EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2b), de la Ley General
de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 de 9 de agosto de
1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº
8495 del 6 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279
de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley de Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º-Que es un deber ineludible del Estado velar por
la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º-Que la mortadela,
el chorizo, la salchicha y el salchichón son productos de alto consumo y de
importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario
fijar requisitos físicos, químicos y sanitarios que garanticen la calidad de
los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º-Que mediante
el Decreto Nº 18341-MEC. Norma Oficial de Productos Cárnicos. Clasificación y
Características del 15 julio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 149 de
ese mismo año y desde su emisión, se han registrado actualizaciones en la
comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis de los
alimentos considerados en este Reglamento Técnico. Por tanto,
Decretan:
RTCR 411:2008 PRODUCTOS
CÁRNICOS EMBUTIDOS:
SALCHICHA,
SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO.
ESPECIFICACIONES.
Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objetivo
y ámbito de aplicación. Este Reglamento Técnico establece las
especificaciones físicas, químicas y sanitarias que deben cumplir los productos
cárnicos denominados salchicha, salchichón, mortadela y chorizo.
2. Referencia.
Este reglamento técnico se complementa con los siguientes:
2.1
Decreto Ejecutivo Nº 29588 MAG-S. Reglamento Sanitario y de Inspección
Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes, publicado en La
Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
2.2
Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de
mayo de 1997.
2.3 Decreto
Ejecutivo Nº 30256-S. Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de
abril de 2002.
2.4
Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC. Metrología, Unidades Legales de Medida,
publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2001.
3. Abreviaturas
3.1
USDA: United States Departament of Agriculture
3.2
NGAA: Norma General para los Aditivos Alimentarios, CODEX
3.3
AOAC: Association of Analytical
Communities
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
3.4
NMP/g: Número más probable por gramo
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
3.5 UFC/g:
Unidades Formadoras de Colonias por gramo
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
3.6
CODEX: Codex Alimentarius
4. Definiciones
4.1
aditivo alimentario: Se entiende cualquier sustancia que normalmente no
se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico
del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento
con un fin tecnológico (incluso organoléptico) en la fabricación, elaboración,
preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación
de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente)
en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o
afecten a las características de estos. El término no comprende los
contaminantes ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o
mejorar la calidad nutricional ni el cloruro de sodio.
4.2
agua potable: Agua que cumple con las disposiciones de valores
recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos,
químicos, biológicos y microbiológicos, y que al ser consumida por la población
no causa daño a la salud.
4.3
ahumado: Se entiende por ahumado el proceso por medio del cual los
productos cárnicos procesados adquieren mediante la acción del humo, las
características de color, sabor o conservación. El humo puede ser aplicado
directamente por ignición de aserrín de maderas no resinosas o por el uso de
humo líquido o sólido.
4.4
animales de abasto: Se entiende por animales de abasto los bovinos,
equinos, ovinos, porcinos, aves de corral, conejos y otras especies que se
utilizan para el consumo humano y que el Ministerio de Agricultura y Ganadería
declaren aptas para el mismo.
4.5
buenas prácticas de manufactura: Condiciones de infraestructura y
procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de
alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e
inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente.
4.6
carne: Se entiende por carne la parte muscular comestible de los
animales de abasto sanos faenados, constituida por todos los tejidos blandos
que rodean el esqueleto, tendones, vasos sanguíneos, grasa, nervios,
aponeurosis y todos los tejidos no separados durante la faena. Además se considera carne al diafragma, los músculos del
sostén del hioides, corazón y esófago.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
4.7
chorizo: Producto crudo, cocido o precocido,
elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne
cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible,
perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con
ingredientes de uso permitido, con una molienda mayor a 3 mm e introducido en tripas
autorizadas con un perímetro máximo de 160 mm, ahumado o no. Para efectos de esta
norma el chorizo precocido se considera como un
producto crudo.
4.8
cocción o cocimiento: Se entiende por cocción o cocimiento el
tratamiento térmico por el cual el producto en elaboración es sometido a una
relación temperatura interna/tiempo de exposición tal que garantiza la
eliminación de patógenos.
4.9
curado: Proceso mediante el cual se adiciona a la carne nitritos o
nitratos de sodio ó potasio, y agentes coadyuvantes
para la estabilización del color, para la consecución de las características
sensoriales propias.
