



0302.31.00.00



- - Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga)



0



0302.32.00.00



- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)



0



0302.33.00.00



-  -  Listados  (bonitos  de  vientre  rayado)  (Katsuwonus pelamis)



0



0302.34.00.00



- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)



0



0302.35.00.00



- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)



0



0302.36.00.00



- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)



0



0302.39.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0302.4



- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas                             (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber  australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico  (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus),  peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 



0302.41.00.00



- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)



10



0302.42.00.00



- - Anchoas (Engraulis spp.)



15



0302.43.00.00



- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)



0



0302.44.00.00



- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)



10



0302.45.00.00



- - Jureles (Trachurus spp.)



15



0302.46.00.00



- - Cobias (Rachycentron canadum)



15



0302.47.00.00



- - Peces espada (Xiphias gladius)



15



0302.49.00.00



- - Los demás



15



0302.5



- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0302.51.00.00



-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)



10



0302.52.00.00



- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)



10



0302.53.00.00



- - Carboneros (Pollachius virens)



10



0302.54.00.00



- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)



15



0302.55.00.00



- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)



15



0302.56.00.00



- - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)



15



0302.59.00.00



- - Los demás



15



0302.7



- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 



0302.71.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.)



15



0302.72.00.00



- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)



15



0302.73.00.00



- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla  catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)



15



0302.74.00.00



- - Anguilas (Anguilla spp.)



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0302.79.00.00



- - Los demás



15



0302.8



- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:



 



0302.81.00.00



- - Cazones y demás escualos



10



0302.82.00.00



- - Rayas (Rajidae)



15



0302.83.00.00



- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)



15



0302.84.00.00



- - Róbalos (Dicentrarchus spp.)



15



0302.85.00.00



- - Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae)



15



0302.89



- - Los demás:



 



0302.89.10.00



- - - Pargos (Lutjanus spp.)



15



0302.89.20.00



- - - Dorados (Coryphaena hippurus)



15



0302.89.30.00



- - - Cabrillas (Epinephelus spp., Paralabrax spp.)



15



0302.89.40.00



- - - Corvinas (Sciaena spp.)



15



0302.89.50.00



- - - Marlines (Makaira spp., Tetrapturus spp.)



15



0302.89.60.00



- - - Las demás tilapias, excepto las que se clasifican en el inciso arancelario 0302.71.00.00



15



0302.89.70.00



- - - Meros (Epinephelus guaza)



15



0302.89.90.00



- - - Otros



15



0302.9



- Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0302.91.00.00



- - Hígados, huevas y lechas



5



0302.92.00.00



- - Aletas de tiburón



10



0302.99



- - Los demás:



 



0302.99.10.00



-  -  -  De  atunes,  listados  (bonitos  de  vientre  rayado), sardinas, sardinelas y espadines



0



0302.99.20.00



- - - De salmónidos (excepto de truchas), pescados planos, arenques, caballas (macarelas), bacalaos, eglefinos, carboneros, anguilas, cazones y demás escualos



10



0302.99.90.00



- - - Otros



15



03.03



PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04



 



0303.1



- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.11.00.00



- - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)



10



0303.12.00.00



- - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus  kisutch,  Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)



10



0303.13.00.00



- - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)



10



0303.14.00.00



- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)



15



0303.19.00.00



- - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0303.2



- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.23.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.)



10



0303.24.00.00



- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)



10



0303.25.00.00



- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla  catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)



10



0303.26.00.00



- - Anguilas (Anguilla spp.)



10



0303.29.00.00



- - Los demás



10



0303.3



- Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.31.00.00



-  -  Fletanes  ("halibut")  (Reinhardtius  hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)



10



0303.32.00.00



- - Sollas (Pleuronectes platessa)



10



0303.33.00.00



- - Lenguados (Solea spp.)



10



0303.34.00.00



- - Rodaballos ("turbots") (Psetta maxima)



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0303.39.00.00



- - Los demás



10



0303.4



- Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.41.00.00



- - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)



0



0303.42.00.00



- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)



0



0303.43.00.00



-  -  Listados  (bonitos  de  vientre  rayado)  (Katsuwonus pelamis)



0



0303.44.00.00



- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)



0



0303.45.00.00



- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)



0



0303.46.00.00



- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)



0



0303.49.00.00



- - Los demás



0



0303.5



- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus),  caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.51.00.00



- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0303.53.00.00



- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)



0



0303.54.00.00



- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)



0



0303.55.00.00



- - Jureles (Trachurus spp.)



10



0303.56.00.00



- - Cobias (Rachycentron canadum)



10



0303.57.00.00



- - Peces espada (Xiphias gladius)



10



0303.59.00.00



- - Los demás



10



0303.6



- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.63.00.00



-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)



10



0303.64.00.00



- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)



10



0303.65.00.00



- - Carboneros (Pollachius virens)



10



0303.66.00.00



- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)



10



0303.67.00.00



- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)



10



0303.68.00.00



- - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)



10



0303.69.00.00



- - Los demás



10



0303.8



- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:



 



0303.81.00.00



- - Cazones y demás escualos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0303.82.00.00



- - Rayas (Rajidae)



10



0303.83.00.00



- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)



10



0303.84.00.00



- - Róbalos (Dicentrarchus spp.)



15



0303.89.00.00



- - Los demás



10



0303.9



- Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:



 



0303.91.00.00



- - Hígados, huevas y lechas



5



0303.92.00.00



- - Aletas de tiburón



10



0303.99



- - Los demás:



 



0303.99.10.00



-  -  -  De  atunes,  listados  (bonitos  de  vientre  rayado), sardinas, sardinelas, espadines y caballas (macarelas)



0



0303.99.20.00



- - - De Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) o de róbalos (Dicentrarchus spp.)



15



0303.99.90.00



- - - Otros



10



03.04



FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0304.3



- Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),  percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):



 



0304.31.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.)



15



0304.32.00.00



- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)



15



0304.33.00.00



- - Percas del Nilo (Lates niloticus)



15



0304.39.00.00



- - Los demás



15



0304.4



-     Filetes         de      los      demás         pescados,           frescos       o refrigerados:



 



0304.41.00.00



- - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)



15



0304.42.00.00



- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)



15



0304.43.00.00



-      -      Pescados        planos       (Pleuronectidae,             Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)



15



0304.44.00.00



- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0304.45.00.00



- - Peces espada (Xiphias gladius)



15



0304.46.00.00



- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)



15



0304.47.00.00



- - Cazones y demás escualos



15



0304.48.00.00



- - Rayas (Rajidae)



15



0304.49.00.00



- - Los demás



15



0304.5



- Los demás, frescos o refrigerados:



 



0304.51.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)



15



0304.52.00.00



- - Salmónidos



15



0304.53.00.00



- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae



15



0304.54.00.00



- - Peces espada (Xiphias gladius)



15



0304.55.00.00



- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)



15



0304.56.00.00



- - Cazones y demás escualos



15



0304.57.00.00



- - Rayas (Rajidae)



15



0304.59.00.00



- - Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0304.6



- Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),  percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):



 



0304.61.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.)



15



0304.62.00.00



- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)



15



0304.63.00.00



- - Percas del Nilo (Lates niloticus)



15



0304.69.00.00



- - Los demás



15



0304.7



- Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae,                                              Euclichthyidae,                     Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:



 



0304.71.00.00



-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)



15



0304.72.00.00



- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)



15



0304.73.00.00



- - Carboneros (Pollachius virens)



15



0304.74.00.00



- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)



15



0304.75.00.00



- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)



15



0304.79.00.00



- - Los demás



15



0304.8



- Filetes congelados de los demás pescados:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0304.81.00.00



- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)



15



0304.82.00.00



- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)



15



0304.83.00.00



- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)



15



0304.84.00.00



- - Peces espada (Xiphias gladius)



15



0304.85.00.00



- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)



15



0304.86.00.00



- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)



15



0304.87.00.00



-  -  Atunes  (del  género  Thunnus),  listados  (bonitos  de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis)



15



0304.88.00.00



- - Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae)



15



0304.89



- - Los demás:



 



0304.89.10.00



- - - Pargos (Lutjanus spp.)



15



0304.89.20.00



- - - Dorados (Coryphaena hippurus)



15



0304.89.30.00



- - - Cabrillas (Epinephelus spp., Paralabrax spp.)



15



0304.89.40.00



- - - Corvinas (Sciaena spp.)



15



0304.89.50.00



- - - Marlines (Makaira spp., Tetrapturus spp.)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0304.89.60.00



- - - Las demás tilapias, excepto las que se clasifican en el inciso arancelario 0304.61.00.00



15



0304.89.70.00



- - - Meros (Epinephelus guaza)



15



0304.89.90.00



- - - Otros



15



0304.9



- Los demás, congelados:



 



0304.91.00.00



- - Peces espada (Xiphias gladius)



15



0304.92.00.00



- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.)



15



0304.93.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)



15



0304.94.00.00



- - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)



15



0304.95.00.00



- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)



15



0304.96.00.00



- - Cazones y demás escualos



15



0304.97.00.00



- - Rayas (Rajidae)



15



0304.99.00.00



- - Los demás



15



03.05



PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0305.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0305.20.00.00



-    Hígados,       huevas      y    lechas       de     pescado,      secos, ahumados, salados o en salmuera



10



0305.3



- Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:



 



0305.31.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)



15



0305.32.00.00



- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae



15



0305.39.00.00



- - Los demás



15



0305.4



- Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado:



 



0305.41.00.00



- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)



15



0305.42.00.00



- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)



15



0305.43.00.00



- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0305.44.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)



15



0305.49.00.00



- - Los demás



15



0305.5



- Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin ahumar:



 



0305.51.00.00



-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)



15



0305.52.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)



15



0305.53.00.00



- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0305.54.00.00



- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae)



15



0305.59.00.00



- - Los demás



15



0305.6



- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles:



 



0305.61.00.00



- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)



15



0305.62.00.00



-    -    Bacalaos      (Gadus        morhua,        Gadus      ogac,       Gadus macrocephalus)



15



0305.63.00.00



- - Anchoas (Engraulis spp.)



15



0305.64.00.00



- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates  niloticus)  y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)



15



0305.69.00.00



- - Los demás



15



0305.7



- Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos, comestibles de pescado:



 



0305.71.00.00



- - Aletas de tiburón



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0305.72.00.00



- - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado



15



0305.79.00.00



- - Los demás



15



03.06



CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTÁCEOS AHUMADOS, INCLUSO PELADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO; CRUSTÁCEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA



 



0306.1



- Congelados:



 



0306.11



- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):



 



0306.11.1



- - - Sin pelar:



 



0306.11.11.00



- - - - Enteras, sin ahumar



10



0306.11.12.00



- - - - Cabezas, sin ahumar



10



0306.11.13.00



- - - - Colas, sin ahumar



10



0306.11.14.00



-  -  -  -  Enteras,  cabezas  y  colas,  ahumadas,  incluso cocidas antes o durante el ahumado



15



0306.11.2



- - - Peladas:



 



0306.11.21.00



-  -  -  -  Ahumadas,  incluso  cocidas  antes  o  durante  el ahumado



15



0306.11.29.00



- - - - Las demás



10



0306.12



- - Bogavantes (Homarus spp.):



 



0306.12.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0306.12.90.00



- - - Otros



10



0306.14



- - Cangrejos (excepto macruros):



 



0306.14.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.14.90.00



- - - Otros



10



0306.15



- - Cigalas (Nephrops norvegicus):



 



0306.15.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0306.15.90.00



- - - Otras



10



0306.16



- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):



 



0306.16.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.16.90.00



- - - Otros



10



0306.17



-  -  Los  demás  camarones,  langostinos  y  demás decápodos Natantia:



 



0306.17.1



- - - Camarones:



 



0306.17.11.00



- - - - Cultivados, sin ahumar



10



0306.17.12.00



- - - - Cultivados, ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.17.13.00



- - - - Los demás, ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.17.19.00



- - - - Los demás



10



0306.17.9



- - - Otros:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0306.17.91.00



-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado



15



0306.17.99.00



- - - - Los demás



10



0306.19



- - Los demás:



 



0306.19.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.19.90.00



- - - Otros



10



0306.3



- Vivos, frescos o refrigerados:



 



0306.31



- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):



 



0306.31.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0306.31.90.00



- - - Otras



10



0306.32



- - Bogavantes (Homarus spp.):



 



0306.32.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.32.90.00



- - - Otros



10



0306.33



- - Cangrejos (excepto macruros):



 



0306.33.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.33.90.00



- - - Otros



10



0306.34



- - Cigalas (Nephrops norvegicus):



 



0306.34.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0306.34.90.00



- - - Otras



10



0306.35



- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon):



 



0306.35.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.35.90.00



- - - Otros



10



0306.36



-  -  Los  demás  camarones,  langostinos  y  demás decápodos Natantia:



 



0306.36.10.00



- - - Larvas para la repoblación



0



0306.36.9



- - - Otros:



 



0306.36.91.00



-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado



15



0306.36.99.00



- - - - Otros



10



0306.39



- - Los demás:



 



0306.39.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.39.20.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.39.90.00



- - - Otros



10



0306.39.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.39.91.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.39.99.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.9



- Los demás:



 



0306.91



- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0306.91.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0306.91.90.00



- - - Otras



10



0306.92



- - Bogavantes (Homarus spp.):



 



0306.92.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.92.90.00



- - - Otros



10



0306.93



- - Cangrejos (excepto macruros):



 



0306.93.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.93.90.00



- - - Otros



10



0306.94



- - Cigalas (Nephrops norvegicus):



 



0306.94.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0306.94.90.00



- - - Otras



10



0306.95



-    -    Camarones,           langostinos           y    demás        decápodos



Natantia:



 



0306.95.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0306.95.90.00



- - - Otros



10



0306.99



- - Los demás:



 



0306.99.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.99.20.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0306.99.90.00



- - - Otros



10



0306.99.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.99.91.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0306.99.99.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



03.07



MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; MOLUSCOS AHUMADOS, INCLUSO PELADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO



 



0307.1



- Ostras:



 



0307.11.00.00



- - Vivas, frescas o refrigeradas



10



0307.12



- - Congeladas:



 



0307.12.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0307.12.90.00



- - - Otras



10



0307.19



- - Las demás:



 



0307.19.10.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0307.19.90.00



- - - Otras



10



0307.2



- Vieiras, volandeiras y demás moluscos de la familia



Pectinidae:



 



0307.21.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0307.22



- - Congelados:



 



0307.22.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0307.22.90.00



- - - Otros



10



0307.29



- - Los demás:



 



0307.29.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.29.90.00



- - - Otros



10



0307.3



- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):



 



0307.31.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0307.32



- - Congelados:



 



0307.32.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.32.90.00



- - - Otros



10



0307.39



- - Los demás:



 



0307.39.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.39.90.00



- - - Otros



10



0307.4



- Jibias (sepias) y globitos; calamares y potas:



 



0307.42.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0307.43



- - Congelados:



 



0307.43.1



- - - Calamares y potas, congelados, en presentación superior a 3 kg:



 



0307.43.11.00



-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado



15



0307.43.19.00



- - - - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0307.43.9



- - - Otros:



 



0307.43.91.00



-  -  -  -  Ahumados,  incluso  pelados  o  cocidos  antes  o durante el ahumado



15



0307.43.99.00



- - - - Otros



10



0307.49



- - Los demás:



 



0307.49.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.49.90.00



- - - Otros



10



0307.5



- Pulpos (Octopus spp.):



 



0307.51.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0307.52



- - Congelados:



 



0307.52.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.52.90.00



- - - Otros



10



0307.59



- - Los demás:



 



0307.59.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.59.90.00



- - - Otros



10



0307.60



- Caracoles, excepto los de mar:



 



0307.60.10.00



- - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.60.90.00



- - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0307.7



- Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae):



 



0307.71.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0307.72



- - Congelados:



 



0307.72.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.72.90.00



- - - Otros



10



0307.79



- - Los demás:



 



0307.79.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.79.90.00



- - - Otros



10



0307.8



- Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.):



 



0307.81.00.00



- - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados



10



0307.82.00.00



-  -  Cobos  (caracoles  de  mar)  (Strombus  spp.),  vivos, frescos o refrigerados



10



0307.83



-    -    Abulones          u     orejas        de     mar       (Haliotis         spp.), congelados:



 



0307.83.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.83.90.00



- - - Otros



10



0307.84



-    -    Cobos       (caracoles          de     mar)      (Strombus          spp.), congelados:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0307.84.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.84.90.00



- - - Otros



10



0307.87



-  -  Los  demás  abulones  u  orejas  de  mar  (Haliotis spp.):



 



0307.87.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.87.90.00



- - - Otros



10



0307.88



- - Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.):



 



0307.88.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.88.90.00



- - - Otros



10



0307.9



- Los demás:



 



0307.91.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0307.92



- - Congelados:



 



0307.92.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.92.90.00



- - - Otros



10



0307.99



- - Los demás:



 



0307.99.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0307.99.90.00



- - - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



03.08



INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUÁTICOS AHUMADOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO



 



0308.1



-       Pepinos            de        mar         (Stichopus              japonicus, Holothuroidea):



 



0308.11.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0308.12



- - Congelados:



 



0308.12.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0308.12.90.00



- - - Otros



10



0308.19



- - Los demás:



 



0308.19.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0308.19.90.00



- - - Otros



10



0308.2



- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus):



 



0308.21.00.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0308.22



- - Congelados:



 



0308.22.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0308.22.90.00



- - - Otros



10



0308.29



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0308.29.10.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0308.29.90.00



- - - Otros



10



0308.30



- Medusas (Rhopilema spp.):



 



0308.30.10.00



- - Vivas, frescas o refrigeradas



10



0308.30.9



- - Otras:



 



0308.30.91.00



- - - Ahumadas, incluso peladas o cocidas antes o durante el ahumado



15



0308.30.99.00



- - - Las demás



10



0308.90



- Los demás:



 



0308.90.10.00



- - Vivos, frescos o refrigerados



10



0308.90.9



- - Otros:



 



0308.90.91.00



- - - Ahumados, incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado



15



0308.90.99.00



- - - Los demás



10



03.09



HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA



 



0309.10.00.00



- De pescado



0



0309.90



- Los demás:



 



0309.90.10.00



- - De crustáceos



10



0309.90.20.00



- - De moluscos



10



0309.90.90.00



- - Otros



10




CAPÍTULO 4



 



 



LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 



NOTAS.



 



1.       Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.



 



2.       En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.



 



3.       En la partida 04.05:



 



a)    se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche inferior o igual al 2 % en peso y de agua inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;



 



b)    se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en- aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas, y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.



 



4.       Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida  04.06  como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:



 



a)    un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;



 



b)    un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;



 



c)    moldeados o susceptibles de serlo.




 



5.       Este Capítulo no comprende:



 



a)    los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);



 



b)    los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);



 



c)   los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);



 



d)    las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).



 



6.      En la partida 04.10, el término insectos significa insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.



 



2.      En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.     La autoridad nacional competente del país importador constatará fehacientemente, mediante documentos expedidos en el país exportador, que los huevos fecundados para incubación de los incisos arancelarios 0407.11.00.00 y 0407.19.00.00, cumplan con dicha condición.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



04.01



LECHE  Y  NATA  (CREMA),  SIN  CONCENTRAR,  SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE



 



0401.10.00.00



- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso



II



0401.20.00.00



- Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso



II



0401.40.00.00



- Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso



II



0401.50.00.00



- Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso



II



04.02



LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE



 



0402.10.00.00



- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso



II



0402.2



- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso:



 



0402.21



- - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:



 



0402.21.1



-  -  -  Leche  semidescremada  (con  un  contenido  de materias grasas inferior al 26 % en peso):



 



0402.21.11.00



- - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg



II



0402.21.12.00



- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg



II



0402.21.2



-  -  -  Leche  íntegra  (con  un  contenido  de  materias grasas superior o igual al 26 % en peso):



 



0402.21.21.00



- - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0402.21.22.00



- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg



II



0402.29.00.00



- - Las demás



II



0402.9



- Las demás:



 



0402.91



- - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:



 



0402.91.10.00



- - - Leche evaporada



10



0402.91.20.00



- - - Crema de leche



II



0402.91.90.00



- - - Otras



II



0402.99



- - Las demás:



 



0402.99.10.00



- - - Leche condensada



10



0402.99.90.00



- - - Otras



II



04.03



YOGUR; SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, KÉFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO



 



0403.10



+ + SUPRIMIDA + +



 



0403.10.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0403.10.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0403.20



- Yogur:



 



0403.20.10.00



- - Leche fermentada tratada térmicamente, en polvo



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0403.20.20.00



- - Con adición de especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería



II



0403.20.90.00



- - Otros



II



0403.90



- Los demás:



 



0403.90.10.00



- - Suero de mantequilla



II



0403.90.90.00



- - Otros



II



04.04



LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



0404.10.00.00



-      Lactosuero,           aunque        esté        modificado,           incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante



0



0404.90.00.00



- Los demás



10



04.05



MANTEQUILLA Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR



 



0405.10.00.00



- Mantequilla



II



0405.20.00.00



- Pastas lácteas para untar



II



0405.90



- Las demás:



 



0405.90.10.00



- - Grasa butírica ("Butter oil")



5



0405.90.90.00



- - Otras



II



04.06



QUESOS Y REQUESÓN



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0406.10



-    Queso        fresco        (sin       madurar),        incluido         el     del lactosuero, y requesón:



 



0406.10.10.00



- - Queso mozzarella



II



0406.10.90.00



- - Otros



II



0406.20



- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:



 



0406.20.10.00



- - Tipo "Cheddar", deshidratado



0



0406.20.20.00



- - Queso mozzarella



II



0406.20.90.00



- - Otros



II



0406.30.00.00



- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo



II



0406.40.00.00



- Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti



15



0406.90



- Los demás quesos:



 



0406.90.20.00



- - Tipo cheddar, en bloques o en barras



II



0406.90.90.00



- - Otros



II



04.07



HUEVOS       DE    AVE      CON      CÁSCARA        (CASCARÓN), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS



 



0407.1



- Huevos fecundados para incubación:



 



0407.11.00.00



- - De gallina de la especie Gallus domesticus



0



0407.19.00.00



- - Los demás



0



0407.2



- Los demás huevos frescos:



 



0407.21.00.00



- - De gallina de la especie Gallus domesticus



15



0407.29



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0407.29.10.00



- - - De avestruz



10



0407.29.90.00



- - - Otros



15



0407.90



- Los demás:



 



0407.90.10.00



- - De avestruz



10



0407.90.90.00



- - Otros



15



04.08



HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARÓN) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE



 



0408.1



- Yemas de huevo:



 



0408.11.00.00



- - Secas



10



0408.19.00.00



- - Las demás



10



0408.9



- Los demás:



 



0408.91.00.00



- - Secos



10



0408.99.00.00



- - Los demás



10



0409.00.00.00



MIEL NATURAL



15



0410.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



04.10



INSECTOS Y DEMÁS PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



0410.10.00.00



- Insectos



15



0410.90.00.00



- Los demás



15




CAPÍTULO 5



 



 



LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);



 



b)    los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);



 



c)    las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);



 



d)    las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).



 



2.      En la partida 05.01, también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente, pero sin colocarlo en el mismo sentido.



 



3.      En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.



 



4.      En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0501.00.00.00



CABELLO           EN       BRUTO,          INCLUSO           LAVADO          O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO



5



05.02



CERDAS DE CERDO O DE JABALÍ; PELO DE TEJÓN Y DEMÁS PELOS DE CEPILLERÍA;  DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0502.10.00.00



- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios



0



0502.90.00.00



- Los demás



5



05.04



TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS,       FRESCOS,                                  REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS



 



0504.00.10.00



- De bovinos



5



0504.00.20.00



- De porcinos o de ovinos



5



0504.00.90.00



- Otros



5



05.05



PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS



 



0505.10.00.00



- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón



5



0505.90.00.00



- Los demás



5



05.06



HUESOS Y NÚCLEOS CÓRNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS



 



0506.10.00.00



- Oseína y huesos acidulados



5



0506.90.00.00



- Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



05.07



MARFIL, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMÍFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS



 



0507.10.00.00



- Marfil; polvo y desperdicios de marfil



5



0507.90.00.00



- Los demás



5



0508.00.00.00



CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS



5



0510.00.00.00



AMBAR GRIS, CASTÓREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTÁRIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA



0



05.11



PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 o 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA



 



0511.10.00.00



- Semen de bovinos



0



0511.9



- Los demás:



 



0511.91



- - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Catulo 3:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0511.91.10.00



- - - Huevas y lechas



0



0511.91.90.00



- - - Otros



5



0511.99



- - Los demás:



 



0511.99.10.00



- - - Óvulos fecundados



0



0511.99.20.00



- - - Esponjas naturales de origen animal



5



0511.99.90.00



- - - Otros



5




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCIÓN II

 



 



PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL



 



 



NOTA.

 



1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma  de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.       En esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos vegetales que se consideren aptos para la siembra por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite tal finalidad expedido por el país exportador.




CAPÍTULO 6

 



 



PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA



 



 



 



NOTAS.



 



1.      Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas, para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.



 



2.      Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follaje de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.



 



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.      En la partida 06.01, el término turiones designa las yemas o brotes que nace de un tallo subterráneo, como en los espárragos.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



06.01



BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES Y BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACIÓN O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12.12



 



0601.10.00.00



-  Bulbos,  cebollas,  tubérculos,  raíces  y  bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo



0



0601.20.00.00



- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



06.02



LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS (BLANCO DE SETAS)



 



0602.10.00.00



- Esquejes sin enraizar e injertos



0



0602.20



- Arboles, arbustos y matas, de frutas u otros frutos comestibles, incluso injertados:



 



0602.20.10.00



- - Plántulas



10



0602.20.90.00



- - Otros



0



0602.30.00.00



- Rododendros y azaleas, incluso injertados



0



0602.40.00.00



- Rosales, incluso injertados



0



0602.90



- Los demás:



 



0602.90.10.00



- - Plántulas de hortalizas y tabaco



10



0602.90.90.00



- - Otros



0



06.03



FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA



 



0603.1



- Frescos:



 



0603.11.00.00



- - Rosas



15



0603.12.00.00



- - Claveles



15



0603.13.00.00



- - Orquídeas



15



0603.14.00.00



- - Crisantemos



15



0603.15.00.00



- - Azucenas (lirios) (Lilium spp.)



15



0603.19



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0603.19.10.00



- - - Ginger



15



0603.19.20.00



- - - Ave del paraíso



15



0603.19.30.00



- - - Calas



15



0603.19.50.00



- - - Sysofilia



15



0603.19.60.00



- - - Serberas



15



0603.19.70.00



- - - Estaticias



15



0603.19.80.00



- - - Astromerias



15



0603.19.9



- - - Otros:



 



0603.19.91.00



- - - - Agapantos



15



0603.19.92.00



- - - - Gladiolas



15



0603.19.93.00



- - - - Anturios



15



0603.19.94.00



- - - - Heliconias



15



0603.19.99.00



- - - - Los demás



15



0603.90



- Los demás:



 



0603.90.10.00



- - Arreglos florales



15



0603.90.90.00



- - Otros



15



06.04



FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA



 



0604.20



- Frescos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0604.20.10.00



- - Musgos y líquenes



15



0604.20.20.00



- - Arreglos



15



0604.20.90.00



- - Otros



15



0604.90



- Los demás:



 



0604.90.10.00



- - Musgos y líquenes



15



0604.90.20.00



- - Arreglos



15



0604.90.90.00



- - Otros



15




CAPÍTULO 7



 



 



HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

 



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.



 



2.      En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y  mejorana  cultivada  (Majorana hortensis  u  Origanum majorana).



 



3.      La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:



 



a)    las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);



 



b)    el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;



 



c)    la  harina,  sémola,  polvo,  copos,  gránulos  y  "pellets",  de  papa  (patata) (partida 11.05);



 



d)    la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).



 



4.      Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).



 



5.      La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



07.01



PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS



 



0701.10.00.00



- Para siembra



0



0701.90.00.00



- Las demás



II



0702.00.00.00



TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS



15



07.03



CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMÁS HORTALIZAS ALIÁCEAS, FRESCOS  O REFRIGERADOS



 



0703.10



- Cebollas y chalotes:



 



0703.10.1



- - Cebollas:



 



0703.10.11.00



- - - Amarillas



II



0703.10.12.00



- - - Blancas



II



0703.10.13.00



- - - Rojas



II



0703.10.19.00



- - - Las demás



II



0703.10.20.00



- - Chalotes



II



0703.20.00.00



- Ajos



15



0703.90.00.00



- Puerros y demás hortalizas aliáceas



15



07.04



COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GÉNERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS



 



0704.10.00.00



- Coliflores y brécoles ("broccoli")



15



0704.20.00.00



- Coles (repollitos) de Bruselas



15



0704.90.00.00



- Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



07.05



LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS



 



0705.1



- Lechugas:



 



0705.11.00.00



- - Repolladas



15



0705.19.00.00



- - Las demás



15



0705.2



- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:



 



0705.21.00.00



- - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum)



15



0705.29.00.00



- - Las demás



15



07.06



ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA, SALSIFÍES, APIONABOS, RÁBANOS Y RAÍCES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS



 



0706.10.00.00



- Zanahorias y nabos



15



0706.90.00.00



- Los demás



15



0707.00.00.00



PEPINOS              Y          PEPINILLOS,                FRESCOS              O REFRIGERADOS



15



07.08



HORTALIZAS              DE         VAINA,          AUNQUE           ESTÉN DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS



 



0708.10.00.00



- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)



15



0708.20.00.00



- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)



15



0708.90.00.00



- Las demás



15



07.09



LAS          DEMÁS           HORTALIZAS,                FRESCAS            O REFRIGERADAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0709.20.00.00



- Espárragos



15



0709.30.00.00



- Berenjenas



15



0709.40.00.00



- Apio, excepto el apionabo



15



0709.5



- Hongos y trufas:



 



0709.51.00.00



- - Hongos del género Agaricus



5



0709.52.00.00



- - Hongos del género Boletus



5



0709.53.00.00



- - Hongos del género Cantharellus



5



0709.54.00.00



- - Shiitake (Lentinus edodes)



5



0709.55.00.00



- - Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum)



5



0709.56.00.00



- - Trufas (Tuber spp.)



5



0709.59.00.00



- - Los demás



5



0709.60



- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:



 



0709.60.10.00



- - Pimientos (chiles) dulces



15



0709.60.20.00



- - Chile tabasco (Capsicum frutescens L.)



15



0709.60.90.00



- - Otros



15



0709.70.00.00



- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles



15



0709.9



- Las demás:



 



0709.91.00.00



- - Alcachofas (alcauciles)



15



0709.92.00.00



- - Aceitunas



15



0709.93



- - Calabazas y calabacines (Cucurbita spp.):



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0709.93.10.00



- - - Ayotes



15



0709.93.20.00



- - - Zapallos



15



0709.93.90.00



- - - Otros



15



0709.99



- - Las demás:



 



0709.99.10.00



- - - Maíz dulce



15



0709.99.20.00



- - - Chayotes



15



0709.99.30.00



- - - Okras



15



0709.99.90.00



- - - Otras



15



07.10



HORTALIZAS, AUNQUE ESTÉN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS



 



0710.10.00.00



- Papas (patatas)



II



0710.2



- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:



 



0710.21.00.00



- - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)



15



0710.22.00.00



- - Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)



15



0710.29.00.00



- - Las demás



15



0710.30.00.00



- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles



15



0710.40.00.00



- Maíz dulce



15



0710.80.00.00



- Las demás hortalizas



15



0710.90.00.00



- Mezclas de hortalizas



15



07.11



HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE, PERO TODAVÍA IMPROPIAS, EN ESTE ESTADO, PARA CONSUMO INMEDIATO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0711.20.00.00



- Aceitunas



0



0711.40.00.00



- Pepinos y pepinillos



15



0711.5



- Hongos y trufas:



 



0711.51.00.00



- - Hongos del género Agaricus



0



0711.59.00.00



- - Los demás



0



0711.90



- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:



 



0711.90.20.00



- - Cebollas



15



0711.90.30.00



- - Alcaparras



0



0711.90.90.00



- - Otras, incluidas las mezclas de hortalizas



15



07.12



HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN



 



0712.20



- Cebollas:



 



0712.20.10.00



- - En polvo, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg



5



0712.20.90.00



- - Otras



15



0712.3



-     Orejas         de      Judas       (Auricularia           spp.),        hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:



 



0712.31.00.00



- - Hongos del género Agaricus



5



0712.32.00.00



- - Orejas de Judas (Auricularia spp.)



5



0712.33.00.00



- - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)



5



0712.34.00.00



- - Shiitake (Lentinus edodes)



5



0712.39.00.00



- - Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0712.90



- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:



 



0712.90.10.00



-  -  Tomates,  perejil,  mejorana  o  ajos,  en  polvo,  en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg



5



0712.90.20.00



- - Granos de maíz dulce (Zea Mays var saccharata), para la siembra



0



0712.90.90.00



- - Otras, incluidas las mezclas de hortalizas



15



07.13



HORTALIZAS           DE     VAINA       SECAS        DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS



 



0713.10



- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):



 



0713.10.10.00



- - Para la siembra



0



0713.10.90.00



- - Otras



15



0713.20.00.00



- Garbanzos



10



0713.3



-  Frijoles  (judías,  porotos,  alubias,  fréjoles)  (Vigna spp., Phaseolus spp.):



 



0713.31



- - De las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:



 



0713.31.10.00



- - - De la especie Vigna mungo (L) Hepper



15



0713.31.90.00



- - - Otros



15



0713.32.00.00



-    -    Adzuki      ("rojos       pequeños")       (Phaseolus         o    Vigna angularis)



30



0713.33



- - Comunes (Phaseolus vulgaris):



 



0713.33.10.00



- - - Negros



II



0713.33.20.00



- - - Blancos



20




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0713.33.30.00



- - - Granos de frijol ejotero (Phaseolus vulgaris), para la siembra



0



0713.33.40.00



- - - Rojos



20



0713.33.90.00



- - - Otros



20



0713.34.00.00



- - Bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)



15



0713.35.00.00



- - Salvaje o caupí (Vigna unguiculata)



15



0713.39



- - Los demás:



 



0713.39.10.00



- - - Cubaces (Phaseolus coccinius)



15



0713.39.20.00



- - - Lima (Phaseolus lunatus)



15



0713.39.90.00



- - - Otros



15



0713.40.00.00



- Lentejas



15



0713.50.00.00



- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)



15



0713.60.00.00



- Gandú o gandul (frijol de palo) (Cajanus cajan)



15



0713.90.00.00



- Las demás



15



07.14



RAÍCES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES (BATATAS, BONIATOS) Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MÉDULA DE SAGÚ



 



0714.10.00.00



- Raíces de yuca (mandioca)



15



0714.20.00.00



- Camotes (batatas, boniatos)



15



0714.30



- Ñame (Dioscorea spp.):



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0714.30.10.00



- - Yampí (Dioscorea trifida)



15



0714.30.20.00



- - Ñames (Dioscorea alata)



15



0714.30.90.00



- - Otros



15



0714.40



- Taro (Colocasia spp.):



 



0714.40.10.00



- - Ñampí (Colocasia esculenta)



15



0714.40.90.00



- - Otras



15



0714.50



- Malanga (yautía) (Xanthosoma spp.):



 



0714.50.10.00



- - Tiquisque (yautía) (Xanthosoma saggitifolium)



15



0714.50.90.00



- - Otras



15



0714.90.00.00



- Los demás



15




CAPÍTULO 8



 



 



FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles.



 



2.      Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.



 



3.      Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:



 



a)    mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);



 



b)    mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.



 



4.      La partida 08.12 comprende las frutas y otros frutos que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservados provisionalmente durante su transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropios para consumo inmediato.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



08.01



COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE MARAÑÓN (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, "CAJÚ"), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS



 



0801.1



- Cocos:



 



0801.11.00.00



- - Secos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0801.12.00.00



- - Con la cáscara interna (endocarpio)



15



0801.19.00.00



- - Los demás



15



0801.2



- Nueces del Brasil:



 



0801.21.00.00



- - Con cáscara



15



0801.22.00.00



- - Sin cáscara



15



0801.3



-    Nueces         de     marañón          (merey,       cajuil,        anacardo, "cajú"):



 



0801.31.00.00



- - Con cáscara



15



0801.32.00.00



- - Sin cáscara



15



08.02



LOS  DEMÁS  FRUTOS  DE  CÁSCARA  FRESCOS  O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS



 



0802.1



- Almendras:



 



0802.11.00.00



- - Con cáscara



0



0802.12.00.00



- - Sin cáscara



0



0802.2



- Avellanas (Corylus spp.):



 



0802.21.00.00



- - Con cáscara



0



0802.22.00.00



- - Sin cáscara



0



0802.3



- Nueces de nogal:



 



0802.31.00.00



- - Con cáscara



15



0802.32.00.00



- - Sin cáscara



15



0802.4



- Castañas (Castanea spp.):



 



0802.41.00.00



- - Con cáscara



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0802.42.00.00



- - Sin cáscara



15



0802.5



- Pistachos:



 



0802.51.00.00



- - Con cáscara



0



0802.52.00.00



- - Sin cáscara



0



0802.6



- Nueces de macadamia:



 



0802.61.00.00



- - Con cáscara



15



0802.62.00.00



- - Sin cáscara



15



0802.70.00.00



- Nueces de cola (Cola spp.)



15



0802.80.00.00



- Nueces de areca



15



0802.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



0802.9



- Los demás:



 



0802.91.00.00



- - Piñones con cáscara



15



0802.92.00.00



- - Piñones sin cáscara



15



0802.99.00.00



- - Los demás



15



08.03



BANANAS,               INCLUIDOS                 LOS             PLÁTANOS "PLANTAINS", FRESCOS O SECOS



 



0803.10.00.00



- Plátanos "plantains"



15



0803.90



- Los demás:



 



0803.90.1



-    -    Bananas         (Musa      balbisiaca           acuminata,           Musa paradisiaca o Musa fapientum):



 



0803.90.11.00



- - - Frescas



15



0803.90.12.00



- - - Secas



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0803.90.90.00



- - Otros



15



08.04



DÁTILES, HIGOS, PIÑAS (ANANÁS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS



 



0804.10.00.00



- Dátiles



15



0804.20.00.00



- Higos



15



0804.30.00.00



- Piñas (ananás)



15



0804.40.00.00



- Aguacates (paltas)



15



0804.50



- Guayabas, mangos y mangostanes:



 



0804.50.10.00



- - Mangos



15



0804.50.20.00



- - Guayabas y mangostanes



15



08.05



AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS



 



0805.10.00.00



- Naranjas



15



0805.2



- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, "wilkings" e híbridos similares de agrios (cítricos):



 



0805.21.00.00



- - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)



15



0805.22.00.00



- - Clementinas



15



0805.29.00.00



- - Los demás



15



0805.40.00.00



- Toronjas y pomelos



15



0805.50.00.00



- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)



15



0805.90.00.00



- Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



08.06



UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS



 



0806.10.00.00



- Frescas



15



0806.20.00.00



- Secas, incluidas las pasas



0



08.07



MELONES, SANDÍAS Y PAPAYAS, FRESCOS



 



0807.1



- Melones y sandías:



 



0807.11.00.00



- - Sandías



15



0807.19.00.00



- - Los demás



15



0807.20.00.00



- Papayas



15



08.08



MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS



 



0808.10.00.00



- Manzanas



15



0808.30.00.00



- Peras



15



0808.40.00.00



- Membrillos



15



08.09



ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES (DURAZNOS) (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS



 



0809.10.00.00



- Albaricoques (damascos, chabacanos)



15



0809.2



- Cerezas:



 



0809.21.00.00



- - Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)



15



0809.29.00.00



- - Las demás



15



0809.30.00.00



-    Melocotones       (duraznos),       incluidos        los    griñones      y nectarinas



15



0809.40.00.00



- Ciruelas y endrinas



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



08.10



LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS



 



0810.10.00.00



- Fresas (frutillas)



15



0810.20.00.00



- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa



15



0810.30.00.00



- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas



15



0810.40.00.00



-  Arándanos  rojos,  mirtilos  y  demás  frutos  del  género



Vaccinium



15



0810.50.00.00



- Kiwis



15



0810.60.00.00



- Duriones



15



0810.70.00.00



- Caquis (persimonios)



15



0810.90



- Los demás:



 



0810.90.10.00



- - Guanábanas (Annona muricata)



15



0810.90.20.00



- - Anonas (Annona squamosa)



15



0810.90.30.00



- - Maracuyá (Passiflora edulis var flavicarpa)



15



0810.90.40.00



- - Granadilla (Passiflora edulis var. sims)



15



0810.90.5



- - Pitahayas:



 



0810.90.51.00



- - - Rojas, con cáscara



15



0810.90.52.00



- - - Amarillas, con cáscara



15



0810.90.53.00



- - - Las demás, con cáscara



15



0810.90.54.00



- - - Sin cáscara



15



0810.90.70.00



- - Rambután (Nephelium lappaceum)



15



0810.90.90.00



- - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



08.11



FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE



 



0811.10.00.00



- Fresas (frutillas)



15



0811.20.00.00



- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas



15



0811.90.00.00



- Los demás



15



08.12



FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE, PERO TODAVÍA IMPROPIOS, EN ESTE ESTADO, PARA CONSUMO INMEDIATO



 



0812.10



- Cerezas:



 



0812.10.10.00



- - Guindas



0



0812.10.90.00



- - Otras



10



0812.90



- Los demás:



 



0812.90.10.00



- - Fresas (frutillas)



15



0812.90.90.00



- - Otros



15



08.13



FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO



 



0813.10.00.00



- Albaricoques (damascos, chabacanos)



15



0813.20.00.00



- Ciruelas



15



0813.30



- Manzanas:



 



0813.30.10.00



- - En trozos



15



0813.30.90.00



- - Otras



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0813.40.00.00



- Las demás frutas u otros frutos



15



0813.50.00.00



- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo



15



0814.00.00.00



CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACN PROVISIONAL



15



 



.




CAPÍTULO 9



 



 



CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

 



 



NOTAS.



 



1.      Las  mezclas  entre   de  los  productos  de  las  partidas  09.04  a  09.10  se clasifican como sigue:



 



a)    las mezclas entre de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;



 



b)    las mezclas entre de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.



 



El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o



b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.



 



2.       Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



09.01



CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCN



 



0901.1



- Café sin tostar:



 



0901.11



- - Sin descafeinar:



 



0901.11.10.00



- - - Sin beneficiar (café cereza)



10



0901.11.20.00



- - - Café pergamino



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0901.11.30.00



- - - Café oro



15



0901.11.90.00



- - - Otros



15



0901.12.00.00



- - Descafeinado



15



0901.2



- Café tostado:



 



0901.21.00.00



- - Sin descafeinar



15



0901.22.00.00



- - Descafeinado



15



0901.90.00.00



- Los demás



15



09.02



TÉ, INCLUSO AROMATIZADO



 



0902.10.00.00



-         verde      (sin      fermentar)         presentado       en    envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg



15



0902.20.00.00



- verde (sin fermentar) presentado de otra forma



15



0902.30.00.00



- negro (fermentado) y parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg



15



0902.40.00.00



- negro (fermentado) y parcialmente fermentado, presentados de otra forma



15



0903.00.00.00



YERBA MATE



15



09.04



PIMIENTA DEL GÉNERO PIPER; FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS



 



0904.1



- Pimienta:



 



0904.11



- - Sin triturar ni pulverizar:



 



0904.11.10.00



- - - Pimienta negra



10



0904.11.90.00



- - - Otras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0904.12.00.00



- - Triturada o pulverizada



5



0904.2



- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:



 



0904.21.00.00



- - Secos, sin triturar ni pulverizar



10



0904.22.00.00



- - Triturados o pulverizados



5



09.05



VAINILLA



 



0905.10.00.00



- Sin triturar ni pulverizar



10



0905.20.00.00



- Triturada o pulverizada



10



09.06



CANELA Y FLORES DE CANELERO



 



0906.1



- Sin triturar ni pulverizar:



 



0906.11.00.00



- - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)



0



0906.19.00.00



- - Las demás



0



0906.20.00.00



- Trituradas o pulverizadas



10



09.07



CLAVO          (FRUTOS            ENTEROS,            CLAVILLOS              Y PEDÚNCULOS)



 



0907.10.00.00



- Sin triturar ni pulverizar



0



0907.20.00.00



- Triturados o pulverizados



0



09.08



NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS



 



0908.1



- Nuez moscada:



 



0908.11.00.00



- - Sin triturar ni pulverizar



0



0908.12.00.00



- - Triturada o pulverizada



0



0908.2



- Macis:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0908.21.00.00



- - Sin triturar ni pulverizar



0



0908.22.00.00



- - Triturados o pulverizados



0



0908.3



- Amomos y cardamomos:



 



0908.31



- - Sin triturar ni pulverizar:



 



0908.31.10.00



- - - Amomos



10



0908.31.20.00



- - - Cardamomos



15



0908.32



- - Triturados o pulverizados:



 



0908.32.10.00



- - - Amomos



10



0908.32.20.00



- - - Cardamomos



15



09.09



SEMILLAS DE ANÍS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO



 



0909.2



- Semillas de cilantro:



 



0909.21.00.00



- - Sin triturar ni pulverizar



0



0909.22.00.00



- - Trituradas o pulverizadas



0



0909.3



- Semillas de comino:



 



0909.31.00.00



- - Sin triturar ni pulverizar



0



0909.32.00.00



- - Trituradas o pulverizadas



0



0909.6



- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:



 



0909.61



- - Sin triturar ni pulverizar:



 



0909.61.10.00



- - - Semillas de anís o de badiana



0



0909.61.20.00



- - - Semillas de alcaravea



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0909.61.30.00



- - - Semillas de hinojo; bayas de enebro



0



0909.62



- - Trituradas o pulverizadas:



 



0909.62.10.00



- - - Semillas de anís o de badiana



0



0909.62.20.00



- - - Semillas de alcaravea



0



0909.62.30.00



- - - Semillas de hinojo; bayas de enebro



0



09.10



JENGIBRE, AZAFRÁN, CÚRCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, CURRY Y DEMÁS ESPECIAS



 



0910.1



- Jengibre:



 



0910.11



- - Sin triturar ni pulverizar:



 



0910.11.10.00



- - - Seco



10



0910.11.90.00



- - - Otros



10



0910.12



- - Triturado o pulverizado:



 



0910.12.10.00



- - - Seco



10



0910.12.90.00



- - - Otros



10



0910.20.00.00



- Azafrán



10



0910.30.00.00



- Cúrcuma



10



0910.9



- Las demás especias:



 



0910.91.00.00



- - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo



10



0910.99



- - Las demás:



 



0910.99.10.00



- - - Tomillo



10



0910.99.20.00



- - - Hojas de Laurel



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



0910.99.30.00



- - - Curry



10



0910.99.90.00



- - - Otras



10




CAPÍTULO 10



 



 



CEREALES

 



 



NOTAS.



 



1.   A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.



 



B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. Asimismo, la quinua (quinoa) a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 10.08.



 



2.     La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



10.01



TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLÓN)



 



1001.1



- Trigo duro:



 



1001.11.00.00



- - Para siembra



0



1001.19.00.00



- - Los demás



0



1001.9



- Los demás:



 



1001.91.00.00



- - Para siembra



0



1001.99.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



10.02



CENTENO



 



1002.10.00.00



- Para siembra



0



1002.90.00.00



- Los demás



0



10.03



CEBADA



 



1003.10.00.00



- Para siembra



0



1003.90.00.00



- Los demás



0



10.04



AVENA



 



1004.10.00.00



- Para siembra



0



1004.90.00.00



- Los demás



0



10.05



MAÍZ



 



1005.10.00.00



- Para siembra



0



1005.90



- Los demás:



 



1005.90.10.00



- - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)



0



1005.90.20.00



- - Maíz amarillo



II



1005.90.30.00



- - Maíz blanco



II



1005.90.90.00



- - Otros



15



10.06



ARROZ



 



1006.10



- Arroz con cáscara (arroz "paddy"):



 



1006.10.10.00



- - Para siembra



0



1006.10.90.00



- - Otros



II



1006.20.00.00



- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1006.30



- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:



 



1006.30.10.00



-  -  Grano  tamaño  medio  fraccionado  en  uno  de  sus extremos, con rango de contenido de grasa de                                  0.60 % a



0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados



II



1006.30.20.00



- - Arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado")



II



1006.30.90.00



- - Otros



II



1006.40.00.00



- Arroz partido



II



10.07



SORGO DE GRANO (GRANÍFERO)



 



1007.10.00.00



- Para siembra



0



1007.90.00.00



- Los demás



II



10.08



ALFORFÓN,            MIJO         Y      ALPISTE; CEREALES



LOS



DEMÁS



 



1008.10.00.00



- Alforfón



15



1008.2



- Mijo:



 



1008.21.00.00



- - Para siembra



0



1008.29.00.00



- - Los demás



15



1008.30.00.00



- Alpiste



0



1008.40.00.00



- Fonio (Digitaria spp.)



15



1008.50.00.00



- Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)



0



1008.60.00.00



- Triticale



15



1008.90.00.00



- Los demás cereales



15




CAPÍTULO 11



 



PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

 



NOTAS.



 



1.      Este capítulo no comprende:



 



a)    la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);



 



b)    la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;



 



c)    las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;



 



d)    las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;



 



e)    los productos farmacéuticos (Capítulo 30);



 



f)     el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).



 



2.      A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:



 



a)    un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);



 



b)    un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).



 



Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida



23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.



 



B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.



 



En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.




 



 



 



 



Cereal



(1)



 



 



Contenido de almidón (2)



 



 



Contenido de cenizas (3)



Porcentaje que pasa por un tamiz con aberturas de malla de



315



micras (micrómetros, micrones)



(4)



500



micras (micrómetros, micrones)



(5)



Trigo y centeno



45 %



2.5 %



80 %



- - -



Cebada



45 %



3 %



80 %



- - -



Avena



45 %



5 %



80 %



- - -



Maíz y sorgo de grano (granífero)



45 %



2 %



- - -



90 %



Arroz



45 %



1.6 %



80 %



- - -



Alforfón



45 %



4 %



80 %



- - -



 



3.         En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:



 



a)    los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual a 95 % en peso;



 



b)    los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1101.00.00.00



HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)



II



11.02



HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)



 



1102.20.00.00



- Harina de maíz



II



1102.90



- Las demás:



 



1102.90.10.00



- - Harina de cebada



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1102.90.20.00



- - Harina de avena



10



1102.90.30.00



- - Harina de arroz



II



1102.90.40.00



- - Harina de centeno



0



1102.90.90.00



- - Otras



10



11.03



GRAÑONES, SÉMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES



 



1103.1



- Grañones y sémola:



 



1103.11.00.00



- - De trigo



5



1103.13



- - De maíz:



 



1103.13.10.00



- - - Sémola pregelatinizada (por ejemplo:                 la utilizada como aditivo en la industria de cervecería)



II



1103.13.90.00



- - - Otros



II



1103.19



- - De los demás cereales:



 



1103.19.10.00



- - - De avena



0



1103.19.20.00



- - - De arroz



II



1103.19.90.00



- - - Otros



0



1103.20



- "Pellets":



 



1103.20.10.00



- - De trigo



5



1103.20.90.00



- - Otros



5



11.04



GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1104.1



- Granos aplastados o en copos:



 



1104.12.00.00



- - De avena



10



1104.19



- - De los demás cereales:



 



1104.19.10.00



- - - De cebada



0



1104.19.90.00



- - - Otros



10



1104.2



-     Los       demás       granos         trabajados         (por       ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):



 



1104.22



- - De avena:



 



1104.22.1



- - - Mondados:



 



1104.22.11.00



- - - - Estabilizados por medio de tratamiento térmico para la inactivación enzimática



0



1104.22.19.00



- - - - Los demás



0



1104.22.90.00



- - - Otros



10



1104.23.00.00



- - De maíz



5



1104.29



- - De los demás cereales:



 



1104.29.10.00



- - - De cebada



0



1104.29.90.00



- - - Otros



10



1104.30.00.00



-  Germen  de  cereales  entero,  aplastado,  en  copos  o molido



10



11.05



HARINA,  SÉMOLA,  POLVO,  COPOS,  GRÁNULOS  Y "PELLETS", DE PAPA (PATATA)



 



1105.10.00.00



- Harina, sémola y polvo



0



1105.20



- Copos, gránulos y "pellets":



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1105.20.10.00



- - Copos y gránulos



0



1105.20.20.00



- - "Pellets"



10



11.06



HARINA, SÉMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGÚ O DE LAS RAÍCES O TUBÉRCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 8



 



1106.10.00.00



- De las hortalizas de la partida 07.13



0



1106.20.00.00



-  De  sagú  o  de  las  raíces  o  tubérculos  de  la  partida 07.14



0



1106.30.00.00



- De los productos del Capítulo 8



0



11.07



MALTA        (DE       CEBADA        U      OTROS         CEREALES), INCLUSO TOSTADA



 



1107.10.00.00



- Sin tostar



0



1107.20.00.00



- Tostada



0



11.08



ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA



 



1108.1



- Almidón y fécula:



 



1108.11.00.00



- - Almidón de trigo



0



1108.12.00.00



- - Almidón de maíz



0



1108.13.00.00



- - Fécula de papa (patata)



0



1108.14.00.00



- - Fécula de yuca (mandioca)



0



1108.19.00.00



- - Los demás almidones y féculas



10



1108.20.00.00



- Inulina



0



1109.00.00.00



GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO



0




CAPÍTULO 12



 



 



SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

 



 



NOTAS.



 



1.      La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).



 



2.      La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.



 



3.      Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.



 



Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:



 



a)    las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);



 



b)    las especias y demás productos del Capítulo 9;



 



c)    los cereales (Capítulo 10);



 



d)    los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.



 



4.      La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.



 



Por el contrario, se excluyen:



 



a)    los productos farmacéuticos del Capítulo 30;



 



b)    las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;




c)    los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.



 



5.      En la partida 12.12, el término algas no comprende:



 



a)  los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;



 



b)  los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;



 



c)  los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



12.01



HABAS (FRIJOLES, POROTOS, FRÉJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS



 



1201.10.00.00



- Para siembra



0



1201.90.00.00



- Las demás



0



12.02



CACAHUATES (CACAHUETES, MANÍES) SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS



 



1202.30.00.00



- Para siembra



0



1202.4



- Los demás:



 



1202.41.00.00



- - Con cáscara



10



1202.42.00.00



- - Sin cáscara, incluso quebrantados



10



1203.00.00.00



COPRA



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1204.00.00.00



SEMILLAS DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADAS



0



12.05



SEMILLAS          DE      NABO       (NABINA)          O     DE     COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS



 



1205.10



-  Semillas  de  nabo  (nabina)  o  de  colza  con  bajo contenido de ácido erúcico:



 



1205.10.10.00



- - Para la siembra



0



1205.10.90.00



- - Otras



0



1205.90



- Las demás:



 



1205.90.10.00



- - Para la siembra



0



1205.90.90.00



- - Otras



0



1206.00.00.00



SEMILLAS DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADAS



0



12.07



LAS DEMÁS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS



 



1207.10



- Nueces y almendras de palma (palmiste):



 



1207.10.10.00



- - Para siembra



0



1207.10.90.00



- - Otras



5



1207.2



- Semillas de algodón:



 



1207.21.00.00



- - Para siembra



0



1207.29.00.00



- - Las demás



0



1207.30.00.00



- Semillas de ricino



0



1207.40



- Semillas de sésamo (ajonjolí):



 



1207.40.10.00



- - Con cáscara



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1207.40.20.00



- - Sin cáscara



0



1207.50.00.00



- Semillas de mostaza



0



1207.60.00.00



- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)



0



1207.70.00.00



- Semillas de melón



0



1207.9



- Los demás:



 



1207.91.00.00



- - Semillas de amapola (adormidera)



0



1207.99.00.00



- - Los demás



0



12.08



HARINA            DE         SEMILLAS              O        DE        FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA



 



1208.10.00.00



- De habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya)



5



1208.90.00.00



- Las demás



5



12.09



SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA



 



1209.10.00.00



- Semillas de remolacha azucarera



0



1209.2



- Semillas forrajeras:



 



1209.21.00.00



- - De alfalfa



0



1209.22.00.00



- - De trébol (Trifolium spp.)



0



1209.23.00.00



- - De festucas (cañuelas)



0



1209.24.00.00



- - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)



0



1209.25.00.00



- - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)



0



1209.29



- - Las demás:



 



1209.29.10.00



- - - Semillas de remolacha, excepto la azucarera



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1209.29.20.00



- - - Semillas de fleo de los prados (Phleum pratensis)



0



1209.29.90.00



- - - Otras



0



1209.30



-       Semillas           de        plantas           herbáceas             utilizadas principalmente por sus flores:



 



1209.30.10.00



- - De petunia



0



1209.30.90.00



- - Otras



0



1209.9



- Los demás:



 



1209.91.00.00



- - Semillas de hortalizas



0



1209.99.00.00



- - Los demás



0



12.10



CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO



 



1210.10.00.00



- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"



0



1210.20.00.00



-  Conos  de  lúpulo  triturados,  molidos  o  en  "pellets"; lupulino



0



12.11



PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES,                    FRESCOS,                   REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS



 



1211.20



- Raíces de ginseng:



 



1211.20.10.00



- - Frescas o secas



0



1211.20.20.00



- - Refrigeradas o congeladas



15



1211.30



- Hojas de coca:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1211.30.10.00



- - Frescas o secas



0



1211.30.20.00



- - Refrigeradas o congeladas



5



1211.40



- Paja de adormidera:



 



1211.40.10.00



- - Fresca o seca



0



1211.40.20.00



- - Refrigerada o congelada



5



1211.50



- Efedra:



 



1211.50.10.00



- - Fresca o seca



0



1211.50.20.00



- - Refrigerada o congelada



5



1211.60



- Corteza de cerezo africano (Prunus africana):



 



1211.60.10.00



- - Fresca o seca



0



1211.60.20.00



- - Refrigerada o congelada



5



1211.90



- Los demás:



 



1211.90.1



- - Raicilla o ipecacuana:



 



1211.90.11.00



- - - Fresca o seca



0



1211.90.12.00



- - - Refrigerada o congelada



5



1211.90.2



- - Raíces de regaliz:



 



1211.90.21.00



- - - Frescas o secas



0



1211.90.22.00



- - - Refrigeradas o congeladas



5



1211.90.9



- - Otros:



 



1211.90.91.00



- - - Frescos o secos



0



1211.90.92



- - - Refrigerados o congelados:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1211.90.92.10



- - - - Partes comestibles de plantas



15



1211.90.92.90



- - - - Los demás productos vegetales



5



12.12



ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



1212.2



- Algas:



 



1212.21.00.00



- - Aptas para la alimentación humana



0



1212.29.00.00



- - Las demás



0



1212.9



- Los demás:



 



1212.91.00.00



- - Remolacha azucarera



0



1212.92



- - Algarrobas:



 



1212.92.10.00



- - - Semillas



0



1212.92.90.00



- - - Otras



0



1212.93.00.00



- - Caña de azúcar



10



1212.94.00.00



- - Raíces de achicoria



0



1212.99



- - Los demás:



 



1212.99.30.00



- - - Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1212.99.90.00



- - - Otros



0



1213.00.00.00



PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS"



5



12.14



NABOS                    FORRAJEROS,                        REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS"



 



1214.10.00.00



- Harina y "pellets" de alfalfa



5



1214.90.00.00



- Los demás



5




CAPÍTULO 13



GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES NOTA.

 



1.         La  partida  13.02  comprende,  entre  otros,  los  extractos  de  regaliz,  pelitre (piretro), lúpulo o áloe, y el opio.



 



Por el contrario, se excluyen:



 



a)    el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);



 



b)    el extracto de malta (partida 19.01);



 



c)    los extractos de café, o yerba mate (partida 21.01);



 



d)    los  jugos  y  extractos  vegetales  que  constituyan  bebidas  alcohólicas (Capítulo 22);



 



e)    el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;



 



f)     los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 29.39);



 



g)    los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 38.22);



 



h)    los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);



 



ij) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);



 



k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



13.01



GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BÁLSAMOS), NATURALES



 



1301.20.00.00



- Goma arábiga



0



1301.90



- Las demás:



 



1301.90.10.00



- - Goma laca



0



1301.90.90.00



- - Otras



0



13.02



JUGOS Y EXTRACTOS  VEGETALES; MATERIAS PÉCTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS



 



1302.1



- Jugos y extractos vegetales:



 



1302.11.00.00



- - Opio



0



1302.12.00.00



- - De regaliz



0



1302.13.00.00



- - De lúpulo



0



1302.14.00.00



- - De efedra



0



1302.19



- - Los demás:



 



1302.19.10.00



- - - Para usos medicinales



0



1302.19.20.00



- - - Para usos insecticidas, fungicidas o similares



0



1302.19.30.00



-  -  -  Jugos  y  extractos  de  pelitre  (piretro)  o  de raíces que contengan rotenona



0



1302.19.90.00



- - - Otros



0



1302.20.00.00



- Materias pécticas, pectinatos y pectatos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1302.3



-  Mucílagos  y  espesativos  derivados  de  los vegetales, incluso modificados:



 



1302.31.00.00



- - Agar-agar



0



1302.32.00.00



- - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de sus semillas o de las semillas de guar, incluso modificados



0



1302.39.00.00



- - Los demás



0




CAPÍTULO 14



 



 



MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 



 



NOTAS.



 



1.      Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.



 



2.      La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).



 



3.      La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



14.01



MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERÍA O ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN (RATÁN), CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO)



 



1401.10.00.00



- Bambú



5



1401.20.00.00



- Roten (ratán)



0



1401.90



- Las demás:



 



1401.90.10.00



- - Mimbre



0



1401.90.20.00



- - Caña



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1401.90.90.00



- - Otras



0



14.04



PRODUCTOS         VEGETALES           NO     EXPRESADOS           NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



1404.20.00.00



- Línteres de algodón



0



1404.90



- Los demás:



 



1404.90.10.00



- - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias



0



1404.90.20.00



- - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces



5



1404.90.3



-    -    Materias         primas       vegetales          de     las     especies utilizadas principalmente para teñir o curtir:



 



1404.90.31.00



- - - Achiote (bija)



15



1404.90.39.00



- - - Las demás



5



1404.90.90.00



- - Otros



5




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN III

 



 



GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL




CAPÍTULO 15

 



 



GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL



 



 



NOTAS.



 



1.       Este Capítulo no comprende:



 



a)    el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;



 



b)    la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);



 



c)    las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida



04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21);



 



d)    los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;



 



e)    los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;



 



f)     el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).



 



2.       La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).



 



3.       La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.



 



4.       Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      Para la aplicación de la subpartida 1509.30, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre expresada como ácido oleico inferior o igual a 2.0 g/ 100 g y puede distinguirse de las otras categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981 del Codex Alimentarius.




 



2.      En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



15.01



GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 02.09 o 15.03



 



1501.10.00.00



- Manteca de cerdo



15



1501.20.00.00



- Las demás grasas de cerdo



15



1501.90.00.00



- Las demás



15



15.02



GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO  LAS  DE  LA PARTIDA 15.03



 



1502.10.00.00



- Sebo



0



1502.90.00.00



- Las demás



0



15.03



ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO



 



1503.00.10.00



- Estearina solar y aceite de manteca de cerdo



15



1503.00.90.00



- Otros



0



15.04



GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O DE MAMÍFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1504.10.00.00



- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones



0



1504.20.00.00



- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1504.30.00.00



- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones



0



1505.00.00.00



GRASA        DE      LANA        Y      SUSTANCIAS           GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA



0



1506.00.00.00



LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



10



15.07



ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1507.10.00.00



- Aceite en bruto, incluso desgomado



II



1507.90.00.00



- Los demás



15



15.08



ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1508.10.00.00



- Aceite en bruto



5



1508.90.00.00



- Los demás



15



15.09



ACEITE  DE  OLIVA  Y  SUS  FRACCIONES,  INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1509.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



1509.20.00.00



- Aceite de oliva virgen extra



10



1509.30.00.00



- Aceite de oliva virgen



10



1509.40.00.00



- Los demás aceites de oliva vírgenes



10



1509.90.00.00



- Los demás



10



1510.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



15.10



LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09



 



1510.10.00.00



- Aceite de orujo de oliva en bruto



15



1510.90.00.00



- Los demás



15



15.11



ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1511.10.00.00



- Aceite en bruto



5



1511.90



- Los demás:



 



1511.90.10.00



- - Estearina de palma con un índice de yodo inferior o igual a 48



5



1511.90.90.00



- - Otros



15



15.12



ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1512.1



- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:



 



1512.11.00.00



- - Aceites en bruto



II



1512.19.00.00



- - Los demás



15



1512.2



- Aceite de algodón y sus fracciones:



 



1512.21.00.00



- - Aceite en bruto, incluso sin gosipol



II



1512.29.00.00



- - Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



15.13



ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA (PALMISTE) O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1513.1



- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:



 



1513.11.00.00



- - Aceite en bruto



II



1513.19.00.00



- - Los demás



15



1513.2



-  Aceites  de  almendra  de  palma  (palmiste)  o  de babasú, y sus fracciones:



 



1513.21.00.00



- - Aceites en bruto



5



1513.29.00.00



- - Los demás



15



15.14



ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1514.1



- Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:



 



1514.11.00.00



- - Aceites en bruto



II



1514.19.00.00



- - Los demás



15



1514.9



- Los demás:



 



1514.91.00.00



- - Aceites en bruto



II



1514.99.00.00



- - Los demás



15



15.15



LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES, VEGETALES (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE



 



1515.1



- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1515.11.00.00



- - Aceite en bruto



5



1515.19.00.00



- - Los demás



5



1515.2



- Aceite de maíz y sus fracciones:



 



1515.21.00.00



- - Aceite en bruto



II



1515.29.00.00



- - Los demás



15



1515.30.00.00



- Aceite de ricino y sus fracciones



II



1515.50.00.00



- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones



15



1515.60.00.00



- Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones



15



1515.90



- Los demás:



 



1515.90.10.00



- - Otros aceites secantes



II



1515.90.20.00



- - Aceite de jojoba y sus fracciones



II



1515.90.30.00



- - Aceite de tung y sus fracciones



II



1515.90.90.00



- - Otros



15



15.16



GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO



 



1516.10.00.00



- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones



15



1516.20



- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:



 



1516.20.10.00



- - Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 °C y máximo de 41 °C, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1516.20.90.00



- - Otros



15



1516.30.00.00



- Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones



15



15.17



MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES, ALIMENTICIOS O SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16



 



1517.10.00.00



- Margarina, excepto la margarina líquida



15



1517.90



- Las demás:



 



1517.90.10.00



- - Preparaciones a base de mezclas de grasas con adición de aromatizantes, para elaborar productos alimenticios



15



1517.90.20.00



- - Preparaciones a base de aceites vegetales hidrogenados, con adición de carbonato de magnesio, para el desmoldeo de productos de confitería y panadería



0



1517.90.90



- - Otras:



 



1517.90.90.10



- - - Mezclas de aceites vegetales



10



1517.90.90.90



- - - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



15.18



GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS,      OXIDADOS,                                                           DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACÍO O ATMÓSFERA INERTE ("ESTANDOLIZADOS"),           O                                                           MODIFICADOS QUÍMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS O  PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



1518.00.10.00



- Aceite de soya epoxidado, utilizado exclusivamente en la industria para la elaboración de compuestos poliméricos



0



1518.00.90.00



- Otros



5



1520.00.00.00



GLICEROL            EN       BRUTO;          AGUAS           Y       LEJÍAS GLICERINOSAS



5



15.21



CERAS               VEGETALES                   (EXCEPTO                  LOS TRIGLICÉRIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE OTROS CETÁCEOS (ESPERMACETI), INCLUSO  REFINADAS O COLOREADAS



 



1521.10.00.00



- Ceras vegetales



5



1521.90.00.00



- Las demás



5



1522.00.00.00



DEGRÁS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES



10




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCIÓN IV

 



 



PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCN DE



NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO



 



NOTA.

 



1.      En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.



 



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.      En  esta  Sección,  se  entenderá  por  lactantes  o  niños  de  corta  edad:



 



Lactantes: los niños no mayores de 12 meses de edad;



 



Niños de corta edad: los niños de más de 12 meses y hasta 36 meses.




CAPÍTULO 16

 



 



PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, O DE INSECTOS



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3, en la Nota 6 del Capítulo 4 o en la partida 05.04.



 



2.      Las preparaciones  alimenticias  se  clasifican en  este  Capítulo  siempre  que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos, sangre o de insectos, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, despojos o de insectos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.



 



2.      Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



16.01



EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS, SANGRE O DE INSECTOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS



 



1601.00.10.00



- De bovino



II



1601.00.20.00



- De aves de la partida 01.05



II



1601.00.30.00



- De porcino



II



1601.00.80.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



1601.00.80



- Otros:



 



1601.00.80.10



- - De insectos



15



1601.00.80.90



- - Otros



II



1601.00.90.00



- Mezclas



II



16.02



LAS  DEMÁS  PREPARACIONES  Y  CONSERVAS  DE CARNE, DESPOJOS, SANGRE O DE INSECTOS



 



1602.10



- Preparaciones homogeneizadas:



 



1602.10.10.00



- - De carne y despojos de bovino



II



1602.10.20.00



- - De carne y despojos de aves de la partida 01.05



II



1602.10.30.00



- - De carne y despojos de porcino



II



1602.10.80.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



1602.10.80



- - Otras:



 



1602.10.80.10



- - - De insectos



15



1602.10.80.90



- - - Otras



II



1602.10.90.00



- - Mezclas



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1602.20.00.00



- De hígado de cualquier animal



II



1602.3



- De aves de la partida 01.05:



 



1602.31.00.00



- - De pavo (gallipavo)



II



1602.32



- - De aves de la especie Gallus domesticus:



 



1602.32.10.00



- - - Muslos, piernas, incluso unidos



II



1602.32.90.00



- - - Otros



II



1602.39.00.00



- - Las demás



II



1602.4



- De la especie porcina:



 



1602.41.00.00



- - Jamones y trozos de jamón



II



1602.42.00.00



- - Paletas y trozos de paleta



II



1602.49



- - Las demás, incluidas las mezclas:



 



1602.49.10.00



- - - Piel de cerdo deshidratada, cocida y prensada



5



1602.49.90.00



- - - Otras



II



1602.50.00.00



- De la especie bovina



II



1602.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



1602.90



- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal:



 



1602.90.10.00



- - De insectos



15



1602.90.90.00



- - Otras



II



1603.00.00.00



EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



16.04



PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO



 



1604.1



-  Pescado  entero  o  en  trozos,  excepto  el  pescado picado:



 



1604.11.00.00



- - Salmones



15



1604.12.00.00



- - Arenques



15



1604.13.00.00



- - Sardinas, sardinelas y espadines



15



1604.14



- - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):



 



1604.14.10.00



- - - Lomos de atún cocidos, congelados



15



1604.14.90.00



- - - Otros



15



1604.15.00.00



- - Caballas



15



1604.16.00.00



- - Anchoas



15



1604.17.00.00



- - Anguilas



15



1604.18.00.00



- - Aletas de tiburón



15



1604.19.00.00



- - Los demás



15



1604.20.00.00



- Las demás preparaciones y conservas de pescado



15



1604.3



- Caviar y sus sucedáneos:



 



1604.31.00.00



- - Caviar



15



1604.32.00.00



- - Sucedáneos del caviar



15



16.05



CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1605.10.00.00



- Cangrejos, excepto macruros



15



1605.2



-     Camarones,          langostinos            y     demás       decápodos



Natantia:



 



1605.21.00.00



- - Presentados en envases no herméticos



15



1605.29.00.00



- - Los demás



15



1605.30.00.00



- Bogavantes



15



1605.40



- Los demás crustáceos:



 



1605.40.10.00



- - Langostas



15



1605.40.90.00



- - Otros



15



1605.5



- Moluscos:



 



1605.51.00.00



- - Ostras



15



1605.52.00.00



- - Vieiras, volandeiras y demás moluscos



15



1605.53.00.00



- - Mejillones



15



1605.54.00.00



- - Jibias (sepias), globitos, calamares y potas



15



1605.55.00.00



- - Pulpos



15



1605.56.00.00



- - Almejas, berberechos y arcas



15



1605.57.00.00



- - Abulones u orejas de mar



15



1605.58.00.00



- - Caracoles, excepto los de mar



15



1605.59.00.00



- - Los demás



15



1605.6



- Los demás invertebrados acuáticos:



 



1605.61.00.00



- - Pepinos de mar



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1605.62.00.00



- - Erizos de mar



15



1605.63.00.00



- - Medusas



15



1605.69.00.00



- - Los demás



15




CAPÍTULO 17



 



 



AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

 



 



NOTA.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);



 



b)    los  azúcares  químicamente  puros  (excepto  sacarosa,  lactosa,  maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;



 



c)    los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5º.



 



2.      La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



17.01



AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO



 



1701.1



-  Azúcar  en  bruto  sin  adición  de  aromatizante  ni colorante:



 



1701.12.00.00



- - De remolacha



II



1701.13.00.00



- - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1701.14.00.00



- - Los demás azúcares de caña



II



1701.9



- Los demás:



 



1701.91.00.00



- - Con adición de aromatizante o colorante



II



1701.99.00.00



- - Los demás



II



17.02



LOS DEMAS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS



 



1702.1



- Lactosa y jarabe de lactosa:



 



1702.11.00.00



- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco



0



1702.19.00.00



- - Los demás



0



1702.20.00.00



- Azúcar y jarabe de arce ("maple")



10



1702.30



- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso:



 



1702.30.1



- - Sin fructosa:



 



1702.30.11.00



- - - Glucosa químicamente pura



0



1702.30.12.00



- - - Jarabe de glucosa



0



1702.30.20.00



-  -  Con  un  contenido  de  fructosa,  calculado  sobre producto seco, inferior al 20 % en peso



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1702.40.00.00



- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido



II



1702.50.00.00



- Fructosa químicamente pura



II



1702.60.00.00



- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido



II



1702.90



- Los  demás, incluido  el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50 % en peso:



 



1702.90.10.00



- - Maltosa químicamente pura



II



1702.90.20.00



-  -  Otros  azúcares  y  jarabes,  excepto  los  jarabes  de sacarosa y los caramelizados



II



1702.90.90.00



- - Otros



II



17.03



MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL AZÚCAR



 



1703.10.00.00



- Melaza de caña



15



1703.90.00.00



- Las demás



15



17.04



ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO)



 



1704.10.00.00



- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar



15



1704.90.00.00



- Los demás



15




CAPÍTULO 18



 



 



CACAO Y SUS PREPARACIONES

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)   las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);



 



b)  las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.02, 19.04, 19.05, 21.05,



22.02, 22.08, 30.03 o 30.04.



 



2.       La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1801.00.00.00



CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO



5



1802.00.00.00



CÁSCARA,  PELÍCULAS  Y  DEMÁS  RESIDUOS  DE CACAO



5



18.03



PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA



 



1803.10.00.00



- Sin desgrasar



10



1803.20.00.00



- Desgrasada total o parcialmente



10



1804.00.00.00



MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO



10



1805.00.00.00



CACAO  EN  POLVO  SIN  ADICIÓN  DE  AZÚCAR  NI OTRO EDULCORANTE



10



18.06



CHOCOLATE               Y         DEMÁS             PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1806.10.00.00



- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante



15



1806.20



- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gnulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg:



 



1806.20.10.00



- - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería



0



1806.20.90.00



- - Otras



15



1806.3



- Los demás, en bloques, tabletas o barras:



 



1806.31.00.00



- - Rellenos



15



1806.32.00.00



- - Sin rellenar



15



1806.90.00.00



- Los demás



15




CAPÍTULO 19



 



 



PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;



 



b)    los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);



 



c)    los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.



 



2.      En la partida 19.01, se entiende por:



 



a)    grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;



 



b)    harina y sémola:



 



1)    la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;



 



2)    la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).



 



3.      La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).



 



4.       En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.




 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.    El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado ("parbolizado o parborizado") o partido, clasificado en la partida 10.06.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



19.01



EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



1901.10



- Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor:



 



1901.10.1



- - Preparaciones de productos de las partidas  04.01 a 04.04, en los que algunos de sus componentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias:



 



1901.10.11.00



-    -    -    Para      la    alimentación        de     lactantes      ("fórmulas maternizadas")



0



1901.10.19.00



- - - Las demás



0



1901.10.20.00



- - Preparaciones para la alimentación de lactantes ("fórmulas maternizadas"), distintas de las comprendidas en el inciso arancelario 1901.10.11.00



0



1901.10.90.00



- - Otras



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1901.20.00.00



- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05



15



1901.90



- Los demás:



 



1901.90.10.00



- - Extracto de malta



0



1901.90.20.00



- - Leche modificada, en polvo, distinta de la comprendida en los incisos arancelarios 1901.10.11.00 y 1901.10.19.00



0



1901.90.40.00



- - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las del inciso arancelario 2202.99.10.00



10



1901.90.90.00



- - Otros



15



19.02



PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCÚS, INCLUSO PREPARADO



 



1902.1



- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:



 



1902.11.00.00



- - Que contengan huevo



15



1902.19.00.00



- - Las demás



15



1902.20.00.00



-     Pastas        alimenticias          rellenas,         incluso       cocidas        o preparadas de otra forma



15



1902.30.00.00



- Las demás pastas alimenticias



15



1902.40.00.00



- Cuscús



15



1903.00.00.00



TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON FÉCULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



19.04



PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA, GRAÑONES Y SÉMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



1904.10



- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado:



 



1904.10.10.00



- - "Pellets" de harina, de arroz



II



1904.10.90.00



- - Otros



15



1904.20.00.00



- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados



15



1904.30.00.00



- Trigo bulgur



15



1904.90



- Los demás:



 



1904.90.10.00



- - Arroz precocido



II



1904.90.90.00



- - Otros



15



19.05



PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES



 



1905.10.00.00



- Pan crujiente llamado "Knäckebrot"



15



1905.20.00.00



- Pan de especias



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



1905.3



- Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"):



 



1905.31



- - Galletas dulces (con adición de edulcorante):



 



1905.31.10.00



- - - Con adición de cacao, para sandwich de helado



15



1905.31.90.00



- - - Otras



15



1905.32.00.00



-  -  Barquillos  y  obleas,  incluso  rellenos  ("gaufrettes"," wafers") y " waffles" ("gaufres")



15



1905.40.00.00



- Pan tostado y productos similares tostados



15



1905.90.00.00



- Los demás



15




CAPÍTULO 20



 



 



PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)  las hortalizas y frutas u otros frutos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;



 



b)  las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);



 



c)  las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);



 



d)  los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;



 



e)  las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.



 



2.      Las partidas 20.07 y 20.08, no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).



 



3.      Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).



 



4.      El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02.



 



5.      En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.



 



6.      En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22).




 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas  cantidades  de  fragmentos  visibles  de  hortalizas.  La  subpartida



2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.



 



2.      En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre  las demás subpartidas de la partida 20.07.



 



3.  En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se



entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A. Los incisos arancelarios 2002.90.10.00, 2009.19.10.00, 2009.29.10.00, 2009.79.10.00 y 2009.89.10.00, comprenden solamente el producto concentrado, propio para transformación industrial, presentado en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg, con un valor Brix superior a 20 con excepción del jugo de uva del inciso arancelario 2009.69.10.00 cuyo valor Brix debe ser superior a 30, leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción.



 



B.     Los néctares de frutas se clasifican en la subpartida o inciso arancelario correspondiente al jugo de la fruta designada (2009.12.00.00, 2009.21.00.00, 2009.31.00.00, 2009.41.00.00, 2009.61.00.00, 2009.71.00.00, 2009.81.00.00, 2009.89.20.00, 2009.89.30.00, 2009.89.90.00 o 2009.90.00.00, en su caso).




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



20.01



HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO



 



2001.10.00.00



- Pepinos y pepinillos



15



2001.90



- Los demás:



 



2001.90.10.00



- - Elotitos (jilotes, chilotes)



15



2001.90.20.00



- - Cebollas



15



2001.90.90.00



- - Otros



15



20.02



TOMATES             PREPARADOS               O        CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO)



 



2002.10.00.00



- Tomates enteros o en trozos



15



2002.90



- Los demás:



 



2002.90.10.00



- - Concentrado de tomate



0



2002.90.90.00



- - Otros



15



20.03



HONGOS Y TRUFAS, PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO)



 



2003.10.00.00



- Hongos del género Agaricus



10



2003.90



- Los demás:



 



2003.90.10.00



- - Trufas



15



2003.90.90.00



- - Otros



10



20.04



LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2004.10.00.00



- Papas (patatas)



II



2004.90.00.00



- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas



15



20.05



LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06



 



2005.10.00.00



- Hortalizas homogeneizadas



15



2005.20.00.00



- Papas (patatas)



II



2005.40.00.00



- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)



15



2005.5



- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):



 



2005.51.00.00



- - Desvainados



15



2005.59.00.00



- - Los demás



15



2005.60.00.00



- Espárragos



15



2005.70.00.00



- Aceitunas



15



2005.80.00.00



- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)



15



2005.9



- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:



 



2005.91.00.00



- - Brotes de bambú



15



2005.99.00.00



- - Las demás



15



2006.00.00.00



HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZÚCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



20.07



CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE



 



2007.10.00.00



- Preparaciones homogeneizadas



15



2007.9



- Los demás:



 



2007.91.00.00



- - De agrios (cítricos)



15



2007.99



- - Los demás:



 



2007.99.10.00



- - - Pastas y purés de pera, manzana, albaricoque (damasco, chabacano) o melocotón (durazno), para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg



0



2007.99.90.00



- - - Otros



15



20.08



FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



2008.1



- Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:



 



2008.11



- - Cacahuates (cacahuetes, maníes):



 



2008.11.10.00



- - - Mantequilla



15



2008.11.90.00



- - - Otros



15



2008.19



- - Los demás, incluidas las mezclas:



 



2008.19.10.00



- - - Pastas de almendra, avellana u otras nueces, sin azúcar



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2008.19.20.00



- - - Pasta de coco, para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 20 kg



15



2008.19.90.00



- - - Otros



15



2008.20.00.00



- Piñas (ananás)



15



2008.30.00.00



- Agrios (cítricos)



15



2008.40.00.00



- Peras



15



2008.50.00.00



- Albaricoques (damascos, chabacanos)



15



2008.60.00.00



- Cerezas



15



2008.70.00.00



-    Melocotones       (duraznos),       incluidos        los    griñones      y nectarinas



15



2008.80.00.00



- Fresas (frutillas)



15



2008.9



-  Los  demás,  incluidas  las  mezclas,  excepto  las mezclas de la subpartida 2008.19:



 



2008.91.00.00



- - Palmitos



15



2008.93.00.00



- - Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea)



15



2008.97.00.00



- - Mezclas



15



2008.99



- - Los demás:



 



2008.99.10.00



- - - Preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón



15



2008.99.90.00



- - - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



20.09



JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA Y EL AGUA DE COCO) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE



 



2009.1



- Jugo de naranja:



 



2009.11.00.00



- - Congelado



II



2009.12.00.00



- - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20



15



2009.19



- - Los demás:



 



2009.19.10.00



- - - Jugo concentrado



II



2009.19.90.00



- - - Otros



15



2009.2



- Jugo de toronja; jugo de pomelo:



 



2009.21.00.00



- - De valor Brix inferior o igual a 20



15



2009.29



- - Los demás:



 



2009.29.10.00



- - - Jugo concentrado



5



2009.29.90.00



- - - Otros



15



2009.3



- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):



 



2009.31.00.00



- - De valor Brix inferior o igual a 20



15



2009.39.00.00



- - Los demás



15



2009.4



- Jugo de piña (ananá):



 



2009.41.00.00



- - De valor Brix inferior o igual a 20



15



2009.49.00.00



- - Los demás



15



2009.50.00.00



- Jugo de tomate



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2009.6



- Jugo de uva (incluido el mosto):



 



2009.61.00.00



- - De valor Brix inferior o igual a 30



15



2009.69



- - Los demás:



 



2009.69.10.00



- - - Jugo concentrado, incluso congelado



0



2009.69.20.00



- - - Mosto de uva



0



2009.69.90.00



- - - Otros



15



2009.7



- Jugo de manzana:



 



2009.71.00.00



- - De valor Brix inferior o igual a 20



15



2009.79



- - Los demás:



 



2009.79.10.00



- - - Jugo concentrado, incluso congelado



0



2009.79.90.00



- - - Otros



15



2009.8



- Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza:



 



2009.81.00.00



- - Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea)



15



2009.89



- - Los demás:



 



2009.89.10.00



- - - Jugo concentrado de pera, membrillo, albaricoque (damasco, chabacano), cereza, melocotón (durazno), ciruela o endrina, incluso congelado



0



2009.89.20.00



- - - Jugo de maracuyá (Passiflora spp.)



15



2009.89.30.00



- - - Jugo de guanábana (Annona muricata)



15



2009.89.40.00



- - - Jugo concentrado de tamarindo



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2009.89.90.00



- - - Otros



15



2009.90.00.00



- Mezclas de jugos



15




CAPÍTULO 21



 



 



PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;



 



b)    los  sucedáneos  del  café  tostados  que  contengan  café  en  cualquier proporción (partida 09.01);



 



c)    el aromatizado (partida 09.02);



 



d)    las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;



 



e)    las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04;



 



f)     los productos de la partida 24.04;



 



g)    las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 o 30.04;



 



h)    las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.



 



2.      Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.



 



3.      En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.




 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



21.01



EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFÉ, O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFÉ, O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMÁS SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS



 



2101.1



- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:



 



2101.11.00.00



- - Extractos, esencias y concentrados



15



2101.12.00.00



-  -  Preparaciones  a  base  de  extractos,  esencias  o concentrados o a base de café



15



2101.20



- Extractos, esencias y concentrados de o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de o de yerba mate:



 



2101.20.10.00



- - Preparación a base de extracto de té, en polvo, para transformación industrial, de los tipos utilizados en la industria de bebidas, en envases de contenido neto superior o igual a 3.5 kg



15



2101.20.90.00



- - Otros



15



2101.30.00.00



- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados



15



21.02



LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMÁS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); POLVOS PREPARADOS PARA ESPONJAR MASAS (POLVOS PARA HORNEAR)



 



2102.10



- Levaduras vivas:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2102.10.10.00



- - Levaduras madre para cultivo



0



2102.10.90.00



- - Otras



II



2102.20.00.00



-     Levaduras        muertas;         los     demás      microorganismos monocelulares muertos



0



2102.30.00.00



- Polvos preparados para esponjar masas (polvos para hornear)



10



21.03



PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA



 



2103.10.00.00



- Salsa de soja (soya)



15



2103.20.00.00



- Kétchup y demás salsas de tomate



15



2103.30



- Harina de mostaza y mostaza preparada:



 



2103.30.10.00



- - Harina de mostaza



5



2103.30.20.00



- - Mostaza preparada



15



2103.90.00.00



- Los demás



15



21.04



PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS



 



2104.10.00.00



-  Preparaciones  para  sopas,  potajes  o  caldos;  sopas, potajes o caldos, preparados



15



2104.20.00.00



-            Preparaciones                alimenticias                 compuestas homogeneizadas



15



2105.00.00.00



HELADOS, INCLUSO CON CACAO



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



21.06



PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



2106.10.00.00



-  Concentrados  de  proteínas  y  sustancias  proteicas texturadas



0



2106.90



- Las demás:



 



2106.90.10.00



- - Hidrolizados de proteínas vegetales



0



2106.90.20.00



- - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados



15



2106.90.30.00



-  -  Preparaciones  compuestas  para  la  industria  de bebidas, excepto las del inciso arancelario 3302.10.20.00



0



2106.90.40.00



- - Mejoradores de panificación



10



2106.90.50.00



- - Autolizados de levadura ("extractos de levadura")



5



2106.90.60.00



- - Sucedáneos de productos lácteos, incluso conteniendo productos de las partidas 04.01 a 04.06



15



2106.90.7



- - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las del inciso arancelario 2202.99.10.00:



 



2106.90.71.00



- - - Preparaciones para la alimentación de lactantes ("fórmulas maternizadas"), acondicionadas para la venta al por menor



0



2106.90.79.00



- - - Las demás



10



2106.90.80.00



- - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería, en recipientes o envases con un contenido superior a 2 kg



0



2106.90.9



- - Otras:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2106.90.91.00



- - - Preparación para la industria alimentaria, del tipo estabilizante-emulsificante



0



2106.90.92.00



- - - Preparaciones antioxidantes a base de palmitato de ascorbilo, tocoferol y lecitina, de los tipos utilizados en la industria alimentaria



0



2106.90.93.00



- - - Preparaciones de los tipos utilizados como saborizantes en la industria alimentaria a base principalmente de: sólidos lácteos, caseinatos, cloruro de sodio, carbohidratos y grasas



15



2106.90.99.00



- - - Las demás



15




CAPÍTULO 22



 



BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);



 



b)    el agua de mar (partida 25.01);



 



c)    el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);



 



d)    las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);



 



e)    los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;



 



f)     los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).



 



2.      En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 ºC.



 



3.      En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1.      En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 ºC en recipiente cerrado.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



22.01



AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE



 



2201.10.00.00



- Agua mineral y agua gaseada



15



2201.90.00.00



- Los demás



15



22.02



AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09



 



2202.10.00.00



-  Agua,  incluidas  el  agua  mineral  y  la  gaseada,  con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada



15



2202.9



- Las demás:



 



2202.91.00.00



- - Cerveza sin alcohol



15



2202.99



- - Las demás:



 



2202.99.10.00



- - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del Capítulo 30, propias para su consumo como bebida



10



2202.99.90.00



- - - Otras



15



2203.00.00.00



CERVEZA DE MALTA



II



22.04



VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09



 



2204.10.00.00



- Vino espumoso



II



2204.2



- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:



 



2204.21.00.00



- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2204.22.00.00



- - En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l



II



2204.29.00.00



- - Los demás



II



2204.30.00.00



- Los demás mostos de uva



II



22.05



VERMUT Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMÁTICAS



 



2205.10.00.00



- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l



II



2205.90.00.00



- Los demás



II



2206.00.00.00



LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL, SAKE); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,                 NO                                          EXPRESADAS                                   NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



II



22.07



ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL A 80 % VOL.; ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE                                          DESNATURALIZADOS,                     DE CUALQUIER GRADUACIÓN



 



2207.10



- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol.:



 



2207.10.10.00



- - Alcohol etílico absoluto



II



2207.10.90.00



- - Otros



II



2207.20.00.00



-  Alcohol  etílico  y  aguardiente  desnaturalizados,  de cualquier graduación



II



22.08



ALCOHOL          ETÍLICO         SIN      DESNATURALIZAR            CON GRADO  ALCOHÓLICO  VOLUMÉTRICO  INFERIOR  A



80  %  VOL.;  AGUARDIENTES,  LICORES  Y  DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS



 



2208.20



- Aguardiente de vino o de orujo de uvas:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2208.20.10.00



- - Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60 % vol.



II



2208.20.90.00



- - Otros



II



2208.30



- Whisky:



 



2208.30.10.00



- - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60 % vol.



II



2208.30.90.00



- - Otros



II



2208.40



- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar:



 



2208.40.10.00



- - Ron



II



2208.40.90.00



- - Otros



II



2208.50.00.00



- Gin y ginebra



II



2208.60



- Vodka:



 



2208.60.10.00



- - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60 % vol.



II



2208.60.90.00



- - Otros



II



2208.70.00.00



- Licores



II



2208.90



- Los demás:



 



2208.90.10.00



- - Alcohol etílico sin desnaturalizar



II



2208.90.90.00



- - Otros



II



2209.00.00.00



VINAGRE           Y        SUCEDÁNEOS             DEL         VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ÁCIDO ACÉTICO



15




CAPÍTULO 23



 



 



RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

 



NOTA.



 



1.      Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.



 



1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



23.01



HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; CHICHARRONES



 



2301.10.00.00



-  Harina,  polvo  y  "pellets",  de  carne  o  de  despojos; chicharrones



10



2301.20



- Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:



 



2301.20.10.00



- - Harina de pescado



0



2301.20.90.00



- - Otros



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



23.02



SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS"



 



2302.10.00.00



- De maíz



5



2302.30.00.00



- De trigo



5



2302.40



- De los demás cereales:



 



2302.40.10.00



- - De arroz



5



2302.40.90.00



- - Otros



5



2302.50.00.00



- De leguminosas



5



23.03



RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA, INCLUSO EN "PELLETS"



 



2303.10



-  Residuos  de  la  industria  del  almidón  y  residuos similares:



 



2303.10.10.00



-  -  De  maíz,  incluido  el  denominado  comercialmente "gluten de maíz"



0



2303.10.90.00



- - Otros



5



2303.20.00.00



- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera



5



2303.30.00.00



- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería



5



23.04



TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS"



 



2304.00.10.00



- Harina



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2304.00.90.00



- Otros



5



2305.00.00.00



TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS"



5



23.06



TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 o 23.05



 



2306.10.00.00



- De semillas de algodón



5



2306.20.00.00



- De semillas de lino (de linaza)



5



2306.30.00.00



- De semillas de girasol



5



2306.4



- De semillas de nabo (nabina) o de colza:



 



2306.41.00.00



- - Con bajo contenido de ácido erúcico



5



2306.49.00.00



- - Los demás



5



2306.50.00.00



- De coco o de copra



5



2306.60.00.00



- De nuez o de almendra de palma (palmiste)



5



2306.90



- Los demás:



 



2306.90.10.00



- - De germen de maíz



5



2306.90.90.00



- - Otros



5



2307.00.00.00



LÍAS O HECES DE VINO; TÁRTARO BRUTO



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



23.08



MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



2308.00.10.00



- Bellotas y castañas de Indias



5



2308.00.90.00



- Otros



5



23.09



PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES



 



2309.10.00.00



- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor



15



2309.90



- Las demás:



 



2309.90.1



- - Alimentos preparados para peces:



 



2309.90.11.00



- - - De acuario



15



2309.90.19.00



- - - Los demás



15



2309.90.20.00



- - Alimentos preparados para aves



15



2309.90.30.00



-  -  Preparados  forrajeros  con  adición  de  melaza  o  de azúcar



10



2309.90.4



-  -  Preparados  (premezclas)  para  la  fabricación  de alimentos completos o complementarios:



 



2309.90.41.00



-  -  -  Que  contengan  antibióticos  o  vitaminas,  incluso mezclados entre



0



2309.90.49.00



- - - Los demás



5



2309.90.90.00



- - Otros



15




CAPÍTULO 24

 



 



TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL



CUERPO HUMANO



 



NOTAS.



