Buscar:
 Normativa >> Ley 8649 >> Fecha 26/06/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 8649
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta
Texto Completo acta: BCE91 8649

8649



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES



DEL CANTÓN DE ACOSTA



 



ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y hecho generador



Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Acosta, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar por ella un impuesto municipal, conforme a esta Ley.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Período del impuesto



El período del impuesto de patentes es anual; comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 3- Requisitos para obtener la licencia municipal



Será requisito indispensable que las personas interesadas estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones en favor de la Municipalidad; además, deberán completar el formulario de solicitud y presentar, junto con este, los requisitos señalados por la presente ley y su reglamento, y el Código Municipal vigente.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición



Salvo cuando en esta Ley se señala un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.



Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otros impuestos indirectos recaudados por el patentado.



En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Término del tributo



El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la actividad para la cual se otorgó la licencia.  El monto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.




 




Ficha articulo



        Artículo 6.- Tarifa del tributo 



        Se aplicará una tarifa de dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos, suma que, una vez dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales. 



        Por concepto de impuestos de patente municipal, cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo, un treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal más reciente que se establezca para el sector privado.



(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9041 del 3 de mayo del 2012)

Ficha articulo



Artículo 7- Declaración jurada municipal



Cada año, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar, conforme al artículo 6 de esta ley, por concepto de patentes, así como las cuotas trimestrales por cancelar.



En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante el año ante la Dirección General de Tributación o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.



La Municipalidad de Acosta, por medio del departamento correspondiente, tendrá a disposición de las personas patentadas los formularios correspondientes, para que cada persona contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 8- Impuesto determinado de oficio y casos especiales



Si el patentado no presenta la declaración jurada en el plazo indicado en el artículo 7 de esta ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.



En caso de que el Departamento de Patentes logre comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo del impuesto sea mayor del monto que incluye ese veinte por ciento (20%), se procederá a realizar la modificación con la información que corresponde. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Atribuciones de la Administración Tributaria



La Municipalidad de Acosta, como Administración Tributaria, verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por todos los medios y procedimientos legales y, específicamente, tendrá las siguientes atribuciones:



a)     Requerir, a cualquier persona natural o jurídica, esté o no inscrita para el pago de los tributos, que declare sus obligaciones tributarias, dentro del plazo que al efecto le señale.



b)     Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios, procedimientos, análisis e investigación legales que estime convenientes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente.



c)     Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y de los responsables los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y/o en las leyes tributarias respectivas.



d)     Organizar y gestionar el cobro administrativo de los tributos, intereses y recargos que aplique para solicitar la intervención de la dependencia que tenga a su cargo el cobro de los créditos a favor de la Administración Tributaria.



e)     Interpretar, administrativamente, las disposiciones de esta Ley, las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y evacuar consultas en los casos particulares, fijando, en cada caso, la posición de la Administración, sin perjuicio de la interpretación auténtica que la Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales competentes.



Efectuada la verificación, debe cobrar la diferencia de tributo que resulte a cargo del contribuyente o responsable declarante o, en su caso, de oficio se le debe devolver el excedente que haya pagado.



De existir duda sobre la información suministrada en la declaración jurada, los funcionarios municipales podrán solicitarle al contribuyente presentar la declaración de la renta del período respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 10- Registro y documento de patente



La Municipalidad de Acosta, por medio de su departamento correspondiente, mantendrá un registro de las personas patentadas con todos sus datos: nombre, número de la persona patentada, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y correo electrónico, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario. Además, la persona patentada deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 11- Certificado de patente



La Municipalidad entregará, a cada persona física o jurídica patentada, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el Departamento de Patentes y contará con su firma y la del titular de la Alcaldía Municipal, además de los sellos correspondientes.



El Departamento de Patentes también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias.



La persona física o jurídica patentada deberá colocar, en un lugar visible de su establecimiento, el certificado de patente.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Confidencialidad de la información



La información contenida en la declaración jurada presentada por los contribuyentes a la Municipalidad, tendrá carácter confidencial.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- Alteración de datos y recalificación



De comprobarse la existencia de una alteración en los datos suministrados, que provoque que el impuesto se calcule incorrectamente, la Municipalidad efectuará la recalificación correspondiente, sin detrimento de las responsabilidades en las cuales pueda incurrir el administrado.  Igualmente, cuando haya dudas sobre la veracidad de la declaración y no se haya llegado a un acuerdo con el patentado, la Municipalidad elevará el caso a la Dirección General de Tributación, para que esta realice las inspecciones y auditorías correspondientes al negocio del patentado, a fin de que identifique los ingresos o ventas brutas.




