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 Normativa >> Reglamento 11583 >> Fecha 24/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11583
Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA



(Nota de Sinalevi: El Banco Nacional de Costa Rica había emitido anteriormente el Reglamento Código de Ética del Banco Nacional de Costa Rica en sesión N° 11216 del 21 de julio de 2003)



                                                                    



CÓDIGO DE CONDUCTA 



        El Banco Nacional de Costa Rica comunica que en sesiones de Junta Directiva General Nº 11.583 Artículo 14 del 24 de noviembre del 2009 y Nº 11.603, artículo 12 del 16 de marzo del 2010, se aprobó el Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación:



(Nota de Sinalevi: Este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra, mediante sesión N°11751 del 14 de febrero del 2012 y publicado en La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012, por lo que se reproduce a continuación:)



Capítulo I. Razón de ser de nuestro Código



            1.1           Introducción



    El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus colaboradores mediante la aplicación de los más altos estándares éticos y de conducta en cada una de sus actividades. Nuestro éxito está fundamentado en una significante trayectoria ética y responsable, lo que nos ha permitido consolidar el respeto, la credibilidad y la confianza de nuestros clientes.



    Es nuestro deber velar celosamente por su reputación personal y por el prestigio de nuestra organización, haciéndolo con apego a los más altos principios éticos y valores organizacionales.



    Por lo tanto, el propósito del presente Código de Conducta y Ética es facilitar:



.   La comunicación formal de los comportamientos esperados que debemos presentar de acuerdo con los valores organizacionales, el plan estratégico institucional y las leyes bajo las cuales éste se rige.



.   La identificación de comportamientos contrarios a los valores organizacionales y normas de conducta enunciados en el presente código.



.   La definición de directrices sobre la relación esperada en cada uno de los públicos de interés (colaboradores, jefes, proveedores, clientes, comunidad, gobierno y entidades reguladoras, entre otros) así como nuestro compromiso con la sostenibilidad del medio ambiente.



.   Resolver los conflictos éticos y de conducta que pudieran surgir en el curso de las operaciones del Conglomerado Banco Nacional y adoptar las medidas que resulten necesarias.



            1.2           Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética?



    El presente código es de aplicación obligatoria a los miembros de los órganos de dirección y administración del Conglomerado Banco Nacional, a saber, miembros de Juntas Directiva, fiscales de Juntas Directivas, asesores externos, Administración Superior, miembros externos de comités, colaboradores y colaboradoras.



    Los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, tenemos la obligación de conocer y cumplir el Código y de facilitar su implementación, incluyendo la comunicación de cualquier infracción que conozcan del mismo.



            1.3           Definiciones



Definición



Concepto



Código de conducta y ética



Es la guía que fija las normas dirigidas a regular los comportamientos de todos los colaboradores de la Institución, con base en la visión, misión, valores y principios del BNCR.



Colaboradores y colaboradoras del Banco Nacional de Costa Rica



Entendemos por colaboradores - colaboradoras las personas que prestan al Conglomerado sus servicios, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.



El Conglomerado Banco Nacional



Está compuesto por el Banco y todas sus subsidiarias.  A lo largo de este documento se puede referir también a: "Conglomerado",  "Banco Nacional y sus subsidiarias",  "Grupo", "Grupo BNCR" o bien, "Conglomerado BNCR".



            1.4           Responsables de la implementación y del mantenimiento del Código



.   PRIMERO: El Comité de Cumplimiento Corporativo tendrá a su cargo la revisión y actualización periódica del Código, en coordinación con las Áreas de Recursos Humanos.



.   SEGUNDO: La Junta Directiva General y las Juntas Directivas de las Subsidiarias son las responsable de aprobar el Código e instruir a las Gerencias Generales para su aplicación.



.   TERCERO: Las Áreas de Recursos Humanos del Conglomerado Banco Nacional son las responsables de:



a) Incluir en los procesos de inducción de quienes ingresan al Conglomerado.



b) Divulgar y capacitar a los colaboradores y colaboradoras del Conglomerado Banco Nacional sobre el contenido de este Código.



c) Definir e implementar los mecanismos de control, sanción y seguimiento del comportamiento de los colaboradores.



.   CUARTO: Las jefaturas del Conglomerado del Banco son los responsables de velar porque sus colaboradores y colaboradoras cumplan con lo estipulado en el presente Código. Además deben servir de vía de comunicación con las Áreas de Recursos Humanos; y colaborar con éstas, en el conocimiento de los aspectos sensibles en materia ética y conducta.



            1.5           Marco Regulador



    Este código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales, entre ella:



1.   Constitución Política.



2.   Código de Trabajo.



3.   Ley Nº 7983 de Protección al Trabajador.



4.   Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



5.   Ley Nº 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su normativa conexa



6.   Código de Gobierno Corporativo.



7.   VI Convención Colectiva del BNCR.



8.   Ley Nº 8292 de Control Interno



9.   Ley Nº 7476 en contra del Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.



10. Ley Nº 7142 de Igualdad Real de la Mujer.



11. Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



12. Y normativa emitida por los respectivos entes reguladores.



13. Lineamientos internos de la Política de Seguridad de la Información.



14. Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.



15. Ley Nº 8862, Sobre Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público.




Ficha articulo



Capítulo II. Los Pilares de Nuestra Conducta:



Declaración de Valores y Principios



            2.1           Valores Organizacionales que guían nuestra gestión



    "Se entiende por valor lo que hace que una persona actúe, es su norte y guía al actuar; desde el punto de vista organizacional, los valores son los que rige el comportamiento del personal, el cual se encuentra alineado al logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución".



    Los valores o creencias fundamentales del BN son:



2.1.1 Perseverancia: luchamos y logramos los objetivos y metas, con una actitud constante, consecuente y positiva.



2.1.2 Trabajo en equipo: alcanzamos un objetivo y fin común, con el aporte de cada uno de los integrantes de nuestro equipo de trabajo.



2.1.3 Calidad en el servicio: satisfacemos las expectativas y necesidades del cliente externo e interno.



2.1.4 Integridad: buscamos nuestras relaciones en el respeto y la honestidad. Actuamos de manera congruente entre lo que decimos y lo que hacemos.



2.1.5 Creatividad: Innovamos y proponemos nuestras formas de hacer las cosas.



            2.2           Nuestra Misión y Visión:



    Según acuerdo N° 11.691 de la sesión de la Junta Directiva General en el artículo 22º, celebrada el 15 de marzo del 2011, se establece como misión - visión del BNCR las siguientes:



.   Misión: Mejorar la calidad de vida del mayor número posible de personas, ofreciendo servicios financieros de excelencia que fomenten la creación sostenible de riqueza.



.   Visión: Ser el mejor Banco del país en el servicio al cliente.



            2.3           Principios Éticos en los que basamos nuestra labor:



.   Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.



.   Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad: Comportamiento respetuoso y equitativo en el que no tenga cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, colaboradores, consultores, proveedores o visitantes, en general.



.   Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones la obligación de observar la legislación aplicable a las actividades y operaciones del Conglomerado Banco Nacional.



.   Objetividad Profesional: decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones que conlleven a un conflicto de interés que puedan cuestionar la integridad del Conglomerado Banco Nacional o de sus colaboradores.



.   Rectitud: Debemos actuar con integridad y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo, como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados.



.   Deber de responsabilidad: Las Jefaturas y todos los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional ejercemos nuestros deberes y responsabilidades de modo que no expongamos a la Institución a riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas financieras, como resultado de la omisión de las políticas y/o procedimientos vigentes, o de comportamientos fraudulentos.



.   Correcto uso de poderes y facultades de autorización: Los Ejecutivos y colaboradores a los que el Conglomerado Banco Nacional otorga poderes y facultades de autorización y/o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones respetando la normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o en usos fraudulentos que hagan incurrir al Conglomerado Banco Nacional en pérdidas económicas.



.   Lealtad: Debemos ser leales a la Institución, a los jefes, a los compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código. En ese sentido debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de intereses que afecten los de la institución.




Ficha articulo



Capítulo III. Nuestro Comportamiento



                3.1 Normas de Conducta Personales



          Las normas de conducta personales, implican las acciones que como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, debemos mantener hacia nuestra Institución, así como con grupos externos e internos con los que tratamos.



                     3.1.1 Hostigamiento:



                      Debemos practicar una política de cero tolerancia hacia el hostigamiento o acoso, ya sea laboral y/o sexual, hacia colaboradores, proveedores, clientes o cualquier otra persona que posea alguna relación de negocios con el Conglomerado Banco Nacional.



        Por ello, si usted considera que está siendo objeto de acciones o actividades que impliquen una conducta hostil, discriminatoria o de hostigamiento, recuerde que deberá reportarlo ya sea a la Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones Laborales, atendiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de atención a las denuncias en materia de hostigamiento sexual en el Banco Nacional o en la subsidiaria respectiva.



