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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33452 >> Fecha 15/06/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33452
Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Texto Completo acta: 14EBB6 Nº 33452

Nº 33452



 



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,



DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



DE HACIENDA, DE GOBERNACIÓN



Y POLICÍA, LA MINISTRA DE SALUD



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2º y 8º inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuario  y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487 del 22 de noviembre del 2005; el Protocolo al Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de aprobación Nº 7346 del 7 de junio de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006 que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital; y



 



 



Considerando:



 



I.-Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de globalización de la economía que permita una mayor competitividad del aparato productivo nacional y un incremento sostenido de las exportaciones.



II.-Que de conformidad con el artículo 8º, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, es función y objetivo de PROCOMER: "Administrar un Sistema de Ventanilla Única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la Ventanilla Única."



III.-Que las instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de importación y exportación deben coadyuvar con PROCOMER mediante el aporte de recursos materiales y personal capacitado, tanto en la etapa de implementación como en la operación continua del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.



IV.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, tiene como propósito orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición o información.  V.-Que es necesario emitir una normativa que regule el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de forma ágil y eficiente, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del comercio exterior del país.



VI.-Que es prioritario habilitar un espacio de consulta, trabajo intersectorial y trabajo en equipo que promueva la transparencia, la facilitación del comercio exterior y de los trámites fronterizos. 



VII.-Que debe garantizarse la ejecución de las competencias que otorga el presente Reglamento a PROCOMER, sin menoscabo y en completa coordinación con la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y las instituciones involucradas, respecto de las competencias y funciones otorgadas por el Régimen Jurídico, en materia de control de ingreso y salida de personas y mercancías. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento del Sistema de Ventanilla



Única de Comercio Exterior



CAPÍTULO I:



Ámbito de aplicación y objetivos del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior



(Así modificada la denominación del capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)



Artículo 1.-Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento establecen los lineamientos y procedimientos aplicables al Sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante la VUCE).



Para efectos del presente Reglamento, la VUCE se entiende como el conjunto de procesos centralizados para agilizar los trámites del comercio exterior, según las competencias de las diferentes instituciones gubernamentales participantes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 2.- Objetivos. La VUCE tendrá los siguientes objetivos:



a) Centralizar los trámites del comercio exterior que deben autorizar los diferentes órganos y entes públicos, de conformidad con la normativa vigente aplicable.



b) Agilizar y simplificar los trámites del comercio exterior.



c) Garantizar la existencia de, al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde exista un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de esta.



d) Procurar la instalación de oficinas en los puestos habilitados de ingreso y egreso de personas y mercancías del país, con la finalidad de descentralizar sus servicios a los usuarios.



e) Implementar los mecanismos necesarios para que los trámites del comercio exterior se realicen empleando medios electrónicos compatibles.



j) Difundir la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la VUCE.



g) Propiciar la expansión e integración de la VUCE y otras plataformas institucionales que funcionen como ventanillas únicas.



h) Promover la reingeniería de procesos de las instituciones participantes en la VUCE y otras plataformas institucionales que funcionen como ventanillas únicas en la elaboración de requerimientos que resulten necesarios y el desarrollo de software requerido para ello.



i) Apoyar la coordinación de acciones, proyectos, iniciativas e integración de procesos con la Ventanilla Única de Inversión (VUI).



j) Automatizar los trámites o documentos que se realicen mediante la VUCE que sean factibles a serlo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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CAPÍTULO II

De los trámites

 



Artículo 3º-Las personas físicas y jurídicas que requieran tramitar operaciones de exportación ante el Sistema de Ventanilla Única, deberán inscribirse previamente en el Registro de Exportadores que al efecto administra la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante, PROCOMER.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-PROCOMER será el único ente autorizado, para el expendio de los formularios involucrados en las operaciones de comercio exterior del Sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Las instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de comercio exterior están obligadas a realizar las acciones necesarias para implementar de forma ágil y eficiente la utilización de medios electrónicos compatibles con los del Servicio Nacional de Aduanas y PROCOMER.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Para efectuar los trámites previos de comercio exterior que requieran de un permiso (nota técnica) de conformidad con la normativa vigente, se requerirá la utilización del Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.  Las personas físicas y jurídicas que realicen trámites previos de comercio exterior deberán mantener debidamente archivados los Formularios de Autorización de Desalmacenaje (FAD), que hayan tramitado, así como los demás documentos relacionados con el trámite, para efectos de control.  En caso de que el trámite se realice de manera electrónica, el interesado deberá imprimirlo para el archivo correspondiente.




