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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 30/08/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 107
Reglamentos de Becas Municipales del Cantón de la Unión
Texto Completo acta: B0699 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



 



CONCEJO MUNICIPAL



 



REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES



DEL CANTÓN DE LA UNIÓN



 



El Concejo Municipal de La Unión y los Concejos de Distrito, con base en las potestades dadas en la Ley Nº 7794, conferidas por los artículos Nos. 4º, 5º, 13, 43, 54, 57, 59 y 62 del Código Municipal, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo código, dicta el presente Reglamento de Becas de la Municipalidad de La Unión para estudiantes residentes de este cantón.



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de la vida de los niños y niñas del cantón de La Unión, la Municipalidad concederá becas de estudio conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa becas de estudio municipales a estudiantes de primaria de centros educativos públicos y de instituciones de bien social a las que autorice el Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los Concejos de Distrito presentarán ante el Concejo Municipal y la Alcaldía las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico del Programa de Becas Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-A cada Concejo de Distrito se le asignará un número de Becas de acuerdo al número de Centros Educativos y alumnos que tengan el distrito.



 (Así reformado mediante sesión  N° 103 del 1° de setiembre del 2011)

Ficha articulo



Artículo 5º-Los Concejos de Distrito del cantón serán los responsables de entregar los formularios de solicitud de beca a los centros educativos, así como, de recibir las propuestas de adjudicación que presenten dichos centros y recomendar al Concejo Municipal su aprobación final.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Con base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y los Síndicos obtendrán de la Municipalidad de La Unión el apoyo en materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.




 




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CAPÍTULO II



La beca de estudio y los beneficiarios.



Artículo 7.-La Beca comprende un aporte económico, que será establecido por el Concejo Municipal cada año.



(Así reformado sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 8.-Podrán solicitar una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:



a- Ser vecino del cantón de La Unión.



b- Ser costarricense, en caso de ser extranjero debe presentar cédula de residencia a día.



c- Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, previo estudio realizado por el Centro Educativo.



d- Ser estudiante activo de primaria del sistema educativo público o de una institución de bien social autorizada por el Concejo Municipal.



e- En caso de solicitantes que estudien en Centros Educativos fuera del cantón, deberán contar con la recomendación de adjudicación de beca emitida por el Comité de Becas de dicho Centro Educativo, el cual deberá seguir los procedimientos que para tal efecto establece este Reglamento.



f- Contar con un aceptable rendimiento académico y asistir puntualmente a lecciones.



g- No ser beneficiario de otra beca, o percibir algún otro beneficiario económico.



h- El beneficio de la beca sólo se otorgará a un miembro por familia.



i- Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la institución a la que asiste.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 9º-Los padres o encargados del beneficio de una beca se comprometen a:



a- Retirar el monto de su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal (primeros 8 días hábiles de cada mes).



b- Garantizar que el dinero de la beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la actividad académica del beneficiario. Para este fin los Comités de Becas de cada institución serán los encargados de velar por ello.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 10.-Todo estudiante que haya sido becado tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes estipulados en este Reglamento y el aval del Comité de Becas del Centro Educativo donde realiza los estudios.




 




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Artículo 11.-Perderá su condición de becario quien habiendo sido designado como tal:



 



a)         Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 8º y 9º de este Reglamento.



b)         Por recomendación del Comité de Becas del Centro Educativo donde estudia.



 




 




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CAPÍTULO III



 



Comité de Becas, formulario de solicitud,



selección de beneficiarios y plazos



 



Artículo 12.-Para que un Centro Educativo pueda participar en el Programa de Becas Municipales debe contar con un Comité de Becas, de no existir el director del centro deberá crearlo y estará conformado por un mínimo de tres miembros que sean orientadores, docentes, padres de familia o representantes de la Junta Administrativa y el Patronato Escolar, entre los cuales se designará un coordinador del Comité.