                     3.1.2 Relaciones Personales:



                      Como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, usted debe tener una conducta apropiada en donde prevalezca la cortesía, el respeto y el buen trato en el lugar de trabajo.



                      Las relaciones personales no deben crear un conflicto entre las funciones que les corresponde y el desempeño en la Institución, lo cual, incluye las relaciones sentimentales, familiares de afinidad. Se deben evitar los excesos de confianza, las conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje, bromas o comentarios impropios o soeces, tales como los de contenido racial, sexual, políticos, religiosos o alusivos a la edad, origen nacional, discapacidad, entre otros.



                      Asimismo, se enfatiza:



. Tampoco es permitido descalificar ofensivamente, humillar y/o amenazar, de manera privada o pública, a otros colaboradores, sean estos subalternos, ni valerse de la posición jerárquica para someter a subalternos a actos o situaciones denigrantes, ofensivas o humillantes.



. Si usted o algún compañero de trabajo, mantiene una relación familiar, sentimental o de afinidad con algún otro colaborador del conglomerado, debe notificarlo a su jefatura inmediata, Dirección Regional o la Dirección Corporativa, la Gerencia General, la Subgerencia General ó la Dirección de Recursos Humanos, quienes dictaminarán el respectivo proceso a seguir con el fin de evitar la presencia de conflicto de interés.



. Si usted conoce que las relaciones personales mantenidas por algún compañero de trabajo, podría estar atentando contra los intereses del Conglomerado Banco Nacional, deberá notificar la situación a cualquiera de las siguientes instancias: su jefatura inmediata Dirección Regional, Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General ó preferiblemente a la Dirección de Recursos Humanos



                     3.1.3 Conductas Inapropiadas:



                      El Conglomerado Banco Nacional considera inconveniente y prohíbe la participación de cualquiera de sus colaboradores en actividades relacionadas con el tráfico de drogas, lavado de dinero, apuestas ilegales, evasión de impuestos o cualquier otra actividad criminal. La sospecha de participación será motivo de investigación, y la participación comprobada en las mismas, será causal para la terminación de la relación laboral de forma unilateral.



                      Al mismo tiempo, al valorar que el Conglomerado Banco Nacional, se encuentra comprometido con el desarrollo de un ambiente de trabajo sano y productivo, se prohíbe el consumo, venta, elaboración, distribución, posesión de drogas ilícitas o lícitas (alcohol). Se prohíbe estar bajo la influencia de estupefacientes, drogas, narcóticos o bebidas dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional, durante horas laborables o en ocasión de actividades donde se brinden servicios al público o representen a la institución en cualquier actividad extra laboral.



Recuerde: Si usted posee problemas con el consumo del alcohol u otras sustancias, puede buscar ayuda profesional. Acuda a la oficina de Cultura y Bienestar Institucional para mayor orientación.



                     3.1.4 Desarrollo de otras actividades personales:



                      Se espera que como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, brindemos nuestro total esfuerzo en la realización de las labores que nos corresponden; por ello es necesario que los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional:



.   No participen en negocios o actividades lucrativas que signifiquen de manera directa o indirecta una competencia para el Banco Nacional y sus subsidiarias.



.   En caso de poseer un empleo adicional o negocio, no debe representar conflicto de intereses con los deberes y responsabilidades que le han sido conferidos, ni con su rendimiento y eficiencia.



. Los recursos del Conglomerado Banco Nacional se emplean estrictamente para el desempeño de actividades laborales y no para el beneficio personal. Entre estos bienes se encuentran instalaciones, activos, recursos energéticos y materiales, acceso a sistemas, procedimientos, metodología, programas de cómputo, vehículos, información de la institución y propiedad intelectual.



.   Adicionalmente, está prohibido hacer negocios o ventas personales dentro del centro de trabajo.



                     3.1.5 Privacidad de la Información y confidencialidad:



                      Nos debemos conducir basados en un principio de confidencialidad, que garantice la seguridad, y bienestar del Conglomerado Banco Nacional, de sus colaboradores, clientes, y del público en general. Para ello, resulta primordial:



a. Respetar a nuestros compañeros de trabajo, mediante la protección de la confidencialidad de sus datos y registros personales. Esta información únicamente podría ser revelada con expresa autorización del colaborador, o bien, según ley, reglamento u orden de la autoridad correspondiente.



b. No podemos divulgar a compañeros de trabajo, familiares, amigos u otras personas ajenas al Conglomerado Banco Nacional, ni tampoco utilizar para propósitos distintos a los que fue conferida la información de clientes (información personal, crediticia, empresarial, financiera), salvo que sea necesaria para cumplir con la regulación vigente, para la gestión del Conglomerado Banco Nacional o cuando existe autorización específica por parte del cliente para ello.



c. No está permitido proporcionar información a terceros sobre movimientos, precios, operaciones, acuerdos comerciales, u otros aspectos atinentes a la información interna del Conglomerado y sus subsidiarias, sus clientes o proveedores.



                      "Se considera como información confidencial aquella que se relacione con el Conglomerado BNCR, sus colaboradores, clientes y proveedores. Incluye información que tenga relación a proveedores, planes de negocios, metodologías, manuales, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado u otros que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar el las operaciones del conglomerado".



Se debe tomar en cuenta que:



                      Es su obligación tomar las medidas necesarias para garantizar que la información confidencial se emita, se copie, se archive, se envíe, se almacene y/o se deseche, según los procedimientos establecidos para minimizar el riesgo que personas no autorizadas, tengan acceso a dicha información.



                      No comentar asuntos de carácter confidencial o delicado en lugares públicos, tales como ascensores, pasillos, restaurantes, baños y transporte público. Tenga extremo cuidado al discutir dicha información por teléfonos con parlantes.



                      3.1.6 Comunicación Interna:



                      Los colaboradores en su relación cotidiana deben comunicarse con asertividad y empatía es decir, buscar un diálogo sincero, directo y de respeto con los compañeros, con sus colaboradores directos y/o jefaturas, con el objetivo de establecer una relación formal de confianza que facilite la buena labor.



                      El acceso o distribución de pornografía y cualquier otro material ofensivo ya sea por Internet, Intranet o correo electrónico se encuentra prohibido; así como enviar información ajena a la actividad laboral, tales como: comentarios políticos, religiosos, personales o cualquier uso que no sea estrictamente relacionado con la Institución.



                     3.1.7 Regalías y Dádivas:



                      Como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, no podemos recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de beneficio, comisión, regalo, invitaciones para esparcimiento o recompensa por servicios prestados por o para el BNCR y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, o cualquier otro tercero.



                      Únicamente quedan excluidos:



                      - Los objetos de propaganda que posea un valor económico menor aun salario base.



Recuerde:



Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito



en la Función Pública, Ley Nº 8422



                      Artículo 20.-Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. Se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.



                      Artículo 55.-Será sancionado con prisión de dos años a ocho años, quien ofrezca u otorgue, a un servidor público, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución u otra ventaja indebida, a cambio de que dicho funcionario, en el ejercicio de sus funciones, realice u omita cualquier acto o, indebidamente haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes. La misma pena se aplicará a quien reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.



            3.2 Normas de Conducta con Entes Públicos de Interés



                     3.2.1 Relación con los Clientes:



                      Los clientes son la razón de nuestra labor. Todas las personas que utilizan los servicios del Conglomerado Banco Nacional, clientes externos e internos, tienen el derecho de recibir una atención de excelencia y para ello se debe ofrecer una actitud donde resalte:



.   Un trato cortés al expresarnos con amabilidad y gentileza.



.   Calidad al brindar al cliente lo que necesita, superando sus expectativas y cumpliendo las expectativas de seguridad, calidad y rentabilidad fijadas institucionalmente.



.   Brindar un trato justo, donde se respete en todo momento su dignidad humana y su cultura.



.   Empatía, para atender solicitudes de los clientes, al responder desde sus perspectivas, con el fin de satisfacer sus intereses, dentro del marco de acción y objetivos institucionales.



.   Agilidad en las respuestas, cumpliendo con las normas y procedimientos institucionales.



.   Mantener la concentración debida, evitando cualquier factor de distracción durante la atención al cliente.



.       Escucha activa y con verdadero interés las sugerencias, críticas, quejas y dudas e intentar brindar una respuesta basada en el profesionalismo, la rapidez y los intereses del cliente y de la Institución.



.   Proyectar una buena imagen personal, al cumplir con las normas corporativas establecidas para el uso de vestimenta e higiene corporal.



.   Ejemplo de las jefaturas, quienes son los primeros en vivenciar y modelar las conductas descritas.



