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Decreto Ejecutivo :
35242
del
18/11/2008
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Reglamento a la Ley N° 8591 Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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04/06/2009
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Versión de la norma: 11 de 11
del 18/06/2025
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Texto Completo Norma 35242
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Texto Completo acta: C62C5
Nº 35242-MAG-H-MEIC
Nº 35242-MAG-H-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y LOS
MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
HACIENDA
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 46, 50, y 140, inciso 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
del 8 de abril de 1997; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de
agosto 2007; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
13 de noviembre de 1995; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 16 de mayo de 2006; la Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº
7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4
de marzo del 2002; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la
Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG,
del 18 de febrero del 2000, "Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de
1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 27826-MAG del 9 de abril de 1999
y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999"; el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, "Reglamento sobre la Agricultura Orgánica",
publicado en La Gaceta Nº 179 de 18 de
setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº
34706-MAG-H-MEIC, "Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº
7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su
Derogatoria y Excepciones", publicado en La Gaceta Nº
167 de 29 de agosto de 2008; y el Decreto Ejecutivo Nº
33111- MEIC, denominado "Reglamento General a la Ley Nº
8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del
2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo N° 33747-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que es necesario
fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y
ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni
contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los
recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una
nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.
2º-Que
la actividad agropecuaria orgánica genera beneficios en términos de salud
pública, conservación del ambiente, fuentes de empleo y el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas.
3º-Que
la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de
producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional,
así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para
lograr una mayor competitividad y rentabilidad.
4º-Que
es necesario establecer estrategias institucionales en coordinación con
organizaciones civiles, que faciliten el acceso a los productores organizados a
procesos de apoyo que incluyan asesoría, formación, capacitación,
financiamiento e investigación, como acciones concretas para fortalecer la
agricultura orgánica y que aseguren una mejoría en los procesos de las agro
cadenas de producción orgánicas.
5º-Que
es necesario desarrollar iniciativas que permitan promover un mayor consumo
responsable y comercialización, en el ámbito nacional, de los productos
orgánicos.
6º-Que
la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, otorga
al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar las
labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria
orgánica y de fijar las políticas que orienten esta materia.
7º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto
de 2008, se establece la exoneración de los tributos a la importación de
maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria, así como las
mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva;
asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto los derechos arancelarios, de
las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad
agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad
pecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria,
la porcicultura (suina), la acuicultura,
floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.
8º-Que
de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia orgánica,
varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, en razón del avance de
la tecnología aplicada a procesos productivos orgánicos, situación que genera
la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario en
esta materia, por lo que la normativa referente a su exoneración debe ser lo
suficiente flexible para que permita ajustarse a la evolución tecnológica. En
virtud de lo anterior, es necesaria la existencia de una Unidad Técnica que
conozca de la solicitud de exoneración de maquinaria, equipo e insumos para la
actividad agropecuaria presentada por un productor orgánico, y que recomiende a
la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.
9º-Que
en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del
país, en la conservación y preservación del desarrollo de la actividad
agropecuaria orgánica, modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para el Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria Orgánica
Artículo 1º-El
presente Decreto constituye el Reglamento a la Ley Nº 8591 del 14 de agosto
2007, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica.
Ficha articulo
Artículo
2º-Principios de la actividad agropecuaria orgánica.
1. Producir alimentos sanos de elevado valor
nutritivo, en armonía con el ambiente.
2. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos
dentro del sistema agrario.
3. Mantener e incrementar la fertilidad de los
suelos en forma sostenida.
4. Promover el uso sostenible y la conservación de
los recursos hídricos así como los ecosistemas acuáticos.
5. Promover la adopción de sistemas de producción
diversificados, que tienden al predominio de un sistema biológico, con un
balance energético equilibrado.
6. Conservar y promover la biodiversidad, tanto en
los sistemas de producción agropecuaria como en los ecosistemas silvestres.
7. Promover en los procesos de integración de la
cadena agro-productiva la asociatividad socio empresarial, como mecanismo para
fortalecer los valores y principios que sustenta la agricultura orgánica y
mejora la calidad de vida de los productores.
Ficha articulo
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 3º-De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 8591, Ley, para el Desarrollo, Promoción
y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, y la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, quedan
protegidos con la denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica,
aquellos productos de origen agropecuario en cuya producción, elaboración,
conservación y comercialización cumplen con los lineamientos de la normativa
nacional e internacional vigentes, sobre Agricultura Orgánica.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
a. Actividad
agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que
se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los
suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que
propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el
uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el
ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de
contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las
formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los
conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones
laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos
sanos priorizando el uso de los recursos locales. La actividad agropecuaria
orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.
b. Agencia Certificadora o Autoridad de
Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y
acreditada por el Órgano de Control.
c. Agroindustria orgánica: Actividad
encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de producir
productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como para la
producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios.
d. Back to Back: Modalidad de crédito,
donde los clientes de un banco, que poseen Certificados de Depósito a Plazo,
pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un crédito.
e. Certificado orgánico: Documento que da
fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los
principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica.
f. Comisión: (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de
junio del 2020)
g. Derivados de organismos genéticamente
modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de
OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM´s.
h. Enfoque de agrocadenas:
Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica,
produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho
proceso incluye las etapas de pre-producción, producción, cosecha,
transformación y comercialización.
i. Grupos de personas productoras
orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas
agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura jurídica, con o
sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra
entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de
transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. En tal sentido, deben
cumplir las siguientes características: vincularse por residir en una misma
zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la
producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes,
tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del
proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del
seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de
información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de
la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, los GPO deberán estar debidamente
registrados ante la Órgano de Control del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
j. Inspección: Labor de evaluar, auditar,
fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o
las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a
requerimiento de una autoridad certificadora o del productor.
k. Inspector
estatal en agricultura orgánica: Funcionario de gobierno del sector
agropecuario, capacitado y registrado ante el Órgano de Control, como inspector
en agricultura orgánica y por lo tanto, debidamente
autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación
orgánica, en finca, proceso y comercialización.
l. Productor (a) orgánico (a): Persona
física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica.
m. Organismos
genéticamente modificados (OGM): Todos los materiales producidos por los
métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que
empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de
organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la
naturaleza ni mediante la reproducción natural.
n. Órgano de control u organismo de control:
Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación
orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO).
ñ. Organoponía: Es una técnica que deriva de la
hidroponía. Consiste en utilizar sustratos sólidos para suplir los requerimientos
nutricionales de las plantas, para lo cual se utiliza una combinación de abonos
orgánicos con residuos vegetales. El uso de humus de lombriz ha mejorado la
técnica. Con este método se puede cultivar hortalizas, plantas medicinales,
ornamentales y algunas especies frutícolas. A diferencia de la hidroponía,
puede ser más lenta en la obtención de los productos, sin embargo
es factible desarrollarla en pequeña escala, con bajos costos y sin la
dependencia de agroquímicos sintéticos.
o. Persona
agricultora orgánica experimentadora: Agricultor o agricultora que realice
experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de
encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías
limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica.
p. Período de transición: Tiempo que debe
transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo
con un plan de transformación previamente establecido.
q. Plaguicida:
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o
controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de
los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan
perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción,
elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos,
productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o
que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u
otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias
destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas,
defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes
para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los
cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la
deterioración durante el almacenamiento y transporte.
r. Reconocimiento
de Beneficios ambientales para la Agricultura Orgánica (RBAO): Estímulo o
incentivo económico no fiscal para premiar a las personas o las organizaciones
productoras orgánicas, certificadas o en transición, reconocidas como
prestadoras de beneficios, según la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007.
s. Recursos genéticos: Todo material vivo
que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la
herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o
posibilidades de uso futuro.
t. Semilla: Todo
material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación
vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también
tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda
estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o
propagación de una especie vegetal.
u. Semillas
criollas, locales o tradicionales: Semillas que correspondan a variedades
cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales.
Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo
82, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de
Biodiversidad.
v. Sistema
Participativo de Garantía o Certificación Participativa: Sistema de
garantía desarrollado mediante una relación directa entre la persona o las
personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras u otros
actores interesados, quienes, garantizan el origen y la condición de los
productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán
basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar
otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas
productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales y
por ende que no sean menos estrictas que éstas.
w. Unidad productiva orgánica: Finca,
parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo
actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de
productos agropecuarios orgánicos.
x) Zona geográfica: Superficie terrestre,
con condiciones agroecológicas comunes, donde se ubican las personas
productoras que conforman el GPO, que desarrollan actividades agropecuarias
orgánicas de manera semejante y donde el GPO demuestra que puede ejercer el
control.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero del 2025)
Ficha articulo
Artículo 5º-Abreviaturas utilizadas en
este Reglamento
1. ARAO: Acreditación y Registro en
Agricultura Orgánica
2. ASA: Agencia de Servicios Agropecuarios
del MAG
3. ASOMAOCO: Asociación para el Movimiento
de Agricultura Orgánica Costarricense
4. CENADA: Centro Nacional de
Abastecimiento y Distribución de Alimentos
5. CIA: Colegio de Ingenieros Agrónomos
6. CNP: Consejo Nacional de la Producción
7. DANEA: División de Alimentación y
Nutrición del Escolar y del Adolescente
8. DFPAO: Departamento de Fomento a la
Producción Agropecuaria Orgánica
9. DSOREA: Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria
10. FODEMIPYME: Fondo Especial para el
Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas
11. GPO: Grupos de personas productoras orgánicas
organizadas
12. INS: Instituto Nacional de Seguros
13. INTA: Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria
14. MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería
15. MEP: Ministerio de Educación Pública
16. MINAE(*): Ministerio de Ambiente y
Energía (*)
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
17. OIT: Organización Internacional del
Trabajo
18. ONS: Oficina Nacional de Semillas
19. PAI: Programa de Abastecimiento
Institucional
20. PFPAS: Programa de Fomento a la
Producción Agropecuaria Sostenible
21. PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
22. PITTA: Programa de Investigación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria
23. PNAO: Programa Nacional de Agricultura
Orgánica
24. PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica
25. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
26. SPG: Sistema Participativo de Garantía
27. DPO: Departamento de Producción Orgánica de la Dirección Nacional
de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería (DPO).
(Así modificada la denominación de la abreviatura anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Instancias
de coordinación y ejecución
Artículo
6º-Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la ejecución de la Ley
Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, por medio de la Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA) y sus instancias
operativas en estrecha coordinación con la oficina de Acreditación y Registro
de Agricultura Orgánica (ARAO) y la Gerencia del Programa Nacional de
Agricultura Orgánica.
Ficha articulo
Artículo
7º-La instancia responsable de emitir las directrices técnicas que orienten de
manera adecuada las acciones para el desarrollo, promoción y fomento de la
actividad agropecuaria orgánica será la DSOREA. Además será la responsable del
seguimiento y evaluación de los planes operativos.
Ficha articulo
Artículo
8º-Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo
estipulado en el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley Nº 8591 del 14 de
agosto, la DSOREA, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará el
Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica - DFPAO, que
será la unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de
dinamizar el sistema, en estrecha coordinación con la Gerencia del PNAO. En la
medida de las posibilidades del Ministerio, éste Departamento será dotado de
personal para atender, tanto las competencias técnicas propias del fomento a la
producción orgánica, como para dar el debido apoyo a la Comisión.
En el
ámbito regional, cada Región contará con un especialista en producción
orgánica, quien como parte del Equipo Técnico del Área de Producción
Sostenible, será el responsable de impulsar y facilitar las acciones para el
desarrollo de la producción orgánica de manera coordinada con el Jefe Regional
de Extensión Agropecuaria. Dicho especialista, debidamente capacitado e
inscrito ante la Órgano de control, cumplirá también la función de inspector
estatal orgánico y realizará, cuando así sea solicitado por las personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas el servicio de inspección para apoyar
la certificación de fincas fuera de su área de acción o en su zona, donde no se
haya vinculado con los solicitantes de la inspección. En el ámbito local
corresponderá a las ASA´s atender las solicitudes de los GPO y los Productores
Agropecuarios Orgánicos, así como de ejecutar las acciones que se requieran
para el logro de los objetivos de la ley.
Ficha articulo
Artículo
9º-Elaboración de los Planes Operativos: Aplicando la metodología de
extensión participativa con enfoque de agrocadena, anualmente el Especialista
Regional y los Agentes de Servicios Agropecuarios en coordinación con las
organizaciones regionales de productores orgánicos, determinarán las acciones
prioritarias para el desarrollo de la agricultura orgánica en los ámbitos
locales y regionales. Sobre la base de dichas prioridades, el Departamento de
Fomento de Producción Agropecuaria Orgánica y la Gerencia del PNAO, gestionarán
los apoyos necesarios. Sobre la base de los planes operativos para el
desarrollo, fomento y promoción de la producción orgánica que se originen en
cada una de las regiones, el DFPAO elaborará el plan operativo y su respectivo
presupuesto.
Ficha articulo
Artículo
10.-Funciones específicas del DFPAO: El DFPAO
articulará esfuerzos para:
1. Elaborar el plan anual operativo y su
respectivo presupuesto, orientado hacia el fomento y desarrollo de la agricultura
orgánica, incluyendo acciones en capacitación, transferencia, investigación,
intercambios de experiencias, reconocimiento de beneficios ambientales,
inspección de fincas, seguimiento y evaluación, y otros tipos de acciones que
se consideren prioritarios.
2. Coordinar con otras instancias públicas y
privadas para realizar las acciones y eventos dirigidos al fomento,
transformación, comercialización nacional e internacional, así como el consumo
local de la producción orgánica en el país.
3. Coordinar con el PITTA de agricultura orgánica
y el INTA, la realización de investigaciones orientadas a promover la solución
de los problemas técnicos de la producción orgánica.
4. Elaborar periódicamente, las estadísticas de
producción, exportación y consumo nacional de productos orgánicos.
5. Generar mecanismos con las instituciones
públicas para que las mismas, por medio de sus diferentes órganos
especializados, generen la apertura institucional para desarrollar acciones
concretas a los procesos productivos e industriales acordes con las condiciones
y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la
normativa relacionada con el cuidado de la salud, el ambiente, la generación de
trabajo y mejora de la competitividad.
6. Desarrollar, fomentar y realizar actividades de
promoción para cumplir los fines señalados de la Ley Nº
8591, del 14 de agosto 2007, para promover la suscripción de convenios entre
las instituciones de la Administración Pública y entre estas con organizaciones
no gubernamentales.
7. Implementar el servicio de inspección estatal,
coordinado con las autoridades de certificación y con las Direcciones Regionales del MAG y las ASA´s respectivas.
8. Establecer mecanismos concretos con los Bancos
Estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para apoyar el proceso de
dotación de recursos financieros y de desarrollo establecido en la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007.
9. Realizar convenios con instituciones u
organizaciones sin fines de lucro especializadas en la agricultura orgánica,
que contribuyan a cumplir los objetivos de la ley.
10. Colaborar con la Comisión en los procesos de
asignación de los incentivos para la producción orgánica.
11. Fiscalizar, en coordinación con la Comisión, el
buen uso de los bienes que serán exonerados a las personas productoras
orgánicas, por medio de las ASA´s.
12. Fiscalizar, en coordinación con la Comisión y
con el apoyo de las ASA´s, para que las condiciones
que permitieron la exoneración de los impuestos de ventas y renta, se mantengan
vigentes, o en su defecto cursar la comunicación oportuna a la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 11.-Recursos profesionales para el asesoramiento técnico de
personas u organizaciones agricultoras orgánicas. Con el fin de contar con
los servicios de personal capacitado, para cumplir con los fines de la Ley Nº
8591, del 14 de agosto 2007, el MAG según las necesidades de personal para el
DFPAO, coordinará el traslado horizontal de funcionarios capacitados en la
actividad agropecuaria orgánica, que provienen de la administración pública. Además,
en ese sentido, también, puede hacer uso de los Convenios Marco de Cooperación
Interinstitucional del Sector Agropecuario.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Educación,
investigación y extensión
Artículo 12.-Programas
educativos sobre la producción orgánica: El DFPAO coordinará con el MEP,
INA, Universidades, y el MINAET, el desarrollo de programas de formación,
educación y capacitaciones integrales, que promuevan el conocimiento y la
práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
Ficha articulo
Artículo
13.-Apoyo a personas y organizaciones agricultoras
experimentadoras: El INTA como ente estatal de investigación y
transferencia de tecnología agropecuaria, se encargará de apoyar la
investigación aplicada en los sistemas de producción orgánica; para lo cual
coordinará con el DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica los temas
prioritarios de investigación y transferencia de tecnología y las distintas
áreas de acción de cada ente. Las personas agricultoras experimentadoras
orgánicas recibirán un apoyo prioritario en sus procesos de investigación por
parte del INTA.
