Capítulo III. Nuestro Comportamiento
3.1
Normas de Conducta Personales
Las
normas de conducta personales, implican las acciones que como colaboradores del
Conglomerado Banco Nacional, debemos mantener hacia nuestra Institución, así
como con grupos externos e internos con los que tratamos.
3.1.1 Hostigamiento:
Debemos
practicar una política de cero tolerancia hacia el hostigamiento o acoso, ya
sea laboral y/o sexual, hacia colaboradores, proveedores, clientes o cualquier
otra persona que posea alguna relación de negocios con el Conglomerado Banco
Nacional.
Por ello, si usted considera que está
siendo objeto de acciones o actividades que impliquen una conducta hostil,
discriminatoria o de hostigamiento, recuerde que deberá reportarlo ya sea a la
Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia
General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones Laborales,
atendiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de atención
a las denuncias en materia de hostigamiento sexual en el Banco Nacional o en la
subsidiaria respectiva.
3.1.2 Relaciones Personales:
Como
colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, usted debe tener una conducta apropiada
en donde prevalezca la cortesía, el respeto y el buen trato en el lugar de
trabajo.
Las
relaciones personales no deben crear un conflicto entre las funciones que les
corresponde y el desempeño en la Institución, lo cual, incluye las relaciones sentimentales,
familiares de afinidad. Se deben evitar los excesos de confianza, las conductas
obscenas o irrespetuosas, lenguaje, bromas o comentarios impropios o soeces,
tales como los de contenido racial, sexual, políticos, religiosos o alusivos a
la edad, origen nacional, discapacidad, entre otros.
Asimismo,
se enfatiza:
. Tampoco es permitido descalificar ofensivamente,
humillar y/o amenazar, de manera privada o pública, a otros colaboradores, sean
estos subalternos, ni valerse de la posición jerárquica para someter a
subalternos a actos o situaciones denigrantes, ofensivas o humillantes.
. Si usted o algún compañero de
trabajo, mantiene una relación familiar, sentimental o de afinidad con algún
otro colaborador del conglomerado, debe notificarlo a su jefatura inmediata,
Dirección Regional o la Dirección Corporativa, la Gerencia General, la
Subgerencia General ó la Dirección de Recursos
Humanos, quienes dictaminarán el respectivo proceso a seguir con el fin de
evitar la presencia de conflicto de interés.
. Si usted conoce que las
relaciones personales mantenidas por algún compañero de trabajo, podría estar
atentando contra los intereses del Conglomerado Banco Nacional, deberá notificar
la situación a cualquiera de las siguientes instancias: su jefatura inmediata
Dirección Regional, Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia
General ó preferiblemente a la Dirección de Recursos
Humanos
3.1.3 Conductas
Inapropiadas:
El
Conglomerado Banco Nacional considera inconveniente y prohíbe la participación
de cualquiera de sus colaboradores en actividades relacionadas con el tráfico
de drogas, lavado de dinero, apuestas ilegales, evasión de impuestos o
cualquier otra actividad criminal. La sospecha de participación será motivo de
investigación, y la participación comprobada en las mismas, será causal para la
terminación de la relación laboral de forma unilateral.
Al
mismo tiempo, al valorar que el Conglomerado Banco Nacional, se encuentra
comprometido con el desarrollo de un ambiente de trabajo sano y productivo, se
prohíbe el consumo, venta, elaboración, distribución, posesión de drogas
ilícitas o lícitas (alcohol). Se prohíbe estar bajo la influencia de
estupefacientes, drogas, narcóticos o bebidas dentro de las instalaciones del
Conglomerado Banco Nacional, durante horas laborables o en ocasión de
actividades donde se brinden servicios al público o representen a la
institución en cualquier actividad extra laboral.
Recuerde: Si usted posee
problemas con el consumo del alcohol u otras sustancias, puede buscar ayuda
profesional. Acuda a la oficina de Cultura y Bienestar Institucional para mayor
orientación.
3.1.4 Desarrollo de otras
actividades personales:
Se
espera que como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, brindemos
nuestro total esfuerzo en la realización de las labores que nos corresponden;
por ello es necesario que los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional:
. No participen en negocios o actividades
lucrativas que signifiquen de manera directa o indirecta una competencia para
el Banco Nacional y sus subsidiarias.