                      Asimismo, nos comprometemos a cumplir con las siguientes pautas durante la atención:



a. Aplicar rigurosamente las normas establecidas tanto por la Institución como a nivel nacional e internacional, para el desarrollo de cualquier clase de operación realizada con el cliente



b. Proteger y utilizar adecuadamente, cualquier información confidencial que nuestros clientes nos suministren. Ésta, debe ser utilizada de manera exclusiva para el propósito por el cual fue requerida, salvo los casos que la ley permite, o cuando el cliente lo autorice.



c. Brindar y promover la información requerida por los clientes, sobre los productos y servicios que respondan a sus necesidades, procurando que las descripciones y explicaciones brindadas sean suficientes  precisas para aclarar cualquier duda. Asimismo, actuar con toda la transparencia necesaria, con respecto a las características y comisiones de los diferentes productos ofrecidos.



d. Si detectamos alguna queja o actitud de molestia por parte de un cliente, haremos todo nuestro esfuerzo por buscar la solución más justa y adecuada, tanto para el cliente como para la Institución.



e. Debemos informar a las jefaturas y/o Unidad de Cumplimiento del Conglomerado Banco Nacional, sobre posibles relaciones personales o contractuales que pudieran existir entre un colaborador del Conglomerado Banco Nacional y clientes de la Institución.



f. Únicamente estableceremos con nuestros clientes, los compromisos y promesas que podamos cumplir a cabalidad. En caso de que circunstancias fuera de nuestro control, nos resulte imposible el cumplimiento del algún compromiso contraído, es nuestra obligación informar la situación a la jefatura inmediata, así como al cliente respectivo.



                      Finalmente con respecto a los productos derivados que ofrece el Banco a nuestros clientes, nos comprometemos a cumplir con los siguientes principios:



a. Los productos derivados que se le ofrecerán a los clientes y contrapartes serán los que se establecen en el Acuerdo SUGEF 9-08, "Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados Cambiarios. artículo 6: Productos Autorizados.



b. Los productos derivados se ofrecerán a clientes que cumplan con los requisitos solicitados por el Banco, los cuales serán ampliamente expuestos al Cliente solicitante.



c. Se ofrecerán los productos a los clientes que permitan al Banco conocer su negocio y los riesgos que procura cubrir mediante el uso de instrumentos derivados.



d. El Banco le informará a los clientes de los riesgos que son inherentes a la transacción que vayan a ejecutar. La prestación del servicio estará sujeta al artículo 8 Perfil de clientes y apertura de cuentas del citado Reglamento.



e. El Banco aplicará las salvaguardas documentales, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, que sean suficientes para que el Banco no se vea expuesto en aquellos casos en que se estime que el cliente no conoce, o que los productos y servicios que solicita no le son apropiados, pero que aun así el cliente desea llevar a cabo la transacción.



f. Todos los involucrados en la comercialización y operación de productos derivados actuarán conforme a los lineamientos y políticas aprobados por Junta Directiva General.



                      Para cumplir con un servicio al cliente de calidad y orientado a la excelencia, ponga en práctica lo normado por el Conglomerado Banco Nacional en esta materia, es decir, cumpla con lo establecido en el actual Manual de Servicio al Cliente, o las políticas homologadas de cada subsidiaria.



                     3.2.2 Relación con nuestros Proveedores:



        Fomentamos el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la institución algún servicio o suministro, mediante:



í   Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, ambientales y en congruencia con las necesidades del Conglomerado Banco Nacional.



í   Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en el precio, la calidad, el servicio y la reputación, entre otros factores.



í El rechazo de sobornos, a fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de decisión.



í   El respeto de los principios éticos del Conglomerado Banco Nacional, fomentando el apego a los valores y normas de conducta establecidos en este código, por parte de quienes presten servicios a la institución.



í   Creamos sinergia con proveedores.



í   Propiciamos relaciones que permitan un crecimiento responsable y sostenido para ambas partes.



í   Mantenemos confidencialidad acerca de proveedores.



Recuerde que el Conglomerado Banco Nacional se acoge a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, a efectos de cumplir de forma adecuada con esta regulación en cuanto a criterios, condiciones generales de contratación, confidencialidad de la información del BNCR; así como la gestión de la negociación con proveedores y posibles conflictos de interés a la luz de lo establecido en este Código.



                      3.2.3 Relación con nuestros Competidores:



                      Con nuestros competidores nos regimos por:



                      El respeto al no realizar comparaciones despectivas entre los productos y servicios y no difundir información falsa de los competidores con la intención de desprestigiarlos.



                      La apertura de mercado, procurando no generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio, con el objeto de influir artificialmente en los precios del mercado.



                      No está permitido tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, uso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.



                      Los colaboradores debemos evitar cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria o confidencial, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta, porque esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.



                     3.2.4 Relación con Gobierno, entes reguladores y Sector Público:



                      Los convenios que mantenemos con el Estado (en cualquiera de sus formas) y entes reguladores, se establecen en el marco de las normas legales y mediante relaciones justas y profesionales. Por ende, nos comprometemos con el desarrollo de actividades que se encuentren dentro de la legislación vigente y a respetar las leyes, normas y principios establecidos, para lo cual se cuentan con los siguientes mecanismos:



Í Denunciar a las autoridades gubernamentales toda actividad que resulte sospechosa a través de los canales correspondientes.



Í Rendición de informes necesarios para las autoridades judiciales, áreas de supervisión, de control interno y auditoría, en las investigaciones sobre la exactitud de los registros financieros, a través de la instancia encargada de dicha difusión.



Í Proporcionar información auténtica y comprobable ante las entidades judiciales y organismos reguladores. Las falsas manifestaciones, aquellas que pretendan conducir a conclusiones erróneas o la simple omisión de información, pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.



íCorregir oportunamente las deficiencias de control interno y otras, reportadas por los entes de fiscalización superior, la auditoría interna y externa, así como los órganos de control administrativo. Se presta especial atención al monitoreo de los riesgos propios de la gestión financiera, acatando las advertencias y alertas emitidas.



Í Pago oportuno y cumplido de los impuestos respectivos a Tributación Directa.



                      Asimismo, en el Conglomerado Banco Nacional reconocemos que todos sus colaboradores poseemos el derecho de participar en actividades políticas legalmente reconocidas, sin embargo, las mismas no pueden entenderse, de ningún modo, como atribuibles al Conglomerado Banco Nacional o puedan cuestionar su compromiso de neutralidad política.



                      Por lo tanto, evitamos:



                      Evidenciar preferencias políticas. En horas laborales o espacios institucionales, está prohibido referirse a agrupaciones o temas políticos.



                      Difundir mensajes políticos. No se utilizan los medios de comunicación institucionales para difundir mensajes con contenido político.



                      En el caso de colaboradores incluidos en candidaturas de campañas políticas, hacer referencia en la campaña electoral, oral o escrita, al vínculo que le relaciona con el Conglomerado Banco Nacional.



                     3.2.5 Relación con la sociedad:



        En línea con su visión de impulsar el desarrollo económico y social, el Conglomerado Banco Nacional vela por:



. El cumplimiento de la ley: Los registros financieros del Banco y de sus subsidiarias son exactos, oportunos y cumplen con los requisitos normativos, los cuales son la base para administrar las operaciones de la institución y cumplir con sus obligaciones frente a los colaboradores, clientes, proveedores y autoridades reguladoras.



. Impedir la corrupción, cumpliendo con las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, absteniéndose de entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad; contando con políticas y procedimientos de control específicos que evitan la utilización de los servicios financieros para el ocultamiento, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero en cualquiera de sus formas u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a dichos fondos, contando para ello con programas permanentes de capacitación en la identificación y prevención de transacciones ilícitas o de dudosa procedencia.



. Promovemos que nuestros colaboradores, participen, apoyen e impulsen actividades o eventos dirigidos al desarrollo y mejoramiento de la comunidad.



                      El Conglomerado Banco Nacional manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus colaboradores y entre otros terceros con los que se relaciona.



                      Por ello, es que cada colaborador de la Institución, nos comprometemos a generar prácticas acordes con el desarrollo sostenible, tales como:



.   El cumplimiento estricto de las políticas, normas y procedimientos relativos a estos temas.



.   Controlar el consumo de los recursos institucionales como: agua, energía, combustible, cartuchos, tóner, papel, y material de oficina.



.   Apagar nuestros equipos electrónicos cuando finaliza nuestra jornada laboral o cuando no estén en uso. Igualmente, al terminar la jornada, verificar que las máquinas, computadores y lámparas estén apagadas.



.   Imprimir únicamente los materiales que nos sean imprescindibles, y en caso de hacerlo realizarlo a doble cara. Los documentos en borrador imprimirlos en las opciones económicas, y evitar el uso de impresiones a color.



.   Reutilizar las hojas impresas por una sola cara, así como cualquier otro material que lo permite.



.   Asumir el compromiso de aplicar el programa de manejo de residuos tradicionales, clasificado los desechos en papel, plástico, aluminio, tetrabrik, orgánicos y otros desechos.



.   Planificar las giras de manera responsable, es decir coordinando traslados en grupo, organizando la gira de tal manera que se disminuya el uso de combustible y la huella de carbono.



.   Buscar opciones amigables con el ambiente al comprar artículos publicitarios o mercadológicos, realizar contrataciones o publicar eventos.