 



1.   Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).



 



2.   Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 24.04 y en cualquier otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 24.04.



 



3.   En la partida 24.04, se entiende por inhalación sin combustión, la inhalación a través de calentamiento u otros medios, sin combustión.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua, el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



24.01



TABACO            EN        RAMA         O        SIN         ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO



 



2401.10



- Tabaco sin desvenar o desnervar:



 



2401.10.10.00



- - Virginia



5



2401.10.20.00



- - Burley



5



2401.10.30.00



- - Turco (oriental)



0



2401.10.90.00



- - Otros



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2401.20



-     Tabaco         total        o     parcialmente             desvenado           o desnervado:



 



2401.20.10.00



- - Virginia



5



2401.20.20.00



- - Burley



5



2401.20.30.00



- - Turco (oriental)



0



2401.20.90.00



- - Otros



5



2401.30



- Desperdicios de tabaco:



 



2401.30.10.00



- - Virginia



5



2401.30.20.00



- - Burley



5



2401.30.30.00



- - Turco (oriental)



0



2401.30.90.00



- - Otros



5



24.02



CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO



 



2402.10.00.00



-  Cigarros  (puros)  (incluso  despuntados)  y  cigarritos (puritos), que contengan tabaco



15



2402.20.00.00



- Cigarrillos que contengan tabaco



II



2402.90.00.00



- Los demás



15



24.03



LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO,                                     ELABORADOS;                        TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO



 



2403.1



-  Tabaco  para  fumar,  incluso  con  sucedáneos  de tabaco en cualquier proporción:



 



2403.11.00.00



- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



2403.19



- - Los demás:



 



2403.19.10.00



- - - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos



15



2403.19.90.00



- - - Otros



15



2403.9



- Los demás:



 



2403.91.00.00



- - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"



0



2403.99.00.00



- - Los demás



5



24.04



PRODUCTOS QUE CONTENGAN TABACO, TABACO RECONSTITUIDO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS DEL TABACO O DE NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN  NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN CUERPO HUMANO



 



2404.1



-    Productos          destinados           para       la     inhalación          sin combustión:



 



2404.11.00.00



- - Que contengan tabaco o tabaco reconstituido



5



2404.12.00.00



- - Los demás, que contengan nicotina



10



2404.19



- - Los demás:



 



2404.19.10.00



- - - Que contengan sucedáneos del tabaco



5



2404.19.90.00



- - - Otros



10



2404.9



- Los demás:



 



2404.91.00.00



- - Para administrarse por vía oral



15



2404.92.00.00



- - Para administrarse por vía transdérmica



10



2404.99.00.00



- - Los demás



10




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN V



 



 



PRODUCTOS MINERALES


CAPÍTULO 25

 



 



SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS



 



 



NOTAS.



 



1.      Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen  las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.



 



Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);



 



b)    las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 28.21);



 



c)    los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;



 



d)    las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);



 



e)    el aglomerado de dolomita (partida 38.16)



 



f)     los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);



 



g)    las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03);



 



h)    los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);




 



ij)  las tizas para billar (partida 95.04);



 



k)  las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).



 



3.      Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida 25.17.



 



4.      La partida 25.30 comprende, entre otras, la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



25.01



SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON ADICIÓN DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR



 



2501.00.10.00



- Cloruro sódico con un mínimo de 99.9 % de pureza



0



2501.00.20.00



- Sal refinada



15



2501.00.90.00



- Otros



15



2502.00.00.00



PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR



0



2503.00.00.00



AZUFRE  DE  CUALQUIER  CLASE,  EXCEPTO  EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL



0



25.04



GRAFITO NATURAL



 



2504.10.00.00



- En polvo o en escamas



0



2504.90.00.00



- Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



25.05



ARENAS NATURALES  DE CUALQUIER  CLASE, INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26



 



2505.10.00.00



- Arenas silíceas y arenas cuarzosas



0



2505.90.00.00



- Las demás



0



25.06



CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES



 



2506.10.00.00



- Cuarzo



0



2506.20



- Cuarcita:



 



2506.20.10.00



- - En bruto o desbastada



0



2506.20.90.00



- - Otras



0



2507.00.00.00



CAOLÍN          Y      DEMÁS        ARCILLAS            CAOLÍNICAS, INCLUSO CALCINADOS



0



25.08



LAS DEMÁS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS



 



2508.10.00.00



- Bentonita



0



2508.30.00.00



- Arcillas refractarias



0



2508.40



- Las demás arcillas:



 



2508.40.10.00



- - Tierras decolorantes y tierras de batán



0



2508.40.90.00



- - Otras



0



2508.50.00.00



- Andalucita, cianita y silimanita



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2508.60.00.00



- Mullita



0



2508.70.00.00



- Tierras de chamota o de dinas



0



2509.00.00.00



CRETA



0



25.10



FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS



 



2510.10.00.00



- Sin moler



0



2510.20.00.00



- Molidos



0



25.11



SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL ÓXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA 28.16



 



2511.10.00.00



- Sulfato de bario natural (baritina)



0



2511.20.00.00



- Carbonato de bario natural (witherita)



0



2512.00.00.00



HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: "KIESELGUHR", TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMÁS TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS



0



25.13



PIEDRA PÓMEZ; ESMERIL; CORINDÓN NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMÁS ABRASIVOS NATURALES,     INCLUSO                                          TRATADOS TÉRMICAMENTE



 



2513.10



- Piedra pómez:



 



2513.10.10.00



-  -  En  bruto  o  en  trozos  irregulares,  incluida  la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")



0



2513.10.90.00



- - Otras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2513.20.00.00



- Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales



0



2514.00.00.00



PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES



0



25.15



MÁRMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y DEMÁS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5, Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES



 



2515.1



- Mármol y travertinos:



 



2515.11.00.00



- - En bruto o desbastados



10



2515.12.00.00



- - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares



10



2515.20.00.00



- "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro



10



25.16



GRANITO, PÓRFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O  DE CONSTRUCCIÓN, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES



 



2516.1



- Granito:



 



2516.11.00.00



- - En bruto o desbastado



5



2516.12.00.00



- - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



2516.20



- Arenisca:



 



2516.20.10.00



- - En bruto o desbastada



5



2516.20.20.00



- - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares



5



2516.90.00.00



- Las demás piedras de talla o de construcción



5



25.17



CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGÓN, O PARA FIRMES DE CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE; MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA;                                MACADÁN                 ALQUITRANADO; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS)  Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 o 25.16, INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE



 



2517.10.00.00



- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente



5



2517.20.00.00



- Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10



5



2517.30.00.00



- Macadán alquitranado



5



2517.4



- Gnulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente:



 



2517.41.00.00



- - De mármol



5



2517.49.00.00



- - Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



25.18



DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA, INCLUIDA LA DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES



 



2518.10.00.00



- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda"



5



2518.20.00.00



- Dolomita calcinada o sinterizada



5



2518.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



25.19



CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS ÓXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACIÓN; ÓXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO



 



2519.10.00.00



- Carbonato de magnesio natural (magnesita)



0



2519.90.00.00



- Los demás



0



25.20



YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES



 



2520.10.00.00



- Yeso natural; anhidrita



5



2520.20.00.00



- Yeso fraguable



5



2521.00.00.00



CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACIÓN DE CAL O DE CEMENTO



5



25.22



CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRÁULICA, EXCEPTO EL ÓXIDO Y EL HIDRÓXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.25



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2522.10.00.00



- Cal viva



10



2522.20.00.00



- Cal apagada



10



2522.30.00.00



- Cal hidráulica



10



25.23



CEMENTOS HIDRÁULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLÍNKER), INCLUSO COLOREADOS



 



2523.10.00.00



- Cementos sin pulverizar o clínker



5



2523.2



- Cemento rtland:



 



2523.21.00.00



- - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente



0



2523.29.00.00



- - Los demás



10



2523.30.00.00



- Cementos aluminosos



10



2523.90.00.00



- Los demás cementos hidráulicos



10



25.24



AMIANTO (ASBESTO)



 



2524.10.00.00



- Crocidolita



0



2524.90



- Los demás:



 



2524.90.10.00



- - Actinolita



0



2524.90.20.00



- - Antofilita



0



2524.90.30.00



- - Tremolita



0



2524.90.40.00



- - Amosita (amianto marrón)



0



2524.90.50.00



- - Crisotilo (amianto blanco)



0



2524.90.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



25.25



MICA, INCLUIDA LA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS"); DESPERDICIOS DE MICA



 



2525.10.00.00



- Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").



0



2525.20.00.00



- Mica en polvo



0



2525.30.00.00



- Desperdicios de mica



0



25.26



ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO



 



2526.10.00.00



- Sin triturar ni pulverizar



0



2526.20.00.00



- Triturados o pulverizados



0



25.28



BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAÍDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ÁCIDO BÓRICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3  INFERIOR O IGUAL AL 85



%, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO



 



2528.00.10.00



-  Boratos  de  sodio  naturales  y  sus  concentrados (incluso calcinados)



0



2528.00.90.00



- Los demás



0



25.29



FELDESPATO; LEUCITA;  NEFELINA  Y  NEFELINA SIENITA; ESPATO FLÚOR



 



2529.10.00.00



- Feldespato



0



2529.2



- Espato flúor:



 



2529.21.00.00



- - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97 % en peso



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2529.22.00.00



- - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97 % en peso



0



2529.30.00.00



- Leucita; nefelina y nefelina sienita



0



25.30



MATERIAS         MINERALES           NO      EXPRESADAS         NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



2530.10.00.00



- Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar



0



2530.20.00.00



- Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)



0



2530.90



- Las demás:



 



2530.90.10.00



- - Criolita natural; quiolita natural



0



2530.90.20.00



- - Óxidos de hierro micáceos naturales



0



2530.90.90.00



- - Otras



0




CAPÍTULO 26



 



 



MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);



 



b)    el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);



 



c)    los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);



 



d)    las escorias de desfosforación del Capítulo 31;



 



e)    la lana de escoria, de roca y las lanas minerales similares (partida 68.06);



 



f)     los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partidas 71.12 u 85.49);



 



g)    las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).



 



2.      En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.



 



3.     La partida 26.20 sólo comprende:



 



a)    las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos municipales (partida 26.21);



 



b)    las  escorias,  cenizas  y  residuos  que  contengan  arsénico,  incluso  si




contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.       En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.



 



2.       Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasifican en la subpartida 2620.60.



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



26.01



MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS)



 



2601.1



- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):



 



2601.11.00.00



- - Sin aglomerar



0



2601.12.00.00



- - Aglomerados



0



2601.20.00.00



- Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)



0



2602.00.00.00



MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO



0



2603.00.00.00



MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS



0



2604.00.00.00



MINERALES DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS



0



2605.00.00.00



MINERALES               DE           COBALTO                Y           SUS CONCENTRADOS



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2606.00.00.00



MINERALES               DE           ALUMINIO                Y           SUS CONCENTRADOS



0



2607.00.00.00



MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS



0



2608.00.00.00



MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS



0



2609.00.00.00



MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS



0



2610.00.00.00



MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS



0



2611.00.00.00



MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS



0



26.12



MINERALES         DE      URANIO        O     TORIO,         Y     SUS CONCENTRADOS



 



2612.10.00.00



- Minerales de uranio y sus concentrados



0



2612.20.00.00



- Minerales de torio y sus concentrados



0



26.13



MINERALES              DE          MOLIBDENO               Y         SUS CONCENTRADOS



 



2613.10.00.00



- Tostados



0



2613.90.00.00



- Los demás



0



2614.00.00.00



MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS



0



26.15



MINERALES  DE  NIOBIO,  TANTALIO,  VANADIO  O CIRCONIO, Y SUS CONCENTRADOS



 



2615.10.00.00



- Minerales de circonio y sus concentrados



0



2615.90.00.00



- Los demás



0



26.16



MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS



 



2616.10.00.00



- Minerales de plata y sus concentrados



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2616.90



- Los demás:



 



2616.90.10.00



- - De oro



5



2616.90.90.00



- - Otros



5



26.17



LOS DEMÁS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS



 



2617.10.00.00



- Minerales de antimonio y sus concentrados



0



2617.90.00.00



- Los demás



0



2618.00.00.00



ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA



0



2619.00.00.00



ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA



0



26.20



ESCORIAS, CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL, ARSÉNICO, O SUS COMPUESTOS



 



2620.1



- Que contengan principalmente cinc:



 



2620.11.00.00



- - Matas de galvanización



0



2620.19.00.00



- - Los demás



0



2620.2



- Que contengan principalmente plomo:



 



2620.21.00.00



- - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo



0



2620.29.00.00



- - Los demás



0



2620.30.00.00



- Que contengan principalmente cobre



0



2620.40.00.00



- Que contengan principalmente aluminio



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2620.60.00.00



- Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos



0



2620.9



- Los demás:



 



2620.91.00.00



- - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas



0



2620.99.00.00



- - Los demás



0



26.21



LAS DEMÁS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS; CENIZAS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INCINERACIÓN DE DESECHOS MUNICIPALES



 



2621.10.00.00



- Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos municipales



0



2621.90.00.00



- Las demás



0




CAPÍTULO 27



 



 



COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;



 



b)    los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;



 



c)    las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.



 



2.      La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.



 



Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 ºC referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).



 



3.      En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral  bituminoso  (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:



 



a)    los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);



 



b)    los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;



 



c)    los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales   como   los   resultantes   del   derrame   o   lavado   de   depósitos   de




almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales.



 



2.      En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.



 



3.      En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.



 



4.      En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86).



 



5.      En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiésel designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles,  derivados de  grasas  y aceites,  animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.



 



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.     En el inciso arancelario 2707.99.10.00, se considera fenoles los productos con un contenido de fenoles superior al 50 % en peso.



 



B.     Para la aplicación de las subpartidas de la partida 27.10, se entiende por:



 



a)    Aceites medios y preparaciones



 



los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción inferior al 90 % a 210 ºC y una proporción superior o igual al 65 % a 250 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86).



 



b)    Aceites pesados y preparaciones




 



los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción inferior al 65 % a 250 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86), o aquéllos en los que el porcentaje de destilación a 250 ºC no puede ser determinado por este método.



 



c)    Eter de petróleo



 



el aceite ligero y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 95 % a 120 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86).



 



d)    Gasolina (incluida la gasolina de aviación)



 



los aceites ligeros y las preparaciones de los tipos utilizados como combustible en motores de émbolo (pistón).



 



e)    Espíritu blanco ("White spirit")



 



el aceite ligero y las preparaciones que no contienen antidetonantes ni es utilizado como gasolina para motores, cuya diferencia de temperatura entre los puntos de destilación, incluidas las pérdidas, en una proporción del 5 % y 90 %, es inferior o igual a 60 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86), y cuyo punto de inflamación es superior a 21 ºC, según la Norma ASTM D 93.



 



f)     Otros aceites ligeros para uso industrial



 



los aceites y las preparaciones (excepto el espíritu blanco) que no contienen antidetonantes ni son utilizados como gasolina para motores, cuya diferencia de temperatura entre los puntos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción del 5 % y 90 %, es inferior o igual a 70 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86), y cuyo punto de inflamación es superior o igual a 7 ºC, según la Norma ASTM D 93.



 



g)    Kerosenos (incluido el keroseno para motores de reacción)



 



los aceites medios y las preparaciones cuyo punto de inflamación es superior a 21 ºC según la Norma ASTM D 93, de los tipos utilizados principalmente como combustible en motores de turbina, motores de reacción o como combustible para calefacción o alumbrado.



 



h)    Otros aceites medios para uso industrial



 



los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % a 235 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86), y con gravedad API de 40 a 60 con




punto de inflamación superior o igual a 70 ºC pero inferior a 96 ºC, según la Norma ASTM D 93.



 



ij) Diésel Oíl (Gas oíl)



 



los aceites pesados y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 85 % a 350 ºC, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86), utilizados principalmente como combustible para motores Diésel o para calefacción.



 



k)    Fuel oíl No. 6 (Bunker C)



 



los aceites pesados y las preparaciones distintos al diésel oíl (Gas oíl), de los tipos utilizados como combustible en el sector industrial, principalmente para generación de calor o trabajo (turbinas o generadores).



 



l)     Otros aceites combustibles (Fuel oíl)



 



los aceites pesados y las preparaciones distintos al diésel oíl (Gas oíl) y Fuel oíl No. 6 (Bunker C)



 



m)    Aceites básicos parafínicos o nafténicos, refinados



 



los aceites minerales pesados puros, obtenidos de refinación del petróleo, que constituyan la base para la fabricación de aceites y grasas lubricantes.



 



n)    Norma ASTM D 86



 



el método de Prueba Estándar para Destilación de Productos de Petróleo establecido por la Sociedad Americana para Prueba y Materiales (American Society for Testing & Materials).



 



o)    Norma ASTM D 93



 



el método de Prueba Estándar para el Punto de Inflamación de Productos de Petróleo establecido por la Sociedad Americana para Prueba y Materiales (American Society for Testing & Materials).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



27.01



HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2701.1



- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:



 



2701.11.00.00



- - Antracitas



5



2701.12.00.00



- - Hulla bituminosa



5



2701.19.00.00



- - Las demás hullas



5



2701.20.00.00



-  Briquetas,  ovoides  y  combustibles  sólidos  similares, obtenidos de la hulla



5



27.02



LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE



 



2702.10.00.00



- Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar



5



2702.20.00.00



- Lignitos aglomerados



5



2703.00.00.00



TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA



0



27.04



COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBÓN DE RETORTA



 



2704.00.10.00



- Coque de hulla



0



2704.00.90.00



- Otros



0



2705.00.00.00



GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS



5



2706.00.00.00



ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMÁS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTÉN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS



5



27.07



ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANÁLOGOS EN



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMÁTICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMÁTICOS



 



2707.10.00.00



- Benzol (benceno)



10



2707.20.00.00



- Toluol (tolueno)



10



2707.30.00.00



- Xilol (xilenos)



10



2707.40.00.00



- Naftaleno



10



2707.50.00.00



- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según la Norma ISO 3405 (equivalente a la Norma ASTM D 86)



10



2707.9



- Los demás:



 



2707.91.00.00



- - Aceites de creosota



10



2707.99



- - Los demás:



 



2707.99.10.00



- - - Fenoles



10



2707.99.90.00



- - - Otros



5



27.08



BREA  Y  COQUE  DE  BREA  DE  ALQUITRÁN  DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES



 



2708.10.00.00



- Brea



10



2708.20.00.00



- Coque de brea



10



27.09



ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO



 



2709.00.10.00



- Petróleo crudo



0



2709.00.90.00



- Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



27.10



ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE; DESECHOS DE ACEITES



 



2710.1



- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites:



 



2710.12



- - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:



 



2710.12.10.00



- - - Éter de petróleo



0



2710.12.20.00



- - - Gasolina de aviación



0



2710.12.30.00



- - - Las demás gasolinas



0



2710.12.40.00



- - - Espíritu blanco ("White spirit")



5



2710.12.5



- - - Otros aceites para uso industrial:



 



2710.12.51.00



- - - - Nafta



5



2710.12.59.00



- - - - Los demás



5



2710.12.90.00



- - - Otros



5



2710.19



- - Los demás:



 



2710.19.1



- - - Aceites medios y preparaciones:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2710.19.11.00



- - - - Keroseno para motores de reacción ("Avjet turbo fuel")



0



2710.19.12.00



- - - - Los demás kerosenos



0



2710.19.13.00



- - - - Otros aceites para uso industrial



0



2710.19.19.00



- - - - Los demás



5



2710.19.2



- - - Aceites pesados y preparaciones:



 



2710.19.21.00



- - - - Diésel oíl (Gas oíl)



0



2710.19.22.00



- - - - Fuel oíl No. 6 (Bunker C)



0



2710.19.23.00



- - - - Los demás aceites combustibles (fuel oíl)



0



2710.19.24.00



- - - - Aceites básicos parafínicos o nafténicos, refinados



0



2710.19.29.00



- - - - Los demás



5



2710.19.9



- - - Las demás preparaciones,  no expresadas ni comprendidas en otra parte:



 



2710.19.91.00



- - - - Aceites y grasas lubricantes



5



2710.19.92.00



- - - - Líquidos para sistemas hidráulicos



5



2710.19.93.00



- - - - Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades



0



2710.19.99.00



- - - - Las demás



10



2710.20



- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2710.20.10.00



- - Aceites livianos (ligeros) y sus preparaciones



5



2710.20.20.00



- - Aceites medios y sus preparaciones



5



2710.20.30.00



- - Aceites pesados y sus preparaciones



5



2710.20.90.00



-    -    Las     demás       preparaciones,           no     expresadas       ni comprendidas en otra parte



10



2710.9



- Desechos de aceites:



 



2710.91.00.00



- - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)



15



2710.99.00.00



- - Los demás



15



27.11



GAS  DE  PETRÓLEO  Y  DEMÁS  HIDROCARBUROS GASEOSOS



 



2711.1



- Licuados:



 



2711.11.00.00



- - Gas natural



0



2711.12.00.00



- - Propano



0



2711.13.00.00



- - Butanos



0



2711.14.00.00



- - Etileno, propileno, butileno y butadieno



0



2711.19.00.00



- - Los demás



0



2711.2



- En estado gaseoso:



 



2711.21.00.00



- - Gas natural



0



2711.29.00.00



- - Los demás



0



27.12



VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETRÓLEO MICROCRISTALINA, "SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA,  DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS    POR    SÍNTESIS    O    POR    OTROS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS



 



2712.10.00.00



- Vaselina



0



2712.20.00.00



- Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75 % en peso



0



2712.90.00.00



- Los demás



0



27.13



COQUE DE PETRÓLEO, BETÚN DE PETRÓLEO Y DEMÁS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO



 



2713.1



- Coque de petróleo:



 



2713.11.00.00



- - Sin calcinar



0



2713.12.00.00



- - Calcinado



5



2713.20.00.00



- Betún de petróleo



0



2713.90.00.00



- Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso



5



27.14



BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFÁLTICAS



 



2714.10.00.00



- Pizarras y arenas bituminosas



5



2714.90.00.00



- Los demás



0



2715.00.00.00



MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN NATURALES, DE BETÚN DE PETRÓLEO, DE ALQUITRÁN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRÁN MINERAL (POR EJEMPLO: MÁSTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS")



II



2716.00.00.00



ENERGÍA ELÉCTRICA



0




SECCIÓN VI

 



 



PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS



 



NOTAS.

 



1.      A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas



28.44  o  28.45,  se  clasificará  en  dicha  partida  y  no  en  otra  de  la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.



 



B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 o 28.52, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.



 



2.      Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.



 



3.      Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:



 



a)    netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;



 



b)    presentados simultáneamente;



 



c)    identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.



 



4.      Cuando un producto responda a las especificaciones de una o más de las partidas de la Sección VI, por el hecho de que en ellas se mencione su nombre o función y también responda a las especificaciones de la partida 38.27, se clasifica en la partida cuyo texto mencione su nombre o función y no en la partida 38.27.




CAPÍTULO 28



 



 



PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

 



NOTAS.



 



1.      Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:



 



a)    los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;



 



b)    las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;



 



c)    las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;



 



d)    los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;



 



e)    los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.



 



2.      Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:



 



a)    los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);



 



b)    los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);




c)    el disulfuro de carbono (partida 28.13);



 



d)    los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);



 



e)    el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).



 



3.      Salvo  las  disposiciones  de  la  Nota  1  de  la  Sección  VI,  este  Capítulo  no comprende:



 



a)    el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;



 



b)    los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;



 



c)    los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;



 



d)    los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;



 



e)    el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores  presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario superior o igual a



2.5 g, de la partida 38.24;



 



f)     las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;



 



g)    los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o el cermet, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;



 



h)    los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).




4.      Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos  por  un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.



 



5.      Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.



 



Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.



 



6.      La partida 28.44 comprende solamente:



 



a)    el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;



 



b)    los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;



 



c)    los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;



 



d)    las aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0.002 µCi/g);



 



e)    los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;



 



f)     los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.



 



En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45, se consideran isótopos:



 



-          los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;



 



-          las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.



 



7.      Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.



 



8.      Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su




utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1. En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           ELEMENTOS QUÍMICOS



 



28.01



FLÚOR, CLORO, BROMO Y YODO



 



2801.10.00.00



- Cloro



0



2801.20.00.00



- Yodo



0



2801.30.00.00



- Flúor; bromo



0



2802.00.00.00



AZUFRE  SUBLIMADO  O  PRECIPITADO;  AZUFRE COLOIDAL



0



2803.00.00.00



CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE)



0



28.04



HIDRÓGENO,             GASES          NOBLES           Y       DEMÁS ELEMENTOS NO METÁLICOS



 



2804.10.00.00



- Hidrógeno



10



2804.2



- Gases nobles:



 



2804.21.00.00



- - Argón



0



2804.29.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



2804.30.00.00



- Nitrógeno



0



2804.40.00.00



- Oxígeno



10



2804.50.00.00



- Boro; teluro



0



2804.6



- Silicio:



 



2804.61.00.00



-  -  Con  un  contenido  de  silicio  superior  o  igual  al



99.99 % en peso



0



2804.69.00.00



- - Los demás



0



2804.70.00.00



- Fósforo



0



2804.80.00.00



- Arsénico



0



2804.90.00.00



- Selenio



0



28.05



METALES ALCALINOS O ALCALINOTÉRREOS; METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SÍ; MERCURIO



 



2805.1



- Metales alcalinos o alcalinotérreos:



 



2805.11.00.00



- - Sodio



0



2805.12.00.00



- - Calcio



0



2805.19.00.00



- - Los demás



0



2805.30.00.00



- Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre



0



2805.40.00.00



- Mercurio



0



 



II.          ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS



ELEMENTOS NO METÁLICOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



28.06



CLORURO                 DE             HIDRÓGENO                (ÁCIDO CLORHÍDRICO); ÁCIDO CLOROSULFÚRICO



 



2806.10.00.00



- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)



0



2806.20.00.00



- Ácido clorosulfúrico



0



28.07



ÁCIDO SULFÚRICO; OLEUM



 



2807.00.10.00



- Ácido sulfúrico de calidad reactivo



0



2807.00.90.00



- Otros



10



2808.00.00.00



ÁCIDO NÍTRICO; ÁCIDOS SULFONÍTRICOS



0



28.09



PENTAÓXIDO DE DIFÓSFORO; ÁCIDO FOSFÓRICO; ÁCIDOS POLIFOSFÓRICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 



2809.10.00.00



- Pentaóxido de difósforo



0



2809.20.00.00



- Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos



0



2810.00.00.00



ÓXIDOS DE BORO; ÁCIDOS BÓRICOS



0



28.11



LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS Y LOS DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS



 



2811.1



- Los demás ácidos inorgánicos:



 



2811.11.00.00



- - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)



0



2811.12.00.00



- - Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico) (CAS 74- 90-8)



0



2811.19



- - Los demás:



 



2811.19.20.00



-  -  -  Ácido  perclórico  (CAS  7601-90-3),  con  una concentración superior o igual al 72 % en peso



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2811.19.90.00



- - - Otros



0



2811.2



- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:



 



2811.21.00.00



- - Dióxido de carbono



0



2811.22.00.00



- - Dióxido de silicio



0



2811.29



- - Los demás:



 



2811.29.10.00



- - - Dióxido de azufre



0



2811.29.90.00



- - - Otros



0



 



III.         DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS



 



28.12



HALOGENUROS  Y  OXIHALOGENUROS  DE  LOS ELEMENTOS NO MÉTALICOS



 



2812.1



- Cloruros y oxicloruros:



 



2812.11.00.00



- - Dicloruro de carbonilo (fosgeno) (CAS 75-44-5)



0



2812.12.00.00



- - Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3)



0



2812.13.00.00



- - Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2)



0



2812.14.00.00



- - Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8)



0



2812.15.00.00



- - Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9)



0



2812.16.00.00



- - Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0)



0



2812.17.00.00



- - Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7)



0



2812.19



- - Los demás:



 



2812.19.10.00



- - - Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2812.19.20.00



- - - Los demás cloruros



0



2812.19.30.00



- - - Los demás oxicloruros



0



2812.90.00.00



- Los demás



0



28.13



SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO MÉTALICOS; TRISULFURO DE FÓSFORO COMERCIAL



 



2813.10.00.00



- Disulfuro de carbono



0



2813.90.00.00



- Los demás



0



 



IV.         BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE



METALES



 



28.14



AMONÍACO ANHIDRO O EN DISOLUCIÓN ACUOSA



 



2814.10.00.00



- Amoníaco anhidro (licuado)



0



2814.20.00.00



- Amoníaco en disolución acuosa



0



28.15



HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA); HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA); PERÓXIDOS DE SODIO O DE POTASIO



 



2815.1



- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):



 



2815.11.00.00



- - Sólido



0



2815.12.00.00



- - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)



0



2815.20.00.00



- Hidróxido de potasio (potasa cáustica)



0



2815.30.00.00



- Peróxidos de sodio o de potasio



0



28.16



HIDRÓXIDO Y PERÓXIDO DE MAGNESIO; ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2816.10.00.00



- Hidróxido y peróxido de magnesio



0



2816.40.00.00



-  Óxidos,  hidróxidos  y  peróxidos,  de  estroncio  o  de bario



0



2817.00.00.00



ÓXIDO DE CINC; PERÓXIDO DE CINC



0



28.18



CORINDÓN ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; ÓXIDO DE ALUMINIO; HIDRÓXIDO DE ALUMINIO



 



2818.10.00.00



-  Corindón  artificial,  aunque  no  sea  de  constitución química definida



0



2818.20.00.00



- Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial



0



2818.30.00.00



- Hidróxido de aluminio



0



28.19



ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE CROMO



 



2819.10.00.00



- Trióxido de cromo



0



2819.90.00.00



- Los demás



0



28.20



ÓXIDOS DE MANGANESO



 



2820.10.00.00



- Dióxido de manganeso



0



2820.90.00.00



- Los demás



0



28.21



ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN Fe2O3, SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO



 



2821.10.00.00



- Óxidos e hidróxidos de hierro



0



2821.20.00.00



- Tierras colorantes



0



2822.00.00.00



ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE COBALTO; ÓXIDOS DE COBALTO COMERCIALES



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2823.00.00.00



ÓXIDOS DE TITANIO



0



28.24



ÓXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO



 



2824.10.00.00



- Monóxido de plomo (litargirio, masicote)



0



2824.90



- Los demás:



 



2824.90.10.00



- - Minio y minio anaranjado



0



2824.90.90.00



- - Otros



0



28.25



HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INÓRGANICAS; LAS DEMÁS BASES INÓRGANICAS; LOS DEMÁS ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES



 



2825.10.00.00



- Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas



0



2825.20.00.00



- Óxido e hidróxido de litio



0



2825.30.00.00



- Óxidos e hidróxidos de vanadio



0



2825.40.00.00



- Óxidos e hidróxidos de níquel



0



2825.50.00.00



- Óxidos e hidróxidos de cobre



0



2825.60.00.00



- Óxidos de germanio y dióxido de circonio



0



2825.70.00.00



- Óxidos e hidróxidos de molibdeno



0



2825.80.00.00



- Óxidos de antimonio



0



2825.90.00.00



- Los demás



0



 



V.         SALES Y PEROXOSALES (PERSALES) METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS



INORGÁNICOS



 



28.26



FLUORUROS;                                       FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLÚOR



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2826.1



- Fluoruros:



 



2826.12.00.00



- - De aluminio



0



2826.19



- - Los demás:



 



2826.19.10.00



- - - De amonio o sodio



0



2826.19.90.00



- - - Otros



0



2826.30.00.00



- Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)



0



2826.90



- Los demás:



 



2826.90.10.00



- - Fluorosilicatos de sodio o potasio



0



2826.90.90.00



- - Otros



0



28.27



CLORUROS,                          OXICLORUROS                             E HIDROXICLORUROS;                         BROMUROS                     Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS



 



2827.10.00.00



- Cloruro de amonio



0



2827.20.00.00



- Cloruro de calcio



0



2827.3



- Los demás cloruros:



 



2827.31.00.00



- - De magnesio



0



2827.32.00.00



- - De aluminio



0



2827.35.00.00



- - De níquel



0



2827.39



- - Los demás:



 



2827.39.10.00



- - - De hierro



0



2827.39.20.00



- - - De cobalto



0



2827.39.30.00



- - - De cinc



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2827.39.90.00



- - - Otros



0



2827.4



- Oxicloruros e hidroxicloruros:



 



2827.41.00.00



- - De cobre



0



2827.49.00.00



- - Los demás



0



2827.5



- Bromuros y oxibromuros:



 



2827.51.00.00



- - Bromuros de sodio o potasio



0



2827.59.00.00



- - Los demás



0



2827.60.00.00



- Yoduros y oxiyoduros



0



28.28



HIPOCLORITOS;               HIPOCLORITO              DE       CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS



 



2828.10.00.00



- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio



5



2828.90



- Los demás:



 



2828.90.10.00



- - Hipoclorito de sodio



10



2828.90.20.00



- - Los demás hipocloritos



0



2828.90.90.00



- - Otros



0



28.29



CLORATOS           Y     PERCLORATOS;             BROMATOS         Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS



 



2829.1



- Cloratos:



 



2829.11.00.00



- - De sodio



0



2829.19.00.00



- - Los demás



0



2829.90



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2829.90.10.00



- - Bromato de potasio (CAS 7758-01-2)



0



2829.90.20.00



- - Yodato de potasio (CAS 7758-05-6)



0



2829.90.30.00



- - Yodato de calcio (CAS 7789-80-2)



0



2829.90.90.00



- - Otros



0



28.30



SULFUROS; POLISULFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 



2830.10.00.00



- Sulfuros de sodio



0



2830.90



- Los demás:



 



2830.90.10.00



- - Sulfuro de cinc



0



2830.90.20.00



- - Sulfuro de cadmio



0



2830.90.90.00



- - Otros



0



28.31



DITIONITOS Y SULFOXILATOS



 



2831.10.00.00



- De sodio



0



2831.90.00.00



- Los demás



0



28.32



SULFITOS; TIOSULFATOS



 



2832.10.00.00



- Sulfitos de sodio



0



2832.20.00.00



- Los demás sulfitos



0



2832.30.00.00



- Tiosulfatos



0



28.33



SULFATOS;              ALUMBRES;              PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS)



 



2833.1



- Sulfatos de sodio:



 



2833.11.00.00



- - Sulfato de disodio



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2833.19.00.00



- - Los demás



0



2833.2



- Los demás sulfatos:



 



2833.21.00.00



- - De magnesio



0



2833.22.00.00



- - De aluminio



0



2833.24.00.00



- - De níquel



0



2833.25.00.00



- - De cobre



0



2833.27.00.00



- - De bario



0



2833.29



- - Los demás:



 



2833.29.10.00



- - - De cromo



0



2833.29.20.00



- - - De cinc



0



2833.29.90.00



- - - Otros



0



2833.30.00.00



- Alumbres



0



2833.40.00.00



- Peroxosulfatos (persulfatos)



0



28.34



NITRITOS; NITRATOS



 



2834.10.00.00



- Nitritos



0



2834.2



- Nitratos:



 



2834.21.00.00



- - De potasio



0



2834.29.00.00



- - Los demás



0



28.35



FOSFINATOS             (HIPOFOSFITOS),               FOSFONATOS (FOSFITOS) Y FOSFATOS; POLIFOSFATOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2835.10.00.00



- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)



0



2835.2



- Fosfatos:



 



2835.22.00.00



- - De monosodio o de disodio



0



2835.24.00.00



- - De potasio



0



2835.25.00.00



- - Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico")



0



2835.26.00.00



- - Los demás fosfatos de calcio



0



2835.29



- - Los demás:



 



2835.29.10.00



- - - De trisodio



0



2835.29.90.00



- - - Otros



0



2835.3



- Polifosfatos:



 



2835.31.00.00



- - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)



0



2835.39.00.00



- - Los demás



0



28.36



CARBONATOS;                                PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO



 



2836.20.00.00



- Carbonato de disodio



0



2836.30.00.00



- Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio



0



2836.40.00.00



- Carbonatos de potasio



0



2836.50.00.00



- Carbonato de calcio



0



2836.60.00.00



- Carbonato de bario



0



2836.9



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2836.91.00.00



- - Carbonatos de litio



0



2836.92.00.00



- - Carbonato de estroncio



0



2836.99



- - Los demás:



 



2836.99.10.00



-    -    -    Carbonato         de     amonio      comercial        y    demás carbonatos de amonio



0



2836.99.20.00



- - - Carbonatos de plomo



0



2836.99.90.00



- - - Otros



0



28.37



CIANUROS,              OXICIANUROS              Y         CIANUROS COMPLEJOS



 



2837.1



- Cianuros y oxicianuros:



 



2837.11.00.00



- - De sodio



0



2837.19.00.00



- - Los demás



0



2837.20.00.00



- Cianuros complejos



0



28.39



SILICATOS;  SILICATOS  COMERCIALES  DE  LOS METALES ALCALINOS



 



2839.1



- De sodio:



 



2839.11.00.00



- - Metasilicatos



0



2839.19.00.00



- - Los demás



0



2839.90



- Los demás:



 



2839.90.10.00



- - De potasio



0



2839.90.90.00



- - Otros



0



28.40



BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS)



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2840.1



- Tetraborato de disodio (bórax refinado):



 



2840.11.00.00



- - Anhidro



0



2840.19.00.00



- - Los demás



0



2840.20.00.00



- Los demás boratos



0



2840.30.00.00



- Peroxoboratos (perboratos)



0



28.41



SALES        DE      LOS       ÁCIDOS         OXOMETÁLICOS             O PEROXOMETÁLICOS



 



2841.30.00.00



- Dicromato de sodio



0



2841.50



-       Los          demás          cromatos             y        dicromatos; peroxocromatos (percromatos):



 



2841.50.10.00



- - Cromatos de cinc o de plomo



0



2841.50.20.00



- - Dicromato de amonio (CAS 7789-09-5)



0



2841.50.90.00



- - Otros



0



2841.6



- Manganitos, manganatos y permanganatos:



 



2841.61.00.00



- - Permanganato de potasio



0



2841.69.00.00



- - Los demás



0



2841.70.00.00



- Molibdatos



0



2841.80.00.00



- Volframatos (tungstatos)



0



2841.90



- Los demás:



 



2841.90.10.00



- - Aluminatos



0



2841.90.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



28.42



LAS DEMÁS SALES DE LOS ÁCIDOS O PEROXOÁCIDOS INORGÁNICOS (INCLUIDOS LOS ALUMINOSILICATOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), EXCEPTO LOS AZIDUROS (AZIDAS)



 



2842.10.00.00



- Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida



0



2842.90



- Las demás:



 



2842.90.10.00



- - Fulminatos, cianatos y tiocianatos



0



2842.90.90.00



- - Otras



0



 



VI.      VARIOS



 



28.43



METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO



 



2843.10.00.00



- Metal precioso en estado coloidal



0



2843.2



- Compuestos de plata:



 



2843.21.00.00



- - Nitrato de plata



0



2843.29.00.00



- - Los demás



0



2843.30.00.00



- Compuestos de oro



0



2843.90.00.00



- Los demás compuestos; amalgamas



0



28.44



ELEMENTOS QUÍMICOS RADIACTIVOS E ISÓTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUÍMICOS E ISÓTOPOS FISIONABLES O FÉRTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2844.10.00.00



- Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural



0



2844.20.00.00



- Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos



0



2844.30.00.00



- Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos



0



2844.40.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2844.4



- Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 o 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos:



 



2844.41.00.00



- - Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos



0



2844.42.00.00



- - Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio- 253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio- 209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos



0



2844.43.00.00



- - Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2844.44.00.00



- - Residuos radiactivos



0



2844.50.00.00



-     Elementos        combustibles           (cartuchos)        agotados (irradiados) de reactores nucleares



0



28.45



ISÓTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44; SUS COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 



2845.10.00.00



- Agua pesada (óxido de deuterio)



0



2845.20.00.00



- Boro enriquecido en boro-10 y sus compuestos



0



2845.30.00.00



- Litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos



0



2845.40.00.00



- Helio-3



0



2845.90.00.00



- Los demás



0



28.46



COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE METALES DE LAS TIERRAS  RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES



 



2846.10.00.00



- Compuestos de cerio



0



2846.90.00.00



- Los demás



0



28.47



PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA



 



2847.00.10.00



- Con  una  concentración  superior  al  70  %  en  peso (CAS 7722-84-1)



0



2847.00.90.00



- Otros



0



28.49



CARBUROS,              AUNQUE              NO          SEAN           DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 



2849.10.00.00



- De calcio



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2849.20.00.00



- De silicio



0



2849.90.00.00



- Los demás



0



2850.00.00.00



HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49



0



28.52



COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE MERCURIO, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LAS AMALGAMAS



 



2852.10.00.00



- De constitución química definida



0



2852.90.00.00



- Los demás



0



28.53



FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFÓSFOROS; LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIVIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LÍQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO.



 



2853.10.00.00



- Cloruro de cianógeno ("chlorcyan") (CAS 506-77-4)



0



2853.90.00.00



- Los demás



0




CAPÍTULO 29



 



 



PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 



NOTAS.



 



1.      Salvo  disposición  en  contrario,  las  partidas  de  este  Capítulo  comprenden solamente:



 



a)    los compuestos  orgánicos de  constitución química  definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;



 



b)    las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);



 



c)    los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;



 



d)    las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;



 



e)    las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;



 



f)     los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;



 



g)    los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante, un odorante o un emético, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;



 



h)    los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.




 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;



 



b)    el alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08);



 



c)    el metano y el propano (partida 27.11);



 



d)    los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;



 



e)    los productos inmunológicos de la partida 30.02



 



f)     la urea (partidas 31.02 o 31.05);



 



g)    las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);



 



h)    las enzimas (partida 35.07);



 



ij) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);



 



k)    los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;



 



l)      los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).



 



3.      Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden de numeración.



 



4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.




Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.



 



En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno, comprendidos en estas partidas) las que se limitan a las funciones oxigenadas citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.



 



5.     A)  Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.



 



B)   Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.



 



C)   Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la nota 2 del Capítulo 28:



 



1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;



 



2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol);



 



3º) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 29.41, se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.



 



D)   Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).



 



E)   Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.



 



6.      Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre,




arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.



 



Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que sólo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.



 



7.      Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.



 



Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.



 



8.   En la partida 29.37:



 



a)    el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);



 



b)    la expresión utilizados principalmente como hormonas, se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "Los/Las demás" en la serie de subpartidas involucradas.



 



2.      La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.



 



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.   En las partidas 29.36 a 29.39 y 29.41 se clasifican los derivados pegilados (polímeros del polietilenglicol (PEG)), así como sus formas no pegiladas.



 



Se entiende por derivados pegilados, aquellos productos de las partidas mencionadas cuando incorporan en su estructura el PEG, y por formas no




pegiladas,  los  que  normalmente  se  clasifican  en  dichas  partidas  y  que  no incorporan en su estructura el PEG.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,



NITRADOS O NITROSADOS



 



29.01



HIDROCARBUROS ACÍCLICOS



 



2901.10.00.00



- Saturados



0



2901.2



- No saturados:



 



2901.21.00.00



- - Etileno



0



2901.22.00.00



- - Propeno (propileno)



0



2901.23.00.00



- - Buteno (butileno) y sus isómeros



0



2901.24.00.00



- - Buta-1,3-dieno e isopreno



0



2901.29



- - Los demás:



 



2901.29.10.00



- - - Acetileno



10



2901.29.90.00



- - - Otros



0



29.02



HIDROCARBUROS CÍCLICOS



 



2902.1



- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:



 



2902.11.00.00



- - Ciclohexano



0



2902.19



- - Los demás:



 



2902.19.10.00



- - - Canfeno (3,3 dimetil-2-metilenor canfano)



0



2902.19.90.00



- - - Otros



0



2902.20.00.00



- Benceno



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2902.30.00.00



- Tolueno



0



2902.4



- Xilenos:



 



2902.41.00.00



- - o-Xileno



5



2902.42.00.00



- - m-Xileno



5



2902.43.00.00



- - p-Xileno



5



2902.44.00.00



- - Mezclas de isómeros del xileno



5



2902.50.00.00



- Estireno



0



2902.60.00.00



- Etilbenceno



0



2902.70.00.00



- Cumeno



0



2902.90.00.00



- Los demás



0



29.03



DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS



 



2903.1



- Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos saturados:



 



2903.11.00.00



- - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo)



0



2903.12.00.00



- - Diclorometano (cloruro de metileno)



0



2903.13.00.00



- - Cloroformo (triclorometano)



0



2903.14.00.00



- - Tetracloruro de carbono



0



2903.15.00.00



- - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano)



0



2903.19



- - Los demás:



 



2903.19.10.00



- - - 1,1,1,-Tricloroetano (metilcloroformo)



0



2903.19.90.00



- - - Otros



0



2903.2



-    Derivados          clorados         de     los     hidrocarburos             acíclicos        no saturados:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2903.21.00.00



- - Cloruro de vinilo (cloroetileno)



 



0



2903.22.00.00



- - Tricloroetileno



0



2903.23.00.00



- - Tetracloroetileno (percloroetileno)



0



2903.29.00.00



- - Los demás



0



2903.3



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.31.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.2



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.21.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.22.00



+ + SUPRIMIDA +



 



2903.39.29.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.3



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.31.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.32.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.33.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.34.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.39.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.40.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.39.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2903.4



-     Derivados           fluorados saturados:



de



los



hidrocarburos



acíclicos



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2903.41.00.00



- - Trifluorometano (HFC-23) (CAS 75-46-7)



0



2903.42.00.00



- - Difluorometano (HFC-32) (CAS 75-10-5)



0



2903.43.00.00



- - Fluorometano (HFC-41) (CAS 593-53-3), 1,2-difluoroetano (HFC- 152) (CAS 624-72-6) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a) (CAS 75-37-6)



0



2903.44.00.00



- - Pentafluoroetano (HFC-125) (CAS 354-33-6), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) (CAS 420-46-2) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143) (CAS 430-66-0)



0



2903.45.00.00



- - 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) (CAS 811-97-2)                      y 1,1,2,2-



tetrafluoroetano (HFC-134) (CAS 359-35-3)



0



2903.46.00.00



- - 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea) (CAS 431-89-0), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano                                  (HFC-236cb)            (CAS       677-56-5), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) (CAS 431-63-0) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa)



(CAS 690-39-1)



0



2903.47.00.00



- - 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) (CAS 460-73-1) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca) (CAS 679-86-7)



0



2903.48.00.00



- - 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) (CAS 406- 58-6) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano



(HFC-43-10mee) (CAS 138495-42-8)



0



2903.49.00.00



- - Los demás



0



2903.5



- Derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados:



 



2903.51.00.00



- - 2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf) (CAS 754-12- 1), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) (CAS 29118- 24-9) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-336mzz) (CAS 692-49-9)



0



2903.59.00.00



- - Los demás



0



2903.6



-     Derivados           bromados           o     derivados         yodados,          de      los hidrocarburos acíclicos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2903.61.00.00



- - Bromuro de metilo (bromometano) (CAS 74-83-9)



0



2903.62.00.00



- - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano) (CAS 106-93-4)



0



2903.69.00.00



- - Los demás



0



2903.7



- Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:



 



2903.71.00.00



- - Clorodifluorometano (HCFC-22) (CAS 75-45-6)



0



2903.72.00.00



- - Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123) (CAS 306-83-2)



0



2903.73.00.00



- - Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b) (CAS 1717-00-6)



0



2903.74.00.00



- - Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b) (CAS 75-68-3)



0



2903.75.00.00



- - Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb) (CAS 127564-92-5, 422-56-0, 507-55-1)



0



2903.76



- - Bromoclorodifluorometano (Halón-1211)



(CAS 353-59-3), bromotrifluorometano (Halón-1301) (CAS 75-



63-8) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402) (CAS 124-73-2):



 



2903.76.10.00



- - - Bromoclorodifluorometano (Halón-1211) (CAS 353-59-3)



0



2903.76.20.00



- - - Bromotrifluorometano (Halón-1301) (CAS 75-63-8)



0



2903.76.30.00



- - - Dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402) (CAS 124-73-2)



0



2903.77



- - Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro:



 



2903.77.10.00



- - - Triclorofluorometano



0



2903.77.20.00



- - - Diclorodifluorometano



0



2903.77.30.00



- - - Triclorotrifluoroetanos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2903.77.4



- - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano:



 



2903.77.41.00



- - - - Diclorotetrafluoroetanos



0



2903.77.42.00



- - - - Cloropentafluoroetano



0



2903.77.5



- - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:



 



2903.77.51.00



- - - - Clorotrifluorometano



0



2903.77.52.00



- - - - Pentaclorofluoroetano



0



2903.77.53.00



- - - - Tetraclorodifluoroetano



0



2903.77.54.00



- - - - Los demás clorofluoroetanos



0



2903.77.55.00



- - - - Heptaclorofluoropropanos, hexaclorodifluoropropanos



0



2903.77.56.00



- - - - Pentaclorotrifluoropropanos, tetraclorotetrafluoropropanos



0



2903.77.57.00



- - - - Tricloropentafluoropropanos, diclorohexafluoropropanos



0



2903.77.58.00



- - - - Cloroheptafluoropropanos



0



2903.77.59.00



- - - - Los demás clorofluoropropanos



0



2903.77.90.00



- - - Otros



0



2903.78.00.00



- - Los demás derivados perhalogenados



0



2903.79



- - Los demás:



 



2903.79.1



- - - Clorofluorometanos:



 



2903.79.11.00



- - - - Diclorofluorometano



0



2903.79.19.00



- - - - Los demás



0



2903.79.2



- - - Clorofluoroetanos:



 



2903.79.22.00



- - - - 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2903.79.25.00



- - - - Triclorofluoroetanos



0



2903.79.29.00



- - - - Los demás



0



2903.79.30.00



- - - Dibromocloropropano (DBCP)



0



2903.79.60.00



- - - Bromofluorometano



0



2903.79.90.00



- - - Otros



0



2903.8



-  Derivados  halogenados  de  los  hidrocarburos  ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:



 



2903.81.00.00



-    -    1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano              (HCH      (ISO)),       incluido       el lindano (ISO, DCI)



0



2903.82



- - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO):



 



2903.82.10.00



- - - Aldrina (ISO)



0



2903.82.20.00



- - - Clordano (ISO)



0



2903.82.30.00



- - - Heptacloro (ISO)



0



2903.83.00.00



- - Mirex (ISO) (CAS 2385-85-5)



0



2903.89



- - Los demás:



 



2903.89.10.00



- - - Canfecloro (Toxafeno) (CAS 8001-35-2)



0



2903.89.90.00



- - - Otros



0



2903.9



- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:



 



2903.91.00.00



- - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno



0



2903.92



-  -  Hexaclorobenceno  (ISO)  y  DDT  (ISO)  (clofenotano  (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano):



 



2903.92.10.00



- - - Hexaclorobenceno (ISO)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2903.92.20.00



-  -  -  DDT  (ISO)  (clofenotano  (DCl),  1,1,1-tricloro-2,2-bis  (p- clorofenil)etano)



0



2903.93.00.00



- - Pentaclorobenceno (ISO) (CAS 608-93-5)



0



2903.94.00.00



- - Hexabromobifenilos (CAS 36355-01-8)



0



2903.99.00.00



- - Los demás



0



29.04



DERIVADOS  SULFONADOS,  NITRADOS  O  NITROSADOS  DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS



 



2904.10.00.00



- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos



0



2904.20.00.00



- Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados



0



2904.3



-  Ácido  perfluorooctano  sulfónico,  sus  sales  y  fluoruro  de perfluorooctano sulfonilo:



 



2904.31.00.00



- - Ácido perfluorooctano sulfónico (CAS 1763-23-1)



0



2904.32.00.00



- - Perfluorooctano sulfonato de amonio (CAS 29081-56-9)



0



2904.33.00.00



- - Perfluorooctano sulfonato de litio (CAS 29457-72-5)



0



2904.34.00.00



- - Perfluorooctano sulfonato de potasio (CAS 2795-39-3)



0



2904.35.00.00



- - Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico



0



2904.36.00.00



- - Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (CAS 375-72-4)



 



0



 



2904.9



- Los demás:



 



2904.91.00.00



- - Tricloronitrometano (cloropicrina) (CAS 76-06-2)



0



2904.99



- - Los demás:



 



2904.99.10.00



- - - Sulfonato de perfluorooctano (CAS 1763-23-1)



0



2904.99.90.00



- - - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



II.          ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,



NITRADOS O NITROSADOS



 



29.05



ALCOHOLES ACÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2905.1



- Monoalcoholes saturados:



 



2905.11.00.00



- - Metanol (alcohol metílico)



0



2905.12.00.00



- - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico)



0



2905.13.00.00



- - Butan-1-ol (alcohol n-butílico)



0



2905.14.00.00



- - Los demás butanoles



0



2905.16.00.00



- - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros



0



2905.17.00.00



- - Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)



0



2905.19



- - Los demás:



 



2905.19.10.00



- - - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros



0



2905.19.9



- - - Otros:



 



2905.19.91.00



- - - - Alcohol pinacolílico (CAS 464-07-3)



0



2905.19.99.00



- - - - Los demás



0



2905.2



- Monoalcoholes no saturados:



 



2905.22.00.00



- - Alcoholes terpénicos acíclicos



0



2905.29.00.00



- - Los demás



0



2905.3



- Dioles:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2905.31.00.00



- - Etilenglicol (etanodiol)



0



2905.32.00.00



- - Propilenglicol (propan-1,2-diol)



0



2905.39.00.00



- - Los demás



0



2905.4



- Los demás polialcoholes:



 



2905.41.00.00



- - 2-Etil-2-(hidroximetil)propan-1,3-diol (trimetilolpropano)



0



2905.42.00.00



- - Pentaeritritol (pentaeritrita)



0



2905.43.00.00



- - Manitol



0



2905.44.00.00



- - D-glucitol (sorbitol)



0



2905.45.00.00



- - Glicerol



5



2905.49.00.00



- - Los demás



0



2905.5



- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos:



 



2905.51.00.00



- - Etclorvinol (DCI)



0



2905.59.00.00



- - Los demás



0



29.06



ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2906.1



- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:



 



2906.11.00.00



- - Mentol



0



2906.12.00.00



- - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles



0



2906.13.00.00



- - Esteroles e inositoles



0



2906.19



- - Los demás:



 



2906.19.10.00



- - - Terpineoles



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2906.19.90.00



- - - Otros



0



2906.2



- Aromáticos:



 



2906.21.00.00



- - Alcohol bencílico



0



2906.29.00.00



- - Los demás



0



 



III.         FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O



NITROSADOS



 



29.07



FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES



 



2907.1



- Monofenoles:



 



2907.11.00.00



- - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales



0



2907.12.00.00



- - Cresoles y sus sales



0



2907.13.00.00



- - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos



0



2907.15.00.00



- - Naftoles y sus sales



0



2907.19



- - Los demás:



 



2907.19.10.00



- - - Xilenoles y sus sales



0



2907.19.90.00



- - - Otros



0



2907.2



- Polifenoles; fenoles-alcoholes:



 



2907.21.00.00



- - Resorcinol y sus sales



0



2907.22.00.00



- - Hidroquinona y sus sales



0



2907.23.00.00



- - 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales



0



2907.29



- - Los demás:



 



2907.29.10.00



- - - Fenoles-alcoholes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2907.29.90.00



- - - Otros



0



29.08



DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES- ALCOHOLES



 



2908.1



- Derivados solamente halogenados y sus sales:



 



2908.11.00.00



- - Pentaclorofenol (ISO)



0



2908.19.00.00



- - Los demás



0



2908.9



- Los demás:



 



2908.91.00.00



- - Dinoseb (ISO) y sus sales



0



2908.92.00.00



- - 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales



0



2908.99



- - Los demás:



 



2908.99.10.00



- - - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres



0



2908.99.9



- - - Otros:



 



2908.99.91.00



- - - - Ácido pícrico (trinitrofenol) (CAS 88-89-1)



0



2908.99.99.00



- - - - Otros



0



 



IV.         ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE



ACETALES Y DE HEMIACETALES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y HEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS



HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



29.09



ÉTERES, ÉTERES-ALCOHOLES, ÉTERES-FENOLES, ÉTERES- ALCOHOLES-FENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE ACETALES Y DE HEMIACETALES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN   DE   CONSTITUCIÓN   QUÍMICA   DEFINIDA),   Y   SUS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



DERIVADOS  HALOGENADOS,  SULFONADOS  NITRADOS  O NITROSADOS



 



2909.1



- Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:



 



2909.11.00.00



- - Éter dietílico (óxido de dietilo)



0



2909.19.00.00



- - Los demás



0



2909.20.00.00



-  Éteres  ciclánicos,  ciclénicos,  cicloterpénicos,  y  sus  derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados



0



2909.30



- Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:



 



2909.30.10.00



- - Éteres de octabromodifenilo



0



2909.30.20.00



- - Éteres de pentabromodifenilo



0



2909.30.90.00



- - Otros



0



2909.4



- Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:



 



2909.41.00.00



- - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol)



0



2909.43.00.00



- - Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol



0



2909.44



-  -  Los  demás  éteres  monoalquílicos  del  etilenglicol  o  del dietilenglicol:



 



2909.44.10.00



- - - Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol



0



2909.44.90.00



- - - Otros



0



2909.49.00.00



- - Los demás



0



2909.50.00.00



-     Eteres-fenoles,         éteres-alcoholes-fenoles,            y     sus      derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2909.60.00.00



- Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de hemiacetales, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados



0



29.10



EPÓXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIÉTERES, CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2910.10.00.00



- Oxirano (óxido de etileno)



0



2910.20.00.00



- Metiloxirano (óxido de propileno)



0



2910.30.00.00



- 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)



0



2910.40.00.00



- Dieldrina (ISO, DCI)



0



2910.50.00.00



- Endrina (ISO) (CAS 72-20-8)



0



2910.90.00.00



- Los demás



0



2911.00.00.00



ACETALES Y HEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



0



 



V.       COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO



 



29.12



ALDEHÍDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLÍMEROS CÍCLICOS DE LOS ALDEHÍDOS; PARAFORMALDEHÍDO



 



2912.1



- Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:



 



2912.11.00.00



- - Metanal (formaldehído)



0



2912.12.00.00



- - Etanal (acetaldehído)



0



2912.19



- - Los demás:



 



2912.19.10.00



- - - Butanal (butiraldehído, isómero normal)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2912.19.90.00



- - - Otros



0



2912.2



- Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:



 



2912.21.00.00



- - Benzaldehído (aldehído benzoico)



0



2912.29.00.00



- - Los demás



0



2912.4



-  Aldehídos-alcoholes,  aldehídos-éteres,  aldehídos-fenoles  y aldehídos con otras funciones oxigenadas:



 



2912.41.00.00



- - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)



0



2912.42.00.00



- - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)



0



2912.49



- - Los demás:



 



2912.49.10.00



- - - Aldehídos-alcoholes



0



2912.49.90.00



- - - Otros



0



2912.50.00.00



- Polímeros cíclicos de los aldehídos



0



2912.60.00.00



- Paraformaldehído



0



2913.00.00.00



DERIVADOS  HALOGENADOS,  SULFONADOS,  NITRADOS  O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12



0



 



VI.         COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA



 



29.14



CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2914.1



- Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:



 



2914.11.00.00



- - Acetona



0



2914.12.00.00



- - Butanona (metiletilcetona)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2914.13.00.00



- - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)



0



2914.19.00.00



- - Las demás



0



2914.2



-  Cetonas  ciclánicas,  ciclénicas  o  cicloterpénicas,  sin  otras funciones oxigenadas:



 



2914.22.00.00



- - Ciclohexanona y metilciclohexanonas



0



2914.23.00.00



- - Iononas y metiliononas



0



2914.29



- - Las demás:



 



2914.29.10.00



- - - Alcanfor



0



2914.29.90.00



- - - Otras



0



2914.3



- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:



 



2914.31.00.00



- - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)



0



2914.39.00.00



- - Las demás



0



2914.40.00.00



- Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos



0



2914.50.00.00



- Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas



0



2914.6



- Quinonas:



 



2914.61.00.00



- - Antraquinona



0



2914.62.00.00



- - Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)) (CAS 303-98-0)



0



2914.69.00.00



- - Las demás



0



2914.7



- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:



 



2914.71.00.00



- - Clordecona (ISO) (CAS 143-50-0)



0



2914.79.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



VII.        ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHIDRÍDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS



DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



29.15



ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACÍCLICOS SATURADOS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2915.1



- Ácido fórmico, sus sales y sus ésteres:



 



2915.11.00.00



- - Ácido fórmico



0



2915.12.00.00



- - Sales del ácido fórmico



0



2915.13.00.00



- - Ésteres del ácido fórmico



0



2915.2



- Ácido acético y sus sales; anhídrido acético:



 



2915.21.00.00



- - Ácido acético



0



2915.24.00.00



- - Anhídrido acético



0



2915.29



- - Las demás:



 



2915.29.10.00



- - - Acetato de sodio



0



2915.29.20.00



- - - Acetatos de cobalto



0



2915.29.90.00



- - - Otras



0



2915.3



- Ésteres del ácido acético:



 



2915.31.00.00



- - Acetato de etilo



0



2915.32.00.00



- - Acetato de vinilo



0



2915.33.00.00



- - Acetato de n-butilo



0



2915.36.00.00



- - Acetato de dinoseb (ISO)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2915.39



- - Los demás:



 



2915.39.10.00



- - - Acetato de isobutilo



0



2915.39.20.00



- - - Acetato de 2-etoxietilo



0



2915.39.90.00



- - - Otros



0



2915.40.00.00



- Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres



0



2915.50.00.00



- Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres



0



2915.60.00.00



- Ácidos butanoicos (butíricos), ácidos pentanoicos (valéricos), sus sales y sus ésteres



0



2915.70.00.00



- Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres



0



2915.90.00.00



- Los demás



0



29.16



ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS NO SATURADOS Y ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS CÍCLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2916.1



- Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:



 



2916.11.00.00



- - Ácido acrílico y sus sales



0



2916.12.00.00



- - Ésteres del ácido acrílico



0



2916.13.00.00



- - Ácido metacrílico y sus sales



0



2916.14.00.00



- - Ésteres del ácido metacrílico



0



2916.15.00.00



- - Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres



0



2916.16.00.00



- - Binapacril (ISO)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2916.19.00.00



- - Los demás



0



2916.20.00.00



- Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados



0



2916.3



-     Ácidos         monocarboxílicos                aromáticos,            sus       anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:



 



2916.31.00.00



- - Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres



0



2916.32.00.00



- - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo



0



2916.34.00.00



- - Ácido fenilacético y sus sales



0



2916.39



- - Los demás:



 



2916.39.10.00



- - - Ésteres del ácido fenilacético



0



2916.39.90.00



- - - Otros



0



29.17



ÁCIDOS POLICARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2917.1



-      Ácidos          policarboxílicos                acíclicos,            sus        anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:



 



2917.11.00.00



- - Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres



0



2917.12



- - Ácido adípico, sus sales y sus ésteres:



 



2917.12.10.00



- - - Adipatos de dioctilo, di-isobutilo, didecilo o di-isodecilo



0



2917.12.90.00



- - - Otros



0



2917.13.00.00



- - Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres



0



2917.14.00.00



- - Anhídrido maleico



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2917.19.00.00



- - Los demás



0



2917.20.00.00



- Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados



0



2917.3



-     Ácidos         policarboxílicos               aromáticos,            sus       anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:



 



2917.32



- - Ortoftalatos de dioctilo (DOP):



 



2917.32.10.00



- - - Con grado de pureza superior o igual a 99 %



0



2917.32.90.00



- - - Otros



10



2917.33.00.00



- - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo



0



2917.34



- - Los demás ésteres del ácido ortoftálico:



 



2917.34.10.00



- - - Ortoftalatos de dibutilo



0



2917.34.90.00



- - - Otros



0



2917.35.00.00



- - Anhídrido ftálico



0



2917.36.00.00



- - Ácido tereftálico y sus sales



0



2917.37.00.00



- - Tereftalato de dimetilo



0



2917.39.00.00



- - Los demás



0



29.18



ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y  SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2918.1



- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:



 



2918.11.00.00



- - Ácido láctico, sus sales y sus ésteres



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2918.12.00.00



- - Ácido tartárico



0



2918.13.00.00



- - Sales y ésteres del ácido tartárico



0



2918.14.00.00



- - Ácido cítrico



0



2918.15.00.00



- - Sales y ésteres del ácido cítrico



0



2918.16.00.00



- - Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres



0



2918.17.00.00



- - Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) (CAS 76-93-7)



0



2918.18.00.00



- - Clorobencilato (ISO) (CAS 510-15-6)



0



2918.19.00.00



- - Los demás



0



2918.2



- Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:



 



2918.21.00.00



- - Ácido salicílico y sus sales



0



2918.22.00.00



- - Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres



0



2918.23.00.00



- - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales



0



2918.29.00.00



- - Los demás



0



2918.30.00.00



- Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados



0



2918.9



- Los demás:



 



2918.91.00.00



- - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres



0



2918.99.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



VIII.       ÉSTERES DE LOS ACIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O



NITROSADOS



 



29.19



ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2919.10.00.00



- Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)



0



2919.90.00.00



- Los demás



0



29.20



ÉSTERES DE LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ÉSTERES DE HALOGENUROS DE HIDRÓGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS



 



2920.1



-    Ésteres         tiofosfóricos           (fosforotioatos)             y    sus      sales;        sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:



 



2920.11



- - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión):



 



2920.11.10.00



- - - Paratión (ISO)



0



2920.11.20.00



- - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión)



0



2920.19.00.00



- - Los demás



0



2920.2



- Ésteres de fosfitos y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:



 



2920.21.00.00



- - Fosfito de dimetilo (CAS 868-85-9)



0



2920.22.00.00



- - Fosfito de dietilo (CAS 762-04-9)



0



2920.23.00.00



- - Fosfito de trimetilo (CAS 121-45-9)



0



2920.24.00.00



- - Fosfito de trietilo (CAS 122-52-1)



0



2920.29.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2920.30.00.00



- Endosulfán (ISO) (CAS 115-29-7)



0



2920.90.00.00



- Los demás



0



 



IX.         COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS



 



29.21



COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMINA



 



2921.1



-  Monoaminas  acíclicas  y  sus  derivados;  sales  de  estos productos:



 



2921.11.00.00



- - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales



0



2921.12.00.00



- - Clorhidrato de 2-cloroetil(N,N-dimetilamina) (CAS 4584-46-7)



0



2921.13.00.00



- - Clorhidrato de 2-cloroetil(N,N-dietilamina) (CAS 869-24-9)



0



2921.14.00.00



- - Clorhidrato de 2-cloroetil(N,N-diisopropilamina) (CAS 4261-68-1)



0



2921.19



- - Los demás:



 



2921.19.10.00



- - - Dietilamina y sus sales



0



2921.19.2



- - - Etilaminas, sus sales y sus derivados, distintos de los comprendidos en el inciso arancelario 2921.19.10.00:



 



2921.19.21.00



- - - - bis(2-cloroetil) etilamina (mostaza de nitrógeno HN1) (CAS 538-07-8)



0



2921.19.22.00



- - - - bis(2-cloroetil) metilamina (mostaza de nitrógeno HN2) (CAS 51-75-2)



0



2921.19.23.00



- - - - tris(2-cloroetil) amina (mostaza de nitrógeno HN3) (CAS 555- 77-1)



0



2921.19.24.00



- - - - Cloruros de N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2921.19.29.00



- - - - Las demás



0



2921.19.90.00



- - - Otros



0



2921.2



-    Poliaminas          acíclicas        y    sus     derivados;          sales      de     estos productos:



 



2921.21.00.00



- - Etilendiamina y sus sales



0



2921.22.00.00



- - Hexametilendiamina y sus sales



0



2921.29.00.00



- - Los demás



0



2921.30.00.00



- Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos



0



2921.4



-  Monoaminas  aromáticas  y  sus  derivados;  sales  de  estos productos:



 



2921.41.00.00



- - Anilina y sus sales



0



2921.42.00.00



- - Derivados de la anilina y sus sales



0



2921.43



- -Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos:



 



2921.43.10.00



- - - Trifluralina (a,a,a-trifluoro- 2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-toluidina)



5



2921.43.20.00



- - - Toluidina



0



2921.43.30.00



- - - Clorometilanilina



0



2921.43.90.00



- - - Otros



0



2921.44.00.00



- - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos



0



2921.45.00.00



- - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos



0



2921.46.00.00



- - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2921.49.00.00



- - Los demás



0



2921.5



-  Poliaminas  aromáticas  y  sus  derivados;  sales  de  estos productos:



 



2921.51.00.00



- - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos



0



2921.59.00.00



- - Los demás



0



29.22



COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS



 



2922.1



- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:



 



2922.11.00.00



- - Monoetanolamina y sus sales



0



2922.12.00.00



- - Dietanolamina y sus sales



0



2922.14.00.00



- - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales



0



2922.15.00.00



- - Trietanolamina (CAS 102-71-6)



0



2922.16.00.00



- - Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio (CAS 70225-14-8)



0



2922.17



- - Metildietanolamina y etildietanolamina:



 



2922.17.10.00



- - - Metildietanolamina (CAS 105-59-9)



0



2922.17.20.00



- - - Etildietanolamina (CAS 139-87-7)



0



2922.18.00.00



- - 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol (CAS 109-56-8)



0



2922.19



- - Los demás:



 



2922.19.1



- - - N,N-dialquil (metil,etil,propil (propilo normal o isopropil)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes:



 



2922.19.11.00



-  -  -  -  N,N-dimetilaminoetanol  (CAS  108-01-0)  y  sus  sales protonadas correspondientes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2922.19.12.00



- - - - N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes



0



2922.19.19.00



- - - - Los demás



0



2922.19.40.00



- - - Sales de trietanolamina



0



2922.19.90.00



- - - Otros



0



2922.2



- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:



 



2922.21.00.00



- - Ácidos aminohidroxinaftalensulfónicos y sus sales



0



2922.29



- - Los demás:



 



2922.29.10.00



- - - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales



0



2922.29.90.00



- - - Otros



0



2922.3



- Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:



 



2922.31.00.00



- - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos



0



2922.39.00.00



- - Los demás



0



2922.4



- Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:



 



2922.41.00.00



- - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos



0



2922.42.00.00



- - Ácido glutámico y sus sales



0



2922.43.00.00



- - Ácido antranílico y sus sales



0



2922.44.00.00



- - Tilidina (DCI) y sus sales



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



2922.49.00.00



- - Los demás



0



2922.50.00.00



-       Amino-alcoholes-fenoles,                 aminoácidos-fenoles               y      demás compuestos aminados con funciones oxigenadas



0



29.23



SALES E HIDRÓXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 



2923.10.00.00



- Colina y sus sales



0



2923.20.00.00



- Lecitinas y demás fosfoaminolípidos



0



2923.30.00.00



- Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio (CAS 56773-42-3)



0



2923.40.00.00



- Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio (CAS 251099-16-8)



0



2923.90.00.00



- Los demás



0



29.24



COMPUESTOS                  CON              FUNCIÓN               CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMIDA DEL ÁCIDO CARBÓNICO



 



2924.1



- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:



 



2924.11.00.00



- - Meprobamato (DCI)



0



2924.12



- - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO):



 



2924.12.10.00



- - - Fluoroacetamida (ISO)



0



2924.12.20.00



- - - Fosfamidón (ISO)



0



2924.12.30.00



- - - Monocrotofós (ISO)



0



2924.19.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2924.2



- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:



 



2924.21.00.00



- - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos



0



2924.23.00.00



-  -  Ácido  2-acetamidobenzoico  (ácido  N-acetilantranílico)  y  sus sales



0



2924.24.00.00



- - Etinamato (DCI)



0



2924.25.00.00



- - Alaclor (ISO) (CAS 15972-60-8)



0



2924.29.00.00



- - Los demás



0



29.25



COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCIÓN IMINA



 



2925.1



- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:



 



2925.11.00.00



- - Sacarina y sus sales



0



2925.12.00.00



- - Glutetimida (DCI)



0



2925.19.00.00



- - Los demás



0



2925.2



- Iminas y sus derivados; sales de estos productos:



 



2925.21.00.00



- - Clordimeformo (ISO)



0



2925.29.00.00



- - Los demás



0



29.26



COMPUESTOS CON FUNCIÓN NITRILO



 



2926.10.00.00



- Acrilonitrilo



0



2926.20.00.00



- 1-Cianoguanidina (diciandiamida)



0



2926.30.00.00



- Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano- 2-dimetilamino- 4,4- difenilbutano)



0



2926.40.00.00



- alfa-Fenilacetoacetonitrilo (CAS 4468-48-8)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2926.90.00.00



- Los demás



0



2927.00.00.00



COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI



0



2928.00.00.00



DERIVADOS          ORGÁNICOS          DE     LA     HIDRAZINA         O     DE     LA HIDROXILAMINA



0



29.29



COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS



 



2929.10.00.00



- Isocianatos



0



2929.90



- Los demás:



 



2929.90.10.00



-  -  Dihaluros  N,N-dialquil  (metil,etil,propil  (normal  o  isopropil)) fosforamídicos



0



2929.90.20.00



- - N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialquílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo))



0



2929.90.90.00



- - Otros



0



 



X.         COMPUESTOS   ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS,



ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS



 



29.30



TIOCOMPUESTOS ORGÁNICOS



 



2930.10.00.00



- 2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol             (CAS 108-02-1)



0



2930.20.00.00



- Tiocarbamatos y ditiocarbamatos



0



2930.30.00.00



- Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama



0



2930.40.00.00



- Metionina



0



2930.60.00.00



- 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol (CAS 100-38-9)



0



2930.70.00.00



- Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)) (CAS 111-48-8)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2930.80



- Aldicarb (ISO), captafol (ISO) y metamidofos (ISO):



 



2930.80.10.00



- - Aldicarb (ISO) (CAS 116-06-3)



0



2930.80.20.00



- - Captafol (ISO) (CAS 2425-06-1)



0



2930.80.30.00



- - Metamidofos (ISO) (CAS 10265-92-6)



5



2930.90



- Los demás:



 



2930.90.20.00



- - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)



0



2930.90.3



- - Sulfuros de 2-cloroetilo:



 



2930.90.31.00



- - - Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5)



0



2930.90.32.00



- - - Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2)



0



2930.90.33.00



- - - bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6)



0



2930.90.34.00



- - - 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8)



0



2930.90.35.00



- - - 1,3-bis (2-cloroetiltio) n-propano (CAS 63905-10-2)



0



2930.90.36.00



- - - 1,4-bis (2-cloroetiltio) n-butano (CAS 142868-93-7)



0



2930.90.37.00



- - - 1,5-bis (2-cloroetiltio) n-pentano (CAS 142868-94-8)



0



2930.90.38.00



-  -  -  bis  (2-cloroetiltiometil)  éter  (CAS  63918-90-1)  y  bis  (2- cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8)



0



2930.90.39.00



- - - Los demás



0



2930.90.4



- - S-2-dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalquil (metil,etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de O-alquilo (H ó inferior o igual a C10, incluido el ciclo -alquilo) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes:



 



2930.90.41.00



- - - VX (S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo) (CAS 50782-69-9)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2930.90.49.00



- - - Los demás



0



2930.90.9



- - Otros:



 



2930.90.91.00



- - - Amitón (Fosforotiolato de O,O-dietil S-2-(dietilamino)etil) (CAS 78-53-5) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes



0



2930.90.92.00



-  -  -  N,N-dialquil  (metil,etil,propil  (propilo  normal  o  isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes



0



2930.90.94.00



- - - Fonofos (Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo) (CAS 944- 22-9)



0



2930.90.99.00



- - - Los demás



0



29.31



LOS DEMÁS COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS



 



2931.10



- Tetrametilplomo y tetraetilplomo:



 



2931.10.10.00



- - Tetrametilplomo



0



2931.10.20.00



- - Tetraetilplomo



0



2931.20



- Compuestos de tributilestaño:



 



2931.20.10.00



- - Tributilestanato (CAS 688-73-3)



0



2931.20.90.00



- - Otros



0



2931.4



- Derivados órgano-fosforados no halogenados:



 



2931.41.00.00



- - Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6)



0



2931.42.00.00



- - Propilfosfonato de dimetilo (CAS 18755-43-6)



0



2931.43.00.00



- - Etilfosfonato de dietilo (CAS 78-38-6)



0



2931.44.00.00



- - Ácido metilfosfónico (CAS 993-13-5)



0



2931.45.00.00



- - Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1) (CAS 84402-58-4)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2931.46.00.00



- - 2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano (CAS 68957-94-8)



0



2931.47.00.00



- - Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan 5-il)metil metilo (CAS 41203-81-0)



0



2931.48.00.00



-    -    3,9-Dióxido       de     3,9-dimetil-2,4,8,10-tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano (CAS 3001-98-7)



0



2931.49



- - Los demás:



 



2931.49.10.00



- - - 3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio (CAS 84962-98-1)



0



2931.49.20.00



- - - Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan- 5-il)metilo] (CAS 42595-45-9)



0



2931.49.90.00



- - - Otros



0



2931.5



- Derivados órgano-fosforados halogenados:



 



2931.51.00.00



- - Dicloruro metilfosfónico (CAS 676-97-1)



0



2931.52.00.00



- - Dicloruro propilfosfónico (CAS 4708-04-7)



0



2931.53.00.00



- - Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) O-[4-nitro- 3-(trifluorometil)fenilo] (CAS 849-29-6)



0



2931.54.00.00



- - Triclorfón (ISO) (CAS 52-68-6)



0



2931.59



- - Los demás:



 



2931.59.1



- - - Alquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos o fosfonocloridatos de O-alquilo (inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo):



 



2931.59.11.00



- - - - Sarín (Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo) (CAS 107-44-8)



0



2931.59.12.00



- - - - Somán (Metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo)  (CAS 96-64-0)



0



2931.59.13.00



-  -  -  -  Cloro  Sarín  (Metilfosfonocloridato  de  O-iso-propilo)  (CAS 1445-76-7)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2931.59.14.00



- - - - Cloro Somán (Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo) (CAS 7040-57-5)



0



2931.59.19.00



- - - - Los demás



0



2931.59.2



- - - N,N-dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de O-alquilo (inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo):



 



2931.59.21.00



- - - - Tabún (N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo) (CAS 77- 81-6)



0



2931.59.29.00



- - - - Los demás



0



2931.59.3



- - - Fosfonildifluoruros de alquilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo)):



 



2931.59.31.00



- - - - DF (Metilfosfonildifluoruro) (CAS 676-99-3)



0



2931.59.39.00



- - - - Los demás



0



2931.59.4



- - - O-2-dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alquilo (H o inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo) y sales alquilatadas o protonadas correspondientes:



 



2931.59.41.00



- - - - QL (O-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo) (CAS 57856-11-8)



0



2931.59.49.00



- - - - Los demás



0



2931.59.50.00



- - - Sustancias químicas diferentes a las de los incisos arancelarios 2931.59.1, 2931.59.2, 2931.59.3 y 2931.59.4, que contengan un



átomo de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono



0



2931.59.90.00



- - - Otros



0



2931.3



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2931.31.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.32.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.33.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.34.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.35.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.36.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.37.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.38.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.11.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.12.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.13.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.14.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.19.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.2



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.21.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.29.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.3



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.31.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.39.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2931.39.4



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.41.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.49.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.5



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.51.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.59.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.39.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2931.90



- Los demás:



 



2931.90.10.00



- - Alquilos de plomo, distintos de los mencionados en los incisos arancelarios 2931.10.10.00 ó 2931.10.20.00



0



2931.90.4



- - 2-Clorovinilarsinas y sus derivados:



 



2931.90.41.00



- - - Lewisita 1 (2-clorovinildicloroarsina) (CAS 541-25-3)



0



2931.90.42.00



- - - Lewisita 2 (bis(2-clorovinil)cloroarsina) (CAS 40334-69-8)



0



2931.90.43.00



- - - Lewisita 3 (Tris(2-clorovinil)arsina) (CAS 40334-70-1)



0



2931.90.49.00



- - - Los demás



0



2931.90.90.00



- - Otros



0



29.32



COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE OXÍGENO EXCLUSIVAMENTE



 



2932.1



-  Compuestos  cuya  estructura  contenga  uno  o  más  ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar:



 



2932.11.00.00



- - Tetrahidrofurano



0



2932.12.00.00



- - 2-Furaldehído (furfural)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2932.13.00.00



- - Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico



0



2932.14.00.00



- - Sucralosa (CAS 56038-13-2)



0



2932.19.00.00



- - Los demás



0



2932.20



- Lactonas:



 



2932.20.10.00



- - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas



0



2932.20.90.00



- - Las demás lactonas



0



2932.9



- Los demás:



 



2932.91.00.00



- - Isosafrol



0



2932.92.00.00



- - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona



0



2932.93.00.00



- - Piperonal



0



2932.94.00.00



- - Safrol



0



2932.95.00.00



- - Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)



0



2932.96.00.00



- - Carbofurano (carbofurán) (ISO) (CAS 1563-66-2)



0



2932.99.00.00



- - Los demás



0



29.33



COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE



 



2933.1



-  Compuestos  cuya  estructura  contenga  uno  o  más  ciclos pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:



 



2933.11.00.00



- - Fenazona (antipirina) y sus derivados



0



2933.19.00.00



- - Los demás



0



2933.2



-  Compuestos  cuya  estructura  contenga  uno  o  más  ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2933.21.00.00



- - Hidantoína y sus derivados



0



2933.29.00.00



- - Los demás



0



2933.3



-  Compuestos  cuya  estructura  contenga  uno  o  más  ciclos piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:



 



2933.31.00.00



- - Piridina y sus sales



0



2933.32.00.00



- - Piperidina y sus sales



0



2933.33.00.00



- - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), carfentanilo (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI), remifentanilo (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos



0



2933.34.00.00



- - Los demás fentanilos y sus derivados



0



2933.35.00.00



- - Quinuclidin-3-ol (CAS 1619-34-7)



0



2933.36.00.00



- - 4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) (CAS 21409-26-7)



0



2933.37.00.00



- - N-Fenetil-4-piperidona (NPP) (CAS 39742-60-4)



0



2933.39



- - Los demás:



 



2933.39.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2933.39.20.00



- - - BZ (Benzilato de 3-quinuclidinilo) (CAS 6581-06-2)



0



2933.39.90.00



- - - Otros



0



2933.4



- Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:



 



2933.41.00.00



- - Levorfanol (DCI) y sus sales



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2933.49.00.00



- - Los demás



0



2933.5



-  Compuestos  cuya  estructura  contenga  uno  o  más  ciclos pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:



 



2933.52.00.00



- - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales



0



2933.53.00.00



- - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos



0



2933.54.00.00



- - Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos



0



2933.55.00.00



- - Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos



0



2933.59.00.00



- - Los demás



0



2933.6



-  Compuestos  cuya  estructura  contenga  uno  o  más  ciclos triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:



 



2933.61.00.00



- - Melamina



0



2933.69.00.00



- - Los demás



0



2933.7



- Lactamas:



 



2933.71.00.00



- - 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)



0



2933.72.00.00



- - Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)



0



2933.79.00.00



- - Las demás lactamas



0



2933.9



- Los demás:



 



2933.91.00.00



- - Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



(DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos



 



2933.92.00.00



- - Azinfos-metil (ISO) (CAS 86-50-0)



0



2933.99.00.00



- - Los demás



0



29.34



ÁCIDOS NUCLEÍCOS Y SUS SALES, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; LOS DEMÁS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS



 



2934.10.00.00



- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar



0



2934.20.00.00



- Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones



0



2934.30.00.00



- Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones



0



2934.9



- Los demás:



 



2934.91.00.00



- - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos



0



2934.92.00.00



- - Los demás fentanilos y sus derivados



0



2934.99.00.00



- - Los demás



0



29.35



SULFONAMIDAS



 



2935.10.00.00



- N-Metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 31506-32-8)



0



2935.20.00.00



- N-Etilperfluorooctano sulfonamida (CAS 4151-50-2)



0



2935.30.00.00



- N-Etil-N-(2-hidroxietil)perfluorooctano sulfonamida (CAS 1691-99-2)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2935.40.00.00



- N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 24448-09-7)



0



2935.50.00.00



- Las demás perfluorooctano sulfonamidas



0



2935.90.00.00



- Las demás



0



 



XI       PROVITAMINAS, VITAMINAS Y               HORMONAS



 



29.36



PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SÍNTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE



 



2936.2



- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:



 



2936.21



- - Vitaminas A y sus derivados:



 



2936.21.10.00



- - - Palmitato de retinilo



0



2936.21.90.00



- - - Otros



0



2936.22.00.00



- - Vitamina B1 y sus derivados



0



2936.23.00.00



- - Vitamina B2 y sus derivados



0



2936.24.00.00



- - Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B5) y sus derivados



0



2936.25.00.00



- - Vitamina B6 y sus derivados



0



2936.26.00.00



- - Vitamina B12 y sus derivados



0



2936.27.00.00



- - Vitamina C y sus derivados



0



2936.28.00.00



- - Vitamina E y sus derivados



0



2936.29.00.00



- - Las demás vitaminas y sus derivados



0



2936.90



- Los demás, incluidos los concentrados naturales:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2936.90.10.00



- - Provitaminas sin mezclar



0



2936.90.90.00



- - Otros



0



29.37



HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOS Y ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPÉPTIDOS DE CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS



 



2937.1



- Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:



 



2937.11.00.00



- - Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales



0



2937.12.00.00



- - Insulina y sus sales



0



2937.19.00.00



- - Los demás



0



2937.2



-      Hormonas            esteroideas,             sus       derivados           y      análogos estructurales:



 



2937.21.00.00



-  -  Cortisona,  hidrocortisona,  prednisona  (dehidrocortisona)  y prednisolona (dehidrohidrocortisona)



0



2937.22.00.00



- - Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides



0



2937.23.00.00



- - Estrógenos y progestógenos



0



2937.29.00.00



- - Los demás



0



2937.50.00.00



- Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales



0



2937.90



- Los demás:



 



2937.90.1



- - Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales:



 



2937.90.11.00



- - - Epinefrina (adrenalina)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2937.90.19.00



- - - Los demás



0



2937.90.20.00



- - Derivados de los aminoácidos



0



2937.90.90.00



- - Otros



0



 



XII.        HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS SALES, ÉTERES,



ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS



 



29.38



HETERÓSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS



 



2938.10.00.00



- Rutósido (rutina) y sus derivados



0



2938.90.00.00



- Los demás



0



29.39



ALCALOIDES NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS



 



2939.1



-    Alcaloides          del     opio      y    sus     derivados;          sales      de     estos productos:



 



2939.11.00.00



- - Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos



0



2939.19.00.00



- - Los demás



0



2939.20



- Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos:



 



2939.20.10.00



- - Quinina y sus sales



0



2939.20.90.00



- - Otros



0



2939.30.00.00



- Cafeína y sus sales



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2939.4



-  Alcaloides  de  la  efedra  y  sus  derivados;  sales  de  estos productos:



 



2939.41.00.00



- - Efedrina y sus sales



0



2939.42.00.00



- - Seudoefedrina (DCI) y sus sales



0



2939.43.00.00



- - Catina (DCI) y sus sales



0



2939.44.00.00



- - Norefedrina y sus sales



0



2939.45.00.00



-    -     Levometanfetamina,          metanfetamina         (DCI),      racemato       de metanfetamina, y sus sales



0



2939.49.00.00



- - Las demás



0



2939.5



-     Teofilina          y     aminofilina            (teofilina-etilendiamina)                  y     sus derivados; sales de estos productos:



 



2939.51.00.00



- - Fenetilina (DCI) y sus sales



0



2939.59.00.00



- - Los demás



0



2939.6



- Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:



 



2939.61.00.00



- - Ergometrina (DCI) y sus sales



0



2939.62.00.00



- - Ergotamina (DCI) y sus sales



0



2939.63.00.00



- - Ácido lisérgico y sus sales



0



2939.69.00.00



- - Los demás



0



2939.7



- Los demás, de origen vegetal:



 



2939.71.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



2939.72.00.00



-  -  Cocaína  (CAS  50-36-2),  ecgonina  (CAS  481-37-8);  sales, ésteres y demás derivados de estos productos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



2939.79.00.00



- - Los demás



0



2939.80.00.00



- Los demás



0



 



XIII.  LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS



 



2940.00.00.00



AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS, EXCEPTO LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ÉTERES, ACETALES Y ÉSTERES  DE AZÚCARES, Y SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 o 29.39



0



29.41



ANTIBIÓTICOS



 



2941.10.00.00



-    Penicilinas       y    sus     derivados      con     la     estructura       del     ácido penicilánico; sales de estos productos



0



2941.20.00.00



- Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos



0



2941.30.00.00



- Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos



0



2941.40.00.00



- Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos



0



2941.50.00.00



- Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos



0



2941.90.00.00



- Los demás



0



2942.00.00.00



LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS



0




CAPÍTULO 30



 



 



PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;



 



b)    los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 24.04);



 



c)    el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);



 



d)    los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);



 



e)    las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;



 



f)     el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;



 



g)    las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);



 



h)    la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02);



 



ij)  los reactivos de diagnóstico de la partida 38.22.



 



2.      En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).




 



3.      En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:



 



a)    productos sin mezclar:



 



1)    las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;



 



2)    todos los productos de los Capítulos 28 o 29;



 



3)    los  extractos  vegetales  simples  de  la  partida  13.02,  simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;



 



b)    productos mezclados:



 



1)  las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);



 



2)  los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;



 



3)  las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.



 



4.      En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:



 



a)    los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;



 



b)    las laminarias estériles;



 



c)    los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;



 



d)    las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;



 



e)    los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos;



 



f)     los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;




 



g)    los botiquines equipados para primeros auxilios;



 



h)    las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;



 



ij)    las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;



 



k)     los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que haya sobrepasado la fecha de su caducidad;



 



l)     los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.-       En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran:



 



a)     productos  sin     mezclar,       los     productos        puros,       aunque       contengan impurezas;



b)     productos mezclados:



 



1)     las  disoluciones  acuosas  y  demás  disoluciones  de  los  productos mencionados en el apartado a);



 



2)     los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;



 



3)     los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.



 



2.- Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina  (DCI);  lumefantrina  (DCI);  mefloquina  (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).




NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A. En este Capítulo están comprendidos los productos pegilados constituidos por polímeros de polietilenglicol (PEG) incorporados a los productos farmacéuticos del Capítulo 30 (por ejemplo: proteínas y péptidos funcionales y fragmentos de anticuerpos) con el fin de mejorar su eficacia como medicamento.