4.10
embutidos cocidos: Se entiende por embutidos cocidos, cualquiera que sea
su forma de elaboración, aquel que sufre un proceso de cocimiento adecuado.
4.11
embutidos crudos: Se entiende por embutidos crudos, aquellos embutidos,
cualquiera que sea su forma de elaboración que no han sido sometidos a cocción.
4.12
embutidos precocidos: Se entiende por
embutidos precocidos, aquellos que mediante una
aplicación tecnológica térmica se modifica una o más características físicas
del producto.
4.13
empaque primario: Es el material que está en contacto directo con el
producto, de grado alimentario y aprobado por la autoridad competente.
4.14
empaque secundario: Es el material que está en contacto con el empaque
primario, que puede ser utilizado como embalaje final y aprobado por la
autoridad competente.
4.15
especias: Son los productos vegetales sin materias extrañas, que se
utilizan enteras o en polvo, o sus extractos, en pequeñas cantidades, para
proporcionar sabor, aroma y color a los alimentos.
4.16
funda: Producto flexible, elaborado con un material de colágeno de
origen animal, celulosa, materiales sintéticos o mezclas de estos; de
permeabilidad variable, que se utiliza para embutir productos cárnicos
procesados.
4.17
grasa animal: Se entiende por grasa el tejido adiposo de los animales de
abasto, por ejemplo: tocino, unto, grasa de pecho, etc.
4.18
grasa vegetal: Se entiende por grasa vegetal el aceite o grasa
proveniente de especies vegetales.
4.19
ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios,
que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en
el producto final aunque posiblemente en forma
modificada.
4.20
mortadela: Producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o
congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con
agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado
o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas
autorizadas con un perímetro superior a 160 mm, ahumado o no.
4.21
precocción: Aplicación tecnológica térmica
mediante la cual se modifica una o más características físicas del producto.
Para efectos de esta norma el producto sometido a este proceso se considera
como un producto crudo.
4.22
subproductos: Son las partes comestibles de los animales de abasto que
no están comprendidos en los conceptos de carne o vísceras, autorizadas.
4.23
salchicha: producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o
congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con
agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado
o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas
autorizadas con un perímetro máximo de 112 mm, ahumado o no.
4.24
salchichón: Producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o
congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con
agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado
o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas
autorizadas con un perímetro de 113
mm como mínimo y máximo de 160 mm, ahumado o no.
4.25
tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales,
diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras membranas tales
como peritoneo, epiplón, vejiga, esófago de animales de abasto, piel de ave que
previas las operaciones pertinentes se utilicen para ese fin.
4.26
vísceras: Son los órganos sanos comestibles, contenidos en la cavidad toráxica y abdominal del cuerpo de los animales de abasto.
5. Descripción
del producto
5.1
La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo deben ser elaborados a
base de carne, que puede haberse picado o curado, vísceras y subproductos
cárnicos. Estas materias primas cárnicas deben provenir de animales de abasto
sanos, sacrificados en mataderos autorizados y con inspección médico
veterinario oficial.
5.2
La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo deben ser elaborados con
grasa comestible de origen animal o vegetal.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
5.3
No deben ser agregados cartílagos, intestinos y cualquier otro tejido no
permitido por la autoridad competente. Sin embargo la
grasa puede ser aportada por una especie diferente o vegetal y la misma se
declare como tal en la etiqueta.
5.4
La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo pueden contener sal,
especias, condimentos, hielo, agua, aditivos permitidos, grasas comestibles
animales o vegetales, vegetales frescos o deshidratados, féculas, azúcares,
derivados lácteos y otros agregados proteicos.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
5.5
Para los productos cocidos, la cocción o tratamiento térmico debe ser aplicado
con un mínimo de 72 ºC, por un tiempo requerido para
asegurar que el producto no representa un peligro para la salud pública y se
mantenga inalterado durante el proceso de post fabricación y comercialización,
bajo las condiciones de manejo establecidas por el fabricante. Los productos precocidos deben considerarse como productos crudos, por lo
que requieren de cocción antes de ser consumidos.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:42.75pt;text-indent:18.0pt'>
5.6
Para el proceso de ahumado, las maderas empleadas deben ser secas, duras y no
resinosas. Se permite el uso de humo líquido o sólido.