. En caso de poseer un empleo adicional o
negocio, no debe representar conflicto de intereses con los deberes y
responsabilidades que le han sido conferidos, ni con su rendimiento y
eficiencia.
. Los recursos del Conglomerado
Banco Nacional se emplean estrictamente para el desempeño de actividades
laborales y no para el beneficio personal. Entre estos bienes se encuentran
instalaciones, activos, recursos energéticos y materiales, acceso a sistemas,
procedimientos, metodología, programas de cómputo, vehículos, información de la
institución y propiedad intelectual.
. Adicionalmente, está prohibido hacer negocios
o ventas personales dentro del centro de trabajo.
3.1.5 Privacidad de la
Información y confidencialidad:
Nos debemos conducir basados en un principio de
confidencialidad, que garantice la seguridad, y bienestar del Conglomerado
Banco Nacional, de sus colaboradores, clientes, y del público en general. Para
ello, resulta primordial:
a. Respetar a nuestros compañeros de trabajo,
mediante la protección de la confidencialidad de sus datos y registros
personales. Esta información únicamente podría ser revelada con expresa
autorización del colaborador, o bien, según ley, reglamento u orden de la
autoridad correspondiente.
b. No podemos divulgar a
compañeros de trabajo, familiares, amigos u otras personas ajenas al
Conglomerado Banco Nacional, ni tampoco utilizar para propósitos distintos a
los que fue conferida la información de clientes (información personal,
crediticia, empresarial, financiera), salvo que sea necesaria para cumplir con
la regulación vigente, para la gestión del Conglomerado Banco Nacional o cuando
existe autorización específica por parte del cliente para ello.
c. No está permitido proporcionar
información a terceros sobre movimientos, precios, operaciones, acuerdos
comerciales, u otros aspectos atinentes a la información interna del
Conglomerado y sus subsidiarias, sus clientes o proveedores.
"Se
considera como información confidencial aquella que se relacione con el
Conglomerado BNCR, sus colaboradores, clientes y proveedores. Incluye
información que tenga relación a proveedores, planes de negocios, metodologías,
manuales, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado u otros que no sean
públicas o cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar el las operaciones
del conglomerado".
Se debe tomar en cuenta que:
Es
su obligación tomar las medidas necesarias para garantizar que la información
confidencial se emita, se copie, se archive, se envíe, se almacene y/o se
deseche, según los procedimientos establecidos para minimizar el riesgo que
personas no autorizadas, tengan acceso a dicha información.
No
comentar asuntos de carácter confidencial o delicado en lugares públicos, tales
como ascensores, pasillos, restaurantes, baños y transporte público. Tenga
extremo cuidado al discutir dicha información por teléfonos con parlantes.
3.1.6
Comunicación Interna:
Los
colaboradores en su relación cotidiana deben comunicarse con asertividad y
empatía es decir, buscar un diálogo sincero, directo y de respeto con los
compañeros, con sus colaboradores directos y/o jefaturas, con el objetivo de
establecer una relación formal de confianza que facilite la buena labor.
El
acceso o distribución de pornografía y cualquier otro material ofensivo ya sea
por Internet, Intranet o correo electrónico se encuentra prohibido; así como
enviar información ajena a la actividad laboral, tales como: comentarios
políticos, religiosos, personales o cualquier uso que no sea estrictamente
relacionado con la Institución.
3.1.7 Regalías y Dádivas:
Como
colaboradores del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, no podemos
recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de beneficio, comisión, regalo,
invitaciones para esparcimiento o recompensa por servicios prestados por o para
el BNCR y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, o cualquier
otro tercero.
Únicamente
quedan excluidos:
-
Los objetos de propaganda que posea un valor económico menor aun salario base.
Recuerde:
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley Nº 8422
Artículo
20.-Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o
costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando
su valor sea superior a un salario base, de acuerdo con la valoración
prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se
estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que
determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos
bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de
beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio
histórico-cultural, según corresponda. Se exceptúan las condecoraciones y los
premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.