Ficha articulo
Artículo
14.-Ámbito de las investigaciones y recursos:
Las investigaciones se desarrollarán en las estaciones experimentales que
dispone el INTA así como en las estaciones experimentales de los centros de
enseñanza universitaria de las instituciones que conforman el PITTA, así como
en fincas de los productores orgánicos. Para tal efecto el INTA podrá incluir
entre su presupuesto, recursos económicos provenientes del Sector Agropecuario,
la Empresa Privada y la Cooperación Internacional.
Ficha articulo
Artículo
15.-Trámite de solicitudes de investigación: El INTA trabajará
prioritariamente, con base en las solicitudes formales de organizaciones de
productores orgánicos o productores orgánicos independientes debidamente
registrados ante el organismo competente, las cuales se canalizarán y
coordinarán a través del DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica.
Ficha articulo
Artículo
16.-Capacitación de profesionales en agricultura orgánica: El DFPAO
mediante recursos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la
empresa privada y la cooperación internacional, coordinara la formación de
profesionales de las Instituciones del Sector, en el nivel nacional y regional,
para que manejen conocimientos, habilidades y destrezas en los procesos de las
agrocadenas de productos orgánicos; con el fin de que cumplan con el papel de
facilitadores y acompañantes, en los procesos de la actividad agropecuaria
orgánica que desarrollan los productores y productoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Servicio
estatal de inspección orgánica
Artículo 17.-Servicio
estatal de inspección orgánica: Para cumplir con lo estipulado en el
artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554,
del 4 de octubre de 1995, reformado por el artículo 37 de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, el MAG ofrecerá en forma
gratuita, el servicio de inspección para la producción orgánica. Este servicio
se podrá brindar hasta por tres años consecutivos.
El
servicio podrá ser solicitado, por las personas o grupos de personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas previa coordinación con la agencia de
certificación acreditada, seleccionada previamente por el interesado, para
realizar la certificación.
Para
solicitar el servicio se debe presentar los siguientes documentos ante la ASA
respectiva:
a. El Formulario AI-01, que se presenta en el
Anexo 1.
b. Copia de la solicitud de certificación ante la
certificadora seleccionada o copia del registro del Sistema de Certificación
Participativa ante el Órgano de control.
Ficha articulo
Artículo 18.-Trámites
para realizar la inspección:
a. El ASA, comunicará al interesado, en el plazo
de 7 días naturales, si le puede asignar un inspector.
b. Si la ASA, no posee inspector sin vínculos o relación
con el solicitante, lo comunicará de inmediato al DFPAO, que procederá a buscar
un inspector en otra Región del país, resolviendo en un término no mayor de
otros 7 días naturales.
c. En caso positivo el inspector realizará la
inspección y elaborará el informe respectivo, y lo remitirá a la Agencia
Certificadora o Sistema Participativo de Garantía, para su trámite final, en un
plazo no mayor de 10 días naturales, después de elaborado el informe de
inspección.
d. Los productores deben comunicar a la agencia
certificadora la asignación del inspector estatal y la agencia comunicará su
aceptación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Coordinación con las agencias de certificación: El
DFPAO, en coordinación con las agencias de certificación acreditadas en el
país, elaborará y ejecutará los procedimientos necesarios para la
implementación eficiente del Servicio de Inspección Estatal Orgánica. El
inspector estatal deberá cumplir con los requisitos exigidos por la agencia
certificadora que acepta su trabajo de inspección.
Ficha articulo
Artículo
20.-Ámbito de acción del inspector estatal en
agricultura orgánica: El inspector estatal orgánico no deberá inspeccionar
unidades orgánicas con las cuales mantiene vínculos de cualquier tipo, por
ejemplo si presta asesoría técnica. Preferiblemente debe inspeccionar grupos
fuera de su zona de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
21.-Formación de inspectores estatales en
agricultura orgánica: El DFPAO con el apoyo de fondos del Sector
Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la
cooperación internacional, coordinara para que funcionarios del Sector,
profesionales Agrónomos o de otras profesiones afines a la agricultura,
afiliados a los colegios respectivos, se formen como inspectores orgánicos,
para que brinden el servicio de inspección orgánica estatal. Estos
profesionales, una vez capacitados, deben cumplir con los requisitos
establecidos por el Órgano de Control del MAG, con el fin de quedar acreditados
y registrados como inspectores orgánicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Sistema
participativo de garantía o certificación participativa
Artículo 22.-El
Sistema Participativo de Garantía (SPG), es restringido para los mercados
locales, en el ámbito del mercado nacional y se puede utilizar, para su
comercialización, la denominación de "Producto orgánico, ecológico o biológico
certificado por el SGP", indicando la localidad de origen.
Ficha articulo
Artículo
23.-El Sistema Participativo de Garantía (SPG) puede
ser implementado por los GPO de personas micro, pequeñas y medianas productoras
orgánicas debidamente organizadas, para certificar la producción de sus
miembros, y deberán solicitar al Órgano de Control el registro respectivo.
Ficha articulo
Artículo
24.-Estos GPO, deberán contar con un Comité de Certificación integrado por 2
productores y 2 consumidores locales, vinculados a los puntos de venta de la
organización local. En el caso de los productores, deberán ser nombrados por la
Junta Directiva y ratificados por la Asamblea o instancia que determine el GPO.
Los representantes de los consumidores serán elegidos por la organización de
consumidores de la zona. También pueden participar, en el Comité,
representantes de otras instancias locales vinculadas con el tema. Todos serán
electos por dos años, pudiendo ser prorrogado por un período igual.
En el
Sistema Participativo de Garantía (SPG), los productores no pueden participar
en la certificación de su propia finca. Los dictámenes que emita el Comité,
serán por mayoría simple, asegurando que no exista conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo
25.-Los GPO deben presentar ante Acreditación y
Registro en Producción Orgánica, el SPG a aplicar, que incluya los valores,
principios, procedimientos, controles y sanciones. ARAO, es la encargada del
control de estos entes, para lo cual deberá realizar auditorías anuales de
seguimiento.
Ficha articulo
Artículo
26.-Los SPG deben garantizar a los consumidores el
cumplimiento de los requisitos de la normativa nacional vigente, en aspectos de
producción y controles respectivos.
Ficha articulo
Artículo
27.-Los SPG deben cancelar un monto por registro anual
ante el SFE, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, publicado en
La Gaceta Nº 72, del 12 de abril del 2000. El cual establece los montos
a cobrar, por la acreditación de autoridades de certificación y es ajustado
anualmente en base al índice de inflación acumulado del año anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Incentivos
fiscales e incentivos no fiscales
para
la producción orgánica
Artículo 28.-Parámetros
para determinar la condición de micro, pequeño y mediano productor(a)
orgánico(a): En el caso de producción primaria (en finca), para determinar
si un productor se clasifica como micro, pequeño o mediano, se debe considerar
lo establecido en la Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002, Ley de
Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, y en Decreto Ejecutivo Nº
33111- MEIC, denominado "Reglamento General a la Ley Nº 8262 de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006,
modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo Nº 33747-MEIC, publicado
en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas". De
tal forma que la diferenciación entre micro, pequeña y mediana unidad
productiva orgánica se determinará a partir de los resultados de la siguiente
fórmula, especifica para producción orgánica:
P= [(0.4 X pg/30) + (0.4 X ib/¢1.862.000.000)+(0.2 X
va/582.000.000)] X 100
Donde:
P: Puntaje obtenido por la unidad productiva
orgánica.
pg:
Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.
ib:
Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal.
va:
Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.