 




Ficha articulo



Artículo 14- Exoneraciones



La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.



Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada, y podrá ser revocada por la misma votación, si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de operar.



La exoneración indicada deberá ser solicitada por el representante legal de la institución u organización y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Calificación del tributo



Para gravar toda actividad lucrativa, la Administración Tributaria podrá tomar en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia prima y número de empleados.  Además, la metodología por utilizar para establecer a qué categoría pertenece cada patentado, podrá ajustarse utilizando lo dispuesto en la siguiente tabla.



                            Actividad específica                                           Puntaje



1)       Comercio/100



 



1.        Suntuarios:              De artículos sofisticados,



                                           bares, cantinas, sodas,



                                           restaurantes, discotecas y similares.          15



2.        Diversos:                 Comercio de actividades varias,



                                           como supermercados y tiendas



                                           de departamentos.                                     10



3.        Apoyo:                   Tienda, ferretería, librería, bazares



                                           y similares.                                               10



4.        Básico:                    Farmacias y similares.                                   5



5.        Básico esencial:       Pulpería, verdulería, fruterías.



                                           y similares.                                                  1



 



2)       Industria/200



 



1.        No indispensables   Otras industrias                                            20



2.        Artesanal                 Generan empleo y pocos problemas             10



 



3)       Servicios/300



 



1.        Sofisticados             Bufetes, clínicas, consultores



                                           o similares, casinos, moteles, hoteles.        20



2.        Profesional              Actividad profesional unitaria.                        15



3.        Apoyo                    Copias, transportes, alquileres,



                                           bodegas y entretenimiento.                        10



4.        Educación                Servicios educacionales, enseñanza.            5



5.        Técnicos                  Servicios para la evolución cantonal.             1



 



4)       Ubicación



 



1.        Excelente                 Zona industrial consolidada.                      20



2.        Buena                      Zona en proceso de consolidación.            15



3.        Mixta                      Ubicación con buen acceso.                       10



4.        Regular                    Ubicación dispersa.                                   5



5.        Mala                        Alejada de poblados                                  1



 



5)       Condición del local



 



1.        Excelente                 Condición muy buena del local.                 20



2.        Buena                      Condición buena del local.                         15



3.        Regular                    Condición media del local.                         10



4.        Mala                        Condición mala del local.                           5



5.        Deficiente                Condición muy mala del local.                    1



 



6)       Nivel de inventarios



 



1.        Altos                       Superiores a 25 salarios mínimos.             10



2.        Moderados              Entre 20 y 25 salarios mínimos.                 7,50



3.        Medios                    Entre 25 y 13 salarios mínimos.                5



4.        Bajos                       Entre 13 y 6 salarios mínimos.                 2,50



5.        Nulos                      Entre 0 y 6 salarios mínimos.                    1



 



7)       Número de empleados



 



1.        Excelentes               Empresas de más de 100 empleados.        20



2.        Buenos                    Empresas de 21 a 100 empleados.             15



3.        Regulares                 Empresas de 9 a 20 empleados.                 10



4.        Familiares                Empresas de 4 a 8 empleados.                   5



5.        Personales               Empresas de 1 a 3 empleados.                   1



 



        PUNTAJE:             CUOTA E IMPUESTO ANUAL



 



1.        De 00 a 10               10% del salario mínimo.



2.        De 10 a 20               20% del salario mínimo.



3.        De 20 a 30               30% del salario mínimo.



4.        De 30 a 40               40% del salario mínimo.



5.        De 40 a 50               50% del salario mínimo.



6.        De 50 a 60               60% del salario mínimo.



7.        De 60 a 70               70% del salario mínimo.



8.        De 70 a 80               80% del salario mínimo.



9.        De 80 a 90               90% del salario mínimo.



10.      De 90 a 100             100% del salario mínimo.



 



Para los efectos de esta Ley, se considera salario mínimo inferior el menor salario establecido más recientemente en la Ley de salarios mínimos para el Sector Privado.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Notificación



La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, en el lugar establecido por el patentado para notificaciones,  con las observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido; además, se indicarán el monto adeudado, así como los intereses y las multas, si existen.  También se especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser interpuestos.  La notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 17- Recursos



Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, la persona contribuyente o su representante legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Si, dentro del plazo señalado, no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 18- Forma de pago y pago fuera de término



El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo. La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual.



