Texto Completo acta: 14EBB6
Nº 33452
Nº 33452
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
DE HACIENDA, DE
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA, LA
MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; artículos 2º y 8º inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 de 30 de octubre de 1996; la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuario y Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Migración
y Extranjería, Ley Nº 8487 del 22 de noviembre del 2005; el Protocolo al
Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de aprobación
Nº 7346 del 7 de junio de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo
del 2006 que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital; y
Considerando:
I.-Que el Gobierno de
la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de
globalización de la economía que permita una mayor competitividad del aparato
productivo nacional y un incremento sostenido de las exportaciones.
II.-Que de conformidad con el artículo 8º, inciso c)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, es
función y objetivo de PROCOMER:
"Administrar un Sistema de Ventanilla Única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de
importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al
menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle
un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el
establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que
intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la
Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión.
En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma
temporal o permanente, en los funcionarios de la Ventanilla Única."
III.-Que las
instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de importación y
exportación deben coadyuvar con PROCOMER mediante el aporte de recursos
materiales y personal capacitado, tanto en la etapa de implementación como en
la operación continua del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
IV.-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, tiene como propósito orientar la actuación
de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad,
uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que
presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición o
información. V.-Que es necesario emitir
una normativa que regule el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de
forma ágil y eficiente, de manera que constituya un instrumento que contribuya
con el aumento de la competitividad del comercio exterior del país.
VI.-Que es
prioritario habilitar un espacio de consulta, trabajo intersectorial y trabajo
en equipo que promueva la transparencia, la facilitación del comercio exterior
y de los trámites fronterizos.
VII.-Que debe
garantizarse la ejecución de las competencias que otorga el presente Reglamento
a PROCOMER, sin menoscabo y en completa coordinación con la Dirección General
de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y las instituciones
involucradas, respecto de las competencias y funciones otorgadas por el Régimen
Jurídico, en materia de control de ingreso y salida de personas y mercancías. Por
tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento del
Sistema de Ventanilla
Única de Comercio
Exterior
CAPÍTULO I:
Ámbito de aplicación y objetivos del Sistema de
Ventanilla Única de Comercio Exterior
(Así modificada la denominación del capítulo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Artículo 1.-Ámbito de Aplicación. Las
disposiciones del presente Reglamento establecen los lineamientos y
procedimientos aplicables al Sistema de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (en adelante la VUCE).
Para efectos del presente Reglamento, la VUCE se
entiende como el conjunto de procesos centralizados para agilizar los trámites
del comercio exterior, según las competencias de las diferentes instituciones
gubernamentales participantes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 2.- Objetivos. La VUCE tendrá
los siguientes objetivos:
a) Centralizar
los trámites del comercio exterior que deben autorizar los diferentes órganos y
entes públicos, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
b) Agilizar y simplificar los trámites del comercio
exterior.
c) Garantizar la existencia de, al menos una
oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde exista un número
significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento
de esta.
d) Procurar la instalación de oficinas en los
puestos habilitados de ingreso y egreso de personas y mercancías del país, con
la finalidad de descentralizar sus servicios a los usuarios.
e) Implementar los mecanismos necesarios para que
los trámites del comercio exterior se realicen empleando medios electrónicos
compatibles.
j) Difundir la información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la VUCE.
g) Propiciar la expansión e integración de la VUCE
y otras plataformas institucionales que funcionen como ventanillas únicas.
h) Promover la
reingeniería de procesos de las instituciones participantes en la VUCE y otras
plataformas institucionales que funcionen como ventanillas únicas en la
elaboración de requerimientos que resulten necesarios y el desarrollo de
software requerido para ello.
i) Apoyar la coordinación de acciones, proyectos,
iniciativas e integración de procesos con la Ventanilla Única de Inversión
(VUI).
j) Automatizar los trámites o documentos que se
realicen mediante la VUCE que sean factibles a serlo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De los trámites
Artículo 3º-Las
personas físicas y jurídicas que requieran tramitar operaciones de exportación
ante el Sistema de Ventanilla Única, deberán inscribirse previamente en el
Registro de Exportadores que al efecto administra la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante, PROCOMER.