Artículo
55.-Será sancionado con prisión de dos años a ocho años, quien ofrezca u
otorgue, a un servidor público, directa o indirectamente, cualquier dádiva,
retribución u otra ventaja indebida, a cambio de que dicho funcionario, en el
ejercicio de sus funciones, realice u omita cualquier acto o, indebidamente
haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena
será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario
ejecute un acto contrario a sus deberes. La misma pena se aplicará a quien
reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
3.2 Normas de Conducta con Entes
Públicos de Interés
3.2.1 Relación con los
Clientes:
Los
clientes son la razón de nuestra labor. Todas las personas que utilizan los
servicios del Conglomerado Banco Nacional, clientes externos e internos, tienen
el derecho de recibir una atención de excelencia y para ello se debe ofrecer
una actitud donde resalte:
. Un trato cortés al expresarnos con amabilidad
y gentileza.
. Calidad al brindar al cliente lo que necesita,
superando sus expectativas y cumpliendo las expectativas de seguridad, calidad
y rentabilidad fijadas institucionalmente.
. Brindar un trato justo, donde se respete en
todo momento su dignidad humana y su cultura.
. Empatía, para atender solicitudes de los
clientes, al responder desde sus perspectivas, con el fin de satisfacer sus
intereses, dentro del marco de acción y objetivos institucionales.
. Agilidad en las respuestas, cumpliendo con
las normas y procedimientos institucionales.
. Mantener la concentración debida, evitando
cualquier factor de distracción durante la atención al cliente.
. Escucha
activa y con verdadero interés las sugerencias, críticas, quejas y dudas e
intentar brindar una respuesta basada en el profesionalismo, la rapidez y los
intereses del cliente y de la Institución.
. Proyectar una buena imagen personal, al
cumplir con las normas corporativas establecidas para el uso de vestimenta e
higiene corporal.
. Ejemplo de las jefaturas, quienes son los
primeros en vivenciar y modelar las conductas descritas.
Asimismo,
nos comprometemos a cumplir con las siguientes pautas durante la atención:
a. Aplicar rigurosamente las normas establecidas
tanto por la Institución como a nivel nacional e internacional, para el
desarrollo de cualquier clase de operación realizada con el cliente
b. Proteger y utilizar
adecuadamente, cualquier información confidencial que nuestros clientes nos
suministren. Ésta, debe ser utilizada de manera exclusiva para el propósito por
el cual fue requerida, salvo los casos que la ley permite, o cuando el cliente
lo autorice.
c. Brindar y promover la
información requerida por los clientes, sobre los productos y servicios que
respondan a sus necesidades, procurando que las descripciones y explicaciones
brindadas sean suficientes precisas para
aclarar cualquier duda. Asimismo, actuar con toda la transparencia necesaria,
con respecto a las características y comisiones de los diferentes productos
ofrecidos.
d. Si detectamos alguna queja o
actitud de molestia por parte de un cliente, haremos todo nuestro esfuerzo por
buscar la solución más justa y adecuada, tanto para el cliente como para la
Institución.
e. Debemos informar a las
jefaturas y/o Unidad de Cumplimiento del Conglomerado Banco Nacional, sobre posibles
relaciones personales o contractuales que pudieran existir entre un colaborador
del Conglomerado Banco Nacional y clientes de la Institución.
f. Únicamente estableceremos con
nuestros clientes, los compromisos y promesas que podamos cumplir a cabalidad.
En caso de que circunstancias fuera de nuestro control, nos resulte imposible
el cumplimiento del algún compromiso contraído, es nuestra obligación informar
la situación a la jefatura inmediata, así como al cliente respectivo.