Los productos pegilados de las partidas de este Capítulo permanecen clasificados en la misma partida que sus formas no pegiladas (por ejemplo, Peginterferón (DCI) de la partida 30.02).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



30.01



GLÁNDULAS Y DEMÁS ÓRGANOS PARA USOS OPOTERÁPICOS,                     DESECADOS,                   INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLÁNDULAS O DE OTROS ÓRGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERÁPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMÁS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPÉUTICOS O  PROFILÁCTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



3001.20.00.00



- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones



0



3001.90



- Las demás:



 



3001.90.10.00



- - Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o trasplantes



0



3001.90.20.00



-  -  Glándulas  y  demás  órganos,  desecados,  incluso pulverizados



0



3001.90.90.00



- - Otras



0



30.02



SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPÉUTICOS, PROFILÁCTICOS  O DE DIAGNÓSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMÁS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS, INCLUSO MODIFICADOS U OBTENIDOS POR PROCESOS BIOTECNOLÓGICOS; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO    LAS    LEVADURAS)    Y    PRODUCTOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



SIMILARES;          CULTIVOS          DE     CÉLULAS,          INCLUSO MODIFICADAS



 



3002.1



- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:



 



3002.11.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3002.12



- - Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre:



 



3002.12.10.00



- - - Antisueros ofídicos, excepto de cobra y de coral



0



3002.12.90.00



- - - Otros



0



3002.13.00.00



- - Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor



0



3002.14.00.00



- - Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor



0



3002.15.00.00



-       -       Productos         inmunológicos           dosificados           o acondicionados para la venta al por menor



0



3002.19.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3002.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3002.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3002.4



-  Vacunas,  toxinas,  cultivos  de  microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares:



 



3002.41.00.00



- - Vacunas para uso en medicina humana



0



3002.42.00.00



- - Vacunas para uso en medicina veterinaria



0



3002.49.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3002.5



- Cultivos de células, incluso modificadas:



 



3002.51.00.00



- - Productos de terapia celular



0



3002.59.00.00



- - Los demás



0



3002.90



- Los demás:



 



3002.90.10.00



- - Saxitoxina (CAS 35523-89-8)



0



3002.90.20.00



- - Ricina (CAS 9009-86-3)



0



3002.90.90.00



- - Otros



0



30.03



MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 o 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SÍ, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS,                                              SIN              DOSIFICAR                  NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



3003.10



- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:



 



3003.10.10.00



- - Para uso humano



0



3003.10.20.00



- - Para uso veterinario



II



3003.20



- Los demás, que contengan antibióticos:



 



3003.20.10.00



- - Para uso humano



0



3003.20.20.00



- - Para uso veterinario



II



3003.3



-  Los  demás,  que  contengan  hormonas  u  otros productos de la partida 29.37:



 



3003.31.00.00



- - Que contengan insulina



0



3003.39



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3003.39.10.00



- - - Para uso humano



0



3003.39.20.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.4



-    Los      demás,        que      contengan          alcaloides        o    sus derivados:



 



3003.41



- - Que contengan efedrina o sus sales:



 



3003.41.10.00



- - - Para uso humano



0



3003.41.20.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.42



- - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales:



 



3003.42.10.00



- - - Para uso humano



0



3003.42.20.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.43



- - Que contengan norefedrina o sus sales:



 



3003.43.10.00



- - - Para uso humano



0



3003.43.20.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.49



- - Los demás:



 



3003.49.10.00



- - - Para uso humano



0



3003.49.20.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.60.00.00



- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo



0



3003.90



- Los demás:



 



3003.90.1



- - Que contengan sulfamidas:



 



3003.90.11.00



- - - Para uso humano



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3003.90.12.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.90.2



- - Que contengan heterósidos:



 



3003.90.21.00



- - - Para uso humano



0



3003.90.22.00



- - - Para uso veterinario



II



3003.90.9



- - Otros:



 



3003.90.91.00



- - - Para uso humano



0



3003.90.92.00



- - - Para uso veterinario



II



30.04



MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 o 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



3004.10



- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:



 



3004.10.10.00



- - Para uso humano



II



3004.10.20.00



- - Para uso veterinario



5



3004.20



- Los demás que contengan antibióticos:



 



3004.20.10.00



- - Para uso humano



II



3004.20.20.00



- - Para uso veterinario



5



3004.3



-  Los  demás,  que  contengan  hormonas  u  otros productos de la partida 29.37:



 



3004.31.00.00



- - Que contengan insulina



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3004.32



- - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales:



 



3004.32.10.00



- - - Para uso humano



II



3004.32.20.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.39



- - Los demás:



 



3004.39.10.00



- - - Para uso humano



II



3004.39.20.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.4



-    Los      demás,        que      contengan          alcaloides          o    sus derivados:



 



3004.41



- - Que contengan efedrina o sus sales:



 



3004.41.10.00



- - - Para uso humano



II



3004.41.20.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.42



- - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales:



 



3004.42.10.00



- - - Para uso humano



II



3004.42.20.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.43



- - Que contengan norefedrina o sus sales:



 



3004.43.10.00



- - - Para uso humano



II



3004.43.20.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.49



- - Los demás:



 



3004.49.10.00



- - - Para uso humano



II



3004.49.20.00



- - - Para uso veterinario



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3004.50



-  Los  demás  que  contengan  vitaminas  u  otros productos de la partida 29.36:



 



3004.50.10.00



- - Para uso humano



II



3004.50.20.00



- - Para uso veterinario



5



3004.60.00.00



- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de la subpartida del presente Capítulo



II



3004.90



- Los demás:



 



3004.90.1



- - Que contengan sulfamidas:



 



3004.90.11.00



- - - Para uso humano



II



3004.90.12.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.90.2



- - Que contengan heterósidos:



 



3004.90.21.00



- - - Para uso humano



II



3004.90.22.00



- - - Para uso veterinario



5



3004.90.9



- - Otros:



 



3004.90.91.00



- - - Para uso humano



II



3004.90.92.00



- - - Para uso veterinario



5



30.05



GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO: APÓSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS



 



3005.10.00.00



- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3005.90.00.00



- Los demás



II



30.06



PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO



 



3006.10.00.00



- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles



0



3006.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3006.30



- Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:



 



3006.30.10.00



- - Preparaciones opacificantes



0



3006.30.20.00



- - Reactivos de diagnóstico



0



3006.40.00.00



- Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos



0



3006.50.00.00



- Botiquines equipados para primeros auxilios



II



3006.60.00.00



- Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas



0



3006.70.00.00



- Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos



0



3006.9



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3006.91.00.00



- - Dispositivos identificables para uso en estomas



0



3006.92.00.00



- - Desechos farmacéuticos



15



3006.93



- - Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis:



 



3006.93.1



- - - Placebos:



 



3006.93.11.00



- - - - Constituidos por preparaciones de las subpartidas 1704.90, 2106.90 o 2202.99



15



3006.93.19.00



- - - - Los demás con otras sustancias químicas



10



3006.93.2



-  -  -  Kits  para  ensayos  clínicos  ciegos  (o  doble ciego):



 



3006.93.21.00



- - - - Que contengan medicamentos para uso humano



II



3006.93.22.00



- - - - Que contengan medicamentos para uso veterinario



5



3006.93.29.00



-  -  -  -  Los  demás  que  contengan  otras  sustancias químicas



10




CAPÍTULO 31

 



 



ABONOS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    la sangre animal de la partida 05.11;



 



b)    los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes;



 



c)    los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).



 



2.      Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida



31.2     comprende únicamente:



 



a)    los productos siguientes:



 



1)    el nitrato de sodio, incluso puro;



 



2)    el nitrato de amonio, incluso puro;



 



3)    las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;



 



4)    el sulfato de amonio, incluso puro;



 



5)    las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre de nitrato de calcio y nitrato de amonio;



 



6)    las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;



 



7)    la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;



 



8)    la urea, incluso pura;



 



b)    los abonos que consistan en mezclas entre de los productos del apartado



a) precedente;



 



c)    los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de  los  apartados  a)  y  b)  precedentes,  con  creta,  yeso  natural  u  otras




materias inorgánicas sin poder fertilizante;



 



d)    los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.



 



3.      Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida



31.3     comprende únicamente:



 



a)    los productos siguientes:



 



1)    las escorias de desfosforación;



 



2)    los  fosfatos  naturales  de  la  partida  25.10,  tostados,  calcinados  o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;



 



3)    los superfosfatos (simples, dobles o triples);



 



4)    el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0.2 %;



 



b)   los abonos que consistan en mezclas entre de los productos del apartado



a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;



 



c)    los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.



 



4.      Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida



31.4     comprende únicamente:



 



a)    los productos siguientes:



 



1)     las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);



 



2)     el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;



 



3)     el sulfato de potasio, incluso puro;



 



4)     el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;



 



b)    los abonos que consistan en mezclas entre de los productos del apartado



a) precedente.



 



5.      Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato




diamónico)  y  el  dihidrogenoortofosfato  de  amonio  (fosfato  monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.



 



6.      En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3101.00.00.00



ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE    O  TRATADOS QUÍMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL



0



31.02



ABONOS MINERALES O QUÍMICOS NITROGENADOS



 



3102.10.00.00



- Urea, incluso en disolución acuosa



0



3102.2



- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre de sulfato de amonio y nitrato de amonio:



 



3102.21.00.00



- - Sulfato de amonio



0



3102.29.00.00



- - Las demás



0



3102.30.00.00



- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa



0



3102.40.00.00



- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante



0



3102.50.00.00



- Nitrato de sodio



0



3102.60.00.00



- Sales dobles y mezclas entre de nitrato de calcio y nitrato de amonio



0



3102.80.00.00



- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal



0



3102.90



- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3102.90.10.00



- - Cianamida cálcica



0



3102.90.90.00



- - Otros



0



31.03



ABONOS MINERALES O QUÍMICOS FOSFATADOS



 



3103.1



- Superfosfatos:



 



3103.11.00.00



- - Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35 % en peso



II



3103.19.00.00



- - Los demás



II



3103.90



- Los demás:



 



3103.90.10.00



- - Escorias de desfosforación



0



3103.90.90.00



- - Otros



0



31.04



ABONOS MINERALES O QUÍMICOS POTÁSICOS



 



3104.20.00.00



- Cloruro de potasio



0



3104.30.00.00



- Sulfato de potasio



0



3104.90



- Los demás:



 



3104.90.10.00



- - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto



0



3104.90.90.00



- - Otros



0



31.05



ABONOS MINERALES O QUÍMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓGENO, FÓSFORO Y POTASIO; LOS DEMÁS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPÍTULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3105.10.00.00



- Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg



0



3105.20.00.00



- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio



II



3105.30.00.00



- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)



0



3105.40.00.00



- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)



0



3105.5



- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:



 



3105.51.00.00



- - Que contengan nitratos y fosfatos



II



3105.59.00.00



- - Los demás



II



3105.60.00.00



- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio



II



3105.90.00.00



- Los demás



II




CAPÍTULO 32



 



 



EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)     los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;



 



b)     los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;



 



c)     los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).



 



2.      Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.



 



3.      Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.



 



4.      Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.



 



5.      En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.




6.      En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:



 



a)    polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;



 



b)    metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A. En el inciso arancelario 3208.90.40.00, se entiende por barniz o pintura sanitarios los productos aptos para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado.



 



B. En los incisos arancelarios 3208.10.20.00, 3208.20.10.00 y 3208.90.20.00, se entiende por barniz del tipo utilizado en artes gráficas, el producto transparente utilizado para recubrimiento de papel o cartón, que tiene tanto la propiedad de secado instantáneo como la de ligera penetración superficial. Es fabricado a base de resina sintética y produce rápidamente una película firme y uniforme para proteger la impresión; es de una viscosidad tal, que junto con agentes secantes en proporción adecuada, mantiene inalterable la impresión.



 



C.   En los incisos arancelarios 3215.11.10.00 y 3215.19.10.00, se entiende por



tintas para rotativas de offset, las tintas que secan:



 



a)    por penetración, sin secantes, sobre materiales absorbentes, para velocidades de impresión comprendidas entre 15,000 y 45,000 hojas por hora (tintas tipo "News-Ink");



 



b)    inmediatamente por medio de horno, por reacción con calor, para velocidades hasta de 45,000 impresiones por hora, de alto brillo (tintas tipo "Heat-Set").



 



D.   En los incisos arancelarios 3215.11.30.00 y 3215.19.30.00, se entiende por



tintas para impresión serigráfica, las tintas que secan:



 



a)    por penetración, sin secantes, sobre materiales absorbentes, para impresiones comprendidas entre 100 y 150 hojas por hora (tintas tipo "Screen printing inks");



 



b)    inmediatamente por medio de horno, por reacción con calor, para impresiones de 150 hojas por hora; estas tintas son de tono mate.



 



E.   En este Capítulo, el término pinturas abarca también las pinturas esmalte.




 



F.     En    este      Capítulo,        el    término        barnices       abarca      también      las     lacas      de recubrimiento.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



32.01



EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES  Y DEMÁS DERIVADOS



 



3201.10.00.00



- Extracto de quebracho



0



3201.20.00.00



- Extracto de mimosa (acacia)



0



3201.90.00.00



- Los demás



0



32.02



PRODUCTOS                 CURTIENTES                  ORGÁNICOS SINTÉTICOS;                   PRODUCTOS                   CURTIENTES INORGÁNICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMÁTICAS PARA PRECURTIDO



 



3202.10.00.00



- Productos curtientes orgánicos sintéticos



0



3202.90.00.00



- Los demás



0



3203.00.00.00



MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTÓREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL



0



32.04



MATERIAS                   COLORANTES                      ORGÁNICAS SINTÉTICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS;                                                                         PRODUCTOS                     ORGÁNICOS SINTÉTICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



QUÍMICA DEFINIDA



 



3204.1



- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:



 



3204.11.00.00



-  -  Colorantes  dispersos  y  preparaciones  a  base  de estos colorantes



0



3204.12.00.00



- - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base  de estos colorantes



0



3204.13.00.00



- - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes



0



3204.14.00.00



- - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes



0



3204.15.00.00



- - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes



0



3204.16.00.00



- - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes



0



3204.17.00.00



- - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes



0



3204.18.00.00



- - Colorantes carotenoides y preparaciones a base de estos colorantes



0



3204.19.00.00



- - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19



0



3204.20.00.00



- Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente



0



3204.90.00.00



- Los demás



0



3205.00.00.00



LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES



 



32.06



LAS DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 o 32.05; PRODUCTOS INORGÁNICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA



 



3206.1



- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:



 



3206.11.00.00



- - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80 % en peso, calculado sobre materia seca



0



3206.19.00.00



- - Los demás



0



3206.20.00.00



- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo



0



3206.4



-    Las  demás  materias  colorantes  y                  las  demás preparaciones:



 



3206.41.00.00



- - Ultramar y sus preparaciones



0



3206.42.00.00



- - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc



0



3206.49



- - Las demás:



 



3206.49.10.00



- - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio



0



3206.49.20.00



-     -     -     Pigmentos       y     preparaciones         a     base      de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)



0



3206.49.90.00



- - - Otras



0



3206.50.00.00



-  Productos  inorgánicos  de  los  tipos  utilizados  como luminóforos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



32.07



PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES (LUSTRES) LÍQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN CERÁMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS, EN POLVO, GRÁNULOS, COPOS O ESCAMILLAS



 



3207.10.00.00



-  Pigmentos,  opacificantes  y  colores  preparados  y preparaciones similares



0



3207.20.00.00



- Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares



0



3207.30.00.00



-    Abrillantadores        (lustres)        líquidos       y    preparaciones similares



0



3207.40.00.00



- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas



0



32.08



PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO



 



3208.10



- A base de poliésteres:



 



3208.10.10.00



- - Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno, para recubrir láminas metálicas



0



3208.10.20.00



- - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas



0



3208.10.30.00



-  -  Barniz  sin  colorear,  especial  para  el  curado  del cemento en la construcción de carreteras



0



3208.10.40.00



- - Presentados en envases tipo aerosol



15



3208.10.50.00



- - Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo



0



3208.10.90.00



- - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3208.20



- A base de polímeros acrílicos o vinílicos:



 



3208.20.10.00



- - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas



0



3208.20.20.00



-  -  Barniz  sin  colorear,  especial  para  el  curado  del cemento en la construcción de carreteras



0



3208.20.30.00



- - Presentados en envases tipo aerosol



15



3208.20.40.00



- - Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo



0



3208.20.90.00



- - Otros



15



3208.90



- Los demás:



 



3208.90.10.00



- - Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo



0



3208.90.20.00



- - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas



0



3208.90.30.00



-  -  Barniz  sin  colorear,  especial  para  el  curado  del cemento en la construcción de carreteras



0



3208.90.40.00



- - Barniz o pintura sanitarios



0



3208.90.50.00



- - Presentados en envases tipo aerosol



15



3208.90.9



- - Otros:



 



3208.90.91.00



- - - Otras pinturas



15



3208.90.92.00



- - - Otros barnices



15



32.09



PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO



 



3209.10



- A base de polímeros acrílicos o vinílicos:



 



3209.10.10.00



- - Barniz del tipo utilizado en artes gráficas



0



3209.10.90.00



- - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3209.90



- Los demás:



 



3209.90.10.00



- - Las demás pinturas



15



3209.90.20.00



- - Los demás barnices



15



32.10



LAS DEMÁS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO



 



3210.00.10.00



- Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero



0



3210.00.90.00



- Otros



15



3211.00.00.00



SECATIVOS PREPARADOS



0



32.12



PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METÁLICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LÍQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA  FABRICACIÓN  DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



3212.10.00.00



- Hojas para el marcado a fuego



0



3212.90



- Los demás:



 



3212.90.10.00



- - Polvo de aluminio disperso en un medio no acuoso



5



3212.90.20.00



-  -  Los  demás  pigmentos  dispersos  en  un  medio  no acuoso



0



3212.90.90.00



- - Otros



5



32.13



COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3213.10.00.00



- Colores en surtidos



II



3213.90.00.00



- Los demás



II



32.14



MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMÁS MÁSTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERÍA



 



3214.10



-  Masilla,  cementos  de  resina  y  demás  mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura:



 



3214.10.1



- - Masilla, cementos de resina y demás mástiques:



 



3214.10.11.00



- - - A base de polímeros acrílicos o de poliésteres



5



3214.10.19.00



- - - Los demás



0



3214.10.20.00



- - Plastes (enduidos) utilizados en pintura



5



3214.90.00.00



- Los demás



5



32.15



TINTAS DE IMPRIMIR, TINTAS DE ESCRIBIR O DE DIBUJAR Y DEMÁS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SÓLIDAS



 



3215.1



- Tintas de imprimir:



 



3215.11



- - Negras:



 



3215.11.10.00



- - - Para rotativas de offset



0



3215.11.20.00



- - - Para corrección de negativos en las artes gráficas



0



3215.11.30.00



- - - Para impresión serigráfica



0



3215.11.40.00



-  -  -  Cartuchos  de  tinta,  para  instalar  en  aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 a 8443.39



10



3215.11.50.00



- - - Tinta sólida para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 a 8443.39



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3215.11.90.00



- - - Otras



10



3215.19



- - Las demás:



 



3215.19.10.00



- - - Para rotativas de offset



0



3215.19.20.00



- - - Para corrección de negativos en las artes gráficas



0



3215.19.30.00



- - - Para impresión serigráfica



0



3215.19.40.00



-  -  -  Cartuchos  de  tinta,  para  instalar  en  aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 a 8443.39



10



3215.19.50.00



- - - Tinta sólida para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443.31 a 8443.39



10



3215.19.90.00



- - - Otras



10



3215.90.00.00



- Las demás



0




CAPÍTULO 33



 



 



ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA



 



 



NOTAS.

 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)     las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02;



 



b)     el jabón y demás productos de la partida 34.01;



 



c)     las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.



 



2.      En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.



 



3.      Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.



 



4.      En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



33.01



ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCN; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANÁLOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACN; SUBPRODUCTOS TERNICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACN DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROTICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES



 



3301.1



- Aceites esenciales de agrios (cítricos):



 



3301.12.00.00



- - De naranja



0



3301.13.00.00



- - De limón



0



3301.19



- - Los demás:



 



3301.19.10.00



- - - De bergamota



0



3301.19.20.00



- - - De lima



0



3301.19.90.00



- - - Otros



0



3301.2



- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):



 



3301.24.00.00



- - De menta piperita (Mentha piperita)



0



3301.25.00.00



- - De las demás mentas



0



3301.29



- - Los demás:



 



3301.29.10.00



- - - De geranio



0



3301.29.20.00



- - - De jazmin



0



3301.29.30.00



- - - De lavanda (espliego) o de lavandin



0



3301.29.40.00



- - - De espicanardo ("vetiver")



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3301.29.90.00



- - - Otros



0



3301.30.00.00



- Resinoides



0



3301.90.00.00



- Los demás



0



33.02



MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO MATERIAS BÁSICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS



 



3302.10



- De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:



 



3302.10.10.00



- - Para las industrias alimentarias



5



3302.10.20.00



-  -  Para  la  industria  de  bebidas,  incluso  conteniendo alcohol etílico



II



3302.90



- Las demás:



 



3302.90.10.00



- - Para la industria del tabaco



0



3302.90.20.00



- - Para la industria de preparaciones de higiene bucal o dental



0



3302.90.90.00



- - Otras



5



3303.00.00.00



PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR



15



33.04



PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS



 



3304.10.00.00



- Preparaciones para el maquillaje de los labios



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3304.20.00.00



- Preparaciones para el maquillaje de los ojos



15



3304.30.00.00



- Preparaciones para manicuras o pedicuros



15



3304.9



- Las demás:



 



3304.91.00.00



- - Polvos, incluidos los compactos



15



3304.99.00.00



- - Las demás



15



33.05



PREPARACIONES CAPILARES



 



3305.10.00.00



- Champúes



15



3305.20.00.00



-      Preparaciones           para        ondulación         o       desrizado permanentes



15



3305.30.00.00



- Lacas para el cabello



15



3305.90.00.00



- Las demás



15



33.06



PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



3306.10.00.00



- Dentífricos



15



3306.20.00.00



- Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)



15



3306.90.00.00



- Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



33.07



PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES



 



3307.10.00.00



- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado



15



3307.20.00.00



- Desodorantes corporales y antitranspirantes



15



3307.30.00.00



- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño



15



3307.4



- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:



 



3307.41.00.00



-  -  "Agarbatti"  y  demás  preparaciones  odoríferas  que actúan por combustión



15



3307.49.00.00



- - Las demás



15



3307.90



- Los demás:



 



3307.90.10.00



-  -  Disoluciones  para  lentes  de  contacto  o  para  ojos artificiales, incluidas las lágrimas artificiales



5



3307.90.90.00



- - Otros



15




CAPÍTULO 34



 



 



JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);



 



b)    los compuestos aislados de constitución química definida;



 



c)    los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o 33.07).



 



2.      En la partida 34.01, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.



 



3.      En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5 % a 20 ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:



 



a)    producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y



 



b)    reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).



 



4.      La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03, se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.



 



5.      Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y




ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:



 



a)    a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;



 



b)    a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;



 



c)    a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.



 



Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:



 



a)     los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de ceras;



 



b)     las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;



 



c)     las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre o simplemente coloreados;



 



d)     las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



34.01



JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS UTILIZADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES



 



3401.1



- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3401.11



- - De tocador (incluso los medicinales):



 



3401.11.1



- - - Jabón:



 



3401.11.11.00



- - - - Medicinal, excepto el desinfectante



5



3401.11.19.00



- - - - Los demás



15



3401.11.20.00



- - - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón



10



3401.11.30.00



- - - Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes



5



3401.19.00.00



- - Los demás



15



3401.20



- Jabón en otras formas:



 



3401.20.10.00



- - Jabón líquido, medicinal (excepto el desinfectante)



5



3401.20.90.00



- - Otros



15



3401.30.00.00



- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón



15



34.02



AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01



 



3402.3



- Agentes de superficie orgánicos aniónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:



 



3402.31.00.00



- - Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales



0



3402.39



- - Los demás:



 



3402.39.10.00



- - - Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3402.39.90.00



- - - Otros



0



3402.4



- Los demás agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:



 



3402.41.00.00



- - Catiónicos



0



3402.42.00.00



- - No iónicos



0



3402.49.00.00



- - Los demás



0



3402.50.00.00



-  Preparaciones  acondicionadas  para  la  venta  al  por menor



15



3402.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.11



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.11.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.11.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.12.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.13.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.19.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3402.90



- Las demás:



 



3402.90.1



- - Preparaciones tensoactivas, excepto las de lavar y las de limpieza:



 



3402.90.11.00



-    -    -    A    base     de     sales      hidrosolubles       de     ácidos alquilarilsulfónicos o de ésteres fosfóricos



10



3402.90.19.00



- - - Las demás



5



3402.90.20.00



- - Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



34.03



PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSIÓN Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES, PELETERÍA U OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BÁSICO UNA PROPORCIÓN DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO



 



3403.1



- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:



 



3403.11.00.00



-  -  Preparaciones  para  el  tratamiento  de  materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias



0



3403.19.00.00



- - Las demás



0



3403.9



- Las demás:



 



3403.91



- - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias:



 



3403.91.10.00



- - - Para el aceitado o engrasado de cueros, a base de dietanolamidas y aceites oxidados o sulfonados



5



3403.91.90.00



- - - Otras



0



3403.99.00.00



- - Las demás



0



34.04



CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS



 



3404.20.00.00



- De poli(oxietileno) (polietilenglicol)



0



3404.90



- Las demás:



 



3404.90.10.00



- - De lignito modificado químicamente



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3404.90.90.00



- - Otras



0



34.05



BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCÁUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERÍAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS DE FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLÁSTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04



 



3405.10.00.00



-  Betunes,  cremas  y  preparaciones  similares  para  el calzado o para cueros y pieles



15



3405.20.00.00



- Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera



15



3405.30.00.00



- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal



15



3405.40.00.00



- Pastas, polvos y demás preparaciones de fregar



15



3405.90



- Las demás:



 



3405.90.10.00



- - Ceras con disolventes o emulsionadas, sin adición de ninguna otra materia



0



3405.90.20.00



-  -  Preparaciones  para  lustrar  metal,  en  envases  de contenido neto superior o igual a 1 kg



5



3405.90.90.00



- - Otras



15



3406.00.00.00



VELAS, CIRIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES



15



3407.00.00.00



PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" O "COMPUESTOS PARA IMPRESIÓN DENTAL", PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR  MENOR  O  EN  PLAQUITAS,  HERRADURAS,



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMÁS PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE



 




CAPÍTULO 35



 



 



MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)     las levaduras (partida 21.02);



 



b)     las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;



 



c)     las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);



 



d)     las  preparaciones  enzimáticas  para  el  lavado  o  prelavado  y  demás productos del Capítulo 34;



 



e)     las proteínas endurecidas (partida 39.13);



 



f)      los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).



 



2.      El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %.



 



Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 17.02.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



35.01



CASEÍNA,  CASEINATOS  Y  DEMÁS  DERIVADOS  DE LA CASEÍNA; COLAS DE CASEÍNA



 



3501.10.00.00



- Caseína



0



3501.90.00.00



- Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



35.02



ALBÚMINAS (INCLUSO LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEÍNAS DEL LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEÍNAS DEL LACTOSUERO SUPERIOR AL 80 % EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LAS ALBÚMINAS



 



3502.1



- Ovoalbúmina:



 



3502.11.00.00



- - Seca



0



3502.19.00.00



- - Las demás



0



3502.20.00.00



- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero



0



3502.90.00.00



- Los demás



0



35.03



GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMÁS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEÍNA DE LA PARTIDA 35.01



 



3503.00.10.00



- Gelatinas y sus derivados



0



3503.00.90.00



- Otras



5



3504.00.00.00



PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMÁS MATERIAS PROTEÍNICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO



0



35.05



DEXTRINA Y DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FÉCULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDÓN, FÉCULA, DEXTRINA O DEMÁS ALMIDONES O FÉCULAS MODIFICADOS



 



3505.10



- Dextrina y demás almidones y féculas modificados:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3505.10.10.00



- - Dextrina



0



3505.10.20.00



- - Almidón pregelatinizado o esterificado



0



3505.10.90.00



- - Otros



5



3505.20.00.00



- Colas



10



35.06



COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1



kg



 



3506.10.00.00



- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg



15



3506.9



- Los demás:



 



3506.91



- - Adhesivos a base de polímeros de las partidas



39.01 a 39.13 o de caucho:



 



3506.91.10.00



- - - Adhesivos termoplásticos preparados, a base de poliamidas o de poliésteres, con ámbito de fusión comprendido entre 180 °C y 240 °C



5



3506.91.20.00



- - - Adhesivo termoplástico a base de copolímeros de estireno-butadieno y resinas hidrocarbonadas con temperatura de fusión superior a 75 °C.



0



3506.91.30.00



- - - Adhesivos transparentes en película sin soporte y adhesivos líquidos transparentes endurecibles, de los tipos utilizados en la fabricación de dispositivos de visualización de pantalla plana o paneles de pantalla táctil



15



3506.91.90.00



- - - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3506.99.00.00



- - Los demás



15



35.07



ENZIMAS;         PREPARACIONES            ENZIMÁTICAS             NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



3507.10.00.00



- Cuajo y sus concentrados



0



3507.90.00.00



- Las demás



0




CAPÍTULO 36



 



 



PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes.



 



2.      En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:



 



a)    el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;



 



b)   los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y



 



c)    las antorchas y hachos de resina, teas y similares.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3601.00.00.00



PÓLVORA



0



36.02



EXPLOSIVOS              PREPARADOS,               EXCEPTO            LA PÓLVORA



 



3602.00.10.00



- A base de nitrato de amonio



15



3602.00.90.00



- Otros



10



36.03



MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y PSULAS, FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELÉCTRICOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3603.10.00.00



- Mechas de seguridad



0



3603.20.00.00



- Cordones detonantes



0



3603.30.00.00



- Cebos fulminantes



0



3603.40.00.00



- Cápsulas fulminantes



0



3603.50.00.00



- Inflamadores



0



3603.60.00.00



- Detonadores eléctricos



0



3603.00.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3603.00.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3603.00.30.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3603.00.40.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3603.00.50.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3603.00.60.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



36.04



ARCULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANÍFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMÁS ARCULOS DE PIROTECNIA



 



3604.10.00.00



- Artículos para fuegos artificiales



15



3604.90.00.00



- Los demás



15



3605.00.00.00



FÓSFOROS               (CERILLAS),                EXCEPTO              LOS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04



15



36.06



FERROCERIO Y DEMÁS ALEACIONES PIROFÓRICAS EN CUALQUIER FORMA; ARTÍCULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPÍTULO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3606.10.00.00



- Combustibles líquidos y gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3



15



3606.90



- Los demás:



 



3606.90.10.00



- - Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas



5



3606.90.90.00



- - Otros



15




CAPÍTULO 37



 



 



PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.



 



2.      En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



37.01



PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS, FOTOGRÁFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTÓN O TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES



 



3701.10.00.00



- Para rayos X



0



3701.20.00.00



- Películas autorrevelables



10



3701.30



- Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm:



 



3701.30.10.00



-  - Para  la  reproducción  fotomecánica  (por  ejemplo: fotolitografía, heliograbado, fotograbado)



0



3701.30.90.00



- - Otras



10



3701.9



- Las demás:



 



3701.91.00.00



- - Para fotografía en colores (policroma)



10



3701.99.00.00



- - Las demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



37.02



PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTÓN O TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS AUTORREVELABLES  EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR



 



3702.10.00.00



- Para rayos X



0



3702.3



-  Las  demás  películas,  sin  perforar,  de  anchura inferior o igual a 105 mm:



 



3702.31



- - Para fotografía en colores (policroma):



 



3702.31.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.31.90.00



- - - Otras



10



3702.32



- - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata:



 



3702.32.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.32.90.00



- - - Otras



10



3702.39



- - Las demás:



 



3702.39.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.39.90.00



- - - Otras



10



3702.4



-  Las  demás  películas,  sin  perforar,  de  anchura superior a 105 mm:



 



3702.41



- - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma):



 



3702.41.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.41.90.00



- - - Otras



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3702.42



- - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores:



 



3702.42.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.42.90.00



- - - Otras



10



3702.43



- - De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m:



 



3702.43.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.43.90.00



- - - Otras



10



3702.44



- - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm:



 



3702.44.10.00



- - - Películas autorrevelables



10



3702.44.90.00



- - - Otras



10



3702.5



- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):



 



3702.52



- - De anchura inferior o igual a 16 mm:



 



3702.52.10.00



- - - De longitud inferior o igual a 14 m



10



3702.52.20.00



- - - De longitud superior a 14 m



10



3702.53.00.00



- - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a



35  mm  y  longitud  inferior  o  igual  a  30  m,  para diapositivas



10



3702.54.00.00



- - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas



10



3702.55.00.00



- - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3702.56.00.00



- - De anchura superior a 35 mm



10



3702.9



- Las demás:



 



3702.96.00.00



- -  De  anchura  inferior  o  igual  a  35  mm  y  longitud inferior o igual a 30 m



10



3702.97.00.00



- -  De  anchura  inferior  o  igual  a  35  mm  y  longitud superior a 30 m



10



3702.98.00.00



- - De anchura superior a 35 mm



10



37.03



PAPEL,  CARTÓN  Y  TEXTILES,  FOTOGRÁFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR



 



3703.10.00.00



- En rollos de anchura superior a 610 mm



10



3703.20.00.00



- Los demás, para fotografía en colores (policroma)



0



3703.90



- Los demás:



 



3703.90.10.00



- - Papel heliográfico para imágenes monocromas



10



3703.90.90.00



- - Otros



10



3704.00.00.00



PLACAS, PELÍCULAS, PAPEL, CARTÓN Y TEXTILES, FOTOGRÁFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR



10



3705.00.00.00



PLACAS Y PELÍCULAS, FOTOGRÁFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES)



10



37.06



PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN ÉL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE



 



3706.10.00.00



- De anchura superior o igual a 35 mm



5



3706.90.00.00



- Las demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



37.07



PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FOTOGRÁFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRÁFICO, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO



 



3707.10.00.00



- Emulsiones para sensibilizar superficies



0



3707.90.00.00



- Los demás



0




CAPÍTULO 38



 



 



PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:



 



1)    el grafito artificial (partida 38.01);



 



2)    los insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;



 



3)    los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);



 



4)    los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;



 



5)    los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;



 



b)    las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan  valor  nutritivo,  de  los  tipos  utilizados  en  la  preparación  de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);



 



c)    los productos de la partida 24.04;



 



d)    las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);



 



e)    los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04);



 



f)      los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).




2.     A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.



 



B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.



 



3.      Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:



 



a)    los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g;



 



b)    los aceites de fusel; el aceite de Dippel;



 



c)    los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;



 



d)    los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo ("stencils"), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor;



 



e)    los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).



 



4.      En la Nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc. y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales, no comprende:



 



a)    las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;



 



b)    los desechos industriales;




c)    los  desechos  farmacéuticos,  tal  como  se  definen  en  la  Nota  4  k)  del Capítulo 30;



 



d)    los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.



 



5.      En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).



 



6.      En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:



 



a)      los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas,  análisis, tratamientos o demás  procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);



 



b)      los desechos de disolventes orgánicos;



 



c)      los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;



 



d)      los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.



 



Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).



 



7.    En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.



 



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



 



1.   Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los productos de la partida 38.08, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO);  aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (carbofurán) (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT    (ISO)    (clofenotano    (DCI),    1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano);




dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2- dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil- paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).



 



2.    Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprenden únicamente productos de la partida 38.08, que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).



 



3 Las subpartidas 3824.81 a 3824.89 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6- hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.



 



Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x = 10 - 13 e y = 1 - 13.



 



4. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios  para  su  utilización  inicial,  aunque  no  se  destinen  a la recuperación de éstos.



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.     El inciso arancelario 3823.11.00.00 comprende también el ácido esteárico comercial, constituido por las mezclas de ácidos grasos industriales, sólidos a la temperatura normal, con un contenido de ácido esteárico puro superior o igual al 30 % pero inferior al 90 % en peso, del producto anhidro.




 



 



Las mezclas con un contenido de ácido esteárico puro superior o igual al 90 % en peso, se clasifican en el inciso arancelario 2915.70.00.00.



 



B.     El inciso arancelario 3823.12.00.00 comprende también el ácido oleico comercial, constituido por las mezclas de ácidos grasos industriales, líquidos a la temperatura normal, con un contenido de ácido oleico puro superior o igual al 70 % pero inferior al 85 % en peso, del producto anhidro.



 



Las mezclas con un contenido de ácido oleico puro superior o igual al 85 % en peso, se clasifican en el inciso arancelario 2916.15.00.00.



 



C.    En el inciso arancelario 3823.13.00.00 se entiende por ácidos grasos del "tall oíl", los ácidos grasos extraídos del "tall oíl" que contengan tales ácidos grasos en una proporción superior o igual al 90 % en peso, del producto anhidro.



 



Los productos con un contenido de tales ácidos grasos inferior al 90 % en peso, se clasifican en el inciso arancelario 3803.00.00.00.



 



D.    El inciso arancelario 3823.19.00.00 comprende los ácidos grasos constituidos por las mezclas de ácidos grasos industriales en las cuales ninguno de los ácidos grasos constituyentes (excepto los definidos en las Notas A, B y C anteriores) sea superior o igual al 90 % en peso, del producto anhidro.



 



Las mezclas en las que el contenido de alguno de los ácidos grasos constituyentes sea superior o igual al 90 % en peso, se clasifican en las partidas 29.15 o 29.16.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



38.01



GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES,               PLAQUITAS        U                                  OTRAS SEMIMANUFACTURAS



 



3801.10.00.00



- Grafito artificial



0



3801.20.00.00



- Grafito coloidal o semicoloidal



0



3801.30.00.00



- Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3801.90.00.00



- Las demás



0



38.02



CARBÓN ACTIVADO; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS;  NEGRO DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL AGOTADO



 



3802.10.00.00



- Carbón activado



0



3802.90.00.00



- Los demás



0



3803.00.00.00



"TALL OÍL", INCLUSO REFINADO



0



3804.00.00.00



LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,                                               DESAZUCARADAS                   O TRATADAS QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL "TALL OÍL" DE LA PARTIDA 38.03



0



38.05



ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO O DE PASTA CELULÓSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMÁS ESENCIAS TERPÉNICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACIÓN O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONÍFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULÓSICA AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMÁS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL



 



3805.10.00.00



-  Esencias  de  trementina,  de  madera  de  pino  o  de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)



5



3805.90



- Los demás:



 



3805.90.10.00



- - Aceite de pino



5



3805.90.90.00



- - Otros



5



38.06



COLOFONIAS Y ÁCIDOS RESÍNICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3806.10.00.00



- Colofonias y ácidos resínicos



5



3806.20.00.00



- Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias



5



3806.30.00.00



- Gomas éster



0



3806.90.00.00



- Los demás



5



3807.00.00.00



ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRÁN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERÍA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ÁCIDOS RESÍNICOS O DE PEZ VEGETAL



0



38.08



INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS



 



3808.5



-     Productos           mencionados             en      la     Nota       1     de subpartida de este Capítulo:



 



3808.52.00.00



- - DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g



5



3808.59



- - Los demás:



 



3808.59.1



- - - Insecticidas:



 



3808.59.11.00



- - - - En artículos tales como pastillas y velas, que actúan por combustión, y papeles matamoscas



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3808.59.12.00



- - - - Que contengan DDT, aldrin, dieldrin, toxafeno, clordimeform, clordano, heptacloro



5



3808.59.13.00



-  -  -  -  Que  contengan  binapacril,  1,2-dibromoetano, dicloruro de etileno, paratión



5



3808.59.14.00



- - - - Que contengan lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfamidón



5



3808.59.15.00



- - - - A base de metamidofos o metil paratión



5



3808.59.16.00



- - - - 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO))



5



3808.59.19.00



- - - - Los demás



5



3808.59.2



- - - Fungicidas:



 



3808.59.21.00



- - - - A base de arseniato de cobre cromado, de los tipos utilizados como preservante para madera, en envases de contenido neto superior o igual a 125 kg



0



3808.59.22.00



-      -      -      -      Que        contengan           hexaclorobenceno, pentaclorofenol, binapacril, óxidos de mercurio



5



3808.59.23.00



- - - - Que contenga captafol



5



3808.59.29.00



- - - - Los demás



5



3808.59.3



-  -  -  Herbicidas,  inhibidores  de  germinación  y reguladores del crecimiento de las plantas:



 



3808.59.31.00



- - - - Que contengan dinoseb (ISO)



5



3808.59.32.00



-  -  -  -  Que  contengan  2,4,5-T  (ISO)  (ácido  2,4,5  - triclorofenoxiacético)



5



3808.59.39.00



- - - - Los demás



5



3808.59.40.00



- - - Desinfectantes



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3808.59.5



- - - Raticidas y demás antirroedores:



 



3808.59.51.00



- - - - Que contengan fluoroacetamida



10



3808.59.59.00



- - - - Los demás



10



3808.59.9



- - - Los demás:



 



3808.59.92.00



- - - - Que contengan Clorobencilato, fosfamidón



5



3808.59.93.00



- - - - Formulaciones de polvo seco con una mezcla que contenga principalmente: benomilo (CAS 17804-35-2), carbofurano (CAS 1563-66-2) y thiram (CAS 137-26-8)



5



3808.59.99.00



- - - - Los demás



5



3808.6



-     Productos           mencionados             en      la     Nota       2     de subpartida de este Capítulo:



 



3808.61.00.00



- - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g



5



3808.62.00.00



- - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a



7.5 kg



5



3808.69.00.00



- - Los demás



5



3808.9



- Los demás:



 



3808.91



- - Insecticidas:



 



3808.91.10.00



-  -  -  En  artículos  tales  como  pastillas  y  velas,  que actúan por combustión, y papeles matamoscas



10



3808.91.20.00



- - - Que contengan endrin



5



3808.91.3



- - - Que contengan metilbromuro:



 



3808.91.31.00



- - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30 % en peso



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3808.91.39.00



- - - - Los demás



5



3808.91.40.00



- - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30 % en peso distintos de los comprendidos en el inciso arancelario 3808.91.31.00



5



3808.91.50.00



- - - Mirex o declordano



5



3808.91.90.00



- - - Otros



5



3808.92



- - Fungicidas:



 



3808.92.10.00



- - - A base de arseniato de cobre cromado, de los tipos utilizados como preservante para madera, en envases de contenido neto superior o igual a 125 kg



0



3808.92.90.00



- - - Otros



5



3808.93.00.00



-     -     Herbicidas,           inhibidores          de      germinación         y reguladores del crecimiento de las plantas



5



3808.94



- - Desinfectantes:



 



3808.94.10.00



- - - A base de aceite de pino y de agentes tensoactivos de amonio cuaternario



15



3808.94.90.00



- - - Otros



15



3808.99



- - Los demás:



 



3808.99.10.00



- - - Raticidas y demás antiroedores



10



3808.99.2



- - - Que contengan metilbromuro:



 



3808.99.21.00



- - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30 % en peso



5



3808.99.29.00



- - - - Los demás



5



3808.99.30.00



- - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30 % en peso distintos de los comprendidos en el inciso arancelario 3808.99.21.00



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3808.99.90.00



- - - Otros



5



38.09



APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



3809.10.00.00



- A base de materias amiláceas



5



3809.9



- Los demás:



 



3809.91.00.00



-  -  De  los  tipos  utilizados  en  la  industria  textil  o industrias similares



5



3809.92.00.00



- - De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares



5



3809.93.00.00



- - De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares



5



38.10



PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL; FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA



 



3810.10.00.00



- Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos



0



3810.90.00.00



- Los demás



0



38.11



PREPARACIONES                                   ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACIÓN, ADITIVOS PEPTIZANTES,  MEJORADORES  DE  VISCOSIDAD,



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



ANTICORROSIVOS Y DEMÁS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LÍQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES



 



3811.1



- Preparaciones antidetonantes:



 



3811.11.00.00



- - A base de compuestos de plomo



5



3811.19.00.00



- - Las demás



5



3811.2



- Aditivos para aceites lubricantes:



 



3811.21



- - Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:



 



3811.21.10.00



- - - Con un contenido de dichos aceites superior o igual al 30 % pero inferior o igual al 40 %



0



3811.21.90.00



- - - Otros



0



3811.29.00.00



- - Los demás



0



3811.90.00.00



- Los demás



5



38.12



ACELERADORES                       DE              VULCANIZACIÓN PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMÁS ESTABILIZANTES COMPUESTOS  PARA  CAUCHO O PLÁSTICO



 



3812.10.00.00



- Aceleradores de vulcanización preparados



0



3812.20.00.00



- Plastificantes compuestos para caucho o plástico



5



3812.3



-        Preparaciones              antioxidantes                y        demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3812.31.00.00



- - Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil-1,2- dihidroquinoleína (TMQ)



0



3812.39



- - Los demás:



 



3812.39.10.00



- - - Para caucho



0



3812.39.2



- - - Para plástico:



 



3812.39.21.00



-  -  -  -  Estabilizantes  a  base  de  sales  orgánicas  de metales pesados, para poli(cloruro de vinilo) (PVC)



0



3812.39.29.00



- - - - Los demás



0



3813.00.00.00



PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS



0



38.14



DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGÁNICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES



 



3814.00.10.00



- Disolventes y diluyentes



5



3814.00.90.00



- Otras



0



38.15



INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCIÓN Y PREPARACIONES                         CATALÍTICAS,                       NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



3815.1



- Catalizadores sobre soporte:



 



3815.11.00.00



- - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa



0



3815.12.00.00



-  -  Con  metal  precioso  o  sus  compuestos  como sustancia activa



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3815.19.00.00



- - Los demás



0



3815.90



- Los demás:



 



3815.90.10.00



- - Catalizadores a base de peróxido de metiletilcetona o de compuestos de cobalto orgánicos



10



3815.90.90.00



- - Otros



0



3816.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



38.16



CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, INCLUIDO EL AGLOMERADO DE DOLOMITA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01



 



3816.00.10.00



- Aglomerado de dolomita



5



3816.00.90.00



- Otros



0



38.17



MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 o 29.02



 



3817.00.10.00



- Mezclas de alquilbencenos



0



3817.00.20.00



- Mezclas de alquilnaftalenos



0



3818.00.00.00



ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN DISCOS, OBLEAS ("WAFERS") O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA



0



3819.00.00.00



LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS LÍQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70 % EN PESO DE DICHOS ACEITES



10



3820.00.00.00



PREPARACIONES                    ANTICONGELANTES                     Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



38.21



MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO O MANTENIMIENTO DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS VIRUS Y ORGANISMOS SIMILARES) O DE CÉLULAS VEGETALES, HUMANAS O ANIMALES



 



3821.00.10.00



- Medios  de cultivo  preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares)



0



3821.00.20.00



- Medios de  cultivo  preparados para el desarrollo o mantenimiento de células vegetales, humanas o animales



10



3822.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



38.22



REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE, INCLUSO PRESENTADOS EN KITS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS



 



3822.1



- Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits:



 



3822.11.00.00



- - Para la malaria (paludismo)



0



3822.12.00.00



- - Para el Zika y demás enfermedades transmitidas por mosquitos del género Aedes



0



3822.13.00.00



- - Para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos



0



3822.19.00.00



- - Los demás



0



3822.90.00.00



- Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



38.23



ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES; ACEITES ÁCIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES



 



3823.1



-  Ácidos  grasos  monocarboxílicos  industriales; aceites ácidos del refinado:



 



3823.11.00.00



- - Ácido esteárico



0



3823.12.00.00



- - Ácido oleico



0



3823.13.00.00



- - Ácidos grasos del "tall oíl"



0



3823.19.00.00



- - Los demás



0



3823.70.00.00



- Alcoholes grasos industriales



0



38.24



PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NÚCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



3824.10



-     Preparaciones             aglutinantes            para       moldes         o núcleos de fundición:



 



3824.10.10.00



- - A base de productos resinosos naturales



0



3824.10.90.00



- - Otras



0



3824.30.00.00



- Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre o con aglutinantes metálicos



0



3824.40.00.00



-  Aditivos  preparados  para  cementos,  morteros  u hormigones



0



3824.50.00.00



- Morteros y hormigones, no refractarios



0



3824.60.00.00



- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3824.7



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.71.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.72.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.73.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.74.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.75.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.76.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.77.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.78.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.79.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3824.8



- Productos mencionados en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo:



 



3824.81.00.00



- - Que contengan oxirano (óxido de etileno)



10



3824.82.00.00



- - Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT)



10



3824.83.00.00



- - Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)



10



3824.84.00.00



- - Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)



10



3824.85.00.00



- - Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3824.86.00.00



- - Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO)



10



3824.87.00.00



- - Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo



10



3824.88.00.00



- - Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos



10



3824.89.00.00



- - Que contengan parafinas cloradas de cadena corta



10



3824.9



- Los demás:



 



3824.91.00.00



- - Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis((5- etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo)



10



3824.92.00.00



- - Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico



10



3824.99



- - Los demás:



 



3824.99.10.00



-    -    -    Preparaciones        para     caucho       o    plástico,       no expresadas ni comprendidas en otra parte



0



3824.99.20.00



- - - Gelificantes, endurecedores, agentes antipiel y demás preparaciones, para pinturas y barnices, no expresados ni comprendidos en otra parte



0



3824.99.30.00



- - - Preparaciones de los tipos utilizados en la fabricación de tintas y demás preparaciones empleadas en artes gráficas, no expresadas ni comprendidas en otra parte



0



3824.99.40.00



- - - Aditivos y demás preparaciones para baño electrolítico en el proceso de electrodeposición sobre lámina metálica



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3824.99.5



- - - Mezclas de ácidos alquilarilsulfónicos y sus derivados, insolubles en agua:



 



3824.99.51.00



-  -  -  -  De  ácidos  alquilbencenosulfónicos  y  sus derivados



10



3824.99.59.00



- - - - Las demás



10



3824.99.60.00



- - - Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos



0



3824.99.70.00



- - - Fluidos a base de difenilo para su utilización como refrigerante



0



3824.99.80.00



-    -     -    Artículos        químicos       de     luminiscencia          para señalización o seguridad



0



3824.99.9



- - - Otros:



 



3824.99.91.00



- - - - Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres



0



3824.99.92.00



- - - - A base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con el ión cinc, con una concentración superior o igual a 85 %



0



3824.99.99.00



- - - - Los demás



10



38.25



PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DESECHOS MUNICIPALES; LODOS DE DEPURACIÓN; LOS DEMÁS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6 DEL PRESENTE CAPÍTULO



 



3825.10.00.00



- Desechos municipales



10



3825.20.00.00



- Lodos de depuración



10



3825.30.00.00



- Desechos clínicos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3825.4



- Desechos de disolventes orgánicos:



 



3825.41.00.00



- - Halogenados



10



3825.49.00.00



- - Los demás



10



3825.50.00.00



- Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes



10



3825.6



- Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas:



 



3825.61.00.00



-     -    Que      contengan       principalmente           componentes orgánicos



10



3825.69.00.00



- - Los demás



10



3825.90.00.00



- Los demás



10



3826.00.00.00



BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70 % EN PESO DE ESTOS ACEITES



10



38.27



MEZCLAS QUE CONTENGAN DERIVADOS HALOGENADOS DE METANO, ETANO O PROPANO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



3827.1



- Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con                      hidroclorofluorocarburos                               (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC); que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC); que contengan tetracloruro de carbono; que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo):



 



3827.11.00.00



- - Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con                        hidroclorofluorocarburos                        (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3827.12.00.00



- - Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC)



0



3827.13.00.00



- - Que contengan tetracloruro de carbono



10



3827.14.00.00



- - Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)



10



3827.20.00.00



- Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón- 1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402)



0



3827.3



- Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC):



 



3827.31.00.00



- - Que contengan sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48



0



3827.32.00.00



-  -  Las  demás,  que  contengan  sustancias  de  las subpartidas 2903.71 a 2903.75



0



3827.39.00.00



- - Las demás



0



3827.40.00.00



- Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano



0



3827.5



-     Que       contengan           trifluorometano              (HFC-23)          o perfluorocarburos (PFC), pero que no



contengan                clorofluorocarburos                      (CFC)             o hidroclorofluorocarburos (HCFC):



 



3827.51.00.00



- - Que contengan trifluorometano (HFC-23)



0



3827.59.00.00



- - Las demás



0



3827.6



- Que contengan los demás hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC):



 



3827.61.00.00



- - Con un contenido de 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a), superior o igual al 15 % en masa



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3827.62.00.00



- - Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 55 % en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO)



0



3827.63.00.00



- - Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 40 % en masa



0



3827.64.00.00



- - Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano (HFC-134a) superior o igual al 30 % en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO)



0



3827.65.00.00



- - Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de difluorometano (HFC-32) superior o igual al 20 % en masa y de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 20 % en masa



0



3827.68.00.00



- - Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, que contengan sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48



0



3827.69.00.00



- - Las demás



0



3827.90.00.00



- Las demás



0




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN VII

 



 



PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS



 



 



NOTAS.

 



1.      Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:



 



a)     por  su  acondicionamiento,  netamente  identificables  como  destinados  a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;



 



b)     presentados simultáneamente;



 



c)     identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.



 



2.    El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19.




CAPÍTULO 39



 



PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

 



 



NOTAS.



 



1.      En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.



 



En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 o 34.03;



 



b)    las ceras de las partidas 27.12 o 34.04;



 



c)    los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);



 



d)    la heparina y sus sales (partida 30.01);



 



e)    las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;



 



f)     los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;



 



g)   las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);



 



h)  los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);



 



ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);




 



k)    los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);



 



l)     el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;



 



m)  los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;



 



n)    las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;



 



o)    los revestimientos de paredes de la partida 48.14;



 



p)    los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);



 



q)    los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);



 



r)     los artículos de bisutería de la partida 71.17;



 



s)    los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);



 



t)     las partes del material de transporte de la Sección XVII;



 



u)    los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);



 



v)    los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);



 



w)   los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);



 



x)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);



 



y)    los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);



 



z)    los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).




 



3.      En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:



 



a)    las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 ºC referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);



 



b)    las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona- indeno (partida 39.11);



 



c)    los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;



 



d)    las siliconas (partida 39.10);



 



e)    los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.



 



4.      Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.



 



Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.



 



Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.



 



5.      Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.



 



6.      En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:



 



a)    líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;



 



b)    bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.




 



7.      La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).



 



8.      En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.



 



9.      En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos (cielo raso) designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos (cielo raso), constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.



 



10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).



 



11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:



 



a)    depósitos,  cisternas  (incluidas  las  cámaras  o  fosas  sépticas),  cubas  y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l;



 



b)    elementos estructurales utilizados, por ejemplo: para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;



 



c)    canalones y sus accesorios;



 



d)    puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;



 



e)    barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;



 



f)     contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;




 



g)    estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo: en tiendas, talleres, almacenes;



 



h)    motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo: los acanalados, cúpulas, remates;



 



ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes:



 



a)    cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida "Los/Las demás":



 



1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas  conjuntamente,  deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;



 



2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3901.40, 3903.20,



3903.30 y 3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;



 



3º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada "Los/Las demás", siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;



 



4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) o 3º) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;




b)    cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/Las demás":



 



1º) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;



 



2º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.



 



Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.



 



2.     En  la  subpartida  3920.43,  el  término  plastificantes  comprende  también  los plastificantes secundarios.



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.        En el inciso arancelario 3907.29.00.00 se clasifican los derivados pegilados (polímeros de polietilenglicol (PEG) de los productos del Capítulo 29 (partidas 29.01 a 29.35, 29.40 y 29.42)).



 



B.       En el inciso arancelario 3926.90.95.00 se clasifican las fundas impermeables de los tipos utilizados como silos con protector de rayos UV, elaborados con lámina de poli(cloruro de vinilo) no celular, con cierre hermético de zíper, utilizados para almacenamiento de sacos conteniendo cereales u otros productos vegetales, de capacidad de almacenamiento superior o igual a 5 TM.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           FORMAS PRIMARIAS



 



39.01



POLÍMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS



 



3901.10.00.00



- Polietileno de densidad inferior a 0.94



0



3901.20.00.00



- Polietileno de densidad superior o igual a 0.94



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3901.30.00.00



- Copolímeros de etileno y acetato de vinilo



0



3901.40.00.00



-  Copolímeros  de  etileno  y  alfa-olefina  de  densidad inferior a 0.94



0



3901.90.00.00



- Los demás



0



39.02



POLÍMEROS            DE      PROPILENO            O      DE      OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS



 



3902.10.00.00



- Polipropileno



0



3902.20.00.00



- Poliisobutileno



0



3902.30.00.00



- Copolímeros de propileno



0



3902.90.00.00



- Los demás



0



39.03



POLÍMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS



 



3903.1



- Poliestireno:



 



3903.11.00.00



- - Expandible



0



3903.19.00.00



- - Los demás



0



3903.20.00.00



- Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)



0



3903.30.00.00



- Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)



0



3903.90.00.00



- Los demás



0



39.04



POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS



 



3904.10.00.00



- Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias



0



3904.2



- Los demás poli(cloruro de vinilo):



 



3904.21



- - Sin plastificar:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3904.21.10.00



- - - Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base de poli(cloruro de vinilo) (PVC) (denominados comercialmente "compuestos de PVC")



5



3904.21.20.00



- - - En otras formas primarias, de grado alimentario o farmacéutico



5



3904.21.90.00



- - - Otros



0



3904.22



- - Plastificados:



 



3904.22.10.00



- - - Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base de poli(cloruro de vinilo) (PVC) (denominados comercialmente "compuestos de PVC")



5



3904.22.90.00



- - - Otros



0



3904.30.00.00



- Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo



0



3904.40.00.00



- Los demás copolímeros de cloruro de vinilo



0



3904.50.00.00



- Polímeros de cloruro de vinilideno



0



3904.6



- Polímeros fluorados:



 



3904.61.00.00



- - Politetrafluoroetileno



0



3904.69.00.00



- - Los demás



0



3904.90.00.00



- Los demás



0



39.05



POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS



 



3905.1



- Poli(acetato de vinilo):



 



3905.12.00.00



- - En dispersión acuosa



0



3905.19.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3905.2



- Copolímeros de acetato de vinilo:



 



3905.21.00.00



- - En dispersión acuosa



0



3905.29.00.00



- - Los demás



0



3905.30.00.00



- Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar



0



3905.9



- Los demás:



 



3905.91.00.00



- - Copolímeros



0



3905.99.00.00



- - Los demás



0



39.06



POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS



 



3906.10.00.00



- Poli(metacrilato de metilo)



0



3906.90.00.00



- Los demás



0



39.07



POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS



 



3907.10.00.00



- Poliacetales



0



3907.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



3907.2



- Los demás poliéteres:



 



3907.21.00.00



- - Metilfosfonato de bis(polioxietileno)



0



3907.29.00.00



- - Los demás



0



3907.30.00.00



- Resinas epoxi



0



3907.40.00.00



- Policarbonatos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3907.50



- Resinas alcídicas:



 



3907.50.10.00



- - Con aceites secantes o con aceite de coquito (palma)



5



3907.50.90.00



- - Otras



0



3907.6



- Poli(tereftalato de etileno) (PET):



 



3907.61.00.00



- - Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g



0



3907.69.00.00



- - Los demás



0



3907.70.00.00



- Poli(ácido láctico)



0



3907.9



- Los demás poliésteres:



 



3907.91



- - No saturados:



 



3907.91.20.00



- - - Del tipo isoftálico



0



3907.91.80.00



- - - Otros



5



3907.99



- - Los demás:



 



3907.99.10



- - - En solución de estireno:



 



3907.99.10.10



- - - - Copolímeros de poliéster aromático de cristales líquidos termoplásticos



5



3907.99.10.90



- - - - Otros



5



3907.99.90.00



- - - Otros



0



39.08



POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS



 



3908.10.00.00



- Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12



0



3908.90.00.00



- Las demás



0



39.09



RESINAS         AMÍNICAS,           RESINAS          FENÓLICAS           Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3909.10.00.00



- Resinas ureicas; resinas de tiourea



0



3909.20.00.00



- Resinas melamínicas



0



3909.3



- Las demás resinas amínicas:



 



3909.31.00.00



-    -    Poli(metilenfenilisocianato)               (MDI      en     bruto,     MDI polimérico)



0



3909.39.00.00



- - Las demás



0



3909.40.00.00



- Resinas fenólicas



0



3909.50.00.00



- Poliuretanos



0



3910.00.00.00



SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS



0



39.11



RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONA- INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS



 



3911.10.00.00



- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos



0



3911.20.00.00



- Poli(1,3-fenilen metilfosfonato)



0



3911.90.00.00



- Los demás



0



39.12



CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS



 



3912.1



- Acetatos de celulosa:



 



3912.11.00.00



- - Sin plastificar



0



3912.12.00.00



- - Plastificados



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3912.20.00.00



- Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones)



0



3912.3



- Éteres de celulosa:



 



3912.31.00.00



- - Carboximetilcelulosa y sus sales



0



3912.39.00.00



- - Los demás



0



3912.90.00.00



- Los demás



0



39.13



POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO, ACIDO ALGÍNICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS



 



3913.10.00.00



- Ácido algínico, sus sales y sus ésteres



0



3913.90.00.00



- Los demás



0



3914.00.00.00



INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS



0



 



II.          DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS



 



39.15



DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE PLÁSTICO



 



3915.10.00.00



- De polímeros de etileno



0



3915.20.00.00



- De polímeros de estireno



0



3915.30.00.00



- De polímeros de cloruro de vinilo



0



3915.90.00.00



- De los demás plásticos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



39.16



MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN  TRANSVERSAL SEA  SUPERIOR A  1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLÁSTICO



 



3916.10



- De polímeros de etileno:



 



3916.10.10.00



- - Monofilamentos



5



3916.10.90.00



- - Otros



0



3916.20



- De polímeros de cloruro de vinilo:



 



3916.20.10.00



- - Monofilamentos



5



3916.20.90.00



- - Otros



0



3916.90



- De los demás plásticos:



 



3916.90.1



- - Monofilamentos:



 



3916.90.11.00



- - - De nailon



0



3916.90.19.00



- - - Los demás



5



3916.90.90.00



- - Otros



0



39.17



TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO



 



3917.10.00.00



-  Tripas  artificiales  de  proteínas  endurecidas  o  de plásticos celulósicos



0



3917.2



- Tubos rígidos:



 



3917.21.00.00



- - De polímeros de etileno



5



3917.22.00.00



- - De polímeros de propileno



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3917.23



- - De polímeros de cloruro de vinilo:



 



3917.23.10.00



- - - Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior superior a 26 mm pero inferior o igual a 400 mm



15



3917.23.20.00



- - - Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) o de poli(cloruro de vinilo clorado) (C-PVC), de diámetro exterior inferior o igual a 26 mm



15



3917.23.30.00



- - - Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) o de poli(cloruro de vinilo clorado) (C-PVC), para desagüe de fregaderos y lavabos, de diámetro exterior inferior a 40 mm, incluso metalizados, con o sin accesorios



15



3917.23.90.00



- - - Otros



5



3917.29



- - De los demás plásticos:



 



3917.29.10.00



- - - Tubos de resinas epoxi, reforzados con fibra de vidrio, de los tipos utilizados para conducir hidrocarburos, subterráneamente



0



3917.29.90.00



- - - Otros



5



3917.3



- Los demás tubos:



 



3917.31.00.00



- - Tubos flexibles para una presión superior o igual a



27.6 Mpa



5



3917.32



- -  Los demás, sin  reforzar ni combinar  con otras materias, sin accesorios:



 



3917.32.1



- - - Tubos (mangueras) de polietileno, de diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero inferior o igual a 51 mm:



 



3917.32.11.00



- - - - Con banda provista de emisores o goteros para sistemas de riego por goteo



0



3917.32.19.00



- - - - Los demás



15



3917.32.30.00



- - - Tubos flexibles, corrugados



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3917.32.40.00



- - - Tubos (mangueras) de poli(cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero inferior o igual a 51 mm



15



3917.32.50.00



- - - Envolturas tubulares de poli(cloruro de vinilideno) (PVDC), con impresión



0



3917.32.9



- - - Otros:



 



3917.32.91.00



- - - - Pajillas (carrizos) de polipropileno con una sección corrugada y un corte en bisel, de longitud superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a 185 mm, desplegada, con diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm



5



3917.32.99.00



- - - - Los demás



5



3917.33



- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios:



 



3917.33.20.00



- - - Tubos (mangueras) de polietileno o de poli(cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior superior o igual a



12.5 mm pero inferior o igual a 51 mm



15



3917.33.90.00



- - - Otros



5



3917.39



- - Los demás:



 



3917.39.20.00



- - - Tubos flexibles, corrugados



5



3917.39.90.00



- - - Otros



5



3917.40



- Accesorios:



 



3917.40.10.00



- - De poli(cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior inferior o igual a 110 mm



15



3917.40.20.00



- - Los demás, de los tipos utilizados para tubos de riego por goteo de los citados en el inciso arancelario 3917.32.11.00



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3917.40.30.00



- - De resinas epoxi, reforzados con fibra de vidrio, de los tipos utilizados en los tubos clasificados en el inciso arancelario 3917.29.10.00



0



3917.40.90.00



- - Otros



5



39.18



REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPÍTULO



 



3918.10.00.00



- De polímeros de cloruro de vinilo



10



3918.90.00.00



- De los demás plásticos



10



39.19



PLACAS, LÁMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS



 



3919.10



- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm:



 



3919.10.10.00



- - De anchura inferior o igual a 10 cm



10



3919.10.90.00



- - Otros



5



3919.90.00.00



- Las demás



0



39.20



LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS



 



3920.10



- De polímeros de etileno:



 



3920.10.1



- - Flexibles, de polietileno:



 



3920.10.11.00



- - - De alta densidad, tipo "twist"



0



3920.10.19.00



- - - Las demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3920.10.20.00



- - De copolímeros de etileno y acetato de vinilo, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 50 mm



10



3920.10.9



- - Otras:



 



3920.10.91.00



- - - Flexibles, de espesor inferior o igual a 0.10 mm, sin impresión y sin metalizar



0



3920.10.99.00



- - - Las demás



5



3920.20



- De polímeros de propileno:



 



3920.20.1



- - Flexibles, sin impresión:



 



3920.20.13.00



- - - Estratificadas, reforzadas o combinadas incluso con otros polímeros, metalizadas o no



5



3920.20.14.00



- - - Las demás metalizadas



0



3920.20.15.00



- - - Tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm



0



3920.20.19.00



- - - Las demás



0



3920.20.2



- - Flexibles, con impresión:



 



3920.20.21.00



- - - Metalizadas



10



3920.20.29.00



- - - Las demás



10



3920.20.90.00



- - Otras



0



3920.30



- De polímeros de estireno:



 



3920.30.1



- - Sin impresión:



 



3920.30.11.00



- - - Láminas o placas



10



3920.30.19.00



- - - Las demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3920.30.20.00



- - Con impresión



10



3920.4



- De polímeros de cloruro de vinilo:



 



3920.43



- - Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso:



 



3920.43.1



- - - Rígidas:



 



3920.43.11.00



- - - - De espesor superior a 400 micras



10



3920.43.19.00



- - - - Las demás



10



3920.43.20.00



- - - Flexibles, de espesor superior a 400 micras



0



3920.43.3



-  -  -  Flexibles,  de  espesor  inferior  o  igual  a  400 micras:



 



3920.43.31.00



- - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros entre sí, sin impresión y sin metalizar



5



3920.43.32.00



- - - - Sin impresión, metalizadas



5



3920.43.33.00



- - - - Con impresión, sin metalizar



10



3920.43.34.00



- - - - Con impresión, metalizadas



10



3920.43.39.00



- - - - Las demás



0



3920.49



- - Las demás:



 



3920.49.1



- - - Rígidas:



 



3920.49.11.00



- - - - De espesor superior a 400 micras



10



3920.49.19.00



- - - - Las demás



10



3920.49.20.00



- - - Flexibles, de espesor superior a 400 micras



0



3920.49.3



-  -  -  Flexibles,  de  espesor  inferior  o  igual  a  400 micras:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3920.49.31



- - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros entre sí, sin impresión y sin metalizar:



 



3920.49.31.1



- - - - - Estratificadas:



 



3920.49.31.11



- - - - - - Con poli(cloruro de vinilideno) (PVDC)



0



3920.49.31.12



- - - - - - Con poli(clorotrietileno) (PCTFE)



0



3920.49.31.13



-  -  -  -  -  -  Con  poli(cloruro  de  vinilideno)  (PVDC)  y polietileno (PE)



0



3920.49.31.19



- - - - - - Las demás



5



3920.49.31.90



- - - - - Otras



5



3920.49.32.00



- - - - Sin impresión, metalizadas



5



3920.49.33.00



- - - - Con impresión, sin metalizar



10



3920.49.34.00



- - - - Con impresión, metalizadas



10



3920.49.39.00



- - - - Las demás



0



3920.5



- De polímeros acrílicos:



 



3920.51



- - De poli(metacrilato de metilo):



 



3920.51.10.00



- - - De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 40 mm



0



3920.51.90.00



- - - Otras



5



3920.59.00.00



- - Las demás



5



3920.6



-  De  policarbonatos,  resinas  alcídicas,  poliésteres alílicos o demás poliésteres:



 



3920.61.00.00



- - De policarbonatos



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3920.62



- - De poli(tereftalato de etileno) (PET):



 



3920.62.1



- - - Flexibles, sin impresión:



 



3920.62.13.00



- - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas incluso con otros polímeros, metalizadas o no



5



3920.62.14.00



- - - - Las demás metalizadas



0



3920.62.19.00



- - - - Las demás



0



3920.62.2



- - - Flexibles, con impresión:



 



3920.62.21.00



- - - - Metalizadas



10



3920.62.29.00



- - - - Las demás



10



3920.62.90.00



- - - Otras



0



3920.63.00.00



- - De poliésteres no saturados



0



3920.69.00.00



- - De los demás poliésteres



0



3920.7



- De celulosa o de sus derivados químicos:



 



3920.71



- - De celulosa regenerada:



 



3920.71.1



- - - Sin impresión:



 



3920.71.11.00



- - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros entre sí, sin metalizar



5



3920.71.12.00



- - - - Metalizadas



5



3920.71.19.00



- - - - Las demás



0



3920.71.2



- - - Con impresión:



 



3920.71.21.00



- - - - Metalizadas



10



3920.71.29.00



- - - - Las demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3920.73.00.00



- - De acetato de celulosa



0



3920.79



- - De los demás derivados de la celulosa:



 



3920.79.10.00



- - - De fibra vulcanizada



0



3920.79.90.00



- - - Otros



0



3920.9



- De los demás plásticos:



 



3920.91.00.00



- - De poli(vinilbutiral)



5



3920.92



- - De poliamidas:



 



3920.92.1



- - - Flexibles:



 



3920.92.13.00



- - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros polímeros entre sí, sin impresión y sin metalizar



5



3920.92.14.00



- - - - Sin impresión, metalizadas



5



3920.92.15.00



- - - - Con impresión, sin metalizar



10



3920.92.16.00



- - - - Con impresión, metalizadas



10



3920.92.19.00



- - - - Las demás



0



3920.92.20.00



- - - Rígidas



5



3920.93.00.00



- - De resinas amínicas



5



3920.94.00.00



- - De resinas fenólicas



5



3920.99.00.00



- - De los demás plásticos



0



39.21



LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO



 



3921.1



- Productos celulares (alveolares):



 



3921.11.00.00



- - De polímeros de estireno



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3921.12.00.00



- - De polímeros de cloruro de vinilo



10



3921.13.00.00



- - De poliuretanos



5



3921.14.00.00



- - De celulosa regenerada



0



3921.19



- - De los demás plásticos:



 



3921.19.10.00



- - - De polietileno, de los tipos utilizados para la elaboración de separadores de acumuladores eléctricos, presentados en bobinas (rollos)



0



3921.19.90.00



- - - Otros



5



3921.90



- Las demás:



 



3921.90.10.00



- - Rígidas, con armadura o red de refuerzo



5



3921.90.20.00



- - A base de capas de papel, impregnadas con resinas melamínicas o fenólicas (tipo "Formica")



0



3921.90.30.00



- - Tejidos recubiertos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) por ambas caras o inmersos totalmente en esta materia



10



3921.90.4



- - Las demás, flexibles, estratificadas, reforzadas o combinadas de forma similar con otras materias:



 



3921.90.41.00



- - - Sin impresión y sin metalizar



5



3921.90.42.00



- - - Sin impresión, metalizadas



5



3921.90.43.00



- - - Con impresión, sin metalizar



10



3921.90.44.00



- - - Con impresión, metalizadas



10



3921.90.90.00



- - Otras



5



39.22



BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS, BIDÉS, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3922.10



- Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos:



 



3922.10.10.00



- - Fregaderos



10



3922.10.20.00



- - Bañeras, duchas y lavabos



15



3922.20.00.00



- Asientos y tapas de inodoros



10



3922.90.00.00



- Los demás



10



39.23



ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO



 



3923.10



- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:



 



3923.10.10.00



-  -  Cajas  alveolares  para  el  envase  y  transporte  de huevos, de plástico



5



3923.10.20.00



- - De los tipos utilizados para el transporte o envasado de máscaras, retículas y obleas ("wafers") semiconductoras



10



3923.10.90.00



- - Otros



10



3923.2



- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos (conos):



 



3923.21



- - De polímeros de etileno:



 



3923.21.10.00



-    -    -    Bolsas        termoencogibles              multilaminadas             o extruidas (tipo "Cryo-vac")



0



3923.21.20.00



- - - Bolsas asépticas multilaminadas por termosoldado, con dispositivo hermético para llenado, con boquilla de diámetro externo superior o igual a 30 mm y capacidad superior o igual a 5 kilos



0



3923.21.90.00



- - - Otros



10



3923.29



- - De los demás plásticos:



 



3923.29.10.00



- - - Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (tipo "Cryo-vac")



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3923.29.90.00



- - - Otros



10



3923.30



-     Bombonas           (damajuanas),             botellas,        frascos         y artículos similares:



 



3923.30.10.00



-  -  Recipientes  isotérmicos,  excepto  los  aislados  por vacío



5



3923.30.20.00



- - Envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o tapón de seguridad perforable



5



3923.30.9



- - Otros:



 



3923.30.91.00



- - - Esbozos (preformas) de envases para bebidas



5



3923.30.93.00



-  -  -  Envases  tipo  gotero,  con  tapa  con  banda  de seguridad para la industria farmacéutica



II



3923.30.99.00



- - - Los demás



10



3923.40



- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares:



 



3923.40.10.00



- - Casetes (incluso con sus estuches) y carretes para cintas de máquinas de escribir y carretes similares, desprovistos de sus cintas



5



3923.40.90.00



- - Otros



0



3923.50



- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:



 



3923.50.10.00



- - Tapones tipo vertedor, incluso con rosca



0



3923.50.20.00



- - Esferas tipo "roll-on", incluso con el cuello del envase



0



3923.50.30.00



- - Tapas con rosca y con banda de seguridad



0



3923.50.40.00



- - Tapas con rosca y tapas a presión con banda de seguridad, tipo gotero



II



3923.50.90.00



- - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3923.90



- Los demás:



 



3923.90.10.00



- - Artículos alveolares para el envase y transporte de huevos



5



3923.90.20.00



-  -  Sujetadores  de  envases  (por  ejemplo  para  "six- packs")



0



3923.90.30.00



- - Contenedores de moldeo y empaque de supositorios



10



3923.90.90.00



- - Otros



10



39.24



VAJILLA, ARTÍCULOS DE COCINA O DE USO DOMÉSTICO Y  ARTÍCULOS DE  HIGIENE  O  DE TOCADOR, DE PLÁSTICO



 



3924.10



- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina:



 



3924.10.10.00



- - Asas y mangos



5



3924.10.90.00



- - Otros



15



3924.90



- Los demás:



 



3924.90.10.00



- - Tetinas o chupetes para biberones



10



3924.90.90.00



- - Otros



15



39.25



ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



3925.10.00.00



- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l



0



3925.20.00.00



-  Puertas,  ventanas,  y  sus  marcos,  contramarcos  y umbrales



15



3925.30.00.00



- Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



3925.90



- Los demás:



 



3925.90.10.00



- - Placas para interruptores o tomacorrientes



10



3925.90.20.00



- - Canaletas y sus accesorios, utilizados en instalación eléctrica



0



3925.90.90.00



- - Otros



10



39.26



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14



 



3926.10



- Artículos de oficina y artículos escolares:



 



3926.10.10.00



- - Borradores



II



3926.10.90.00



- - Otros



15



3926.20.00.00



-  Prendas  y  complementos  (accesorios),  de  vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas



15



3926.30.00.00



- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares



10



3926.40.00.00



- Estatuillas y demás artículos de adorno



15



3926.90



- Las demás:



 



3926.90.10.00



- - Accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la Sección XV, excepto los citados en otras subpartidas de este Subcapítulo



5



3926.90.20.00



- - Correas transportadoras o de transmisión



0



3926.90.30.00



- - Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las caretas para la apicultura y los protectores contra  el ruido (orejeras)



0



3926.90.40.00



- - Artículos para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



3926.90.50.00



- - Juntas o empaquetaduras



5



3926.90.9



- - Otras:



 



3926.90.91.00



-  -  -  Etiquetas  impresas,  metalizadas  con  baño  de aluminio y con respaldo de papel



5



3926.90.92.00



- - - Hormas para calzado



0



3926.90.93.00



- - - Artículos reflectivos de señalización o de seguridad



5



3926.90.94.00



-  -  -  Bandejas  provistas  con  más  de  200  cavidades, utilizadas para la siembra de semillas (almácigos)



0



3926.90.95.00



- - - Fundas impermeables de los tipos utilizados como silos



0



3926.90.99.00



- - - Las demás



15




CAPÍTULO 40



 




 



 



NOTAS.


CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS




 



1.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);



 



b)    el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;



 



c)    los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;



 



d)    las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;



 



e)    los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;



 



f)     los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.



 



3.      En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:



 



a)    líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);



 



b)    bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.



 



4.      En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:



 



a)    a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 ºC y 29 ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en




menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;



 



b)    a los tioplastos (TM);



 



c)    al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.



 



5.     A)  Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:



 



1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);



 



2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;



 



3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B);



 



B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 o 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:



 



1º) emulsionantes y antiadherentes;



 



2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;



 



3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.




 



6.      En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.



 



7.      Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.



 



8.      La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.



 



9.      En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.



 



Los  perfiles  y  varillas  de  la  partida  40.08,  incluso  cortados  en  longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



40.01



CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS



 



4001.10.00.00



- Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado



5



4001.2



- Caucho natural en otras formas:



 



4001.21.00.00



- - Hojas ahumadas



5



4001.22.00.00



- - Cauchos técnicamente especificados (TSNR)



5



4001.29.00.00



- - Los demás



5



4001.30.00.00



- Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



40.02



CAUCHO SINTÉTICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O  EN  PLACAS,  HOJAS  O  TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS



 



4002.1



-      Caucho          estireno-butadieno                 (SBR);         caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):



 



4002.11.00.00



- - Látex



0



4002.19.00.00



- - Los demás



0



4002.20.00.00



- Caucho butadieno (BR)



0



4002.3



- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):



 



4002.31.00.00



- - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR)



0



4002.39.00.00



- - Los demás



0



4002.4



- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):



 



4002.41.00.00



- - Látex



0



4002.49.00.00



- - Los demás



0



4002.5



- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):



 



4002.51.00.00



- - Látex



0



4002.59.00.00



- - Los demás



0



4002.60.00.00



- Caucho isopreno (IR)



0



4002.70.00.00



- Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)



0



4002.80.00.00



- Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4002.9



- Los demás:



 



4002.91.00.00



- - Látex



0



4002.99.00.00



- - Los demás



0



4003.00.00.00



CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS



5



4004.00.00.00



DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRÁNULOS



0



40.05



CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS



 



4005.10.00.00



- Caucho con adición de negro de humo o de sílice



0



4005.20.00.00



-    Disoluciones;        dispersiones,          excepto      las     de     la subpartida 4005.10



10



4005.9



- Los demás:



 



4005.91



- - Placas, hojas y tiras:



 



4005.91.10.00



- - - Tiras de caucho sintético (gomas de cojín), de sección rectangular, de espesor inferior o igual a 5 mm y anchura inferior o igual a 28 cm (para rellenar o adherir la rodadura a la carcasa)



0



4005.91.90.00



- - - Otras



10



4005.99



- - Los demás:



 



4005.99.10.00



- - - Base para goma de mascar



0



4005.99.90.00



- - - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



40.06



LAS DEMÁS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR



 



4006.10.00.00



- Perfiles para recauchutar



10



4006.90.00.00



- Los demás



5



40.07



HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO



 



4007.00.10.00



- Hilos



0



4007.00.20.00



- Cuerdas



5



40.08



PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER



 



4008.1



- De caucho celular (alveolar):



 



4008.11.00.00



- - Placas, hojas y tiras



10



4008.19



- - Los demás:



 



4008.19.10.00



- - - Perfiles de cloropreno (clorobutadieno) para juntas o empaquetaduras de puertas y ventanas



5



4008.19.90.00



- - - Otros



10



4008.2



- De caucho no celular:



 



4008.21



- - Placas, hojas y tiras:



 



4008.21.10.00



-  -  -  Hules  para  clisés  (mantillas  para  rodillos  de impresión)



5



4008.21.20.00



- - - De caucho mezclado con pigmentos y harina de soja (soya)



5



4008.21.90.00



- - - Otros



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4008.29



- - Los demás:



 



4008.29.10.00



- - - Perfiles de cloropreno (clorobutadieno) para juntas o empaquetaduras de puertas y ventanas



5



4008.29.90.00



- - - Otros



5



40.09



TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES))



 



4009.1



- Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:



 



4009.11



- - Sin accesorios:



 



4009.11.10.00



- - - De diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm pero inferior o igual a 15 mm



10



4009.11.90.00



- - - Otros



5



4009.12.00.00



- - Con accesorios



5



4009.2



-     Reforzados            o     combinados            de      otro       modo solamente con metal:



 



4009.21.00.00



- - Sin accesorios



5



4009.22.00.00



- - Con accesorios



5



4009.3



-     Reforzados            o     combinados            de      otro       modo solamente con materia textil:



 



4009.31.00.00



- - Sin accesorios



5



4009.32.00.00



- - Con accesorios



5



4009.4



- Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4009.41.00.00



- - Sin accesorios



5



4009.42.00.00



- - Con accesorios



5



40.10



CORREAS               TRANSPORTADORAS                    O          DE TRANSMISIÓN, DE CAUCHO VULCANIZADO



 



4010.1



- Correas transportadoras:



 



4010.11.00.00



- - Reforzadas solamente con metal



0



4010.12.00.00



- - Reforzadas solamente con materia textil



0



4010.19



- - Las demás:



 



4010.19.10.00



- - - Reforzadas solamente con plástico



0



4010.19.90.00



- - - Otras



0



4010.3



- Correas de transmisión:



 



4010.31.00.00



- - Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm



0



4010.32.00.00



- - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm



0



4010.33.00.00



- - Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm



0



4010.34.00.00



- - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior



superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm



0



4010.35.00.00



- - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4010.36.00.00



- - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm



0



4010.39.00.00



- - Las demás



0



40.11



NEUMÁTICOS  (LLANTAS  NEUMÁTICAS)  NUEVOS DE CAUCHO



 



4011.10.00.00



- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras)



10



4011.20



- De los tipos utilizados en autobuses o camiones:



 



4011.20.10.00



- - Radiales



5



4011.20.90.00



- - Otros



10



4011.30.00.00



- De los tipos utilizados en aeronaves



5



4011.40.00.00



- De los tipos utilizados en motocicletas



5



4011.50.00.00



- De los tipos utilizados en bicicletas



0



4011.70



- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales:



 



4011.70.10.00



-  -  Con  altos  relieves  en  forma  de  taco,  ángulo  o similares



5



4011.70.90.00



- - Otros



5



4011.80



- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial:



 



4011.80.1



- - Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:



 



4011.80.11.00



- - - Para llantas (aros) de diámetro inferior o igual a 61 cm



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4011.80.12.00



- - - Para llantas (aros) de diámetro superior a 61 cm



5



4011.80.9



- - Los demás:



 



4011.80.91.00



- - - Para llantas (aros) de diámetro inferior o igual a 61 cm



5



4011.80.92.00



- - - Para llantas (aros) de diámetro superior a 61 cm



5



4011.90



- Los demás:



 



4011.90.10.00



-  -  Con  altos  relieves  en  forma  de  taco,  ángulo  o similares



5



4011.90.90.00



- - Otros



5



40.12



NEUMÁTICOS                   (LLANTAS                 NEUMÁTICAS) RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS), BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO



 



4012.1



- Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:



 



4012.11.00.00



- - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras)



15



4012.12.00.00



- - De los tipos utilizados en autobuses o camiones



15



4012.13.00.00



- - De los tipos utilizados en aeronaves



15



4012.19.00.00



- - Los demás



15



4012.20.00.00



- Neumáticos (llantas neumáticas) usados



15



4012.90



- Los demás:



 



4012.90.10.00



-  -  Bandas  de  rodadura  para  neumáticos  (llantas neumáticas)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4012.90.20.00



- - Protectores ("flaps")



10



4012.90.3



- - Bandajes (llantas macizas o huecas):



 



4012.90.31.00



- - - Macizos, de diámetro exterior inferior o igual a 90 cm



10



4012.90.32.00



- - - Macizos, de diámetro exterior superior a 90 cm



5



4012.90.39.00



- - - Los demás



10



40.13



CÁMARAS         DE      CAUCHO        PARA       NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS)



 



4013.10.00.00



- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones



5



4013.20.00.00



- De los tipos utilizados en bicicletas



0



4013.90



- Las demás:



 



4013.90.10.00



- - De los tipos utilizados en motocicletas



0



4013.90.90.00



- - Otras



5



40.14



ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO



 



4014.10.00.00



- Preservativos



0



4014.90.00.00



- Los demás



10



40.15



PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4015.1



- Guantes, mitones y manoplas:



 



4015.11.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4015.12



-  -  De  los  tipos  utilizados  con  fines  médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios:



 



4015.12.10.00



- - - Para cirugía, presentados en envases estériles



0



4015.12.90.00



- - - Otros



15



4015.19.00.00



- - Los demás



15



4015.90.00.00



- Los demás



15



40.16



LAS       DEMÁS       MANUFACTURAS            DE      CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER



 



4016.10.00.00



- De caucho celular



15



4016.9



- Las demás:



 



4016.91.00.00



- - Revestimientos para el suelo y alfombras



15



4016.92



- - Gomas de borrar:



 



4016.92.10.00



- - - Cortadas a tamaño, para lápices



0



4016.92.90.00



- - - Otras



II



4016.93.00.00



- - Juntas o empaquetaduras



5



4016.94.00.00



- - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos



5



4016.95.00.00



- - Los demás artículos inflables



5



4016.99



- - Las demás:



 



4016.99.10.00



- - - Herramientas manuales



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4016.99.3



- - - Tapones y cápsulas para cierre:



 



4016.99.31.00



- - - - Tapones para viales



0



4016.99.39.00



- - - - Los demás



5



4016.99.90.00



- - - Otras



5



40.17



CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO, EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO



 



4017.00.10.00



- En masas, planchas, hojas, tiras, barras, perfiles y tubos; desechos y desperdicios; polvo



10



4017.00.90.00



- Otros



5




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN VIII

 



 



PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;



MANUFACTURAS DE TRIPA




CAPÍTULO 41

 



 



PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);



 



b)     las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas



05.05 o 67.01, según los casos);



 



c)     los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.



 



2.      A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que haya sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas



41.01 a 41.03, según el caso).



 



B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión "crust" incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.



 



3.      En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



41.01



CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE  BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4101.20



- Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo:



 



4101.20.1



-  -  De  bovino  con  curtido  (incluido  el  precurtido) reversible:



 



4101.20.11.00



- - - Vegetal, excepto con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



10



4101.20.19.00



- - - Los demás



5



4101.20.20.00



- - De equino con curtido (incluido el precurtido) reversible



10



4101.20.90.00



- - Otros



0



4101.50



- Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg:



 



4101.50.1



-  -  De  bovino  con  curtido  (incluido  el  precurtido) reversible:



 



4101.50.11.00



- - - Vegetal, excepto con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



10



4101.50.19.00



- - - Los demás



5



4101.50.20.00



- - De equino con curtido (incluido el precurtido) reversible



10



4101.50.90.00



- - Otros



0



4101.90



- Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas:



 



4101.90.1



-  -  De  bovino  con  curtido  (incluido  el  precurtido) reversible:



 



4101.90.11.00



- - - Vegetal, excepto con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



10



4101.90.19.00



- - - Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4101.90.20.00



- - De equino con curtido (incluido el precurtido) reversible



10



4101.90.90.00



- - Otros



0



41.02



CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO



 



4102.10.00.00



- Con lana



0



4102.2



- Sin lana (depilados):



 



4102.21.00.00



- - Piquelados



0



4102.29



- - Los demás:



 



4102.29.10.00



- - - Con curtido (incluido el precurtido) reversible



5



4102.29.90.00



- - - Otros



0



41.03



LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) o 1



c) DE ESTE CAPÍTULO



 



4103.20



- De reptil:



 



4103.20.10.00



- - Con curtido (incluido el precurtido) reversible



5



4103.20.90.00



- - Otros



0



4103.30



- De porcino:



 



4103.30.10.00



- - Con curtido (incluido el precurtido) reversible



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4103.30.90.00



- - Otros



0



4103.90



- Los demás:



 



4103.90.1



- - Con curtido (incluido el precurtido) reversible:



 



4103.90.11.00



- - - De caprino



5



4103.90.12.00



- - - De camello o dromedario



15



4103.90.19.00



- - - Los demás



5



4103.90.9



- - Otros:



 



4103.90.91.00



- - - De caprino



0



4103.90.92.00



- - - De camello o dromedario



15



4103.90.99.00



- - - Los demás



0



41.04



CUEROS Y PIELES CURTIDOS O "CRUST", DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN



 



4104.1



- En estado húmedo (incluido el "wet blue"):



 



4104.11



- - Plena flor sin dividir; divididos con la flor:



 



4104.11.1



- - - De bovino enteros, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados):



 



4104.11.11.00



- - - - De semicurtición mineral al cromo húmedo ("wet blue")



0



4104.11.19.00



- - - - Los demás



5



4104.11.2



- - - Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) y equino, curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4104.11.21.00



- - - - De bovino con precurtido vegetal



10



4104.11.22.00



- - - - De bovino, de semicurtición mineral al cromo húmedo ("wet blue")



0



4104.11.23.00



- - - - Otros de bovino



5



4104.11.24.00



- - - - De equino



10



4104.19



- - Los demás:



 



4104.19.1



- - - De bovino enteros, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados):



 



4104.19.11.00



- - - - De semicurtición mineral al cromo húmedo ("wet- blue")



0



4104.19.19.00



- - - - Los demás



5



4104.19.2



- - - Los demás cueros y pieles de bovino y equino, curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:



 



4104.19.21.00



- - - - De bovino con precurtido vegetal



10



4104.19.22.00



- - - - De bovino, de semicurtición mineral al cromo húmedo ("wet blue")



0



4104.19.23.00



- - - - Otros de bovino



5



4104.19.24.00



- - - - De equino



10



4104.4



- En estado seco ("crust"):



 



4104.41



- - Plena flor sin dividir; divididos con la flor:



 



4104.41.10.00



- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



5



4104.41.90.00



- - - Otros



10



4104.49



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4104.49.10.00



- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



5



4104.49.90.00



- - - Otros



10



41.05



PIELES CURTIDAS O "CRUST", DE OVINO, DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN



 



4105.10.00.00



- En estado húmedo (incluido el "wet blue")



5



4105.30.00.00



- En estado seco ("crust")



5



41.06



CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMÁS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O "CRUST", INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN



 



4106.2



- De caprino:



 



4106.21.00.00



- - En estado húmedo (incluido el "wet blue")



5



4106.22.00.00



- - En estado seco ("crust")



5



4106.3



- De porcino:



 



4106.31



- - En estado húmedo (incluido el "wet blue"):



 



4106.31.10.00



-  -  -  De  semicurtición  mineral  al  cromo  húmedo  ("wet blue")



0



4106.31.90.00



- - - Otros



5



4106.32.00.00



- - En estado seco ("crust")



5



4106.40.00.00



- De reptil



5



4106.9



- Los demás:



 



4106.91.00.00



- - En estado húmedo (incluido el "wet blue")



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4106.92.00.00



- - En estado seco ("crust")



5



41.07



CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14



 



4107.1



- Cueros y pieles enteros:



 



4107.11



- - Plena flor sin dividir:



 



4107.11.10.00



- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



5



4107.11.90.00



- - - Otros



10



4107.12



- - Divididos con la flor:



 



4107.12.10.00



- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



5



4107.12.90.00



- - - Otros



10



4107.19



- - Los demás:



 



4107.19.10.00



- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)



5



4107.19.90.00



- - - Otros



10



4107.9



- Los demás, incluidos los lados (las hojas):



 



4107.91.00.00



- - Plena flor sin dividir



10



4107.92.00.00



- - Divididos con la flor



10



4107.99.00.00



- - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4112.00.00.00



CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14



5



41.13



CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE LOS DEMÁS ANIMALES, DEPILADOS, Y CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES SIN PELO, INCLUSO LOS DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14



 



4113.10.00.00



- De caprino



5



4113.20.00.00



- De porcino



5



4113.30.00.00



- De reptil



5



4113.90.00.00



- Los demás



5



41.14



CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE); CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS



 



4114.10.00.00



- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)



10



4114.20.00.00



- Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados



10



41.15



CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS; RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4115.10.00.00



- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas



10



4115.20.00.00



- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero



0




CAPÍTULO 42

 



 



MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA



 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);



 



b)    las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos);



 



c)    los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;



 



d)    los artículos del Capítulo 64;



 



e)    los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;



 



f)     los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;



 



g)    los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);



 



h)    los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);



 



ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);



 



k)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);




l)     los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);



 



m)  los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.



 



3.     A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:



 



a)    las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);



 



b)    los artículos de materia trenzable (partida 46.02).



 



B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.



 



4.        En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4201.00.00.00



ARTÍCULOS                   DE              TALABARTERÍA                      O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAÍLLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA



15



42.02



BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CÁMARAS                                          FOTOGRÁFICAS O CINEMATOGRÁFICAS,        INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA  Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLÁSTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL



 



4202.1



- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (cartera de mano), cartapacios y continentes similares:



 



4202.11.00.00



- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado



15



4202.12.00.00



- - Con la superficie exterior de plástico o materia textil



15



4202.19.00.00



- - Los demás



15



4202.2



- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:



 



4202.21.00.00



- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado



15



4202.22.00.00



- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil



15



4202.29.00.00



- - Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4202.3



- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):



 



4202.31.00.00



- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado



15



4202.32.00.00



- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil



15



4202.39.00.00



- - Los demás



15



4202.9



- Los demás:



 



4202.91.00.00



- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado



15



4202.92.00.00



- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil



15



4202.99.00.00



- - Los demás



15



42.03



PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO



 



4203.10



- Prendas de vestir:



 



4203.10.10.00



- - Especiales para la protección en el trabajo



10



4203.10.90.00



- - Otras



15



4203.2



- Guantes, mitones y manoplas:



 



4203.21



- -  Diseñados  especialmente  para la práctica del deporte:



 



4203.21.10.00



- - - Para baseball y softball



10



4203.21.90.00



- - - Otros



10



4203.29



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4203.29.10.00



- - - Especiales para la protección en el trabajo



10



4203.29.90.00



- - - Otros



15



4203.30.00.00



- Cintos, cinturones y bandoleras



15



4203.40.00.00



- Los demás complementos (accesorios) de vestir



15



42.05



LAS        DEMÁS        MANUFACTURAS               DE       CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO



 



4205.00.10.00



- Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado



0



4205.00.90.00



- Otras



15



42.06



MANUFACTURAS                DE       TRIPA,           VEJIGAS           O TENDONES



 



4206.00.10.00



- Cuerdas de tripa



0



4206.00.90.00



- Otras



0




CAPÍTULO 43



 



 



PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL

 



NOTAS.