 




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CAPÍTULO III



De la Administración y Organización de la VUCE



SECCIÓN/: Administración y Deber de Colaboración.



(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)



Artículo 7.-Administración. Corresponde a PROCOMER la administración del Sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 8.- Deber de Colaboración. Los órganos y entes públicos que -intervengan en los trámites de exportación, importación y tránsito de mercancías deberán prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar a representantes, con suficientes facultades de decisión para la coordinación e implementación eficiente del sistema VUCE.



Todos los órganos y entes públicos que, en su intervención en operaciones de comercio exterior, emitan permisos, autorizaciones o cualquier otro acto necesario para la importación, exportación y tránsito de mercancías, deberán obligatoriamente gestionar sus actuaciones por medio de la plataforma VUCE.



Asimismo, los órganos y entes públicos participantes en la VUCE en el ejercicio de las potestades conferidas por la normativa que los regula, antes de la entrada en vigor de la regulación no arancelaria, y con suficiente antelación, deberán coordinar con la Dirección General de Aduanas, la adición, modificación o eliminación de las notas técnicas de comercio exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías.



A instancias de la Coordinación Técnica del Consejo los órganos y entes públicos deberán coordinar de manera permanente, con la Dirección General de Aduanas la revisión de las notas técnicas de comercio exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Articulo 9.- Coordinación y Objetivos La coordinación de la VUCE se llevará a cabo mediante un Consejo Director, el cual tendrá como objetivos generales:



a) Servir de foro interinstitucional para analizar y discutir las iniciativas y las oportunidades de mejora y ampliación de la VUCE.



b) Identificar retos y proponer soluciones para la efectiva agilización del comercio exterior, eficiente tramitología y acceso al sistema VUCE. Proponer y colaborar con la eliminación de obstáculos para el comercio exterior.



c) Brindar asesoría y apoyo técnico al CONAFAC en relación con las competencias que abarcan los objetivos y funciones de la VUCE.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Articulo 10.- Comisión Técnica del CONAFAC. El Consejo Director de la VUCE se constituirá en una comisión  técnica permanente del Consejo Nacional de Facilitación de Comercio, en relación con las competencias que abarcan sus objetivos y funciones.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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SECCIÓN II: Consejo Director de la VUCE.



Artículo 11.-Funciones. El Consejo Director, de conformidad con el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2) del presente Reglamento, tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar y liderar los esfuerzos  e iniciativas de las diferentes instancias en la implementación y operación de sistemas y procedimientos de comercio exterior modernos, transparentes, ágiles y eficientes que faciliten el comercio, estimulando la competitividad del país y la atracción de inversión local y extranjera.



b) Apoyar y dar seguimiento a la elaboración de propuestas para el desarrollo de sistemas informáticos relacionados con proyectos de facilitación del comercio.



c) Analizar y emitir recomendaciones sobre la aplicación e innovación tecnológica en materia de sistemas y procedimientos de gestión del comercio exterior.



d) Formular propuestas de capacitación o cooperación que promuevan el uso de las tecnologías de la información en los sistemas y procedimientos de gestión del comercio exterior.



e) Colaborar en la búsqueda de recursos y mecanismos que permitan financiar la operación y mejoras de la VUCE y su expansión.



j) Colaborar en la formulación de propuestas conjuntas con los órganos y entes públicos que permitan la interoperabilidad de los procesos de comercio exterior con los socios comerciales del país.



g) Fungir como comisión técnica permanente del Consejo Nacional de Facilitación de Comercio, en relación con las competencias que abarcan sus objetivos y funciones.



h) Cualquier otra que, en su condición de Comisión Técnica del CONAFAC, este órgano le encomiende.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 12.- Integración. El Consejo Director estará integrado por los siguientes miembros plenos, quienes tendrán derecho a voz y voto:



a) El director (a) de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud o su representante con poder de decisión.



b) EL director (a) de la Dirección General de Aduanas o su representante con poder de decisión.



c) El director (a) del Servicio Fitosanitario del Estado o su representante con poder de decisión.



d) El director (a) del Servicio Nacional de Sanidad Animal o su representante con poder de decisión.



e) El director (a) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o su representante con poder de decisión.



j) El secretario (a) de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Facilitación de Comercio o su representante con poder de decisión.



g) Cuatro representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).



h) Un representante designado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).



Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrá ser invitado a las sesiones del Consejo Director VUCE, el Presidente del Consejo Director de la Ventanilla Única de Inversión o un representante designado por esta con poder de decisión, quien tendrá derecho a voz.