Finalmente
con respecto a los productos derivados que ofrece el Banco a nuestros clientes,
nos comprometemos a cumplir con los siguientes principios:
a. Los productos derivados que se le ofrecerán a
los clientes y contrapartes serán los que se establecen en el Acuerdo SUGEF 9-08,
"Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados
Cambiarios. artículo 6: Productos Autorizados.
b. Los productos derivados se
ofrecerán a clientes que cumplan con los requisitos solicitados por el Banco,
los cuales serán ampliamente expuestos al Cliente solicitante.
c. Se ofrecerán los productos a
los clientes que permitan al Banco conocer su negocio y los riesgos que procura
cubrir mediante el uso de instrumentos derivados.
d. El Banco le informará a los
clientes de los riesgos que son inherentes a la transacción que vayan a
ejecutar. La prestación del servicio estará sujeta al artículo 8 Perfil de
clientes y apertura de cuentas del citado Reglamento.
e. El Banco aplicará las
salvaguardas documentales, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables,
que sean suficientes para que el Banco no se vea expuesto en aquellos casos en
que se estime que el cliente no conoce, o que los productos y servicios que
solicita no le son apropiados, pero que aun así el cliente desea llevar a cabo
la transacción.
f. Todos los involucrados en la
comercialización y operación de productos derivados actuarán conforme a los
lineamientos y políticas aprobados por Junta Directiva General.
Para
cumplir con un servicio al cliente de calidad y orientado a la excelencia,
ponga en práctica lo normado por el Conglomerado Banco Nacional en esta
materia, es decir, cumpla con lo establecido en el actual Manual de Servicio al
Cliente, o las políticas homologadas de cada subsidiaria.
3.2.2 Relación con nuestros
Proveedores:
Fomentamos el compromiso ético y
profesional con las personas y empresas que ofrecen a la institución algún
servicio o suministro, mediante:
í Procesos
de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en
criterios técnicos, éticos, ambientales y en congruencia con las necesidades
del Conglomerado Banco Nacional.
í Contrataciones
objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las
relaciones con los proveedores están basadas en el precio, la calidad, el
servicio y la reputación, entre otros factores.
í El
rechazo de sobornos, a fin de garantizar la objetividad y transparencia de los
procesos de decisión.
í El
respeto de los principios éticos del Conglomerado Banco Nacional, fomentando el
apego a los valores y normas de conducta establecidos en este código, por parte
de quienes presten servicios a la institución.
í Creamos sinergia con proveedores.
í Propiciamos relaciones que permitan un
crecimiento responsable y sostenido para ambas partes.
í Mantenemos confidencialidad acerca de
proveedores.
Recuerde que el Conglomerado Banco Nacional se
acoge a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento
y a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, a
efectos de cumplir de forma adecuada con esta regulación en cuanto a criterios,
condiciones generales de contratación, confidencialidad de la información del
BNCR; así como la gestión de la negociación con proveedores y posibles
conflictos de interés a la luz de lo establecido en este Código.
3.2.3
Relación con nuestros Competidores:
Con
nuestros competidores nos regimos por:
El
respeto al no realizar comparaciones despectivas entre los productos y servicios
y no difundir información falsa de los competidores con la intención de
desprestigiarlos.
La
apertura de mercado, procurando no generar condiciones falsas de demanda u
oferta de algún producto o servicio, con el objeto de influir artificialmente
en los precios del mercado.
No
está permitido tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas
anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, uso de
información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra
práctica de negociación indebida.
Los
colaboradores debemos evitar cualquier discusión con competidores acerca de
información propietaria o confidencial, planes de negocio o tópicos como
precios o políticas de venta, porque esa discusión puede ser vista como un
intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.
3.2.4 Relación con
Gobierno, entes reguladores y Sector Público:
Los
convenios que mantenemos con el Estado (en cualquiera de sus formas) y entes
reguladores, se establecen en el marco de las normas legales y mediante
relaciones justas y profesionales. Por ende, nos comprometemos con el
desarrollo de actividades que se encuentren dentro de la legislación vigente y
a respetar las leyes, normas y principios establecidos, para lo cual se cuentan
con los siguientes mecanismos:
Í Denunciar
a las autoridades gubernamentales toda actividad que resulte sospechosa a
través de los canales correspondientes.
Í Rendición de informes
necesarios para las autoridades judiciales, áreas de supervisión, de control
interno y auditoría, en las investigaciones sobre la exactitud de los registros
financieros, a través de la instancia encargada de dicha difusión.
Í Proporcionar información
auténtica y comprobable ante las entidades judiciales y organismos reguladores.
Las falsas manifestaciones, aquellas que pretendan conducir a conclusiones
erróneas o la simple omisión de información, pueden dar lugar a la adopción de
medidas disciplinarias.