El pago fuera de término producirá la obligación de la persona contribuyente de cancelar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 19- Suspensión de la patente



La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por lo siguiente:



a) La falta del pago de dos o más trimestres en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.



b) No contar con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.



c) Aspectos comprobados por la Administración Tributaria, que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos.



La Fuerza Pública, a solicitud de la Administración Tributaria, colaborará para lograr el cumplimiento de esta ley.



Para tener derecho a la licencia y la explotación de la patente, la persona contribuyente deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales. Además, cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso.



La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según sea el caso.



Cuando la persona contribuyente desee suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla, deberá estar al día en el pago de su patente y solicitarlo, mediante formulario establecido por el Departamento de Patentes al efecto.



La patente municipal es una licencia que se le concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos, para que desarrolle determinada actividad; por lo tanto, esta patente no es negociable ni puede arrendarse.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- Aplicación irrestricta



Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes establecidos en esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.- Impuesto para sociedades diversas



Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejercen, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso que corresponda a cada uno, individualmente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Impuestos sobre anuncios y rótulos. (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




 




Ficha articulo



Artículo 23- Otras licencias y patentes



Los "pooles", futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas, "karaokes" fijos, y otros juegos similares permitidos por la ley, pagarán anualmente, por cada mesa, juego o actividad lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente, establecido para el sector privado.



El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades tendrá un costo diario por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado; igual suma pagarán los permisos de actividades bailables, por cada vez.



Las licencias y patentes para realizar ventas ambulantes o estacionarias serán reguladas por el reglamento de esta ley y deberán pagar una suma diaria del tres por ciento (3%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado. Igual suma pagarán el servicio de perifoneo o los permisos ocasionales para presentaciones de "karaoke", por cada vez.



Los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento (1 sobre los ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.



Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, a la persona interesada le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la Resolución administrativa.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Requisitos para los arrendantes de locales



Todo patentado que arriende un edificio o local para explotar una patente municipal, al solicitar la licencia respectiva, deberá presentar el contrato de arriendo correspondiente, con una cláusula donde el dueño del inmueble se hace responsable por las posibles deudas del inquilino derivadas de sus patentes municipales; esto por cuanto el bien inmueble donde se explota la patente responderá por cualquier deuda a la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 25- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración



Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la resolución administrativa.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 26- Facultad de fiscalizar del Departamento de Patentes o, en su defecto, la Administración Tributaria Municipal



La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de las personas patentadas, estas quedan obligadas a proporcionar la información suficiente y necesaria para este fin, en apego a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 27- Actividades de agencias o sucursales



El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Acosta, por medio de agencias, sucursales o camiones distribuidores, se calculará sobre los Ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente la persona patentada. Los datos serán verificados por la Municipalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 28- Ventas ambulantes



La Municipalidad de Acosta, por medio de sus inspectores, quedará autorizada para desalojar a las personas vendedoras ambulantes y estacionarias que no cuenten con los permisos respectivos, así como para decomisarles la mercadería según se disponga en el reglamento; para ello, contará con la colaboración de la Fuerza Pública.



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 29- Sanciones



a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, la persona patentada no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.



b) Si estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionada previa observancia del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 30- Fiscalización



La Municipalidad de Acosta deberá adoptar las medidas administrativas que resulten pertinentes a efectos de la adecuada fiscalización señalada, para el cumplimiento de esta ley.



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 31.- Reglamentación. (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó del artículo  26 al artículo 31)




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 32.-   Derogación (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó del artículo  27 al artículo 32)





 




Ficha articulo



ARTÍCULO 32.- Vigencia y eficacia (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10388 del 18 de octubre del 2023, que lo traspasó del artículo  28 al artículo 32)




 



 



 




Ficha articulo



TRANSITORIO I.-



La Municipalidad contará con treinta (30) días hábiles después de la publicación de esta Ley para aprobar su Reglamento.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO II.-



A todo patentado que haya pagado sus impuestos de patentes por todo el año, se le aplicará esta Ley hasta el año siguiente.





Ficha articulo





Fecha de generación: 9/6/2026 21:43:23
Ir al principio del documento