5.7
Para el ablandamiento y conservación de las tripas naturales o sintéticas,
éstas pueden ser tratadas con aditivos autorizados.
5.8
El producto debe estar exento de rastros de huesos, pelos, tendones, metales y
cualquier otro material ajeno, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº
33724-COMEX-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del
2007, "Pone vigencia Resolución 176-2006 (COMIECOXXXVIII): Alimentos Procesados
Proced. Licencia Sanitaria, Proced.
Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria,
Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria Alimentos Bebidas
Procesados".
6. Designación
6.1
El producto objeto de este reglamento se designa por:
6.1.1 "Salchicha", "Salchichón", "Mortadela",
"Chorizo", cuando el producto contenga mezclas cárnicas de diferentes especies
animales.
6.1.2 "Salchicha", "Salchichón", "Mortadela",
"Chorizo" de (nombre de la especie animal)", si el 100 % de la carne lo aporta
la especie mencionada. Ejemplo: Una salchicha elaborada con 100% de carne de
res se designará "Salchicha de res".
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:18.0pt'>
6.2
También se puede designar como "Salchicha", "Salchichón", "Mortadela",
"Chorizo" con (nombre de la especie animal)" siempre y cuando contenga un
mínimo del 51 % de la carne de la especie mencionada o "Salchicha",
"Salchichón", "Mortadela", "Chorizo" con (nombre del ingrediente).
Ejemplos:
Una salchicha con 51% de carne de res se designará
"Salchicha con res".
Esta misma salchicha, que además contenga chile,
se designará "Salchicha con res y chile".
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:18.0pt'>
6.3
Esta designación debe aparecer cerca del nombre comercial en la etiqueta del
producto conforme a la legislación nacional vigente. Si el nombre comercial
incluye la palabra "Salchicha", "Salchichón", "Mortadela", "Chorizo"" se
permite omitir esta palabra.
7. Factores
esenciales de composición y calidad
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:18.0pt'>
7.1 Ingredientes
Todos los ingredientes deben ser de grado
alimenticio. Esta lista no es exhaustiva.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:54.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>
-
Carne.
-
Grasa (vegetal o animal).
-
Agua o hielo.
-
Ingredientes para curado. Consisten en nitrito de potasio o sodio.
-
Sal (cloruro de sodio o potasio).
-
Subproductos cárnicos comestibles, piel separada, curados o sin curar.
-
Harinas y almidones modificados.
-
Proteínas de origen animal o vegetal.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>
-
Sacáridos simples y complejos.
-
Proteínas hidrolizadas.
-
Leche y derivados lácteos.
-
Especias, aderezos y condimentos.
-
Vegetales frescos o deshidratados.
-
Vinos, licores y vinagres.
-
Hongos.
-
Semillas y nueces.
7.2 Factores
esenciales de calidad
7.2.1
Requisitos químicos. Las
características químicas de la "Salchicha", el "Salchichón",
la "Mortadela", y el "Chorizo" deben ser conforme con las
establecidas en la tabla 1.
Tabla
l. Características químicas para la "Salchicha", el
"Salchichón", la
"Mortadela", y el "Chorizo"

Se
consideran equivalentes para la determinación de humedad y proteína, los
métodos de análisis contenidos en la siguiente tabla:
Tabla 1.A. Métodos de análisis equivalentes para el análisis de
humedad y proteína

(Así reformado el
punto 7.2.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44909 del 6
de enero del 2025)
7.2.2
Requisitos microbiológicos. El muestreo del producto para verificar el
cumplimiento de los parámetros microbiológicos, se debe de realizar en el
empaque original. La "Salchicha", el "Salchichón", la "Mortadela", y el
"Chorizo" deben de cumplir con los parámetros microbiológicos establecidos en
las tablas 2 y 3.
Los métodos de ensayo a utilizar en la
determinación de los requisitos microbiológicos serán los detallados en la
tabla 4 y en el apartado 11.2.
Tabla 2.