 



1.      Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)     las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas



05.05 o 67.01, según los casos);



 



b)     los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;



 



c)     los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);



 



d)     los artículos del Capítulo 64;



 



e)     los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;



 



f)      los  artículos  del  Capítulo  95  (por  ejemplo:  juguetes,  juegos,  artefactos deportivos).



 



3.      Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.



 



4.      Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.



 



5.       En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).




 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



43.01



PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 o 41.03



 



4301.10.00.00



- De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas



15



4301.30.00.00



- De cordero llamadas astracán,  "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas



15



4301.60.00.00



- De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas



15



4301.80.00.00



- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas



15



4301.90.00.00



-  Cabezas,  colas,  patas  y  demás  trozos  utilizables  en peletería



15



43.02



PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03



 



4302.1



- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:



 



4302.11.00.00



- - De visón



15



4302.19.00.00



- - Las demás



15



4302.20.00.00



-  Cabezas,  colas,  patas  y  demás  trozos,  desechos  y recortes, sin ensamblar



15



4302.30.00.00



-     Pieles      enteras       y    trozos      y    recortes       de     pieles, ensamblados



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



43.03



PRENDAS  Y  COMPLEMENTOS  (ACCESORIOS),  DE VESTIR, Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA



 



4303.10.00.00



- Prendas y complementos (accesorios), de vestir



15



4303.90.00.00



- Los demás



15



43.04



PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL



 



4304.00.10.00



- Sin confeccionar



15



4304.00.90.00



- Otros



15




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN IX

 



 



MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA




CAPÍTULO 44

 



MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);



 



b)    el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);



 



c)    las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);



 



d)    el carbón activado (partida 38.02);



 



e)    los artículos de la partida 42.02;



 



f)     las manufacturas del Capítulo 46;



 



g)    el calzado y sus partes, del Capítulo 64;



 



h)    los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones, y sus partes);



 



ij)  las manufacturas de la partida 68.08;



 



k)    la bisutería de la partida 71.17;



 



l)      los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);



 



m)   los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);



 



n)    las partes de armas (partida 93.05);



 



o)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);




 



p)    los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);



 



q)    los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;



 



r)     los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).



 



2.      En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.



 



3.      En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.



 



4.      Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.



 



5.      La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.



 



6.      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En la subpartida 4401.31, se entiende por "pellets" de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estos "pellets" son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.



 



2.        En la    subpartida         4401.32,       se     entiende      por     briquetas       de     madera        los




subproductos tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de la industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estas briquetas se presentan en forma de unidades cúbicas, poliédricas o cilíndricas, con una dimensión mínima de sección transversal superior a 25 mm.



 



3.        En la subpartida 4407.13, la abreviatura P-P-A ("S-P-F") se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de pícea, pino y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.



 



4.        En la subpartida 4407.14, la designación "Hem-fir" (tsuga-abeto) se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de hemlock occidental (tsuga del pacífico) y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



44.01



LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES



 



4401.1



- Leña:



 



4401.11.00.00



- - De coníferas



0



4401.12.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4401.2



- Madera en plaquitas o partículas:



 



4401.21.00.00



- - De coníferas



0



4401.22.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4401.3



- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares:



 



4401.31.00.00



- - "Pellets" de madera



0



4401.32.00.00



- - Briquetas de madera



0



4401.39.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4401.40.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4401.4



-  Aserrín,  desperdicios  y  desechos,  de  madera,  sin aglomerar:



 



4401.41.00.00



- - Aserrín



0



4401.49.00.00



- - Los demás



0



44.02



CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO



 



4402.10.00.00



- De bambú



0



4402.20.00.00



- De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos



0



4402.90.00.00



- Los demás



0



44.03



MADERA  EN  BRUTO,  INCLUSO  DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA



 



4403.1



- Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:



 



4403.11.00.00



- - De coníferas



0



4403.12.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4403.2



- Las demás, de coníferas:



 



4403.21.00.00



- - De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm



0



4403.22.00.00



- - Las demás, de pino (Pinus spp.)



0



4403.23.00.00



- - De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm



0



4403.24.00.00



- - Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4403.25.00.00



-  -  Las  demás,  cuya  menor  dimensión  de  la  sección transversal sea superior o igual a 15 cm



0



4403.26.00.00



- - Las demás



0



4403.4



- Las demás, de maderas tropicales:



 



4403.41.00.00



- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau



0



4403.42.00.00



- - Teca



0



4403.49.00.00



- - Las demás



0



4403.9



- Las demás:



 



4403.91.00.00



-  -  De  encina,  roble,  alcornoque  y  demás  belloteros (Quercus spp.)



0



4403.93.00.00



- - De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm



0



4403.94.00.00



- - Las demás, de haya (Fagus spp.)



0



4403.95.00.00



- - De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm



0



4403.96.00.00



- - Las demás, de abedul (Betula spp.)



0



4403.97.00.00



- - De álamo (Populus spp.)



0



4403.98.00.00



- - De eucalipto (Eucalyptus spp.)



0



4403.99.00.00



- - Las demás



0



44.04



FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LÁMINAS, CINTAS O SIMILARES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4404.10.00.00



- De coníferas



0



4404.20.00.00



- Distinta de la de coníferas



0



4405.00.00.00



LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA



0



44.06



TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES



 



4406.1



- Sin impregnar:



 



4406.11.00.00



- - De coníferas



0



4406.12.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4406.9



- Las demás:



 



4406.91.00.00



- - De coníferas



0



4406.92.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



44.07



MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE,                                                              CORTADA                       O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm



 



4407.1



- De coníferas:



 



4407.11.00.00



- - De pino (Pinus spp.)



5



4407.12.00.00



- - De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.)



5



4407.13.00.00



- - De P-P-A ("S-P-F") (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.))



5



4407.14.00.00



- - De "Hem-fir" (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.))



5



4407.19.00.00



- - Las demás



5



4407.2



- De maderas tropicales:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4407.21.00.00



- - Mahogany (Swietenia spp.)



5



4407.22.00.00



- - Virola, Imbuia y Balsa



5



4407.23.00.00



- - Teca



5



4407.25.00.00



- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau



5



4407.26.00.00



- - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan



5



4407.27.00.00



- - Sapelli



5



4407.28.00.00



- - Iroko



5



4407.29.00.00



- - Las demás



5



4407.9



- Las demás:



 



4407.91.00.00



-  -  De  encina,  roble,  alcornoque  y  demás  belloteros



(Quercus spp.)



5



4407.92.00.00



- - De haya (Fagus spp.)



5



4407.93.00.00



- - De arce (Acer spp.)



5



4407.94.00.00



- - De cerezo (Prunus spp.)



5



4407.95.00.00



- - De fresno (Fraxinus spp.)



5



4407.96.00.00



- - De abedul (Betula spp.)



5



4407.97.00.00



- - De álamo (Populus spp.)



5



4407.99.00.00



- - Las demás



5



44.08



HOJAS PARA CHAPADO (INCLUIDAS LAS OBTENIDAS POR CORTADO DE MADERA ESTRATIFICADA), PARA CONTRACHAPADO O PARA MADERAS ESTRATIFICADAS SIMILARES Y DEMÁS MADERAS,                          ASERRADAS LONGITUDINALMENTE,                           CORTADAS                      O DESENROLLADAS,        INCLUSO        CEPILLADAS,



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



LIJADAS,  UNIDAS  LONGITUDINALMENTE  O  POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL



A 6 mm



 



4408.10.00.00



- De coníferas



10



4408.3



- De maderas tropicales:



 



4408.31.00.00



- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau



10



4408.39



- - Las demás:



 



4408.39.10.00



- - - Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, llomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Limba, Louro, Macaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti



10



4408.39.90.00



- - - Otras



II



4408.90.00.00



- Las demás



II



44.09



MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUÉS, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS, CANTOS O EXTREMOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS



 



4409.10.00.00



- De coníferas



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4409.2



- Distinta de la de coníferas:



 



4409.21.00.00



- - De bambú



10



4409.22.00.00



- - De maderas tropicales



10



4409.29.00.00



- - Las demás



10



44.10



TABLEROS DE PARTÍCULAS, TABLEROS LLAMADOS "ORIENTED STRAND BOARD" (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO, "WAFERBOARD"), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS



 



4410.1



- De madera:



 



4410.11



- - Tableros de partículas:



 



4410.11.10.00



- - - En bruto o simplemente lijados



II



4410.11.20.00



- - - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina



II



4410.11.30.00



- - - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico



II



4410.11.90.00



- - - Otros



II



4410.12



- - Tableros llamados "oriented strand board" (OSB):



 



4410.12.10.00



- - - En bruto o simplemente lijados



10



4410.12.90.00



- - - Otros



10



4410.19



- - Los demás:



 



4410.19.1



- - - Tableros "waferboard", de madera:



 



4410.19.11.00



- - - - En bruto o simplemente lijados



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4410.19.19.00



- - - - Los demás



10



4410.19.2



- - - Otros, de madera:



 



4410.19.21.00



- - - - En bruto o simplemente lijados



II



4410.19.22.00



- - - - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina



II



4410.19.23.00



- - - - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico



II



4410.19.29.00



- - - - Los demás



II



4410.90.00.00



- Los demás



10



44.11



TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS



 



4411.1



-  Tableros  de  fibra  de  densidad  media  (llamados "MDF"):



 



4411.12



- - De espesor inferior o igual a 5 mm:



 



4411.12.1



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3:



 



4411.12.11.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.12.19.00



- - - - Los demás



II



4411.12.2



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3:



 



4411.12.21.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.12.29.00



- - - - Los demás



10



4411.13



- - De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4411.13.1



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3:



 



4411.13.11.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.13.19.00



- - - - Los demás



II



4411.13.2



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3:



 



4411.13.21.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.13.29.00



- - - - Los demás



10



4411.14



- - De espesor superior a 9 mm:



 



4411.14.1



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3:



 



4411.14.11.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.14.19.00



- - - - Los demás



II



4411.14.2



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3:



 



4411.14.21.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.14.29.00



- - - - Los demás



10



4411.9



- Los demás:



 



4411.92



- - De densidad superior a 0.8 g/cm3:



 



4411.92.10.00



- - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.92.90.00



- - - Otros



II



4411.93



- - De densidad superior a 0.5 g/cm3  pero inferior o igual a 0.8 g/cm3:



 



4411.93.10.00



- - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4411.93.90.00



- - - Otros



II



4411.94



- - De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3:



 



4411.94.1



- - - Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3:



 



4411.94.11.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.94.19.00



- - - - Los demás



10



4411.94.9



- - - Los demás:



 



4411.94.91.00



- - - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie



10



4411.94.99.00



- - - - Los demás



II



44.12



MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR



 



4412.10



- De bambú:



 



4412.10.1



- - Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de bambú de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:



 



4412.10.11.00



-  -  -  Que  tenga,  por  lo  menos,  una  hoja  externa  de maderas tropicales



10



4412.10.12.00



- - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas



10



4412.10.19.00



- - - Las demás



10



4412.10.2



- - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:



 



4412.10.21.00



- - - Que tengan, por lo menos, una hoja de maderas tropicales



10



4412.10.22.00



- - - Las demás, que contengan por lo menos, un tablero de partículas



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4412.10.29.00



- - - Las demás



10



4412.10.9



- - Las demás:



 



4412.10.91.00



- - - Que tengan, por lo menos, una hoja de maderas tropicales



10



4412.10.92.00



- - - Las demás, que contengan por lo menos, un tablero de partículas



10



4412.10.99.00



- - - Las demás



10



4412.3



- Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:



 



4412.31.00.00



-  -  Que  tengan,  por  lo  menos,  una  hoja  externa  de maderas tropicales



10



4412.33.00.00



- - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.)



10



4412.34.00.00



- - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33



10



4412.39.00.00



- - Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas



10



4412.4



- Madera chapada estratificada (llamada "LVL"):



 



4412.41.00.00



-  -  Que  tenga,  por  lo  menos,  una  hoja  externa  de maderas tropicales



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4412.42



- - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:



 



4412.42.10.00



- - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales



10



4412.42.20.00



- - - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas



10



4412.42.90.00



- - - Las demás



10



4412.49.00.00



- - Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas



10



4412.5



- Tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard":



 



4412.51.00.00



-  -  Que  tengan,  por  lo  menos,  una  hoja  externa  de maderas tropicales



10



4412.52



- - Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:



 



4412.52.10.00



- - - Que tengan, por lo menos, una hoja de maderas tropicales



10



4412.52.90.00



- - - Las demás



10



4412.59.00.00



- - Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas



10



4412.9



- Las demás:



 



4412.91.00.00



-  -  Que  tengan,  por  lo  menos,  una  hoja  externa  de maderas tropicales



10



4412.92.00.00



-  -  Las  demás,  que  tengan,  por  lo  menos,  una  hoja externa de madera distinta de la de coníferas



10



4412.99.00.00



- - Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas



10



4412.94



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4412.94.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.94.11.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.94.19.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.94.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.94.91.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.94.99.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.11.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.12.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.19.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.91.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.92.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4412.99.99.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4413.00.00.00



MADERA  DENSIFICADA  EN  BLOQUES,  TABLAS, TIRAS O PERFILES



10



4414.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



44.14



MARCOS            DE         MADERA          PARA         CUADROS, FOTOGRAFÍAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES



 



4414.10.00.00



- De maderas tropicales



15



4414.90.00.00



- Los demás



15



44.15



CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA; COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA



 



4415.10



- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables:



 



4415.10.10.00



- - Carretes para cables



10



4415.10.90.00



- - Otros



10



4415.20.00.00



- Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas



10



44.16



BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE TONELERÍA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS



 



4416.00.10.00



- Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes



0



4416.00.90.00



- Otras



10



4417.00.00.00



HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES  PARA EL CALZADO, DE MADERA



10



44.18



OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS  LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELO Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA



 



4418.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4418.1



-    Ventanas,          puertas       vidriera,        y     sus     marcos         y contramarcos:



 



4418.11.00.00



- - De maderas tropicales



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



4418.19.00.00



- - Los demás



15



4418.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4418.2



- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales:



 



4418.21.00.00



- - De maderas tropicales



15



4418.29.00.00



- - Los demás



15



4418.30.00.00



-  Postes  y  vigas,  distintos  de  los  productos  de  las subpartidas 4418.81 a 4418.89



15



4418.40.00.00



- Encofrados para hormigón



15



4418.50.00.00



-    Tablillas        para       cubierta      de     tejados       o     fachadas ("shingles" y "shakes")



15



4418.60.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4418.7



- Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:



 



4418.73



- - De bambú o que tengan por lo menos la capa superior de bambú:



 



4418.73.10.00



- - - Para suelos en mosaico



15



4418.73.20.00



- - - Los demás, multicapas



15



4418.73.90.00



- - - Otros



15



4418.74.00.00



- - Los demás, para suelos en mosaico



15



4418.75.00.00



- - Los demás, multicapas



15



4418.79.00.00



- - Los demás



15



4418.8



- Productos de madera de ingeniería estructural:



 



4418.81.00.00



- - Madera laminada-encolada (llamada "glulam")



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4418.82.00.00



- - Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada "CLT" o "X-lam")



15



4418.83.00.00



- - Vigas en I



15



4418.89.00.00



- - Los demás



15



4418.9



- Los demás:



 



4418.91



- - De bambú:



 



4418.91.10.00



- - - Tableros celulares (alveolares), incluso recubiertos



15



4418.91.90.00



- - - Otros



15



4418.92.00.00



- - Tableros celulares de madera



15



4418.99



- - Los demás:



 



4418.99.10.00



- - - Tableros celulares (alveolares), incluso recubiertos



15



4418.99.90.00



- - - Otros



15



44.19



ARTÍCULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA



 



4419.1



- De bambú:



 



4419.11.00.00



-  -  Tablas  para  pan,  tablas  para  cortar  y  artículos similares



15



4419.12.00.00



- - Palillos



15



4419.19.00.00



- - Los demás



15



4419.20.00.00



- De maderas tropicales



15



4419.90.00.00



- Los demás



15



44.20



MARQUETERÍA Y TARACEA (INCRUSTACIÓN); COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



ADORNO, DE MADERA; ARTÍCULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94



 



4420.10.00.00



- - SUPRIMIDA + +



 



4420.1



- Estatuillas y demás objetos de adorno:



 



4420.11.00.00



- - De maderas tropicales



15



4420.19.00.00



- - Los demás



15



4420.90



- Los demás:



 



4420.90.10.00



-  -  Madera  con  trabajo  de  marquetería  o  taracea (incrustación)



15



4420.90.90.00



- - Otros



15



44.21



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA



 



4421.10.00.00



- Perchas para prendas de vestir



15



4421.20.00.00



- Ataúdes



15



4421.9



- Las demás:



 



4421.91



- - De bambú:



 



4421.91.10.00



- - - Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles y telas



0



4421.91.20.00



- - - Palillos para la fabricación de fósforos



5



4421.91.90.00



- - - Otras



15



4421.99



- - Las demás:



 



4421.99.10.00



- - - Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles y telas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4421.99.20.00



- - - Palillos para la fabricación de fósforos



5



4421.99.90.00



- - - Otras



15




CAPÍTULO 45

 



 



CORCHO Y SUS MANUFACTURAS



 



NOTA.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    el calzado y sus partes, del Capítulo 64;



 



b)    los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;



 



c)    los  artículos  del  Capítulo  95  (por  ejemplo:  juguetes,  juegos,  artefactos deportivos).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



45.01



CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO



 



4501.10.00.00



- Corcho natural en bruto o simplemente preparado



0



4501.90.00.00



- Los demás



0



4502.00.00.00



CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON ARISTAS VIVAS PARA TAPONES)



0



45.03



MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL



 



4503.10.00.00



- Tapones



0



4503.90.00.00



- Las demás



0



45.04



CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4504.10.00.00



- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos



0



4504.90.00.00



- Los demás



0




CAPÍTULO 46



 



 



MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 



 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los revestimientos de paredes de la partida 48.14;



 



b)    los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);



 



c)    el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;



 



d)    los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);



 



e)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado).



 



3.       En la partida 46.01 se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



46.01



TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA  TRENZABLE,  TRENZAS  Y  ARTÍCULOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS, CAÑIZOS)



 



4601.2



- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:



 



4601.21.00.00



- - De bambú



15



4601.22.00.00



- - De roten (ratán)



15



4601.29.00.00



- - Los demás



15



4601.9



- Los demás:



 



4601.92.00.00



- - De bambú



15



4601.93.00.00



- - De roten (ratán)



15



4601.94.00.00



- - De las demás materias vegetales



15



4601.99.00.00



- - Los demás



15



46.02



ARTÍCULOS DE CESTERÍA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O "LUFA")



 



4602.1



- De materia vegetal:



 



4602.11.00.00



- - De bambú



15



4602.12.00.00



- - De roten (ratán)



15



4602.19.00.00



- - Los demás



15



4602.90.00.00



- Los demás



15




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN X

 



 



PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL



O CARTÓN Y SUS APLICACIONES




CAPÍTULO 47

 



 



PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)



 



 



NOTA.



 



1.      En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver, la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 ºC, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al



0.15 % en peso.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4701.00.00.00



PASTA MECÁNICA DE MADERA



0



4702.00.00.00



PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER



0



47.03



PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER



 



4703.1



- Cruda:



 



4703.11.00.00



- - De coníferas



0



4703.19.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4703.2



- Semiblanqueada o blanqueada:



 



4703.21.00.00



- - De coníferas



0



4703.29.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



47.04



PASTA QUÍMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER



 



4704.1



- Cruda:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4704.11.00.00



- - De coníferas



0



4704.19.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4704.2



- Semiblanqueada o blanqueada:



 



4704.21.00.00



- - De coníferas



0



4704.29.00.00



- - Distinta de la de coníferas



0



4705.00.00.00



PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA COMBINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MECÁNICO Y QUÍMICO



0



47.06



PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTÓN RECICLADO (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS



 



4706.10.00.00



- Pasta de línter de algodón



0



4706.20.00.00



- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)



0



4706.30



- Las demás, de bambú:



 



4706.30.10.00



- - Pastas mecánicas



0



4706.30.20.00



- - Pastas químicas



0



4706.30.30.00



-      -      Pastas         obtenidas          por       la      combinación         de procedimientos mecánico y químico



0



4706.9



- Las demás:



 



4706.91.00.00



- - Mecánicas



0



4706.92.00.00



- - Químicas



0



4706.93.00.00



-  -  Obtenidas  por  la  combinación  de  procedimientos mecánico y químico



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



47.07



PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)



 



4707.10.00.00



- Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado



0



4707.20.00.00



- Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa



0



4707.30.00.00



- Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)



0



4707.90.00.00



- Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar



0




CAPÍTULO 48

 



 



PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN



 



 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los artículos del Capítulo 30;



 



b)    las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;



 



c)    los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);



 



d)    el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);



 



e)    el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;



 



f)     el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);



 



g)    el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa  de plástico cuando el espesor de esta última sea superior a la mitad  del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);



 



h)    los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);



 



ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);



 



k)    los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);



 



l)     los artículos de los Capítulos 64 o 65;



 



m)  los abrasivos aplicados  sobre papel  o  cartón  (partida 68.05)  y  la  mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;




n)    las  hojas  y  tiras  delgadas  de  metal  con  soporte  de  papel  o  cartón (generalmente Secciones XIV o XV);



 



o)    los artículos de la partida 92.09;



 



p)    los  artículos  del  Capítulo  95  (por  ejemplo:  juguetes,  juegos,  artefactos deportivos);



 



q)  los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).



 



3.      Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.



 



4.     En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera  obtenidas  por  procedimiento  mecánico  o  químico-mecánico  sea superior o igual al 50  % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.



 



5.      En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico- mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:



 



A)   para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:



 



a)    un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico- mecánico superior o igual al 10 %, y



 



1)    un peso inferior o igual a 80 g/m2, o



 



2)    estar coloreado en la masa;



 



b)    un contenido de cenizas superior al 8 %, y




1)   un peso inferior o igual a 80 g/m2, o



2)   estar coloreado en la masa;



 



c)    un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;



 



d)    un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa.m2/g;



 



e)    un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa.m2/g.



 



B)   Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:



 



a)    estar coloreado en la masa;



 



b)    un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y



 



1)   un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o



 



2)   un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;



c)    un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.



 



Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.



 



6.      En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.



 



7.      Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.



 



8.      En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:



 



a)    tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o




b)    hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.



 



9.     En  la  partida  48.14,  se  entiende  por  papel  para  decorar  y  revestimientos similares de paredes o techos:



 



a)    el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o techos:



 



1)    graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo, con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o



 



2)    con  la  superficie  graneada  debido  a  la  presencia  de  partículas  de madera, de paja, etc.; o



 



3)    recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o



 



4)    revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;



 



b)    las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;



 



c)    los revestimientos  murales de  papel  constituidos por  varios paneles,  en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.



 



Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.



 



10.     La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.



 



11.    Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.



 



12.    El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.       En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados




en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.



 



Peso



g/m2



Resistencia mínima al estallido Mullen kPa



115



393



125



417



200



637



300



824



400



961



 



2.       En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:



 



a)    que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4.5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;



 



b)    que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:



 



 



 



 



 



Peso g/m2



Resistencia mínima al desgarre



mN



Resistencia mínima a la ruptura por tracción



kN/m



 



Dirección longitudinal de la máquina



 



Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal



 



Dirección transversal



 



Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal



60



700



1,510



1.9



6.0



70



830



1,790



2.3



7.2



80



965



2,070



2.8



8.3



100



1,230



2,635



3.7



10.6



115



1,425



3,060



4.4



12.3



 



3.       En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de  madera  de  frondosas  obtenidas  por  la  combinación  de  procedimientos




mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.



 



4.       La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.



 



5.       Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel "Testliner" puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada  o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa·m2 /g.



 



6.       En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPa·m2/g.



 



7.       En la  subpartida  4810.22, se  entiende  por papel estucado o  cuché  ligero (liviano) ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A, En los incisos arancelarios 4804.31.10.00 y 4804.39.10.00, se entiende por papel para cerillos el papel Kraft 100 % sin satinar, sin poros y sin grumos de pasta, de peso superior o igual a 50 g/m2, pero inferior o igual a 60 g/m2, rasgado en dirección paralela superior a 35 g/m2 y en dirección transversal a la fibra, superior a 60 g/m2, con alargamiento a la tracción longitudinal mínima del 2 %.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



48.01



PAPEL  PRENSA  EN  BOBINAS  (ROLLOS)  O  EN HOJAS



 



4801.00.10.00



- En bobinas (rollos)



0



4801.00.2



- En hojas de forma cuadrada o rectangular:



 



4801.00.21.00



- - En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm



0



4801.00.29.00



- - Las demás



10



48.02



PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS, Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 o 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA)



 



4802.10.00.00



- Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)



0



4802.20.00.00



-    Papel      y    cartón      soporte      para     papel      o     cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles



0



4802.40.00.00



- Papel soporte para papeles de decorar paredes



0



4802.5



- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico- mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra:



 



4802.54



- - De peso inferior a 40 g/m2:



 



4802.54.10.00



- - - En tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4802.54.20.00



- - - En tiras o bobinas (rollos), de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4802.54.30.00



- - - Papel soporte para papel carbón (carbónico)



0



4802.54.90.00



- - - Otras



10



4802.55



- - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos):



 



4802.55.1



- - - Papel "bond" registro de anchura superior a 150 mm:



 



4802.55.11.00



- - - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 60 g/m2



0



4802.55.12.00



- - - - De peso superior a 60 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2 y anchura superior o igual a 559 mm



0



4802.55.19.00



- - - - Los demás



0



4802.55.20.00



- - - Papel "bond" registro de anchura inferior o igual a 150 mm



10



4802.55.3



- - - Papeles "bond" (excepto el "bond" registro) y "ledger", incluso para mimeógrafo y fotocopia:



 



4802.55.31.00



- - - - De anchura superior a 150 mm pero inferior a 559 mm



0



4802.55.32.00



- - - - De peso superior a 40 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2 y de anchura superior o igual a 559 mm



0



4802.55.39.00



- - - - Los demás



10



4802.55.9



- - - Otros:



 



4802.55.91.00



- - - - De anchura superior a 150 mm



0



4802.55.99.00



- - - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4802.56



- - De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:



 



4802.56.1



- - - Papel "bond" registro en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm:



 



4802.56.11.00



- - - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 60 g/m2



0



4802.56.19.00



- - - - Los demás



0



4802.56.20.00



- - - Papel "bond" registro en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



0



4802.56.3



- - - Papeles "bond" (excepto el "bond" registro) y "ledger", incluso para mimeógrafo y fotocopia:



 



4802.56.31.00



- - - - En hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm



0



4802.56.39.00



- - - - Los demás



10



4802.56.9



- - - Otros:



 



4802.56.91.00



- - - - En hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm



0



4802.56.99.00



- - - - Los demás



10



4802.57



- - Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m2:



 



4802.57.1



- - - Papel "bond" registro:



 



4802.57.11.00



- - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 60 g/m2



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4802.57.12.00



- - - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm



10



4802.57.19.00



- - - - Los demás



0



4802.57.2



- - - Papeles "bond" (excepto el "bond" registro) y "ledger", incluso para mimeógrafo y fotocopia:



 



4802.57.21.00



- - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm



0



4802.57.22.00



- - - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm



10



4802.57.29.00



- - - - Los demás



10



4802.57.9



- - - Otros:



 



4802.57.91.00



- - - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm



0



4802.57.92.00



- - - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm



10



4802.57.99.00



- - - - Los demás



10



4802.58



- - De peso superior a 150 g/m²:



 



4802.58.1



- - - Multicapas (incluido el bristol o manila e index), de peso inferior o igual a 300 g/m2:



 



4802.58.11.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm pero inferior a 559 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4802.58.12.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 559 mm



0



4802.58.19.00



- - - - Los demás



10



4802.58.9



- - - Otros:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4802.58.91.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4802.58.99.00



- - - - Los demás



10



4802.6



- Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra:



 



4802.61



- - En bobinas (rollos):



 



4802.61.1



- - - De anchura superior a 150 mm:



 



4802.61.11.00



- - - - De anchura superior o igual a 559 mm



0



4802.61.19.00



- - - - Los demás



0



4802.61.20.00



- - - De anchura inferior o igual a 150 mm



10



4802.61.30.00



- - - Papel soporte para papel carbón (carbónico)



0



4802.62



- - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a



435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:



 



4802.62.10.00



- - - En hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm



0



4802.62.20.00



- - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4802.62.30.00



- - - Papel soporte para papel carbón (carbónico)



0



4802.62.90.00



- - - Otras



10



4802.69



- - Los demás:



 



4802.69.10.00



- - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro sea superior a 297 mm o en tiras de anchura superior a 150 mm



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4802.69.20.00



- - - Papel soporte para papel carbón (carbónico)



0



4802.69.90.00



- - - Otros



10



4803.00.00.00



PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE O TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS ("CREPÉS"), PLISADOS,                                  GOFRADOS,                   ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS



10



48.04



PAPEL Y CARTÓN KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 o 48.03



 



4804.1



- Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"):



 



4804.11.00.00.



- - Crudos



0



4804.19.00.00



- - Los demás



0



4804.2



- Papel Kraft para sacos (bolsas):



 



4804.21.00.00



- - Crudo



0



4804.29.00.00



- - Los demás



0



4804.3



-  Los  demás  papeles  y  cartones  Kraft,  de  peso inferior o igual a 150 g/m2:



 



4804.31



- - Crudos:



 



4804.31.10.00



- - - Papel para cerillos



0



4804.31.90.00



- - - Otros



10



4804.39



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4804.39.10.00



- - - Papel para cerillos



0



4804.39.20.00



- - - Otros, de peso inferior o igual a 100 g/m2



10



4804.39.90.00



- - - Otros



0



4804.4



-  Los  demás  papeles  y  cartones  Kraft,  de  peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:



 



4804.41.00.00



- - Crudos



10



4804.42.00.00



- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra



0



4804.49.00.00



- - Los demás



0



4804.5



-  Los  demás  papeles  y  cartones  Kraft,  de  peso superior o igual a 225 g/m2:



 



4804.51.00.00



- - Crudos



0



4804.52.00.00



- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra



0



4804.59.00.00



- - Los demás



0



48.05



LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO



 



4805.1



- Papel para acanalar:



 



4805.11.00.00



- - Papel semiquímico para acanalar



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4805.12.00.00



- - Papel paja para acanalar



0



4805.19.00.00



- - Los demás



0



4805.2



- "Testliner" (de fibras recicladas):



 



4805.24.00.00



- - De peso inferior o igual a 150 g/m2



0



4805.25



- - De peso superior a 150 g/m2:



 



4805.25.10.00



- - - Cartón gris de peso superior a 300 g/m2



10



4805.25.90.00



- - - Otros



0



4805.30.00.00



- Papel sulfito para envolver



0



4805.40.00.00



- Papel y cartón filtro



0



4805.50.00.00



- Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana



0



4805.9



- Los demás:



 



4805.91.00.00



- - De peso inferior o igual a 150 g/m2



0



4805.92.00.00



- - De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2



0



4805.93



- - De peso superior o igual a 225 g/m2:



 



4805.93.10.00



- - - Cartón sin impregnar para construcción



5



4805.93.90.00



- - - Otros



0



48.06



PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS        TRANSPARENTES                         O TRASLÚCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS



 



4806.10.00.00



- Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)



0



4806.20.00.00



- Papel resistente a las grasas ("greaseproof")



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4806.30.00.00



- Papel vegetal (papel calco)



0



4806.40.00.00



-     Papel        cristal        y     demás        papeles       calandrados transparentes o traslúcidos



0



48.07



PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS



 



4807.00.10.00



- Cartones duplex y triplex, de peso superior a 300 g/m2



10



4807.00.90.00



- Otros



0



48.08



PAPEL Y CARTÓN CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS ("CREPÉS"),            PLISADOS,                                       GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA 48.03



 



4808.10.00.00



- Papel y cartón corrugados, incluso perforados



10



4808.40



-  Papel  Kraft  rizado  ("crepé")  o  plisado,  incluso gofrado, estampado o perforado:



 



4808.40.10.00



- - Papel Kraft para sacos (bolsas)



10



4808.40.90.00



- - Otros



10



4808.90.00.00



- Los demás



0



48.09



PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO),  PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL ESTUCADO O CUCHÉ, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO ("STENCILS") O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS



 



4809.20.00.00



- Papel autocopia



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4809.90



- Los demás:



 



4809.90.10.00



- - Papel carbón (carbónico) y papeles similares



5



4809.90.90.00



- - Otros



0



48.10



PAPEL Y CARTÓN ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON CAOLÍN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO



 



4810.1



- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior  o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra:



 



4810.13



- - En bobinas (rollos):



 



4810.13.1



- - - Papel metalizado de peso inferior o igual a 150 g/m2:



 



4810.13.11.00



- - - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm



0



4810.13.12.00



- - - - Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm



5



4810.13.13.00



- - - - Con impresión, incluso estampado o perforado



10



4810.13.2



- - - Papel metalizado de peso superior a 150 g/m2:



 



4810.13.21.00



- - - - Sin impresión



5



4810.13.22.00



- - - - Con impresión, incluso estampado o perforado



10



4810.13.30.00



- - - Papel diagrama para aparatos registradores



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.13.9



-    -    -    Otros,        incluso         impresos,          estampados           o perforados:



 



4810.13.91.00



- - - - En bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm



0



4810.13.92.00



- - - - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm



10



4810.14



- - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a



435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:



 



4810.14.1



- - - Papel metalizado de peso inferior o igual a 150 g/m2:



 



4810.14.11.00



- - - - Sin impresión, en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm



0



4810.14.12.00



- - - - Sin impresión, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



5



4810.14.13.00



- - - - Con impresión, incluso estampado o perforado



10



4810.14.19.00



- - - - Los demás



5



4810.14.2



- - - Papel metalizado de peso superior a 150 g/m2:



 



4810.14.21.00



- - - - Sin impresión



5



4810.14.22.00



- - - - Con impresión, incluso estampado o perforado



10



4810.14.30.00



- - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.14.9



-    -    -    Otros,        incluso         impresos,          estampados           o perforados:



 



4810.14.91.00



- - - - Papeles denominados "continuos"



15



4810.14.92.00



- - - - Otros, en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.14.93.00



- - - - Otros, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4810.14.99.00



- - - - Los demás



10



4810.19



- - Los demás:



 



4810.19.1



- - - En hojas en las que un lado sea superior a 435 mm y el otro sea superior a 297 mm, sin plegar:



 



4810.19.11.00



- - - - Papel metalizado de peso inferior o igual a 150 g/m2, sin impresión



0



4810.19.12.00



- - - - Papel metalizado de peso superior a 150 g/m2, sin impresión



5



4810.19.13.00



- - - - Papel metalizado, con impresión



10



4810.19.19.00



- - - - Los demás



0



4810.19.2



- - - En tiras de anchura superior a 150 mm:



 



4810.19.21.00



- - - - Papel metalizado de peso inferior o igual a 150 g/m2, sin impresión



0



4810.19.22.00



- - - - Papel metalizado de peso superior a 150 g/m2, sin impresión



5



4810.19.23.00



- - - - Papel metalizado, con impresión



10



4810.19.29.00



- - - - Los demás



0



4810.19.3



- - - En tiras de anchura inferior o igual a 150 mm:



 



4810.19.31.00



- - - - Papel metalizado, sin impresión



5



4810.19.32.00



-  -  -  -  Papel  metalizado,  con  impresión,  incluso estampado o perforado



10



4810.19.33.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.19.39.00



- - - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.2



- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra:



 



4810.22



- - Papel estucado o cuché ligero (liviano) (LWC):



 



4810.22.1



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar:



 



4810.22.11.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.22.12.00



- - - - Otros, sin impresión



0



4810.22.13.00



- - - - Otros, con impresión



10



4810.22.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.22.21.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.22.29.00



- - - - Los demás



10



4810.22.90.00



- - - Otros



10



4810.29



- - Los demás:



 



4810.29.1



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar:



 



4810.29.13.00



- - - - Papel metalizado, sin impresión



5



4810.29.14.00



- - - - Papel metalizado, con impresión



10



4810.29.19.00



- - - - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.29.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.29.21.00



- - - - Papel metalizado, sin impresión



5



4810.29.22.00



-    -    -    -    Papel      metalizado,       con     impresión,      incluso estampado o perforado



10



4810.29.23.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.29.24.00



- - - - Papeles denominados "continuos"



15



4810.29.29.00



- - - - Los demás



10



4810.29.80.00



- - - Otros



10



4810.3



- Papel y cartón kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:



 



4810.31



- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2:



 



4810.31.10.00



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4810.31.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.31.21.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.31.29.00



- - - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.31.90.00



- - - Otros



10



4810.32



- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso



del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m2:



 



4810.32.10.00



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4810.32.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.32.21.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.32.29.00



- - - - Los demás



10



4810.32.90.00



- - - Otros



10



4810.39



- - Los demás:



 



4810.39.10.00



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4810.39.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.39.21.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.39.29.00



- - - - Los demás



10



4810.39.90.00



- - - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.9



- Los demás papeles y cartones:



 



4810.92



- - Multicapas:



 



4810.92.10.00



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4810.92.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.92.21.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.92.29.00



- - - - Los demás



10



4810.92.90.00



- - - Otros



10



4810.99



- - Los demás:



 



4810.99.1



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar:



 



4810.99.13.00



- - - - Papel metalizado, sin impresión



0



4810.99.14.00



- - - - Papel metalizado, con impresión



10



4810.99.19.00



- - - - Los demás



0



4810.99.2



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm:



 



4810.99.21.00



- - - - Papel diagrama para aparatos registradores



0



4810.99.29.00



- - - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4810.99.80.00



- - - Otros



10



48.11



PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09 o 48.10



 



4811.10



-  Papel  y  cartón  alquitranados,  embetunados  o asfaltados:



 



4811.10.10.00



- - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4811.10.20.00



- - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.10.30.00



- - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados



10



4811.10.90.00



- - Otros



10



4811.4



- Papel y cartón engomados o adhesivos:



 



4811.41



- - Autoadhesivos:



 



4811.41.1



- - - Sin impresión:



 



4811.41.11.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4811.41.12.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4811.41.19.00



- - - - Los demás



10



4811.41.20.00



- - - Con impresión



10



4811.49



- - Los demás:



 



4811.49.1



- - - Sin impresión:



 



4811.49.11.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



5



4811.49.12.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.49.19.00



- - - - Los demás



10



4811.49.20.00



- - - Con impresión



10



4811.5



-    Papel       y     cartón        recubiertos,            impregnados            o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):



 



4811.51



- - Blanqueados, de peso superior a 150 g/m2:



 



4811.51.1



- - - Multicapas incluso con hojas de aluminio:



 



4811.51.11.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4811.51.12.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.51.19.00



- - - - Los demás



10



4811.51.20.00



- - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4811.51.9



- - - Otros:



 



4811.51.91.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4811.51.92.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.51.99.00



- - - - Los demás



10



4811.59



- - Los demás:



 



4811.59.1



- - - Recubiertos, impregnados o revestidos de polietileno, poli(cloruro de vinilideno) (PVDC) o sus copolímeros:



 



4811.59.11.00



- - - - Sin impresión, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



5



4811.59.12 .00



- - - - Sin impresión, en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.59.13



- - - - Con impresión:



 



4811.59.13.10



- - - - - Multicapas, elaborado con papel blanqueado y crudo, o solamente crudo, con una hoja de aluminio, recubierto con polietileno, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 100 mm, de peso superior o igual a 300 g/m2, con orificio sellado



0



4811.59.13.90



- - - - - Otros



10



4811.59.19.00



- - - - Los demás



10



4811.59.20.00



- - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4811.59.9



- - - Otros:



 



4811.59.91.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4811.59.92.00



- - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.59.99.00



- - - - Los demás



10



4811.60.00.00



- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol



10



4811.90



- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa:



 



4811.90.30.00



- - Papeles denominados "continuos"



15



4811.90.40.00



-  -  Papel  resistente  a  las  grasas  ("greaseproof"), impreso



10



4811.90.50.00



- - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados



10



4811.90.9



- - Otros:



 



4811.90.91.00



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar



0



4811.90.92.00



- - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm



10



4811.90.99.00



- - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4812.00.00.00



BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL



0



48.13



PAPEL        DE     FUMAR,         INCLUSO         CORTADO          AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS



 



4813.10.00.00



- En librillos o en tubos



0



4813.20.00.00



- En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm



0



4813.90.00.00



- Los demás



0



48.14



PAPEL        PARA       DECORAR         Y     REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS



 



4814.20.00.00



- Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo



10



4814.90



- Los demás:



 



4814.90.10.00



- - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la  cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada



10



4814.90.20.00



- - Papel granito ("ingrain")



10



4814.90.90.00



- - Otros



10



48.16



PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO),  PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISÉS DE MIMEÓGRAFO ("STENCILS") COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS



 



4816.20.00.00



- Papel autocopia



0



4816.90



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4816.90.10.00



- - Papel carbón (carbónico) y papeles similares



10



4816.90.2



- - Clisés de mimeógrafo ("stenciles") completos:



 



4816.90.21.00



- - - De transferencia térmica



0



4816.90.29.00



- - - Los demás



10



4816.90.90.00



- - Otros



0



48.17



SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTÓN, CON UN SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA



 



4817.10.00.00



- Sobres



15



4817.20.00.00



- Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia



15



4817.30.00.00



- Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia



15



48.18



PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO Y PAPELES SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA FINES DOMÉSTICOS O SANITARIOS,  EN BOBINAS  (ROLLOS) DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES,     SERVILLETAS,                                                                       SÁBANAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA USO DOMÉSTICO, DE TOCADOR, HIGÍENICO O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA



 



4818.10.00.00



- Papel higiénico



15



4818.20.00.00



- Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4818.30.00.00



- Manteles y servilletas



15



4818.50.00.00



- Prendas y complementos (accesorios), de vestir



15



4818.90



- Los demás:



 



4818.90.10.00



- - Para uso medicoquirúrgico



0



4818.90.90.00



- - Otros



15



48.19



CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS (CONOS) Y DEMAS ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES



 



4819.10.00.00



- Cajas de papel o cartón corrugados



10



4819.20



- Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar:



 



4819.20.10.00



- - Cajas multicapas de cartón, con hojas de plástico y aluminio



0



4819.20.20.00



- - Cajas impermeabilizadas con láminas de plástico o con parafina o materias similares



10



4819.20.90.00



- - Otros



10



4819.30



-  Sacos  (bolsas)  con  una  anchura  en  la  base superior o igual a 40 cm:



 



4819.30.10.00



- - Multicapas, de papel Kraft, con hojas de plástico y aluminio



0



4819.30.90.00



- - Otros



10



4819.40.00.00



-  Los  demás  sacos  (bolsas);  bolsitas  y  cucuruchos (conos)



10



4819.50.00.00



- Los demás envases, incluidas las fundas para discos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4819.60.00.00



- Cartonajes de oficina, tienda o similares



10



48.20



LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUSO LOS FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS ("MANIFOLD"), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE PAPEL O CARTÓN; ÁLBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN



 



4820.10.00.00



- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares



15



4820.20.00.00



- Cuadernos



II



4820.30.00.00



- Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos



15



4820.40.00.00



-  Formularios  en  paquetes  o  plegados  ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico)



15



4820.50.00.00



- Álbumes para muestras o para colecciones



15



4820.90.00.00



- Los demás



15



48.21



ETIQUETAS  DE  TODAS  CLASES,  DE  PAPEL  O CARTÓN, INCLUSO IMPRESAS



 



4821.10.00.00



- Impresas



15



4821.90.00.00



- Las demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



48.22



CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTÓN, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS



 



4822.10.00.00



- De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles



0



4822.90.00.00



- Los demás



0



48.23



LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA



 



4823.20.00.00



- Papel y cartón filtro



0



4823.40.00.00



-  Papel  diagrama  para  aparatos  registradores,  en bobinas (rollos), hojas o discos



0



4823.6



- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón:



 



4823.61.00.00



- - De bambú



15



4823.69.00.00



- - Los demás



15



4823.70



-  Artículos  moldeados  o  prensados,  de  pasta  de papel:



 



4823.70.10.00



-  -  Artículos  alveolares  para  envase  y  transporte  de huevos



5



4823.70.90.00



- - Otros



10



4823.90



- Los demás:



 



4823.90.30.00



-  -  Papel  Kraft  natural  multicelular  (conformado  por celdas hexagonales), incluso impregnado



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4823.90.40.00



- - Tripas artificiales



0



4823.90.50.00



- - Papel para aislamiento eléctrico



0



4823.90.60.00



- - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados



10



4823.90.9



- - Los demás artículos:



 



4823.90.91.00



-  -  -  Soportes  compactos  de  papel  enrollado,  para artículos de confitería



0



4823.90.99.00



- - - Los demás



10




CAPÍTULO 49



 



 



PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)   los  negativos  y  positivos  fotográficos  con  soporte   transparente (Capítulo 37);



 



b)   los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);



 



c)    los naipes y demás artículos del Capítulo 95;



 



d)   los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.



 



2.      En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.



 



3.      Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.



 



4.   También se clasifican en la partida 49.01:



 



a)    las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;



 



b)    las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;



 



c)    los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.




 



Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.



 



5.   Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.



 



6.   En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños, los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



49.01



LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS



 



4901.10.00.00



- En hojas sueltas, incluso plegadas



0



4901.9



- Los demás:



 



4901.91.00.00



-    -    Diccionarios          y    enciclopedias,           incluso      en fascículos



0



4901.99.00.00



- - Los demás



0



49.02



DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD



 



4902.10.00.00



- Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo



0



4902.90.00.00



- Los demás



0



4903.00.00.00



ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4904.00.00.00



MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA



5



49.05



MANUFACTURAS CARTOGRÁFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRÁFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS



 



4905.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4905.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



4905.91.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4905.99.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



4905.20.00.00



- En forma de libros o folletos



0



4905.90.00.00



- Los demás



0



4906.00.00.00



PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, INDUSTRIALES,                                                         COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS;                                                      REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS                         SOBRE  PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS



5



49.07



SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O ESTÉN DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS EN EL QUE SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES



 



4907.00.10.00



- Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, papel sellado y análogos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4907.00.20.00



- Billetes de banco



0



4907.00.90.00



- Otros



15



49.08



CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE



 



4908.10.00.00



- Calcomanías vitrificables



0



4908.90.00.00



- Las demás



10



4909.00.00.00



TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES,                                               INCLUSO                       CON ILUSTRACIONES,                         ADORNOS                     O APLICACIONES, O CON SOBRES



15



4910.00.00.00



CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO



15



49.11



LOS       DEMÁS        IMPRESOS,           INCLUIDAS           LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFÍAS



 



4911.10



- Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares:



 



4911.10.10.00



- -  Catálogos y  folletos con descripciones o ilustraciones para el manejo de máquinas y aparatos; folletos u hojas con descripciones o ilustraciones para el uso de productos farmacéuticos o veterinarios



0



4911.10.90.00



- - Otros



15



4911.9



- Los demás:



 



4911.91.00.00



- - Estampas, grabados y fotografías



15



4911.99



- - Los demás:



 



4911.99.10.00



- - - Tiquetes de lotería para raspar



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



4911.99.20.00



- - - Materiales impresos que otorgan los permisos de acceso, instalación, reproducción o cualquier otro uso de programas informáticos (juegos incluidos), datos, contenidos y servicios de Internet (incluidos los contenidos de juegos y de aplicaciones) y servicios de telecomunicaciones (incluidos los servicios móviles)



15



4911.99.90.00



- - - Otros



15




SECCN XI

 



MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS



 



NOTAS.

 



1.      Esta Sección no comprende:



 



a)    los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);



 



b)    el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;



 



c)    los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;



 



d)    el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13;



 



e)    los artículos de las partidas 30.05 o 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06;



 



f)     los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;



 



g)    los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);



 



h)    los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;



 



ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos del Capítulo 40;



 



k)    las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04;



 



l)     los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;




m)  los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);



 



n)    el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;



 



o)    las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;



 



p)    los productos del Capítulo 67;



 



q)    los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;



 



r)     las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);



 



s)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, luminarias y aparatos de alumbrado);



 



t)     los  artículos  del  Capítulo  95  (por  ejemplo:  juguetes,  juegos,  artefactos deportivos, redes para deportes);



 



u)    los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales);



 



v)    los artículos del Capítulo 97.



 



2.     A)  Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o



59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.



 



Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.



 



B)   Para la aplicación de esta regla:



 



a)    los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;



 



b)    la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo  y  luego,  en  este  Capítulo,  la  partida  aplicable,  haciendo




abstracción  de  cualquier  materia  textil  que  no  pertenezca  a  dicho Capítulo;



 



c)    cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos capítulos se considerarán como uno solo;



 



d)    cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.



 



C)   Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.



 



3.     A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):



 



a)    de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20,000 decitex;



 



b)    de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;



 



c)    de cáñamo o lino:



 



1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex;



d)    de coco, de tres o más cabos;



 



e)    de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex;



 



f)     reforzados con hilos de metal.



 



B)   Las disposiciones anteriores no se aplican:



 



a)    a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;



 



b)    a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;



 



c)    al  pelo  de  Mesina  de  la  partida  50.06  ni  a  los  monofilamentos  del Capítulo 54;




d)    a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;



 



e)    a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de cadeneta", de la partida 56.06.



 



4.     A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:



 



a)    en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:



 



1º) 85  g  para  los  hilados  de  seda,  de  desperdicios  de  seda  o  de filamentos sintéticos o artificiales; o



 



2º) 125 g para los demás hilados;



 



b)    en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:



 



1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o



 



2º) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2,000 decitex; o 3º) 500 g para los demás hilados;



c)    en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:



 



1º) 85  g  para  los  hilados  de  seda,  de  desperdicios  de  seda  o  de filamentos sintéticos o artificiales; o



 



2º) 125 g para los demás hilados.



 



B)   Las disposiciones anteriores no se aplican:



 



a)    a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y



2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5,000 decitex;




b)    a los hilados crudos, retorcidos o cableados:



 



1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o



 



2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;



 



c)    a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;



 



d)    a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:



 



1º) en madejas de devanado cruzado; o



 



2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).



 



5.      En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:



 



a)    que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1,000 g, incluido el soporte;



 



b)   aprestado para su utilización como hilo de coser; y



 



c)    con torsión final "Z".



 



6.      En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:



 



-       hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres...................................            60 cN/tex



 



-       hilados retorcidos o cableados de nailon o



demás poliamidas o de poliésteres ..........                                          53 cN/tex



 



-       hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón



viscosa .............................................                                                   27 cN/tex



 



7.      En esta Sección, se entiende por confeccionados:




a)    los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;



 



b)    los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;



 



c)    los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;



 



d)    los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos  de orillos hayan sido simplemente sujetados;



 



e)    los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;



 



f)     los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);



 



g)    los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.



 



8.   A los efectos de los Capítulos 50 a 60:



 



a)    no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;



 



b)    no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.



 



9.      Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.




10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.



 



11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.



 



12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.



 



13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.



 



14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.



 



15. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XI, los textiles, prendas de vestir y demás artículos textiles, que incorporen componentes químicos, mecánicos o electrónicos para agregarles funcionalidad, ya sea incorporados como componentes integrados o en el interior de la fibra o tejido, se clasifican en sus respectivas partidas de la Sección XI, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de esta Sección.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:



 



a)   Hilados crudos

 



los hilados:



 



1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o



 



2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.



 



Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).




b)   Hilados blanqueados

 



los hilados:



 



1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario,  teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o



2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados



blanqueados.



 



c)    Hilados coloreados (teñidos o estampados)

 



los hilados:



 



1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o



 



2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o



3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados



e hilados coloreados.



 



Las  definiciones  anteriores  se  aplican  también,  mutatis  mutandis,  a  los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.



 



d)   Tejidos crudos

 



los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.



 



e)   Tejidos blanqueados

 



los tejidos:



 



1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza;



 



2º) constituidos por hilados blanqueados; o




3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.



 



f)     Tejidos teñidos

 



los tejidos:



 



1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o



 



2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.



 



g)   Tejidos con hilados de distintos colores

 



los tejidos (excepto los tejidos estampados):



 



1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o



 



2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.



(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza).



 



h)   Tejidos estampados

 



los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.



 



(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento "batik").



 



La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.



 



Las  definiciones  de  los  apartados  d)  a  h)  anteriores  se  aplican,  mutatis mutandis, a los tejidos de punto.



 



ij)  Ligamento tafetán



 



la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos




sucesivos de la trama.



 



2.     A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.



 



B)   Para la aplicación de esta regla:



 



a)     Sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;



 



b)     en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;



 



c)      sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.




CAPÍTULO 50

 



SEDA



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5001.00.00.00



CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO



0



5002.00.00.00



SEDA CRUDA (SIN TORCER)



0



5003.00.00.00



DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS)



0



5004.00.00.00



HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



5



5005.00.00.00



HILADOS          DE      DESPERDICIOS          DE      SEDA       SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



5



5006.00.00.00



HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; "PELO DE MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA")



5



50.07



TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA



 



5007.10.00.00



- Tejidos de borrilla



10



5007.20.00.00



- Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85 % en peso



10



5007.90.00.00



- Los demás tejidos



10




CAPÍTULO 51



LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN NOTA.



 



1.      En la Nomenclatura se entiende por:



 



a)    lana, la fibra natural que recubre los ovinos;



 



b)    pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;



 



c)    pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



51.01



LANA SIN CARDAR NI PEINAR



 



5101.1



- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:



 



5101.11.00.00



- - Lana esquilada



0



5101.19.00.00



- - Las demás



0



5101.2



- Desgrasada, sin carbonizar:



 



5101.21.00.00



- - Lana esquilada



0



5101.29.00.00



- - Las demás



0



5101.30.00.00



- Carbonizada



0



51.02



PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR



 



5102.1



- Pelo fino:



 



5102.11.00.00



- - De cabra de Cachemira



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5102.19.00.00



- - Los demás



0



5102.20.00.00



- Pelo ordinario



0



51.03



DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO LAS HILACHAS



 



5103.10.00.00



- Borras del peinado de lana o pelo fino



0



5103.20.00.00



- Los demás desperdicios de lana o pelo fino



0



5103.30.00.00



- Desperdicios de pelo ordinario



0



5104.00.00.00



HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO



0



51.05



LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL")



 



5105.10.00.00



- Lana cardada



0



5105.2



- Lana peinada:



 



5105.21.00.00



- - "Lana peinada a granel"



0



5105.29.00.00



- - Las demás



0



5105.3



- Pelo fino cardado o peinado:



 



5105.31.00.00



- - De cabra de Cachemira



0



5105.39.00.00



- - Los demás



0



5105.40.00.00



- Pelo ordinario cardado o peinado



0



51.06



HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5106.10.00.00



- Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5106.20.00.00



- Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso



5



51.07



HILADOS  DE  LANA  PEINADA  SIN  ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5107.10.00.00



- Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso



5



5107.20.00.00



- Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso



5



51.08



HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5108.10.00.00



- Cardado



5



5108.20.00.00



- Peinado



5



51.09



HILADOS DE LANA O PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5109.10.00.00



- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso



5



5109.90.00.00



- Los demás



5



5110.00.00.00



HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS),                                                      AUNQUE                       ESTÉN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



5



51.11



TEJIDOS         DE      LANA       CARDADA        O     PELO        FINO CARDADO



 



5111.1



- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso:



 



5111.11.00.00



- - De peso inferior o igual a 300 g/m2



10



5111.19.00.00



- - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5111.20.00.00



- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales



10



5111.30.00.00



- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas



10



5111.90.00.00



- Los demás



10



51.12



TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO



 



5112.1



- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso:



 



5112.11.00.00



- - De peso inferior o igual a 200 g/m2



10



5112.19.00.00



- - Los demás



10



5112.20.00.00



- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales



10



5112.30.00.00



- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas



10



5112.90.00.00



- Los demás



10



5113.00.00.00



TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN



10




CAPÍTULO 52



 



ALGODÓN

 



 



NOTA DE SUBPARTIDA.



 



1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5201.00.00.00



ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR



0



52.02



DESPERDICIOS          DE     ALGODÓN          (INCLUIDOS           LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)



 



5202.10.00.00



- Desperdicios de hilados



0



5202.9



- Los demás:



 



5202.91.00.00



- - Hilachas



0



5202.99.00.00



- - Los demás



0



5203.00.00.00



ALGODÓN CARDADO O PEINADO



0



52.04



HILO         DE       COSER         DE       ALGODÓN,            INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5204.1



- Sin acondicionar para la venta al por menor:



 



5204.11.00.00



- - Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso



5



5204.19.00.00



- - Los demás



5



5204.20.00.00



- Acondicionado para la venta al por menor



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



52.05



HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5205.1



- Hilados sencillos de fibras sin peinar:



 



5205.11.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)



5



5205.12.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)



5



5205.13.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)



5



5205.14.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)



5



5205.15.00.00



- - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)



5



5205.2



- Hilados sencillos de fibras peinadas:



 



5205.21.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)



5



5205.22.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)



5



5205.23.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)



5



5205.24.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5205.26.00.00



- - De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a



106.38  decitex  (superior  al  número  métrico  80  pero inferior o igual al número métrico 94)



5



5205.27.00.00



- - De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120)



5



5205.28.00.00



- - De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120)



5



5205.3



- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:



 



5205.31.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)



5



5205.32.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)



5



5205.33.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)



5



5205.34.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico



52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)



5



5205.35.00.00



- - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)



5



5205.4



- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:



 



5205.41.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5205.42.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)



5



5205.43.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)



5



5205.44.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico



52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)



5



5205.46.00.00



- - De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a



106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo)



5



5205.47.00.00



- - De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo)



5



5205.48.00.00



-  -  De  título  inferior  a  83.33  decitex  por  hilo  sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo)



5



52.06



HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5206.1



- Hilados sencillos de fibras sin peinar:



 



5206.11.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)



5



5206.12.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5206.13.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)



5



5206.14.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)



5



5206.15.00.00



- - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)



5



5206.2



- Hilados sencillos de fibras peinadas:



 



5206.21.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)



5



5206.22.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)



5



5206.23.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)



5



5206.24.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)



5



5206.25.00.00



- - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)



5



5206.3



- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:



 



5206.31.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)



5



5206.32.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5206.33.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)



5



5206.34.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico



52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)



5



5206.35.00.00



- - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)



5



5206.4



- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:



 



5206.41.00.00



- - De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)



5



5206.42.00.00



- - De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)



5



5206.43.00.00



- - De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)



5



5206.44.00.00



- - De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número



métrico 80, por hilo sencillo)



5



5206.45.00.00



- - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)



5



52.07



HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5207.10.00.00



- Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso



5



5207.90.00.00



- Los demás



5



52.08



TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2



 



5208.1



- Crudos:



 



5208.11.00.00



-  -  De  ligamento  tafetán,  de  peso  inferior  o  igual  a 100 g/m2



10



5208.12.00.00



- - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2



10



5208.13.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5208.19.00.00



- - Los demás tejidos



10



5208.2



- Blanqueados:



 



5208.21.00.00



-  -  De  ligamento  tafetán,  de  peso  inferior  o  igual  a 100 g/m2



10



5208.22.00.00



- - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2



10



5208.23.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5208.29.00.00



- - Los demás tejidos



10



5208.3



- Teñidos:



 



5208.31.00.00



-  -  De  ligamento  tafetán,  de  peso  inferior  o  igual  a 100 g/m2



10



5208.32.00.00



- - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5208.33.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5208.39.00.00



- - Los demás tejidos



10



5208.4



- Con hilados de distintos colores:



 



5208.41.00.00



-  -  De  ligamento  tafetán,  de  peso  inferior  o  igual  a 100 g/m2



10



5208.42.00.00



- - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2



10



5208.43.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5208.49.00.00



- - Los demás tejidos



10



5208.5



- Estampados:



 



5208.51.00.00



-  -  De  ligamento  tafetán,  de  peso  inferior  o  igual  a 100 g/m2



10



5208.52.00.00



- - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2



10



5208.59



- - Los demás tejidos:



 



5208.59.10.00



- - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5208.59.90.00



- - - Otros



10



52.09



TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2



 



5209.1



- Crudos:



 



5209.11.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5209.12



- - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5209.12.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5209.12.90.00



- - - Otros



10



5209.19.00.00



- - Los demás tejidos



10



5209.2



- Blanqueados:



 



5209.21.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5209.22.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5209.29.00.00



- - Los demás tejidos



10



5209.3



- Teñidos:



 



5209.31.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5209.32



- - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4:



 



5209.32.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5209.32.20.00



-  -  -  Con  hilos  impregnados  con  resina  sintética acrílica



II



5209.32.90.00



- - - Otros



10



5209.39.00.00



- - Los demás tejidos



10



5209.4



- Con hilados de distintos colores:



 



5209.41.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5209.42



- - Tejidos de mezclilla ("denim"):



 



5209.42.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



0



5209.42.90.00



- - - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5209.43



- - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4:



 



5209.43.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5209.43.90.00



- - - Otros



10



5209.49.00.00



- - Los demás tejidos



10



5209.5



- Estampados:



 



5209.51.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5209.52.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5209.59.00.00



- - Los demás tejidos



10



52.10



TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2



 



5210.1



- Crudos:



 



5210.11.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5210.19



- - Los demás tejidos:



 



5210.19.10.00



- - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5210.19.90.00



- - - Otros



10



5210.2



- Blanqueados:



 



5210.21.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5210.29



- - Los demás tejidos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5210.29.10.00



- - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5210.29.90.00



- - - Otros



10



5210.3



- Teñidos:



 



5210.31.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5210.32.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5210.39.00.00



- - Los demás tejidos



10



5210.4



- Con hilados de distintos colores:



 



5210.41.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5210.49



- - Los demás tejidos:



 



5210.49.10.00



- - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5210.49.90.00



- - - Otros



10



5210.5



- Estampados:



 



5210.51.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5210.59



- - Los demás tejidos:



 



5210.59.10.00



- - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5210.59.90.00



- - - Otros



10



52.11



TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE PESO SUPERIOR A



200 g/m2



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5211.1



- Crudos:



 



5211.11.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5211.12.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5211.19.00.00



- - Los demás tejidos



10



5211.20



- Blanqueados:



 



5211.20.10.00



- - De ligamento tafetán



10



5211.20.20.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5211.20.90.00



- - Otros



10



5211.3



- Teñidos:



 



5211.31.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5211.32.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5211.39.00.00



- - Los demás tejidos



10



5211.4



- Con hilados de distintos colores:



 



5211.41.00.00



- - De ligamento tafetán



10



5211.42.00.00



- - Tejidos de mezclilla ("denim")



10



5211.43.00.00



-  -  Los  demás  tejidos  de  ligamento  sarga,  incluido  el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5211.49.00.00



- - Los demás tejidos



10



5211.5



- Estampados:



 



5211.51.00.00



- - De ligamento tafetán



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5211.52.00.00



-  -  De  ligamento  sarga,  incluido  el  cruzado,  de  curso inferior o igual a 4



10



5211.59.00.00



- - Los demás tejidos



10



52.12



LOS DEMÁS TEJIDOS DE ALGODÓN



 



5212.1



- De peso inferior o igual a 200 g/m2:



 



5212.11.00.00



- - Crudos



10



5212.12.00.00



- - Blanqueados



10



5212.13.00.00



- - Teñidos



10



5212.14.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5212.15.00.00



- - Estampados



10



5212.2



- De peso superior a 200 g/m2:



 



5212.21.00.00



- - Crudos



10



5212.22.00.00



- - Blanqueados



10



5212.23.00.00



- - Teñidos



10



5212.24.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5212.25.00.00



- - Estampados



10




CAPÍTULO 53



 



 



LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



53.01



LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)



 



5301.10.00.00



- Lino en bruto o enriado



0



5301.2



- Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:



 



5301.21.00.00



- - Agramado o espadado



0



5301.29.00.00



- - Los demás



0



5301.30.00.00



- Estopas y desperdicios de lino



0



53.02



CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CÁÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)



 



5302.10.00.00



- Cáñamo en bruto o enriado



0



5302.90.00.00



- Los demás



0



53.03



YUTE Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER (EXCEPTO EL LINO, CÁÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)



 



5303.10



- Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados:



 



5303.10.10.00



- - Kenaf



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5303.10.90.00



- - Otras



0



5303.90.00.00



- Los demás



0



53.05



COCO, ABACÁ (CÁÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE)), RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)



 



5305.00.1



- Sisal y demás fibras textiles del género agave, en bruto:



 



5305.00.11.00



- - Cabuya y henequén



0



5305.00.19.00



- - Las demás



0



5305.00.2



- De coco:



 



5305.00.21.00



- - En bruto



0



5305.00.29.00



- - Los demás



0



5305.00.3



- De abacá:



 



5305.00.31.00



- - En bruto



0



5305.00.39.00



- - Los demás



0



5305.00.90.00



- Otros



0



53.06



HILADOS DE LINO



 



5306.10.00.00



- Sencillos



5



5306.20.00.00



- Retorcidos o cableados



5



53.07



HILADOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA PARTIDA 53.03



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5307.10.00.00



- Sencillos



5



5307.20.00.00



- Retorcidos o cableados



5



53.08



HILADOS          DE      LAS       DEMÁS       FIBRAS         TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL



 



5308.10.00.00



- Hilados de coco



5



5308.20.00.00



- Hilados de cáñamo



5



5308.90



- Los demás:



 



5308.90.10.00



- - Hilados de ramio



5



5308.90.90.00



- - Otros



5



53.09



TEJIDOS DE LINO



 



5309.1



- Con un contenido de lino superior o igual al 85 % en peso:



 



5309.11.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5309.19.00.00



- - Los demás



5



5309.2



- Con un contenido de lino inferior al 85 % en peso:



 



5309.21.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5309.29.00.00



- - Los demás



10



53.10



TEJIDOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA PARTIDA 53.03



 



5310.10.00.00



- Crudos



10



5310.90.00.00



- Los demás



10



53.11



TEJIDOS          DE      LAS       DEMÁS       FIBRAS          TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5311.00.10.00



- Tejidos de hilados de papel



10



5311.00.90.00



- Otros



10




CAPÍTULO 54



 



 



FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL

 



NOTAS.



 



1.      En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:



 



a)    por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));



 



b)    por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.



 



Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.



 



Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.



 



2.       Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



54.01



HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5401.10



- De filamentos sintéticos:



 



5401.10.10.00



- - Sin acondicionar para la venta al por menor



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5401.10.20.00



- - Acondicionado para la venta al por menor



5



5401.20



- De filamentos artificiales:



 



5401.20.10.00



- - Sin acondicionar para la venta al por menor



5



5401.20.20.00



- - Acondicionado para la venta al por menor



5



54.02



HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS  (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX



 



5402.1



-  Hilados  de  alta  tenacidad  de  nailon  o  demás poliamidas, incluso texturados:



 



5402.11.00.00



- - De aramidas



0



5402.19.00.00



- - Los demás



0



5402.20.00.00



-    Hilados      de     alta     tenacidad        de     poliésteres,       incluso texturados



0



5402.3



- Hilados texturados:



 



5402.31.00.00



- - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo



5



5402.32.00.00



- - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo



5



5402.33.00.00



- - De poliésteres



0



5402.34.00.00



- - De polipropileno



5



5402.39.00.00



- - Los demás



5



5402.4



- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5402.44



- - De elastómeros:



 



5402.44.10.00



- - - De nailon o demás poliamidas



0



5402.44.20.00



- - - De poliésteres parcialmente orientados



0



5402.44.30.00



- - - De los demás poliésteres



5



5402.44.90.00



- - - Otros



5



5402.45.00.00



- - Los demás, de nailon o demás poliamidas



0



5402.46.00.00



- - Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados



0



5402.47.00.00



- - Los demás, de poliésteres



0



5402.48.00.00



- - Los demás, de polipropileno



5



5402.49.00.00



- - Los demás



5



5402.5



-    Los      demás        hilados        sencillos         con      una      torsión superior a 50 vueltas por metro:



 



5402.51.00.00



- - De nailon o demás poliamidas



5



5402.52.00.00



- - De poliésteres



5



5402.53.00.00



- - De polipropileno



5



5402.59.00.00



- - Los demás



5



5402.6



- Los demás hilados retorcidos o cableados:



 



5402.61.00.00



- - De nailon o demás poliamidas



5



5402.62.00.00



- - De poliésteres



5



5402.63.00.00



- - De polipropileno



5



5402.69.00.00



- - Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



54.03



HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX



 



5403.10.00.00



- Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa



0



5403.3



- Los demás hilados sencillos:



 



5403.31.00.00



- - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro



5



5403.32.00.00



-  -  De  rayón  viscosa,  con  una  torsión  superior  a  120 vueltas por metro



5



5403.33



- - De acetato de celulosa:



 



5403.33.10.00



- - - Hilados texturados



5



5403.33.90.00



- - - Otros



0



5403.39.00.00



- - Los demás



5



5403.4



- Los demás hilados retorcidos o cableados:



 



5403.41.00.00



- - De rayón viscosa



5



5403.42.00.00



- - De acetato de celulosa



5



5403.49.00.00



- - Los demás



5



54.04



MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO SUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO, PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm



 



5404.1



- Monofilamentos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5404.11.00.00



- - De elastómeros



5



5404.12.00.00



- - Los demás, de polipropileno



5



5404.19



- - Los demás:



 



5404.19.10.00



- - - De poliamidas, de longitud inferior o igual a 6 cm y diámetro inferior o igual a 0.31 mm, para cepillos de dientes



0



5404.19.90.00



- - - Otros



5



5404.90.00.00



- Las demás



5



5405.00.00.00



MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TÍTULO SUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO, PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL  ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm



5



54.06



HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5406.00.10.00



- Hilados de filamentos sintéticos



5



5406.00.20.00



- Hilados de filamentos artificiales



5



54.07



TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.04



 



5407.10.00.00



-  Tejidos  fabricados  con  hilados  de  alta  tenacidad  de nailon o demás poliamidas o de poliésteres



0



5407.20.00.00



- Tejidos fabricados con tiras o formas similares



10



5407.30.00.00



- Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5407.4



- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85 % en peso:



 



5407.41



- - Crudos o blanqueados:



 



5407.41.10.00



- - - De densidad superior a 70 hilos por cm2



10



5407.41.90.00



- - - Otros



10



5407.42.00.00



- - Teñidos



10



5407.43.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5407.44.00.00



- - Estampados



10



5407.5



- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85 % en peso:



 



5407.51.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5407.52.00.00



- - Teñidos



10



5407.53.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5407.54.00.00



- - Estampados



10



5407.6



- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85 % en peso:



 



5407.61.00.00



-  -  Con  un  contenido  de  filamentos  de  poliéster  sin texturar superior o igual al 85 % en peso



10



5407.69.00.00



- - Los demás



10



5407.7



- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85 % en peso:



 



5407.71



- - Crudos o blanqueados:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5407.71.10.00



- - - Tejidos de polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos por cm2



10



5407.71.90.00



- - - Otros



10



5407.72



- - Teñidos:



 



5407.72.10.00



- - - Tejidos de polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos por cm2



10



5407.72.90.00



- - - Otros



10



5407.73



- - Con hilados de distintos colores:



 



5407.73.10.00



- - - De los tipos utilizados en la fabricación de llantas, de peso superior o igual a 200 g/m2



0



5407.73.90.00



- - - Otros



10



5407.74.00.00



- - Estampados



5



5407.8



- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85 % en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:



 



5407.81.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5407.82.00.00



- - Teñidos



10



5407.83.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5407.84.00.00



- - Estampados



10



5407.9



- Los demás tejidos:



 



5407.91.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5407.92.00.00



- - Teñidos



10



5407.93.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5407.94.00.00



- - Estampados



10



54.08



TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05



 



5408.10.00.00



-  Tejidos  fabricados  con  hilados  de  alta  tenacidad  de rayón viscosa



0



5408.2



- Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85 % en peso:



 



5408.21.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5408.22.00.00



- - Teñidos



10



5408.23.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5408.24.00.00



- - Estampados



10



5408.3



- Los demás tejidos:



 



5408.31.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5408.32



- - Teñidos:



 



5408.32.10.00



- - - De ligamento tafetán, con un contenido de filamentos artificiales inferior al 85 % en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 y peso superior a 200 g/m2



10



5408.32.90.00



- - - Otros



10



5408.33



- - Con hilados de distintos colores:



 



5408.33.10.00



- - - De ligamento tafetán, con un contenido de filamentos artificiales inferior al 85 % en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de densidad superior o igual a 20 hilos por cm2 y peso superior a 200 g/m2



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5408.33.90.00



- - - Otros



10



5408.34.00.00



- - Estampados



10




CAPÍTULO 55

 



FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS



 



 



NOTA.



 



1.      En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:



 



a)    longitud del cable superior a 2 m;



 



b)    torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;



 



c)    título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;



 



d)    solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud;



 



e)    título total del cable superior a 20,000 decitex.



 



Los  cables  de  longitud  inferior  o  igual  a  2  m  se  clasifican  en  las  partidas 55.03 o 55.04.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



55.01



CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS



 



5501.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



5501.1



- De nailon o demás poliamidas:



 



5501.11.00.00



- - De aramidas



0



5501.19.00.00



- - Los demás



0



5501.20.00.00



- De poliésteres



0



5501.30.00.00



- Acrílicos o modacrílicos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5501.40.00.00



- De polipropileno



0



5501.90.00.00



- Los demás



0



55.02



CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES



 



5502.10.00.00



- De acetato de celulosa



0



5502.90.00.00



- Los demás



0



55.03



FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA



 



5503.1



- De nailon o demás poliamidas:



 



5503.11.00.00



- - De aramidas



0



5503.19.00.00



- - Las demás



0



5503.20.00.00



- De poliésteres



0



5503.30.00.00



- Acrílicas o modacrílicas



0



5503.40.00.00



- De polipropileno



0



5503.90.00.00



- Las demás



0



55.04



FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA



 



5504.10.00.00



- De rayón viscosa



0



5504.90.00.00



- Las demás



0



55.05



DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)



 



5505.10.00.00



- De fibras sintéticas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5505.20.00.00



- De fibras artificiales



0



55.06



FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA



 



5506.10.00.00



- De nailon o demás poliamidas



0



5506.20.00.00



- De poliésteres



0



5506.30.00.00



- Acrílicas o modacrílicas



0



5506.40.00.00



- De polipropileno



0



5506.90.00.00



- Las demás



0



5507.00.00.00



FIBRAS                ARTIFICIALES                   DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA



0



55.08



HILO DE COSER DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5508.10



- De fibras sintéticas discontinuas:



 



5508.10.10.00



- - Sin acondicionar para la venta al por menor



5



5508.10.20.00



- - Acondicionado para la venta al por menor



5



5508.20



- De fibras artificiales discontinuas:



 



5508.20.10.00



- - Sin acondicionar para la venta al por menor



5



5508.20.20.00



- - Acondicionado para la venta al por menor



5



55.09



HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5509.1



- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85 % en peso:



 



5509.11.00.00



- - Sencillos



5



5509.12.00.00



- - Retorcidos o cableados



5



5509.2



-  Con  un  contenido  de  fibras  discontinuas  de poliéster superior o igual al 85 % en peso:



 



5509.21.00.00



- - Sencillos



5



5509.22.00.00



- - Retorcidos o cableados



5



5509.3



- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 % en peso:



 



5509.31.00.00



- - Sencillos



5



5509.32.00.00



- - Retorcidos o cableados



5



5509.4



- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso:



 



5509.41.00.00



- - Sencillos



5



5509.42.00.00



- - Retorcidos o cableados



5



5509.5



-  Los  demás  hilados  de  fibras  discontinuas  de poliéster:



 



5509.51.00.00



-  -  Mezclados  exclusiva  o  principalmente  con  fibras artificiales discontinuas



5



5509.52.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino



5



5509.53.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



5509.59.00.00



- - Los demás



5



5509.6



-    Los       demás       hilados         de     fibras        discontinuas acrílicas o modacrílicas:



 



5509.61.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino



5



5509.62.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón



5



5509.69.00.00



- - Los demás



5



5509.9



- Los demás hilados:



 



5509.91.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino



5



5509.92.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón



5



5509.99.00.00



- - Los demás



5



55.10



HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5510.1



-      Con        un       contenido            de       fibras         artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso:



 



5510.11.00.00



- - Sencillos



5



5510.12.00.00



- - Retorcidos o cableados



5



5510.20.00.00



-     Los      demás        hilados        mezclados          exclusiva        o principalmente con lana o pelo fino



5



5510.30.00.00



-     Los      demás        hilados        mezclados          exclusiva        o principalmente con algodón



5



5510.90.00.00



- Los demás hilados



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



55.11



HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



 



5511.10.00.00



- De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85 % en peso



5



5511.20.00.00



- De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso



5



5511.30.00.00



- De fibras artificiales discontinuas



5



55.12



TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO



 



5512.1



-  Con  un  contenido  de  fibras  discontinuas  de poliéster superior o igual al 85 % en peso:



 



5512.11.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5512.19



- - Los demás:



 



5512.19.10.00



- - - De ligamento sarga (de efecto urdimbre), con hilos de urdimbre crudos o blanqueados e hilos de trama de otro color (o viceversa), de peso superior o igual a 400 g/m2



5



5512.19.90.00



- - - Otros



10



5512.2



- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 % en peso:



 



5512.21.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5512.29.00.00



- - Los demás



10



5512.9



- Los demás:



 



5512.91.00.00



- - Crudos o blanqueados



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5512.99.00.00



- - Los demás



10



55.13



TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2



 



5513.1



- Crudos o blanqueados:



 



5513.11.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10



5513.12.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5513.13.00.00



- - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster



10



5513.19.00.00



- - Los demás tejidos



10



5513.2



- Teñidos:



 



5513.21.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10



5513.23



-  -  Los  demás  tejidos  de  fibras  discontinuas  de poliéster:



 



5513.23.10.00



- - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5513.23.90.00



- - - Otros



10



5513.29.00.00



- - Los demás tejidos



10



5513.3



- Con hilados de distintos colores:



 



5513.31.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10



5513.39



- - Los demás tejidos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5513.39.10.00



- - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5513.39.20.00



-  -  -  Los  demás  tejidos  de  fibras  discontinuas  de poliéster



10



5513.39.90.00



- - - Otros



10



5513.4



- Estampados:



 



5513.41.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10



5513.49



- - Los demás tejidos:



 



5513.49.10.00



- - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5513.49.20.00



-  -  -  Los  demás  tejidos  de  fibras  discontinuas  de poliéster



10



5513.49.90.00



- - - Otros



10



55.14



TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE PESO SUPERIOR A 170 g/m2



 



5514.1



- Crudos o blanqueados:



 



5514.11



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:



 



5514.11.10.00



- - - De peso superior a 200 g/m2



10



5514.11.90.00



- - - Otros



10



5514.12.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5514.19



- - Los demás tejidos:



 



5514.19.10.00



-  -  -  Los  demás  tejidos  de  fibras  discontinuas  de poliéster



10



5514.19.90.00



- - - Otros



10



5514.2



- Teñidos:



 



5514.21.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10



5514.22.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5514.23.00.00



- - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster



10



5514.29.00.00



- - Los demás tejidos



10



5514.30



- Con hilados de distintos colores:



 



5514.30.10.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10



5514.30.2



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4:



 



5514.30.21.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5514.30.29.00



- - - Los demás



10



5514.30.30.00



- - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster



10



5514.30.90.00



- - Otros



10



5514.4



- Estampados:



 



5514.41.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5514.42.00.00



- - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4



10



5514.43.00.00



- - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster



10



5514.49.00.00



- - Los demás tejidos



10



55.15



LOS  DEMÁS  TEJIDOS  DE  FIBRAS  SINTÉTICAS DISCONTINUAS



 



5515.1



- De fibras discontinuas de poliéster:



 



5515.11.00.00



- - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa



10



5515.12.00.00



- - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales



10



5515.13.00.00



- - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino



10



5515.19.00.00



- - Los demás



10



5515.2



- De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:



 



5515.21.00.00



- - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales



10



5515.22.00.00



- - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino



10



5515.29.00.00



- - Los demás



10



5515.9



- Los demás tejidos:



 



5515.91.00.00



- - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales



10



5515.99



- - Los demás:



 



5515.99.10.00



- - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5515.99.90.00



- - - Otros



10



55.16



TEJIDOS                DE             FIBRAS                ARTIFICIALES DISCONTINUAS



 



5516.1



-      Con        un       contenido            de       fibras         artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso:



 



5516.11.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5516.12.00.00



- - Teñidos



10



5516.13



- - Con hilados de distintos colores:



 



5516.13.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5516.13.90.00



- - - Otros



10



5516.14.00.00



- - Estampados



10



5516.2



- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con  filamentos sintéticos o artificiales:



 



5516.21.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5516.22.00.00



- - Teñidos



10



5516.23



- - Con hilados de distintos colores:



 



5516.23.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5516.23.90.00



- - - Otros



10



5516.24.00.00



- - Estampados



10



5516.3



- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5516.31.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5516.32.00.00



- - Teñidos



10



5516.33.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5516.34.00.00



- - Estampados



10



5516.4



- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:



 



5516.41.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5516.42.00.00



- - Teñidos



10



5516.43



- - Con hilados de distintos colores:



 



5516.43.10.00



- - - De peso superior o igual a 400 g/m2



5



5516.43.90.00



- - - Otros



10



5516.44.00.00



- - Estampados



10



5516.9



- Los demás:



 



5516.91.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



5516.92.00.00



- - Teñidos



10



5516.93.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



5516.94.00.00



- - Estampados



10




CAPÍTULO 56



 



GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA

 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc., o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;



 



b)   los productos textiles de la partida 58.11;



 



c)    los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);



 



d)    la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);



 



e)    las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);



 



f)     las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 96.19.



 



2.      El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.



 



3.      Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).



 



La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.



 



Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:



 



a)    el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o




caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);



 



b)    la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);



 



c)    las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares (alveolares), combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).



 



4.        La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



56.01



GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL



 



5601.2



- Guata de materia textil y artículos de esta guata:



 



5601.21



- - De algodón:



 



5601.21.1



- - - Guata:



 



5601.21.11.00



- - - - De peso superior o igual a 100 g/m2 pero inferior o igual a 350 g/m2



5



5601.21.19.00



- - - - Las demás



0



5601.21.2



- - - Artículos de guata:



 



5601.21.21.00



-  -  -  -  Cilindros  para  filtros  de  cigarrillos,  incluso conteniendo carbón activado



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5601.21.29.00



- - - - Los demás



15



5601.22



- - De fibras sintéticas o artificiales:



 



5601.22.1



- - - Guata:



 



5601.22.11.00



- - - - De peso superior o igual a 100 g/m2 pero inferior o igual a 350 g/m2



5



5601.22.19.00



- - - - Las demás



0



5601.22.2



- - - Artículos de guata:



 



5601.22.21.00



-  -  -  -  Cilindros  para  filtros  de  cigarrillos,  incluso conteniendo carbón activado



5



5601.22.29.00



- - - - Los demás



15



5601.29



- - Los demás:



 



5601.29.10.00



- - - Guata



5



5601.29.20.00



- - - Artículos de guata



15



5601.30.00.00



- Tundizno, nudos y motas de materia textil



5



56.02



FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO



 



5602.10.00.00



- Fieltro  punzonado y  productos  obtenidos mediante costura por cadeneta



5



5602.2



-    Los      demás       fieltros        sin      impregnar,           recubrir, revestir ni estratificar:



 



5602.21.00.00



- - De lana o pelo fino



5



5602.29.00.00



- - De las demás materias textiles



5



5602.90



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5602.90.10.00



- - Recubiertos con materia termoplástica, de espesor superior a 0.15 mm y peso superior a 350 g/m²



0



5602.90.20.00



- - Impregnados



0



5602.90.90.00



- - Otros



5



56.03



TELA         SIN       TEJER,          INCLUSO          IMPREGNADA, RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA



 



5603.1



- De filamentos sintéticos o artificiales:



 



5603.11.00.00



- - De peso inferior o igual a 25 g/m²



0



5603.12.00.00



- - De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m²



0



5603.13.00.00



- - De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m²



0



5603.14.00.00



- - De peso superior a 150 g/m²



0



5603.9



- Las demás:



 



5603.91.00.00



- - De peso inferior o igual a 25 g/m²



0



5603.92.00.00



- - De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m²



0



5603.93.00.00



- - De peso superior a 70 g/m2  pero inferior o igual a 150 g/m2



0



5603.94.00.00



- - De peso superior a 150 g/m2



0



56.04



HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 o 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO



 



5604.10.00.00



- Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5604.90



- Los demás:



 



5604.90.10.00



- - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos



0



5604.90.90.00



- - Otros



10



5605.00.00.00



HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 o 54.05, COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO, O REVESTIDOS DE METAL



0



5606.00.00.00



HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 o 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA



56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS "DE CADENETA"



5



56.07



CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTÉN O NO TRENZADOS,                 INCLUSO                IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO



 



5607.2



- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:



 



5607.21.00.00



- - Cordeles para atar o engavillar



15



5607.29.00.00



- - Los demás



15



5607.4



- De polietileno o polipropileno:



 



5607.41.00.00



- - Cordeles para atar o engavillar



15



5607.49.00.00



- - Los demás



15



5607.50.00.00



- De las demás fibras sintéticas



15



5607.90



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5607.90.10.00



- - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03



15



5607.90.90.00



- - Otros



15



56.08



REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES  CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL



 



5608.1



- De materia textil sintética o artificial:



 



5608.11.00.00



- - Redes confeccionadas para la pesca



5



5608.19.00.00



- - Las demás



15



5608.90.00.00



- Las demás



15



5609.00.00.00



ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 o 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



15




CAPÍTULO 57



 



 



ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil  quede  al exterior  después  de  colocado. También  están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.



 



2.      Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



57.01



ALFOMBRAS           DE     NUDO       DE     MATERIA         TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS



 



5701.10.00.00



- De lana o pelo fino



15



5701.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



57.02



ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS  PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK", "KARAMANIE" Y ALFOMBRAS  SIMILARES TEJIDAS A MANO



 



5702.10.00.00



- Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano



15



5702.20.00.00



- Revestimientos para el suelo de fibras de coco



15



5702.3



- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5702.31.00.00



- - De lana o pelo fino



15



5702.32.00.00



- - De materia textil sintética o artificial



15



5702.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



5702.4



- Los demás, aterciopelados, confeccionados:



 



5702.41.00.00



- - De lana o pelo fino



15



5702.42.00.00



- - De materia textil sintética o artificial



15



5702.49.00.00



- - De las demás materias textiles



15



5702.50



- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:



 



5702.50.10.00



- - De lana o pelo fino



15



5702.50.20.00



- - De materia textil sintética o artificial



15



5702.50.90.00



- - Otros



15



5702.9



- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:



 



5702.91.00.00



- - De lana o pelo fino



15



5702.92.00.00



- - De materia textil sintética o artificial



15



5702.99.00.00



- - De las demás materias textiles



15



57.03



ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO (INCLUIDO EL CÉSPED), DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS



 



5703.10.00.00



- De lana o pelo fino



15



5703.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



5703.2



- De nailon o demás poliamidas:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5703.21.00.00



- - Césped



15



5703.29.00.00



- - Los demás



15



5703.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



5703.3



-  De  las  demás  materias  textiles  sintéticas  o  de materias textiles artificiales:



 



5703.31.00.00



- - Césped



15



5703.39.00.00



- - Los demás



15



5703.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



57.04



ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS



 



5704.10.00.00



- De superficie inferior o igual a 0.3 m2



15



5704.20.00.00



- De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m2



15



5704.90.00.00



- Los demás



15



5705.00.00.00



LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS



15




 



CAPÍTULO 58



 



 



 



TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

 



 



NOTAS.



 



1.      No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.



 



2.      Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.



 



3.      En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.



 



4.      No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.



 



5.      En la partida 58.06, se entiende por cintas:



 



a)       - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;



 



- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;



 



b)    los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;



 



c)    los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.



 



Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.



 



6.      El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de




vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).



 



7.      Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



58.01



TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE PUNTO, Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 58.02 o 58.06



 



5801.10.00.00



- De lana o pelo fino



10



5801.2



- De algodón:



 



5801.21.00.00



- - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar



10



5801.22.00.00



-  -  Terciopelo  y  felpa  por  trama,  cortados,  rayados (pana rayada, "corduroy")



10



5801.23



- - Los demás terciopelos y felpas por trama:



 



5801.23.10.00



- - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm



10



5801.23.90.00



- - - Otros



10



5801.26.00.00



- - Tejidos de chenilla



10



5801.27



- - Terciopelo y felpa por urdimbre:



 



5801.27.10.00



- - - Sin cortar (rizados)



10



5801.27.2



- - - Cortados:



 



5801.27.21.00



- - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm



10



5801.27.29.00



- - - - Los demás



10



5801.3



- De fibras sintéticas o artificiales:



 



5801.31.00.00



- - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5801.32.00.00



- - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy")



10



5801.33.00.00



- - Los demás terciopelos y felpas por trama



10



5801.36.00.00



- - Tejidos de chenilla



10



5801.37



- - Terciopelo y felpa por urdimbre:



 



5801.37.1



- - - Sin cortar (rizados):



 



5801.37.11.00



- - - - Para cierre por presión ("Velcro")



0



5801.37.19.00



- - - - Los demás



10



5801.37.2



- - - Cortados:



 



5801.37.21.00



- - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm



10



5801.37.22.00



- - - - Otros, en pieza de anchura superior a 350 cm y peso superior a 130 g/m2



10



5801.37.29.00



- - - - Los demás



0



5801.90.00.00



- De las demás materias textiles



10



58.02



TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.06; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 57.03



 



5802.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



5802.11.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



5802.19.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



5802.10



- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:



 



5802.10.10.00



- - Crudos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5802.10.90.00



- - Los demás



10



5802.20.00.00



-  Tejidos  con  bucles  del  tipo  toalla,  de  las  demás materias textiles



10



5802.30.00.00



- Superficies textiles con mechón insertado



10



58.03



TEJIDOS  DE  GASA  DE  VUELTA,  EXCEPTO  LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.06



 



5803.00.10.00



- De algodón



10



5803.00.90.00



- Otros



10



58.04



TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZA, EN TIRAS O EN APLICACIONES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 60.02 a 60.06



 



5804.10.00.00



- Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas



10



5804.2



- Encajes fabricados a máquina:



 



5804.21.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



10



5804.29.00.00



- - De las demás materias textiles



10



5804.30.00.00



- Encajes hechos a mano



10



5805.00.00.00



TAPICERÍA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERÍA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS



15



58.06



CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS



 



5806.10



-  Cintas  de  terciopelo,  felpa,  tejidos  de  chenilla  o tejidos con bucles del tipo toalla:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5806.10.10.00



- - De anchura inferior a 10 cm, con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm



10



5806.10.20.00



- - Para cierre por presión ("Velcro")



0



5806.10.90.00



- - Otras



10



5806.20.00.00



- Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso



10



5806.3



- Las demás cintas:



 



5806.31



- - De algodón:



 



5806.31.10.00



- - - De densidad superior a 75 hilos por cm2



5



5806.31.90.00



- - - Otras



10



5806.32



- - De fibras sintéticas o artificiales:



 



5806.32.10.00



- - - De poliamidas, de densidad superior a 75 hilos por cm2



5



5806.32.90.00



- - - Otras



10



5806.39.00.00



- - De las demás materias textiles



10



5806.40.00.00



- Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados



10



58.07



ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR



 



5807.10.00.00



- Tejidos



10



5807.90.00.00



- Los demás



10



58.08



TRENZAS EN PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS,  EN  PIEZA,  SIN  BORDAR,  EXCEPTO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



LOS         DE        PUNTO;           BELLOTAS,             MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTÍCULOS SIMILARES



 



5808.10.00.00



- Trenzas en pieza



10



5808.90.00.00



- Los demás



10



5809.00.00.00



TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERÍA O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



10



58.10



BORDADOS            EN       PIEZA,         EN       TIRAS         O       EN APLICACIONES



 



5810.10.00.00



- Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado



10



5810.9



- Los demás bordados:



 



5810.91.00.00



- - De algodón



10



5810.92.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



10



5810.99.00.00



- - De las demás materias textiles



10



58.11



PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECIÓN, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10



 



5811.00.10.00



- De tejidos adheridos



10



5811.00.90.00



- Los demás



10




 



CAPÍTULO 59



 



 



TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL

 



NOTAS.



 



1.      Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.



 



2.      La partida 59.03 comprende:



 



a)    las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:



 



1)           las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;



 



2)           los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 ºC y 30 ºC (Capítulo 39, generalmente);



 



3)           los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);



 



4)           las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);



 



5)           las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);



 



6)           los productos textiles de la partida 58.11;




 



b)    las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.



 



3.      En la partida 59.03, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.



 



4.      En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).



 



Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).



 



5.      En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:



 



a)    las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:



 



-          de peso inferior o igual a 1,500 g/m2; o



 



-          de peso superior a 1,500 g/m2  y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso;



 



b)    las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;



 



c)    las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre con caucho.



 



Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.



 



6.      La partida 59.07 no comprende:



 



a)    las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;



 



b)    las   telas   pintadas   con   dibujos   (excepto   los   lienzos   pintados   para




decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);



 



c)    las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;



 



d)    las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;



 



e)    las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);



 



f)     los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);



 



g)    la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);



 



h)    las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).



 



7.      La partida 59.10 no comprende:



 



a)    las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;



 



b)    las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).