íCorregir oportunamente las deficiencias de control interno
y otras, reportadas por los entes de fiscalización superior, la auditoría
interna y externa, así como los órganos de control administrativo. Se presta
especial atención al monitoreo de los riesgos propios de la gestión financiera,
acatando las advertencias y alertas emitidas.
Í Pago
oportuno y cumplido de los impuestos respectivos a Tributación Directa.
Asimismo,
en el Conglomerado Banco Nacional reconocemos que todos sus colaboradores
poseemos el derecho de participar en actividades políticas legalmente
reconocidas, sin embargo, las mismas no pueden entenderse, de ningún modo, como
atribuibles al Conglomerado Banco Nacional o puedan cuestionar su compromiso de
neutralidad política.
Por
lo tanto, evitamos:
Evidenciar
preferencias políticas. En horas laborales o espacios institucionales, está
prohibido referirse a agrupaciones o temas políticos.
Difundir
mensajes políticos. No se utilizan los medios de comunicación institucionales
para difundir mensajes con contenido político.
En
el caso de colaboradores incluidos en candidaturas de campañas políticas, hacer
referencia en la campaña electoral, oral o escrita, al vínculo que le relaciona
con el Conglomerado Banco Nacional.
3.2.5 Relación con la
sociedad:
En línea con su visión de impulsar el
desarrollo económico y social, el Conglomerado Banco Nacional vela por:
. El cumplimiento de la ley: Los registros financieros
del Banco y de sus subsidiarias son exactos, oportunos y cumplen con los
requisitos normativos, los cuales son la base para administrar las operaciones
de la institución y cumplir con sus obligaciones frente a los colaboradores,
clientes, proveedores y autoridades reguladoras.
. Impedir la corrupción,
cumpliendo con las disposiciones relativas a la prevención y detección de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, absteniéndose de entablar y
mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa
honorabilidad; contando con políticas y procedimientos de control específicos
que evitan la utilización de los servicios financieros para el ocultamiento,
inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero en cualquiera de sus formas
u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de
legalidad a dichos fondos, contando para ello con programas permanentes de
capacitación en la identificación y prevención de transacciones ilícitas o de
dudosa procedencia.
. Promovemos que nuestros
colaboradores, participen, apoyen e impulsen actividades o eventos dirigidos al
desarrollo y mejoramiento de la comunidad.
El
Conglomerado Banco Nacional manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la
adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus colaboradores y entre
otros terceros con los que se relaciona.
Por
ello, es que cada colaborador de la Institución, nos comprometemos a generar
prácticas acordes con el desarrollo sostenible, tales como:
. El cumplimiento estricto de las políticas,
normas y procedimientos relativos a estos temas.
. Controlar el consumo de los recursos
institucionales como: agua, energía, combustible, cartuchos, tóner, papel, y
material de oficina.
. Apagar nuestros equipos electrónicos cuando
finaliza nuestra jornada laboral o cuando no estén en uso. Igualmente, al
terminar la jornada, verificar que las máquinas, computadores y lámparas estén
apagadas.
. Imprimir únicamente los materiales que nos
sean imprescindibles, y en caso de hacerlo realizarlo a doble cara. Los
documentos en borrador imprimirlos en las opciones económicas, y evitar el uso
de impresiones a color.
. Reutilizar las hojas impresas por una sola
cara, así como cualquier otro material que lo permite.
. Asumir el compromiso de aplicar el programa
de manejo de residuos tradicionales, clasificado los desechos en papel,
plástico, aluminio, tetrabrik, orgánicos y otros desechos.
. Planificar las giras de manera responsable,
es decir coordinando traslados en grupo, organizando la gira de tal manera que
se disminuya el uso de combustible y la huella de carbono.
. Buscar opciones amigables con el ambiente al
comprar artículos publicitarios o mercadológicos, realizar contrataciones o
publicar eventos.
. Analizar los impactos ambientales de cada una
de las actividades cotidianas, buscando prácticas apegadas a la normativa de la
institución.