Características microbiológicas para la "Salchicha", el "Salchichón", y la
"Mortadela" y el "Chorizo" cocido
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:.75pt'>
|
Parámetro
|
Plan de muestreo
|
border:solid black 1.0pt;
border-left:none;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;height:18.0pt'>
Límite
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;
height:18.0pt'>
Tipo de riesgo
A
clase
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;
height:18.0pt'>
n
5
C
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;
height:18.0pt'>
m
border-top:none;border-left:none;border-bottom:
solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt;
height:18.0pt'>
M
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:18.0pt'>
Coliformes fecales
3
|
0
|
---
|
< 3 NMP/g
|
|
Salmonella spp/25
g
|
2
|
0
|
---
|
Ausencia
|
|
Listeria monocytogenes/25
g
|
2
|
0
|
----
|
Ausencia
|
|
Staphylococcus aureus
|
3
|
1
|
10 UFC/g
|
102 UFC/g
|
|
Clostridium perfringens
|
|
3
|
|
2
|
10 UFC/g
|
102 UFC/g
|
Tabla 3.
Características microbiológicas para chorizos crudos
|
Parámetro
|
Plan de
muestreo
|
Límite
|
|
|
Tipo de
riesgo
|
clase
|
n
|
C
|
m
|
M
|
|
Coliformes fecales
|
A
|
3
|
5
|
2
|
93
NMP/g
|
460 NMP/g
|
|
Salmonella spp/25
g*
|
|
|
|
|
|
Clostridium perfringens
|
3
|
2
|
10 UFC/g
|
103 UFC/g
|
(*) El parámetro para Salmonella spp/
25 g debe cumplir con lo establecido en el
Reglamento
Técnico sobre Criterios Microbiológicos vigente.
Tabla 4. Métodos
de ensayo para la determinación de los parámetros
microbiológicos
en la "Salchicha", el "Salchichón", y
la "Mortadela" y
el "Chorizo"
|
Parámetro
|
Método de
ensayo
|
|
Staphylococcus aureus
|
AOAC 975.55
(recuento total)
|
|
Coliformes fecales
|
APHA,
capitulo 8
BAM-FDA,
capitulo 4
|
|
Escherichia coli *
|
AOAC 998.23
(recuento total)
AOAC 966.23
(NMP)
|
|
Salmonella spp./25 g 1)
|
AOAC 967.25
AOAC967.27
AOAC 967.28
|
|
Listeria monocytogenes/25 g
|
USDA CAP 8
|
8. Aditivos
alimentarios
8.1 Se
permite el uso de los aditivos indicados en la tabla 5, solos o combinados, más
los que sean aprobados por la autoridad competente o el Codex Alimentarius en su NGAA, es decir esta lista no es
exhaustiva.
8.2
Los parámetros analizados en la siguiente tabla se actualizaran de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius vigentes.
margin-right:.75pt;
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:.75pt;text-align:center'>
Tabla 5.
Aditivos de uso permitido en la "Salchicha",
el "Salchichón",
la "Mortadela", y el "Chorizo"
|
Sustancia
|
Funciones tecnológicas
|
Cantidad máxima admisible y restricción de
uso
|
|
Ácido
ascórbico y sus sales
|
Antioxidantes,
aceleradores de curación.
|
2 000 mg/kg.
|
|
Ácido eritórbico y sus sales
|
Antioxidantes,
aceleradores de curación.
|
1 000 mg/kg
|
|
Ácido cítrico
y citrato de sodio
|
Anticoagulante,
acidificante, antioxidante.
|
3 000 mg/kg.
|
|
Lactato de
sodio, lactato de potasio
|
Regulador de
acidez, emulsificante, estabilizante y conservante
natural.
|
48 000 mg/kg
(9CFR, part 424)
|
|
BHA (Butilhidroxianisol) y BHT (Butilhidroxitolueno)
TBHQ(Terbutilhidroxiquinona)
PG (Propilgalato)
|
Antioxidantes
|
100 mg/kg referido al contenido de grasa en uso individual
y hasta un máximo de 200 mg/kg en mezclas, en productos frescos.