 



8.      La  partida  59.11  comprende  los  productos  siguientes,  que  se  consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:



 



a)    los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):



 



-          las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;



 



-          las gasas y telas para cerner;



-          las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en




las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;



 



-          los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;



 



-          las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;



 



-          los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;



 



b)    los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



59.01



TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS AMILÁCEAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARÁN Y TELAS RÍGIDAS SIMILARES DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA



 



5901.10.00.00



- Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares



5



5901.90.00.00



- Los demás



5



59.02



NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMÁS POLIAMIDAS, POLIÉSTERES O RAYÓN VISCOSA



 



5902.10.00.00



- De nailon o demás poliamidas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5902.20.00.00



- De poliésteres



0



5902.90.00.00



- Las demás



0



59.03



TELAS                 IMPREGNADAS,                      RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02



 



5903.10.00.00



- Con poli(cloruro de vinilo)



5



5903.20.00.00



- Con poliuretano



10



5903.90



- Las demás:



 



5903.90.10.00



-     -     Tejidos      con      partículas         visibles       de     materia termoplástica sobre una o ambas caras (entretelas)



5



5903.90.20.00



- - Las demás, de poliamidas, de densidad superior a 35 hilos por cm2



5



5903.90.30.00



- - Las demás, de hilos texturados de poliésteres recubiertos de polímeros acrílicos, en pieza de anchura superior a 183 cm



10



5903.90.90.00



- - Otras



10



59.04



LINÓLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS



 



5904.10.00.00



- Linóleo



0



5904.90.00.00



- Los demás



10



5905.00.00.00



REVESTIMIENTOS             DE     MATERIA         TEXTIL        PARA PAREDES



10



59.06



TELAS  CAUCHUTADAS,  EXCEPTO  LAS  DE  LA PARTIDA 59.02



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



5906.10.00.00



- Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm



10



5906.9



- Las demás:



 



5906.91.00.00



- - De punto



10



5906.99



- - Las demás:



 



5906.99.10.00



- - - De poliamidas o rayón viscosa, de peso superior o igual a 150 g/m2 pero inferior o igual a 500 g/m2



5



5906.99.20.00



- - - Franela



10



5906.99.30.00



- - - Tejidos de nailon cauchutados, de los tipos utilizados en la fabricación de llantas



0



5906.99.90.00



- - - Otras



10



5907.00.00.00



LAS DEMÁS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS



0



5908.00.00.00



MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS



5



5909.00.00.00



MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS



0



5910.00.00.00



CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



59.11



PRODUCTOS Y ARTÍCULOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA 8 DE ESTE CAPÍTULO



 



5911.10.00.00



- Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios



5



5911.20.00.00



- Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas



5



5911.3



- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):



 



5911.31.00.00



- - De peso inferior a 650 g/m2



0



5911.32.00.00



- - De peso superior o igual a 650 g/m2



0



5911.40.00.00



- Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello



0



5911.90.00.00



- Los demás



0




CAPÍTULO 60



 



 



TEJIDOS DE PUNTO

 



NOTAS.



 



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;



 



b)    las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;



 



c)    los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.



 



2.      Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.



 



3.      En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1. La subpartida 6005.35 comprende los tejidos de monofilamentos de polietileno o de multifilamentos de poliéster, con un peso superior o igual a 30 g/m2 pero inferior o igual a 55 g/m2, cuya malla contenga una cantidad superior o igual a 20 perforaciones/cm2             pero inferior     o      igual   a          100 perforaciones/cm2, impregnados  o  recubiertos  con  alfa-cipermetrina  (ISO),  clorfenapir  (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos- metil (ISO).



 



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



60.01



TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO "DE PELO LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



6001.10.00.00



- Tejidos "de pelo largo"



10



6001.2



- Tejidos con bucles:



 



6001.21.00.00



- - De algodón



10



6001.22.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



10



6001.29.00.00



- - De las demás materias textiles



10



6001.9



- Los demás:



 



6001.91



- - De algodón:



 



6001.91.10.00



- - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm



10



6001.91.90.00



- - - Otros



10



6001.92



- - De fibras sintéticas o artificiales:



 



6001.92.10.00



- - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm



5



6001.92.90.00



- - - Otros



10



6001.99.00.00



- - De las demás materias textiles



10



60.02



TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 cm, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5 % EN PESO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.01



 



6002.40



-  Con  un  contenido  de  hilados  de  elastómeros superior o igual al 5 % en peso, sin hilos de caucho:



 



6002.40.1



- - Con poliuretano ("licra"):



 



6002.40.11.00



- - - De anchura inferior o igual a 11 cm y espesor inferior o igual a 3 mm, para deshilado



0



6002.40.19.00



- - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



6002.40.90.00



- - Otros



10



6002.90.00.00



- Los demás



10



60.03



TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 cm, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 o 60.02



 



6003.10.00.00



- De lana o pelo fino



10



6003.20.00.00



- De algodón



10



6003.30.00.00



- De fibras sintéticas



10



6003.40.00.00



- De fibras artificiales



10



6003.90.00.00



- Los demás



10



60.04



TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA SUPERIOR A 30 cm, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5 % EN PESO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.01



 



6004.10



-  Con  un  contenido  de  hilados  de  elastómeros superior o igual al 5 % en peso, sin hilos de caucho:



 



6004.10.10.00



- - Con poliuretano ("licra")



5



6004.10.90.00



- - Otros



10



6004.90.00.00



- Los demás



10



60.05



TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE (INCLUIDOS LOS OBTENIDOS EN TELARES DE PASAMANERÍA), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 A 60.04



 



6005.2



- De algodón:



 



6005.21.00.00



- - Crudos o blanqueados



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6005.22.00.00



- - Teñidos



10



6005.23.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



6005.24.00.00



- - Estampados



10



6005.3



- De fibras sintéticas:



 



6005.35



- - Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:



 



6005.35.10.00



- - - Crudos o blanqueados



10



6005.35.20.00



- - - Teñidos



10



6005.35.30.00



- - - Con hilados de distintos colores



10



6005.35.40.00



- - - Estampados



10



6005.36.00.00



- - Los demás, crudos o blanqueados



10



6005.37.00.00



- - Los demás, teñidos



10



6005.38.00.00



- - Los demás, con hilados de distintos colores



10



6005.39.00.00



- - Los demás, estampados



10



6005.4



- De fibras artificiales:



 



6005.41.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



6005.42.00.00



- - Teñidos



10



6005.43.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



6005.44.00.00



- - Estampados



10



6005.90



- Los demás:



 



6005.90.10.00



- - De lana o pelo fino



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6005.90.90.00



- - Otros



10



60.06



LOS DEMÁS TEJIDOS DE PUNTO



 



6006.10.00.00



- De lana o pelo fino



10



6006.2



- De algodón:



 



6006.21.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



6006.22.00.00



- - Teñidos



10



6006.23.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



6006.24.00.00



- - Estampados



10



6006.3



- De fibras sintéticas:



 



6006.31.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



6006.32.00.00



- - Teñidos



10



6006.33.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



6006.34.00.00



- - Estampados



10



6006.4



- De fibras artificiales:



 



6006.41.00.00



- - Crudos o blanqueados



10



6006.42.00.00



- - Teñidos



10



6006.43.00.00



- - Con hilados de distintos colores



10



6006.44.00.00



- - Estampados



10



6006.90.00.00



- Los demás



10




CAPÍTULO 61



PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO NOTAS.

 



1.      Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)            los artículos de la partida 62.12;



 



b)            los artículos de prendería de la partida 63.09;



 



c)             los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).



 



3.      En las partidas 61.03 y 61.04:



 



a)    se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:



 



-          una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y



 



-          una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo,  un pantalón  corto (calzón),  un short  (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.



 



Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.



 



Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las




demás prendas.



 



Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:



 



-          el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;



 



-          el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;



 



-          el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.



 



b)    se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:



 



-          una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y



 



-          una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.



 



Todos los componentes del conjunto deben tener la misma  estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.



 



4.      Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.




Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.



 



5.      La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.



 



6.      En la partida 61.11:



 



a)    la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;



 



b)    los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 61.11.



 



7.      En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:



 



a)    un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o



 



b)    un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:



 



-          una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y



 



-          un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.



 



El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).



 



Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.




 



8.      Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasifican en la partida 61.13.



 



9.      Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquéllas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.



 



Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.



 



10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



61.01



ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.03



 



6101.20.00.00



- De algodón



15



6101.30.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6101.90



- De las demás materias textiles:



 



6101.90.10.00



- - De lana o pelo fino



15



6101.90.90.00



- - Otras



15



61.02



ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.04



 



6102.10.00.00



- De lana o pelo fino



15



6102.20.00.00



- De algodón



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6102.30.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6102.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



61.03



TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO,  PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORT (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS



 



6103.10



- Trajes (ambos o ternos):



 



6103.10.10.00



- - De lana o pelo fino



15



6103.10.20.00



- - De fibras sintéticas



15



6103.10.90.00



- - De las demás materias textiles



15



6103.2



- Conjuntos:



 



6103.22.00.00



- - De algodón



15



6103.23.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6103.29



- - De las demás materias textiles:



 



6103.29.10.00



- - - De lana o pelo fino



15



6103.29.90.00



- - - Otras



15



6103.3



- Chaquetas (sacos):



 



6103.31.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6103.32.00.00



- - De algodón



15



6103.33.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6103.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6103.4



-     Pantalones            largos,         pantalones            con       peto, pantalones cortos (calzones) y short:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6103.41.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6103.42.00.00



- - De algodón



15



6103.43.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6103.49.00.00



- - De las demás materias textiles



15



61.04



TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN,                                     PANTALONES                      LARGOS, PANTALONES CON PETO,  PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORT (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS



 



6104.1



- Trajes sastre:



 



6104.13.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6104.19



- - De las demás materias textiles:



 



6104.19.10.00



- - - De lana o pelo fino



15



6104.19.20.00



- - - De algodón



15



6104.19.90.00



- - - Otras



15



6104.2



- Conjuntos:



 



6104.22.00.00



- - De algodón



15



6104.23.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6104.29



- - De las demás materias textiles:



 



6104.29.10.00



- - - De lana o pelo fino



15



6104.29.90.00



- - - Otras



15



6104.3



- Chaquetas (sacos):



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6104.31.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6104.32.00.00



- - De algodón



15



6104.33.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6104.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6104.4



- Vestidos:



 



6104.41.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6104.42.00.00



- - De algodón



15



6104.43.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6104.44.00.00



- - De fibras artificiales



15



6104.49.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6104.5



- Faldas y faldas pantalón:



 



6104.51.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6104.52.00.00



- - De algodón



15



6104.53.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6104.59.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6104.6



-     Pantalones            largos,         pantalones pantalones cortos (calzones) y short:



con



peto,



 



6104.61.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6104.62.00.00



- - De algodón



15



6104.63.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6104.69.00.00



- - De las demás materias textiles



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



61.05



CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS



 



6105.10.00.00



- De algodón



15



6105.20.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6105.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



61.06



CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS



 



6106.10.00.00



- De algodón



15



6106.20.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6106.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



61.07



CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS



 



6107.1



- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):



 



6107.11.00.00



- - De algodón



15



6107.12.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6107.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6107.2



- Camisones y pijamas:



 



6107.21.00.00



- - De algodón



15



6107.22.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6107.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6107.9



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6107.91.00.00



- - De algodón



15



6107.99



- - De las demás materias textiles:



 



6107.99.10.00



- - - De fibras sintéticas o artificiales



15



6107.99.90.00



- - - Otras



15



61.08



COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS



 



6108.1



- Combinaciones y enaguas:



 



6108.11.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6108.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6108.2



- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):



 



6108.21.00.00



- - De algodón



15



6108.22.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6108.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6108.3



- Camisones y pijamas:



 



6108.31.00.00



- - De algodón



15



6108.32.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6108.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6108.9



- Los demás:



 



6108.91.00.00



- - De algodón



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6108.92.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6108.99.00.00



- - De las demás materias textiles



15



61.09



"T-SHIRTS" Y CAMISETAS, DE PUNTO



 



6109.10.00.00



- De algodón



15



6109.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



61.10



SUÉTERES (JERSEYS), PULÓVERES, CÁRDIGAN, CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO



 



6110.1



- De lana o pelo fino:



 



6110.11.00.00



- - De lana



15



6110.12.00.00



- - De cabra de Cachemira



15



6110.19.00.00



- - Los demás



15



6110.20.00.00



- De algodón



15



6110.30.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6110.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



61.11



PRENDAS  Y  COMPLEMENTOS  (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBÉS



 



6111.20.00.00



- De algodón



15



6111.30.00.00



- De fibras sintéticas



15



6111.90



- De las demás materias textiles:



 



6111.90.10.00



- - De lana o pelo fino



15



6111.90.90.00



- - Otras



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



61.12



CONJUNTOS                    DE              ABRIGO                  PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES, DE PUNTO



 



6112.1



-    Conjuntos          de     abrigo       para      entrenamiento          o deporte (chandales):



 



6112.11.00.00



- - De algodón



15



6112.12.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6112.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6112.20.00.00



- Monos (overoles) y conjuntos de esquí



15



6112.3



- Bañadores para hombres o niños:



 



6112.31.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6112.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6112.4



- Bañadores para mujeres o niñas:



 



6112.41.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6112.49.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6113.00.00.00



PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 o 59.07



15



61.14



LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO



 



6114.20.00.00



- De algodón



15



6114.30.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6114.90.00.00



- De las demás materias textiles



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



61.15



CALZAS, PANTY-MEDIAS, LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y DEMÁS ARTÍCULOS DE CALCETERÍA, INCLUSO DE COMPRESIÓN PROGRESIVA (POR EJEMPLO, MEDIAS PARA VÁRICES), DE PUNTO



 



6115.10



- Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices):



 



6115.10.10.00



- - Medias para várices



0



6115.10.90.00



- - Otros



15



6115.2



- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:



 



6115.21.00.00



- - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo



15



6115.22.00.00



- - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo



15



6115.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6115.30.00.00



- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo



15



6115.9



- Los demás:



 



6115.94.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6115.95.00.00



- - De algodón



15



6115.96.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6115.99.00.00



- - De las demás materias textiles



15



61.16



GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO



 



6116.10.00.00



-        Impregnados,           recubiertos,             revestidos          o estratificados, con plástico o caucho



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6116.9



- Los demás:



 



6116.91.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6116.92.00.00



- - De algodón



15



6116.93.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6116.99.00.00



- - De las demás materias textiles



15



61.17



LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO



 



6117.10.00.00



-  Chales,  pañuelos  de  cuello,  bufandas,  mantillas, velos y artículos similares



15



6117.80



- Los demás complementos (accesorios) de vestir:



 



6117.80.10.00



- - Rodilleras y tobilleras, excepto para deporte



0



6117.80.20.00



- - Corbatas y lazos similares



15



6117.80.90.00



- - Otros



15



6117.90.00.00



- Partes



15




CAPÍTULO 62

 



 



PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los artículos de prendería de la partida 63.09;



 



b)    los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).



 



3.      En las partidas 62.03 y 62.04:



 



a)    se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:



 



-       una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y



 



- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo,  un pantalón  corto (calzón),  un short  (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.



 



Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.



 



Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.




 



Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:



 



-          el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;



 



-          el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;



 



- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.



 



b)    se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:



 



-       una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y



 



-       una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.



 



Todos los componentes del conjunto deben tener la misma  estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.



 



4.     Las partidas 62.05 y 62.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 62.05 no comprende las prendas sin mangas.



 



Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.




 



5.      Para la interpretación de la partida 62.09:



 



a)    la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;



 



b)    los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.



 



6.      Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.



 



7.      En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:



 



a)    un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o



 



b)    un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:



 



-       una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y



 



-       un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.



 



El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).



 



Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.



 



8.      Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se




 



clasifican en la partida 62.14.



 



9.      Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquéllas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.



 



Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.



 



10.Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



62.01



ABRIGOS,                  CHAQUETONES,                     CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.03



 



6201.20.00.00



- De lana o pelo fino



15



6201.30.00.00



- De algodón



15



6201.40.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6201.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



6201.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.11.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.12.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.13.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.19.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.91.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6201.92.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.93.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6201.99.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



62.02



ABRIGOS,                  CHAQUETONES,                     CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.04



 



6202.20.00.00



- De lana o pelo fino



15



6202.30.00.00



- De algodón



15



6202.40.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6202.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



6202.1



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.11.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.12.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.13.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.19.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.91.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.92.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.93.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6202.99.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



62.03



TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),  PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORT



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



(EXCEPTO  DE  BAÑO),  PARA  HOMBRES  O NIÑOS



 



6203.1



- Trajes (ambos o ternos):



 



6203.11.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6203.12.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6203.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6203.2



- Conjuntos:



 



6203.22.00.00



- - De algodón



15



6203.23.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6203.29



- - De las demás materias textiles:



 



6203.29.10.00



- - - De lana o pelo fino



15



6203.29.90.00



- - - Otras



15



6203.3



- Chaquetas (sacos):



 



6203.31.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6203.32.00.00



- - De algodón



15



6203.33.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6203.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6203.4



-    Pantalones           largos,        pantalones           con      peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:



 



6203.41.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6203.42.00.00



- - De algodón



15



6203.43.00.00



- - De fibras sintéticas



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6203.49.00.00



- - De las demás materias textiles



15



62.04



TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORT (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS



 



6204.1



- Trajes sastre:



 



6204.11.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6204.12.00.00



- - De algodón



15



6204.13.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6204.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6204.2



- Conjuntos:



 



6204.21.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6204.22.00.00



- - De algodón



15



6204.23.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6204.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6204.3



- Chaquetas (sacos):



 



6204.31.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6204.32.00.00



- - De algodón



15



6204.33.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6204.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6204.4



- Vestidos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6204.41.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6204.42.00.00



- - De algodón



15



6204.43.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6204.44.00.00



- - De fibras artificiales



15



6204.49.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6204.5



- Faldas y faldas pantalón:



 



6204.51.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6204.52.00.00



- - De algodón



15



6204.53.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6204.59.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6204.6



-    Pantalones           largos,        pantalones pantalones cortos (calzones) y short:



con



peto,



 



6204.61.00.00



- - De lana o pelo fino



15



6204.62.00.00



- - De algodón



15



6204.63.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6204.69.00.00



- - De las demás materias textiles



15



62.05



CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS



 



6205.20.00.00



- De algodón



15



6205.30.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6205.90



- De las demás materias textiles:



 



6205.90.10.00



- - De lana o pelo fino



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6205.90.90.00



- - Otras



15



62.06



CAMISAS,  BLUSAS  Y  BLUSAS  CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS



 



6206.10.00.00



- De seda o desperdicios de seda



15



6206.20.00.00



- De lana o pelo fino



15



6206.30.00.00



- De algodón



15



6206.40.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6206.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



62.07



CAMISETAS, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS



 



6207.1



- Calzoncillos (incluidos los largos y slips):



 



6207.11.00.00



- - De algodón



15



6207.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6207.2



- Camisones y pijamas:



 



6207.21.00.00



- - De algodón



15



6207.22.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6207.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6207.9



- Los demás:



 



6207.91.00.00



- - De algodón



15



6207.99



- - De las demás materias textiles:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6207.99.10.00



- - - De fibras sintéticas o artificiales



15



6207.99.90.00



- - - Otras



15



62.08



CAMISETAS, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS



 



6208.1



- Combinaciones y enaguas:



 



6208.11.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6208.19.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6208.2



- Camisones y pijamas:



 



6208.21.00.00



- - De algodón



15



6208.22.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6208.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6208.9



- Los demás:



 



6208.91.00.00



- - De algodón



15



6208.92.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6208.99.00.00



- - De las demás materias textiles



15



62.09



PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA BEBÉS



 



6209.20.00.00



- De algodón



15



6209.30.00.00



- De fibras sintéticas



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6209.90



- De las demás materias textiles:



 



6209.90.10.00



- - De lana o pelo fino



15



6209.90.90.00



- - Otras



15



62.10



PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03,



59.03, 59.06 o 59.07



 



6210.10



- Con productos de las partidas 56.02 o 56.03:



 



6210.10.10.00



- - Uniformes del tipo mono (overol) esterilizados, desechables



0



6210.10.90.00



- - Otras



15



6210.20.00.00



- Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01



15



6210.30.00.00



- Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02



15



6210.40.00.00



- Las demás prendas de vestir para hombres o niños



15



6210.50.00.00



-  Las  demás  prendas  de  vestir  para  mujeres  o niñas



15



62.11



CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR



 



6211.1



- Bañadores:



 



6211.11.00.00



- - Para hombres o niños



15



6211.12.00.00



- - Para mujeres o niñas



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6211.20.00.00



- Monos (overoles) y conjuntos de esquí



15



6211.3



- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:



 



6211.32.00.00



- - De algodón



15



6211.33.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6211.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6211.4



- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:



 



6211.42.00.00



- - De algodón



15



6211.43.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6211.49



- - De las demás materias textiles:



 



6211.49.10.00



- - - De lana o pelo fino



15



6211.49.90.00



- - - Otras



15



62.12



SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y  SUS  PARTES,  INCLUSO  DE PUNTO



 



6212.10.00.00



- Sostenes (corpiños)



15



6212.20.00.00



- Fajas y fajas braga (fajas bombacha)



15



6212.30.00.00



- Fajas sostén (fajas corpiño)



15



6212.90.00.00



- Los demás



15



62.13



PAÑUELOS DE BOLSILLO



 



6213.20.00.00



- De algodón



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6213.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



62.14



CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTÍCULOS SIMILARES



 



6214.10.00.00



- De seda o desperdicios de seda



15



6214.20.00.00



- De lana o pelo fino



15



6214.30.00.00



- De fibras sintéticas



15



6214.40.00.00



- De fibras artificiales



15



6214.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



62.15



CORBATAS Y LAZOS SIMILARES



 



6215.10.00.00



- De seda o desperdicios de seda



15



6215.20.00.00



- De fibras sintéticas o artificiales



15



6215.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



6216.00.00.00



GUANTES, MITONES Y MANOPLAS



15



62.17



LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12



 



6217.10.00.00



- Complementos (accesorios) de vestir



15



6217.90.00.00



- Partes



15




CAPÍTULO 63



 



 



LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

 



NOTAS.



 



1.      El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.



 



2.      El Subcapítulo I no comprende:



 



a)    los productos de los Capítulos 56 a 62;



 



b)    los artículos de prendería de la partida 63.09.



 



3.      La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:



 



a)    artículos de materias textiles:



 



-       prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;



 



-       mantas;



 



-       ropa de cama, mesa, tocador o cocina;



 



-       artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a



57.05 y la tapicería de la partida 58.05;



 



b)    calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).



 



Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:



 



-      tener señales apreciables de uso, y



 



-       presentarse  a  granel  o  en  balas,  sacos  (bolsas)  o  acondicionamientos similares.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1.        La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO)




NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.     Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador.



 



En el caso de El Salvador, la ropa usada comprendida en el inciso arancelario 6309.00.90.00 deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje conforme a los procedimientos respectivos.



 



B.     A efectos de la clasificación de los productos textiles de la partida 63.10, la autoridad aduanera deberá proceder a su inutilización en aquellos casos que lo estime pertinente. Asimismo, se establece que, para la clasificación de recortes o retazos de tela en dicha partida, ninguno de los lados del recorte o retazo deberá tener una medida superior a 50 cm.



 



La partida 63.10 no comprende las telas rechazadas por defectos de tejido, teñido, etc., que se clasifican como telas, según la clase, por no constituir productos textiles gastados, manchados o rasgados, los cuales sólo son susceptibles de utilizarse generalmente para la recuperación de fibras.



 



C.    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota B anterior, en el caso de recortes textiles de dimensiones reducidas, la autoridad aduanera deberá comprobar que éstos sean destinados exclusivamente a la recuperación de fibras, para que queden incluidos en los incisos arancelarios 6310.90.10.00, 6310.90.20.00 y 6310.90.90.00.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES



CONFECCIONADOS



 



63.01



MANTAS



 



6301.10.00.00



- Mantas eléctricas



15



6301.20.00.00



-  Mantas  de  lana  o  pelo  fino  (excepto  las eléctricas)



15



6301.30.00.00



- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)



15



6301.40.00.00



-    Mantas       de     fibras     sintéticas         (excepto      las eléctricas)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6301.90.00.00



- Las demás mantas



15



63.02



ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA



 



6302.10.00.00



- Ropa de cama, de punto



15



6302.2



- Las demás ropas de cama, estampadas:



 



6302.21.00.00



- - De algodón



15



6302.22.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6302.29.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6302.3



- Las demás ropas de cama:



 



6302.31.00.00



- - De algodón



15



6302.32.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6302.39.00.00



- - De las demás materias textiles



15



6302.40.00.00



- Ropa de mesa, de punto



15



6302.5



- Las demás ropas de mesa:



 



6302.51.00.00



- - De algodón



15



6302.53.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6302.59



- - De las demás materias textiles:



 



6302.59.10.00



- - - De lino



15



6302.59.90.00



- - - Otras



15



6302.60.00.00



- Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón



15



6302.9



- Las demás:



 



6302.91.00.00



- - De algodón



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6302.93.00.00



- - De fibras sintéticas o artificiales



15



6302.99



- - De las demás materias textiles:



 



6302.99.10.00



- - - De lino



15



6302.99.90.00



- - - Otras



15



63.03



VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIÉS DE CAMA



 



6303.1



- De punto:



 



6303.12.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6303.19



- - De las demás materias textiles:



 



6303.19.10.00



- - - De algodón



15



6303.19.90.00



- - - Otras



15



6303.9



- Los demás:



 



6303.91.00.00



- - De algodón



15



6303.92.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6303.99.00.00



- - De las demás materias textiles



15



63.04



LOS       DEMÁS        ARTÍCULOS           DE      TAPICERÍA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.04



 



6304.1



- Colchas:



 



6304.11.00.00



- - De punto



15



6304.19.00.00



- - Las demás



15



6304.20.00.00



- Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo



15



6304.9



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6304.91.00.00



- - De punto



15



6304.92.00.00



- - De algodón, excepto de punto



15



6304.93.00.00



- - De fibras sintéticas, excepto de punto



15



6304.99.00.00



- - De las demás materias textiles, excepto de punto



15



63.05



SACOS        (BOLSAS)            Y      TALEGAS,            PARA ENVASAR



 



6305.10.00.00



- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03



15



6305.20.00.00



- De algodón



15



6305.3



- De materias textiles sintéticas o artificiales:



 



6305.32.00.00



-    -    Continentes           intermedios           flexibles         para productos a granel



15



6305.33.00.00



- - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno



15



6305.39.00.00



- - Los demás



15



6305.90.00.00



- De las demás materias textiles



15



63.06



TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS, INCLUIDOS LOS PABELLONES ("GAZEBOS", TEMPLETES) TEMPORALES Y ARCULOS SIMILARES); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O VEHÍCULOS TERRESTRES; ARCULOS DE ACAMPAR



 



6306.1



- Toldos de cualquier clase:



 



6306.12.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6306.19



- - De las demás materias textiles:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6306.19.10.00



- - - De algodón



15



6306.19.90.00



- - - Otras



15



6306.2



- Tiendas (carpas, incluidos los pabellones ("gazebos", templetes) temporales y artículos similares):



 



6306.22.00.00



- - De fibras sintéticas



15



6306.29



- - De las demás materias textiles:



 



6306.29.10.00



- - - De algodón



15



6306.29.90.00



- - - Otras



15



6306.30



- Velas:



 



6306.30.10.00



- - De fibras sintéticas



15



6306.30.90.00



- - De las demás materias textiles



15



6306.40.00.00



- Colchones neumáticos



15



6306.90



- Los demás:



 



6306.90.10.00



- - De algodón



15



6306.90.90.00



- - De las demás materias textiles



15



63.07



LOS DEMÁS ARCULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR



 



6307.10.00.00



-  Paños  para  fregar  o  lavar  (bayetas,  paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza



15



6307.20.00.00



- Cinturones y chalecos salvavidas



0



6307.90



- Los demás:



 



6307.90.10.00



- - Correas de seguridad



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6307.90.20.00



- - Mascarillas desechables



0



6307.90.30.00



- - Bandas reflectivas de seguridad



0



6307.90.90.00



- - Otros



15



 



II.          JUEGOS



 



6308.00.00.00



JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR



15



 



III.         PRENDERÍA Y TRAPOS



 



63.09



ARTÍCULOS DE PRENDERÍA



 



6309.00.10.00



- Calzado



15



6309.00.90.00



- Otros



15



63.10



TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN ARCULOS INSERVIBLES



 



6310.10.00.00



- Clasificados



10



6310.90



- Los demás:



 



6310.90.10.00



- - Con un contenido de poliéster superior o igual al 80 % en peso



II



6310.90.20.00



- - Con un contenido de fibras acrílicas superior o igual al 80 % en peso



II



6310.90.90.00



- - Otros



10




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCIÓN XII

 



 



CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO




CAPÍTULO 64



 



 



CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);



 



b)    el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);



 



c)    el calzado usado de la partida 63.09;



 



d)    los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);



 



e)    el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);



 



f)     el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).



 



2.      En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).



 



3.      En este Capítulo:



 



a)    los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;



 



b)    la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.



 



4.      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:



 



a)    la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;



 



b)    la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto




con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1.  En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:



 



a)    el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que tiene o está diseñado para la fijación de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;



 



b)    el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



64.01



CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA



 



6401.10.00.00



- Calzado con puntera metálica de protección



15



6401.9



- Los demás calzados:



 



6401.92.00.00



- - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla



15



6401.99



- - Los demás:



 



6401.99.10.00



- - - Que cubran la rodilla



15



6401.99.90.00



- - - Otros



15



64.02



LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO



 



6402.1



- Calzado de deporte:



 



6402.12.00.00



- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve)



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6402.19.00.00



- - Los demás



15



6402.20.00.00



-  Calzado  con  la  parte  superior  de  tiras  o  bridas fijadas a la suela por tetones (espigas)



15



6402.9



- Los demás calzados:



 



6402.91



- - Que cubran el tobillo:



 



6402.91.10.00



- - - Calzado con puntera metálica de protección



15



6402.91.90.00



- - - Otros



15



6402.99



- - Los demás:



 



6402.99.10.00



- - - Calzado con puntera metálica de protección



15



6402.99.90.00



- - - Otros



15



64.03



CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL



 



6403.1



- Calzado de deporte:



 



6403.12.00.00



- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve)



15



6403.19.00.00



- - Los demás



15



6403.20.00.00



- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo



15



6403.40.00.00



-  Los  demás  calzados,  con  puntera  metálica  de protección



15



6403.5



-  Los  demás  calzados,  con  suela  de  cuero natural:



 



6403.51.00.00



- - Que cubran el tobillo



15



6403.59.00.00



- - Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6403.9



- Los demás calzados:



 



6403.91



- - Que cubran el tobillo:



 



6403.91.10.00



- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección



15



6403.91.90.00



- - - Otros



15



6403.99



- - Los demás:



 



6403.99.10.00



- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección



15



6403.99.90.00



- - - Otros



15



64.04



CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL



 



6404.1



- Calzado con suela de caucho o plástico:



 



6404.11.00.00



- - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares



15



6404.19



- - Los demás:



 



6404.19.10.00



- - - Cubrecalzado con suela de plástico



0



6404.19.90.00



- - - Otros



15



6404.20.00.00



- Calzado con suela de cuero natural o regenerado



15



64.05



LOS DEMÁS CALZADOS



 



6405.10.00.00



-    Con      la     parte       superior      de     cuero       natural        o regenerado



15



6405.20.00.00



- Con la parte superior de materia textil



15



6405.90.00.00



- Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



64.06



PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES



 



6406.10



-  Partes  superiores  de  calzado  y  sus  partes, excepto los contrafuertes y punteras duras:



 



6406.10.10.00



- - Capelladas



10



6406.10.90.00



- - Otras



10



6406.20.00.00



- Suelas y tacones, de caucho o plástico



10



6406.90



- Los demás:



 



6406.90.1



- - De madera:



 



6406.90.11.00



- - - Suelas y tacones



10



6406.90.12.00



-     -     -     Cambrillones           de      madera         de      abedul, conformados a base de presión y calor



0



6406.90.19.00



- - - Los demás



0



6406.90.9



- - De las demás materias:



 



6406.90.91.00



- - - Suelas y tacones, excepto de caucho, plástico o madera



10



6406.90.92.00



-  -  -  Plantillas,  taloneras  y  artículos  similares, amovibles



10



6406.90.99.00



- - - Los demás



10




CAPÍTULO 65



 



 



SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)   los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;



 



b)   los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);



 



c)    los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).



 



2.      La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6501.00.00.00



CASCOS SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA, PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTÉN CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS



5



6502.00.00.00



CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA Y SIN GUARNECER



5



6504.00.00.00



SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS



15



65.05



SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER                                  MATERIA,                                       INCLUSO GUARNECIDAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6505.00.10.00



- Redecillas para el cabello



15



6505.00.20.00



- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos



15



6505.00.90.00



- Otros



15



65.06



LOS        DEMÁS       SOMBREROS          Y      TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS



 



6506.10



- Cascos de seguridad:



 



6506.10.10.00



- - De plástico, incluso reforzado con fibra de vidrio u otras materias



15



6506.10.90.00



- - Otros



15



6506.9



- Los demás:



 



6506.91.00.00



- - De caucho o plástico



15



6506.99



- - De las demás materias:



 



6506.99.10.00



- - - De peletería natural



15



6506.99.90.00



- - - Otras



15



6507.00.00.00



DESUDADORES,                     FORROS,                 FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS



5




CAPÍTULO 66



 



 



PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES



 



NOTAS.



 



1.       Este Capítulo no comprende:



 



a)   los bastones medida y similares (partida 90.17);



 



b)    los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);



 



c)    los  artículos  del  Capítulo  95  (por  ejemplo:  los  paraguas  y  sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).



 



2.      La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



66.01



PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTÓN, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTÍCULOS SIMILARES)



 



6601.10.00.00



- Quitasoles toldo y artículos similares



15



6601.9



- Los demás:



 



6601.91.00.00



- - Con astil o mango telescópico



15



6601.99.00.00



- - Los demás



15



6602.00.00.00



BASTONES,  BASTONES  ASIENTO,  LÁTIGOS, FUSTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



66.03



PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 o 66.02



 



6603.20.00.00



-  Monturas  ensambladas,  incluso  con  el  astil  o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles



5



6603.90.00.00



- Los demás



5




CAPÍTULO 67



 



 



PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);



 



b)    los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);



 



c)    el calzado (Capítulo 64);



 



d)    los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);



 



e)    los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);



 



f)     los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).



 



2.      La partida 67.01 no comprende:



 



a)    los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;



 



b)    las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;



 



c)    las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.



 



3.      La partida 67.02 no comprende:



 



a)    los artículos de vidrio (Capítulo 70);



 



b)    las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6701.00.00.00



PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE CON SUS PLUMAS O PLUMÓN; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS



15



67.02



FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y   SUS                PARTES;        ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES



 



6702.10.00.00



- De plástico



15



6702.90.00.00



- De las demás materias



15



67.03



CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PELUCAS O ARTÍCULOS SIMILARES



 



6703.00.10.00



- Fibras textiles sintéticas o artificiales, preparadas para la fabricación de cabelleras para muñecas



5



6703.00.90.00



- Otros



15



67.04



PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



6704.1



- De materias textiles sintéticas:



 



6704.11.00.00



- - Pelucas que cubran toda la cabeza



15



6704.19.00.00



- - Los demás



15



6704.20.00.00



- De cabello



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6704.90.00.00



- De las demás materias



15



SECCIÓN XIII

 



 



MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS




CAPÍTULO 68

 



 



MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los artículos del Capítulo 25;



 



b)    el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);



 



c)    los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);



 



d)    los artículos del Capítulo 71;



 



e)    las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;



 



f)     las piedras litográficas de la partida 84.42;



 



g)    los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;



 



h)    las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);



 



ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);



 



k)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);



 



l)     los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);



 



m)  los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida



96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);




n)    los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).



 



2.      En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6801.00.00.00



ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA)



15



68.02



PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTÉN SOBRE SOPORTE; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE



 



6802.10.00.00



- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente



15



6802.2



- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:



 



6802.21.00.00



- - Mármol, travertinos y alabastro



15



6802.23.00.00



- - Granito



15



6802.29



- - Las demás piedras:



 



6802.29.10.00



- - - Las demás piedras calizas



15



6802.29.90.00



- - - Otras



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6802.9



- Los demás:



 



6802.91.00.00



- - Mármol, travertinos y alabastro



15



6802.92.00.00



- - Las demás piedras calizas



15



6802.93.00.00



- - Granito



15



6802.99.00.00



- - Las demás piedras



15



6803.00.00.00



PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA



5



68.04



MUELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERÁMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS



 



6804.10.00.00



- Muelas para moler o desfibrar



0



6804.2



- Las demás muelas y artículos similares:



 



6804.21.00.00



- - De diamante natural o sintético, aglomerado



0



6804.22.00.00



-  -  De  los  demás  abrasivos  aglomerados  o  de cerámica



0



6804.23.00.00



- - De piedras naturales



0



6804.30.00.00



- Piedras de afilar o pulir a mano



0



68.05



ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTÓN U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6805.10



- Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil:



 



6805.10.10.00



- - Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares de los tipos utilizados en la fabricación de semiconductores en forma de obleas ("wafers")



10



6805.10.90.00



- - Otros



10



6805.20



- Con soporte constituido solamente por papel o cartón:



 



6805.20.10.00



- - Lija para madera y lija "de agua", excepto en forma de disco



10



6805.20.20.00



- - Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares de los tipos utilizados en la fabricación de semiconductores en forma de obleas ("wafers")



10



6805.20.90.00



- - Otros



10



6805.30



- Con soporte de otras materias:



 



6805.30.10.00



- - Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares de los tipos utilizados en la fabricación de semiconductores en forma de obleas ("wafers")



5



6805.30.90.00



- - Otros



5



68.06



LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPÍTULO 69



 



6806.10.00.00



- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6806.20.00.00



- Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre



0



6806.90.00.00



- Los demás



0



68.07



MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO, BREA)



 



6807.10.00.00



- En rollos



5



6807.90.00.00



- Las demás



5



6808.00.00.00



PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS, O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES MINERALES



15



68.09



MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO FRAGUABLE



 



6809.1



-  Placas,  hojas,  paneles,  losetas  y  artículos similares, sin adornos:



 



6809.11.00.00



-  -  Revestidos  o  reforzados  exclusivamente  con papel o cartón



0



6809.19.00.00



- - Los demás



15



6809.90.00.00



- Las demás manufacturas



15



68.10



MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGÓN O PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS



 



6810.1



-    Tejas,       losetas,         losas,       ladrillos         y     artículos similares:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6810.11.00.00



- - Bloques y ladrillos para la construcción



15



6810.19.00.00



- - Los demás



15



6810.9



- Las demás manufacturas:



 



6810.91.00.00



- - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil



15



6810.99.00.00



- - Las demás



15



68.11



MANUFACTURAS                 DE        AMIANTOCEMENTO, CELULOSACEMENTO O SIMILARES



 



6811.40



- Que contengan amianto (asbesto):



 



6811.40.10.00



- - Placas onduladas



15



6811.40.20.00



-  -  Las  demás  placas,  paneles,  losetas,  tejas  y artículos similares



15



6811.40.30.00



- - Tubos, fundas y accesorios de tubería



15



6811.40.90.00



- - Las demás manufacturas



15



6811.8



- Que no contengan amianto (asbesto):



 



6811.81.00.00



- - Placas onduladas



15



6811.82.00.00



- - Las demás placas, paneles, losetas y artículos similares



15



6811.89.00.00



- - Las demás manufacturas



15



68.12



AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO ARMADAS,  EXCEPTO  LAS  DE  LAS  PARTIDAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



68.11 o 68.13



 



6812.80



- De crocidolita:



 



6812.80.10.00



- - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados



5



6812.80.20.00



- - Papel, cartón y fieltro



0



6812.80.30.00



- - Láminas elásticas a base de fibra comprimida, para juntas o empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos)



0



6812.80.9



- - Las demás:



 



6812.80.91.00



- - - Crocidolita en fibras trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio



0



6812.80.92.00



- - - Hilados



0



6812.80.93.00



- - - Cuerdas y cordones, incluso trenzados



0



6812.80.94.00



- - - Tejidos, incluso de punto



5



6812.80.99.00



- - - Otras



5



6812.9



- Las demás:



 



6812.91.00.00



- - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados



5



6812.92.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6812.93.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6812.99



- - Las demás:



 



6812.99.10.00



- - - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6812.99.20.00



- - - Hilados



0



6812.99.30.00



- - - Cuerdas, cordones, incluso trenzados



0



6812.99.40.00



- - - Tejidos, incluso de punto



5



6812.99.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6812.99.90



- - - Otras:



 



6812.99.90.10



- - - - Papel, cartón y fieltro



0



6812.99.90.20



- - - - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos)



0



6812.99.90.90



- - - - Otras



5



68.13



GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ÓRGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS CON TEXTILES O DEMÁS MATERIAS



 



6813.20



- Que contengan amianto (asbesto):



 



6813.20.10.00



- - Guarniciones para frenos



0



6813.20.90.00



- - Otras



0



6813.8



- Que no contengan amianto (asbesto):



 



6813.81.00.00



- - Guarniciones para frenos



0



6813.89.00.00



- - Las demás



0



68.14



MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA                                LA               AGLOMERADA                   O



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTÓN O DEMÁS MATERIAS



 



6814.10.00.00



-  Placas,  hojas  y  tiras  de  mica  aglomerada  o reconstituida, incluso con soporte



5



6814.90.00.00



- Las demás



5



68.15



MANUFACTURAS DE PIEDRA O  DEMÁS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



6815.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



6815.1



- Fibras de carbono; manufacturas de fibras de carbono para usos distintos de los eléctricos; las demás manufacturas de grafito u otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos:



 



6815.11.00.00



- - Fibras de carbono



0



6815.12.00.00



- - Textiles de fibras de carbono



0



6815.13.00.00



- - Las demás manufacturas de fibras de carbono



0



6815.19.00.00



- - Las demás



0



6815.20.00.00



- Manufacturas de turba



0



6815.9



- Las demás manufacturas:



 



6815.91.00.00



- - Que contengan magnesita, magnesia en forma de periclasa, dolomita incluida la cal dolomítica, o cromita



0



6815.99.00.00



- - Las demás



0




CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS

NOTAS.



 



1.      Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma:



 



a)  las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03;



 



b)  no se pueden considerar cocidos los productos que se han calentado a temperaturas inferiores a 800 °C para provocar el endurecimiento de las resinas que contienen, la aceleración de las reacciones de hidratación o la eliminación de agua o de otras sustancias volátiles eventualmente presentes. Estos productos están excluidos del Capítulo 69;



 



c)  los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.



 



2.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los productos de la partida 28.44;



 



b)    los artículos de la partida 68.04;



 



c)    los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);



 



d)    los cermets de la partida 81.13;



 



e)    los artículos del Capítulo 82;



 



f)     los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;



 



g)    los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);



 



h)    los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);




ij)  los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);



 



k)     los  artículos  del  Capítulo  95  (por  ejemplo:  juguetes,  juegos,  artefactos deportivos);



 



l)      los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);



 



m)   los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS



ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS



 



6901.00.00.00



LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: "KIESELGUHR", TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS



0



69.02



LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONSTRUCCIÓN, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS



 



6902.10.00.00



- Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico)



0



6902.20.00.00



- Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50 % en peso



0



6902.90.00.00



- Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



69.03



LOS DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS, VARILLAS, COMPUERTAS DESLIZANTES), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS



 



6903.10.00.00



- Con un contenido de carbono libre, superior al 50 % en peso



0



6903.20.00.00



- Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50 % en peso



0



6903.90.00.00



- Los demás



0



 



II.          LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS



 



69.04



LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA



 



6904.10.00.00



- Ladrillos de construcción



15



6904.90.00.00



- Los demás



15



69.05



TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS DE CONSTRUCCIÓN



 



6905.10.00.00



- Tejas



15



6905.90.00.00



- Los demás



15



6906.00.00.00



TUBOS,          CANALONES           Y      ACCESORIOS             DE TUBERÍA, DE CERÁMICA



15



69.07



PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES,  DE CERÁMICA,  PARA  MOSAICOS,  INCLUSO  CON



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



SOPORTE; PIEZAS DE ACABADO DE CERÁMICA



 



6907.2



- Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:



 



6907.21



-  -  Con  un  coeficiente  de  absorción  de  agua inferior o igual al 0.5 % en peso:



 



6907.21.10.00



- - - Placas y baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm



15



6907.21.90.00



- - - Los demás



15



6907.22



- - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso:



 



6907.22.10.00



- - - Placas y baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm



15



6907.22.90.00



- - - Los demás



15



6907.23



- - Con      un     coeficiente        de     absorción          de     agua superior al 10 % en peso:



 



6907.23.10.00



- - - Placas y baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm



15



6907.23.90.00



- - - Los demás



15



6907.30



-     Cubos,         dados        y     artículos          similares         para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6907.30.10.00



- - Cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm



15



6907.30.90.00



- - Los demás



15



6907.40.00.00



- Piezas de acabado



15



69.09



APARATOS Y ARTÍCULOS, DE CERÁMICA, PARA USOS QUÍMICOS O DEMÁS USOS TÉCNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA USO RURAL; CÁNTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA TRANSPORTE O ENVASADO



 



6909.1



-  Aparatos  y  artículos  para  usos  químicos  o demás usos técnicos:



 



6909.11.00.00



- - De porcelana



0



6909.12.00.00



- - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs



0



6909.19.00.00



- - Los demás



0



6909.90.00.00



- Los demás



5



69.10



FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDÉS, INODOROS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE CERÁMICA,  PARA  USOS SANITARIOS



 



6910.10.00.00



- De porcelana



15



6910.90.00.00



- Los demás



15



69.11



VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE PORCELANA



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



6911.10.00.00



- Artículos para el servicio de mesa o cocina



15



6911.90.00.00



- Los demás



15



69.12



VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE CERÁMICA, EXCEPTO PORCELANA



 



6912.00.10.00



- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de loza



15



6912.00.90.00



- Otros



15



69.13



ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO, DE CERÁMICA



 



6913.10.00.00



- De porcelana



15



6913.90.00.00



- Los demás



15



69.14



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CERÁMICA



 



6914.10.00.00



- De porcelana



15



6914.90.00.00



- Las demás



15




CAPÍTULO 70

 



VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)   los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);



 



b)   los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);



 



c)    los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;



 



d)   los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;



 



e)   los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;



 



f)     las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;



 



g)   las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;



 



h)   los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del  Capítulo  95, excepto  los ojos  sin mecanismo  para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;



 



ij)  los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.



 



2.  En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:



 



a)   el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;



 



b)   el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;



 



c)    se entiende  por capa  absorbente,  reflectante o  antirreflectante, la  capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de




 



espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o traslucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.



 



3.        Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.



 



4.        En la partida 70.19 se entiende por lana de vidrio:



 



a)    la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;



 



b)  la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.



 



Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.



 



5.        En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24 % en peso.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7001.00.00.00



CALCÍN Y DEMÁS DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO, EXCEPTO EL VIDRIO DE TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS Y DEMÁS VIDRIOS ACTIVADOS DE LA PARTIDA 85.49; VIDRIO EN MASA



0



70.02



VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR



 



7002.10.00.00



- Bolas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7002.20.00.00



- Barras o varillas



0



7002.3



- Tubos:



 



7002.31.00.00



- - De cuarzo o demás sílices fundidos



0



7002.32.00.00



- - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C



0



7002.39.00.00



- - Los demás



0



70.03



VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,                                               REFLECTANTE                        O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO



 



7003.1



- Placas y hojas, sin armar:



 



7003.12.00.00



- - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante



0



7003.19.00.00



- - Las demás



0



7003.20.00.00



- Placas y hojas, armadas



0



7003.30.00.00



- Perfiles



0



70.04



VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE,  PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO



 



7004.20.00.00



- Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante



0



7004.90.00.00



- Los demás vidrios



0



70.05



VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS, EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,       REFLECTANTE                        O



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO



 



7005.10.00.00



- Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante



0



7005.2



- Los demás vidrios sin armar:



 



7005.21.00.00



- - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados



0



7005.29



- - Los demás:



 



7005.29.10.00



- - - Vidrio flotado



0



7005.29.90.00



- - - Otros



0



7005.30.00.00



- Vidrio armado



0



7006.00.00.00



VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 o 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS



5



70.07



VIDRIO        DE     SEGURIDAD         CONSTITUIDO            POR VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO



 



7007.1



- Vidrio templado:



 



7007.11



- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos:



 



7007.11.10.00



- - - Planos



5



7007.11.90.00



- - - Otros



5



7007.19.00.00



- - Los demás



10



7007.2



- Vidrio contrachapado:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7007.21



- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos:



 



7007.21.10.00



- - - Planos



5



7007.21.90.00



- - - Otros



5



7007.29.00.00



- - Los demás



5



7008.00.00.00



VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES



5



70.09



ESPEJOS         DE     VIDRIO,        ENMARCADOS         O     NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES



 



7009.10.00.00



- Espejos retrovisores para vehículos



0



7009.9



- Los demás:



 



7009.91.00.00



- - Sin enmarcar



5



7009.92.00.00



- - Enmarcados



15



70.10



BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS, BOCALES, TARROS, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMÁS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO



 



7010.10.00.00



- Ampollas



0



7010.20.00.00



- Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre



0



7010.90



- Los demás:



 



7010.90.1



- - De capacidad superior a 1 l:



 



7010.90.11.00



- - - Inferior a 4 l



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7010.90.19.00



- - - Los demás



5



7010.90.2



- - De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l:



 



7010.90.21.00



- - - Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos



10



7010.90.29.00



- - - Los demás



10



7010.90.3



- - De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l:



 



7010.90.31.00



- - - De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad inferior o igual a 180 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm



5



7010.90.32.00



- - - Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos



10



7010.90.39.00



- - - Los demás



10



7010.90.4



- - De capacidad inferior o igual a 0.15 l:



 



7010.90.41.00



- - - De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad superior o igual a 12 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm



5



7010.90.42.00



- - - De embocadura superior o igual a 22 mm



10



7010.90.43.00



- - - Viales de borosilicato



0



7010.90.49.00



- - - Los demás



5



70.11



AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LÁMPARAS Y FUENTES LUMINOSAS, ELÉCTRICAS, TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS O SIMILARES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7011.10.00.00



- Para alumbrado eléctrico



0



7011.20.00.00



- Para tubos de rayos catódicos



0



7011.90.00.00



- Las demás



0



70.13



ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA, TOCADOR, BAÑO, OFICINA, ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 o 70.18)



 



7013.10.00.00



- Artículos de vitrocerámica



15



7013.2



- Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica:



 



7013.22.00.00



- - De cristal al plomo



15



7013.28.00.00



- - Los demás



15



7013.3



- Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica:



 



7013.33.00.00



- - De cristal al plomo



15



7013.37.00.00



- - Los demás



15



7013.4



- Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:



 



7013.41.00.00



- - De cristal al plomo



15



7013.42.00.00



- - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior  o  igual  a  5  x  10-6  por  Kelvin,  entre  0  °C y 300 °C



15



7013.49.00.00



- - Los demás



15



7013.9



- Los demás artículos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7013.91.00.00



- - De cristal al plomo



15



7013.99.00.00



- - Los demás



15



70.14



VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE



 



7014.00.10.00



- Vidrio para señalización



0



7014.00.20.00



- Elementos de óptica



0



70.15



CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS, CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFÉRICOS), DE VIDRIO, PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS CRISTALES



 



7015.10.00.00



- Cristales correctores para gafas (anteojos)



0



7015.90.00.00



- Los demás



0



70.16



ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y DEMÁS ARTÍCULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN; CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIERAS ARTÍSTICAS (VITRALES, INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO "ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES



 



7016.10.00.00



- Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7016.90.00.00



- Los demás



10



70.17



ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS



 



7017.10.00.00



- De cuarzo o demás sílices fundidos



0



7017.20.00.00



- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C



0



7017.90.00.00



- Los demás



0



70.18



CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERÍA; OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PRÓTESIS; ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERÍA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm



 



7018.10.00.00



- Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio



15



7018.20.00.00



- Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm



0



7018.90.00.00



- Los demás



15



70.19



FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS, "ROVINGS", TEJIDOS)



 



7019.1



-     Mechas,          "rovings",           hilados,         aunque         estén cortados y "mats" de estas materias:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7019.11.00.00



- - Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm



0



7019.12.00.00



- - "Rovings"



0



7019.13.00.00



- - Los demás hilados, mechas



0



7019.14.00.00



- - "Mats" unidos mecánicamente



0



7019.15.00.00



- - "Mats" unidos químicamente



0



7019.19.00.00



- - Los demás



0



7019.6



- Telas unidas mecánicamente:



 



7019.61.00.00



- - Tejidos planos de "rovings" de malla cerrada



0



7019.62.00.00



- - Las demás telas de "rovings" de malla cerrada



0



7019.63.00.00



- - Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento tafetán, sin recubrir ni estratificar



0



7019.64.00.00



- - Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento tafetán, recubiertos o estratificado



0



7019.65.00.00



- - Tejidos de malla abierta, de anchura inferior o igual a 30 cm



0



7019.66.00.00



-  -  Tejidos  de  malla  abierta,  de  anchura  superior a 30 cm



0



7019.69.00.00



- - Las demás



0



7019.7



- Telas unidas químicamente:



 



7019.71.00.00



- - Velos (capas delgadas)



0



7019.72.00.00



- - Las demás telas de malla cerrada



0



7019.73.00.00



- - Las demás telas de malla abierta



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7019.80.00.00



- Lana de vidrio y sus manufacturas



0



7019.90.00.00



- Las demás



0



7019.3



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.31.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.32.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.39.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.40.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.5



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.51.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.52.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7019.59.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



70.20



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO



 



7020.00.10.00



- Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío



0



7020.00.9



- Otros:



 



7020.00.91.00



- - Tubos de reactancia de cuarzo y  soporte diseñados para su inserción en hornos de difusión y oxidación para la producción de discos (obleas) semiconductores



0



7020.00.99.00



- - Los demás



15



ECCN XIV

 



 



PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS




CAPÍTULO 71

 



PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS



 



NOTAS.



 



1.      Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:



 



a)    de    perlas              finas      (naturales)        o     cultivadas,       de     piedras        preciosas       o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o



 



b)    de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).



 



2.      A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el          metal  precioso  o  el  chapado  de  metal  precioso  (plaqué)  sean



únicamente



simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.



 



B) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.



 



3.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);



 



b)    las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;



 



c)    los  productos  del  Capítulo  32  (por  ejemplo,  abrillantadores  (lustres) líquidos);



 



d)    los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);



 



e)    los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;



 



f)     los artículos de las partidas 43.03 o 43.04;




g)    los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);



 



h)    el  calzado,  los  sombreros  y  demás  tocados  y  otros  artículos  de  los Capítulos 64 o 65;



 



ij)  los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;



 



k)    los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas



68.04 o 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);



 



l)     los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);



 



m)  las armas y sus partes (Capítulo 93);



 



n)    los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;



 



o)    los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;



 



p)    las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.



 



4.     A)  Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.



 



B)   El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.



 



C)   La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.



 



5.      En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación.



 



Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:




a)    las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;



 



b)    las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;



 



c)    las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.



 



6.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia  a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.



 



7.      En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué)  se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.



 



8.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.



 



9.      En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:



 



a)    los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);



 



b)    los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).



 



Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.



 



10.   En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales




 



como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.



 



11.    En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.  En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los



términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.



 



2.      A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.



 



3.      Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O



SEMIPRECIOSAS



 



71.01



PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE



 



7101.10.00.00



- Perlas finas (naturales)



10



7101.2



- Perlas cultivadas:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



7101.21.00.00



- - En bruto



10



7101.22.00.00



- - Trabajadas



10



71.02



DIAMANTES,             INCLUSO          TRABAJADOS,               SIN MONTAR NI ENGARZAR



 



7102.10.00.00



- Sin clasificar



5



7102.2



- Industriales:



 



7102.21.00.00



- - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados



0



7102.29.00.00



- - Los demás



0



7102.3



- No industriales:



 



7102.31.00.00



- - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados



5



7102.39.00.00



- - Los demás



5



71.03



PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE



 



7103.10.00.00



- En bruto o simplemente aserradas o desbastadas



5



7103.9



- Trabajadas de otro modo:



 



7103.91.00.00



- - Rubíes, zafiros y esmeraldas



5



7103.99.00.00



- - Las demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



71.04



PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,   SINTÉTICAS    O RECONSTITUIDAS,                        SIN                CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE



 



7104.10.00.00



- Cuarzo piezoeléctrico



10



7104.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7104.2



- Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas:



 



7104.21.00.00



- - Diamantes



10



7104.29.00.00



- - Las demás



10



7104.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7104.9



- Las demás:



 



7104.91.00.00



- - Diamantes



10



7104.99.00.00



- - Las demás



10



71.05



POLVO            DE          PIEDRAS             PRECIOSAS               O SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTÉTICAS



 



7105.10.00.00



- De diamante



5



7105.90.00.00



- Los demás



5



 



II.          METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)



 



71.06



PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7106.10.00.00



- Polvo



10



7106.9



- Las demás:



 



7106.91.00.00



- - En bruto



10



7106.92



- - Semilabrada:



 



7106.92.10.00



- - - Alambres, barras y varillas, con decapantes o fundentes (soldadura de plata)



5



7106.92.90.00



- - - Otras



10



7107.00.00.00



CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO O SEMILABRADO



10



71.08



ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO



 



7108.1



- Para uso no monetario:



 



7108.11.00.00



- - Polvo



5



7108.12.00.00



- - Las demás formas en bruto



5



7108.13.00.00



- - Las demás formas semilabradas



5



7108.20.00.00



- Para uso monetario



5



7109.00.00.00



CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO



10



71.10



PLATINO         EN     BRUTO,         SEMILABRADO            O     EN POLVO



 



7110.1



- Platino:



 



7110.11.00.00



- - En bruto o en polvo



0



7110.19.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7110.2



- Paladio:



 



7110.21.00.00



- - En bruto o en polvo



0



7110.29.00.00



- - Los demás



0



7110.3



- Rodio:



 



7110.31.00.00



- - En bruto o en polvo



0



7110.39.00.00



- - Los demás



0



7110.4



- Iridio, osmio y rutenio:



 



7110.41.00.00



- - En bruto o en polvo



0



7110.49.00.00



- - Los demás



0



7111.00.00.00



CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO



10



71.12



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ); DEMÁS DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL METAL PRECIOSO, DISTINTOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 85.49



 



7112.30.00.00



-     Cenizas        que       contengan          metal        precioso       o compuestos de metal precioso



0



7112.9



- Los demás:



 



7112.91.00.00



- - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7112.92.00.00



- - De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso



0



7112.99.00.00



- - Los demás



0



 



III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS



 



71.13



ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO  O  DE  CHAPADO  DE  METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)



 



7113.1



- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):



 



7113.11.00.00



- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)



15



7113.19.00.00



- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)



15



7113.20.00.00



- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común



15



71.14



ARTÍCULOS DE ORFEBRERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO  O  DE  CHAPADO  DE  METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)



 



7114.1



- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):



 



7114.11.00.00



- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)



15



7114.19.00.00



- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)



15



7114.20.00.00



- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común



15



71.15



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7115.10.00.00



- Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado



0



7115.90.00.00



- Las demás



15



71.16



MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS)



 



7116.10.00.00



- De perlas finas (naturales) o cultivadas



15



7116.20.00.00



-  De  piedras  preciosas  o  semipreciosas  (naturales, sintéticas o reconstituidas)



15



71.17



BISUTERÍA



 



7117.1



-  De  metal  común,  incluso  plateado,  dorado  o platinado:



 



7117.11.00.00



- - Gemelos y pasadores similares



15



7117.19.00.00



- - Las demás



15



7117.90.00.00



- Las demás



15



71.18



MONEDAS



 



7118.10.00.00



- Monedas sin curso legal, excepto las de oro



5



7118.90.00.00



- Las demás



5




SECCN XV

 



 



METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES



 



 



NOTAS.

 



1.      Esta Sección no comprende:



 



a)    los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15);



 



b)    el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);



 



c)    los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;



 



d)    las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;



 



e)    los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);



 



f)     los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);



 



g)    las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);



 



h)    los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;



 



ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);



 



k)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, luminarias y aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);



 



l)     los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);



 



m)  los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);




n)    los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).



 



2.      En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:



 



a)    los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos  similares de los demás metales comunes, distintos  de los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario (partida 90.21);



 



b)    los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);



 



c)    los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.



 



En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.



 



Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.



 



3.      En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.



 



4.      En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.



 



5.      Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):



 



a)    las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;



 



b)    las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;



 



c)    las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas




 



íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.



 



6.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.



 



7.      Regla para la clasificación de los artículos compuestos:



 



Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.



 



Para la aplicación de esta regla se considera:



 



a)   la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;



 



b)    las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;



 



c)    el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.



 



8.      En esta Sección, se entiende por:



 



a)    Desperdicios y desechos

 



1°)     todos los desperdicios y desechos metálicos;



 



2°)       las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.



 



b)   Polvo

 



el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.



 



9.     En los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81, se entiende por:



 



a)   Barras

 



los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en




los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.



Sin embargo, las barras para alambrón ("wire-bars") y los tochos, del Capítulo 74, apuntados o simplemente trabajados de otro modo en sus extremos, para facilitar su introducción en las máquinas  para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03. Esta disposición se aplica mutatis mutandis a los productos del Capítulo 81.



 



b)   Perfiles

 



los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.



 



c)   Alambre

 



el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.



 



d)   Chapas, hojas y tiras

 



los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque   tengan   las   aristas   redondeadas   (incluidos   los   rectángulos




modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:



-               en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,



-               en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.



 



En las partidas referentes a chapas, hojas y tiras, se clasifican en particular, las chapas, hojas y tiras, aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.



 



e)   Tubos

 



los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.




CAPÍTULO 72

 



 



FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO



 



 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:



 



a)    Fundición en bruto

 



las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:



 



-       inferior o igual al 10 % de cromo



 



-       inferior o igual al 6 % de manganeso



 



-       inferior o igual al 3 % de fósforo



 



-       inferior o igual al 8 % de silicio



 



-       inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos.



 



b)    Fundición especular

 



las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al



6 % pero inferior o igual al 30 %, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).



 



c)    Ferroaleaciones

 



las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:



 



-   superior al 10 % de cromo



 



-    superior al 30 % de manganeso




-   superior al 3 % de fósforo



 



-    superior al 8 % de silicio



 



-    superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %.



 



d)    Acero

 



las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.



 



e)    Acero inoxidable

 



el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2 % en peso y de cromo superior o igual al 10.5 % en peso, incluso con otros elementos.



 



f)     Los demás aceros aleados

 



los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:



 



-       superior o igual al 0.3 % de aluminio



 



-       superior o igual al 0.0008 % de boro



 



-       superior o igual al 0.3 % de cromo



 



-       superior o igual al 0.3 % de cobalto



 



-       superior o igual al 0.4 % de cobre



 



-       superior o igual al 0.4 % de plomo



 



-       superior o igual al 1.65 % de manganeso



 



-       superior o igual al 0.08 % de molibdeno



 



-       superior o igual al 0.3 % de níquel



 



-       superior o igual al 0.06 % de niobio




-       superior o igual al 0.6 % de silicio



 



-       superior o igual al 0.05 % de titanio



 



-       superior o igual al 0.3 % de volframio (tungsteno)



 



-       superior o igual al 0.1 % de vanadio



 



-       superior o igual al 0.05 % de circonio



 



-       superior o igual al 0.1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).



 



g)    Lingotes de chatarra de hierro o de acero

 



los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.



 



h)    Granallas

 



los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.



 



ij)  Productos intermedios

 



los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y



 



los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.



 



Estos productos no se presentan enrollados.



 



k)    Productos laminados planos

 



los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,



 



-       enrollados en espiras superpuestas, o



 



-       sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.




Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.



 



Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.



 



l)     Alambrón

 



el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción").



 



m)  Barras

 



los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o



l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:



 



-       tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción");



 



-       haberse sometido a torsión después del laminado.



 



n)    Perfiles

 



los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.



 



El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02.




o)    Alambre

 



el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.



 



p)    Barras huecas para perforación

 



las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.



 



2.      Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.



 



3.      Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)   Fundición en bruto aleada

 



la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:



 



-      superior al 0.2 % de cromo



 



-       superior al 0.3 % de cobre



 



-       superior al 0.3 % de níquel



 



-       superior al 0.1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.



 



b)   Acero sin alear de fácil mecanización

 



el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:



 



-       superior o igual al 0.08 % de azufre



 



-       superior o igual al 0.1 % de plomo




-       superior al 0.05 % de selenio



 



-       superior al 0.01 % de telurio



 



-       superior al 0.05 % de bismuto.



 



c)    Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio)

 



el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.6 % pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0.08 % en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.



 



d)   Acero rápido

 



el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0.6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso.



 



e)   Acero silicomanganeso

 



el acero aleado que contenga en peso una proporción:



 



-       inferior o igual al 0.7 % de carbono,



 



-       superior o igual al 0.5 % pero inferior o igual al 1.9 %, de manganeso, y



 



-       superior o igual al 0.6 % pero inferior o igual al 2.3 %, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.



 



2.      La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:



 



Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.



 



Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10 % en peso.




NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.     En este Capítulo, se entiende por chapado la asociación de metales de matiz distinto o de naturaleza diferente por interpenetración molecular de las partes en contacto. Las operaciones de chapado se realizan por diversos procedimientos: colada del metal de chapado sobre el metal base seguida de un laminado, simple laminado en caliente de los productos que se quieren recubrir para producir la soldadura o cualquier otro procedimiento de aporte o de superposición de los metales de chapado seguido de un procedimiento mecánico o térmico que asegure la soldadura.



 



B.     Para la clasificación de los distintos perfiles comprendidos en las subpartidas de la partida 72.16 se considerará, según corresponda, como:



 



a)    espesor, la mayor medida de grosor que presente cualquiera de los planos del perfil;



 



b)    altura, la medida de su(s) plano(s) mayor(es), sea(n) interno(s) (como en los perfiles en I o en T) o externo(s) (como en los perfiles en H, en L (angulares) o en U), medición hecha desde puntos exteriores en ambos casos.



 



En la misma partida, a efectos de establecer la diferencia entre el perfil en H y el perfil en I (de ala estrecha o media), el perfil en I es aquél en el cual la anchura de las alas es inferior o igual a 0.66 veces (dos tercios) la altura del plano mayor y es inferior a 300 mm.



 



C.      En el inciso arancelario 7217.10.31.00, se entenderá por alambre para pretensar, el producto de sección circular de diámetro superior o igual a 4 mm, que soporte una tensión superior o igual a 150 kg/mm2 según la Norma ASTM A 421, presentado en rollos (coronas) de diámetro interior superior a 1.20 m.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



I.           PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO



 



72.01



FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS



 



7201.10.00.00



- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5 % en peso



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7201.20.00.00



- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5 % en peso



0



7201.50.00.00



- Fundición en bruto aleada; fundición especular



0



72.02



FERROALEACIONES



 



7202.1



- Ferromanganeso:



 



7202.11.00.00



- - Con un contenido de carbono superior al 2 en peso



%



0



7202.19.00.00



- - Los demás



0



7202.2



- Ferrosilicio:



 



7202.21.00.00



-  -  Con  un  contenido  de  silicio  superior  al  55 en peso



%



0



7202.29.00.00



- - Los demás



0



7202.30.00.00



- Ferro-sílico-manganeso



0



7202.4



- Ferrocromo:



 



7202.41.00.00



- - Con un contenido de carbono superior al 4 en peso



%



0



7202.49.00.00



- - Los demás



0



7202.50.00.00



- Ferro-sílico-cromo



0



7202.60.00.00



- Ferroníquel



0



7202.70.00.00



- Ferromolibdeno



0



7202.80.00.00



- Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio



0



7202.9



- Las demás:



 



7202.91.00.00



- - Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7202.92.00.00



- - Ferrovanadio



0



7202.93.00.00



- - Ferroniobio



0



7202.99.00.00



- - Las demás



0



72.03



PRODUCTOS FÉRREOS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMÁS PRODUCTOS FÉRREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.94 % EN PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES



 



7203.10.00.00



- Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro



0



7203.90.00.00



- Los demás



0



72.04



DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO



 



7204.10.00.00



- Desperdicios y desechos, de fundición



0



7204.2



- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:



 



7204.21.00.00



- - De acero inoxidable



0



7204.29.00.00



- - Los demás



0



7204.30.00.00



-  Desperdicios  y  desechos,  de  hierro  o  acero estañados



0



7204.4



- Los demás desperdicios y desechos:



 



7204.41.00.00



- - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes



0



7204.49.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7204.50.00.00



- Lingotes de chatarra



0



72.05



GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICIÓN EN BRUTO, DE FUNDICIÓN ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO



 



7205.10.00.00



- Granallas



0



7205.2



- Polvo:



 



7205.21.00.00



- - De aceros aleados



0



7205.29.00.00



- - Los demás



0



 



II.          HIERRO Y ACERO SIN ALEAR



 



72.06



HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03



 



7206.10.00.00



- Lingotes



0



7206.90.00.00



- Las demás



0



72.07



PRODUCTOS         INTERMEDIOS           DE     HIERRO         O ACERO SIN ALEAR



 



7207.1



- Con un contenido de carbono inferior al 0.25 % en peso:



 



7207.11.00.00



- - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor



0



7207.12.00.00



- - Los demás, de sección transversal rectangular



0



7207.19.00.00



- - Los demás



0



7207.20.00.00



- Con un contenido de carbono superior o igual al



0.25 % en peso



0



72.08



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE,



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



SIN CHAPAR NI REVESTIR



 



7208.10.00.00



-  Enrollados,  simplemente  laminados  en  caliente, con motivos en relieve



0



7208.2



- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:



 



7208.25.00.00



- - De espesor superior o igual a 4.75 mm



0



7208.26.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a



4.75 mm



0



7208.27.00.00



- - De espesor inferior a 3 mm



0



7208.3



- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:



 



7208.36.00.00



- - De espesor superior a 10 mm



0



7208.37.00.00



-  -  De  espesor  superior  o  igual  a  4.75  mm  pero inferior o igual a 10 mm



0



7208.38.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a



4.75 mm



0



7208.39.00.00



- - De espesor inferior a 3 mm



0



7208.40.00.00



- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve



II



7208.5



-      Los        demás,        sin       enrollar,           simplemente laminados en caliente:



 



7208.51.00.00



- - De espesor superior a 10 mm



II



7208.52.00.00



-  -  De  espesor  superior  o  igual  a  4.75  mm  pero inferior o igual a 10 mm



II



7208.53.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a



4.75 mm



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7208.54



- - De espesor inferior a 3 mm:



 



7208.54.10.00



- - - De anchura inferior o igual a 990 mm, con un contenido superior o igual al 0.42 % de carbono y superior o igual al 0.60 % de manganeso, en peso



0



7208.54.90.00



- - - Otros



II



7208.90.00.00



- Los demás



II



72.09



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR



 



7209.1



- Enrollados, simplemente laminados en frío:



 



7209.15.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm



0



7209.16.00.00



- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm



0



7209.17.00.00



- - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm



0



7209.18.00.00



- - De espesor inferior a 0.5 mm



0



7209.2



- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:



 



7209.25.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm



II



7209.26.00.00



- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm



II



7209.27.00.00



- - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm



II



7209.28.00.00



- - De espesor inferior a 0.5 mm



II



7209.90.00.00



- Los demás



II



72.10



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7210.1



- Estañados:



 



7210.11.00.00



- - De espesor superior o igual a 0.5 mm



0



7210.12.00.00



- - De espesor inferior a 0.5 mm



0



7210.20.00.00



-  Emplomados,  incluidos  los  revestidos  con  una aleación de plomo y estaño



0



7210.30.00.00



- Cincados electrolíticamente



0



7210.4



- Cincados de otro modo:



 



7210.41



- - Ondulados:



 



7210.41.10.00



- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm



15



7210.41.90.00



- - - Otros



5



7210.49



- - Los demás:



 



7210.49.10.00



- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm



15



7210.49.90.00



- - - Otros



0



7210.50.00.00



-  Revestidos  de  óxidos  de  cromo  o  de  cromo  y óxidos de cromo



0



7210.6



- Revestidos de aluminio:



 



7210.61



- - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc:



 



7210.61.10.00



- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm



15



7210.61.90.00



- - - Otros



0



7210.69



- - Los demás:



 



7210.69.10.00



- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



inferior o igual a 2 mm



 



7210.69.90.00



- - - Otros



0



7210.70



- Pintados, barnizados o revestidos de plástico:



 



7210.70.10.00



- - Pintados con pintura esmalte, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 1.55 mm



15



7210.70.20.00



- - Barnizados con resinas epoxifenólicas, lisos



15



7210.70.90.00



- - Otros



0



7210.90.00.00



- Los demás



0



72.11



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR



 



7211.1



- Simplemente laminados en caliente:



 



7211.13.00.00



- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve



II



7211.14



- - Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm:



 



7211.14.10.00



- - - Con un contenido superior o igual al 0.42 % de carbono y superior o igual al 0.60 % de manganeso, en peso



0



7211.14.90.00



- - - Otros



II



7211.19



- - Los demás:



 



7211.19.10.00



- - - Enrollados, con un contenido superior o igual al



0.42 % de carbono y superior o igual al 0.60 % de manganeso, en peso



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7211.19.90.00



- - - Otros



II



7211.2



- Simplemente laminados en frío:



 



7211.23.00.00



- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25 % en peso



II



7211.29.00.00



- - Los demás



0



7211.90.00.00



- Los demás



0



72.12



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS



 



7212.10.00.00



- Estañados



0



7212.20.00.00



- Cincados electrolíticamente



0



7212.30



- Cincados de otro modo:



 



7212.30.10.00



-  -  De  espesor  superior  o  igual  a  0.16  mm  pero inferior o igual a 1.55 mm



15



7212.30.90.00



- - Otros



0



7212.40



- Pintados, barnizados o revestidos de plástico:



 



7212.40.10.00



-  -  De  espesor  superior  o  igual  a  0.16  mm  pero inferior o igual a 1.55 mm



15



7212.40.90.00



- - Otros



0



7212.50.00.00



- Revestidos de otro modo



0



7212.60.00.00



- Chapados



0



72.13



ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR



 



7213.10.00.00



-    Con     muescas,       cordones,      surcos      o    relieves, producidos en el laminado



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7213.20.00.00



- Los demás, de acero de fácil mecanización



0



7213.9



- Los demás:



 



7213.91



- - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm:



 



7213.91.10.00



- - - Con un contenido de carbono superior o igual al



0.6 % en peso



10



7213.91.20.00



- - - Con un contenido de carbono inferior al 0.6 % en peso



0



7213.99



- - Los demás:



 



7213.99.10.00



- - - Con un contenido de carbono superior o igual al



0.6 % en peso



10



7213.99.20.00



- - - Con un contenido de carbono inferior al 0.6 % en peso



0



72.14



BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO



 



7214.10.00.00



- Forjadas



10



7214.20.00.00



- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado



15



7214.30.00.00



- Las demás, de acero de fácil mecanización



5



7214.9



- Las demás:



 



7214.91



- - De sección transversal rectangular:



 



7214.91.10.00



- - - Con un contenido de carbono superior o igual al



0.6 % en peso y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 13 mm



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7214.91.90.00



- - - Otras



5



7214.99



- - Las demás:



 



7214.99.10.00



- - - De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6 % en peso



15



7214.99.20.00



- - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm



15



7214.99.90.00



- - - Otras



5



72.15



LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR



 



7215.10.00.00



-  De  acero  de  fácil  mecanización,  simplemente obtenidas o acabadas en frío



0



7215.50.00.00



- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío



0



7215.90.00.00



- Las demás



0



72.16



PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR



 



7216.10



- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:



 



7216.10.10.00



- - En U, de espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm



15



7216.10.9



- - Otros:



 



7216.10.91.00



- - - En I, de altura inferior o igual a 50 mm



15



7216.10.92.00



- - - En H, de altura inferior o igual a 50 mm



15



7216.10.99.00



- - - Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7216.2



- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:



 



7216.21



- - Perfiles en L:



 



7216.21.10.00



- - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm



15



7216.21.90.00



- - - Otros



5



7216.22



- - Perfiles en T:



 



7216.22.10.00



- - - De altura inferior o igual a 50 mm



15



7216.22.90.00



- - - Otros



5



7216.3



- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:



 



7216.31



- - Perfiles en U:



 



7216.31.10.00



- - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm



15



7216.31.90.00



- - - Otros



II



7216.32.00.00



- - Perfiles en I



II



7216.33.00.00



- - Perfiles en H



II



7216.40.00.00



- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm



II



7216.50.00.00



-  Los  demás  perfiles,  simplemente  laminados  o extrudidos en caliente



II



7216.6



- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:



 



7216.61.00.00



- - Obtenidos a partir de productos laminados planos



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7216.69.00.00



- - Los demás



15



7216.9



- Los demás:



 



7216.91.00.00



-  -  Obtenidos  o  acabados  en  frío,  a  partir  de productos laminados planos



5



7216.99.00.00



- - Los demás



5



72.17



ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR



 



7217.10



- Sin revestir, incluso pulido:



 



7217.10.10.00



- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25 % en peso



10



7217.10.20.00



- - Con un contenido de carbono superior o igual al



0.25 % pero inferior al 0.6 %, en peso



0



7217.10.3



- - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6 % en peso:



 



7217.10.31.00



- - - Para pretensar



0



7217.10.39.00



- - - Los demás



15



7217.20



- Cincado:



 



7217.20.1



- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25 % en peso:



 



7217.20.11.00



- - - De sección circular, con diámetro superior o igual a 0.22 mm pero inferior o igual a 0.24 mm, con recubrimiento de cinc



0



7217.20.12.00



- - - Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado), con diámetro superior o igual a 0.50 mm pero inferior a 1.4 mm



0



7217.20.19.00



- - - Los demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7217.20.20.00



- - Con un contenido de carbono superior o igual al



0.25 % pero inferior al 0.6 %, en peso



II



7217.20.3



- - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6 % en peso:



 



7217.20.31.00



- - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm



15



7217.20.32.00



- - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm



15



7217.20.39.00



- - - Otros



5



7217.30



- Revestido de otro metal común:



 



7217.30.10.00



- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25 % en peso



5



7217.30.20.00



- - Con un contenido de carbono superior o igual al



0.25 % pero inferior al 0.6 %, en peso



5



7217.30.3



- - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6 % en peso:



 



7217.30.31.00



- - - Revestido de cobre



0



7217.30.39.00



- - - Los demás



5



7217.90.00.00



- Los demás



5



 



III.         ACERO INOXIDABLE



 



72.18



ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS                               PRIMARIAS;                     PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE



 



7218.10.00.00



- Lingotes o demás formas primarias



0



7218.9



- Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7218.91.00.00



- - De sección transversal rectangular



0



7218.99.00.00



- - Los demás



0



72.19



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL



A 600 mm



 



7219.1



- Simplemente laminados en caliente, enrollados:



 



7219.11.00.00



- - De espesor superior a 10 mm



0



7219.12.00.00



-  -  De  espesor  superior  o  igual  a  4.75  mm  pero inferior o igual a 10 mm



0



7219.13.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a



4.75 mm



0



7219.14.00.00



- - De espesor inferior a 3 mm



0



7219.2



-     Simplemente            laminados           en      caliente,          sin enrollar:



 



7219.21.00.00



- - De espesor superior a 10 mm



0



7219.22.00.00



-  -  De  espesor  superior  o  igual  a  4.75  mm  pero inferior o igual a 10 mm



0



7219.23.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a



4.75 mm



0



7219.24.00.00



- - De espesor inferior a 3 mm



0



7219.3



- Simplemente laminados en frío:



 



7219.31.00.00



- - De espesor superior o igual a 4.75 mm



0



7219.32.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a



4.75 mm



0



7219.33.00.00



- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7219.34.00.00



- - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm



0



7219.35.00.00



- - De espesor inferior a 0.5 mm



0



7219.90.00.00



- Los demás



0



72.20



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm



 



7220.1



- Simplemente laminados en caliente:



 



7220.11.00.00



- - De espesor superior o igual a 4.75 mm



0



7220.12.00.00



- - De espesor inferior a 4.75 mm



0



7220.20.00.00



- Simplemente laminados en frío



0



7220.90.00.00



- Los demás



0



7221.00.00.00



ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE



0



72.22



BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE



 



7222.1



- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:



 



7222.11.00.00



- - De sección circular



0



7222.19.00.00



- - Las demás



0



7222.20.00.00



- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío



0



7222.30.00.00



- Las demás barras



0



7222.40.00.00



- Perfiles



0



7223.00.00.00



ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE



0



 



IV.         LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE



ACERO ALEADO O SIN ALEAR



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



72.24



LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS



 



7224.10.00.00



- Lingotes o demás formas primarias



0



7224.90.00.00



- Los demás



0



72.25



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm



 



7225.1



- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):



 



7225.11.00.00



- - De grano orientado



0



7225.19.00.00



- - Los demás



0



7225.30.00.00



- Los  demás, simplemente  laminados en  caliente, enrollados



0



7225.40.00.00



- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar



0



7225.50.00.00



- Los demás, simplemente laminados en frío



0



7225.9



- Los demás:



 



7225.91.00.00



- - Cincados electrolíticamente



0



7225.92.00.00



- - Cincados de otro modo



0



7225.99.00.00



- - Los demás



0



72.26



PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm



 



7226.1



- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7226.11.00.00



- - De grano orientado



0



7226.19.00.00



- - Los demás



0



7226.20.00.00



- De acero rápido



0



7226.9



- Los demás:



 



7226.91.00.00



- - Simplemente laminados en caliente



0



7226.92.00.00



- - Simplemente laminados en frío



0



7226.99



- - Los demás:



 



7226.99.10.00



- - - Cincados, excepto electrolíticamente



0



7226.99.90.00



- - - Otros



0



72.27



ALAMBRÓN DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS



 



7227.10.00.00



- De acero rápido



0



7227.20.00.00



- De acero silicomanganeso



0



7227.90



- Los demás:



 



7227.90.10.00



-  -  Con  muescas,  cordones,  surcos  o  relieves, producidos en el laminado



0



7227.90.90.00



- - Otros



0



72.28



BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR



 



7228.10.00.00



- Barras de acero rápido



0



7228.20.00.00



- Barras de acero silicomanganeso



0



7228.30



-  Las  demás  barras,  simplemente  laminadas  o extrudidas en caliente:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7228.30.10.00



- - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado



0



7228.30.90.00



- - Otras



0



7228.40.00.00



- Las demás barras, simplemente forjadas



0



7228.50



-  Las  demás  barras,  simplemente  obtenidas  o acabadas en frío:



 



7228.50.10.00



- - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado



0



7228.50.90.00



- - Otras



0



7228.60.00.00



- Las demás barras



0



7228.70.00.00



- Perfiles



0



7228.80.00.00



- Barras huecas para perforación



0



72.29



ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS



 



7229.20.00.00



- De acero silicomanganeso



0



7229.90



- Los demás:



 



7229.90.10.00



- - De acero rápido



0



7229.90.90.00



- - Otros



0




CAPÍTULO 73

 



 



MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.



 



2.      En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



73.01



TABLESTACAS DE HIERRO O  ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA



 



7301.10.00.00



- Tablestacas



0



7301.20.00.00



- Perfiles



10



73.02



ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES),                                                       CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) Y  CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS  PARA  CRUCE  O  CAMBIO  DE



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE UNIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, UNIÓN O FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES)



 



7302.10.00.00



- Carriles (rieles)



0



7302.30.00.00



- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías



0



7302.40.00.00



- Bridas y placas de asiento



0



7302.90.00.00



- Los demás



0



7303.00.00.00



TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN



5



73.04



TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O ACERO



 



7304.1



- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:



 



7304.11.00.00



- - De acero inoxidable



0



7304.19.00.00



- - Los demás



0



7304.2



- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:



 



7304.22.00.00



- - Tubos de perforación de acero inoxidable



0



7304.23.00.00



- - Los demás tubos de perforación



0



7304.24.00.00



- - Los demás, de acero inoxidable



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7304.29.00.00



- - Los demás



0



7304.3



- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:



 



7304.31.00.00



- - Estirados o laminados en frío



0



7304.39.00.00



- - Los demás



0



7304.4



-  Los  demás,  de  sección  circular,  de  acero inoxidable:



 



7304.41.00.00



- - Estirados o laminados en frío



0



7304.49.00.00



- - Los demás



0



7304.5



- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:



 



7304.51.00.00



- - Estirados o laminados en frío



0



7304.59.00.00



- - Los demás



0



7304.90.00.00



- Los demás



0



73.05



LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 mm, DE HIERRO O ACERO



 



7305.1



- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:



 



7305.11.00.00



- - Soldados longitudinalmente con arco sumergido



0



7305.12.00.00



- - Los demás, soldados longitudinalmente



0



7305.19.00.00



- - Los demás



0



7305.20.00.00



-  Tubos  de  entubación  ("casing")  de  los  tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7305.3



- Los demás, soldados:



 



7305.31.00.00



- - Soldados longitudinalmente



5



7305.39.00.00



- - Los demás



5



7305.90.00.00



- Los demás



5



73.06



LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO



 



7306.1



- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:



 



7306.11.00.00



- - Soldados, de acero inoxidable



0



7306.19.00.00



- - Los demás



0



7306.2



- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:



 



7306.21.00.00



- - Soldados, de acero inoxidable



0



7306.29.00.00



- - Los demás



0



7306.30



- Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear:



 



7306.30.10.00



- - Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados



15



7306.30.90.00



- - Otros



10



7306.40.00.00



-  Los  demás,  soldados,  de  sección  circular,  de acero inoxidable



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7306.50.00.00



- Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados



0



7306.6



- Los demás, soldados, excepto los de sección circular:



 



7306.61.00.00



- - De sección cuadrada o rectangular



10



7306.69.00.00



- - Los demás



10



7306.90.00.00



- Los demás



0



73.07



ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES                                      (RACORES),                    CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7307.1



- Moldeados:



 



7307.11.00.00



- - De fundición no maleable



5



7307.19.00.00



- - Los demás



5



7307.2



- Los demás, de acero inoxidable:



 



7307.21.00.00



- - Bridas



5



7307.22.00.00



.



- - Codos, curvas y manguitos, roscados



5



7307.23.00.00



- - Accesorios para soldar a tope



5



7307.29.00.00



- - Los demás



5



7307.9



- Los demás:



 



7307.91.00.00



- - Bridas



5



7307.92.00.00



- - Codos, curvas y manguitos, roscados



10



7307.93.00.00



- - Accesorios para soldar a tope



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7307.99.00.00



- - Los demás



5



73.08



CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS, Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BARANDILLAS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN



 



7308.10.00.00



- Puentes y sus partes



5



7308.20.00.00



- Torres y castilletes



5



7308.30.00.00



- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales



10



7308.40.00.00



-    Material       de     andamiaje,          encofrado,         apeo     o apuntalamiento



10



7308.90.00.00



- Los demás



10



7309.00.00.00



DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO



10



73.10



DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO,



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO



 



7310.10.00.00



- De capacidad superior o igual a 50 l



10



7310.2



- De capacidad inferior a 50 l:



 



7310.21.00.00



- - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado



10



7310.29



- - Los demás:



 



7310.29.10.00



- - - Recipiente de acero inoxidable en forma de barril, revestido internamente con barniz, con tapón y dispensador plástico, con capacidad de 5 litros



0



7310.29.90.00



- - - Otros



15



73.11



RECIPIENTES           PARA      GAS       COMPRIMIDO           O LICUADO, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7311.00.1



- Para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2:



 



7311.00.11.00



- - Para envasar acetileno



0



7311.00.19.00



- - Los demás



10



7311.00.90.00



- Otros



0



73.12



CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE HIERRO O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD



 



7312.10.00.00



- Cables



0



7312.90.00.00



- Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7313.00.00.00



ALAMBRE  DE  PÚAS,  DE  HIERRO  O  ACERO; ALAMBRE                        (SIMPLE         O     DOBLE)       Y     FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O  ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR



10



73.14



TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS  (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO



 



7314.1



- Telas metálicas tejidas:



 



7314.12.00.00



- - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas



0



7314.14.00.00



-  -  Las  demás  telas  metálicas  tejidas,  de  acero inoxidable



0



7314.19



- - Las demás:



 



7314.19.10.00



- - - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas



10



7314.19.90.00



- - - Otras



10



7314.20.00.00



- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2



10



7314.3



-  Las  demás  redes  y  rejas,  soldadas  en  los puntos de cruce:



 



7314.31.00.00



- - Cincadas



10



7314.39.00.00



- - Las demás



10



7314.4



- Las demás telas metálicas, redes y rejas:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7314.41.00.00



- - Cincadas



10



7314.42.00.00



- - Revestidas de plástico



10



7314.49.00.00



- - Las demás



10



7314.50.00.00



- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)



10



73.15



CADENAS  Y  SUS  PARTES,  DE  FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7315.1



-  Cadenas  de  eslabones  articulados  y  sus partes:



 



7315.11.00.00



- - Cadenas de rodillos



0



7315.12.00.00



- - Las demás cadenas



0



7315.19.00.00



- - Partes



0



7315.20.00.00



- Cadenas antideslizantes



0



7315.8



- Las demás cadenas:



 



7315.81.00.00



- - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)



0



7315.82.00.00



- - Las demás cadenas, de eslabones soldados



0



7315.89.00.00



- - Las demás



0



7315.90.00.00



- Las demás partes



0



7316.00.00.00



ANCLAS,          REZONES          Y     SUS       PARTES,          DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



0



7317.00.00.00



PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



73.18



TORNILLOS,                      PERNOS,                    TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7318.1



- Artículos roscados:



 



7318.11.00.00



- - Tirafondos



5



7318.12.00.00



- - Los demás tornillos para madera



5



7318.13.00.00



- - Escarpias y armellas, roscadas



5



7318.14.00.00



- - Tornillos taladradores



5



7318.15.00.00



- - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas



5



7318.16.00.00



- - Tuercas



5



7318.19.00.00



- - Los demás



5



7318.2



- Artículos sin rosca:



 



7318.21.00.00



- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad



0



7318.22.00.00



- - Las demás arandelas



0



7318.23.00.00



- - Remaches



0



7318.24.00.00



- - Pasadores y chavetas



0



7318.29.00.00



- - Los demás



0



73.19



AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHÉ), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O ACERO;         ALFILERES         DE         GANCHO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



(IMPERDIBLES) Y DEMÁS ALFILERES, DE HIERRO O ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



7319.40



-  Alfileres  de  gancho  (imperdibles)  y  demás alfileres:



 



7319.40.10.00



- - Alfileres de gancho (imperdibles)



0



7319.40.90.00



- - Otros



0



7319.90



- Los demás:



 



7319.90.10.00



- - Agujas de coser, zurcir o bordar



0



7319.90.90.00



- - Otros



0



73.20



MUELLES  (RESORTES),  BALLESTAS  Y  SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO



 



7320.10.00.00



- Ballestas y sus hojas



10



7320.20.00.00



- Muelles (resortes) helicoidales



10



7320.90.00.00



- Los demás



0



73.21



ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS), BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7321.1



- Aparatos de cocción y calientaplatos:



 



7321.11



- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7321.11.10.00



- - - Hornillos y cocinas



15



7321.11.90.00



- - - Otros



10



7321.12.00.00



- - De combustibles líquidos



5



7321.19



-    -    Los      demás,        incluidos         los     aparatos       de combustibles sólidos:



 



7321.19.10.00



- - - Anafres, hornillos y cocinas



15



7321.19.90.00



- - - Otros



10



7321.8



- Los demás aparatos:



 



7321.81.00.00



- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles



10



7321.82.00.00



- - De combustibles líquidos



10



7321.89



-    -    Los      demás,        incluidos         los     aparatos       de combustibles sólidos:



 



7321.89.10.00



- - - De combustibles sólidos



10



7321.89.90.00



- - - Otros



10



7321.90



- Partes:



 



7321.90.10.00



- - De cocinas



5



7321.90.90.00



- - Otras



5



73.22



RADIADORES PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7322.1



- Radiadores y sus partes:



 



7322.11.00.00



- - De fundición



0



7322.19.00.00



- - Los demás



0



7322.90.00.00



- Los demás



0



73.23



ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO



 



7323.10.00.00



- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos



15



7323.9



- Los demás:



 



7323.91



- - De fundición, sin esmaltar:



 



7323.91.10.00



- - - Asas y mangos



5



7323.91.20.00



- - - Otras partes



5



7323.91.90.00



- - - Otros



15



7323.92



- - De fundición, esmaltados:



 



7323.92.10.00



- - - Asas y mangos



5



7323.92.20.00



- - - Otras partes



5



7323.92.90.00



- - - Otros



15



7323.93



- - De acero inoxidable:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7323.93.10.00



- - - Asas y mangos



5



7323.93.20.00



- - - Otras partes



5



7323.93.90.00



- - - Otros



15



7323.94



- - De hierro o acero, esmaltados:



 



7323.94.10.00



- - - Asas y mangos



5



7323.94.20.00



- - - Otras partes



5



7323.94.90.00



- - - Otros



15



7323.99



- - Los demás:



 



7323.99.10.00



- - - Asas y mangos



5



7323.99.20.00



- - - Otras partes



5



7323.99.90.00



- - - Otros



15



73.24



ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7324.10.00.00



- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable



15



7324.2



- Bañeras:



 



7324.21.00.00



- - De fundición, incluso esmaltadas



15



7324.29.00.00



- - Las demás



15



7324.90.00.00



- Los demás, incluidas las partes



15



73.25



LAS  DEMÁS  MANUFACTURAS  MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO



 



7325.10.00.00



- De fundición no maleable



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7325.9



- Las demás:



 



7325.91.00.00



- - Bolas y artículos similares para molinos



0



7325.99.00.00



- - Las demás



10



73.26



LAS  DEMÁS  MANUFACTURAS  DE  HIERRO  O ACERO



 



7326.1



- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:



 



7326.11.00.00



- - Bolas y artículos similares para molinos



0



7326.19.00.00



- - Las demás



10



7326.20



- Manufacturas de alambre de hierro o acero:



 



7326.20.10.00



- - Trampas para animales



5



7326.20.20.00



- - Cestas para gaviones



0



7326.20.30.00



- - Ganchos de acople rápido con sacavueltas



0



7326.20.40.00



- - Bandas de filamentos de alambre unidos longitudinalmente con barniz o pintura, de anchura superior o igual 93.00 mm, de espesor superior o igual a 0.38 mm pero inferior o igual a 1.45 mm, incluido el barniz o pintura



0



7326.20.90.00



- - Otras



10



7326.90.00.00



- Las demás



0




CAPÍTULO 74

 



 



COBRE Y SUS MANUFACTURAS



 



 



NOTA.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)    Cobre refinado

 



el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.85 % en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97.5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:



 



CUADRO - Otros elementos

 



Elemento



Contenido límite % en peso



Ag                    Plata



0.25



As                    Arsénico



0.5



Cd                    Cadmio



1.3



Cr                     Cromo



1.4



Mg                   Magnesio



0.8



Pb                    Plomo



1.5



S                      Azufre



0.7



Sn                    Estaño



Te                     Telurio



Zn                     Cinc



Zr                     Circonio



Los demás elementos*, cada uno



0.8



0.8



1.0



0.3



0.3



* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si



 



 



b)    Aleaciones de cobre

 



las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:



 



1)    el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o



 



2)    el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5 % en peso.




c)    Aleaciones madre de cobre

 



las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 28.53.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)    Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

 



las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:



 



-       el  cinc  debe  predominar  en  peso  sobre  cada  uno  de  los  demás elementos;



 



-       el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));



 



-       el  contenido  eventual  de  estaño  debe  ser  inferior  al  3  %  en  peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).