Ficha articulo
Artículo 4º-PROCOMER
será el único ente autorizado, para el expendio de los formularios involucrados
en las operaciones de comercio exterior del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 5º-Las
instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de comercio
exterior están obligadas a realizar las acciones necesarias para implementar de
forma ágil y eficiente la utilización de medios electrónicos compatibles con
los del Servicio Nacional de Aduanas y PROCOMER.
Ficha articulo
Artículo 6º-Para
efectuar los trámites previos de comercio exterior que requieran de un permiso
(nota técnica) de conformidad con la normativa vigente, se requerirá la
utilización del Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior. Las
personas físicas y jurídicas que realicen trámites previos de comercio exterior
deberán mantener debidamente archivados los Formularios de Autorización de
Desalmacenaje (FAD), que hayan tramitado, así como los demás documentos
relacionados con el trámite, para efectos de control. En caso de que el trámite se realice de
manera electrónica, el interesado deberá imprimirlo para el archivo
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Administración y Organización de la VUCE
SECCIÓN/: Administración y Deber de Colaboración.
(Así
reformado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
43479 del 18 de abril de 2022)
Artículo 7.-Administración. Corresponde a PROCOMER
la administración del Sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 8.- Deber de Colaboración. Los órganos y
entes públicos que -intervengan en los trámites de exportación, importación y
tránsito de mercancías deberán prestar su colaboración a PROCOMER y deberán
acreditar a representantes, con suficientes facultades de decisión para la
coordinación e implementación eficiente del sistema VUCE.
Todos los órganos y entes públicos que, en su
intervención en operaciones de comercio exterior, emitan permisos,
autorizaciones o cualquier otro acto necesario para la importación, exportación
y tránsito de mercancías, deberán obligatoriamente gestionar sus actuaciones
por medio de la plataforma VUCE.
Asimismo, los órganos y entes públicos
participantes en la VUCE en el ejercicio de las potestades conferidas por la
normativa que los regula, antes de la entrada en vigor de la regulación no
arancelaria, y con suficiente antelación, deberán coordinar con la Dirección
General de Aduanas, la adición, modificación o eliminación de las notas
técnicas de comercio exterior aplicables según la clasificación arancelaria de
las mercancías.
A instancias de la Coordinación Técnica del Consejo
los órganos y entes públicos deberán coordinar de manera permanente, con la
Dirección General de Aduanas la revisión de las notas técnicas de comercio
exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Articulo 9.- Coordinación y Objetivos La
coordinación de la VUCE se llevará a cabo mediante un Consejo Director, el cual
tendrá como objetivos generales:
a) Servir de foro
interinstitucional para analizar y discutir las iniciativas y las oportunidades
de mejora y ampliación de la VUCE.
b) Identificar
retos y proponer soluciones para la efectiva agilización del comercio exterior,
eficiente tramitología y acceso al sistema VUCE. Proponer y colaborar con la
eliminación de obstáculos para el comercio exterior.
c) Brindar asesoría y apoyo técnico al CONAFAC en
relación con las competencias que abarcan los objetivos y funciones de la VUCE.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Articulo 10.- Comisión Técnica del CONAFAC. El Consejo
Director de la VUCE se constituirá en una comisión técnica permanente del Consejo
Nacional de Facilitación de Comercio, en relación con las competencias que abarcan
sus objetivos y funciones.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
SECCIÓN II: Consejo Director de la VUCE.