30 mg/kg, en
productos deshidratados
|
|
Bromelina, ficina, papaina y enzimas
proteolíticas de origen fúngico
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Ablandadores
de carne
BPM. Las
carnes a las que se aplican deben consumirse previo tratamiento térmico por
calentamiento.
|
|
Colorantes artificiales
|
|
Amarillo
Ocaso
FCF
I.C. 15985
Tartrazina o FD
y C Amarillo No. 5 (I.C. 19140)
Azul
brillante FCF y C Azul No. 1 (I.C. 42090)
Indigo carmín,
Indigotina o FD y C Azul No.2 (I.C. 73015)
Verde No.3
(I.C. 42053)
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Para
modificar el color
BPM
|
|
|
|
|
|
Colorantes naturales
|
|
Antocianinas
Annato
Azafrán,
crocina y crocetina
I.C.75100
Caramelo
Carotenos
I.C. 75130
Clorofila
I.C. 75810
Cochinilla,
carmín y ácido carmínico
Cúrcuma
I.C. 75470
Paprika
Riboflavina y
Riboflavina-5-
Rojo de
remolacha y betanina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Para
modificar el color
BPM
|
|
Xantofilas
|
Para
modificar el color
|
100 mg/kg
|
|
Preservantes
|
|
Diacetato de
sodio
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Conservante
natural
2 500 mg/kg
(9CFR part 424)
|
|
|
|
|
|
Nitrato de
sodio, nitrato de potasio
|
Fijador de
color y preservante
|
Únicamente en
productos madurados.
365 mg/kg residuales
como nitrito
|
|
Nitrito de
sodio, nitrito de potasio
|
Fijan el
color de la mioglobina cambiar Participa en las reacciones de color
|
125 mg/kg
|
|
Sorbato de
potasio
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:51.55pt'>
Antioxidante,
preservante y estabilizante
En soluciones
del 20 000 mg/kg para ser aplicadas por inmersión o aspersión, sólo en forma
externa.
|
|
Otros
|
|
fosfatos como
P2O5
|
Coadyuvante
|
5 000
mg/kg
|
|
fosfatos de
sodio y de
potasio
añadidos solos o mezclados
|
Agente de
retención de agua
|
3 000 mg/kg
(expresado
como P2O5)
|
|
|
|
|
|
Propilparabén
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Inhibe el
crecimiento de mohos y levaduras
En soluciones
de 35 000 mg/kg para ser aplicadas por inmersión o aspersión, sólo en
forma externa.
|
|
Glucona-delta-lactona
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Disminuye el
pH, regulador de acidez
5 000 mg/kg
en masa fresca
|
|
Metilpolisilicona
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 6.0pt 3.5pt 6.0pt;
height:18.0pt'>
Antiespumante
50 mg/kg, en
salmueras o humos líquidos
|
9. Contaminantes
9.1
Las materias primas cárnicas que se usen para preparar la "Salchicha", el
"Salchichón", la "Mortadela" y el "Chorizo" no deben sobrepasar los límites de
contaminantes establecidos en la versión vigente del Codex Alimentarius
y contemplados en la tabla 6. Este listado no es exhaustivo.
Tabla 6. Límites
de los contaminantes
|
Nombre del contaminante
|
Límite máximo (mg/kg)
|
|
Organoclorados**
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Ausencia
|
Organofosforados
|
|
Coumafos
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
1,0
(hígado)*
|
Triclorfon
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
0,1
(hígado)*
|
Diclorvos
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
0,05
(hígado)*
|
Perimifos-Metilo
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
0.05
|
Chlorpirifos-Metilo
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
0.05
|
Diazinon
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
0.7
|
Malatión
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:16.15pt'>
4,0 (hígado)*
|
Policlorinados Bifenilos
|
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;height:12.0pt'>
Aroclor 1016
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Negativo
(grasa)*
|
Aroclor 1242
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Negativo
(grasa)*
|
Aroclor 1248
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Negativo
(grasa)*
|
Aroclor 1254
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Negativo
(grasa)*
|
Aroclor 1260
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:16.6pt'>
Negativo
(grasa)*
|
Otros
|
|
Amitraz
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
0,1 (hígado)*
|
Antibióticos
|
|
Penicilina
|
0,05 (riñón,
hígado y músculo)*
|
|
Tetraciclinas
Clorotetraciclina
Oxitetraciclina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
1,2 (riñón)*
0.2 músculo*
0,6 hígado*
|
Neomicina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
0,01 (riñón)*
0,5 (músculo,
grasa, hígado)*
|