El valor de
referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y
actualización anual por parte del MEIC. Las personas micro, pequeñas y
medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P
obtenido, con el siguiente criterio:
Microproductor
|
P <= 10
|
Pequeño
productor
|
10 < P
<= 35
|
Mediano
productor
|
35 < P
<= 100
|
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-03-25 del 18 de junio de
2025, se acordó aactualizar
las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de
los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en el presente
artículo, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/Dan)] * 100
Esta actualización de las variables monetarias se
realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) que
utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); así como el
Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) del Banco
Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores monetarios
actualizados:
Componente1
(1Referirse al
Reglamento de la Ley N° 8262, DE-39295-MEIC, para la nomenclatura de los
componentes de la tabla.)
|
Industria
|
Comercio
|
Servicio
|
Fpe
|
0,6
|
0,6
|
0,6
|
Finpf
|
0,3
|
0,3
|
0,3
|
Fan
|
0,1
|
0,1
|
0,1
|
Dpe
|
150
|
100
|
100
|
Dinpf
|
4
251 701 276
|
4
138 156 724
|
4
138 156 724
|
Dan
|
1
544 477 055
|
2
433 982 473
|
2
433 982 473
|
Para las empresas del
sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.251.701.276) + (0,1 x afn/¢1.544.477.055)]
x 100
b) Para las empresas de los
sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.138.156.724) + (0,1 x an/¢2.433.982.473)]
x 100
2- Actualizar las variables
monetarias de ventas brutas, activos totales, del sector de producción
orgánica, señalado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 8591, de
conformidad con la fórmula vigente, a saber:
P = [(Fpg * pg/Dpg)
+ (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100
Esta actualización de las variables monetarias se
realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) que
utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La tabla
siguiente muestra los valores monetarios actualizados:
Componente2
2Referirse al
Reglamento de la Ley N° 8262. DE-39295-MEIC, para la nomenclatura de los
componentes de la tabla.
|
Fpg
|
Fib
|
Fva
|
Dpg
|
Dib
|
Dva
|
Producción Orgánica
|
0.4
|
0.4
|
0.2
|
100
|
2933
412 724,95
|
916
888 402,46
|
Para las empresas del sector producción orgánica, se
utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.933.412.724,95)+(0.2
X va/¢916.888.402,46)] X 100")")
Ficha articulo
Artículo 29.-Unidad Técnica para el
Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica: (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 30.- (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
31.- (Derogado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
32.-Son atribuciones y deberes de la Unidad Técnica: (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de
junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 33.-Requisitos para el
reconocimiento de beneficios ambientales para la agricultura orgánica:
Por realizar una actividad prestadora de
servicios ambientales y en forma prioritaria a las personas físicas y jurídicas
de micro, pequeñas y medianas personas agricultoras, según se establece en el
artículo 23 de la Ley N.º 8591 del 14 de agosto 2007, que manejen unidades
agropecuarias orgánicas, tendrán derecho al pago por beneficios ambientales,
por un máximo de tres años, para lo cual deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Presentar documento de identidad vigente
de la persona física o del representante legal en caso de personas jurídicas.
2) Presentar la solicitud para el pago por
reconocimiento de beneficios ambientales para la producción orgánica, que se
encuentra en el anexo 3.
3) Encontrarse registrado como persona
productora física o jurídica orgánica o en transición a orgánico ante el Órgano
de Control del Servicio Fitosanitario del Estado, condición que será verificada
por el funcionario encargado de recibir la solicitud por medio del sitio web
oficial del Servicio Fitosanitario del Estado.
4) Presentar de forma completa el Formulario
AI-01, que se encuentra en el anexo 1.
5) Presentar original de certificación de
cuenta cliente en colones emitida por una entidad del sistema bancario
costarricense a nombre de la persona que solicita el incentivo.
6) En el caso de personas jurídicas, aportar
el original de certificación de personería jurídica vigente.
7) En el caso de personas jurídicas, estar
al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de
Seguro Social y el Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares, condición
que será verificada por el funcionario encargado de recibir la solicitud, en la
oficina virtual correspondiente.
Los requisitos solicitados deben ser
presentados en las oficinas centrales del Ministerio de Agricultura y Ganadería
o en cualquiera de las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG.
Los casos de los productores que ya fueron
clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este
reglamento, no deberán presentar la información del inciso 4 del presente
artículo y el Anexo 1 de este Reglamento.
Los formularios indicados estarán a
disposición de los productores en las oficinas centrales y en las Agencias de
Servicios Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como en
el sitio web oficial del MAG.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero
del 2025)
Ficha articulo
Artículo 34.- Procedimiento para el
Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y tomado el
acuerdo por parte del DPO, el reconocimiento por el pago de Beneficios Ambientales
para la Producción Orgánica se otorgará por un período máximo de 3 años y
consiste en reconocer un monto base por año y por productor, que será
determinado por el DPO, aprobado por el Director Nacional de Extensión
Agropecuaria y formalizado mediante resolución administrativa para las persona
físicas y jurídicas. Los recursos económicos para el pago de los Beneficios
Ambientales para la Producción Orgánica, se tomarán de los fondos estipulados
en el artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Nº 8114
modificado por el artículo 38 de la ley N° 8591 del 28 de junio de 2007. Este
reconocimiento será sujeto de revisión anual por parte del DPO.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44201 del 8 de agosto de 2023)
Ficha articulo
Artículo 35.-Procedimiento para el otorgamiento
del incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios Ambientales
para la Agricultura Orgánica:
Para realizar el trámite de reconocimiento
de beneficios ambientales para la agricultura orgánica, se seguirá el siguiente
procedimiento, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. Las
actividades mencionadas en los incisos b) y c) de este artículo, se realizan de
manera paralela:
a) Pasos Generales
1. La Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria, iniciará la recepción de solicitudes del incentivo durante un mes
calendario. Este plazo regirá a partir del primer día hábil del mes calendario
indicado en el afiche publicado en los medios oficiales del MAG.
2. Durante ese mes calendario, la persona
usuaria física o jurídica, deberá presentar los requisitos mencionados en el
artículo 33 de este decreto en la oficina de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria o cualquier Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG. En caso
de que la recepción de requisitos se encuentre incompleta, podrá prevenirle,
por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite o que aclare información. Para lo cual tendrá hasta 10
días hábiles para completar o aclarar la prevención, según lo indicado en el artículo
6 de la Ley 8220 "Protección Al Ciudadano Del Exceso De Requisitos Y
Trámites Administrativos". Una vez vencido este plazo la solicitud será
rechazada.
3. En el caso de las solicitudes que se
encuentren completas, las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG,
compilarán cada una de las solicitudes admitidas, las digitalizarán y
compartirán en línea y de forma física al Departamento de Producción Orgánica
de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, en un plazo máximo de 31
días naturales posterior al último día hábil de la recepción de solicitudes.
4. Una vez recibida la documentación por
parte del Departamento de Producción Orgánica, este validará la información,
conformará un expediente para cada una de las solicitudes, realizará el cálculo
del incentivo, emitirá la recomendación de asignación y la remitirá al Director
o Directora de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria. Para realizar
el cálculo del incentivo deberá tramitar la totalidad de las solicitudes
aprobadas. Este análisis deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días
naturales.
5. En el caso de que el Departamento de
Producción Orgánica considere que debe realizarse alguna aclaración o
actualización del expediente, se notificará a la persona solicitante al correo
electrónico indicado en el Anexo III de este decreto.
El plazo máximo para realizar la aclaración
o actualización será de 10 días hábiles. Trascurrido ese plazo si no aclara o
actualiza el expediente se procederá con el rechazo de la solicitud.
6. Una vez recibida la recomendación de
asignación del incentivo, el Director o Directora de la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria, emitirá aval de la propuesta y gestionará la aprobación
de la distribución por parte del Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería,
para lo cual contará con 15 días naturales para emitir dicho aval.
b) Personas Físicas
Además de seguir los pasos establecidos en
el inciso a) de este artículo, paralelamente, mientras se analizan también las
solicitudes de personas jurídicas, se realizarán los siguientes pasos para
personas físicas:
1. Una vez se cuente con la aprobación del
Ministro o Ministra del MAG, el Director o Directora de la Dirección Nacional
de Extensión Agropecuaria, remitirá la propuesta de distribución aprobada a la
Asesoría Jurídica del MAG, en un plazo de 7 días naturales. La Asesoría
Jurídica verificará el expediente personal de cada solicitante y elabore las
resoluciones administrativas para firma del Ministro o Ministra en un plazo de
30 días naturales.
