DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
(Esta norma fue derogada
mediante resolución N° CNSED-01-2024
del 12 de setiembre del 2024 "Emite norma sobre valoración
documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones
regidas por el artículo 53 de la Ley 7202")
Resolución CNSED-02-2009.-Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Considerando:
1º-Que la transferencia de los documentos producidos y recibidos por los
despachos de la Presidencia de la República, Consejo de Gobierno y de los
ministros de Estado al Archivo Nacional, se realiza de acuerdo con las
regulaciones contempladas en el artículo 53 de la Ley 7202 del Sistema Nacional
de Archivos del 24 de octubre de 1990, el cual establece que:
"La Presidencia de la República y los ministros de
Estado, al terminar sus funciones, entregarán a la Dirección General del
Archivo Nacional los documentos de sus despachos que hayan concluido su trámite
de gestión. Igualmente, entregarán las actas del Consejo de Gobierno. Dicha
transferencia deberá realizarse a más tardar durante la semana anterior al
traspaso de poderes. Estos documentos no permanecerán en los archivos centrales
de las dependencias citadas, sino que pasarán directamente al archivo intermedio
de la Dirección General del Archivo Nacional".
2º-Que los materiales audiovisuales también forman parte de la
documentación producida por estos despachos y están afectados por lo señalado
en el citado artículo 53. Inclusive, el artículo 3 de la Ley 7202 antes
mencionada expresa que "Todas los documentos con valor científico-cultural son
bienes muebles y forman parte del patrimonio científico-cultural de Costa
Rica... Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos
textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por
máquina que reflejen el desarrollo de la realidad costarricense, tales como:
actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas,
planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones..."
3º-Que asimismo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, Decreto N° 24023-C del 30 de enero de 1995 indica que:
"Los documentos que entreguen la Presidencia de la
República y los ministros de Estado a la Dirección General del Archivo
Nacional, ingresarán a esta con una lista de remisión. Posteriormente podrán
sufrir el proceso de selección, de acuerdo con los criterios
que establezca la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos"
Por tanto:
La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante
Acuerdo III tomado en sesión N°
12-2009 de 5 de agosto de 2009.
RESUELVE:
Emitir la siguiente norma sobre valoración documental, cuyo cumplimiento
resulta obligatorio para todas las instituciones regidas por el artículo 53 de
la Ley 7202:
Norma 1-2009
a) Se declaran de valor científico cultural los
materiales audiovisuales (fotografías, videos, filmes, presentaciones en
multimedia, afiches, material divulgativo en pequeño tamaño (programas,
trípticos) grabaciones en audio, etcétera, producidos por los siguientes
despachos con la colaboración de sus respectivas oficinas de prensa, sin
importar el soporte en que se encuentran ni la fecha de creación, siempre y
cuando reflejen aspectos sustantivos del quehacer de cada ramo:
Despacho del Presidente de la República, Consejo de
Gobierno, despachos de los ministros de Estado y despachos de los
viceministros, cuando los documentos reflejan una función delegada formalmente
por el ministro.
b) La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos autoriza al encargado del Archivo Central de cada entidad, para que,
conjuntamente con el responsable de la Oficina de Prensa realice una valoración
de los documentos, y seleccione los más relevantes, para su traslado al Archivo
Nacional, al terminar cada gestión administrativa.
c) La transferencia de los materiales debe realizarse con
apego a las instrucciones giradas por el Archivo Nacional en esta materia.