Estreptomicina
Dihidro
estreptomicina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
1 (riñón)*
0.6 (hígado,
músculo y grasa)*
|
Sulfonamidas
|
|
Sulfamidina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
0,1 (riñón
músculo, hígado grasa)*
|
sulfatiazol
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Negativo
|
Cloranfenicol
|
Negativo
|
|
Metales
pesados
|
|
Mercurio
|
0,05 (hígado,
músculo y riñón)*
|
|
Plomo
|
0,5 (hígado,
músculo y riñón)*
|
|
Cadmio
|
0,75
(hígado, músculo y riñón)*
|
|
Arsénico
|
0,7
(músculo)*
2,7 (hígado)*
|
|
Estaño
|
0,5 (hígado,
músculo y riñón)*
|
|
Benzimidazoles
|
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;height:18.0pt'>
Albendazole
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
0,1 (músculo,
grasa)*
5 (hígado,
riñón)*
|
Febantel, Febendazole, Oxfendazole
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
0,1 (músculo,
riñón y grasa)*
0,5 (hígado
en porcino y bovino)
|
Flubendazole
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
0,01 (músculo,
hígado, en porcino)
0,2 (en
pollo)
Negativo en
bovinos
|
Tiabendazole
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:18.0pt'>
0,1 (músculo,
riñón, grasa en porcino y bovino)
|
Lactonas
macrociclicas
|
border:solid black 1.0pt;border-top:none;
padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;height:36.0pt'>
Ivermectina
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:36.0pt'>
0,1 (hígado
en bovino)
0,04 (grasa bovino)
0,01 (músculo
bovino)
0,015 (hígado
porcino)
0,02 (en
grasa porcino)
|
Doramectina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:36.0pt'>
0,01 (músculo bovinos)
0,005
(músculo porcino)
0,1 (hígado
porcino y bovino)
0,03 (riñón
en porcino y bovino)
0,15 (grasa
en porcino y bovino )
|
Moxidectina
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:36.0pt'>
0,1 (hígado
en bovinos)
0,05 (riñón
de bovinos)
0,5 (grasa de
bovinos)
0,02 (músculo
de bovinos)
|
Hormonas
|
|
Dietilestilbestrol
|
border-top:none;border-left:none;
border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.5pt 5.4pt 3.5pt 5.4pt;
height:12.0pt'>
Negativo
|
(*) Para todo tipo de especies
(**) Prohibido su uso por el Decreto 18451-
MAG- S publicado en La Gaceta Nº 187 del 03 de octubre de 1988.
|
10. Higiene
10.1
El proceso de elaboración y las materias primas destinadas a la fabricación o
preparación de la "Salchicha", el "Salchichón", la "Mortadela" y el "Chorizo"
debe ser conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33724-COMEX-MEIC-S, publicado en La
Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, "Pone en Vigencia la Resolución
176-2006 (COMIECO XXXVIII) RTCA 67.01.33:06 Reglamento Industrias y Bebidas
Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales".
10.2
Se debe aplicar el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene
para los productos Cárnicos Elaborados (Ref. No CAC/RCP 13-1976) y cuando
proceda, el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la
Elaboración de la Carne de Aves de Corral (CAC/RCP 14-1976) de la Comisión del
Codex Alimentarius.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:48.75pt;text-indent:24.0pt'>
10.3
Todas las materias primas, deberán manipularse, almacenarse o transportarse de
modo que estén protegidos contra la contaminación y el deterioro.
10.4
El producto final deberá conservarse de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad
de contaminación, que resista el deterioro y no presente ningún peligro para la
salud pública en las condiciones de manipulación, almacenamiento, transporte y
venta indicadas por el fabricante en la etiqueta.
10.5
Los materiales de empaque no deberán presentar ningún peligro para la salud ni
permitir la posibilidad de contaminación en condiciones normales de
manipulación.
11.
Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de
medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para el
presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución
administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Los métodos utilizados para los análisis
nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los establecidos en sus
últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos
Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC) o en su
efecto lo establecidos en la Norma Codex-Stan 234-1999 (parte A). Norma para
métodos recomendados de análisis y muestreo.