.   Analizar los impactos ambientales de cada una de las actividades cotidianas, buscando prácticas apegadas a la normativa de la institución.



        El Conglomerado Banco Nacional, como Institución Financiera que presta sus servicios a miles de clientes, en diversos entornos sociales, debe participar en la lucha contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras formas de crimen organizado, mediante acciones como:



        Implementar todas las políticas y procedimientos necesarios con el fin de prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento de terrorismo o prácticas similares, de acuerdo con las normas legales, reglamentos, políticas y procedimientos tanto internos, como nacionales e internacionales.



í   En el Manual de Cumplimiento Corporativo, se establecen las políticas, normativas y responsabilidad de cada área; particularmente en cuanto a la obligación de todo (a) colaborador (a) de conocer el cliente, comprender la naturaleza de sus negocios y su actividad económica, capacidad transaccional y la fuente de sus recursos.



í   Por otra parte, tal como se establece en la Política Conozca a su Empleado, es responsabilidad del Conglomerado Banco Nacional el contar con procesos de reclutamiento y selección que verifiquen los antecedentes y referencias de sus colaboradores (as); así como de las jefaturas el monitorear y dar seguimiento a aquellos colaboradores (as) cuyo nivel de vida no corresponde a los ingresos y actividades que realiza.



í   Es responsabilidad de cada uno de nosotros informar a la jefatura respectiva, sobre cualquier actividad o transacción inusual o sospechosa de lavado de activos.



                     3.2.6            Relación de Medios de Comunicación Colectiva:



        El Conglomerado Banco Nacional, reconoce la labor y el deber de los diferentes medios de comunicación, de informar a la opinión pública. Asimismo, con el fin de que se solicite información sobre la Institución por parte de los medios, se aclara que:



.   Para brindar información sobre los estados financieros del Conglomerado Banco Nacional o sobre la evolución de sus negocios y resultados, únicamente se encuentran designados los colaboradores de la Dirección de Relaciones Institucionales, así como la Junta Directiva, Auditoría General o la Gerencia General, según corresponda.



.   Cualquier medio que solicite algún tipo de información u opinión de los colaboradores sobre la Institución, deber ser remitida al área de Relaciones Institucionales o Gerencia General.



.   Salvo autorización de la Dirección de Relaciones Institucionales o la Gerencial General, ningún colaborador podrá participar en actos (entrevista, ponencia, publicación de artículos, etc.) relacionados al Conglomerado Banco Nacional, sus operaciones o colaboradores.



.   El Conglomerado Banco Nacional no podrá patrocinar, promover o participar en medios de comunicación, cuya estrategia para la captación de audiencia, se relacione con la violencia, el sexo, la discriminación o actitudes ofensivas para la sociedad.



            3.3           Los Conflictos de Interés



    Los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, debemos actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución.



    Ante ello:



    Debemos evitar cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses, entendiendo por éste las situaciones que puedan de cualquier manera contraponer los intereses personales y los del Conglomerado Banco Nacional, de los clientes u otro tipo de públicos.



    Para prevenir la posible presencia de conflictos de interés al interior, debemos abstenernos de:



. Es prohibido que funcionarios del Banco Nacional estén en subordinación jerárquica en caso de que exista entre ellos una relación conyugal, una unión de hecho o cualquier tipo de relación sentimental o una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad. En caso de que se presente esta situación, el funcionario subordinado deberá ser trasladado inmediatamente a una plaza en igualdad de condiciones en una dependencia que no tenga ningún tipo de vinculación jerárquica con la dependencia en que se desempeñe el otro funcionario.



. (Derogado el presente párrafo del punto 3.3) anterior mediante sesión N° 11889 del 18 de febrero del 2014. Posteriormente en sesión N° 11889 del 18 de febrero de 2014 y publicada en La Gaceta N° 179 del 21 de setiembre de 2017, se vuelve a dejar sin efecto este párrafo)



. Los funcionarios del Banco Nacional deberán ubicarse siempre en los Niveles de Comportamiento de Pago N1 o N2 en la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras. La clasificación de un funcionario en el nivel N3 lo obliga a presentar, de inmediato, un plan de saneamiento de su situación de endeudamiento a la Dirección de Recursos Humanos, el cual será evaluado por esa oficina. Caso de que dicho plan no sea satisfactorio, se podrá cesar en sus funciones al respectivo funcionario, manteniendo siempre la Gerencia General la competencia de aplicar el artículo 34 de la Convención Colectiva vigente en lo que respecta al pago de cesantía por razones de conveniencia institucional.



. Efectuar transacciones a título propio, sin contar con la autorización de otro colaborador competente.



. Recomendar o estimular a sus compañeros de trabajo, a familiares, o personas ajenas a la Institución a realizar operaciones que puedan generar pérdidas, o puedan exponer la imagen del Conglomerado Banco Nacional.



. Aprovechar su puesto o posición jerárquica para obtener beneficios personales, familiares o a terceras personas.



. Utilizar los equipos y materiales del Conglomerado Banco Nacional, con fines particulares, salvo cuando cuente con autorización del superior inmediato.



. Mantener relaciones comerciales particulares, de carácter frecuente, con clientes o proveedores u otros colaboradores, a fin de no comprometer la imparcialidad, con la excepción de las transacciones que se ejecuten en las condiciones usuales de mercado.



. Restricciones a la participación en organizaciones sociales. Los funcionarios y servidores del Conglomerado del Banco Nacional que integran la Administración Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los funcionarios y empleados del Conglomerado deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Banco y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones. En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, sólo podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios que no representen un conflicto de interés o puedan comprometer la imagen institucional como institución pública y en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del Banco.



 



(Así adicionado el párrafo anterior en  sesión N° 12182 del 7 de agosto del 2017)



 



. Asignación de responsabilidad y nulidades. Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un funcionario del Conglomerado del BNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa. De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa legal vigente.



 



(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12182 del 7 de agosto del 2017)



 



. Deber de abstención. Los funcionarios y empleados del Conglomerado del Banco Nacional deberán abstenerse de conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos en los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en los casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.



 



(Así adicionado párrafo anterior en sesión N° 12182 del 7 de agosto del 2017)



 



Con la salvedad de las operaciones relacionadas con inversión, ahorro y/o cuenta corriente, se prohíbe a los funcionarios y servidores del Banco Nacional de Costa Rica, en el ejercicio de sus funciones, autorizar operaciones activas directas o indirectas, o celebrar todo tipo de contratos, convenios y generar cualquier tipo de relación comercial en la que tenga interés directo las asociaciones, cooperativas o cualquier otra organización constituida por colaboradores del Banco Nacional. Los colaboradores indicados no podrán renovar, a su vencimiento, las relaciones de negocio existentes con cualquiera de esas organizaciones, una vez entrada en vigencia esta regulación.



(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12205 del 4 de diciembre de 2018)



 



. Procedimiento. El empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima o no procedente la respectiva causal. En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato. Tratándose de asociaciones o cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la Administración Superior.



 



(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 12182 del 7 de agosto del 2017)



 



Para tomar en cuenta



SEÑALES DE ALERTA PARA LA PREVENCIÓN



DEL LAVADO DE DINERO:



    Comportamientos de clientes o ciertas características de las operaciones financieras, ya sea por la forma inusual en la que se realiza, en relación a un comportamiento habitual y/o esperable del cliente, o bien de la naturaleza misma o de las características propias de la operación.



    Una operación sospechosa es: todo acto, operación o transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.




Ficha articulo



Capítulo IV: Políticas de Uso de Información Privilegiada



aplicable a BN Valores Puesto de Bolsa S. A., a BN Sociedad



Administradora de Fondos de Inversión



            4.1           Propósito



    BN Valores y BN Fondos al formar parte del Conglomerado BNCR y al participar en un mercado de valores organizado, asumen el compromiso de aplicar los lineamientos aquí establecidos orientados a controlar el flujo de información privilegiada, así como prevenir el uso indebido de la misma.



            4.2           Alcance



    Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional obligados que más adelante se dirán.



            4.3           Capacitación



      BN Valores y BN Fondos deben entregar a los colaboradores, miembros de sus Juntas Directivas y miembros de los Comités de Apoyo, la presente Política de Información Privilegiada, y brindar la capacitación correspondiente.