Los miembros del Consejo Director ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo con cargo al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.



El Consejo Director elegirá por mayoría simple un presidente y un vicepresidente, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de dos años y podrá, ser reelectos por períodos sucesivos. En ausencia del presidente las sesiones serán presididas por el vicepresidente.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 13.- Sesiones. El Consejo Director sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente, o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del presidente.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 14.- Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como la documentación relacionada, se enviarán en físico con veinticuatro horas de antelación al día en que se efectuó la convocatoria, haciendo entrega de estos en la sede de los miembros correspondientes.



Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.



En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros permitan una comunicación integral en la que. medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva de la sesión. La participación remota deberá ser informada a quien ejerza la presidencia del órgano con un plazo mínimo de tres días hábiles antes de la realización de la sesión.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 15.- Quorum. El quorum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo Director. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, en caso de empate el voto del presidente será decisivo. De no reunirse el quorum a la hora indicada en la convocatoria, el Consejo Director podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en los que podrá sesionar después de inedia hora, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 16.- Asistencia. Para cada sesión que celebre el Consejo Director, la Coordinación Técnica levantará un registro de asistencia de los miembros, sobre la base de las convocatorias formuladas por el presidente. En ese registro se deberá consignar, al menos, nombre completo, número de identificación y organización o instancia que representen los miembros y demás asistentes.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 17.- Actas. De cada sesión. la Coordinación Técnica levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada, y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.



Las actas serán remitidas a los miembros del Consejo Director utilizando medios electrónicos institucionales dentro del plazo máximo de un mes natural de realizada la sesión.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros asistentes.



Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, y quedarán a disposición de los miembros del Consejo para su consulta en la sede de la Coordinación Técnica o bien serán facilitadas por medios electrónicos a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo Director.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 18.- Grupos de Trabajo. El Consejo Director, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá conformar grupos de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos relacionados con la VUCE.



Dichos grupos de trabajo ad hoc podrán ser integrados, por los respectivos miembros, delegados de sus respectivas instituciones y por especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia de que se trate.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Articulo 19.- Invitados. El Consejo Director, mediante acuerdo de su􀁿· miembros, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con los objetivos de la VUCE, o cuando su participación se considere oportuna para analizar aspectos específicos.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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SECCIÓN III: Coordinación Técnica.



Artículo 20.- Coordinación Técnica. El Consejo Director contará con una Coordinación Técnica, la cual brindará apoyo técnico y administrativo a este órgano colegiado, y fungirá como secretaría de este. La coordinación técnica referida recaerá en el director (a) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Articulo 21.- Funciones. La coordinación técnica del Consejo Director tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar y ejecutar las acciones que sean requeridas por el Consejo Director, con el fin de darle seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y acciones emanadas de este.



b) Solicitar y velar porque los miembros del Consejo Director brinden la información requerida por este para cada sesión.



c) Dar apoyo técnico y administrativo al Consejo Director.



d) Coordinar con el sector público y privado la difusión de las diferentes iniciativas relacionadas con la VUCE.



e) Brindar colaboración técnica a los órganos y entes públicos participantes en la VUCE, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, para la revisión, adición, modificación o eliminación de las notas técnicas de comercio exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías.



f) Dar seguimiento a la actualización de las notas técnicas de comercio exterior aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías, y divulgar las modificaciones que se implementen.



g) Cualquiera otra función encomendada por el Consejo Director.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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SECCIÓN IV: Cooperación y Recursos Interinstitucionales.



Artículo 22.- Cooperación. Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Director y la Coordinación Técnica se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que lo conforman, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.



Las acciones a ejecutar por parte del Consejo Director y la Coordinación Técnica podrán apoyarse en los recursos y cooperación de otras instituciones, órganos y entes públicos,· organizaciones privadas o bien, de organismos regionales e internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren con los objetivos de la VUCE y su expansión.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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Artículo 23.- Recursos. Los órganos y entes de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas de la VUCE, y organizaciones del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el cumplimiento de las funciones, buen funcionamiento y desarrollo de la VUCE y su expansión.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022)




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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

 



Artículo 24.-En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo Director se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 15 al 24)




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Artículo 25.-Derógase el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior y de Trámites Fronterizos, Decreto Ejecutivo Nº 23141-COMEX-H-MIRENEM-MAG-MOPT-MP-S-GOB-SP-J del 17 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1994.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 16 al 25)




Ficha articulo



Artículo 26.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43479 del 18 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 17 al 26)



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.



 



 




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Fecha de generación: 14/3/2026 08:13:59
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