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:48.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:24.0pt'>
11.1
Ensayos físico-químicos. Para los análisis físico-químicos se emplearán
los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC.
11.1.1
Determinación de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo
establecido en la norma AOAC 991.36.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:78.75pt;text-indent:30.0pt'>
11.1.2
Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo
establecido en la norma AOAC 984.18, empleando el valor de 6,25 como factor de
proteína total.
11.1.3
Determinación de nitratos. Se debe efectuar de acuerdo con lo indicado
en la norma AOAC 973.31.
11.1.4
Determinación de nitritos. Se debe efectuar de acuerdo con lo indicado
en la norma AOAC 973.31.
11.1.5
Determinación de humedad. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido
en la norma AOAC 930.10.
11.1.6
Determinación de Cenizas. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido
en la norma AOAC 942.05.
11.1.7
Determinación de los carbohidratos. Se debe realizar por diferencia a
partir de un análisis proximal completo según la siguiente fórmula:
% carbohidratos
= 100- (% proteína+ % grasa+ % humedad + % cenizas)
11.2
Ensayos microbiológicos. Para los análisis microbiológicos se emplearán
los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC.
11.2.1
Número más probable de E. coli. Se debe realizar
de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 966.23.
11.2.2
Número más probable de E. coli O157:H7. Se
debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma USDA CAP 5.
11.2.3
Recuento de Staphylococcus aureus
coagulasa positiva. Se debe realizar de acuerdo
con lo establecido en la norma AOAC 975.55.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:78.75pt;text-indent:30.0pt'>
11.2.4
Recuento de esporas Clostridium sulfito reductor.
El método de determinación de esporas de Clostridium
sulfito reductor no tiene un método específico, sin embargo
se recomienda el uso de los métodos establecidos en el capítulo 16 (Clostridium perfringens) y 17 (Clostridium botullinum) de la 7
edición de la AOAC.
11.2.5
Salmonella. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en las normas
AOAC 967.25, AOAC 967.25 y AOAC 967.28.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:78.75pt;text-indent:30.0pt'>
11.2.6
Listeria monocytogenes. Se debe realizar de
acuerdo con lo establecido en la norma USDA CAP 8.
11.2.7
Coliformes fecales. Se debe realizar de
acuerdo con lo establecido en el método APHA "Compendium
of Methods for the microbiological examination of foods" Capítulo 8.
FDA "Bacteriological Analytical
Manual" Capítulo 4.
12. Empaque
y embalaje
12.1
El empaque primario de la "Salchicha", el "Salchichón", la "Mortadela" y el
"Chorizo" pueden ser fundas sintéticas, tripas naturales o materiales para
empaque al vacío, aprobadas para uso en alimentos a fin de garantizar la
estabilidad del producto y salvaguardar la salud pública.
12.2
Las características organolépticas y la composición de la "Salchicha", el
"Salchichón", la "Mortadela" y el "Chorizo" no deben ser alteradas
negativamente por el material de empaque primario.
12.3
Para efectos de despacho, la "Salchicha", el "Salchichón", la "Mortadela" y el
"Chorizo" deben tener como mínimo un embalaje secundario que los proteja de
posibles contaminaciones.
13. Etiquetado.
El etiquetado de la "Salchicha", el "Salchichón", la "Mortadela" y el "Chorizo"
deberán cumplir:
13.1
Las especificaciones establecidas en la Legislación Nacional vigente, Decreto
Ejecutivo Nº 26012-MEIC-. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados,
publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y sus reformas y cuando
corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado Nutricional de
los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta
Nº 71 del 15 de abril del 2002.
13.2
En el caso de chorizo crudo la etiqueta deberá contener una leyenda que
indique: "consumase bien cocido".
13.3
Incorporar el contenido promedio de proteína, grasa y carbohidratos, por 100 gramos de producto.
Se considerará una tolerancia de ± 10% para estos macronutrientes respecto a su
declaración en la etiqueta.
14. Verificación
14.1
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el
apartado 6. Designación, el apartado 7. Factores esenciales de Composición y
Calidad, el apartado 12. Empaque, Embalaje y 13 Etiquetado.
14.2
El Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el
apartado 7.2.2 Requisitos Microbiológicos, el apartado 8 sobre aditivos
alimentarios, el apartado 9. Contaminantes y el apartado 10 sobre Higiene.