2. El Despacho Ministerial enviará al
Departamento de Producción Orgánica las resoluciones firmadas y este a su vez
las enviará a la Unidad Financiera para proceder con el pago a cada una de las
personas físicas indicadas en las resoluciones administrativas. Para esto, la
Unidad Financiera contará con un plazo de 90 días naturales.
3. Una vez tramitados los pagos, el
Departamento de Producción Orgánica archivará las gestiones realizadas en los
expedientes respectivos.
c) Personas Jurídicas
Además de seguir los pasos establecidos en
el inciso a) de este artículo, paralelamente, mientras se analizan también las
solicitudes de personas físicas, se realizarán los siguientes pasos para
personas jurídicas:
1. El Director o Directora de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria elaborará una propuesta de modificación
presupuestaria, la cual será presentada a la Unidad Financiera y tramitada ante
el Ministerio de Hacienda. Para esto se contará con un plazo de 90 días
naturales, los cuales quedan sujetos a la publicación de la Ley de Presupuesto
Extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda.
2. Una vez publicada la Ley de Presupuesto
Extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda, el Departamento de
Producción Orgánica verificará el estado del registro de las personas jurídicas
ante el Órgano de Control del Servicio Fitosanitario del Estado, para comprobar
la vigencia o el estado del mismo, en un plazo de 7 días naturales.
3. Una vez corroborado el estado del
registro de las personas jurídicas ante el Órgano de Control del Servicio
Fitosanitario del Estado, el Director o Directora de la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria, tramitará ante Asesoría Jurídica las resoluciones
administrativas para firma del Ministro o Ministra para el pago de personas
jurídicas, en un plazo de 7 días naturales. La Asesoría Jurídica contará con un
plazo máximo de 10 días naturales para realizar esta actividad.
4. El Despacho Ministerial enviará al
Departamento de Producción Orgánica las resoluciones firmadas y este a su vez
las enviará a la Unidad Financiera para proceder con el pago a cada una de las
personas jurídicas indicadas en las resoluciones administrativas. Para esto, la
Unidad Financiera contará con un plazo de 15 días naturales.
5. Una vez tramitados los pagos, el
Departamento de Producción Orgánica archivará las gestiones realizadas en los
expedientes respectivos.
d) Giro del incentivo y plazo
Los pagos serán girados mediante
transferencias bancarias. El plazo máximo con el que cuenta el MAG para
realizar el depósito al beneficiario, no podrá exceder los doscientos cincuenta
y ocho (258) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero
del 2025)
Ficha articulo
Artículo
36.-Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del pago de
todo tributo o impuesto a la importación de equipo, maquinaria, insumos y
vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de
carga igual o superior a dos toneladas a los GPO: Los GPO con certificado
orgánico o inscritos en transición y registrados en el Órgano de Control,
pueden solicitar a la UT la recomendación de exoneración de los impuestos a la
importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con
compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o
superior a dos toneladas, a utilizar en las diferentes etapas de producción y
agroindustria de productos agropecuarios orgánicos, según la lista que se adicionará
al Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado
en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008,
mediante resolución administrativa, que formará el Anexo IV de dicho Decreto,
según se estipula en el artículo 61 del presente reglamento.
Para
ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de recomendación de
exoneración de impuestos a la importación de vehículos de trabajo con
compartimiento de carga descubierto con capacidad de carga útil igual o
superior a dos toneladas, equipo, maquinaria e insumos, indicando el detalle
del rubro a exonerar.
2. Certificado orgánico o de inscripción en
Transición al día, emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el
Órgano de Control del Ministerio. Cuando la inscripción de transición fue
emitida por el MAG, no se requerirá la presentación de este requisito.
3. El Formulario GPO-01, que se presenta en el
anexo 2 de este reglamento, para definir la condición como micro, pequeño o
mediano productor(a) orgánico(a), de los afiliados al GPO.
Los
casos de los GPO´s, que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o medianos,
por medio de este reglamento, no deberán presentar la información del numeral
3.
Ficha articulo
Artículo 37.-Procedimiento para recomendar la exoneración de
impuestos a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de
trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o
superior a dos toneladas a los GPO: La documentación será recibida y
revisada por la UT que luego remitirá a la Comisión, para el trámite
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34706- MAG-H-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 167, del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Asimismo en caso de
que se de uso indebido a los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención se procederá de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la
Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y
Excepciones.
Ficha articulo
Artículo
38.-Limitaciones para la venta de un vehículo
exonerado: En primera instancia el vehículo no podrá venderse antes de
cuatro años de haber sido adquirido por el GPO. Además cuando los GPO´s,
deciden vender el vehículo a un tercero, que no goza de la misma exoneración,
deberá cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas, no cancelados, del
automotor a vender. La cancelación de tales impuestos se realizará según lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y en el artículo 45, párrafo segundo de la Ley Nº 7293 del 31
de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo
39.-Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del
impuesto sobre la renta: (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
40.-Procedimiento para recomendar la exoneración del impuesto sobre la renta:
(Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
41.-Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre
la renta: (Derogado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
42.-Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del
impuesto sobre las ventas. (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 43.-Procedimiento
para recomendar la exoneración del impuesto sobre las ventas: (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
44.-Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre
las ventas: (Derogado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42440 del 19 de junio del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Apoyo
financiero
Artículo 45.-Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica.
El DFPAO, brindará apoyo técnico a los bancos públicos para la apertura de
líneas de financiamiento (Crédito y acompañamiento no financiero), a largo,
mediano y corto plazo. Dichos créditos serán directos e indirectos, tales como
líneas de crédito, cartas de crédito, garantías de cumplimiento y el Back to Back, en condiciones favorables para los productores(as)
orgánicos (as) y deben de ajustarse a las condiciones de plazo, tasa de
interés, acompañamiento que requieran los proyectos productivos en las
diferentes etapas de la cadena. Lo anterior con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y desarrollo socio/empresarial de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
46.-Recursos de FODEMIPYME para la actividad
agropecuaria orgánica. En concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas FODEMIPYME, reformado por el artículo 25 de la
Ley Nº 8591 Ley para el Desarrollo, Promoción y
Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, que
amplía los beneficios a las personas micro, pequeñas y medianas productoras
orgánicas, y de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Nº
8262, se puntualiza que las mismas para optar por dichos beneficios, deben
cumplir con los requisitos que se enlistan seguidamente y que serán presentados
ante los bancos autorizados por el FODEMIPYME. Adicionalmente para asegurar el
carácter permanente de la actividad orgánica, se requiere que los productores y
productoras, posean el certificado orgánico o que estén inscritos en transición
ante el Órgano de control.
Requisitos
a presentar ante los bancos autorizados por el FODEMIPYME:
A. Aportar al menos dos de los siguientes
requisitos:
a. Pago de las cargas sociales según lo estipula
la Caja Costarricense de Seguro Social
b. Cumplimiento de obligaciones tributarias
c. Cumplimiento de obligaciones laborales
B. Asegurar el carácter permanente de la
actividad, mediante el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
a. Tener seis meses de permanencia en el mercado
b. Que el productor(a) tenga dos años de
experiencia en la actividad
c. Que su permanencia sea asegurada por: la existencia
de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la
participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en
firme.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Mercados
locales y seguro de cosechas
Artículo 47.-Promoción del consumo en mercados locales. El DFPAO
en coordinación con el CNP, el PIMA - CENADA, las Municipalidades, y otras
organizaciones, diseñará e implementará un programa permanente de promoción de
los productos orgánicos para el consumo nacional. Para tal efecto, en
coordinación con las personas productoras orgánicas de cada zona, elaborará los
programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo
de producción a los consumidores nacionales.
Ficha articulo
Artículo
48.-Participación real en las ventas al Estado.
El DFPAO, dará a conocer mediante un plan de información y sensibilización, los
beneficios del consumo de los productos orgánicos a las instituciones
centralizadas y descentralizadas y sus proveedores, como el PAI del CNP y el
DANEA del MEP. Para lo cual coordinará con los jerarcas respectivos, quienes
podrán decidir la compra de bienes y servicios, provenientes de este sector.
Asimismo el DFPAO, servirá de enlace entre los productores y las instituciones
interesadas para que programen las ventas y negocien un precio diferenciado
para dichos productos.