El Conglomerado Banco Nacional, como
Institución Financiera que presta sus servicios a miles de clientes, en
diversos entornos sociales, debe participar en la lucha contra el narcotráfico,
las actividades terroristas y otras formas de crimen organizado, mediante
acciones como:
Implementar todas las políticas y
procedimientos necesarios con el fin de prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento
de terrorismo o prácticas similares, de acuerdo con las normas legales,
reglamentos, políticas y procedimientos tanto internos, como nacionales e
internacionales.
í En
el Manual de Cumplimiento Corporativo, se establecen las políticas, normativas
y responsabilidad de cada área; particularmente en cuanto a la obligación de
todo (a) colaborador (a) de conocer el cliente, comprender la naturaleza de sus
negocios y su actividad económica, capacidad transaccional y la fuente de sus
recursos.
í Por
otra parte, tal como se establece en la Política Conozca a su Empleado, es
responsabilidad del Conglomerado Banco Nacional el contar con procesos de
reclutamiento y selección que verifiquen los antecedentes y referencias de sus
colaboradores (as); así como de las jefaturas el monitorear y dar seguimiento a
aquellos colaboradores (as) cuyo nivel de vida no corresponde a los ingresos y
actividades que realiza.
í Es
responsabilidad de cada uno de nosotros informar a la jefatura respectiva,
sobre cualquier actividad o transacción inusual o sospechosa de lavado de
activos.
3.2.6 Relación de Medios de Comunicación
Colectiva:
El Conglomerado Banco Nacional, reconoce
la labor y el deber de los diferentes medios de comunicación, de informar a la
opinión pública. Asimismo, con el fin de que se solicite información sobre la
Institución por parte de los medios, se aclara que:
. Para
brindar información sobre los estados financieros del Conglomerado Banco
Nacional o sobre la evolución de sus negocios y resultados, únicamente se
encuentran designados los colaboradores de la Dirección de Relaciones
Institucionales, así como la Junta Directiva, Auditoría General o la Gerencia
General, según corresponda.
. Cualquier
medio que solicite algún tipo de información u opinión de los colaboradores
sobre la Institución, deber ser remitida al área de Relaciones Institucionales
o Gerencia General.
. Salvo
autorización de la Dirección de Relaciones Institucionales o la Gerencial
General, ningún colaborador podrá participar en actos (entrevista, ponencia,
publicación de artículos, etc.) relacionados al Conglomerado Banco Nacional,
sus operaciones o colaboradores.
. El
Conglomerado Banco Nacional no podrá patrocinar, promover o participar en
medios de comunicación, cuya estrategia para la captación de audiencia, se
relacione con la violencia, el sexo, la discriminación o actitudes ofensivas
para la sociedad.
3.3 Los
Conflictos de Interés
Los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional,
debemos actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los
intereses de la Institución.
Ante ello:
Debemos evitar cualquier situación que pueda
originar un conflicto de intereses, entendiendo por éste las situaciones que puedan
de cualquier manera contraponer los intereses personales y los del Conglomerado
Banco Nacional, de los clientes u otro tipo de públicos.
Para prevenir la posible presencia de
conflictos de interés al interior, debemos abstenernos de:
. Es prohibido
que funcionarios del Banco Nacional estén en subordinación jerárquica en caso
de que exista entre ellos una relación conyugal, una unión de hecho o cualquier
tipo de relación sentimental o una relación de parentesco hasta el primer grado
de consanguinidad. En caso de que se presente esta situación, el funcionario
subordinado deberá ser trasladado inmediatamente a una plaza en igualdad de
condiciones en una dependencia que no tenga ningún tipo de vinculación
jerárquica con la dependencia en que se desempeñe el otro funcionario.
. (Derogado
el presente párrafo del punto 3.3) anterior mediante sesión N° 11889 del 18 de
febrero del 2014. Posteriormente en sesión N° 11889 del 18 de febrero de 2014 y
publicada en La Gaceta N° 179 del 21 de setiembre de 2017, se vuelve a dejar
sin efecto este párrafo)
. Los
funcionarios del Banco Nacional deberán ubicarse siempre en los Niveles de
Comportamiento de Pago N1 o N2 en la Central de Información Crediticia de la
Superintendencia General de Entidades Financieras. La clasificación de un
funcionario en el nivel N3 lo obliga a presentar, de inmediato, un plan de
saneamiento de su situación de endeudamiento a la Dirección de Recursos
Humanos, el cual será evaluado por esa oficina. Caso de que dicho plan no sea satisfactorio,
se podrá cesar en sus funciones al respectivo funcionario, manteniendo siempre
la Gerencia General la competencia de aplicar el artículo 34 de la Convención
Colectiva vigente en lo que respecta al pago de cesantía por razones de
conveniencia institucional.