 



b)   Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

 



las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3 % en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso.



 



c)    Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

 



las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).



 



d)   Aleaciones a base de cobre-níquel

 



las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1 % en peso. Cuando




estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



74.01



MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO)



 



7401.00.10.00



- Matas de cobre



0



7401.00.20.00



- Cobre de cementación (cobre precipitado)



0



7402.00.00.00



COBRE        SIN     REFINAR;         ÁNODOS        DE    COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO



0



74.03



COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO



 



7403.1



- Cobre refinado:



 



7403.11.00.00



- - Cátodos y secciones de cátodos



0



7403.12.00.00



- - Barras para alambrón ("wire-bars")



0



7403.13.00.00



- - Tochos



0



7403.19.00.00



- - Los demás



0



7403.2



- Aleaciones de cobre:



 



7403.21.00.00



- - A base de cobre-cinc (latón)



0



7403.22.00.00



- - A base de cobre-estaño (bronce)



0



7403.29



- - Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05):



 



7403.29.10.00



-  -  -  A  base  de  cobre-níquel  (cuproníquel)  o  de cobre-níquel-cinc (alpaca)



0



7403.29.90.00



- - - Otras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7404.00.00.00



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE



0



7405.00.00.00



ALEACIONES MADRE DE COBRE



0



74.06



POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE



 



7406.10.00.00



- Polvo de estructura no laminar



0



7406.20.00.00



- Polvo de estructura laminar; escamillas



0



74.07



BARRAS Y PERFILES, DE COBRE



 



7407.10.00.00



- De cobre refinado



0



7407.2



- De aleaciones de cobre:



 



7407.21.00.00



- - A base de cobre-cinc (latón)



0



7407.29



- - Los demás:



 



7407.29.10.00



-  -  -  A  base  de  cobre-níquel  (cuproníquel)  o  de cobre-níquel-cinc (alpaca)



0



7407.29.90.00



- - - Otros



0



74.08



ALAMBRE DE COBRE



 



7408.1



- De cobre refinado:



 



7408.11.00.00



- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm



0



7408.19



- - Los demás:



 



7408.19.10.00



- - - De cobre electrolítico



0



7408.19.90.00



- - - Otros



0



7408.2



- De aleaciones de cobre:



 



7408.21.00.00



- - A base de cobre-cinc (latón)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7408.22.00.00



- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre- níquel-cinc (alpaca)



0



7408.29.00.00



- - Los demás



0



74.09



CHAPAS  Y  TIRAS,  DE  COBRE,  DE  ESPESOR SUPERIOR A 0.15 mm



 



7409.1



- De cobre refinado:



 



7409.11.00.00



- - Enrolladas



0



7409.19.00.00



- - Las demás



0



7409.2



- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):



 



7409.21.00.00



- - Enrolladas



0



7409.29.00.00



- - Las demás



0



7409.3



- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):



 



7409.31.00.00



- - Enrolladas



0



7409.39.00.00



- - Las demás



0



7409.40.00.00



- De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)



0



7409.90.00.00



- De las demás aleaciones de cobre



0



74.10



HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A



0.15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE)



 



7410.1



- Sin soporte:



 



7410.11.00.00



- - De cobre refinado



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7410.12.00.00



- - De aleaciones de cobre



0



7410.2



- Con soporte:



 



7410.21.00.00



- - De cobre refinado



0



7410.22.00.00



- - De aleaciones de cobre



0



74.11



TUBOS DE COBRE



 



7411.10.00.00



- De cobre refinado



0



7411.2



- De aleaciones de cobre:



 



7411.21.00.00



- - A base de cobre-cinc (latón)



0



7411.22.00.00



- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre- níquel-cinc (alpaca)



0



7411.29.00.00



- - Los demás



0



74.12



ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE COBRE



 



7412.10.00.00



- De cobre refinado



0



7412.20.00.00



- De aleaciones de cobre



0



74.13



CABLES,  TRENZAS  Y  ARTÍCULOS  SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD



 



7413.00.10.00



- De cobre electrolítico



5



7413.00.90.00



- Otros



0



74.15



PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS,        REMACHES,         PASADORES,



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE



 



7415.10.00.00



-  Puntas  y  clavos,  chinchetas  (chinches),  grapas apuntadas y artículos similares



0



7415.2



- Los demás artículos sin rosca:



 



7415.21.00.00



-  -  Arandelas  (incluidas  las  arandelas  de  muelle (resorte))



0



7415.29.00.00



- - Los demás



0



7415.3



- Los demás artículos roscados:



 



7415.33.00.00



- - Tornillos; pernos y tuercas



0



7415.39.00.00



- - Los demás



0



74.18



ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE



 



7418.10



- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:



 



7418.10.10.00



-    -    Esponjas,       estropajos,         guantes      y    artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos



15



7418.10.20.00



- - Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre



15



7418.10.30.00



- - Asas y mangos



0



7418.10.90.00



- - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7418.20.00.00



- Artículos de higiene o tocador, y sus partes



15



74.19



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE



 



7419.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.20



-  Coladas,  moldeadas,  estampadas  o  forjadas, pero sin trabajar de otro modo:



 



7419.20.10.00



- - Cadenas y sus partes



0



7419.20.90.00



- - Otras



5



7419.80



- Las demás:



 



7419.80.10.00



-  -  Cadenas  y  sus  partes,  excepto  las  del  inciso arancelario 7419.20.10.00



0



7419.80.20.00



- - Recipientes para gas comprimido o licuado



0



7419.80.30.00



-  -  Ánodos  de  cobre  o  de  aleaciones  de  cobre utilizados en galvanoplastia



0



7419.80.4



- - Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre:



 



7419.80.41.00



- - - Telas metálicas



5



7419.80.49.00



- - - Las demás



0



7419.80.50.00



- - Muelles (resortes) de cobre



0



7419.80.90.00



- - Otras



15



7419.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.91.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7419.99.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99.3



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99.31.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99.39.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99.40.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



7419.99.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




CAPÍTULO 75

NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS NOTAS DE SUBPARTIDA.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)    Níquel sin alear

 



el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso, siempre que:



 



1)     el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5 % en peso, y



 



2)     el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:



 



CUADRO - Otros elementos

 



Elemento



Contenido límite % en peso



Fe            Hierro



O            Oxígeno



Los demás elementos, cada uno



0.5



0.4



0.3



 



 



b)    Aleaciones de níquel



 



las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:



 



1)     el contenido de cobalto sea superior al 1.5 % en peso;



 



2)     el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o



 



3)     el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.



 



2.      No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



75.01



MATAS DE NÍQUEL, "SINTERS" DE ÓXIDOS DE NÍQUEL Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NÍQUEL



 



7501.10.00.00



- Matas de níquel



0



7501.20.00.00



- "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel



0



75.02



NÍQUEL EN BRUTO



 



7502.10.00.00



- Níquel sin alear



0



7502.20.00.00



- Aleaciones de níquel



0



7503.00.00.00



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL



0



7504.00.00.00



POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL



0



75.05



BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NÍQUEL



 



7505.1



- Barras y perfiles:



 



7505.11.00.00



- - De níquel sin alear



0



7505.12.00.00



- - De aleaciones de níquel



0



7505.2



- Alambre:



 



7505.21.00.00



- - De níquel sin alear



0



7505.22.00.00



- - De aleaciones de níquel



0



75.06



CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NÍQUEL



 



7506.10.00.00



- De níquel sin alear



0



7506.20.00.00



- De aleaciones de níquel



0



75.07



TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7507.1



- Tubos:



 



7507.11.00.00



- - De níquel sin alear



0



7507.12.00.00



- - De aleaciones de níquel



0



7507.20.00.00



- Accesorios de tubería



0



75.08



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE NÍQUEL



 



7508.10.00.00



-  Telas  metálicas,  redes  y  rejas,  de  alambre  de níquel



0



7508.90.00.00



- Las demás



0




CAPÍTULO 76

 



 



ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS



 



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)    Aluminio sin alear

 



el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:



 



CUADRO - Otros elementos

 



Elemento



 



Contenido límite % en peso



Fe+Si (total hierro más silicio) Los demás elementos1), cada uno



1



0.12)



¹) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.



²) Se tolera un contenido de cobre superior al 0.1 % pero inferior o igual al 0.2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0.05 %.



 



b)   Aleaciones de aluminio



 



las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:



 



1)    el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o



 



2)    el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.



 



2.      No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



76.01



ALUMINIO EN BRUTO



 



7601.10.00.00



- Aluminio sin alear



0



7601.20.00.00



- Aleaciones de aluminio



0



7602.00.00.00



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO



0



76.03



POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO



 



7603.10.00.00



- Polvo de estructura no laminar



0



7603.20.00.00



- Polvo de estructura laminar; escamillas



0



76.04



BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO



 



7604.10



- De aluminio sin alear:



 



7604.10.10.00



- - Perfiles



10



7604.10.90.00



- - Otros



5



7604.2



- De aleaciones de aluminio:



 



7604.21.00.00



- - Perfiles huecos



10



7604.29



- - Los demás:



 



7604.29.10.00



- - - Perfiles



10



7604.29.90.00



- - - Otros



5



76.05



ALAMBRE DE ALUMINIO



 



7605.1



- De aluminio sin alear:



 



7605.11.00.00



- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm



0



7605.19



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7605.19.10.00



- - - De sección circular



10



7605.19.90.00



- - - Otros



0



7605.2



- De aleaciones de aluminio:



 



7605.21.00.00



- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm



0



7605.29



- - Los demás:



 



7605.29.10.00



- - - De aleaciones con magnesio y silicio, de sección circular



5



7605.29.90.00



- - - Otros



5



76.06



CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm



 



7606.1



- Cuadradas o rectangulares:



 



7606.11.00.00



- - De aluminio sin alear



10



7606.12



- - De aleaciones de aluminio:



 



7606.12.10.00



- - - Con un contenido de magnesio superior al 3 % (tipos AA 5154 y AA 5086)



0



7606.12.20.00



- - - Gofradas, de espesor inferior o igual a 1.25 mm y anchura igual a 110 cm, aleación 1100, acabado estuco ("embossed"), en bobinas (rollos)



0



7606.12.9



- - - Otras:



 



7606.12.91.00



- - - - Láminas "pilferproof superficie 620", de pureza inferior o igual a 98.7 %, laqueadas por un lado y termoendurecidas por el otro, de espesor superior a



0.2 mm pero inferior o igual a 0.25 mm



0



7606.12.92.00



- - - - Con un contenido de manganeso superior o igual al 0.8 %, de espesor inferior o igual a 0.315 mm, en bobinas (rollos) de anchura inferior a 1,900



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



mm (de aleación de la serie 3000)



 



7606.12.99.00



- - - - Las demás



10



7606.9



- Las demás:



 



7606.91



- - De aluminio sin alear:



 



7606.91.10.00



- - - Discos, incluso con orificio, de diámetro inferior o igual a 45 mm



0



7606.91.90.00



- - - Otras



0



7606.92.00.00



- - De aleaciones de aluminio



0



76.07



HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A



0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE)



 



7607.1



- Sin soporte:



 



7607.11



- - Simplemente laminadas:



 



7607.11.30.00



- - - De espesor inferior o igual a 0.025 mm, lisas, tratadas térmicamente, con un máximo de 80 microporos por m2, en bobinas (rollos)



0



7607.11.90.00



- - - Otras



0



7607.19



- - Las demás:



 



7607.19.20.00



- - - Con revestimiento de polipropileno, en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 30 cm



0



7607.19.3



- - - Otras, impresas:



 



7607.19.31.00



- - - - De espesor inferior a 0.019 mm



5



7607.19.39.00



- - - - Las demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7607.19.90.00



- - - Otras



0



7607.20



- Con soporte:



 



7607.20.1



- - Recubiertas con adhesivo en una de sus caras y con soporte de papel siliconado:



 



7607.20.11.00



- - - Sin impresión



0



7607.20.12.00



- - - Con impresión



10



7607.20.20.00



- - Con soporte de papel (excepto siliconado) o plástico, con o sin impresión, de espesor inferior o igual a 0.23 mm, incluido el soporte



10



7607.20.90.00



- - Otras



0



76.08



TUBOS DE ALUMINIO



 



7608.10



- De aluminio sin alear:



 



7608.10.10.00



- - Casquillos para lápices



0



7608.10.90.00



- - Otros



5



7608.20



- De aleaciones de aluminio:



 



7608.20.10.00



- - Tubos soldados, de diámetro exterior superior a 50 mm



10



7608.20.20.00



- - De sección transversal en forma de óvalo, de espesor inferior o igual a 1 mm y longitud inferior o igual a 20 mm



0



7608.20.90.00



- - Otros



10



7609.00.00.00



ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE ALUMINIO



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



76.10



CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES,                                        PILARES,                 COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS, Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS                                               Y         UMBRALES, BARANDILLAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN



 



7610.10.00.00



- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales



15



7610.90.00.00



- Los demás



15



7611.00.00.00



DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO



5



76.12



DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO



 



7612.10.00.00



- Envases tubulares flexibles



10



7612.90



- Los demás:



 



7612.90.10.00



- - Envases cilíndricos monobloque



0



7612.90.20.00



- - Tarros y bidones para leche



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7612.90.90.00



- - Otros



5



76.13



RECIPIENTES            PARA       GAS       COMPRIMIDO            O LICUADO, DE ALUMINIO



 



7613.00.10.00



-  Para  presiones  de  carga  inferiores  o  iguales  a 25 kg/cm2



5



7613.00.90.00



- Otros



0



76.14



CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD



 



7614.10.00.00



- Con alma de acero



10



7614.90.00.00



- Los demás



10



76.15



ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO



 



7615.10



- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:



 



7615.10.10.00



-    -    Esponjas,       estropajos,         guantes      y    artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos



15



7615.10.20.00



- - Asas, mangos y vertedores



5



7615.10.90.00



- - Otros



15



7615.20.00.00



- Artículos de higiene o tocador, y sus partes



15



76.16



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO



 



7616.10.00.00



- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7616.9



- Las demás:



 



7616.91.00.00



- - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio



5



7616.99



- - Las demás:



 



7616.99.10.00



- - - Cadenas y sus partes



0



7616.99.20.00



- - - Grapas sin punta



0



7616.99.90.00



- - - Otras



10



CAPÍTULO 77

(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)



CAPÍTULO 78

 



 



PLOMO Y SUS MANUFACTURAS NOTA DE SUBPARTIDA.



1.  En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:



 



el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9 % en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:



 



CUADRO - Otros elementos

 



Elemento



Contenido límite % en peso



Ag        Plata



0.02



As        Arsénico



0.005



Bi         Bismuto



Ca        Calcio



Cd        Cadmio



Cu        Cobre



Fe         Hierro



S          Azufre



Sb        Antimonio



Sn        Estaño



Zn         Cinc



0.05



0.002



0.002



0.08



0.002



0.002



0.005



0.005



0.002



Los demás elementos (por ejemplo, Te), cada uno



0.001



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



78.01



PLOMO EN BRUTO



 



7801.10.00.00



- Plomo refinado



0



7801.9



- Los demás:



 



7801.91.00.00



-     -    Con      antimonio         como     el predominante en peso



otro



elemento



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



7801.99.00.00



- - Los demás



0



7802.00.00.00



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO



0



78.04



CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO



 



7804.1



- Chapas, hojas y tiras:



 



7804.11.00.00



- - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte)



0



7804.19.00.00



- - Las demás



0



7804.20.00.00



- Polvo y escamillas



0



78.06



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO



 



7806.00.10.00



- Barras, perfiles y alambre, de plomo



5



7806.00.20.00



-  Tubos  y  accesorios  de  tubería  (por  ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo



5



7806.00.90.00



- Otras



5




CAPÍTULO 79

CINC Y SUS MANUFACTURAS NOTA DE SUBPARTIDA.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)   Cinc sin alear

 



el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97.5 % en peso.



 



b)   Aleaciones de cinc

 



las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5 % en peso.



 



c)    Polvo de condensación, de cinc

 



el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85 % en peso.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



79.01



CINC EN BRUTO



 



7901.1



- Cinc sin alear:



 



7901.11.00.00



- - Con un contenido de cinc superior o igual al



99.99 % en peso



0



7901.12.00.00



- - Con un contenido de cinc inferior al 99.99 % en peso



0



7901.20.00.00



- Aleaciones de cinc



0



7902.00.00.00



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



79.03



POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC



 



7903.10.00.00



- Polvo de condensación



0



7903.90.00.00



- Los demás



0



7904.00.00.00



BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC



0



7905.00.00.00



CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC



0



79.07



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CINC



 



7907.00.10.00



-  Tubos  y  accesorios  de  tubería  (por  ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc



0



7907.00.90.00



- Otras



0




CAPÍTULO 80

 



 



ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS



 



 



NOTA DE SUBPARTIDA.



 



1.      En este Capítulo, se entiende por:



 



a)    Estaño sin alear

 



el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:



 



 



CUADRO - Otros elementos

 



Elemento



Contenido límite % en peso



Bi       Bismuto



Cu       Cobre



0.1



0.4



 



b)    Aleaciones de estaño



 



las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:



 



1)    el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso; o



 



2)  el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.



 



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



80.01



ESTAÑO EN BRUTO



 



8001.10.00.00



- Estaño sin alear



0



8001.20.00.00



- Aleaciones de estaño



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



8002.00.00.00



DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO



0



8003.00.00.00



BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO



0



80.07



LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTAÑO



 



8007.00.10.00



- Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño



0



8007.00.20.00



-  Tubos  y  accesorios  de  tubería  (por  ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño



0



8007.00.90.00



- Otras



0




CAPÍTULO 81

 



 



LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



81.01



VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS,                                                 INCLUIDOS                     LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8101.10.00.00



- Polvo



0



8101.9



- Los demás:



 



8101.94.00.00



-  -  Volframio  (tungsteno)  en  bruto,  incluidas  las barras simplemente obtenidas por sinterizado



0



8101.96.00.00



- - Alambre



0



8101.97.00.00



- - Desperdicios y desechos



0



8101.99.00.00



- - Los demás



0



81.02



MOLIBDENO               Y         SUS          MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8102.10.00.00



- Polvo



0



8102.9



- Los demás:



 



8102.94.00.00



-    -    Molibdeno         en     bruto,     incluidas        las     barras simplemente obtenidas por sinterizado



0



8102.95.00.00



- - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras



0



8102.96.00.00



- - Alambre



0



8102.97.00.00



- - Desperdicios y desechos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8102.99.00.00



- - Los demás



0



81.03



TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8103.20.00.00



- Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo



0



8103.30.00.00



- Desperdicios y desechos



0



8103.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8103.9



- Los demás:



 



8103.91.00.00



- - Crisoles



0



8103.99.00.00



- - Los demás



0



81.04



MAGNESIO               Y         SUS           MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8104.1



- Magnesio en bruto:



 



8104.11.00.00



- - Con un contenido de magnesio superior o igual al



99.8 % en peso



0



8104.19.00.00



- - Los demás



0



8104.20.00.00



- Desperdicios y desechos



0



8104.30.00.00



- Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo



0



8104.90.00.00



- Los demás



0



81.05



MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8105.20.00.00



- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8105.30.00.00



- Desperdicios y desechos



0



8105.90.00.00



- Los demás



0



8106.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



81.06



BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8106.10.00.00



- Con un contenido de bismuto superior al 99.99 % en peso



0



8106.90.00.00



- Los demás



0



81.07



+ + SUPRIMIDA + +



 



8107.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8107.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8107.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



81.08



TITANIO  Y  SUS  MANUFACTURAS,  INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8108.20.00.00



- Titanio en bruto; polvo



0



8108.30.00.00



- Desperdicios y desechos



0



8108.90.00.00



- Los demás



0



81.09



CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8109.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8109.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8109.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8109.2



- Circonio en bruto; polvo:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8109.21.00.00



- - Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso



0



8109.29.00.00



- - Los demás



0



8109.3



- Desperdicios y desechos:



 



8109.31.00.00



- - Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso



0



8109.39.00.00



- - Los demás



0



8109.9



- Los demás:



 



8109.91.00.00



- - Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso



0



8109.99.00.00



- - Los demás



0



81.10



ANTIMONIO               Y         SUS           MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8110.10.00.00



- Antimonio en bruto; polvo



0



8110.20.00.00



- Desperdicios y desechos



0



8110.90.00.00



- Los demás



0



8111.00.00.00



MANGANESO              Y        SUS          MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



0



81.12



BERILIO, CADMIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASÍ COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



8112.1



- Berilio:



 



8112.12.00.00



- - En bruto; polvo



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8112.13.00.00



- - Desperdicios y desechos



0



8112.19.00.00



- - Los demás



0



8112.2



- Cromo:



 



8112.21.00.00



- - En bruto; polvo



0



8112.22.00.00



- - Desperdicios y desechos



0



8112.29.00.00



- - Los demás



0



8112.3



- Hafnio (celtio):



 



8112.31.00.00



- - En bruto; desperdicios y desechos; polvo



0



8112.39.00.00



- - Los demás



0



8112.4



- Renio:



 



8112.41.00.00



- - En bruto; desperdicios y desechos; polvo



0



8112.49.00.00



- - Los demás



0



8112.5



- Talio:



 



8112.51.00.00



- - En bruto; polvo



0



8112.52.00.00



- - Desperdicios y desechos



0



8112.59.00.00



- - Los demás



0



8112.6



- Cadmio:



 



8112.61.00.00



- - Desperdicios y desechos



0



8112.69



- - Los demás:



 



8112.69.10.00



- - - Cadmio en bruto; polvo



0



8112.69.90.00



- - - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8112.9



- Los demás:



 



8112.92.00.00



- - En bruto; desperdicios y desechos; polvo



0



8112.99.00.00



- - Los demás



0



8113.00.00.00



CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS



0




CAPÍTULO 82

 



 



HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN



 



NOTAS.



 



1.      Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:



 



a)    de metal común;



 



b)    de carburo metálico o de cermet;



 



c)    de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;



 



d)    de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.



 



2.      Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.



 



Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).



 



3.       Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



82.01



LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS, CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES



 



8201.10.00.00



- Layas y palas



15



8201.30.00.00



- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas



15



8201.40



-  Hachas,  hocinos  y  herramientas  similares con filo:



 



8201.40.10.00



- - Hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos



15



8201.40.20.00



- - Machetes



15



8201.40.90.00



- - Otras



0



8201.50.00.00



- Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano



0



8201.60.00.00



- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos



0



8201.90



- Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales:



 



8201.90.10.00



- - Macanas y barras (barretas)



15



8201.90.20.00



- - Horcas de labranza



0



8201.90.90.00



- - Otras



0



82.02



SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUIDOS LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR)



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8202.10.00.00



- Sierras de mano



0



8202.20



- Hojas de sierra de cinta:



 



8202.20.10.00



- - De acero, de anchura superior o igual a 6 mm pero inferior o igual a 31 mm y espesor superior o igual a 0.6 mm pero inferior o igual a 2.5 mm



5



8202.20.90.00



- - Otras



0



8202.3



-  Hojas  de  sierra  circulares  (incluidas  las fresas sierra):



 



8202.31



- - Con parte operante de acero:



 



8202.31.10.00



- - - De diámetro superior o igual a 1,524 mm pero inferior o igual a 4,572 mm y espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3.5 mm



0



8202.31.90.00



- - - Otras



0



8202.39



- - Las demás, incluidas las partes:



 



8202.39.10.00



- - - Hojas de sierra con parte operante de carburo de volframio (tungsteno), de diámetro superior o igual a 1,524 mm pero inferior o igual a 4,572 mm y espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3.5 mm



5



8202.39.90.00



- - - Otras



0



8202.40.00.00



- Cadenas cortantes



0



8202.9



- Las demás hojas de sierra:



 



8202.91



- - Hojas de sierra rectas para trabajar metal:



 



8202.91.10.00



- - - Para arcos de uso manual, de anchura inferior o igual a 13.5 mm, espesor inferior o igual a 0.8 mm y longitud inferior o igual a 310 mm, con 18, 24 o 32 dientes por cada 25.4 mm



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8202.91.90.00



- - - Otras



0



8202.99.00.00



- - Las demás



0



82.03



LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA                          METALES,                     CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO



 



8203.10



- Limas, escofinas y herramientas similares:



 



8203.10.10.00



- - Limas planas, para metal



10



8203.10.90.00



- - Otras



0



8203.20.00.00



- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares



0



8203.30.00.00



- Cizallas para metales y herramientas similares



0



8203.40.00.00



-     Cortatubos,           cortapernos,         sacabocados        y herramientas similares



0



82.04



LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS); CUBOS (VASOS) DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO



 



8204.1



- Llaves de ajuste de mano:



 



8204.11.00.00



- - No ajustables



0



8204.12.00.00



- - Ajustables



0



8204.20.00.00



- Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango



0



82.05



HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LÁMPARAS    DE    SOLDAR    Y    SIMILARES;



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA O DE MÁQUINAS PARA CORTAR POR CHORRO DE AGUA; YUNQUES; FRAGUAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O PEDAL, CON BASTIDOR



 



8205.10.00.00



- Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)



0



8205.20.00.00



- Martillos y mazas



0



8205.30.00.00



-    Cepillos,        formones,         gubias       y    herramientas cortantes similares para trabajar madera



0



8205.40.00.00



- Destornilladores



0



8205.5



- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):



 



8205.51



- - De uso doméstico:



 



8205.51.10.00



- - - Abrelatas, destapadores de botellas, sacacorchos, rompenueces, picahielos y herramientas similares



10



8205.51.90.00



- - - Otras



5



8205.59



- - Las demás:



 



8205.59.10.00



- - - Cinceles, de longitud superior o igual a 10 cm pero inferior o igual a 25 cm



5



8205.59.90.00



- - - Otras



0



8205.60.00.00



- Lámparas de soldar y similares



0



8205.70.00.00



-  Tornillos  de  banco,  prensas  de  carpintero  y similares



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8205.90



- Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores:



 



8205.90.10.00



- - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor



0



8205.90.90.00



- - Otros



0



8206.00.00.00



HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR



0



82.07



ÚTILES                 INTERCAMBIABLES                       PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR,                              FRESAR,                            TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR O DE ESTIRAR (TREFILAR) METAL, ASI COMO LOS ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO



 



8207.1



- Útiles de perforación o sondeo:



 



8207.13.00.00



- - Con parte operante de cermet



0



8207.19



- - Los demás, incluidas las partes:



 



8207.19.10.00



- - - Brocas, rimas y zapatas, de diamante, para perforación y obtención de muestras de suelo



0



8207.19.90.00



- - - Otros



0



8207.20.00.00



- Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal



0



8207.30



- Útiles de embutir, estampar o punzonar:



 



8207.30.10.00



- - Dados, punzones y matrices para embutir



5



8207.30.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8207.40.00.00



- Útiles de roscar (incluso aterrajar)



0



8207.50.00.00



- Útiles de taladrar



0



8207.60.00.00



- Útiles de escariar o brochar



0



8207.70.00.00



- Útiles de fresar



0



8207.80.00.00



- Útiles de tornear



0



8207.90.00.00



- Los demás útiles intercambiables



0



82.08



CUCHILLAS  Y  HOJAS  CORTANTES,  PARA MÁQUINAS O APARATOS MECÁNICOS



 



8208.10.00.00



- Para trabajar metal



0



8208.20.00.00



- Para trabajar madera



0



8208.30.00.00



-  Para  aparatos  de  cocina  o  máquinas  de  la industria alimentaria



0



8208.40.00.00



- Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales



0



8208.90.00.00



- Las demás



0



8209.00.00.00



PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA ÚTILES, SIN MONTAR, DE CERMET



0



82.10



APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 kg, UTILIZADOS                                        PARA                  PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS



 



8210.00.10.00



- Molinillos para maíz



0



8210.00.90.00



- Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



82.11



CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 82.08)



 



8211.10.00.00



- Surtidos



10



8211.9



- Los demás:



 



8211.91.00.00



- - Cuchillos de mesa de hoja fija



10



8211.92.00.00



- - Los demás cuchillos de hoja fija



10



8211.93.00.00



- - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar



5



8211.94.00.00



- - Hojas



0



8211.95.00.00



- - Mangos de metal común



5



82.12



NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE)



 



8212.10



- Navajas y máquinas de afeitar:



 



8212.10.10.00



- - Navajas



10



8212.10.20.00



- - Máquinas de afeitar



10



8212.20.00.00



- Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje



0



8212.90.00.00



- Las demás partes



0



8213.00.00.00



TIJERAS Y SUS HOJAS



5



82.14



LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS         Y         JUEGOS         DE



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS)



 



8214.10.00.00



-        Cortapapeles,              abrecartas,             raspadores, sacapuntas y sus cuchillas



15



8214.20.00.00



- Herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas)



10



8214.90.00.00



- Los demás



10



82.15



CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTEQUILLA, PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES



 



8215.10.00.00



- Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado



10



8215.20.00.00



- Los demás surtidos



10



8215.9



- Los demás:



 



8215.91.00.00



- - Plateados, dorados o platinados



10



8215.99.00.00



- - Los demás



10




CAPÍTULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

 



NOTAS.



 



1.      En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).



 



2.      En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



83.01



CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN; LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOS ARTÍCULOS



 



8301.10.00.00



- Candados



5



8301.20.00.00



- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles



0



8301.30.00.00



- Cerraduras de los tipos utilizados en muebles



0



8301.40



- Las demás cerraduras; cerrojos:



 



8301.40.10.00



- - Cerraduras de parche o superficie, con uno o dos pasadores horizontales, para puertas con maneral accesible únicamente por el lado interior



10



8301.40.20.00



- - Cerraduras con llave al centro del pomo en el exterior y botón en el interior



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8301.40.90.00



- - Otros



0



8301.50.00.00



-     Cierres       y    monturas       cierre,        con      cerradura incorporada



0



8301.60.00.00



- Partes



0



8301.70.00.00



- Llaves presentadas aisladamente



5



83.02



GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES,          PUERTAS,                                  ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL                            COMÚN;                 CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN



 



8302.10



-  Bisagras  de  cualquier  clase  (incluidos  los pernios y demás goznes):



 



8302.10.10.00



- - Para puertas, con chumaceras de plástico o balines de acero autolubricados, incluidas las de resorte



5



8302.10.20.00



- - Bisagras de los tipos utilizados en vehículos de la partida 87.02



0



8302.10.90.00



- - Otras



10



8302.20.00.00



- Ruedas



0



8302.30.00.00



-  Las  demás  guarniciones,  herrajes  y  artículos similares, para vehículos automóviles



0



8302.4



- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:



 



8302.41



- - Para edificios:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8302.41.1



-    -    -    Mecanismos         para       accionar        ventanas (operadores) y clips para ventanas:



 



8302.41.11.00



- - - - Mecanismos para accionar ventanas (operadores) con sistema de engranajes, con manija tipo mariposa y brazo extensible



0



8302.41.12.00



- - - - Clips para ventanas



10



8302.41.19.00



- - - - Los demás



10



8302.41.20.00



- - - Cerrojos con pestillos, accionados por muelles (resortes) y operados por medio de palanca



0



8302.41.90.00



- - - Otros



10



8302.42.00.00



- - Los demás, para muebles



5



8302.49



- - Los demás:



 



8302.49.10.00



-     -     -     Para       cajas      de     caudales,         puertas        y compartimientos blindados



0



8302.49.20.00



- - - Para baúles, maletas y demás artículos de esta clase



0



8302.49.90.00



- - - Otros



5



8302.50.00.00



-     Colgadores,          perchas,         soportes      y     artículos similares



10



8302.60.00.00



- Cierrapuertas automáticos



0



8303.00.00.00



CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN



15



8304.00.00.00



CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN,                                                 BANDEJAS                       DE CORRESPONDENCIA,  PLUMEROS  (VASOS  O



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03



 



83.05



MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES,                                                             SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, ÍNDICES DE SEÑAL Y ARTÍCULOS SIMILARES DE OFICINA,  DE METAL COMÚN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERÍA O ENVASE) DE METAL COMÚN



 



8305.10.00.00



-    Mecanismos       para      encuadernación         de     hojas intercambiables o para clasificadores



0



8305.20



- Grapas en tiras:



 



8305.20.10.00



- - De oficina



15



8305.20.90.00



- - Otras



5



8305.90



- Los demás, incluidas las partes:



 



8305.90.10.00



- - Sujetadores ("fasteners") y clips



15



8305.90.90.00



- - Otros



5



83.06



CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS, DE METAL COMÚN; ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, DE METAL COMÚN; MARCOS PARA FOTOGRAFÍAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL COMÚN; ESPEJOS DE METAL COMÚN



 



8306.10.00.00



-    Campanas,       campanillas,          gongos     y    artículos similares



10



8306.2



- Estatuillas y demás artículos de adorno:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8306.21.00.00



- - Plateados, dorados o platinados



15



8306.29.00.00



- - Los demás



15



8306.30.00.00



-  Marcos  para  fotografías,  grabados  o  similares; espejos



15



83.07



TUBOS        FLEXIBLES            DE      METAL          COMÚN, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS



 



8307.10.00.00



- De hierro o acero



0



8307.90.00.00



- De los demás metales comunes



0



83.08



CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR O SUS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), CALZADO, BISUTERÍA,  RELOJES  DE PULSERA,  LIBROS,                                           TOLDOS, MARROQUINERÍA,                                                            TALABARTERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE O DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METAL COMÚN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL COMÚN



 



8308.10.00.00



- Corchetes, ganchos y anillos para ojetes



0



8308.20.00.00



- Remaches tubulares o con espiga hendida



0



8308.90.00.00



- Los demás, incluidas las partes



0



83.09



TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS,                       TAPONES                                    ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL COMÚN



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8309.10.00.00



- Tapas corona



10



8309.90



- Los demás:



 



8309.90.10.00



- - Tapas de aluminio, del tipo "abre-fácil"



0



8309.90.20.00



- - Precintos



0



8309.90.30.00



- - Tapas de diámetro superior o igual a 40 mm pero inferior o igual a 51 mm



0



8309.90.40.00



- - Sobretapas para viales



0



8309.90.50.00



- - Tapas de aluminio, con rosca



II



8309.90.90.00



- - Otros



10



8310.00.00.00



PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.05



15



83.11



ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN



 



8311.10



-  Electrodos  recubiertos  para  soldadura  de arco, de metal común:



 



8311.10.10.00



- - Para hierro o acero



0



8311.10.20.00



- - Para cobre o sus aleaciones



0



8311.10.30.00



- - Para aluminio o sus aleaciones



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8311.10.40.00



- - Para níquel o sus aleaciones



0



8311.10.90.00



- - Otros



0



8311.20.00.00



-  Alambre  "relleno"  para  soldadura  de  arco,  de metal común



0



8311.30.00.00



-  Varillas  recubiertas  y  alambre  "relleno"  para soldar al soplete, de metal común



0



8311.90.00.00



- Los demás



0




SECCN XVI



 



MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS



 



NOTAS.

 



1.   Esta Sección no comprende:



 



a)     las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);



 



b)     los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);



 



c)      las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV);



 



d)     las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 o 48 o Sección XV);



 



e)     las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);



 



f)       las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);



 



g)     las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);



 



h)     los tubos de perforación (partida 73.04);



 



ij)     las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);



 



k)      los artículos de los Capítulos 82 u 83;




l)       los artículos de la Sección XVII;



 



m)    los artículos del Capítulo 90;



 



n)     los artículos de relojería (Capítulo 91);



 



o)     los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09);



 



p)     los artículos del Capítulo 95;



 



q)     las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.



 



2.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos



84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:



 



a)    las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;



 



b)    cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;



 



c)    las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.



 



3.      Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así




como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.



 



4.      Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.



 



5.        Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.



 



6.        A) En la Nomenclatura, la expresión desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos se refiere a los ensamblajes eléctricos y electrónicos, a tarjetas de circuitos impresos y a artículos eléctricos o electrónicos que:



 



a)    han resultado inutilizables para su función original por rotura, corte u otros procesos o porque sería económicamente inconveniente la reparación, reconstrucción o restauración para restablecer sus funciones originales;



 



b)    son embalados o enviados de tal manera que los artículos no están protegidos, individualmente, de eventuales daños que pudieran ocurrir durante el transporte, carga o descarga.



 



B)  Los envíos que contengan una mezcla de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos y de otros desperdicios y desechos, deben clasificarse en la partida 85.49.



 



C) Esta Sección no comprende los desechos municipales, tal como se definen en la Nota 4 del Capítulo 38.




CAPÍTULO 84

 



 



REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;



 



b)    las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);



 



c)    los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);



 



d)    los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);



 



e)    las aspiradoras de la partida 85.08;



 



f)   los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;



 



g)  los radiadores para los artículos de la Sección XVII;



 



h)  las  escobas  mecánicas  de  uso  manual,  excepto  las  de  motor  (partida 96.03).



 



2.      Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso:



 



Sin embargo,



 



A)   No se clasifican en la partida 84.19:



 



1°)         las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);




 



2°) los aparatos humectadores de granos para  la  molinería  (partida 84.37);



 



3°)                     los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);



 



4°)     las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);



 



5°) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria.



 



B)   No se clasifican en la partida 84.22:



 



1°)                     las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); 2°) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.



C)  No se clasifican en la partida 84.24:



 



1°)                     las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43); 2°)        las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).



3.      Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.



 



4.      Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto  los tornos  (incluidos  los centros  de  torneado), que  puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:



 



a)    cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o



 



b)    utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o



 



c)    desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).



 



5.      En la partida 84.62, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos




planos  se  compone  de  un  desenrollador,  un  dispositivo  de  aplanar  y  una cizalla.



 



6.     A)     En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de :



 



1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;



 



2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;



 



3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y



 



4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.



 



B)   Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.



 



C)   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:



 



1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;



 



2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y



 



3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.



 



Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.



 



Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.




 



D)   La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) anterior:



 



1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;



 



2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));



 



3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;



 



4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;



 



5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.



 



E)   Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.



 



7.       Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia sea inferior o igual a 0.05 mm.



 



Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.



 



8.      Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.



 



En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.



 



9.     En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.




10.     En la partida 84.85, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia.



 



Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida



84.85 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura.



 



11.     A) Las Notas 12 a) y 12 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).



 



B)        Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización ("display") de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización ("display") de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.



 



C)    La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:



 



1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas,



 



2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,



 



3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización ("display") de pantalla plana.



 



D)    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota



1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.




 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.        En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.



 



2.      En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).



 



3.      En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.



 



4.     La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.



 



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



84.01



REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACIÓN ISOTÓPICA



 



8401.10.00.00



- Reactores nucleares



0



8401.20.00.00



- Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8401.30.00.00



- Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar



0



8401.40.00.00



- Partes de reactores nucleares



0



84.02



CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL DISEÑADAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA"



 



8402.1



- Calderas de vapor:



 



8402.11.00.00



- - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora



0



8402.12.00.00



- - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora



0



8402.19.00.00



-  -  Las  demás  calderas  de  vapor,  incluidas  las calderas mixtas



0



8402.20.00.00



- Calderas denominadas "de agua sobrecalentada"



0



8402.90.00.00



- Partes



0



84.03



CALDERAS  PARA  CALEFACCIÓN  CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02



 



8403.10.00.00



- Calderas



0



8403.90.00.00



- Partes



0



84.04



APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 u 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES             DE                                                        GAS); CONDENSADORES PARA MÁQUINAS DE VAPOR



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8404.10.00.00



-  Aparatos  auxiliares  para  las  calderas  de  las partidas 84.02 u 84.03



0



8404.20.00.00



- Condensadores para máquinas de vapor



0



8404.90.00.00



- Partes



0



84.05



GENERADORES DE  GAS  POBRE  (GAS  DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VÍA HÚMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES



 



8405.10.00.00



- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus  depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores



0



8405.90.00.00



- Partes



0



84.06



TURBINAS DE VAPOR



 



8406.10.00.00



- Turbinas para la propulsión de barcos



0



8406.8



- Las demás turbinas:



 



8406.81.00.00



- - De potencia superior a 40 MW



0



8406.82.00.00



- - De potencia inferior o igual a 40 MW



0



8406.90.00.00



- Partes



0



84.07



MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)



 



8407.10.00.00



- Motores de aviación



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8407.2



- Motores para la propulsión de barcos:



 



8407.21.00.00



- - Del tipo fueraborda



0



8407.29.00.00



- - Los demás



0



8407.3



- Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:



 



8407.31.00.00



- - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3



0



8407.32.00.00



- - De cilindrada superior a 50 cm3  pero inferior o igual a 250 cm3



0



8407.33.00.00



- - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3



0



8407.34.00.00



- - De cilindrada superior a 1,000 cm3



0



8407.90.00.00



- Los demás motores



0



84.08



MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL)



 



8408.10.00.00



- Motores para la propulsión de barcos



0



8408.20.00.00



- Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87



0



8408.90.00.00



- Los demás motores



0



84.09



PARTES                   IDENTIFICABLES                        COMO DESTINADAS,                         EXCLUSIVA                          O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 u 84.08



 



8409.10.00.00



- De motores de aviación



0



8409.9



- Las demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8409.91.00.00



- - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa



0



8409.99.00.00



- - Las demás



0



84.10



TURBINAS                   HIDRÁULICAS,                   RUEDAS HIDRÁULICAS Y SUS REGULADORES



 



8410.1



- Turbinas y ruedas hidráulicas:



 



8410.11.00.00



- - De potencia inferior o igual a 1,000 kW



0



8410.12.00.00



- - De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW



0



8410.13.00.00



- - De potencia superior a 10,000 kW



0



8410.90.00.00



- Partes, incluidos los reguladores



0



84.11



TURBORREACTORES,               TURBOPROPULSORES Y DEMÁS TURBINAS DE GAS



 



8411.1



- Turborreactores:



 



8411.11.00.00



- - De empuje inferior o igual a 25 kN



0



8411.12.00.00



- - De empuje superior a 25 kN



0



8411.2



- Turbopropulsores:



 



8411.21.00.00



- - De potencia inferior o igual a 1,100 kW



0



8411.22.00.00



- - De potencia superior a 1,100 kW



0



8411.8



- Las demás turbinas de gas:



 



8411.81.00.00



- - De potencia inferior o igual a 5,000 kW



0



8411.82.00.00



- - De potencia superior a 5,000 kW



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8411.9



- Partes:



 



8411.91.00.00



- - De turborreactores o de turbopropulsores



0



8411.99.00.00



- - Las demás



0



84.12



LOS         DEMÁS         MOTORES            Y       MÁQUINAS MOTRICES



 



8412.10.00.00



-       Propulsores          a       reacción,           excepto        los turborreactores



0



8412.2



- Motores hidráulicos:



 



8412.21.00.00



- - Con movimiento rectilíneo (cilindros)



0



8412.29.00.00



- - Los demás



0



8412.3



- Motores neumáticos:



 



8412.31.00.00



- - Con movimiento rectilíneo (cilindros)



0



8412.39.00.00



- - Los demás



0



8412.80.00.00



- Los demás



0



8412.90.00.00



- Partes



0



84.13



BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS



 



8413.1



-     Bombas          equipadas           o      diseñadas         para equiparlas con dispositivo medidor:



 



8413.11.00.00



- - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes



0



8413.19.00.00



- - Las demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8413.20.00.00



- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19



0



8413.30.00.00



- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión



0



8413.40.00.00



- Bombas para hormigón



0



8413.50.00.00



- Las demás bombas volumétricas alternativas



0



8413.60.00.00



- Las demás bombas volumétricas rotativas



0



8413.70.00.00



- Las demás bombas centrífugas



0



8413.8



- Las demás bombas; elevadores de líquidos:



 



8413.81.00.00



- - Bombas



0



8413.82.00.00



- - Elevadores de líquidos



0



8413.9



- Partes:



 



8413.91.00.00



- - De bombas



0



8413.92.00.00



- - De elevadores de líquidos



0



84.14



BOMBAS DE AIRE O DE VACÍO, COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCIÓN O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO; RECINTOS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA HERMÉTICOS A GASES, INCLUSO CON FILTRO



 



8414.10.00.00



- Bombas de vacío



0



8414.20.00.00



- Bombas de aire, de mano o pedal



0



8414.30.00.00



-  Compresores  de  los  tipos  utilizados  en  los equipos frigoríficos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8414.40.00.00



-    Compresores        de     aire     montados      en     chasis remolcable con ruedas



0



8414.5



- Ventiladores:



 



8414.51.00.00



- - Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W



15



8414.59



- - Los demás:



 



8414.59.10.00



- - - De los tipos utilizados para enfriar microprocesadores, aparatos de telecomunicación, o máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades



10



8414.59.90.00



- - - Otros



10



8414.60.00.00



- Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm



10



8414.70



- Recintos de seguridad biológica herméticos a gases:



 



8414.70.10.00



- - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm, excepto las clasificadas en el inciso arancelario 8414.60.00.00



10



8414.70.90.00



- - Otros



0



8414.80.00.00



- Los demás



0



8414.90



- Partes:



 



8414.90.1



-    -    De     ventiladores            del     inciso        arancelario 8414.51.00.00:



 



8414.90.11.00



- - - Canastas



0



8414.90.19.00



- - - Las demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8414.90.90.00



- - Otras



0



84.15



MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO



 



8415.10.00.00



- De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system")



15



8415.20.00.00



- De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes



15



8415.8



- Los demás:



 



8415.81.00.00



- - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles)



15



8415.82.00.00



- - Los demás, con equipo de enfriamiento



15



8415.83.00.00



- - Sin equipo de enfriamiento



15



8415.90.00.00



- Partes



0



84.16



QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O SÓLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES; ALIMENTADORES MECÁNICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECÁNICAS, DESCARGADORES MECÁNICOS DE CENIZAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS MECÁNICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES



 



8416.10.00.00



- Quemadores de combustibles líquidos



0



8416.20.00.00



- Los demás quemadores, incluidos los mixtos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8416.30



- Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares:



 



8416.30.10.00



- - Alimentadores mecánicos de hogares que utilicen granza o residuos de granos como combustible



10



8416.30.90.00



- - Otros



0



8416.90.00.00



- Partes



0



84.17



HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS



 



8417.10.00.00



- Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales



0



8417.20



- Hornos de panadería, pastelería o galletería:



 



8417.20.10.00



- - Hornos industriales para galletería, con transportador continuo de malla, de controles automatizados y capacidad de producción superior a 500 kilogramos por hora



0



8417.20.90.00



- - Otros



10



8417.80.00.00



- Los demás



0



8417.90.00.00



- Partes



0



84.18



REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN ELÉCTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8418.10.00.00



- Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos



15



8418.2



- Refrigeradores domésticos:



 



8418.21.00.00



- - De compresión



15



8418.29



- - Los demás:



 



8418.29.10.00



- - - De absorción, eléctricos



15



8418.29.90.00



- - - Otros



15



8418.30.00.00



- Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l



15



8418.40.00.00



-  Congeladores  verticales  del  tipo  armario,  de capacidad inferior o igual a 900 l



15



8418.50.00.00



- Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío



15



8418.6



- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:



 



8418.61



- - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15:



 



8418.61.10.00



- - - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor



0



8418.61.90.00



- - - Otros



10



8418.69



- - Los demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8418.69.10.00



- - - Fuentes para agua y otros aparatos enfriadores de bebidas



15



8418.69.90.00



- - - Otros



10



8418.9



- Partes:



 



8418.91.00.00



- - Muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío



15



8418.99.00.00



- - Las demás



0



84.19



APARATOS, DISPOSITIVOS O EQUIPO DE LABORATORIO, AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMÁS APARATOS DE LA PARTIDA 85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCIÓN, TORREFACCIÓN, DESTILACIÓN,                                       RECTIFICACIÓN, ESTERILIZACIÓN, PASTEURIZACIÓN, BAÑO DE VAPOR DE AGUA, SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN,                                            CONDENSACIÓN                     O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS



 



8419.1



- Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:



 



8419.11.00.00



- - De calentamiento instantáneo, de gas



15



8419.12.00.00



- - Calentadores solares de agua



10



8419.19.00.00



- - Los demás



10



8419.20.00.00



-     Esterilizadores            médicos,       quirúrgicos        o     de laboratorio



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8419.3



- Secadores:



 



8419.33.00.00



- - Aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización



0



8419.34



- - Los demás, para productos agrícolas:



 



8419.34.10.00



- - - Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas



10



8419.34.90.00



- - - Otros



0



8419.35



- - Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón:



 



8419.35.10.00



- - - Secadores por aire caliente, para madera



10



8419.35.90.00



- - - Otros



0



8419.39.00.00



- - Los demás



0



8419.31



+ + SUPRIMIDA + +



 



8419.31.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8419.31.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8419.32



+ + SUPRIMIDA + +



 



8419.32.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8419.32.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8419.40.00.00



- Aparatos de destilación o rectificación



0



8419.50.00.00



- Intercambiadores de calor



0



8419.60.00.00



- Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases



0



8419.8



- Los demás aparatos y dispositivos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8419.81.00.00



- - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos



0



8419.89.00.00



- - Los demás



0



8419.90.00.00



- Partes



0



84.20



CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MÁQUINAS



 



8420.10.00.00



- Calandrias y laminadores



0



8420.9



- Partes:



 



8420.91.00.00



- - Cilindros



0



8420.99.00.00



- - Las demás



0



84.21



CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS;  APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES



 



8421.1



-     Centrifugadoras,              incluidas          las      secadoras centrífugas:



 



8421.11.00.00



- - Desnatadoras (descremadoras)



0



8421.12.00.00



- - Secadoras de ropa



0



8421.19.00.00



- - Las demás



0



8421.2



- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:



 



8421.21.00.00



- - Para filtrar o depurar agua



0



8421.22.00.00



- - Para filtrar o depurar las demás bebidas



0



8421.23.00.00



-  -  Para  filtrar  lubricantes  o  carburantes  en  los motores de encendido por chispa o compresión



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8421.29.00.00



- - Los demás



0



8421.3



- Aparatos para filtrar o depurar gases:



 



8421.31.00.00



-  -  Filtros  de  entrada  de  aire  para  motores  de encendido por chispa o compresión



10



8421.32.00.00



- - Convertidores catalíticos y filtros de partículas, incluso combinados, para purificar o filtrar gases de escape de motores de encendido por chispa o compresión



0



8421.39.00.00



- - Los demás



0



8421.9



- Partes:



 



8421.91.00.00



- - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas



0



8421.99.00.00



- - Las demás



0



84.22



MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS; LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMORRETRÁCTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS



 



8422.1



- Máquinas para lavar vajilla:



 



8422.11.00.00



- - De tipo doméstico



15



8422.19.00.00



- - Las demás



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8422.20.00.00



- Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes



0



8422.30



- Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos para capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:



 



8422.30.10.00



- - Máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual a  5  kg,  excepto  las  de  llenado  automático horizontales y las de cerrado al vacío



10



8422.30.90.00



- - Otros



0



8422.40



- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):



 



8422.40.10.00



- - Con motor eléctrico incorporado, de uso manual



0



8422.40.90.00



- - Otros



10



8422.90.00.00



- Partes



0



84.23



APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE BÁSCULAS O BALANZAS



 



8423.10.00.00



-  Para pesar  personas,  incluidos  los  pesabebés; balanzas domésticas



5



8423.20.00.00



- Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador



0



8423.30.00.00



-  Básculas  y  balanzas  para  pesada  constante, incluidas las de descargar pesos determinados en



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



sacos  (bolsas)  u  otros  recipientes,  así  como las dosificadoras de tolva



 



8423.8



- Los demás aparatos e instrumentos de pesar:



 



8423.81.00.00



- - Con capacidad inferior o igual a 30 kg



0



8423.82



- - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg:



 



8423.82.10.00



- - - Básculas para pesar ganado



10



8423.82.20.00



- - - Básculas y balanzas colgantes del tipo resorte, con capacidad inferior o igual a 200 kg



10



8423.82.90.00



- - - Otros



0



8423.89.00.00



- - Los demás



0



8423.90.00.00



- Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar



0



84.24



APARATOS                    MECÁNICOS                  (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR,  DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES



 



8424.10.00.00



- Extintores, incluso cargados



0



8424.20.00.00



- Pistolas aerográficas y aparatos similares



0



8424.30.00.00



- Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares



0



8424.4



- Pulverizadores para agricultura u horticultura:



 



8424.41



- - Pulverizadores portátiles:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8424.41.10.00



- - - De mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano



II



8424.41.20.00



- - - De mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor



II



8424.41.90.00



- - - Otros



0



8424.49



- - Los demás:



 



8424.49.10.00



-  -  -  Equipos  de  fumigación,  halados  o  de  tiro, incluso montados



0



8424.49.90.00



- - - Otros



0



8424.8



- Los demás aparatos:



 



8424.82



- - Para agricultura u horticultura:



 



8424.82.10.00



- - - Rociadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano



II



8424.82.20.00



- - - Rociadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor



II



8424.82.30.00



-  -  -  Equipos  de  fumigación,  halados  o  de  tiro, incluso montados



0



8424.82.90.00



- - - Otros



0



8424.89.00.00



- - Los demás



0



8424.90



- Partes:



 



8424.90.1



- - Para rociadores:



 



8424.90.11.00



- - - De productos farmacéuticos



0



8424.90.19.00



- - - Las demás



5



8424.90.90.00



- - Otras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



84.25



POLIPASTOS;           TORNOS         Y     CABRESTANTES; GATOS



 



8425.1



- Polipastos:



 



8425.11.00.00



- - Con motor eléctrico



0



8425.19.00.00



- - Los demás



0



8425.3



- Tornos; cabrestantes:



 



8425.31



- - Con motor eléctrico:



 



8425.31.10.00



- - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente diseñados para el interior de minas



0



8425.31.90.00



- - - Otros



0



8425.39



- - Los demás:



 



8425.39.10.00



- - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente diseñados para el interior de minas



0



8425.39.90.00



- - - Otros



0



8425.4



- Gatos:



 



8425.41.00.00



- - Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres



0



8425.42.00.00



- - Los demás gatos hidráulicos



0



8425.49.00.00



- - Los demás



0



84.26



GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AÉREO; PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN, PUENTES GRÚA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚA



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8426.1



-     Puentes        (incluidas           las      vigas)        rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:



 



8426.11



- - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo:



 



8426.11.10.00



- - - Con capacidad de carga inferior o igual a 20 t



0



8426.11.90.00



- - - Otros



0



8426.12.00.00



- - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente



0



8426.19



- - Los demás:



 



8426.19.10.00



- - - Pórticos fijos, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t



0



8426.19.90.00



- - - Otros



0



8426.20



- Grúas de torre:



 



8426.20.10.00



- - Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t



0



8426.20.90.00



- - Otras



0



8426.30



- Grúas de pórtico:



 



8426.30.10.00



- - Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t



0



8426.30.90.00



- - Otras



0



8426.4



-       Las        demás         máquinas             y       aparatos, autopropulsados:



 



8426.41.00.00



- - Sobre neumáticos



0



8426.49.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8426.9



- Las demás máquinas y aparatos:



 



8426.91.00.00



- - Diseñados para montarlos sobre vehículos de carretera



0



8426.99.00.00



- - Los demás



0



84.27



CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMÁS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO



 



8427.10.00.00



- Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico



0



8427.20.00.00



- Las demás carretillas autopropulsadas



0



8427.90.00.00



- Las demás carretillas



0



84.28



LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, CARGA, DESCARGA O MANIPULACIÓN           (POR                                               EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS, TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS)



 



8428.10.00.00



- Ascensores y montacargas



0



8428.20.00.00



-      Aparatos         elevadores            o       transportadores, neumáticos



0



8428.3



- Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:



 



8428.31.00.00



-  -  Especialmente  diseñados  para  el  interior  de minas u otros trabajos subterráneos



0



8428.32.00.00



- - Los demás, de cangilones



0



8428.33.00.00



- - Los demás, de banda o correa



0



8428.39.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8428.40.00.00



- Escaleras mecánicas y pasillos móviles



0



8428.60.00.00



- Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares



0



8428.70.00.00



- Robots industriales



0



8428.90



- Las demás máquinas y aparatos:



 



8428.90.10.00



- -  Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)



0



8428.90.90.00



- - Otros



0



84.29



TOPADORAS FRONTALES (BULDÓCERES), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAÍLLAS ("SCRAPERS"), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS



 



8429.1



- Topadoras frontales (buldóceres) y topadoras angulares ("angledozers"):



 



8429.11.00.00



- - De orugas



0



8429.19.00.00



- - Las demás



0



8429.20.00.00



- Niveladoras



0



8429.30.00.00



- Traíllas ("scrapers")



0



8429.40.00.00



- Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)



0



8429.5



- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:



 



8429.51.00.00



- - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8429.52.00.00



- - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°



0



8429.59.00.00



- - Las demás



0



84.30



LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR,                                      NIVELAR,                     TRAILLAR ("SCRAPING"), EXCAVAR,  COMPACTAR, APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y MÁQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES



 



8430.10.00.00



-  Martinetes  y  máquinas  para  arrancar  pilotes, estacas o similares



0



8430.20.00.00



- Quitanieves



0



8430.3



- Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:



 



8430.31.00.00



- - Autopropulsadas



0



8430.39.00.00



- - Las demás



0



8430.4



- Las demás máquinas de sondeo o perforación:



 



8430.41.00.00



- - Autopropulsadas



0



8430.49.00.00



- - Las demás



0



8430.50.00.00



- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados



0



8430.6



-     Las      demás       máquinas           y     aparatos,           sin propulsión:



 



8430.61.00.00



- - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar)



0



8430.69.00.00



- - Los demás



0



84.31



PARTES                   IDENTIFICABLES                        COMO DESTINADAS,                         EXCLUSIVA                          O



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



PRINCIPALMENTE,               A      LAS       MÁQUINAS         O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 A 84.30



 



8431.10.00.00



- De máquinas o aparatos de la partida 84.25



0



8431.20.00.00



- De máquinas o aparatos de la partida 84.27



0



8431.3



- De máquinas o aparatos de la partida 84.28:



 



8431.31.00.00



-    -    De    ascensores,          montacargas       o    escaleras mecánicas



0



8431.39.00.00



- - Las demás



0



8431.4



- De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:



 



8431.41.00.00



- - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas



0



8431.42.00.00



- - Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares ("angledozers")



0



8431.43.00.00



- - De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49



0



8431.49.00.00



- - Las demás



0



84.32



MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O SILVÍCOLAS, PARA LA PREPARACIÓN O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CÉSPED O TERRENOS DE DEPORTE



 



8432.10.00.00



- Arados



10



8432.2



- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:



 



8432.21.00.00



- - Gradas (rastras) de discos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8432.29.00.00



- - Los demás



0



8432.3



- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras:



 



8432.31.00.00



- - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa



0



8432.39.00.00



- - Las demás



0



8432.4



- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos:



 



8432.41.00.00



- - Esparcidores de estiércol



0



8432.42.00.00



- - Distribuidores de abonos



0



8432.80.00.00



- Las demás máquinas, aparatos y artefactos



0



8432.90



- Partes:



 



8432.90.10.00



- - Para arados y gradas (rastras)



10



8432.90.90.00



- - Otras



0



84.33



MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS DE COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS   DE              CÉSPED                Y GUADAÑADORAS; MÁQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACIÓN DE HUEVOS, FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37



 



8433.1



- Cortadoras de césped:



 



8433.11.00.00



- - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal



0



8433.19.00.00



- - Las demás



0



8433.20.00.00



- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8433.30.00.00



- Las demás máquinas y aparatos para henificar



0



8433.40.00.00



- Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras



0



8433.5



- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:



 



8433.51.00.00



- - Cosechadoras-trilladoras



0



8433.52.00.00



.



- - Las demás máquinas y aparatos de trillar



0



8433.53.00.00



- - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos



0



8433.59.00.00



- - Los demás



0



8433.60



-  Máquinas  para  limpieza  o  clasificación  de huevos, frutos o demás productos agrícolas:



 



8433.60.10.00



- - Con principio de funcionamiento por medición electrónica del color



10



8433.60.90.00



- - Otras



0



8433.90.00.00



- Partes



0



84.34



MÁQUINAS        DE     ORDEÑAR        Y    MÁQUINAS        Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA



 



8434.10.00.00



- Máquinas de ordeñar



0



8434.20.00.00



- Máquinas y aparatos para la industria lechera



0



8434.90.00.00



- Partes



0



84.35



PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MÁQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA LA PRODUCCIÓN DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES



 



8435.10.00.00



- Máquinas y aparatos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8435.90.00.00



- Partes



0



84.36



LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS  PARA LA                 AGRICULTURA,                    HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS



 



8436.10.00.00



- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales



0



8436.2



-    Máquinas          y     aparatos         para       la     avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:



 



8436.21.00.00



- - Incubadoras y criadoras



0



8436.29.00.00



- - Los demás



0



8436.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8436.9



- Partes:



 



8436.91.00.00



- - De máquinas o aparatos para la avicultura



0



8436.99.00.00



- - Las demás



0



84.37



MÁQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL



 



8437.10



- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:



 



8437.10.10.00



-     -    Limpiadoras          de     ciclón       y     limpiadoras       y clasificadoras de cilindros giratorios, para granos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8437.10.90.00



- - Otras



0



8437.80



- Las demás máquinas y aparatos:



 



8437.80.10.00



- - Trituradoras y quebrantadoras, de martillo, para cereales



10



8437.80.20.00



- - Mezcladoras para granos



10



8437.80.90.00



- - Otros



0



8437.90.00.00



- Partes



0



84.38



MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCIÓN O PREPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJOS O ANIMALES



 



8438.10.00.00



- Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias



0



8438.20.00.00



- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate



0



8438.30.00.00



- Máquinas y aparatos para la industria azucarera



0



8438.40.00.00



- Máquinas y aparatos para la industria cervecera



0



8438.50.00.00



- Máquinas y aparatos para la preparación de carne



0



8438.60



- Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas:



 



8438.60.10.00



- - Despulpadoras de frutos



10



8438.60.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8438.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8438.90.00.00



- Partes



0



84.39



MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DE PAPEL O CARTÓN



 



8439.10.00.00



- Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas



0



8439.20.00.00



- Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón



0



8439.30.00.00



- Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón



0



8439.9



- Partes:



 



8439.91.00.00



- - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas



0



8439.99.00.00



- - Las demás



0



84.40



MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACIÓN, INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA COSER PLIEGOS



 



8440.10.00.00



- Máquinas y aparatos



0



8440.90.00.00



- Partes



0



84.41



LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS  PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O CARTÓN, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO



 



8441.10.00.00



- Cortadoras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8441.20.00.00



- Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres



0



8441.30.00.00



- Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado



0



8441.40.00.00



-  Máquinas  para  moldear  artículos  de  pasta  de papel, de papel o cartón



0



8441.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8441.90.00.00



- Partes



0



84.42



MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MÁQUINAS  DE LAS PARTIDAS



84.56 A 84.65) PARA PREPARAR O FABRICAR CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS O DEMÁS ELEMENTOS                                     IMPRESORES;                   CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRÁFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS)



 



8442.30



- Máquinas, aparatos y material:



 



8442.30.10.00



-  -  Máquinas  para  componer  por  procedimiento fotográfico



0



8442.30.20.00



- - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir



0



8442.30.90.00



- - Otros



0



8442.40.00.00



- Partes de estas máquinas, aparatos o material



0



8442.50.00.00



- Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



84.43



MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR MEDIANTE PLANCHAS, CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA 84.42; LAS DEMÁS MÁQUINAS IMPRESORAS, COPIADORAS Y DE FAX, INCLUSO COMBINADAS ENTRE SÍ; PARTES Y ACCESORIOS



 



8443.1



- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:



 



8443.11.00.00



-  -  Máquinas  y  aparatos  para  imprimir,  offset, alimentados con bobinas



0



8443.12.00.00



- - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar



0



8443.13.00.00



- - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset



0



8443.14.00.00



- - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos



0



8443.15.00.00



- - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos



0



8443.16.00.00



- - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos



0



8443.17.00.00



- - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)



0



8443.19.00.00



- - Los demás



0



8443.3



-  Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí:



 



8443.31.00.00



- - Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para  ser  conectadas  a  una  máquina  automática



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



para tratamiento o procesamiento de datos o a una red



 



8443.32.00.00



- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red



0



8443.39.00.00



- - Las demás



0



8443.9



- Partes y accesorios:



 



8443.91.00.00



- - Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42



0



8443.99.00.00



- - Los demás



0



8444.00.00.00



MÁQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL



0



84.45



MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIA TEXTIL; MÁQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE HILADOS TEXTILES; MÁQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL Y MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 u 84.47



 



8445.1



- Máquinas para la preparación de materia textil:



 



8445.11.00.00



- - Cardas



0



8445.12.00.00



- - Peinadoras



0



8445.13.00.00



- - Mecheras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8445.19.00.00



- - Las demás



0



8445.20.00.00



- Máquinas para hilar materia textil



0



8445.30.00.00



- Máquinas para doblar o retorcer materia textil



0



8445.40.00.00



- Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil



0



8445.90.00.00



- Los demás



0



84.46



TELARES



 



8446.10.00.00



- Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm



0



8446.2



- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:



 



8446.21.00.00



- - De motor



0



8446.29.00.00



- - Los demás



0



8446.30.00.00



- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera



0



84.47



MÁQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR CADENETA, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS, PASAMANERÍA, TRENZAS, REDES O DE INSERTAR MECHONES



 



8447.1



- Máquinas circulares de tricotar:



 



8447.11.00.00



-  -  Con  cilindro  de  diámetro  inferior  o  igual  a 165 mm



0



8447.12.00.00



- - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm



0



8447.20.00.00



-  Máquinas  rectilíneas  de  tricotar;  máquinas  de coser por cadeneta



0



8447.90.00.00



- Las demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



84.48



MÁQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS  84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS, MECANISMOS JACQUARD,                                       PARAURDIMBRES                      Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS)



 



8448.1



-    Máquinas          y    aparatos         auxiliares        para       las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u



84.47:



 



8448.11.00.00



- - Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados



0



8448.19.00.00



- - Los demás



0



8448.20.00.00



- Partes y accesorios de las máquinas de la partida



84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares



0



8448.3



- Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:



 



8448.31.00.00



- - Guarniciones de cardas



0



8448.32.00.00



- - De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas



0



8448.33.00.00



- - Husos y sus aletas, anillos y cursores



0



8448.39.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8448.4



-  Partes  y  accesorios  de  telares  o  de  sus máquinas o aparatos auxiliares:



 



8448.42.00.00



- - Peines, lizos y cuadros de lizos



0



8448.49



- - Los demás:



 



8448.49.10.00



- - - Lanzaderas



0



8448.49.90.00



- - - Otros



0



8448.5



- Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:



 



8448.51.00.00



- - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas



0



8448.59.00.00



- - Los demás



0



8449.00.00.00



MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS PARA SOMBRERERÍA



0



84.50



MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO



 



8450.1



- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:



 



8450.11.00.00



- - Máquinas totalmente automáticas



15



8450.12.00.00



- - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada



15



8450.19.00.00



- - Las demás



15



8450.20.00.00



-  Máquinas  de capacidad  unitaria,  expresada  en peso de ropa seca, superior a 10 kg



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8450.90.00.00



- Partes



0



84.51



MÁQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MÁQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINÓLEO; MÁQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS



 



8451.10.00.00



- Máquinas para limpieza en seco



0



8451.2



- Máquinas para secar:



 



8451.21.00.00



- - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg



15



8451.29.00.00



- - Las demás



0



8451.30.00.00



- Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar



0



8451.40.00.00



- Máquinas para lavar, blanquear o teñir



0



8451.50.00.00



- Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas



0



8451.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8451.90.00.00



- Partes



0



84.52



MÁQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA MÁQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MÁQUINAS DE COSER



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8452.10.00.00



- Máquinas de coser domésticas



0



8452.2



- Las demás máquinas de coser:



 



8452.21.00.00



- - Unidades automáticas



0



8452.29.00.00



- - Las demás



0



8452.30.00.00



- Agujas para máquinas de coser



0



8452.90



- Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser:



 



8452.90.10.00



- - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes



15



8452.90.90.00



- - Otras



0



84.53



MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN, CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACIÓN O REPARACIÓN DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL, EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE COSER



 



8453.10.00.00



- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel



0



8453.20.00.00



-  Máquinas  y  aparatos  para  la  fabricación  o reparación de calzado



0



8453.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8453.90.00.00



- Partes



0



84.54



CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MÁQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERÍAS O FUNDICIONES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8454.10.00.00



- Convertidores



0



8454.20.00.00



- Lingoteras y cucharas de colada



0



8454.30.00.00



- Máquinas de colar (moldear)



0



8454.90.00.00



- Partes



0



84.55



LAMINADORES             PARA          METAL           Y       SUS CILINDROS



 



8455.10.00.00



- Laminadores de tubos



0



8455.2



- Los demás laminadores:



 



8455.21.00.00



- -  Para  laminar  en  caliente  o  combinados  para laminar en caliente y en frío



0



8455.22.00.00



- - Para laminar en frío



0



8455.30.00.00



- Cilindros de laminadores



0



8455.90.00.00



- Las demás partes



0



84.56



MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSIÓN,               PROCESOS ELECTROQUÍMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IÓNICOS O CHORRO DE PLASMA; MÁQUINAS PARA CORTAR POR CHORRO DE AGUA



 



8456.1



- Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones:



 



8456.11.00.00



- - Que operen mediante láser



0



8456.12.00.00



- - Que operen mediante otros haces de luz o de fotones



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8456.20.00.00



- Que operen por ultrasonido



0



8456.30.00.00



- Que operen por electroerosión



0



8456.40.00.00



- Que operen mediante chorro de plasma



0



8456.50.00.00



- Máquinas para cortar por chorro de agua



0



8456.90.00.00



- Las demás



0



84.57



CENTROS DE MECANIZADO, MÁQUINAS DE PUESTO FIJO Y MÁQUINAS DE PUESTOS MÚLTIPLES, PARA TRABAJAR METAL



 



8457.10.00.00



- Centros de mecanizado



0



8457.20.00.00



- Máquinas de puesto fijo



0



8457.30.00.00



- Máquinas de puestos múltiples



0



84.58



TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL



 



8458.1



- Tornos horizontales:



 



8458.11.00.00



- - De control numérico



0



8458.19.00.00



- - Los demás



0



8458.9



- Los demás tornos:



 



8458.91.00.00



- - De control numérico



0



8458.99.00.00



- - Los demás



0



84.59



MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



CENTROS  DE  TORNEADO)  DE  LA  PARTIDA 84.58



 



8459.10.00.00



- Unidades de mecanizado de correderas



0



8459.2



- Las demás máquinas de taladrar:



 



8459.21.00.00



- - De control numérico



0



8459.29.00.00



- - Las demás



0



8459.3



- Las demás escariadoras-fresadoras:



 



8459.31.00.00



- - De control numérico



0



8459.39.00.00



- - Las demás



0



8459.4



- Las demás escariadoras:



 



8459.41.00.00



- - De control numérico



0



8459.49.00.00



- - Las demás



0



8459.5



- Máquinas de fresar de consola:



 



8459.51.00.00



- - De control numérico



0



8459.59.00.00



- - Las demás



0



8459.6



- Las demás máquinas de fresar:



 



8459.61.00.00



- - De control numérico



0



8459.69.00.00



- - Las demás



0



8459.70.00.00



- Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)



0



84.60



MÁQUINAS  HERRAMIENTA  DE  DESBARBAR, AFILAR,                     AMOLAR,        RECTIFICAR,            LAPEAR (BRUÑIR),             PULIR           O        HACER        OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL O CERMET, MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS                          PARA              PULIR,    EXCEPTO      LAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



MÁQUINAS          PARA        TALLAR           O       ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61



 



8460.1



- Máquinas de rectificar superficies planas:



 



8460.12.00.00



- - De control numérico



0



8460.19.00.00



- - Las demás



0



8460.2



- Las demás máquinas de rectificar:



 



8460.22.00.00



-  -  Máquinas  de  rectificar  sin  centro,  de  control numérico



0



8460.23.00.00



- - Las  demás  máquinas  de  rectificar  superficies cilíndricas, de control numérico



0



8460.24.00.00



- - Las demás, de control numérico



0



8460.29.00.00



- - Las demás



0



8460.3



- Máquinas de afilar:



 



8460.31.00.00



- - De control numérico



0



8460.39.00.00



- - Las demás



0



8460.40.00.00



- Máquinas de lapear (bruñir)



0



8460.90.00.00



- Las demás



0



84.61



MÁQUINAS HERRAMIENTA DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TROCEAR Y DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMET,                              NO              EXPRESADAS                 NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8461.20.00.00



- Máquinas de limar o mortajar



0



8461.30.00.00



- Máquinas de brochar



0



8461.40.00.00



- Máquinas de tallar o acabar engranajes



0



8461.50.00.00



- Máquinas de aserrar o trocear



0



8461.90.00.00



- Las demás



0



84.62



MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL (EXCEPTO LOS LAMINADORES); MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS PRENSAS, LAS LÍNEAS DE HENDIDO Y LAS LÍNEAS DE CORTE LONGITUDINAL) DE ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR, ENTALLAR O MORDISCAR, METAL (EXCEPTO LOS BANCOS DE ESTIRAR); PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE



 



8462.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8462.1



- Máquinas (incluidas las prensas), para trabajar en caliente, de forjar con matrices o forjado libre, o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar:



 



8462.11.00.00



- - Máquinas de forjar con matriz cerrada



0



8462.19.00.00



- - Las demás



0



8462.2



- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, para productos planos:



 



8462.21.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8462.22



- - Máquinas de conformar perfiles:



 



8462.22.10.00



- - - De control numérico



0



8462.22.90.00



- - - Otras



0



8462.23.00.00



- - Prensas plegadoras, de control numérico



0



8462.24.00.00



- - Prensas para paneles, de control numérico



0



8462.25.00.00



-    -    Máquinas         de     perfilar      rodillos,       de    control numérico



0



8462.26.00.00



- - Las demás máquinas de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, de control numérico



0



8462.29.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8462.29



- - Las demás:



 



8462.29.10.00



- - - De control numérico



0



8462.29.90.00



- - - Otra



0



8462.3



- Líneas de hendido, líneas de corte longitudinal y demás máquinas (excepto las prensas) de cizallar, para productos planos, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:



 



8462.31.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8462.32



-    -    Líneas        de     hendido         y    líneas        de     corte longitudinal:



 



8462.32.10.00



- - - De control numérico



0



8462.32.90.00



- - - Otras



0



8462.33.00.00



- - Máquinas de cizallar, de control numérico



0



8462.39.00.00



- - Las demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8462.4



- Máquinas (excepto las prensas) de punzonar, entallar o mordiscar, para productos planos, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:



 



8462.41.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8462.42.00.00



- - De control numérico



0



8462.49.00.00



- - Las demás



0



8462.5



- Máquinas para trabajar tubos, tubería, perfiles huecos, perfiles y barras (excepto las prensas):



 



8462.51.00.00



- - De control numérico



0



8462.59.00.00



- - Las demás



0



8462.6



- Prensas de metal en frío:



 



8462.61



- - Prensas hidráulicas:



 



8462.61.10.00



- - - De control numérico



0



8462.61.90.00



- - - Otras



0



8462.62



- - Prensas mecánicas:



 



8462.62.10.00



- - - De control numérico



0



8462.62.90.00



- - - Otras



0



8462.63



- - Servoprensas:



 



8462.63.10.00



- - - De control numérico



0



8462.63.90.00



- - - Otras



0



8462.69



- - Las demás:



 



8462.69.10.00



- - - De control numérico



0



8462.69.90.00



- - - Otras



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8462.90



- Las demás:



 



8462.90.10.00



- - De control numérico



0



8462.90.90.00



- - Otras



0



8462.9



+ + SUPRIMIDA + +



 



8462.91.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8462.99.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



84.63



LAS DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METAL O CERMET, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA



 



8463.10.00.00



- Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares



0



8463.20.00.00



- Máquinas laminadoras de hacer roscas



0



8463.30.00.00



- Máquinas para trabajar alambre



0



8463.90.00.00



- Las demás



0



84.64



MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA,                               CERÁMICA,                      HORMIGÓN, AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO



 



8464.10.00.00



- Máquinas de aserrar



0



8464.20.00.00



- Máquinas de amolar o pulir



0



8464.90.00.00



- Las demás



0



84.65



MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLÁSTICO RÍGIDO O



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



MATERIAS DURAS SIMILARES



 



8465.10.00.00



- Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones



0



8465.20



- Centros de mecanizado:



 



8465.20.10.00



- - De aserrar



0



8465.20.20.00



- - De cepillar; de fresar o moldurar



0



8465.20.30.00



- - De amolar, lijar o pulir



0



8465.20.40.00



- - De curvar o ensamblar



0



8465.20.50.00



- - De taladrar o mortajar



0



8465.20.60.00



- - De hendir, rebanar o desenrollar



0



8465.20.90.00



- - Otras



0



8465.9



- Las demás:



 



8465.91.00.00



- - Máquinas de aserrar



0



8465.92.00.00



-  -  Máquinas  de  cepillar;  máquinas  de  fresar  o moldurar



0



8465.93.00.00



- - Máquinas de amolar, lijar o pulir



0



8465.94.00.00



- - Máquinas de curvar o ensamblar



0



8465.95.00.00



- - Máquinas de taladrar o mortajar



0



8465.96.00.00



- - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar



0



8465.99.00.00



- - Las demás



0



84.66



PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS   84.56   A   84.65,   INCLUIDOS   LOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



PORTAPIEZAS Y PORTAÚTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMÁTICA, DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN ESTAS MÁQUINAS;        PORTAÚTILES                      PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO



 



8466.10.00.00



- Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática



0



8466.20.00.00



- Portapiezas



0



8466.30.00.00



- Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas



0



8466.9



- Los demás:



 



8466.91.00.00



- - Para máquinas de la partida 84.64



0



8466.92.00.00



- - Para máquinas de la partida 84.65



0



8466.93.00.00



- - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61



0



8466.94.00.00



- - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63



0



84.67



HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS, HIDRÁULICAS O CON MOTOR INCORPORADO, INCLUSO ELÉCTRICO, DE USO MANUAL



 



8467.1



- Neumáticas:



 



8467.11.00.00



- - Rotativas (incluso de percusión)



0



8467.19.00.00



- - Las demás



0



8467.2



- Con motor eléctrico incorporado:



 



8467.21.00.00



-     -     Taladros         de      toda      clase,        incluidas        las perforadoras rotativas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



8467.22.00.00



- - Sierras, incluidas las tronzadoras



0



8467.29.00.00



- - Las demás



0



8467.8



- Las demás herramientas:



 



8467.81.00.00



- - Sierras o tronzadoras, de cadena



0



8467.89.00.00



- - Las demás



0



8467.9



- Partes:



 



8467.91.00.00



- - De sierras o tronzadoras, de cadena



0



8467.92.00.00



- - De herramientas neumáticas



0



8467.99.00.00



- - Las demás



0



84.68



MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MÁQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL



 



8468.10.00.00



- Sopletes manuales



0



8468.20.00.00



- Las demás máquinas y aparatos de gas



0



8468.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8468.90.00.00



- Partes



0



84.70



MÁQUINAS DE CALCULAR Y MÁQUINAS DE BOLSILLO                                        REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCIÓN DE CÁLCULO; MÁQUINAS DE CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MÁQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CÁLCULO                                 INCORPORADO;                    CAJAS REGISTRADORAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8470.10.00.00



- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo



0



8470.2



- Las demás máquinas de calcular electrónicas:



 



8470.21.00.00



- - Con dispositivo de impresión incorporado



0



8470.29.00.00



- - Las demás



0



8470.30.00.00



- Las demás máquinas de calcular



0



8470.50.00.00



- Cajas registradoras



0



8470.90.00.00



- Las demás



0



84.71



MÁQUINAS                   AUTOMÁTICAS                       PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



 



8471.30.00.00



- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador



0



8471.4



-     Las      demás       máquinas           automáticas            para tratamiento o procesamiento de datos:



 



8471.41.00.00



- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida



0



8471.49.00.00



- - Las demás presentadas en forma de sistemas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8471.50.00.00



- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los  tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida



0



8471.60.00.00



- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura



0



8471.70.00.00



- Unidades de memoria



0



8471.80.00.00



- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos



0



8471.90.00.00



- Los demás



0



84.72



LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS, MIMEÓGRAFOS, MÁQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MÁQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS)



 



8472.10.00.00



- Copiadoras, incluidos los mimeógrafos



0



8472.30.00.00



- Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas la correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia  y máquinas para colocar u obliterar sellos (estampillas)



0



8472.90



- Los demás:



 



8472.90.10.00



- - Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones, excepto las de la subpartida 8443.39



0



8472.90.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



84.73



PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.70 A 84.72



 



8473.2



- Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:



 



8473.21.00.00



- -  De  máquinas  de  calcular  electrónicas  de  las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29



0



8473.29.00.00



- - Los demás



0



8473.30.00.00



-     Partes        y     accesorios       de     máquinas       de     la partida 84.71



0



8473.40.00.00



-     Partes        y     accesorios       de     máquinas       de     la partida 84.72



0



8473.50.00.00



- Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72



0



84.74



MÁQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SÓLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MÁQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SÓLIDOS, PASTAS CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MÁQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN



 



8474.10.00.00



- Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar



0



8474.20.00.00



-  Máquinas  y  aparatos  de  quebrantar,  triturar  o pulverizar



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8474.3



-  Máquinas  y  aparatos  de  mezclar,  amasar  o sobar:



 



8474.31



- - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:



 



8474.31.10.00



- - - De capacidad inferior o igual a 0.36 m3



10



8474.31.90.00



- - - Otros



0



8474.32.00.00



- - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto



0



8474.39.00.00



- - Los demás



0



8474.80



- Las demás máquinas y aparatos:



 



8474.80.10.00



-  -  Máquinas  para  la  fabricación  de  bloques  de cemento



0



8474.80.90.00



- - Otros



0



8474.90.00.00



- Partes



0



84.75



MÁQUINAS PARA MONTAR LÁMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LÁMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MÁQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS



 



8475.10.00.00



- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de  destello, que tengan envoltura de vidrio



0



8475.2



- Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:



 



8475.21.00.00



-  -  Máquinas  para  fabricar  fibras  ópticas  y  sus esbozos



0



8475.29.00.00



- - Las demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8475.90.00.00



- Partes



0



84.76



MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA



 



8476.2



- Máquinas automáticas para venta de bebidas:



 



8476.21.00.00



- - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado



15



8476.29.00.00



- - Las demás



15



8476.8



- Las demás:



 



8476.81.00.00



- - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado



15



8476.89



- - Las demás:



 



8476.89.10.00



- - - Máquinas para cambiar moneda



15



8476.89.90.00



- - - Otros



15



8476.90.00.00



- Partes



0



84.77



MÁQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



 



8477.10.00.00



- Máquinas de moldear por inyección



0



8477.20.00.00



- Extrusoras



0



8477.30.00.00



- Máquinas de moldear por soplado



0



8477.40.00.00



- Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8477.5



- Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:



 



8477.51.00.00



- - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos



0



8477.59.00.00



- - Los demás



0



8477.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8477.90.00.00



- Partes



0



84.78



MÁQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



 



8478.10.00.00



- Máquinas y aparatos



0



8478.90.00.00



- Partes



0



84.79



MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



 



8479.10.00.00



-  Máquinas  y  aparatos  para  obras  públicas,  la construcción o trabajos análogos



0



8479.20.00.00



- Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales



0



8479.30.00.00



- Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho



0



8479.40.00.00



- Máquinas de cordelería o cablería



0



8479.50.00.00



-      Robots         industriales,            no       expresados         ni comprendidos en otra parte



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8479.60.00.00



- Aparatos de evaporación para refrigerar el aire



0



8479.7



- Pasarelas de embarque para pasajeros:



 



8479.71.00.00



- - De los tipos utilizados en aeropuertos



0



8479.79.00.00



- - Las demás



0



8479.8



- Las demás máquinas y aparatos:



 



8479.81.00.00



-  -  Para  el  tratamiento  del  metal,  incluidas  las bobinadoras de hilos eléctricos



0



8479.82.00.00



- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar



0



8479.83.00.00



- - Prensas isostáticas en frío



0



8479.89.00.00



- - Los demás



0



8479.90.00.00



- Partes



0



84.80



CAJAS DE FUNDICIÓN; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROS METÁLICOS, VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO O PLÁSTICO



 



8480.10.00.00



- Cajas de fundición



0



8480.20.00.00



- Placas de fondo para moldes



0



8480.30.00.00



- Modelos para moldes



0



8480.4



- Moldes para metal o carburos metálicos:



 



8480.41.00.00



- - Para moldeo por inyección o compresión



0



8480.49.00.00



- - Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8480.50.00.00



- Moldes para vidrio



0



8480.60.00.00



- Moldes para materia mineral



0



8480.7



- Moldes para caucho o plástico:



 



8480.71.00.00



- - Para moldeo por inyección o compresión



0



8480.79.00.00



- - Los demás



0



84.81



ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES PARA TUBERÍAS, CALDERAS, DEPÓSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN Y LAS VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS



 



8481.10.00.00



- Válvulas reductoras de presión



0



8481.20.00.00



-  Válvulas  para  transmisiones  oleohidráulicas  o neumáticas



0



8481.30.00.00



- Válvulas de retención



0



8481.40.00.00



- Válvulas de alivio o seguridad



0



8481.80



-  Los  demás  artículos  de  grifería  y  órganos similares:



 



8481.80.10.00



- - Grifos y válvulas, de bronce o plástico, de diámetro interior inferior o igual a 26 mm, para regular el paso de agua u otros líquidos a baja presión (presión inferior o igual a 125 psi)



15



8481.80.20.00



- - Grifos y válvulas, de diámetro interior inferior a



26 mm, con llave simple o doble, para lavabos, fregaderos (piletas de lavar), bañeras y artículos similares, incluidos los mecanismos de descarga para cisternas de inodoros



15



8481.80.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8481.90.00.00



- Partes



0



84.82



RODAMIENTOS  DE  BOLAS,  DE  RODILLOS  O DE AGUJAS



 



8482.10.00.00



- Rodamientos de bolas



0



8482.20.00.00



-  Rodamientos  de  rodillos  cónicos,  incluidos  los ensamblajes de conos y rodillos cónicos



0



8482.30.00.00



- Rodamientos de rodillos en forma de tonel



0



8482.40.00.00



- Rodamientos de agujas, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas



0



8482.50.00.00



-  Los  demás  rodamientos  de  rodillos  cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos



0



8482.80.00.00



- Los demás, incluidos los rodamientos combinados



0



8482.9



- Partes:



 



8482.91.00.00



- - Bolas, rodillos y agujas



0



8482.99.00.00



- - Las demás



0



84.83



ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES; EMBRAGUES                     Y                                       ÓRGANOS                                  DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN



 



8483.10.00.00



- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8483.20.00.00



- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados



0



8483.30.00.00



- Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes



0



8483.40.00.00



- Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par



0



8483.50



- Volantes y poleas, incluidos los motones:



 



8483.50.10.00



- - Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm pero inferior a 750 mm



0



8483.50.90.00



- - Otros



0



8483.60.00.00



- Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación



0



8483.90.00.00



- Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes



0



84.84



JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS O EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTAS MECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD



 



8484.10.00.00



- Juntas metaloplásticas



5



8484.20.00.00



- Juntas mecánicas de estanqueidad



5



8484.90.00.00



- Los demás



5



84.85



MÁQUINAS PARA FABRICACIÓN ADITIVA



 



8485.10.00.00



- Por depósito de metal



0



8485.20.00.00



- Por depósito de plástico o caucho



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8485.30.00.00



- Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio



0



8485.80.00.00



- Las demás



0



8485.90.00.00



- Partes



0



84.86



MÁQUINAS Y APARATOS UTILIZADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, PARA LA FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES EN FORMA DE MONOCRISTALES PERIFORMES U OBLEAS ("WAFERS"), DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES,                           CIRCUITOS ELECTRÓNICOS                       INTEGRADOS    O DISPOSITIVOS                     DE VISUALIZACIÓN ("DISPLAY") DE PANTALLA PLANA; MÁQUINAS Y APARATOS DESCRITOS EN LA NOTA 11 C) DE ESTE CAPÍTULO; PARTES Y ACCESORIOS



 



8486.10.00.00



- Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers")



0



8486.20



- Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados:



 



8486.20.10.00



- - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones



0



8486.20.20.00



- - Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor



0



8486.20.30.00



- -  Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, de control numérico



0



8486.20.40.00



- - Máquinas de amolar o pulir



0



8486.20.50.00



- - Extrusoras



0



8486.20.60.00



- - Máquinas de moldear por soplado



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8486.20.70.00



-    -    Hornos       de     resistencia       (de     calentamiento indirecto)



0



8486.20.80.00



- - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas



0



8486.20.9



- - Otros:



 



8486.20.91.00



- - - Hornos de resistencia (de calentamiento directo) para temperatura inferior o igual a 900 °C, excepto los de laboratorio



10



8486.20.92.00



- - - Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor



0



8486.20.93.00



- - - Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers")



0



8486.20.94.00



- - - Fotorrepetidores



0



8486.20.99.00



- - - Los demás



0



8486.30



- Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización ("display") de pantalla plana:



 



8486.30.1



-  -  Máquinas  herramienta  que  trabajen  por arranque de cualquier materia:



 



8486.30.11.00



- - - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones



0



8486.30.12.00



- - - Que operen por ultrasonido



0



8486.30.13.00



- - - Que operen por electroerosión



0



8486.30.19.00



- - - Las demás



0



8486.30.20.00



- - Máquinas de aserrar



0



8486.30.30.00



- - Máquinas de amolar o pulir



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8486.30.40.00



- - Robots industriales



0



8486.30.90.00



- - Otros



0



8486.40



- Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11



C) de este Capítulo:



 



8486.40.10.00



- - Máquinas de moldear por inyección



0



8486.40.20.00



-  -  Máquinas  de  moldear  en  vacío  y  demás máquinas para termoformado



0



8486.40.30.00



- - Moldes para moldeo por inyección o compresión



0



8486.40.4



- - Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:



 



8486.40.41.00



- - - Total o parcialmente automáticos



0



8486.40.49.00



- - - Los demás



0



8486.40.90.00



- - Otros



0



8486.90.00.00



- Partes y accesorios



0



84.87



PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS,                                         PARTES                  AISLADAS ELÉCTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS



 



8487.10.00.00



- Hélices para barcos y sus paletas



0



8487.90.00.00



- Las demás



0




CAPÍTULO 85

 



 



QUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACN O REPRODUCCN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)  las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;



 



b)  las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;



 



c)  las máquinas y aparatos de la partida 84.86;



 



d)  las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);



 



e)  los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.



 



2.      Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.



 



Sin  embargo,  los  rectificadores  de  vapor  de  mercurio  de  cubeta  metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.



 



3.      En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.



 



4.      La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de  aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:



 



a)  las  enceradoras  (lustradoras)  de  pisos,  trituradoras  y  mezcladoras  de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;




b)  los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).



 



5.      En la partida 85.17, se entiende por teléfonos inteligentes los teléfonos móviles (celulares) equipados con un sistema operativo diseñado para realizar las funciones de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, tales como la descarga y el funcionamiento simultáneo de varias aplicaciones, incluidas las aplicaciones de terceros, e incluso dotados de otras funciones tales como una cámara digital o un sistema de navegación.



 



6.        En la partida 85.23:



 



a)  se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, "tarjetas de memoria flash" o "tarjetas de memoria electrónica flash") los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, "E2PROM FLASH") en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado  y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;



 



b)  la expresión tarjetas inteligentes ("smart cards") comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chip). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.