Ficha articulo
Artículo
49.-Seguro de cosechas para la producción
agropecuaria orgánica. El DFPAO promoverá y colaborará con el INS para
establecer un sistema de seguro de cosechas diferenciado y en condiciones
favorables para las personas productoras orgánicas y a los GPO. Dicho seguro
tomará en consideración el período de transición.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Promoción
de las exportaciones
Artículo 50.-Promoción en los mercados internacionales. De
conformidad con las acciones de fomento a las exportaciones de productos
orgánicos del MAG, el DFPAO, coordinará con Procomer para
diseñar un programa con el fin de promover la producción agropecuaria orgánica
nacional en los mercados internacionales, dirigido, prioritariamente, a las
personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas y los GPO. Este
programa se orientará a promover la obtención, por parte de
las personas productoras, de precios que incorporen, en retribución equitativa,
los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción.
Ficha articulo
Artículo
51.-Participación en negociaciones internacionales.
De conformidad con las políticas de desarrollo del MAG, el señor Ministro del
MAG, coordinará con el Ministro de Comercio Exterior para lograr que en las
negociaciones comerciales internacionales en las cuales participe el país, se
reconozca el valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Acceso
y protección de las semillas criollas
y protección ante los OGM´s
Artículo 52.-Acceso
y uso de semillas criollas. El DFPAO, mediante gestión ante las autoridades
competentes, como la ONS, velará por el cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 20 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007,
que establece la promoción, el estímulo y la protección del derecho de las
personas y organizaciones agricultoras, al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación
y el resguardo de semillas criollas. De tal forma el DFPAO realizara las
coordinaciones respectivas para:
a. Lograr apoyo económico y técnico a familias y
organizaciones que se dediquen a estas actividades.
b. Desarrollar campañas para instar entre las
personas su intercambio de materiales, siguiendo las tradiciones propias de
determinadas localidades o regiones.
c. Promover que este intercambio se dé entre
personas agricultoras cuya actividad principal no sea la compra y venta con
fines lucrativos de semillas criollas, estimulándose otras formas como el
trueque.
d. Organizar ferias, exposiciones o encuentros
entre personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para promover
su uso.
e. Resguardar el patrimonio genético de las semillas
criollas, establecer bancos de germoplasma comunales y regionales a través de
las organizaciones dedicadas a la agricultura orgánica, así como centros de
exposiciones permanentes, y otras maneras que aseguren el resguardo de estas
especies.
f. Promover investigaciones sobre ventajas, usos
históricos y tradicionales de las semillas criollas, y su divulgación.
g. Llevar a cabo todos los procedimientos
administrativos, incluida la interposición de acciones en la vía judicial o en
sede administrativa para proteger su acceso amplio, su uso, y su intercambio
libre.
Ficha articulo
Artículo 53.-Régimen
de responsabilidad sobre la contaminación por materiales genéticamente
modificados en la actividad agropecuaria orgánica. La contaminación de la
actividad agropecuaria orgánica con OGM´s de acuerdo
a lo estipulado en la Convención de Diversidad Biológica, contempla al menos la
posibilidad de producir:
1. Daños a la salud pública, tales como pérdida de
calidad de vida, perjuicios a la salud, pérdida de soberanía alimentaria.
2. Daños a la diversidad biológica y a su
utilización sustentable, tales como cualquier cambio significativo o mesurable
en cantidad o calidad de los organismos dentro de las especies o los
ecosistemas, así como la pérdida o reducción de ganancias económicas
directamente originadas por el interés económico en cualquier uso del medio
ambiente y de la diversidad biológica perjudicado por la utilización,
manipulación, uso o transporte de OGMs.
3. Daños ocasionados por ofensas a los
conocimientos y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas en
cuanto al manejo orgánico de su producción, tales como la pérdida de prácticas
culturales relacionadas a la biodiversidad, el perjuicio económico a las
comunidades derivado de la pérdida o imposibilidad de realizar prácticas
culturales, o la pérdida de seguridad alimentaria derivada de la modificación
en la utilización de prácticas de uso sustentable de la biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo 54.-Medidas para evitar contaminación por materiales
genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica.
Corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, tomar las medidas necesarias
para prevenir la contaminación de los materiales orgánicos, con organismos
genéticamente modificados.
Estas
medidas incluyen, entre otras:
1. Registro público, permanente y actualizado
de áreas de producción de OGMs: Se colocarán en
forma visible en cada Agencia de Servicios Agropecuarios y en el sitio web del Órgano de Control (www.protecnet.go.cr),
y se actualizarán cada vez que se modifique la situación de áreas de producción
de OGM´s en el país.
2. Registro de áreas dedicadas a la producción
orgánica: Se establecerá un registro nacional de áreas de producción
orgánica certificada y de la producción registrada en transición, para lo cual
se utilizará el registro que lleva el Órgano de Control según lo establece el Decreto
Ejecutivo Nº29782, "Reglamento sobre la Agricultura
Orgánica", del 18 de setiembre de 2001, en el artículo 68, incisos 2 y 5, que
incluye cultivos, áreas de siembra, fecha de establecimiento y operadores. El
registro será actualizado en diciembre de cada año y estará a disposición en
todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país (ASA's)
y publicado en el sitio web del Órgano de Control.
Dicho registro constituye la guía oficial a utilizar en el proceso para
fundamentar la no autorización de cultivos genéticamente modificados, en zonas
donde se han establecido cultivos orgánicos.
3. La separación física de las áreas de
producción: El SFE, determinará, por cultivo, las distancias de seguridad
con el fin de evitar el entrecruzamiento entre las plantas orgánicas con OGM´s, tomando en cuenta las características físicas y
biológicas de los cultivos involucrados. Con esta información se prepara una
lista oficial de distancias de seguridad entre cultivos orgánicos y los
transgénicos y esta constituye el segundo instrumento a utilizar en una
eventual autorización para el cultivo de OGM´s, los
cuales no podrán autorizarse dentro de áreas dedicadas a la producción orgánica
y sin la separación física requerida. Además si es técnicamente válido, se
propondrá la construcción de medidas de protección contra la contaminación
transgénica por parte de quien solicita la autorización para la siembra de OGM´s.
Ficha articulo
Artículo 55.-Protección
de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos
genéticamente modificados. Sin perjuicio de los controles establecidos en
la Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997, Ley de
Protección Fitosanitaria, en el trámite de permisos para la siembra de cultivos
transgénicos, y cuando exista duda razonable sobre posibles efectos negativos a
la producción orgánica establecida en la zona, adicionalmente, el SFE tomara en
cuenta las siguientes medidas:
A. El solicitante deberá presentar evidencia
científica para minimizar el riesgo de producir efectos negativos en la
producción orgánica. Serán los técnicos del SFE quienes determinaran si con base
a dicha evidencia se otorga o no el permiso solicitado, inclusive basado en el
principio de "indubio pro
natura".
B. El SFE, previo a tomar la decisión efectuará
una consulta, no vinculante, a las personas y organizaciones de personas
productoras orgánicas registradas ante el SFE, ubicadas en la zona en cuestión,
con el fin de que igualmente puedan manifestar y fundamentar su posición
respecto a la solicitud. En caso de que estas personas u organizaciones
presenten algún tipo de prueba en su alegato, deberá diligenciarse antes de
emitir la decisión final.
C. El trámite de toda solicitud para la siembra de
OGMs debe contemplar, además de los daños potenciales
a la salud humana, la salud pública y la diversidad biológica, los posibles
impactos derivados del paquete tecnológico asociado a la introducción de
organismos genéticamente modificados, así como las ofensas a los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas
relacionadas con la biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en la Convención
de Diversidad Biológica.
Ficha articulo
Artículo 56.-Medidas a tomar en caso de detección de contaminaciones
por OGM`s. Cuando se detecte una contaminación por OGM´s, el productor
orgánico, de ser posible, deberá documentarlo en los registros de la finca y lo
comunicará, en forma inmediata, a la agencia certificadora y al ASA de su
jurisdicción. El no cumplimiento de esta comunicación, no implicará que no
puedan llevarse a cabo acciones para evitar el riesgo de contaminación por OGM
en las plantaciones o actividades orgánicas.