            4.4           Definiciones



      Para efectos de aplicación del presente Capítulo, las palabras o expresiones desglosadas se entenderán según el concepto expresado a continuación:



a. Hecho Relevante Confidencial: Es un Hecho Relevante que se dirige al Superintendente General de Valores por escrito, en sobre cerrado, con la indicación "CONFIDENCIAL" y suscrito por quien ostenta la representación legal de la Sociedad.



b. Información privilegiada: Es toda información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.



c. Información concreta: Se entiende aquella que hace referencia a hechos o circunstancias que se han presentado, se están presentando, o puede esperarse razonablemente que se produzcan, cuando de esa información puedan extraerse conclusiones sobre posibles efectos en los precios de los valores. No es necesario que todos los detalles de una operación estén definidos para que la información sea concreta, pero sí que se trate de información precisa de la que se pueda concluir razonablemente un posible impacto en los precios.



d. Interpósita persona: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto por encargo y en provecho de otro.



e. Operación sospechosa de uso indebido de información privilegiada: Debe entenderse como aquella en que existan indicios de que una operación se va a llevar o se llevó a cabo mediante la utilización indebida de información privilegiada.



f.  Subsidiarias: BN Valores y BN Fondos.



g. Gerencia General: Se refiere a la Gerencia General de BN Fondos y/o BN Valores según sea el caso.



h. Sujetos obligados: Se entenderá dentro de esta expresión, a los colaboradores de las subsidiarias -ya sea que tengan una relación laboral continua o temporal-, a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscales, a los miembros de los Comités de Apoyo, a los auditores internos y externos, asesores externos, que por motivo de sus funciones llegasen a tener acceso a información que clasifique como información privilegiada.



i.  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.



            4.5           Contenido



      BN Valores y BN Fondos han adoptado las siguientes disposiciones que aplican a los colaboradores a este Código:



            4.6           Identificación de la información privilegiada.



      Los colaboradores tienen la obligación de guardar la confidencialidad requerida sobre la información a la que tienen acceso en el desempeño normal de sus funciones y de no hacer uso indebido de la misma con el fin de proteger los intereses de BN Valores, de BN Fondos y de los clientes. En caso de que durante el desarrollo de sus labores tuvieran acceso a información que se pudiera considerar como privilegiada, los colaboradores debemos aplicar lo indicado en el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.



      A continuación se establecen (sin que sean taxativos) ejemplos de información que puede considerarse como privilegiada, en la medida que pueda afectar el precio o el valor de participación de los instrumentos siempre y cuando la misma no se ha hecho pública:



            Emisores y Fondos de Inversión:



a.   Cambios en el control y contratos de dominio.



b.   Situación financiera o comercial de un emisor.



c.   Marcas registradas, inventos, innovaciones, tecnologías y otros productos que no han salido al mercado.



d.   Patentes y estrategias comerciales.



e.   Futuras emisiones de valores.



f.    Fusiones, adquisiciones, reestructuraciones, reorganizaciones.



g.   Ampliación o reducción de líneas de negocio.



h.   Cesión de activos ("spin-off"), desdoblamientos ("splits").



i.    Decisiones de aumentos o disminuciones de capital.



j.    Recompra de acciones por parte de la Tesorería del emisor.



k.   Cambios en los derechos de las acciones.



l.    Solicitudes de quiebra, intervención judicial o disolución.



m.  Litigios significativos, casos de responsabilidad por productos defectuosos o por daños ecológicos.



n.   Cambios significativos en el valor de los activos no divulgados.



o.   Revalorización o devaluación de los instrumentos financieros de su cartera de inversión no divulgados.



p.   Cambios relevantes en la política de dividendos.



q.   Hechos relevantes confidenciales.



r.   Valoraciones financieras o periciales conocidas de previo en Fondos inmobiliarios.



      Es importante destacar que los ejemplos anteriores no se consideran los únicos que se podrían presentar, por cuanto podrían darse otras situaciones en la operativa bajo circunstancias especiales, que podrían producir otras clasificaciones de información privilegiada.



            4.7           Mecanismos de control de información privilegiada.



      Mientras la información se mantenga con carácter de privilegiada por no haberse difundido o hecho pública, los colaboradores no podemos realizar, por cuenta propia o ajena, directamente o por interpósita personas, las siguientes conductas:



.   Utilizarla en beneficio propio, de sus familiares, de terceros, de BN Valores, de BN Fondos ó del respectivo Fondo.



.   Preparar, ordenar o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación sobre los valores a que la información se refiera.



.   Divulgar a terceros (ya sea personas internas o externas a BN Valores o BN Fondos) la información privilegiada que sea de su conocimiento o que le haya sido suministrada en esa condición. La divulgación no autorizada de dicha información se considera como falta de extrema gravedad, sin perjuicio de los procedimientos legales que puedan iniciarse.



.   Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos derivados referidos a esos valores, cuyo precio o negociación sea influido por la información privilegiada que posean, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.



    La Gerencia General de BN Valores o de BN Fondos, pueden establecer los mecanismos de control que consideren pertinentes sobre los valores sujetos de información privilegiada con el fin de evitar o detectar oportunamente situaciones en las que se pueda usar indebidamente esa información. Estos procedimientos pueden considerar el establecimiento de alertas o controles para detectar la evolución anormal de volúmenes contratados y de los precios negociados de los valores sujetos de información privilegiada.



    Los colaboradores deben respetar los mecanismos de protección de la información privilegiada que implemente la Administración o las autoridades reguladoras correspondientes.



            4.8           Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada



    El colaborador que tenga conocimiento de la existencia de información privilegiada deberá comunicarlo en forma inmediata a la Gerencia General respectiva, quien determinará si efectivamente corresponde a información privilegiada. Una vez determinado que la información es considerada de carácter privilegiado por la Gerencia General respectiva, procede a reportarlo a la SUGEVAL por medio de un Hecho Relevante Confidencial, el cual debe incluir al menos los aspectos requeridos por la normativa, es decir indicar los valores sobre los que dispone de dicha información, así como una relación de personas y fechas en que se haya tenido acceso a tal información, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su conocimiento. Además, debe adjuntarse una declaración firmada por las personas que tuvieron acceso a la información, en la que se acepta haber tenido acceso a esta a partir de determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta la responsabilidad que deriva del manejo que se dé a dicha información. En la declaración debe especificarse claramente el nombre y número de cédula o identificación de los declarantes. El envío del Hecho Relevante Confidencial se canaliza por medio de quien la Gerencia General respectiva designe a tales efectos.



    En caso de los miembros de Junta Directiva y sus fiscales y de los Comités de Apoyo, los miembros que conozcan información privilegiada deberán comunicarlo al presidente de la Junta Directiva respectiva, quien procederá a comunicarlo a la Gerencia General respectiva para que proceda a analizarlo y continuar con este protocolo en caso de que considere que se está ante la presencia de información privilegiada. Tratándose de auditores internos, auditores externos y asesores externos se debe dar aviso a la Gerencia General respectiva.



    En caso de que posterior a la comunicación del Hecho Relevante confidencial, alguno de los colaboradores tenga acceso a la información anteriormente reportada, y siendo esta todavía de carácter privilegiada, se debe proceder de oficio con el protocolo establecido.



    La Gerencia General debe valorar la pertinencia y su momento, de elevar dicha información privilegiada al conocimiento de la Junta Directiva respectiva.



            4.9           Protocolo de actuación en caso de sospecha de uso indebido de Información Privilegiada



a. En caso de que exista una sospecha de que la información privilegiada se ha filtrado o está siendo utilizada ilícitamente, él o los colaborador(es) que lo detecte(n) debe(n) informar a la Gerencia General respectiva incluyendo la documentación que esté disponible para una adecuada evaluación.



b. Si alguno de los colaboradores posee un argumento fundamentado y sospecha que una operación se llevó ó se va a llevar a cabo mediante la utilización de información privilegiada, deberá comunicarlo a la Gerencia General respectiva a fin de que se evalúe la situación y sea comunicado a la SUGEVAL en forma inmediata o a más tardar al día siguiente de que se tuvo conocimiento y utilizando el formulario indicado en la normativa vigente.



    La Gerencia General respectiva puede solicitar informes adicionales o complementarios, cuyo objetivo sea ofrecer mayores elementos de juicio para determinar si se ha hecho uso o se hará uso indebido de información privilegiada. Asimismo, considerará entre otros, los siguientes criterios para asumir que una operación podría estar basada en el uso indebido de información privilegiada:



i.  Compra o venta de valores sin motivo aparente o sin apegarse a lo establecido en este código. Incumplimiento de límites establecidos por política interna



ii.  Precios de los valores adquiridos o vendidos con diferencias materiales en relación a los precios de días anteriores.



    La Gerencia General debe valorar la pertinencia y el momento de elevar su decisión a conocimiento de la Junta Directiva respectiva.



              4.10         Otros casos relativos a la comunicación de la Información privilegiada



    La naturaleza de los negocios de cada subsidiaria, implica una alta comunicación de sus funcionarios y trabajo en equipo, por cuanto la información circula con fluidez, sea en medios físicos o electrónicos. Por lo tanto, en caso de que los colaboradores llegasen a conocer información privilegiada independientemente del medio en que la obtuvo, incluyendo conversaciones o reuniones formales o informales de las cuales se pueda concluir una afectación de precios en los valores, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión, u otras conclusiones de esta índole, esta situación no les exime de reportar tal información privilegiada, la cual se canalizará según el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.