. Efectuar transacciones a título propio, sin
contar con la autorización de otro colaborador competente.
. Recomendar o estimular a sus compañeros de
trabajo, a familiares, o personas ajenas a la Institución a realizar
operaciones que puedan generar pérdidas, o puedan exponer la imagen del
Conglomerado Banco Nacional.
. Aprovechar su puesto o posición jerárquica para
obtener beneficios personales, familiares o a terceras personas.
. Utilizar los equipos y materiales del
Conglomerado Banco Nacional, con fines particulares, salvo cuando cuente con
autorización del superior inmediato.
. Mantener
relaciones comerciales particulares, de carácter frecuente, con clientes o
proveedores u otros colaboradores, a fin de no comprometer la imparcialidad,
con la excepción de las transacciones que se ejecuten en las condiciones
usuales de mercado.
. Restricciones a
la participación en organizaciones sociales. Los funcionarios y servidores
del Conglomerado del Banco Nacional que integran la Administración Superior u
ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en
la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las
asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del
Conglomerado. Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos
los funcionarios y empleados del Conglomerado deberán ser vigilantes de la
obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la
confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos,
servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Banco y de
las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones. En las
relaciones comerciales con dichas organizaciones, sólo podrá autorizar la
prestación de operaciones y servicios bancarios que no representen un conflicto
de interés o puedan comprometer la imagen institucional como institución
pública y en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los
clientes del Banco.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12182 del 7 de agosto del 2017)
. Asignación de
responsabilidad y nulidades. Constituirán falta grave, con la consecuente
asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según
corresponda, los casos en que se determine que un funcionario del Conglomerado
del BNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en
contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario
para beneficiar de forma indebida al particular que representa. De igual modo,
en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular
los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa legal vigente.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12182
del 7 de agosto del 2017)
. Deber de
abstención. Los funcionarios y empleados del Conglomerado del Banco Nacional
deberán abstenerse de conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos
en los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en los casos
en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente,
descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de
afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las
causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal
Civil, al cual remiten en sede administrativa la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier
otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco
o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.
(Así adicionado párrafo anterior en sesión N° 12182 del 7
de agosto del 2017)
Con la salvedad de las operaciones
relacionadas con inversión, ahorro y/o cuenta corriente, se prohíbe a los
funcionarios y servidores del Banco Nacional de Costa Rica, en el ejercicio de
sus funciones, autorizar operaciones activas directas o indirectas, o celebrar
todo tipo de contratos, convenios y generar cualquier tipo de relación
comercial en la que tenga interés directo las asociaciones, cooperativas o
cualquier otra organización constituida por colaboradores del Banco Nacional.
Los colaboradores indicados no podrán renovar, a su vencimiento, las relaciones
de negocio existentes con cualquiera de esas organizaciones, una vez entrada en
vigencia esta regulación.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12205
del 4 de diciembre de 2018)
. Procedimiento. El
empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés
informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima
o no procedente la respectiva causal. En caso de estimar infundada la
abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe
con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro
empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En órganos
colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los restantes
miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se remitirá el
conocimiento del asunto al superior inmediato. Tratándose de asociaciones o
cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado las
causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros
de la Administración Superior.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12182
del 7 de agosto del 2017)
Para tomar en cuenta
SEÑALES DE ALERTA PARA LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE
DINERO:
Comportamientos
de clientes o ciertas características de las operaciones financieras, ya sea
por la forma inusual en la que se realiza, en relación a un comportamiento
habitual y/o esperable del cliente, o bien de la naturaleza misma o de las
características propias de la operación.
Una
operación sospechosa es: todo acto, operación o transacción que de acuerdo con
los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o
carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en
forma aislada o reiterada.