Ficha articulo
Artículo
57.-Medidas a tomar en caso de detección de
producciones de OGM´s no autorizadas. Si se comprueba la producción no
autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a cultivos orgánicos,
de inmediato los funcionarios del SFE, deberán proceder a eliminarlos para
evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto,
dentro del marco del debido proceso, deberán recabar el material probatorio
para fundamentar la decisión administrativa y sostener los eventuales procesos
judiciales. Para estos efectos, el SFE contará con las potestades establecidas
en el artículo 42 de la Ley Nº7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección
Fitosanitaria. En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios
correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños y
perjuicios ocasionados a la producción orgánica y determinar y hacer cumplir
las responsabilidades respectivas. La valoración de los daños deberá incluir
además de la indemnización por perjuicios económicos o morales derivados del
daño ocasionado por la contaminación con OGMs, los costos de las medidas de
reparación y restauración de la situación anterior y de todas las medidas
tomadas por el Estado en función de los daños ocurridos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Reconocimiento inmediato de la certificación
y periodos de transición menores a tres
Años
(Así modificada su denominación por el
artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero del 2025. Anteriormente indicaba " CAPÍTULO XI Períodos menores de transición")
Artículo 58. Procedimiento para el
reconocimiento inmediato de la certificación y periodos de transición menores a
tres años:
a) Reconocimiento inmediato de la
certificación:
El reconocimiento inmediato de la certificación
de conformidad con el párrafo primero del artículo 10 de la Ley N.º 8591 del 14
de agosto de 2007, se aplicará a terrenos o parcelas en los cuales no se hayan
utilizado insumos o sustancias no permitidas en el reglamento de producción
orgánica vigente, durante al menos tres años previos a la solicitud de
reconocimiento inmediato. Asimismo, en caso de cultivos establecidos, se deberá
demostrar que estos, así como el terreno o parcela, han sido manejados bajo los
principios de producción orgánica; es decir que no han recibido aplicación de
sustancias ni prácticas prohibidas en la legislación orgánica.
La persona productora podrá realizar la
solicitud de reconocimiento inmediato por medio de una Agencia Certificadora o
de un Sistema de Certificación Participativa.
Les corresponderá a dichos entes, según sea
el caso, aprobar en primera instancia la solicitud y presentar la información y
requisitos de manera inmediata ante el Órgano de Control y éste emitirá oficio
en el cual aprueba o rechaza la solicitud de reconocimiento inmediato según
corresponda.
En caso de solicitudes de GPO, no se podrá
exceder un número de 120 personas por cada solicitud.
1. Requisitos
La información y requisitos que deberán
presentar ante el Órgano de Control son los siguientes:
1.1. Solicitud formal del estudio de
reconocimiento inmediato para la certificación, firmada por la persona
productora en caso de persona física o bien por el representante legal en caso
de persona jurídica o GPO.
1.2. Declaración jurada firmada por la
persona productora interesada, con la información de cada finca o terreno para
el cual se solicita el reconocimiento inmediato en la cual deberá contemplar:
dirección exacta de la unidad productiva geo referenciada, área total de la
finca y área a solicitar el reconocimiento inmediato, descripción detallada del
historial de manejo de cada terreno y cultivos existentes en los tres años
previos a la solicitud, principalmente lo relacionado con todos los cultivos,
insumos, materias primas, sustancias y prácticas utilizadas.
1.3. Solicitud formal del reconocimiento
inmediato por parte de la Agencia Certificadora o del Sistema de Certificación
Participativa, firmada por el representante legal.
1.4. Informe de inspección por parte de la
Agencia Certificadora o del Sistema de Certificación Participativa de cada uno
de los terrenos o parcelas que abarque la solicitud, que garantice que el
terreno en cuestión, durante al menos tres años previos a la solicitud no se le
han aplicado insumos ni realizado prácticas no permitidas en la actividad
agropecuaria orgánica y que ha sido manejado en concordancia con la normativa
orgánica vigente.
La información que debe contener el informe
se describe en el anexo 4 del presente reglamento. Para el caso de los Comités
de Certificación del Sistema de Certificación Participativa, pueden solicitar
asesoría técnica al MAG para la elaboración del informe.
1.5. Análisis multi
residual de plaguicidas y copias del acta de muestreo y custodia de la muestra.
En los casos de terrenos o parcelas que en el momento de la solicitud no posean
cultivos, el análisis deberá realizarse al suelo del área sometida a
reconocimiento inmediato. Para terrenos o parcelas cultivadas, el análisis
deberá realizarse a la primera cosecha a certificar; en los casos donde exista
más de un cultivo en el terreno, se deberá realizar un análisis de riesgo por
parte de la Agencia Certificadora o del Comité de Certificación del Sistema de
Certificación Participativa, según corresponda, para determinar a qué cultivo o
cultivos se debe realizar el análisis, para lo cual dicho ente analizará el
riesgo de contaminación en función del área del cultivo, riesgo fitosanitario y
demanda del mercado. Los análisis deberán proceder de laboratorios con
actividad de evaluación de la conformidad acreditadas ante el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA) o reconocidos por este. La toma de la
muestra, así como su procesamiento deberá cumplir con los requisitos para las
pruebas de ensayo de laboratorio para evaluar la conformidad, establecidos en
el Esquema de Certificación para Producto Orgánico, publicado en La Gaceta No.
178 del 03 de octubre del 2018.
1.6. Documento que evidencie que el
responsable de la unidad productiva ha recibido capacitación del reglamento de
producción orgánica vigente en el país. Dicho documento podrá emitirlo una
Agencia Certificadora, el Sistema de Certificación Participativa, un inspector
orgánico debidamente registrado ante ARAO o bien, el Órgano de Control.
El Órgano de Control podrá solicitar
análisis residual de plaguicidas específicos en caso de dudas posterior a la
presentación de la solicitud.
En el caso de solicitudes de reconocimiento
retroactivo que presente una Agencia Certificadora o un Sistema de
Certificación Participativa de un GPO, los requisitos antes mencionados,
deberán presentarse para cada una de las personas productoras que se incluyan
en la solicitud.
2. Plazo de Resolución:
El Órgano de Control, deberá tramitar las
solicitudes según los siguientes plazos:
Número de productores que abarca la
solicitud
|
Plazo de resolución por parte del Órgano
de Control
|
1
Menor de 100
Igual o mayor de 100
|
Diez (10) días naturales
Veinte (20) días naturales
Cuarenta (40) días naturales
|
Asimismo, en caso de que el Órgano de Control
requiera aclaraciones de la documentación, la Agencia Certificadora o el
Sistema de Certificación Participativa, dispondrá de diez días hábiles para
responder, si no hay respuesta el Órgano de Control dará por cerrado el estudio
por falta de continuidad por parte de la Agencia Certificadora o el Sistema de
Certificación Participativa.
b) Periodos de transición menores a tres
años:
Para realizar el trámite de acortamiento del
periodo de transición a dos años ante el Órgano de Control, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley N.º 8591, la persona productora
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos
1.1. Presentar la solicitud de acortamiento
del periodo de transición a dos años ante el Órgano de Control de forma
escrita.
1.2. Estar registrado como finca en periodo
de transición a orgánico ante el Órgano de Control, con las no conformidades
resueltas y cerradas que garanticen el cumplimiento del periodo de transición.
1.3. Presentar análisis de residuos de plaguicidas
en suelo o en la primera cosecha a certificar, los cuales deben provenir de un
laboratorio con actividades de evaluación de conformidad acreditadas ante el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o reconocidos por este. Queda a
criterio del Órgano de Control, determinar si es necesaria la presentación de
dicho requisito. En caso de que el análisis se considere necesario, el último
análisis de residuos de plaguicidas efectuado por el Órgano de Control durante
el periodo de vigencia del registro, se podrá utilizar para el cumplimiento del
presente requisito, siempre y cuando este se encuentre libre de sustancias no
permitidas en el reglamento de producción orgánica vigente.
El periodo de transición iniciará en el momento
en que la persona productora inscriba la finca o terreno oficialmente ante el
Órgano de Control.