              4.11         Custodia, acceso y distribución de la información privilegiada



        Cuando algún colaborador tenga acceso a información privilegiada y se haya seguido el protocolo señalado en el numeral 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada, deberá custodiarla por medio de una carpeta física o electrónica según sea el caso en donde se asegure que esta sea distribuida o comunicada únicamente a las personas (internas y externas) a las que sea imprescindible. El acceso a esta información será únicamente de los colaboradores que conocen la información privilegiada, la Auditoría Interna (cuando esta así lo requiera), la Gerencia General respectiva y la persona encargada de transcribir y preparar el Hecho Relevante confidencial o cualquier otro comunicado de carácter confidencial a la SUGEVAL.



        Si existiera información privilegiada que circule por medios físicos y electrónicos, debe incluirse la siguiente leyenda:



        "La información aquí transmitida corresponde a información privilegiada de la cual se recuerda la prohibición de su uso inadecuado. El manejo de esta información debe apegarse a lo establecido en el Código de Conducta del Conglomerado BNCR, Capítulo VI".



              4.12         Sobre las decisiones de inversión en valores



                              12.1         BN Fondos



.   Gestión de Portafolios y Cartera propia



Las decisiones relativas a la gestión de los portafolios deben estar basadas en criterios técnicos que permitan hacer la mejor escogencia de los valores al momento de las compras y de las ventas de los valores que conforman los portafolios de los Fondos de Inversión. Estas decisiones deben tener un propósito supremo de beneficio a los inversionistas, pero siempre apegado a lo que establecen los Prospectos, las decisiones del Comité de Inversiones, y las políticas que haya establecido la Junta Directiva en materia de límites de riesgo, liquidez y otros.



El Gestor de Portafolios aplica un sistema de decisión que observa los siguientes elementos:



a. Compra o venta de valores de acuerdo a la Política de Inversión del Fondo, que permitan aumentar o mantener el rendimiento del Fondo pero observando los niveles de riesgo permitidos.



b. Compra o venta de valores que mediante estudios técnicos permitan concluir que su ejecución generará valor actual o futuro al Fondo de Inversión.



c. Flujo de Caja, compuesto fundamentalmente por las solicitudes de reembolso y suscripción que apoyen una decisión de compra o venta de valores.



d. Límites mínimos y máximos de efectivo del Fondo, según políticas internas



e. Valores máximos de VeR permitidos según políticas internas.



    En el caso de las inversiones propias, aplicará en lo conducente los puntos anteriores considerando a su vez lo establecido en las Políticas de Inversión del Banco Nacional en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.



.   Gestión de Fondos Cerrados:



    En el caso de Fondos Cerrados administrados por BN Fondos, la entidad revisará las noticias que se publiquen sobre alguno de sus Fondos y realizará las aclaraciones necesarias cuando la noticia que se publique, no se ajuste a la realidad de los hechos o sea necesario ampliarla para un mejor conocimiento de los inversionistas. Así mismo, BN Fondos llevará un registro diario de los precios de las participaciones de los Fondos cerrados. No obstante, los cambios de precio significativos en las participaciones, serán sujetos a los controles establecidos por las Bolsas de Valores y BN Fondos suministrará la información que le sea requerida en caso de ser necesario.



                              4.12.2      BN Valores



            Los colaboradores que asesoran a los clientes deben observar en todos sus extremos y en lo conducente, lo indicado en el Capítulo VI de este Código, denominado, Integridad en los Mercados aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Este incluye los criterios para la decisión sobre inversiones en valores que garantizan que las mismas son adoptadas sin estar influenciadas por el conocimiento de información privilegiada.




Ficha articulo



Capítulo V: Política de Integridad en los Mercados



aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.



            5.1.          Ámbito de aplicación



    Las presentes disposiciones serán de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de BN Valores.



    La Junta Directiva de BN Valores delega en la Gerencia General la responsabilidad de velar por la aplicación y cumplimiento de este Reglamento. Las Gerencias de Línea serán responsables de atender y dar seguimiento cuando se den incumplimientos de lo aquí establecido.



            5.2.          Definiciones



a. Bolsa: Mercado organizado y regulado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., que tiene por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre los Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa.



b. Cliente: Toda persona física o jurídica que posea una relación comercial, para invertir en alguno de los productos ofrecidos por BN Valores o BN Fondos.



c. Conflicto de interés: Circunstancias en las que sobreviene una contraposición entre los intereses personales de los colaboradores, de su grupo de interés (familiar, económico o de afinidad), de BN Valores o de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional, con respecto a los intereses de los clientes, así como también entre éstos, que atente contra el debido cumplimiento de las responsabilidades éticas y legales.



d. Debida diligencia: Es el deber de todo colaborador que reciba y/o ejecute órdenes de inversión, o asesore a clientes respecto de inversiones en valores o fondos de inversión, de actuar en forma razonable y prudente, con relación a las circunstancias particulares de las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de los clientes o, en su defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado, así como también de las normas internas.



e. Deber de confidencialidad o secreto bursátil: Es la obligación de todo colaborador de BN Valores de guardar bajo estricta confidencialidad, la información que conozcan de sus clientes y sus transacciones, de manera tal que no puede ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitada por las autoridades competentes.



f.  Colaborador: comprende a los colaborador que tienen una relación laboral continua o temporal con BN Valores, así como a los miembros de su Junta Directiva y el Fiscal, los miembros de los Comités de Apoyo, los auditores internos, y auditores y asesores externos. Esta definición no implica un reconocimiento de derechos laborales, en los casos en los que legalmente no corresponda.



g. Grupo de interés familiar: Está constituido por personas con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad con relación al colaborador.



h. Grupo de interés económico: Está constituido por empresas en donde el colaborador o su grupo de interés familiar tengan participación accionaria mayor al 10% o estén nombrados como Representantes Legales, Administradores o miembros de la Junta Directiva.



i.  Grupo de interés del Banco Nacional: Está constituido por el Banco Nacional, BN Valores Puesto de Bolsa, BN Sociedad de Fondos de Inversión, BN Vital, BN Corredora de Seguros y cualquier otra entidad o filial que pertenezca al Conglomerado Banco Nacional.



j.  Manipulación de Precios: Cualquier actividad dirigida a evitar caídas de precios o a elevar los precios de los títulos, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión, a efectos de distorsionar el mercado. La referencia de precio de mercado se hará directamente contra el mismo título o valor, o en referencia a títulos o valores de características similares de acuerdo a la presencia y bursatilidad del título o valor. De no existir ninguna de las condiciones anteriores, el Comité Disciplinario de la Bolsa Nacional de Valores debe considerar esa situación al momento de definir si existe o no manipulación. No es necesario que existan ventas simuladas u órdenes cruzadas para que exista manipulación de precios. Tampoco es necesario que el acto de manipulación de precios haya generado un daño o beneficio a su cliente o inversionista, pues la existencia de la manipulación de precios es independiente de tales consecuencias.



k. Manipulación "Pump & Dump": Actividades dirigidas a hacer subir los precios de los títulos valores artificialmente, para luego deshacerse de ellos en su precio más alto. Se trata de cualquier plan, acto, práctica u operación bursátil destinada a inflar el volumen o el precio, crear demanda artificial, limitar el volumen disponible, o enviar señales positivas engañosas u otros participantes.



l.  Manipulación "Tradicional": Se realiza a través del accionar de los participantes, mediante actividades varias, dirigidas a interferir directamente con las leyes de la oferta y demanda. Dichas actividades se realizan con el único propósito de crear la apariencia de intercambio activo del título o para afectar el precio.



m.          Las operaciones cruzadas no son consideradas, por sí solas, como manipulación de precio. Sin embargo, en casos de existir indicios de manipulación de precios por otras actividades realizadas por el intermediario, la existencia de operaciones cruzadas tendrán mayor grado de sospecha que si hubiesen sido acordadas.



n. Operación por cuenta propia: aquella en la que BN Valores vende valores que forman parte de su propia cartera o de la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco Nacional, o aquella en la que BN Valores compra valores para su propia cartera o para la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco Nacional. Asimismo están reguladas por esta normativa las operaciones que realice BN Valores cuando la negociación se haga con valores en que BN Valores actúe como suscriptor en contratos de "underwriting" en firme.



o. Operación por cuenta propia acordada: Aquella en que la contraparte de BN Valores en la operación es otro puesto de bolsa,



p. Operación por cuenta propia cruzada: Aquella en que la contraparte de BN Valores o de las entidades que conforman el grupo de interés del Banco Nacional es un cliente de BN Valores.



q. Ordenamiento jurídico de prevención del lavado de dinero: La Ley Nº 8204, su Reglamento, disposiciones reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Reglamento al artículo 15 de dicha Ley y disposiciones del Manual de Cumplimiento Corporativo.



r.  Propiedad intelectual: Activos intangibles de la compañía, tales como los métodos de negocios de la compañía, invenciones, software, marcas de comercio, publicaciones, secretos de comercio, patentes, marcas y derechos de autor.



s. Reguladores del mercado: Bolsa Nacional de Valores S. A., Superintendencia General de Valores y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.



t.  Spin-off: Transferencia de todas o una parte de las acciones de una subsidiarias o de otros activos a los accionistas de la compañía matriz o de una compañía relacionada, en forma proporcional.



u. Split: Aumento del número de acciones sin aumentar el capital, división de acciones.