 




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Artículo 13.-Los Comités de Becas serán los encargados de:



 



a)         Divulgar entre estudiantes y padres de familia el Programa de Becas Municipales.



b)         Coordinar el proceso de entrega y recepción de solicitudes de beca.



c)         Evaluar las solicitudes presentadas, seleccionar y recomendar los beneficiarios de beca, para lo cual utilizará las fichas de situación e ingreso del grupo familiar del solicitante que se anexan y cualquier otra documentación que el Comité considere relevante para corroborar la situación socioeconómica del beneficiario.



d)         Presentar ante el Concejo de Distrito la nómina de estudiantes recomendados para una beca.



e)         Mantener un expediente de cada beneficiario de beca municipal y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.




 




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Artículo 14.-La Administración Municipal entregará los formularios de solicitud de beca a los Consejos de distrito en la primera semana de agosto de cada año y estos los entregarán a los Centros Educativos antes del 30 de agosto de cada año.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 15.-Serán los Comités de Becas de cada Centro Educativo los encargados de entregar los formularios de becas a los posibles beneficiarios.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 16.-Los Formularios de solicitud de beca deberán ser entregados por el padre, madre o encargado a los Comités de Becas de los Centros Educativos, antes del 30 de setiembre del cada año, acompañados de la siguiente documentación:



a- Constancia de nacimiento o cédula de residencia vigente del beneficiario.



b- En caso de que el beneficiario viva con un encargado legal o tutor, deberá presentar el documento legal correspondiente.



c- Fotocopia de la orden patronal y de la cédula de identidad o cédula de residencia vigente del padre, madre o encargado legal.



d- En caso de trabajadores por cuenta propia deberán aportar una declaración jurada de los ingresos en la que indique su actividad y el ingreso promedio mensual. La misma debe ser firmada por el declarante y dos testigos con fotocopia adjunta de sus cédulas de identidad.



e- Certificación de bienes inmuebles del padre, madre o encargado legal.



f- Cualquier otro documento que se considere importante a criterio del Comité de Becas de cada institución.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 17.-Los Centros Educativos deberán entregar a los Concejos de distrito los formularios de solicitud de beca aprobados junto con el correspondiente certificado de recomendación de beca y copia de las fichas de situación e ingreso del grupo familiar, antes del 30 de octubre de cada año. Los Concejos de distrito deberán entregar al Concejo Municipal los formularios de becas ya revisados en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. El Concejo Municipal deberá dar aprobación final a cada beneficiario durante la segunda semana de diciembre de cada año.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 18.-El inicio de pago de beca será realizado por la Administración, se realizará a partir de la tercera semana de enero.




 




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Artículo 19.-Si el centro educativo no utiliza el número de becas asignada en los dos primeros meses de iniciado el curso lectivo, le serán retiradas las becas sin utilizar y se procederá asignarlas a otros centros educativos del distrito. En caso que la Comisión de Becas desee realizar algún cambio de alumnos deberá presentarlo al Concejo de Distrito antes del 30 de abril, para que este lo presente al Concejo Municipal para su aprobación final. Después de esta fecha no se realizarán más cambios ni inclusiones.



(Así reformado mediante sesión  N° 103 del 1° de setiembre del 2011)




Ficha articulo



Artículo 20.-El dinero no retirado de las becas de cada año lectivo, luego de haber realizado el estudio de la fuente de financiamiento de los recursos de las becas municipales, y si este es positivo, será utilizado en la compra de uniformes y útiles escolares para las escuelas del cantón de La Unión donde exista mayor necesidad, previo estudio por parte de la Comisión de Consejos de distrito y Becas del Concejo Municipal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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CAPÍTULO IV



Disposiciones Finales



Artículo 21.-Las interpretaciones que se pudieran presentar a este Reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




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Artículo 22.-Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)




Ficha articulo



Transitorio I.- Que para el año 2007 y únicamente para ese año, los formularios de becas serán entregados por los síndicos a los Centros Educativos durante la primera quincena de octubre del 2007 y la publicación sobre la apertura del Programa de Becas en al menos un periódico de circulación nacional y cantonal, se realice durante la primera quincena de noviembre del 2007. 



(Así adicionado mediante sesión N° 119 del 29 de octubre de 2007)



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/5/2026 04:25:39
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