2. Plazo de Resolución:
El Órgano de Control, tendrá un plazo de
treinta días naturales para resolver posterior a la solicitud de la persona
productora.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero
del 2025)
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
Infracciones
o contravenciones a la Ley Nº 8591
Artículo 59.-Denuncias por infracciones. Cualquier consumidor
podrá denunciar a las personas físicas o jurídicas, que por cualquier medio,
vendan, divulguen o promocionen como "orgánicos, ecológicos ó biológicos"
productos que de conformidad con la Ley Nº 8591, la
Ley Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, del 18 de setiembre de 2001, no reúnan tal
condición. Dicha denuncia debe ser planteada ante la Comisión Nacional del
Consumidor, del MEIC, que es el órgano competente para conocer y sancionar esta
infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo dichas
denuncias deberán serán comunicadas por la Comisión Nacional del Consumidor del
MEIC, a la Comisión de Exoneración de Insumos Agropecuarios, a la DSOREA del
MAG y al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
Modificaciones
a otros reglamentos
Artículo 60.-(Derogado por el artículo 28 del Reglamento al
artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones y artículo 26 de Ley de
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41015 del 5 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 61.- (Derogado por el artículo 28 del Reglamento
al artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones y artículo 26 de Ley de
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41015 del 5 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo
62.-Reforma del Artículo 2, inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, del 18 de febrero del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 72: Modifíquese el Artículo 2,
inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, del 18
de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº
72 del 12 de abril del 2000, denominado "Modificación de los artículos 2, 3, 6
y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de
marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año,
modificado mediante Decreto Nº 27826-MAG del 9 de
abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La
Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999", adicionando una frase
al final para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2º-Fíjense las tarifas que regirán para
los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio
del Servicio Fitosanitario del Estado.
(.)
inciso 4):
Acreditación de Agencias Certificadoras y de Sistemas de Certificación
Participativa o Sistemas de Garantía Participativa". (.)
Ficha articulo
Artículo 63.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil ocho.
Ficha articulo
Anexo 1
Formulario de Información General AI-011
Año fiscal: __________________
1. Nombre del operador orgánico o en transición2:
___________________
2. Número de cédula física o jurídica3:
___________________
3. Número promedio de empleos generados durante el
último periodo fiscal: _____________
4. Ingreso bruto en colones obtenido en el último
periodo fiscal producto de la actividad orgánica o en transición: _____________
5. Valor de los activos totales de la finca en
colones en el último periodo fiscal: _____________
6. Pertenece a un Grupo de Productores Organizados:
Sí ____ No ____
En caso positivo, indicar el nombre del GPO:
__________________________
7. Datos de la actividad agropecuaria anual:

Nombre de la persona productora, número de cédula y
firma7:
___________________________________
1 perjurio. Artículo 318. Se impondrá prisión de tres
meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo
juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos
propios.
2 nombre bajo el cual se encuentra registrado ante
la Unidad de Registro de Agricultura Orgánica del SFE como operador certificado
o en transición. En caso de productores que pertenezcan a un GPO, indicar el
nombre de la persona certificada mediante la certificación grupal.
3 número de cédula física o jurídica del operador
registrado ante la Unidad de Registro de Agricultura Orgánica del SFE como
operador certificado o en transición. En caso de productores que pertenezcan a
un GPO, indicar la información correspondiente a la persona certificada
mediante la certificación grupal.
4 indicar la actividad agropecuaria que se
encuentra certificada orgánica o en transición. Por ejemplo: Café, cítricos,
hortalizas, entre otras.
5 marque con una "x" la opción
correspondiente.
6 corresponde al área que se encuentra cultivada.
7 en caso de operadores con personería jurídica, la
solicitud debe presentarla el representante legal y aportar nombre completo,
número de cédula de identidad y firma.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero
del 2025)
Ficha articulo
ANEXO 2
Formulario
de información general GPO-01*
Año fiscal: ___________________
1) Nombre de la persona jurídica (GPO):
___________________________________________________________
___________________________________________________________
2) N° cédula jurídica:__________________________________________
3) Teléfono: ____________ Fax: ______________Apdo.
Postal: _______
e-mail:_____________________________________________________
4) Dirección exacta de la sede del GPO (provincia,
cantón, distrito):
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5) Destino de los productos: Mercado
nacional_____Exportación_______
9) GPO Certificado o en transición, indicar: la(s)
Agencia(s) Certificadora(s) o el Sistema de Certificación Participativa en el
que intervienen:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5) Información sobre los productores que conforman
el GPO, en el año fiscal anterior:
Nombre
productor
|
Promedio
empleos generados
|
Ingreso
bruto
(colones)
|
Valor
activos totales
|
Valor
p
|
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Nombre, firma, cédula y fecha presidente GPO:
___________________________________________________
*Este
formulario constituye una declaración jurada de los datos que consigna
el solicitante
Ficha articulo
Anexo 3
Solicitud para el pago por reconocimiento de
beneficios ambientales para la producción
orgánica
Fecha de la solicitud:
__________________________________
Agencia de Extensión
Agropecuaria:
_____________________________________________
Nombre del operador orgánico o en transición1:
________________________________
Número de cédula física o jurídica2:
_________________________________
Dirección exacta del operador: __________________________________________________
Provincia _____________ Cantón: ____________
Distrito: _____________
Otras señas:
_________________________________________________________________
Teléfono: __________
Correo electrónico para recibir
notificaciones: ________________
Condición del operador (seleccione la casilla
correspondiente):

Requisitos que se adjuntan en la solicitud:

Nombre de la persona productora, número de cédula y
firma6: _____________________________________
Para uso exclusivo del MAG
1Nombre bajo el cual se encuentra
registrado ante la Unidad de Registro de Agricultura Orgánica del SFE como
operador certificado o en transición. En caso de productores que pertenezcan a
un GPO, indicar el nombre de la persona certificada mediante la certificación
grupal.
2Número de cédula física o jurídica del operador
registrado ante la Unidad de Registro de Agricultura Orgánica del SFE como
operador certificado o en transición. En caso de productores que pertenezcan a
un GPO, indicar la información correspondiente a la persona certificada mediante
la certificación grupal.
3 Aplica únicamente para el primer año de
solicitud.
4 Aplica únicamente para personas jurídicas.
5 La cuenta cliente debe estar a nombre de la
persona que solicita el incentivo.
6En caso de operadores con personería jurídica, la
solicitud debe presentarla el representante legal y aportar nombre completo,
número de cédula de identidad y firma.
7 El funcionario encargado de recibir la solicitud
debe verificar en el portal web del SFE el registro al día ante la Unidad de
Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado
(https://www.sfe.go.cr/SitePages/ARAO/InicioARAO.aspx)
8 El funcionario encargado de recibir la solicitud
debe verificar en el portal web de la C.C.S.S.
(https://www.ccss.sa.cr/morosidad) y FODESAF
(https://www.fodesaf.go.cr/gestion_de_cobros/Certificado_digital_en_linea.html)
que el solicitante se encuentre al día con las obligaciones ante dichas instituciones.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero
del 2025)
Ficha articulo
Anexo 4
Información que debe contener el informe de la
Agencia Certificadora o del Sistema de
Certificación Participativa para respaldar la
solicitud del reconocimiento inmediato.
1) Nombre completo del solicitante del
reconocimiento inmediato, acompañado del número de cédula de identidad física o
cédula jurídica, según corresponda. En caso de solicitudes grupales, se deberá
incluir la lista de las personas productoras que solicitan el reconocimiento
inmediato con el número de cédula de identidad física o cédula jurídica, según
corresponda.
2) Dirección exacta de cada unidad productiva geo
referenciada.
3) Área total de la finca y área real productiva a
solicitar reconocimiento inmediato por terreno o lote.
4) Hoja de visita del inspector de la Agencia
Certificadora o del SCP al terreno o parcela para la cual se solicita el
reconocimiento inmediato firmada por el inspector y el productor, la cual debe
incluir: nombre del solicitante, dirección exacta, fecha de la visita, área,
número de parcela, hallazgos o riesgos de contaminación por actividades
colindantes u otros factores, descripción del manejo de suelos y aguas,
descripción del manejo de la producción paralela cuando aplique, descripción de
las materias primas e insumos utilizados, evidencia del uso de materiales
libres de OGM. En caso de solicitudes grupales, se deberá conformar un
expediente por persona productora solicitante y se debe aportar la
documentación de la inspección al 100% de los productores.
5) Plan de Manejo Orgánico de Finca (en el cual se
indiquen los insumos avalados por la agencia certificadora o el Sistema de
Certificación Participativa, según corresponda).
6) Evidencia que demuestre que el o los terrenos
estuvieron registrados anteriormente ante el Órgano de Control, en condición de
transición u orgánico, cuando aplique.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45095 del 27 de febrero
del 2025)
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/8/2025 04:49:33
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