14.3
El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 13 sobre
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
15. Bibliografía
15.1
Codex Stan 1992-1995, Rev 7-2006 Norma General de
Codex para los aditivos alimentarios.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:54.75pt;text-indent:30.0pt'>
15.2
CAC/LMR 02-2006 Límites máximos de residuos para medicamentos veterinarios en
los alimentos.
15.3
INTE 13-01-01-05, "Norma general de productos cárnicos procesados - Norma
general de embutidos no regulados por normas individuales - Vocabulario".
15.4
INTE-13-01-02-05. Norma general de productos cárnicos procesados. Norma general
de embutidos no regulados por normas individuales. Especificaciones.
15.5
INTE 13-01-06-06. Norma general de productos cárnicos procesados-
Especificaciones para la salchicha.
15.6
INTE 13-01-03-06 Norma general de productos cárnicos procesados.
Especificaciones para el salchichón.
mso-margin-bottom-alt:auto;margin-left:54.75pt;text-indent:30.0pt'>
15.7
INTE 13-01-04-06 Norma general de productos cárnicos procesados.
Especificaciones para la mortadela.
15.8
INTE 13-01-05-06 Norma general de productos cárnicos procesados.
Especificaciones para el chorizo.
15.9
INTE 02-01-03-03. Principios generales de Buenas Prácticas de Manufactura de
Alimentos.
15.10
ISO 2918, "Meat and Meat Products. Determination of Nitrite Content (Reference
Method).
15.11
ISO 3091, "Meat and Meat Products. Determination of Nitrate Content (Reference
Method).
15.12
ISO 4831, "Microbiology. General Guidance for the Enumeration of Coliforms.
Most Probable Number Technique.
15.13
ISO 15213, "Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method
for the Enumeration of Sulfite-Reducing Clostridia.
15.14
ISO 6888-1, "Microbiology of Food and animal Feeding Stuffs - Horizontal Method
for the Enumeration of Coagulase Positive Staphylococci (Staphylococcus Aureus
and Other Species) by Colony - Count Technique at 35/37 Degrees C - Part 1:
Technique With Confirmation of Colonies.
15.15
ISO 6888-2, "Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method
for the Enumeration of Coagulase Positive Staphylococci (Staphylococcus Aureus
and Other Species) by Colony - Count Technique at 35/37 Degrees C - Part 2:
Technique Without Confirmation of Colonies.
15.16
ISO 11290-1, "Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal
Method for the Detection and Enumeration of Listeria Monocytogenes
-- Part 1. Detection Method.
15.17
Métodos de ensayo de la USDA "Microbiology Laboratory Guidebook, tercera edición,
1998, volumen 1.
15.18
Capítulo 16 y 17 de la 7 edición de la AOAC para el Clostridium
perfringens y Clostridium botullinum.
15.19
CAC/RCP 13-1976. Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para
los productos Cárnicos Elaborados.
15.20
CAC/RCP 14-1976. Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para
la Elaboración de la Carne de Aves de Corral, de la Comisión del Codex Alimentarius.
15.21
CAC/GL15-1991. Directrices para el uso de productos proteínicos no carnicos en productos carnicos
elaborados.
15.22
CAC/RCP 1-1969, Rev 4 (2003). Código Internacional de
prácticas recomendado. Principios generales de higiene de los alimentos.
15.23
CAC/RCP 58/2005. Código de prácticas de higiene para la carne.
15.24
CAC/RCP 32. Código recomendado para la protección, el almacenamiento y la
composición de carne de res y aves separadas mecánicamente y destinada a la
ulterior elaboración.
16. Corcondancia
margin-right:.75pt;margin-bottom:
0cm;margin-left:54.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>
16.1
Este reglamento técnico concuerda básicamente con las Normas INTE 13-01-01-06
Norma General de Productos Cárnicos procesados. Vocabulario; INTE 13-01-03-06
Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para el
salchichón; INTE 13-01-04-06 Norma General de productos cárnicos procesados,
especificaciones para la mortadela; INTE 13-01-05-06 Norma General de productos
cárnicos procesados, especificaciones para el chorizo; INTE 13-01-06-06 Norma
General de productos cárnicos procesados, especificaciones para la salchicha.