 



7.      En la partida 85.24, se entiende por módulos de visualización ("display") de pantalla plana los dispositivos o aparatos destinados a mostrar información, equipados con al menos una pantalla de visualización, que están diseñados para ser incorporados, antes de su utilización, en artículos comprendidos en otras partidas. Estas pantallas incluyen sin estar limitadas en su forma, a aquellas que son planas, curvas, flexibles, plegables o expandibles. Los módulos de visualización de pantalla plana pueden incorporar elementos adicionales, incluidos los necesarios para recibir señales de video y distribuir estas señales en píxeles en la pantalla. Sin embargo, la partida 85.24 no comprende los módulos de visualización equipados con componentes para convertir señales de video (por ejemplo: un circuito integrado para escalador, un circuito integrado para un decodificador o un procesador de aplicación) o que hayan obtenido el carácter de mercancías de otras partidas.




Con el fin de clasificar los módulos de visualización de pantalla plana definidos en esta Nota, la partida 85.24 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.



 



8.      En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).



 



La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.



 



Los circuitos de capa (gruesa o delgada), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.



 



9.   En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.



 



10. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).



 



11. En la partida 85.39, la expresión fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) comprende:



 



a)   Los módulos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas basadas en diodos emisores de luz (LED), dispuestos en circuitos eléctricos y que contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. También contienen elementos discretos activos o pasivos o artículos de las partidas 85.36 u 85.42 con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia. Los módulos de diodos emisores de luz (LED) no tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria ni para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.



 



b)   Las lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes




luminosas eléctricas constituidas por uno o más módulos de LED, contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. Se distinguen de los módulos de diodos emisores de luz (LED) porque tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.



 



12.   En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:



 



a)      1°) Dispositivos semiconductores, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por  la acción de un campo eléctrico o los transductores basados en semiconductores.



 



Los dispositivos semiconductores también pueden comprender el ensamblaje de varios elementos, incluso equipados con dispositivos activos o pasivos cuyas funciones son auxiliares.



 



Los transductores basados en semiconductores, a los fines de esta definición, son sensores basados en semiconductores, actuadores basados en semiconductores, resonadores basados en semiconductores y osciladores basados en semiconductores, que son tipos de dispositivos discretos basados en semiconductores, que realizan una función intrínseca y son capaces de convertir cualquier tipo de acción o de fenómeno físico o químico, en una señal eléctrica o convertir una señal eléctrica en una acción o cualquier tipo de fenómeno físico.



 



Todos los elementos de los transductores basados en semiconductores se combinan indivisiblemente y también pueden incluir los materiales necesarios, unidos indivisiblemente, que permitan su construcción o funcionamiento.



 



A los fines de la presente definición:



 



1)    La expresión basados en semiconductores significa construido o fabricado sobre un sustrato semiconductor o constituido por materiales semiconductores, fabricado por medio de tecnología de semiconductores,  en los  cuales el  sustrato o  material semiconductor desempeña un papel crítico e insustituible sobre la función y el rendimiento del transductor, y cuyo funcionamiento está basado en las propiedades semiconductoras físicas, eléctricas, químicas y ópticas.



 



2)    Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético,   la   intensidad   de   campo   eléctrico,   la   luz,   la




radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc.



 



3)    Los sensores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar cantidades físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas producidas por variaciones resultantes en las propiedades eléctricas o en la deformación de la estructura mecánica.



 



4)    Los actuadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir señales eléctricas en movimiento físico.



 



5)    Los resonadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una señal eléctrica externa.



 



6)    Los osciladores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y que tienen la función de generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras.



 



2°) Diodos emisores de luz (LED), los dispositivos semiconductores basados en materiales semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas, incluso conectados eléctricamente entre e incluso combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LED) de la partida 85.41 no incorporan elementos con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia;



 



b)      Circuitos electrónicos integrados:



 



1°) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado,




arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;



 



2°) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos;



 



3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.



 



4º) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos.



 



A los fines de esta definición:



 



1)     Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes.



 



2)     La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado.



 



3)      a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una




deformación de la estructura mecánica. Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc.



 



b)        Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico.



 



c)         Los resonadores  de  silicio  son  componentes  constituidos  por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa.



 



d)          Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras.



 



Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23.



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.         La subpartida 8525.81 comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, ultrarrápidas, que tienen una o más de las siguientes características:



-     velocidad de grabación superior a 0.5 mm por microsegundo;



-     resolución temporal inferior o igual a 50 nanosegundos;



-     frecuencia de imagen superior a 225,000 cuadros por segundo.



 



2.         La subpartida 8525.82 se refiere a las cámaras resistentes a radiaciones que están diseñadas o reforzadas para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas. Estas cámaras están diseñadas para soportar una dosis total de radiación superior a 50 × 103 Gy (silicio) (5 × 106 rad (silicio)) sin degradación operativa.



 



3.         La subpartida 8525.83 comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, de visión nocturna, que utilizan un fotocátodo para convertir la luz natural disponible en electrones que se pueden amplificar y




convertir  para  producir  una  imagen  visible.  Esta  subpartida  excluye  las cámaras termográficas (infrarrojas) (subpartida 8525.89, generalmente).



 



4.         La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.



 



5.         En las subpartidas 8549.11 a 8549.19, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.



 



NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.

 



A.     En las partidas 85.19, 85.21, 85.27 y 85.28, debe entenderse como completamente desarmados (CKD), aquellos aparatos que se presenten en juegos o "kits" y que cumplan las condiciones siguientes:



 



a)    que sus partes y piezas componentes vengan totalmente desarmadas y no en módulos, y



 



b)    que tales partes y piezas no estén unidas entre sí, ya sea atornilladas, soldadas o pegadas, con excepción de los motores o de aquellas piezas que por su propia naturaleza forman un solo cuerpo.



 



B. En los incisos arancelarios 8525.81.00.00, 8525.82.00.00, 8525.83.00.00 y 8525.89.90.00, se clasifican las cámaras digitales que tienen entre otras funciones las de capturar imágenes y almacenarlas en un soporte para grabar.



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



85.01



MOTORES          Y     GENERADORES,          ELÉCTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS



 



8501.10.00.00



- Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W



0



8501.20.00.00



- Motores universales de potencia superior a 37.5 W



0



8501.3



- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8501.31.00.00



- - De potencia inferior o igual a 750 W



0



8501.32.00.00



- - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW



0



8501.33.00.00



- - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW



0



8501.34.00.00



- - De potencia superior a 375 kW



0



8501.40.00.00



-     Los      demás       motores       de      corriente       alterna, monofásicos



0



8501.5



-    Los      demás        motores       de     corriente          alterna, polifásicos:



 



8501.51.00.00



- - De potencia inferior o igual a 750 W



0



8501.52.00.00



- - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW



0



8501.53.00.00



- - De potencia superior a 75 kW



0



8501.6



- Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos:



 



8501.61.00.00



- - De potencia inferior o igual a 75 kVA



0



8501.62.00.00



- - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA



0



8501.63.00.00



- - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA



0



8501.64.00.00



- - De potencia superior a 750 kVA



0



8501.7



-      Generadores           fotovoltaicos             de       corriente continua:



 



8501.71.00.00



- - De potencia inferior o igual a 50 W



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8501.72.00.00



- - De potencia superior a 50 W



0



8501.80.00.00



- Generadores fotovoltaicos de corriente alterna



0



85.02



GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS



 



8502.1



- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motor diésel o semi-diésel):



 



8502.11.00.00



- - De potencia inferior o igual a 75 kVA



0



8502.12.00.00



- - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA



0



8502.13.00.00



- - De potencia superior a 375 kVA



0



8502.20.00.00



- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión)



0



8502.3



- Los demás grupos electrógenos:



 



8502.31.00.00



- - De energía eólica



0



8502.39.00.00



- - Los demás



0



8502.40.00.00



- Convertidores rotativos eléctricos



0



8503.00.00.00



PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 u 85.02



0



85.04



TRANSFORMADORES                                    ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN)



 



8504.10.00.00



- Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8504.2



- Transformadores de dieléctrico líquido:



 



8504.21.00.00



- - De potencia inferior o igual a 650 kVA



0



8504.22.00.00



- - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA



0



8504.23.00.00



- - De potencia superior a 10,000 kVA



0



8504.3



- Los demás transformadores:



 



8504.31.00.00



- - De potencia inferior o igual a 1 kVA



0



8504.32.00.00



- - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA



0



8504.33.00.00



- - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA



0



8504.34.00.00



- - De potencia superior a 500 kVA



0



8504.40.00.00



- Convertidores estáticos



0



8504.50.00.00



- Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)



0



8504.90.00.00



- Partes



0



85.05



ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTÍCULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS                                              MAGNÉTICOS                          O ELECTROMAGNÉTICOS SIMILARES, DE SUJECIÓN; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNÉTICOS;                                              CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNÉTICAS



 



8505.1



- Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:



 



8505.11.00.00



- - De metal



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8505.19.00.00



- - Los demás



0



8505.20.00.00



-      Acoplamientos,          embragues,           variadores         de velocidad y frenos, electromagnéticos



0



8505.90



- Los demás, incluidas las partes:



 



8505.90.10.00



- - Cabezas elevadoras electromagnéticas



0



8505.90.90.00



- - Otros



0



85.06



PILAS Y BATERÍAS DE PILAS, ELÉCTRICAS



 



8506.10



- De dióxido de manganeso:



 



8506.10.10.00



- - Pilas cilíndricas secas de 1.5 V, de volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 y peso unitario inferior o igual a 100 g



15



8506.10.20.00



- - Pilas rectangulares de 1.5 V, 6 V o 9 V, de volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 y peso unitario inferior o igual a 1,200 g



15



8506.10.90.00



- - Otras



0



8506.30.00.00



- De óxido de mercurio



0



8506.40.00.00



- De óxido de plata



0



8506.50.00.00



- De litio



0



8506.60.00.00



- De aire-cinc



0



8506.80.00.00



- Las demás pilas y baterías de pilas



0



8506.90.00.00



- Partes



5



85.07



ACUMULADORES ELÉCTRICOS, INCLUIDOS SUS SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O RECTANGULARES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8507.10.00.00



- De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)



15



8507.20.00.00



- Los demás acumuladores de plomo



15



8507.30.00.00



- De níquel-cadmio



0



8507.40.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8507.50.00.00



- De níquel-hidruro metálico



0



8507.60.00.00



- De iones de litio



0



8507.80.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8507.80



- Los demás acumuladores:



 



8507.80.10.00



- - De níquel-hierro



0



8507.80.90.00



- - Otros



0



8507.90



- Partes:



 



8507.90.10.00



- - Separadores



5



8507.90.90.00



- - Otras



0



85.08



ASPIRADORAS



 



8508.1



- Con motor eléctrico incorporado:



 



8508.11



- - De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l:



 



8508.11.10.00



- - - De uso doméstico



15



8508.11.20.00



- - - De uso industrial



0



8508.19



- - Las demás:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8508.19.10.00



- - - De uso doméstico



15



8508.19.20.00



- - - De uso industrial



0



8508.60.00.00



- Las demás aspiradoras



0



8508.70.00.00



- Partes



0



85.09



APARATOS ELECTROMECÁNICOS CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO, DE USO DOMÉSTICO, EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08



 



8509.40.00.00



-     Trituradoras           y     mezcladoras           de      alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas



15



8509.80



- Los demás aparatos:



 



8509.80.10.00



- - Enceradoras (lustradoras) de pisos



15



8509.80.20.00



- - Trituradoras de desperdicios de cocina



15



8509.80.90.00



- - Otros



15



8509.90.00.00



- Partes



0



85.10



AFEITADORAS, MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO



 



8510.10.00.00



- Afeitadoras



10



8510.20.00.00



- Máquinas de cortar el pelo o esquilar



10



8510.30.00.00



- Aparatos de depilar



10



8510.90.00.00



- Partes



0



85.11



APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESIÓN   (POR   EJEMPLO:   MAGNETOS,



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DE ENCENDIDO O CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO: DÍNAMOS, ALTERNADORES) Y REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES



 



8511.10.00.00



- Bujías de encendido



0



8511.20.00.00



- Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos



0



8511.30.00.00



- Distribuidores; bobinas de encendido



0



8511.40.00.00



- Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores



0



8511.50.00.00



- Los demás generadores



0



8511.80.00.00



- Los demás aparatos y dispositivos



0



8511.90.00.00



- Partes



0



85.12



APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO, ELÉCTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O VEHÍCULOS AUTOMÓVILES



 



8512.10.00.00



- Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas



0



8512.20.00.00



- Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual



0



8512.30.00.00



- Aparatos de señalización acústica



0



8512.40.00.00



-  Limpiaparabrisas  y  eliminadores  de  escarcha  o vaho



5



8512.90



- Partes:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8512.90.10.00



- - De limpiaparabrisas, de los tipos utilizados en los vehículos de la partida 87.02



0



8512.90.90.00



- - Otros



5



85.13



LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES DISEÑADAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE    DE    ENERGÍA    (POR    EJEMPLO: DE                        PILAS,                          ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12



 



8513.10.00.00



- Lámparas



5



8513.90.00.00



- Partes



5



85.14



HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS QUE FUNCIONEN POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS



 



8514.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8514.1



-     Hornos        de      resistencia           (de      calentamiento indirecto):



 



8514.11.00.00



- - Prensas isostáticas en caliente



0



8514.19.00.00



- - Los demás



0



8514.20.00.00



-  Hornos  que  funcionen  por  inducción  o  pérdidas dieléctricas



0



8514.30



+ + SUPRIMIDA + +



 



8514.30.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8514.30.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8514.3



- Los demás hornos:



 



8514.31.00.00



- - Hornos de haces de electrones



0



8514.32.00.00



- - Hornos de plasma y hornos de arco al vacío



0



8514.39



- - Los demás:



 



8514.39.10.00



- - - Hornos de resistencia (de calentamiento directo) para temperatura inferior o igual a 900 °C, excepto los de laboratorio



10



8514.39.90.00



- - - Otros



0



8514.40.00.00



- Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas



0



8514.90.00.00



- Partes



0



85.15



MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELÉCTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO ELÉCTRICAMENTE), DE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES, IMPULSOS MAGNÉTICOS O CHORRO DE PLASMA; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET



 



8515.1



- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:



 



8515.11.00.00



- - Soldadores y pistolas para soldar



0



8515.19.00.00



- - Los demás



0



8515.2



-  Máquinas  y  aparatos  para  soldar  metal  por resistencia:



 



8515.21.00.00



- - Total o parcialmente automáticos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8515.29.00.00



- - Los demás



0



8515.3



- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:



 



8515.31.00.00



- - Total o parcialmente automáticos



0



8515.39



- - Los demás:



 



8515.39.10.00



- - - De arco eléctrico, para corriente alterna (AC), que operen con una intensidad superior o igual a 180 A pero inferior o igual a 250 A y utilicen electrodo de varilla revestidos



0



8515.39.90.00



- - - Otros



0



8515.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



8515.90.00.00



- Partes



0



85.16



CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO                       INSTANTÁNEO                      O ACUMULACIÓN                     Y               CALENTADORES ELÉCTRICOS DE INMERSIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES, CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS ELECTROTÉRMICOS DE USO DOMÉSTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45



 



8516.10.00.00



- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión



15



8516.2



-     Aparatos        eléctricos         para        calefacción            de espacios o suelos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8516.21.00.00



- - Radiadores de acumulación



15



8516.29.00.00



- - Los demás



15



8516.3



- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:



 



8516.31.00.00



- - Secadores para el cabello



15



8516.32.00.00



- - Los demás aparatos para el cuidado del cabello



15



8516.33.00.00



- - Aparatos para secar las manos



15



8516.40.00.00



- Planchas eléctricas



10



8516.50.00.00



- Hornos de microondas



5



8516.60.00.00



- Los demás hornos; cocinas, hornillos (calentadores) (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores



15



8516.7



- Los demás aparatos electrotérmicos:



 



8516.71.00.00



- - Aparatos para la preparación de café o



15



8516.72.00.00



- - Tostadoras de pan



15



8516.79.00.00



- - Los demás



15



8516.80



- Resistencias calentadoras:



 



8516.80.10.00



- - Planas, de sección rectangular; cilíndricas selladas, con recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre, de capacidad inferior o igual a 900 W



0



8516.80.20.00



- - De banda (planas, de forma circular o semicircular), cilíndricas, con aletas, de capacidad inferior o igual a 2,500 W, con recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8516.80.30.00



- - De inmersión, de capacidad inferior o igual  a 9,000 W, con recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre



0



8516.80.40.00



- - Blindadas para cocina, excepto las selladas de disco



0



8516.80.90.00



- - Otras



0



8516.90.00.00



- Partes



0



85.17



TELÉFONOS, INCLUIDOS LOS TELÉFONOS INTELIGENTES Y DEMÁS TELEFONOS MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS; LOS DEMÁS APARATOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.



 



8517.1



- Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:



 



8517.11.00.00



- - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono



0



8517.12.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8517.13.00.00



- - Teléfonos inteligentes



0



8517.14.00.00



- - Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas



0



8517.18.00.00



- - Los demás



0



8517.6



- Los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable   (tales   como   redes   locales   (LAN)   o



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



extendidas (WAN)):



 



8517.61



- - Estaciones base:



 



8517.61.10.00



-  -  -  Aparatos  de  telecomunicación  por  corriente portadora o telecomunicación digital



0



8517.61.2



- - - Aparatos emisores:



 



8517.61.21.00



- - - - De radiotelefonía o radiotelegrafía



0



8517.61.22.00



- - - - Con aparato receptor incorporado



0



8517.61.29.00



- - - - Los demás



0



8517.62.00.00



- - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus")



0



8517.69



- - Los demás:



 



8517.69.10.00



-    -    -    Aparatos        receptores         de     radiotelefonía        o radiotelegrafía



0



8517.69.90.00



- - - Otros



0



8517.70.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8517.7



-  Partes:



 



8517.71.00.00



- - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos



0



8517.79.00.00



- - Las demás



0



85.18



MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUIDOS LOS DE CASCO, ESTÉN O NO COMBINADOS CON MICRÓFONO,    Y    JUEGOS    O    CONJUNTOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



CONSTITUIDOS POR UN MICRÓFONO Y UNO O VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES); AMPLIFICADORES                                                  ELÉCTRICOS                     DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO



 



8518.10.00.00



- Micrófonos y sus soportes



0



8518.2



- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:



 



8518.21.00.00



- - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja



0



8518.22.00.00



- - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja



0



8518.29.00.00



- - Los demás



0



8518.30.00.00



- Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)



0



8518.40.00.00



- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia



0



8518.50.00.00



- Equipos eléctricos para amplificación de sonido



0



8518.90.00.00



- Partes



0



85.19



APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO; APARATOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO; APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO



 



8519.20



-    Aparatos       activados       con      monedas,          billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago:



 



8519.20.10.00



- - Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda



15



8519.20.90.00



- - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8519.30



- Giradiscos:



 



8519.30.1



- - Con cambiador automático de discos:



 



8519.30.11.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos o "kits"



5



8519.30.19.00



- - - Los demás



15



8519.30.90.00



- - Otros



15



8519.50.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8519.8



- Los demás aparatos:



 



8519.81



- - Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor:



 



8519.81.10.00



- - - Aparatos para reproducir dictados



15



8519.81.2



- - - Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo:



 



8519.81.21.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8519.81.29.00



- - - - Los demás



15



8519.81.3



-    -    -    Los      demás      reproductores             de     casetes (tocacasetes):



 



8519.81.31.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8519.81.39.00



- - - - Los demás



15



8519.81.40.00



- - - Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de energía exterior



15



8519.81.5



- - - Aparatos digitales:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8519.81.51.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8519.81.59.00



- - - - Los demás



15



8519.81.6



- - - Los demás de casete (tocacasetes):



 



8519.81.61.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8519.81.69.00



- - - - Los demás



15



8519.81.70.00



- - - Contestadores telefónicos



0



8519.81.90.00



- - - Otros



15



8519.89



- - Los demás:



 



8519.89.1



- - - Tocadiscos sin altavoces (altoparlantes):



 



8519.89.11.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8519.89.19.00



- - - - Los demás



15



8519.89.2



- - - Los demás tocadiscos:



 



8519.89.21.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8519.89.29.00



- - - - Los demás



15



8519.89.30.00



- - - Aparatos para reproducir dictados



15



8519.89.90.00



- - - Otros



15



85.21



APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO INCORPORADO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8521.10



- De cinta magnética:



 



8521.10.10.00



- - Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos o "kits"



5



8521.10.20.00



- - Aparatos reproductores para "magazine" que operen con cintas de anchura superior o igual a 19 mm, incluso con unidad de programación de secuencia de operaciones, para emisoras de televisión



10



8521.10.90.00



- - Otros



15



8521.90.00.00



- Los demás



15



85.22



PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.19 u 85.21



 



8522.10.00.00



- Cápsulas fonocaptoras



0



8522.90



- Los demás:



 



8522.90.10.00



- - Muebles y envolturas (gabinetes) de madera



15



8522.90.90.00



- - Otros



0



85.23



DISCOS, CINTAS, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PERMANENTE DE DATOS A BASE             DE                 SEMICONDUCTORES,                    TARJETAS INTELIGENTES  ("SMART  CARDS")  Y  DEMÁS SOPORTES         PARA          GRABAR          SONIDO           O GRABACIONES ANÁLOGAS, GRABADOS O NO, INCLUSO                LAS    MATRICES      Y                      MOLDES GALVÁNICOS PARA FABRICACIÓN DE DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 37



 



8523.2



- Soportes magnéticos:



 



8523.21



- - Tarjetas con banda magnética incorporada:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8523.21.10.00



- - - Sin grabar



0



8523.21.20.00



- - - Grabadas



0



8523.29



- - Los demás:



 



8523.29.1



- - - Cintas magnéticas, sin grabar:



 



8523.29.11.00



- - - - Para grabar sonido, en casete



0



8523.29.19.00



- - - - Los demás



0



8523.29.2



- - - Discos magnéticos para máquinas automáticas para tratamiento o  procesamiento de datos, sin grabar:



 



8523.29.21.00



- - - - Removibles



0



8523.29.29.00



- - - - Los demás



0



8523.29.30.00



- - - Los demás discos magnéticos, sin grabar



0



8523.29.40.00



- - - Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen, grabadas



0



8523.29.5



- - - Las demás cintas magnéticas, grabadas:



 



8523.29.51.00



- - - - Para aprendizaje



5



8523.29.52.00



- - - - Otras, de anchura superior o igual a 19 mm, para reproducir imagen y sonido



5



8523.29.53.00



- - - - Otras, para reproducir imagen y sonido



15



8523.29.54.00



- - - - Otras, para reproducir únicamente sonido



15



8523.29.59.00



- - - - Las demás



15



8523.29.60.00



- - - Discos magnéticos para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen, fijos o  removibles, para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, grabados



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8523.29.9



- - - Otros:



 



8523.29.91.00



- - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen, grabados



0



8523.29.99.00



- - - - Los demás



0



8523.4



- Soportes ópticos:



 



8523.41.00.00



- - Sin grabar



0



8523.49



- - Los demás:



 



8523.49.1



- - - Discos para sistemas de lectura por rayos láser:



 



8523.49.11.00



- - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen



0



8523.49.12.00



- - - - Para reproducir únicamente sonido



10



8523.49.19.00



- - - - Los demás



0



8523.49.2



- - - Otros:



 



8523.49.21.00



- - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen



0



8523.49.29.00



- - - - Los demás



0



8523.5



- Soportes semiconductores:



 



8523.51



- - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores:



 



8523.51.10.00



- - - Sin grabar



0



8523.51.20.00



- - - Grabados



0



8523.52



- - Tarjetas inteligentes "smart cards":



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8523.52.10.00



-  -  -  Tarjetas  provistas  de  un  circuito  integrado electrónico (tarjetas inteligentes ("smart cards"))



0



8523.52.90.00



- - - Partes



0



8523.59



- - Los demás:



 



8523.59.10.00



- - - Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad



0



8523.59.20.00



- - - Otras tarjetas y etiquetas



0



8523.59.30.00



- - - Partes de tarjetas y etiquetas de los incisos arancelarios 8523.59.10.00 y 8523.59.20.00



0



8523.59.9



- - - Otros:



 



8523.59.91.00



- - - - Sin grabar



0



8523.59.92.00



- - - - Grabados



0



8523.80



- Los demás:



 



8523.80.1



- - Discos (de acetato) para tocadiscos:



 



8523.80.11.00



- - - Para aprendizaje



5



8523.80.19.00



- - - Los demás



15



8523.80.20.00



- - Matrices y moldes galvánicos



0



8523.80.9



- - Otros:



 



8523.80.91.00



- - - Sin grabar



0



8523.80.92.00



- - - Grabados



0



85.24



MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN ("DISPLAY") DE PANTALLA PLANA, INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES



 



8524.1



-  Sin  controladores  ("drivers")  ni  circuitos  de control:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8524.11.00.00



- - De cristal líquido



0



8524.12.00.00



- - De diodos emisores de luz orgánicos (OLED)



0



8524.19.00.00



- - Los demás



0



8524.9



- Los demás:



 



8524.91.00.00



- - De cristal líquido



0



8524.92.00.00



- - De diodos emisores de luz orgánicos (OLED)



0



8524.99.00.00



- - Los demás



0



85.25



APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO; CÁMARAS DE TELEVISIÓN, CÁMARAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS



 



8525.50



- Aparatos emisores:



 



8525.50.10.00



- - De radiodifusión



0



8525.50.90.00



- - Otros



0



8525.60.00.00



-      Aparatos          emisores          con       aparato        receptor incorporado



0



8525.80



+ + SUPRIMIDA + +



 



8525.80.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8525.80.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8525.8



-  Cámaras  de  televisión,  cámaras  digitales  y videocámaras:



 



8525.81.00.00



-  -  Ultrarrápidas,  especificadas  en  la  Nota  1  de subpartida de este Capítulo



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8525.82.00.00



- - Las demás, resistentes a radiaciones, especificadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo



0



8525.83.00.00



- - Las demás, de visión nocturna, especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo



0



8525.89



- - Las demás:



 



8525.89.10.00



- - - Las demás cámaras de televisión



0



8525.89.90.00



- - - Las demás cámaras digitales y videocámaras



0



85.26



APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACIÓN O RADIOTELEMANDO



 



8526.10.00.00



- Aparatos de radar



0



8526.9



- Los demás:



 



8526.91.00.00



- - Aparatos de radionavegación



0



8526.92.00.00



- - Aparatos de radiotelemando



5



85.27



APARATOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ



 



8527.1



-    Aparatos        receptores           de     radiodifusión            que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:



 



8527.12



- - Radiocasetes de bolsillo:



 



8527.12.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.12.90.00



- - - Otros



15



8527.13



-     -     Los       demás       aparatos        combinados            con grabador o reproductor de sonido:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8527.13.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.13.90.00



- - - Otros



15



8527.19



- - Los demás:



 



8527.19.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.19.90.00



- - - Otros



15



8527.2



- Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:



 



8527.21



- - Combinados con grabador o reproductor de sonido:



 



8527.21.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.21.90.00



- - - Otros



15



8527.29



- - Los demás:



 



8527.29.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.29.90.00



- - - Otros



15



8527.9



- Los demás:



 



8527.91



- - Combinados con grabador o reproductor de sonido:



 



8527.91.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.91.90.00



- - - Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8527.92



- - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj:



 



8527.92.10.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8527.92.90.00



- - - Otros



15



8527.99



- - Los demás:



 



8527.99.10.00



-      -      -      Completamente           desarmados         (CKD), presentados en juegos o "kits"



0



8527.99.90.00



- - - Otros



15



85.28



MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO



 



8528.4



- Monitores con tubo de rayos catódicos:



 



8528.42



- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71:



 



8528.42.1



- - - En colores:



 



8528.42.11.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.42.12.00



- - - - De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a  una  máquina  automática  para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71



0



8528.42.19.00



- - - - Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8528.42.2



- - - En blanco y negro o demás monocromos:



 



8528.42.21.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.42.22.00



- - - - De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a  una  máquina  automática  para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71



0



8528.42.29.00



- - - - Los demás



15



8528.49



- - Los demás:



 



8528.49.1



- - - En colores:



 



8528.49.11.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.49.19.00



- - - - Los demás



15



8528.49.2



- - - En blanco y negro o demás monocromos:



 



8528.49.21.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.49.29.00



- - - - Los demás



15



8528.5



- Los demás monitores:



 



8528.52



- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71:



 



8528.52.1



- - - En colores:



 



8528.52.11.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8528.52.12.00



- - - - De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a  una  máquina  automática  para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71



0



8528.52.19.00



- - - - Los demás



15



8528.52.2



- - - En blanco y negro o demás monocromos:



 



8528.52.21.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.52.22.00



- - - - De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a  una  máquina  automática  para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71



0



8528.52.29.00



- - - - Los demás



15



8528.59



- - Los demás:



 



8528.59.1



- - - En colores:



 



8528.59.11.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.59.19.00



- - - - Los demás



15



8528.59.2



- - - En blanco y negro o demás monocromos:



 



8528.59.21.00



-     -     -     -     Completamente          desarmados        (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.59.29.00



- - - - Los demás



15



8528.6



- Proyectores:



 



8528.62



- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8528.62.10.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.62.90.00



- - - Otros



0



8528.69



- - Los demás:



 



8528.69.10.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.69.90.00



- - - Otros



0



8528.7



- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:



 



8528.71



- - No diseñados para incorporar un dispositivo de visualización ("display") o pantalla de video:



 



8528.71.10.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentado en juegos o "kits"



0



8528.71.20.00



- - - Convertidor de señales digitales de televisión (incluso de señales digitales de audio), únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales digitales emitidas por televisión abierta, para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado un dispositivo sintonizador de televisión digital



0



8528.71.90.00



- - - Otros



15



8528.72



- - Los demás en colores:



 



8528.72.10.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.72.90.00



- - - Otros



15



8528.73



- - Los demás, monocromos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8528.73.10.00



- - - Completamente desarmados (CKD) presentados en juegos o "kits"



0



8528.73.90.00



- - - Otros



15



85.29



PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.24 A 85.28



 



8529.10.00.00



- Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos



0



8529.90



- Las demás:



 



8529.90.10.00



- - Muebles y envolturas (gabinetes) de madera



15



8529.90.90.00



- - Otros



0



85.30



APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES                                  DE                ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES                         PORTUARIAS                        O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08)



 



8530.10.00.00



- Aparatos para vías férreas o similares



0



8530.80.00.00



- Los demás aparatos



0



8530.90.00.00



- Partes



0



85.31



APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS,                               TABLEROS                   INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 u 85.30



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8531.10.00.00



- Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares



0



8531.20.00.00



- Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados



0



8531.80



- Los demás aparatos:



 



8531.80.10.00



- - Timbres, zumbadores, carrillones de puertas y similares



15



8531.80.90.00



- - Otros



0



8531.90.00.00



- Partes



0



85.32



CONDENSADORES                   ELÉCTRICOS                FIJOS, VARIABLES O AJUSTABLES



 



8532.10.00.00



- Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencia)



0



8532.2



- Los demás condensadores fijos:



 



8532.21.00.00



- - De tantalio



0



8532.22.00.00



- - Electrolíticos de aluminio



0



8532.23.00.00



- - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa



0



8532.24.00.00



- - Con dieléctrico de cerámica, multicapas



0



8532.25.00.00



- - Con dieléctrico de papel o plástico



0



8532.29.00.00



- - Los demás



0



8532.30.00.00



- Condensadores variables o ajustables



0



8532.90.00.00



- Partes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



85.33



RESISTENCIAS ELÉCTRICAS, EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REÓTATOS Y POTENCIÓMETROS)



 



8533.10.00.00



- Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa



0



8533.2



- Las demás resistencias fijas:



 



8533.21.00.00



- - De potencia inferior o igual a 20 W



0



8533.29.00.00



- - Las demás



0



8533.3



-  Resistencias  variables  bobinadas  (incluidos reóstatos y potenciómetros):



 



8533.31.00.00



- - De potencia inferior o igual a 20 W



0



8533.39.00.00



- - Las demás



0



8533.40.00.00



-     Las     demás        resistencias        variables       (incluidos reóstatos y potenciómetros)



0



8533.90.00.00



- Partes



0



8534.00.00.00



CIRCUITOS IMPRESOS



0



85.35



APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS,                                                                 PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSIÓN,  SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1,000 VOLTIOS



 



8535.10.00.00



- Fusibles y cortacircuitos de fusible



0



8535.2



- Disyuntores:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8535.21.00.00



- - Para una tensión inferior a 72.5 kV



0



8535.29.00.00



- - Los demás



0



8535.30.00.00



- Seccionadores e interruptores



0



8535.40



- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria:



 



8535.40.10.00



- - Pararrayos



0



8535.40.20.00



- - Limitadores de tensión



0



8535.40.30.00



- - Supresores de sobretensión transitoria



0



8535.90.00.00



- Los demás



0



85.36



APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS



 



8536.10



- Fusibles y cortacircuitos de fusible:



 



8536.10.10.00



- - Fusibles



0



8536.10.2



- - Cortacircuitos de fusible:



 



8536.10.21.00



- - -  De seguridad,  de accionamiento manual, de intensidad de corriente inferior o igual a 600 A y tensión inferior o igual a 600 V



10



8536.10.22.00



- - - De cuchilla, de accionamiento manual, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8536.10.29.00



- - - Los demás



0



8536.20



- Disyuntores:



 



8536.20.10.00



- - Termomagnéticos al vacío, al aire, en aceite o en plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V



10



8536.20.90.00



- - Otros



0



8536.30



-    Los      demás       aparatos          para       protección           de circuitos eléctricos:



 



8536.30.10.00



- - Supresores de sobretensión transitoria



0



8536.30.90.00



- - Otros



0



8536.4



- Relés:



 



8536.41.00.00



- - Para una tensión inferior o igual a 60 V



0



8536.49



- - Los demás:



 



8536.49.10.00



-  -  -  Relevadores  de  sobrecarga  y  contactores eléctricos



10



8536.49.90.00



- - - Otros



0



8536.50



-    Los      demás      interruptores,            seccionadores            y conmutadores:



 



8536.50.10.00



- - Interruptores unipolares giratorios o de cadena, para una tensión inferior o igual a 250 V



0



8536.50.20.00



- - Interruptores unipolares de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 V



10



8536.50.50.00



-  -  Interruptores  unipolares  accionados  a  presión, para una tensión inferior o igual a 250 V



0



8536.50.60.00



- - Arrancadores magnéticos, para motores eléctricos



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8536.50.70.00



-      -      Interruptores         automáticos           termoeléctricos (arrancadores) para lámparas o tubos fluorescentes



10



8536.50.90.00



- - Otros



0



8536.6



-  Portalámparas,  clavijas  y  tomas  de  corriente (enchufes):



 



8536.61.00.00



- - Portalámparas



15



8536.69.00.00



- - Las demás



0



8536.70



- Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas:



 



8536.70.10.00



- - De plástico



15



8536.70.2



- - De cobre:



 



8536.70.21.00



- - - Colados, moldeados, estampados o forjados, pero sin trabajar de otro modo



5



8536.70.29.00



- - - Los demás



15



8536.70.90.00



- - Otros



0



8536.90.00.00



- Los demás aparatos



0



85.37



CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 u 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMÉRICO, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA PARTIDA 85.17



 



8537.10.00.00



- Para una tensión inferior o igual a 1,000 V



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8537.20.00.00



- Para una tensión superior a 1,000 V



10



85.38



PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 u 85.37



 



8538.10.00.00



-  Cuadros,  paneles,  consolas,  armarios  y  demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos



5



8538.90.00.00



- Las demás



0



85.39



LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES "SELLADOS" Y LAS  LÁMPARAS Y TUBOS  DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LÁMPARAS DE ARCO; FUENTES LUMINOSAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)



 



8539.10.00.00



- Faros o unidades "sellados"



5



8539.2



- Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:



 



8539.21.00.00



- - Halógenos, de volframio (tungsteno)



5



8539.22



- - Los demás, de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V:



 



8539.22.10.00



-  -  -  Bombillas  de  incandescencia  de  potencia superior o igual a 15 W



0



8539.22.90.00



- - - Otros



0



8539.29.00.00



- - Los demás



5



8539.3



- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:



 



8539.31



- - Fluorescentes, de cátodo caliente:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8539.31.10.00



- - - Tubos rectos, de potencia superior o igual a 14 W pero inferior o igual a 215 W



0



8539.31.20.00



- - - Con ahorrador de energía



0



8539.31.90.00



- - - Otros



5



8539.32.00.00



- - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico



5



8539.39



- - Los demás:



 



8539.39.10.00



- - - Fluorescentes de cátodo frío para la retroiluminación de dispositivos de visualización ("display") de pantalla plana



5



8539.39.90.00



- - - Otros



5



8539.4



-  Lámparas  y  tubos  de  rayos  ultravioletas  o infrarrojos; lámparas de arco:



 



8539.41.00.00



- - Lámparas de arco



0



8539.49.00.00



- - Los demás



0



8539.50.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8539.5



- Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):



 



8539.51



- - Módulos de diodos emisores de luz (LED):



 



8539.51.10.00



- - - Del tipo aparatos de alumbrado de la partida 94.05



II



8539.51.90.00



- - - Otros



0



8539.52.00.00



-  -  Lámparas  y  tubos  de  diodos  emisores  de  luz (LED)



0



8539.90



- Partes:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8539.90.10.00



- - Filamentos, incluidos sus alambres conductores de soporte; casquillos (bases) roscados o de pines, para bombillas de incandescencia y tubos fluorescentes



0



8539.90.20.00



- - De aparatos del inciso arancelario 8539.51.10.00



II



8539.90.90.00



- - Otras



0



85.40



LÁMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS, DE CÁTODO CALIENTE, CÁTODO FRÍO O FOTOCÁTODO (POR EJEMPLO: LÁMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS, DE  VACÍO, DE VAPOR O GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS, TUBOS Y VÁLVULAS PARA CÁMARAS DE TELEVISIÓN), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39



 



8540.1



- Tubos de rayos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:



 



8540.11.00.00



- - En colores



0



8540.12.00.00



- - Monocromos



0



8540.20.00.00



- Tubos  para  cámaras de televisión; tubos convertidores o  intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo



0



8540.40.00.00



- Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a



0.4 mm



0



8540.60.00.00



- Los demás tubos de rayos catódicos



0



8540.7



- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8540.71.00.00



- - Magnetrones



0



8540.79.00.00



- - Los demás



0



8540.8



- Las demás lámparas, tubos y válvulas:



 



8540.81.00.00



- - Tubos receptores o amplificadores



0



8540.89.00.00



- - Los demás



0



8540.9



- Partes:



 



8540.91.00.00



- - De tubos de rayos catódicos



0



8540.99.00.00



- - Las demás



0



85.41



DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES (POR EJEMPLO:                                 DIODOS,             TRANSISTORES, TRANSDUCTORES    BASADOS    EN SEMICONDUCTORES);                                                            DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES                           FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), INCLUSO ENSAMBLADOS CON OTROS DIODOS EMISORES DE LUZ (LED); CRISTALES PIEZOELÉCTRICOS MONTADOS



 



8541.10.00.00



-  Diodos,  excepto  los  fotodiodos  y  los  diodos emisores de luz (LED)



0



8541.2



- Transistores, excepto los fototransistores:



 



8541.21.00.00



- - Con una capacidad de disipación inferior a                 1 W



0



8541.29.00.00



- - Los demás



0



8541.30.00.00



- Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles



0



8541.40.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8541.4



- Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED):



 



8541.41.00.00



- - Diodos emisores de luz (LED)



0



8541.42.00.00



- - Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles



0



8541.43.00.00



- - Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles



0



8541.49.00.00



- - Los demás



0



8541.50.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8541.5



- Los demás dispositivos semiconductores:



 



8541.51.00.00



- - Transductores basados en semiconductores



0



8541.59.00.00



- - Los demás



0



8541.60.00.00



- Cristales piezoeléctricos montados



0



8541.90.00.00



- Partes



0



85.42



CIRCUITOS ELECTRÓNICOS INTEGRADOS



 



8542.3



- Circuitos electrónicos integrados:



 



8542.31



- - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos:



 



8542.31.1



- - - Digitales:



 



8542.31.11.00



- - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8542.31.12.00



- - - - Circuitos de tecnología bipolar



0



8542.31.19.00



- - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS))



0



8542.31.20.00



- - - Los demás, excepto los digitales



0



8542.31.30.00



- - - Circuitos integrados híbridos



0



8542.31.80.00



- - - Desperdicios y desechos



0



8542.32



- - Memorias:



 



8542.32.1



- - - Digitales:



 



8542.32.11.00



- - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)



0



8542.32.12.00



- - - - Circuitos de tecnología bipolar



0



8542.32.19.00



- - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS))



0



8542.32.20.00



- - - Las demás, excepto las digitales



0



8542.32.30.00



- - - Circuitos integrados híbridos



0



8542.32.80.00



- - - Desperdicios y desechos



0



8542.33



- - Amplificadores:



 



8542.33.1



- - - Digitales:



 



8542.33.11.00



- - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)



0



8542.33.12.00



- - - - Circuitos de tecnología bipolar



0



8542.33.19.00



- - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS))



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8542.33.20.00



- - - Los demás, excepto los digitales



0



8542.33.30.00



- - - Circuitos integrados híbridos



0



8542.33.80.00



- - - Desperdicios y desechos



0



8542.39



- - Los demás:



 



8542.39.1



- - - Digitales:



 



8542.39.11.00



- - - - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)



0



8542.39.12.00



- - - - Circuitos de tecnología bipolar



0



8542.39.19.00



- - - - Otros (incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS))



0



8542.39.20.00



- - - Los demás, excepto los digitales



0



8542.39.30.00



- - - Circuitos integrados híbridos



0



8542.39.80.00



- - - Desperdicios y desechos



0



8542.90.00.00



- Partes



0



85.43



MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



 



8543.10.00.00



- Aceleradores de partículas



0



8543.20.00.00



- Generadores de señales



0



8543.30.00.00



- Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis



0



8543.40.00.00



- Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8543.70



- Las demás máquinas y aparatos:



 



8543.70.10.00



- - Electrificadores de cercas



0



8543.70.9



- - Otros:



 



8543.70.91.00



-  -  -  Amplificadores  de  media  o  alta  frecuencia; sincronizadores



5



8543.70.99.00



- - - Los demás



0



8543.90



- Partes:



 



8543.90.10.00



- - Microestructuras electrónicas



0



8543.90.90.00



- - Otras



0



85.44



HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTÉN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE,                                                     INCLUSO                    CON CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN



 



8544.1



- Alambre para bobinar:



 



8544.11.00.00



- - De cobre



0



8544.19.00.00



- - Los demás



0



8544.20.00.00



- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales



5



8544.30.00.00



- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte



5



8544.4



-  Los  demás  conductores  eléctricos  para  una tensión inferior o igual a 1,000 V:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8544.42



- - Provistos de piezas de conexión:



 



8544.42.10.00



- - - Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V



0



8544.42.2



- - - Para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual 1,000 V:



 



8544.42.21.00



- - - - Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos)



15



8544.42.29.00



- - - - Los demás



0



8544.49



- - Los demás:



 



8544.49.10.00



- - - Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V



0



8544.49.2



- - - Para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual 1,000 V:



 



8544.49.21.00



- - - - Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos)



15



8544.49.29.00



- - - - Los demás



5



8544.60.00.00



-  Los  demás  conductores  eléctricos  para  tensión superior a 1,000 V



15



8544.70.00.00



- Cables de fibras ópticas



0



85.45



ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBÓN, CARBÓN PARA LÁMPARAS O PILAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO      CON      METAL,      PARA      USOS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



ELÉCTRICOS



 



8545.1



- Electrodos:



 



8545.11.00.00



- - De los tipos utilizados en hornos



0



8545.19.00.00



- - Los demás



0



8545.20.00.00



- Escobillas



0



8545.90.00.00



- Los demás



0



85.46



AISLADORES          ELÉCTRICOS           DE     CUALQUIER MATERIA



 



8546.10.00.00



- De vidrio



0



8546.20.00.00



- De cerámica



0



8546.90.00.00



- Los demás



0



85.47



PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO, CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MÁQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNIÓN, DE METAL COMÚN, AISLADOS INTERIORMENTE



 



8547.10.00.00



- Piezas aislantes de cerámica



0



8547.20.00.00



- Piezas aislantes de plástico



0



8547.90.00.00



- Los demás



0



85.48



+ + SUPRIMIDA + +



 



8548.10



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8548.10.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8548.10.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8548.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8548.00.00.00



PARTES ELÉCTRICAS DE MÁQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



0



85.49



DESPERDICIOS  Y  DESECHOS,  ELÉCTRICOS  Y ELECTRÓNICOS



 



8549.1



- Desperdicios y desechos, de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles:



 



8549.11



- - Desperdicios y desechos de acumuladores de plomo y ácido; acumuladores de plomo y ácido inservibles:



 



8549.11.10.00



- - - De plomo



0



8549.11.90.00



- - - Otros



5



8549.12



- - Los demás, que contengan plomo, cadmio o mercurio:



 



8549.12.10.00



- - - De plomo



0



8549.12.90.00



- - - Otros



5



8549.13.00.00



- - Clasificados por tipo de componente químico, que no contengan plomo, cadmio o mercurio



5



8549.14.00.00



- - Sin clasificar, que no contengan plomo, cadmio o mercurio



5



8549.19.00.00



- - Los demás



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8549.2



- De los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metales preciosos:



 



8549.21.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



II



8549.29.00.00



- - Los demás



II



8549.3



-      Los        demás        ensamblajes              eléctricos          y electrónicos, y tarjetas de circuitos impresos:



 



8549.31.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



II



8549.39.00.00



- - Los demás



II



8549.9



- Los demás:



 



8549.91.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



II



8549.99.00.00



- - Los demás



II




SECCN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

NOTAS.

 



1.      Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 o 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06).



 



2.      No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:



 



a)    las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);



 



b)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);



 



c)    los artículos del Capítulo 82 (herramientas);



 



d)    los artículos de la partida 83.06;



 



e)    las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes, excepto los radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;



 



f)     las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);



 



g)    los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;



 



h)    los artículos del Capítulo 91; ij)  las armas (Capítulo 93);



k)    las luminarias y los aparatos de alumbrado, y sus partes, de la partida 94.05;



 



l)     los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).



 



3.      En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no




abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.



 



4.      En esta Sección:



 



a)    los vehículos especialmente diseñados para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;



 



b)    los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;



 



c)    las aeronaves especialmente diseñadas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.



 



5.      Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:



 



a)    del Capítulo 86, si están diseñados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);



 



b)    del Capítulo 87, si están diseñados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;



 



c)    del Capítulo 89, si están diseñados para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.



 



Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que  éstos  se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.



 



El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.




CAPÍTULO 86

 



 



VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);



 



b)    los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;



 



c)    los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.



 



2.      Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:



 



a)    los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;



 



b)    los chasis, bojes y "bissels";



 



c)    las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;



 



d)    los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;



 



e)    los artículos de carrocería.



 



3.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:



 



a)    las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;



 



b)    los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.




 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



86.01



LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELÉCTRICOS



 



8601.10.00.00



- De fuente externa de electricidad



0



8601.20.00.00



- De acumuladores eléctricos



0



86.02



LAS              DEMÁS                LOCOMOTORAS                    Y LOCOTRACTORES; TÉNDERES



 



8602.10.00.00



- Locomotoras diésel-eléctricas



0



8602.90.00.00



- Los demás



0



86.03



AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANVÍAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04



 



8603.10.00.00



- De fuente externa de electricidad



0



8603.90.00.00



- Los demás



0



8604.00.00.00



VEHÍCULOS PARA  MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRÚA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VÍAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCIÓN DE VÍAS)



0



8605.00.00.00



COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04)



0



86.06



VAGONES               PARA            TRANSPORTE               DE MERCANCÍAS SOBRE CARRILES (RIELES)



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8606.10.00.00



- Vagones cisterna y similares



0



8606.30.00.00



- Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10



0



8606.9



- Los demás:



 



8606.91.00.00



- - Cubiertos y cerrados



0



8606.92.00.00



-  -  Abiertos,  con  pared  fija  de  altura  superior a 60 cm



0



8606.99.00.00



- - Los demás



0



86.07



PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES



 



8607.1



- Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:



 



8607.11.00.00



- - Bojes y "bissels", de tracción



0



8607.12.00.00



- - Los demás bojes y "bissels"



0



8607.19.00.00



- - Los demás, incluidas las partes



0



8607.2



- Frenos y sus partes:



 



8607.21.00.00



- - Frenos de aire comprimido y sus partes



0



8607.29.00.00



- - Los demás



0



8607.30.00.00



- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes



0



8607.9



- Las demás:



 



8607.91.00.00



- - De locomotoras o locotractores



0



8607.99.00.00



- - Las demás



0



8608.00.00.00



MATERIAL          FIJO  DE VÍAS    FÉRREAS    O SIMILARES;                                  APARATOS                MECÁNICOS



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



(INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES               DE                                                                      ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES                                                PORTUARIAS                     O AEROPUERTOS; SUS PARTES



 



8609.00.00.00



CONTENEDORES                    (INCLUIDOS                   LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE DISEÑADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE



0




CAPÍTULO 87

 



 



VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).



 



2.      En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.



 



Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.



 



3.      Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.



 



4.      La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.



 



NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1.             La subpartida 8708.22 comprende:



a)     los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados;



b)     los parabrisas, vidrios traseros  (lunetas) y demás ventanillas,  incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, siempre que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



87.01



TRACTORES           (EXCEPTO          LAS      CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09)



 



8701.10.00.00



- Tractores de un solo eje



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8701.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8701.2



- Tractores de carretera para semirremolques:



 



8701.21.00.00



- - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)



0



8701.22.00.00



- - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico



0



8701.23.00.00



- - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico



0



8701.24.00.00



- - Únicamente propulsados con motor eléctrico



0



8701.29.00.00



- - Los demás



0



8701.30.00.00



- Tractores de orugas



0



8701.9



- Los demás, con motor de potencia:



 



8701.91.00.00



- - Inferior o igual a 18 kW



0



8701.92.00.00



- - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW



0



8701.93.00.00



- - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW



0



8701.94.00.00



- - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW



0



8701.95.00.00



- - Superior a 130 kW



0



87.02



VEHÍCULOS                      AUTOMÓVILES                       PARA TRANSPORTE DE DIEZ  O MÁS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR



 



8702.10



- Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):



 



8702.10.50.00



- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8702.10.60.00



- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor



II *



8702.10.70.00



- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor



II *



8702.10.80.00



-  -  De  capacidad  de  transporte  superior  a  45 personas, incluido el conductor



II *



8702.20.00.00



- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico



II*



8702.30.00.00



- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico



II*



8702.40.00.00



- Únicamente propulsados con motor eléctrico



II *



8702.90



- Los demás:



 



8702.90.50.00



- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



II *



8702.90.60.00



- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



II *



8702.90.70.00



- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



II *



8702.90.80.00



- - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido el conductor, con motor  de émbolo (pistón), de encendido por chispa



II *



8702.90.90.00



- - Otros



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



87.03



AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DISEÑADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS



 



8703.10.00.00



- Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares



II *



8703.2



- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:



 



8703.21



- - De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3:



 



8703.21.5



-     -     -     Tricimotos           (trimotos)         y     cuadraciclos (cuatrimotos):



 



8703.21.51.00



- - - - Tricimotos (trimotos)



II *



8703.21.52.00



- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos)



II *



8703.21.60.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.21.70.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.21.9



- - - Otros:



 



8703.21.91



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.21.60.00 y 8703.21.70.00:



 



8703.21.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.21.91.90



- - - - - Otros



II *



8703.21.99



- - - - Los demás:



 



8703.21.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.21.99.90



- - - - - Otros



II *



8703.22



-  -  De  cilindrada  superior  a  1,000  cm3   pero inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.22.5



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  1,000  cm3   pero inferior o igual a 1,300 cm3:



 



8703.22.51.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.22.52.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.22.53.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.22.54.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.22.59



- - - - Los demás:



 



8703.22.59.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.22.53.00 y 8703.22.54.00:



 



8703.22.59.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.22.59.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.22.59.9



- - - - - Otros:



 



8703.22.59.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.22.59.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.22.6



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  1,300  cm3   pero inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.22.61.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.22.62.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.22.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.22.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.22.69



- - - - Los demás:



 



8703.22.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.22.63.00 y 8703.22.64.00:



 



8703.22.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.22.69.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.22.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.22.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.22.69.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.23



-  -  De  cilindrada  superior  a  1,500  cm3   pero inferior o igual a 3,000 cm3:



 



8703.23.6



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  1,500  cm3   pero inferior o igual a 2,000 cm3:



 



8703.23.61.00



- - - - Ambulancias



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.23.62.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.23.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.23.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.23.69



- - - - Los demás:



 



8703.23.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.23.63.00 y 8703.23.64.00:



 



8703.23.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.23.69.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.23.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.23.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.23.69.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.23.7



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  2,000  cm3   pero inferior o igual a 3,000 cm3:



 



8703.23.71.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.23.72.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.23.73.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.23.74.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.23.79



- - - - Los demás:



 



8703.23.79.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.23.73.00 y 8703.23.74.00:



 



8703.23.79.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.23.79.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.23.79.9



- - - - - Otros:



 



8703.23.79.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.23.79.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.24



- - De cilindrada superior a 3,000 cm3:



 



8703.24.6



- - - Ambulancias y carros fúnebres:



 



8703.24.61.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.24.62.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.24.70.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.24.80.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.24.9



- - - Otros:



 



8703.24.91



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.24.70.00 y 8703.24.80.00:



 



8703.24.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.24.91.90



- - - - - Otros



II *



8703.24.99



- - - - Los demás:



 



8703.24.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.24.99.90



- - - - - Otros



II *



8703.3



- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):



 



8703.31



- - De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.31.5



- - - De cilindrada inferior o igual a 1,300 cm3:



 



8703.31.51.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.31.52.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.31.53.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.31.54.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.31.59



- - - - Los demás:



 



8703.31.59.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.31.53.00 y 8703.31.54.00:



 



8703.31.59.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.31.59.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.31.59.9



- - - - - Otros:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.31.59.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.31.59.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.31.6



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  1,300  cm3   pero inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.31.61.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.31.62.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.31.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.31.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.31.69



- - - - Los demás:



 



8703.31.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.31.63.00 y 8703.31.64.00:



 



8703.31.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.31.69.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.31.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.31.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.31.69.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.32



-  -  De  cilindrada  superior  a  1,500  cm3   pero inferior o igual a 2,500 cm3:



 



8703.32.6



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  1,500  cm3   pero inferior o igual a 2,000 cm3:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.32.61.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.32.62.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.32.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.32.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.32.69



- - - - Los demás:



 



8703.32.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.32.63.00 y 8703.32.64.00:



 



8703.32.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.32.69.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.32.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.32.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.32.69.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.32.7



-  -  -  De  cilindrada  superior  a  2,000  cm3   pero inferior o igual a 2,500 cm3:



 



8703.32.71.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.32.72.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.32.73.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.32.74.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a



6  personas  pero  inferior  o  igual  a  9  personas, incluido  el  conductor,  incluso  con  tracción  en  las



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



 



8703.32.79



- - - - Los demás:



 



8703.32.79.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.32.73.00 y 8703.32.74.00:



 



8703.32.79.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.32.79.19



- - - - - - Los demás



II *



8703.32.79.9



- - - - - Otros:



 



8703.32.79.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.32.79.99



- - - - - - Los demás



II *



8703.33



- - De cilindrada superior a 2,500 cm3:



 



8703.33.6



- - - Ambulancias y carros fúnebres:



 



8703.33.61.00



- - - - Ambulancias



II *



8703.33.62.00



- - - - Carros fúnebres



II *



8703.33.70.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



II *



8703.33.80.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



II *



8703.33.9



- - - Otros:



 



8703.33.91



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.33.70.00 y 8703.33.80.00:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8703.33.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.33.91.90



- - - - - Otros



II *



8703.33.99



- - - - Los demás:



 



8703.33.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



II *



8703.33.99.90



- - - - - Otros



II *



8703.40.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



II*



8703.50.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



II*



8703.60.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



II*



8703.70.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



II*



8703.80.00.00



- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico



II *



8703.90.00.00



- Los demás



II *



87.04



VEHÍCULOS                      AUTOMÓVILES                       PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8704.10.00.00



- Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras



II *



8704.2



- Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):



 



8704.21



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:



 



8704.21.5



-  -  -  Vehículo  con  compartimiento  de  carga descubierto, independiente de la cabina:



 



8704.21.51.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.21.59.00



- - - - Los demás



II *



8704.21.6



-  -  -  Vehículo  con  compartimiento  de  carga cerrado, incluso independiente de la cabina:



 



8704.21.61.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.21.69.00



- - - - Los demás



II *



8704.21.7



-     -     -     Vehículos           cisternas,            frigoríficos,            y recolectores de basura:



 



8704.21.71.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.21.79.00



- - - - Los demás



II *



8704.21.9



- - - Otros:



 



8704.21.91.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.21.99.00



- - - - Los demás



II *



8704.22



- - De peso total con carga máxima superior a                         5 t pero inferior o igual a 20 t:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8704.22.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



II *



8704.22.90.00



- - - Otros



II *



8704.23



- - De peso total con carga máxima superior a                       20 t:



 



8704.23.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



II *



8704.23.90.00



- - - Otros



II *



8704.3



- Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:



 



8704.31



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:



 



8704.31.5



-  -  -  Vehículo  con  compartimiento  de  carga descubierto, independiente de la cabina:



 



8704.31.51.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.31.59.00



- - - - Los demás



II *



8704.31.6



-  -  -  Vehículo  con  compartimiento  de  carga cerrado, incluso independiente de la cabina:



 



8704.31.61.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.31.69.00



- - - - Los demás



II *



8704.31.7



-     -     -     Vehículos           cisternas,            frigoríficos,            y recolectores de basura:



 



8704.31.71.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.31.79.00



- - - - Los demás



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8704.31.9



- - - Otros:



 



8704.31.91.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



II *



8704.31.99.00



- - - - Los demás



II *



8704.32



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t:



 



8704.32.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



II *



8704.32.90.00



- - - Otros



II *



8704.4



- Los demás, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico:



 



8704.41.00.00



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t



II *



8704.42.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t



II *



8704.43.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 20 t



II *



8704.5



- Los demás, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico:



 



8704.51.00.00



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t



II *



8704.52.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t



II *



8704.60.00.00



-  Los  demás,  únicamente  propulsados  con  motor eléctrico



II *



8704.90.00.00



- Los demás



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



87.05



VEHÍCULOS      AUTOMÓVILES           PARA                  USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS DISEÑADOS PRINCIPALMENTE     PARA               TRANSPORTE       DE PERSONAS  O  MERCANCÍAS  (POR  EJEMPLO: COCHES                       PARA     REPARACIONES               (AUXILIO MECÁNICO), CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS,            CAMIONES                HORMIGONERA, COCHES                   BARREDERA,        COCHES ESPARCIDORES,     COCHES             TALLER,        COCHES RADIOLÓGICOS)



 



8705.10.00.00



- Camiones grúa



II *



8705.20.00.00



- Camiones automóviles para sondeo o perforación



II *



8705.30.00.00



- Camiones de bomberos



II *



8705.40.00.00



- Camiones hormigonera



II *



8705.90.00.00



- Los demás



II *



87.06



CHASIS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR



 



8706.00.10.00



- De autobuses



II *



8706.00.90.00



- Otros



II *



87.07



CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS CABINAS



 



8707.10.00.00



- De vehículos de la partida 87.03



II *



8707.90



- Las demás:



 



8707.90.50.00



- - De los vehículos de las partidas 87.01, 87.02 y 87.04, excepto para los vehículos incluidos en los incisos  arancelarios  8704.21.51.00,  8704.31.51.00,



8704.41.00.00 y 8704.51.00.00



II *



8707.90.90.00



- - Otros



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



87.08



PARTES        Y      ACCESORIOS            DE      VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05



 



8708.10.00.00



- Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes



II *



8708.2



- Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):



 



8708.21.00.00



- - Cinturones de seguridad



II *



8708.22.00.00



- - Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo



II *



8708.29



- - Los demás:



 



8708.29.10.00



-  -  -  Claraboyas  de  los  tipos  utilizados  en  la carrocería de la partida 87.02



II *



8708.29.90.00



- - - Otros



II *



8708.30



- Frenos y servofrenos; sus partes:



 



8708.30.10.00



- - Guarniciones de frenos montadas



II *



8708.30.20.00



- - Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión, y sus partes



0*



8708.30.90.00



- - Otros



II *



8708.40



- Cajas de cambio y sus partes:



 



8708.40.10.00



- - Cajas de cambio



II *



8708.40.20.00



- - Partes



II *



8708.50



- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes:



 



8708.50.10.00



- - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8708.50.20.00



- - Ejes portadores y sus partes



II *



8708.50.90.00



- - Otras partes



II *



8708.70.00.00



- Ruedas, sus partes y accesorios



II *



8708.80



- Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores):



 



8708.80.1



- - Amortiguadores de suspensión:



 



8708.80.11.00



- - - De los tipos utilizados en las puertas de equipaje de los vehículos de la partida 87.02



II *



8708.80.19.00



- - - Los demás



II *



8708.80.20.00



-      -     Sistemas        de      suspensión,        excepto       los amortiguadores



II *



8708.80.90.00



- - Partes



II *



8708.9



- Las demás partes y accesorios:



 



8708.91



- - Radiadores y sus partes:



 



8708.91.10.00



- - - Radiadores



II *



8708.91.20.00



- - - Partes



II *



8708.92



- - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes:



 



8708.92.10.00



- - - Silenciadores y tubos (caños) de escape



II *



8708.92.20.00



- - - Partes



II *



8708.93.00.00



- - Embragues y sus partes



II *



8708.94



- - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes:



 



8708.94.10.00



- - - Volantes, columnas y cajas de dirección



II *




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8708.94.20.00



- - - Partes



II *



8708.95.00.00



-  -  Bolsas  inflables  de  seguridad  con  sistema  de inflado (airbag); sus partes



II *



8708.99.00.00



- - Los demás



II *



87.09



CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN FÁBRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES



 



8709.1



- Carretillas:



 



8709.11.00.00



- - Eléctricas



II



8709.19.00.00



- - Las demás



II



8709.90.00.00



- Partes



II



8710.00.00.00



TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES



II *



87.11



MOTOCICLETAS                        (INCLUIDOS                     LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O  SIN ÉL; SIDECARES



 



8711.10



-  Con  motor  de  émbolo  (pistón)  de  cilindrada inferior o igual a 50 cm3:



 



8711.10.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



II *



8711.10.90.00



- - Otros



II *



8711.20



-  Con  motor  de  émbolo  (pistón)  de  cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8711.20.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



II *



8711.20.90.00



- - Otros



II *



8711.30



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:



 



8711.30.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



II *



8711.30.90.00



- - Otros



II *



8711.40



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:



 



8711.40.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



II *



8711.40.90.00



- - Otros



II *



8711.50



-  Con  motor  de  émbolo  (pistón)  de  cilindrada superior a 800 cm3:



 



8711.50.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



II *



8711.50.90.00



- - Otros



II *



8711.60.00.00



- Propulsados con motor eléctrico



II *



8711.90.00.00



- Los demás



II *



8712.00.00.00



BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR



II



87.13



SILLONES DE RUEDAS Y DEMÁS VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSIÓN



 



8713.10.00.00



- Sin mecanismo de propulsión



0



8713.90.00.00



- Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



87.14



PARTES  Y  ACCESORIOS  DE  VEHÍCULOS  DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13



 



8714.10



- De motocicletas (incluidos los ciclomotores):



 



8714.10.10.00



- - Sillines (asientos)



II *



8714.10.90.00



- - Otros



II *



8714.20.00.00



-  De  sillones  de  ruedas  y  demás  vehículos  para inválidos



0



8714.9



- Los demás:



 



8714.91



- - Cuadros y horquillas, y sus partes:



 



8714.91.10.00



- - - Cuadros y horquillas



II



8714.91.90.00



- - - Partes



5



8714.92



- - Llantas (aros) y radios (rayos):



 



8714.92.10.00



- - - Llantas (aros)



II



8714.92.20.00



- - - Radios (rayos)



0



8714.93.00.00



- - Bujes sin freno y piñones libres



0



8714.94.00.00



- - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes



0



8714.95.00.00



- - Sillines (asientos)



0



8714.96.00.00



- - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes



0



8714.99



- - Los demás:



 



8714.99.10.00



- - - Manivelas (manubrios, timones, manillares), guardabarros (loderas), cubrecadenas y parrillas portaequipaje (excepto de plástico)



II



8714.99.20.00



-  -  -  Puños  (mangos)  y  parrillas  portaequipaje (incluso para herramientas), de plástico



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8714.99.90.00



- - - Otros



0



87.15



COCHES,         SILLAS        Y    VEHÍCULOS          SIMILARES PARA TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES



 



8715.00.10.00



- Coches



15



8715.00.80.00



- Otros



10



8715.00.90.00



- Partes



0



87.16



REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHÍCULO; LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES; SUS PARTES



 



8716.10.00.00



-  Remolques  y  semirremolques  para  vivienda  o acampar, del tipo caravana



15



8716.20.00.00



-  Remolques  y  semirremolques,  autocargadores  o autodescargadores, para uso agrícola



0



8716.3



- Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:



 



8716.31.00.00



- - Cisternas



10



8716.39.00.00



- - Los demás



10



8716.40.00.00



- Los demás remolques y semirremolques



10



8716.80



- Los demás vehículos:



 



8716.80.10.00



- - Carretillas y troques



10



8716.80.90.00



- - Otros



10



8716.90.00.00



- Partes



0



 



* Nicaragua Parte III.




CAPÍTULO 88

 



 



AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES



 



 



Nota.



 



1. En este Capítulo, se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, distinta de las de la partida 88.01, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo.



Sin embargo, la expresión aeronave no tripulada no comprende los juguetes voladores, diseñados exclusivamente para fines recreativos (partida 95.03).



 



NOTAS DE SUBPARTIDA.

 



1.      En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.



 



2.             Para la aplicación de las subpartidas 8806.21 a 8806.24 y 8806.91 a 8806.94, se entiende por peso máximo de despegue, el peso máximo de los aparatos en orden normal de vuelo en el despegue, incluido el peso de la carga útil, el equipo y el carburante.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



88.01



GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS PLANEADORAS Y DEMÁS AERONAVES, NO PROPULSADOS CON MOTOR



 



8801.00.10.00



- Planeadores y alas planeadoras



5



8801.00.90.00



- Otros



5



88.02



LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS, AVIONES), EXCEPTO LAS AERONAVES NO TRIPULADAS DE LA PARTIDA 88.06; VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO Y VEHÍCULOS SUBORBITALES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8802.1



- Helicópteros:



 



8802.11.00.00



- - De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg



5



8802.12.00.00



- - De peso en vacío superior a 2,000 kg



5



8802.20.00.00



-  Aviones  y  demás  aeronaves,  de  peso  en  vacío inferior o igual a 2,000 kg



5



8802.30.00.00



-  Aviones  y  demás  aeronaves,  de  peso  en  vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg



5



8802.40.00.00



-  Aviones  y  demás  aeronaves,  de  peso  en  vacío superior a 15,000 kg



0



8802.60.00.00



- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales



0



88.03



+ + SUPRIMIDA + +



 



8803.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8803.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8803.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8803.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8804.00.00.00



PARACAÍDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEADORES (PARAPENTES) O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS



5



88.05



APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES



 



8805.10.00.00



- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



similares, y sus partes



 



8805.2



- Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:



 



8805.21.00.00



- - Simuladores de combate aéreo y sus partes



0



8805.29.00.00



- - Los demás



0



88.06



AERONAVES NO TRIPULADAS



 



8806.10



- Diseñadas para el transporte de pasajeros:



 



8806.10.10.00



- - Helicópteros



5



8806.10.20.00



- - Las demás, de peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



5



8806.10.30.00



- - Las demás, de peso en vacío superior a 15,000 kg



0



8806.2



-  Las  demás,  únicamente  diseñadas  para  ser teledirigidas:



 



8806.21



- - Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g:



 



8806.21.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.21.90.00



- - - Otras



II



8806.22



- - Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg:



 



8806.22.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.22.90.00



- - - Otras



II



8806.23



- - Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8806.23.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.23.90.00



- - - Otras



II



8806.24



- - Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg:



 



8806.24.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.24.90.00



- - - Otras



II



8806.29



- - Las demás:



 



8806.29.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.29.9



- - - Otras:



 



8806.29.91.00



- - - - De peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



II



8806.29.92.00



- - - - De peso en vacío superior a 15,000 kg



0



8806.9



- Las demás:



 



8806.91



- - Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g:



 



8806.91.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.91.90.00



- - - Otras



II



8806.92



- - Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg:



 



8806.92.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.92.90.00



- - - Otras



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8806.93



- - Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg:



 



8806.93.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.93.90.00



- - - Otras



II



8806.94



- - Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg:



 



8806.94.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.94.90.00



- - - Otras



II



8806.99



- - Las demás:



 



8806.99.10.00



- - - De los tipos utilizados para funcionar únicamente con cámaras digitales o videocámaras



0



8806.99.9



- - - Otras:



 



8806.99.91.00



- - - - De peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



II



8806.99.92.00



- - - - De peso en vacío superior a 15,000 kg



0



88.07



PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01, 88.02 u 88.06



 



8807.10.00.00



- Hélices y rotores, y sus partes



0



8807.20.00.00



- Trenes de aterrizaje y sus partes



0



8807.30.00.00



-  Las  demás  partes  de  aviones,  helicópteros  o aeronaves no tripuladas



0



8807.90.00.00



- Las demás



0




CAPITULO 89

 



 



BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES



 



NOTA.



 



1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



89.01



TRANSATLÁNTICOS,                       BARCOS  PARA EXCURSIONES                      (DE                  CRUCEROS), TRANSBORDADORES,                                   CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS



 



8901.10



- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados principalmente para transporte de personas; transbordadores:



 



8901.10.10.00



- - De eslora inferior o igual a 15 m



10



8901.10.90.00



- - Otros



0



8901.20.00.00



- Barcos cisterna



0



8901.30.00.00



-  Barcos  frigoríficos,  excepto  los  de  la  subpartida 8901.20



0



8901.90



- Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías:



 



8901.90.10.00



- - De eslora inferior o igual a 15 m



10



8901.90.90.00



- - Otros



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



89.02



BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA LA PREPARACIÓN O LA CONSERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA



 



8902.00.10.00



- De eslora inferior o igual a 15 m



10



8902.00.90.00



- Otros



0



89.03



YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS



 



8903.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8903.91.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8903.92.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



8903.1



-  Embarcaciones  inflables,  incluso  con  casco rígido:



 



8903.11.00.00



- - Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg



15



8903.12.00.00



- - No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg



15



8903.19.00.00



- - Las demás



15



8903.2



-  Barcos  de  vela,  distintos  de  los  inflables, incluso con motor auxiliar:



 



8903.21.00.00



- - De longitud inferior o igual a 7.5 m



15



8903.22.00.00



- - De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m



15



8903.23.00.00



- - De longitud superior a 24 m



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



8903.3



-  Barcos  de  motor,  distintos  de  los  inflables, excepto los de motor fueraborda:



 



8903.31.00.00



- - De longitud inferior o igual a 7.5 m



15



8903.32.00.00



- - De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m



15



8903.33.00.00



- - De longitud superior a 24 m



15



8903.9



- Los demás:



 



8903.93.00.00



- - De longitud inferior o igual a 7.5 m



15



8903.99.00.00



- - Los demás



15



8904.00.00.00



REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES



0



89.05



BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES



 



8905.10.00.00



- Dragas



0



8905.20.00.00



- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles



0



8905.90.00.00



- Los demás



0



89.06



LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVÍOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO



 



8906.10.00.00



- Navíos de guerra



0



8906.90.00.00



- Los demás



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



89.07



LOS DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS)



 



8907.10.00.00



- Balsas inflables



5



8907.90.00.00



- Los demás



0



8908.00.00.00



BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE



0




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCN XVIII

 



 



INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS




CAPÍTULO 90

 



INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);



 



b)    los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);



 



c)    los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;



 



d)    los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);



 



e)    los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;



 



f)     las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 90.21;



 



g)    las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos  de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las




máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;



 



h)    los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades "sellados" de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;



 



ij)  los proyectores de la partida 94.05;



 



k)    los artículos del Capítulo 95;



 



l)     los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20;



 



m)  las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;



 



n)    las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).



 



2.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:



 



a)    las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 o 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;



 



b)    cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;



 



c)    las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.




 



 



3.      Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.



 



4.      La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de combate ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).



 



5.      Las máquinas,  aparatos e  instrumentos ópticos de  medida  o  control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.



 



6.      En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:



 



-    prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;



 



-  sostener  o  mantener  partes  del  cuerpo  después  de  una  enfermedad, operación o lesión.



 



Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales diseñados para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y diseñados para adaptarse indiferentemente a cada pie.



 



7.      La partida 90.32 solo comprende:



 



a)     los instrumentos y aparatos para regulación automática de caudal, nivel, presión u otras características  variables de líquidos  o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su  funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado  contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;



 



b)     los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



90.01



FIBRAS ÓPTICAS Y HACES DE FIBRAS ÓPTICAS; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE; LENTES (INCLUSO DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE



 



9001.10.00.00



- Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas



0



9001.20.00.00



- Hojas y placas de materia polarizante



0



9001.30.00.00



- Lentes de contacto



5



9001.40.00.00



- Lentes de vidrio para gafas (anteojos)



0



9001.50.00.00



- Lentes de otras materias para gafas (anteojos)



0



9001.90.00.00



- Los demás



5



90.02



LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA  INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE



 



9002.1



- Objetivos:



 



9002.11.00.00



- - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción



0



9002.19.00.00



- - Los demás



0



9002.20.00.00



- Filtros



0



9002.90.00.00



- Los demás



0



90.03



MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O ARTÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9003.1



- Monturas (armazones):



 



9003.11.00.00



- - De plástico



0



9003.19.00.00



- - De otras materias



0



9003.90.00.00



- Partes



0



90.04



GAFAS               (ANTEOJOS)                   CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES



 



9004.10.00.00



- Gafas (anteojos) de sol



15



9004.90



- Los demás:



 



9004.90.10.00



- - Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores



0



9004.90.90.00



- - Otros



15



90.05



BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMÁTICOS), CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA



 



9005.10.00.00



- Binoculares (incluidos los prismáticos)



15



9005.80.00.00



- Los demás instrumentos



0



9005.90.00.00



- Partes y accesorios (incluidas las armazones)



0



90.06



CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LÁMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA, EXCEPTO LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9006.30.00.00



- Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial



0



9006.40.00.00



- Cámaras fotográficas de autorrevelado



15



9006.5



- Las demás cámaras fotográficas:



 



9006.51.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9006.52



+ + SUPRIMIDA + +



 



9006.52.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9006.52.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9006.53



- - Para películas en rollo de anchura igual a 35 mm:



 



9006.53.10.00



- - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos



0



9006.53.20.00



- - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm



15



9006.53.90.00



- - - Otras



15



9006.59



- - Las demás:



 



9006.59.10.00



- - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos



0



9006.59.20.00



-  -  -  Cámaras  fotográficas  de  los  tipos  utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta



0



9006.59.30.00



- - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9006.59.40.00



- - - Las demás cámaras fotográficas para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm



15



9006.59.90.00



- - - Otras



15



9006.6



- Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos en fotografía:



 



9006.61.00.00



-  -  Aparatos  de  tubo  de  descarga  para  producir destellos (flashes electrónicos)



10



9006.69



- - Los demás:



 



9006.69.10.00



- - - Lámparas y cubos, de destello, y similares



10



9006.69.90.00



- - - Otros



10



9006.9



- Partes y accesorios:



 



9006.91.00.00



- - De cámaras fotográficas



0



9006.99.00.00



- - Los demás



0



90.07



CÁMARAS                         Y                     PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS,        INCLUSO         CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADO



 



9007.10.00.00



- Cámaras



15



9007.20.00.00



- Proyectores



0



9007.9



- Partes y accesorios:



 



9007.91.00.00



- - De cámaras



10



9007.92.00.00



- - De proyectores



0



90.08



PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O                                              REDUCTORAS, FOTOGRÁFICAS



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9008.50



- Proyectores, ampliadoras o reductoras:



 



9008.50.10.00



- - Proyectores de diapositivas



15



9008.50.20.00



-  -  Lectores  de  microfilmes,  microfichas  u  otros microformatos, incluso copiadores



0



9008.50.30.00



- - Los demás proyectores de imagen fija



15



9008.50.90.00



- - Otros



0



9008.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.10



APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCIÓN



 



9010.10.00.00



- Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico



0



9010.50.00.00



- Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios



0



9010.60.00.00



- Pantallas de proyección



0



9010.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.11



MICROSCOPIOS ÓPTICOS, INCLUSO PARA FOTOMICROGRAFÍA,  CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN



 



9011.10.00.00



- Microscopios estereoscópicos



0



9011.20.00.00



-  Los  demás  microscopios  para  fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9011.80.00.00



- Los demás microscopios



0



9011.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.12



MICROSCOPIOS,             EXCEPTO           LOS        ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS



 



9012.10.00.00



- Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos



0



9012.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.13



LÁSERES, EXCEPTO LOS DIODOS LÁSER; LOS DEMÁS APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



 



9013.10



- Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI:



 



9013.10.10.00



- - Visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI



5



9013.10.90.00



- - Otros



5



9013.20.00.00



- Láseres, excepto los diodos láser



0



9013.80.00.00



- Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos



0



9013.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.14



BRÚJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN



 



9014.10.00.00



- Brújulas, incluidos los compases de navegación



0



9014.20.00.00



- Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)



0



9014.80.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9014.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.15



INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,                                      HIDROGRAFÍA,



OCEANOGRAFÍA,                                           HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS



 



9015.10.00.00



- Telémetros



0



9015.20.00.00



- Teodolitos y taquímetros



0



9015.30.00.00



- Niveles



0



9015.40.00.00



- Instrumentos y aparatos de fotogrametría



0



9015.80.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos



0



9015.90.00.00



- Partes y accesorios



0



9016.00.00.00



BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO CON PESAS



0



90.17



INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CÁLCULO    (POR     EJEMPLO:     MÁQUINAS DE                 DIBUJAR,                         PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CÁLCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS, MICRÓMETROS, CALIBRADORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO



 



9017.10.00.00



- Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas



5



9017.20.00.00



-  Los  demás  instrumentos  de  dibujo,  trazado  o cálculo



0



9017.30.00.00



- Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



 



 



9017.80.00.00



- Los demás instrumentos



0



9017.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.18



INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS, ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES



 



9018.1



- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):



 



9018.11.00.00



- - Electrocardiógrafos



0



9018.12.00.00



-     -     Aparatos       de     diagnóstico       por      exploración ultrasónica



0



9018.13.00.00



-  -  Aparatos  de  diagnóstico  de  visualización  por resonancia magnética



0



9018.14.00.00



- - Aparatos de centellografía



0



9018.19.00.00



- - Los demás



0



9018.20.00.00



- Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos



0



9018.3



-      Jeringas,         agujas,          catéteres,            cánulas         e instrumentos similares:



 



9018.31



- - Jeringas, incluso con aguja:



 



9018.31.10.00



- - - Descartables



0



9018.31.90.00



- - - Otras



0



9018.32.00.00



- - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9018.39



- - Los demás:



 



9018.39.10.00



- - - Equipos para venoclisis



0



9018.39.90.00



- - - Otros



0



9018.4



-     Los       demás       instrumentos             y     aparatos          de odontología:



 



9018.41.00.00



- - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común



0



9018.49.00.00



- - Los demás



0



9018.50.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología



0



9018.90.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos



0



90.19



APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE PSICOTECNIA; APARATOS                                       DE                  OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA



 



9019.10.00.00



-     Aparatos         de      mecanoterapia;         aparatos       para masajes; aparatos de psicotecnia



0



9019.20.00.00



- Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria



0



9020.00.00.00



LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE



0



90.21



ARTÍCULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRÚRGICOS     Y     LAS     MULETAS;



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



TABLILLAS, FÉRULAS U OTROS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS DE  PRÓTESIS;  AUDÍFONOS  Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD



 



9021.10.00.00



- Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas



0



9021.2



- Artículos y aparatos de prótesis dental:



 



9021.21.00.00



- - Dientes artificiales



0



9021.29.00.00



- - Los demás



0



9021.3



- Los demás artículos y aparatos de prótesis:



 



9021.31.00.00



- - Prótesis articulares



0



9021.39.00.00



- - Los demás



0



9021.40.00.00



- Audífonos, excepto sus partes y accesorios



0



9021.50.00.00



-  Estimuladores  cardíacos,  excepto  sus  partes  y accesorios



0



9021.90.00.00



- Los demás



0



90.22



APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES, INCLUSO PARA USO MÉDICO, QUIRÚRGICO, ODONTOLÓGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFÍA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMÁS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSIÓN, CONSOLAS DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O TRATAMIENTO



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9022.1



- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:



 



9022.12.00.00



- - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos



0



9022.13.00.00



- - Los demás, para uso odontológico



0



9022.14.00.00



-  -  Los  demás,  para  uso  médico,  quirúrgico  o veterinario



0



9022.19.00.00



- - Para otros usos



0



9022.2



- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:



 



9022.21.00.00



-  -  Para  uso  médico,  quirúrgico,  odontológico  o veterinario



0



9022.29.00.00



- - Para otros usos



0



9022.30.00.00



- Tubos de rayos X



0



9022.90.00.00



- Los demás, incluidas las partes y accesorios



0



9023.00.00.00



INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS DISEÑADOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS



0



90.24



MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS  DE DUREZA,                               TRACCIÓN,                   COMPRESIÓN, ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO: METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL, PLÁSTICO)



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9024.10.00.00



- Máquinas y aparatos para ensayo de metal



0



9024.80.00.00



- Las demás máquinas y aparatos



0



9024.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.25



DENSÍMETROS, AREÓMETROS, PESALÍQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMÓMETROS, PIRÓMETROS, BARÓMETROS, HIGRÓMETROS Y SICRÓMETROS, AUNQUE SEAN                          REGISTRADORES,                        INCLUSO COMBINADOS ENTRE



 



9025.1



- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:



 



9025.11.00.00



- - De líquido, con lectura directa



0



9025.19.00.00



- - Los demás



0



9025.80.00.00



- Los demás instrumentos



0



9025.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.26



INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE CAUDAL, NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LÍQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALÍMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32



 



9026.10.00.00



- Para medida o control de caudal o nivel de líquidos



0



9026.20.00.00



- Para medida o control de presión



0



9026.80.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos



0



9026.90.00.00



- Partes y accesorios



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



90.27



INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARÍMETROS,                                                    REFRACTÓMETROS, ESPECTRÓMETROS, ANALIZADORES  DE GASES O HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD,      DILATACIÓN,      TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS,                        ACÚSTICAS                     O FOTOMÉTRICAS                        (INCLUIDOS                     LOS EXPOSÍMETROS); MICRÓTOMOS



 



9027.10.00.00



- Analizadores de gases o humos



0



9027.20.00.00



- Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis



0



9027.30.00.00



- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)



0



9027.50.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)



0



9027.80



+ + SUPRIMIDA + +



 



9027.80.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9027.80.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9027.8



- Los demás instrumentos y aparatos:



 



9027.81.00.00



- - Espectrómetros de masa



0



9027.89



- - Los demás:



 



9027.89.10.00



- - - Exposímetros



0



9027.89.90.00



- - - Otros



0



9027.90



- Micrótomos; partes y accesorios:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9027.90.10.00



- - Micrótomos



0



9027.90.90.00



- - Partes y accesorios



0



90.28



CONTADORES DE GAS, LÍQUIDO O ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRACIÓN



 



9028.10.00.00



- Contadores de gas



0



9028.20.00.00



- Contadores de líquido



0



9028.30



- Contadores de electricidad:



 



9028.30.10.00



- - Medidores de consumo, de inducción electromagnética, de 4, 5 o 6 terminales, para una intensidad inferior o igual a 100 A



5



9028.30.90.00



- - Otros



0



9028.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.29



LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN,                                              TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS,                              PODÓMETROS); VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 o 90.15; ESTROBOSCOPIOS



 



9029.10.00.00



- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares



0



9029.20.00.00



- Velocímetros y tacómetros; estroboscopios



0



9029.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.30



OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS; INSTRUMENTOS Y



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



APARATOS PARA MEDIDA O DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES



 



9030.10.00.00



- Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes



0



9030.20.00.00



- Osciloscopios y oscilógrafos



0



9030.3



- Los demás instrumentos y aparatos  para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia (distintos de los utilizados para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores):



 



9030.31.00.00



- - Multímetros, sin dispositivo registrador



0



9030.32.00.00



- - Multímetros, con dispositivo registrador



0



9030.33.00.00



- - Los demás, sin dispositivo registrador



0



9030.39.00.00



- - Los demás, con dispositivo registrador



0



9030.40.00.00



- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente diseñados para  técnicas de telecomunicación  (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)



0



9030.8



- Los demás instrumentos y aparatos:



 



9030.82.00.00



- - Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados)



0



9030.84.00.00



- - Los demás, con dispositivo registrador



0



9030.89.00.00



- - Los demás



0



9030.90.00.00



- Partes y accesorios



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



90.31



INSTRUMENTOS, APARATOS Y MÁQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; PROYECTORES DE PERFILES



 



9031.10.00.00



- Máquinas para equilibrar piezas mecánicas



0



9031.20.00.00



- Bancos de pruebas



0



9031.4



- Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:



 



9031.41.00.00



- - Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados), o para control de máscaras fotográficas o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados)



0



9031.49



- - Los demás:



 



9031.49.10.00



- - - Proyectores de perfiles



0



9031.49.90.00



- - - Otros



0



9031.80.00.00



- Los demás instrumentos, aparatos y máquinas



0



9031.90.00.00



- Partes y accesorios



0



90.32



INSTRUMENTOS               Y         APARATOS              PARA REGULACIÓN O CONTROL AUTOMÁTICOS



 



9032.10.00.00



- Termostatos



0



9032.20.00.00



- Manostatos (presostatos)



0



9032.8



- Los demás instrumentos y aparatos:



 



9032.81.00.00



- - Hidráulicos o neumáticos



0



9032.89.00.00



- - Los demás



0



9032.90.00.00



- Partes y accesorios



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9033.00.00.00



PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90



0




CAPÍTULO 91

 



 



APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);



 



b)    las cadenas de reloj (partidas 71.13 o 71.17, según los casos);



 



c)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;



 



d)    las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);



 



e)    los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;



 



f)     los rodamientos de bolas (partida 84.82);



 



g)    los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).



 



2.      Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a



71.04.  Los  relojes  de  caja  de  metal  común  con  incrustaciones  de  metal precioso se clasifican en la partida 91.02.



 



3.      En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.




4.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



91.01



RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)



 



9101.1



-  Relojes  de  pulsera,  eléctricos,  incluso  con contador de tiempo incorporado:



 



9101.11.00.00



- - Con indicador mecánico solamente



15



9101.19



- - Los demás:



 



9101.19.10.00



- - - Con indicador optoelectrónico solamente



15



9101.19.90.00



- - - Otros



15



9101.2



-  Los  demás  relojes  de  pulsera,  incluso  con contador de tiempo incorporado:



 



9101.21.00.00



- - Automáticos



15



9101.29.00.00



- - Los demás



15



9101.9



- Los demás:



 



9101.91.00.00



- - Eléctricos



15



9101.99.00.00



- - Los demás



15



91.02



RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01



 



9102.1



-  Relojes  de  pulsera,  eléctricos,  incluso  con contador de tiempo incorporado:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9102.11.00.00



- - Con indicador mecánico solamente



15



9102.12.00.00



- - Con indicador optoelectrónico solamente



15



9102.19.00.00



- - Los demás



15



9102.2



-  Los  demás  relojes  de  pulsera,  incluso  con contador de tiempo incorporado:



 



9102.21.00.00



- - Automáticos



15



9102.29.00.00



- - Los demás



15



9102.9



- Los demás:



 



9102.91.00.00



- - Eléctricos



15



9102.99.00.00



- - Los demás



15



91.03



DESPERTADORES          Y    DEMÁS      RELOJES         DE PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERÍA



 



9103.10.00.00



- Eléctricos



15



9103.90.00.00



- Los demás



15



9104.00.00.00



RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTÓMOVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS



0



91.05



LOS DEMÁS RELOJES



 



9105.1



- Despertadores:



 



9105.11.00.00



- - Eléctricos



15



9105.19.00.00



- - Los demás



15



9105.2



- Relojes de pared:



 



9105.21.00.00



- - Eléctricos



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9105.29.00.00



- - Los demás



15



9105.9



- Los demás:



 



9105.91.00.00



- - Eléctricos



15



9105.99.00.00



- - Los demás



15



91.06



APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, REGISTRADORES       FECHADORES, REGISTRADORES CONTADORES)



 



9106.10.00.00



-     Registradores         de      asistencia;        registradores fechadores y registradores contadores



0



9106.90



- Los demás:



 



9106.90.10.00



- - Parquímetros



0



9106.90.90.00



- - Otros



0



9107.00.00.00



INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO



0



91.08



PEQUEÑOS           MECANISMOS            DE     RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS



 



9108.1



- Eléctricos:



 



9108.11.00.00



-  -  Con  indicador  mecánico  solamente  o  con dispositivo que permita incorporarlo



5



9108.12.00.00



- - Con indicador optoelectrónico solamente



5



9108.19.00.00



- - Los demás



5



9108.20.00.00



- Automáticos



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9108.90.00.00



- Los demás



5



91.09



LOS      DEMÁS      MECANISMOS         DE    RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS



 



9109.10.00.00



- Eléctricos



5



9109.90.00.00



- Los demás



5



91.10



MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS ("CHABLONS"); MECANISMOS DE RELOJERÍA INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERÍA "EN BLANCO" ("ÉBAUCHES")



 



9110.1



- Pequeños mecanismos:



 



9110.11.00.00



-     -     Mecanismos        completos,          sin      montar         o parcialmente montados ("chablons")



0



9110.12.00.00



- - Mecanismos incompletos, montados



0



9110.19.00.00



- - Mecanismos "en blanco" ("ébauches")



0



9110.90.00.00



- Los demás



0



91.11



CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS



91.01 o 91.02, Y SUS PARTES



 



9111.10.00.00



-  Cajas  de  metal  precioso  o  chapado  de  metal precioso (plaqué)



15



9111.20.00.00



- Cajas de metal común, incluso dorado o plateado



10



9111.80.00.00



- Las demás cajas



10



9111.90.00.00



- Partes



0



91.12



CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS DEMÁS APARATOS DE RELOJERÍA, Y SUS PARTES



 



9112.20.00.00



- Cajas y envolturas similares



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9112.90.00.00



- Partes



0



91.13



PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES



 



9113.10.00.00



- De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)



15



9113.20.00.00



- De metal común, incluso dorado o plateado



10



9113.90.00.00



- Las demás



10



91.14



LAS      DEMÁS       PARTES       DE     APARATOS           DE RELOJERÍA



 



9114.10.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9114.30.00.00



- Esferas o cuadrantes



5



9114.40.00.00



- Platinas y puentes



5



9114.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9114.90



- Las demás:



 



9114.90.10.00



- - Muelles (resortes), incluidas las espirales



5



9114.90.90.00



- - Otras



5




CAPÍTULO 92

 



 



INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);



 



b)    los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 o 90);



 



c)    los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);



 



d)    las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03); y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);



 



e)    los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).



 



2.      Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasifican con ellos.



 



Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



92.01



PIANOS,                  INCLUSO                   AUTOMÁTICOS; CLAVECINES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO



 



9201.10.00.00



- Pianos verticales



10



9201.20.00.00



- Pianos de cola



10



9201.90.00.00



- Los demás



10



92.02



LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS)



 



9202.10.00.00



- De arco



10



9202.90



- Los demás:



 



9202.90.10.00



- - Guitarras



15



9202.90.90.00



- - Otros



10



92.05



INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: ÓRGANOS DE TUBOS Y TECLADO, ACORDEONES, CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS), EXCEPTO LOS ORQUESTRIONES Y LOS ORGANILLOS



 



9205.10.00.00



- Instrumentos llamados "metales"



10



9205.90



- Los demás:



 



9205.90.10.00



- - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres



10



9205.90.20.00



- - Acordeones e instrumentos similares



10



9205.90.30.00



- - Armónicas



10



9205.90.90.00



- - Otros



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9206.00.00.00



INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS)



10



92.07



INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELÉCTRICAMENTE (POR EJEMPLO:           ÓRGANOS,                                 GUITARRAS, ACORDEONES)



 



9207.10.00.00



- Instrumentos de teclado, excepto los acordeones



10



9207.90.00.00



- Los demás



10



92.08



CAJAS DE MÚSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PÁJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPÍTULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O AVISO



 



9208.10.00.00



- Cajas de música



10



9208.90.00.00



- Los demás



10



92.09



PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MÚSICA) Y ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECÁNICOS) DE INSTRUMENTOS MUSICALES;  METRÓNOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO



 



9209.30.00.00



- Cuerdas armónicas



5



9209.9



- Los demás:



 



9209.91.00.00



- - Partes y accesorios de pianos



5



9209.92.00.00



- - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9209.94.00.00



- - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07



5



9209.99



- - Los demás:



 



9209.99.10.00



- - - Metrónomos y diapasones



5



9209.99.20.00



- - - Mecanismos de cajas de música



5



9209.99.30.00



- - - Partes y accesorios de instrumentos musicales del inciso arancelario 9205.90.10.00



5



9209.99.90.00



- - - Otros



5




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCIÓN XIX

 



 



ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS




CAPÍTULO 93

 



 



ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;



 



b)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);



 



c)    los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);



 



d)    las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);



 



e)    las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);



 



f)     las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).