Artículo 11.-Funciones. El Consejo
Director, de conformidad con el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, y de conformidad con los objetivos establecidos en
el artículo 2) del presente Reglamento, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y liderar los esfuerzos e iniciativas de las diferentes instancias en
la implementación y operación de sistemas y procedimientos de comercio exterior
modernos, transparentes, ágiles y eficientes que faciliten el comercio,
estimulando la competitividad del país y la atracción de inversión local y
extranjera.
b) Apoyar y dar
seguimiento a la elaboración de propuestas para el desarrollo de sistemas
informáticos relacionados con proyectos de facilitación del comercio.
c) Analizar y emitir recomendaciones sobre la
aplicación e innovación tecnológica en materia de sistemas y procedimientos de
gestión del comercio exterior.
d) Formular propuestas de capacitación o
cooperación que promuevan el uso de las tecnologías de la información en los
sistemas y procedimientos de gestión del comercio exterior.
e) Colaborar en la búsqueda de recursos y
mecanismos que permitan financiar la operación y mejoras de la VUCE y su
expansión.
j) Colaborar en la formulación de propuestas
conjuntas con los órganos y entes públicos que permitan la interoperabilidad de
los procesos de comercio exterior con los socios comerciales del país.
g) Fungir como comisión técnica permanente del
Consejo Nacional de Facilitación de Comercio, en relación con las competencias
que abarcan sus objetivos y funciones.
h) Cualquier otra
que, en su condición de Comisión Técnica del CONAFAC, este órgano le
encomiende.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 12.- Integración. El Consejo
Director estará integrado por los siguientes miembros plenos, quienes tendrán
derecho a voz y voto:
a) El director
(a) de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud o su
representante con poder de decisión.
b) EL director (a) de la Dirección General de
Aduanas o su representante con poder de decisión.
c) El director (a) del Servicio Fitosanitario del
Estado o su representante con poder de decisión.
d) El director
(a) del Servicio Nacional de Sanidad Animal o su representante con poder de
decisión.
e) El director (a) de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o su
representante con poder de decisión.
j) El secretario (a) de la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Facilitación de Comercio o su representante con poder de
decisión.
g) Cuatro representantes designados por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).
h) Un representante designado por la Cámara de
Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de
los temas a tratar, podrá ser invitado a las sesiones del Consejo Director
VUCE, el Presidente del Consejo Director de la Ventanilla Única de Inversión o
un representante designado por esta con poder de decisión, quien tendrá derecho
a voz.
Los miembros del Consejo Director ejercerán sus
funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni
remuneraciones por concepto de su participación en el mismo con cargo al
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
El Consejo Director elegirá por mayoría simple un presidente
y un vicepresidente, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por
un período de dos años y podrá, ser reelectos por períodos sucesivos. En
ausencia del presidente las sesiones serán presididas por el vicepresidente.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 13.- Sesiones. El Consejo
Director sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por su presidente, o bien a solicitud de cualquiera de sus
miembros, previa convocatoria del presidente.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 14.- Convocatorias. Las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse
por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia. Sin
embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria
como la documentación relacionada, se enviarán en físico con
veinticuatro horas de antelación al día en que se efectuó la convocatoria,
haciendo entrega de estos en la sede de los miembros correspondientes.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán
convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Ambas
convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta y de cualesquiera otros
documentos pertinentes.
En tanto las condiciones tecnológicas de que
dispongan los miembros permitan una comunicación integral en la que. medie
audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la
deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual, cuando
medien situaciones especiales que así lo justifiquen, de lo cual se dejará
constancia en el Acta respectiva de la sesión. La participación remota deberá
ser informada a quien ejerza la presidencia del órgano con un plazo mínimo de
tres días hábiles antes de la realización de la sesión.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 15.- Quorum. El quorum para
sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran
el Consejo Director. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
asistentes, en caso de empate el voto del presidente será decisivo. De no
reunirse el quorum a la hora indicada en la convocatoria, el Consejo Director
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en los
que podrá sesionar después de inedia hora, para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 16.- Asistencia. Para cada sesión que
celebre el Consejo Director, la Coordinación Técnica levantará un registro
de asistencia de los miembros, sobre la base de las convocatorias formuladas
por el presidente. En ese registro se deberá consignar, al menos, nombre
completo, número de identificación y organización o instancia que
representen los miembros y demás asistentes.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 17.- Actas. De cada sesión. la
Coordinación Técnica levantará un acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes y la entidad u organización que representan, las
circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda
aprobada, y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las actas serán remitidas a los miembros del Consejo Director
utilizando medios electrónicos institucionales dentro del plazo máximo de un
mes natural de realizada la sesión.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros asistentes.
Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto disidente, y quedarán a disposición de los
miembros del Consejo para su consulta en la sede de la Coordinación Técnica o
bien serán facilitadas por medios electrónicos a solicitud de cualquiera de los
miembros del Consejo Director.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 18.- Grupos de Trabajo. El Consejo
Director, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá conformar grupos
de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos relacionados
con la VUCE.
Dichos grupos de trabajo ad hoc podrán ser integrados, por los
respectivos miembros, delegados de sus respectivas instituciones y por
especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia de que se
trate.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
Articulo 19.- Invitados. El Consejo Director,
mediante acuerdo de su· miembros, podrá invitar y convocar a sus sesiones a
representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o
privadas, cuya actividad tenga relación con los objetivos de la VUCE, o
cuando su participación se considere oportuna para analizar aspectos
específicos.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
SECCIÓN III:
Coordinación Técnica.
Artículo 20.- Coordinación Técnica. El Consejo
Director contará con una Coordinación Técnica, la cual brindará apoyo técnico
y administrativo a este órgano colegiado, y fungirá como secretaría de
este. La coordinación técnica referida recaerá en el director (a) de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
Articulo 21.- Funciones. La coordinación
técnica del Consejo Director tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar las acciones que sean requeridas por el Consejo
Director, con el fin de darle seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y
acciones emanadas de este.
b) Solicitar y velar porque los miembros del Consejo Director brinden
la información requerida por este para cada sesión.
c) Dar apoyo técnico y administrativo al Consejo Director.
d) Coordinar con el sector público y privado la
difusión de las diferentes iniciativas relacionadas con la VUCE.
e) Brindar colaboración técnica a los órganos y entes públicos
participantes en la VUCE, en coordinación con la Dirección General de Aduanas,
para la revisión, adición, modificación o eliminación de las notas técnicas de
comercio exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las
mercancías.
f) Dar seguimiento a la actualización de las notas técnicas de comercio
exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías, y
divulgar las modificaciones que se implementen.
g) Cualquiera otra función encomendada por el Consejo Director.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
SECCIÓN IV:
Cooperación y Recursos Interinstitucionales.
Artículo 22.- Cooperación. Para el desempeño de
sus funciones, el Consejo Director y la Coordinación Técnica se apoyará en
las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios
y humanos disponibles en las instituciones que lo conforman, en estricto apego
a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
Las acciones a ejecutar por parte del Consejo Director y la
Coordinación Técnica podrán apoyarse en los recursos y cooperación de otras
instituciones, órganos y entes públicos,· organizaciones privadas o bien, de
organismos regionales e internacionales que fomenten, promuevan, asistan o
colaboren con los objetivos de la VUCE y su expansión.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 23.- Recursos. Los órganos y entes
de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas
de la VUCE, y organizaciones del sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para el cumplimiento de las funciones, buen funcionamiento y desarrollo
de la VUCE y su expansión.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de
2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 24.-En lo no
contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo Director se regirá por las
disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 15 al 24)
Ficha articulo
Artículo 25.-Derógase el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior y de Trámites Fronterizos, Decreto Ejecutivo Nº
23141-COMEX-H-MIRENEM-MAG-MOPT-MP-S-GOB-SP-J del 17 de marzo de 1994, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1994.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 16 al 25)
Ficha articulo
Artículo 26.-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 17 al 26)
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de junio del
año dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/3/2026 08:13:59
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