            5.3.          Debida diligencia



    Todo colaborador debe de actuar en forma razonable y prudente, conforme con las circunstancias particulares de cada caso y las instrucciones giradas por el cliente, según lo establecido en el contrato suscrito. Si las instrucciones no fueran claras o precisas, o se estimare que la ejecución literal del mandato del cliente podría ocasionar un daño a los intereses de éste, el colaborador debe suspender la ejecución de la misma y solicitar en forma inmediata nuevas instrucciones.



    Adicionalmente el colaborador debe cumplir con todas las normas, políticas y procedimientos internos establecidos al efecto por la Administración. Dentro de esta regulación se consideran las siguientes acciones:



a. La obligación de solicitar a los clientes la información necesaria para preparar y ejecutar adecuadamente las operaciones ordenadas;



b. La obligación de solicitar y cumplir con toda la información requerida por el ordenamiento jurídico de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo;



c. Considerar el resultado del perfil de inversionista para efectos de atender, asesorar, informar, tramitar y resolver sobre los productos y servicios bursátiles requeridos por el cliente.



d. El deber de informar a los clientes sobre el costo de las operaciones que está ordenando.



e. Advertir al cliente sobre los riesgos legales, financieros y económicos de las operaciones que ordene.



    Los extremos contemplados en esa disposición no son exhaustivos, sino enunciativos, de manera que el funcionario debe advertir la necesidad de requerir cualquier otro tipo de información ordenada por los Reguladores o establecidas por el Conglomerado Banco Nacional.



            5.4.          Conducta en relación con los competidores



    La competencia leal es el elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros intermediarios del mercado de valores, de acuerdo con los principios de la sana competencia y en especial de las siguientes regulaciones que deben cumplir los colaboradores:



a. En ningún caso se debe hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.



b. No se puede tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.



c. BN Valores no contrata colaboradores de agentes económicos que sean competidores con la finalidad de obtener secretos, estrategias comerciales, cualesquier información o documentación que sea propiedad ajena.



d. BN Valores no busca incrementos en ventas desacreditando los productos y servicios de otras compañías que realizan intermediación bursátil.



e. La estrategia empresarial y de conducta de los colaboradores debe consistir en incrementar los negocios ofreciendo productos y servicios superiores.



f.  Los colaboradores deben evitar cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria, confidencial o privilegiada que conozca, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta. Esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.



            5.5.          Información Propietaria y Propiedad Intelectual



      Toda invención y material protegido por derechos de autor concebido por un colaborador dentro del marco de su empleo son propiedad exclusiva de BN Valores, y como condición para continuar con el empleo el colaborador debe transferir a BN Valores la propiedad técnica de tal información, invenciones o materiales.



    Es responsabilidad de cada colaborador proteger la información propietaria y la propiedad intelectual de BN Valores observando las políticas y procedimientos internos y corporativos. Adicionalmente, BN Valores también respeta la propiedad intelectual y la información propietaria de otros. Queda terminantemente prohibido el uso no autorizado de información, materiales patentados, registrados como marcas o protegidos por derechos de autor (audio, video, texto) por otras partes, sin importar su fuente. Igualmente BN Valores no permite el uso de programas u otros dispositivos para los que el propósito primario sea la competencia desleal o la violación de los derechos de propiedad intelectual de otros.



    El uso no autorizado o la distribución de la información propietaria y de la propiedad intelectual representan una violación a este Código y a las políticas internas y corporativas. También pueden resultar ilegales y tener consecuencias civiles y penales.



            5.6.          Abuso y manipulación de los Mercados de Valores



    Es obligación de todo colaborador abstenerse de:



a. Participar en la propuesta o ejecución de operaciones por medio de las cuales provoque en beneficio propio o de terceros una evolución artificial de los precios



b. Participar en la propuesta o ejecución de operaciones con el ánimo de obtener un beneficio para sí, para su grupo de interés familiar o económico o para un tercero, con el fin último de perjudicar a otro participante del mercado,



c. Mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones.



d. Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio económico alguno para el cliente.



e. Atribuirse valores a sí mismo, a su grupo de interés familiar o económico, a entidades del Conglomerado Financiero BNCR, cuando haya clientes que los hubieran solicitado en idénticas o mejores condiciones.



f.  Anteponer la venta de valores propios, de su grupo de interés familiar o económico la venta de valores a sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.



g. Ofrecer a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado; todo lo anterior sin perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.



h. Actuar, anticipadamente, por cuenta propia o de empresas de su grupo de interés económico, o inducir la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.



i.  Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.



j.  Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para realizar operaciones no autorizadas por los titulares.



    Igualmente debe de prestar atención a las operaciones que los reguladores consideren como propias de "abuso y manipulación del mercado", para así no incurrir en ellas.



                          5.6.1.         Prácticas Comunes de Manipulación de Mercados de Valores



             5.6.1.1.                   Actividades típicas de manipulación "Pump & Dump"



a.  Negociar un título o valor consistentemente durante una o varias sesiones en cualesquiera denominaciones, con el propósito de ir moviendo la banda "bollinger" hacia un nivel de precio más alto, y realizar una venta importante de estos títulos cuando el operador logró este propósito.



b.  "Cortinas de humo": El participante conoce que su operación cruzada llamará a mercado porque se desvía de la banda original, razón por la cual realiza una operación de muy baja denominación para evitar el interés de otros participantes y, una vez en llamada a mercado, efectúa la operación por un volumen sustancialmente mayor al originalmente generado por él mismo. La actividad consiste en que el operador persiga negociar un monto sustancialmente mayor al que éste generó originalmente en la llamada a mercado.



c.  El intermediario domina el mercado a través de su liderazgo en los precios y control de los títulos en circulación ("blank check" y "worked-out market"): Para la determinación de esta práctica en el mercado local y debido a la alta concentración que existe en varias emisiones públicas y privadas nacionales, la concentración no es el único elemento para determinar esta actividad como no permitida. Debe considerarse, también, si el precio efectivo con el que el intermediario realiza sus operaciones cruzadas o acordadas, es realmente el precio que la oferta y demanda del título fijarían de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados en la definición de "manipulación de precios" o, de lo contrario, la intermediación se realizó intencionalmente a precios artificiales con la intención únicamente de mantener un valor diferente al que efectivamente tendría.



             5.6.1.2.                   Actividades típicas de manipulación "Tradicional"



a.  Marcar Precio ("Painting the Tape" o "Marking the Close"): Teniendo en cuenta lo mencionado sobre la imperfección del mercado local, la actividad de marcar precio no puede ser considerada, por sí sola, como manipulación de precio. La Bolsa Nacional de Valores considera que un precio observado, que haya pasado por los filtros que utiliza en el proceso de calce de operaciones, será siempre mejor que un precio calculado matemáticamente por un vector, siempre y cuando exista cambio real de titularidad y no haya existido interferencia con las leyes de libre oferta y demanda al momento de marcar precio, de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados.



b.  Ventas simuladas ("Wash Sales"): Independientemente que marque precio o no, si el puesto de bolsa ejecuta una o varias negociaciones entre cuentas del mismo beneficiario, directa o indirectamente, se considerará como manipulación de precios, independientemente que sea o no dirigida a crear la apariencia de intercambio activo del título. Las operaciones circulares con el propósito de efectuar ventas simuladas, serán tratadas como ventas simuladas.



c.  Operaciones sin intención de cumplimiento ("Free Riding"): son operaciones de venta de títulos o valores que los puestos de bolsa realizan en una o varias sesiones con el conocimiento que no serán capaces de cumplirlas, pero que su realización reportará precio en el vector de precios, con el propósito de afectar positivamente el precio para vender su posición real a niveles más altos. Para esto, no es necesario que existan operaciones cruzadas ni circulares, ni que el vendedor esté de acuerdo de previo con el comprador. Lo relevante es la existencia de dos elementos:



.  intención de incumplimiento



.  venta de posición a precios de mercado mayores como resultado de las operaciones cerradas.



d.  Manipulación del mercado inmediato posterior a la emisión inicial del título: El Puesto de Bolsa participa como agente en una emisión inicial de títulos o valores, solicita a los inversionistas indicaciones firmes de interés, pero al momento de la emisión les distribuye una porción de su asignación total y pone los demás títulos valores en cuentas que él mismo controla, para después venderlos a esos mismos clientes a un precio mayor.



            5.7.          Conflictos de interés



    El principio básico de servicio al cliente y de toma de decisión en los conflictos de interés que se puedan presentar es siempre el de dar prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes existan intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos en particular.



