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 Normativa >> Directriz 036 >> Fecha 07/08/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 036
Dirigida a la Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que tengan injerencia en el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia
Texto Completo acta: C97D0

Nº 036-MP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



            En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia; y



 



Considerando:



 



            I.-Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos, lo que representa para Costa Rica amplias oportunidades para alcanzar mayores niveles de competitividad internacional y consolidar al país como un destino atractivo para la inversión tanto nacional como extranjera. Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad llevan a plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de zonas idóneas para el establecimiento de conglomerados empresariales que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades laborales que el mundo globalizado ofrece.



            II.-Que como parte de las metas sectoriales en materia de Comercio Exterior, Productividad y Competitividad, Infraestructura y Transporte, Telecomunicaciones, Ciencia y Tecnología contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón" se plantea el mejorar la coordinación de las diferentes instituciones que componen el sector público y construir una visión unitaria e integrada del accionar de los sectores, para mejorar su eficacia y su eficiencia y garantizar una mejor asignación de los recursos públicos.



            III.-Que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y oportunidades que ofrece el mercado con una activa política estatal de promoción de la competitividad de los diferentes sectores de la economía y el incremento de las capacidades nacionales mediante acciones tendientes a la recuperación de la infraestructura pública y productiva, la capacitación permanente de la fuerza laboral, la racionalización de los trámites, el fomento de las inversiones tanto extranjeras como nacionales, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; y la inserción inteligente de Costa Rica en la economía mundial, para así propiciar condiciones de mejora en el clima de negocios de Costa Rica.



            IV.-Que en la Zona de El Coyol y su área de influencia, comprendida por los cantones Central de Heredia y Belén de la Provincia de Heredia, Central de Alajuela de la Provincia de Alajuela y de Santa Ana de la Provincia de San José, se encuentra instaladas gran cantidad de compañías exportadoras y abastecedoras del mercado nacional de bienes y servicios, que operan en varios de los complejos empresariales y parques industriales de la zona, entre las que destacan aquellas que producen y exportan al amparo de algún régimen de incentivos fiscales o exenciones tributarias, como el Régimen de Zonas Francas.



            V.-Que dicha zona reviste especial importancia para Costa Rica, más allá de la coyuntura de crecimiento que experimenta en la actualidad, debido a que, por sus condiciones de ubicación y espacio, cuenta con un enorme potencial para convertirse en un polo estratégico de desarrollo productivo en el futuro próximo para el establecimiento de conglomerados empresariales e industriales, encadenamientos productivos y vinculación con los mercados internacionales.



            VI.-Que la Zona de El Coyol y su área de influencia, ha experimentado un acelerado crecimiento, cuya demanda ha desbordado la infraestructura y los servicios públicos existentes, lo cual hoy en día, afecta directa y seriamente las operaciones de varias firmas nacionales y extranjeras instaladas en dicha zona, toda vez que las actuales condiciones dificultan aspectos de logística relacionados con el transporte, las comunicaciones y la disponibilidad del recurso humano, elementos que inciden negativamente en la competitividad del país. Asimismo, existe una preocupación del Gobierno de la República sobre las dificultades que podrían experimentar las empresas que se encuentran en proceso de instalación, en especial dada la magnitud y escala de las operaciones por iniciar frente al congestionamiento de la infraestructuras y servicios, urgiendo así la necesidad de coordinar acciones interinstitucionales conjuntas e inmediatas para evitar un problema mayor al que actualmente se presenta en la zona.



            VII.-Que la Zona de El Coyol y su área de influencia presenta una serie de desafíos de diversa índole en materia de infraestructura vial y pluvial, de energía y telecomunicaciones, en atención los problemas de seguridad y falta de recurso humano calificado, de modo que la magnitud de los requerimientos de desarrollo integral van más allá de la capacidad de una sola institución, por lo que, se plantea la necesidad de una directriz gubernamental que persiga de forma coordinada e integral el desarrollo de la zona. Así, dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante de coordinar las acciones de los órganos y entidades de la Administración, relacionadas con la efectiva articulación de las diferentes actividades, planes, proyectos y programas que se ejecutan en la zona indicada, de forma que la misma se convierta en un centro de vinculación con los mercados internacionales y un ejemplo de desarrollo estratégico para el país.



            VIII.-Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP¬MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, Reglamento de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia, el cual persigue entre otros fines, el formular recomendaciones y mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones participantes de los sectores público y privado, sobre las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas que se formulen o realicen para el desarrollo de la Zona de El Coyol y su área de influencia, con el propósito de contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan afectar el desarrollo integral de la zona en mención.



            IX.-Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo la mayor diversificación de las opciones productivas y de inversión en el país y la: mayor utilización y aprovechamiento de los recursos con que cuenta, en favor del desarrollo integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia. Por tanto,



 



            Emiten la siguiente:



 



Directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL,



INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS,



EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS



QUE TENGAN INJERENCIA EN EL DESARROLLO



INTEGRAL DE LA ZONA DE EL COYOL Y SU



ÁREA DE INFLUENCIA



 



            Artículo 1º- La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos que de acuerdo con su competencia, funciones, objetivos o finalidad; participen, formulen, ejecuten o realicen acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas en favor del desarrollo integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia; comprendida por los cantones primero central (Heredia) y sétimo Belén de la provincia de Heredia, el cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José y el cantón primero central (Alajuela) de la provincia de Alajuela; deberán participar e integrarse a la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Zona de El Coyol y su área de influencia, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Las distintas entidades y organizaciones del sector público miembros de la Comisión creada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35115-MOPT-MICIT-S-MP-MEIC-COMEX-MINAET del 20 de mayo de 2009, deberán coordinar entre sí y conjuntamente con la Comisión, todas aquellas acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas que formulen, ejecuten o realicen en favor del desarrollo integral de la Zona de El Coyol y su Área de Influencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-La coordinación de la implementación de esta Directriz quedará a cargo del Coordinador General de la Comisión con la estrecha colaboración de la Secretaría Técnica de Apoyo, quienes deberán realizar todas las acciones posibles y necesarias para que la Comisión cumpla su cometido de servir de órgano de coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes, para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de estos, a favor del desarrollo integral de la zona de El Coyol y su área de influencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta Directriz deberán realizar las gestiones internas y externas, tecnológicas, presupuestarias y administrativas necesarias, a fin de contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento presidencial y concretar el desarrollo integral de la zona de El Coyol y su área de influencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dada en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/4/2026 05:55:53
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