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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 21/07/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 188
Reglamento para el proceso de notificación, clausura, cobro de multa y demolición de construcciones, según los artículos 89 y siguientes de la Ley N° 833, "Ley de Construcciones"
Texto Completo acta: E61D8 MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



(Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 178-2012, celebrada el lunes 25 de junio del 2012, se acuerda revocar el presente reglamento, lo anterior según los artículos 89 y siguientes de la Ley número 833, "Ley de Construcciones")



 



CONCEJO MUNICIPAL



 



Acuerdo Nº 4, tomado por unanimidad y en firme, por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 188-2008, del lunes 21 de julio del 2008.



 



REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE NOTIFICACIÓN,



CLAUSURA, COBRO DE MULTA Y DEMOLICIÓN DE



CONSTRUCCIONES, SEGÚN LOS ARTÍCULOS



89 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 833,



"LEY DE CONSTRUCCIONES"



 



Artículo 1º-El presente Reglamento norma las infracciones a la Ley Nº 833, Ley de Construcciones, en sus artículos 89 y siguientes, así como el respectivo Reglamento de dicha Ley.




Ficha articulo



Artículo 2º-La inspección de las obras que se realice en la jurisdicción de San Rafael, corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, mediante los inspectores designados y calificados para tal efecto, también queda facultado cualquier otro funcionario que se designe, debidamente autorizado, por la Administración Municipal.




 




Ficha articulo



 



Artículo 3º-El Inspector Municipal es el funcionario competente a quien se le asignan las tareas de control urbano, por tanto, cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano o Ingeniería Municipal, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra que debió haber contado con la respectiva licencia municipal, o contando con ésta, pero se encuentre vencida, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a), b) y c), del artículo 89 de la Ley Nº 833 Ley de Construcciones, en forma inmediata procederá con la realización de Acta de Notificación.




 




Ficha articulo



 



Artículo 4º-En el Acta de Notificación se deberá apercibir al interesado de que cuenta con plazo improrrogable de tres días hábiles para presentarse a la Municipalidad de San Rafael para solicitar los documentos que se requieren para poner su situación a derecho o para someterse al proceso que se le indique, de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones Nº 833.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez vencido el plazo otorgado para la presentación de los documentos solicitados, el funcionario encargado deberá proceder con la clausura de la obra mediante la confección de una segunda acta.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Acta de Notificación contendrá como mínimo toda información que se considere relevante para una posible toma de decisiones. En la medida de lo posible, la documentación se debe ampliar con las fotografías respectivas.




 




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Artículo 7º-La verificación por parte de los inspectores municipales, de claras violaciones a la reglamentación y normativa vigente, será suficiente para el levantamiento del acta respectiva y la clausura de la obra, en concordancia con el artículo 3º de este Reglamento.




 




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Artículo 8º-Cuando por algún motivo no puedan ser colocados los sellos de clausura respectivos, debe quedar claramente expresado en el acta respectiva, los motivos aclaratorios y la firma del encargado de la obra o testigos, como prueba del acto ejecutado y conformidad con la situación presentada.




 




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Artículo 9º-Toda obra que se clausure pagará una multa. La multa será un porcentaje del Impuesto de Construcción que debe cancelar el interesado. La multa se calcula como un porcentaje de lo establecido en el artículo 70, de la Ley Nº 4240 y corresponden conforme lo dicta el artículo 89 de la Ley Nº 833 "Ley de Construcciones", en sus incisos a), b) y c) de la siguiente manera:



 



a-  Veinticinco por ciento (25%) de multa por inicio de obras preliminares, hasta zanjeo y chorrea de cimientos.



 



b-  Cincuenta por ciento (50%) de multa por levantamiento de paredes hasta antes de la chorrea correspondiente a viga corona.



 



c-  Cien por ciento (100%) de multa por paredes con viga corona chorreada o entrepiso para construcciones de más de un nivel.



 



d-  En caso de obras menores, cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros y otros afines, la multa correspondiente será de un cien por ciento 100%), sin ser relevante el avance de la misma.



No obstante lo anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra en el momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el inspector designado realice mediante informe detallado.




 




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Artículo 10.-Se aplicará un veinticinco por ciento (25%) de multa del Impuesto de Construcción en todo caso de infracción del artículo 89 de la Ley Nº 833, en los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k). Toda infracción debe ser notificada mediante el acta respectiva.




 




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Artículo 11.-Con respaldo en el artículo 93 de la Ley Nº 833 y el artículo 31 del Manual de Procedimientos para la Oficina de Inspecciones, el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, podrá tomar la decisión de aplicar un proceso abreviado, en los casos de obras menores, finalizadas o con un avance de un noventa por ciento (90%).




 




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Artículo 12.-Si el propietario cancela la multa y el importe del Impuesto de Construcción, luego de un proceso abreviado por una obra ejecutada, no genera ninguna responsabilidad de parte de la Municipalidad sobre la base estructural de la misma.




 




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Artículo 13.-Se iniciará un proceso administrativo de demolición de obras, conforme se describe en los artículos del 93 al 96 de la Ley Nº 833 "Ley de Construcciones", para las obras mayores que el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, luego de identificar y clausurar o finalizar, habiendo mediado el debido proceso sin que los interesados pongan su situación a derecho, cumpliendo los plazos que la ley establece.




 




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Artículo 14.-El inspector municipal elevará al Alcalde Municipal, el expediente con las copias de los documentos que respalden el debido proceso por parte de su dependencia, ya finalizada, junto con una copia del estudio de registro de la propiedad o predio involucrado, para que se tome la decisión de aplicar el proceso administrativo de demolición de obras.




 




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Artículo 15.-Por el debido proceso deberá entenderse:



 



a-  La notificación por falta del permiso respectivo.



 



b-  Acta de inspección ocular donde se indique el punto hasta el cual llegó el proceso, las razones por las cuales se llegó hasta ese punto y el avance actual de la obra.



 



c-  Fotografías respectivas de la obra al momento de la visita.




 




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Artículo 16.-El Alcalde Municipal iniciará de manera paralela los trámites correspondientes a la denuncia penal por violación de los sellos colocados, cada vez que esto suceda.




 




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Artículo 17.-Los costos en que incurra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en aplicación del artículo 96 de la Ley Nº 833 "Ley de Construcciones", por la demolición de obras, serán transferidos al propietario de la misma, utilizando como referencia la tabla de valores incluida en el Reglamento para los "Procedimientos y Tarifas por concepto de Omisiones de los deberes de los propietarios de Bienes Inmuebles en la Municipalidad de San Rafael de Heredia", aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta.




 




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Artículo 18.-Este Reglamento deroga cualquier otro aprobado anteriormente y que se le oponga y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.



 



San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2008



 



 




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Fecha de generación: 30/5/2026 08:04:27
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