    Debe ser entendido que el colaborador ha incumplido con esta norma cuando, sin perjuicio de otras actuaciones u omisiones establecidas por la Ley o por las Autoridades Reguladoras, deje de cumplir con alguno de los siguientes deberes:



a. Actuar con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción en la aplicación del principio básico.



b. Actuar en forma diligente, leal y neutral en la gestión de los intereses de los clientes.



c. Respetar el orden de prelación de las órdenes de inversión o de venta presentadas por los clientes.



d. Cuando entre los clientes existan situaciones de intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos, teniendo derecho a trato igualitario en igualdad de condiciones.



e. Evitar la realización de una operación para un cliente con el objeto de beneficiar a otro.



f.  Respetar las reglas de prorrateo o distribución de las órdenes ejecutadas de operaciones, emitidas por la Administración de BN Valores, que hayan nacido para evitar los conflictos de intereses en operaciones que afecten a dos o más clientes.



g. Cuando el funcionario de BN Valores realice transacciones bursátiles por medio de otros puestos de bolsa o intermediarios financieros inscritos en el mercado de valores de Costa Rica.



    Para evitar estas situaciones, BN Valores dispone de un libro de órdenes centralizado que respeta el principio de prioridad y el orden de procedencia de las órdenes de compra o de venta solicitadas por los clientes. Los funcionarios del Área de Ventas de BN Valores incluyen las órdenes en el libro y los Traders de BN Valores las tramitan respetando los lineamientos definidos por BN Valores y por la normativa vigente.



          5.7.1.        Suministro de Información relevante al cliente



          El colaborador debe, conforme a las labores que desempeñe, suministrar a los clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante para tomar la decisión de adoptar una posición de inversión o salirse de la misma. Esta información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna. Además, debe indicar los riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo.



          También, debe informar a los clientes sobre las vinculaciones económicas o de cualquier otra índole, que pudieran comprometer la imparcialidad de BN Valores, o de sí mismo.



          Bajo ninguna circunstancia debe suministrar a clientes o a terceros información ficticia, incompleta, inexacta o de otro tipo que pueda inducir a error a sus clientes o a terceros.



          5.7.2.        Operaciones por cuenta de los colaboradores



          Las operaciones de los colaboradores de BN Valores o su grupo de interés familiar o económico son realizadas por medio de BN Valores, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cumpliendo con los requisitos de suministro de información aplicables a los clientes, así como con las normas y sanas prácticas de mercado. Las cuentas de los colaboradores y de su grupo de interés familiar y económico se asignan a un Ejecutivo de Ventas específico, facultado por la Administración de BN Valores. En tal sentido, ningún Ejecutivo de Ventas puede realizar por sí mismo operaciones de su cuenta o de las cuentas de su grupo de interés familiar o económico.



          La Auditoría Interna de BN Valores, fiscaliza las operaciones bursátiles realizadas por los colaboradores, quedando facultada para recibir copia de los estados de cuentas, órdenes de compra o cualesquier documento que represente los actos efectuados.



          5.7.3.        Resolución de Conflictos de Interés



          Cuando algún funcionario se encuentre en una situación de conflicto de interés o tuviera dudas, debe comunicarlo a la Gerencia General de BN Valores y abstenerse de participar en la toma de decisiones respectiva.



          Cualquier situación de Conflicto de Intereses debe resolverse teniendo en cuenta los siguientes principios:



             5.7.3.1.                   Conflictos de interés entre clientes



             No se debe favorecer a un cliente sobre otro, el trato debe ser equitativo e igualitario. Se debe comunicar a los afectados y se podrán realizar las operaciones solo si los clientes las consienten.



             5.7.3.2.                   Conflictos de interés entre los funcionarios de BN Valores y el Conglomerado Financiero Banco Nacional.



             Los colaboradores de BN Valores deben actuar en todo momento con lealtad al Conglomerado Financiero Banco Nacional., anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.



             5.7.3.3.                   Conflictos de interés entre un cliente y el Conglomerado Financiero Banco Nacional.



             Se debe dar prioridad a los intereses del cliente.



            5.8.          Sobre las normas de seguridad informática



    Los colaboradores deben acatar las normas de seguridad informática aprobadas por la Administración de BN Valores, las cuales les son comunicadas por medio de los mecanismos internos de información. El incumplimiento de estas normas es causal de despido justificado por BN Valores, así como también lo son aquellas conductas que por acción u omisión se encuentren debidamente tipificadas por la normativa vigente y que constituyan cualesquier modalidad de delito informático, independientemente del hecho de que causen o no un perjuicio para BN Valores.



            5.9.          Incumplimiento y sanciones en BN Valores



      Sin perjuicio del régimen laboral disciplinario interno de BN Valores aplicable, lo expuesto en este documento sobre el uso de información privilegiada y la manipulación de precios del mercado se rige por lo que establece el artículo 185 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que refiere a los artículos 244 y 245 del Código Penal.



      También, en los artículos 157, 158, 159 y 160 de la LRMV, se determina el régimen sancionatorio aplicable con relación al incumplimiento de los deberes establecidos en el Título VI "Normas de Conducta" de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.




Ficha articulo



Capítulo VI: DEL REGIMEN SANCIONATORIO



EN EL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL



              6.         Régimen Sancionatorio



    Al amparo del artículo tercero (Deber de Probidad) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; todo colaborador: ".estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. (.) demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente".



    Todo colaborador que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a información de los clientes y/ó de uso interno de la institución, deberá abstenerse de usarla o divulgarla sin consentimiento del titular.



    Todos los colaboradores que tengan autorización para realizar transacciones tales como registrar datos, enviar y recibir información; y/ó que tengan acceso a la información de uso interno de la institución y de clientes quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema, así como también revelar información que se considere confidencial.



    El suministro o empleo de la información confidencial de la cual un colaborador tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares, así como obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos del Conglomerado Banco Nacional, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea. Dicha responsabilidad administrativa disciplinaria y/ó civil será acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos previamente establecidos en la legislación que la regula; sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan



    Todos los colaboradores son conocedores de la exigencia de cumplir con las disposiciones de éste Código de Conducta y que su incumplimiento se disciplinará de la siguiente forma:



                    6.1    Incumplimiento del Código:



       El incumplimiento del presente Código de Ética, se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometa. Para tal efecto, se aplicará el procedimiento administrativo - sancionatorio, que la Convención Colectiva o las áreas de Recursos Humanos de las Subsidiarias, establecen en estos casos



                    6.2    ¿Cómo denunciar?



        6.2.1              Denuncia



        Será deber de todo Colaborador poner en conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.



        Las denuncias podrán presentarse ante las siguientes instancias:



.  Jefatura inmediata



.  Dirección Regional o Corporativa



.  Dirección General de Riesgo



.  Auditoría General



        Será deber del Conglomerado Banco Nacional guardar confidencialidad de la identidad de los colaboradores denunciantes durante la investigación de los hechos denunciados, y que eventualmente podrían originar la apertura de un procedimiento administrativo.



        6.2.2              Investigación



        Será responsabilidad del Colaborador que reciba una denuncia trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación la que deberá realizarse con la mayor brevedad. Una vez finalizada la investigación preliminar, se valorarán para determinar lo procedencia o no de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario según lo dispuesto por la Convención Colectiva.



       6.3.       Sanciones:



       El incumplimiento a lo normado en éste Código de Conducta será sancionado según la gravedad de los hechos:



.  una instancia como recordatorio del cumplimiento de los deberes,



.  una llamada de atención,



.  una suspensión sin goce de salario,



.  o el despido sin responsabilidad patronal.



       Todo de conformidad con lo que al efecto establece:



.  El CÓDIGO DE TRABAJO en el artículo 71 "Obligaciones de los Trabajadores", y el artículo 81 del Código de Trabajo "Causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo"



.  La Ley número 8292: LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO en el artículo 39 "Causales de responsabilidad administrativa".



.  La Ley número 8422: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, en el artículo 3º "Deber de probidad", artículo 4º "Violación al deber de probidad", artículo 5º "Fraude de ley", y artículo 39 "Sanciones Administrativas".



.  Ley Nº 7975: LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA en el artículo 7º "Confidencialidad en las relaciones laborales o comerciales".



.  IV Convención colectiva del Banco Nacional de Costa Rica.



.  Y/o cualquier otra normativa interna o legal que se aplique según la falta y su gravedad.



       El Conglomerado Banco Nacional, según la gravedad de la falta se reserva el derecho de presentar las denuncias ante los entes fiscalizadores correspondientes; así como de accionar ante el Ministerio Público en aquellos casos en que la falta se considere que constituya uno de los delitos que regula la legislación en materia penal.



          7. Vigencia de este Código:



    El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá vigente durante un año a partir de esa fecha. Una vez que se cumpla dicho plazo, el Conglomerado Banco Nacional dispone noventa días hábiles para mantenerlo o modificarlo, en el entendido que el presente Código de Conducta y ética se mantendrá vigente en todo su clausulado, hasta que se publique en La Gaceta el nuevo código de conducta.



La Uruca, 12 de marzo del 2012.-




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Fecha de generación: 1/11/2024 23:27:45
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