 



2.   En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



93.01



ARMAS           DE       GUERRA,            EXCEPTO            LOS REVÓLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS



 



9301.10



-  Piezas  de  artillería  (por  ejemplo:  cañones, obuses y morteros):



 



9301.10.10.00



- - Autopropulsadas



II



9301.10.90.00



- - Otras



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9301.20.00.00



-      Lanzacohetes;          lanzallamas;           lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares



II



9301.90.00.00



- Las demás



II



9302.00.00.00



REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 o 93.04



II



93.03



LAS DEMÁS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACIÓN DE PÓLVORA  (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMÁS                            ARTEFACTOS                     DISEÑADOS ÚNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVÓLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO)



 



9303.10.00.00



- Armas de avancarga



II



9303.20.00.00



- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa



II



9303.30.00.00



- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo



II



9303.90.00.00



- Los demás



II



9304.00.00.00



LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07



II



93.05



PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04



 



9305.10.00.00



- De revólveres o pistolas



II



9305.20



- De armas largas de la partida 93.03:



 



9305.20.10.00



- - Cañones de ánima lisa



II



9305.20.90.00



- - Otros



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9305.9



- Los demás:



 



9305.91.00.00



- - De armas de guerra de la partida 93.01



II



9305.99.00.00



- - Los demás



II



93.06



BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMÁS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS



 



9306.2



- Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:



 



9306.21.00.00



- - Cartuchos



II



9306.29.00.00



- - Los demás



II



9306.30



- Los demás cartuchos y sus partes:



 



9306.30.10.00



- - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes



II



9306.30.90.00



- - Otros cartuchos y sus partes



II



9306.90.00.00



- Los demás



II



9307.00.00.00



SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS



II




SECCN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS




CAPÍTULO 94

 



 



MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;



 



b)    los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);



 



c)    los artículos del Capítulo 71;



 



d)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;



 



e)    los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente diseñados para máquinas de coser, de la partida 84.52;



 



f)     las fuentes luminosas y los aparatos de alumbrado, y sus partes, del Capítulo 85;



 



g)    los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas



85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);



 



h)    los artículos de la partida 87.14;



 



ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);



 



k)    los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);



 



l)     los muebles, luminarias y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos




de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05);



 



m)  los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).



 



2.      Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para colocarlos sobre el suelo.



 



Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:



 



a)   los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un solo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);



 



b)   los asientos y camas.



 



3.     A) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.



 



B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.



 



4.     En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.



 



Se consideran construcciones prefabricadas las unidades de construcción modular de acero, que normalmente tienen el tamaño y la forma de un contenedor de envío estándar, pero están en gran parte o completamente preequipadas. Estas unidades de construcción modular generalmente están diseñadas para ensamblarse juntas con el fin de constituir construcciones permanentes.



 



 



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

 



A.     El inciso arancelario 9401.20.10.00 comprende los juegos de asientos, reclinables (excepto el asiento del conductor), con apoyacabeza y descansabrazos, de los tipos utilizados en autocares.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



94.01



ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES



 



9401.10.00.00



- Asientos de los tipos utilizados en aeronaves



15



9401.20



- Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles:



 



9401.20.10.00



- - Para autobuses tipo "Pulman"



10



9401.20.90.00



- - Otros



15



9401.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9401.3



- Asientos giratorios de altura ajustable:



 



9401.31.00.00



- - De madera



15



9401.39.00.00



- - Los demás



15



9401.40.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9401.4



- Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín:



 



9401.41.00.00



- - De madera



15



9401.49.00.00



- - Los demás



15



9401.5



-  Asientos  de  roten  (ratán),  mimbre,  bambú  o materias similares:



 



9401.52.00.00



- - De bambú



15



9401.53.00.00



- - De roten (ratán)



15



9401.59.00.00



- - Los demás



15



9401.6



- Los demás asientos, con armazón de madera:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9401.61.00.00



- - Con relleno



15



9401.69.00.00



- - Los demás



15



9401.7



- Los demás asientos, con armazón de metal:



 



9401.71.00.00



- - Con relleno



15



9401.79.00.00



- - Los demás



15



9401.80.00.00



- Los demás asientos



15



9401.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9401.9



- Partes:



 



9401.91.00.00



- - De madera



5



9401.99.00.00



- - Las demás



5



94.02



MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA  (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLÍNICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y ELEVACIÓN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS



 



9402.10.00.00



-  Sillones  de  dentista,  de  peluquería  y  sillones similares, y sus partes



0



9402.90



- Los demás:



 



9402.90.10.00



- - Mobiliario medicoquirúrgico, excepto mesas para cirugía mayor



10



9402.90.20.00



- - Otros muebles



0



9402.90.90.00



- - Partes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



94.03



LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES



 



9403.10.00.00



- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas



15



9403.20.00.00



- Los demás muebles de metal



15



9403.30.00.00



-  Muebles  de  madera  de  los  tipos  utilizados  en oficinas



15



9403.40.00.00



-  Muebles  de  madera  de  los  tipos  utilizados  en cocinas



15



9403.50.00.00



-  Muebles  de  madera  de  los  tipos  utilizados  en dormitorios



15



9403.60.00.00



- Los demás muebles de madera



15



9403.70.00.00



- Muebles de plástico



15



9403.8



-  Muebles  de  otras  materias,  incluido  el  roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:



 



9403.82.00.00



- - De bambú



15



9403.83.00.00



- - De roten (ratán)



15



9403.89.00.00



- - Los demás



15



9403.90



+ + SUPRIMIDA + +



 



9403.90.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9403.90.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9403.9



- Partes:



 



9403.91.00.00



- - De madera



15



9403.99.00.00



- - Las demás



5



94.04



SOMIERES;             ARTÍCULOS              DE        CAMA           Y ARTÍCULOS            SIMILARES             (POR       EJEMPLO:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



COLCHONES, CUBREPIÉS, EDREDONES, COJINES, PUFS, ALMOHADAS) BIEN CON MUELLES (RESORTES), BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO



 



9404.10.00.00



- Somieres



15



9404.2



- Colchones:



 



9404.21.00.00



- - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no



15



9404.29.00.00



- - De otras materias



15



9404.30.00.00



- Sacos (bolsas) de dormir



15



9404.40.00.00



- Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores



15



9404.90.00.00



- Los demás



15



94.05



LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



 



9405.10



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.10.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.10.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.10.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.1



- Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



los      tipos       utilizados          para       el     alumbrado           de espacios o vías públicos:



 



9405.11.00.00



-  -  Diseñadas  para ser  utilizadas  únicamente  con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)



15



9405.19



- - Las demás:



 



9405.19.10.00



- - - Lámparas fluorescentes circulares de 120 voltios, de potencia superior o igual a 22 watts pero inferior o igual a 32 watts



0



9405.19.90.00



- - - Otras



15



9405.20.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.2



- Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie:



 



9405.21.00.00



- -  Diseñadas  para  ser  utilizadas  únicamente  con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)



15



9405.29.00.00



- - Las demás



15



9405.30.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.3



- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad:



 



9405.31.00.00



- -  Diseñadas  para  ser  utilizadas  únicamente  con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)



15



9405.39.00.00



- - Las demás



15



9405.40



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.40.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.40.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.40.90.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9405.4



- Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos:



 



9405.41.00.00



- - Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)



15



9405.42.00.00



- - Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)



15



9405.49



- - Los demás:



 



9405.49.10.00



- - - Con lámparas de vapor de mercurio o sodio



0



9405.49.90.00



- - - Otros



15



9405.50



-    Luminarias           y    aparatos          de     alumbrado,           no eléctricos:



 



9405.50.10.00



- - De metal común



15



9405.50.90.00



- - Otros



15



9405.60.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9405.6



-     Anuncios,           letreros          y     placas        indicadoras, luminosos y artículos similares:



 



9405.61.00.00



- -  Diseñados  para  ser  utilizados  únicamente  con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)



15



9405.69.00.00



- - Los demás



15



9405.9



- Partes:



 



9405.91.00.00



- - De vidrio



5



9405.92



- - De plástico:



 



9405.92.10.00



- - - Difusores



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9405.92.90.00



- - - Otros



10



9405.99.00.00



- - Las demás



10



94.06



CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS



 



9406.10



- De madera:



 



9406.10.10.00



- - Locales de vivienda sin equipar, con un área de construcción inferior o igual a 75 m2



15



9406.10.20.00



-     -     Invernaderos,           sin     equipar,         con      área       de construcción superior o igual a 1,000



0



9406.10.90.00



- - Otras



15



9406.20



- Unidades de construcción modular, de acero:



 



9406.20.10.00



- - Locales de vivienda sin equipar, con un área de construcción inferior o igual a 75 m2



15



9406.20.20.00



-     -     Invernaderos,           sin     equipar,         con      área       de construcción superior o igual a 1,000



0



9406.20.90.00



- - Otras



15



9406.90



- Las demás:



 



9406.90.10.00



- - Locales de vivienda sin equipar, con un área de construcción inferior o igual a 75 m2



15



9406.90.20.00



-     -     Invernaderos,           sin     equipar,         con      área       de construcción superior o igual a 1,000



0



9406.90.90.00



- - Otras



15




CAPÍTULO 95

 



 



JUGUETES, JUEGOS Y ARCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    las velas (partida 34.06);



 



b)    los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;



 



c)    los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;



 



d)    las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;



 



e)    los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 o 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol);



 



f)     las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;



 



g)    el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;



 



h)    los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);



 



ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18;



 



k)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);




l)     las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la  partida 83.06;



 



m)  las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no  (partida 85.23), aparatos  de radiotelemando (partida  85.26)  y  dispositivos  inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);



 



n)    los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares;



 



o)    las bicicletas para niños (partida 87.12);



 



p)    las aeronaves no tripuladas (partida 88.06);



 



q)    las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);



 



r)     las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);



 



s)    los reclamos y silbatos (partida 92.08);



 



t)     las armas y demás artículos del Capítulo 93;



 



u)    las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);



 



v)    los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);



 



w)   las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);



 



x)    los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).



 



2.      Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).




 



 



3.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.



 



4.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.



 



5.      La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).



 



6.      En la partida 95.08:



 



a)            la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo;



 



b)            la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente para su utilización en parques acuáticos;



 



c)            la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria no comprenden los equipos de la partida 95.04.



 



Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la Nomenclatura.




NOTA DE SUBPARTIDA.

 



1.        La subpartida 9504.50 comprende:



 



a)    las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;



 



b)    las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.



 



Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).



 



 



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



95.03



TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS                                       SIMILARES,                          PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE



 



9503.00.10.00



- Triciclos, patinetes, monopatines, coches de pedal y demás juguetes de ruedas diseñados para que se monten los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos



15



9503.00.2



- Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, sus partes y accesorios:



 



9503.00.21.00



- - Muñecas y muñecos, incluso vestidos



15



9503.00.22.00



- - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados



15



9503.00.29.00



- - Partes y demás accesorios



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9503.00.3



- Modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; juegos o surtidos y juguetes de construcción:



 



9503.00.31.00



- - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios



15



9503.00.32.00



- - Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, excepto los del inciso arancelario 9503.00.31.00



15



9503.00.33.00



- - Juguetes de construcción



15



9503.00.34.00



- - Juegos o surtidos



15



9503.00.39.00



- - Los demás



15



9503.00.4



- Juguetes que representen animales o seres no humanos y sus partes:



 



9503.00.41.00



- - Juguetes rellenos



15



9503.00.42.00



- - Ojos y narices plásticos de juguetes rellenos



0



9503.00.43.00



- - Otras partes de juguetes rellenos



15



9503.00.49.00



- - Los demás



15



9503.00.50.00



- Instrumentos y aparatos, de música, de juguete



15



9503.00.60.00



- Rompecabezas



15



9503.00.70.00



-  Los  demás  juguetes  presentados  en  juegos  o surtidos o en panoplias



15



9503.00.80.00



- Los demás juguetes y modelos, con motor



15



9503.00.90.00



- Otros



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



95.04



VIDEOCONSOLAS Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGO, JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS ("BOWLINGS"), JUEGOS ACTIVADOS CON MONEDAS, BILLETES DE BANCO, TARJETAS BANCARIAS, FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO



 



9504.20



- Billares de cualquier clase y sus accesorios:



 



9504.20.10.00



- - Mesas para billar



15



9504.20.90.00



- - Otros



10



9504.30



- Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings"):



 



9504.30.10.00



- - Juegos de azar en los que se obtienen premios monetarios de forma inmediata



15



9504.30.90.00



- - Otros



15



9504.40.00.00



- Naipes



15



9504.50.00.00



- Videoconsolas, máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30



15



9504.90.00.00



- Los demás



15



95.05



ARTÍCULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTÍCULOS SORPRESA



 



9505.10.00.00



- Artículos para fiestas de Navidad



15



9505.90.00.00



- Los demás



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



95.06



ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES



 



9506.1



-  Esquís  para  nieve  y  demás  artículos  para práctica del esquí de nieve:



 



9506.11.00.00



- - Esquís



10



9506.12.00.00



- - Fijadores de esquís



10



9506.19.00.00



- - Los demás



10



9506.2



- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:



 



9506.21.00.00



- - Deslizadores de vela



10



9506.29.00.00



- - Los demás



10



9506.3



- Palos de golf ("clubs") y demás artículos para golf:



 



9506.31.00.00



- - Palos de golf ("clubs") completos



10



9506.32.00.00



- - Pelotas



10



9506.39.00.00



- - Los demás



10



9506.40



- Artículos y material para tenis de mesa:



 



9506.40.10.00



- - Mesas



15



9506.40.90.00



- - Otros



10



9506.5



-  Raquetas  de  tenis,  bádminton  o  similares, incluso sin cordaje:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9506.51.00.00



- - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje



10



9506.59.00.00



- - Las demás



10



9506.6



- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:



 



9506.61.00.00



- - Pelotas de tenis



10



9506.62.00.00



- - Inflables



10



9506.69.00.00



- - Los demás



10



9506.70.00.00



- Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos



10



9506.9



- Los demás:



 



9506.91.00.00



- - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo



10



9506.99.00.00



- - Los demás



10



95.07



CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 o 97.05) Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES



 



9507.10.00.00



- Cañas de pescar



10



9507.20.00.00



- Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)



0



9507.30.00.00



- Carretes de pesca



0



9507.90.00.00



- Los demás



10



9508.90.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



95.08



CIRCOS Y ZOOLÓGICOS, AMBULANTES; ATRACCIONES PARA PARQUES DE DIVERSIONES Y ATRACCIONES DE PARQUES ACUÁTICOS; ATRACCIONES DE FERIA, INCLUIDAS LAS CASETAS DE TIRO; TEATROS AMBULANTES



 



9508.10.00.00



- Circos y zoológicos, ambulantes



15



9508.2



-  Atracciones  para  parques  de  diversiones  y atracciones de parques acuáticos:



 



9508.21.00.00



- - Montañas rusas



15



9508.22.00.00



- - Carruseles, columpios y tiovivos



15



9508.23.00.00



- - Autos de choque



15



9508.24.00.00



- - Simuladores de movimiento y cines dinámicos



15



9508.25.00.00



- - Paseos acuáticos



15



9508.26.00.00



- - Atracciones de parques acuáticos



15



9508.29.00.00



- - Las demás



15



9508.30.00.00



- Atracciones de feria



15



9508.40.00.00



- Teatros ambulantes



15




CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS

NOTAS.



 



1.                  Este Capítulo no comprende:



 



a)    los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);



 



b)    los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);



 



c)    la bisutería (partida 71.17);



 



d)    las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);



 



e)    los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 o 96.02;



 



f)     los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));



 



g)    los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);



 



h)    los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);



k)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);



 



l)     los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);



 



m)  los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).



 



2.                  En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:




 



a)    las  semillas  duras,  pepitas,  cáscaras,  nueces  y  materias  vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);



 



b)    el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.



 



3.                  En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.



 



4.                  Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas



96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).



 



 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



96.01



MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO)



 



9601.10.00.00



- Marfil trabajado y sus manufacturas



15



9601.90.00.00



- Los demás



15



96.02



MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS                          MATERIAS;                 MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES O PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS     MANUFACTURAS     MOLDEADAS     O



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



 



TALLADAS                 NO              EXPRESADAS                   NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER



 



9602.00.10.00



- Cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos



0



9602.00.20.00



- Parafina moldeada o tallada



10



9602.00.90.00



- Otras



15



96.03



ESCOBAS Y ESCOBILLAS,  CEPILLOS, BROCHAS Y PINCELES (INCLUSO SI SON PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS), ESCOBAS MECÁNICAS, SIN MOTOR, DE USO MANUAL, FREGONAS O MOPAS Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA; ALMOHADILLAS O MUÑEQUILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA



 



9603.10.00.00



-  Escobas  y  escobillas  de  ramitas  u  otra  materia vegetal atada en haces, incluso con mango



15



9603.2



- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:



 



9603.21.00.00



- - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas



15



9603.29.00.00



- - Los demás



15



9603.30.00.00



- Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos



5



9603.40.00.00



- Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9603.50



- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos:



 



9603.50.10.00



- - Cepillos que constituyan partes de máquinas o aparatos



0



9603.50.20.00



- - Cepillos de los tipos utilizados en las carrocerías de los vehículos de la partida 87.02



0



9603.50.90.00



- - Otros



5



9603.90



- Los demás:



 



9603.90.10.00



- - Escobillas para lápiz borrador



0



9603.90.20.00



- - Escobas de materia sintética o artificial atada en haces y fijada a una montura (armazón)



15



9603.90.90.00



- - Otros



15



9604.00.00.00



TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO



0



9605.00.00.00



JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR



15



96.06



BOTONES Y BOTONES DE PRESIÓN; FORMAS PARA BOTONES Y DEMÁS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESIÓN; ESBOZOS DE BOTONES



 



9606.10.00.00



- Botones de presión y sus partes



0



9606.2



- Botones:



 



9606.21.00.00



- - De plástico, sin forrar con materia textil



5



9606.22.00.00



- - De metal común, sin forrar con materia textil



5



9606.29.00.00



- - Los demás



5



9606.30.00.00



- Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



96.07



CIERRES             DE          CREMALLERA              (CIERRES RELÁMPAGO) Y SUS PARTES



 



9607.1



- Cierres de cremallera (cierres relámpago):



 



9607.11.00.00



- - Con dientes de metal común



10



9607.19.00.00



- - Los demás



15



9607.20



- Partes:



 



9607.20.1



- - Cintas textiles de cualquier longitud provistas de dientes:



 



9607.20.11.00



- - - Con dientes de metal común



10



9607.20.19.00



- - - Las demás



15



9607.20.90.00



- - Otras



0



96.08



BOLÍGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO ("STENCILS"); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALÁPICES Y ARTÍCULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 96.09



 



9608.10.00.00



- Bolígrafos



15



9608.20.00.00



- Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa



15



9608.30



- Estilográficas y demás plumas:



 



9608.30.10.00



- - Para dibujar con tinta china



10



9608.30.90.00



- - Otras



10




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9608.40.00.00



- Portaminas



0



9608.50.00.00



- Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores



10



9608.60.00.00



- Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo



5



9608.9



- Los demás:



 



9608.91.00.00



- - Plumillas y puntos para plumillas



5



9608.99



- - Los demás:



 



9608.99.10.00



- - - Puntas de esfera, para bolígrafo



0



9608.99.20.00



- - - Cubiertas (cuerpos) para bolígrafo



0



9608.99.30.00



- - - Puntillas para rotuladores o marcadores



0



9608.99.90.00



- - - Otros



0



96.09



LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE



 



9609.10



- Lápices:



 



9609.10.10.00



- - Con funda de madera



II



9609.10.90.00



- - Otros



II



9609.20.00.00



- Minas para lápices o portaminas



0



9609.90



- Los demás:



 



9609.90.10.00



- - Tizas para escribir o dibujar



II



9609.90.90.00



- - Otros



II



9610.00.00.00



PIZARRAS  Y  TABLEROS  PARA  ESCRIBIR  O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS



II




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9611.00.00.00



FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO



15



96.12



CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA



 



9612.10



- Cintas:



 



9612.10.10.00



- - Para impresoras de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos e impresoras similares



5



9612.10.90.00



- - Otras



15



9612.20.00.00



- Tampones



5



96.13



ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECÁNICOS O ELÉCTRICOS, Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS



 



9613.10.00.00



- Encendedores de gas no recargables, de bolsillo



15



9613.20.00.00



- Encendedores de gas recargables, de bolsillo



15



9613.80



- Los demás encendedores y mecheros:



 



9613.80.10.00



-  -  Encendedores  especiales  para  la  industria, laboratorios y similares



0



9613.80.20.00



- - Encendedores de mesa



15



9613.80.90.00



- - Otros



0



9613.90.00.00



- Partes



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



96.14



PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O CIGARRILLOS, Y SUS PARTES



 



9614.00.20.00



- Pipas y cazoletas



15



9614.00.90.00



- Otras



15



96.15



PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUS PARTES



 



9615.1



-     Peines,         peinetas,           pasadores         y      artículos similares:



 



9615.11.00.00



- - De caucho endurecido o plástico



15



9615.19.00.00



- - Los demás



15



9615.90.00.00



- Los demás



15



96.16



PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACIÓN DE POLVOS, OTROS COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR



 



9616.10.00.00



- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas



15



9616.20.00.00



- Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador



15



9617.00.00.00



TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO)



10



9618.00.00.00



MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES; AUTÓMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES



15




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



96.19



COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA



 



9619.00.10.00



- De plástico



15



9619.00.2



- De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa:



 



9619.00.21.00



- - Pañales para adultos



0



9619.00.29.00



- - Los demás



15



9619.00.3



- De guata de materia textil:



 



9619.00.31.00



- - Pañales para adultos



0



9619.00.39.00



- - Los demás



15



9619.00.40.00



- De materia textil, de punto



15



9619.00.90.00



- Otros



15



96.20



MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES



 



9620.00.10.00



- De los tipos utilizados en las máquinas y aparatos de los capítulos 84 y 85



0



9620.00.20.00



- De los tipos utilizados en las máquinas y aparatos del capítulo 90, excepto los de las cámaras cinematográficas



0



9620.00.30.00



- De los tipos utilizados en cámaras cinematográficas de la partida 90.07



10



9620.00.40.00



- De los tipos utilizados como partes y accesorios de los aparatos o instrumentos clasificados en la partida 92.09



5



9620.00.50.00



- Los demás, de hierro o acero, de grafito o de otros carbonos



0




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9620.00.60.00



- Los demás, de aluminio



10



9620.00.80.00



- Los demás, de plástico o de madera



15



9620.00.90.00



- Otras



15




 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCIÓN XXI

 



 



OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES




CAPÍTULO 97

 



 



OBJETOS DE ARTE O COLECCN Y ANTIGÜEDADES



 



 



NOTAS.



 



1.      Este Capítulo no comprende:



 



a)    los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;



 



b)    los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;



 



c)    las  perlas  finas  (naturales)  o  cultivadas  y  las  piedras  preciosas  o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).



 



2.      No se clasifican en la partida 97.01 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados por artistas.



 



3.      En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías, originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia utilizada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.



 



4.      No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.



 



5.     A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo.



 



B)  Los  artículos  susceptibles  de  clasificarse  en  la  partida  97.06  y  en  las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.



 



6.     Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



97.01



PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTÍCULOS              MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; COLLAGES, MOSAICOS Y CUADROS SIMILARES



 



9701.10



+ + SUPRIMIDA + +



 



9701.10.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9701.10.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9701.90



+ + SUPRIMIDA + +



 



9701.90.10.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9701.90.20.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



9701.2



- De más de 100 años:



 



9701.21



- - Pinturas y dibujos:



 



9701.21.10.00



- - - Sin marco



5



9701.21.20.00



- - - Con marco



10



9701.22



- - Mosaicos:



 



9701.22.10.00



- - - Sin marco



5



9701.22.20.00



- - - Con marco



10



9701.29



- - Los demás:



 



9701.29.10.00



- - - Sin marco



5



9701.29.20.00



- - - Con marco



10



9701.9



- Los demás:



 



9701.91



- - Pinturas y dibujos:



 




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9701.91.10.00



- - - Sin marco



5



9701.91.20.00



- - - Con marco



10



9701.92



- - Mosaicos:



 



9701.92.10.00



- - - Sin marco



5



9701.92.20.00



- - - Con marco



10



9701.99



- - Los demás:



 



9701.99.10.00



- - - Sin marco



5



9701.99.20.00



- - - Con marco



10



9702.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



97.02



GRABADOS,  ESTAMPAS  Y  LITOGRAFÍAS, ORIGINALES



 



9702.10.00.00



- De más de 100 años



10



9702.90.00.00



- Los demás



10



9703.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



97.03



OBRAS  ORIGINALES  DE  ESTATUARIA  O ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA



 



9703.10.00.00



- De más de 100 años



10



9703.90.00.00



- Los demás



10



9704.00.00.00



SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DÍA, ENTEROS POSTALES,                    DEMÁS                                   ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, INCLUSO OBLITERADOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 49.07



5




 



 



CÓDIGO



 



DESCRIPCIÓN



DAI



%



9705.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



97.05



COLECCIONES Y PIEZAS DE COLECCIÓN QUE                     TENGAN                 UN              INTERÉS ARQUEOLÓGICO,                             ETNOGRÁFICO, HISTÓRICO, ZOOLÓGICO, BOTÁNICO, MINERALÓGICO,                                   ANATÓMICO, PALEONTOLÓGICO O NUMISMÁTICO



 



9705.10.00.00



- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico



5



9705.2



- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico:



 



9705.21.00.00



- - Especímenes humanos y sus partes



5



9705.22.00.00



- - Especies extintas o en peligro de extinción, y sus partes



5



9705.29.00.00



- - Las demás



5



9705.3



-  Colecciones  y  piezas  de  colección  que tengan un interés numismático:



 



9705.31.00.00



- - De más de 100 años



5



9705.39.00.00



- - Las demás



5



9706.00.00.00



+ + SUPRIMIDA + +



 



97.06



ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN AÑOS



 



9706.10.00.00



- De más de 250 años



10



9706.90.00.00



- Las demás



10




CAPÍTULO 98

(Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)




CAPÍTULO 99



(Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)




 



 



PARTE II

SAC VII ENMIENDA

Enero 2022



 



CÓDIGO SAC



DESCRIPCIÓN



GU



ES



HO



NI



CR



0201.10.00.00



- En canales o medias canales



15



30



15



30



15



0201.20.00.00



- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar



15



30



15



30



15



0201.30.00.00



- Deshuesada



15



30



15



30



15



0202.10.00.00



- En canales o medias canales



15



30



15



30



15



0202.20.00.00



- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar



15



30



15



30



15



0202.30.00.00



- Deshuesada



15



30



15



30



15



0203.11.00.00



- - En canales o medias canales



15



0/40



15



15



45



0203.12.00.00



- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar



15



0/40



15



15



45



0203.19.00.00



- - Las demás



15



0/40



15



15



45



0203.21.00.00



- - En canales o medias canales



15



0/40



15



15



45



0203.22.00.00



- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar



15



0/40



15



15



45



0203.29.00.00



- - Las demás



15



0/40



15



15



45



0206.10.00.00



- De la especie bovina, frescos o refrigerados



15



15



15



15



0



0206.21.00.00



- - Lenguas



10



10



10



10



0



0206.22.00.00



- - Hígados



10



10



10



10



0



0206.29.00.00



- - Los demás



10



10



10



10



0



0206.30.10.00



- - Piel



5



0/40



5



5



5



0206.30.90.00



- - Otros



15



0/40



15



5



45



0206.41.00.00



- - Hígados



15



0/40



15



5



0




 



 



0206.49.10.00



- - - Piel



5



0/40



5



5



5



0206.49.90.00



- - - Otros



15



0/40



15



5



45



0206.80.00.00



- Los demás, frescos o refrigerados



15



0/40



15



5



0



0206.90.00.00



- Los demás, congelados



15



0/40



15



5



0



0207.11.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



15



35



35



35



40



0207.12.00.00



- - Sin trocear, congelados.



15



35



35



35



40



0207.13.91.00



- - - - Pechugas



15



35



35



35



40



0207.13.92.00



- - - - Alas



15



35



35



35



150



0207.13.93.00



- - - - Muslos, piernas, incluso unidos



15



164



164



164



150



0207.13.94.00



- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos



15



164



164



164



150



0207.13.99.00



- - - - Los demás



15



35



35



35



150



0207.14.91.00



- - - - Pechugas



15



35



35



35



40



0207.14.92.00



- - - - Alas



15



35



35



35



150



0207.14.93.00



- - - - Muslos, piernas, incluso unidos



15



164



164



164



150



0207.14.94.00



- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos



15



164



164



164



150



0207.14.99.00



- - - - Los demás



15



35



35



35



150



0207.24.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



15



35



35



35



40



0207.25.00.00



- - Sin trocear, congelados



15



35



35



35



40



0207.26.90.00



- - - Otros



15



35



35



35



150



0207.27.90.00



- - - Otros



15



35



35



35



40



0207.41.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



15



15



15



15



40



0207.44.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



5



5



5



35



0207.44.90.00



- - - Otros



15



15



15



15



150




 



 



0207.45.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



5



5



5



35



0207.45.90.00



- - - Otros



15



15



15



15



40



0207.51.00.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



15



15



15



15



40



0207.54.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



5



5



5



35



0207.54.90.00



- - - Otros



15



15



15



15



150



0207.55.10.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



5



5



5



35



0207.55.90.00



- - - Otros



15



15



15



15



40



0207.60.10.00



- - Sin trocear, frescos o refrigerados



15



15



15



15



40



0207.60.41.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



5



5



5



35



0207.60.49.00



- - - Otros



15



15



15



15



150



0207.60.51.00



- - - En pasta, deshuesados mecánicamente



5



5



5



5



35



0207.60.59.00



- - - Otros



15



15



15



15



40



0209.10.10.00



- - Tocino



15



0/40



15



15



5



0210.11.00.00



- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar



15



0/40



15



15



45



0210.12.00.00



- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos



15



0/40



15



15



45



0210.19.00.00



- - Las demás



15



0/40



15



15



5



0401.10.00.00



- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso



15



40



35



15



65



0401.20.00.00



- Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso



15



40



35



15



65



0401.40.00.00



- Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso



15



40



35



15



65



0401.50.00.00



- Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso



15



40



35



15



65



0402.10.00.00



- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso



15



20



15



60



65



0402.21.11.00



- - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg



15



15



20



60



65




 



 



0402.21.12.00



- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg



15



20



20



60



65



0402.21.21.00



- - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg



15



15



15



60



65



0402.21.22.00



- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg



15



15



15



60



65



0402.29.00.00



- - Las demás



15



15



25



60



65



0402.91.20.00



- - - Crema de leche



15



20



20



40



65



0402.91.90.00



- - - Otras



15



20



20



15



65



0402.99.90.00



- - - Otras



15



20



20



15



65



0403.20.10.00



- - Leche fermentada tratada térmicamente, en polvo



15



40



35



40



65



0403.20.20.00



- - Con adición de especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería



15



40



35



40



65



0403.20.90.00



- - Otros



15



40



35



40



65



0403.90.10.00



- - Suero de mantequilla



15



40



35



15



65



0403.90.90.00



- - Otros



15



40



35



15



65



0405.10.00.00



- Mantequilla



15



30



20



40



65



0405.20.00.00



- Pastas lácteas para untar



15



30



20



15



65



0405.90.90.00



- - Otras



15



20



20



15



65



0406.10.10.00



- - Queso mozzarella



15



40



15



40



50



0406.10.90.00



- - Otros



15



40



20



40



65



0406.20.20.00



- - Queso mozzarella



15



40



35



35



35



0406.20.90.00



- - Otros



15



40



35



35



35



0406.30.00.00



- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo



15



40



35



40



65



0406.90.20.00



- - Tipo cheddar, en bloques o en barras



15



0/40



35



5



50



0406.90.90.00



- - Otros



15



40



20



40



50



0701.90.00.00



- Las demás



15



15



15



15



45




 



 



0703.10.11.00



- - - Amarillas



15



15



15



15



45



0703.10.12.00



- - - Blancas



15



15



15



15



45



0703.10.13.00



- - - Rojas



15



15



15



15



45



0703.10.19.00



- - - Las demás



15



15



15



15



45



0703.10.20.00



- - Chalotes



15



15



15



15



35



0710.10.00.00



- Papas (patatas)



15



15



15



15



45



0713.33.10.00



- - - Negros



20



30



15



30



30



1005.90.20.00



- - Maíz amarillo



151



0/15



152



153



0



1005.90.30.00



- - Maíz blanco



201



0/20



50



15



15



1006.10.90.00



- - Otros



23.71



0/40



45



453



35



1006.20.00.00



- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)



23.71



40



45



60



35



1006.30.10.00



- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados



23.71



40



45



60



0



1006.30.20.00



- - Arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado")



23.71



40



45



60



35



1006.30.90.00



- - Otros



23.71



40



45



60



35



1006.40.00.00



- Arroz partido



23.71



40



45



60



35



1007.90.00.00



- Los demás



20



15



152



20



15



1101.00.00.00



HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)



101



10



10



10



5



1102.20.00.00



- Harina de maíz



10



15



152



5



10



1102.90.30.00



- - Harina de arroz



15



15



15



5



10



1103.13.10.00



- - - Sémola pregelatinizada (por ejemplo: la utilizada como aditivo en la industria de cervecería)



0



0



152



0



0



1103.13.90.00



- - - Otros



15



15



152



5



0



1103.19.20.00



- - - De arroz



15



15



15



5



10




 



 



1507.10.00.00



- Aceite en bruto, incluso desgomado



0



0



5



5



5



1512.11.00.00



- - Aceites en bruto



0



0



5



5



5



1512.21.00.00



- - Aceite en bruto, incluso sin gosipol



0



0



5



5



5



1513.11.00.00



- - Aceite en bruto



5



5



5



5



10



1514.11.00.00



- - Aceites en bruto



0



0



5



5



5



1514.91.00.00



- - Aceites en bruto



0



0



5



5



5



1515.21.00.00



- - Aceite en bruto



0



0



5



5



5



1515.30.00.00



- Aceite de ricino y sus fracciones



0



0



5



5



5



1515.90.10.00



- - Otros aceites secantes



0



0



5



5



5



1515.90.20.00



- - Aceite de jojoba y sus fracciones



0



0



5



5



5



1515.90.30.00



- - Aceite de tung y sus fracciones



0



0



5



5



5



1516.20.10.00



- - Grasa vegetal no laúrica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 °C y máximo de 41 °C, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao



10



5



0



5



5



1601.00.10.00



- De bovino



15



40



15



15



15



1601.00.20.00



- De aves de la partida 01.05



15



40



15



15



150



1601.00.30.00



- De porcino



15



40



15



15



35



1601.00.80.90



- - Otros



15



40



15



15



15



1601.00.90.00



- Mezclas



15



40



15



15



35



1602.10.10.00



- - De carne y despojos de bovino



15



40



15



15



15



1602.10.20.00



- - De carne y despojos de aves de la partida 01.05



15



40



15



15



150



1602.10.30.00



- - De carne y despojos de porcino



15



40



15



15



15



1602.10.80.90



- - - Otras



15



40



15



15



15



1602.10.90.00



- - Mezclas



15



40



15



15



15



1602.20.00.00



- De hígado de cualquier animal



15



40



15



15



15




 



 



1602.31.00.00



- - De pavo (gallipavo)



15



40



15



15



40



1602.32.10.00



- - - Muslos, piernas, incluso unidos



15



164



164



40



40



1602.32.90.00



- - - Otros



15



164



15



15



40



1602.39.00.00



- - Las demás



15



40



15



15



40



1602.41.00.00



- - Jamones y trozos de jamón



15



40



15



15



35



1602.42.00.00



- - Paletas y trozos de paleta



15



40



15



15



35



1602.49.90.00



- - - Otras



15



40



15



15



35



1602.50.00.00



- De la especie bovina



15



40



15



15



15



1602.90.90.00



- - Otras



15



40



15



15



15



1701.12.00.00



- - De remolacha



20



40



15



55



45



1701.13.00.00



- - Azúcar de caña mencionado  en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo



20



40



40



55



45



1701.14.00.00



- - Los demás azúcares de caña



20



40



40



55



45



1701.91.00.00



- - Con adición de aromatizante o colorante



20



40



15



55



45



1701.99.00.00



- - Los demás



20



40



15



55



45



1702.30.20.00



- - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 % en peso



10



40



10



40



10



1702.40.00.00



- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido



10



40



10



40



10



1702.50.00.00



- Fructosa químicamente pura



0



40



0



40



0



1702.60.00.00



- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido



10



40



10



40



10



1702.90.10.00



- - Maltosa químicamente pura



0



40



0



40



0



1702.90.20.00



- - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados



0



40



0



40



0




 



 



1702.90.90.00



- - Otros



15



40



15



40



15



1904.10.10.00



- - "Pellets" de harina, de arroz



0



0



15



0



0



1904.90.10.00



- - Arroz precocido



15



40



35



15



15



2004.10.00.00



- Papas (patatas)



15



15



15



15



40



2005.20.00.00



- Papas (patatas)



15



15



15



15



40



2009.11.00.00



- - Congelado



15



15



25



15



15



2009.19.10.00



- - - Jugo concentrado



0



0



30



0



0



2102.10.90.00



- - Otras



10



0



0



0



0



2105.00.00.00



HELADOS, INCLUSO CON CACAO



15



15



35



40



65



2203.00.00.00



CERVEZA DE MALTA



40



20



15



15



15



2204.10.00.00



- Vino espumoso



20



20



15



10



15



2204.21.00.00



- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l



20



20



15



10



15



2204.22.00.00



- - En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l



20



20



15



10



15



2204.29.00.00



- - Los demás



20



20



15



10



15



2204.30.00.00



- Los demás mostos de uva



20



20



15



10



15



2205.10.00.00



- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l



20



20



15



10



15



2205.90.00.00



- Los demás



20



20



15



10



15



2206.00.00.00



LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL, SAKE); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE



20



20



15



10



15



2207.10.10.00



- - Alcohol etílico absoluto



40



40



15



40



10



2207.10.90.00



- - Otros



40



40



15



40



15



2207.20.00.00



- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación



40



40



15



40



15




 



 



2208.20.10.00



- - Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60 % vol.



30



30



15



10



10



2208.20.90.00



- - Otros



30



30



15



10



15



2208.30.10.00



- - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60 % vol.



30



30



5



10



10



2208.30.90.00



- - Otros



15



30



15



5



15



2208.40.10.00



- - Ron



40



40



15



40



15



2208.40.90.00



- - Otros



30



30



15



15



15



2208.50.00.00



- Gin y ginebra



30



30



15



15



15



2208.60.10.00



- - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60 % vol.



30



30



5



10



10



2208.60.90.00



- - Otros



15



30



15



15



15



2208.70.00.00



- Licores



30



30



15



10



15



2208.90.10.00



- - Alcohol etílico sin desnaturalizar



40



40



15



40



10



2208.90.90.00



- - Otros



30



30



15



10



15



2304.00.10.00



- Harina



5



0



0



5



4



2402.20.00.00



- Cigarrillos que contengan tabaco



20



30



55



15



40



2715.00.00.00



MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN NATURALES, DE BETÚN DE PETRÓLEO, DE ALQUITRÁN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRÁN MINERAL (POR EJEMPLO: MÁSTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS")



10



1



5



5



0



3003.10.20.00



- - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.20.20.00



- - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.39.20.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.41.20.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.42.20.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.43.20.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.49.20.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5




 



 



3003.90.12.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.90.22.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3003.90.92.00



- - - Para uso veterinario



5



0



0



0



5



3004.10.10.00



- - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.20.10.00



- - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.31.00.00



- - Que contengan insulina



5



5



0



0



0



3004.32.10.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.39.10.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.41.10.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.42.10.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.43.10.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.49.10.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.50.10.00



- - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.60.00.00



- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de la subpartida del presente Capítulo



5



5



0



0



0



3004.90.11.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.90.21.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3004.90.91.00



- - - Para uso humano



5



5



0



0



0



3005.90.00.00



- Los demás



5



5



5



0



0



3006.50.00.00



- Botiquines equipados para primeros auxilios



5



5



5



0



0



3006.93.21.00



- - - - Que contengan medicamentos para uso humano



5



5



0



0



0



3103.11.00.00



- - Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35 % en peso



0



5



0



0



0



3103.19.00.00



- - Los demás



0



5



0



0



0




 



 



3105.20.00.00



- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio



5



5



0



0



0



3105.51.00.00



- - Que contengan nitratos y fosfatos



5



5



0



0



0



3105.59.00.00



- - Los demás



0



5



0



0



0



3105.60.00.00



- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio



0



5



0



0



0



3105.90.00.00



- Los demás



0



5



0



0



0



3213.10.00.00



- Colores en surtidos



5



5



5



0



5



3213.90.00.00



- Los demás



5



5



5



0



5



3302.10.20.00



- - Para la industria de bebidas, incluso conteniendo alcohol etílico



0



5



0



5



5



3923.30.93.00



- - - Envases tipo gotero, con tapa con banda de seguridad para la industria farmacéutica



10



10



10



5



0



3923.50.40.00



- - Tapas con rosca y tapas a presión con banda de seguridad, tipo gotero



10



10



10



5



0



3926.10.10.00



- - Borradores



10



10



5



0



10



4016.92.90.00



- - - Otras



10



10



10



0



10



4408.39.90.00



- - - Otras



10



5



10



5



10



4408.90.00.00



- Las demás



10



5



10



5



10



4409.10.00.00



- De coníferas



10



5



10



5



10



4410.11.10.00



- - - En bruto o simplemente lijados



10



5



10



5



10



4410.11.20.00



- - - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina



10



5



10



5



10



4410.11.30.00



- - - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico



10



5



10



5



10



4410.11.90.00



- - - Otros



10



5



10



5



10



4410.19.21.00



- - - - En bruto o simplemente lijados



10



5



10



5



10



4410.19.22.00



- - - - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina



10



5



10



5



10




 



 



4410.19.23.00



- - - - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico



10



5



10



5



10



4410.19.29.00



- - - - Los demás



10



5



10



5



10



4411.12.19.00



- - - - Los demás



10



5



10



5



10



4411.13.19.00



- - - - Los demás



10



5



10



5



10



4411.14.19.00



- - - - Los demás



10



5



10



5



10



4411.92.90.00



- - - Otros



10



5



10



5



10



4411.93.90.00



- - - Otros



10



5



10



5



10



4411.94.99.00



- - - - Los demás



10



5



10



5



10



4820.20.00.00



- Cuadernos



15



15



15



0



15



4903.00.00.00



ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS



5



5



5



0



5



5209.32.20.00



- - - Con hilos impregnados con resina sintética acrílica



10



0



15



5



10



6310.90.10.00



- - Con un contenido de poliéster superior o igual al  80 % en peso



0



10



10



5



10



6310.90.20.00



- - Con un contenido de fibras acrílicas superior o igual al 80 % en peso



0



10



10



5



10



7208.40.00.00



- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve



0



5



0



0



0



7208.51.00.00



- - De espesor superior a 10 mm



0



5



0



0



0



7208.52.00.00



- - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm



0



5



0



0



0



7208.53.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm



0



5



0



0



0



7208.54.90.00



- - - Otros



0



5



0



0



0



7208.90.00.00



- Los demás



0



5



0



0



0



7209.25.00.00



- - De espesor superior o igual a 3 mm



0



5



0



0



0



7209.26.00.00



- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm



0



5



0



0



0



7209.27.00.00



- - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm



0



5



0



0



0



7209.28.00.00



- - De espesor inferior a 0.5 mm



0



5



0



0



0




 



 



7209.90.00.00



- Los demás



0



5



0



0



0



7211.13.00.00



- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve



0



5



0



0



0



7211.14.90.00



- - - Otros



0



5



0



0



0



7211.19.90.00



- - - Otros



0



5



0



0



0



7211.23.00.00



- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25 % en peso



0



5



0



0



0



7216.31.90.00



- - - Otros



0



0



5



5



5



7216.32.00.00



- - Perfiles en I



0



0



5



5



5



7216.33.00.00



- - Perfiles en H



0



0



5



5



5



7216.40.00.00



- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm



0



0



5



5



5



7216.50.00.00



- Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente



0



0



5



5



5



7217.20.20.00



- - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25 % pero inferior al



0.6 %, en peso



10



10



10



0



0



8309.90.50.00



- - Tapas de aluminio, con rosca



10



10



10



10



0



8424.41.10.00



- - - De mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano



10



10



0



5



10



8424.41.20.00



- - - De mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor



10



10



0



0



10



8424.82.10.00



- - - Rociadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano



10



10



0



5



10



8424.82.20.00



- - - Rociadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor



10



10



0



0



10



8539.51.10.00



- - - Del tipo aparatos de alumbrado de la partida 94.05



15



15



15



15



0



8539.90.20.00



- - De aparatos del inciso arancelario 8539.51.10.00



10



10



10



10



0



8549.21.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



15



15



15



15



0




 



 



8549.29.00.00



- - Los demás



15



15



15



15



0



8549.31.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



15



15



15



15



0



8549.39.00.00



- - Los demás



15



15



15



15



0



8549.91.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



15



15



15



15



0



8549.99.00.00



- - Los demás



15



15



15



15



0



8702.10.50.00



- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor



0



5



15



III



15



8702.10.60.00



- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor



0



5



10



III



15



8702.10.70.00



- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor



0



1



10



III



15



8702.10.80.00



- - De capacidad de transporte superior a 45  personas, incluido el conductor



0



1



10



III



5



8702.20.00.00



- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico



0



0



0



III



5



8702.30.00.00



- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido



por chispa y con motor eléctrico



0



0



0



III



5



8702.40.00.00



- Únicamente propulsados con motor eléctrico



0



0



0



III



0



8702.90.50.00



- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



0



5



15



III



15



8702.90.60.00



- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de



0



5



10



III



15




 



 



 



encendido por chispa



 



 



 



 



 



8702.90.70.00



- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



0



1



10



III



15



8702.90.80.00



- - De capacidad de transporte superior a 45  personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



0



1



10



III



5



8702.90.90.00



- - Otros



0



5



10



III



5



8703.10.00.00



- Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares



0



30



15



III



0



8703.21.51.00



- - - - Tricimotos (trimotos)



0



20



5



III



0



8703.21.52.00



- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos)



0



20



5



III



0



8703.21.60.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0



8703.21.70.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



20



5



III



0



8703.21.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



20



5



III



0



8703.21.91.90



- - - - - Otros



0



20



5



III



0



8703.21.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



20



5



III



0



8703.21.99.90



- - - - - Otros



0



20



5



III



0



8703.22.51.00



- - - - Ambulancias



0



1



5



III



15



8703.22.52.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



5



III



15



8703.22.53.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0




 



 



8703.22.54.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



20



5



III



0



8703.22.59.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



20



5



III



0



8703.22.59.19



- - - - - - Los demás



0



20



5



III



0



8703.22.59.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



20



5



III



0



8703.22.59.99



- - - - - - Los demás



0



20



5



III



0



8703.22.61.00



- - - - Ambulancias



0



1



5



III



15



8703.22.62.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



5



III



15



8703.22.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0



8703.22.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



25



5



III



0



8703.22.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



5



III



0



8703.22.69.19



- - - - - - Los demás



0



25



5



III



0



8703.22.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



5



III



0



8703.22.69.99



- - - - - - Los demás



0



25



5



III



0



8703.23.61.00



- - - - Ambulancias



0



1



15



III



15



8703.23.62.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



15



III



15



8703.23.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



0



25



15



III



0




 



 



8703.23.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



25



15



III



0



8703.23.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



15



III



0



8703.23.69.19



- - - - - - Los demás



0



25



15



III



0



8703.23.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



15



III



0



8703.23.69.99



- - - - - - Los demás



0



25



15



III



0



8703.23.71.00



- - - - Ambulancias



0



1



15



III



15



8703.23.72.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



15



III



15



8703.23.73.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



0



25



15



III



0



8703.23.74.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



30



15



III



0



8703.23.79.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



15



III



0



8703.23.79.19



- - - - - - Los demás



0



30



15



III



0



8703.23.79.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



15



III



0



8703.23.79.99



- - - - - - Los demás



0



30



15



III



0



8703.24.61.00



- - - - Ambulancias



0



1



15



III



15



8703.24.62.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



15



III



15



8703.24.70.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de   transferencia de dos rangos incorporada



0



25



15



III



0




 



 



8703.24.80.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



30



15



III



0



8703.24.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



15



III



0



8703.24.91.90



- - - - - Otros



0



30



15



III



0



8703.24.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



15



III



0



8703.24.99.90



- - - - - Otros



0



30



15



III



0



8703.31.51.00



- - - - Ambulancias



0



1



5



III



15



8703.31.52.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



5



III



15



8703.31.53.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0



8703.31.54.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



20



5



III



0



8703.31.59.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



20



5



III



0



8703.31.59.19



- - - - - - Los demás



0



20



5



III



0



8703.31.59.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



20



5



III



0



8703.31.59.99



- - - - - - Los demás



0



20



5



III



0



8703.31.61.00



- - - - Ambulancias



0



1



5



III



15



8703.31.62.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



5



III



15



8703.31.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0




 



 



8703.31.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



25



5



III



0



8703.31.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



5



III



0



8703.31.69.19



- - - - - - Los demás



0



25



5



III



0



8703.31.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



5



III



0



8703.31.69.99



- - - - - - Los demás



0



25



5



III



0



8703.32.61.00



- - - - Ambulancias



0



1



5



III



15



8703.32.62.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



5



III



15



8703.32.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0



8703.32.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



25



5



III



0



8703.32.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



5



III



0



8703.32.69.19



- - - - - - Los demás



0



25



5



III



0



8703.32.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



25



5



III



0



8703.32.69.99



- - - - - - Los demás



0



25



5



III



0



8703.32.71.00



- - - - Ambulancias



0



1



5



III



15



8703.32.72.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



5



III



15



8703.32.73.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



0



25



5



III



0




 



 



8703.32.74.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



30



5



III



0



8703.32.79.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



5



III



0



8703.32.79.19



- - - - - - Los demás



0



30



5



III



0



8703.32.79.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



5



III



0



8703.32.79.99



- - - - - - Los demás



0



30



5



III



0



8703.33.61.00



- - - - Ambulancias



0



1



15



III



15



8703.33.62.00



- - - - Carros fúnebres



0



1



15



III



15



8703.33.70.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



0



25



15



III



0



8703.33.80.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras



0



30



15



III



0



8703.33.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



15



III



0



8703.33.91.90



- - - - - Otros



0



30



15



III



0



8703.33.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



0



30



15



III



0



8703.33.99.90



- - - - - Otros



0



30



15



III



0



8703.40.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



0



0



0



III



0



8703.50.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor



0



0



0



III



0




 



 



 



eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



 



 



 



 



 



8703.60.00.00



-      Los      demás      vehículos,       equipados       para       la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor            eléctrico,              que             se            puedan cargar mediante     conexión      a      una      fuente      externa      de alimentación eléctrica



0



0



0



III



0



8703.70.00.00



-      Los      demás      vehículos,       equipados       para       la propulsión      con      motor      de       émbolo       (pistón),       de encendido             por           compresión             (diésel           o semi- diésel)     y     con      motor      eléctrico,      que      se      puedan cargar            mediante              conexión          a             una fuente externa de alimentación eléctrica



0



0



0



III



0



8703.80.00.00



- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico



0



0



0



III



0



8703.90.00.00



- Los demás



0



30



5



III



0



8704.10.00.00



- Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras



0



1



10



III



0



8704.21.51.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



5



III



0



8704.21.59.00



- - - - Los demás



0



1



10



III



0



8704.21.61.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



5



III



0



8704.21.69.00



- - - - Los demás



0



1



10



III



15



8704.21.71.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



5



III



15



8704.21.79.00



- - - - Los demás



0



1



5



III



15



8704.21.91.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



5



III



0



8704.21.99.00



- - - - Los demás



0



1



5



III



0



8704.22.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



0



1



5



III



15



8704.22.90.00



- - - Otros



0



1



5



III



15




 



 



8704.23.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



0



1



5



III



15



8704.23.90.00



- - - Otros



0



1



5



III



15



8704.31.51.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



5



III



0



8704.31.59.00



- - - - Los demás



0



1



5



III



0



8704.31.61.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



5



III



0



8704.31.69.00



- - - - Los demás



0



1



5



III



15



8704.31.71.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



10



III



15



8704.31.79.00



- - - - Los demás



0



1



10



III



15



8704.31.91.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t



0



5



10



III



0



8704.31.99.00



- - - - Los demás



0



1



10



III



0



8704.32.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



0



1



10



III



15



8704.32.90.00



- - - Otros



0



1



10



III



15



8704.41.00.00



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t



0



0



0



III



0



8704.42.00.00



- -  De peso total con carga máxima superior a 5 t pero  inferior o igual a 20 t



0



0



0



III



0



8704.43.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 20 t



0



0



0



III



0



8704.51.00.00



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t



0



0



0



III



0



8704.52.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t



0



0



0



III



0



8704.60.00.00



- Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico



0



0



0



III



0



8704.90.00.00



- Los demás



0



0



0



III



0



8705.10.00.00



- Camiones grúa



0



1



5



III



15



8705.20.00.00



- Camiones automóviles para sondeo o perforación



0



1



5



III



15



8705.30.00.00



- Camiones de bomberos



0



1



5



III



15



8705.40.00.00



- Camiones hormigonera



0



1



5



III



15




 



 



8705.90.00.00



- Los demás



0



1



5



III



15



8706.00.10.00



- De autobuses



0



1



10



III



0



8706.00.90.00



- Otros



0



1



10



III



15



8707.10.00.00



- De vehículos de la partida  87.03



20



1



10



III



15



8707.90.50.00



- - De los vehículos de las partidas 87.01, 87.02 y 87.04, excepto para los vehículos incluidos en los incisos arancelarios 8704.21.51.00, 8704.31.51.00, 8704.41.00.00 y 8704.51.00.00



10



1



10



III



15



8707.90.90.00



- - Otros



20



1



10



III



15



8708.10.00.00



- Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes



10



1



5



III



10



8708.21.00.00



- - Cinturones de seguridad



10



1



5



III



10



8708.22.00.00



- - Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo



10



1



5



III



10



8708.29.10.00



- - - Claraboyas de los tipos utilizados en la carrocería de la partida 87.02



10



1



5



III



0



8708.29.90.00



- - - Otros



10



1



5



III



10



8708.30.10.00



- - Guarniciones de frenos montadas



10



1



5



III



10



8708.30.90.00



- - Otros



10



1



5



III



10



8708.40.10.00



- - Cajas de cambio



10



1



5



III



10



8708.40.20.00



- - Partes



10



1



5



III



10



8708.50.10.00



- - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión



10



1



5



III



10



8708.50.20.00



- - Ejes portadores y sus partes



10



1



5



III



10



8708.50.90.00



- - Otras partes



10



1



5



III



10



8708.70.00.00



- Ruedas, sus partes y accesorios



10



1



5



III



10



8708.80.11.00



- - - De los tipos utilizados en las puertas de equipaje de los vehículos de la partida 87.02



10



1



5



III



0



8708.80.19.00



- - - Los demás



10



1



5



III



10




 



 



8708.80.20.00



- - Sistemas de suspensión, excepto los amortiguadores



10



1



5



III



10



8708.80.90.00



- - Partes



10



1



5



III



10



8708.91.10.00



- - - Radiadores



10



1



5



III



10



8708.91.20.00



- - - Partes



10



1



5



III



10



8708.92.10.00



- - - Silenciadores y tubos (caños) de escape



10



1



5



III



10



8708.92.20.00



- - - Partes



10



1



5



III



10



8708.93.00.00



- - Embragues y sus partes



10



1



5



III



10



8708.94.10.00



- - - Volantes, columnas y cajas de dirección



10



1



5



III



10



8708.94.20.00



- - - Partes



10



1



5



III



10



8708.95.00.00



- - Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes



10



1



5



III



10



8708.99.00.00



- - Los demás



10



1



5



III



10



8709.11.00.00



- - Eléctricas



0



0



10



0



0



8709.19.00.00



- - Las demás



0



0



5



0



0



8709.90.00.00



- Partes



0



0



5



0



0



8710.00.00.00



TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE,  INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES



10



5



10



III



10



8711.10.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



0



10



5



III



0



8711.10.90.00



- - Otros



0



5



5



III



0



8711.20.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



0



10



5



III



0



8711.20.90.00



- - Otros



0



5



5



III



0



8711.30.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



0



10



10



III



0



8711.30.90.00



- - Otros



0



5



10



III



0



8711.40.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



0



10



10



III



0



8711.40.90.00



- - Otros



0



5



10



III



0




 



 



8711.50.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



0



10



10



III



0



8711.50.90.00



- - Otros



0



5



10



III



0



8711.60.00.00



- Propulsados con motor eléctrico



0



0



0



III



0



8711.90.00.00



- Los demás



0



5



10



III



0



8712.00.00.00



BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR



15



15



0



15



15



8714.10.10.00



- - Sillines (asientos)



10



5



5



III



10



8714.10.90.00



- - Otros



10



5



5



III



10



8714.91.10.00



- - - Cuadros y horquillas



10



10



5



10



10



8714.92.10.00



- - - Llantas (aros)



10



10



5



10



10



8714.99.10.00



- - - Manivelas (manubrios, timones, manillares), guardabarros (loderas), cubrecadenas y parrillas portaequipaje (excepto de plástico)



10



10



5



10



10



8806.21.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.22.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.23.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.24.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.29.91.00



- - - - De peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



5



5



5



5



0



8806.91.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.92.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.93.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.94.90.00



- - - Otras



5



5



5



5



0



8806.99.91.00



- - - - De peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



5



5



5



5



0



9301.10.10.00



- - Autopropulsadas



15



30



15



15



15



9301.10.90.00



- - Otras



15



30



15



15



15




 



 



9301.20.00.00



- Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares



15



30



15



15



15



9301.90.00.00



- Las demás



15



30



15



15



15



9302.00.00.00



REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 o 93.04



15



30



15



15



15



9303.10.00.00



- Armas de avancarga



15



30



15



15



15



9303.20.00.00



- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa



15



30



15



15



15



9303.30.00.00



- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo



15



30



15



15



15



9303.90.00.00



- Los demás



15



30



15



15



15



9304.00.00.00



LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07



15



30



15



15



15



9305.10.00.00



- De revólveres o pistolas



15



30



15



15



15



9305.20.10.00



- - Cañones de ánima lisa



15



30



15



15



15



9305.20.90.00



- - Otros



15



30



15



15



15



9305.91.00.00



- - De armas de guerra de la partida 93.01



15



30



15



15



15



9305.99.00.00



- - Los demás



15



30



15



15



15



9306.21.00.00



- - Cartuchos



15



30



15



15



15



9306.29.00.00



- - Los demás



15



30



15



15



15



9306.30.10.00



- - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes



15



30



15



15



15



9306.30.90.00



- - Otros cartuchos y sus partes



15



30



15



15



15



9306.90.00.00



- Los demás



15



30



15



15



15



9307.00.00.00



SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS



15



30



15



15



15



9609.10.10.00



- - Con funda de madera



10



10



10



0



10




 



 



9609.10.90.00



- - Otros



10



10



10



0



10



9609.90.10.00



- - Tizas para escribir o dibujar



10



10



10



0



10



9609.90.90.00



- - Otros



10



10



5



0



10



9610.00.00.00



PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS



15



15



15



0



15



 



1/ Guatemala aplica contingente arancelario:



Maíz amarillo: dentro del contigente 0% fuera del contingente 15% Maíz blanco: dentro del contingente 0% fuera del contingente 20% Arroz : dentro del contingente 0% fuera del contingente 23.7%



2/ Honduras aplica banda de precios



3/Nicaragua aplica contingente arancelario




 



 



NICARAGUA PARTE III



 



SAC VII ENMIENDA



Enero 2022



CÓDIGO SAC



DESCRIPCIÓN



DAI



%



87.02



VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR



 



8702.10



- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel):



 



8702.10.50.00



- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor



10



8702.10.60.00



- - De capacidad de transporte superior a 10  personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor



5



8702.10.70.00



- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor



5



8702.10.80.00



- - De capacidad de transporte superior a 45  personas,  incluido el conductor



5



8702.20.00.00



- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi- diésel) y con motor eléctrico



10



8702.30.00.00



- Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico



10



8702.40.00.00



- Únicamente propulsados con motor eléctrico



10



8702.90



- Los demás:



 



8702.90.50.00



- - De capacidad de transporte igual a 10  personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



10



8702.90.60.00



- - De capacidad de transporte superior a 10  personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



5



8702.90.70.00



- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



5



8702.90.80.00



- - De capacidad de transporte superior a 45  personas,  incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa



5




 



 



8702.90.90.00



- - Otros



10



87.03



AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DISEÑADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS



 



8703.10.00.00



- Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares



10



8703.2



- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:



 



8703.21



- - De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3:



 



8703.21.5



- - - Tricimotos (trimotos) y cuadraciclos (cuatrimotos):



 



8703.21.51.00



- - - - Tricimotos (trimotos)



10



8703.21.52.00



- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos)



10



8703.21.60.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.21.70.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.21.9



- - - Otros:



 



8703.21.91



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.21.60.00 y 8703.21.70.00:



 



8703.21.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.21.91.90



- - - - - Otros



10



8703.21.99



- - - - Los demás:



 



8703.21.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.21.99.90



- - - - - Otros



10



8703.22



- - De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.22.5



- - - De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,300 cm3:



 



8703.22.51.00



- - - - Ambulancias



5




 



 



8703.22.52.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.22.53.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.22.54.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.22.59



- - - - Los demás:



 



8703.22.59.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.22.53.00 y 8703.22.54.00:



 



8703.22.59.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.22.59.19



- - - - - - Los demás



10



8703.22.59.9



- - - - - Otros:



 



8703.22.59.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.22.59.99



- - - - - - Los demás



10



8703.22.6



- - - De cilindrada superior a 1,300 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.22.61.00



- - - - Ambulancias



5



8703.22.62.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.22.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.22.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.22.69



- - - - Los demás:



 



8703.22.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.22.63.00 y 8703.22.64.00:



 



8703.22.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.22.69.19



- - - - - - Los demás



10



8703.22.69.9



- - - - - Otros:



 




 



 



8703.22.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.22.69.99



- - - - - - Los demás



10



8703.23



- - De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3:



 



8703.23.6



- - - De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,000 cm3:



 



8703.23.61.00



- - - - Ambulancias



5



8703.23.62.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.23.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.23.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en  las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.23.69



- - - - Los demás:



 



8703.23.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.23.63.00 y 8703.23.64.00:



 



8703.23.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.23.69.19



- - - - - - Los demás



10



8703.23.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.23.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.23.69.99



- - - - - - Los demás



10



8703.23.7



- - - De cilindrada superior a 2,000 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3:



 



8703.23.71.00



- - - - Ambulancias



5



8703.23.72.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.23.73.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.23.74.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en  las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.23.79



- - - - Los demás:



 




 



 



8703.23.79.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.23.73.00 y 8703.23.74.00:



 



8703.23.79.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.23.79.19



- - - - - - Los demás



10



8703.23.79.9



- - - - - Otros:



 



8703.23.79.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.23.79.99



- - - - - - Los demás



10



8703,24



- - De cilindrada superior a 3,000 cm3:



 



8703.24.6



- - - Ambulancias y carros fúnebres:



 



8703.24.61.00



- - - - Ambulancias



5



8703.24.62.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.24.70.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de   transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.24.80.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.24.9



- - - Otros:



 



8703.24.91



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.24.70.00 y 8703.24.80.00:



 



8703.24.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.24.91.90



- - - - - Otros



10



8703.24.99



- - - - Los demás:



 



8703.24.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.24.99.90



- - - - - Otros



10



8703.3



- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi- Diésel):



 



8703.31



- - De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3:



 




 



 



8703.31.5



- - - De cilindrada inferior o igual a 1,300 cm3:



 



8703.31.51.00



- - - - Ambulancias



5



8703.31.52.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.31.53.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.31.54.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en  las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.31.59



- - - - Los demás:



 



8703.31.59.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.31.53.00 y 8703.31.54.00:



 



8703.31.59.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.31.59.19



- - - - - - Los demás



10



8703.31.59.9



- - - - - Otros:



 



8703.31.59.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.31.59.99



- - - - - - Los demás



10



8703.31.6



- - - De cilindrada superior a 1,300 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3:



 



8703.31.61.00



- - - - Ambulancias



5



8703.31.62.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.31.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.31.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en  las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.31.69



- - - - Los demás:



 



8703.31.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.31.63.00 y 8703.31.64.00:



 



8703.31.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10




 



 



8703.31.69.19



- - - - - - Los demás



10



8703.31.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.31.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.31.69.99



- - - - - - Los demás



10



8703.32



- - De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3:



 



8703.32.6



- - - De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,000 cm3:



 



8703.32.61.00



- - - - Ambulancias



5



8703.32.62.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.32.63.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.32.64.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en  las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.32.69



- - - - Los demás:



 



8703.32.69.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.32.63.00 y 8703.32.64.00:



 



8703.32.69.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.32.69.19



- - - - - - Los demás



10



8703.32.69.9



- - - - - Otros:



 



8703.32.69.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.32.69.99



- - - - - - Los demás



10



8703.32.7



- - - De cilindrada superior a 2,000 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3:



 



8703.32.71.00



- - - - Ambulancias



5



8703.32.72.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.32.73.00



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.32.74.00



- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en  las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y



10




 



 



 



compuerta o puertas traseras



 



8703.32.79



- - - - Los demás:



 



8703.32.79.1



- - - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.32.73.00 y 8703.32.74.00:



 



8703.32.79.11



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.32.79.19



- - - - - - Los demás



10



8703.32.79.9



- - - - - Otros:



 



8703.32.79.91



- - - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.32.79.99



- - - - - - Los demás



10



8703.33



- - De cilindrada superior a 2,500 cm3:



 



8703.33.6



- - - Ambulancias y carros fúnebres:



 



8703.33.61.00



- - - - Ambulancias



5



8703.33.62.00



- - - - Carros fúnebres



5



8703.33.70.00



- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de  transferencia de dos rangos incorporada



10



8703.33.80.00



- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, 3 o 4 puertas laterales , piso plano y compuerta o puertas traseras



10



8703.33.9



- - - Otros:



 



8703.33.91



- - - - Con tracción en las cuatro ruedas, excepto los clasificados en los incisos arancelarios 8703.33.70.00 y 8703.33.80.00:



 



8703.33.91.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.33.91.90



- - - - - Otros



10



8703.33.99



- - - - Los demás:



 



8703.33.99.10



- - - - - Con capacidad de transporte inferior o igual a 5 personas, incluido el conductor



10



8703.33.99.90



- - - - - Otros



10




 



 



8703.40.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



10



8703.50.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



10



8703.60.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con



motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



10



8703.70.00.00



- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión                                        (diésel                                          o                    semi- diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica



10



8703.80.00.00



- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico



10



8703.90.00.00



- Los demás



10



87.04



VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS



 



8704.10.00.00



- Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras



0



8704.2



- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel):



 



8704.21



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.:



 



8704.21.5



- - -  Vehículo con compartimiento de carga descubierto, independiente de la cabina:



 



8704.21.51.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t..



5



8704.21.59.00



- - - - Los demás



5



8704.21.6



- - - Vehículo con compartimiento de carga cerrado, incluso independiente de la cabina:



 



8704.21.61.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t..



5



8704.21.69.00



- - - - Los demás



5



8704.21.7



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura:



 



8704.21.71.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.



5




 



 



8704.21.79.00



- - - - Los demás



5



8704.21.9



- - - Otros:



 



8704.21.91.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.



5



8704.21.99.00



- - - - Los demás



5



8704.22



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 20 t.:



 



8704.22.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



0



8704.22.90.00



- - - Otros



0



8704.23



- - De peso total con carga máxima superior a 20 t.:



 



8704.23.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



0



8704.23.90.00



- - - Otros



0



8704.3



- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:



 



8704.31



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.:



 



8704.31.5



- - - Vehículo con compartimiento de carga descubierto, independiente de la cabina:



 



8704.31.51.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t..



5



8704.31.59.00



- - - - Los demás



5



8704.31.6



- - - Vehículo con compartimiento de carga cerrado, incluso independiente de la cabina:



 



8704.31.61.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.



5



8704.31.69.00



- - - - Los demás



5



8704.31.7



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura:



 



8704.31.71.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.



5



8704.31.79.00



- - - - Los demás



5



8704.31.9



- - - Otros:



 



8704.31.91.00



- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.



5



8704.31.99.00



- - - - Los demás



5




 



 



8704.32



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t.:



 



8704.32.30.00



- - - Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura



0



8704.32.90.00



- - - Otros



0



8704,4



- Los demás, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico:



 



8704.41.00.00



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t



0



8704.42.00.00



- -  De peso total con carga máxima superior a 5 t pero  inferior o igual a 20 t



0



8704.43.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 20 t



0



8704,5



- Los demás, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico:



 



8704.51.00.00



- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t



0



8704.52.00.00



- - De peso total con carga máxima superior a 5 t



0



8704.60.00.00



- Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico



0



8704.90.00.00



- Los demás



0



87.05



VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS DISEÑADOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECÁNICO), CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLÓGICOS)



 



8705.10.00.00



- Camiones grúa.



10



8705.20.00.00



- Camiones automóviles para sondeo o perforación



0



8705.30.00.00



- Camiones de bomberos.



10



8705.40.00.00



- Camiones hormigonera.



0



8705.90.00.00



- Los demás



10



87.06



CHASÍS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR



 



8706.00.10.00



- De autobuses



10



 



8706.00.90.00



- Otros



10



87.07



CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS CABINAS



 



8707.10.00.00



- De vehículos de la partida  87.03



5



8707.90



- Las demás:



 



8707.90.50.00



- - De los vehículos de las partidas 87.01, 87.02 y 87.04, excepto para los vehículos incluidos en los incisos 8704.21.51.00 y 8704.31.51.00, 8704.41.11.00 y 870451.11.00



5



8707.90.90.00



- - Otros



5



87.08



PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05



 



8708.10.00.00



- Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.



5



8708.2



- Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):



 



8708.21.00.00



- - Cinturones de seguridad.



10



8708.22.00.00



- - Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo



10



8708.29



- - Los demás:



 



8708.29.10.00



- - - Claraboyas de los tipos utilizados en la carrocería de la partida 87.02



10



8708.29.90.00



- - - Otros



10



8708.30



- Frenos y servofrenos; sus partes:



 



8708.30.10.00



- - Guarniciones de frenos montadas



10



8708.30.20.00



- - Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión, y sus partes



0



8708.30.90.00



- - Otros



5



8708.40



- Cajas de cambio y sus partes:



 



8708.40.10.00



- - Cajas de cambio



5



8708.40.20.00



- - Partes



5



8708.50



- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes:



 



8708.50.10.00



- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión



5



8708.50.20.00



- Ejes portadores y sus partes.



5



8708.50.90.00



- - Otras partes



5



8708.70.00.00



- Ruedas, sus partes y accesorios



5



8708.80



- Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores):



 



8708.80.1



- - Amortiguadores de suspensión:



 



8708.80.11.00



- - - De los tipos utilizados en las puertas de equipaje de los vehículos de la partida 87.02



5



8708.80.19.00



- - - Los demás



5



8708.80.20.00



- - Sistemas de suspensión, excepto los amortiguadores



5



8708.80.90.00



- - Partes



5



8708.9



- Las demás partes y accesorios:



 



8708.91



- - Radiadores y sus partes:



 



8708.91.10.00



- - - Radiadores



5



8708.91.20.00



- - - Partes



5



8708.92



- - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes:



 



8708.92.10.00



- - - Silenciadores y tubos (caños) de escape



5



8708.92.20.00



- - - Partes



5



8708.93.00.00



- - Embragues y sus partes.



5



8708.94



- - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes:



 



8708.94.10.00



- - - Volantes, columnas y cajas de dirección



5



8708.94.20.00



- - - Partes



5



8708.95.00.00



- - Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes



5



8708.99.00.00



- - Los demás.



5



8710.00.00.00



TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES



10



87.11



MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN ÉL; SIDECARES



 



8711.10



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3:



 



8711.10.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



5



8711.10.90.00



- - Otros



5



8711.20



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:



 



8711.20.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



5



8711.20.90.00



- - Otros



5



8711.30



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:



 



8711.30.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



5



8711.30.90.00



- - Otros



5



8711.40



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:



 



8711.40.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



5



8711.40.90.00



- - Otros



5



8711.50



- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm3:



 



8711.50.20.00



- - Tricimotos (trimotos)



5



8711.50.90.00



- - Otros



5



8711.60.00.00



- Propulsados con motor eléctrico



5



8711.90.00.00



- Los demás



5



87.14



PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13



 



8714.10



- De motocicletas (incluidos los ciclomotores):



 



8714.10.10.00



- - Sillines (asientos)



10



8714.10.90.00



- - Otras



10




Anexo 2 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)



 



 



 



Anexo 2 Panamá



 



1.     Panamá adopta los DAI siguientes:



 



 



CÓDIGO



DESCRIPCIÓN



DAI



%



85.49



DESPERDICIOS  Y  DESECHOS,  ELÉCTRICOS  Y ELECTRÓNICOS



 



8549.2



- De los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metales preciosos:



 



8549.21.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



15*



8549.29.00.00



- - Los demás



15*



8549.3



-       Los        demás        ensamblajes           eléctricos      y electrónicos, y tarjetas de circuitos impresos:



 




Anexo 2 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)



 



 



 



8549.31.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



15*



8549.39.00.00



- - Los demás



15*



8549.9



- Los demás:



 



8549.91.00.00



- - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB)



15*



8549.99.00.00



- - Los demás



15*



 



Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación

 



 



CÓDIGO



DESCRIPCIÓN



DAI



%



85.39



LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES "SELLADOS" Y LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LÁMPARAS



 




Anexo 2 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)



 



 



 



 



DE  ARCO;  FUENTES  LUMINOSAS  DE  DIODOS EMISORES DE LUZ (LED)



 



8539.51



- - Módulos de diodos emisores de luz (LED):



 



8539.51.10.00



- - - Del tipo aparatos de alumbrado de la partida 94.05



15*



8539.90



- Partes:



 



8539.90.20.00



- - De aparatos del inciso arancelario 8539.51.10.00



10*



 



*Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación

 



 



CÓDIGO



DESCRIPCIÓN



DAI



%



88.06



AERONAVES NO TRIPULADAS



 



8806.2



-    Las      demás,       únicamente         diseñadas          para       ser teledirigidas:



 



8806.21



- - Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g:



 



8806.21.90.00



- - - Otras



5*



8806.22



- - Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg:



 




Anexo 2 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)



 



 



 



8806.22.90.00



- - - Otras



5*



8806.23



- - Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg:



 



8806.23.90.00



- - - Otras



5*



8806.24



- - Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg:



 



8806.24.90.00



- - - Otras



5*



8806.29



- - Las demás:



 



8806.29.9



- - - Otras:



 



8806.29.91.00



- - - - De peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



5*



8806.9



- Las demás:



 



8806.91



- - Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g:



 



8806.91.90.00



- - - Otras



5*



8806.92



- - Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg:



 



8806.92.90.00



- - - Otras



5*



8806.93



- - Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg



 




Anexo 2 de la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX)



 



 



 



 



pero inferior o igual a 25 kg:



 



8806.93.90.00



- - - Otras



5*



8806.94



- - Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg:



 



8806.94.90.00



- - - Otras



5*



8806.99



- - Las demás:



 



8806.99.9



- - - Otras:



 



8806.99.91.00



- - - - De peso en vacío inferior o igual a 15,000 kg



5*



 



Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación.


Ficha articulo



ARTICULO 2º- Para la correcta aplicación de este arancel, se aprueban



las notas legales complementarias nacionales que se adjuntan como anexo



Nº2.



(NOTA DE SINALEVI:  Por resolución Nº 138-2005 COMIECO EX,  puesta en vigencia por el decreto ejecutivo N° 32588 de 18 de julio de 2005, se aprueba "... la siguiente Nota Complementaria en el Capítulo 2, que forma parte del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:  



NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA  



A) Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94 y 0207.14.94, deben incluir cualquier combinación de trozos de gallo o gallina que contenga muslos, piernas, incluso unidos.)



ANEXO NUMERO 2



NOTAS COMPLEMENTARIAS NACIONALES



AL ANEXO "A"



NOTAS LEGALES COMPLEMENTARIAS NACIONALES



Al capítulo 04



(04 B) Se entiende por "leche condensada" el producto concentrado



obtenido por su evaporación de la leche entera y que contengan más del 4%



y hasta un 50% de su agua de constitución. Puede o no estar adicionada de



azúcares o de pequeñas cantidades de otras sustancias que aseguren su



conservación.



(04-C) Se entiende por "leche evaporada" el producto concentrado



obtenido por evaporación al vacío de la leche entera y que contiene más



del 50% de su agua de constitución. Puede estar adicionada de pequeñas



cantidades de otras sustancias que aseguren su conservación o la



fortifiquen.



(04-D) Se entiende por "leche en polvo, deshidratada o desecada" el



producto obtenido de la leche entera y que contiene un máximo del 4% de su



agua de constitución original, sin la adición de otras sustancias extrañas



a la leche, salvo aquéllas que aseguren su conservación.



(04-E) La leche acidificada con ácido láctico o enriquecida por



cualquier forma o con aditamentos de los autorizados en este capítulo, se



clasificará en la subpartida e incisos que le corresponda de acuerdo con



su forma de conservación. Acidificada con otros ácidos distintos a los de



la leche natural se clasifica en la partida 21.07.



A la sección 11



(11-B) Las plantas vivas semillas y partes vegetativas de toda



especie y variedad de los géneros "Coffea" (cafeto), "Sacchrum" (caña de



azúcar) y "Theobroma" (cacaotero). sólo podrán importarse con la



aprobación de la autoridad estatal correspondiente.



(11-C) Para la importación de plantas vivas o partes de ellas, con



raíces o tubérculos, bulbos, rizomas, tallos, etc., de semillas de plantas



forrajeras y hortalizas destinadas a la siembra o a su consumo inmediato;



así como de plantas ornamentales o forestales; se deberá adjuntar la



documentación siguiente:



a) El permiso previo a su importación, expedido por la autoridad



nacional competente.



b) La certificación respectiva expedida por la autoridad del país



exportador que acredite a este producto para su uso como tal.



Al capítulo 13



(13-A) La importación de opio del inciso 31.03 01 03 sólo podrá



realizarla el Estado.



Al capítulo 15



(15-A) Se consideran aceites "vegetales fijos, fluidos", en bruto,



purificados o refinados, aquellos aceites vegetales donde predominan los



glicéridos líquidos a la temperatura ambiente normal.



(15-B) Se consideran "aceites vegetales fijos, concretos" (manteca



vegetal) en bruto, purificados o refinados, aquellos aceites vegetales



donde predominan los glicéridos sólidos a la temperatura ambiente normal.



(15-C) Se entiende por "ácido esteárico", en el sentido del inciso



15.10 01.01 las mezclas de los ácidos grasos industriales, sólidos a la



temperatura normal y que presenten un contenido de ácido esteárico, puro,



igual o superior a 30%, pero inferior a 90% en peso del producto anhidro.



Los productos que tengan un contenido de ácido esteárico igual o



superior a 90% se clasifican en la partida 29.14.



(15-D) Se entiende por "ácido oleico" en el sentido del inciso 15.10.



01.02 las mezclas de ácidos grasos industriales, líquidos a la temperatura



normal que presentan un contenido de ácido oleico puro o igual o superior



a 70% pero inferior a 85% en peso del producto anhidro.



Los productos que tengan un contenido de ácido oleico igual o superior



a 85% se clasifican en la partida 29.14.



(15-E) Se entiende por "los demás" ácidos grasos en el sentido del



inciso 15.10.01.99, las mezclas industriales de ácidos grasos, en los



cuales ninguno de los ácidos grasos componentes de la mezcla iguale o



sobrepase el 90% en peso del producto anhidro. Quedan comprendidos



igualmente en este inciso los ácidos grasos extraídos del "TALL OIL" con un



contenido en ácidos grasos igual o superior a 90% en peso del producto



anhidro. Cuando el contenido de ácidos grasos es inferior a 90% se



clasifican en la partida 38.05.



 



NOTA DE SINALEVIi: Mediante Resolución N° 399-2018 (COMIECO-DCXXIII) de fecha 28 de junio de 2018 publicada mediante decreto ejecutivo N° 41391 del 16 de julio del 2018, en La Gaceta N° 226 del 5 de diciembre del 2018, aprueba la adopción, por parte de la República de Panamá, del código, la descripción y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, para los incisos arancelarios correspondientes a grasas y aceites, en la forma y plazos que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.



 





 



 





 



 





 



Así mismo, quedan sin efecto los incisos arancelarios de las grasas y aceites de los Anexos 5.1 y 5.2 del Protocolo de Incorporación, incluidos en el Anexo a que hace referencia el punto primero de la Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018.



 



A la sección IV



(IV-A) En esta sección se entiende por "envases herméticamente



cerrados", aquellos envases en los que se puede producir el vacío



introducir gases o vapores inertes no tóxicos, sin que posteriormente



produzcan pérdidas de uno u otro.



Al capítulo 17



(17-A) Para los efectos del inciso 17.02.01.01 la expresión "jarabe



de maíz (glucosa líquida)", significa una mezcla de polisacáridos



(glucosa, maltosa, maltotriosa, por ej.) con un contenido de azúcares



reductores expresado como dextrosa, sobre materia seca o superior al 20%.



Al capítulo 21



(21-A) Se consideran "leches en polvo, modificadas" del inciso



21.07.01.00, aquellas a las cuales se les haya extraído parcial o



totalmente uno o varios de sus componentes con el objeto de transformar su



propia naturaleza o aquellas a las que se le han adicionado materias no



presentes usualmente en la leche (aceites vegetales, por ejemplo).



Al capítulo 22



(22-A) Para la aplicación de la partida 22.05 se considera:



a) "Vino generoso o de postre", el elaborado a partir de su mostos de uva



de variedades selectas, siguiendo normas tradicionales o particulares en



cada caso, a las que debe sus características y cuya graduación alcohólica



total no sea inferior a 17 grados.



b) "Vino espumado de crianza en cava", el obtenido de variedades de uvas



selectas, criado en cava, que, al descorchar la botella produce una espuma



natural, fina y persistente, provocada por el desprendimiento de anhídrido



carbónico procedente de la segunda fermentación alcohólica, producida en la



botella a partir de los azúcares naturales del vino de los agregados. La



sobrepresión mínima en el recipiente cerrado será de cuatro atmósferas a



20°C.



(22-B) Las bebidas destiladas de la partida 22.09 que se presenten en



envases mayores de un litro se importarán únicamente con permiso de la



autoridad nacional competente.



Al capítulo 24



(24-A) Los cigarrillos fabricados con hojas de variedades de lechuga u



otros vegetales especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni



nicotina, se clasifican en el inciso 24.02.00.00



(24-B) Los cigarrillos medicamentosos se clasifican en el capítulo



30.



Al capítulo 27



(27-A) son aceites ligeros, los aceites preparados que destilan en



volumen, comprendidas las pérdidas, el 90% o más a 210°C, según el método



ASTM D-86,cualquiera que sea su uso.



(24-B) La subpartida 27.10 01 comprende entre otros:



i) Eteres de petróleo: aceites y preparaciones que destilan en volumen,



incluidas las pérdidas, el 955 o más a 120°C.



ii) Gasolinas especiales: aceites ligeros definidos en la nota (27-A)



anterior, que no contienen preparaciones antidetonantes y cuya diferencia



de temperatura entre los puntos de destilación en volumen del 10% y 90%,



comprendida las pérdidas, es igual o inferior a 60°C.



iii) Espíritu de petróleo ("White spirit"): gasolina especial definida



en la nota (24-B.ii) anterior, donde el punto de inflamación es superior a



21 grados centígrados según el método Abel-Pensky.



(27-C) Son aceites medios, los aceites y preparaciones que destilan



en volumen, comprendidas las pérdidas, menos del 90% a 210°C y 65% o más



a 250°C, según el método ASTM D-86, cualquiera que sea su uso.



(27-D) Son aceites pesados, los aceites y preparaciones que destilan



en volumen, comprendidas las pérdidas menos del 65% a 250°C según el



método ASTM D-86, cualquiera que sea su uso.



Al capítulo 37



(37-A) Las películas cinematográficas incluidas en el inciso



37.07.00.00 causan impuestos a la importación cada vez que los rollos



correspondientes y sus discos o cintas sincronizadas sean importados o



reimportados. Esta disposición se extiende a la importación o reimportación de



rollos y discos o cintas sincronizados y a los rollos individuales que formen



parte de un mismo tema o argumento, o a cualquier rollo individual que sea



necesario reponer sobre los rollos originales o sobre las copias del mismo tema



o argumento.



Al capítulo 49



(49-A) Los sellos de correos (estampillas), timbres fiscales o



análogos y el papel sellado, nuevos y que tendrán curso en el país, sólo



podrán ser importados por la autoridad nacional competente. Así mismo, los



billetes de banco, nuevos, que tendrán curso legal, sólo podrán ser



importados por la autoridad monetaria nacional correspondiente.



A la sección XI



(XI-A) Se asimilan a géneros de punto, los productos constituidos por



hilos paralelizados unidos por costura por cadeneta, así como las



imitaciones de tules, de encajes o de redes, fabricados en telares para



géneros de punto o con géneros de punto.



Al capítulo 59



(59-A) Se consideran telas impermeabilizadas que a la presión



atmosférica normal soportan, durante 24 horas sin gotear, una carga de



agua de 75 milímetros de altura, y que no permitan el paso del vapor de



agua a través de la tela.



Al capítulo 87



(87-A) Los vehículos de la partida 87.08, sólo podrán ser importados



por el Estado.



Al capítulo 89



(89-A) Los barcos de guerra de cualquier tipo sólo podrán ser



importados por el Estado.



Al capítulo 90



(90-A) Se consideran instrumentos y aparatos electrónicos aquellos



que contengan uno o varios elementos clasificados en la partida 85.21



(transistores, tubos electrónicos, etc.), salvo que estos elementos estén



presentes únicamente en su parte de alimentación o que tengan sólo la



función de rectificar.



Al capítulo 93



(93-A) Las armas blancas y de fuego, de guerra, las partes y sus



piezas y sus municiones, sólo podrán ser importadas por el Gobierno o



mediante la autorización de la autoridad nacional competente.




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que autorice, en casos



calificados, la importación de insumos, materias primas y bienes finales



básicos para la agricultura, la industria o el consumo nacional, mediante



el pago de derechos arancelarios a la importación del 1 al 5% ad valorem,



según la naturaleza del bien, cuando se compruebe fehacientemente que no



existe abastecimiento regional, en condiciones adecuadas de calidad,



cantidad y precio.



La modificación correspondiente sólo podrá efectuarse previa



resolución favorable de una comisión mixtas, integrada con representantes



de cada una de las Cámaras de Industrias y de Agricultura de Costa Rica,



así como con tres representantes del sector público. La comisión deberá



emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta días calendario.



Cuando la comisión mixta determine situaciones de desabastecimiento,



recomendará, en forma continua, la importación de los bienes con la tarifa



reducida, hasta tanto los productores y proveedores del bien demuestren,



a satisfacción, haber superado las deficiencias que motivaron la medida.



El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo máximo



de treinta días calendario.




Ficha articulo



ARTICULO 4º.-Para los fines del plazo a que se refiere la nota



arancelaria de las partidas 48.01.02.99, 48.01.06.00, 48.01.07.01,



48.01.07.99, 48.01.08.00, este plazo deberá contarse a partir del momento



en que se hayan cumplido todos los requisitos internos para la puesta en



vigencia del Anexo A en Costa Rica.




Ficha articulo



ARTICULO 5º.-Apruébase la Ley de Incentivos para la Producción



Industrial, que se adjunta como anexo Nº3.



ANEXO NUMERO 3



LEY DE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCION INDUSTRIAL



NOTA: Por tratarse de una normativa autónoma, contentiva incluso de



su propio articulado, debe verse en LEY Nº 7017-A de 16 de



diciembre de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a conocimiento de la



Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de treinta días hábiles, un



proyecto de ley de fomento a la producción agropecuaria. Este proyecto de



ley se tramitará según las disposiciones del artículo 76 del Reglamento de



Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.




Ficha articulo



ARTICULO 7º.- Para la puesta en vigor del Anexo A se debe contar con



los siguientes reglamentos:



a) "Reglamento sobre Legislación Centroamericana sobre el valor aduanero



de las mercancías."



b) "Reglamento sobre modificación de los derechos arancelarios a la



importación y aplicación de medidas complementarias."



c) "Reglamento sobre prácticas de comercio desleal."



d) "Reglamento sobre cláusula de salvaguardia."




Ficha articulo



ARTICULO 8º.-Apruébanse las normas básicas de participación de los



agentes de aduana en el control de las operaciones aduaneras, que se



detallan como anexo Nº 4 y que regirán a partir del 1º de enero de 1986.



ANEXO NUMERO 4



NORMAS BASICAS DE PARTICIPACION DE LOS AGENTES



DE ADUANA EN EL CONTROL DE LAS OPERACIONES



ADUANERAS



NOTA: Por tratarse de una normativa autónoma, contentiva incluso de



su propio articulado, debe verse en LEY Nº 7017-B de 16 de



diciembre de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 9º.- Apruébase la Ley para la Importación y Control de la



Calidad de Agroquímicos, que se adjunta como anexo Nº5.



ANEXO NUMERO 5



LEY PARA LA IMPORTACION Y CONTROL



DE LA CALIDAD DE AGROQUIMICOS



NOTA: Por tratarse de una normativa autónoma, contentiva incluso de



su propio articulado, debe verse en LEY Nº 7017-C de 16 de



diciembre de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Para que surta efecto en Costa Rica, toda modificación a



los derechos arancelarios a la importación acordada, según las



disposiciones del capítulo VI del Convenio sobre el Régimen Arancelario y



Aduanero Centroamericano, que implique aumento de alguna tarifa, requerirá



la aprobación de la Asamblea Legislativa. Lo mismo ocurrirá cuando una



tarifa sea disminuida en más de diez puntos porcentuales. De presentarse



cualquiera de estos dos tipos de modificación, la Asamblea la tramitará



conforme con el articulo 76 del Reglamento de Orden, Dirección y



Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- El Banco Central de Costa Rica pondrá en vigencia un



programa crediticio en el menor tiempo que le sea posible, orientado a



financiar la reconversión industrial de aquellas empresas que requieran



cambiar su estructura productiva.



Las condiciones del financiamiento serán reguladas por el Banco



Central por medio del Sistema Bancario Nacional y estarán orientadas,



prioritariamente, a las ramas económicas que sean afectadas por el Arancel,



con el objeto de que, concluido el período de desgravación, esas empresas



puedan competir con los precios del mercado internacional.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Rige a partir del 1º de enero de 1986.



Transitorio I.- Las mercancías que hayan sido embarcadas o que se



encuentren en tránsito o en recinto aduanero, antes de la entrada en vigor



del Anexo A, que a la fecha de ese embarque estuvieren gozando de la



exención de derechos arancelarios a la importación que se establece en el



Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y



sus protocolos, o en leyes, nacionales de fomento industrial, se importarán



sujetas a las disposiciones a las cuales estaban amparadas.



Las exenciones de derechos arancelarios concedidas pero no utilizadas



por el beneficiario a la fecha de entrada en vigor del Anexo A del Convenio



sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, tendrán un plazo



de sesenta días calendario para ser utilizadas. Para este propósito, las



mercancías deberán ser embarcadas dentro de este plazo, a fin de que puedan



sujetarse a las disposiciones del primer párrafo del presente artículo



transitorio.



Transitorio II.- Como excepción del artículo 10 de esta ley, y con el



fin de evitar los eventuales perjuicios que pueda ocasionar a alguna



actividad productiva la entrada en vigencia del nuevo arancel, autorízase



al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Economía y



Comercio, aplique el flexibilizante arancelario, según lo dispuesto en el



capítulo VI, en concordancia con el capítulo VIII del Convenio sobre el



Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en aquellos rubros muy



calificados y excepcionales, en los que, previo estudio, se determine la



necesidad de que la vigencia de las nuevas tarifas arancelarias sea en



forma gradual. Para estos rubros, el Poder Ejecutivo podrá autorizar



aumentos de hasta un 100% de los niveles arancelarios establecidos en el



nuevo Arancel, sin que en ningún caso superen la protección arancelaria



anterior. Esta tarifa se aplicará con desgravaciones anuales por un plazo



de hasta tres años, al final del cual entrará en vigencia el gravamen



arancelario establecido en el Anexo A.



Para la aplicación del flexibilizante arancelario, el Ministerio de



Economía y Comercio oirá previamente el criterio del Ministerio de



Hacienda y del Banco Central de Costa Rica, y resolverá en un plazo de



treinta días.



La decisión que adopte el Ministerio deberá expresarse mediante



resolución razonada y notificarse de inmediato a la Asamblea Legislativa.



El plazo para solicitar la aplicación de los dispuesto en este



artículo será de un año como máximo, a partir de la entrada en vigor del



Anexo A.



Transitorio III.- En un plazo de sesenta días contados a partir de la



vigencia del Anexo A, el Ministerio de Economía y Comercio presentará al



Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano aquellos casos en que la



tarifa arancelaria aprobada afecte sensiblemente o amenace con paralizar



una actividad o empresa en participar, a fin de encontrar solución a esos



problemas, cuando no sea posible hacerlo con base en la legislación



costarricense.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/3/2026 03:31:14
Ir al principio del documento